denuncia contra la contaminación en santa cruz de tenerife
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8/3/2019 DENUNCIA contra la contaminacin en Santa Cruz de Tenerife
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A LA FISCALA DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
D. GUILLERMO GUIGOU SUREZ y D. NGEL ISIDROGUIMER GIL, con D.N.I. nms. 42020905 y 41893632Y,respectivamente, actuando en su propio nombre y derecho, hacindolo
adems el Sr. Guigou Surez en su condicin de Concejal del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y facultado a estos efectos por el
Partido poltico CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, ambos condomicilio a efectos de notificaciones en esta Capital, C/Teobaldo Power, 2,
4E, (CP: 38003), y al amparo de lo dispuesto en el art. 259 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante esa Fiscala comparecen y DICEN:
Que por medio del presente escrito, al que se acompaa la
documentacin que se ir reflejando y determinando en la relacin de
hechos, formulamos DENUNCIA contra la industria de refinado depetrleo CEPSA (Compaa Espaola de Petrleo S.A.), establecida enSanta Cruz de Tenerife, contra el GOBIERNO DE CANARIAS, y todoslos que, finalmente, resultaren responsables de los hechos y actuaciones,
tanto activas como omisivas, que a continuacin pasamos a exponer:
HECHOS
PRIMERO.- La Refinera de petrleo que se encuentra instalada enel centro de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en estos momentos atpica
y absolutamente obsoleta, con ms de setenta aos de antigedad, ocupa un
antiguo solar que cedi en su da el Ayuntamiento de Santa Cruz a dicha
industria.
Al margen de los peligros inherentes a cualquier industria de estas
caractersticas, es lo cierto que durante muchos aos ha significado para
Santa Cruz y sus habitantes, en coyunturas especialmente difciles, unaimportante aportacin al mundo laboral y un indudable beneficio
econmico que, en modo alguno, tratamos de minimizar y mucho menos
negar.
Sin embargo, es lo cierto que en los ltimos veinte aos, y con el
crecimiento demogrfico y geogrfico de la ciudad de Santa Cruz, la
Refinera ha pasado a ocupar una amplia zona en el mismo centro de la
ciudad donde habitan miles de personas, y se ha convertido en uno de los
ncleos poblacionales ms denso e importante de la ciudad.
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SEGUNDO.- Antes de comenzar con la redaccin de hechos que dalugar a la presente denuncia, y en un ejercicio de actualizacin del
comportamiento presuntamente delictivo de los responsables de CEPSA,
queremos poner en conocimiento de esa Fiscala que el pasado lunes, da
30 de enero, mientras la antorcha de CEPSA quemaba con prisas losexcedentes txicos para evitar una explosin, una estacin medidoradel Gobierno de Canarias se apag para ocultar el exponencial aumentodel peligroso benceno.
En definitiva, un da ms, y un indicio ms que dan lugar a la
interposicin de la presente denuncia por contaminacin, y que constituye
un verdadero escndalo por su reiteracin y por la complicidad aparente del
GOBIERNO DE CANARIAS en todo este asunto. Ya son numerosos los
episodios en los que coincide un apagado de las estaciones con el lgico
aumento de los peligrosos contaminantes.
Los denunciantes elaboraron un comunicado remitido por el partido
CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, que se acompaa como documento
n UNO, y en el que puede verse la informacin del GOBIERNO DE
CANARIAS y apreciarse la nube txica.
En mayor o menor medida los vecinos de Santa Cruz de Tenerife
siempre han sido conscientes de las molestias, e incluso de un posible daoa la salud producido por la contaminacin del aire, debido a las emisiones
de la Refinera de Cepsa que, como queda dicho, ocupa hoy en da el centro
neurlgico de la Ciudad. Sin embargo esta preocupacin aument
considerablemente en los ltimos aos, en la misma medida que creca la
poblacin santacrucera y aumentaba la contaminacin del aire. El
Ayuntamiento de Santa Cruz encarg estudios a la Universidad de La
Laguna, (estudios no publicitados y conocidos), que concluyeron con un
informe de esta Universidad muy preocupante.
