depósito legal: cu-1-1958 boletín oficial · exposición del presupuesto general de 2011. ......

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sumariO administraCión del estadO Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a Viviana Beatriz Avalos Román. Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a Marly Mongelos Casanova. Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a Mohammed Yousfi. administraCión autOnómiCa Consejería de Economía y Hacienda.— Resolución de la declaración de improcedencia de la venta de determinados bienes. administraCión de justiCia Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Citación autos despido 1165/2011. Juzgado de Menores Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre responsabilidad civil 29/2007. Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución de títulos judiciales 538/2011. administraCión lOCal Ayuntamiento de Alcalá de la Vega.— Aprobación ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras. Ayuntamiento de Belmontejo.— Rectificación de error. Ayuntamiento de Cardenete.— Aprobación de varias ordenanzas. Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta.— Aprobación ordenanza reguladora por abastecimiento de agua. Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta.— Aprobación ordenanza reguladora sobre alcantarillado. Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.— Convocatoria del concurso para el arrendamiento de las antiguas viviendas de maestros. Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.— Exposición del presupuesto general de 2012. Ayuntamiento de Pozoamargo.— Aprobación ordenanza sobre tenencia de animales. Ayuntamiento de Alcázar del Rey.— Exposición del presupuesto general de 2011. Ayuntamiento de Alcázar del Rey.— Expediente para renovación cargos juez de paz. Ayuntamiento de Alcázar del Rey.— Modificación de la ordenanza fiscal de cementerio. Ayuntamiento de Buciegas.— Aprobar la ordenanza de punto limpio. Ayuntamiento de Cañada del Hoyo.— Exposición del presupuesto general de 2012. Ayuntamiento de La Cierva.— Exposición del presupuesto general de 2012. Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2011. B o l e t í n O f i c i a l d e l a P r o v i n c i a d e C u e n c a Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 151 Miércoles 28 / Diciembre / 2011

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Page 1: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Exposición del presupuesto general de 2011. ... (Unidad de Extranjería), calle Hervás y Panduro número 4. Nº Expediente Nombre

sumariO

administraCión del estadO

Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a Viviana Beatriz Avalos Román.

Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a Marly Mongelos Casanova.

Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a Mohammed Yousfi.

administraCión autOnómiCa

Consejería de Economía y Hacienda.— Resolución de la declaración de improcedencia de la venta de determinados bienes.

administraCión de justiCia

Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Citación autos despido 1165/2011.

Juzgado de Menores Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre responsabilidad civil 29/2007.

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución de títulos judiciales 538/2011.

administraCión lOCal

Ayuntamiento de Alcalá de la Vega.— Aprobación ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras.

Ayuntamiento de Belmontejo.— Rectificación de error.

Ayuntamiento de Cardenete.— Aprobación de varias ordenanzas.

Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta.— Aprobación ordenanza reguladora por abastecimiento de agua.

Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta.— Aprobación ordenanza reguladora sobre alcantarillado.

Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.— Convocatoria del concurso para el arrendamiento de las antiguas viviendas de maestros.

Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.— Exposición del presupuesto general de 2012.

Ayuntamiento de Pozoamargo.— Aprobación ordenanza sobre tenencia de animales.

Ayuntamiento de Alcázar del Rey.— Exposición del presupuesto general de 2011.

Ayuntamiento de Alcázar del Rey.— Expediente para renovación cargos juez de paz.

Ayuntamiento de Alcázar del Rey.— Modificación de la ordenanza fiscal de cementerio.

Ayuntamiento de Buciegas.— Aprobar la ordenanza de punto limpio.

Ayuntamiento de Cañada del Hoyo.— Exposición del presupuesto general de 2012.

Ayuntamiento de La Cierva.— Exposición del presupuesto general de 2012.

Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2011.

Boletín Oficialde la Provincia de Cuenca

Edición digitalwww.dipucuenca.es

SE EDITA:Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos)

Depósito Legal: CU-1-1958

Núm. 151

Miércoles

28 / Diciembre / 2011

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Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca.— Convocatoria de la constitución de una bolsa de bibliotecario.

Ayuntamiento de Hontecillas.— Modificación ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Mota de Altarejos.— Expediente para renovación cargos juez de paz.

Ayuntamiento de Paredes.— Exposición del presupuesto general de 2011.

Ayuntamiento de Paredes.— Expediente para renovación cargos juez de paz.

Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus.— Aprobar expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Torrubia del Campo.— Exposición del presupuesto general de los ejercicios económicas 2006, 2007, 2008, 2009y 2011.

Ayuntamiento de Uclés.— Exposición del presupuesto general de 2012.

Ayuntamiento de Valdetórtola.— Aprobar la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Ayuntamiento de Valdetórtola.— Aprobar la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

Ayuntamiento de Valdetórtola.— Aprobar transferencia de créditos.

Ayuntamiento de Villalba de la Sierra.— Exposición imposición de tasa por expedición de documentos administrativos.

Ayuntamiento de Beteta.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2011.

Ayuntamiento de Vega del Codorno.— Modificación ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles.

Ayuntamiento de Salvacañete.— Notificación de resolución de expediente de orden de ejecución urbanística.

Ayuntamiento de Salvacañete.— Exposición ordenanza municipal de vertido de aguas residuales.

Ayuntamiento de Alcantud.— Exposición ordenanza reguladora del punto limpio.

Ayuntamiento de Vindel.— Exposición ordenanza reguladora del punto limpio.

Ayuntamiento de El Pozuelo.— Exposición ordenanza reguladora del punto limpio.

Ayuntamiento de El Pozuelo.— Modificación ordenanza fiscal del impuesto de construcciones, obras e instalaciones.

Ayuntamiento de El Pozuelo.— Modificación ordenanza fiscal de la tasa de cementerio.

Ayuntamiento de Villaescusa de Haro.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2011.

Ayuntamiento de Graja de Iniesta.— Aprobar la ordenanza fiscal sobre recogida de basuras.

Ayuntamiento de Los Hinojosos.— Aprobar expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Huete.— Notificación de estado inminente de ruina de fosas.

Ayuntamiento de Iniesta.— Delegación presidencia efectiva de las comiciones informativas.

Ayuntamiento de Uclés.— Rectificación de error.

Ayuntamiento de Villar de Olalla.— Modificación e imposición de ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Sisante.— Notificación a don Manuel Mariano Martínez.

Ayuntamiento de Buciegas.— Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

Ayuntamiento de Valdeolivas.— Subasta de aprovechamiento de pastos.

Ayuntamiento de Valle de Altomira.— Aprobar pliego de cláusulas para la enajenación del inmueble urbano.

Ayuntamiento de Pajaroncillo.— Subasta de aprovechamiento forestales para el año 2012.

Ayuntamiento de La Pesquera.— Modificación ordenanza fiscal del servicio de basuras.

Ayuntamiento de Portilla.— Imposición y modificación ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Portilla.— Aprobación definitiva del presupuesto 2012.

Ayuntamiento de Priego.— Exposición ordenanza reguladora utilización del punto limpio.

Ayuntamiento de Valhermoso de la Fuente.— Aprobación definitiva del presupuesto 2011.

Ayuntamiento de Villagarcía del Llano.— Modificación ordenanzas fiscales para el año 2012.

E.A.T.I.M. de Ribatajada.— Aprobar la ordenanza de punto limpio.

E.A.T.I.M. de Ribatajada.— Solicitud de instalación de sistema fotovoltáico de 30.1 KW

E.A.T.I.M. de Ribatajada.— Solicitud de instalación de sistema fotovoltáico de 100 KVAS.

Mancomunidad del Gigüela.— Exposición del presupuesto general de 2012.

Mancomunidad del Gigüela.— Exposición expediente de modificación de créditos.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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Mancomunidad del Gigüela.— Acuerdo de establecer cantidad en concepto de asistencias.

Mancomunidad de Municipios Llanos del Monasterio.— Exposición del presupuesto general de 2011.

Mancomunidad Cinco Villas de Cuenca.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2011.

Mancomunidad de Servicios la Alcarria de Cuenca.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2011.

OtrOs anunCiOs

Comunidad de Regantes El Picazo.— Convocatoria asamblea general.

Comunidad de Regantes Río Ojos de Moya.— Convocatoria asamblea general ordinaria.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 3 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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administraCión del estadO

NÚM. 19927

suBdeleGaCión del GOBiernO en CuenCa

EDICTO

Interesada sin efecto la notificación de las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, recaídas en los expe-dientes sancionadores que se relacionan, procede efectuarlas por medio de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición anteeste mismo órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca.

Los correspondientes expedientes se encuentran en esta Subdelegación del Gobierno, Dependencia de Trabajo y Asun-tos Sociales (Unidad de Extranjería), calle Hervás y Panduro número 4.

Nº Expediente Nombre y apellidos Localidad de residencia

C.I.F./D.N.I./N.I.E.

160220110000088 VIVIANA BEATRIZ AVALOS ROMAN Sin domicilio fijo en España

Y2003901V

Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

El Subdelegado del Gobierno,

Fdo.: Julio Magdalena Calvo

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 4 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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NÚM. 19928

suBdeleGaCión del GOBiernO en CuenCa

EDICTO

Interesada sin efecto la notificación de las Resoluciones del Subdelegado del Gobierno en Cuenca recaídas en los expe-dientes sancionadores que se relacionan, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciaen cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra las Resoluciones relacionadas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, o en el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el sancionado su domicilio, en aplicación de lo dispuesto en los artí-culos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,pudiendo interponer previamente recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo deun mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 , en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre.

Los correspondientes expedientes se encuentran en la Dependencia de Trabajo e Inmigración de esta Subdelegación delGobierno, a estos efectos en la calle Lorenzo Hervás y Panduro nº 4. Igualmente, se encuentra a disposición de las perso-nas sancionadas y obligadas al pago los modelos 069 “INGRESOS NO TRIBUTARIOS”, correspondientes a las sancionesimpuestas, considerando notificada la liquidación por medio del presente edicto. El ingreso deberá efectuarse por el obli-gado al pago en efectivo, en cualquier Entidad Bancaria, dentro de los siguientes plazos:

Si la notificación de la liquidación, es decir, la fecha de publicación del presente edicto, se realiza entre los días 1 y 15 decada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundomes posterior.

Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Una vez efectuado el ingreso deberá presentarse o remitirse a esta Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por correo ofax (C/Juan Correcher, 2-16071 Cuenca, fax: 969.220484), el “Ejemplar para la Administración” del citado documento 069.

En caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al cobro de la sanción por vía ejecutiva.

Nº Expediente Nombre infractor Fase actual/Documento

63/2011 MARLY MONGELOS CASANOVA Resolución/069

Y2003932W

Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

El Subdelegado del Gobierno,

Fdo.: Julio Magdalena Calvo

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 5 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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NÚM. 19925

suBdeleGaCión del GOBiernO en CuenCa

EDICTO

Interesada sin efecto la notificación de la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 21 deoctubre de 2011, por la que se resolvía desestimar el recurso de alzada interpuesto por MOHAMMED YOUSFI, en el expe-diente que se relaciona sobre solicitud de autorización de residencia y trabajo, segunda renovación, procede efectuarlo pormedio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca.

Los correspondientes expedientes se encuentran en la Dependencia de Trabajo e Inmigración de esta Subdelegación delGobierno, calle Hervás y Panduro número 4.

Nº Expediente Nombre y apellidos Localidad de residencia

C.I.F./D.N.I./N.I.E.

169920110000922 MOHAMMED YOUSFI TÉBAR (Cuenca)

X9663881V

Cuenca, 21 de diciembre de 2011.

El Subdelegado del Gobierno,

Fdo.: Julio Magdalena Calvo

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 6 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 7 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 8 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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administraCión de justiCia

NÚM. 5850

juZGadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa

EDICTO

Dª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MIGUEL ANGELCRESPO BLANCO contra TOWERS ENTERPRISE SL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESESEN GENERAL 0001165 /2011 se ha acordado citar a TOWERS ENTERPRISE SL, en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 29 de Febrero de 2012 a las 12,45 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Jui-cio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 001 sito en C/ GERARDO DIEGO, S/Ndebiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo se le hacen saber las siguientes prevenciones legales:

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y ensu caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (art. 83.3 LPL).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/orepresentación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (art. 82.2 LPL).

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo depracticarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.2 LPL).

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá com-parecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidosen el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona quetenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba, (art.309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antesde diez días a la fecha prevista para el juicio.

El interrogatorio del Representante Legal de la empresa demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera inter-venido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LPL).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: - Turnos de trabajo de D. Miguel Angel Crespo Blanco y sucontrato de trabajo y las nóminas y justificantes de pago de los meses reclamados y adeudados.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse proba-das las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada, (art. 94.2 LPL.).

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de esteproceso, (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensiónde los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (art. 183 LEC).

Y para que sirva de citación a TOWERS ENTERPRISE SL, se expide la presente cédula para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

La Secretaria Judicial,

Ángeles de las Heras López

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NÚM. 5886

juZGadO de menOres n.º 1 de CuenCa

EDICTO

Número de Fiscalía: RESPONSABILIDAD CIVIL 0000029 /2007

Número Identificación General: 16078 77 2 2007 0100146

Atestado número 1

Hecho denunciado: LESIONES

Menor/es: JEFFERSON RENE AYALA REINA, RAUL PEREZ HUELVES , HUGO RENE AYALA ESCALANTE , NARCISABEATRIZ REINA AGUIRRE , GERMAN VERGARA SIERRA

Abogado: ANGEL PERALES FUENTE.

Dª MARTA MARIA MARTINEZ GONZALEZ.

DOY FE Y TESTIMONIO:

DILIGENCIA DE ORDENACION

SECRETARIA Dª MARTA MARIA MARTINEZ GONZALEZ

En Cuenca, a veintitrés de Diciembre de dos mil once.

Habiendo resultado negativa la citación del perjudicado GERMAN VERGARA SIERRA, y desconociéndose su actual para-dero, quede el mandamiento de devolución expedido a su favor por la cantidad de 247’11 euros, a su disposición en esteJuzgado; procediéndose a la entrega de las sucesivos ingresos que se hagan, a favor del otro perjudicado RAUL PEREZHUELVES.

Habiéndose operado un ingreso por la cantidad de 88’67 euros, expídase mandamiento de devolución a favor de RAUL PEREZHUELVES, como parte de la indemnización reconocida a su favor.

Notifíquese la presente por Edictos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notifi-cación.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.- La Secretaria Judicial.

Y no siendo hallado GERMAN VERGARA SIERRA, por el presente se le notifica la resolucion dictada, con el fin de quesirva de notificación en forma.

Dado en Cuenca a 23 de Diciembre de 2011.

La Secretaria Judicial,

Marta María Martínez González

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NÚM. 5836

juZGadO de Primera instanCia n.º 3 de CuenCa

EDICTO

Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000538 /2011.

Sobre OTRAS MATERIAS.

De D.ª ANITA JIMÉNEZ RUIZ, CARMEN JIMÉNEZ RUIZ.

Procuradora: SONIA MARTORELL RODRÍGUEZ, MARÍA ROSARIO PINEDO RAMOS.

SUBASTA PARA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO.

D. ÍICTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 deCuenca.

HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictado en el procedimiento EJECUCIÓNDE TÍTULOS JUDICIALES 0000538/2011 que se sigue en este Juzgado, a instancia de ANITA JlMÉNEZ RUIZ, CARMENJIMÉNEZ RUIZ, representadas por D.ª SONIA MARTORELL RODRÍGUEZ y MARÍA ROSARIO PINEDO RAMOS, por elpresente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca propie-dad del ejecutado:

Finca urbana sita en calle El Olmillo, número 15, de la localidad de Villar del Humo (Cuenca), con referencia catastral7646615XK1174N0001QJ.

La subasta se celebrará el próximo día 11 de enero de 2012, a las 10:30 horas, en la Sala de subastas del Servicio Comúnde Ejecuciones, sito en calle Gerardo Diego, número 8, planta primera, conforme con las siguientes condiciones:

1.ª- La finca cuyo condominio se pretende extinguir ha sido valorada, de común acuerdo por los cotitulares en 52.000,00euros, que es el tipo para la subasta.

2.ª- La titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

3.ª- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

4.ª- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose por elsolo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aque-llos, si el remate se adjudicare a su favor.

5.ª- Para tomar parte en la subasta, los postores, a excepción de los copropietarios, deberán depositar previamente, en laCuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO, cuenta número 1620-0000-05-0538-11,el 30 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta (según el acuerdo alcanzado por las partes), devoiviéndose las can-tidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo se soliciten sumantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo con-signar asimismo en dicho resguardo, si en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un terceroidentificándole adecuadamente.

6ª- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que sedeberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales seránabiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

7.ª- Si cualquiera de los dos copartícipes hiciere postura igual a la de un tercero, tendrá preferencia en la adjudicación elcopartícipe, y si solo participaran ambos cotitulares habrá de ser adjudicada a aquél que ofrezca mayor importe.

8.ª- El pago por el adjudicatario se efectuará en los términos, plazos y condiciones que señala el artículo 670 de la LEC, sibien si el mejor postor hubiere sido uno de los cotitulares, y no efectuare en plazo el pago del 50 por 100 correspondienteal otro cotitular quedará sin efecto la subasta, procediendo a convocar nueva subasta con exclusión de participación delcotitular que no haya pagado.

9.ª- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

10.ª- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbrehasta la fecha de celebración de la subasta, incluído el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad de Villar delHumo (Cuenca) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

11.ª- En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, secelebrará el día siguiente hábil.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Cuenca, a nueve de noviembre de dos mil once.

El Secretario Judicial,

Víctor Ballesteros Fernández

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administraCión lOCal

NÚM. 5841

aYuntamientO de alCalÁ de la veGa

ANUNCIO

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de fecha 5 de Marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de Aprobación de la ordenaciónpara la de la Ordenanza Fiscal Reguladora DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASU-RAS EN EL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE LA VEGA Y NÚCLEO ,que fue adoptado por acuerdo del Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011 la cual se transcribe literalmente,

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, ésta entidad establece la Tasa por el SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTODE BASURAS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2-

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de unservicio público de competencia local: POR EL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 3-

Se considera que la utilización del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos es de carácter general y obligatorio cuandose trata de basuras, desechos o residuos sólidos producidos como consecuencia de viviendas, alojamientos y locales o esta-blecimientos y cualesquiera otras superficies donde se desarrollen actividades industriales, comerciales, profesionales, artís-ticas y cualesquiera otras sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo servicio sea prestado de forma directapor el Ayuntamiento o bien por concesión u otra forma legalmente constituida.

En todos los supuestos, se produce el hecho imponible por la sola prestación del servicio, con independencia de que éstesea o no utilizado por el productor de residuos, desechos o basuras, no siendo admisible la alegación de que pisos o loca-les permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

SUJETO PASIVO

Artículo 4-1.º Son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria imponeel cumplimiento de obligaciones tributarias a que se refiere el art. 35 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, queresulten afectadas o beneficiarias por la prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basura.

2º- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales cuyos ocupantes resul-ten beneficiados o afectados por el citado servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivosbeneficiarios.

RESPONSABLES

Artículo 5- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas aque se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores de quiebras, concur-sos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tri-butaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

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Artículo 6º- No se reconocerán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposicionescon rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales..

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa, quedarán determinadas en las siguientes:

TARIFAS

IMPORTE ANUAL FIJO EUROS:

a) Vivienda de carácter familiar, bares cafeterías, tienda comestibles u establecimientos de carácter similar, locales indus-triales y comerciales, y garajes- 25 euros

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 8- Esta tasa se devengará anualmente. El alta y las bajas de las mismas se formalizarán en el Ayuntamiento. Lasaltas así formalizadas y las bajas serán comunicadas al Servicio de Gestión de Tributos de la Excelentísima Diputación Pro-vincial de Cuenca.

INFRACCIONES y SANCIONES

Artículo 9- Las infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas pudieran corresponder en cada caso, seestará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzaráa aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o deroga-ción.

Alcalá de la Vega, 16 de Diciembre de 2.011

Fdo. El Alcalde

Rufo Montero Morata

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NÚM. 5851

aYuntamientO de BelmOntejO

ANUNCIO

Apreciado error en la publicación de la aprobación definitiva de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público conmercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, Bole-tín Oficial de la Provincia número 147 de fecha 19 de Diciembre de 2.011, Página 136, Artículo 5, donde dice “La cuota tri-butaria anual será de 33,00 euros” debe decir: “La cuota tributaria anual será de 43,00 euros”.

Belmontejo 22 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.- Esteban Molero Moya.

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NÚM. 5852

aYuntamientO de Cardenete

ANUNCIO

Se hace público a los efectos de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, cuyo texto literal se trans-cribe a continuación, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de2011, y que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación contra dicho acuerdo durante el plazo de exposi-ción pública previsto en el artículo 17.3 de la precitada Ley, así como la redacción íntegra de las nuevas Ordenanzas Fis-cales a las que se refiere.

“De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás legislación tributaria concordante, se acuerda apro-bar provisionalmente las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local conmercancías, materiales de construcción, escombros, andamios, vallas o elementos análogos, y del Impuesto sobre elIncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y de modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras dela Tasa por el uso del servicio municipal de recogida domiciliaria y gestión de residuos sólidos urbanos, de la Tasa por eluso del servicio de suministro y distribución de agua potable y evacuación y depuración de aguas residuales, incluidos losderechos de enganche a las líneas de la red general, de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, de la Tasa porreserva de vía pública para entrada de vehículos y carga y descarga de mercancías, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y dispo-ner la tramitación de su aprobación definitiva según lo prevenido por el artículo 17 del supracitado Real Decreto Legislativo2/2004."

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CONMERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, ANDAMIOS, VALLAS O ELEMENTOS ANALOGOS

1- FUNDAMENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y 15, 16 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, por esta entidad local se establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso públicolocal con mercancías, materiales de construcción, escombros, andamios, vallas o elementos análogos, cuya imposición yordenación se regulan por la presente Ordenanza fiscal.

2- HECHO IMPONIBLE

Está constituido por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros,andamios, vallas o elementos análogos.

3- SUJETOS PASIVOS, SUSTITUTOS Y RESPONSABLES

Serán los definidos conforme a los artículos 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria.

4- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Estará integrada por cada m2 de terreno de uso público local ocupado y día de ocupación.

5- CUOTA TRIBUTARIA

Será la resultante de aplicar la tarifa siguiente: por cada m2 de terreno de uso público local ocupado y día de ocupación,0,5 euros.

6- EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES

No se reconocerán en ningún caso, a salvo lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el período impositivo será el plazo de ocupación de los terrenos deuso público local computado en días, devengándose el día primero de cada período impositivo, tomándose como fechasde inicio y de finalización las declaradas por el sujeto pasivo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que se reservaeste Ayuntamiento.

8- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO

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La exacción de la Tasa se llevará a cabo mediante autoliquidación practicada por el sujeto pasivo, y el ingreso se efectuaráen cualquiera de las entidades colaboradoras de esta Corporación con carácter previo al inicio de la ocupación, y la acre-ditación del pago será condición necesaria de la eficacia de la resolución en virtud de la cual se autoriza la ocupación.

En el supuesto de aumento del período de ocupación previsto inicialmente en la autoliquidación, el sujeto pasivo vendráobligado a practicar una autoliquidación complementaria, y en su caso solicitar la ampliación del periodo de ocupación auto-rizado si éste se hubiere agotado, y en el supuesto de disminución tendrá el sujeto pasivo derecho a la solicitud de la devo-lución del exceso de cuota abonada respecto de la resultante de la autoliquidación practicada inicialmente.

La Administración practicará de oficio las liquidaciones que correspondan derivadas de las comprobaciones efectuadas enel ejercicio de la función inspectora.

9- INTERESES Y RECARGOS

Se exigirán de conformidad con los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 58, y 72 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, porel que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

10- GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACIÓN

Se efectuará conforme a lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria.

La Administración, de forma motivada, podrá fijar en cualquier momento todas las limitaciones o prohibiciones que se esti-men convenientes para garantizar la seguridad de bienes y personas, el libre tránsito por las vías públicas, y las condicio-nes adecuadas de ornato y salubridad públicos.

11- INFRACCIONES Y SANCIONES

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La ocupación de los terrenos de uso público local no amparados por resolución de autorización y la ocupación que incum-pla las limitaciones o prohibiciones impuestas por la administración se tipifican como infracción tributaria por incumplimientode la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquida-ciones.

12- RECURSOS, DECLARACION DE NULIDAD Y REVISION DE ACTOS

Se estará a lo dispuesto por los artículos 108 y 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

13- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOSDE NATURALEZA URBANA

1- FUNDAMENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, y 15, 16 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por esta entidad local se acuerda la imposición del Impuesto sobre el Incre-mento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en consecuencia la aprobación de la presente Ordenanza Fiscalreguladora.

2- BASE IMPONIBLE

De conformidad con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a efectos de la determinación de la base imponible, sobre elvalor del terreno en el momento del devengo se aplicarán los siguientes porcentajes anuales: para un período de uno hastacinco años, 1,85; para un período de hasta diez años, 1,75; para un período de hasta quince años, 1,6; para un período dehasta veinte años, 1,5. En cuanto a todo lo demás, se estará a lo prevenido con carácter general por el precitado artículo.

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Pág. 16 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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3- CUOTA TRIBUTARIA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se fija un único tipo de gravamen del 15 por ciento.

4- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES FISCALES

No se reconocerá exención alguna en ningún caso, a salvo lo previsto en el artículo 9 de del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni se establecebonificación o reducción alguna, salvando las establecidas de forma imperativa por la precitada Ley.

5- DISPOSICIONES GENERALES

En cuanto a la determinación del hecho imponible, sujetos pasivos, responsables, base liquidable, período impositivo y devengo,y regímenes de declaración e ingreso, se estará a lo dispuesto con carácter general por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

6- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor de conformidad con lo preceptuado por los artículos 107 y 111 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el día 1 de enero de2012.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 5 Y 13 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ELUSO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

5- TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

Será la resultante de aplicar la tarifa siguiente: 50 euros anuales por cada vivienda, industria o comercio.

13- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de octubre de 2009, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales. Se declara expresamente derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre el uso del servicio muni-cipal de recogida domiciliaria de basuras.

La nueva redacción de los artículos 5 y 13 aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lo pre-ceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 5, 10 Y 13 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL USO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y EVACUACION Y DEPURACION DEAGUAS RESIDUALES, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE A LAS LINEAS DE LA RED GENERAL

5- TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria exigible será la resultante de aplicar la tarifa siguiente: por la concesión de derecho de enganche iniciala la red de suministro y distribución de agua potable, por cada parcela o solar, vivienda, industria o comercio, 275 euros, siéste se ubica en suelo urbano o urbanizable, y 450 euros, si se ubica en suelo rústico o no urbanizable; por el manteni-miento del derecho de enganche, 12 euros anuales por cada parcela o solar, vivienda, industria o comercio; por el consumoanual de agua en m3 de cada vivienda o parcela o solar, de 0 a 100 m3, 0,40 euros por cada m3 de agua consumida, de101 a 200 m3, 0,51 euros por cada m3 de agua consumida, de 201 a 400 m3, 0,73 euros por cada m3 de agua consumida,de 401 m3 en adelante, 1,51 euros por cada m3 de agua consumida; por el consumo anual de agua en m3 de cada indus-tria o comercio, 0,73 euros por cada m3 de agua consumida; por el mantenimiento del derecho de enganche a la red deevacuación de aguas residuales, 6 euros anuales por cada parcela o solar, vivienda, industria o comercio; por el serviciode depuración de aguas residuales, 20 euros anuales por cada parcela o solar, vivienda, industria o comercio.

10- GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACIÓN

Se efectuará conforme a lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria.

