derecho a la libertad en bolivia

68
DERECHO A LA LIBERTAD 1

Upload: pit-tes

Post on 16-Aug-2015

278 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derechos de la personalidad, derecho a la libertad

TRANSCRIPT

DERECHO A LA LIBERTAD1Tabla de contenidoI. INTRODUCCION.3II. GENERALIDADES..4II 1. HABEASCORUS4III DESARROLLO DELTE!A.."II.1. !ARCOHISTORICO.."II.#. ANTIGUO TESTA!ENTO.."II.3. DERECHO RO!ANO..."II.4. INGLATERRA...1$II.%. ESA&A...1#II.'. DECLARACIONDELOSDERECHOSHU!ANOS..1%II.". (RANCIA..1%II.). !ARCOTEORICO..1)II.*. !ARCO +URIDICO.......##3.4. LEGISLACI,N NACIONAL CONNTITUCIONOL-TICA DELESTADO #$$*##3.4.1. CODIGOCI.ILDE1*"%#%23.4.#. CODIGODE ROCEDI!IENTOENAL.............................#%3.%. LEGISLACION CO!ARADA..#'3.%.1. ACUERDOSINTERNACIONALES...............................#'3.%.#.LA LIBERTAD DE E/RESI,N EN LA LEGISLACI,N INTERNACIONAL..#'3.%.3. Decla0aci1n Uni2e03al de De0ec4o3 H56ano3....#'3.5.4 ACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CI.ILES 7 OL-TICOS..#'3.%.%. DECLARACION DE AISES .ECINOS.#)3.%.1.CHILE..#)3.%.#.ESA&A.#)3.%3.BRASIL.#*3.%.4. COSTA RICA..3$3.%.%. CONSTITUCIONALE!ANADERECHOS 3(UNDA!ENTALES.....313.%.'. CONSTITUCION COLO!BIANA 7 +URISRUDENCIA..333.%.'. LEGISLACIOINCOLI!BIANA..413.%.'.1. LEGISLACIONCOLI!BIANADE1**1.4# III. CONCLUSIONES..4%I.. BIBLIOGRA(IA.4%4I. INTRODUCCIONDe acuerdo al tema asignado para el desarrollo de la presente monografa,serealizunarecopilacindeinformacinsobreel mismo, paraellosepropuso responder ciertas cuestionan ts que dirigieran el proceso derecopilacin sobre Derecho a la Libertad.A raz de lo fundamental en la abogaca que es la garanta de velar primeropor la libertad, que implica la realizacin de todos los derechos subetivos!,planteamos las siguientes problematizaciones.". #$u es el Derecho a la Libertad% #De dnde surge%&. #'n el caso boliviano se cumple este aforismo, nadie puede ser privado dela libertad fsica sin previa demostracin de su culpabilidad%&. #'l tribunal constitucional boliviano respeta las garantas constitucionalesespecialmente el derecho de la libertad%(. #)u*l es el peso especfico de la accin de libertad de la ).+.'. frente a ladetencin preventiva de libertad e incluso frente a la detencin sin condenade presos en espera de una sentencia%,. #)u*lessonlasconsecuenciasdelalibertaddee-presindeprensacuando incide en la desinformacin%.. #'n qu medida la libertad de pensamiento en /olivia est* restringida enla actualidad%0. #$u previsiones sepueden tomarpara que la libertadreligiosapuedacoe-istir en un determinado 'stado 1 no sea obeto de confrontacin de susciudadanos%2on estas preguntas que motivaron la realizacin de la presente monografa,sin embargo, en el af*n de concretar 1 delimitar el tema nos referimos a laprimera1 alguna mu1 cercana a ella. 'nlarecopilacindelainformacinseencontrunagrandispersindeinformacin, 1a que muchos presentan como solamente Libertad 1 hacen elan*lisis desde una perspectiva sociolgica, filosfica. )onclu1endopresentamos los conceptos generales 1 necesarios que nos permitir*ncomprender lo que implica el Derecho a la Libertad del que toda persona con+ersonalidad 1 )apacidad tiene derecho.5II. GENERALIDADES3erminadas las guerras mundiales, para la humanidad se hizo necesario 1urgente proteger los derechos humanos, es as como se funda la4rganizacinde5aciones6nidas, 1atravsdeestalaaprobacindeinstrumentosinternacionalesenlosqueseestablecenderechosparalosasociados 1 deberes paralos 'stados, 1 atravs delos cuales estosprincipios de respeto a la humanidad se hacen p7blicos 1 globales.)aberesaltarqueantesdelasguerrasmundiales,losderechoshumanoseran apreciados como un conunto de normas sociales, desprovistas a nivelinternacional 1 nacional de mecanismos de proteccin 1 por endedesconocidas en los fallos udiciales.8atificadoslosinstrumentosinternacionalesdepromocin1proteccindederechos humanos, los 'stados se ven compelidos a incorporar dentro desus legislaciones acciones 1 recursos sumarios desprovistos deformalidades, tendientes a proteger los derechos fundamentales, entre ellosel 9*beas )orpus.'l 9*beas corpus, al igual que figuras similares, nace 1 se desarrollainicialmenteenlalegislacinordinaria1posteriormenteseadoptacomoinstitucin constitucional.'l 9*beas )orpus nace en :nglaterra en el siglo ;:::, pero se le conoce comoderecho fundamental 1 accin udicial o recurso para efectivizar el derecho ala Libertad hasta el&< de ma1o de "0=>, fecha en la cualse promulg ladenominada 9?