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DENUNCIA FAUDE TEORIA DEL PROCESO 06 DE JUNIO DE 2015 LUPITA DEL CARMEN PAVÒN CHAVEZ ITSMO AMERICANA

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Page 1: Denuncia (Fraude)

DENUNCIA FAUDETEORIA DEL PROCESO

06 DE JUNIO DE 2015LUPITA DEL CARMEN PAVÒN CHAVEZ

ITSMO AMERICANA

Page 2: Denuncia (Fraude)

INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. INICIO.

CIUDADANO AGENTE DE LA AGENCIA DELMINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN TURNOP R E S E N T E.

C. ANTONIO HERNADEZ GOMEZ , mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1°, 6°, 9°, 15, 23, 28 y 31, y relativos del Código Penal; 1°, 2°, 3° 9°, 12, 15, 20, 23 a 25, 27, 115, 119, 120, 124 a 126, 135 y aplicables del Código de Procedimientos penales, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz, y 8°, 16, 19 y 121 de la Constitución General de la República, a formular QUERELLA en contra de la persona que responde al nombre de ÁNGEL ALVARADO AGÜERO, con domicilio la calle de Margaritas, número 216 en la Colonia Florida, y/o DENUNCIA, en contra de quien o quienes resulten responsables de los ilícitos que se desprendan de la narración que a continuación se enumera, cometidos en agravio de mi patrimonio, y que – salvo su mejor apreciación – considero susceptibles de ser sancionados conforme a la ley punitiva del Estado, en los siguientes términos:·

H E C H O S:

1. Soy persona física con actividad empresarial, debidamente inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Registro Federal de Contribuyentes AICC690606BI5, en el giro de suministro de equipos electrónicos y radiocomunicación.

2. Conozco al señor ANGEL ALVARADO AGÜERO, desde hace aproximadamente unos dieciséis años, y funge como Representante Legal, de SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIAS. A. DE. C. V., la cual tiene su domicilio fiscal en el mismo que habita el hoy denunciado, y hemos llevado una buena relación de amistad durante ese tiempo, motivo por el cual me comenzó a solicitar préstamos a la palabra por diversas cantidades, con la finalidad de destinarlos a cumplir compromisos de la empresa que representa, sumas de dinero que el suscrito retiraba a través de cheques personales de mi cuenta personal número 05316875234, que llevo en la Institución de Crédito Grupo Financiero BANAMEX y se los hacía en efectivo por la plena confianza que existía con el aquí querellado.

3. Es importante mencionar que el C. ANGEL ALVARADO AGÜERO., tradicionalmente me hacía devolución de las diversas cantidades que le otorgué en préstamo, mediante depósitos de dinero efectivo a mi cuenta personal, sin embargo, con fecha 19 de abril de 2009 y 08 de mayo de 2009, le realicé sendos préstamos por la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS, M. N.), y $848.000.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS, M. N.), respectivamente, con la promesa de reembolsarlos el día 28 de Mayo de 2009.

4. Llegado el día señalado para la devolución del dinero prestado, me presenté en las oficinas de la empresa, SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIAS. S. A. DE. C. V., y me entrevisté personalmente con ANGEL ALVARADO AGÜERO para que me hiciera pago de los adeudos, e inmediatamente me extendió dos cheques por las cantidades objeto de los préstamos, es decir, uno por la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS, M. N.), y otro por $848.000.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS, M. N.), fechados en el día de su expedición, relativos a la cuenta 40568153214386 de la institución de crédito SERFIN instruyéndome para que los hiciera efectivos.

5. No omito mencionar que el C ANGEL ALVARADO AGÜERO., me hizo entrega de los dos cheques para cubrirme los adeudos, en presencia del C. MARIA TERESA ALFONSO, quien me acompañaba, pero además, también se encontraba presente el C. JOSÉ RAFAEL CASTRO DOMÍNGUEZ, quien es prestador de servicios independientes

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de la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIAS., S. A. DE. C. V.

6. A los dos días de que me ANGEL ALVARADO AGÜERO hizo entrega de los cheques, acudí a la institución de crédito SERFIN, Sucursal 1580, de esta ciudad, y me encontré con la sorpresa de que dichos documentos fueron rechazados y devueltos por fondos insuficientes y les impusieron los sellos correspondientes con la causa de devolución.