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La concesión del derecho de enganche a la red general de suministro y distribución de agua potable será resuelta por laAlcaldía, a solicitud del interesado, en la que se detallará la ubicación y el destino que se dará al agua, pudiendo ser dene-gada motivadamente cuando se ubique en fincas rústicas o no urbanizables. De conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se declara expresamente el servicio de evacuación y depuración de aguas residuales como ser-vicio de recepción obligatoria para todos los usuarios servicio de suministro y distribución de agua potable, aun cuando éstosno hayan ejecutado materialmente el enganche a la red de evacuación de aguas residuales. Desde la fecha de la resolu-ción concesoria el interesado dispondrá de un plazo de seis meses para ejecutar materialmente el enganche a la red gene-ral de suministro y distribución de agua potable. Transcurrido dicho plazo sin ejecutar el enganche, decaerá su derecho,pudiendo, no obstante, solicitar la devolución de la cuota abonada. La colocación del contador y las obras de enganche hastael punto de conexión a la red general serán de cuenta del sujeto pasivo, así como su mantenimiento, reparación y respon-sabilidad por daños, siguiendo, en ambos casos, siempre las instrucciones dictadas por esta entidad. Si el enganche exi-giese la prolongación de la red general los costes correrán de cuenta del solicitante, aunque la red prolongada deberá sercedida al servicio público local en el tramo continuo que discurra por el dominio y uso público locales. La solicitud de todalicencia de obra en parcela o solar que no disponga de enganche a la red exigirá paralelamente la solicitud de concesiónde derecho de enganche, el cual deberá ser ejecutado, así como colocado el contador, antes del inicio de la obra. Todo engan-che ejecutado sin concesión de derecho previo permitirá a esta entidad el corte del suministro sin más trámite. Cada dere-cho de enganche a la red de suministro y distribución de agua potable sólo podrá servir a una única parcela o solar, vivienda,industria o comercio, de forma que para aquellos supuestos en los que un derecho de enganche sirva a dos o más parce-las o solares, viviendas, industrias o comercios, resultarán exigibles las cuotas tributarias por el mantenimiento del derechode enganche, por el consumo anual de agua en m3 y por el servicio de depuración de aguas residuales a aquella parcelao solar, vivienda, industria o comercio en la que se encuentre instalado el aparato contador, y a las restantes parcelas osolares, viviendas, industrias o comercios que se sirvan del mismo derecho de enganche les resultarán exigibles exclusi-vamente las cuotas tributarias por el mantenimiento del derecho de enganche y por el servicio de depuración de aguas resi-duales, todo ello hasta tanto se ejecuten materialmente los enganches independientes para cada parcela o solar, vivienda,industria o comercio, para los que no resultará exigible, al igual que para los supuestos de segregaciones o divisiones pro-cedentes de finca matriz que ya disponga de derecho de enganche, la cuota tributaria por concesión del derecho de engan-che inicial a la red de suministro y distribución de agua potable. Los contadores que se instalen a partir de la entrada envigor de la presente Ordenanza deberán permitir el acceso para su lectura o comprobación desde la vía pública, y deberánestar precintados y numerados por serie de fabricación. No obstante esta Corporación podrá en cualquier momento proce-der al precintado de los contadores ya existentes. La interrupción del suministro, por escasez de agua, obras de reparacióno averías, no dará derecho a indemnización alguna. En todo momento la manipulación de las llaves de corte y demás ins-talaciones de la red general, y en especial la interrupción, incluso parcial, del suministro, sólo podrá llevarse a cabo previaautorización por parte de esta entidad, salvo en supuestos de urgencia debidamente motivados. La renuncia al derecho deenganche o el cambio de titularidad deberán ser comunicadas fehacientemente por el interesado a esta entidad, y no sur-tirán efectos, en el primer caso, hasta que no se efectúe materialmente la retirada del contador y la condena de la toma deagua.

Si en el momento de tomar la lectura del contador se apreciase la rotura de éste, se facturará como consumo la misma can-tidad que en el periodo impositivo precedente, y se notificará al interesado este hecho, viniendo obligado éste a procedera la sustitución del contador en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación. Si el sujeto pasivo apre-ciare la rotura del contador, deberá proceder a sustitución, previa notificación a esta Corporación, facturándose como con-sumo la parte prorrateada del consumo del periodo impositivo anterior hasta la fecha de la colocación del nuevo contadormás el consumo efectivamente medido por el nuevo contador hasta el momento de la toma de la lectura que corresponda.

Si intentada la toma de la lectura del contador no fuese posible acceder a él, se podrá dejar hoja para su cumplimentaciónpor el interesado, que de no ser entregada en el plazo que se le señale permitirá a esta entidad facturar un consumo de 0m3, acumulándose, por tanto, el consumo efectivo al siguiente periodo impositivo en el que sea posible verificarlo.

13- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de octubre de 2009, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales. Se declara expresamente derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua pota-ble y evacuación de aguas residuales, incluidos los derechos de enganche a las líneas de la red general.

La nueva redacción de los artículos 10 y 13 aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día29 de julio de 2010, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

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La nueva redacción de los artículos 5, 10 y 13 aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesiónordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lopreceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 5 Y 13 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPE-DICION DE LICENCIAS URBANISTICAS

5- TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

Será la resultante de aplicar la tarifa siguiente: 35 € por cada licencia de obra menor expedida, y 120 € por cada licencia deobra mayor expedida.

13- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de octubre de 2009, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

La nueva redacción de los artículos 5 y 13 aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lo pre-ceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 5 Y 13 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESERVADE VIA PUBLICA PARA ENTRADA DE VEHICULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

5- TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

Será la resultante de aplicar la tarifa siguiente: 6 euros por cada metro lineal de vía pública reservado y año.

13- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de octubre de 2009, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales. Se declara expresamente derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por reserva de vía pública paraentrada de vehículos, aparcamiento exclusivo o carga y descarga de mercancías.

La nueva redacción de los artículos 5 y 13 aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lo pre-ceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREBIENES INMUEBLES

2- CUOTA TRIBUTARIA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos de gravamen: 0,6 porciento para los bienes inmuebles urbanos, 1,05 por ciento para los bienes inmuebles rústicos, y 1,3 por ciento para los bienesinmuebles de características especiales.

4- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de octubre de 2009, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales. Se declara expresamente derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmue-bles vigente desde 1 de enero de 1990.

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Pág. 19 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

Page 20: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Exposición del presupuesto general de 2011. ... (Unidad de Extranjería), calle Hervás y Panduro número 4. Nº Expediente Nombre

La nueva redacción de los artículos 2 y 4, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lo pre-ceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREVEHIUCLOS DE TRACCION MECANICA

2- CUOTA TRIBUTARIA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas tributarias serán incrementadas mediante laaplicación del coeficiente 1,36 sobre el cuadro de tarifas fijado en el apartado 1 del precitado artículo.

4- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de octubre de 2009, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales. Se declara expresamente derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículosde Tracción Mecánica vigente desde 1 de enero de 1990.

La nueva redacción de los artículos 2 y 4, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lo pre-ceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 2 Y 5 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRECONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

2- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria de este impuesto se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 1,5 %, si la baseimponible resultare inferior a 250.000 euros, y del 2,5 %, si la base imponible resultare igual o superior a 250.000 euros, ydescontando del resultado, en su caso, la bonificación establecida en el párrafo segundo del artículo 3 de la presente Orde-nanza.

5- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria cele-brada el día 29 de octubre de 2009, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, estándose en todo caso a lo preceptuadopor los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales. Se declara expresamente derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construc-ciones, Instalaciones y Obras vigente desde 1 de enero de 1990.

La nueva redacción de los artículos 2 y 5, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, estándose en todo caso a lo pre-ceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Cardenete, a 22 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Julia Gómez de Fez

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NÚM. 5839

aYuntamientO de CastillejO de iniesta

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición de la Ordenanza reguladora de la tasa por abastecimiento deagua cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art 70.2 dela Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA DE CASTILLEJO DE INIESTA(CUENCA)

Artículo 1. - Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de conformidad en lo dis-puesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica la Tasa por Abastecimiento de Agua, que seregirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado TRLRHL.

Artículo 2. - Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domi-cilio, así como suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de aguaque se soliciten al Ayuntamiento.

Y la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar laconexión a la red municipal de agua potable y la utilización de contadores.

Artículo 3. - Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, a titulo de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiereel artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afecta-das por el servicio municipal de suministro de agua.

Tienen la consideración de sujetos pasivos sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrárepercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. - Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que serefieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. - Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención.

Artículo 6. - Base imponible y cuota tributaria.

1. La base del presente tributo está constituida por los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble en que esté ins-talado el servicio y el hecho de conexión a la red por cada inmueble.

2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia por autorización de acometida a la red general de agua,se exigirá por una sola vez , de acuerdo con la siguiente tarifa:

-Cuota de enganche a la red de agua………………….……..120,00 euros.

3. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua se determinará en función de los metroscúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas por semestre:

- Cuota de servicio, tanto viviendas como locales será de 9 euros.

-Locales de categoría especial A: cuota de servicio de 100 euros.

Mínimo:

De 0 a 100 metros cúbicos para uso doméstico e industrial: 0.60 céntimos/m3.

A partir de 100 metros cúbicos para uso doméstico e industrial: 0.90 céntimos /m3

Para locales de categoría especial A:

Hasta 100 metros cúbicos: 0.90 céntimos/m3

A partir de 100 metros cúbicos: 2 euros/m3.

Se considera uso doméstico, la prestación del servicio de suministro de agua a domicilio para uso común de personas físi-cas, exclusivamente.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 21 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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Se considera uso no doméstico el establecido en parcelas y solares sin edificación y dentro del término municipal dondehaya un enganche de agua con o sin enganche de alcantarillado y por tanto dicha agua no se destine a un uso doméstico.

Se considera uso industrial, la prestación del servicio de suministro de agua a locales, establecimientos industriales y comer-ciales, cuyo titular bien puede ser una persona física o jurídica.

Se considera uso de locales de categoría especial A, los que están dados de alta con esta categoría o como hostal con acti-vidades propias de los de categoría especial A.

Artículo 7. - Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, enten-diéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio municipal de suministro de aguas a domicilio o cuando se solicite su prestación en los supuestos en los que el ser-vicio no es de recepción obligatoria.

Las cuotas se devengarán semestralmente, realizándose las lecturas los meses de febrero y agosto del año en curso.

Artículo 8. - Gestión.

1. Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la obligación de instalar una llavede paso en la acera seguida de contador medidor de consumo en la entrada del inmueble corriendo el sujeto pasivo contodos los gastos que ello suponga. Este contador será instalado por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado ensitio visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos.

Dicha instalación deberá realizarse usando los materiales adecuados y permitidos por la legislación vigente.

Todas las averías que se produzcan desde la red general hasta la llave de paso, correrán a cargo del Ayuntamiento, y dela llave de paso hacia adentro, correrán y serán responsabilidad del sujeto pasivo del inmueble sea bien arrendatario o pro-pietario subsidiariamente.

Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, y siempre deberápedirse autorización al Ayuntamiento pagando la cuota que corresponda. La apertura de la vía pública se realizará en elmenor tiempo posible a efectos de evitar molestias a los vecinos y además se adoptarán las medidas de señalización o deprecaución necesarias para evitar riesgos en la circulación de viandantes.

En el supuesto de que el Ayuntamiento dispusiera la ejecución o realización de obras de sustitución o renovación de redesgenerales de abastecimiento de agua o de las acometidas de la citada red, el usuario del servicio afectado se halla obli-gado a la instalación a su cargo de la conexión en el inmueble objeto del suministro en la forma dispuesta.

Será obligatorio sacar el contador de agua a la calle en todas aquellas viviendas o solares que no lo tengan, siendo el plazoestipulado hasta el 31 de diciembre de 2012, facilitando este Ayuntamiento la tapa de registro del contador gratuitamente.

Las obras de edificación nueva que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, el futuro abonado deberácorrer con los gastos de instalación de contador en el exterior de la vivienda incluida la tapa de registro de dicho contadoral tratarse de una obra nueva.

2. En los inmuebles de más de una vivienda o local, se instalará contador independiente en cada uno.

3. La interrupción total o parcial del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de cantidad algunaen el importe de la factura.

4. En caso de paralización de un contador en un solo semestre, el consumo correspondiente al periodo en el que se hayaproducido la paralización se estimará tomando como base un período igual anterior de mayor consumo.

5. Los usuarios se hallan obligados a facilitar al Ayuntamiento o personal a su servicio el acceso a los contadores para pro-ceder a su lectura o para verificar que se hallan en buen estado de funcionamiento. Los inmuebles objeto del servicio queno se hallen habitualmente habitados deberán comunicar por escrito al Ayuntamiento la lectura del contador. La no presen-tación de dicha lectura implicará la renuncia de cualquier reclamación sobre acumulaciones de consumos posteriores.

6. Para los supuestos de enganches a la red sin permiso municipal se evaluará la cantidad consumida conforme a los artí-culos anteriores y sin perjuicio de los previstos en el artículo 9 de esta ordenanza.

7. Si el usuario detectara una avería en el contador, se halla obligado a comunicarlo de forma inmediata al Ayuntamiento aefectos de que por el mismo se proceda a su comprobación. En este supuesto y una vez desmontado el contador averiadoel usuario dispone de un máximo de ocho días naturales para sustituirlo por otro nuevo o adecuado. Para el supuesto deque la avería en el contador fuere detectada por el Ayuntamiento, éste lo comunicará al usuario y deberá reemplazarlo enel mismo plazo y condiciones anteriores.

El contador sustituido deben entregarlo al Ayuntamiento para que puedan tomarle lectura.

Toda avería producida en al red interior del inmueble será totalmente por cuenta del abonado, tanto en el coste de su repa-ración como en el consumo del agua que se hubiere producido por razón de la avería.

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8. La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fechaen que se haya efectuado la declaración.

La baja será autorizada por el Ayuntamiento previa justificación, por parte del interesado de su desconexión a la red gene-ral de abastecimiento (mediante el precintado del dicho contador), debiendo tomar la lectura del mismo, antes de que seaprecintado, por personal de este Ayuntamiento.

9. La conservación y mantenimiento del contador de agua se hará por parte del interesado y comprenderán un normal cui-dado, de manera que se hallen siempre en condiciones de funcionamiento.

10. Se faculta al Ayuntamiento para proceder a la desconexión del servicio de abastecimiento de agua potable en los siguien-tes supuestos:

-Por falta de pago de dos recibos consecutivos de consumo de agua.

-La utilización del servicio a fines distintos a los previstos.

-Las comprobaciones de derivaciones fraudulentas o manipulación en los contadores dirigidas a evitar el cómputo y lecturadel agua consumida.

-El incumplimiento de los bandos de restricción en los usos del servicio dictados por el Ayuntamiento en época de escasezo cualquier otro motivo.

-No permitir el acceso o entrada al personal del Ayuntamiento o a su servicio para llevar a cabo las comprobaciones o lec-turas necesarias.

-La no reparación de las averías que sean competencia del usuario.

-La no sustitución del contador en caso de avería del mismo habiendo sido requerido para ello.

-La existencia comprobada de enganches a la red de abastecimiento de agua sin contador, fraudulentos o sin poseer la auto-rización o permiso previo del servicio por parte del Ayuntamiento.

-La comprobación por parte del Ayuntamiento de cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo dará lugar ala incoación del oportuno expediente sancionador al usuario y el cual llevará aparejado la desconexión del citado servicioal infractor, y facultándose expresamente al Ayuntamiento para llevar a cabo las operaciones y trabajos necesarios a la citadadesconexión y con cargo al infractor, y el cual deberá, además y una vez subsanada la deficiencia colocar los elementosde servicio.

Artículo 9. - Sanciones.

1. Transcurrido el plazo de ocho días previsto en el artículo 8 punto 7, y sin que el usuario hubiera realizado las operacio-nes necesarias de subsanación de avería o sustituido el contador averiado, el Ayuntamiento valorará el agua presuntamenteconsumida como exceso en el consumo y en la cantidad de 200,00 euros mensuales que transcurran sin proceder a la sub-sanación, sin perjuicio del cálculo adicional del consumo promedio y a tenor de las tres últimas lecturas inmediatamenteanteriores a la avería y la sanción por incumplimiento de esta Ordenanza.

2. En el supuesto de que el Ayuntamiento detectara que algún abonado retira o manipula el contador o sus precintos o rea-liza derivaciones fraudulentas en la instalación antes de pasar por el contador el agua presuntamente consumida se ele-vará a la cantidad de 500,00 euros mensuales y además se le aplicará el articulo precedente.

3. Para los supuestos de enganches a la red sin permiso municipal se evaluará la consumida en 1.000,00 euros y ademásse aplicará el artículo precedente.

Disposición adicional única.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado opor cualquier otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondientemodificación de la presente ordenanza fiscal.

Disposición final única.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de septiembre de2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, quedandoderogada la ordenanza anterior.

En Castillejo de Iniesta a 22 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Raquel González Otero

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NÚM. 5480

aYuntamientO de CastillejO de iniesta

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición de la Ordenanza reguladora de la tasa sobre alcantarillado cuyotexto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art 70.2 de la Ley 7/1985de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE ALCANTARILLADO EN CASTILLEJO DE INIESTA (CUENCA)

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de conformidad en lo dis-puesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica la Tasa por Abastecimiento de Agua, que seregirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado TRLRHL.

Artículo 2ª.- Hecho imponible.-

1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se

dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de

alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas y aguas pluviales, negras y residuales a través de la red dealcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.-

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de laLey General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia acometida a la red, el

propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del tér-mino municipal beneficiarias de dichos servicios cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistaso arrendatarios, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el pro-pietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficia-rios del servicio.

Artículo 4º.- Cuota tributaria.-

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado seexigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de:

- Cuota de enganche a la red de alcantarillado……………..……180,00 euros.-

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará por la sumade la cuota de servicio y de la cuota de vertido, a tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas según tipo de uso:

a) Cuota de servicio a 6 euros/semestre, para uso doméstico e industrial.

Cuota de vertido a 0,40 céntimos de euro/m3 de agua consumida de uso doméstico e industrial

b) Para locales de categoría especial A, se aplicarán las siguientes tarifas:

Cuota de servicio a 100 euros / semestre

Cuota de vertido a 2 euros/m3 de agua consumida.

c) Para solares y naves que estén fuera del casco urbano :

Cuota de servicio a 5 euros /semestre

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Cuota de vertido a 0,30 céntimos/m3 de agua consumida

3. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible, de forma que el tipo degravamen del canon de depuración se incrementará en 0,03 céntimos/m3 anualmente, para uso domestico e industrial yun incremento de 0,10 céntimos/m3 anuales para locales de categoría especial A.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.-

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6º.- Devengo.-

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho impo-nible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expre-samente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal el devengo por esta modalidad de latasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciacióndel expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obli-gatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado,siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesa-dos no procedan a efectuar la acometida a la red.

Además será obligatorio en obras nuevas, sacar las aguas pluviales a la calle.

3 En aquellos locales donde se abastecen por un pozo propio e incluso varios sujetos pasivos se abastecen del mismo pozoteniendo cada uno su contador, se deberá colocar un contador de desagüe a la entrada del mismo, o bien permitir al per-sonal autorizado del Ayuntamiento a tomar lectura del contador del agua (de su pozo privado el cual debe estar instalado yfuncionando en condiciones adecuadas) para poder valorar la tasa de alcantarillado o de lo contrario el Ayuntamiento acor-daría en Pleno un canon de depuración , en cualquiera de los casos, hay que tener en cuenta que si el personal del Ayun-tamiento detectara irregularidades en la toma de lectura se le obligaría a poner un contador de desagüe a cada uno de lossujetos pasivos que se abastecen de pozo propio.

Artículo 7º.- Declaración, liquidación e ingreso.-

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasi-vos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el últimodía del mes natural siguiente.

Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo depresentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que losrecibos de suministro y consumo de agua.

3. Para el supuesto de autorización de acometida a la red de alcantarillado, el contribuyente formulará la oportuna solicitudacompañando el resguardo acreditativo del ingreso en la entidad financiera que se señale al efecto, debiendo presentar ambosen las dependencias del Ayuntamiento.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día30 de septiembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será deaplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Castillejo de Iniesta a 22 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Raquel González Otero

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NÚM. 5837

aYuntamientO de Olmedilla de alarCón

ANUNCIO

De conformidad con el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 29 de julio de 2011, por medio del presente anun-cio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento de las dos antiguas viviendas de maestros, para destinarloa vivienda habitual, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo. Ayuntamiento de OLMEDILLA DE ALARCÓN

b) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARÍA

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia. SECRETARÍA

2) Domicilio. Plaza Mayor, 1

3) Localidad y código postal. Olmedilla de Alarcón (16118)

4) Teléfono. 969339203

5) Telefax. 969339203

6) Correo electrónico.

7) Dirección de Internet del perfil del contratante.

8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta el día de presentación de solicitudes

d) Número de expediente.

2. Objeto del Contrato: Arrendamiento de viviendas.

a) Tipo.

b) Descripción.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación. Ordinaria

b) Procedimiento. Abierto

c) Criterios de adjudicación.

La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los cri-terios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma.

Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:

- Precio: Hasta 4 puntos, adjudicándose la mayor puntuación al que mejor oferta realice y distribuyéndose proporcionalmenteentre las demás ofertas.

- Empadronamiento en el municipio de Olmedilla de Alarcón: Hasta 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

. Con una antigüedad de al menos 1 año: 1 punto.

. Con una antigüedad de al menos 2 años: 2 puntos.

- Criterios que atiendan a la satisfacción de exigencias sociales: Hasta 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

. Nºiños de hasta 10 años: 1 punto por cada niño

- Número de miembros de la unidad familiar (más de 3 miembros): 1 punto.

El empadronamiento se justificará mediante certificado de empadronamiento.

El número de miembros de la unidad familiar y niños en edad escolar se acreditará mediante una relación en la que se espe-cificará el nombre y apellidos, edad, y N.I.F. de cada uno de ellos.

4. Importe del arrendamiento:

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El precio del arrendamiento, que podrá ser mejorado al alza, se fija en 1.800,00 euros anuales que han de pagarse por men-sualidades adelantadas de 150,00 euros.

Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios deConsumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato, conforme dispone el Art. 18 de la Ley29 /1994, de 24 de noviembre.

Si el contrato tuviese una duración de más de seis años, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respectopor las partes, y en su defecto se aplica lo establecido en el Art. 18.2 de la Ley.

Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del Art.20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 dediciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamien-tos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el Art. 11 de la Ley en la que aparececomo prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.

5. Requisitos específicos del contratista:

Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrary no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30de octubre de 2007.

6. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Cuenca.

b) Modalidad de presentación. Por escrito y conforme a lo señalado en el Pliego

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia. Secretaría del Ayuntamiento

2. Domicilio. Plaza Mayor, 1

3. Localidad y código postal. Olmedilla de Alarcón (16118)

7. Apertura de ofertas:

a) Descripción. La apertura del Sobre A se efectuará el día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentaciónde las proposiciones y, calificada la documentación administrativa, podrá otorgarse plazo para la subsanación de erroresen la documentación por plazo no superior a tres días. La apertura del Sobre B, que se realizará en acto público, se fijarápor Resolución de Alcaldía que se publicará en el tablón de anuncios.

b) Dirección. Plaza Mayor, 1

c) Localidad y código postal. Olmedilla de Alarcón (16118).

d) Hora. 12:00.

Olmedilla de Alarcón, a 16 de noviembre de 2011

La Alcaldesa,

Fdo.: M.ª Pilar Navarro Tébar

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NÚM. 5838

aYuntamientO de Olmedilla de alarCón

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 13 de diciembre de 2011, el Pre-supuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio 2012, con arreglo alo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en concordanciacon el Art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público todo el expediente y la documentación pre-ceptiva durante quince días hábiles, para que se puedan presentar todas las alegaciones y reclamaciones que se estimenpor los interesados.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazoanterior no se presentase ninguna reclamación o alegación.

En Olmedilla de Alarcón a 22 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mª Pilar Navarro Tebar

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NÚM. 5474

aYuntamientO de POZOamarGO

ANUNCIO

En la publicación de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales de nuestro municipio (Boletín Oficial de la Provin-cia número 145, de fecha 14 de diciembre de 2011) se han introducido textos y epígrafes que no corresponden ni siquieraa este Ayuntamiento. Por lo que se corrige el error y se publica de nuevo la misma.

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defini-tivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pozoamargo, adoptado en fecha 25 de octubre de 2011, sobre modi-ficación de las Ordenanzas reguladoras de tenencia de animales y de caminos, así como las Ordenanzas fiscales del IVTMy de la tasa de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pozoamargo a 9 de diciembre de 2011.

ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POZOAMARGO.

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO

El objeto de esta Ordenanza, relativo a la protección y tenencia de animales domésticos, es garantizar, en el ámbito delAyuntamiento de Pozoamargo, la protección de estos animales, asegurar que se les proporcione unas adecuadas condi-ciones de vida, así como regular y controlar las molestias y peligros que pudieran ocasionar a las personas, sus bienes yal medio rural.

ARTICULO 2. DEFINICIÓN.

A efectos de la presente Ordenanza se entiende por animal de compañía todo aquél que se críe, reproduzca y viva con laspersonas generalmente en su hogar, siendo atendidos por éstas para su compañía.

ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN.

Lo establecido en la presente ordenanza es de aplicación a todos los animales domésticos que se encuentren en el términomunicipal de Pozoamargo, con independencia de que estuvieran o no censados, o registrados en el mismo, y sea cual fuereel lugar de residencia de sus propietarios o dueños.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES GENERALES.

1.- El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sani-tarias, así como proporcionarles los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios. Losperros, así como cualquier otro animal doméstico deberán estar provistos de la cartilla sanitaria en la que conste la certifi-cación actualizada de las vacunaciones y tratamientos obligatorios.

2.- Igualmente el propietario o poseedor está obligado a tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle laalimentación adecuada a sus necesidades.

3.- Los propietarios de animales domésticos o de compañía calificados como potencialmente peligrosos, deberán ademáscumplir las normas establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Anima-les Potencialmente Peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99 y demás disposicio-nes que la desarrollen.

ARTICULO 5. RESPONSABILIDAD.

El poseedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños,perjuicios o molestias que aquél ocasione a personas, sus propiedades, a los bienes públicos y al medio en general.

ARTICULO 6. PROHIBICIONES GENERALES.

1.- Queda prohibido, con carácter general y con respecto a todos los animales a que se refiere el artículo primero:

a.- Causar la muerte de cualquier animal, excepto en caso de necesidad ineludible o de enfermedad incurable. En tales cir-cunstancias el sacrificio se hará por medios eutanásicos y por un veterinario.

b.- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios por razones de necesidad, exigencia funcional opara mantener las características de la raza.

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c.- Maltratarlos o agredirlos de cualquier forma o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injusti-ficados.

d.- Abandonarlos.

e.- Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas así como unas dimensio-nes mínimas para que la estancia del animal se realice de manera digna.

f.- Utilizarlos en espectáculos, peleas, fiestas populares u otras actividades si ello comporta crueldad o sufrimiento para losanimales, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de espectáculos o competiciones legalizados y con regla-mentación específica.

g.- Donarlos como reclamo publicitario o recompensa.

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES ESPECIALES.

1.- Con carácter especial se prohíbe:

a.- El traslado de animales de compañía en los medios de transporte público, a excepción del servicio de taxi que quedaráa criterio del conductor o empresa propietaria.

b.- La entrada y permanencia de dichos animales en establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almace-namiento y transporte de productos alimenticios.

c.- La entrada y permanencia de animales de compañía en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales y en pis-cinas, excepto en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

d.- Alimentar o mantener animales en espacios públicos urbanos, cualquiera que sea su especie, tanto si son propios comoabandonados y/o salvajes.

2.- Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos hosteleros podrán permitir en ellos, según su criterio y bajo suresponsabilidad la entrada de animales de compañía.

3.- El acceso o estancia de animales domésticos en lugares privados, se regirá por las propias normas de la comunidad.

4.- Las normas de este artículo no serán de aplicación para los perros lazarillos o animales de las fuerzas de orden público.

5.- Las especies protegidas por la Legislación española o comunitaria, no podrán ser consideradas como animales de com-pañía y por tanto se prohíbe su caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibición pública.

CAPITULO II. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

ARTÍCULO 8. AUTORIZACION.

Con carácter general queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que lascircunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario y el número de individuos lo permitan, y no se produzca situa-ción alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para los vecinos y otras personas.

Caso de producirse molestias a vecinos u otras personas y comprobado este extremo por los responsables municipales,deberán tomarse las medidas correctoras oportunas en un plazo no superior a 15 días.

Para la tenencia de animales domésticos o de compañía calificados como Potencialmente peligrosos, se requerirá estar enposesión de las licencias y autorizaciones establecidas en la ley 50/1999, antes mencionada, Real Decreto 287/2002, de22 de marzo y en las disposiciones que la desarrollen.

ARTICULO 9. INSCRIPCION EN EL CENSO.

1.- La posesión o propiedad de perros que vivan habitualmente en el término de Pozoamargo obliga a los propietarios oposeedores a inscribirlos en el Censo Municipal de animales en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su naci-miento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción. Igualmente obliga a estar en posesión del correspon-diente documento que lo acredite. En el caso de los animales potencialmente peligrosos, deberán ser inscritos en el Regis-tro de Animales Potencialmente Peligrosos existente en cada Municipio u órgano competente.

