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EL DEPÓSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS ANDALUZAS

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Manual para el deposito de cuentas en el Registro de Cooperativas Andaluzas

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Page 1: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

EL DEPÓSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO

DE COOPERATIVAS ANDALUZAS

Page 2: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

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¿Qué es el Depósito de Cuentas?

¿Cuál es su finalidad?

¿Quién debe formular las cuentas anuales paracada ejercicio económico?

¿Dónde debo depositar las cuentas?

¿Qué documentos integran lascuentas anuales?

Sí, pero concretamente, ¿qué documentación debo presentar?

¿En qué casos puedo presentar las cuentas de mi cooperativade forma abreviada?¿En qué supuestos debo someter las cuentas de mi cooperativa a auditoría externa?

¿A quién le corresponde nombrar Auditores? ¿Cómo conoce la Administración,e incluso terceras personas, que Auditores hemos elegido? ¿Qué ocurre si no someto mis cuentas a auditoría externa cuando exista dicha obligación?

¿Qué ocurre si no procedo al depósito de las cuentas anuales?

¿Hasta cuándo permanecerá cerrado el Registro para mi cooperativa?

¿Qué implica el cierre del Registro de Cooperativas?

¿Y si las cuentas elaboradas no fuesen aprobadas por la Asamblea General?

¿Qué ocurre con la documentación referente a mi cooperativa depositada en el Registro de Cooperativas?

de documentaciónMODELOS

Este folleto va dirigido a usted.

Como persona administradora de una cooperativa andaluza debe tener en cuenta la información recogida en este folleto antes de depositar las cuentas anuales en el Registro, incluso previamente en la Asamblea en la que hayan de aprobarse, para hacerlo conforme a ley.

Si su cooperativa tiene contratada una asesoría externa es importante que le facilite este folleto o la información contenida en su interior.

EL DEPÓSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO

Page 3: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

¿Qué es el Depósito de Cuentas?

El depósitode cuentas es una obligación societaria que incumbe, entre otras entidades, a las cooperativas andaluzas, consistente en poner a disposición de la Administración determinada documentación de naturaleza contable.

Dicha obligación ha de cumplirse dentro del mes siguiente al de aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General, que de-berá reunirse a este fin, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

¿Cuál es su finalidad?

Al igual que sucede con el resto de las empresas mercantiles convencionales, la finalidad de esta obligación es la de ga-

rantizar la transparencia del mercado, asegurando el libre ac-ceso de la ciudadanía a la información económico-contable de las empresas que en él operan, y especialmente en este caso, a la de las empresas cooperativas.

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Page 4: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

¿Quién debe formular las cuentas anuales para cada ejercicio económico?

El Consejo Rector, en el plazo máximo de tres meses contado desde el cierre del ejercicio, deberá formular las cuentas anua-

les, la propuesta de distribución de los excedentes o de imputación de pérdidas, así como la relación de los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios, en su caso, para ser sometido todo ello a la consideración de la Asamblea General de la sociedad -para su aprobación si procede- dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

La no formulación por parte del Consejo Rector de las cuentas anua-les en la forma o dentro del plazo arriba indicado se considerará falta grave que podrá ser sancionada con multa, en su grado mínimo, de 601,02 a 901,52 euros; en su grado medio, de 902,52 a 1803,04 euros; o en su grado máximo, de 1.803,04 a 3.005,06 euros.

¿Dónde debo depositar las cuentas?

En la Unidad Provincial del Registro de Cooperativas don-de radique el domicilio social de la entidad, salvo que se trate

de una cooperativa de crédito, de seguros, de segundo o ulterior gra-do, o de integración, en cuyo caso habrá de depositar sus cuentas en la Unidad Central del Registro de Cooperativas.

¿Qué documentos integran las cuentas anuales?

Las cuentas anuales comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa, el es-

tado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE).

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Page 5: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Escrito � de solicitud debidamente cumplimenta-do, cuyo modelo homologado podrá descargarse de la web de la Consejería de Innovación, Cien-cia y Empresa; o retirar de cualquiera de las uni-dades del Registro de Cooperativas Andaluzas.

Certificación � (por duplicado ejemplar) ex-pedida por la Secretaría de la sociedad, con el VºBº de la Presidencia, relativa al acuerdo asam-bleario de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, con ambas firmas legitimadas notarialmente. Si las cuentas anua-les (o alguna/s de ella/s) se hubieran formula-do de forma abreviada, se hará constar dicha circunstancia con expresión de la causa.