/'A2 )48+62 A@'5D@'53 A)3, ante el incumplimientode la corona inglesa al mandato de peticin de derechos Apetition of rigthsBen la cual se dispona que el encarcelamiento ordenado por el re1 sin ustacausa en la le1, era contraria a la libertad personal establecida en la carta dederechos 1 libertadas e-pedida por Cuan sin 3ierra.6'l acta de 9*beas )orpus disponaD E:. )uando una persona sea portadora de un 9*beas )orpus, dirigido a unsheriff, carcelero o cualquier otro funcionario, a favor de un individuo puestobao custodia, 1 dicho 9*beas )orpus se presente ante tales funcionarios, oselesdeeenlac*rcel, quedanobligadosamanifestarlacausadeestadetencin a los tres das de su presentacin.::. 2i una persona es detenida en tiempo de vacaciones por cualquier delitoAe-ceptuando felona 1 traicin e-presados en el Farrant!B, tendr* derecho adirigirse por si mismo, o por otro en representacin su1a Aa no ser que estconvicta 1 condenadaB, al Lord canciller o cualquier otro uez o magistrado,loscuales, alasvistasdelascopiasdelosautosdeprisinoprevioeluramento de haberse denegado tales copias, 1 precediendo una peticin porescrito de la persona o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dostestigos presente en el acto de entregarla, tienen la obligacin de e-pedir un9*beas )orpus con el sello del tribunal al que pertenezca uno de los ueces1 dirigirlo al funcionario encargado de la custodia del detenido. 'ste 9*beas)orpus ser* remitido inmediatamente alLord canciller, uez o barn de losrespectivos tribunales, 1 una vez presentado el mandamiento, el funcionarioo la persona a quin este comisione presentar* nuevamente el preso ante elLord canciller, los dem*s ueces o el designado por dicho mandamiento, 1 siel 7ltimo se hallar ausente, ante cualquiera de ellos, volviendo a presentaren todo caso el citado mandamiento, que indique las causas de la prisin odetencin, cumplidas estas disposiciones, en el trmino de dos das el Lordcanciller o cualquier otro uez pondr* en libertad al preso previa suidentificacin 1 poniendo en garanta la suma que los ueces considera m*sconvenientes en atencin a la calidad del preso o la naturaleza del delito.:::. 2i un individuo descuidara voluntariamente la peticin de 9*beas )orpusdurante dos plazos completos contados desde el da de su prisin, no podr*obtenerlo en vacaciones.:G.2i unfuncionario, oquinhagasusveces, descuidalaobligacinderesponderal mandamientode 9*beas)orpus,onovuelveapresentaralpreso a peticin de este o quin lo represente, o si no entrega en el trminode seis horas copia del auto de prisin, pagar* a la parte perudicada cien7libras por laprimerainfraccin 1 doscientas por la segunda, quedandoinhabilitado para eercer su cargo.G.5ingunapersonapuestaenel libertadenvirtuddeun9*beas)orpuspuede ser detenidadenuevo porel mismodelito, ano serpor ordendeltribunal ante quin est* obligada a comparecer, o de cualquier otrocompetente.G:. 2i unapersonapuestaenprisinpor delitodealtatraicinofelonae-presadoenel autodeprisinpidiereenel tribunal, durantelaprimerasemana del plazo o en el primer da en que se presente los comisarios anteel tribunal, o ante el HoalDeliver1, que se le forme causa, no podr* aplazarsesu peticin para el pr-imo trmino.G::. Las disposiciones de la presente le1 no son aplicables a la libertad de laspersonas en causas civiles.G:::. 'l s7bditodeeste8einoquesehallepuestobaolacustodiadeunfuncionario por causa criminalno podr* ser confiado a la vigilancia de otrosino en virtud de un 9*beas )orpus o de cualquier otro mandamiento legal.;:G.2i unindividuoresidenteenotroreinocometieseundelitocapital en'scocia, :rlanda, o cualquiera otra isla o colonia e-tranera sometida al 8e1Ipodr* ser traslado a este pas para que los uzguen los tribunales con arregloa nuestras le1esE! 