2.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza,deberán censarlos obligatoriamente durante la primera campaña de vacunación antirrábica que se celebre.

3.- En la ficha-registro utilizada para el censado del animal, que será facilitada por el servicio correspondiente del Ayunta-miento de Pozoamargo, se incluirán los siguientes datos:

-Especie

-Raza

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-Sexo

-Color de pelo.

-Tamaño

-Domicilio habitual del animal+

-Número de cartilla sanitaria

-Nombre y apellidos del propietario o poseedor

-Número del DNI del propietario o poseedor

-Domicilio del propietario o poseedor.

4.- Todo animal censado deberá estar provisto de un sistema de identificación permanente que permita la identificación desu propietario en caso de extravío o abandono.

Según lo establecido en el art. 9 del RD 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciem-bre, sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos, todos los animales pertenecientes a las razas establecidasen el Anexo I del referido Real Decreto deberán estar identificados mediante un “microchip”.

ARTÍCULO 10. CESION O VENTA.

La cesión o venta de algún perro ya censado habrá de ser comunicada por el cesionario o vendedor al Ayuntamiento dePozoamargo dentro del plazo máximo de un mes desde la transacción.

Esta persona comunicará el número de identificación censal del animal así como los datos de la persona a quien se le havendido o cedido para que proceda a la modificación correspondiente.

En el caso de animales potencialmente peligrosos, tanto el transmitente como el adquirente deberán estar en posesión dela licencia municipal a que se refiere el art. 8 de esta Ordenanza y 3 de la Ley 50/1999 mencionada y RD 287/2002.

ARTICULO 11. BAJAS.

1.- Los propietarios de perros de compañía están obligados a notificar la muerte o desaparición del animal al Ayuntamientode Pozoamargo en el plazo de un mes después de que dicha circunstancia se produzca, a fin de tramitar su baja en el censomunicipal.

2.- Los propietarios o poseedores de perros censados que cambien de domicilio, deberán comunicar este hecho al Ayun-tamiento de Pozoamargo en el plazo máximo de un mes a partir del cambio.

ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN DEL CENSO.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 7/1990 de Protección de Animales domésti-cos en CLM, el Ayuntamiento ordenará anualmente un censo a la Consejería de Agricultura para su incorporación al regis-tro creado en virtud del citado Reglamento.

ARTÍCULO 13. CONDICIONES SANITARIAS DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

1.- El poseedor o propietario de un animal de compañía está obligado a las curas adecuadas que precise, así como a pro-porcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y, en su caso, las medidas sanitarias que disponga la autoridadmunicipal u otros organismos competentes.

2.- El poseedor o propietario de un animal de compañía deberá mantenerlo en unas condiciones de vida dignas así comoen recintos de dimensiones adecuadas a las características físicas y psicológicas del animal. El lugar de estancia del ani-mal deberá presentar una limpieza y condiciones higiénico-sanitarias satisfactorias.

3.- Los animales afectados por enfermedades zoonósicas o epizoóticas graves deberán ser aislados según determine laautoridad competentes proporcionándoles el tratamiento adecuado si éste fuese posible. En su defecto, deberán ser sacri-ficados bajo control veterinario u por métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediatapérdida de consciencia.

CAPITULO II. ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LAS VIAS PÚBLICAS Y ZONAS VERDES.

ARTICULO 14. TRANSITO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

1.- Los animales de compañía en las vías públicas irán provistos de su tarjeta o placa de identificación censal y serán debi-damente mantenidos atados mediante correa o método más adecuado a la condición del animal.

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2.- Cuando los animales de compañía transiten por zonas verdes, parques públicos y áreas recreativas podrán ir sueltossiempre que vayan controlados, no se trate de animales agresivos, no ocasionen molestias al resto de usuarios, no se acer-quen a los parques infantiles, donde jueguen niños o transiten personas mayores y no produzcan perjuicios a la fauna yflora, con la responsabilidad de sus actos del propietario o poseedor del animal.

3.- En caso de que un animal produzca molestias o se muestre agresivo hacia las personas u otros animales, el poseedoro propietario del mismo deberá colocarle bozal y si las circunstancias lo requieren mantenerlo atado. El uso del bozal y queel animal sea mantenido atado, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias así lo aconsejeny mientras duren éstas.

4.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros u otros animales en las piscinas públicas durante la temporadade baño.

5.- Cuando un animal de compañía produzca daños al mobiliario urbano o el deterioro de plantas o arbolado público, el res-ponsable del coste económico que se derive de la reposición o arreglo de tales daños será el propietario del animal o en sudefecto la persona que lo conduzca en ese momento.

6.- En el caso de animales potencialmente peligrosos, se deberá cumplir los requisitos en materia de seguridad ciudadanaestablecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre ya indicada, en el RD 287/2002 de 22 de marzo y en las demás dispo-siciones que desarrollen o completen la anterior ley.

ARTÍCULO 15. DEPOSICIONES DE ANIMALES.

1.- Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías públicas, parques o jardines y áreas recreativas, debe-rán impedir que éstos depositen sus deposiciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

2.- Para que realicen las mismas habrán de llevarlos a la zona de la calzada más próxima a la acera, sobre la rejilla de ali-viaderos o a los alcorques del arbolado urbano. En cualquier caso, la persona que conduzca al animal está obligada a lalimpieza inmediata de las deposiciones del mismo, a cuyo fin deberá ir provista de los utensilios necesarios para realizardicha operación, garantizando las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias del entorno.

3.- Estará prohibido las deposiciones de cualquier animal de compañía en las zonas de parques y jardines destinadas alrecreo infantil o de personas mayores. En el caso de que, accidentalmente, el animal efectúe sus deposiciones en estoslugares, el propietario o la persona que conduzca al mismo, estará obligada a su limpieza inmediata.

4.- De las infracciones del incumplimiento de este artículo serán responsables los propietarios y/o poseedor de los anima-les o en su defecto de las personas que lo conduzcan

CAPITULO IV. AGRESIONES A PERSONAS.

ARTICULO 16. AGRESION.

En el caso de producirse una agresión a una persona por parte de un animal de compañía, la persona agredida dará cuentadel hecho a las autoridades sanitarias y agentes policiales con la mayor brevedad posible.

El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse en el Ayuntamiento de Pozoamargo aportando la carti-lla sanitaria del animal, así como cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona agredida y a las autoridades sanita-rias que lo soliciten.

ARTÍCULO 17. CONTROL DEL ANIMAL.

1.- Cuando esté probada la agresión de un animal de manera fehaciente, éste será trasladado a las instalaciones de aco-gida de animales abandonados de la Excma. Diputación Provincial, con el fin de ser sometido a control veterinario duranteel plazo de 14 días o el período que determinen los servicios veterinarios.

Previo informe del Ayuntamiento de Pozoamargo, y siempre que el animal esté debidamente documentado, el período deobservación podrá llevarse a cabo en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario.

2.- Los gastos ocasionados al municipio por la captura, retención y control de animales agresores serán satisfechos por lospropietarios de los mismos si éstos son conocidos y el animal está perfectamente identificado.

3.- El uso del bozal podrá ser ordenado por los servicios municipales competentes o la Guardia Civil cuando las circunstan-cias así lo aconsejen y mientras duren éstas.

CAPITULO V. ABANDONOS Y EXTRAVÍOS.

ARTÍCULO 18. ABANDONO.

Se considera animal abandonado aquel que cumpla alguna de estas características:

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1.- Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad.

2.- Que no esté censado.

3.- Que no lleve identificación de su origen o propietario.

4.- Que se encuentre en lugar cerrado, vivienda abandonada o solar, en la medida que en dichos lugares no sea debida-mente atendido o éstos no reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias para su estancia.

En los cuatro supuestos, los servicios de la Diputación Provincial de Cuenca, en virtud del Convenio firmado con este Ayun-tamiento, recogerá al animal y se hará cargo de él, ingresándolo en el centro de acogida de animales abandonados y man-teniéndolo en las condiciones adecuadas hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado por métodos eutanásicos.

ARTÍCULO 19. PLAZO DE RETENCION

El plazo de retención de un animal sin identificación será de 20 días como mínimo, según lo establecido en la ley de Pro-tección de Animales domésticos, prorrogable en función de la capacidad de acogida de las instalaciones municipales y delestado sanitario del animal. Transcurrido dicho plazo, el servicio municipal competente dará al animal el destino que creamás conveniente.

ARTÍCULO 20. EXTRAVÍO Y NOTIFICACIÓN A SU PROPIETARIO.

1.- En caso de que un animal no vaya acompañado de persona alguna y lleve identificación, se considerará extraviado.

2.- Si el animal está identificado, se notificará al propietario su situación, debiendo éste recuperarlo en un plazo máximo de20 días desde la fecha de registro de salida del escrito de notificación.

3.- Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese reclamado y recuperado, el animal se entenderá abandonado,dándosele el destino que se determine por el servicio provincial competente. Ello no eximirá al propietario de la responsa-bilidad administrativa o civil en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

ARTICULO 21. GASTOS.

1.- Los gastos de recogida, cuidado y manutención de un animal extraviado o abandonado, correrán a cargo del propieta-rio o poseedor del mismo, independientemente de las sanciones que sean aplicables.

2.- El propietario o poseedor del animal abonará al Ayuntamiento de Pozoamargo, previamente a la retirada del animal, losgastos ocasionados y según lo establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.

ARTICULO 22. NOTIFICACION A LA DELEGACION PROVINCIAL EN MATERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

En el caso de que un animal extraviado esté identificado mediante sistema autorizado, los servicios municipales lo comu-nicarán a la Delegación competente en materia de agricultura y medio ambiente los datos de identificación de dicho animal.

ARTÍCULO 23. CESION DE ANIMALES ABANDONADOS.

1.- El animal abandonado que en el plazo establecido en el punto segundo del art. 21 no haya sido reclamado por su dueñoserá puesto durante cinco días a disposición de quien lo solicite, se comprometa a adoptarlo, garantizando el trato y los cui-dados higiénico-sanitarios adecuados.

2.- El propietario o poseedor del animal abandonado estará obligado a facilitar toda la documentación sanitaria y adminis-trativa del mismo a los servicios municipales competentes y/o Guardia Civil con el fin de facilitar gastos, los trámites a quehubiese lugar.

3.- En el caso de animales potencialmente peligrosos se deberán cumplir los requisitos y estar en posesión de licencias yautorizaciones municipales necesarias.

ARTÍCULO 24. SACRIFICIO DE ANIMALES.

1.- Los animales que no hayan sido retirados por sus dueños ni adoptados en los plazos previstos, podrán ser sacrificadospor métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediata pérdida de consciencia.

2.- El sacrificio se realizará bajo el control de un veterinario, excepto en los casos de máxima urgencia para evitar sufrimien-tos innecesarios al animal y en aquéllos previstos por la legislación nacional y autonómica.

3.- Podrá sacrificarse a un animal sin que se cumplan los plazos de retención establecidos en la presente ordenanza cuandolos servicios veterinarios competentes lo consideren oportuno como consecuencia de enfermedad grave o de riesgo decontagio a las personas o al resto de animales.

4.- La persona responsable del sacrificio deberá asegurarse que la muerte del animal se ha producido antes de que el cuerposea retirado.

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ARTICULO 25. CONVENIOS.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo el Ayuntamiento de Pozoamargo ha firmado un Convenio de colabo-ración con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

CAPITULO VI. VETERINARIOS.

ARTÍCULO 26. PARTES VETERINARIOS.

1.- Los profesionales veterinarios que realicen vacunaciones que se determinen obligatorias dentro del municipio, deberáncomunicarlo al Ayuntamiento mediante partes anuales en donde consten los datos necesarios para la evaluación correctade las campañas de vacunación.

2.- Una vez efectuada la campaña anual de vacunación antirrábica, el profesional veterinario designado oficialmente deberáenviar una relación de los perros vacunados en el término de Pozoamargo durante esa campaña.

ARTÍCULO 27. ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA.

Los profesionales veterinarios que, en el ejercicio de su profesión, detecten en el término de Pozoamargo cualquier enfer-medad de declaración obligatoria, deberán comunicarlo con la mayor brevedad posible al servicio municipal competentedel Ayuntamiento de Pozoamargo.

CAPÍTULO VII. INFRACCIONES.

ARTÍCULO 28. TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES.

Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.

ARTÍCULO 29. CUANTIA DE LAS SANCIONES.

Las infracciones administrativa referentes a la presente ordenanza serán sancionadas con arreglo a las siguientes cuan-tías:

1.- Con carácter general, la Disposición Adicional única de la Ley 11/99 de 21 de abril de Modificación de la Ley 7/1985,establece la graduación de la cuantía de las multas por infracción de las ordenanzas según el número de habitantes de cadamunicipio. Por tanto, cada municipio aprobará las que considere oportuno.

1.- Leves.

Multa hasta una cuantía máxima de 30,00 euros.

2.- Graves:

Multa de 31,00 a 60,00 euros de cuantía máxima.

3.- Muy graves:

Multas de 61,00 a 200,00 euros de cuantía máxima.

2.- Con carácter especial se estará a los dispuesto en el art. 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre Régimen Jurí-dico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos.

ARTÍCULO 30. INFRACCIONES LEVES.

Se consideran infracciones leves:

-No mantener a un animal en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

-Mantener a los animales en recintos, jaulas o instalaciones que no reúnan las condiciones de salubridad, dimensiones ycondiciones adecuadas a las características de los mismos.

-La carencia de cartilla sanitaria.

-Alimentar o mantener animales en espacios públicos urbanos, cualquiera que sea su especie, tanto si son propios comoabandonados y/o salvajes.

-La falta de comunicación a los servicios competentes del Ayuntamiento de Pozoamargo de la cesión, venta, baja o cam-bio de domicilio de perros en los plazos fijados en la presente ordenanza.

-El mantenimiento de animales en condiciones no correctas desde el punto de vista higiénico-sanitario, según los criteriosde los técnicos municipales competentes.

-La falta de identificación de animales.

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-No procurarles la alimentación adecuada a sus necesidades.

-No recoger las deposiciones efectuadas por los animales.

ARTÍCULO 31. INFRACCIONES GRAVES.

Se consideran graves:

-Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injustificados.

-No proporcionar los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios.

-El transitar por la vía pública con un animal desprovisto de su tarjeta o placa de identificación censal o sin mantenerlo atado.

-La falta de personificación del propietario o poseedor de un animal en el servicio municipal correspondiente o Guardia Civilen caso de agresión de dicho animal a alguna persona, según se determina en esta Ordenanza.

-Abandonarlos.

-La carencia de cartilla sanitaria de un animal doméstico respecto de su dueño si éste hubiera causado alguna agresiónleve o si del examen veterinario se desprendiese que padece alguna infección.

-Suministrarle alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados.

-La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades municipales competentes.

-Realizar deposiciones en parques infantiles o zonas de ocio de niños o personas de la tercera edad.

-No hacer uso del bozal cuando sea ordenado por la autoridad municipal o las circunstancias así lo aconsejen.

-No llevar el animal sujeto mediante correa en parques, jardines o zonas recreativas públicas, cuando las circunstanciasasí lo aconsejen o sea ordenado por la autoridad municipal.

-La reiteración de una infracción leve.

ARTÍCULO 32. INFRACCIONES MUY GRAVES.

Se consideran infracciones muy graves:

-Causar la muerte de animales, excepto en los casos previstos en la presente ordenanza.

-Maltratar o agredir a los animales domésticos hasta causarles la muerte.

-Suministrarles sustancias o alimentos que les produzcan la muerte.

-Utilizar animales en espectáculos o peleas, fiestas populares u otras actividades cuando existan riesgos para la integridadfísica de los animales o comporte crueldad o malos tratos.

-La reiteración de una falta grave.

ARTÍCULO 33. EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así comoal Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto que aprueba el reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, corres-pondiendo a la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, san-cionar las infracciones de las ordenanzas municipales.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia que seade aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

En lo referido a los animales domésticos o de compañía calificados como potencialmente peligroso, se tendrá en cuenta elrégimen de infracciones y sanciones que establece el art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre indicada o cualquierdisposición que la desarrolle.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor y comenzará a aplicarse elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente hasta su modificación o deroga-ción expresa.

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NÚM. 5878

aYuntamientO de alCÁZar del reY

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 2011, el Pre-supuesto General, Bases de Ejecución, y la Plantilla de personal funcionario, laboral y eventual, para el ejercicio económico2011, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se exponeal público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono se presenten reclamaciones.

Alcázar del Rey, 22 de diciembre de 2.011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mª Belén García Jiménez

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NÚM. 5879

aYuntamientO de alCÁZar del reY

ANUNCIO

De conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Regla-mento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en relación a la elección de Juez de Paz y Sustituto, se abre un plazode quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escritodirigido a esta Alcaldía, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Alcázar del Rey el que procederá a la elección de ambos car-gos.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuantoa requisitos, duración del cargo, etc.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgadode Primera Instancia del partido.

Alcázar del Rey, 22 de diciembre de 2.011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mª Belén García Jiménez

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NUM 5880

aYuntamientO de alCÁZar del reY

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcázar del Rey, en sesión extraordinaria celebradael día 02-03-2011, sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNI-CIPAL, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Seguidamente en virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2011, el estudio técnico-económico, el textoíntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, el informe de Secreta-ría, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento previa delibera-ción y por unanimidad de los miembros asistentes, que representan la mayoría absoluta legal de los miembros de la Cor-poración Municipal, Acuerda:

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal:

Asignación de espacios construidos para enterramientos, para personas empadronadas en el municipio con antigüedad mínimade 1 año:

Tarifas:

• Sepultura de 2 Cuerpos: 900,00 euros.

• Sepultura de 3 Cuerpos: 1.200,00 euros.

• Columbario: 500,00 euros.

Asignación de espacios construidos para enterramientos, restantes casos:

Tarifas:

• Sepultura de 2 Cuerpos: 1.500,00 euros.

• Sepultura de 3 Cuerpos: 1.800,00 euros.

• Columbario: 700,00 euros.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losinteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indi-cado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Alcázar del Rey, 22 de diciembre de 2.011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mª Belén García Jiménez.

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NÚM. 5881

aYuntamientO de BuCieGas

ANUNCIO

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTION DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE BUCIEGAS (CUENCA).

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legisla-tivo de 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, yen relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece a través de estaOrdenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento delPunto Limpio de residuos del Ayuntamiento de Buciegas.

ARTÍCULO 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertostipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que medianteun proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

ARTÍCULO 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con elloun ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en elámbito domiciliario.

- Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano de los municipios de la provincia de Cuenca.

- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deber ser gestionadosa través de los sistemas tradicionales de recogida

- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimocoste en la gestión global.

ARTÍCULO 5. Ubicación.

El punto limpio de se encuentra ubicado en el polígono 516, parcela número 61 y 62 en el término municipal de Buciegas.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad

El Ayuntamiento de adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al Consorcio Provincial de Medio Ambiente deCuenca para su eliminación, valoración y/o reciclado.

ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de a través del/los vigilante/s del Punto Limpio deberán tener en cuentaque:

- Sólo se admiten residuos generados por particulares.

- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios resi-duos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

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ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

C-1: RESIDUOS VOLUMINOSOS DE MADERA.

C-2: OTROS RESIDUOS VOLUMINOSOS.

C-3: METALES Y CHATARRA.

C-4: APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS.

No obstante los residuos admisibles podrá variar en función del condicionado de la autorización administrativa otorgada porla Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden 28/01/2011,de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación depuntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través del encargado aque éstos sean entregados en el Punto Limpios de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten rotu-ras que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclasde residuos, derrames, etc.

ARTÍCULO 10. Residuos No Admisibles

No se podrán depositar ningún otro residuo que no venga relacionado en el artículo 8 de la presente Ordenanza y en nin-gún caso no se podrán depositar de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla laMancha 2009/2019; los siguientes residuos:

Basuras urbanas orgánicas

Residuos industriales

Residuos agrícolas y ganaderos

Vehículos fuera de uso

Neumáticos fuera de uso

Residuos infecciosos hospitalarios, clínicos y farmacéuticos

Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios

Animales muertos y restos de origen animal

El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que por su naturaleza o volu-men no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos

El Ayuntamiento impondrá a los usuarios las siguientes limitaciones de depósito de materiales por día y usuario.

Tipo de Residuos Cantidad admitida por persona y día

Frigoríficos Máximo de 2 unidades

Maderas Máximo 100 kilos o dos muebles

Electrodomésticos Máximo de 2 unidades

ARTÍCULO 12. Descripción de las Instalaciones

Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores paralos distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a lazona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo manio-brar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depo-sitar en su interior

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ARTÍCULO 13. Funcionamiento y Gestión

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo éste responsabledirecto del cumplimiento de la Normativa Socio - Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento, instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguien-tes normas:

1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuospreviamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de losresiduos y de la localización de los diferentes contenedores.

3. En todas las entregas se exigirá la presentación del D.N.I del usuario cuyo número será anotado por el encargado delPunto Limpio en un libro de registro para control interno. Esta documentación será puesta a disposición del Consorcio Pro-vincial de Medio Ambiente si éste así lo requiriese. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas genera-les de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servi-cio.

4. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.

5. El Ayuntamiento se comprometerá a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene ysalubridad pública. Para ello, los encargados deben controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta,evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehí-culos y el depósito de los residuos.

6. Los encargados del Punto Limpio rechazarán aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admiti-dos de acuerdo con el presente reglamento.

7. Cualquier actuación pretendida por el Ayuntamiento cuyo fin no coincida con los objetivos marcados por el artículo 3 dela presente ordenanza deberá ser previamente comunicado y autorizado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente.

8. El importe a pagar en concepto de tasa por el uso del punto limpio será definido por la correspondiente Ordenanza fis-cal Reguladora de Tasas del Punto Limpio de BUCIEGAS.

ARTÍCULO 14. Vaciado de los Contenedores

Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores o trans-portistas designados por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca para la retirada y el traslado de los resi-duos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

ARTÍCULO 15. Horario

El Ayuntamiento determinará el Horario de apertura del Punto Limpio en función de las necesidades de utilización de la ins-talación de este municipio en cada momento, lo será comunicado a la población a través de Bandos, y será fijado en la pro-pia instalación.

Así mismo, dicho horario se comunicará al Consorcio Provincial de Medio Ambiente con el fin de poder atender las consul-tas que hasta dicho Organismo pudieran producirse referentes a este asunto así como para la realización del seguimientocorrespondiente.

TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos

El encargado de la vigilancia del Punto Limpio velará por que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones:

- Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contene-dor de modo que siempre esté limpio el recinto.

- Quedará totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propiosde cada tipo de residuo.

- Las señales viales de circulación existentes serán respetadas.

- La velocidad dentro del recinto a quedará limitada a un máximo de 16 Km/hora.

ARTÍCULO 17. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos

El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través del encargado del Punto Limpio las siguientes acciones:

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1. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares.

2. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente regla-mento.

3. El depósito de residuos diferentes mezclados.

4. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.

5. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por este Reglamento.

6. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

7. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del PuntoLimpio.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativacualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, gravesy leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá elTítulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma,por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resul-ten aplicables.

Serán consideradas infracciones muy graves:

- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.

- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideracióny su abandono o vertido en el Punto Limpio.

- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en las afueras del Punto Limpio, fuera del horario de funcio-namiento del mismo.

Serán consideradas infracciones graves:

- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, nomerezcan la calificación de muy graves.

- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera delhorario de funcionamiento del mismo.

Serán consideradas infracciones leves:

- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipi-ficada como grave o muy grave.

ARTÍCULO 19. Sanciones

Las infracciones a que ser refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

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- Grado de intencionalidad.

- Gravedad del daño producido.

- Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

- Categoría del recurso afectado.

- Naturaleza del recurso.

- Reincidencia.

- Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

ARTÍCULO 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuiciode la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosasal ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, elórgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. Lacuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

ARTÍCULO 21. Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las san-ciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las san-ciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándoseel plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputableal presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmezala resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causano imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia deCuenca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Cuenca, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buciegas a 26 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Juan Duque Mateo

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NÚM. 5888

aYuntamientO de CaÑada del HOYO

ANUNCIO

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el Presupuesto General para el ejercicio del 2.012, en sesión celebradael día 12 de diciembre de 2.011, se anuncia que estará de manifiesto al público, en la Secretaria de este Ayuntamiento, porespacio de QUINCE días, contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el B.O. de la Provincia, durantecuyo plazo podrán presentarse contra el mismo en dicha dependencia, las reclamaciones que se estimen convenientes.-

En Cañada del Hoyo a 23 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.:Zorab Amseian Ahikian.-

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NÚM. 5889

aYuntamientO de la Cierva

ANUNCIO

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el Presupuesto General para el ejercicio del 2.012, en sesión celebradael día 12 de diciembre de 2.011, se anuncia que estará de manifiesto al público, en la Secretaria de este Ayuntamiento, porespacio de QUINCE días, contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el B.O. de la Provincia, durantecuyo plazo podrán presentarse contra el mismo en dicha dependencia, las reclamaciones que se estimen convenientes.-

En La Cierva a 23 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.:Maria Jesús Sanz Bueno

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NÚM. 5890

aYuntamientO de CHillarón de CuenCa

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y una vez transcurrido el plazo de exposición al público delPresupuesto General, Bases de Ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral para 2011, y sin haberse presentadoreclamaciones, se entiende elevado a definitivo conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesiónextraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2011, publicándose el resumen por capítulos del mismo y la plantilla de perso-nal.

RESUMEN DEL PRESUPUESTO A NIVEL DE CAPÍTULOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capitulo 1.-Impuestos directos............................................... 123.256,84 euros

Capitulo 2.-Impuestos indirectos............................................ 80.000,00 euros

Capitulo 3.-Tasas y otros ingresos ......................................... 310.580,00 euros

Capitulo 4.-Transferencias corrientes ................................... 105.000,00 euros

Capitulo 5.-Ingresos patrimoniales- ....................................... 900,00 euros

Capitulo 7.-Transferencias de capital..................................... 332.000,00 euros

Total Presupuesto de ingresos............................................... 951.736,84 euros

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capitulo 1.-Gastos de personal.............................................. 152.413,84 euros

Capitulo 2.-Gastos en bienes corrientes y servicios .............. 246.500,00 euros

Capitulo 3.-Gastos financieros ............................................... 10.000,00 euros

Capitulo 4.-Transferencias corrientes .................................... 44.500,00 euros

Capitulo 6.-Inversiones reales................................................ 497.323,00 euros

Capitulo 7.-Transferencias de capital .................................... 1.000,00 euros

Total Presupuesto de gastos.................................................. 951.736,84 euros

ANEXO DE PERSONAL

1º)-PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE HABILITACIÓN ESTATAL

N.º plazas Plazas vacantes Subescala Grupo Denominación

1 (Agrupada) Secretaria-Intervención A1 Secretario-Interventor

2º) PERSONAL LABORAL FIJO

DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA JORNADA PLAZAS PLAZAS VACANTES

OPERARIO SERVICIOS VARIOS 100 % 1 -

OFICIAL 1ª 100% 1 -

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 100% 1 -

LIMPIADORA 100% 1 1

BIBLIOTECARIO/A 100% 1 1

TOTALES 5 2

3º) PERSONAL DURACION DETERMINADA

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Nº DE PLAZAS

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO 1

PEONES ACCION LOCAL 2

TOTALES 3

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Podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra el referido Presupuesto General de Chillarón de Cuenca parael ejercicio 2011, en un plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el Bole-tín Oficial de la Provincia, las personas y entidades a que hacen referencia el artículo 63 de la Ley 7/85, Reguladora de lasBases del Régimen Local, de 2 de abril, y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos enumerados en el número 2 del citado artículo 170.

En Chillarón de Cuenca, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

El Alcalde,

Fdo. D. Eduardo Duran Cruz

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NÚM. 5891

aYuntamientO de CHillarón de CuenCa

ANUNCIO

El Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de Diciembrede 2011, ha dispuesto lo siguiente:

Existiendo la necesidad de constitución de una Bolsa de Trabajo, para la cobertura temporal a tiempo parcial, de vacantesdel puesto de BIBLIOTECARIO.

En virtud de las atribuciones que como Alcalde me están conferidas por el artículo 21.h de la Ley 7/85 de 2 de abril regula-dora de las Bases de Régimen Local.