Un � ejemplar de las cuentas anuales, que com-prenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE).

� El informe de gestión.

� El informe del órgano de Intervención, salvo que su cooperativa estuviese obligada a some-ter sus cuentas a auditoría externa, en cuyo caso deberá presentar el pertinente informe emitido por las personas auditoras de cuentas.

�Certificación expedida por la Secretaría de la sociedad, acreditativa de que las cuentas de-positadas se corresponden con las auditadas o intervenidas, si bien este extremo se podrá incluir en la certificación más arriba aludida.

6Sí, pero concretamente,¿qué documentación debo presentar? ¿Qué debo depositar cada

año en el Registro de Cooperativas?

La documentación específica que Vd. debe presentar es la siguiente:

No obstante, si su cooperativa puede formular balance, memoria y ECPN abreviados, no estará obligada a elaborar -y por tanto a presentar- el informe de gestión, ni el EFE, lo que simplifica mucho sus deberes contables.

Page 6: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

¿En qué casos puedo presentar las cuentas de mi cooperativa de forma abreviada?

Su sociedad podrá formular el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria de forma abreviada,

cuando durante dos ejercicios consecutivos reúna, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que � el total de las partidas del activo neto no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros (< 2.850.000€). �Que el importe neto de su cifra de anual de negocios no su-pere los cinco millones setecientos mil euros (< 5.700.000€). �Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (< 50).

Su cooperativa perderá esta facultad si deja de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias descritas.

Del mismo modo, su cooperativa podrá formular la cuenta de pér-didas y ganancias abreviada cuando durante dos ejercicios conse-cutivos reúna, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que � el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros (< 11.400.000€).Que � el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros (< 22.800.000€).Que � el número medio de personas empleadas durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta (< 250).

Su cooperativa mantendrá dicha facultad siempre que no deje de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de dichas circunstancias.

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Para indicarlo de una forma gráfica, su cooperativa podrá emplear el formato normal o abreviado de acuerdo con el siguiente esquema:

B: Balance / P: Cuenta de Pérdidas y Ganancias / M: Memoria / E: Estado de Cambios en el Patrimonio Neto // A: Modelo Abreviado / N: Modelo Normal

Tal y como se ha apuntado anteriormente, cuando en la fecha de cierre de cada ejercicio, su sociedad pase a cumplir dos de las circunstancias indicadas en el esquema anterior o, por el contrario, cese de cumplirlas, se producirán distintos efectos de cara a su formulación si se mantienen, al menos, durante dos ejercicios consecutivos.

Page 8: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Las cooperativas andaluzas, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, deberán elaborar todos los documentos exigidos por el artículo 34 del Código de Comercio (C.Co), salvo que se acojan a las dispensas previstas para las sociedades mercantiles o ejerciten la opción de aplicar el Plan General de Contabilidad (PGC) de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas, prevista en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, pues este Plan tiene carácter voluntario, es decir, las PYMES, pueden decidir si se acogen al PGC general o a este otro Plan pensado para empresas de menor tamaño.

Si su sociedad opta por la aplicación del PGC de PYMES y por los criterios de microem-presas aprobados por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, podrá ajustar sus cuentas anuales a los modelos abreviados que se adjuntan a continuación, considerando las precisiones que a tal efecto se realizan en las notas a pie de página.

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8 ¿En qué supuestos debo someter las cuentas de mi cooperativa a auditoría externa?

Deberán someterse a auditoría externa las cuentas anuales y el infor-

me de gestión en los siguientes supuestos:

Cuando � así lo exija la Ley de Auditoría y sus normas de desarrollo.

Cuando � lo prevea la Ley de Sociedades Coo-perativas Andaluzas.

Cuando � lo establezcan los estatutos sociales o lo acuerde la Asamblea General y siempre que, en ambos casos, se trate de una cooperativa con un capital igual o superior a 60.101,21 euros.

Como regla general cuantitativa (dado que existen otros supuestos como, por ejemplo, haber recibido sub-venciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por importe superior a seiscientos mil euros), la cooperativa deberá de someter a auditoría externa sus cuentas cuando concurran, durante dos años consecuti-vos, dos de las siguientes tres circunstancias:

Que � el total de partidas del activo superen los dos millones ochocientos cincuenta mil euros (> 2.850.000€).

