demanda lavin
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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
RUT : 69.255.400-0
ABOGADOS PATROCINANTES : SIMÓN YÉVENES FLORES
RUT : 12.290.212-9
FELIPE MAHALUF PINTO
: 8.860.631-0
DEMANDADO : JOAQUÍN LAVÍN INFANTE
RUT : 6.373.694-5
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Perjuicios.; EN EL PRIMER
acompaña documentos bajo apercibimiento que indica; EN EL SEGUNDO
OTROSI: Personería; EN EL TERCER OTROSÍ: Hace presente destino social de
montos demandados; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. L. EN LO CIVIL
FERNANDO SALAMÉ SALDÍAS, Administrador Público, Alcalde (s),
cédula nacional de identidad Nº 11.847.119-9, subrogante de la Sra. MARÍA
CAROLINA PLAZA GUZMÁN, Relacionadora Pública y Alcaldesa de
Huechuraba, en representación de la Municipalidad de Huechuraba, todos
domiciliados para estos efectos en calle Premio Nobel N° 5555, Huechuraba,
según se acreditará, a US., respetuosamente, digo:
Que por este acto vengo en deducir demanda ordinaria de indemnización
de perjuicios en contra de don JOAQUÍN JOSÉ LAVÍN INFANTE, Ingeniero
Comercial, domiciliado en Francisco Bulnes Correa N° 1390, comuna de Las
Condes, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
.
A.- LOS HECHOS
Los hechos en que se funda la presente demanda Vs., dicen relación con el
sinnúmero de imputaciones realizadas a través de los diversos medios de
comunicación masivos, por el demandado JOAQUÍN JOSÉ LAVÍN INFANTE, en
contra de la Municipalidad de Huechuraba y sus funcionarios, medios en los
cuales señaló que había corrupción en la Municipalidad de Huechuraba,
expresiones que causaron un grave daño a la imagen, prestigio y honra de esta
entidad edilicia, a las personas que trabajan en ella y en especial a la Sra.
Alcaldesa de Huechuraba, María Carolina Plaza Guzmán.
A continuación paso a detallar estas imputaciones.
1.- Declaraciones del demandado de autos Joaquín Lavín Infante,
proferidas a través de la prensa, señalando que hay corrupción en la
Municipalidad de Huechuraba.
El día 18 de marzo de 2008, el demandado de autos JOAQUÍN LAVÍN
INFANTE señaló, en relación a la Municipalidad de Huechuraba en el diario La
Tercera: “También hay corrupción en los municipios”, según se desprende de
sus afirmaciones publicadas en el reportaje que a continuación se transcribe del
diario LA TERCERA: "El escándalo desatado en la comuna de Huechuraba,
alcanzó máxima tensión después de que el ex presidenciable gremialista Joaquín
Lavín, en defensa de su yerno Isaac Givovich, señalara que "lamentablemente
descubrió que la corrupción no es sólo patrimonio de la Concertación y que
también hay corrupción en municipios de la UDI".
"La corrupción no tiene color político, como hay corrupción en el gobierno,
también hay corrupción en municipios. Y en este caso yo le he pedido hoy a la
Contraloría General de la República que investigue a fondo lo que pasa en un
municipio UDI, como es el caso de Huechuraba", enfatizó Lavín.
El conflicto entre el yerno del ex presidenciable y la alcaldesa UDI de la
comuna de Huechuraba, Carolina Plaza, se inició cuando la edil acusó a Givovich
-quien se desempeñó como jefe de informática del municipio- de haber cometido
"faltas a la probidad".
"Yo me he visto involucrado en esto de manera indirecta, porque han
acusado a un yerno mío, yo lo conozco hace mucho tiempo, conozco a su familia y
creo que está siendo víctima de una situación muy injusta, yo lo dije... pongo las
manos al fuego", agregó el ex presidenciable.
Lavín aseguró que espera que se abran todas las puertas para que se sepa
la verdad, y agregó que espera que "esto se transforme en un caso emblemático
de cómo debe tratarse el tema de la corrupción. Conmigo el caiga quien caiga es
verdad y por eso en un municipio de la UDI pido a la Contraloría y después a los
Tribunales de Justicia que se investigue a fondo", remató Lavín”.