'l actade9*beas)orpus, nocrenuevosderechosoprincipios, loquehaceesestablecer lareglamentacinparahacer efectivos losderechosestablecidos en la magna de Cuan sin tierra A". de unio de "&"=B 1 en lapeticin de derechos A= de unio de "0&ur7#-1a ?-rtual #el &nst-tuto #e &n%est-!a1-ones >ur7#-1as #e la [email protected]*'nLrancialosaltercadospresentadosentrelosburgueses1el monarcadesencadenaron la 8evolucin Lrancesa A"=B, cu1o emblema era elreconocimientodelosderechosalalibertad1alaigualdadentreotros,adem*s trao como consecuencia para la humanidad La Declaracin de losDerechos del 9ombre 1 del )iudadano, la cual consagra el derechofundamental de la libertad, la cual, se define en el ,P en estos trminosD MLafacultad de hacer todo aquello que no perudique a otroM

'n lo que respecta, a la proteccin directa al derecho a la libertad estableceD5ing7n hombre puede ser acusado, arrestado o detenido m*s que en loscasos determinados por la le1 1 en las formas por ella previstas.!,estableceD 5adiepodr*ser arbitrariamentedetenido, preso ni desterrado.!20'nlaDeclaracin6niversal noseevidenciaundesarrolloal derechoalalibertad, conceptos a partir de los cuales los instrumentos internacionales 1las normas internas abordan los casos en los que se vulnera el derecho a lalibertad 1 los mecanismos de proteccin a este derecho.+acto internacional de Derechos )iviles 1 +olticos A">00B.3iene origen en la Declaracin 6niversal 1 Americana de Derechos 9umanosde ">,< 1 fue adoptada por la Asamblea Heneral en su 8esolucin &&KK AA;;:B del "0 de diciembre de ">00, la cual entr en vigor para )olombia el &(de marzo de ">=0 en virtud de la Le1 =, de ">0K0 de &KK,, en donde se institu1enserios criterios para establecer los casos en que debe imponerse medida deaseguramiento. AArtculo (K< Le1 >K0 de &KK,B.'stablece la posibilidad deotorgar garantas para obtener la libertad, que aseguran adem*s lacomparecencia del procesado, lo cualmaterializa el derecho a la libertad 1garantiza el derecho a la usticia.(. 2einclu1elareparacincomounderechodelapersonadetenidailegalmente.)onvencin Americana sobre Derechos 9umanos A">0>B. La)onvencinAmericanasobreDerechos9umanosfuesuscritaen2anCos de )osta 8ica el && de noviembre de ">0>.'l canon que estipula lo atinente al derecho a la libertad es el sptimo A=B, elcual determinaDDerecho a la libertad personal". 3oda persona tiene derecho a la libertad 1 a la seguridad personal.&. 5adie puede ser privado de su libertad fsica, salvo por las causas 1en las condiciones fiadas de antemano por las )onstituciones +olticas delos 'stados +artes o por las le1es dictadas conforme a ellas.(. 5adie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios.,. 3oda persona detenida o retenida debe ser informada de las razonesdesudetencin1notificada, sindemora, del cargoocargosformuladoscontra ella.22.. 3oda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, anteun uez u otro funcionario autorizado por la le1 para eercer funcionesudiciales 1 tendr* derecho a ser uzgada dentro de un plazo razonable o aser puesta en libertad, sin peruicio de que contin7e el proceso. 2u libertadpodr* estar condicionada a garantas que aseguren su comparecencia en eluicio.0. 3oda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un uezo tribunal competente, a fin de que ste decida, sin demora, sobre lalegalidaddesuarrestoodetencin1ordenesu libertad siel arrestooladetencinfueranilegales. 'nlos'stados+artescu1asle1esprevnquetodapersonaqueseveraamenazadadeser privadadesulibertadtienederecho a recurrir a un uez o tribunal competente a fin de que ste decidasobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido niabolido. Los recursos podr*n interponerse por s o por otra persona.=. 5adie ser* detenido por deudas. 