VENGO EN DISPONER: La aprobación de la Convocatoria y de las Bases que se adjuntan, para la constitución de unaBolsa de Trabajo, para la cobertura temporal del puesto de BIBLIOTECARIO.

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

Es objeto de la presente convocatoria la CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO para cubrir las eventuales vacan-tes que se puedan producir en el puesto de Bibliotecario.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberánreunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Esta-tuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podráestablecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ode los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfunciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabili-tado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a san-ción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de bachiller superior o FP de segundo grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha enque termine el plazo de presentación de instancias.

Todos los requisitos los debe poseer el aspirante a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de ins-tancias.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes, conforme a modelo normalizado recogido en el anexo I, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presen-tarán en el Registro General del Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca o en la forma que determina el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazode diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BoletínOficial de la provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méri-tos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

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CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de tres días, declarando apro-bada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayunta-miento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación de deficiencias. Transcurrido el plazo de subsanación,se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma publicación se indicará el lugar, fecha y hora de la selección, así como del tribunal calificador.

QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN:

El Tribunal de selección estará compuesto de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Un funcionario de Administración Local.

SECRETARIO: La Secretaria de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

Tres VOCALES de la forma siguiente:

- Técnico de Bibliotecas de la Sección del Libro, Archivos y Bibliotecas

- Técnico de Bibliotecas de la Sección del Libro, Archivos y Bibliotecas

- Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca

Todos ellos con sus correspondientes suplentes.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, dela sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente con-vocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SEXTA: PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntua-ción en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

La bolsa de trabajo se constituirá por estricto orden de puntuación.

SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El Sistema de selección será por concurso, que se valorará de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

Titulación académica: Se valorará exclusivamente un título por aspirante.

- Título de Licenciado en Documentación: 2 puntos

- Título de Diplomado en Biblioteconomía: 1,50 puntos.

- Título de Licenciado universitario: 1 punto.

- Título de Diplomado universitario: 0,50 puntos.

Formación:

La Comisión de selección valorará con 0,005 puntos cada hora lectiva de los cursos realizados, de caracteres oficiales uorganizados por entidades profesionalmente reconocidas, que hayan sido debidamente acreditados por el aspirante y enlos que conste su duración. Se establecen tres bloques, no pudiéndose superar las puntuaciones establecidas para cadauno de ellos. En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

- Cursos de Biblioteconomía, de más de 10 horas cada uno, hasta un máximo 2 puntos.

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- Cursos sobre internet, tecnologías de la información e informática documental de más de 30 horas cada uno, hasta unmáximo de 1 punto.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación que hayan sido realizados en los cinco años anteriores a la fechade finalización de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Experiencia profesional en bibliotecas y centros técnicos bibliotecarios:

La Comisión de selección valorará la experiencia profesional exclusivamente a través de contratos de trabajo que se justi-fiquen documentalmente. La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 5 puntos.

- Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de igual o superior categoría a la del puesto al que se opte, 0,1 puntos pormes trabajado.

- Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de inferior categoría a la del puesto al que se opte, 0,05 puntos por mestrabajado.

- Experiencia en bibliotecas privadas, 0,025 puntos por mes trabajado.

OCTAVA. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso dereposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Pues-tos de Trabajo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas míni-mos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración gene-ral del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-ción general del Estado y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 3/1988, de 13de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En Chillarón de Cuenca, a 15 de Diciembre de 2011.

El Alcalde. D. Eduardo Durán Cruz

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

D/D.ª ............................................................................................................... con D.N.I. número ...............................,

nacido el día .........................................................., con nacionalidad ..........................................., con domicilio

en ....... ......................................................... teléfono de contacto número .........................................................

SOLICITO, Ser admitido/a para participar en las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo

de personal laboral en la categoría de bibliotecario del Ayuntamiento de Chillaron de Cuenca (Cuenca), de

conformidad con las bases de Convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca numero

............. de fecha ............................................

Y MANIFIESTO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Cumplir los requisitos exigidos en las Bases de Convocatoria antes citadas, y

DECLARO BAJO JURAMENTO

No haber separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Publicas, ni hallarme

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones publicas, ni incurrir en causa legal de incompatibilidad.

(se adjunta fotocopia del D.N.I.)

En .................................................., a .......... de .................................... de 2011.

Fdo.: ........................................................................

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHILLARON DE CUENCA (CUENCA)

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NÚM. 5874

aYuntamientO de HOnteCillas

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas regulado-ras de las Tasas por la prestación del: Servicio de Alcantarillado; Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable;Servicio de recogida de basuras; adoptados por la en la sesión celebrada el 11 de noviembre de 2011, y publicado en elB.O.P. nº 134 de fecha 18 de noviembre de 2011, que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones,se expone el texto íntegro de las modificaciones de las siguiente ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

A) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

TEXTO DE LA MODIFICACION.

Art. 6.- Las tarifas aplicables a la prestación de este servicio serán las siguientes:

a) VIVIENDAS.-

1. Cuota fija del servicio anual: 16 euros.

2. Consumo: 0,12 euros/m3.

3.- Derechos de Acometida: 50 euros.

B) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUAS.

TEXTO DE LA MODIFICACION:

Art. 3 Las tarifas aplicables a la prestación de este servicio serán las siguientes:

1º Cuota de enganche: 50 euros.

2º Cuota fija anual: 16 euros.

3º Consumo: Todos los usos y consumos: 0,40 euros por metro cúbico.”

C) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.

TEXTO DE LA MODIFICACION.-

Artículo 6.- Las tarifas aplicables a la prestación de este servicio serán las siguientes:

b) Viviendas habitables anualmente: 50 euros.

c) Bares, restaurantes anualmente: 50 euros.

d) Establecimientos comerciales: 50 euros.

e) Industrias: 50 euros.

En Hontecillas, 26 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: José Javier Escribano Llorens

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NÚM. 5883

aYuntamientO de mOta de altarejOs

ANUNCIO

D. JESÚS MOLINA DE LAS HERAS, Alcalde del Ayuntamiento de Mota de Altarejos.

HAGO SABER: Que, hallándose vacante al día de la fecha, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona paraser nombrada JUEZ DE PAZ SUSTITUTO de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 dela Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que por ello, se abre un plazo de quince días hábiles, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condi-ciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuantoa requisitos, duración del cargo, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento, elegirá libremente, comunicando el Acuerdo a la Secre-taria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para su designación.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Mota de Altarejos a 12 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Molina de las Heras

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 53 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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NÚM. 5875

aYuntamientO de Paredes

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 2011, el Pre-supuesto General, Bases de Ejecución, y la Plantilla de personal funcionario, laboral y eventual, para el ejercicio económico2011, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se exponeal público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono se presenten reclamaciones.

Paredes, 22 de diciembre de 2.011.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Moreno Botija

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NÚM. 5876

aYuntamientO de Paredes

ANUNCIO

De conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Regla-mento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en relación a la elección de Juez de Paz y Sustituto, se abre un plazode quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escritodirigido a esta Alcaldía, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Paredes el que procederá a la elección de ambos cargos.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuantoa requisitos, duración del cargo, etc.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgadode Primera Instancia del partido.

Paredes, 22 de diciembre de 2.011.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Moreno Botija

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NÚM. 5873

aYuntamientO de santa maría del CamPO rus

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacepúblico, para general conocimiento, que este Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 25 de noviembre de 2011,adoptó acuerdo inicial de aprobación de expediente de modificación de créditos nº 1/2011, que ha resultado definitivo al nopresentarse reclamaciones al mismo.

Altas en aplicaciones de gastos.

1.131……………. 265,00 euros

1.21101……… 1.000,00 euros

2.130………… 1.900,00 euros

3.160………… 950,00 euros

9.22110……… 1.000,00 euros

9.222………… 500,00 euros

9.463………… 1.000,00 euros

TOTAL……. 6.615,00 euros

El total del importe anterior queda financiado con cargo a bajas en aplicaciones cuya dotación se estima reducible y queson:

1-463…………………… 6.615,00 euros

Santa María del Campo Rus a 26 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Carlos Cano García

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NÚM. 5885

aYuntamientO de tOrruBia del CamPO

ANUNCIO

Aprobados inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 22.12.2011, Los PresupuestosGeneraesl, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral fijo y temporal para los ejercicios económicos2006, 2007, 2008, 2009 y 2011, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publi-cación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante ei citado plazono presenten reclamaciones.

En Torrubia del Campo, 23 de diciembre del 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro Alberto de la Torre Romeral

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NÚM. 5887

aYuntamientO de uClÉs

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 22 de diciembre de 2011, el Presu-puesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2012, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se exponeal público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

En Uclés, a 26 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo: Ángel García Rodríguez.

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NÚM. 5892

aYuntamientO de valdetórtOla

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Valdetórtola sobre la imposición de la Ordenanza fiscal regula-dora de la Tasa por la prestación del servicio de Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artí-culo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRETACIÓN DEL SERVICIO DEALCANTARILLADO

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en losartículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación delServicio de Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artí-culo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valdetórtola (Cuenca).

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar laacometida a la red de alcantarillado municipal.

- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcan-tarillado municipal.

No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadaspor los servicios de alcantarillado, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

Se concederán las exenciones o bonificaciones previstas en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

- La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio de alcantarillado se establece en 10,00 euros/año.

ARTÍCULO 8. Devengo

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Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gra-vamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tiene carácter obligatorio para todas las fincasdel Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo.

ARTÍCULO 9. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivosde la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último díadel mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique unavez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

ARTÍCULO 10. Recaudación

El cobro de la tasa de hará mediante lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamientoo el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, como enti-dad encargada de la gestión y recaudación de los tributos de este Ayuntamiento de Valdetórtola, determine, exponiéndosedicha lista cobratoria en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de esteAyuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingresodirecto en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de octu-bre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

En Valdetórtola, a 28 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo. Julián Martínez Palacios.

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NÚM. 5893

aYuntamientO de valdetórtOla

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Valdetórtola, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2011, acordó la aproba-ción inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuestosobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de la Tasa por recogida de basuras, de la Tasa por la prestación del serviciode Suministro domiciliario de agua y de la Tasa de cementerio municipal.

Transcurrido el plazo legal de exposición pública, no se han presentado reclamaciones, por lo que se entiende definitiva-mente aprobadas las mencionadas modificaciones en aplicación del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

Modificación de los tipos de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana:

Inmuebles de naturaleza urbana: 0,62

Inmuebles de naturaleza rústica: 0,56

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO):

Tipo de gravamen:

Obras mayores: 2 %

Obras menores: 3 %

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS:

Cuota: 46 euros/año.

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL:

Modificación del artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.-

La cuota tributaria se determinará por aplicación del si siguiente tarifa:

1.- Asignación de sepulturas construidas: 350 euros

2.- Asignación de espacios para enterramientos: 200 euros

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA:

Cuota de mantenimiento: 9,00 euros/año

Consumo: De 0 a 150 metros cúbico: 0,15 euros/m3

De 151 en adelante: 0,50 euros/m3

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Valdetórtola, a 28 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Julián Martínez Palacios.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 61 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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NÚM. 5894

aYuntamientO de valdetórtOla

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presen-tado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adop-tado por el Pleno de este Ayuntamiento de Valdetórtola de fecha 28 de noviembre de 2011, sobre transferencia de créditosentre aplicaciones de gastos de distintas áreas, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

1 1 Gastos de personal ............................ 700,00 euros

2 1 Gastos de personal ............................ 550,00 euros

3 4 Transferencias corrientes ................... 550,00 euros

4 6 Inversiones reales .............................. 5.700,00 euros

TOTAL GASTOS ................................ 7.500,00 euros

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

9 2 Gastos corrientes en bnes y servicios 7.500,00 euros

TOTAL GASTOS ................................ 7.500,00 euros

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la formay plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdetórtola, a 28 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Julián Martínez Palacios.

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NÚM. 5882

aYuntamientO de villalBa de la sierra

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Villalba de la Sierra (Cuenca), en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de Diciembre de2011 adoptó entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la Tasa por EXPEDICIÓN DE DOCUMEN-TOS ADMINISTRATIVOS y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de Basesdel Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el díasiguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar elexpediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Villalba de la Sierra, a 14 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Amador Castellanos Martínez

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 63 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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NÚM. 5816

aYuntamientO de Beteta

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2011, y comprensivo aquel del Presupuesto Gene-ral de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

INGRESOS

Capítulos Denominación Euros

A. OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos............................................... 94.700

2 Impuestos indirectos............................................ 22.000

3 Tasas y otros ingresos ......................................... 106.300

4 Transferencias corrientes .................................... 170.000

5 Ingresos patrimoniales ........................................ 45.000

B. OPERACIONES DE CAPITAL

7 Transferencias de capital .................................... 142.000

TOTAL INGRESOS.............................................. 580.000

GASTOS

Capítulos Denominación Euros

A. OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de personal ............................................. 172.100

2 Gastos de bienes corrientes y servicios .............. 239.400

3 Gastos financieros .............................................. 500

4 Transferencias corrientes ................................... 26.000

B. OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones reales................................................ 142.000

TOTAL GASTOS.................................................. 580.000

La plantilla de personal, comprende de los siguientes puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral:

Personal funcionario:

Secretario-Interventor: una plaza.

Auxiliar de Administrativo: una plaza

Personal Laboral:

Bibliotecario: una plaza.

Operario de Servicios: una plaza.

Gobernanta de Vivienda de Mayores: una plaza.

Auxiliares de Vivienda de Mayores: dos plazas.

Peón de Obras Municipales (personal eventual): cuatro plazas.

Socorrista/monitor de natación (personal eventual): dos plazas.

Limpiador-conserje piscina(personal eventual): dos plazas.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades ycausas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Beteta, a 12 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Mayordomo Cuevas

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NÚM. 5818

aYuntamientO de veGa del COdOrnO

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Vega del Codorno, sobre aprobación de la modificación de la ORDE-NANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, cuyo texto íntegro de la modificación se hacepúblico, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A.-Contenido de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles:

Modificación aprobada: Tipo Impositivo, en I.B.I. Urbana: 0,65%.

Tipo Impositivo en I.B.I. Rústica: 0,65%

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente alde la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Vega del Codorno a 19 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Tomás González Egidos

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NÚM. 5819

aYuntamientO de salvaCaÑete

ANUNCIO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA A D. DAVID GARRIDOALGUACIL

Con fecha 29 de noviembre de 2011 se ha dictado por Decreto de Alcaldía la resolución definitiva que íntegramente se trans-cribe a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJ-PAC sobre notificaciones:

Vista la documentación que obra en la tramitación del expediente de Orden de Ejecución Urbanística, iniciado con fecha24 de agosto de 2011 por Decreto de Alcaldía. Considerando el informe técnico emitido por la Arquitecta Dª Sonia Sáiz Herráizde fecha 17 de agosto de 2009, según el cual los sillares se sitúan a una distancia de 8,63 metros desde la edificación-ali-neación del lado contrario del vial. Dicha distancia es inferior a los 10 metros del ancho total del viario exigido por lo esta-blecido en el plano O-4.02 Ordenación detallada. Zonificación. Alineaciones, y por lo tanto está invadiendo el vial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la LRJ-PAC sobre notificaciones a los interesados, se ha inten-tado sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del interesado por dos veces, cir-cunstancia que consta en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación.

Con fecha 26 de octubre de 2011 se publicó anuncio en el BOP sobre notificación de trámite de audiencia y plazo de ale-gaciones, y se notificó con fecha 21 de octubre al Ayuntamiento de Alcalá de la Vega, donde reside el interesado, al efectode publicar en el tablón de anuncios la notificación, trámite que ha sido cumplimentado de conformidad con el certificadode fecha 24 de noviembre de 2011 emitido por la Secretaria de dicho Ayuntamiento, con lo cual se da por notificado el inte-resado a los efectos oportunos.

Considerando que ha transcurrido el plazo de alegaciones de 15 días hábiles sin que se haya presentado ninguna consi-deración al respecto.

Considerando lo dispuesto en el artículo 176 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio y Vivienda de Castilla-LaMancha, y teniendo en cuenta que dichas actuaciones se consideran incluidas en el supuesto contemplado en el artículo176.3 a) de la LOTAU, “por incumplimiento del deber de conservación que consistirá en las operaciones de reparación orestauración legalmente exigibles”, así como “para la restauración o minoración del impacto de actividades no previstas ocontrarias al orden de valores, a los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley o a la normativa que la des-arrolla y complementa”.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por la presente RESUELVO:

1º.- Dictar orden de ejecución urbanística para D. David Garrido Alguacil, consistente en el arranque de muro de mampos-tería ubicado en la Calle Carretera, puesto que su colocación contraviene lo dispuesto en el Plan de Delimitación del SueloUrbano, siéndole de aplicación en cuanto a alineaciones lo dispuesto en el plano O-4.02 Ordenación Detallada.

2º.- Dar un plazo de UN MES desde el día siguiente a la recepción de la presente orden de ejecución urbanística, para lle-var a cabo la reposición de la legalidad urbanística.

3º.- Comunicar al interesado que el plazo previsto para la retirada de los sillares será de un mes a contar desde la resolu-ción que se dicte al respecto, advirtiéndole de que transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento de Salvacañete utilizará los mediosde ejecución forzosa previstos en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, y repercutirá los gas-tos ocasionados al obligado por la orden de ejecución.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de repo-sición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, anteel Alcalde de este Ayuntamiento de Salvacañete, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso conten-cioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar desdeel día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo nopodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimarmás conveniente a su derecho

Salvacañete a 20 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Vicente Giménez Garrido

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NÚM. 5820

aYuntamientO de salvaCaÑete

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Salvacañete, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre, acordó la aprobacióninicial de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRALDE SANEAMIENTO, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expedientea información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Bole-tín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Salvacañete, a 21 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Vicente Giménez Garrido

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NÚM. 5822

aYuntamientO de alCantud

ANUNCIO

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcantud en sesión de fecha de 5 de diciembre de 2011, la ORDE-NANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO, se expone al público por plazo de treinta días hábiles, contados apartir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pueda ser examinada enla Secretaría de este Ayuntamiento y presentarse durante el mismo las reclamaciones que se consideren oportunas,teniendo en cuenta que transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamaciones, el acuerdo inicial será elevado a defi-nitivo para la entrada en vigor de la Ordenanza.

Alcantud a 22 de diciembre de 2011

El Alcalde,

Fdo.: Juan Carlos Aragón Corredor

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NÚM. 5823

aYuntamientO de vindel

ANUNCIO

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vindel en sesión de fecha de 12 de diciembre de 2011, la ORDE-NANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO, se expone al público por plazo de treinta días hábiles, contados apartir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pueda ser examinada enla Secretaría de este Ayuntamiento y presentarse durante el mismo las reclamaciones que se consideren oportunas,teniendo en cuenta que transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamaciones, el acuerdo inicial será elevado a defi-nitivo para la entrada en vigor de la Ordenanza.

Vindel a 22 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Eladio Martínez Portillo

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NÚM. 5821

aYuntamientO de el POZuelO

ANUNCIO

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Pozuelo en sesión de fecha de 9 de diciembre de 2011, la ORDE-NANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO, se expone al público por plazo de treinta días hábiles, contados apartir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pueda ser examinada enla Secretaría de este Ayuntamiento y presentarse durante el mismo las reclamaciones que se consideren oportunas,teniendo en cuenta que transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamaciones, el acuerdo inicial será elevado a defi-nitivo para la entrada en vigor de la Ordenanza.

En el Pozuelo a 22 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Alicia Silvestre Sanz

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NÚM. 5824

aYuntamientO de el POZuelO

ANUNCIO

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha de ocho de julio de dos mil once, fue aprobada, de manera provisional,la modificación de tipos impositivos en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIO-NES, OBRAS E INSTALACIONES.

Dicho Acuerdo fue expuesto al público por plazo reglamentario, a través de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamientoy mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 105 de fecha nueve de septiembre de dos mil once. Finali-zado el plazo de exposición y no habiendo sido presentada sugerencia o reclamación alguna contra el citado, se entiendeaprobado definitivamente el Acuerdo provisional, todo ello de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17.4 del precitado Texto Refundido, se procede a la publicación integra del artí-culo modificado en la Ordenanza Fiscal para su efectiva entrada en vigor, siendo ésta del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES

Artículo 8: Cuota.

8.1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

8.2. El tipo de gravamen de impuesto será el fijado por este Ayuntamiento que se establece en un 0,5 %, según las com-petencias del mismo.

En el Pozuelo a 22 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Alicia Silvestre Sanz

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NÚM. 5825

aYuntamientO de el POZuelO

ANUNCIO

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha de ocho de julio de dos mil once, fue aprobada, de manera provisional,la modificación de tipos impositivos en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO.

Dicho Acuerdo fue expuesto al público por plazo reglamentario, a través de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamientoy mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 105 de fecha nueve de septiembre de dos mil once. Fina-lizado el plazo de exposición y no habiendo sido presentada sugerencia o reclamación alguna contra el citado, se entiendeaprobado definitivamente el Acuerdo provisional, todo ello de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17.4 del precitado Texto Refundido, se procede a la publicación integra del artí-culo modificado en la Ordenanza Fiscal para su efectiva entrada en vigor, siendo ésta del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

Artículo 6: Cuota.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa.

SEPULTURA

Concesión a perpetuidad: 300 Euros.

En el Pozuelo a 22 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Alicia Silvestre Sanz

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NÚM. 5829

aYuntamientO de villaesCusa de HarO

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2011, y comprensivo aquel del Presupuesto Gene-ral de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS ................................. 1.241.180,10 euros

A.1. OPERACIONES CORRIENTES ..................................... 504.291,85 euros

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal ......................................... 187.462,01 euros

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios ........ 281.225,00 euros

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros.......................................... 3.998,94 euros

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes................................ 31.605,90 euros

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL ........................................ 736.888,25 euros

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales .......................................... 736.888,25 euros

B) OPERACIONES FINANCIERAS........................................ 6.900,00 euros

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros......................................... 6.900,00 euros

TOTAL .................................................................................... 1.248.080,10 euros

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS ................................. 1.248.080,10 euros.

A.1. OPERACIONES CORRIENTES ..................................... 558.624,42 euros

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos .......................................... 116.945,86 euros

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos........................................ 9.903,21 euros

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos: ....... 189.985,14 euros

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes................................ 218.124,28 euros

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales .................................... 23.665,93 euros

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL ........................................ 689.455,68 euros

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales ................ 40,00 euros

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ................................ 689.415,68 euros

B) OPERACIONES FINANCIERAS

TOTAL .................................................................................... 1.248.080,10 euros

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

N.º Grupo/

Denominación de la plaza plazas Subgrupo Escala Subescala Clase Categ. Vacante

Secretaría-Intervención 1 A/A1 Habilitación de Secretaría- -- -- No

carácter estatal Intervención

B) PERSONAL LABORAL FIJO

Denominación del puesto N.º puestos Grupo Vacante

Técnico Aux. Sala lectura 1 IV NO

Peón Servicios varios 1 V NO

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C) PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA

N.º Titulación

Denominación de puesto puestos exigida Duración del contrato Observaciones

Agente de Empleo y Desarrollo Local 1 Diplomatura 01/02/2011 a 31/01/2012 Vinculado a Convenio de

financiación con la JCCM

Auxiliar S.A.D. 2 Sin titulación 01/01/2011 a 31/12/2011 Vinculado a Convenio de

financiación con la JCCM

Limpiadora 2 Sin titulación 01/01/2011 a 31/12/2011

Encargado piscina 2 Sin titulación

Monitor Escuela de Verano 3 Diplomatura 01/07/2011 a 31/07/2011 Vinculado a Convenio de

financiación con la JCCM

Monitor Escuela de Música 3 Licenciatura 20/11/2010 a 30/06/2011

Monitor Escuela de Verano 1 Licenciatura 19/11/2011 a fin de servicio

Personal Acción Local y Autonómica 2 Sin titulación 02/05/2011 a 31/07/2011

Personal INEM-ZRD 2 Sin titulación 01/08/2011 a 31/11/2011

RESUMEN

FUNCIONARIOS: 1

LABORAL FIJO: 2

LABORAL TEMPORAL: 18

TOTAL PLANTILLA: 21

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades ycausas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Villaescusa de Haro, a 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Cayetano J. Solana Ciprés

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NÚM. 5867

aYuntamientO de Graja de iniesta

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Graja de Iniesta sobre la Imposición de la ORDENANZA FIS-CAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento delartículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española , y por el artículo 106 de laLey 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que seregirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domici-liaria de viviendas (habitadas o no), alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad indus-trial, comercial, profesional, artística etc.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la lim-pieza normal de las viviendas o establecimientos.

Se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materiales contaminados, corrosivos opeligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica regu-ladora.

ARTÍCULO 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades , que ocupen o utilicen las vivien-das y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propie-tario o de usufructuario , habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá reper-cutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembreGeneral Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42y 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

ARTÍCULO 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se establecen.

ARTÍCULO 6.- Cuota tributaria y devengo.

La cuota anual será:

Viviendas particulares…………………………..60.- euros.

Industria y negocios……………………………..120.- euros.

Hostales y restaurantes……………………….....800.- euros.

Gasolineras y bares……………………………...400.- euros.

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Bares de categoría A…………………………….1600.- euros.

Depuradoras……………………………………..1600.- euros

El devengo de la cuota se realizará semestralmente

ARTÍCULO 7.- Devengo

Se devengará la tasa naciendo la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, enten-diéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la misma, cuando está establecido y en funcionamientoel servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utili-zados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa de devengará el primer día que el establecimiento esté abierto.

ARTÍCULO 8.-Normas de gestión.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos for-malizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta o subsidiariamente si elpersonal autorizado de este Ayuntamiento tiene constancia cierta de la apertura de un establecimiento, podrá dar el alta deoficio en caso de no hacerlo el sujeto pasivo.

Caso distinto son las viviendas particulares que se darán de alta independientemente de que estén o no habitadas ya quees de difícil comprobación cuando se produce cada caso.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran enla matricula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en los distintos contenedores ubicados en las vías públicasy su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basu-ras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados, es decir, no se podrán depositar basuras sueltas fuera de bolsao recipiente que las recoja y por supuesto, no se podrán depositar residuos de tipo industrial, escombros de obras, mate-riales corrosivos o peligrosos, cenizas de estufas y calderas si no han sido previamente apagadas totalmente etc.

ARTÍCULO 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la ley 58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria yen concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones legales que la desarrollen.

En cuanto a la correcta utilización del servicio, es decir, depositar basuras no orgánicas ni procedentes de la normal lim-pieza de viviendas y establecimientos, así como basuras sueltas o incandescentes, será de aplicación las infracciones ysanciones dispuestas en esta ordenanza.

El Ayuntamiento adoptará las medidas de inspección necesarias para que se haga cumplir esta ordenanza, para lo queserán preceptivos y válidos los informes emitidos por técnicos, alguaciles, concejales y demás personal que trabaje en esteAyuntamiento.

Las personas físicas o jurídicas que infrinjan esta ordenanza, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determi-nará por el órgano competente, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, con independencia de la reparación del dañocausado. En todo caso se dará audiencia al infractor.

La graduación de las sanciones se hará en base a la cuantía del daño causado y por tanto dependerá de la clasificación delas infracciones.

La clasificación de las infracciones será la siguiente:

-infracción leve: depositar basura suelta en los distintos contenedores ubicados en las vías públicas.

- infracción grave: depositar escombros, metales y maderas, así como residuos industriales y todos aquellos que se debe-rán depositar en los distintos contenedores que se van a ubicar en el punto limpio.

De la misma forma también será una infracción grave, el depósito de cenizas u otros materiales incandescentes si no estántotalmente apagados.

- infracción muy grave: la reiteración de infracciones tanto leves como graves.

Sanciones.-

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Las infracciones leves podrán sancionarse con multas de 30 a 150 euros

Las infracciones graves podrán sancionarse con multas de 151 a 300 euros.

La infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de 301 a 600 euros.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada en Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de octubre de 2011, entraráen vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Ha sido publicado su anuncio provisional en el BOP nº 129 de fecha 7 de noviembre de 2011, sin que se hayan presen-tado alegaciones por lo que pasa a definitiva.