Que � el importe neto de su cifra anual de nego-cios supere los cinco millones setecientos mil euros (> 5.700.000€).

Que � el número medio de personas empleadas por la sociedad sea superior a cincuenta (> 50).

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Todo ello operará sin prejuicio de la obligación de todas aquellas cooperati-vas que cuenten con sección de crédito de someter anualmente sus estados financieros a auditoría externa, así como de la obligación singularizada que alcanza a los Consejos Rectores de las cooperativas de viviendas de someter sus cuentas a auditoría externa antes de presentarlas a la Asam-blea General cuando, durante ese ejercicio económico, se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

Que � la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.

Que � la promoción se efectúe por fases, cualquiera que sea el número de viviendas y locales del total o de cada una de las mismas.

Que � la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión em-presarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector o Director.

Que � , por cualquier circunstancia, se haya acordado por el Consejo Rector un incremento del precio de las viviendas, locales y/o edificacio-nes e instalaciones complementarias.

Que � lo solicite a la Intervención, al menos, el veinte por ciento de la base societaria de la cooperativa y aquélla, una vez oído al Consejo Rector, la considere pertinente.

Además de los supuestos anteriores, las cuentas anuales de las coope-rativas de viviendas también deberán ser sometidas a auditoría externa siempre que así esté previsto en sus estatutos sociales o lo acuerde la Asamblea General, por mayoría absoluta de los socios y socias de la enti-dad, sin necesidad de que el asunto figure incluido en el orden del día de la convocatoria de la misma.

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9 ¿A quién le corresponde nombrar Auditores?

Las personas auditoras serán nombradas por la Asamblea Ge-neral dentro del ejercicio económico, debiendo constar esta

circunstancia como uno de los puntos del orden del día de dicha Asam-blea. Con carácter general, tales profesionales serán nombrados por la sociedad para un período de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, contados desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por pe-ríodos máximos de tres años una vez haya finalizado el período inicial.

En el caso de que la Asamblea General no procediese al nombramien-to de Auditores dentro del expresado plazo, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia o cualquier otra eventualidad que determine la imposibilidad de que los Auditores lleven a cabo su cometido, los nombrará el Consejo Rector de la cooperativa, en cuyo supuesto, di-cho nombramiento no podrá exceder de un ejercicio.

Las personas auditoras designadas deberán ser, en todo caso, inde-pendientes de las cooperativas auditadas.

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10¿Cómo conoce la Administración, e incluso terceras personas, que Auditores hemos elegido?

Porque el nombramiento -al igual que el cese- de Auditores deberá de ser objeto de inscripción en la unidad correspondiente del Re-

gistro de Cooperativas, mediante Certificación del Acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General (o del Consejo Rector, en su caso), con legitimación notarial de las firmas pertinentes o mediante la escritura pública que recoja dicho acuerdo.

Para que dicha inscripción tenga lugar también será necesario acreditar, ante el mismo Registro, la aceptación por parte de la persona auditora designada median-te un documento expedido al efecto por ella misma, pudiendo, no obstante, constar dicho extremo en la Certificación aludida en el párrafo anterior. La aceptación del cargo de Auditor para una determinada sociedad es obligatoria, salvo que exceda la capacidad de actuación del Auditor contable. Sólo podrá excusarse o renunciar mediando justa causa. El incumplimiento del cargo aceptado en firme constituirá causa de sanción y responsabilidad para la persona auditora. Por su parte, la Asamblea General de la cooperativa tampoco podrá cesar al profesional designado sin causa justificada, con la finalidad de garantizar la independencia de quien emite el informe contable.

¿Qué ocurre si no someto mis cuentas a auditoría externa cuando exista dicha obligación?

Tal y como indica la propia Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas en su artículo 167.4, el no someter las cuentas a auditoría externa cuando fuese

preceptivo conforme a los cánones recogidos en dicha norma, estuviese previsto en los estatutos sociales o lo hubiere acordado la Asamblea General de la socie-dad, tendrá la consideración de falta muy grave, que podrá ser sancionada con multa, en su grado mínimo, de 3.005,07 a 6.010,12 euros; en su grado medio, de 6.010,13 a 12.020,24 euros, y en su grado máximo, de 12.020,25 a 60.101,21 euros. Además, junto a las mencionadas sanciones, el incumplimiento de la obliga-ción de auditar las cuentas puede conllevar la pérdida de beneficios fiscales.

