demanda s.c.l y divorcio roxana

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Expediente Nº: Cuaderno Principal Escrito Nº 01 Demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ROXANA MABEL HUINCHO NOLASCO, identificada con D.N.I. Nº 40847936 domiciliada en Pasaje T-02- San Hilarión - San Juan de Lurigancho (referencia cdra.. 17 de la Av. Las Flores) YON TONER EGUIZABAL GAMARRA, identificado con D.N.I. Nº 42635321, domiciliado en calle Bernardo Alcedo Mz. J lote 9- Urbanización San Rafael Canto Grande paradero 7-San Juan de Lurigancho, señalando domicilio procesal común en la Casilla Nº 01759 del Colegio de Abogados de Lima, ante usted nos presentamos y con el debido respeto decimos: I. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO : Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interponemos DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR a fin de que se declare, respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado se servirá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador que se acompaña como ANEXO 1-G de

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Demanda s.c.l y Divorcio Roxana

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Page 1: Demanda s.c.l y Divorcio Roxana

Expediente Nº: Cuaderno Principal Escrito Nº 01Demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

ROXANA MABEL HUINCHO NOLASCO, identificada con D.N.I. Nº 40847936

domiciliada en Pasaje T-02- San Hilarión - San Juan de Lurigancho (referencia cdra.. 17

de la Av. Las Flores) YON TONER EGUIZABAL GAMARRA, identificado con D.N.I. Nº

42635321, domiciliado en calle Bernardo Alcedo Mz. J lote 9- Urbanización San Rafael

Canto Grande paradero 7-San Juan de Lurigancho, señalando domicilio procesal común

en la Casilla Nº 01759 del Colegio de Abogados de Lima, ante usted nos presentamos y

con el debido respeto decimos:

I. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO :

Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interponemos DEMANDA DE SEPARACIÓN

DE CUERPOS CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR a fin de que se declare,

respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y

habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su

oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado se servirá aprobar

en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador que

se acompaña como ANEXO 1-G de esta demanda.

Para tal efecto, atendiendo a que el MINISTERIO PÚBLICO es parte en esta clase de

procesos (por disponerlo así el artículo 574 del Código Procesal Civil), solicitamos al

Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho

organismo del Estado en la siguiente dirección: Av. Abancay Cdra. 4 s/n, Lima (para ello

acompañamos copias de la demanda y sus anexos).

II. COMPETENCIA :

Es competente el Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, porque, según el primer párrafo del artículo 547º del Código Procesal Civil, son competentes para conocer del proceso de separación convencional y divorcio ulterior los Jueces de Familia.

Porque el último domicilio conyugal (que es el consignado en la parte introductoria de

esta demanda como dirección domiciliaria de la cónyuge demandante) se encuentra ubi-

cado dentro de la competencia territorial de dicho Juzgado y, conforme se desprende del

Page 2: Demanda s.c.l y Divorcio Roxana

inciso 2) del artículo 24 del Código Procesal Civil, además el domicilio del demandado,

también es competencia de dicho Juzgado...

III. FUNDAMENTOS DE HECHO :

1. Que, los demandantes contrajimos matrimonio civil el día 16 de Enero de 2010 en la

Municipalidad de Santa María de Huachipa Distrito de Lurigancho- Departamento

de Lima..

2. Que, durante nuestra relación conyugal hemos procreado 02 hijos JHON EMILIANO

TONER HUINCHO de 02 años de edad y LIONEL SEBASTIAN TONER HUINCHO

de 03 meses de nacido, tal como lo acreditamos con las partidas de Nacimiento que

adjuntamos a la presente.

3. Es el caso Señor Juez, que por diferencias irreconciliables entre los demandantes,

nuestra relación conyugal se ha deteriorado considerablemente, diferencias que han

vuelto nuestra vida en común insostenible a pesar que ambos hemos hechos

innumerables esfuerzos para hacerla llevadera, por lo que, hemos decidido

separamos voluntariamente, razón por la cual, planteamos la presente demanda dé

separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se

declare, respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al

lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en

su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial.

4. Que, dejamos constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria

potestad, de alimentos se encuentran claramente determinados en la respectiva

propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo

de la presente demanda (como lo ordena el artículo 575º del Código Procesal Civil,

propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA :

Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

1. Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los

deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad

de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

2. Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se establece como causal de

separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurridos dos años

Page 3: Demanda s.c.l y Divorcio Roxana

de la celebración del matrimonio.

3. Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 2) que se tramita en

proceso sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior.

4. Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al cual la pretensión de separación

de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por

acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad con el inciso 13 del artículo

333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del

proceso sumarísimo.

5. Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe que en el caso previsto en el

primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el

vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia

de separación. El último de los numerales citados señala en su primer párrafo que

transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o

de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges,

basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

V. MEDIOS PROBATORIOS :

Ofrecemos el mérito de los siguientes medios probatorios:

1. Partida de matrimonio expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la

Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho-

Departamento de Lima, con la cual acreditamos que los demandantes contrajimos

matrimonio civil el día 16 de Enero de 2010.

2. Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil (RENIEC) , con la cual demostramos que Jhon Emiliano Eguizabal Huinco

nació el día 19.10.2009 de 02 años de edad y es hijo de los demandantes.

3. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

donde aparece inscrito con fecha 14.01-2012 el nacimiento de Lionel Sebastián

Eguizabal Huincho de 03 meses de nacido es hijo de los demandantes.

4. Propuesta de Convenio efectuada por los demandantes, de fecha 20.06.12 en la que

consta:

a) El régimen de ejercicio de la patria potestad respecto de los menores Jhon

Emiliano Eguizabal Huincho y Lionel Sebastián Eguizabal Huincho, hijos de los

demandantes.

b) El régimen de alimentos.

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c) El régimen de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario

valorizado de bienes..

d) Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada

propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al inventario

valorizado) han sido firmadas por los demandantes, estando tales firmas

debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho

documento).

POR TANTO:

Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y

darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad,

conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos los siguientes anexos:

ANEXO 1-A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

ANEXO 1-B Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.

ANEXO 1-C Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.

ANEXO 1-D Partida de matrimonio, de fecha 16.01.10, expedida por la Oficina de Registro del

Estado Civil de la Municipalidad del centro Poblado de Santa María de Huachipa-Distrito de

Lurigancho Provincial de Lima, referida al matrimonio de los demandantes.

ANEXO 1-E Acta de Nacimiento de Jhon Emiliano Eguizabal Huincho hijo de los demandantes,

expedida por la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ANEXO 1-F Acta de de Nacimiento de Lionel Sebastián Eguizabal Huincho, hijo de los

demandantes, expedida por la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ANEXO 1-G Propuesta de convenio efectuada por los demandantes, de fecha 23.06.12 con

firmas con firmas debidamente legalizadas por Notario.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º del Código

Procesal Civil, delegamos a los abogados que suscriben la presente demanda, las facultades

generales de representación contenidas en el artículo 74º del código acotado, y para tal efecto

ratificamos nuestra dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria de la presente

demanda, declarando estar instruidos de la delegación que otorgamos y de sus alcances.

TERCER OTROSI DIGO : Que, cumplimos con acompañar copias simples de la demanda para la

respectiva notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo

133º del Código Procesal Civil.

Lima, 25 de Junio de 2012

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ROXANA MABEL HUINCHO NOLASCO

YON TONER EGUIZABAL GAMARRA