Las declaraciones anteriormente descritas provocaron una serie de sucesos
que dañaron enormemente a la imagen y reputación de la Municipalidad de
Huechuraba, así como el honor de todos sus funcionarios y de la Sra. Alcaldesa,
MARÍA CAROLINA PLAZA GUZMÁN.
El mismo día 18 de marzo de 2008, se publicó en el vespertino La Segunda
la siguiente información: “Huechuraba: Lavín dice que su yerno descubrió
corrupción y alcaldesa denuncia amenazas”. Punto de máxima tensión alcanzó
hoy la situación en la comuna de Huechuraba, luego de que el ex presidenciable
de la UDI, Joaquín Lavín, saliera en defensa de su yerno, Isaac Givovich
cuestionado por la alcaldesa de la comuna, Carolina Plaza, quien lo acusa de
“falta de probidad”. No sólo calificó de “injusta” dicha acusación, sino que
contraatacó afirmando que “lamentablemente mi yerno descubrió que la
corrupción no es sólo patrimonio de la Concertación y que también hay
corrupción en municipios de la UDI”. (el subrayado es nuestro).
Ya al anochecer del día 18 de marzo de 2008, en el programa “Hora de
Infidentes” de Canal 13, el demandado de autos, JOAQUÍN LAVÍN INFANTE,
precisa más aún sus dichos cuando se le pregunta; “Bueno, usted desató una
enorme controversia en particular en su sector, en la Alianza, con esta frase que
dijo hoy día, se la voy a citar: “La corrupción no es monopolio de la Concertación,
sino que también existe en municipio UDI”, lo dijo en plural, ¿se refiere a una
práctica extendida en muchos municipios o particularmente en Huechuraba?.
Aclárenos esa parte.
Joaquín Lavín, ex candidato presidencial: “Particularmente a
Huechuraba”. Yo leo que…tal vez al leer la frase me di cuenta que no la dije en la
forma precisa. Pero, lo que yo quise decir es lo siguiente: la corrupción no tiene
color político. Por qué digo este, porque aquí normalmente, del lado de la Alianza
se dispara, el Gobierno corrupto, la Concertación…¡cuidado!, osea la corrupción
no tiene color político, tiene que ver con el acostumbramiento en el poder, con
estar muchos años y, por tanto, pensar no me van a pillar, voy a empezar a hacer
cosas. Eso se da en el Gobierno y también se da en municipios. Pero en este caso
especifico, yo me estoy me estoy refiriendo al Municipio de Huechuraba y ahí es
donde he pedido que se haga una investigación por la Contraloría”.
Posteriormente, en el mismo programa televisivo; “Conductora: La
corrupción no es patrimonio de la Concertación solamente.
Joaquín Lavin, ex candidato presidencial: “Eso está bien, yo creo que
también hay en este otro lado, pero tampoco es lógico decirlo así al boleo,
entonces por eso que yo lo centralizo en este caso especifico de Huechuraba”.
El día 19 de marzo de 2008, se escuchan las siguientes declaraciones de
LavÍn Infante, en el noticiero Teledario, última edición, de la estación televisiva La
Red: “Yo pongo las manos al fuego por él, por que lo conozco y sé lo que vale,
pero quiero decir una cosa, la corrupción no tiene color político, así como hay
corrupción en el Gobierno, también hay corrupción en municipios y en este caso
yo le he pedido hoy a la Contraloría General de la República que investigue a
fondo lo que pasa en un municipio UDI como es el caso de Huechuraba”.
Nuevamente el día 19 de marzo de 2008, esta vez en la portada del diario
La Nación, se lee a raíz de las declaraciones de Lavín, “También hay corrupción
en municipios UDI”. “Quiero que se transforme en un caso emblemático de
cómo debe tratarse el problema de la corrupción en Chile. Aquí conmigo el “caiga
quien caiga” es de verdad y por eso en un municipio que es de mi partido, pido a la
Contraloría, y después ojalá lo hagan los Tribunales de Justicia , que se investigue
a fondo”.