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¿Qué ocurre si no procedo al depósito de las cuentas anuales?

Transcurrido un año desde el cierre del ejerci-cio social sin que haya cumplido

con la obligación de depósito, se producirá para su sociedad el cierre del Registro de Cooperativas.

¿Hasta cuándo permanecerá cerrado el Registro para mi cooperativa?

Hasta que se practique el depósito de las cuentas pen-dientes o se acredite, en cualquier momento, la fal-

ta de aprobación de éstas en la forma indicada en el apartado 15.

¿Qué implica el cierre del Registro de Cooperativas?

Que no podrá practicar la inscripción de ningún documen-to presentado con posterioridad a dicha fecha,

salvo que se trate de los títulos relativos al cese o dimisión de los miembros del Consejo Rector, de la Administración Única, de la Di-rección y del órgano de Liquidación, los concernientes a la revocación o renuncia de la delegación permanente de facultades en la Comisión Ejecutiva o Consejero/a Delegado/a y de los poderes de gestión y administración permanentes, los relativos al acto de disolución de la sociedad, nombramiento de Liquidadores, cancelación de los asientos a causa de su extinción, y los asientos ordenados por resolución judi-cial o administrativa.

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¿Y si las cuentas elaboradas no fuesen aprobadas por la Asamblea General?

No procederá el cierre registral siempre y cuando se acre-dite dicha circunstancia mediante Certificación del Órgano

de Administración, con las firmas legitimadas, en la que se exprese la causa de la falta de aprobación, o mediante copia autorizada del acta notarial de la Asamblea en la que conste la no aprobación de las cuentas. Una u otra documentación, deberá ser presentada en el Registro de Cooperativas antes de que finalice el año en cuestión, de-biendo justificarse la permanencia de esta situación cada seis meses por alguna de las vías indicadas.

¿Qué ocurre con la documentación referente a mi cooperativa depositada

en el Registro de Cooperativas?

Los documentos consignados en el Registro de Cooperativas a efectos de cumplir con la obligación de depositar las cuen-

tas anuales serán conservados durante los seis años siguien-tes a la formalización de dicho depósito, pudiendo ser sustituidos, mediante procedimientos informáticos suficientemente garantizados, para el almacenamiento de los datos contenidos en los mismos.

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NOTA

Si la Cooperativa contase con una Administración Única en lugar de un órgano colegiado como es el Consejo Rector, todas las men-ciones hechas respecto al Consejo Rector -o singularizada en alguno de sus miembros- deberán entenderse referidas a la Administración Única, como, por ejemplo, la facultad de expedir las certificaciones oportu-nas, formular las cuentas anuales de cada ejercicio para que sean sometidas a la consideración de la Asamblea General, etc.

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El Derecho de Sociedades Cooperativas se enmarca en el seno de las Comunidades Europeas, cuyas directivas Cuarta y Séptima exigen la publici-dad de las cuentas sociales mediante su depósito en un organismo de acceso público.

Dentro de este panorama, la propia Ley de Socie-dades Cooperativas Andaluzas establece en un mismo artículo -el 99 de su cuerpo articulado- por un lado, que las cooperativas deben llevar una con-tabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con el Código de Comercio (C.Co) y el Plan General de Contabilidad (PGC) y que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, respon-sabilidad y secreto contable, respetando las peculia-ridades del régimen económico de la cooperativa. Y por otro, que estas sociedades procederán al perti-nente depósito de las cuentas en la correspondien-te Unidad del Registro de Cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de ese mismo cuerpo normativo. Así pues, la contabilidad de las cooperativas se encuadra dentro de las directrices del C.Co -además de las del PGC-, que impone a todo empresario el deber de formular las cuentas de su empresa, las cuales deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio.

Para las sociedades cooperativas, se mantienen en vigor las normas sobre aspectos contables de tales entidades, aprobadas por la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de aplicar los contenidos del PGC o, en su caso, del PGC de PYMES en todos aquellos aspectos que ha-yan sido objeto de modificación.