El ilícito mencionado tipifica un delito de resultado material, pues además de describir la conducta como aquella consistente en que el sujeto activo libre un cheque contra una institución bancaria si carece de fondos suficientes para el pago, es evidente que lo expidió con la finalidad de procurarse ilícitamente un lucro indebido, causando un daño patrimonial por la conducta fraudulenta, siendo, además, el engaño, constitutivo del delito por el hecho de librar cheques mediante documentos nominativos, a sabiendas de que las cuentas bancarias a cargo de los girados, carecen de fondos para cubrirlos, obteniendo a costa del suscrito cantidades de dinero de manera lucrativa.

En efecto, en el caso concreto, el sujeto activo libró sendos cheques contra una cuenta bancaria, específicamente la institución de crédito denominada SERFIN, documentos que fueron rechazados por la institución bancaria, aún cuando se presentaron para su cobro dentro del término que al efecto previene el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el motivo del rechazo se debió a que los fondos eran insuficientes para pagarlos, procurándose con ello ilícitamente un lucro indebido, y conforme al artículo 175 de la mencionada Ley Mercantil, un cheque sólo puede ser expedido por la persona que teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, es autorizada por ésta para librar cheques a su cargo y que esa autorización se entenderá concedida si la institución de crédito proporciona al librador esqueletos especiales para su expedición (talonario de cheques) y el activo esté autorizado para expedir cheques a su cargo, como en el caso particular en el que JUAN ANGEL ALVARADO AGÜERO, cuenta con un Poder General Para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, de Riguroso Dominio y Para Suscribir Títulos y Operaciones de Crédito, el cual le fue otorgado por parte de la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIAS., S. A. DE. C. V.

Por los hechos narrados, toda vez que el querellado me ha causado una afectación que mermó mi hacienda patrimonial por la estrecha confianza que me había venido demostrando. Es que solicito a esta Representación Social, se investiguen los hechos que se narran en el cuerpo de este escrito, con la finalidad de deslindar responsabilidades, y previo desahogo de las diligencias que sean necesarias, se determine el ejercicio de la acción penal correspondiente.

Con la finalidad de coadyuvar en la Investigación Ministerial que al efecto se instaure, sin perjuicio de las que ordene esta Representación Social y de las que se alleguen con posterioridad, pido se desahoguen las siguientes diligencias:

A) Se les tome declaración ministerial a todas y cada una de las personas que aparecen mencionadas en los hechos que se narran.

B) Anexo las siguientes documentales, mismas que solicito me sean devueltas previo cotejo y certificación, ya que me son necesarias para otros trámites legales:

DOCUMENTALES PRIVADAS: Consistentes en 2 cheques por la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS, M. N.), y $848.000.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS, M. N.), de fecha 28 de Mayo de 2009, relativos a la cuenta 40568153214386 que lleva en la institución de crédito SERFIN, la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIAS., S. A. DE. C. V., firmados por el C JUAN ANGEL ALVARADO AGÜERO., y sellados en el reverso por la institución de crédito.

DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el instrumento público número Ocho Mil Trescientos Setenta y cinco (08,375), de fecha 12 de agosto de 2005, otorgado ante el

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Notario Público Número Siete (5), de esta Demarcación, Licenciado, ROBERTO PEREZ GUZMAN, que contiene Poder General Para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, de Riguroso Dominio y Para Suscribir Títulos y Operaciones de Crédito, a favor del C JUAN ANGEL ALVARADO AGÜERO., por parte de la empresa, SERVICIOS INTEGRADOS DE ADMINISTRACIÓN Y ALTA GERENCIAS. S. A. DE. C. V.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, le pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado, con esta querella y/o denuncia en los términos ampliamente expresados, solicitando, previa ratificación, se inicie la correspondiente investigación con la finalidad de que se indaguen los hechos narrados, y se realicen tantas y cuantas diligencias sean necesarias para su debido esclarecimiento;

SEGUNDO: Oportunamente, en uso de sus facultades constitucionales, se sirva ejercitar acción penal en contra de quien o quiénes resulten responsables de los ilícitos cuyas hipótesis se actualicen, para todos los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T EOrizaba, Veracruz; Mayo de 2009.

___________________________________C. ANTONIO HERNADEZ GOMEZ.