Graja de Iniesta a 22 de diciembre de 2011

El Alcalde,

Fdo.: Felix Alfaro Soriano

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Pág. 77 Miércoles 28 de diciembre de 2011 Núm. 151

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NÚM. 5859

aYuntamientO de lOs HinOjOsOs

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28 de noviembrede 2011, sobre el expediente de modificación de crédito número 2/2011, con la modalidad de crédito extraordinario, finan-ciado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Descripción Importe

6 Inversiones reales. ............................................... 13.600,00 euros

TOTAL .................................................................. 13.600,00 euros

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Importe

8 Activos financieros ............................................... 13.600,00 euros

TOTAL .................................................................. 13.600,00 euros

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades ycausas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo en virtud de ello, los interesados, interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Los Hinojosos, a 23 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mª Gloria Bobillo Ortega

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NÚM. 5865

aYuntamientO de Huete

ANUNCIO

Se informa para general conocimiento, que en el Cementerio Municipal de esta Ciudad, se encuentran en estado inminentede ruina, debido a su antiquísima construcción y estado de abandono por parte de sus propietarios, las fosas que ha con-tinuación se indican, en las que se encuentran depositados los restos mortales que igualmente se detallan, fallecidos hacemás de 40 años:

Fosa: Inhumaciones:

Cuartel 6; Fila 12; Fosa 5 Leoncio Palacios Álvarez

Cuartel 6; Fila 6; Fosa 7 Irene Raserón Pinilla

Teniendo en cuenta que este hecho supone un grave peligro tanto para las personas como para el resto de las fosas adya-centes al lugar de ubicación de las mismas, por parte de este Ayuntamiento se va a realizar los trabajos de restauración dedichas fosas y reinhumación de los restos cadavéricos que se encuentren en las mismas.

Dado que se desconocen los posibles familiares afectados, se expone a información pública durante el período de treintadías contados a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., para que todas aquellas personas que se consi-deren afectadas puedan formular las alegaciones o reclamaciones que estimen en derecho.

Huete, 19 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

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NÚM. 5857

aYuntamientO de iniesta

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, se expone al público el Decreto de esta Alcaldía número 276/2011, de 20 de diciembre de 2.011, consu contenido literal, que es el siguiente:

DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 276/2011

DELEGACIÓN PRESIDENCIA EFECTIVA DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.- Conforme a lo previsto en el art. 125del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se han constituido las dis-tintas comisiones informativas creadas por Acuerdo Plenario de 21 de junio de 2.011, procediéndose en el mismo acto a laelección de los/as concejales/as que han de desempeñar la presidencia efectiva de las mismas.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el art. 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, conforme a lo previsto en el citado art. 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi-men Jurídico y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 44.2 del mismo, RESUELVO:

PRIMERO.- Delegar la presidencia efectiva de las Comisiones Informativas del Ayuntamiento de Iniesta en los/as concejales/asque se relacionan a continuación:

COMISION PRESIDENTE/A

Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Patrimonio Pedro A. Fernández Palomares

Obras Públicas, Urbanismo y Servicios Donelio S. Pérez Serrano

Agricultura y Medio Ambiente Donelio S. Pérez Serrano

Participación Ciudadana, Asociaciones, Educación, Cultura, Deportes y Juventud Rosario Gómez Núñez

Igualdad de Género, Bienestar Social, Consumo y Salud Mª Ascensión Pérez Tórtola

Fiestas David Orozco Tomás

SEGUNDO.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el tablón de anuncios delAyuntamiento, a los efectos procedentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Iniesta, 22 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Teodomiro Risueño Pérez

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NÚM. 5864

aYuntamientO de uClÉs

ANUNCIO

Advertido error en el anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles,se procede a la publicación del texto correcto.

Tipos impositivos y cuota

Art. 3.- De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen es el siguiente:

A) En bienes de naturaleza urbana 0,65%.

B) En bienes de naturaleza rústica 0,90%.

C) En bienes de características especiales 1,30%

Art. 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:

a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículoanterior.

b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,90 por ciento, totalizado en el apartado B) del artículo ante-rior.

c) En los bienes de características especiales, el tipo de gravamen del 1,30 por ciento, totalizado en el apartado C) del artí-culo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de noviem-bre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir de 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Uclés, a 23 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo. : Ángel García Rodríguez

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NÚM. 5866

aYuntamientO de villar de Olalla

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 17,2 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Loca-les y, una vez transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado inicialmente por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011, referido a la modificación e imposición de la Ordenanza Fiscales regu-ladores de Tasas, sin que se hayan presentado reclamaciones, siendo elevado a definitivo dicho acuerdo de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 17,4 de la citada Ley, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación e impo-sición de las siguientes Ordenanzas Fiscales.

Texto íntegro de las Ordenanzas que se modifican

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Fundamento legal.

Articulo 1. El Ayuntamiento de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Hacien-das Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para ladeterminación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59.1, a) de dicha Ley,cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en ésta Ordenanza.

Elementos de la relación tributaria fijados por Ley

Artículo 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetospasivos y de la base imponible y sus reducciones, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación acontribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos enla Subsección 2ª de la Sección 3ª, del Capítulo Segundo del Titulo II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les.

Tipos impositivos y cuota

Artículo 3. –Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo gravamen se fija:

1. Bienes de naturaleza urbana. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes inmuebles aplicable a los bienes de natu-raleza urbana se fija en el 0,500 por 100

2. Bienes de naturaleza rústica.- El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de natu-raleza rústica se fija en el 0,400 por 100.

3.- Bienes de carácter Especial. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter Especial se fija enel 1,3 por 100.

Artículo 4.- El Ayuntamiento se acoge al procedimiento de incorporación de los bienes inmuebles y de sus alteraciones enel Catastro Inmobiliario, previsto en el artículo 5.2 b) de la Ley 48/2002 de 23 de diciembre, consistente en realizar la comu-nicación a dicha Administración de los hechos actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catas-tral, que se deriven de actuaciones para la que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, asícomo los actos o acuerdos de competencia municipal que tengan trascendencia catastral.

DISPOSICIONES FINALES

Vigencia:

Primera. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, seguirá en vigor en tanto no se acuerde suderogación o modificación.

APROBACION.

La presente Ordenanza que consta de cuatro artículos, fue aprobada su modificación por el Ayuntamiento pleno en sesiónordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículosde 15 a 19 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa

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por recogida de basuras», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el arti-culo 57 de la citada ley

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicio de recepción obligatoria de recogida debasuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerceactividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación odetritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo indus-trial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida overtido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticos o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general,entendiéndose que utilizado por los titularas de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del ser-vicio municipal; no siendo admisible la alegación de que las viviendas o los locales permanecen cerrados o no utilizadospara eximirse del pago de la presente tasa.

Sujeto pasivo

Artículo 4. La tasa recae sobre las personas que posean y ocupen por cualquier titulo, viviendas ó locales donde se presteel servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios sin perjuicio del derecho arepercutir la tasa sobre los inquilinos ó arrendatarios.

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persona físicas y jurídicas a que se refie-ren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria,

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de laley General Tributaria.

Exenciones

Artículo 6. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, oestén inscritos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

Tarifas

Artículo 7. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

- Viviendas de carácter familiar..............................................……… 45,00 euros.

- Locales comerciales y establecimientos………………………...... 90,00 euros.

Administración y cobranza

Artículo 8. Se formará un padrón en el que figuraran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden,por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán perso-nalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, siendo suficientela publicidad en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que pueda iniciarse el período de recaudación envoluntaria.

Artículo 9. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para que surte efectos a par-tir del siguiente, quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de le exacción.

Artículo 10. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación decontribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporadoal Padrón para siguientes ejercicios.

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Artículo 11. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengarán por años completados el día primerode cada ejercicio.

Artículo 12. Las cuotas liquidas y no satisfechas en el período y su prórroga, se harán efectivas por la de apremio, con arre-glo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión cele-brada en la fecha reflejada en el acuerdo de aprobación provisional publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enerode 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

Fundamento legal

Articulo 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le con-fiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaría del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica, previsto en el artículo 59.1, de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujecióna lo dispuesto en esta Ordenanza.

Elementos de la relación tributarla fijados por la Ley

Artículo 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de labase de tribulación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obliga-ción de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos conte-nidos en la Subsección 4ª, de la Sección 3ª del Capítulo Segundo, del Titulo 11 de la citada Ley 2/2004, de 5 de marzo,Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuota tributaría

Artículo 3.- 1. La cuota tributaria a exigir por éste impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artí-culo 95 de la citada Ley, concretándose las tarifas para éste municipio en las siguientes cuantías:

A) Turismos.

De menos de 8 caballos fiscales 13,88 euros.

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 37,49 euros

De mas de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 79,13 euros

De mas de 16 caballos fiscales 98,57 euros

De mas de 20 caballos fiscales en adelante 123,20 euros

B) Autobuses

De menos de 21 plazas 91,63 euros

De 21 a 50 plazas 130,50 euros

De mas de 50 plazas 163,13 euros

C) Camiones

De menos de 1000 kilogramos de carga útil 46,46 euros

De 1000 a 2999 kilogramos de carga útil 91,63 euros

De mas de 2999 a 9999 kilogramos de carga útil 130,50 euros

De mas de 9999 kilogramos de carga útil 163,13 euros

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales 19,44 euros

De 16 a 25 caballos fiscales 30,55 euros

De mas de 25 caballos fiscales 91,63 euros

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E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

De menos de 1000 kilogramos de carga útil 19,44 euros

De 1000 a 2999 kilogramos de carga útil 30,55 euros

De mas de 2999 kilogramos de carga útil 91,63 euros

F) Otros vehículos

Ciclomotores, 6,61 euros

Motocicletas hasta 125 c.c., 6,61 euros

Motocicletas de mas de 125 .c.c. hasta 250 c.c., 8,33 euros

Motocicletas de mas de 250 .c.c. hasta 500 c.c., 16,66 euros

Motocicletas de mas de 500 .c.c. hasta 1000 c.c., 33,32 euros

Motocicletas de mas de 1000 c.c., 66,64 euros

2. El cuadro de cuotas así establecido podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuyocaso las cuotas incrementadas del párrafo anterior experimentarán el mismo porcentaje de variación que las cuotas delresto de los vehículos sujetos a éste impuesto.

Artículo 4.- Se establece, como instrumento acreditativo del pago del impuesto, la carta de pago, el recibo, o el justificantede ingreso bancario.

Bonificaciones.

Artículo 5.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 95,6 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Hacien-das Locales, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrati-vas y de Orden social, se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto a favor de los vehículos históricos,o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si éstano se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación.

Procedimiento de solicitud.

Artículo 6.-Los sujetos pasivos sujetos al Impuesto y que consideren que la misma está amparada por la presente bonifica-ción, deberán solicitar el reconocimiento de dicha bonificación ante el Ayuntamiento acompañando la documentación quejustifique tal circunstancia.

El Ayuntamiento, previas las comprobaciones e informes que considere oportunos, y a la vista de los mismos y del emitidopor la Secretaría y la Intervención acordará la concesión solicitada y la notificará al interesado y al Órgano que tiene enco-mendada la liquidación y recaudación del Impuesto.

Reconocida la bonificación, la misma tendrá efectos en la matrícula del año siguiente y para los ejercicios futuros.

El Ayuntamiento remitirá, antes del 31 de enero del año en que deba surtir sus efectos la bonificación, al Órgano encargadode la Gestión Recaudatoria todas aquellas resoluciones de bonificación concedidas en el ejercicio anterior que afecten ala matrícula anual a confeccionar del Impuesto.

El Órgano competente para acordar la concesión o denegación de la bonificación será el Pleno de la Corporación.

Vigencia

Artículo 5.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2012, y seguirá en vigor en ejercicios suce-sivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta Ordenanza, que consta de siete artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada eldía reflejado en el anuncio de aprobación provisional publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DE SUMINISTRO DE AGUA

Concepto.-

Art. 1.-De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento modifica el tasa por el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza.

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Obligación de contribuir

Art. 2.-La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio. Están obligados al pago

a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén ó no ocupados por su propietario.

b) En el supuesto de arrendamiento, el obligado principal al pago será el beneficiario del servicio, sin perjuicio de la res-ponsabilidad subsidiaria que pudiera exigirse al propietario del inmueble.

Tarifas

Art. 3.-Las tarifas aplicables a la prestación de éste servicio, serán las siguientes:

1. Cuota de enganche.- Se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, ó cuando se reanude después dehaberse suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, ascendiendo los derechos de enganche a la redde abastecimiento a 100 euros y a la red de saneamiento a 100 Euros

2. Cuota Periódica.- Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer anualmente como cuota fija de mantenimientola cantidad de 15,00 euros.

3. Consumo.- En función del consumo, las tarifas aplicables serán las siguientes con carácter anual.

En viviendas familiares y comerciales e industriales y turísticas:

a) Hasta 150 metros cúbicos ............................. 0,30 euros/ metro cúbico.

b) Desde 151 a 300 metros cúbicos /año............. 0,85 euros/ metro cúbico.

c) Desde 301 a 500 metros cúbicos/año……….. 1,00 euros/ metro cúbico

d) Desde 501 en adelante ……………................ 1,50 euros/ metro cúbico.

En Piscinas:

a) De 0 metros cúbicos en adelante.................... 0,50 euros/metro cúbico.

En las liquidaciones resultantes, se aplicará el porcentaje que corresponda por I.V.A.

Obligación al pago.-

Art. 4.- La obligación de pago del tasa regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio.

El pago de los recibos deberá realizarse de acuerdo con las normas que dicte la Excma. Diputación Provincial, con carác-ter anual y de acuerdo con lo establecido en el reglamento General de Recaudación.

Los recibos pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios se cobrarán por la vía de apremio, de conformidad con loestablecido en las disposiciones vigentes. Ello, sin perjuicio, de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamientopodrá proceder al corte de suministro de agua.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los períodos de lectura y de cobro, así como los sistemas de recauda-ción.

Red de distribución y acometidas.-

1. Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que derivan las aco-metidas para los usuarios.

2. Se considera red interior del abonado ó usuario a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos.Esta red interior comienza en el punto de injerto a la red de distribución municipal, a partir del cual el Ayuntamiento declinatoda responsabilidad ante cualquier evento que pudiera producirse.

3. Las acometidas a la red de distribución se harán por cuenta del usuario, previa petición al Ayuntamiento y bajo las con-diciones que establezcan los técnicos municipales.

4. Cualquier actuación sobre las acometidas que no haya sido solicitada y concedida por el Ayuntamiento, tendrá la consi-deración de fraudulenta.

5. Las instalaciones interiores serán siempre por cuenta del usuario que las hará bajo su responsabilidad, siendo tambiénde su cuenta las reparaciones de averías y daños ó perjuicios que pudieran derivarse de las mismas.

6. El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones interiores de las fincas. Si las mismas no reunieran las condicionesnecesarias para la aplicación de esta Ordenanza , comunicará al abonado las anomalías observadas para que proceda a

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su corrección en el plazo que se fije Terminado este plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, se resolverá, siprocede, la anulación del contrato y suspensión del suministro.

7. Los propietarios y abonados ó usuarios vienen obligados a consentir al personal municipal la entrada en las viviendas,locales, obras y demás lugares donde se suministre agua, para que se pueda efectuar la inspección de las instalaciones,toma de lecturas, realización de las reparaciones necesarias, así como para cortar temporal ó definitivamente el servicio desuministro de agua, todo ello en los casos que procedan conforme a la legislación vigente.

Contadores.-

1. El suministro de agua se hará solamente a través de contador, aunque en los casos que estime oportuno el Ayuntamientopodrá autorizar el tanto alzado ó acordar mediante convenio el suministro.

2. La instalación del contador se llevará a efecto por personal municipal ó persona autorizada por el Ayuntamiento.

3. El contador se colocará en lugar que permita su lectura sin tener que acceder a la vivienda.

4. La reparación de averías ó sustitución de contadores propiedad del usuario, serán en todo caso, por cuenta y a cargo deeste.

5. Es obligación del abonado la conservación en buen estado de los contadores y del recinto en que se alojen.

6. Los aparatos utilizados para la medida del consumo de agua, que podrán ser propiedad del usuario, han de correspon-der exactamente a la marca y calibre que el Ayuntamiento determine.

7. Siempre que el contador sea de la marca autorizada por el Ayuntamiento, el usuario podrá adquirirlo donde le convenga.

8. No podrá ser colocado contador alguno, ya sea de nueva instalación ya sea por haber sido desmontado para compro-barlo ó repararlo, sin su previa verificación y precintado.

9. El precinto garantiza que el contador pertenece a un sistema aprobado y que su funcionamiento en el momento de la ins-talación es correcto. El abonado nunca podrá manipular en el aparato de medida, ni en su precinto, salvo autorización delAyuntamiento.

10. Todo usuario del suministro puede solicitar del Ayuntamiento, por causa justificada, la comprobación del aparato de medidainstalado en la finca ó local abastecido.

11. Aquellos aparatos contadores que reúnan condiciones especiales de ubicación, se colocarán en arquetas ó recintos debi-damente protegidos y de dimensiones y características fijadas por el Ayuntamiento.

Suministro.-

1. No podrá el usuario emplear el agua para otros usos que aquellos para los que ha sido pedida y concedida, ni venderlano cederla.

2. La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red, obras de conservaciónde la misma ó falta de disponibilidad de agua.

3. Los usuarios que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo duranteel período de interrupción del suministro, deberán tener en cuenta lo señalado anteriormente y adoptar las medidas queestimen oportunas en previsión de dicha contingencia.

4. El consumo será intervenido por un aparato de medida que señale y totalice los volúmenes suministrados.

5. La lectura de contadores correrá a cargo del Ayuntamiento y se realizará cada seis meses en la forma que ordinariamentese realizan estas funciones. Para ello el usuario vendrá obligado a dar lectura al lector las máximas facilidades en la ejecu-ción de su cometido.

6. En aquellos casos que por encontrarse ausente de su domicilio el abonado ó usuario no pueda tomarse lectura del con-tador, se dejará la correspondiente hoja para que sea cumplimentada por el interesado. De no entregarse la misma en ellugar y plazo señalado, se entenderá que no existe consumo en el período ó períodos a que corresponda la lectura.

7. La liquidación del consumo se realizará por los procedimientos siguientes:

a) Por diferencia de lectura del aparato de medida.

b). Por estimación ó evaluación de consumos cuando no sea posible la obtención de un índice.

Para la aplicación del apartado b) anterior, se considerarán los consumos siguientes:

1. Durante el período que este inutilizado el contador dentro del primer año, el volumen que como media resulte de lo quehubiera consumido el en el período que lleva instalado.

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2. Cuando ocurriera la inutilización del contador dentro del segundo año, se tomará como referencia el volumen consumidoen igual período anterior. Si el consumo de este período hubiera sido anormal, se podrá considerar la media basándose enlos períodos restantes de los que se tenga referencia.

3. Cuando no exista medición alguna anterior que pueda servir de referencia, se liquidará a razón de 200 metros cúbicosde agua consumida por vivienda ó local y año.

Cuando haya motivo suficiente, a juicio del Ayuntamiento, para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores, sefijará un volumen de consumo provisional hasta que exista base más ajustada para determinar un promedio, practicándoseentonces la liquidación definitiva.

8. En el sistema de suministro de agua a tanto alzado el volumen a considerar será el que por la Alcaldía se determine, oídoel interesado, y nunca inferior a 100 metros cúbicos por año, sobre el que se practicará la liquidación correspondiente.

9. El agua no abonada, sea cual fuere la causa, se considerará consumida en el período al que corresponda la lectura delcontador, se liquidará según las tarifas vigentes en ese período.

Altas, bajas y cambios de titularidad.-

1. Las peticiones de acometidas, altas, bajas, cambios de titularidad y todo lo que se relacione con el suministro de agua,se formulará y gestionará en el Ayuntamiento, de acuerdo con el expediente aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo exi-girle un depósito ó fianza de 120 euros, afecta al resultado de la autorización.

2. Si el contratante del suministro no es el propietario de la finca, vivienda ó local a abastecer, deberá contar con autoriza-ción bastante de la propiedad.

3. No podrá ser abonado al suministro aquél que siéndolo anteriormente para otra finca ó local, se le hubiera suspendidoel suministro por falta de pago ó medida reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargosy gastos a que hubiera lugar.

4. Queda prohibida la transferencia de derechos de concesión de un beneficiario a otro, siendo preceptivo que por los futu-ros usuarios del servicio se inste la prestación del mismo.

5. En los casos de cambio de titularidad de la finca ó local abastecidos, el vigente abonado del suministro y el nuevo titulardeben comunicar conjuntamente al Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, el cambio habido con el fin de proceder a laformalización del nuevo contrato. En esta comunicación deberá figurar la última lectura tomada del contador y de la actual,para que ambos conozcan el volumen de agua que pueda existir sin liquidar. También deberá demostrarse que el anteriorusuario se encuentra al corriente en el pago de los recibos relativos al agua.

6. Las bajas no causarán efecto hasta que sea retirado el contador ó condenada la toma de agua, y liquidado el volumenconsumido que pueda existir pendiente de abono. Igualmente deberá demostrarse que está al corriente en el pago de losrecibos.

7. No gestionar la baja correspondiente en el suministro, sea cual fuere la causa, supone la continuación del servicio y elpago de cuantos recibos se hayan expedido hasta que tenga lugar la misma.

Contratos.-

Los contratos de suministro de agua se formalizarán por el Ayuntamiento, de una parte, y por el usuario, por la otra, exten-diéndose los mismos con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza y legislación vigente sobre esta materia.

Suspensión del suministro.-

1. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a los usuarios del mismo cuando no cumplan las normas de estaOrdenanza y muy en especial en los casos siguientes:

a) Si no abonan en los plazos fijados el importe del servicio y las cantidades resultantes de la liquidación por fraude.

b) Cuando se realicen acometidas ó modificaciones en las mismas sin autorización municipal.

c) Cuando no sea permitida la entrada al personal municipal en cumplimiento de sus funciones y en horas hábiles ó denormal relación con el exterior.

d) Cuando se impida ó dificulte la lectura de contadores.

e) Cuando se establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado ó fraudulento del agua.

f) Cuando se haga uso del suministro sin el alta correspondiente.

g) Cuando no se solicite el cambio de titularidad en el plazo señalado.

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2. El Ayuntamiento declina toda la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa del corte deagua motivado por falta reglamentaria.

3. Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta del Ayuntamiento y la reconexión por cuenta delusuario que deberá abonar los derechos correspondientes, así como las deudas que pudiera tener pendientes de pago porla utilización del suministro. 4. Si en las fincas ó locales en que se suspendió el suministro de agua se solicitase alta nueva,no reconexión, el peticionario deberá demostrar ó hacer constar que no existe relación alguna de parentesco ó por intere-ses comunes con el anterior usuario ó abonado al que se le cortó el servicio.

Disposición final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo envigor hasta su modificación ó derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Fundamento y naturaleza.- Artículo 1.-En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny 106 de la Ley 1/1995 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible.-Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, a instancia de parte, de los siguientesservicios:

a) Tramitación de licencias urbanísticas, para cualquier acto de construcción, edificación y de uso del suelo.

b) Tramitación de consultas previas, cédulas urbanísticas, expedición de certificados urbanísticos.

c) Delimitación de alineaciones y rasantes

d) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios

e) Tramitación de de proyectos y licencias de parcelación

f) Licencias de primera utilización y ocupación

g) Licencias de instalación, apertura y funcionamiento de Actividades.

Sujetos pasivos. Articulo 3.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacen-tes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económicao un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunda la actividad admi-nistrativa referenciada en el hecho imponible.

Así mismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la conside-ración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstasen la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras

Responsables.- Artículo 4.- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físi-cas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos u con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Bases, tipos de gravamen y cuotas.- Artículo 5.- Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los expe-dientes especificativos en el artículo 2, se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe a) Tramitación de licencias urbanísticas, para cualquier acto de construcción, edificación y de uso del suelo.

Por la tramitación de cada una de las licencias urbanísticas, para cualquier acto de construcción edificación y de uso delsuelo, se satisfará una cuota de 100 Euros.

Epígrafe b) Tramitación de consultas previas, cédulas urbanísticas, expedición de certificados urbanísticos.

Por la Tramitación de consultas previas, cédulas urbanísticas, expedición de certificados urbanísticos emitidos, se satisfaráuna cuota de 100 Euros.

Epígrafe c) Delimitación de alineaciones y rasantes:

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-Por cada solicitud de demarcación de alineaciones y rasantes, tanto exteriores como interiores, que se formule y tramite,se satisfará una cuota, que se fija en base a los metros lineales de fachada, objeto de aquella, a razón de 100 euros hastalos 10 metros de fachada, incrementándose esta cantidad en 30 euros por cada tamo de 10 metros o fracción del mismoque exceda a los 10 metros lineales primeros.-

-La reunión de varios solares no se considerará como una sola finca a los efectos de la operación antes citada, debiéndosepracticar ésta por cada uno de los solares.-

Ahora bien: si como consecuencias de los resultados de la operación de tira de cuerdas hubieran de replantearse los pro-yectos de construcción y fuese necesaria una nueva demarcación de alineaciones y rasantes, en la liquidación de derechosque por esta última correspondan se deducirá el importe de los satisfechos por la anterior.

Epígrafe d) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios

Por la tramitación de expedientes contradictorios de ruina, se satisfará una cuota de 300 euros.

Epígrafe e) Tramitación de de proyectos y licencias de parcelación

Por la tramitación de proyectos y licencias de parcelación, (segregación y agrupación) y por las modificaciones de proyec-tos de parcelación, se satisfará la cuota de 100 euros.

Epígrafe f) Licencias de primera utilización y ocupación.

Por la realización de la actividad municipal tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuraciónhan sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concebidas y que se encuen-tran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas de su destino específico, para autorizar su puestaen uso, se satisfará una cuota de 100 euros .

Epígrafe g). Licencias de instalación, apertura y funcionamiento de Actividades.

Actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Se satisfará una cuota de 100 euros.

Cuando en una actividad clasificada como molesta, insalubre nociva o peligrosa, se solicite nueva licencia para ampliar, dis-minuir o modificar lo autorizado, se satisfará una cuota conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Actividades inocuas. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividad clasificada como ino-cua devengará la cuota única de 100 euros.

Cuando en una actividad inocua, se solicite nueva licencia para ampliar, disminuir o modificar lo autorizado, se satisfará unacuota fija de 100 euros.

Cambio de titular. El cambio de titular de la licencia, cuando no exista modificación alguna en la actividad a desarrollar, satis-fará una cuota fija de 100 euros.

Exenciones y Bonificaciones. Artículo 6.- No se concederá exención bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Devengo. Artículo 7.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cualno se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que con-llevará a su vez el pago de la tasa.

Cuando las obras o actividad particular haya tenido lugar sin haber obtenido el acto legitimador correspondiente, la tasa sedevengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo aque se refiere con conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Declaración.-Artículo 8.- Las personas interesadas en la prestación del servicio urbanístico o en la obtención de una licen-cia presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con especificación detallada de la natura-leza, extensión y alcance de la obra, instalación o actividad a realizar, lugar y presupuesto. En general la solicitud deberácontener toda la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción y se aportara la documentación que resultenecesaria, según los casos, conforme a las normas que se facilitarán por el servicio. En los casos en que resulte preciso,según dichas normas se acompañara los correspondientes proyectos técnicos visados por el Colegio Oficial competente.

Liquidación e Ingreso. Artículo 9.- Una vez tramitada la solicitud se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, queserá notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazosque señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Infracciones y sanciones. Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las san-ciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que la desarrollen.

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DISPOSICIÓN FINAL: la presente Ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día 22 de noviembre de 2011, y es de aplicación desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEN-TRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del R.D Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun-tamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Centro de Atención a la Infancia, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de asistencia y estancia, así como el servicio opcionalde comedor en el Centro de Atención a la Infancia, en instalaciones previamente designadas y adecuadas a tal fin, en losperíodos y horarios que se determinan en la presente Ordenanza, y cuyo servicio será prestado por personal con titulacióny cualificación profesional exigida legalmente. El servicio de comedor se prestará a través de un servicio de catering con-tratado por el Ayuntamiento.

Artículo 3º. Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación de los servicios, que serán en todo caso el padre,madre o tutor del menor de edad que resulte beneficiario del servicio, y que no hayan sido desposeídos de la guarda legaldel mismo.

2. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se con-siderarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

3. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4º. Beneficiarios y solicitudes de los servicios.

1. Podrán ser beneficiarios de los servicios los menores comprendidos entre 0 y 3 años de edad.

2. Las solicitudes se presentarán en el Centro de Atención a la Infancia de esta localidad.

3. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se concederán las plazas teniendo en cuentalos siguientes criterios:

Primero: El hecho de que el padre y la madre del menor trabajen (justificándose mediante contratos de trabajo e Informede la Vida Laboral). Admitiéndose por el orden de inscripción.