A la vista de ello, la Fundacin Santa Cruz Sostenible, dependientedel Ayuntamiento, encarg a la Universidad de Santiago de Compostela un
estudio sobre la contaminacin del aire en nuestra ciudad, ( un estudio de
todo punto incontestable e incuestionable por la reputacin y prestigio
internacional de dicha Universidad en materia de biomonitorizacin
ambiental), estudio que se plasmara en un Informe emitido por el Grupo de
Investigacin en Ecotoxicologa (Ecotox) de dicha Universidad y que es
terminante en sus conclusiones al calificar de grave la contaminacin de la
Refinera en Santa Cruz. El citado trabajo se finaliz el 7 de Mayo del ao
2009, y consta de 72 pginas (1). Acompaamos como documento n DOS,y al margen de la correspondiente pgina web reseada, fotocopia completa
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del Estudio de calidad del aire realizado, con sus respectivas Conclusiones
y Recomendaciones finales. Como documento n TRES aportamos
fotocopia de una informacin recogida en el Diario de Avisos el 27 de
junio de 2009, mediante la cual los cientficos de Compostela rechazan las
crticas de CEPSA al Informe emitidos por ellos y se reafirman en el hechode que no es discutible que la Refinera es la fuente de contaminacin
detectada
El estudio revela, como puede comprobarse, que en el aire de Santa
Cruz el grado de depsitos de materiales pesados emitidos por la Refinera
es grave en el caso de banadio y nquel, dos sustancias propias de laactividad petroqumica; encontrndose concentraciones especialmente
altas en cadmio, mercurio, plomo, criseno y benzofluoranteno, todosello productores de distintos efectos qumicos en la salud de las personas y
de la naturaleza.
La conclusin era muy clara: se necesitan estudios de salud y,
sobretodo, que la Refinera contamine menos. Los cientficos de la
Universidad compostelana contratados por el Ayuntamiento piden que se
tomen en serio los indicios de contaminacin por metales pesados e
hidrocarburos txicos detectados en Santa Cruz.
Los autores del Estudio de referencia han hecho especial hincapi en
que la Refinera debe tomar medidas para reducir la presencia de metalespesados e hidrocarburos txicos en el aire que respiran los santacruceros,
en especial, al suroeste del municipio, as como en la conveniencia derealizar estudios epidemiolgicos para determinar si los contaminantesemitidos por Cepsa estn causando enfermedades en la poblacin
A juicio de los denunciantes, estas son dos de las conclusiones ms
importantes, es decir, tomar medidas por parte de CEPSA con carcter de
urgencia y, en segundo lugar, la realizacin de estudios epidemiolgicos en
la zona de influencia de la Refinera para determinar si ha causado daos enla salud de los santacruceros.
En tal sentido, el Grupo Municipal de Ciudadanos de Santa Cruz,
integrado en el Grupo Mixto, elev sendas Mociones al Pleno de la
Corporacin, con fecha 15 de junio y 8 de octubre del ao 2009, (2),
Mociones que fueron aprobadas por unanimidad (3), para instar al
Gobierno de Canarias a proceder a llevar a cabo la inmediata realizacin de
un estudio epidemiolgico entre la poblacin afectada en Santa Cruz por la
Refinera, especialmente la del suroeste de la ciudad que comprende los
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Barrios de Buenos Aires, Chamber, Somosierra y Los Gladiolos, en
funcin del estudio emitido por Ecotox (4 y 5).
Posteriormente a la aprobacin de estas Mociones, la Unin Europea
(6) da la razn a Ciudadanos de Santa Cruz y al Acuerdo Plenario delAyuntamiento, al manifestar, a travs de la Comisin Europea (7), quemultara a Espaa por la contaminacin medioambiental en el reametropolitana de Santa Cruz en aplicacin de la Directiva 2008/50 queconfirma el grado de preocupacin expresado por los Concejales deCiudadanos en el Ayuntamiento de Santa Cruz, ante los graves
problemas de salud que se podran estar generando entre los vecinos dela ciudad. Es precisamente el Tribunal Europeo de Luxemburgo el que est
juzgando el caso denunciado por la Comisin Europea para determinar las
medidas correspondientes.
