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DESTINO: VALPARAISO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. ______________________________________________________________________ SOLICITANTE 1: CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA RUT: 10.766.326-6 ABOGADO PATROCINANTE 1: INGRID PEÑA MARIN RUT: 12.453.226-4 FORMA DE NOTIFICACION: [email protected] SOLICITANTE 2: CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ RUT: 13.430.759-5 REPRESENTANTE: MAURICIO ANDRÉS CAMPOS MONCADA RUT: 13.633.695-9 ABOGADO PATROCINANTE 2: JUAN DANIEL GALLARDO BÓRQUEZ RUT: 09.424.533-8 APODERADO 2: MAURICIO ANDRÉS CAMPOS MONCADA RUT: 13.633.695-9 FORMA DE NOTIFICACION: [email protected] ______________________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL : Solicitan declaración de divorcio de común acuerdo. PRIMER OTROSI : Solicitan aprobación de acuerdo que señalan. SEGUNDO OTROSI : Acompañan documentos. TERCER OTROSI : Personería. CUARTO OTROSI : Solicita lo que indica. QUINTO OTROSI : Señalan forma de notificación que indican. SEXTO OTROSI : Solicitan se exima de comparecer personalmente. SÉPTIMO OTROSI : Se tenga presente. S. J. L. FAMILIA VALPARAISO

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Page 1: DEMANDA_DIVORCIO_COMUNACUERDO.ROBENSON_DEFINITIVA.docx

DESTINO: VALPARAISOPROCEDIMIENTO: ORDINARIOMATERIA: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.______________________________________________________________________

SOLICITANTE 1: CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA

RUT: 10.766.326-6

ABOGADO PATROCINANTE 1: INGRID PEÑA MARIN

RUT: 12.453.226-4

FORMA DE NOTIFICACION: [email protected]

SOLICITANTE 2: CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZRUT: 13.430.759-5REPRESENTANTE: MAURICIO ANDRÉS CAMPOS MONCADARUT: 13.633.695-9ABOGADO PATROCINANTE 2: JUAN DANIEL GALLARDO BÓRQUEZ RUT: 09.424.533-8APODERADO 2: MAURICIO ANDRÉS CAMPOS MONCADARUT: 13.633.695-9FORMA DE NOTIFICACION: [email protected]

______________________________________________________________________

EN LO PRINCIPAL: Solicitan declaración de divorcio de común acuerdo.

PRIMER OTROSI: Solicitan aprobación de acuerdo que señalan.

SEGUNDO OTROSI: Acompañan documentos.

TERCER OTROSI: Personería.

CUARTO OTROSI: Solicita lo que indica.

QUINTO OTROSI: Señalan forma de notificación que indican.

SEXTO OTROSI: Solicitan se exima de comparecer personalmente.

SÉPTIMO OTROSI: Se tenga presente.

S. J. L. FAMILIA VALPARAISO

CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA, RUT Nº 10.766.326-6, Profesor, domiciliado en Variante Agua Santa número mil cuatrocientos, Torre Cuatro del Edificio Riñihue, departamento número trescientos dos, Viña del Mar; y don MAURICIO ANDRÉS CAMPOS MONCADA, RUT N° 13.633.695-9, Egresado de Derecho y mandatario judicial, con domicilio en O’Brien Nº 347, Cº Barón, Valparaíso, en representación convencional, según copia de mandato judicial que se acompaña a esta presentación, de doña CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ, RUT Nº 13.430.759-5, profesora, calle Leonidas Valenzuela número mil doscientos dieciocho, Lote B, Casa uno, Cerro Placeres, Valparaíso; a US. con el debido respeto decimos:

En las calidades invocadas, y conforme lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 55 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, de común acuerdo, venimos en solicitar la declaración

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de divorcio del matrimonio celebrado entre don CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA y doña CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ, ambos ya individualizados, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que ha continuación exponemos:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que según consta de los documentos que se acompañan, con fecha 27 de enero de 2006, los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial Civil de la Circunscripción VALPARAÍSO, en la comuna del mismo nombre, inscribiéndose dicho matrimonio bajo el Nº 113 del año 2006. El régimen patrimonial de este matrimonio es el de SOCIEDAD CONYUGAL.

2º De este vínculo no nacieron hijos.

3º Es del caso que el matrimonio de los comparecientes fracasó por irreconciliables diferencias, motivo por el cual se encuentran separados de hecho desde el 20 de diciembre del año 2010, tal cual da cuenta el “acuerdo sobre separación de hecho y regulador de relaciones mutuas futuras”, que consta por escritura pública, celebrado entre las partes con fecha 31 de diciembre de 2010, ante el Notario Público de Valparaíso, Marcos Díaz León, documento que se acompaña en esta presentación y que se incorporará en la etapa procesal respectiva. De este modo, se otorgó fecha cierta (31 diciembre 2010) al cese de la convivencia de los cónyuges, en forma continua e ininterrumpida hasta la actualidad.

4º En consecuencia, según se acreditará, los comparecientes llevan más de un año separados de hecho, por lo cual se cumple el requisito legal exigido para solicitar el presente divorcio. En efecto, ha cesado su convivencia durante este periodo de tiempo, en forma continua e ininterrumpida y, de este modo, se encuentran habilitados para solicitar de común acuerdo el término de su matrimonio.

ANTECEDENTES DE DERECHO

1º Dispone el inciso 1º del artículo 55 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, que “el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año”.