Segundo: El hecho de que trabaje uno de los progenitores (justificándose mediante contratos de trabajo e Informe de la VidaLaboral). Admitiéndose por el orden de inscripción.

Tercero: Menores cuyos padres no trabajen. En caso de existir plazas vacantes, también se admitirán por el orden de ins-cripción.

Cuarto: Que tanto el menor como los progenitores estén empadronados en el municipio de Villar de Olalla.

Se constituirán una lista de espera según los criterios anteriormente relacionados, a efectos de cubrir las vacantes produ-cidas, según el orden de prelación establecido.

Artículo 5º. Cuota Tributaria y Tarifas.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO IMPORTE

Mensualidad Asistencia y Estancia Comedor (horario de 7:45 a 15:45 horas) 200 euros/mes

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El servicio de atención a la infancia se prestará de lunes a viernes (excepto festivos), en horario de 07:45 a 15,45 horas, yel mes de agosto se declara inhábil, a efectos de vacaciones del personal, salvo resolución motivada de cambio por partede la Alcaldía.

Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del cada Servicio, que se entenderá prestadoa partir de la aceptación de la solicitud de alta en relación con la fecha en la que se pretenda iniciar el servicio.

Artículo 6º. Solicitud.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de cada servicio, de manera individualizada para cada menor.

2. Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá asimismo la baja automática del beneficiario encaso de impago de dos mensualidades.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la el servicio que constituye el hecho imponible,desde la fecha en la que se solicite la inclusión en el servicio que constará en la instancia en curso.

Las cuotas mensuales se devengarán para el sujeto pasivo el día primero del mes de que se trate. La cuota correspondienteal mes en curso, habrá de pagarse íntegramente, aunque el menor tenga alguna falta, mientras permanezca matriculado.

Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio públicono pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente, prorrateado por días.

Artículo 8º. Declaración e ingreso.

La Tasa se podrá exigir en régimen de autoliquidación o mediante domiciliación bancaria, que se practicará de la siguienteforma:

- La primera mensualidad a la formalización de la matrícula o inscripción.

- Las restantes mensualidades con carácter previo y durante los diez primeros días de cada mes.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en estaOrdenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario.

Segunda. Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deben de entenderse efectuadas a las dis-posiciones de la misma en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los precep-tos de dicha ley.

Tercera. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Reglamento del Régimen Interno del Centro de Atención ala Infancia del Ayuntamiento de Villar de Olalla.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos y tres disposiciones adicionales entrará en vigor al día siguiente dela publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIAEN VIVIENDA TUTELADA O DE MAYORES DE VILLAR DE OLALLA (CUENCA).

Artículo 1.- Fundamento y régimen.

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Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases deRégimen Local y de acuerdo con lo previsto en el articulo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por estancia en y presta-ción del servicio de vivienda tutelada de la tercera edad, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conformea los dispuesto en el articulo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la estancia en la viviendatutelada de la tercera edad de este municipio.

Artículo 3.- Devengo.

La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios deriva-dos del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al estableci-miento.

Artículo 4.- Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

Artículo 5.- Base imponible y liquidable.

La base imponible consistirá en el número de personas que utilicen el servicio, el tiempo de estancia en los respectivos esta-blecimientos y clase de habitación.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria consistirá en el abono del 75 % de los ingresos brutos anuales que por pensión de cualquier tipo percibael beneficiario, por meses anticipados, la cual se hará efectiva los días 1 a 5 del mes a que corresponda.

Cualquiera que sea el día del mes en que los beneficiarios efectúen su ingreso en el establecimiento, les corresponderá elpago total de la cuota correspondiente a dicha mensualidad. Asimismo le corresponderá el pago total de la mensualidadcorrespondiente cualquiera que fuera el día del mes en que el beneficiario efectúe su salida del establecimiento por las cau-sas estipuladas en el contrato de alojamiento.

Artículo 7.- Reserva de plaza.

Los usuarios deberán abonar la totalidad del importe señalado en el artículo anterior en el supuesto de ausencia justificadade un mes de vivienda y siempre que dicha ausencia no exceda de tres mee de tres meses, en concepto de reserva deplaza.

Artículo 8.- Gestión y cobro.

El Ayuntamiento realizará la gestión de cobro de las mensualidades actuando por mediación de entidad bancaria; a tal finel usuario facilitará a la firma del contrato de alojamiento a la tesorería municipal, la correspondiente domiciliación banca-ria.

Artículo 9.- Responsables.

1º.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza todo persona cau-sante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributa-ción.

2º.- Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responde-rán solidariamente y en proporción a sus respectivos participantes de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3º.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la deuda tributaria en caso de infracciones graves come-tidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan deellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administraciones responderán subsidiaria-mente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesadosus actividades.

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4º.- Serán solidarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en generalcuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 10.- Exenciones, reducciones y demás beneficios aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 39/88 de de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributa-rio alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdo Internacionales, o los expresa-mente previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final.

Una vez se efectué la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el BOP, entrara en vigor, continuando suvigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE OLALLA (CUENCA)

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio del Ayuntamientode Villar de Olalla.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento delPunto Limpio de residuos del Ayuntamiento de Villar de Olalla

ARTICULO 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

- Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de cier-tos tipos de residuos sólidos urbanos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

- Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para quemediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

- Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

ARTICULO 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

-Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con elloun ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntaria para la recogida selectiva de los residuos producidos en elámbito domiciliario.

- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestiona-dos a través de los sistemas tradicionales de recogida.

ARTÍCULO 5. Ubicación

El Punto Limpio del Ayuntamiento de Villar de Olalla estará situado en la Parcela n° 34 del Polígono 507 de Villar de Ola-lla.

ARTICULO 6. Responsabilidad

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El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valo-ración y/o reciclado.

ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

- Sólo se admiten residuos generados por particulares.

- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios resi-duos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

ARTICULO 8. Tipología de los Residuos

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

1- Papel y cartón.

2- Cristal plano

3- Metales y chatarra

4- Electrodomésticos sin CFC.

5- Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).

(Los residuos admisibles para este punto limpio podrán variar de acuerdo con las condiciones o variaciones que se vayanproduciendo en las instalaciones)

ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de pre-sentación, las cuates son:

- Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papelse deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

-Cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionarriesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

-Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

ARTICULO 10. Residuos No Admisibles

No se podrán depositar los residuos no recogidos en el artículo 8

El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan seradmitidos con la presente ordenanza.

ARTICULO 11. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos e importe de la Tasa

El depósito de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario, fijándose la tasa que se indica para cadauna de las entregas por tipo de residuo:

Cantidad admitida

Tipo de Residuos por persona y día Tasa por entrega

Papel y cartón (*) Máximo de 10 kilos 5,00 euros

Cristales varios Máximo de 20 kilos 5,00 euros

Restos metálicos de hogares Máximo de 25 kilos 10,00 euros

Frigoríficos, lavadoras, secadoras, lavavajillas, congeladores y similares Máximo 1 unidad 10,00 euros

Otros pequeños electrodomésticos distintos a los anteriores Máximo 5 unidades 1,00 euros/Ud.

Residuos voluminosos (muebles, colchones, somieres...) Máximo de 1 unidad 5,00 euros

(*) No se exigirá la tasa para este tipo de residuos que sean depositados directamente por los interesados en los contene-dores específicos existentes en los cascos urbanos de las poblaciones.

ARTÍCULO 12. Descripción de las Instalaciones

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Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores paralos distintos tipos de residuos.

Los contenedores llevarán un letrero visible que indique el nombre del material que se puede depositar en su interior.

ARTÍCULO 13. Funcionamiento y Gestión

Será necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores especí-ficos para cada fracción.

Con anterioridad a la entrega de los residuos, los usuarios deberán abonar la tasa correspondiente en la Secretaría del Ayun-tamiento, debiendo presentar al encargado del Punto Limpio el día de la entrega el justificante del pago de la tasa.

Las entregas serán anotadas por el encargado en un Libro Registro para control interno el que constarán:

- Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.

- Tipo de residuos entregados y cantidad.

- Naturaleza de los residuos.

- Licencia de obras (en su caso).

- Acreditación del pago de la tasa municipal.

Asimismo, el responsable anotará en el Libro Registro los siguientes datos:

- Naturaleza, destino y fecha de retirada de los productos evacuados.

- Incidencias y reclamaciones.

- Facturación.

- Documentación de los transportes.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que losmismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello,los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuerade los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

ARTICULO 14. Vaciado de los Contenedores

Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores otransportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centrosde eliminación.

ARTICULO 15. Horario

El punto limpio se abrirá para cualquier ciudadano de Villar de Olalla, previa solicitud en el Ayuntamiento del mismo, parafacilitar el control de los residuos que se tiran en la instalación.

Se deberá comunicar al Ayuntamiento, antes de la entrega en el Punto Limpio, el tipo de residuo, la cantidad aproximada yla persona responsable del depósito para realizar el seguimiento correspondiente, abonándose en este momento la tasaque corresponda.

TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos Son obligaciones de los depositantes de los residuos:

- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor(escombros, plásticos...) de modo que siempre esté limpio el recinto.

- Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de resi-duo.

ARTÍCULO 17. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

- Depositar residuos no permitidos por esta norma.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

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- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del PuntoLimpio.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTICULO 18. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativacualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, gravesy leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá elTítulo XI de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma,por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resul-ten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.

- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideracióny su abandono o vertido en el Punto Limpio.

- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, Infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamientodel mismo.

Serán infracciones graves:

- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, nomerezcan la calificación de muy graves.

- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fueradel horario de funcionamiento del mismo.

Serán infracciones leves:

- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

- Cualquier Infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en fa normativa sectorial específica, cuando no estétipificada como grave o muy grave.

ARTICULO 19. Sanciones

Las infracciones a que ser refiere el artículo anterior podrán dar fugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

- Grado de intencionalidad.

- Gravedad del daño producido.

- Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

- Categoría del recurso afectado.

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- Naturaleza del recurso.

- Reincidencia.

- Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

ARTÍCULO 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuiciode la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosasal ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a fa reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, elórgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. Lacuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del Infractor y a su costa.

ARTICULO 21. Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Lassanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y lassanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera come-tido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudán-dose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no impu-table al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmezala resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causano imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia deCuenca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOSDE NATURALEZA URBANA (VILLAR DE OLALLA)

CAPITULO I

Hecho imponible

Artículo 1º.

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturalezaurbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la consti-tución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

a) Negocio jurídico "mortis causa".

b) Declaración formal de herederos "abintestato".

c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito.

d) Enajenación en subasta pública.

e) Expropiación forzosa.

Artículo 2º.

A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el urbanizableo asimilado así como el susceptible de ser urbanizado por haberse aprobado cualquier instrumento que permita su desarro-llo urbanístico, de conformidad con la legislación autonómica; los que tengan la consideración de urbanos a efectos del Impuesto

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sobre Bienes Inmuebles; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además conalcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construccionesde naturaleza urbana.

También está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificadoscomo de características especiales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 3º.

No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rús-ticos a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No estarán sujetos a este Impuesto los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a lasociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cón-yuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o afavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matri-monial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

CAPITULO II

Exenciones

Artículo 4º.

Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

a) La constitución y transmisión de cualquier derecho de servidumbre.

Artículo 5º.

Están exentos de este Impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujetopasivo recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado y sus Organismos Autónomos.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la provincia de Cuenca, así como los Organismos autónomos y enti-dades de derecho público de análogo carácter, de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.

c) El Municipio de Villar de Olalla y las Entidades Locales integradas en el mismo o que formen parte de él, así como susrespectivos Organismos Autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter.

d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docente.

e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995 de8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

f) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

g) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectados a las mismas.

h) La Cruz Roja Española.

CAPITULO III

Sujeto Pasivo

Artículo 6º.

Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio,a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el Derecho Real de que setrate.

b) En las transmisiones de terreno o en la constitución o transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio,a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el Derecho Real de que se trate.

CAPITULO IV

Base Imponible

Artículo 7º.

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1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento del valor a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor delterreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años, durante los cuales sehubiese generado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 delpresente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será:

Porcentaje

a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años.................. 3,2

b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años............ 3

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años........ 2,8

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años......... 2,7

Artículo 8º.

1. A los efectos de determinar el período en que se genere el incremento de valor, se tomarán solos los años completostranscurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igual-mente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible deeste impuesto, sin que tengan en consideración las fracciones del año.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.

Artículo 9º.

En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como valor de los mismos al tiempo del devengo deeste Impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 10º.

En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana,el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente, respectodel mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas:

A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2 por 100 del valor catastral delterreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70 por 100 de dicho valor catastral.

B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalenteal 70 por 100 del valor catastral del terreno, minorándose esta cantidad en un 1 por 100 por cada año que exceda de dichaedad, hasta el límite mínimo del 10 por 100 del expresado valor catastral.

C) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años, se consi-derará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100por 100 del valor catastral del terreno usufructuado.

D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anterio-res se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión.

E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terrenoy el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores.

F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor catastral de los terre-nos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporaleso vitalicios según los casos.

G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativo del dominio distintos de losenumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos alos efectos de este Impuesto:

a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interésbásico del Banco de España de su renta o pensión anual.

b) Este último, si aquél fuese menor.

Artículo 11º.

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En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a reali-zar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente seaplicará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en laescritura de transmisión o en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plan-tas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

Artículo 12º.

En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que corres-ponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asignado a dicho terreno fuese inferior en cuyo caso prevalecerá esteúltimo sobre el justiprecio.

Artículo 13º

Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carác-ter general, se estará a lo dispuesto en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

CAPITULO V

Deuda Tributaria.

Sección primera.

Cuota Tributaria.

Artículo 14º

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de 26 por 100.

Sección Segunda

No sujeción.

Artículo 15º

En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión y esci-sión de empresas a que se refiere el art.1 de la Ley 29/1991 de 16 de Diciembre, de adecuación de determinados concep-tos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas; no se devengará el impuesto.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales seha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión.

CAPITULO VI

Devengo

Artículo 16º.

1. El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, enla fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar laconstitución o transmisión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos pri-vados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón desu oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

Artículo 17º.

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad o res-cisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del dere-cho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dichoacto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que

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la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben efec-tuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil.

Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimientode las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuestosatisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia enacto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones conte-nidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla.

Si la condición fuese resolutoria se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacerla oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior.

CAPITULO VII

Gestión del Impuesto

Sección Primera

Obligaciones materiales y formales

Artículo 18º.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo deter-minado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedenteasí como la realización de la misma.

Los interesados pagarán al Ayuntamiento el precio de los modelos.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengodel impuesto:

a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud delsujeto pasivo.

3. A la declaración-liquidación se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la impo-sición.

Artículo 19º.

Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingre-sará la cuota resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que elAyuntamiento no compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras delimpuesto, sin que pueda atribuir valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.

Artículo 20º.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17, están igualmente obligados a comunicar al Ayun-tamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre que se haya producidopor negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.

Artículo 21º.

Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índicecomprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actoso negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de losactos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos priva-dos comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento olegitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración estable-cido en la Ley General Tributaria.

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En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienesinmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.

Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cualestán obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y sobre las responsabilidades en que incurran porla falta de presentación de declaraciones.

Sección Segunda

Inspección y recaudación

Artículo 22º.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en lasdemás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Sección Tercera

Infracciones y sanciones

Artículo 23º.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposicionesque la complementan y desarrollan.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22de noviembre de 2011, comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

El Alcalde,

Fdo.: Santiago Valverde Portero

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NÚM. 5870

aYuntamientO de sisante

ANUNCIO

Por el presente se notifica a D. MANUEL MARIANO MARTÍNEZ, con domicilio en la calle Ermitilla Vega, número 17, de Sisante(Cuenca), que por Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2011, se ha decretado lo siguiente:

Con fecha 8 de abril de 2011, D. Manuel Mariano Martínez ingresó en este Ayuntamiento a través de Caja Castilla La Man-cha 100,00 euros en concepto de alquiler de la nave municipal, y 300 euros en concepto de fianza. Finalizada la utilizaciónde la nave municipal, se observó que dos puertas y un pomo estaban rotos, habiéndose presentado factura de fecha 4 dejulio de 2011 por parte de Francisco Laserna Carretero, “Muebles Laserna”, que asciende a 436,60 euros.

Con fecha 27 de julio de 2011, se remitió oficio a D. Manuel Mariano Martínez, para que limpiara el local e ingresase el importede la factura.

Habiendo hecho caso omiso a este oficio, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por el presenteHE RESUELTO:

1º.- Requerir a D. Manuel Mariano Martínez para que abone a este Ayuntamiento la cantidad de 436,60 euros, en conceptode rotura de dos puertas y un pomo de la nave municipal que tuvo en arrendamiento en el mes de abril.

2º.- Conceder un plazo de quince días para su pago.

3º.- Remitir certificación de descubierto al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación para que, pasado elplazo de quince días sin que se haya abonado el pago, proceda a su cobro por la vía de apremio con el recargo correspon-diente.

Advirtiéndole que este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el presente acuerdo Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso, en el plazo de dos meses contados desde el día siguientea la notificación de este acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, pudiendo interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo se hace constar que la presente resolución se intentó notificar por carta certificada con acuse de recibo con fecha16 de noviembre de 2011 a D. Manuel Mariano Martínez, en su domicilio de la calle Ermitilla Vega nº 17, de Sisante, dondese halla empadronado, y al domicilio donde al parecer reside actualmente, en la calle San Juan nº 2, de Tébar (Cuenca),habiendo rechazado ambas notificaciones, por lo que se procede a la notificación por medio del presente edicto.

Sisante a 21 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro Garde Mota

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NÚM. 5871

aYuntamientO de BuCieGas

ANUNCIO

Se hace público a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,el acuerdo definitivo de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANAZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE ALCANTARILLADO de este municipio, así como el texto de la misma, que fue aprobado por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil once, que ha resultado definitivo al no haberse presentadoreclamaciones.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

FUNDAMENTO Y REGIMEN.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.r) del RDL 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicio de Alcantarillado, que se regulará porla presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del RDL citado.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residua-les y pluviales, mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal. Así como el prestado para la conexión a la redgeneral, una vez constatado que se dan las condiciones necesarias para la autorización de la acometida a la red general.Así como la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

2.- El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que enconsecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria de alcantarillado debe-rán estar dotados del servicio, devengándose la tasa, aún cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la fincaa la red general.

DEVENGO

Artículo 3.-

1.-El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo2. Se considerará que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir , cuandotenga lugar la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo caso habrá lugar a las sanciones que procedan.

2.- Cuando la tasa se devengue anualmente, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural y el periodo impo-sitivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio , en cuyo caso la cuota se prorra-teará por trimestre naturales.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.-

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las heren-cias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen cualquier clase de título, incluso enprecario, las viviendas y locales donde se preste el servicio.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán reper-cutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la Tasa.

RESPONSABLES

Artículo 5.-

1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona cau-sante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributa-ción.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que , carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responde-rán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas endidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su

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incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienesdependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderánsubsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayancesado en sus actividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti-dades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de lasobligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas actuaciones y que sean imputables a los respectivos sujetospasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUDABLE

Artículo 6.-

La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red de alcantari-llado, por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicitaautorización.

En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida porel nº de locales o viviendas que desagüen conjuntamente en la misma.

En la vigilancia de alcantarillas particulares los metros lineales o fracción de longitud del alcantarillado.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.

Acometida a la red general: 90.00 euros

Evacuación : por cada local o vivienda que utilicen la acometida: 50.00 euros anuales.

Vigilancia alcantarillas: 1 euros/metro lineal.

Artículo 8.-

Las cuotas de primera anualidad se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta y las periódicas en el tiempoy forma que se indiquen en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de HaciendasLocales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados oacuerdos Internacionales o vengan previstos por normas con rango de Ley.

PLAZOS Y FORMA DE DECLARACION DE INGRESOS

Artículo 10.-

Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la AdministraciónMunicipal, declaración de los inmuebles que posean, mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación. Transcu-rrido dicho plazo sin haberse presentado declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efec-tuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo 11.-

El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributosde notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Porexcepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Regla-mento para los ingresos directos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 12.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia entrará envigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Buciegas veintiséis de diciembre de dos mil once.

El Alcalde,

Juan Duque Mateo

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NÚM. 5588

aYuntamientO de valdeOlivas

ANUNCIO

Habiéndose aprobado por la Corporación Municipal en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 12 de Diciembre de2011 los pliegos de condiciones de carácter general y particular que habran de regir en las subastas correspondientes a losAPROVECHAMIENTOS DE PASTOS para el año 2012 en los montes de U.P. propiedad de este Ayuntamientos denomi-nados “Dehesa del Robledal “ núm. 209, y el monte “Cuesta y Llano de la Sierra “ núm. 208, se hace público a fin de quelos interesados puedan formular en el plazo de ocho días contados a partir del siguiente a la publiación del presente en elBoletín Oficial de la Provincia las reclamaciones que estimen pertinentes.

Simultáneamente, se convoca subasta, mediante procedimiento abierto para la adjudicación de los aprovechamientos depastos durante el año 2012 en los montes de U.P. denominados –Dehesa del Robledal- y Cuesta y Llano de la Sierra, consujeción a las siguientes condiciones:

- Aprovechamientos de pastos en el monte num. 209 de U.P. denominado Dehesa del Robledal, con una superficie apro-vechada de 855 hectáreas, para 1082 cabezas de ganado lanar y 150 de cabrío , y un valor de los pastos de 1.174,70 euros,período del aprovechamiento, durante todo el año 2012

- Aprovechamiento de pastos en el monte num. 208 de U.P. denominado Cuesta y Llano de la Sierra, con una superficieaprovechada de 90 hectáreas, para 130 cabezas de ganado lanar, y un valor de los pastos de 110,50 euros, período delaprovechamiento todo el año 2012.

Podan concurrir cuantas personas físicas o jurídicas se encuentren interesadas, y no concurran en alguna de las prohibi-ciones para contratar determinadas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de l6 de Julio .

Fianzas.- Se establece una fianza del 4% provisional convertida en definitiva en caso de adjudicación, los gastos ocasio-nados por anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

Pliegos.- Se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguientea la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las doce horas, durante los días y horas de oficina.

Apertura de Pliegos.- Se realizará en la Secretaría del Ayuntamiento a las trece treinta horas del día siguiente a la fechaque termine el plazo para la presentación de los pliegos, si este fuere sábado se aplazará al día siguiente hábil a la mismahora, y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa o Concejal en quien la misma delegue.

Si alguna subasta quedara desierta, se celebrará otra segunda el undécimo día hábil siguiente a la fecha de celebraciónde la primera, en el mismo lugar, hora y condiciones establecidas en la primera.

Proposiciones:

D. ...., con residencia en .........., calle ..........número ....., provisto de D.N.I. número ........, enterado del anuncio publicadoen el Boletín Oficial de la Provincia número ....... de fecha ............ y de cuantos requisitos y condiciones se exigen para tomarparte en la subasta del aprovechamiento de pastos en el monte denominado ........... para el año 2012, cuyo precio de tasa-ción es de .......... euros, se compromete a abonar la cantidad de ............. euros por el citado aprovechamiento y cumplirtodos los requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

(fecha y firma del proponente)

Valdeolivas, a 14 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: María del Rosario Aguado de Manuel

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NÚM. 5808

aYuntamientO de valle de altOmira

ANUNCIO

Según acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valle de Altomira de fecha 30 de Diciembre de 2010, aprobado con 2 votos afavor, 1 en contra y 3 Abstenciones de los concejales que conforman el numero legal de miembros de este Ayuntamiento,se aprobó el expediente de enajenación por procedimiento abierto mediante concurso del Inmueble urbano sito CalleRanera, 8 de Mazarulleque.

En el mismo acuerdo de pleno se aprobó el Pliego de Cláusulas económicas- administrativas particulares que habrán deregir el citado procedimiento de enajenación y que a través del presente anuncio se pone en conocimiento de todos aque-llos que aparezcan como interesados y cuyo tenor literal es el siguiente,

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE URBANO, SITOEN CALLE RANERA, 8 DE MAZARULLEQUE.

1.- Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato, la enajenación mediante concurso del siguiente BIENES de propiedad Municipal.

EDIFICIO DE DOS PLANTAS sito en C/ Ranera, 8 de Mazarulleque, con una superficie construida de 72 metros cuadra-dos por planta. Referencia Catastral 9682001WK1498S0001QA

Título: Pleno Dominio

Inscrita: Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de Huete

Linderos (según datos catastrales):

• Frente: Calle Ranera

• Fondo: Inmueble ref. Cat. 9682002

• Derecha: Calle Pozo

• Izquierda: Inmueble ref. Cat. 9682002

2.- Tipo de licitación

El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en 25.474,20 €.

3.- Duración del contrato.

El Ayuntamiento de Valle de Altomira se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes, medianteel otorgamiento en Escritura Pública ante Notario, dentro de los quince días siguientes al de la fecha de adjudicación, conplena aplicación del cuadro general de Derechos y obligaciones de Compra venta, según los preceptos del Código civil.

4.- Fianza provisional y definitiva.

Los licitadores deberán constituir una fianza provisional del 3 por 100 del tipo de licitación de los bienes en el momento depresentación de las proposiciones y el adjudicatario, una definitiva equivalente al 5 por 100 del importe del remate. Admi-tiéndose el aval bancario en la fianza definitiva.

5.- Gastos.

El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que ocasionare el procedimiento de concurso, en laproporción que se determine en el momento de la adjudicación

6.- Criterios de adjudicación.

Los criterios de adjudicación del presente procedimiento de adjudicación son los siguientes:

Nº orden Criterio Valoración

1º Precio Oferta mas ventajosa nº 1 4 puntos

Oferta mas ventajosa nº 2 3 puntos

Oferta mas ventajosa nº 3 2 puntos

Oferta mas ventajosa nº 4 1 punto

2º Condiciones estéticas Compromiso de construcción en el solar y su adecuación al

entorno de acuerdo con las características estéticas y

constructivas propias de la zona De 2 a 1 punto

3º Destino del inmueble Compromiso de utilizar el inmueble como vivienda habitual 1 punto

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7.-Proposiciones y documentación complementaria.

Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en sobre cerrado y en el cual figurara:

Proposición para tomar parte en la venta mediante concurso del bien urbano sito en C/ Ranera, 8 de Mazarulleque, convo-cada por el Ayuntamiento de Valle de Altomira”,

Con el siguiente modelo:

Don __________________________________, mayor de edad, con domicilio en _______________ D.N.I. número____________, en nombre propio o en representación de ___________________________, como acredita por (_______)enterado de la convocatoria de concurso anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia número _____ de fecha____________tomo parte en la misma, comprometiéndome a adquirir el bien urbano sito en C/ Ranera, 8 de Mazarulleque en el precio de_______________________ euros (en número) ______________________________________________________ (en letra)

con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas, que acepto íntegramente.

(Lugar, fecha y firma)

Los licitadores presentarán simultáneamente con el modelo de proposición y en el mismo sobre los siguientes documen-tos:

** Documento Nacional de Identidad o fotocopia auténtica.

** Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en el Art. 20 del Ley2/2000, de 16 de Junio de Contratos de las Administraciones Publicas, en cuanto le sean de aplicación atendido el objetode contrato.

** Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.

** Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona, legalizado en su caso, y bastanteando por el Secre-tario del Ayuntamiento.

** Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de estanaturaleza.

** Declaración expresa, bajo su responsabilidad de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias o de seguri-dad social, impuestas por las disposiciones vigentes, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público uorganismo profesional cualificado.

8.- Presentación de Proposiciones.

Las proposiciones se presentaran en horario de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento de Valle de Altomira, durante elplazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BoletínOficial de la Provincia.

Los licitadores no presentaran más de una proposición por solar, en cuyo caso se desestimaran las proposiciones de infe-rior cuantía por cada uno de los solares por los que concurriese.

9.- Apertura de plicas.

Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 14:00 horas del séptimo día siguiente a aquel en que termine elplazo señalado en la cláusula anterior y el acto será público.

Concluida la lectura de todas las proposiciones, el Presidente adjudicará el remate, con carácter provisional, a la proposi-ción más ventajosa. Y los licitadores podrán dentro de los cinco días siguientes formular por escrito, ante la Corporación,cuanto estimen respecto a los prelimares y desarrollo del acto licitario, capacidad jurídica de los demás optantes y adjudi-cación provisional.

