demanda lavin

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA RUT : 69.255.400-0 ABOGADOS PATROCINANTES : SIMÓN YÉVENES FLORES RUT : 12.290.212-9 FELIPE MAHALUF PINTO : 8.860.631-0 DEMANDADO : JOAQUÍN LAVÍN INFANTE RUT : 6.373.694-5 EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Perjuicios.; EN EL PRIMER acompaña documentos bajo apercibimiento que indica; EN EL SEGUNDO OTROSI: Personería; EN EL TERCER OTROSÍ: Hace presente destino social de montos demandados; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. EN LO CIVIL FERNANDO SALAMÉ SALDÍAS, Administrador Público, Alcalde (s), cédula nacional de identidad Nº 11.847.119-9, subrogante de la Sra. MARÍA CAROLINA PLAZA GUZMÁN, Relacionadora Pública y Alcaldesa de Huechuraba, en representación de la Municipalidad de Huechuraba, todos domiciliados para estos efectos en calle Premio Nobel N° 5555, Huechuraba, según se acreditará, a US., respetuosamente, digo: Que por este acto vengo en deducir demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra de don JOAQUÍN JOSÉ LAVÍN INFANTE, Ingeniero Comercial, domiciliado en Francisco Bulnes Correa N° 1390, comuna de Las Condes, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: . A.- LOS HECHOS Los hechos en que se funda la presente demanda Vs., dicen relación con el sinnúmero de imputaciones realizadas a través de los diversos medios de

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Page 1: Demanda Lavin

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

RUT : 69.255.400-0

ABOGADOS PATROCINANTES : SIMÓN YÉVENES FLORES

RUT : 12.290.212-9

FELIPE MAHALUF PINTO

: 8.860.631-0

DEMANDADO : JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

RUT : 6.373.694-5

EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Perjuicios.; EN EL PRIMER

acompaña documentos bajo apercibimiento que indica; EN EL SEGUNDO

OTROSI: Personería; EN EL TERCER OTROSÍ: Hace presente destino social de

montos demandados; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S. J. L. EN LO CIVIL

FERNANDO SALAMÉ SALDÍAS, Administrador Público, Alcalde (s),

cédula nacional de identidad Nº 11.847.119-9, subrogante de la Sra. MARÍA

CAROLINA PLAZA GUZMÁN, Relacionadora Pública y Alcaldesa de

Huechuraba, en representación de la Municipalidad de Huechuraba, todos

domiciliados para estos efectos en calle Premio Nobel N° 5555, Huechuraba,

según se acreditará, a US., respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en deducir demanda ordinaria de indemnización

de perjuicios en contra de don JOAQUÍN JOSÉ LAVÍN INFANTE, Ingeniero

Comercial, domiciliado en Francisco Bulnes Correa N° 1390, comuna de Las

Condes, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:

.

A.- LOS HECHOS

Los hechos en que se funda la presente demanda Vs., dicen relación con el

sinnúmero de imputaciones realizadas a través de los diversos medios de

Page 2: Demanda Lavin

comunicación masivos, por el demandado JOAQUÍN JOSÉ LAVÍN INFANTE, en

contra de la Municipalidad de Huechuraba y sus funcionarios, medios en los

cuales señaló que había corrupción en la Municipalidad de Huechuraba,

expresiones que causaron un grave daño a la imagen, prestigio y honra de esta

entidad edilicia, a las personas que trabajan en ella y en especial a la Sra.

Alcaldesa de Huechuraba, María Carolina Plaza Guzmán.

A continuación paso a detallar estas imputaciones.

1.- Declaraciones del demandado de autos Joaquín Lavín Infante,

proferidas a través de la prensa, señalando que hay corrupción en la

Municipalidad de Huechuraba.

El día 18 de marzo de 2008, el demandado de autos JOAQUÍN LAVÍN

INFANTE señaló, en relación a la Municipalidad de Huechuraba en el diario La

Tercera: “También hay corrupción en los municipios”, según se desprende de

sus afirmaciones publicadas en el reportaje que a continuación se transcribe del

diario LA TERCERA: "El escándalo desatado en la comuna de Huechuraba,

alcanzó máxima tensión después de que el ex presidenciable gremialista Joaquín

Lavín, en defensa de su yerno Isaac Givovich, señalara que "lamentablemente

descubrió que la corrupción no es sólo patrimonio de la Concertación y que

también hay corrupción en municipios de la UDI".

