demandadesalojoincumplimientopagoy anexos

17
Participante: Rafael David Tejada. Matrícula: 10-1995 Asignatura: Práctica Jurídica I. Tema Demanda En Desalojo Por Incumplimiento de Pago. Facilitadora : M.A. Mena M. Colon. Fecha de entrega: 07-10-12 Santiago de los Caballeros, Rep. Dom.

Upload: david-tejada

Post on 04-Aug-2015

30 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

Participante:

Rafael David Tejada.

Matrícula: 10-1995

Asignatura:

Práctica Jurídica I.

Tema Demanda En Desalojo Por Incumplimiento de Pago.

Facilitadora: M.A. Mena M. Colon.

Fecha de entrega: 07-10-12

Santiago de los Caballeros, Rep. Dom.

Page 2: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

Contenido. 1. Acto Número 545/12. Notificación por medio de

Alguacil para Citar y Emplazar a Comparecer

ante Juzgado de Paz referente a Demanda de

Cobro, Rescisión de Contrato y Demanda en

Desalojo.

2. Conclusiones escritas del Abogado

Representante del Demandante.

3. Acto 546/12. Notificación por medio de Alguacil

de Sentencia 285/12 dictada por Juez de Paz.

4. Registro Contrato Verbal ante Banco Agrícola

21 Marzo 2012.

5. Carta dirigida a Banco Agrícola requiriendo

notificación de Pago en depósito o no de parte

de Inquilina de la vivienda rentada.

6. Registro de no pago generado por Banco

Agrícola

7. Certificación Depósito de Alquiler en Banco

Agrícola.

Page 3: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

Acto número: 545/12.

En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los ocho ( 08 ) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) ;------------------------------------

------------- Actuando a requerimiento del señor CARLOS HENRIQUEZ, de

nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0112526-0, domiciliado y residente en esta ciudad de SANTIAGO, República Dominicana, quien

tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado,

portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0112644-3, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Inc. con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados TEJADA

CASTILLO & ASOCIADOS, situada en la calle 6 #13 Retiro Primero,

Santiago, República Dominicana, lugar donde tanto mi requeriente como

su abogado constituido y apoderado especial hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto ;----------------------------------------------------------------------------------------------

Yo, CESAR HERNANDEZ, Alguacil Ordinario del juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, provisto de la Cédula de Identidad Personal y

Electoral No. 031-025260-3, con mi domicilio en Santiago, debidamente nombrado y juramentado para el ejercicio de mi ministerio.-------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------- EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he

trasladado, siempre dentro de los límites de mi jurisdicción, específicamente a la edificación marcada con el número veintisiete (27),

ubicada en la calle Primera (1ra), del sector Retiro Segundo, lugar donde tiene su domicilio y residencia la señora AGUEDITA POMAROL, y una vez allí, hablando personalmente con el Sr. Miguel Plasencia, quien me dijo ser

hijo de MI REQUERIDA la señora AGUEDITA POMAROL, con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según sus propias palabras ; LE NOTIFICO a la señora AGUEDITA POMAROL: Copia en cabeza del

presente acto: a)-Contrato de arrendamiento del Ayuntamiento número 26-98 de fecha 21 del mes de Marzo del año 2010, donde se hace constar que

el bien que se pretende desalojar es propiedad exclusiva del señor CARLOS HENRIQUEZ; b)-Solicitud de certificación donde se hace constar si se ha hecho algún deposito en el banco agrícola que recaigan sobre el

alquiler en cuanto a la mensualidades dejada de pagar de la casa arrendada al señor CARLOS HENRIQUEZ de fecha dos (02) del mes de Mayo del año 2012.-c)-Recibos de pago por concepto de registro de

contrato; d)- Certificación de fecha 07 del mes de Junio del año 2012, del Banco Agrícola de la República Dominicana, donde se hace constar que la

Page 4: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

señora AGUEDITA POMAROL, no ha hecho el depósito correspondiente a

esa entidad bancaria de los alquileres dejado de pagar; e)-Registro del contrato verbal en el banco agrícola numero 00-00000000.

