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CONSTITUCIÓN Y SOCIEDAD Juan Felipe Ruiz Martín Uribe Velásquez Profesor Dany Alexander Granda Jaramillo DERECHO A LA IGUALDAD

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CONSTITUCIÓN Y SOCIEDAD

Juan Felipe Ruiz

Martín Uribe Velásquez

ProfesorDany Alexander Granda Jaramillo

DERECHO A LA IGUALDAD

Universidad EAFIT

MEDELLÍN

2015

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Derecho a la Igualdad

¿En Qué Consiste?

Es cómodo asumir que las personas son diferentes, ya que cada una es un ser único e irrepetible como tal, con sus rasgos físicos y características mentales diferenciados, aptitudes, cultura y condiciones de vida, y eso desarrolla o promueve el enriquecimiento de la raza humana. Sin embargo, este derecho fundamental habla de igualad ante la ley, de cómo las personas debe ser vistas de la misma forma ante la ley sin importar ciertas diferencias.

El derecho a la igualdad es uno de los tantos dentro de la Constitucion Politica de Colombia y se encuentra dentro de los derechos fundamentales en el Articulo 13.Consiste en que ¨ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan ¨ .

Otra definición mas amplia u otra forma de ver este derecho podría ser como una especie de formula donde el Articulo 13 plantea que hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual, evitando y prohibiendo así las discriminaciones activas, como lo son las leyes que excluyen a grupos raciales del goce de un derecho fundamental y las discriminaciones pasivas donde frente a una situación desigual, se le trata igual, por ejemplo, una ley que establezca cargas tributarias iguales, sin tener en cuenta la diferencia de ingresos económicos, o la diferencia de sexo en cuanto a la votación.

Rango constitucional, Condiciones de protección y requisitos

La igualdad es uno de los derechos más complicados de establecer. Sin embargo está presente en la mayoría de los ideales políticos y constitucionales de Colombia y otras regiones en el mundo. Es derecho fundamental en cuanto se refiere a la ley, es decir, la premisa más significativa es : “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna

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discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Desde esta perspectiva se habla de un rango cercano a la cúspide de la constitución política y por ende la igualdad tiene repercusión en las leyes que se desprenden, en diferentes campos y situaciones.

En cuanto a la aplicación de un juicio en el que se involucre del derecho a la igualdad, la eficacia en la que el derecho se establece a favor del demandante hace alusión a su rango constitucional. La igualdad es un derecho tan maleable que se puede aplicar a innumerables casos, en aquellos que se involucran aspectos como “grupos discriminados o marginados”, la aplicación es más pronta.

El estado presta mayor atención, al menos en lo que consta en las leyes estipuladas, por ejemplo el Articulo 5to, titulado IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN - 4: “No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad”. En este caso el estado reconoce un apoyo incondicional, inclusive preferencial a personas que vean vulnerados sus derechos en función de la igualdad, permite un tramite más rápido, acelerado.

Esa misma condición de maleabilidad que permite el derecho a la igualdad, se traduce en diferentes contextos legales, en la mayoría de los escenarios. Dentro del capitulo 2 que se refiere a los derechos sociales, económicos y culturales las relaciones familiares también involucran un compromiso de igualdad en la pareja, juega un papel indispensable en la armonía : “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.

El ámbito laboral no se queda atrás y acá viene el concepto de igualdad de oportunidades, un fragmento que ejemplifica el papel de la igualdad en cuanto a las garantías que expresa el estado puede ser el Articulo 53 : “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad ”.

Estos son solo algunos ejemplos que justifican la importancia y el nivel de afectación que ejerce dentro de las leyes la igualdad a lo largo de la constitución.

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Son variadas las sentencias acerca de la igualdad y eso sugiere la complejidad que implica el término, se ven sentencias extensas con puntualizaciones de todo tipo. Una de las sentencias que concreta las dos ramas del principio de igualdad.

Una buena fuente para entender el funcionamiento del principio de igualdad es: EL JUICIO DE LA IGUALDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, Por Carlos Bernal Pulido, allí afirma que el derecho a la igualdad se puede expresar en dos maneras diferentes, la primera atiende a La igualdad ante la ley encargada de el funcionamiento efectivo, administrativo y en relación con particulares. Y el segundo, La igualdad en la ley se queda en plano “definitorio de la igualdad”, la eficacia está a favor del legislador. Es quizá allí donde prima la astucia interpretativa de las leyes.

Parece paradójico que Colombia, uno de los países con más altas tasas de desigualdad, tenga en su constitución un respaldo tan marcado. Es quizá en la segunda manifestación jurídica que se encuentra el fallo, también es posible que la gente opte por aceptar un estado de desigualdad, también es en parte, responsabilidad de la sociedad civil integrarse en el proceso de dignificación de los derechos fundamentales y derechos en general.

Ejemplo reclamo igualdad: “En primer término se sostiene que el Decreto acusado quebrantó el principio de la igualdad ante la ley (art. 13 de la Constitución), ya que un plazo concedido en principio para todos los tenedores de mercancías, se redujo únicamente para los poseedores de vehículos”.

Mecanismos De Proteccion

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas.  Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

Por esta razon, el Estado debe proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicias, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.  El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La protección de los Derechos Humanos es significativamente importante debido a que estos podrían ser vulnerados o no ser tomados en cuenta por las diferentes entidades gubernamentales o por las mismas personas. Los mecanismos de

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protección de los Derechos Humanos hacen que sean respetados y tomados en cuenta, hacen que si por algún motivo estos no se cumplen o son violados, las personas o entidades que los hayan violado tendrán que ser castigados o sancionados con las respectivas sanciones, condenas o penalidades que el Estados y los mecanismos de protección hayan plateado para cada derecho.

El mecanismo de protección del Derecho a la Igualdad es La Acción De Tutela debido a que este derecho ( Igualdad ) es un derecho fundamental, y este mecanismo es el encargado de proteger dichos derechos.

La acción de tutela consiste en un mecanismo de protección dirigido a un determinado grupo de derechos, los fundamentales, consagrados como de aplicación inmediata según el Articulo 85 de la Constitución Política de Colombia. El Artículo 86 de la Carta  consagra a la acción de tutela como el mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, para evitar un perjuicio irremediable y puede se interpuesta por la persona afectada, su representante o un tercero, cuando el interesado no esté en condiciones de hacerlo; el defensor del pueblo y los personeros municipales.

El contenido de la solicitud del amparo a través de la acción de tutela debe, según lo dispuesto por el Decreto Ley 2591/91, indicar el derecho que se considera violado, la autoridad pública o autor del agravio y el nombre y residencia del solicitante.  La solicitud se recibirá sin ninguna formalidad o autenticación, por medio escrito, pero, además, en caso de urgencia, o de un menor de edad, la acción puede ser tomada verbalmente por la autoridad según el artículo 14, D 2591/91. 

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Bibliografia:

http://wwwderechoalaeducacion.blogspot.com.co/2011/10/derechos- humanos-y-mecanismos-de.html

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso %20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm

http://www.ursulasola.com/2014/01/la-accion-de-tutela-en-la-legislacion.html http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-a-la-igualdad http://portal.uexternado.edu.co/pdf/2_icrp/

elJuicioDeLaIgualdadEnLaJurisprudencia.pdf http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/

Principios%20Constitucionales/IGUALDAD.htm http://www.alfonsozambrano.com/corte_constitucional_ec/doctrina/260211/

cce-doc-volante_DDHH.pdf