'ste principio no limita los mandatosdeautoridadudicial competentedictadosporincumplimientosdedeberesalimentarios.'sta norma innova al introducir el 9*beas )orpus preventivo, el cual protegede la amenaza de detencin ilegal, realizando la prevencin de no poder serabolido este derecho por parte de los pases partes, no obstante lo anterior,esta disposicin no ha sido introducida dentro de la legislacin )olombiana.Adem*s prev la posibilidad de interposicin de mecanismo personalmente opor interpuesta persona.De otro lado, el numeral sptimo hace la prevencin de la procedencia de ladetencin en los casos de inasistencia alimentara, que no obstante tener elcar*cter de obligacin civil, se estatu1e con el fin de proteger 1 materializarlos derechos del niJo en el conte-to del inters superior del menor.III.". MARCO TEORICO)uando nos referimos al concepto de la palabra libertad, este es mu1fle-ible, porquenospermitenosoloreferirnosal individuohumano1suconducta, sino tambin a la libertad de los animales e incluso de las cosas.@uchas veces empleamos en la esfera fsica, pero tambin en la esfera delasideasmoralesourdicas. 'sas quedeacuerdoaHarca@*1nez>,podemos referirnos a la libertad de ndole mec*nico cuando nos referimos a23laposibilidaddenoposeer movimiento, obienreferirnosaalgoqumicocuando e-plicamos el desprendimiento de un gas en una reaccin qumica, obien cuando e-iste la e-tincin de una pena, indicamos que e-iste libertad.'n ellenguae corriente adopta un significado moralaplic*ndose incluso apersonas con conducta escandalosa que van en contra de las e-igencias deldecoro. As se torna en un sinnimo de libertinae o indecencia.'ncuantoalaterminologaempleadaenlafilosofa1el *reaurdica, lalibertad es un atributo de la voluntad del hombre, como derecho o bien comopoder, una facultad natural de autodeterminacin que poseen los individuos.2i seintentadefinireslaaptituddeobrarpors, sinobedeceraningunafuerzadeterminante.As lalibertadurdicanoes poder,ni unacapacidadque deriva de la naturaleza, sino un derecho.@uchas descripciones dadas por autores nos permitir*n entender 1 en sumacrear unadefinicinconcreta1propiadeloqueimplicael derechoalalibertad desde una perspectiva del Derecho )ivil.De acuerdo a la Declaracin 6niversal de Derechos 9umanos, que adopt 1proclam en su Asamblea Heneral del "K de diciembre de ">,00, ratificadopor'spaJael "(deabril de">==, 1)onveniocontralatortura1penascrueles e inhumanas, firmado en 5ueva OorQ en ">, al decirNadie podr serarbitrariamente detenido, preso ni desterrado.!3.:.3 BRASIL.Actualmente en el estado Lederativo, la proteccin del derecho a la libertad+ersonal 1locomocinseprevenlaconstitucinde">".'s por dem*s conocido que tomar en cuenta el bloque de constitucionalidaddecualquierpasnospermiteentenderqueseencuentranprotegidoslosDerechos 9umanos, entre los cuales se encuentra el Derecho a la Libertad.La Curisprudencia de la )orte )onstitucional )olombiana otorga un e-celenterespaldoal derechoalalibertad, porqueentresusdeterminacionesest*naquellas normas 1 principios que, sin aparecer formalmente en el articuladodel te-to constitucional, son utilizados como par*metros del control deconstitucionalidad de las le1es, por cuanto han sido normativamenteintegradosala constitucin,pordiversas vas 1pormandatodelapropia)onstitucin. 'sto se observa por eemplo en su urisprudencia, 2entencia )R&&.R>. @+D Aleandro @artnez )aballero. +osicin reiterada en sentencia )R.=.@+D 'duardo)ifuentes@uJoz, 2entencia)R(.=@+D 'duardo)ifuentes @uJoz 1 en 2entencia )R">"R>< @+D 'duardo )ifuentes @uJoz.43'l bloque de constitucionalidad es un trmino que comenz a utilizar la )orte)onstitucional colombiana slo a partir de ">>. pero que como concepto sevena aplicando desde aJos anteriores utilizando los valores 1 principios enel te-toconstitucional paraasegurar lapermanencia1obligatoriedaddelcontenido material del mismo. 'sto tambin lo observamos en la 2entencia)R.