Que mi requeriente el señor CARLOS HENRIQUEZ, por medio de este acto LE CITA Y EMPLAZA, para que comparezca conforme es de derecho

el día martes nueve (09) del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, por ante el Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, sito una de las plantas bajas del palacio de justicia

de Santiago, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, República Dominicana a los fines y motivos siguientes:

ATENDIDO: A que el señor CARLOS HENRIQUEZ, es el legítimo y

exclusivo propietario de la casa marcada con el número 27, ubicada en la calle Primera (1ra) del sector Retiro Segundo de esta ciudad de Santiago,

conforme se establece por los documentos mencionados más arriba del presente acto;--------------------------------------------------------------

ATENDIDO : A que en entre los señores CARLOS HENRIQUEZ Y AGUEDITA POMAROL, existe un contrato de arrendamiento verbal que se formuló en fecha veinte y uno (21) del mes del mes de Marzo del año dos

mil diez (2010), mediante el cual el primero alquilaba a la segunda, el inmueble mencionado en el atendido anterior;---

ATENDIDO: A que la señora AGUEDITA POMAROL, se obligó mediante el contrato de alquiler de referencia, a pagar durante la vigencia del mismo,

la suma mensual de DIECIOCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$18000.00); ----------------------------------------------------------------------

-- ATENDIDO: A que la señora AGUEDITA POMAROL ha incumplido hasta

el momento de la notificación de la presente demanda con el pago de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$378,000.00), suma que adeuda por concepto de alquileres vencidos y

no pagados correspondientes al año 2011, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012, no obstante; a los

ingentes esfuerzos realizados para obtener el pago de dichos alquileres; ---------------

ATENDIDO: A que de igual modo, la señora AGUEDITA POMAROL, permanece incumpliendo el pago de las cuotas mensuales que se obligó, sin perjuicio de las cuotas por vencer que transcurran en el curso de la

presente demanda; -------------------------------------------------------------

Page 5: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

ATENDIDO: A que las circunstancias que se presentan conducen a que se

produzca una rescisión de contrato de alquiler verbal entre los señores CARLOS HENRIQUEZ Y AGUEDITA POMAROL, por falta de pago de los

alquileres de la propiedad anteriormente señalada; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que según lo dispone la ley, el inquilino está obligado a pagar los alquileres correspondientes y de no pagarlos el contrato de alquiler puede ser rescindido; ----------------------------------------------------

ATENDIDO : A que encontrándose en falta la inquilina respecto de las

mensualidades vencidas y no pagadas, procede ordenar la rescisión del contrato de inquilinato y el desalojo inmediato de la propiedad dada en alquiler;----------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: Que es obligación de todo deudor pagar al vencimiento al

acreedor los valores correspondientes; -------------------------------------------- ATENDIDO: A que el artículo 1134 del Código Civil Dominicano

dispone que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquéllos que las han hecho;---------------------------------------------------

ATENDIDO: A que el artículo 1135 del Código Civil Dominicano expresa que las convenciones obligan, no sólo a lo que se expresa en ellas, sino

también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza;-----------------------------------------------------

ATENDIDO: A que el artículo 1146 del Código Civil Dominicano manifiesta que las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden,

sino en el caso en que se constituya en mora el deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado

tiempo que ha dejado pasar; ATENDIDO: A que el artículo 1728 del Código Civil Dominicano reza

que el arrendatario está obligado principalmente a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos;------------------------------------------

ATENDIDO : A que el artículo 1741 del Código Civil Dominicano dispone que el contrato de locación se resuelve por la pérdida de la cosa

alquilada, y por la falta del arrendador o el inquilino de cumplir sus obligaciones;----------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que el Decreto No. 4807, Art. 03 de 1959, establece que queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por

Page 6: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del

contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; ------------------

ATENDIDO: A que el artículo 1 párrafo 2 de la Ley No. 38-98 de 1998 dispone que conocen, sin apelación, hasta la suma de tres mil pesos oro (RD$3,000.00) y a cargo de apelación, por cualquier cuantía a que se eleve

la demanda, de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamiento fundadas únicamente en la falta de pago de los

arrendamientos;-----------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil Dominicano: Toda parte que sucumbe será condenada en las costas; -----

ATENDIDO: A que el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil Dominicano dispone que los abogados pueden pedir la distracción de las

costas a su provecho afirmando antes del pronunciamiento de la sentencia que ellos han avanzado la mayor parte;--------------------------------------------

POR TODOS ESTOS MOTIVOS, y por los que se alegaran en su oportunidad, oiga mí requerida AGUEDITA POMAROL a mi requeriente CARLOS HENRIQUEZ, pedir al magistrado juez apoderado FALLAR:

PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger como buena y válida la presente

demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato de alquiler y desalojo intentada por CARLOS HENRIQUEZ en contra de AGUEDITA POMAROL por ser regular en todas sus partes.-

SEGUNDO: DISPONER la rescisión del contrato de alquiler de referencia

intervenido entre el demandante y la demandada, por incumplimiento de esta última con el pago de los alquileres en los plazos convenidos, respecto del inmueble en cuestión.-

TERCERO: CONDENAR a la señora AGUEDITA POMAROL, al pago de la suma de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ORO

DOMINICANOS (RD$378,000.00), por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar señalados más arriba; así como al pago de la suma

correspondiente a los meses en curso de vencimiento mientras dure el procedimiento de desalojo, más el pago de los intereses legales de dicho alquileres a partir de la fecha de la demanda.-

CUARTO: ORDENAR el desalojo inmediato de la señora AGUEDITA POMAROL de la casa No. Veintisiete (27) ubicada en la calle primera (1ra)

del sector Retiro Segundo de esta ciudad de Santiago, así como el de cualquier otra persona que a cualquier título se encuentre ocupando la

misma.-

Page 7: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

QUINTO: DISPONER la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante; cualquier recurso o acción que contra la misma

se intentare.- SEXTO: CONDENAR a la señora AGUEDITA POMAROL, al pago de las

costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO quien afirma estarlo avanzando en su mayor parte o totalidad.-

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.-

Y para que mi requerida la señora AGUEDITA POMAROL, en su calidad ya indicada, no alegue ignorancia le notifico el presente acto, dejándole

copia del mismo en manos de la persona con quien digo haber hablado, acto que consta de cinco (5) fojas escritas de un solo lado más cinco (5)

que se anexan de los documentos descrito en parte más arriba del presente acto para un total de diez (10) fojas las cuales, copias iguales a sus originales, están selladas, firmadas y rubricadas por mí, alguacil

infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE, tanto en el original como en las copias, CUYO COSTO ES DE : RD$500.00-.

EL ALGUACIL

Doy fe

Page 8: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

TEJADA CASTILLO & ASOCIADOS

Oficina de Abogados Consultores C/6 No. 13 Retiro Primero, Santiago de los Caballeros

Teléfonos 809-7777-7777, 809-555-5555,BB PIN KGBFBI99 Email D’[email protected]

AL : Honorable Magistrado Juez Presidente del Juzgado

de Paz del Distrito Judicial de Santiago, Rep. Dom.-

Demandada : AGUEDITA POMAROL.- Demandante : CARLOS HENRIQUEZ.-

Abogado : LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO.-

Asunto : Conclusiones Escritas el 12 de Octubre del 2012.

Honorable Magistrado,

Quien subscribe el señor CARLOS HENRIQUEZ, de nacionalidad

dominicana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0012426-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, República Dominicana, quien tiene como abogado

constituido y apoderado especial al licenciado RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la

República Dominicana, Inc. (CARD), portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0112644-3, con estudio profesional común abierto en la Oficina de Abogados Tejada Castillo & Asociados, situada la calle

6 #13 Retiro Primero, de la ciudad de Santiago, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio

para todos los fines y consecuencias jurídicas de las presentes conclusiones;

POR TODOS LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA EN DESALOJO, y por los que se alegaran en su oportunidad,

oiga mí requerida AGUEDITA POMAROL a mi requeriente CARLOS HENRIQUEZ, pedir al magistrado juez apoderado FALLAR:

PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger como buena y válida la presente demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato de alquiler y

desalojo intentada por CARLOS HENRIQUEZ en contra de AGUEDITA POMAROL por ser regular en todas sus partes.-

Page 9: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

SEGUNDO: DISPONER la rescisión del contrato de alquiler de referencia intervenido entre el demandante y la demandada, por incumplimiento de

esta última con el pago de los alquileres en los plazos convenidos, respecto del inmueble de que se trata.-

TERCERO: CONDENAR a la señora AGUEDITA POMAROL al pago de la suma de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$378,000.00) por concepto de alquileres vencidos y

dejados de pagar señalados más arriba, así como al pago de la suma correspondiente a los meses en curso de vencimiento mientras dure el

procedimiento de desalojo, más el pago de los intereses legales de dicho alquileres a partir de la fecha de la demanda.-

CUARTO: ORDENAR el desalojo inmediato de la señora ANGELITA PERALTA DE PEREZ de la casa No. (27) veintisiete, ubicada en la calle

primera (1ra) del sector Retiro Segundo de esta ciudad de Santiago, así como el de cualquier otra persona que a cualquier título se encuentre ocupando la misma.-

QUINTO: DISPONER la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o acción que contra la misma

se intentare.-

SEXTO: CONDENAR a la señora AGUEDITA POMAROL al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO quien afirma estarlas

avanzando en su mayor parte o totalidad.-

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.-

I HAREIS JUSTICIA. En Santiago, Republica Dominicana, hoy día doce (12) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).-

LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO- Abogado.-

Page 10: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

Acto número: 546/12.