2º Pues bien, la convivencia entre las partes concluyó el día 20 de diciembre de 2010, fecha en que ambos cónyuges decidieron vivir separados, por cuanto su vida en común era insostenible. Sin embargo se debe tener presente que sólo con fecha 31 de diciembre de 2010, las partes celebraron un acuerdo, que consta por escritura pública, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 22 de Ley de Matrimonio Civil. Sólo a partir de este hecho, las partes le otorgaron fecha cierta al cese de la convivencia. Por tanto, desde esa fecha y para estos efectos, los cónyuges se encuentran separados de hecho. en forma continua e ininterrumpida.

3º Agrega el inciso 2º del artículo 55 de la misma ley, que en el caso del divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges éstos “deberán acompañar un acuerdo que ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita”.

4º El acuerdo antes mencionado, y que se acompaña, precisamente cumple con tales disposiciones.

5º Por último, el artículo 56 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que la acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges.

6º Por consiguiente, y atendido que se reúnen los supuestos exigidos por la Ley N°19.947, modificada por la Ley N°20.286, solicitamos a US., en las calidades invocadas, se sirva decretar el divorcio de don CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA y doña CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ, ambos ya individualizados, y ordenar la subinscripción pertinente en la respectiva partida de matrimonio.

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POR TANTO; en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y según lo preceptuado en los artículos 21, 22, 42 Nº 4, 53, 55 incisos 1 y 2, 56 y siguientes, artículos 1º y 2º transitorios, y demás pertinentes, todos de la Ley Nº 19.947, artículo 4 Nº 4 de la Ley Nº 4.808, normas pertinentes de la Ley Nº 19.968, y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

ROGAMOS A US. se sirva tener por interpuesta solicitud de divorcio de común acuerdo, entre don CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA y doña CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar terminado el matrimonio celebrado en la Circunscripción Valparaíso, de la comuna del mismo nombre, bajo el número 113, con fecha 27 de enero de 2006, por el divorcio de los cónyuges, ordenando la subinscripción pertinente, una vez presentada la copia autorizada de la sentencia definitiva, con certificado de ejecutoria.

PRIMER OTROSI: Rogamos a US. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación a la audiencia respectiva:

1.- Copia de escritura pública en la que consta un convenio denominado “ACUERDO SOBRE SEPARACIÓN DE HECHO Y REGULADOR DE RELACIONES MUTUAS FUTURAS”, celebrado entre las partes con fecha 31 de enero de 2010, ante el Notario Público de Valparaíso, Marcos Díaz León, que cumplen con lo prescrito en los artículos 55 y 89, en relación con los artículos 21 y 22, todos de la Ley Nº 19.947, y respecto del cual solicitamos a SS. prestar su aprobación.

2.- Certificado de Matrimonio de los comparecientes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- Copia de escritura pública de mandato especial judicial, de fecha 31 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaria de Valparaíso, de don Marcos Díaz León, en la cual consta la facultad que tiene don MAURICIO ANDRÉS CAMPOS MONCADA, para representar a doña CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ.

SEGUNDO OTROSI: Rogamos a US., se sirva tener presente que la personería de don MAURICIO ANDRÉS CAMPOS MONCADA, para representar a don CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ, consta de la copia de escritura pública de mandato judicial acompañada en el Nº 3, del PRIMER OTROSÍ de esta presentación.

TERCER OTROSI: Atendido al hecho de que ambas partes comparecientes se encuentran de común acuerdo en la pretensión solicitada, y principalmente por razones de economía y celeridad procesal, solicitamos a SS. Se sirva disponer que tanto la audiencia preparatoria como la de juicio propiamente tal, se realicen en una única oportunidad, en la fecha que US. determine.

CUARTO OTROSI: Rogamos a US., se sirva tener presente como forma de notificación de los comparecientes, el siguiente correo electrónico; respecto de don CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA, representado por abogado INGRID PEÑA MARÍN, correo electrónico: [email protected]; y respecto de doña CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ, representada por el mandatario y apoderado MAURICIO CAMPOS MONCADA, correo electrónico: [email protected], solicitando que todas las notificaciones pertinentes le sean remitidas a los mismos.

QUINTO OTROSI: Que atendido lo dispuesto en el actual artículo 68 de la Ley N° 19.947, rogamos a US., eximir a la compareciente CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ de asistir en forma personal a la audiencia preparatoria y de juicio, toda vez que su apoderado cuenta con facultades suficientes para actuar en su representación, tal como consta de la copia de escritura pública de mandato judicial que se acompañan materialmente en el primer otrosí de

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esta presentación.

SEXTO OTROSI: Rogamos a Us., se sirva tener presente que don CRISTIAN ANDRÉS ROBENSON AGUILERA, por este acto designa abogado patrocinante a doña INGRID PEÑA MARÍN, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio en BLANCO 1215, OFICINA 402, VALPARAÍSO, y forma de notificación por correo electrónico antes indicada, a quien confiere poder con todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos, términos y plazos legales, desistir, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir.

Por otra parte, rogamos a Us., se sirva, de igual modo, tener presente que don MAURICIO CAMPOS MONCADA, en su calidad de Egresado de Derecho, asume el poder respecto de doña CAROLINA ENRIQUETA PASTÉN RAMIREZ, designando abogado patrocinante a don JUAN DANIEL GALLARDO BÓRQUEZ, RUT 9.424.533-8, de su mismo domicilio y forma de notificación, a quien confiere poder, y con quien actuará en forma conjunta o separada, ambos con todas y cada una de las facultades señaladas en la copia de escritura pública acompañada a esta presentación, juntamente con las establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos, términos y plazos legales, desistir, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir.

CRISTIAN ROBENSON AGUILERA MAURICIO CAMPOS MONCADA RUT 10.766.326-6 MANDATARIO Y APODERADO RUT 13.633.695-9

INGRID PEÑA MARÍN J. DANIEL GALLARDO BÓRQUEZ ABOGADA ABOGADORUT 12.453.226-4 RUT 9.424.533-8