Un claro ejemplo de todo lo expuesto lo encontra-mos en los nuevos documentos que, junto a los tradicionales Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganan-cias y Memoria, se incorporan como parte integran-te de las cuentas anuales, como son el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) y el Estado de Flujos de Efectivo (EFE), los cuales no aparecen especificados ni en la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, ni en el artículo 87.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, ni tam-poco requeridos como documentación preceptiva para el depósito por el artículo 48.1 c) del Decreto 267/2001, de 11 de diciembre por el que se aprue-ba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Socie-dades Cooperativas Andaluzas en materia registral y de autorizaciones administrativas, ya que supo-nen una novedad introducida por la Ley 16/2007, de 4 de julio, que vino a incorporar al ordenamien-to contable español las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y cuyo artículo primero dio una nueva redacción a la sección segunda del título III del Libro Primero del Código de Comercio (arts. 34 a 41), en la que se delimita la estructura básica del nuevo modelo contable. Esta Ley autorizaba al Gobierno para que aprobase el PGC, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la citada norma. Como consecuencia de ello, las novedades documentales aludidas (ECPN y EFE) son finalmen-te establecidas en la Tercera Parte del nuevo PGC, relativa a las cuentas anuales.

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MARCO LEGAL

Page 18: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Todos estos modelos podrá descargarlos de la página web de esta Consejería:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa

Page 19: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

MODELOS ABREVIADOS/PYMES DE CUENTAS ANUALESBalance Abreviado/PYMES al cierre del ejercicio 200X

Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

Estado abreviado de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

A) Estado abreviado de Ingresos y Gastos Reconocidos correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

B) Estado abreviado total de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALESBalance al cierre del ejercicio 200X

Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

A) Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

B) Estado total de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

Estado de Flujos de Efectivo correspondiente al ejercicio terminado el ... de 200X

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN ASAMBLEARIA DE LAS CUENTAS ANUALES

INFORME SIN SALVEDADES DE LA INTERVENCIÓN PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (EXCLUSIVAMENTE CON RESULTADOS COOPERATIVOS)

Pág. 18

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Page 20: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

NOTAPREVIA

Las entidades que opten por la aplicación del PGC PYMES, aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre elaborarán su Balance, Cuenta de Pérdi-das y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto siguiendo los modelos abre-viados, salvo las partidas que lleven el signo (^) que en PGC PYMES no resultan aplicables.

Las entidades que opten por aplicar los criterios aprobados para las Microempresas, tam-poco recogerán la partida seña-lada con el signo (^^).

Modelos ABREVIADOS/PYMES

de cuentas anuales

Page 21: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

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Page 22: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Modelos ABREVIADOS/PYMES

de cuentas anuales

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

Page 23: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

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Page 24: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Modelos ABREVIADOS/PYMES

de cuentas anuales

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

Page 25: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

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Page 26: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Modelos NORMALES

de cuentas anuales

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

Page 27: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

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Page 28: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Modelos NORMALES

de cuentas anuales

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

Page 29: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

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Page 30: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Modelos NORMALES

de cuentas anuales

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

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Page 32: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Modelos NORMALES

de cuentas anuales

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

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Page 33: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Todas las páginas de este modelo han de ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la sociedad (o de la Administración Única, en su caso).

Page 34: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

Certificación de APROBACIÓN ASAMBLEARIA

de las cuentas anuales

D./Dña. ................ ............... ................, con N.I.F ..............., en su condición de Secretario/a (1) de la entidad ..................... S. Coop. And., inscrita registralmente con el número ............ y domiciliada en la calle ....................... de la localidad an-daluza de ................

CERTIFICA:

Que en la Asamblea General ordinaria debidamente convocada al efecto y celebrada en (2) ..................... convocatoria, el día .... de ...... de 2.0..... en el domicilio social de la entidad, con quorum suficiente conforme a la legalidad vigente y dentro del ...... punto de su orden del día, se adoptó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ........ que tras haber sido debidamente analizadas y fiscalizadas contaban con el informe (3) de el/los Interventor/es de la sociedad (4).

En segundo lugar y en función de la siguiente distinción de resultados integrados en la cuenta de pérdidas y ganancias,

a) Resultados del ejercicio (positivos o negativos) ................................. euros.

b) Resultados de operaciones con terceros .............................................. euros.

c) Resultados extraordinarios .................................................................. euros.

Se acordó aprobar la asignación de resultados con la siguiente distribución de los excedentes (5):

- Dotación al Fondo de Reserva Obligatorio: ..................

- Dotación al Fondo de Educación y Promoción: .................

- Dotación al Fondo de Reserva Voluntario (si lo hubiese): ....................

- Retornos Cooperativos: ......................