En la ciudad de Santiago, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año

dos mil doce (2012) ;-------------------------------------------------------- Actuando a requerimiento del el señor CARLOS HENRIQUEZ, de

nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0012426-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, República Dominicana, quien tiene

como abogado constituido y apoderado especial al licenciado RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado

de los tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Inc. (CARD), portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0112644-3, con estudio profesional común abierto en la Oficina de Abogados Tejada Castillo & Asociados,

situada la calle 6 #13 Retiro Primero, de la ciudad de Santiago, República

Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto ;-------------------------------------------------------------------------------------

Yo, CESAR HERNANDEZ, Alguacil Ordinario del juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, provisto de la Cédula de Identidad Personal y

Electoral No. 031-025260-3, con mi domicilio en Santiago, debidamente nombrado y juramentado para el ejercicio de mi ministerio.-------------------

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, siempre dentro de los límites de mi jurisdicción,

específicamente a la edificación marcada con el número veintisiete (27), ubicada en la calle Primera (1ra), del sector Retiro Segundo, lugar donde

tiene su domicilio y residencia la señora AGUEDITA POMAROL y una vez allí, hablando personalmente con hablando personalmente con el Sr. Miguel Plasencia, quien me dijo ser hijo de MI REQUERIDA la señora

AGUEDITA POMAROL, con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según sus propias palabras ; LE NOTIFICO a la señora AGUEDITA POMAROL, PRIMERO: Copia en cabeza del presente acto de la Sentencia

No. 285/2012 de fecha veinte (20) del mes de Octubre del 2012 dictada por el Magistrado Juez Presidente del Juzgado de Paz del Distrito Judicial

de Santiago, República Dominicana: copia del presente acto, dándole

lectura a la persona con quien digo estar hablando en el lugar de mi traslado, mediante el cual mi requeriente le notifica a mi requerida, señora

AGUEDITA POMAROL lo que se detalla a renglón seguido :-----

PRIMERO: Copia en cabeza del presente acto adjunto a la Sentencia

Civil No. 285/2012, de fecha veinte (20) del mes de Octubre del año dos

Page 11: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Santiago,

R.D, sentencia que contiene el siguiente dispositivo: ---------------------------

PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra la señora AGUEDITA POMAROL por no comparecer a la audiencia para la cual fue legalmente citada; SEGUNDO: Se rescinde el contrato Verbal de Inquilinato

intervenido entre los señores CARLOS HENRIQUEZ Y AGUEDITA POMAROL respecto a la casa marcada con el No. 27 calle Primera del sector Retiro Primero de esta ciudad de Santiago, República Dominicana;

TERCERO : Se ordena el Desalojo Inmediato de la señora AGUEDITA POMAROL de la casa que ocupa marcada con el No. 27, de la calle

Primera, del sector Retiro Segundo de esta ciudad de Santiago, así como el desalojo de cualquier otra persona que a cualquier título ocupa la referida porción del inmueble descrito; CUARTO : Se condena a la señora

AGUEDITA POMAROL al pago de la suma de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$378,000.00), por concepto

de alquileres vencidos y no pagados correspondientes al año 2011, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012), así como al pago de la suma correspondiente a los meses en

curso de vencimiento mientras dure el procedimiento de desalojo, más el pago de los intereses legales de dicho alquileres a partir de la fecha de la demanda ; CUARTO : ORDENAR el desalojo inmediato de la señora

AGUEDITA POMAROL de la casa No. 27, ubicada en la calle Primera, del sector Retiro Segundo de esta ciudad de Santiago, con todas sus mejoras,

así como el de cualquier otra persona que a cualquier título se encuentre ocupando la misma; QUINTO: DISPONER la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o

acción que contra la misma se intentare; SEXTO: CONDENAR a la señora AGUEDITA POMAROL al pago de las costas del procedimiento,

ordenando su distracción en provecho del licenciado RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad.-------------------------------------------------------------------------------