El día 23 de marzo de 2009, Joaquín Lavín Infante señala en el programa
televisivo Tolerancia Cero de Chilevisión, en relación a la Sra. Alcaldesa de
Huechuraba: “La corrupción ocurre en los grupos humanos en situaciones de
poder” , “Este germen hay que derrotarlo de chiquitito, la corrupción” ,“Tenemos
que darle un ejemplo al país de cómo se trata la corrupción”, “Estos lunares
tienen que extirparse antes de que se extiendan” , “En esto tienen que ser las
instituciones las que funcionen”.
Con fecha 13 de Abril de 2009, se publica en el diario La Tercera, la
siguiente opinión de Luís Ortiz Quiroga, abogado de Isaac Givovich (yerno de
Joaquín Lavín Infante), refiriéndose a la Municipalidad de Huechuraba: “En los
municipios donde opera GMA hay una forma muy corrupta de proceder”.
El día 3 de Junio de 2008, el yerno de Joaquín Lavín Infante, Isaac
Givovich Contador, habla por primera vez en Canal 13, específicamente en el
noticiero Telenoche señalando: “He sido víctima de demasiadas mentiras para
ocultar la verdad”, “Fui testigo de gravísimas irregularidades en la Municipalidad
de Huechuraba”.
El diario La Segunda, publicó el día viernes 13 de junio de 2008 las
siguientes declaraciones de Joaquín Lavín Infante: “Si la UDI quiere seguir
teniendo autoridad moral para enfrentar la corrupción como tiene que ser, no sólo
tiene que ver la paja en el ojo ajeno, sino también la viga en el propio. Las
lealtades mal entendidas, los cálculos políticos, han hecho que se haya caído en el
doble estándar”, respecto a los informes de Contraloría sobre la Municipalidad de
Huechuraba.
Ya el día 14 de junio de 2008, Joaquín Lavín Infante lanzó una dura
crítica contra su partido en relación a la Municipalidad de Huechuraba: “Doble
estándar en la UDI, porque cuando tú enfrentas la corrupción tienes que ser muy
consecuente y no sólo tienes que ver la paja en el ojo ajeno, sino también la viga
en el propio”.
Estas informaciones, como muchas otras que se acompañan en la etapa
procesal correspondiente, dañaron gravemente la imagen y prestigio de la
Municipalidad de Huechuraba, como las de sus esforzados funcionarios, daño que
deberá ser resarcido como en derecho corresponda.
Como se apreciará, en todas las declaraciones realizadas en la prensa, el
demandado de autos Joaquín Lavín Infante, no tuvo reparo alguno para calificar
de corrupción los hechos investigados en Huechuraba, conducta que también se
observó en el Sr. Isaac Givovich Contador y su abogado Luís Ortiz Quiroga,
vulnerando de este modo la presunción de inocencia establecida en nuestra
legislación penal.
2.- El Concepto de Corrupción según el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua.
Ahora bien Vs. corresponde precisar el concepto de corrupción, imputado
por JOAQUÍN LAVÍN INFANTE a la Municipalidad de Huechuraba.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra
corrupción viene del latín corruptĭo, -ōnis, y significa: “En las organizaciones,
especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las
funciones y medios de aquellas en provecho económico o de otra índole, de sus
gestores”.
En este orden de ideas y como se ha apreciado de las declaraciones
transcritas, el Sr. Joaquín Lavín Infante, ha acusado a través de un sinnúmero de
medios de prensa, que en la corporación de derecho público conocida como
Municipalidad de Huechuraba, se aprovechaban los medios y funciones de ésta a
favor de sus gestores (corrupción).
3.- El demandado de autos Joaquín Lavín Infante logró imponer el
falso concepto Huechuraba = corrupción.
Efectivamente Vs., a través de estos casi dos años que lleva la temática
relativa a la corrupción en la Municipalidad de Huechuraba impuesta por Lavín
Infante en los medios de prensa, el demandado ha logrado instalar en la opinión
pública el falso concepto Huechuraba = corrupción, deteriorando la imagen de
la entidad edilicia que represento.