Una vez adjudicado provisionalmente el bien y, en todo caso, antes de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá hacerbuena la declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social presentando, si proce-diese, atendida su condición:

• Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguri-dad Social.

• Certificado del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial y de la Agencia Tributariade hallarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

10.- Adjudicación Definitiva.

Declarada válida la forma de adjudicación del contrato, el Pleno de la Corporación realizará la adjudicación definitiva den-tro del plazo máximo de UN MES desde el día de apertura de plicas.

11.- Obligaciones del adjudicatario:

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Los proponentes que resulten adjudicatarios con carácter definitivo de los solares objeto de la presente enajenación debe-rán cumplir las siguientes obligaciones:

• No transmisibilidad de la titularidad del inmueble al menos durante 5 años siguientes desde la fecha de la firma de escri-tura.

• El adjudicatario se compromete a solicitar la correspondiente licencia de obra en el plazo de UN AÑO siguiente a la firmade la escritura, debiendo estar finalizada la misma en el plazo de DOS AÑOS desde la firma.

De estas obligaciones quedará constancia expresa en la correspondiente escritura de compraventa y en el Registro de laPropiedad

12.- Carácter del contrato.

El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:

a) En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego de cláusulas.

b) En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado

13.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen localy la ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

En Valle de Altomira a 15 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Antonio Fernández Odene

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NÚM. 5909

aYuntamientO de PajarOnCillO

ANUNCIO

APROVECHAMIENTOS FORESTALES PARA EL AÑO 2012

Aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, las condiciones particulares, juntamente con las generales contenidas en elPliego de Condiciones económico-administrativas, que han de regir las subastas de aprovechamientos de pastos de los mon-tes públicos para el año 2012, con la autorización del Servicio de Medio Natural de Cuenca, se hace saber que durante elplazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOP, pueden ser examinados eneste Ayuntamiento y objeto de las reclamaciones que se estimen oportunas.

De no producirse reclamaciones, se anuncia la subasta de los aprovechamientos, bajo las siguientes condiciones:

SUBASTA DE PASTOS

• Aprovechamientos del monte de U.P. nº 266 denominado “Loma del Burro y Peña Muchacha”.

Naturaleza del pastoreo: Subasta.

Superficie aprovechada: 544 Has.

Valor total: 462,40

Número de cabezas, Lanar 544.

Superficie acotada: 0 has. Plazo:Del 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

• Aprovechamientos del M.U.P. nº 265, denominado “Altarejos y Loma del Pajar”

Superficie aprovechada: 179 has.

Valor total: 152,15 euros.

Nº de cabezas: Lanar 179.

Superficie acotada: 0 has. Plazo:Del 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

Plazo de admisión de proposiciones: Hasta el día 24 de enero de 2012 a las 10,30 horas.

Apertura de plicas: Salón de actos del Ayuntamiento a las 11 horas del día 24 de enero de 2012.

Concluida la lectura de todas las proposiciones, la mesa de contratación a través de su presidente, propondrá la adjudica-ción a la proposición más ventajosa.

Modelo de proposición

D…………….con residencia en ……………………… con DNI número ………………… enterado del anuncio publicado enel Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca número…. De fecha ……. Y de las condiciones y requisitos que se exigen parala enajenación del aprovechamiento de pastos/maderas del monte nº se compromete en nombre propio (o de lapersona que represente) a tomar su cargo tal aprovechamiento, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condi-ciones por la cantidad ………………………………. (que se expresará en letra y número) (Fecha y firma del proponente)

Pajaroncillo, 13 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Luis Gasco Sánchez

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NÚM. 5923

aYuntamientO de la Pesquera

ANUNCIO

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrado el día 16 de noviembre de dos mil once, lamodificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BASU-RAS , y una vez transcurrido el plazo de exposición sin que se hayan interpuesto reclamaciones, se eleva el acuerdo a defi-nitivo haciéndose público el texto íntegro de la Modificación, de conformidad con el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación de la tasa por recogida de basuras 32€ viviendas, mas 9€ tratamiento de residuos, total 41€

Modificación de la tasa por recogida de basuras 51.50 Establecimientos comerciales, mas 15.50 € tratamiento de residuos,total 67 €.

En La Pesquera a 27 de diciembre de 2011.

Alcaldesa,

Mª del Carmen García Domínguez

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NÚM. 5907

aYuntamientO de POrtilla

ANUNCIO

A los efectos de lo previsto en el artículo 17 del vigenteReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hace pública la ORDENANZA reguladora para la gestión de los cami-nos municipales, según acuerdo del Concejo Abierto celebrado con carácter de extraordinario en fecha veinticuatro de Octu-bre del año en curso, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 129 de fecha 07 de Noviembre de 2011, asícomo en el Tablón de Anuncios y sitios de costumbre sin que se haya formulado reclamación alguna por lo cual se consi-dera el acuerdo como definitivo del siguiente tenor literal:

Imposición y Modificación de Ordenanzas Fiscales

En primer lugar se aprueba la modificación de la ORDENANZA FISCAL de la TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA quequeda regulado en los términos que a continuación se reseñan:

El Art. 5º. Cuota

La cuota se establece en una cantidad fija por todas las licencias, excepto las de Obra mayor, que se expida por importetotal de VEINTE (20) Euros.

Para cualquier tipo de obra será obligatorio depositar una fianza de 250 euros para responder del uso de los escombros yrestos de obra que se produzcan. Igualmente se depositará fianza de 150 euros por cada elemento público –calle, farolaetc…- que se pueda verse afectados por la ejecución de la obra.

A continuación, igualmente por UNANIMIDAD se acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre construcciones,instalaciones y obras con sujeción a la siguiente ORDENANZA FISCAL

TITULO PRELIMINAR

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdocon lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 60 y siguientes del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta-blece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas nor-mas atienden a lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica y Hecho imponible:

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un Impuesto indirecto cuyo hecho imponible está constituidopor la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obten-ción de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido esta o no, y siempre que su expedición corres-ponda al Ayuntamiento.

Artículo 2º. Sujetos pasivos:

a) Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra; sean o no pro-pietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción,instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

b) En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán lacondición de sujetos pasivo sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construc-ciones, instalaciones u obras.

Artículo 3º.- Base Imponible, cuota y devengo:

La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y seentiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. En ningún caso formará parte de la base impo-nible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instala-ción u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista o cualquier otro conceptoque no integre el coste de ejecución material.

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La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que en este término municipalse fija en el 1,00 % del coste total de ejecución material de la construcción, instalación y obra.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido lacorrespondiente licencia.

Artículo 4º. Gestión:

1. A la concesión de la Licencia se procederá a notificar la denominada “liquidación provisional” que podrá realizarse:

a) Como autoliquidación-declaración que presentará el sujeto pasivo de forma simultánea a la solicitud de la licencia, tomandocomo base imponible el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto técnico, o bien en la memoria valorada–presupuesto de la contrata- cuando dicho proyecto no fuere preceptivo.

b) Como liquidación en la que se tomará como base imponible el presupuesto de ejecución material aprobado en la corres-pondiente licencia. En otro caso, la base imponible se determinará por los técnicos municipales, de acuerdo con el costede ejecución material estimado.

2. La liquidación definitiva se realizará una vez finalizada la construcción, instalación u obra, mediante:

a) Autoliquidación-declaración que presentará el sujeto pasivo de forma simultánea a la solicitud de licencia de primera ocu-pación, cuando fuere preceptiva, acompañando el correspondiente certificado final de obra; en el plazo máximo de dos mesesdesde dicha finalización.

b) Como liquidación en la que se tomará como base dicho certificado final de obra. En otro caso, se realizará mediantecomprobación administrativa por los técnicos municipales.

Artículo 5º.- Bonificaciones

No se concederán más bonificaciones sobre la cuota del impuesto que aquellas que vengan establecidas por Ley.

Los sujetos pasivos que pudiesen obtener alguna bonificación deberán presentar solicitud en la que conste:

- Memoria justificativa de las circunstancias concurrentes.

- Documentación acreditativa.

- Compromiso de mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

Corresponde al Pleno de la Corporación, declarar las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación.

Artículo 6º.- Régimen de Infracciones y Sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y de acuerdo con lo previstoen el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las dis-posiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición Adicional Única

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estadoo por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspon-diente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya imposición y ordenación ha sido aprobada por el Concejo Abierto de fecha 24 de Octu-bre de 2011, comenzará a aplicarse a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de ORDENANZA FISCAL de la TASA POR LICEN-CIA URBANÍSTICA, y la imposición y ordenación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras los interesadospodrán interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publica-ción de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia.

En Portilla a 26 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Marcos Refusta Mancheño

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NÚM. 5910

aYuntamientO de POrtilla

ANUNCIO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzopor el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20.3 del Real Decreto500/90, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Concejo Abierto, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de Octubrede 2011 pasado se adoptó acuerdo de aprobación del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012 y,dado que este ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública (BOPnº 131 de 11 de Noviembre), se publica el acuerdo íntegro del siguiente tenor literal :

5º.- PRESUPUESTO GENERAL 2012.-

Acto seguido el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación expuso que procedía se procediese al examen y aprobación ensu caso, del Presupuesto General para el ejercicio 2012.

Vistos los informes emitidos, y que en la tramitación de los presupuestos se han seguido los requisitos exigidos por la legis-lación vigente, tras examinar los documentos que se ha considerado pertinente, por UNANIMIDAD de los asistentesacuerda:

1.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2012, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

INGRESOS

A) OPERACIONES CORRIENTES

Cap. 1 Impuestos Directos..................................................... 10.606,69 euros

Cap. 2 Impuestos Indirectos .................................................. 226,45 euros

Cap. 3 Tasas y Otros Ingresos............................................... 11.993,12 euros

Cap. 4 Transferencias Corrientes .......................................... 22.798,74 euros

Cap. 5 Ingresos Patrimoniales............................................... 37.425,00 euros

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Cap. 7 Transferencias de Capital........................................... 77.000,00 euros

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS............................... 160.000,00 euros

G A S T O S

A) OPERACIONES CORRIENTES

Cap. 1 Gastos de Personal.................................................... 29.600,00 euros

Cap. 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios ................... 38.900,00 euros

Cap. 3 Gastos Financieros .................................................... 2.500,00 euros

Cap. 4 Transferencias Corrientes .......................................... 4.000,00 euros

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Cap. 6 Inversiones Reales..................................................... 77.000,00 euros

Cap. 9 Pasivos Financieros ................................................... 8.000,00 euros

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS................................... 160.000,00 euros

2.- Aprobar, en consecuencia, la Plantilla de Personal que en dicho Presupuesto se contempla.

3.- Aprobar las Bases de ejecución del citado presupuesto y que aparecen unidas al mismo.

4.- Que el Presupuesto General aprobado para el ejercicio 2012 en el presente acto se exponga al público por plazo de 15días hábiles, previo anuncio que se insertará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corpo-ración, a efecto de reclamaciones.

5.- El presente acuerdo será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazode exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez se haya cumplido lo dispuesto en el artí-culo 112.3 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Art. 20 del Real Decreto 500/1990,

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de 20 de Abril, por el que se desarrolla la legislación reguladora de materia de presupuestos y en el texto refundido la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Plantilla de Personal

1.- Funcionarios

1.1 Secretario Interventor (vacante) Una Plaza agrupada.

2.- Personal laboral

2.1 Laboral a tiempo parcial

Auxiliar del servicio de Ayuda a Domicilio Una plaza.

Auxiliar administrativo Una Plaza.

En Portilla a 26 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Marcos Refusta Mancheño

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NÚM. 5906

aYuntamientO de PrieGO

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Priego, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2011, acordó la aprobaciónprovisional de la ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL PUNTO LIMPIO de esta localidad, y en cumpli-miento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días,a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser exa-minado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Priego, a 23 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Escamilla Herráiz

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NÚM. 5898

aYuntamientO de valHermOsO de la fuente

ANUNCIO

Aprobado provisionalmente, en Sesión Extraordinaria celebrada el veinticinco de abril de dos mil once, el Presupuesto Gene-ral del Excmo. Ayuntamiento de Valhermoso de la Fuente (Cuenca) para el ejercicio 2011, una vez insertado anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia nº 51 de fecha dos de mayo de dos mil once y expuesto en el Tablón Municipal, y no cons-tando en los archivos municipales que se hayan presentado reclamaciones en el período de exposición pública contra elPresupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformi-dad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación del resu-men del mismo por capítulos, entendiéndose aprobado definitivamente y entrando en vigor a partir del día siguiente a suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

EJERCICIO 2011

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) Operaciones Corrientes.

I Impuestos Directos...................................................... 21.000,00

II Impuestos Indirectos ................................................... 72.000,00

III Tasas y otros Ingresos................................................. 8.000,00

IV Transferencias Corrientes ........................................... 69.000,00

V Ingresos Patrimoniales ................................................ 1000,00

Total Ingresos por Operaciones Corrientes ................. 171.000,00

B) Operaciones de Capital.

VII Transferencias de Capital

Total Ingresos por Operaciones de Capital.................. 156.400,00

Total Ingresos (A+B) .................................................... 327.400,00

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) Operaciones Corrientes.

I Gastos de Personal ..................................................... 53.000,00

II Gastos en Bienes Corrientes....................................... 50.400,00

III Gastos Financieros...................................................... 1.000,00

IV Transferencias Corrientes ........................................... 36.000,00

Total Gastos por Operaciones Corrientes .................. 140.400,00

B) Operaciones de Capital.

VI Inversiones Reales ...................................................... 150.000,00

VII Transferencias de Capital............................................ 36.000,00

IX Pasivos Financieros .................................................... 1.000,00

Total Gastos por Operaciones de Capital .................... 187.000,00

Total Gastos (A+B) ...................................................... 327.400,00

PLANTILLA DE PERSONAL:

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA:

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Denominación de las plazas N.º Grupo/Nivel Escala Subescala

Secretario 1 A1/28 Habilitación Nacional Secretaría

Interventor 1 A1/28 Habilitación Nacional Intervención

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Valhermoso de la Fuente (Cuenca) corres-pondiente al ejercicio 2011, podrá, si así se estima oportuno, interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazode dos meses, a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en lostérminos prevenidos en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Valhermoso de la Fuente, a 23 de mayo de dos mil once.

El Alcalde,

José Emilio León Chamón

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NÚM. 5903

aYuntamientO de villaGarCía del llanO

ANUNCIO

Una vez transcurrido al plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, y conforme al Artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se hace público el Texto Íntegro de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2012, yque entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto Íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidada lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento esta-blece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, yen el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo dedicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rús-ticos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

2. De un Derecho Real de superficie.

3. De un Derecho Real de usufructo.

4. Del derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden establecido, determinará la nosujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de característicasespeciales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artí-culo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cadacaso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sus-tituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tri-butaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del

Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienesdemaniales o patrimoniales.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corres-ponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4. Garantías

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible deeste impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tribu-taria en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

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ARTÍCULO 5. Responsable.

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, losbienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen deresponsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estosefectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuestosobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartíci-pes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por par-tes iguales en todo caso.

ARTÍCULO 6. Supuestos de no Sujeción.

No están sujetos a este Impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico,siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados:

- Los de dominio público afectos a uso público.

- Los de dominios públicos afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando setrate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

ARTÍCULO 7. Exenciones.

Las que refleja el Texto Refundido de Haciendas Locales.

SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio.

Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamenteafectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la DefensaNacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asun-tos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, enlos términos establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición dereciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismosoficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo princi-pal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la espe-cie de que se trate.g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terre-nos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichaslíneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento,las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter Rogado.

Previa solicitud del interesado, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimende Concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

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b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decretoen la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos enel Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los com-prendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitiosy conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanísticoa que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidosen el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamientopara el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección inte-gral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas aproyectos de ordenación o Planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración dequince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios de titulari-dad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Cen-tros.

La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su refe-rencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanita-rio, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Gozarán asimismo de exención:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €. A estos efectos, se tomará en consideraciónla cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a unmismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 77.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo.

b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €.

ARTÍCULO 8. Base Imponible.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será sus-ceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ARTÍCULO 9. Base Liquidable.

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su caso, legalmente corresponda.

La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dichanotificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmue-ble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catas-tral en este Impuesto.

En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección Gene-ral del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de Valores, losbienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases impo-nibles y liquidables que tuvieran en el de origen.

ARTÍCULO 10. Reducciones de la Base Imponible.

1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que a continuación se enume-ran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales:

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carác-ter general, en virtud de:

La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad a 1 de enero de 1997.

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2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducciónde 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de Valores que haya dado lugar a laaplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reduc-ción, por alguna de las siguientes causas:

1. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.

2. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.

3. Procedimientos simplificados de valoración colectiva.

4. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e ins-pección catastral.

En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derechoa la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.

En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficientereductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.

2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto.

Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de los inmue-bles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyesde Presupuestos Generales.

3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valorescatastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Loca-les aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectadosdel Municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá elvalor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corres-ponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base (en los términos especificados en el artículo 69 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del artículo 8.1.b)punto 2 y punto 3.

6. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera delTexto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les seráde aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esaclase, la reducción a la que se refiere el artículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado el ayuntamiento con-forme al artículo 74.2. En ambos casos, estos beneficios se aplicarán únicamente sobre la primera componente del valorcatastral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmo-biliario.

A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre laprimera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor baseserá el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble por el coeficiente, no inferior a 0'5 nisuperior a 1, que se establezca en la ordenanza.

ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria.

La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida seobtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen.

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,70%.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90%.

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3%.

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ARTÍCULO 13. Bonificaciones.

1. Bonificación Familias Numerosas: Los sujetos pasivos del Impuesto que ostenten la condición de titulares de familia nume-rosa, podrán solicitar una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a aquellos inmuebles deuso residencial que constituyan el domicilio habitual de la unidad familiar cuyo valor catastral sea inferior a 50.000,00 €.

En aquellos casos en que se supere dicho valor solamente se entendería concedida por motivos o circunstancias especia-les cuando así lo determine, la Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales.

La bonificación será de aplicación únicamente sobre la vivienda habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella quefigura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes. Para disfrutar de la bonificación deberá pre-sentarse ante la hacienda municipal la siguiente documentación:

- Titulo vigente de familia numerosa, expedido por Administración competente.

- Certificado de empadronamiento o documento en el que se acredite que todos los miembros de la familia que constan enel titulo de familia numerosa, están empadronados en el domicilio familiar.

- Copia del recibo anual del IBI.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del título de familia numerosa y semantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificaciónal Ayuntamiento. La bonificación se podrá solicitar hasta el 30 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquelen que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.

2. Bonificación Viviendas de Protección Oficial. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estasconforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto,durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. La solicitud de esta bonifi-cación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de dura-ción de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acom-pañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de latitularidad de la vivienda.

3. Cooperativas Agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra,y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Coopera-tivas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre,sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los intere-sados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbaniza-ción, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entrelos inmuebles de su inmovilizado.

La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, acompañando la siguiente documen-tación:

1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.

2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediantela presentación de los Estatutos de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, mediante copia compulsada de la Escri-tura de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.

4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, mediante certificación del Admi-nistrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.

5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o justificación de la exenciónde dicho Impuesto.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien lasobras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obrasde urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.

ARTÍCULO 14. Período Impositivo y Devengo del Impuesto.

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El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.

Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendránefectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinacióndel valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas regulado-ras del Catastro Inmobiliario.

ARTÍCULO 15. Declaraciones. Comunicaciones.

1. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios:

a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya seaparcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y manteni-miento de los edificios, y las que afecten tan solo a características ornamentales o decorativas.

b) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.

c) La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.

d) La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.

e) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales deusufructo y de superficie.

f) Las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personali-dad a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Ley del Catastro Inmobiliario, siempre que la respectiva entidad sehaya acogido previamente a lo dispuesto en el mismo.

2. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia aefectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes asu inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras, si bien el cumplimiento dela acreditación de la referencia catastral ante Notarios o Registradores de la Propiedad eximirá al interesado de dicha obli-gación siempre que el acto o negocio suponga exclusivamente la transmisión del dominio de bienes inmuebles y se forma-lice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el actoo negocio de que se trate. Asimismo el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada en lossupuestos en que la alteración haya sido objeto de comunicación por parte de este Ayuntamiento, conforme se indica en elapartado siguiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.b) de la Ley del Catastro Inmobiliario, este Ayuntamiento se obliga a poneren conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificacióncatastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal enlos términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro y sin perjuicio de la facultad dedicha Dirección de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente.

4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el Catastro, se considerarán acto administrativo y conlle-varán la modificación del Padrón del Impuesto.

5. Cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catas-tral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declararo comunicar, iniciará el procedimiento de subsanación de discrepancias que comunicará a los interesados, concediéndo-les un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo, y a lavista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales,notificándolo al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 16. Gestión.

1. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresi-vos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia munici-pal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cadatérmino municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y seráremitido a las entidades gestoras del Impuesto antes del uno de marzo de cada año.

Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar enlas listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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En los supuestos en los que resulte acreditada con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apar-tado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acor-dar el órgano gestor a efectos de liquidación del Impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inme-diatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine.

2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto,serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exen-ciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisiónde los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recur-sos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a lasmaterias comprendidas en este apartado.

Los Ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismosujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.

3. Los Ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimien-tos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario.

No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con losartículos 66 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catas-tral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursospertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto denueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.

4. La determinación del valor catastral mediante la aplicación de la correspondiente Ponencia de valores, se llevará a cabopor la Dirección General del Catastro directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con cua-lesquiera Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se establezca. Las Ponencias de Valores seránrecurribles en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto.

5. La inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estadosin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 17. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

ARTÍCULO 18. Revisión.

Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidadcon el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presenta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y será deaplicación a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca,continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdocon lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuestosobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a loprevisto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible

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El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido porla realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención dela correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corres-ponda a este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hechoimponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación oreforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edi-ficios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.

e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministrado-ras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocaciónde postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las nece-sarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actosestén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de ins-talaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.

j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesiona-les, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas queles sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras

M) Las Obras en Cementerios por los particulares que obtengan las oportuna Licencias de enterramiento en fosas y nichos.

Según el artículo 165 TRLOTAU, estarán sujetos a previa licencia:

Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de divisiones de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas enproyectos de reparcelación.

Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.

Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios ylas instalaciones de todas clases.

Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso.

Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento ysorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para las labores agrícolas tengan tal consi-deración.

La extracción de áridos y la explotación de canteras.

La instalación de centros de tratamiento e instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos.

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El cerramiento de fincas, muros y vallados.

La apertura de caminos, así como su modificación y pavimentación.

La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

Las instalaciones que afecten al subsuelo.

Las instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.

-La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en gene-ral, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

-Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servi-cio.

-Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística

Están también sujetos a licencia urbanística los actos de construcción edificación y uso del suelo que realicen los particu-lares en terrenos de dominio público sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del domi-nio público.

Cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por los municipios en su propio término muni-cipal, el acuerdo que los autorice está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanís-tica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local.

ARTÍCULO 4. Exenciones

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autó-noma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aero-puertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo porOrganismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación; debiendo presentar en esteAyuntamiento copia del Proyecto para su conocimiento y control de la Normativa vigente.

ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, ins-talación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias orealicen las construcciones, instalaciones u obras.

ARTÍCULO 6. Base Imponible

La base imponible mínima de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación uobra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, incluyendo todos los elementos nece-sarios para el normal uso y funcionamiento de las construcciones e instalaciones.

VIVIENDAS:

Vivienda de nueva planta: 500 euros/m2 construido

Estructura, cubierta cerramientos: 250 euros/m2 construido

Tabiquería interior, instalaciones:

Revestimientos, alicatados, solados… 250 euros/m2 construido

Obras menores y reformas: A criterio del técnico.

GARAJES 240 euros/m2 construido

ALMACENES (Sin Instalaciones) 100 euros/m2 construido

GRANJAS 150 euros/m2 construido

SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA 120 euros/m2 construido

INSTALACION FOTOVOLTAICA

EN CUBIERTA EXISTENTE 3.000 €/Kw instalado

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Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regí-menes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la cons-trucción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estric-tamente, el coste de ejecución material.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 1,5%.

Se establece una cuota Minina de 20 €, por economía Administrativa.-

ARTÍCULO 8. Bonificaciones

A) Una bonificación del 25 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interéso utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifi-quen tal declaración.

Dicha bonificación se aplica directamente a todas las Obras: Cuevas, naves e instalaciones dedicadas al Cultivo de Cham-piñón, Setas y similares.

B) Una bonificación del 25% a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección ofi-cial.

C) Una bonificación del 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso yhabitabilidad de los discapacitados.

D) Una bonificación del 15% a favor de obras solo y exclusivamente de adecentamiento embellecimiento y rehabilitaciónde Fachada recayentes a la vía pública, parques o zonas verdes o bienes de Uso público.

La concesión de bonificación se iniciará previa solicitud del sujeto pasivo, siendo preceptivo constar con los Informes deArquitecto Técnico Municipal, Trabajadores Sociales, Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Arqueólogos, Historiadores eIngenieros.

El acto administrativo adoptado tendrá carácter singular y será inmediatamente ejecutivo.

ARTÍCULO 9. Deducciones

No se prevén deducciones.

ARTÍCULO 10. Devengo

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la corres-pondiente licencia.

ARTÍCULO 11. Gestión

Según lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto podrá gestionarse en régimen de declaración o deautoliquidación, facultando la Ley al Ayuntamiento para establecer el sistema que estime más adecuado.

Autoliquidación.

El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, distinguiéndose dos momentos:

a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a talefecto por el Ayuntamiento, en el plazo de UN MES desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible enfunción de los módulos establecidos en el Art. 6 Base Imponible y presupuesto presentado por los interesados, siempreque este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de UNMES el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.

b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún la licencia pre-ceptiva, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de UN MES, a contar desde el momento del devengo,determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubierasido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este pago no presupone una concesión de licencia.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de UNMES el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.

ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación

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La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobaciónde valores y comprobación limitada.

ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto enel artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributariay en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estadoo por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspon-diente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de Septiembre de 2011,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS.

FUNDAMENTO Y REGIMEN.

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el art. 106de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art.15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa "por recogida de basuras o residuos sólidos urba-nos”, que se regirá por la Presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el art. 57 del citado TextoRefundido.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.

1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sóli-dos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comercia-les, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes dela limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros, detritushumanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de espe-ciales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

4. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se prestey su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las heren-cias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán reper-cutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

RESPONSABLES.

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Artículo 4.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causanteo colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las socie-dades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responde-rán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios desu incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quie-nes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores respon-derán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obli-gaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasi-vos.

DEVENGO.

Artículo 5. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dadala naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido yen funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El perí-odo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio ocese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

Artículo 6. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda,restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuoo detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza delos pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial,escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiéni-cas, profilácticas o de seguridad.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 7. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en la siguiente tarifa:

Por cada vivienda al año: 70 €.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y aquellas que estén dispuestas para su uso en cual-quier momento.

Aquellas viviendas donde se compruebe la convivencia de dos o más unidades familiares el importe será el de dos o másviviendas.

- casinos, bares y cafeterías: 110 €.

-peluquerías y salones de belleza: 90 €

- Tabernas, alojamientos y pensiones hasta 10 plazas al año: 160 €.

- Salas de fiestas, hoteles, clubs sociales y similares al año: 200 €.

- Restaurantes: 190 €.

- Supermercados, pescaderías, carnicerías y derivados: 110 €.

- Bancos y Cajas de Ahorros al año: 130 €.

- Oficinas de cualquier clase o despacho al año: 100 €.

En caso de coincidir la vivienda habitual con despacho profesional, sin atención al público, se aplicará un solo recibo por elimporte del despacho.

- Autónomos y profesionales hasta un máximo de 3 trabajadores: 90 €.

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- Establecimientos industriales hasta 10 trabajadores al año: 140 €.

- Establecimientos industriales de más de 10 trabajadores: 200 €.

- Comercios hasta 5 dependientes al año 90 €.

- Comercios de más de 5 dependientes al año: 120 €.

- Comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tales aquellos tanto llamados grandes almacenes comolos hipermercados con la delimitación que de los mismos efectúa la normativa I.A.E.

- Hasta 500 m/2: 501,87 €.

- De 501 a 1.000 m/2: 1003,73 €.

- Más de 1.001: 1.254,65 €.

- Establecimientos industriales o comerciales con residuos asimilables y disposición exclusiva de contenedor una cuota adi-cional, además de la ordinaria correspondiente por cada contenedor necesario al año: 232,21 €.

Artículo 8.