Y por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

LCDO. OTONIEL FERNANDEZ JUEZ DE PAZ

GRACIANA MEJIA CORDOVA SECRETARIA

Page 12: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

SEGUNDO : Que mi requeriente por el presente acto le hace formal

intimación a la señora AGUEDITA POMAROL de pagarle en el término de

un (1) día franco, contado a partir de la fecha del presente acto, la suma de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS

(RD$378,000.00), MAS LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO, por concepto de las condenaciones impuestas por la sentencia que en cabeza de este acto se le notifica, sin perjuicio de los intereses legales, las costas

judiciales y honorarios de abogado.--------------

TERCERO: MI REQUERIENTE advierte a MI REQUERIDA, señora

AGUEDITA POMAROL que a falta de pago de las indicadas sumas de

dinero, será constreñida después de vencido el plazo indicado en el apartado segundo del presente acto, por todas las vías de derecho, muy

especialmente por el embargo ejecutivo de sus bienes muebles y efectos mobiliarios, los cuales serán puestos a la venta en pública subasta hasta la concurrencia de la suma adeudada, cuyo pago se reclama.-----------------

Además, le advierte MI REQUERIENTE a MI REQUERIDA, señora AGUEDITA POMAROL que cuenta con el plazo contenido en el artículo

443 de la ley 845 de fecha 15 de julio del año 1978, el cual es de un (1) mes a contar de la fecha de la presente notificación, para interponer formal

recurso de apelación contra la misma, pero que el ejercicio de dicho recurso no implica la suspensión del carácter ejecutorio del cual está investida la sentencia que por el presente acto se le notifica, sentencia la

cual se beneficia de la Ejecución Provisional de Pleno Derecho.--------------- A fin de que mi requerida, la señora AGUEDITA POMAROL no pretenda

alegar ignorancia, así le he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien digo estar hablando en el lugar de mi

traslado, el cual consta de tres (3) fojas ; mas seis (6) de la Sentencia No. 285/2012, de fecha veinte (20) del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), sumando un total de nueve (9) fojas escritas de un solo lado,

exceptuando la página número seis (6) de la sentencia muchas veces mencionada, la cual está escriturada de ambos lados, las cuales, copias

iguales a sus originales, están firmadas por mí, alguacil infrascrito, en todas sus fojas, y selladas también por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. COSTO: RD$300.00.-

EL ALGUACIL

Doy Fe

Page 13: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA

RCN-401007665

DEPARTAMENTO DE CAPTACION DE AHORROS Y VALORES REGISTRO CONTRATO VERBAL

Señores: Banco Agrícola de la República Dominicana

Sucursal Santiago.- En fecha 21 del mes de Marzo del 2010, le fue alquilada de forma verbal,

una casa, ubicada en la calle primera número 27 del sector Retiro Primero, Santiago, Rep. Dom., a la señora Aguedita Pomarol, por el valor mensual

de dieciocho mil pesos oro dominicanos (RD$ 18,000.00), por la cual depositó la suma de treinta y seis mil pesos oro dominicanos (RD$ 36,000.00), es mi interés como propietario, representante o apoderado

legal del inmueble suplir la falta del Contrato Escrito, mediante la presente declaración, a fin de dar cumplimiento a la Ley 4314 del 1955, modificada

por la Ley 17 del 5 de febrero de 1988. A tales efectos estoy depositando en esta Institución, la suma de RD$ 54,000.00 correspondiente al depósito o adelanto a favor del inquilino más el 50 % de mora sobre este valor. La

propiedad y / o posesión del inmueble está justificada mediante copia simple, de la cual anexamos, el titulo de la propiedad registrado bajo el número 0000000178, Parcela número 22, Distrito Catastral 09, ubicado

en la ciudad de Santiago.

Formulamos la presente declaración con la intención de la misma, una vez firmada por ustedes, sirva como registro de contrato ante la autoridad judicial correspondiente, si fuere necesario. En la ciudad de Santiago a los

días quince (15) del mes de Mayo, del año dos mil doce (2012). Muy atentamente, les saluda,

Licdo. RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO y/o CARLOS HENRIQUEZ

Cédula: 031-0112644-3 / 031-0012426-0 Dirección: Calle: 6 #13, Retiro Primero Santiago. Rep. Dom.