=,R>& @+D )iro Angarita /arn. Los valores 1 principios incluidos en elte-to constitucional cumplen la funcin de asegurar la permanencia 1obligatoriedaddel contenidomaterial dela)onstitucin.Aqu sereflealavoluntad constitu1ente de hacer obligatorio el respeto de principiosconsiderados.Deestamanera, apartir del aJo">>.la)orte ha idomoldeando suurisprudencia para legitimar el valor de ciertas normas 1 principiossupranacionalesqueseencuentranincorporadosen la)arta1queporlotanto son par*metros del control de constitucionalidad as como par*metrosvinculantesdeinterpretacindelosderechos1deberesprotegidosporlanorma suprema.'l artculo&",dela)onstitucin)olombiana, queregulalosestadosdee-cepcindiceensunumeral &D"Nopodrnsuspenderselosderechoshumanosni laslibertades#undamentales. Entodocasoserespetarnlasreglas del derecho internacional humanitario.Los derechos que se consideran intangibles, inclusive en estados dee-cepcin, sonD el derecho a la vida 1 a la integridad personalI el derecho anoser sometidoadesaparicinforzada, atorturas, ni atratosopenascrueles, inhumanos o degradantesI el derecho al reconocimiento de lapersonalidad urdicaI la prohibicin de la esclavitud, la servidumbre 1 la tratade seres humanosI la prohibicin de las penas de destierro, prisin perpetua1 confiscacinI la libertad de concienciaI la libertad de religinI el principio delegalidad, de favorabilidad 1 de irretroactividad de la le1 penalI el derecho aelegir 1 ser elegidoI el derecho a contraer matrimonio 1 a la proteccin de lafamiliaI los derechos del niJo, a la proteccin por parte de su familia, de lasociedad 1 del 'stadoI el derecho a no ser condenado a prisin por deudascivilesI elderecho al9abeas )orpus 1 elderecho de los colombianos pornacimientoanoser e-traditados. 3ampocopuedenser suspendidaslasgarantas udiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.44La sentencia 3R.0> @+D )arlos Haviria Daz integr al bloque deconstitucionalidad los )onvenios dela4:3,seintegranconla )artaLundamental encuantodicho )onvenio contempla temas de derechos humanos, cu1a limitacin seencuentra prohibida a7n durante los estados de e-cepcin. +or consiguiente,la violacin a las normas del )onvenio "0> de la 4:3 puede ser motivo detutela en cuanto afecten derechos fundamentales.Arango 4la1a, @nica. A&KK,B 'l bloque de constitucionalidad en laurisprudencia de la )orte )onstitucional )olombiana. 8evista +recedente.&. CONCLUSIONES45 La libertad es un bien inalienable, imprescriptible Ala libertad fsica soloprescribe con la consecucin de un delitoB 1 fundamental en cualquierestado, cultura 1 en todas las pocas modernas. 'l derecho a la libertad es protegido por todas las constituciones delos estados. 'l derecho a la libertad protege el bien inalienable como es la vida. Losfactoressociolgicos, econmicos1polticosafectanal tipodeDerecho a la Libertad. Lascomunidades1organizacionesmundialeshandeclaradocomoDerecho Lundamental al Derecho a la libertad. 'l Derecho a la Libertad no solo alcanza a la libertad fsica, o sea demovilidad, sinotambinadiferentes*mbitoscomoel derechoalalibertaddepensamiento, dee-presin, religiosa, se-ual, deprensa,etc. 3odo esto involucra 1 tiene como consecuencia la libertad de laautodeterminacin que la define cada sociedad 1 'stado. 2in embargocabe mencionar por ultimo donde tienen su lmite estos derechos, 1 noesotroquedondeseafectael derechodelosdem*s, oseaelderecho del orden p7blico. 'stadosquetienenel /loquede)onstitucionalidadrespetantodosaquellos derechos que protegen la vida, la libertad de todas laspersonas sin discriminacin alguna. 6n eemplo importante es el)digo )olombiano.:. BIBLIOGRA'IA". )antor8afaelR+orras)arlos. A&KK"B'l 9*beas)orpus. /ogot*D 'dHustavo :b*Jez, p (.&. 2agrada /iblia, 8ezza 'ditores s.a. p".=.(. +etit 'ugene. 3ratado'lemental deDerecho8omano. @-icoD 'd5acional, ">=", p 0,. Declaracin 6niversal de Derechos 9umanos. Asamblea Heneralresolucin &"= AA:::B, de "K de diciembre de ">,>,B Liberalismo. 'ditorial Alianza. )aptulo =D La :dea delibertad. 3omado de laissez faire.",. @azzina, )onstanza. #$u es la Libertad% LaissezRLaire (&.".. +rezR+edrero, 'nrique /elda. 'l Derecho a la Libertad 1 a la2eguridad +ersonal."0. )onstitucin +oltica del 'stado +lurinacional, &KK>."=. )digo )ivil /oliviano, ">=.". Adoptada 1 proclamada por la resolucin de la Asamblea Heneral&"= AAiiB de"K diciembre de ">,,