demanda s.c.l y divorcio roxana
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Demanda s.c.l y Divorcio RoxanaTRANSCRIPT
Expediente Nº: Cuaderno Principal Escrito Nº 01Demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ROXANA MABEL HUINCHO NOLASCO, identificada con D.N.I. Nº 40847936
domiciliada en Pasaje T-02- San Hilarión - San Juan de Lurigancho (referencia cdra.. 17
de la Av. Las Flores) YON TONER EGUIZABAL GAMARRA, identificado con D.N.I. Nº
42635321, domiciliado en calle Bernardo Alcedo Mz. J lote 9- Urbanización San Rafael
Canto Grande paradero 7-San Juan de Lurigancho, señalando domicilio procesal común
en la Casilla Nº 01759 del Colegio de Abogados de Lima, ante usted nos presentamos y
con el debido respeto decimos:
I. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO :
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interponemos DEMANDA DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR a fin de que se declare,
respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y
habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su
oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado se servirá aprobar
en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador que
se acompaña como ANEXO 1-G de esta demanda.
Para tal efecto, atendiendo a que el MINISTERIO PÚBLICO es parte en esta clase de
procesos (por disponerlo así el artículo 574 del Código Procesal Civil), solicitamos al
Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho
organismo del Estado en la siguiente dirección: Av. Abancay Cdra. 4 s/n, Lima (para ello
acompañamos copias de la demanda y sus anexos).
II. COMPETENCIA :
Es competente el Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, porque, según el primer párrafo del artículo 547º del Código Procesal Civil, son competentes para conocer del proceso de separación convencional y divorcio ulterior los Jueces de Familia.
Porque el último domicilio conyugal (que es el consignado en la parte introductoria de
esta demanda como dirección domiciliaria de la cónyuge demandante) se encuentra ubi-
cado dentro de la competencia territorial de dicho Juzgado y, conforme se desprende del
inciso 2) del artículo 24 del Código Procesal Civil, además el domicilio del demandado,
también es competencia de dicho Juzgado...
III. FUNDAMENTOS DE HECHO :
1. Que, los demandantes contrajimos matrimonio civil el día 16 de Enero de 2010 en la
Municipalidad de Santa María de Huachipa Distrito de Lurigancho- Departamento
de Lima..
2. Que, durante nuestra relación conyugal hemos procreado 02 hijos JHON EMILIANO
TONER HUINCHO de 02 años de edad y LIONEL SEBASTIAN TONER HUINCHO
de 03 meses de nacido, tal como lo acreditamos con las partidas de Nacimiento que
adjuntamos a la presente.
3. Es el caso Señor Juez, que por diferencias irreconciliables entre los demandantes,
nuestra relación conyugal se ha deteriorado considerablemente, diferencias que han
vuelto nuestra vida en común insostenible a pesar que ambos hemos hechos
innumerables esfuerzos para hacerla llevadera, por lo que, hemos decidido
separamos voluntariamente, razón por la cual, planteamos la presente demanda dé
separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se
declare, respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al
lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en
su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial.
4. Que, dejamos constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria
potestad, de alimentos se encuentran claramente determinados en la respectiva
propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo
de la presente demanda (como lo ordena el artículo 575º del Código Procesal Civil,
propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA :
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
1. Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los
deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad
de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
2. Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se establece como causal de
separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurridos dos años
de la celebración del matrimonio.
3. Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 2) que se tramita en
proceso sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior.
4. Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al cual la pretensión de separación
de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por
acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad con el inciso 13 del artículo
333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del
proceso sumarísimo.
5. Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe que en el caso previsto en el
primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el
vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia
de separación. El último de los numerales citados señala en su primer párrafo que
transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o
de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges,
basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.
V. MEDIOS PROBATORIOS :
Ofrecemos el mérito de los siguientes medios probatorios:
1. Partida de matrimonio expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la
Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho-
Departamento de Lima, con la cual acreditamos que los demandantes contrajimos
matrimonio civil el día 16 de Enero de 2010.
2. Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC) , con la cual demostramos que Jhon Emiliano Eguizabal Huinco
nació el día 19.10.2009 de 02 años de edad y es hijo de los demandantes.
3. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
donde aparece inscrito con fecha 14.01-2012 el nacimiento de Lionel Sebastián
Eguizabal Huincho de 03 meses de nacido es hijo de los demandantes.
4. Propuesta de Convenio efectuada por los demandantes, de fecha 20.06.12 en la que
consta:
a) El régimen de ejercicio de la patria potestad respecto de los menores Jhon
Emiliano Eguizabal Huincho y Lionel Sebastián Eguizabal Huincho, hijos de los
demandantes.
b) El régimen de alimentos.
c) El régimen de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario
valorizado de bienes..
d) Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada
propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al inventario
valorizado) han sido firmadas por los demandantes, estando tales firmas
debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho
documento).
POR TANTO:
Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y
darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad,
conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos los siguientes anexos:
ANEXO 1-A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
ANEXO 1-B Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.
ANEXO 1-C Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.
ANEXO 1-D Partida de matrimonio, de fecha 16.01.10, expedida por la Oficina de Registro del
Estado Civil de la Municipalidad del centro Poblado de Santa María de Huachipa-Distrito de
Lurigancho Provincial de Lima, referida al matrimonio de los demandantes.
ANEXO 1-E Acta de Nacimiento de Jhon Emiliano Eguizabal Huincho hijo de los demandantes,
expedida por la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
ANEXO 1-F Acta de de Nacimiento de Lionel Sebastián Eguizabal Huincho, hijo de los
demandantes, expedida por la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
ANEXO 1-G Propuesta de convenio efectuada por los demandantes, de fecha 23.06.12 con
firmas con firmas debidamente legalizadas por Notario.
SEGUNDO OTROSI DIGO : Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º del Código
Procesal Civil, delegamos a los abogados que suscriben la presente demanda, las facultades
generales de representación contenidas en el artículo 74º del código acotado, y para tal efecto
ratificamos nuestra dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria de la presente
demanda, declarando estar instruidos de la delegación que otorgamos y de sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO : Que, cumplimos con acompañar copias simples de la demanda para la
respectiva notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo
133º del Código Procesal Civil.
Lima, 25 de Junio de 2012
ROXANA MABEL HUINCHO NOLASCO
YON TONER EGUIZABAL GAMARRA