Lic. Gregorio Quinto Lic. Miguel Suarez Gerente Bco. Agrícola Enc. Sección Alquileres

Page 14: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

Santiago R.D.-

02 de Mayo 2012.-

Señores: Banco Agrícola de la República Dominicana Sucursal Santiago.

Ciudad.-

Distinguidos Señores:

Quien suscribe, LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO, Dominicano, Mayor de Edad, Casado, Abogado de los Tribunales de la República, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 031-

0112644-3, matriculada en el colegio de Abogados de la República Dominicana, Inc. (CARD), bajo el número 00000-000-00, actuando a

nombre y representación del señor CARLOS HENRIQUEZ, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados TEJADA CASTILLO & ASOCS. Situada en la calle 6 # 13 Retiro Primero, Santiago. República

Dominicana, lugar donde mi representado hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias Legales del presente escrito, tiene a bien solicitarles lo siguiente:

ÚNICO: Que tengáis a bien expedir una CERTIFICACIÓN en la que se haga constar si la señora AGUEDITA POMAROL ha hecho algún deposito en esa entidad Bancaria de las mensualidades dejada de pagar de la casa

No. 27, de la calle primera del sector Retiro Segundo de esta ciudad de Santiago, República Dominicana, la cual desde el año 2010 hasta hoy día,

la señora ocupa en calidad de inquilina.- En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los dos (02) días del

mes de Mayo del año dos mil doce (2012).-

Atentamente,

LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO.-

Abogado Apoderado.-

Page 15: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA RCN-401007665

Registro de Contrato Número: 12-00000000. Certificación de NO –PAGO. Tipo de Inmueble: Casa de Vivienda.

Yo, Lic. Gregorio Quinto en calidad de Gerente de la Sucursal de Santiago del Banco Agrícola de la República Dominicana; CERTIFICO, que la señora Aguedita Pomarol, cédula No. 031-0000000-0, NO HA

DEPOSITADO, ningún valor en este Banco en consignación del señor Carlos Henriquez, cédula No. 031-0012426-0, por concepto de Alquiler del Inmueble Propiedad de este último, situado en la calle primera, # 27 Retiro

Segundo, Santiago, República Dominicana, correspondiente a los meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre,

Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, ni de los correspondientes meses: Enero , Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012.

Para el uso legal de esta constancia es necesario el cumplimiento del Art. 8 de la Ley No. 17-88 del 05 de Febrero de 1988 vigente, el cual dice:

“No se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al control d Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la comisión de Apelaciones establecida, según Decreto No 4807 de fecha 16

de Mayo de 1959, ni al Juzgado de paz y Tribunales Ordinarios, con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el

cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante propietario o inquilino, presente el recibo original, o certificación de Banco Agrícola de la República Dominicana, demostrativo

de haberse realizado el depósito previsto en el Articulo 1 de esta Ley. Igualmente será necesario el recibo, o la certificación para el caso de

demandas relacionadas con el depósito previsto en el Párrafo II del Artículo 2 de la presente Ley.”

Page 16: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

CERTIFICACION que se expide a petición del Licdo. RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO y /o Señor Carlos Henríquez, Santiago, Rep. Dominicana.

Dada en Santiago, R.D., Hoy Jueves a los 07 Días del Mes de Junio del Año en Curso 2012. Lic. Gregorio Quinto Lic. Miguel Suarez Gerente Bco. Agrícola Enc. Sección Ahorros y Alquileres Original: Interesado Copia: Expediente

Formulario Número: 000000

Page 17: DemandaDesalojoIncumplimientoPagoY Anexos

CERTIFICADO DE DEPOSITO DE ALQUILER

Fecha de Expedición: 18/05/12. Certificado No.: 00-0000001. Dirección: Calle Primera # 27, Sector Retiro Primero, Santiago, Rep. Dominicana. Cantidad: RD$54,000.00, Cincuenta y Cuatro Mil Pesos. Depositado Por: El Sr. Carlos Henríquez. Esta Certificación Corresponde al Contrato de Alquiler de fecha 21 del Mes de Marzo del Año 2010. Registrado en el Libro C, Número 00, Folio 000, en Santiago, en Fecha 15 del Mes de Mayo del Año 2012. LIC. Miguel Suarez. LIC. Gregorio Quinto ENC. DE ALQUILERES FIRMA AUTORIZADA Original: Beneficiario. Duplicado: Expediente. Triplicado: Legajo Contabilidad.