De este modo, la Municipalidad de Huechuraba gracias a los dichos de
Joaquín Lavín Infante, ha pasado a ser un paradigma e ícono de la corrupción,
quedando seriamente afectado el prestigio, la imagen y el honor de esta
Corporación de Derecho Público.
Será muy difícil reestablecer la buena imagen que tenía la Municipalidad de
Huechuraba antes de las declaraciones del demandado de autos, buena imagen
que le permitía tener excelentes relaciones con el sector privado, organismos del
sector público, proveedores y con países de distintos continentes, lo cual no
acontece en la actualidad.
4.- Acciones legales ejercidas como consecuencia de las acusaciones
de corrupción realizadas por el Sr. Joaquín Lavín Infante.
Las injustas e infundadas acusaciones del demandado de autos Joaquín
Lavín Infante, desencadenaron una serie sucesos legales, entre ellos dos
procesos en contra de la Sra. Alcaldesa de Huechuraba, Sra. María Carolina
Plaza Guzmán.
En efecto, con fecha 23 de mayo de 2008, los entonces concejales de
Huechuraba Gabriel Rodríguez Vega, Sergio Escobar Jofré y la concejala
Camila Benado Benado, demandaron a la Sra. Alcaldesa ante el Primer Tribunal
Electoral de la Región Metropolitana, por presuntas faltas a la probidad y notable
abandono de deberes, solicitando la destitución de la Jefa del Servicio.
Asimismo, los ex concejales y la concejala ya mencionados, dedujeron un
sinnúmero de infundadas querellas en contra de la Sra. Alcaldesa y algunos
funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, por los más diversos motivos.
Ambos procesos tuvieron una amplia cobertura de prensa, prensa que
siempre tuvo por acreditadas las afirmaciones de JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, en
relación a que la corrupción se había instalado en Huechuraba, lo cual afectó de
una manera sumamente negativa la imagen de la Municipalidad de Huechuraba,
así como la de sus funcionarios, a pesar de que, según se explicará más adelante,
todas las acciones judiciales interpuestas fueron rechazas en las instancias
correspondientes.
5.- El impacto de las declaraciones de un ex candidato presidencial y
figura de política de primer nivel.
Como Vs. comprenderá el hecho de que Joaquín Lavín Infante haya
señalado que había corrupción en la Municipalidad de Huechuraba no es menor,
teniendo en consideración que el demandado de autos fue candidato presidencial
de la Coalición Centro Derecha en dos oportunidades, en una de las cuales obtuvo
un 48.69 % de los votos, esto es, 3.495.569 de sufragios, estando a punto de
haber sido electo Presidente de la República y es uno de los líderes del sector
político que representa.
Así las cosas y teniendo presente su alta representatividad, sus
acusaciones respecto a que había corrupción en la Municipalidad de Huechuraba
tuvieron una amplísima difusión en los medios de comunicación masivos, lo cual
es de público y notorio conocimiento.
Efectivamente Vs., y como se acreditará en la etapa procesal
correspondiente, las declaraciones del demandado de autos sobre corrupción en
la Municipalidad de Huechuraba, fueron informadas en todos los diarios del país,
entre los cuales puedo mencionar medios tan importantes como El Mercurio, La
Tercera, Las Últimas Noticias, así como en medios televisivos tales como,
Televisión Nacional de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad
Católica, Chilevisión, Megavisión, La Red, las radios Bíobío, Cooperativa,
Agricultura, entre muchos otros.
Todo lo anterior, tuvo amplias repercusiones gracias a los dichos de Lavín
Infante, en su calidad de figura pública de primer nivel en el país.
A modo de ejemplo, puedo señalar que durante el año 2008 se emitieron
respecto a la presunta corrupción en la Municipalidad de Huechuraba, 161 notas
de Televisión, 411 notas de radio, 800 notas de prensa y 1.700 de medios
digitales.