Las cuentas han sido formuladas de manera (6) y se encuentran firmadas, en todas sus páginas, tanto por el/la Presidente/a como por el/la Secretario/a de la Cooperativa (7).

Finalmente, resta indicar que las cuentas anuales depositadas ante el Registro de Cooperativas Andaluzas, se corresponden íntegramente con las intervenidas (8).

Y para que surta los efectos oportunos, expido la presente Certificación, en .............. a ...... de ........ del 2.0....

SECRETARIO/A VºBº PRESIDENTE/A

Fdo. D / Dña: ......................... Fdo. D / Dña. .........................

(Estas firmas deben estar legitimadas notarialmente)

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Page 35: Deposito de Cuentas en El Registro de Cooperativas Andaluzas

(1) Si la sociedad no posee un órgano de gestión y administración de carácter colegiado como es el Consejo Rector, si no que cuenta con una Administración Única, la Certificación será expedida por esta última. Recordamos que para ello la sociedad debe tener un número de socios igual o inferior a diez.

(2) Especificar si la Asamblea se celebra en primera o en segunda convocatoria.

(3) Hacer constar si el Informe de la Intervención es favorable o desfavorable.

(4) En el supuesto de que la cooperativa estuviese obligada a auditoría externa de las cuentas anuales, se hará constar este extremo, no siendo, en consecuencia, preceptivo el aludido Informe de la Intervención.

(5) Si el ejercicio arrojase un resultado negativo, indicar cómo se im-putarán tales pérdidas:

- Compensación con cargo al FRO, en el porcentaje determi-nado por la Asamblea, que en ningún caso podrá exceder del 50% de las pérdidas.

- Compensación con cargo al Fondo de Reserva Voluntario (si lo hubiese).

- Imputación a las personas socias en proporción a las opera-ciones, servicios o actividades cooperativizados efectiva-mente realizados por cada uno.

(6) Indicar si las cuentas han sido formuladas de forma normal o abre-viada, y en este segundo supuesto, se hará constar la causa.

(7) Si faltare la firma de alguno de ellos, se habrá de señalar esta circun-stancia, con expresa indicación de la causa. Si la sociedad hubiera de presentar, junto a las cuentas anuales, el Informe de Gestión, éste tam-bién deberá ir firmado por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de la sociedad en cada una de sus páginas. Si la cooperativa contase con una Administración Única, será ésta la encargada de firmar tales documentos en todas y cada una de sus páginas.

(8) O auditadas, en su caso.

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Informe sin salvedadesde la INTERVENCIÓN

para la aprobación de las cuentas anuales

Siendo las ……. en el domicilio social de la entidad ………….. S. Coop. And., sito en la C/……………. nº …… de la localidad andaluza de ……………, provincia de ……………, D/Dña ……………. …………… …………., con N.I.F. ……………., en su condición de Interventor/a de la referida sociedad ................................................,

INFORMA:

Que he comprobado, revisado e intervenido las cuentas anuales de esta sociedad, com-puestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivos (EFE) (*); así como la propuesta de distribución de excedentes (**) y cuantos documentos y justifican-tes he considerado necesarios para el desarrollo de mis funciones en concordancia con la legalidad vigente, manifestando estar conforme con los datos en ellos contenidos y con la propuesta objeto de presentación y de análisis.

(*) Si su cooperativa puede formular balance, memoria y ECPN abreviados, no estará obligada a elaborar el EFE.

(**) O de imputación de pérdidas, en su caso.

Y para que así conste a los efectos oportunos, principalmente ante la Asamblea General or-dinaria a celebrar el próximo día ....... del mes de ......... de 2.0...., cierro y suscribo mediante firma el presente Informe, siendo las ...... horas del día arriba referenciado.

INTERVENTOR/A DE ........................................................... S. COOP. AND.

Fdo. D/Dña .........................

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Acta de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

(exclusivamente con resultados cooperativos)

Siendo las ...... horas del día ...... de dos mil ..... y en el domicilio social de la entidad .......................... S. Coop. And., sito en C/ ............................. nº ......... de la localidad anda-luza de ......................., se reúne en ............... convocatoria la Asamblea General ordinaria de la mencionada sociedad, tras haber sido convocada en tiempo y forma conforme a la normativa legal aplicable y a lo preceptuado en el articulado de su cuerpo estatutario. La reunión se celebra con la asistencia de (número de personas socias y, en su caso, asocia-das asistentes, presentes o representadas), que viene a representar el ....... % de su base societaria, explicitándose en el anexo que se acompaña la relación de asistentes a la sesión, al objeto de debatir los distintos puntos que conforman el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA:

- Primer punto: lectura del Informe de la Intervención sobre las cuentas anuales, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes (o en caso contrario, sobre la imputación de pérdidas). Este extremo acontecerá salvo que las cuentas en cuestión hubiesen de someterse a auditoría externa.