La insistencia de CEPSA en sus espordicos comunicados alegando
hipcritamente que cumple con todas las normas legales resulta
manifiestamente insuficiente en los supuestos de contaminacin, ya que
existen en nuestro pas Sentencias condenatorias en este mbito contra
empresas que, aun cumpliendo la Ley, se ha demostrado que haban
causado daos a la salud o los ecosistemas, es decir, si provocan daos
nada les exime de responsabilidad.
TERCERO.- Pues bien, transcurridos ya ms de dos aos de losAcuerdos referidos, los vecinos de Santa Cruz asisten perplejos y
asombrados a la realidad que significa el hecho de que no solo no se ha
dado cumplimiento por parte del Gobierno de Canarias al mandato de lo
acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz por unanimidad, es
decir, de llevar a cabo la realizacin del citado estudio epidemiolgico
entre la poblacin afectada, sino que durante todo este tiempo se ha
mentido a los ciudadanos y se ha permitido una poltica de silencio
absoluto o la callada por respuesta, y todo ello sin que se haya clarificado
ni adoptado alguna medida estricta respecto al futuro medioambiental deSanta Cruz. Ms bien, todo lo contrario. Se ha consentido a la Refinera
una mayor permisividad en relacin con los contaminantes antes
mencionados y otros. Algo realmente intolerable e inexplicable.
En este sentido, queremos manifestar por medio de la presente
denuncia y para el debido conocimiento de esa Fiscala, que en julio del
2009 (8), la Consejera de Medio Ambiente del Gobierno regional firm
una modificacin de la Autorizacin Ambiental Integrada (AAI) por la que
se le permita a la Refinera emitir ms contaminantes (9) de losestablecidos en la AAI que se entreg a CEPSA el 24 de abril de 2008.
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Resulta absolutamente alarmante, sorprendente y fuera de lugar, que
esta Autorizacin se realizara un mes despus de haberse aprobado por
unanimidad de todas las fuerzas polticas la Mocin presentada por
Ciudadanos, y ya con el debido conocimiento por parte del Gobierno delEstudio emitido por la Universidad de Santiago de Compostela que, como
ya hemos mencionado, califica de grave la contaminacin medioambiental
de Santa Cruz de Tenerife.
Aun resulta mucho ms desconcertante, que el Gobierno de Canarias,
que haba rechazado la misma solicitud de CEPSA en octubre del 2008,
permitiese, despus del Acuerdo Plenario y estudio tcnico, una mayor
emisin de los elementos contaminantes y una modificacin de lo
establecido en la AAI que se le haba entregado a CEPSA hace ya ms de
tres aos.
Esta actitud permisiva del Gobierno de Canarias, y naturalmente de
CEPSA, representa una agravacin y un plus de responsabilidad para
ambos al aumentar la puesta en peligro de la salud de las personas, que es
precisamente lo que castiga el art. 325 del Cdigo Penal.
A mayor abundamiento, la preocupacin de Ciudadanos de Santa
Cruz aumenta a la vez que nos resulta aun ms preocupante, tras las
declaraciones del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno Regional enoctubre de 2009 que manifest (10), que la calidad del aire en Santa Cruz
es preocupante pero no alarmante, ya que segn los estudios que tiene a su
disposicin, la contaminacin de la ciudad no es ni mayor ni menor que la
de una ciudad de estas caractersticas.... Increbles e irresponsables
manifestaciones de un Consejero de Medio Ambiente, que desaprobamos y
criticamos, ya que no existe ciudad en todo el Estado que tenga en el centro
de su casco urbano una industria petroqumica, pero si la hubiere, est
meridianamente claro que preservar la salud de la poblacin es una
prioridad de un desarrollo sostenible y hacer una comparacin de esecalado, nos resulta una permisividad hacia la sinrazn y una falta de respeto
a la ciudadana y los Acuerdos adoptados por sus representantes pblicos.
Una declaracin an ms grave si se tiene en cuenta que el entonces
Consejero desautoriz en pblico la advertencia a CEPSA (11) del
entonces Director General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias
(12), quien consider que, de confirmarse los datos del Estudio de
ECOTOX de la Universidad de Santiago de Compostela, sera motivo
suficiente para que CEPSA perdiera la misma AAI que, un ao despus, nosolo sera renovado sino que, adems, se hara permitiendo niveles de
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toxicidad aun ms altos, si cabe, a una vieja y obsoleta petroqumica, con el
peligro real y potencial que ello conlleva y queda probado con el repetido
Dictamen de la Universidad de Santiago. No existe temeridad mayor que
prolongar esta situacin y exponer permanentemente, ao tras ao, a los
santacruceros a este peligro para su salud.
CUARTO.- Otras de la evidencias incuestionable en toda estacuestin de la contaminacin en la Ciudad de Santa Cruz es que, el propio
Gerente de la Fundacin Santa Cruz Sostenible manifiesta que Santa Cruz
supera en ms de 120 ocasiones al ao la emisin de partculas
contaminantes en el entorno de la Refinera, cuando la legislacin europea
solo ha permitido en el pasado un mximo de 35 veces por ao, y que en la
actualidad han quedado restringidas a 7
Naturalmente, los denunciantes tienen que preguntarse, es admisible
todo esto?, se puede permitir que la Refinera vulnere permanentemente
las Directivas europeas, del Gobierno de Canarias, los Acuerdos plenarios
del Ayuntamiento de Santa Cruz, y se siga sosteniendo la poltica de mirar
para otro lado por parte de todos los responsables, siendo conscientes del
dao irreparable que pueden estar produciendo a los vecinos las
emanaciones de contaminantes?
QUINTO.- Lo de CEPSA es un autntico escndalo. Ante lareiterada pasividad de su conducta, y la prepotencia e impunidad que se letolera, con la complicidad de la Consejera de Sanidad y Medio Ambiente e
Industria del Gobierno de Canarias, lo cual tiene su confirmacin en el
hecho no solo de que Santa Cruz sea, durante los aos en los que se ha
recogido los datos, el punto de mayor contaminacin ambiental de Canarias
y de Espaa en cuanto a contaminacin por partculas (13), y uno de los
ms destacados por la contaminacin de otros txicos, sino que supone una
autntica irresponsabilidad ante lo que constituye un hecho de alarma y
preocupacin permanente por lo que est ocurriendo con la contaminacin
medioambiental de nuestra Ciudad. La complicidad y permisividad delGobierno es obvia tambin ante el hecho de la carencia de informacin
sobre la calidad del aire en esta Ciudad, incumpliendo incluso la
legislacin (14).
Hemos repetido, y seguimos reiterando, que el Informe emitido por
el ECOTOX de la Universidad de Santiago de Compostela, incuestionable
por la reputacin y prestigio internacional de dicha Universidad en materia
de biomonitorizacin ambiental, es determinante en sus conclusiones al
calificar de grave la contaminacin de la Refinera de Santa Cruz. En susconclusiones, los cientficos manifiestan que la Refinera debe contaminar
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menos y deben realizarse estudios sobre la salud ante la contaminacin de
metales pesados e hidrocarburos txicos detectados en Santa Cruz y que
pueden o ya han podido producir daos irreparables en la salud de los
ciudadanos.
Adems, dicho estudio destaca, entre otras cosas, que las Estaciones
medidoras de calidad del aire, ya sean las dependientes del Gobierno
canario o las de CEPSA, estn mal situadas o, simplemente, no estn,
aduciendo a la falta de un nmero adecuado de Estaciones y a la mala
ubicacin de las que s existen. Un error de emplazamiento que tambin se
ha detectado en otras ciudades espaolas y que ha provocado una
macroinvestigacin (15) a nivel estatal por parte del Ministerio Fiscal al
considerar que estos errores podran ser intencionados.
Lo cierto es que, a pesar de haberse aprobado en las tres ocasiones la
realizacin de estudios epidemiolgicos sobre la salud de la poblacin
afectada por su cercana, tales Acuerdos han sido ignorados
sistemticamente por CEPSA, el GOBIERNO DE CANARIAS y las
propias Consejeras de Sanidad, Medio Ambiente e Industria que, por el
contrario, han permitido a la Refinera el 21 de julio de 2009, emitir ms
contaminantes de los establecidos en la Autorizacin Ambiental Integrada
entregada en el ao 2008.
Aunque el factor determinante de la presente denuncia es lacontaminacin del aire a travs de la emisin de metales pesados, CEPSA
no solo contamina nuestro aire (16), tambin nuestra agua (17), nuestro
subsuelo (18). Es obvio que en muchas ocasiones han conseguido ocultar
su responsabilidad pero, en otras, ni tan siquiera con la activa o pasiva
colaboracin del Gobierno de Canarias ha logrado ocultar (19) sus
descaradas agresiones medioambientales (20), aunque ignoramos si ha
asumido castigo alguno por ello.
La Agencia de Proteccin del Medio Urbano y Natural (APMUN) perteneciente al Gobierno de Canarias, ha abierto al menos cuatro
expedientes contra CEPSA por los vertidos al dominio pblico municipal
(aire, agua, subsuelo...). Aun as, de la resolucin de dichos expedientes
nada se sabe, mostrando con tal actitud el Gobierno de Canarias, una vez
ms, su tolerancia, cuando no su complicidad, con CEPSA.
SEXTO.- Igualmente, escandaloso e incomprensible la actitud deque el Gobierno de Canarias no facilitase los datos hospitalarios para la
realizacin de un estudio epidemiolgico (21), que las dos capitales deprovincias fueran expulsadas por ello del anlisis estatal y que, aun as, los
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cientficos encargados encontraran la manera de divulgar, en otro estudio,
la clara relacin entre la contaminacin y la mortalidad en nuestro
municipio (22).
En definitiva, lo que queremos dejar claro con la presente denunciaes que existe una industria contaminante en el centro de nuestra Ciudad que
puede afectargravemente a la salud de los habitantes de Santa Cruz ,es decir, el bien ms preciado que toda persona tiene, y cuya proteccin
jurdica, tanto constitucional como penal, resulta de todo punto
irrenunciable. Un bien jurdico protegido ante el que no cabe, en modo
alguno, razones econmicas, beneficios industriales o empresariales, as
como actitudes y prepotencias gubernativas de gnero alguno.
SEPTIMO.- A juicio de los denunciantes, los hechos anteriormenterelatados revisten indiciariamente los caracteres de un delito contra los
recursos naturales y el medio ambiente, tipificado y penado en el art. 325.1
del Cdigo Penal que, literalmente, establece:
Art. 325.1.- Ser castigado con las penas de prisin de dosa cinco aos, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitacinespecial para profesin u oficio por tiempo de uno a tres aos el que,contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carcter general
protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o
indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones oexcavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones odepsitos, en la atmsfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres,subterrneas o martimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso enlos espacios transfronterizos, as como las captaciones de aguas que
puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Siel riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la penade prisin se impondr en su mitad superior.
OCTAVO.- Al presente escrito, acompaamos un ANEXO en el quefiguran las referencias de las pginas web reseadas del 1 al 22, y en las
que aparece la informacin aludida, para la debida constancia de esa
Fiscala.
Igualmente, acompaamos como documento n CUATRO, un
dossier consistente en distintas fotocopias acerca del fondo de la denuncia
planteada y aparecidas en diversos medios de comunicacin que, aunque en
muchos casos aparezcan reflejadas en las pginas web aludidas, se aportan
para un mejor y ms rpido estudio de la denuncia formulada.
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NOVENO.- Acompaamos fotocopia de distintas informacionesrelativas a la investigacin de la Fiscala sobre contaminacin en grandes
ciudades espaolas, y la decisin de ordenar la instalacin de Estacin de
medicin propia para contrastar los datos sobre polucin que facilite la
Administracin, y ello como documento n CINCO.
A efectos meramente complementarios de la presente denuncia, se
significan, entre otras, las siguientes Sentencias del Tribunal Supremo,
Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal:
Tribunal Supremo
STS 2 de noviembre de 2001, (Sala 2). Recurre, como
criterio orientador de la gravedad, a la superacin notable delmites permitidos en la normativa extrapenal (F.J. 2). Se
realizan mediciones en el elemento natural receptor, lo que es
indicativo de la posibilidad de llevarlas a cabo aun
transcurriendo un tiempo desde la produccin del elemento
contaminante.
STS 24 de septiembre de 2002, aporta criterios de los que se
puede deducir la comisin dolosa, cuanto menos eventual, en
estos delitos (FF.JJ 2 y 3). Considera el peligro del 325.1
como concreto ( F.J. 5). Se realizan mediciones en el
elemento natural receptor, lo que es indicativo de la
posibilidad de llevarlas a cabo aun transcurrido un tiempo
desde la produccin del elemento contaminante. Aplica el
subtipo agravado del 326.b), (F.J, 6). Seala que el mero
encargo y recepcin de un proyecto de recuperacin de los
daos producidos no justifican la aplicacin de la atenuacin
del 340 CP (F.J, 6).
STS 23 de octubre de 2002, (Sala 2). Considera como dato
objetivo relevante para acreditar la idoneidad lesiva de una
conducta para la salud de las personas, la verificacin del daoen una o varias personas sin que sea necesario que los efectos
se extiendan a una generalidad de personas (F.J, 1.10).
Concluye que las autorizaciones a que se refiere el precepto
son las exigidas sectorialmente para la proteccin del medio
ambiente (F.J. 2).
STS 25 de octubre de 2002, (Sala 2). Enjuicia un supuesto de
vertido que afecta a aguas subterrneas. Estima que el peligro
del 325.1 debe entenderse como abstracto (F.J.1). Considera
como criterio orientador para determinar la gravedad de losvertidos la composicin de los mismos (F.J.1.2). Excluye, con
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carcter general, que los operarios de una industria tengan
capacidad por s mismos para poner fin al hecho y determina
en qu casos la actuacin de aqullos puede excluir de
responsabilidad a sus superiores; considera que stos son
autores del delito en comisin por omisin (F.J, 1.3). Recurreal criterio de la exclusividad para tomar decisiones en torno a
los actos que constituyen el ncleo del tipo como criterio
complementario para imputar responsabilidad a los directores,
generes, etc, (F. J, 1.3). No cree necesario acudir al
expediente del art. 31 CP para considerar autor del delito
ecolgico a los directores, gerentes o administradores de
personas jurdicas, bastando con la aplicacin de las reglas
generales (F.J.2).
STS 11 de febrero de 2003, (Sala 2). Califica al delito
tipificado en el art. 325.1 como de acumulacin y no como
continuado (F.J,4). Adems establece, a mi juicio, una
correcta delimitacin entre los artculos 325 y 328 al
considerar que la instalacin de balsas de purines sin ningn
tipo de medida de proteccin y el posterior escape de los
purines provocando la muerte de avellaneros prximos y
creando un riesgo de contaminacin en aguas superficiales,
subsuelo y acuferos, es constitutivo del delito tipificado en el
artculo 325 CP y no, como pretenda el recurrente, del
previsto y penado en el art. 328. STS de 30 de junio de 2004, (Sala 2), Califica al trmino
gravemente del artculo 325.1 de excesivamente ambiguo
destacando que la aplicacin forense de este elemento no
haya abandonado el mbito de lo inseguro. No obstante es de
inters esta resolucin en cuanto aporta criterios objetivos
vlidos para determinar la gravedad como, por ejemplo, el
espacio afectado, la prolongacin o mantenimiento en el
tiempo y la dificultad del restablecimiento. (F.J, nico).
STS 27 de septiembre de 2004, (Sala 2). Establece loscontornos de la comisin imprudente en el delito tipificado en
el artculo 325.1 CP (F.J,9).
STS 2 de noviembre de 2004, (Sala 2). Califica al delito
tipificado en el art. 325.1 como un nico delito de
acumulacin y no como continuado (F.J, 1.2). Considera el
peligro del 325.1 como abstracto-concreto, de peligro
hipottico o potencial (F.J, 6). Aplica el subtipo agravado del
326.b), (F.J, 7)
Audiencias Provinciales
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SAP de Barcelona de 12 de junio de 1996. Considera
necesario acudir al art. 15 bis) ACP para condenar a los
directivos de empresas en cuyo seno ha tenido lugar un hecho
constitutivo de delito. SAP de Vizcaya 474/1997, (Seccin 3). Considera posible la
comisin por omisin del delito ecolgico.
Juzgados de lo Penal
SJP n 1 de Huesca de 7 de diciembre de 1994. Aplica el art.
15 bis) ACP para imputar penalmente a los directores, gerentes
o administradores de personas jurdicas.
SJP n 9 de Barcelona de 19 de mayo de 1995. Aplica el art.15 bis) ACP para imputar penalmente a los directores, gerentes
o administradores de personas jurdicas (F.J, 3).
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, se proceda de inmediato a la incoacin
del procedimiento penal en averiguacin de los hechos y de las personas
criminalmente responsables, y en el curso del cual debern practicarse,
entre otras que considere necesaria esa Fiscala, las siguientes diligencias:
I.-
a).- Se reciba declaracin al director, gerente o administrador de la
Compaa Espaola de Petrleos S.A (CEPSA) que deber responder
sobre los hechos relatados en la presente demanda y muy especialmente
sobre las conclusiones del Estudio realizado por la Universidad de
Santiago de Compostela, sus consecuencias y medidas tomadas al efecto
por la compaa petroqumica.
b).- Se reciba asimismo declaracin al ex Consejero de Medio Ambiente
del Gobierno de Canarias, D. Domingo Berriel, acerca de sus
declaraciones contrarias al Estudio de la Universidad compostelana y el
hecho de que la contaminacin es preocupante pero no alarmante, y
fundamentalmente sobre los hechos que son objeto de la presente
denuncia, la autorizacin a CEPSA por esa Consejera en Julio del 2009,
por la que se modificaba la Autorizacin Ambiental Integrada (AAI),
por la que se permita a la Refinera emitir ms contaminantes de los
establecidos en la AAI que se entreg a CEPSA el 24 de abril del ao2008, y todo ello despus de conocerse tanto el Informe de la
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Universidad de Santiago de Compostela, como la aprobacin de una
Mocin municipal, por unanimidad, del Ayuntamiento de Santa Cruz
por la que se solicitaba estudios epidemiolgicos; la no realizacin de
dichos estudios durante todo el tiempo en que ejerci como Consejero, y
la ocultacin por el Gobierno del que formaba parte de datoshospitalarios para la realizacin de un estudio epidemiolgico que
determin que las dos capitales de provincias fueran expulsadas por
ello del anlisis estatal.
c).- Que igualmente se reciba declaracin al actual Consejero de Medio
Ambiente sobre los hechos a que se refiere la presente denuncia.
d).- Se reciba declaracin al Presidente del Gobierno de Canarias, D.
Paulino Rivero Baute, sobre los puntos y cuestiones planteadas en la
presente denuncia y, especficamente, las concretas que se solicitan para
el ex Consejero D. Domingo Berriel en el apartado b) de las diligencias
que se interesan.
II.- Que por la Fiscala de Medio Ambiente se recaben los datosnecesarios de la Direccin General de Calidad Ambiental y, una vez
recibidos los mismos, decida si ordena la instalacin de Estaciones de
Medicin Propia para contrastar los informes facilitados por la
Administracin.
En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de dos mil doce.
Fdo: Guillermo Guigou Surez Fdo: ngel Isidro Guimer Gil
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