En lo que va del año 2009, se han emitido respecto de la temática relativa
a la presunta corrupción en la Municipalidad de Huechuraba, 52 notas de
Televisión, 282 notas de radio, 208 notas de prensa y 624 de medios digitales.
Es así como las más de 4.238 (cuatro mil doscientas treinta y ocho)
apariciones en los medios de comunicación de la temática relativa a la presunta
corrupción el Municipio que represento desde marzo de 2008 a noviembre de
2009, significó que cada persona, que cada ciudadano y cada ciudadana de
nuestra nación, cada vez que leyó un periódico, vio en el Internet o en la televisión
o escuchó en la radio sobre la corrupción en Huechuraba, fue asimilando el
concepto exitosamente instalado por Joaquín Lavín Infante, corrupción igual
Municipalidad de Huechuraba, el cual quedará por muchos años instalado en la
opinión pública.
Como Vs. Comprenderá, la imagen de la Municipalidad de Huechuraba ha
sufrido un daño irreparable, imagen que será muy difícil de reestablecer.
6.- Se acreditó que no existe corrupción en la Municipalidad de
Huechuraba. Fallo del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y
Decisión de la Fiscalía Centro Norte de NO Perseverar en la Investigación.
Cabe recordar que en su oportunidad, la Contraloría General de la
República remitió su informe final sobre la auditoría realizada en la Municipalidad
de Huechuraba de junio de 2008 al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que
este organismo analizara las acciones penales a seguir en contra de los
funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, así como en contra de la Sra.
Alcaldesa, concluyendo en definitiva la institución antes señalada, que no había
delito alguno que perseguir, razón por la cual no interpuso querella alguna.
Asímismo, el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana,
conoció la solicitud de destitución de la Sra. Alcaldesa por notable abandono de
deberes y faltas a la probidad realizada por los entonces concejales Gabriel
Rodríguez Vega, Sergio Escobar Jofré y la concejala Camila Benado Benado,
absolviendo en forma unánime de todos los cargos a la Sra. Alcaldesa (autos rol
1648-2008).
Finalmente, la Fiscalía Centro Norte solicitó al Tribunal de Garantía citar a
una audiencia en la cual se procederá a cerrar la investigación, de no perseverar
en la investigación (autos RIT 6745-2008), lo cual en la práctica significa el
sobreseimiento de estos autos al no acreditarse delito alguno.
De este modo, se ha acreditado en todas las instancias que los dichos del
demandado de autos JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, NO TENÍAN SUSTENTO
ALGUNO EN LOS HECHOS, desprestigiando a la Municipalidad de Huechuraba
y sus funcionarios sin sopesar el irreparable daño a la imagen y honra de la
entidad edilicia que represento, así como de las personas que trabajan para la
misma.
7.- Hasta la fecha el demandado Joaquín Lavín Infante no ha dado
disculpas por sus erradas declaraciones.
A pesar de que nuestros Tribunales de Justicia absolvieron de todos los
cargos a la Sra. Alcaldesa María Carolina Plaza Guzmán y el Ministerio Público
determinó no perseverar en la investigación, lo cual da cuenta que jamás hubo
corrupción en la Municipalidad de Huechuraba, el demandado de autos Joaquín
Lavín Infante, no ha enfrentado esta realidad reconociendo públicamente, como
corresponde, que se equivocó.
Lo que enaltece a los grandes hombres es reconocer los errores que se
cometen cuando se equivocan y no esconder la verdad, como ha acaecido en los
hechos.
Así las cosas, ¡EXIGIMOS! que Joaquín Lavín Infante dé públicas
disculpas a través de los mismos medios de comunicación que usó como
acusador señalando que había corrupción en Huechuraba, reconociendo a la
prensa nacional e internacional que ante los Tribunales de Justicia y el Ministerio
Público se ha acreditado que jamás hubo corrupción en la entidad edilicia que
represento, ya sea de parte de sus funcionarios, como por parte de la Sra.
Alcaldesa María Carolina Plaza Guzmán.
B.- EL DERECHO
I. HABILITACIÓN CONSTITUCIONAL Y ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
PARA DEMANDAR EN JUICIO.
A. En primer lugar, la Constitución Política de la República de 1980, en su
artículo 118, inciso 4°, indica que las Municipalidades “son corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la
comuna”.
B. En este mismo orden de cosas, la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, N° 18.695, en su artículo 1°, inciso segundo, reitera la
idea que las Municipalidades son Corporaciones autónomas de derecho
público y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio.
C. Dentro de este orden jurídico, tanto la Carta Fundamental como la propia
Ley Orgánica de Municipalidades, le otorgan autonomía para actuar, tanto
en el ámbito judicial como en el extrajudicial, permitiéndole actuar tanto
como sujeto activo cuando deba iniciar las acciones pertinentes en defensa
de los derechos e intereses de la Corporación, como también ser sujeto
pasivo, cuando tenga que ejercer el legítimo derecho a defensa.
D. Por otra parte, la Constitución en el citado artículo 118, inciso segundo,
prescribe que las municipalidades están constituidas por el alcalde, que es
su máxima autoridad y por el consejo. Norma que guarda perfecta armonía
con el artículo 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el que reitera que
las municipalidades están constituidas por el alcalde, quien es la máxima
autoridad y por el concejo.
E. El artículo 63, letra a) de la Ley N° 18.695, le encomienda al alcalde,
dentro de sus atribuciones, la representación judicial y extrajudicial de la
municipalidad.
F. En consecuencia y en relación con lo expuesto, la Municipalidad de
Huechuraba, es un órgano administrativo que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio y se compone de dos órganos, uno unipersonal,
el Alcalde y otro colegiado, el Concejo. Y la representación para defender
en tribunales los intereses patrimoniales del municipio, le corresponde al
Alcalde, quien es su máxima autoridad.
II. PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUAL EN
EL CASO SUB-LITE.
A. La expresión "responsabilidad" implica decir que un individuo es
responsable de sus propios actos, cuando éstos han inferido daño.
En ese sentido, se dice que una persona es responsable cuando
está obligada a indemnizar el daño que ha causado, como acontece
con el demandado de autos.
B. El delito civil "es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar
y que ha causado injuria o daño en otra persona". El cuasidelito es
el hecho culpable cometido sin la intención de dañar y que ha
inferido injuria o daño a otra persona, así lo disponen los arts.1437
y 2284 del Código Civil. Lo esencial en el delito y cuasidelito civil es
el daño causado a otra persona o a la propiedad de otro.
C. En la especie se reúnen todos los requisitos exigidos para
configurar la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y para
que proceda la correspondiente indemnización de perjuicios.
Existió: a)DAÑO y b) El DAÑO se originó por culpa o dolo del
demandado.
D. El demandado ha actuado libre e independientemente, pero su
actuar ha causado un daño, imputable a su dolo o culpa.
E. De los arts., 2284, 2314 y 2319 se desprende que para que un
hecho genere responsabilidad delictual o cuasidelictual civil, es
necesario que concurran los siguientes elementos: a) Que el hecho
u omisión provenga de dolo o culpa del autor; b) Que el autor sea
capaz de delito o cuasidelito civil; c) Que el hecho u omisión cause
un daño a la víctima; d) Que entre el hecho u omisión doloso o
culpable y el daño causado exista una relación de causalidad.
Todos los elementos referidos se configuran en el caso sub-lite.
F. Cabe señalar, que el art.2329 inc.1, del Código Civil reitera y
refuerza lo establecido en el art.2314, norma que impone a quien ha
cometido un hecho ilícito la obligación de reparar el daño que de él
se deriva.
G. En efecto, lo dispuesto en el art.2314 y que tiende a determinar cuál
es el alcance de la norma del art.2329, se configura una presunción
de responsabilidad por hecho propio, en aquellos casos en que el
daño proviene de un hecho que por su naturaleza o por las
circunstancias en que ese hecho se realizó, puede atribuirse a dolo
o culpa del autor, tal como aconteció con el demandado.
III. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
A. Las personas jurídicas son sujetos de derecho que se encuentran
legitimadas activas para demandar una indemnización por daño moral que
afecte a sus derechos de la personalidad, tales como la honra, imagen y
privacidad.
B. Sobre la materia en comento, tanto el prestigioso catedrático Arturo
Alessandri, como la opinión de la gran mayoría de nuestra doctrina y la
jurisprudencia en estos últimos años, ha venido afirmando que también es
posible que la persona jurídica se vea afectada en cuanto a su honra,
reputación y por esto sea indemnizada por daño moral.
C. En efecto, la reciente Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de
Justicia ha ido progresivamente aceptando la titularidad o legitimación activa
de las personas jurídicas para obtener la reparación del daño moral. Varias
sentencias de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de
Concepción y Antofagasta han venido a consolidar, con ciertos visos de
permanencia, un reconocimiento aparentemente definitivo de la necesidad de
aceptar la reparación del daño moral sufrido por las personas jurídicas.
D. En dicho sentido, la formulación más completa de la nueva doctrina, la
recoge un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema, en el que se reconoce
que “si la noción de este daño se reduce a la lesión, a sentimientos de
afección o al pretium doloris, es claro que jamás una persona jurídica podría
pretender legitimación activa para reclamar tales daños”. Sin embargo, “si la
noción de daño moral tiene un carácter objetivo, en particular en cuanto a
lesionar atributos de la personalidad […] podría admitirse la acción de la
persona jurídica por daño moral”.
E. Por su parte, y en el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de
Concepción en uno de sus fallos señaló: “que si la acción de este daño se
reduce a la lesión de los sentimientos, entonces la Industria Manufact no
puede ser indemnizada. Pero si se tiene un concepto objetivo de daño moral,
en cuanto a lesionar atributos de la personalidad propias de la idea misma de
persona y su lesión, es independiente de un sentimiento que pueda
experimentar la víctima, ya que lo que se protege es la persona, debe
admitirse la acción de la persona jurídica por el daño moral”, (Corte de
Apelaciones de Concepción, septiembre 2008).
F. Por su parte, y a mayor abundamiento, en los autos Rol 1654-2002,
sustanciados en la Excelentísima Corte Suprema, se ha fallado lo siguiente:
"La recurrente pretende que la sentencia atacada quebranta el artículo 545 del
Código Civil por haber concedido una indemnización por daño moral a una
persona jurídica, la cual no podría ser objeto de esa clase de daño. Esto
constituye un error, como lo sostiene la gran mayoría de los tratadistas de
derecho privado, varios de los cuales se citan literalmente en el fallo
impugnado, las personas jurídicas sí pueden experimentar daño moral,
entendiendo por tal, en este caso, el de carácter extrapatrimonial que afecta a
su reputación o prestigio. Que la institución querellante sufrió un perjuicio de
esa clase está fuera de dudas y de él son indicios las mermas en las dádivas
que usualmente recibía antes de ocurrir los hechos que han dado origen a esta
causa. En consecuencia, la sentencia cuya nulidad se pretende, no ha
incurrido en error de derecho alguno que justifique tal solicitud y, por ende,
también este capítulo de casación en el fondo habrá de rechazarse".
G. En el mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones
de Santiago, en los autos Rol 6316-2004 al disponer: "La indemnización por
daño moral tiene por objeto compensar al afectado por las lesiones o
detrimentos que, por causa imputable a otro, haya sufrido en sus derechos
extrapatrimoniales, entre los que se cuenta el honor o el prestigio. De acuerdo
a la opinión de la doctrina civil, cuando se afectan los intereses no
patrimoniales de las personas jurídicas, no existe razón para no reconocerles
la titularidad de acciones por daño moral, por estar estas entidades dotadas
de derechos semejantes a los de las personas naturales, que deben ser
igualmente protegidos. Así la jurisprudencia ha reconocido, por ejemplo, que
además de la indemnización por daño patrimonial, una sociedad puede obtener
reparación por concepto de daño moral por el desprestigio derivado de una
indebida publicación en el Boletín Comercial”.
