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  • 7/23/2019 Derecho 1 Copia

    1/2

    TAREA # 2

    NOMBRE:GENESIS BELEN MOYANO SABANDO

    FECHA: 4 DE NOVIEMBRE, 2015

    CURSO: 1 78

    DERECHO I

    CODIGO CIVIL

    CO

    DI

    GO

    VE

    NE

    ZU

    EL

    A

    OP

    INION

    PE

    RS

    ON

    AL

    11a. Los derechos concedidos bajo una condicin que, segn la nueva ley, debe considerarse fallida si no

    se realiza dentro de cierto plazo, subsistirn por el tiempo que hubiere sealado la ley

    precedente, a menos que e!cediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que "sta

    principie a regir# pues, en tal caso, si dentro de "l no se cumpliere la condicin, se mirarcomo fallida#

    1$a. %iempre que una nueva ley proh&ba la constitucin de varios usufructos sucesivos, y e!pirado el pri

    mero antes que ella empiece a regir, hubiere empezado a disfrutar la cosa alguno de los

    usufructuarios subsiguientes, continuar "ste disfrutndola bajo el imperio de la nueva ley, por todo el tie

    mpo para el cual le autorice su t&tulo# pero caducar el derecho de los usufructuarios

    posteriores, si los hubiere.

    La misma regla es aplicable a los derechos de uso o habitacin sucesivos, y a los fideicomisos#

    1'a. Las servidumbres vlidamente constituidas bajo el imperio de una ley se sujetarn a la posterior, en

    cuanto a la conservacin y ejercicio#

    1(a. Las solemnidades e!ternas de los testamentos se sujetarn a la ley que reg&a al tiempo de su otorgamiento# pero las disposiciones contenidas en ellos se subordinarn a la que estuviere vigente

    cuando falleciere el testador.

    )n consecuencia, prevalecern sobre las leyes anteriores a la muerte del testador las que reglen la incap

    acidad o indignidad de los herederos o legatarios, las leg&timas, mejoras, porcin conyugal y

    desheredaciones#

    1*a. %i el testamento contuviere disposiciones que no deb&an llevarse a ejecucin, segn la ley bajo la cu

    al se otorg, se cumplirn, sin embargo, siempre que ellas no se hallen en oposicin con la

    ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del testador#

    1+a. )n las sucesiones forzosas o intestadas, el derecho de representacin de los llamados a ellas se re

    gir por la ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del intestado.ero si el fallecimiento sucediere bajo el imperio de una ley, y en el testamento otorgado bajo el imperio

    de otra se hubiere llamado voluntariamente a una persona que, faltando el asignatario

    directo, suceda en el todo o parte de la herencia por derecho de representacin, se determinar esta pers

    ona por las reglas a que estaba sujeto ese derecho, segn la ley bajo la cual se otorg el

    testamento#

    1-a. )n la adjudicacin y particin de una herencia o legado se observarn las reglas que reg&an al tiemp

    o de la muerte de la persona a quien se suceda#

    1a. )n todo contrato se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin.

    )!ceptanse de esta disposicin/ 1o., las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos

  • 7/23/2019 Derecho 1 Copia

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    TAREA # 2

    NOMBRE:GENESIS BELEN MOYANO SABANDO

    FECHA: 4 DE NOVIEMBRE, 2015

    CURSO: 1 78

    DERECHO I

    que resultaren del contrato# y, $o., las que sealan penas para el caso de infraccin de lo

    estipulado en los contratos# pues "sta ser castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido

    #

    10a. Los actos o contratos vlidamente celebrados segn una ley, podrn probarse, bajo el imperio de otr

    a, por los medios que aquella establec&a para justificarlos# pero la forma en que debe

    rendirse la prueba estar sujeta a la ley vigente al tiempo en que se rindiere#

    $a. Las leyes concernientes a la sustanciacin y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores

    desde el momento en que deben comenzar a regir. ero los t"rminos que hubieren

    comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirn por la ley

    que estuvo entonces vigente#

    .