1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación decontribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el

Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrónque se recaudará por ingreso directo.

DIAS Y HORARIOS DEL SERVICIO

Art 9.- Los residuos sólidos urbanos deberán ser depositados dentro de los contenedores a tal fin ubicados en calles, pla-zas y lugares públicos entre las 19 h y 23 h los lunes, miércoles y viernes en verano (junio-septiembre) y lunes y juevesen invierno (resto de meses) excepto los días 24 y 31 de Diciembre en que no hay servicio.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

Artículo 10.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficiotributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o venganprevistos en normas con rango de Ley.

PLAZOS Y FORMA DE DECLARACION E INGRESOS

Artículo 11.-Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Admi-nistración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidentede la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de lassanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo 12.

1.- Cuando se conozca ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en lamatrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranzasiguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

2.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Artículo 13.

1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 181 de la nueva Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

2.- En lo relativo al incumplimiento del horario y días de servicio y depósito de basuras fuera de contenedor se estipula unasanción de 50 Euros, en las tres primeras ocasiones. Caso de reincidencia continua en más de tres ocasiones en 30 díasdicha sanción se elevará a 150 euros por cada incumplimiento de día y horario.

DISPOSICION FINAL.

La presenta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y será deaplicación a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca,continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasapor el servicio de depuradora de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, consistentes en larecepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios receptoresconvenientemente depurada.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos y responsables.

1.- Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que habiten o tengan su sede, a títulode propietarios, usufructuarios, arrendatarios, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas aguas residuales entren enla depuradora.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles,quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3.- En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y demásentidades a que se refiere el mencionado artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas oafectadas por la prestación del servicio.

4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

5.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

Artículo 4º.- Exenciones.

No se concederán exenciones, reducciones o bonificaciones que las determinadas por precepto legal, o las resultantes deTratados internacionales de los que el Estado español sea parte.

Artículo 5º.- Base Imponible y liquidable.

1.- La base imponible estará constituida por dos cuotas:

a) Una cuota fija de 25 Euros por semestre, para viviendas, bares, restaurantes e industrias.

b) Una cuota variable de 0,42 Euros por el volumen de agua suministrado en metros cúbicos o presumiblemente suminis-trado por el Ayuntamiento, por semestre según la tasa por el suministro de agua

2.- Respecto a los inmuebles que no tengan suministro de agua del Ayuntamiento, la base imponible será de 25 metros cúbi-cos semestrales. En este caso la base liquidable coincidirá con la imponible.

3.- Cuando la cuota tributaria variable fuera inferior a 7 euros por semestre, se devengará esta cantidad como cuotamínima.

4.- Para los vertidos directos a la Estación Depuradora, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6º.- Cantidad fija para vertidos directos a la Estación depuradora.

Los vertidos directos a la Estación Depuradora, procedentes de fosas sépticas o balsas de decantación, para su recepcióny tratamiento, se aplicará el siguiente cuadro de tarifas:

a) Usuarios Domésticos: Por cada 1M3 de lodos vertidos…………..10,15 Euros.

En todo caso se abonará una cuota mínima de……………………….50, 72 Euros.

b) Usuarios NO Domésticos:

Estos usuarios deberán abonar el coste del análisis de laboratorio, que consiste en una tarifa de………………101,54 Euros.

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b.1) Si como resultado del análisis se trata de lodos que no superen los valores máximos establecidos en la Ordenanza Muni-cipal.

b.2) Si como resultado del análisis se trata de lodos que superan los valores establecidos en la Ordenanza, al precio delm3 calculado según el apartado anterior, se aplicará un coeficiente corrector denominado K cuyo valor será determinadoen el Informe del Laboratorio Municipal dependiente del Servicio de Medio Ambiente, de conformidad con la Ordenanza.

En todos los supuestos se abonará una cuota mínima de 50,72 Euros.

Artículo 7º.- Devengo y periodo impositivo.

1. La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio.

2. Tratándose de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada añoy el periodo impositivo comprenderá el año natural, estableciéndose 2 periodos de cobro coincidiendo con los 2 semestresnaturales.

3. En los vertidos directos, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud que indica la actuación, que no se realizaráo tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8 º.- Gestión y pago:

La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, referidos al último día del semestre anterior,confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que será aprobado provisionalmente por la Alcaldía Presidencia, expuesto alpúblico para alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles y sometido posteriormente, junto con las alegaciones pro-ducidas, a la aprobación definitiva también de la Alcaldía-Presidencia.

Los recibos derivados del padrón cobratorio se pondrán al cobro con arreglo al Reglamento General de Recaudación, apro-bado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Las cuotas de esta tasa podrán ponerse al cobro, en un solo recibo, junto con las de la tasa por el servicio de alcantarilladoy también junto con las cuantías de la tasa por el suministro de agua.

En los vertidos directos a la Estación Depuradora, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie laactividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad municipal en lafecha de presentación de la oportuna solicitud. En este caso, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendopresentar el interesado solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo dela cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para acceder a la Estación Depu-radora de Aguas Residuales, que no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación tendrá carácter provisio-nal, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos y en casocontrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Inspección de los tributos del Ayuntamiento deCuenca, Reglamento General de Inspección y Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente ordenanza comenzará aplicarse desde el día de puesta en funcionamiento del servicio, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA.

I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

Artículo 1.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio es el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive.

II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos paracircular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

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2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondien-tes y mientras no hayan causado baja en los mismo. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los vehí-culos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3.- NO están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizadospara circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750kilogramos.

III.- SUJERO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas física o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.

1.- Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a laseguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares decarrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición dereciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miem-bros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfer-mos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General deVehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención seaplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad comoa los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de lasmismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal engrado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicios de transporte público urbano, siempreque tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesadosdeberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada laexención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá apor-tar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante éste Ayuntamientomediante declaración jurada de que el vehículo para el que se solicita la exención será de uso exclusivo del minusválido.

V.- TARIFAS

Artículo 5.

1.- Las cuotas del Ayuntamiento de Villagarcía del Llano son las siguientes:

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Potencia y clase de los vehículos Euros

A) TURISMOS:

- De menos de 8 caballos fiscales...................................................... 12,62

- De 8 hasta 11’99 caballos fiscales ................................................... 34,08

- De 12 hasta 15’99 caballos fiscales................................................. 71,94

- De 16 hasta 19’99 caballos fiscales ................................................ 89,61

- De 20 caballos fiscales en adelante................................................. 112,00

B) AUTOBUSES:

- De menos de 21 plazas ................................................................... 83,30

- De 21 a 50 plazas ............................................................................ 118,64

- de más de 50 plazas ........................................................................ 148,30

C) CAMIONES:

- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ................................... 42,28

- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil....................................... 83,30

- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil .......................... 118,64

- De más de 9.999 kilogramos de carga útil ....................................... 148,30

D) TRACTORES:

- De menos de 16 caballos fiscales.................................................... 17,67

- De 16 a 25 caballos fiscales ............................................................ 27,77

- De más de 25 caballos fiscales........................................................ 83,30

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES A RRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCION MECANICA:

- De menos de 1.00 y más de 750 kilogramos de carga útil .............. 17,67

- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil....................................... 27,77

- De más de 2.999 kilogramos de carga útil ....................................... 83,30

F) OTROS VEHÍCULOS:

- CICLOMOTORES:

- Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos.................................... 8,84

- Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos........... 8,84

- Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos........... 15,15

- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos........ 30,29

- Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos ........................ 60,58

VI.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN

Artículo 6.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincia”, y seguiráen vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Esta Ordenanza, que consta de seis artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebradael día cuatro de octubre de 2011.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUAPOTABLE, ALCANTARILLADO Y ACOMETIDAS.

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/19/85, de 2 de abril

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Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del servicio de suministro de Agua potable, Alcantarillado y Depura-ción de Aguas y Acometidas, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizarla acometida a la red municipal de suministro de agua potable a la población.

b) La prestación del servicio de instalación de acometidas de agua potable.

c) La prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable.

d) La prestación del servicio de conservación de contadores.

La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar laacometida a la red de municipal.

f) La prestación del servicio de instalación de acometidas de alcantarillado.

g) La prestación de los servicios de alcantarillado municipal para evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y resi-duales, a través de la red de municipal, y su tratamiento para depurarlas.

h) La depuración y tratamiento de las aguas residuales.

ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa como contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria cuando sean beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad constitutivo delhecho imponible.

2. Serán sujetos pasivos como sustitutos los ocupantes o usuarios de los bienes beneficiarios de dichos servicios, cualquieraque sea su título.

3. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causanteo colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las socie-dades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

4. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responde-rán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

5. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios desu incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quie-nes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores respon-derán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades. 6. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesa-rias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que seanimputables a los respectivos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4º. CUOTAS TRIBUTARIAS.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

- EPÍGRAFE 1º: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA.

1. Cuota de enganche: 90 € y 50€ por contador.

3. Consumo para usos domésticos, industrial, taller, ganadero, comercial, ocio, asistencial, hostelero y hospedaje:

- Cuota de mantenimiento (Semestral): 10 €

- De 0 a 7 metros cúbicos: 0,23 €/metro cúbico.

- De 8 a 25 metros cúbicos: 0,27 €/metro cúbico.

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- De 26 a 40 metros cúbicos: 0.30 €/ metro cúbico.

- De 41 a 60 metros cúbicos: 0.45 €/metro cúbico.

- De 61 a 80 metros cúbicos: 0.80 €/metro cúbico.

-De 81 a 99 metros cúbicos: 0.99€/metro cúbico.

-De 100 metros cúbicos en adelante: 1.17€/metro cúbico.

4. Consumo para otros usos (huertos):

- De 0 a 7 metros cúbicos: 0,27 €/metro cúbico.

- De 8 a 25 metros cúbicos: 0,50 €/metro cúbico.

- De 26 a 35 metros cúbicos: 0,77 €/metro cúbico.

- De 36 metros cúbicos en adelante: 1.17 €/metro cúbico.

6. Suministro de riego y en pozos: 1,57 €

El Excmo. Ayuntamiento fijará anualmente a través de la Junta de Gobierno Local el periodo durante el cual se facilitará elsuministro de bocas de riego y pozos públicos, sin perjuicio de paralizar este suministro cuando las condiciones existentesasí lo aconsejen.

7. Por cambio nombre titular: 0 €

- EPÍGRAFE 2º. SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

Acometida a la red general:

- Por derecho de enganche a la red general: 50 €

Por obras de enganche:

- Por acometida en calles sin pavimentar: 40 €

- Por acometida en calles pavimentadas: 60 €.

- Se depositará una fianza de 100€ por zanja que será devuelta a los 90 días, siempre y cuando la zanja no tenga ningúndeterioro una vez tapada.

NOTA: El Ayuntamiento será el único legitimado para realizar las obras de acometida.

Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el tiempoy forma que se indican en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos.

ARTÍCULO 5º. BASE IMPONIBLE.

Las bases de imposición se determinarán atendiendo a la naturaleza y características del servicio realizado. Serán del tenorsiguiente:

- En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado elservicio.

- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada toma para un usuario (vivienda, local, indus-tria, etc.)

- Y en la colocación y utilización de contadores: La clase de contador individual o colectivo.

- En el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red del alcantarillado, vendrá determinada por el númerode locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización.

- En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida porlos metros cúbicos de agua consumida en la finca.

- En el servicio de depuración de aguas residuales, vendrá determinada en función de la cantidad de agua, medida en metroscúbicos, utilizada en la finca.

ARTÍCULO 6º. DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud, o desde quese utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al engan-che y contadores.

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Se considera que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir, cuando tengalugar la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo caso habrá lugar a las sanciones que procedan.

Cuando la tasa se devengue anualmente, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo com-prenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por tri-mestres naturales.

ARTÍCULO 7º. NORMAS DE GESTIÓN.

1. La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presenteOrdenanza y a las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten porescrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Orde-nanza y el contrato que queda dicho.

Las concesiones se clasifican en:

a. Para usos domésticos, esto es, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

b. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, industrias, talleres, garajes, ganaderos, cole-gios, residencias, etc.

c. Para uso huerto.

d. Para usos oficiales.

2. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, que-dando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

3. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc.,serán cubiertos por los interesados.

4. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se rea-lizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

5. El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuandoniegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua aotra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marcade seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado".

6. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará porduplicado ejemplar.

El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

8. El cobro de la tasa, se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguientea la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como quedadicho.

9. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera quesuspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización pordaños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título preca-rio.

ARTÍCULO 8º. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributarioalguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamenteprevistos en normas con rango de Ley.

1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción delos locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales u otras acti-vidades situadas en un inmueble colectivo, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador gene-ral de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orde-nanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria lainstalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.

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3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infrac-ción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde elAyuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfarácomo derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

ARTÍCULO 9º. PLAZOS Y FORMA DE DECLARACION E INGRESOS.

1. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la AdministraciónMunicipal, declaración de los inmuebles que posean, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Trans-currido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan,efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

2. El tributo se recaudará semestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tri-butos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa.Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citadoReglamento para los ingresos directos.

ARTÍCULO 10º. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

1. Los usuarios que manipulen el contador, las conducciones públicas de aguas, sin consentimiento del Ayuntamiento, paraevitar la contabilización del consumo o para reducir éste, serán sancionados con 300 euros, más la correspondiente esti-mación de consumo que se determine por los servicios técnicos municipales.

2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 181 de la nueva Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL.

La presenta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y será deaplicación a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca,continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villagarcía del Llano a 26 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Juan Francisco García Juncos

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NÚM. 5915

e.a.t.i.m. de riBatajada

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del E.A.T.I.M. DE RIBATAJADA sobre imposición de la tasa por el USO Y FUN- CIO-NAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO de este Municipio, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto ínte-gro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL PUNTO LIMPIO DEL E.A.T.I.M. DE RIBATAJADA (Cuenca)

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Este E.A.T.I.M., en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula- dorade las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Resi-duos, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio del E.A.T.I.M. DE RIBA-TAJADA.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del

Punto Limpio de residuos del E.A.T.I.M. DE RIBATAJADA.

ARTÍCULO 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

— Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de cier-tos tipos de residuos sólidos urbanos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

— Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para quemediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

— Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

ARTÍCULO 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo conello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en elámbito domiciliario.

— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestiona-dos a través de los sistemas tradicionales de recogida.

ARTÍCULO 5. Ubicación

El Punto Limpio del E.A.T.I.M. DE RIBATAJADA estará situado en la Parcela nº 37 del Polígono 504 del TERMINO DE RIBA-TAJADA, integrante de dicho E.A.T.I.M.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad

El E.A.T.I.M. adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valo-ración y/o reciclado.

ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

— Sólo se admiten residuos generados por particulares.

— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios resi-duos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

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ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

1. Residuos comunes:

— Papel y cartón.

— Vidrio.

— Envases de plástico, bricks y latas.

— Restos metálicos de hogares.

— Electrodomésticos sin CFC.

— Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).

— Cascotes de pequeñas obras.

2. Residuos especiales:

— Disolventes, pinturas y barnices.

— Pilas.

— Fluorescentes.

— Electrodomésticos con CFC.

— Aceites minerales o vegetales, usados, procedentes de particulares.

ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de pre-sentación, las cuales son:

— Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, elpapel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite surotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerra-dos de 25 kilos como máximo.

— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derra-mes, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehícu-los u otra naturaleza mineral.

— Plástico vegetal: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.

— Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.

— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de tras-vase de recipientes.

— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

ARTÍCULO 10. Residuos No Admisibles

No se podrán depositar los siguientes residuos:

— Restos de comida.

— Animales muertos.

— Productos tóxicos y peligrosos.

El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan seradmitidos con la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos e importe de la Tasa

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El depósito de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario, fijándose la tasa que se indica para cadauna de las entregas por tipo de residuo:

Cantidad admitida Tasa

Tipo de Residuos por persona y día por entrega

Papel y cartón (*) . Máximo de 10 kilos 5,00 euros

Vidrio (*) Máximo de 20 kilos 5,00 euros

Cristales varios Máximo de 20 kilos 5,00 euros

Envases de plástico, bricks y latas (*) Máximo de 10 kilos 5,00 euros

Pilas (*) Máximo de 10 kilos 5,00 euros

Tierras y escombros de obras menores Máximo de 100 kilos 10,00 euros

Restos metálicos de hogares Máximo de 25 kilos 10,00 euros

Aceites de motor y vegetales Máximo de 5 litros 5,00 euros

Aerosoles Máximo de 10 unidades 2,00 euros

Frigoríficos, lavadoras, secadoras, lavavajillas, congeladores y similares Máximo de 1 unidad 10,00 euros

Otros pequeños electrodomésticos distintos a los anteriores Máximo de 5 unidades 1,00 euros/Ud.

Maderas Máximo de 60 kilos 10,00 euros

Residuos voluminosos (muebles, colchones, somieres…) Máximo de 1 unidad 5,00 euros

Poda y restos vegetales Máximo 60 kilos 10,00 euros

Pinturas, disolventes y barnices Máximo de 5 kilos 5,00 euros

Plástico vegetal Máximo de 5 kilos 5,00 euros

Fluorescentes Máximo de 3 unidades 1,00 euros

(*) No se exigirá la tasa para este tipo de residuos que sean depositados directamente por los interesados en los contene-

dores específicos existentes en los cascos urbanos de las poblaciones

ARTÍCULO 12. Descripción de las Instalaciones

Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores paralos distintos tipos de residuos.

Los contenedores llevarán un letrero visible que indique el nombre del material que se puede depositar en su interior.

ARTÍCULO 13. Funcionamiento y Gestión

Será necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores especí-ficos para cada fracción.

Con anterioridad a la entrega de los residuos, los usuarios deberán abonar la tasa correspondiente en la Secretaría del Ayun-tamiento, debiendo presentar al encargado del Punto Limpio el día de la entrega el justificante del pago de la tasa.

Las entregas serán anotadas por el encargado en un Libro Registro para control interno el que constarán:

— Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.

— Tipo de residuos entregados y cantidad.

— Naturaleza de los residuos.

— Licencia de obras (en su caso).

— Acreditación del pago de la tasa municipal.

Asimismo, el responsable anotará en el Libro Registro los siguientes datos:

— Naturaleza, destino y fecha de retirada de los productos evacuados.

— Incidencias y reclamaciones.

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— Facturación.

— Documentación de los transportes.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que losmismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello,los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuerade los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

ARTÍCULO 14. Vaciado de los Contenedores

Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores otransportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centrosde eliminación.

ARTÍCULO 15. Horario

Días Horario de Mañana Horario de Tarde

MIERCOLES De 11:00 a 14:00 horas Sin servicio

En caso de que el miércoles sea festivo el Punto Limpio abrirá el siguiente día hábil.

Se deberá comunicar al Ayuntamiento, antes de la entrega en el Punto Limpio, el tipo de residuo, la cantidad aproximaday la persona responsable del depósito para realizar el seguimiento correspondiente, abonándose en este momento latasa que corresponda.

TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos

Son obligaciones de los depositantes de los residuos:

— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contene-dor (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.

— Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de resi-duo.

ARTÍCULO 17. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

— Depositar residuos no permitidos por esta norma.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto

Limpio.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativacualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, gra-ves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regiráel Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma,por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resul-ten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.

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— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal considera-ción y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

— El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamientodel mismo.

Serán infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, nomerezcan la calificación de muy graves.

— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fueradel horario de funcionamiento del mismo.

Serán infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no estétipificada como grave o muy grave.

ARTÍCULO 19. Sanciones

Las infracciones a que serrefiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

— Grado de intencionalidad.

— Gravedad del daño producido.

— Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

— Categoría del recurso afectado.

— Naturaleza del recurso.

— Reincidencia.

— Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

ARTÍCULO 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjui-cio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosasal ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, elórgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. Lacuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

ARTÍCULO 21. Prescripción

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1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Lassan- ciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y lassan- ciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera come-tido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanu-dándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa noimputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera fir-meza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del intere-sado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes porcausa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia deCuenca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Ribatajada a 23 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Fidel Sebastián Morillas

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NÚM. 5917

e.a.t.i.m. de riBatajada

ANUNCIO

Por D. SANTOS CANTERO DOMÍNGUEZ, se ha solicitado licencia municipal de actividad para INSTALACIÓN TEMPORALDE SISTEMA FOTOVOLTÁICO DE 30.1 KW CONECTADO A LA RED ELÉCTRICA EN TECHO DE NAVE EN PARCELA26 Y 27 DEL POLÍGONO 504 DEL T.M. DE RIBATAJADA (CUENCA).

Lo que se hace publico para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo porla actividad que se pretende establecer, pueden hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de diez días, de con-formidad con lo dispuesto en el articulo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, mediante escrito a presentar enla Secretaria del Ayuntamiento.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndoseconsultar en la misma durante horario de oficina.

En Ribatajada, a 23 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Fidel Sebastián Morillas

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NÚM. 5916

e.a.t.i.m. de riBatajada

ANUNCIO

Por D. SANTOS CANTERO DOMÍNGUEZ, se ha solicitado licencia municipal de actividad para LÍNEA DE A.T. y C.T. TIPOINTERIOR DE 100 KVAS EN PARCELAS 26 Y 27 DEL POLÍGONO 504 DEL T.M. DE RIBATAJADA (CUENCA).

Lo que se hace publico para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo porla actividad que se pretende establecer, pueden hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de diez días, de con-formidad con lo dispuesto en el articulo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, mediante escrito a presentar enla Secretaria del Ayuntamiento.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndoseconsultar en la misma durante horario de oficina.

En Ribatajada a 23 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Fidel Sebastián Morillas

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Page 149: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Exposición del presupuesto general de 2011. ... (Unidad de Extranjería), calle Hervás y Panduro número 4. Nº Expediente Nombre

NÚM. 5830

manCOmunidad del GiGÜela

ANUNCIO

En la Intervención de esta Mancomunidad y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones,el Presupuesto General para el ejercicio 2012, aprobado inicialmente en sesión celebrada el día 19 de Diciembre de 2.011.-

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo anteriormentecitado, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones consujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.-

b) Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad.-

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Mancomunidad.-

Si al término del periodo de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamenteaprobado.

Torrejoncillo del Rey, Diciembre de 2011.

El Presidente,

Fdo.: Mariano Briones Moreno

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NÚM. 5830

manCOmunidad del GiGÜela

ANUNCIO

En la Intervención de esta Mancomunidad y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación de créditos número1, que afecta al ejercicio 2011, aprobado inicialmente por el Pleno de la Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el día19 de Diciembre de 2011.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido a que se ha hecho refe-rencia y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones consujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Mancomunidad.

Torrejoncillo del Rey, Diciembre de 2011.

El Presidente,

Fdo.: Mariano Briones Moreno

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NÚM. 5872

manCOmunidad del GiGÜela

ANUNCIO

El Pleno de esta entidad, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2011, de conformidad con cuanto establece el artí-culo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó establecer la cantidad de 30,00euros en concepto de asistencias por concurrencia efectiva de cada uno de sus miembros a las sesiones que celebre elPleno de la Mancomunidad.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Torrejoncillo del Rey, a 23 de Diciembre de 2.011.

El Presidente,

Fdo.: Mariano Briones Moreno

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NÚM. 5877

manCOmunidad de muniCiPiOs “llanOs del mOnasteriO”

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de esta Mancomunidad, de fecha 20 de diciembre de 2011, el Presu-puesto General, Bases de Ejecución, y la Plantilla de personal funcionario, laboral y eventual, para el ejercicio económico2011, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se exponeal público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono se presenten reclamaciones.

Alcázar del Rey, 22 de diciembre de 2.011.

El Presidente,

Fdo.: Antonio Flores Bustos

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NÚM. 5805

manCOmunidad CinCO villas de CuenCa

ANUNCIO

Aprobado definitivamente por esta Mancomunidad el Presupuesto General y Plantilla de Personal para el ejercicio de 2011,al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición publica se hace público, de conformidad con loestablecido en el artículo 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las las Haciendas Locales.

RESUMEN DEL PRESUPUESTO A NIVEL DE CAPÍTULOS.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo 1.-GASTOS DE PERSONAL. .............................................. 22.820 euros

Capítulo 2.-GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ..... 22.300 euros

Capítulo 6.-INVERSIONES NUEVAS................................................. 100 euros

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS .............................................. 45.220 euros

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo 3 .-TASAS Y OTROS INGRESOS. ...................................... 1.100 euros

Capítulo 4.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES ............................... 43.820 euros

Capítulo 5.-INGRESOS PATRIMONIALES. ....................................... 100 euros

Capítulo 7.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL .................................. 200 euros

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS .......................................... 45.220 euros

PLANTILLA DE PERSONAL.

1.-Personal funcionario.-

1.1.-Secretario-interventor.1 plaza.Grupo A1 (Exento).

2.-Personal laboral :-

2.1.Fijo.-

Conductor-operario.-1 plaza.

Podrán interponer recurso contencioso administrativo contra el referido presupuesto, en un plazo de dos meses a contardesde el siguiente día de la publicación de este Anuncio en el B.O., de la provincia, las personas y Entidades y en la formay plazos a que hacen referencia los artículos 170 y 171 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les .

En Villar de Domingo García, a 21 de diciembre de 2011.

El Presidente,

Fdo.: Isidro Álamo Gómez

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NÚM. 5895

manCOmunidad de serviCiOs de la alCarria de CuenCa

ANUNCIO

Aprobado definitivamente por esta Mancomunidad el Presupuesto General y Plantilla de Personal para el ejercicio de 2011,se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 150.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladorade las Haciendas Locales, y 127 del R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto de las disposi-ciones legales vigente en materia de Régimen Local.

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

ORG. PROG. ECONÓMICA CRÉDITOS INICIALES

1 SERVICIOS PUBLICO S BASICOS

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación .................. 83.006,40 euros

22 Material, suministros y otros .............................................. 7.000,00 euros

Total CI por Programas 1 ........................................................ 90.006,40 euros

9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL

14 Otro personal ..................................................................... 2.163,60 euros

22 Material, suministros y otros............................................... 4.500,00 euros

23 Indemnización por razones de servicio .............................. 500,00 euros

Total CI por Programas 9 ....................................................... 7.163,60 euros

TOTAL PRESUPUESTO ......................................................... 97.170,00 euros

PRESUPUESTO DE INGRESOS

ORG. ECONOMICA PREVISIONES INICIALES

30 Tasas por la prestación de servicios públicos básicos ...... 85.990,00 euros

39 Otros Ingresos ................................................................... 8.000,00 euros

40 De la Administración General de la Entidad Local ............. 3.000,00 euros

52 Interés de deposito ............................................................ 180,00 euros

TOTAL PREVISIONES INICIALES ........................................ 97.170,00 euros

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/88, se podrá interponer contra el referenciado Presupuesto Gene-ral recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Buendía, a 22 de diciembre de 2011.

El Presidente,

Fdo.: Antonio Fernández Odene

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OtrOs anunCiOs

NÚM. 5463

COmunidad de reGantes

EL PICAZO (CUENCA)

ANUNCIO

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES EL PICAZO

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba elReglamento de Dominio Público Hidráulico, se convoca a todos los interesados, a Junta General para la constitución deuna Comunidad de Regantes, que se celebrará en la Sede Social, calle San Mateo s/n, EL PICAZO (Cuenca), el día 11 deEnero de 2011, a las 19:30 horas primer llamamiento y a las 20:00 horas en segundo llamamiento, conforme al siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Decisión sobre la constitución y características de la Comunidad de Regantes.

2. Establecimiento de las bases a las han de ajustarse los Proyectos de Ordenanzas y Reglamentos que regirán la Comu-nidad.

3. Nombramiento de una Comisión encargada de redactar y proponer los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, y suPresidente.

4. Formalización de relación nominal de usuarios con expresión del caudal que cada uno utiliza.

5. Ruegos y Preguntas

El Picazo, a 30 de Noviembre de 2011.

El Presidente,

Ángel Javier Martínez Sevilla

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NÚM. 5902

COmunidad de reGantes ríO OjOs de mOYa

ANUNCIO

Se convoca la Asamblea General Ordinaria, en la Casa de la Cultura de Landete, el día 28 de enero de 2012 a las 19:30horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1.- Estado de cuentas.

2.- Presupuesto 2012.

3.- Aprobación de propuesta para renovación de la junta de gobierno.

4.- Cobro morosidad por vía ejecutiva.

5.- Asuntos varios.

6.- Ruegos y preguntas.

Landete, 26 de diciembre de 2011.

El Presidente,

Javier Turégano Gómez

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