H. En síntesis, es posible que una persona ficticia, como es la demandante,
viera afectado su buen nombre reputación o prestigio, por tanto procede la
indemnización por daño moral.
La cuantía de los perjuicios es la suma de $ 2.000.000.000, (dos mil millones de
pesos) según el siguiente detalle:
Daño Emergente: por un monto total que asciende a la suma de
$500.000.000 (quinientos millones pesos), el que se desprende del costo
que significó para la Municipalidad el gasto extra en fotocopias, horas
hombres, papelería, aumento significativo en consumo de teléfonos, horas
extras, entre otras.
En efecto, y como consecuencia de las imputaciones infundadas del
demandado, la Municipalidad destinó importante capital humano y material,
que presupuestariamente estaba destinada a las funciones habituales del
servicio, y hubo que desviarlos para otros fines, mermando de este modo el
presupuesto municipal. Más, los costos de papelería, horas extras,
materiales de consumo, aumentaron exponencialmente durante todo el año
2008 y parte del 2009.
El monto demandado por concepto de daño emergente será
enterado en arcas municipales y destinado íntegramente un proyecto social
a desarrollarse en Huechuraba.
Daño Moral: por un monto total que asciende a la suma de $1.500.000.000
(mil quinientos millones de pesos), el que se sustenta principalmente en los
hechos narrados en el cuerpo de esta demanda, y que dicen relación con
que las personas jurídicas sí pueden experimentar daño moral,
entendiendo por tal, en este caso, el de carácter extrapatrimonial que
afecta a su reputación o prestigio.
Del caso en estudio y de los hechos narrados, es claro que la Municipalidad
de Huechuraba sufrió daño moral, afectándose su reputación, prestigio e
imagen. En efecto, desde el 09 de marzo de 2008 en adelante, el
demandado de autos profirió una serie de acusaciones e imputaciones que
afectaron el prestigio de esta Municipalidad. Así, a modo meramente
ejemplar, el Sr. LAVÍN INFANTE el 18 de marzo de 2008, en el Canal 13 de
televisión, programa “Hora de Infidentes”, señaló: “La corrupción no tiene
color político, en municipios, me refiero a Huechuraba”. El monto
demandado por concepto de daño moral será igualmente enterado en
arcas municipales y destinado íntegramente un proyecto social a
desarrollarse en Huechuraba.
POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución
Política de la República de 1980, los artículos 1°, inciso segundo, 2°, y 63, letra
a),de la Ley N° 18.695, los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, y 254 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil,
PIDO A S.S.: se sirva tener por entablada demanda de indemnización de
perjuicios por Responsabilidad Extracontractual, en juicio ordinario, en contra de
JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, ya individualizado, acogerla, en todas sus partes y,
en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $2.000.000.000(dos mil millones
pesos), más los reajustes, intereses y costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes
documentos con citación:
A) Ordinario de Alcaldía, en que se ordena emitir informe en Derecho a la
Dirección Jurídica, para analizar las alternativas legales respecto de este
caso.
B) Ordinario de la Dirección Jurídica, de fecha 9 de noviembre de 2009, en el
que emite informe en derecho.
C) Decreto N° 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador
Municipal de Huechuraba a don FERNANDO SALAMÉ SALDÍAS
SEGUNDO OTROSÍ: La personería de don FERNANDO SALAMÉ SALDÍAS,
para comparecer como Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Huechuraba
consta en Decreto N° 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador
Municipal de Huechuraba, funcionario en ejercicio que sigue en orden de jerarquía
al Alcalde dentro de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 62 de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
TERCER OTROSÍ: Ruego a Us. tener presente que los montos demandados por
concepto de daño emergente y daño moral serán enterados en arcas municipales
y destinados íntegramente un proyecto social a desarrollarse en Huechuraba.
CUATRO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que designo abogados
patrocinantes y confiero poder a don LUIS FELIPE MAHALUF PINTO y SIMÓN
YÉVENES FLORES, para que actúen conjunta o separadamente, ambos con
domicilio en Premio Nobel N° 5555, Huechuraba.