- Segundo punto: censura de la gestión social y aprobación, si procede, de las cuentas anuales.

- Tercer punto: distribución de excedentes (o en caso contrario, la correspondiente im-putación de pérdidas).

....

- Penúltimo punto: ruegos y preguntas.

- Último punto: aprobación del Acta. En el hipotético caso de que el Acta fuese aprobada dentro de los quince días siguientes a la celebración, se habrá de designar el número impar de personas socias, estatutariamente prefijado (no inferior a tres), que, junto a las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea, deban proce-der a la susodicha aprobación. Si la cooperativa cuenta con una base social inferior a cinco, bastará con la firma de uno de sus miembros junto a la del Presidente/a y Secretario/a.

La convocatoria de la presente Asamblea incluía los siguientes parámetros documentales: (especificar, al menos, la autoría de la convocatoria, la forma de la misma y el texto íntegro de la convocatoria en cuestión).

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Tras declarar válidamente constituida la Asamblea y procederse a la apertura de la sesión por D./Dña. ............... .............. ..............., en su condición de Presidente/a de esta entidad, tiene lugar por parte de D./Dña. .......... ........... .......... (Interventor/a de la sociedad) la lectura del pertinente informe del órgano de Intervención, siendo el mismo (favorable/contrario) respecto de las cuentas revisadas y sobre la propuesta de distribución de excedentes (o im-putación de pérdidas, en su caso). Este extremo acontecerá salvo que las cuentas en cuestión hubiesen de someterse a auditoría externa.

Seguidamente se procede al debate de todos y cada uno de los puntos que configuran el Orden del Día reseñado, debiendo destacarse de entre los mismos los siguientes extremos (relatar un breve resumen de los debates acontecidos sobre cada uno de los asuntos discutidos, con especial referencia a aquellas intervenciones sobre las que se haya pedido expresa constancia en Acta).

Finalmente y tras el desarrollo de los debates enunciados, se procede a las votaciones co-rrespondientes, obteniéndose los siguientes resultados y los acuerdos sociales cuyo tenor literal a continuación se detallan:

- Se aprueban las cuentas y la gestión (o en su caso, la no aprobación) del ejercicio .......... Votos a favor (...), votos en contra (...).

- El ejercicio arroja un resultado positivo antes de la consideración del Impuesto de

Sociedades, de ........... euros. En concordancia con lo estatutariamente previsto y de conformidad con lo legalmente preceptuado, se alcanza el siguiente acuerdo de cara a la dotación de los Fondos Sociales:

El (...)% al Fondo de Reserva Obligatorio (como mínimo un 20% de los excedentes, ▪hasta que éste alcance un importe igual al 50% del capital social, en cuyo caso se desti-nará, como mínimo un 15%).El (...)% al Fondo de Educación y Promoción (como mínimo un 5%). ▪

Votos a favor (...), votos en contra (...).

Si el ejercicio económico arrojase pérdidas, se especificaría el siguiente item en sustitución del inmediatamente precedente.

- El ejercicio arroja un resultado negativo que asciende a un total de ........... euros. En concordancia con lo estatutariamente previsto y de conformidad con lo legalmente preceptuado, se alcanza el siguiente acuerdo de cara a la pertinente imputación de pérdidas:

El (...) % de las pérdidas se imputará al Fondo de Reserva Obligatorio (en ningún ▪caso puede exceder del 50% de las pérdidas).

Votos a favor (...), votos en contra (...).

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En el caso de que la cooperativa hubiese previsto en su cuerpo articulado estatutario la existencia de un Fondo de Reserva Voluntario, se dotará éste -en el supuesto de la exis-tencia de excedentes- una vez satisfechos los impuestos, en la proporción acordada por la Asamblea General, siempre dentro de los límites estatutariamente fijados.

Igualmente y en el supuesto de que la cooperativa arrojase pérdidas, podrán imputarse éstas en su totalidad o parte de las mismas, a cargo de dicho Fondo.

