derecho a la reserva y secreto de comunicaciones
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DERECHO AL SECRETO Y
RESERVA DE LAS COMUNICACIONES
El derecho a tener una vida privada implica a todo individuo a resguardar determinados datos del conocimiento público ya que si estos fueran divulgados supondría una violación de la intimidad de todo sujeto, de modo que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas.
La diferencia entre el secreto y la intimidad es aquella en que el depositario del secreto NO es titular de un derecho de protección sobre el mismo ya que dicho secreto no afecta a su esfera privada, siendo el depositario del secreto (titular del derecho) el que vería lesionada su intimidad si el mismo se divulgara y expusiera a la vista de otras personas por lo que el depositario tiene la obligación de guardar el secreto que se le haya confiado.
El secreto pues es algo íntimo que no puede comunicarse a terceros ni mucho menos divulgar a un tercero desconocedor del mismo ya que toda comunicación de todo secreto es violación del mismo y está protegido por la ley. Por eso es necesario el proteger los mismos a niveles como son:
Comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos, escrituras, o por medio de la voz. Toda intromisión en las mismas extraña una violación del secreto de la comunicación.
El secreto de las comunicaciones independientemente del término que se emplee para realizarlo (cartas, papeles escritos y ya que toda comunicación publicada de este modo no puede hacerse sin el consentimiento del remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que exista un interés legitimo como justa causa se justifica con la existencia de una efectiva necesidad de revelación.
EL SECRETO DE DOCUMENTOS Los documentos al igual que el resto de las
comunicaciones han de ser preservadas de destinatarios que no son los propios de la condición de la comunicación entre destinatarios, por eso han de ser igualmente protegidas contra cualquier injerencia que pueda producir daños tanto al remitente como al destinatario.
D. LEG. 822 :ARTICULO .23
Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras este en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias.
El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando �esta haya caído en el dominio publico.
ARTICULO 154 CÓDIGO PENAL
Artículo 154.- Violación de la intimidad El que viola la intimidad de la vida personal o familiar
ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
ARTICULO 157 C.P
Artículo 157.- Uso indebido de archivos computarizados
El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Artículo 161.- Violación de correspondencia
El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 162.- Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Artículo 164.- Publicación indebida de correspondencia
El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.
Artículo 165.- Violación del secreto profesional
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido