demo formato 1002
DESCRIPTION
formatoTRANSCRIPT
MMFACIL 2010
INDICE DE TEMA (De Click sobre el que le interese) OBLIGADOS PLAZOS
ART 631 ET
RESOLUCIÓN NÚMERO 7935-2009 CODIGOS TABLAS
CUENTAS PUC VS CONCEPTOS DIAN EJEMPLO1 F1001 EJEMPLO2 F1002 FORMATO1001 FORMATO1002 FORMATO1003 FORMATO1004 FORMATO1005 FORMATO1006 FORMATO1007 FORMATO1008 FORMATO1009 FORMATO1010 FORMATO1011 FORMATO1012
FORMATO1013
http://cincontable.webs.com/
Esta herramienta tiene Derechos de Autor. Esta versión DEMOSTRACION con el formato
1002 puede compartirla
"Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente: no temas ni desmayes, porque
Jehová tu Dios será contigo en donde quiera que fueres." Josué 1:9
DESCRIPCION
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS, Fechas de Vencimiento entrega Medios Magneticos- Grandes Contribuyentes, Personas Naturales y Juridicas; y Formato 1002 Retenciones en la Fuente
Información completa de Medios Magnéticos, Cuantías mínimas a reportar, Plazos, Sitios y formas de presentación y sanciones CODIGO DEPARTAMENTO, CIUDAD, (ADMINISTRACION Y DIRECCION ES INFORMATIVO) TABLAS DE CONCEPTOS MEDIOS MAGNETICOS Y TIPO DE DOCUMENTO
Guía para identificar los Conceptos de la DIAN con respecto a las cuentas del Plan Unico de Cuentas (PUC) EJEMPLO 1 FORMATO 1001 PAGOS O ABONO EN CUENTA EJEMPLO 2 FORMATO 1002 RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS PAGOS O ABONOS EN CUENTA RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN RENTA IMPUESTO VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) IMPUESTO VENTAS POR PAGAR (GENERADO) INGRESOS RECIBIDOS SALDO DE CUENTAS POR COBRAR SALDO DE CUENTAS POR PAGAR SOCIOS Y ACCIONISTAS INFORMACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS INFORMACION INVERSIONES Y CUENTAS BANCARIAS
INFORMACION DE FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRAN
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión Tributaria
INFORMACION A SUMINISTRAR según Art. 631 LITERALES a),b), c), d), e), f), h), i), y k) Vinculada con cada Formato e incluye (Consorcios,Uniones Temporales, Contratos de Mandato, Exploración y Secretarios Generales)
[email protected] Cel 311 2203700
Esta herramienta en Excel es un DEMO* con el Formato 1002 Retenciones en la
fuente practicadas- SI NECESITA TODOS LOS FORMATOS de la Resol. 7935-2009 de la
DIAN favor escribanos a [email protected] Cel
311 2203700 *Demostración
¿Dónde esta usted?
OBLIGADOS
1,100,000,000
VER LITERALES ART 631 ET
Por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Ingresos Brutos al 31 Dic.2008 Mayores a:
a) Las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y complementarios o de Ingresos y Patrimonio
b) Las Personas Jurídicas y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos yPatrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas
Independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
c)Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversión, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos obtenidos
Independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
Independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
e)Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Independientemente del monto de los
ingresos obtenidos.
los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
independientemente del monto de sus ingresos.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2009 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
Independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
independientemente del monto de sus ingresos.
i)Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
Independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución,
Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión [email protected] Cel 311 2203700
"Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente: no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios será contigo en donde
quiera que fueres." Josué 1:9
Información a reportar Información a reportar
VER LITERALES ART 631 ET VOLVER A INDICE
Por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631del Estatuto Tributario.
Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal
a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631del Estatuto Tributario.
Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal
a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
literal b) del artículo 631del Estatuto Tributario.
Las entidades señaladas en el literal c) que durante el año 2009 haya sido agente de retención a titulo de renta o a titulo de IVA sin importar sus topes de patrimonio o de ingresos a diciembre 31
de 2008, deberán reportar por lo menos la información sobre la totalidad de los terceros a
quienes practicaron tales retenciones durante el 2009
los literales b), e) y f) del artículo 631 del EstatutoTributario.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si
cumplen los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las
operaciones inherentes a su actividad económica.
los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del EstatutoTributarioTributario, relacionada con las operaciones
inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el Mandatario o Administrador si cumple los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las
operaciones inherentes a su actividad económica.
los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del EstatutoTributarioTributario,
relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo
de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si
cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, de las operaciones
inherentes a su actividad económica.
Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2009 administraron patrimoniosautónomos y/o encargos fiduciarios,
deberán informar bajo su propio NIT yRazón Social el valor patrimonial de los
derechos fiduciarios, las utilidades causadas, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y
las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la Fiduciaria si
cumple los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución,
en relación con operaciones propias.
los literales b) y e) del artículo 631 del EstatutoTributario.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado,están
obligados a suministrar la información de que trata el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario
el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la presente Resolución, respecto a los pagos
efectuados con cargo a los recursos entregados para administración por terceros,independientemente de los
ingresos.
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión Tributaria
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Último Dígito1234567890
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
Últimos Dígitos01 a 0506 a 1011 a 1516 a 2021 a 2526 a 3031 a 3536 a 4041 a 4546 a 5051 a 5556 a 6061 a 65
Últimos Dígitos66 a 7071 a 7576 a 8081 a 8586 a 9091 a 9596 a 00
ARTICULO 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha Últimos Dígitos
01 a 0405 a 0809 a 1213 a 1617 a 2021 a 2425 a 2829 a 3233 a 3637 a 4041 a 4445 a 4849 a 5253 a 5657 a 6061 a 6465 a 6869 a 7273 a 7677 a 8081 a 8485 a 8889 a 9293 a 9697 a 00
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión [email protected] Cel 311 2203700
Los obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:
"Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente: no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios será contigo en donde quiera que fueres." Josué 1:9
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Fecha 06 de Abril de 201007 de Abril de 201008 de Abril de 201009 de Abril de 201012 de Abril de 201013 de Abril de 201014 de Abril de 201015 de Abril de 201016 de Abril de 201019 de Abril de 2010
Fecha 20 de Abril de 201021 de Abril de 201022 de Abril de 201023 de Abril de 201026 de Abril de 201027 de Abril de 201028 de Abril de 201029 de Abril de 201030 de Abril de 201003 de Mayo de 201004 de Mayo de 201005 de Mayo de 201006 de Mayo de 2010
Fecha 07 de Mayo de 201010 de Mayo de 201011 de Mayo de 201012 de Mayo de 201013 de Mayo de 201014 de Mayo de 201018 de Mayo de 2010
VOLVER A INDICE
Últimos DígitosFecha
24 de Mayo de 201025 de Mayo de 201026 de Mayo de 201027 de Mayo de 201028 de Mayo de 201031 de Mayo de 201001 de Junio de 201002 de Junio de 201003 de Junio de 201004 de Junio de 201008 de Junio de 201009 de Junio de 201010 de Junio de 201011 de Junio de 201015 de Junio de 201016 de Junio de 201017 de Junio de 201018 de Junio de 201021 de Junio de 201022 de Junio de 201023 de Junio de 201024 de Junio de 201025 de Junio de 201028 de Junio de 201029 de Junio de 2010
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión Tributaria
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión Tributaria
INFORMACION GENERAL
LITERAL
PREVALIDADORCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
NUMERO DE FORMATO
CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
Por la cual se establece para el año gravable 2009 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a),b), c), d), e), f), h), i), y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a
laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega
ARTICULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACION. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidad, contribuyentes y no
contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:
a. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales
b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.
c. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.
d. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.
e.Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
f.Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos,
h. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.
i. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
k. La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.
¡OJO!-CONCEPTO 4010 Ingresos de Consorcio y Uniones Temporales
¡OJO!-CONCEPTO 4050 Ingresos en contratos de exploración y explotacion minera
¡OJO!-CONCEPTO 1350 CxC Contratos de Asociación de Explor.y Explotación Minera
¡OJO!-CONCEPTO 2250 Pasivos en Contratos Asociación de Explor.y Explot. Minera
CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
INFORMACION DE LOS SECRETARIOS GENERALES.
"Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente: no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios será contigo en donde quiera que fueres." Josué 1:9
¡OJO!-CONCEPTO 4040 Ingresos a través Contratos Mandato o Administ. Delegada
¡OJO!-CONCEPTO 2240 Pasivos en Contratos Mandato o Administ. Delegada
¡OJO!-CONCEPTO 1340 CxC Contratos Mandato o Administ. Delegada
¡OJO!-CONCEPTO 4060 Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso
FORMATO SIMILAR ALPREVALIDADOR FORMATO
F1043 INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESF1044 INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESF1045 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
F1046 INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAF1047 INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAF1048 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS A TRAVES DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAF1049 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAF1050 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAF1051 SALDO DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAF1052 SALDO DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
Por la cual se establece para el año gravable 2009 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la a),b), c), d), e), f), h), i), y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a
laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la VOLVER A INDICE
. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACION. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidad, contribuyentes y no
contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido
NUMERO DE FORMATO
NUMERO DE FORMATO
F1010
F1002
F1003
F1004 F1001
F1001 F1005
F1007 F1006
F1009
F1008
F1011 F1012
F1001F1002F1007
F1001F1002F1007F1005F1006F1008F1009
¡OJO!-CONCEPTO 4010 Ingresos de Consorcio y Uniones Temporales
¡OJO!-CONCEPTO 4050 Ingresos en contratos de exploración y explotacion minera
¡OJO!-CONCEPTO 1350 CxC Contratos de Asociación de Explor.y Explotación Minera
¡OJO!-CONCEPTO 2250 Pasivos en Contratos Asociación de Explor.y Explot. Minera
F1016 PAGOS O ABONOS EN MANDATOSF1053 INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PARCTICADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADAF1017 INGRESOS RECIBIDOS EN MANDATOSF1054 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADAF1055 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADAF1027 CUENTAS POR PAGAR EN MANDATOSF1018 SALDOS CUENTAS POR COBRAR EN MANDATOS
INFORMACION DE FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRANF1014 PAGOS O ABONOS EN CUENTA A CARGO DE LOS PATRIMONIOS AUTONOMOSF1015 RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TITULO DE RENTA E IVA A TRAVES DE FIDUCIA F1058 Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios)
F1056 PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALESF1057 INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS POR SECRETARIOS GENERALES
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión Tributaria
[email protected] Cel 311 2203700
F1001F1002F1007F1005F1006F1009F1008
F1013 F1013F1001F1002F1008
F1001F1002
¡OJO!-CONCEPTO 4040 Ingresos a través Contratos Mandato o Administ. Delegada
¡OJO!-CONCEPTO 2240 Pasivos en Contratos Mandato o Administ. Delegada
¡OJO!-CONCEPTO 1340 CxC Contratos Mandato o Administ. Delegada
¡OJO!-CONCEPTO 4060 Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso
INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESINFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESINFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAINFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAINFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS A TRAVES DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAIMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAIMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERASALDO DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERASALDO DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
Consorcios,Uniones Temporales, Contratos de Mandato, Exploración y Secretarios Generales
PAGOS O ABONOS EN MANDATOSINFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PARCTICADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADAINGRESOS RECIBIDOS EN MANDATOSIMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADAIMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADACUENTAS POR PAGAR EN MANDATOSSALDOS CUENTAS POR COBRAR EN MANDATOS
INFORMACION DE FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRANPAGOS O ABONOS EN CUENTA A CARGO DE LOS PATRIMONIOS AUTONOMOSRETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TITULO DE RENTA E IVA A TRAVES DE FIDUCIA Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios)
PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALESINFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS POR SECRETARIOS GENERALES
Elaborado por EDWIN SAUL CASTAÑEDA SORIANO Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Especialista en Gestión Tributaria
INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAINFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAINFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS A TRAVES DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAIMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERAIMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERASALDO DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERASALDO DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PARCTICADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
RESOLUCIÓN NÚMERO 7935
(JULIO 28 DE 2009)
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998
RESUELVE
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009.
a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversión, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2009 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de ésta Resolución, enunciadas en el literal b) del articulo 1º de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo artículo.
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Resolución.
d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
e) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente
f) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año 2009 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h), del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución.
Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta
ARTICULO 3. Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. En el caso de las cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben
Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
ARTICULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, Incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2009, sea igual o superior a quinientos Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2009 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado, en el año gravable 2009.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 3. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2009.
Parágrafo 4. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
Parágrafo 5. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2009, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.
Parágrafo 6. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2009, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1.
2.
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Retenciones practicadas a título de renta.
a)
b)
c)
ARTICULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente Resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención, y el valor
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
Las autorretenciones a que se refieren los literales n), o), p) y q) de este numeral deberán ser reportadas bajo el NIT del informante.
2. Retenciones asumidas a título de renta.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
a)
b)
c)
d)
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.
a)
b)
3. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2009, utilizando los siguientes conceptos:
4. Retenciones en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable 2009, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334.
Parágrafo. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, ventas y timbre, correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social, país de residencia o domicilio y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ARTICULO 6. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y, dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
a)
b)
ARTICULO 7. Información de los descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2009, indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6.
c)
d)
e)
f)
g)
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
-
-
-
-
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
ARTICULO 8. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
a)
b)
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
ARTICULO 9. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:
ARTICULO 10. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente
-
-
-
-
-
-
-
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
-
-
-
-
ARTICULO 11. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2009, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 7, de la siguiente manera:
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor por concepto de créditos activos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los deudores por concepto de créditos activos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de deudores por concepto de créditos activos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222 razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país y dirección del informante.
ARTICULO 12. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2009, de la siguiente manera:
1. Información del patrimonio bruto
a) Saldo a 31 de diciembre de 2009 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6.
-
-
-
-
-
b) Saldo a 31 de diciembre de 2009 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.
c) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código
d) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
-
-
-
-
-
-
-
-
Cuando la entidad emisora del titulo, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
e) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2009 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de diciembre de 2009 y el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
-
-
-
-
-
-
g) Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de diciembre de 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, en el concepto 1509.
-
-
-
-
-
2. Información de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
-
-
-
-
-
-
-
-
Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.
Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de diciembre de 2009, así:
3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.
Valor solicitado por los demás ingresos, en el concepto 8003.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6. Compensaciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las compensaciones solicitadas en la declaración del año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
-
-
-
-
ARTICULO 13. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 14. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1047 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 7, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1051 Versión 7, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1052 Versión 7, en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.
Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de de la presente Resolución.
De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTICULO 15. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2009, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1053 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009 se informará en el FORMATO 1055 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 1050.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 16. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2009, con los siguientes datos:
1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 7, de la siguiente manera:
a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1010.
b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1020.
c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1030.
d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las sociedades fiduciarias, en el concepto 1040.
3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente:
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8. de la misma.
Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de valor del pago y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1015 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2009, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Último Dígito
1
2
a) Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
b) Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1057 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 16 de esta Resolución.
ARTICULO 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
3
4
5
6
7
8
9
0
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
Últimos Dígitos
01 a 05
06 a 10
11 a 15
16 a 20
21 a 25
26 a 30
31 a 35
36 a 40
41 a 45
46 a 50
51 a 55
56 a 60
61 a 65
Últimos Dígitos
66 a 70
71 a 75
76 a 80
81 a 85
86 a 90
91 a 95
96 a 00
Últimos Dígitos
01 a 04
05 a 08
09 a 12
13 a 16
17 a 20
21 a 24
25 a 28
29 a 32
33 a 36
37 a 40
41 a 44
45 a 48
49 a 52
53 a 56
Los obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:
57 a 60
61 a 64
65 a 68
69 a 72
73 a 76
77 a 80
81 a 84
85 a 88
89 a 92
93 a 96
97 a 00
ARTICULO 19. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario deben hacerlo de manera
Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.
ARTICULO 20. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.
Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante,
Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.
ARTICULO 21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
ARTICULO 22. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 23. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 02, 03, 05 a 30 y 32 a 35 de la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.
La información correspondiente a Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados debe reportarse en el Formato 1010 - Versión 7, contenido en el anexo 01 que forma parte integral de la presente Resolución.
La información correspondiente a Retenciones en la fuente que le practicaron debe reportarse en el Formato 1003 - Versión 7, contenido en el anexo 02 que forma parte integral de la presente Resolución.
La información correspondiente a los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso debe reportarse en el Formato 1058 – Versión 8, contenido en el anexo 03 que forma parte integral de la presente Resolución.
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países".
Este es el enlace a Códigos Complementarios
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/b74362344743008605256ee80068f662/e67eac59918acc62052575370071a1fa?OpenDocument
ARTICULO 24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 25. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4 de la Resolución 4601 de 2007.
Dada en Bogotá D. C., a los
(Original Firmado)
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General
ANEXOS
Anexo No.1
Anexo No.2
Anexo No.3
RESOLUCIÓN NÚMERO 7935
(JULIO 28 DE 2009)
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
VOLVER A INDICE
Por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998
RESUELVE
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009.
a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversión, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2009 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de ésta Resolución, enunciadas en el literal b) del articulo 1º de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo artículo.
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Resolución.
d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
e) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente
f) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año 2009 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h), del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución.
Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta
ARTICULO 3. Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. En el caso de las cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben
Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
ARTICULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, Incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2009, sea igual o superior a quinientos Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019.
Los pagos correspondientes al año gravable 2009 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2009 solicitados como deducción, en el concepto 5015.
Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente efectuadas durante el año gravable 2009, en el concepto 5021.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
Los pagos correspondientes al año gravable 2009 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
Los pagos correspondientes al año gravable 2009 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2009, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, en el concepto 5013.
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2009 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, en el concepto 5014.
Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2009 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado, en el año gravable 2009.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 3. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2009.
Parágrafo 4. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
Parágrafo 5. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2009, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.
Parágrafo 6. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2009, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta por las compañías de seguros, en el concepto 5017.
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta por las compañías de seguros, en el concepto 5018.
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Retenciones practicadas a título de renta.
Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301.
Retención por compras, en el concepto 2302.
Retención por comisiones, en el concepto 2303.
ARTICULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente Resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención, y el valor
Retención por honorarios, en el concepto 2304.
Retención por servicios, en el concepto 2305.
Retención por arrendamientos, en el concepto 2306.
Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307.
Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308.
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2309.
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310.
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2311.
Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312.
Otras retenciones, en el concepto 2313.
Autorretenciones por ventas, en el concepto 2314.
Autorretenciones por servicios, en el concepto 2315.
Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316.
Otras autorretenciones, en el concepto 2317.
La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 2335.
Las autorretenciones a que se refieren los literales n), o), p) y q) de este numeral deberán ser reportadas bajo el NIT del informante.
2. Retenciones asumidas a título de renta.
Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2321.
Retención por compras, en el concepto 2322.
Retención por comisiones, en el concepto 2323.
Retención por honorarios, en el concepto 2324.
Retención por servicios, en el concepto 2325.
Retención por arrendamientos, en el concepto 2326.
Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2327.
Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328.
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2329.
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330.
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2331.
Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2332.
Otras retenciones, en el concepto 2333.
Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común, en el concepto 2318.
Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319.
Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en el concepto 2320.
La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 2336.
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
Retención por ventas, en el concepto 1302.
3. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2009, utilizando los siguientes conceptos:
4. Retenciones en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable 2009, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334.
Parágrafo. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, ventas y timbre, correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social, país de residencia o domicilio y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ARTICULO 6. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y, dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto
Retención por servicios, en el concepto 1303.
Retención por honorarios, en el concepto 1304.
Retención por comisiones, en el concepto 1305.
Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.
Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.
Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.
Retención por Impuesto de Timbre, en el concepto 1314.
El valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302.
ARTICULO 7. Información de los descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2009, indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6.
El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el concepto 8301.
El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305.
El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306.
El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307.
Los demás descuentos tributarios solicitados, en el concepto 8304.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.
Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.
Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.
ARTICULO 8. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
ARTICULO 9. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6.
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versión 6.
El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ARTICULO 10. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205,
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.
El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.
ARTICULO 11. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2009, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 7, de la siguiente manera:
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor por concepto de créditos activos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los deudores por concepto de créditos activos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de deudores por concepto de créditos activos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222 razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país y dirección del informante.
ARTICULO 12. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2009, de la siguiente manera:
1. Información del patrimonio bruto
a) Saldo a 31 de diciembre de 2009 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6.
Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.
Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.
b) Saldo a 31 de diciembre de 2009 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.
c) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código
d) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
Valor patrimonial de los inmuebles, en el concepto 1501.
Valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el concepto 1502.
Valor patrimonial del equipo de oficina, en el concepto 1503.
Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el concepto 1504.
Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el concepto 1505.
Valor patrimonial de los demás activos fijos, en el concepto 1507.
Valor patrimonial de los terrenos en el concepto 1510.
Valor patrimonial de los activos fijos amortizables en el concepto 1511.
Cuando la entidad emisora del titulo, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
e) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2009 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de diciembre de 2009 y el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Valor patrimonial de los activos fijos intangibles en el concepto 1512.
Valor patrimonial de los activos fijos agotables en el concepto 1513.
Valor acumulado de la depreciación en el concepto 1514.
Valor acumulado de la amortización en el concepto 1515.
Valor acumulado del agotamiento en el concepto 1516.
Valor de los activos omitidos en períodos anteriores, incluidos en su declaración de renta del año gravable 2009, en el concepto 1517.
g) Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de diciembre de 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, en el concepto 1509.
Valor total del inventario inicial del año para los sistemas de inventario periódico e inventario permanente, en el concepto 1401.
Valor total de las compras netas del año para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1402.
Valor total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1403.
Valor total de los costos indirectos de fabricación para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1404.
Valor total otros costos para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1405.
2. Información de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
Valor total costo de venta para el sistema de inventario permanente, en el concepto 1406.
Valor del inventario final para el sistema de inventario permanente y periódico, en el concepto 1407.
Valor total del inventario inicial del año, en el concepto 1413.
Valor total de los nacimientos del año, en el concepto 1408.
Valor total de las muertes del año, en el concepto 1409.
Valor total de las compras y los gastos capitalizados de los ganaderos en el año, en el concepto 1410.
Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el concepto 1411.
Valor del inventario final a 31 de diciembre de 2009, en el concepto 1412.
Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.
Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de diciembre de 2009, así:
3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.
Valor solicitado por los demás ingresos, en el concepto 8003.
Valor de las rentas exentas por servicios hoteleros prestados, en el concepto 8101.
Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.
Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.
Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.
Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.
Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.
Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.
Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, licores y alcoholes, en el concepto 8114.
4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.
Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.
Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111.
Valor de la renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982, en el concepto 8118.
Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.
Valor de otras rentas exentas, en el concepto 8108.
Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120.
Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121
Valor de la renta exenta por pagos laborales, artículo 206 numeral 10 Estatuto Tributario, en el concepto 8122.
Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.
Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.
Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.
Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.
Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.
Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117.
Valor de la renta exenta por Dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.
5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200.
Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.
Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.
Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, en el concepto 8207.
El valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.
El valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.
El valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.
El valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211.
El valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario, en el concepto 8212.
El valor solicitado como otros costos y deducciones, en el concepto 8213.
El valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214.
El valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215.
El valor solicitado como deducción por donaciones artículo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8216.
El valor solicitado como deducción por donación o inversión en Producción cinematográfica artículo.16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.
Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y por las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8205.
El valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.
6. Compensaciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las compensaciones solicitadas en la declaración del año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Valor de la compensación por perdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el concepto 8251.
Valor de la compensación por exceso de la renta presuntiva, en el concepto 8252.
ARTICULO 13. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1044 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 7, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 14. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1047 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 7, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1051 Versión 7, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1052 Versión 7, en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.
Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de de la presente Resolución.
De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTICULO 15. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2009, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1053 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009 se informará en el FORMATO 1055 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 1050.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 16. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2009, con los siguientes datos:
1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 7, de la siguiente manera:
a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto
b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1020.
c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto
d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las sociedades fiduciarias, en el concepto 1040.
3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente:
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8. de la misma.
Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de valor del pago y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1015 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2009, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Fecha
06 de Abril de 2010
07 de Abril de 2010
a) Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
b) Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1057 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 16 de esta Resolución.
ARTICULO 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
08 de Abril de 2010
09 de Abril de 2010
12 de Abril de 2010
13 de Abril de 2010
14 de Abril de 2010
15 de Abril de 2010
16 de Abril de 2010
19 de Abril de 2010
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
Fecha
20 de Abril de 2010
21 de Abril de 2010
22 de Abril de 2010
23 de Abril de 2010
26 de Abril de 2010
27 de Abril de 2010
28 de Abril de 2010
29 de Abril de 2010
30 de Abril de 2010
03 de Mayo de 2010
04 de Mayo de 2010
05 de Mayo de 2010
06 de Mayo de 2010
Fecha
07 de Mayo de 2010
10 de Mayo de 2010
11 de Mayo de 2010
12 de Mayo de 2010
13 de Mayo de 2010
14 de Mayo de 2010
18 de Mayo de 2010
Fecha
24 de Mayo de 2010
25 de Mayo de 2010
26 de Mayo de 2010
27 de Mayo de 2010
28 de Mayo de 2010
31 de Mayo de 2010
01 de Junio de 2010
02 de Junio de 2010
03 de Junio de 2010
04 de Junio de 2010
08 de Junio de 2010
09 de Junio de 2010
10 de Junio de 2010
11 de Junio de 2010
Los obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:
15 de Junio de 2010
16 de Junio de 2010
17 de Junio de 2010
18 de Junio de 2010
21 de Junio de 2010
22 de Junio de 2010
23 de Junio de 2010
24 de Junio de 2010
25 de Junio de 2010
28 de Junio de 2010
29 de Junio de 2010
ARTICULO 19. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario deben hacerlo de manera
Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.
ARTICULO 20. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.
Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante,
Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.
ARTICULO 21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
ARTICULO 22. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 23. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 02, 03, 05 a 30 y 32 a 35 de la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.
La información correspondiente a Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados debe reportarse en el Formato 1010 - Versión 7, contenido en el anexo 01 que forma parte integral de la presente Resolución.
La información correspondiente a Retenciones en la fuente que le practicaron debe reportarse en el Formato 1003 - Versión 7, contenido en el anexo 02 que forma parte integral de la presente Resolución.
La información correspondiente a los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso debe reportarse en el Formato 1058 – Versión 8, contenido en el anexo 03 que forma parte integral de la presente Resolución.
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países".
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/b74362344743008605256ee80068f662/e67eac59918acc62052575370071a1fa?OpenDocument
ARTICULO 24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 25. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4 de la Resolución 4601 de 2007.
Dada en Bogotá D. C., a los
(Original Firmado)
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General
RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADASCpt Tdoc Nid Dv apl1Concepto Ver Tabla 2Tipo de Documento Ver Tipo de DocumentoNúmero de
Identificación
Digito de
Verificación
Primer Apellido del informado
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700apl2 nom1 nom2 Raz
VOLVER A INDICE
Segundo Apellido del informado
Primer Nombre del informado
Otros Nombres del informado
Razón Social del Informado
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700Dir Dpto Mun Pais Vabo
Dirección Código del Departamento Ver CODIGOSCódigo del Municipio Ver CODIGOSPaís de residencia o domicilioValor del pago o abono sujeto
a Retención en la fuente
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700VretValor de la Retención
en la fuente practicada a título de renta y a título de IVA
RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADASCpt Tdoc Nid Dv apl1
2304 31 800999111 92305 13 79805551 SANCHEZ
Concepto Ver Tabla 2Tipo de Documento Ver Tipo de DocumentoNúmero de Identificació
n
Digito de
Verificación
Primer Apellido del informado
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700apl2 nom1 nom2 Raz
ASESORIAS XYZJIMENEZ LUIS ANDRES
VOLVER A INDICE
Segundo Apellido del informado
Primer Nombre del informado
Otros Nombres del informado
Razón Social del Informado
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700Dir Dpto Mun Pais Vabo
Dirección
CR 8 15 - 21 11 001 169 4000000CL 25 8- 32 05 001 169 1000000
Código del Departamento Ver CODIGOSCódigo del Municipio Ver CODIGOSPaís de residencia o domicilioValor del pago o abono sujeto
a Retención en la fuente
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700Vret
44000060000
Valor de la Retención en la fuente
practicada a título de renta y a título de IVA
CODIGO DEPARTAMENTO CODIGO MUNICIPIO91 Amazonas 001 Medellín05 Antioquia 002 Abejorral CODIGOS DE81 Arauca 004 Abriaquí08 Atlántico 021 Alejandría11 Bogotá D.C. 030 Amagá13 Bolívar 031 Amalfi15 Boyacá 034 Andes17 Caldas 036 Angelópolis18 Caquetá 038 Angostura85 Casanare 040 Anorí ENLACE DIAN A CODIGOS19 Cauca 042 Antioquia COMPLEMENTARIOS20 Cesar 044 Anza27 Chocó 045 Apartadó23 Córdoba 051 Arboletes25 Cundinamarca 055 Argelia94 Guainía 059 Armenia95 Guaviare 079 Barbosa41 Huila 086 Belmira44 La Guajira 088 Bello47 Magdalena 091 Betania50 Meta 093 Betulia52 Nariño 101 Bolívar54 Norte de Santander 107 Briceño86 Putumayo 113 Buriticá63 Quindío 120 Cáceres66 Risaralda 125 Caicedo88 San Andrés 129 Caldas68 Santander 134 Campamento70 Sucre 138 Cañasgordas73 Tolima 142 Caracolí76 Valle del Cauca 145 Caramanta97 Vaupés 147 Carepa99 Vichada 148 Carmen de Viboral
150 Carolina154 Caucasia172 Chigorodó190 Cisneros197 Cocorná206 Concepción209 Concordia212 Copacabana234 Dabeiba237 Don Matías240 Ebéjico250 El Bagre264 Entrerrios266 Envigado282 Fredonia284 Frontino306 Giraldo308 Girardota
VOLVER A INDICE
DEPARTAMENTOSMUNICIPIO
PAISADMINISTRACIONNOMENCLATURA
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/b74362344743008605256ee80068f662/e67eac59918acc62052575370071a1fa?OpenDocument
310 Gómez Plata313 Granada315 Guadalupe318 Guarne321 Guatape347 Heliconia353 Hispania360 Itagui361 Ituango364 Jardín368 Jericó376 La Ceja380 La Estrella390 La Pintada400 La Unión411 Liborina425 Maceo440 Marinilla467 Montebello475 Murindó480 Mutatá483 Nariño490 Necoclí495 Nechí501 Olaya541 Peñol543 Peque576 Pueblorrico579 Puerto Berrio585 Puerto Nare591 Puerto Triunfo604 Remedios607 Retiro615 Rionegro628 Sabanalarga631 Sabaneta642 Salgar647 San Andrés649 San Carlos652 San Francisco656 San Jerónimo658 San José de la Montaña659 San Juan de Uraba660 San Luis664 San Pedro665 San Pedro de Uraba667 San Rafael670 San Roque674 San Vicente679 Santa Bárbara686 Santa Rosa de Osos690 Santo Domingo697 El Santuario
736 Segovia756 Sonsón761 Sopetrán789 Támesis790 Tarazá792 Tarso809 Titiribí819 Toledo837 Turbo842 Uramita847 Urrao854 Valdivia856 Valparaíso858 Vegachí861 Venecia873 Vigía del Fuerte885 Yalí887 Yarumal890 Yolombó893 Yondó895 Zaragoza001 Barranquilla078 Baranoa137 Campo de la Cruz141 Candelaria296 Galapa372 Juan de Acosta421 Luruaco433 Malambo436 Manatí520 Palmar de Varela549 Piojó558 Polo Nuevo560 Ponedera573 Puerto Colombia606 Repelón634 Sabanagrande638 Sabanalarga675 Santa Lucía685 Santo Tomás758 Soledad770 Suan832 Tubará849 Usiacurí001 Bogotá001 Cartagena006 Achí030 Altos del Rosario042 Arenal052 Arjona062 Arroyohondo074 Barranco de Loba140 Calamar
160 Cantagallo188 Cicuco212 Córdoba222 Clemencia244 Carmen de Bolívar248 El Guamo268 El Peñon300 Hatillo de Loba430 Magangue433 Mahates440 Margarita442 María la Baja458 Montecristo468 Mompos473 Morales549 Pinillos580 Regidor600 Río Viejo620 San Cristóbal647 San Estanislao650 San Fernando654 San Jacinto655 San Jacinto del Cauca657 San Juan Nepomuceno667 San Martín Loba670 San Pablo673 Sta Catalina683 Santa Rosa688 Sta Rosa Sur744 Simiti760 Soplaviento780 Talaigua Nuevo810 Tiquisio (Puerto Rico)836 Turbaco838 Turbaná873 Villanueva894 Zambrano001 Tunja022 Almeida047 Aquitania051 Arcabuco087 Belén090 Berbeo092 Betéitiva097 Boavita104 Boyacá106 Briceño109 Buenavista114 Busbanza131 Caldas135 Campohermoso162 Cerinza172 Chinavita
176 Chiquinquirá180 Chiscas183 Chita185 Chitaraque187 Chivatá189 Ciénega204 Cómbita212 Coper215 Corrales218 Covarachía223 Cubará224 Cucaita226 Cuítiva232 Chíquiza236 Chivor238 Duitama244 El Cocuy248 El Espino272 Firavitoba276 Floresta293 Gachantivá296 Gameza299 Garagoa317 Guacamayas322 Guateque325 Guayatá332 Guican362 Iza367 Jenesano368 Jericó377 Labranzagrande380 La Capilla401 La Victoria403 La Uvita407 Villa de Leyva425 Macanal442 Maripí455 Miraflores464 Mongua466 Monguí469 Moniquirá476 Motavita480 Muzo491 Nobsa494 Nuevo Colón500 Oicatá507 Otanche511 Pachavita514 Páez516 Paipa518 Pajarito522 Panqueba531 Pauna
533 Paya537 Paz de Río542 Pesca550 Pisba572 Puerto Boyacá580 Quípama599 Ramiriquí600 Ráquira621 Rondón632 Saboyá638 Sáchica646 Samacá660 San Eduardo664 San José de Pare667 San Luis de Gaceno673 San Mateo676 San Miguel de Sema681 San Pablo de Borbur686 Santana690 Santa María693 Santa Rosa de Viterbo696 Santa Sofía720 Sativanorte723 Sativasur740 Siachoque753 Soata755 Socota757 Socha759 Sogamoso761 Somondoco762 Sora763 Sotaquirá764 Soracá774 Susacón776 Sutamarchán778 Sutatenza790 Tasco798 Tenza804 Tibaná806 Tibasosa808 Tinjacá810 Tipacoque814 Toca816 Togui820 Tópaga822 Tota832 Tununguá835 Turmequé837 Tuta839 Tutazá842 Umbita861 Ventaquemada879 Viracachá
897 Zetaquira001 Manizales013 Aguadas042 Anserma050 Aranzazu088 Belalcázar174 Chinchiná272 Filadelfia380 La Dorada388 La Merced433 Manzanares442 Marmato444 Marquetalia446 Marulanda486 Neira495 Norcasia513 Pácora524 Palestina541 Pensilvania614 Riosucio616 Risaralda653 Salamina662 Samaná665 San José777 Supía867 Victoria873 Villamaría877 Viterbo001 Florencia029 Albania094 Belén de los Andaquies150 Cartagena del Chairá205 Curillo247 El Doncello256 El Paujil410 La Montañita460 Milán479 Morelia592 Puerto Rico610 San José del Fragua753 San Vicente del Caguán756 Solano785 Solita860 Valparaíso001 Popayán022 Almaguer050 Argelia075 Balboa100 Bolívar110 Buenos Aires130 Cajibío137 Caldono142 Caloto
212 Corinto256 El Tambo290 Florencia318 Guapi355 Inzá364 Jambaló392 La Sierra397 La Vega418 López de Micay450 Mercaderes455 Miranda473 Morales513 Padilla517 Páez532 Patía533 Piamonte548 Piéndamo573 Puerto Tejada585 Puracé622 Rosas693 San Sebastián698 Santander de Quilichao701 Santa Rosa743 Silvia760 Sotara780 Suárez785 Sucre807 Timbío809 Timbiquí821 Toribio824 Totoró845 Villa Rica001 Valledupar011 Aguachica013 Agustín Codazzi032 Astrea045 Becerril060 Bosconia175 Chimichagua178 Chiriguaná228 Curumaní238 El Copey250 El Paso295 Gamarra310 González383 La Gloria400 La Jagua de Ibirico443 Manaure Balcón Cesar517 Pailitas550 Pelaya570 Pueblo Bello614 Río de Oro621 La Paz
710 San Alberto750 San Diego770 San Martín787 Tamalameque001 Montería068 Ayapel079 Buenavista090 Canalete162 Cereté168 Chimá182 Chinú189 Ciénaga de Oro300 Cotorra350 La Apartada417 Lorica419 Los Córdobas464 Momil466 Montelíbano500 Moñitos555 Planeta Rica570 Pueblo Nuevo574 Puerto Escondido580 Puerto Libertador586 Purísima660 Sahagún670 San Andrés Sotavento672 San Antero675 San Bernardo del Viento678 San Carlos686 San Pelayo807 Tierralta855 Valencia001 Agua de Dios019 Albán035 Anapoima040 Anolaima053 Arbeláez086 Beltrán095 Bituima099 Bojacá120 Cabrera123 Cachipay126 Cajicá148 Caparrapí151 Caqueza154 Carmen de Carupa168 Chaguaní175 Chía178 Chipaque181 Choachí183 Chocontá200 Cogua214 Cota
224 Cucunubá245 El Colegio258 El Peñon260 El Rosal269 Facatativá279 Fomeque281 Fosca286 Funza288 Fúquene290 Fusagasugá293 Gachala295 Gachancipá297 Gachetá299 Gama307 Girardot312 Granada317 Guachetá320 Guaduas322 Guasca324 Guataquí326 Guatavita328 Guayabal de Siquima335 Guayabetal339 Gutiérreza368 Jerusalén372 Junín377 La Calera386 La Mesa394 La Palma398 La Peña402 La Vega407 Lenguazaque426 Macheta430 Madrid436 Manta438 Medina473 Mosquera483 Nariño486 Nemocón488 Nilo489 Nimaima491 Nocaima506 Venecia Ospina Pérez513 Pacho518 Paime524 Pandi530 Paratebueno535 Pasca572 Puerto Salgar580 Pulí592 Quebradanegra594 Quetame596 Quipile
599 Apulo612 Ricaurte645 San Antonio de Tequendama649 San Bernardo653 San Cayetano658 San Francisco662 San Juan de Rioseco718 Sasaima736 Sesquilé740 Sibaté743 Silvania745 Simijaca754 Soacha758 Sopó769 Subachoque772 Suesca777 Supatá779 Susa781 Sutatausa785 Tabio793 Tausa797 Tena799 Tenjo805 Tibacuy807 Tibiritá815 Tocaima817 Tocancipá823 Topaipi839 Ubalá841 Ubaque843 Villa de San Diego de Ubate845 Une851 Útica862 Vergara867 Vianí871 Villagómez873 Villa Pinzón875 Villeta878 Viotá885 Yacopí898 Zipacón899 Zipaquirá001 Quibdó006 Acandí025 Alto Baudó050 Atrato Yuto073 Bagadó075 Bahía Solano077 Bajo Baudó Pizarro086 Belén de Bajirá099 Bellavista135 Cantón del San Pablo150 Carmen del Darién
160 Cértegui205 Condoto245 El Carmen de Atrato250 El Litoral del San Juan361 Istmina372 Juradó413 Lloró425 Medio Atrato430 Medio Baudó450 Medio San Juan491 Novita495 Nuquí580 Río Iro600 Río Quito615 Riosucio660 San José del Palmar745 Sipí787 Tadó800 Unguía810 Unión Panamericana001 Neiva006 Acevedo013 Agrado016 Aipe020 Algeciras026 Altamira078 Baraya132 Campoalegre206 Colombia244 Elías298 Garzón306 Gigante319 Guadalupe349 Hobo357 Íquira359 Isnos378 La Argentina396 La Plata483 Nátaga503 Oporapa518 Paicol524 Palermo530 Palestina548 Pital551 Pitalito615 Rivera660 Saladoblanco668 San Agustín676 Santa María770 Suaza791 Tarqui797 Tesalia799 Tello
801 Teruel807 Timaná872 Villavieja885 Yaguará001 Riohacha035 Albania078 Barrancas090 Dibulla098 Distracción110 El Molino279 Fonseca378 Hatonuevo420 La Jagua del Pilar430 Maicao560 Manaure650 San Juan del Cesar847 Uribia855 Urumita874 Villanueva001 Santa Marta030 Algarrobo053 Aracataca058 Ariguaní El Díficil161 Cerro San Antonio170 Chibolo189 Ciénaga205 Concordia245 El Banco258 El Piñon268 El Retén288 Fundación318 Guamal460 Nueva Granada541 Pedraza545 Pijiño del Carmen551 Pivijay555 Plato570 Puebloviejo605 Remolino660 Sabanas de San Angel675 Salamina692 San Sebastián de Buenavista703 San Zenón707 Santa Ana720 Santa Bárbara Pinto745 Sitionuevo798 Tenerife960 Zapayán980 Zona Bananera001 Villavicencio006 Acacías110 Barranca de Upía124 Cabuyaro
150 Castilla la Nueva223 Cubarral226 Cumaral245 El Calvario251 El Castillo270 El Dorado287 Fuente de Oro313 Granada318 Guamal325 Mapiripán330 Mesetas350 La Macarena370 La Uribe400 Lejanías450 Puerto Concordia568 Puerto Gaitán573 Puerto López577 Puerto Lleras590 Puerto Rico606 Restrepo680 San Carlos de Guaroa683 San Juan de Arama686 San Juanito689 San Martín711 Vistahermosa001 Pasto019 Albán San José022 Aldana036 Ancuyá051 Arboleda Berruecos079 Barbacoas083 Belén110 Buesaco203 Colón Genova207 Consacá210 Contadero215 Córdoba224 Cuaspud Carlosama227 Cumbal233 Cumbitara240 Chachaguí250 El Charco254 El Peñol256 El Rosario258 El Tablón de Gómez260 El Tambo287 Funes317 Guachucal320 Guaitarilla323 Gualmatán352 Iles354 Imués356 Ipiales
378 La Cruz381 La Florida385 La Llanada390 La Tola399 La Unión405 Leiva411 Linares418 Sotomayor427 Payan435 Piedrancha473 Mosquera480 Nariño490 Olaya Herrera506 Ospina520 Francisco Pizarro540 Policarpa560 Potosí565 Providencia573 Puerres585 Pupiales612 Ricaurte621 Roberto Payán (San José )678 Samaniego683 Sandoná685 San Bernardo687 San Lorenzo693 San Pablo694 San Pedro de Cartago696 Santa Bárbara (Iscuande)699 Guachaves720 Sapuyes786 Taminango788 Tangua835 Tumaco838 Túquerres885 Yacuanquer001 Cúcuta003 Abrego051 Arboledas099 Bochalema109 Bucarasica125 Cácota128 Cachira172 Chinácota174 Chitagá206 Convención223 Cucutilla239 Durania245 El Carmen250 El Tarra261 El Zulia313 Gramalote344 Hacarí
347 Herrán377 Labateca385 La Esperanza398 La Playa405 Los Patios418 Lourdes480 Mutiscua498 Ocaña518 Pamplona520 Pamplonita553 Puerto Santander599 Ragonvalia660 Salazar670 San Calixto673 San Cayetano680 Santiago720 Sardinata743 Silos800 Teorama810 Tibú820 Toledo871 Villa Caro874 Villa Rosario001 Armenia111 Buenavista130 Calarca190 Circasia212 Córdoba272 Filandia302 Génova401 La Tebaida470 Montenegro548 Pijao594 Quimbaya690 Salento001 Pereira045 Apía075 Balboa088 Belén de Umbría170 Dosquebradas318 Guática383 La Celia400 La Virginia440 Marsella456 Mistrató572 Pueblo Rico594 Quinchía682 Santa Rosa de Cabal687 Santuario001 Bucaramanga013 Aguada020 Albania051 Aratoca
077 Barbosa079 Barichara081 Barrancabermeja092 Betulia101 Bolívar121 Cabrera132 California147 Capitanejo152 Carcasí160 Cepitá162 Cerrito167 Charalá169 Charta176 Chima179 Chipatá190 Cimitarra207 Concepción209 Confines211 Contratación217 Coromoro229 Curití235 El Carmen de Chucurí245 El Guacamayo250 El Peñón255 El Playón264 Encino266 Enciso271 Florián276 Floridablanca296 Galán298 Gambita307 Girón318 Guaca320 Guadalupe322 Guapotá324 Guavatá327 Guepsa344 Hato368 Jesús María370 Jordán377 La Belleza385 Landázuri397 La Paz406 Lebríja418 Los Santos425 Macaravita432 Málaga444 Matanza464 Mogotes468 Molagavita498 Ocamonte500 Oiba502 Onzaga
522 Palmar524 Palmas del Socorro533 Páramo547 Piedecuesta549 Pinchote572 Puente Nacional573 Puerto Parra575 Puerto Wilches615 Rionegro655 Sabana de Torres669 San Andrés673 San Benito679 San Gil682 San Joaquín684 San José de Miranda686 San Miguel689 San Vicente de Chucuri705 Santa Bárbara720 Santa Helena del Opón745 Simacota755 Socorro770 Suaita773 Sucre780 Suratá820 Tona855 Valle de San José861 Vélez867 Vetas872 Villanueva895 Zapatoca001 Sincelejo110 Buenavista124 Caimito204 Coloso Ricaurte215 Corozal221 Coveñas230 Chalán233 El Roble235 Galeras Nueva Granada265 Guaranda400 La Unión418 Los Palmitos429 Majagual473 Morroa508 Ovejas523 Palmito670 Sampués678 San Benito Abad702 San Juan de Betulia708 San Marcos713 San Onofre717 San Pedro742 Sincé
771 Sucre820 Santiago de Tolú823 Toluviejo001 Ibagué024 Alpujarra026 Alvarado030 Ambalema043 Anzoátegui055 Armero Guayabal067 Ataco124 Cajamarca148 Carmen de Apicalá152 Casabianca168 Chaparral200 Coello217 Coyaima226 Cunday236 Dolores268 Espinal270 Falan275 Flandes283 Fresno319 Guamo347 Herveo349 Honda352 Icononzo408 Lérida411 Líbano443 Mariquita449 Melgar461 Murillo483 Natagaima504 Ortega520 Palocabildo547 Piedras555 Planadas563 Prado585 Purificación616 Rioblanco622 Roncesvalles624 Rovira671 Saldaña675 San Antonio678 San Luis686 Santa Isabel770 Suárez854 Valle de San Juan861 Venadillo870 Villahermosa873 Villarrica001 Cali020 Alcalá036 Andalucía
041 Ansermanuevo054 Argelia100 Bolívar109 Buenaventura111 Guadalajara de Buga113 Bugalagrande122 Caicedonia126 Calima Darién130 Candelaria147 Cartago233 Dagua243 El Águila246 El Cairo248 El Cerrito250 El Dovio275 Florida306 Ginebra318 Guacarí364 Jamundí377 La Cumbre400 La Unión403 La Victoria497 Obando520 Palmira563 Pradera606 Restrepo616 Riofrio622 Roldanillo670 San Pedro736 Sevilla823 Toro828 Trujillo834 Tulúa845 Ulloa863 Versalles869 Vijes890 Yotoco892 Yumbo895 Zarzal001 Arauca065 Arauquita220 Cravo Norte300 Fortul591 Puerto Rondón736 Saravena794 Tame001 Yopal010 Aguazul015 Chameza125 Hato Corozal136 La Salina139 Maní162 Monterrey
225 Nunchía230 Orocué250 Paz de Ariporo263 Pore279 Recetor300 Sabanalarga315 Sácama325 San Luis de Palenque400 Támara410 Tauramena430 Trinidad440 Villa Nueva001 Mocoa219 Colón320 Orito568 Puerto Asís569 Puerto Caicedo571 Puerto Guzmán573 Puerto Leguizámo749 Sibundoy755 San Francisco757 San Miguel760 Santiago865 Valle del Guamuez (La Hormiga)885 Villagarzón001 San Andrés564 Providencia001 Leticia263 El Encanto263 El Encanto405 La Chorrera405 La Chorrera407 La Pedrera407 La Pedrera430 La Victoria430 La Victoria460 Miriti Paraná460 Mirití-Paraná530 Puerto Alegría530 Puerto Alegría536 Puerto Arica536 Puerto Arica540 Puerto Nariño669 Puerto Santander669 Puerto Santander798 Tarapacá798 Tarapacá001 Inírida343 Barranco Minas343 Guaviare (Barranco Minas)663 Mapiripana883 San Felipe884 Puerto Colombia
885 La Guadalupe886 Cacahual887 Pana Pana (Campo Alegre)888 Morichal Nuevo001 San José del Guaviare015 Calamar025 El Retorno200 Miraflores001 Mitú161 Caruru511 Pacoa666 Taraira777 Papunaua (Morichal)889 Yavaraté001 Puerto Carreño524 Primavera624 Santa Rosalia773 Cumaribo001 Bogotá D.C.
Elaborado por EDWIN CASTAÑEDA Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA http://www.cincon.cjb.net [email protected] Cel 311 2203700
CODIGO PAIS
DescripcionNIVE ISLAAFGANISTAN ALBANIA ALEMANIA ARMENIA
ENLACE DIAN A CODIGOS ARUBA BOSNIA-HERZEGOVINA BURKINA FASSOANDORRA ANGOLA ANGUILLA ANTIGUA Y BISSAUANTILLAS HOLANDESASARABIA SAUDITAARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA AUSTRIA AZERBAIJAN BAHAMAS BAHREIN BANGLADESH BARBADOS BELGICA BELICE BERMUDASBELORUS BIRMANIA (MYANMAR)BOLIVIA BOTSWANA BRASIL BRUNEI DARUSSALAMBULGARIA BURUNDI BUTAN CABO VERDECAIMAN, ISLASKAMPUCHEA (CAMBOYACAMERUN, REPUBLICA CANADA CANAL(NORMANDAS),ISCANTON ENDERBURY,ICIUDAD DELCOCOS (KEELING), ISLACOLOMBIACOMORAS CONGO
COOK, ISLASCOREA DEL TOBAGOCOREA DEL BARBUDA RCOSTA DE NIEVECOSTA RICACROACIA CUBA CHAD CHILE CHINA TAIWAN (FORMOSA)CHIPRE BENIN DINAMARCA DOMINICA ECUADOR EGIPTO EL SALVADORERITREA EMIRATOS ARABES VATESPAÑA ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESTADOS UNIDOSESTONIA ETIOPIA FEROE, ISLASFILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GABON GAMBIA GAZA Y MARFILGEORGIA GHANA GIBRALTAR GRANADA GRECIA GROENLANDIA GUADALUPE GUAM GUATEMALA GUAYANA FRANCESAGUINEA GUINEA ECUATORIALGUINEA - BRITGUYANA HAITI HONDURAS HONG KONGHUNGRIA INDIA INDONESIA
IRAK IRAN, REPUBLICA JERIIRLANDA (EIRE)ISLANDIA ISRAEL ITALIA JAMAICA JOHNSTON,ISLA JAPON JORDANIA KAZAJSTAN KENYA KIRIBATI KIRGUIZISTAN KUWAIT LAOS,REPUBLICA POPULESOTHO LETONIA LIBANO LIBERIA LIBIA(INCLUYE FEZZANLIECHTENSTEIN LITUANIA LUXEMBURGO MACAO MACEDONIA MADAGASCAR MALASIA MALAWI MALDIVAS MALI MALTA MARIANAS DEL NORTE,MARSHALL, ISLASMARRUECOS MARTINICA MAURICIO MAURITANIA MEXICO MICRONESIA,ESTADOS MIDWAY, ISLASMOLDAVIA MONGOLIA MONACO MONSERRAT, ISLAMOZAMBIQUE NAMIBIA NAURU NAVIDAD (CHRISTMAS)NEPAL NICARAGUA NIGER NIGERIA
NIUE, ISLANORFOLK, ISLANORUEGA NUEVA CALEDONIAPAPUASIA NUEV ISLNUEVA ZELANDIAVANUATU OMAN PACIFICO, ISLAS ESTEPAISES BAJOS(HOLANDPAKISTAN PALAU, ISLASPANAMA PARAGUAY PERU PITCAIRN, ISLAPOLINESIA FRANCESAPOLONIA PORTUGAL PUERTO RICOQATAR REINO UNIDOREPUBLICA CENTROAFRREPUBLICA CHECAREPUBLICA DOMINICANREUNION ZIMBABWE RUMANIA RWANDA RUSIA SALOMSN, ISLASSAHARA OCCIDENTALSAMOA SAMOA NORTEAMERICSAN CRISTOBAL NORTE,SAN MARINOSAN PEDRO DE MIGUELSAN VICENTE Y LAS GRSANTA ELENASANTA LUCIASANTO TOME SUR, PRINSENEGAL SEYCHELLES SIERRA LEONASINGAPUR SIRIA,REPUBLICA ARABSOMALIA SRI LANKASUDAFRICA,REPUBLICASUDAN SUECIA SUIZA SURINAM
SWAZILANDIA TADJIKISTAN TAILANDIA TANZANIA,REPUBLICA DJIBOUTI TERRI ANTARTICO CAICTERRITORI BRITANICOTIMOR DEL FORTUNA,ISTOGO TOKELAU TONGA TRINIDAD Y UTUNICIA TURCAS Y DELTURKMENISTAN TURQUIA TUVALU UCRANIA UGANDA URUGUAY UZBEKISTAN VENEZUELA VIETNAM VIRGENES,ISLAS(BRITAVIRGENES,ISLAS(NORTEFIJI WAKE, ISLAWALLIS Y GUINEAYEMEN YUGOSLAVIA ZAIRE ZAMBIA ZONA CANAL Y PANAMAZONA NEUTRAL(PALESCOMUNIDAD EUROPEANO DECLARADOS
Elaborado por EDWIN CASTAÑEDA Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA http://www.cincon.cjb.net [email protected] Cel 311 2203700
01 Armenia02 Barranquilla03 Especial Aduana de Bogota
Codigo 04 Bucaramanga001 05 Cali013 06 Cartagena017 07 Cúcuta023 08 Girardot026 09 Ibagué027 10 Manizales029 11 Medellín031 12 Montería037 13 Neiva040 14 Pasto041 15 Palmira043 16 Pereira047 17 Popayán053 18 Quibdó059 19 Santa Marta063 20 Tunja069 21 Tuluá072 22 Villavicencio074 23 Sincelejo077 24 Valledupar080 25 Riohacha081 26 Sogamoso083 27 San Andrés087 28 Florencia088 29 Barrancabermeja090 31 Bogotá Grandes Contribuyentes091 32 Impuestos de Bogotá 093 34 Arauca097 35 Especial de Aduanas de Buenaventura101 36 Cartago105 37 Ipiales108 38 Leticia111 39 Maicao115 40 Tumaco119 41 Administración Delegada de Aduanas de Urabá127 42 Puerto Carreño137 43 Inírida141 44 Yopal145 45 Mitú149 46 Puerto Asís155 48 Aduanas de Cartagena157 78 San José del Guaviare159 86 Pamplona165 87 Aduanas de Barranquilla169 88 Aduanas de Cali173 89 Aduanas de Cucutá177 90 Aduanas de Medellín
VOLVER A INDICECODIGO ADMINISTRACION Y NOMBRE
ADMINISTRACION
183187190193196198199203211215218221229232235239240242243244245246247249251253259267271275281285286287289293297301305309313317325329331334337341345351355361365
369372375379383386391395399403406410411412413420426429431434438440443445447448450455458461464467469472474477485488493494495496497498501505507508511517521525528
531535538542545548551556566573576578580586589593599603607611618628640644647660665670675676677685687690695697700705710715720728731735741744748750756759764767770
773774776780783786787788800805810815820823825827828830833845847850855863866870873875880885888890895897998999
Elaborado por EDWIN CASTAÑEDA Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA http://www.cincon.cjb.net [email protected] Cel 311 2203700
AC Avenida calleAD AdministraciónADL AdelanteAER AeropuertoAG AgenciaAGP AgrupaciónAK Avenida carreraAL AltilloALD Al ladoALM AlmacénAP ApartamentoAPTDO ApartadoATR AtrásAUT AutopistaAV AvenidaAVIAL Anillo vialBG BodegaBL BloqueBLV BoulevardBRR BarrioC CorregimientoCA CasaCAS CaseríoCC Centro comercialCD CiudadelaCEL CélulaCEN CentroCIR CircularCL CalleCLJ CallejónCN CaminoCON Conjunto residencialCONJ ConjuntoCR CarreraCRT CarreteraCRV CircunvalarCS ConsultorioDG DiagonalDP DepósitoDPTO DepartamentoDS Depósito sótanoED EdificioEN EntradaES EscaleraESQ EsquinaESTE EsteET EtapaEX ExteriorFCA FincaGJ GarajeGS Garaje sótano
CODIGO DIRECCION (OPCIONAL)
GT GlorietaHC HaciendaCODIGO NOM_VALOR_DOMINIOHG HangarIN InteriorIP Inspección de PolicíaIPD Inspección DepartamentalIPM Inspección MunicipalKM KilómetroLC LocalLM Local mezzanineLT LoteMD MóduloMJ MojónMLL MuelleMN MezzanineMZ ManzanaNOMBRE VIA Vías de nombre comúnNORTE NorteO OrienteOCC OccidenteOESTE OesteOF OficinaP PisoPA ParcelaPAR ParquePD PredioPH PenthousePJ PasajePL PlantaPN PuentePOR PorteríaPOS PostePQ ParqueaderoPRJ ParajePS PaseoPT PuestoPW Park WayRP Round PointSA SalónSC Salón comunalSD SalidaSEC SectorSL SolarSM Súper manzanaSS SemisótanoST SótanoSUITE SuiteSUR SurTER TerminalTERPLN TerraplénTO TorreTV Transversal
TZ TerrazaUN UnidadUR Unidad residencialCODIGO NOM_VALOR_DOMINIOURB UrbanizaciónVRD VeredaVTE VarianteZF Zona francaZN Zona
Tabla 1 – Conceptos Tipo de Documento5001
VOLVER11
5002 Honorarios 125003 Comisiones 135004 Servicios 215005 Arrendamientos 225006 Intereses y Rendimientos Financieros 315007 Compra de activos movibles 415008 Compra de Activos Fijos 425009 43
5010
5011
5012
( incluidos los aportes del Trabajador)
5013 Donaciones en dinero
5014 Donaciones en otros activos
5015 Impuestos
5016 Otros Costos y Deducciones
5017
5018
5019 Amortizaciones realizadas durante el año
5020
5021
5022
5023
5024
5025
5026
5027
5028 *
*Nuevo
Tabla 2 – Conceptos VOLVER
2301 2321
2302 Retenciones por Compras 2322
FORMATO1001Salarios, Prestaciones Sociales y demás pagos laborales
Cargos Diferidos o Gastos pagados por anticipado
Aportes Parafiscales Sena, Bienestar Familiar y Cajas de Compensación
Aportes Parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud EPS, e ISS y aportes para el Sistema de Riesgo Profesionales (incluidos los aportes del Trabajador
Aportes Obligatorios de Pensiones efectuadas al ISS y a fondos de Pensiones
Importe de siniestros pagados o abonados en cuenta
Importe de primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta
Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducciónInversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado
pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica
pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas
pagos o abonos en cuenta al exterior por patentespagos o abonos en cuenta al exterior por regalías,
pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos,
devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores
Retenciones practicadas a Titulo de Renta Retenciones Asumidas a Titulo de RentaRetenciones por Salarios y demás pagos laborales
2303 Retenciones por Comisiones 2323
2304 Retenciones por Honorarios 2324
2305 Retenciones por Servicios 2325
2306 Retenciones por Arrendamientos 2326
2307 Retenciones por Rendimientos Financieros 2327
2308 Retenciones por dividendos y participaciones 2328
2309 2329
2310 2330
2311 Retenciones por Loterías, Apuestas y similares 2331
2312 2332
2313 Otras Retenciones 2333
2314 Autoretenciones por ventas
2315 Autoretenciones por servicios
2316 Autoretenciones por rendimientos financieros
2317 Otras autoretenciones
2335 La devolución de retenciones años anteriores
2318 2334
2319 2337
2320 *Nuevo
2336 La devolución de retenciones años anteriores
Tabla 3– Conceptos VOLVER
1301
1302 Retenciones por ventas 1310
1303 Retenciones por Servicios 1311
1304 Retenciones por Honorarios 1312
1305 Retenciones por Comisiones 1313
1306 1314
1307 Retenciones por Arrendamientos
1308 Otras Retenciones *Nuevo
1309 Retención por Impuesto a las ventas retenido
Tabla 4 - Conceptos VOLVER
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de transito
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito
Retenciones por pagos al exterior a titulo de renta y de remesas
Retenciones practicadas a Titulo de Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Retenciones practicadas a Titulo de Impuesto de Timbre
Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común
Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simplificado
Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país
Retenciones por salarios, prestaciones y demás pagos laborales
Retenciones por Intereses y Rendimientos Financieros
8301
8302
8303
8304 Demás descuentos Tributarios
8305
8306
8307
Tabla 5 - Conceptos VOLVER4001 Ingresos Operacionales
4002
4003
4004
Tabla 6 - Conceptos VOLVER2201 Pasivo con proveedores
2202
2203 Obligaciones con el sector financiero
2204 Pasivos por Impuestos Gravámenes y Tasas
2205 Pasivos Laborales
2206 Demás Pasivos
2207
Tabla 7 - Conceptos VOLVER1315 Cuentas por Cobrar-Clientes
1316
1317 Otras Cuentas por Cobrar
1318 Saldo fiscal provisión de cartera
Tabla 8 - Conceptos VOLVER1105 Saldo a 31 de Diciembre en caja
1401
1402 Total compras netas del año
1403 Costo de mano de obra directa
Inversión en nuevos cultivos de árboles de las especias y en las áreas de reforestación
Impuesto a las Ventas en la Importación de Maquinaria Pesada ara industrias básicas
Impuestos pagados en el Exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera
Empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado
Empresas colombianas de transporte internacional
El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
Ingresos No operacionales diferentes de Intereses y Rendimientos Financieros
Ingresos por intereses y rendimientos financieros
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios
Cuentas por Pagar a Casa Matriz, Compañías vinculadas, socios y accionistas
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante.
Cuentas por Cobrar Compañías accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas
Inventario inicial del año para los sistemas de inventario periódico e inventario permanente,
1404 Costos indirectos de fabricación
1405 Otros costos
1406 Costo de ventas
1407 Valor inventario final a 31 de diciembre
1408 Nacimientos del año
1409 Muertes
1410 Compras y gastos capitalizados
1411 Total valorizaciones ganado bovino
1412
1413 Valor total del inventario inicial del año
1501 Valor patrimonial de los inmuebles.
1502 Valor patrimonial de la maquinaria y equipo.
1503 Valor patrimonial del equipo de oficina.
1504
1505
1507
1509
1510 Valor patrimonial de los terrenos
1511
1512
1513 Valor patrimonial de los activos fijos agotables
1514 Valor acumulado de la depreciación
1515 Valor acumulado de la amortización
1516 Valor acumulado del agotamiento
1517
8001
8002
8003 Otros Ingresos No constitutivos
8101 Rentas hoteleras Exentas
8102 Rentas exentas por Ley Páez
8103 Rentas exentas Eje cafetero
8104
8105 Rentas exentas por servicios ecoturístas
8106
8107
8108 Otras rentas exentas
8109
Valor inventario final a 31 de diciembre de los semovientes
Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte.
Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación.
Valor patrimonial de los demás activos fijos poseídos.
Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de Diciembre
Valor patrimonial de los activos fijos amortizables
Valor patrimonial de los activos fijos intangibles
Valor de los activos omitidos en períodos anteriores, incluidos en su declaración de renta del año gravable 2008
Ingresos No constitutivos-Dividendos y participaciones
Ingresos no constitutivos-Rendimientos Financieros
Rentas exentas por Energía eléctrica con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas
Rentas exentas por aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales
Rentas exentas por nuevos productos medicinales y de software
Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado,
8110
8111
8112
8113
8114
8115 Rentas exentas de empresas editoriales
8116
8117
8118
8119
8120
8121
8122
8123
8124
8125
8200
8201 Eliminado en la actual resolución
8202
8203
Rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos paravivienda
Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva
Rentas exentas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos
Rentas exentas de las zonas francas y usuarios de las zonas francas
Rentas exentas por juegos de suerte y azar y licores y alcoholes
Renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005
Renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005
Renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982
Rentas exentas, por pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por intereses y servicios técnicos, artículo 16 de la Ley 677 de 2001
Renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación
Renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993
Renta exenta por pagos laborales, artículo 206 numeral 10 Estatuto Tributario
Renta exenta por Dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario
Renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003
Renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario
Deducción por inversión en activos fijos reales productivos
Deducción por pérdidas del ejercicio solicitadas en la declaración de renta
Deducción por inversiones realizadas en control y mejoramiento del Medio ambiente
Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos
8204
8205
8206
8207
8208 Deducción por pagos a casa matriz
8209 Deducción por pagos al exterior
8210 Costo en la enajenación de activos fijos
8211
8212
8213 Otros costos y deducciones
8214
8215
8216 Donaciones artículo 125 Estatuto Tributario
8217
8218
Tabla 9 - Conceptos VOLVER1110
1115
1200
1201
1202
1203
1204
1205 Acciones o aportes poseídos en sociedades.
Tabla 10 - Conceptos VOLVER
1010 Información de Fideicomisos Inmobiliarios
1020 Información de fideicomisos de Administración
Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico
Deducción por provisiones para deudas de difícil cobro y deudas perdidas
Deducción por depreciación, amortizaciones y agotamiento
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales
Deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros
Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario
Amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario
Intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario
Donación o inversión en Producción cinematográfica artículo.16 Ley 814 de 2003
Protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008
Saldo a 31 de Diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país o en exterior
El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior
El valor patrimonial de los bonos poseídos a 31 de Diciembre
El valor patrimonial de los certificados de depósito poseídos a 31 de Diciembre Valor patrimonial de los títulos poseídos a 31 de Diciembre
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios poseídos a 31 de Diciembre
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas a 31 de Diciembre
1030 Información de Fideicomisos de Garantía
1040 Otros encargos fiduciarios
1050 Utilidades pagadas o abonadas en fiducias
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700
Tipo de Documento PARA VOLVER A (De C
Registro civil de nacimiento
Tarjeta de identidadCédula de ciudadaníaTarjeta de extranjeríaCédula de extranjeríaNitPasaporteTipo de documento extranjero
Retenciones por Salarios y demás pagos laborales
Retenciones por Compras
FORMATO1001FORMATO1002FORMATO1003FORMATO1004FORMATO1005FORMATO1006FORMATO1007FORMATO1008
Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. FORMATO1009
FORMATO1010
FORMATO1011
FORMATO1012FORMATO1013
FORMATO1002Retenciones Asumidas a Titulo de Renta
Retenciones por Comisiones
Retenciones por Honorarios
Retenciones por Servicios
Retenciones por Arrendamientos
Retenciones por Rendimientos Financieros
Retenciones por dividendos y participaciones
Retenciones por Loterías, Apuestas y similares
Otras Retenciones
*
*Nuevo
Retención por dividendos y participaciones *
*
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito *
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares *
Retención por Impuesto de Timbre *
*Nuevo
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de transito
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito
Retenciones por pagos al exterior a titulo de renta y de remesas
Retenciones practicadas a Titulo de Impuesto de Timbre
retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores
FORMATO1003
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas
FORMATO1004
FORMATO1007
FORMATO1009
FORMATO1008
FORMATO1011
Eliminado en la actual resolución
FORMATO1012
FORMATO1013
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700
PAGOS O ABONOS EN CUENTARETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADASRETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARONDESCUENTOS TRIBUTARIOS EN RENTAIMPUESTO VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE)IMPUESTO VENTAS POR PAGAR (GENERADO)INGRESOS RECIBIDOSSALDO DE CUENTAS POR COBRAR
SALDO DE CUENTAS POR PAGAR
SOCIOS Y ACCIONISTAS
INFORMACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
INFORMACION INVERSIONES Y DEMASINFORMACION DE FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRAN
VOLVER A INDICE
Elaborado por EDWIN S. CASTAÑEDA S Contador Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA [email protected] Cel 3112203700
5001Salarios, Prestaciones Sociales y demás pagos laborales5002Honorarios5003Comisiones5004Servicios5005Arrendamientos5006Intereses y Rendimientos Financieros5007Compra de activos movibles5008Compra de Activos Fijos
5009Cargos Diferidos o Gastos pagados por anticipado
5010Aportes Parafiscales Sena, Bienestar Familiar y Cajas de Compensación
5011Aportes Parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud EPS, e ISS y aportes para el Sistema de Riesgo Profesionales (incluidos los aportes del Trabajador
5012Aportes Obligatorios de Pensiones efectuadas al ISS y a fondos de Pensiones ( incluidos los aportes del Trabajador)5013Donaciones en dinero5014Donaciones en otros activos5015Impuestos5016Otros Costos y Deducciones
5017Importe de siniestros pagados o abonados en cuenta
5018Importe de primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta
5001Salarios, Prestaciones Sociales y demás pagos laborales
5009Cargos Diferidos o Gastos pagados por anticipado
5010Aportes Parafiscales Sena, Bienestar Familiar y Cajas de Compensación
5011Aportes Parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud EPS, e ISS y aportes para el Sistema de Riesgo Profesionales (incluidos los aportes del Trabajador
5012Aportes Obligatorios de Pensiones efectuadas al ISS y a fondos de Pensiones
5017Importe de siniestros pagados o abonados en cuenta
5018Importe de primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta
5011Aportes Parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud EPS, e ISS y aportes para el Sistema de Riesgo Profesionales (incluidos los aportes del Trabajador