derecho 1 copia
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7/23/2019 Derecho 1 Copia
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TAREA # 2
NOMBRE:GENESIS BELEN MOYANO SABANDO
FECHA: 4 DE NOVIEMBRE, 2015
CURSO: 1 78
DERECHO I
CODIGO CIVIL
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INION
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AL
11a. Los derechos concedidos bajo una condicin que, segn la nueva ley, debe considerarse fallida si no
se realiza dentro de cierto plazo, subsistirn por el tiempo que hubiere sealado la ley
precedente, a menos que e!cediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que "sta
principie a regir# pues, en tal caso, si dentro de "l no se cumpliere la condicin, se mirarcomo fallida#
1$a. %iempre que una nueva ley proh&ba la constitucin de varios usufructos sucesivos, y e!pirado el pri
mero antes que ella empiece a regir, hubiere empezado a disfrutar la cosa alguno de los
usufructuarios subsiguientes, continuar "ste disfrutndola bajo el imperio de la nueva ley, por todo el tie
mpo para el cual le autorice su t&tulo# pero caducar el derecho de los usufructuarios
posteriores, si los hubiere.
La misma regla es aplicable a los derechos de uso o habitacin sucesivos, y a los fideicomisos#
1'a. Las servidumbres vlidamente constituidas bajo el imperio de una ley se sujetarn a la posterior, en
cuanto a la conservacin y ejercicio#
1(a. Las solemnidades e!ternas de los testamentos se sujetarn a la ley que reg&a al tiempo de su otorgamiento# pero las disposiciones contenidas en ellos se subordinarn a la que estuviere vigente
cuando falleciere el testador.
)n consecuencia, prevalecern sobre las leyes anteriores a la muerte del testador las que reglen la incap
acidad o indignidad de los herederos o legatarios, las leg&timas, mejoras, porcin conyugal y
desheredaciones#
1*a. %i el testamento contuviere disposiciones que no deb&an llevarse a ejecucin, segn la ley bajo la cu
al se otorg, se cumplirn, sin embargo, siempre que ellas no se hallen en oposicin con la
ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del testador#
1+a. )n las sucesiones forzosas o intestadas, el derecho de representacin de los llamados a ellas se re
gir por la ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del intestado.ero si el fallecimiento sucediere bajo el imperio de una ley, y en el testamento otorgado bajo el imperio
de otra se hubiere llamado voluntariamente a una persona que, faltando el asignatario
directo, suceda en el todo o parte de la herencia por derecho de representacin, se determinar esta pers
ona por las reglas a que estaba sujeto ese derecho, segn la ley bajo la cual se otorg el
testamento#
1-a. )n la adjudicacin y particin de una herencia o legado se observarn las reglas que reg&an al tiemp
o de la muerte de la persona a quien se suceda#
1a. )n todo contrato se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin.
)!ceptanse de esta disposicin/ 1o., las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos
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7/23/2019 Derecho 1 Copia
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TAREA # 2
NOMBRE:GENESIS BELEN MOYANO SABANDO
FECHA: 4 DE NOVIEMBRE, 2015
CURSO: 1 78
DERECHO I
que resultaren del contrato# y, $o., las que sealan penas para el caso de infraccin de lo
estipulado en los contratos# pues "sta ser castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido
#
10a. Los actos o contratos vlidamente celebrados segn una ley, podrn probarse, bajo el imperio de otr
a, por los medios que aquella establec&a para justificarlos# pero la forma en que debe
rendirse la prueba estar sujeta a la ley vigente al tiempo en que se rindiere#
$a. Las leyes concernientes a la sustanciacin y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores
desde el momento en que deben comenzar a regir. ero los t"rminos que hubieren
comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirn por la ley
que estuvo entonces vigente#
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