Las pérdidas aún pendientes, se imputarán a cada persona socia en proporción a las ope-raciones, servicios o actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por cada una de ellas, siempre que fuesen superiores al mínimo estatutariamente establecido; de lo con-trario se imputarán en función de este último. La Asamblea puede acordar que tales pérdi-das se compensen con cargo a los retornos que puedan corresponder a cada persona socia en los siete ejercicios siguientes a aquél en que se hubieran producido las mismas.

Otros acuerdos adoptados:- .............. Votos a favor (...), votos en contra (...).

- .............. Votos a favor (...), votos en contra (...).

- .............. Votos a favor (...), votos en contra (...).

- Aprobación del Acta. Votos a favor (...), votos en contra (...).

No habiendo otros asuntos a tratar se da por finalizada la presente Asamblea, siendo las ....... horas del día ...... de .............. de 20....

PRESIDENTE/A SECRETARIO/A

Fdo. D/Dña ......................... Fdo. D/Dña .........................

FIRMA DE SOCIOS Y SOCIAS

Acta de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

(exclusivamente con resultados cooperativos)

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* El Acta será aprobada como último punto del orden del día (tal y como se refleja en el pre-sente modelo), o dentro de los quince días siguientes a la celebración por la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea y un número impar de personas socias no inferior a tres, excepto en el supuesto de que la entidad cuente con una base societaria inferior a cinco, en cuyo caso bastará con la firma de una de ellas. A quien corresponda la firma del Acta junto al Presidente y Secretario, deberá ser designado, previamente, por la Asamblea General, de conformidad con lo preceptuado en el cuerpo estatutario de la entidad.

* El Acta se habrá de transcribir al Libro de Actas de la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

* La relación de asistentes a la Asamblea puede figurar al comienzo del Acta, o bien me-diante anexo (como se propone en el modelo que nos ocupa) firmado por la Presidencia, la Secretaría y las personas socias que firmen el Acta. De las personas socias representa-das, figurarán en dicho anexo los documentos acreditativos de tal representación.

* El Consejo Rector de la entidad puede requerir la presencia de Notario/a para que levante Acta de la Asamblea y deberá hacerlo, cuando le sea solicitado, cinco días antes de la celebración de la misma, por el 15% de las personas socias y asociadas, en su caso, si la cooperativa tiene más de mil, el 20% si tiene más de quinientos y el 30% en los restantes supuestos. El Acta notarial tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.

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SEVILLAC/ Graham Bell, 5. Edificio Rubén Darío II41010 SEVILLA

GRANADAPlaza de Villamena, 1 18071 GRANADA

CÓRDOBAC/ Manriques, 214071 CÓRDOBA

CÁDIZC/ Dr. de la Concha, s/n11008 CÁDIZ

ALMERÍAC/ Hermanos Machado, 404071 ALMERÍA

JAÉNPaseo de la Estación, 1923008 JAÉN

HUELVAAvda. Manuel Siurot, 421004 HUELVA

MÁLAGAC/ Bodegueros, 2129006 MÁLAGA

CÁDIZC/ Dr. de la11008 CÁDIZ

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Escrito de solicitud debidamente cumpli-mentado, cuyo modelo homologado podrá descargarse de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; o retirar de cualquiera de las unidades del Registro de Cooperativas Andaluzas.

Certificación (por duplicado ejemplar) expedida por la Secretaría de la sociedad, con el VºBº de la Presidencia, relativa al acuerdo asambleario de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resulta-do, con ambas firmas legitimadas notarial-mente. Si las cuentas anuales (o alguna/s de ella/s) se hubieran formulado de forma abreviada, se hará constar dicha circunstan-cia con expresión de la causa.

Un ejemplar de las cuentas anuales, que comprenderá el balance, la cuenta de pérdi-das y ganancias, la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y, en su caso, el estado de flujos de efectivo (EFE).

El informe de gestión, en su caso.

El informe del órgano de Intervención, salvo que su cooperativa estuviese obligada a someter sus cuentas a auditoría externa, en cuyo caso deberá presentar el pertinente informe emitido por las personas auditoras de cuentas.

Certificación expedida por la Secretaría de la sociedad, acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las audi-tadas o intervenidas, si bien este extremo se podrá incluir en la Certificación más arriba aludida.

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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

DE COOPERATIVAS ANDALUZAS

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