"La corrupción no tiene color político, como hay corrupción en el gobierno,

también hay corrupción en municipios. Y en este caso yo le he pedido hoy a la

Contraloría General de la República que investigue a fondo lo que pasa en un

municipio UDI, como es el caso de Huechuraba", enfatizó Lavín.

El conflicto entre el yerno del ex presidenciable y la alcaldesa UDI de la

comuna de Huechuraba, Carolina Plaza, se inició cuando la edil acusó a Givovich

-quien se desempeñó como jefe de informática del municipio- de haber cometido

"faltas a la probidad".

"Yo me he visto involucrado en esto de manera indirecta, porque han

acusado a un yerno mío, yo lo conozco hace mucho tiempo, conozco a su familia y

creo que está siendo víctima de una situación muy injusta, yo lo dije... pongo las

manos al fuego", agregó el ex presidenciable.

Lavín aseguró que espera que se abran todas las puertas para que se sepa

la verdad, y agregó que espera que "esto se transforme en un caso emblemático

de cómo debe tratarse el tema de la corrupción. Conmigo el caiga quien caiga es

Page 3: Demanda Lavin

verdad y por eso en un municipio de la UDI pido a la Contraloría y después a los

Tribunales de Justicia que se investigue a fondo", remató Lavín”.

Las declaraciones anteriormente descritas provocaron una serie de sucesos

que dañaron enormemente a la imagen y reputación de la Municipalidad de

Huechuraba, así como el honor de todos sus funcionarios y de la Sra. Alcaldesa,

MARÍA CAROLINA PLAZA GUZMÁN.

El mismo día 18 de marzo de 2008, se publicó en el vespertino La Segunda

la siguiente información: “Huechuraba: Lavín dice que su yerno descubrió

corrupción y alcaldesa denuncia amenazas”. Punto de máxima tensión alcanzó

hoy la situación en la comuna de Huechuraba, luego de que el ex presidenciable

de la UDI, Joaquín Lavín, saliera en defensa de su yerno, Isaac Givovich

cuestionado por la alcaldesa de la comuna, Carolina Plaza, quien lo acusa de

“falta de probidad”. No sólo calificó de “injusta” dicha acusación, sino que

contraatacó afirmando que “lamentablemente mi yerno descubrió que la

corrupción no es sólo patrimonio de la Concertación y que también hay

corrupción en municipios de la UDI”. (el subrayado es nuestro).

Ya al anochecer del día 18 de marzo de 2008, en el programa “Hora de

Infidentes” de Canal 13, el demandado de autos, JOAQUÍN LAVÍN INFANTE,

precisa más aún sus dichos cuando se le pregunta; “Bueno, usted desató una

enorme controversia en particular en su sector, en la Alianza, con esta frase que

dijo hoy día, se la voy a citar: “La corrupción no es monopolio de la Concertación,

sino que también existe en municipio UDI”, lo dijo en plural, ¿se refiere a una

práctica extendida en muchos municipios o particularmente en Huechuraba?.

Aclárenos esa parte.

Joaquín Lavín, ex candidato presidencial: “Particularmente a

Huechuraba”. Yo leo que…tal vez al leer la frase me di cuenta que no la dije en la

forma precisa. Pero, lo que yo quise decir es lo siguiente: la corrupción no tiene

color político. Por qué digo este, porque aquí normalmente, del lado de la Alianza

se dispara, el Gobierno corrupto, la Concertación…¡cuidado!, osea la corrupción

no tiene color político, tiene que ver con el acostumbramiento en el poder, con

estar muchos años y, por tanto, pensar no me van a pillar, voy a empezar a hacer

cosas. Eso se da en el Gobierno y también se da en municipios. Pero en este caso

especifico, yo me estoy me estoy refiriendo al Municipio de Huechuraba y ahí es

donde he pedido que se haga una investigación por la Contraloría”.

Posteriormente, en el mismo programa televisivo; “Conductora: La

corrupción no es patrimonio de la Concertación solamente.

Page 4: Demanda Lavin

Joaquín Lavin, ex candidato presidencial: “Eso está bien, yo creo que

también hay en este otro lado, pero tampoco es lógico decirlo así al boleo,

entonces por eso que yo lo centralizo en este caso especifico de Huechuraba”.

El día 19 de marzo de 2008, se escuchan las siguientes declaraciones de

LavÍn Infante, en el noticiero Teledario, última edición, de la estación televisiva La

Red: “Yo pongo las manos al fuego por él, por que lo conozco y sé lo que vale,

pero quiero decir una cosa, la corrupción no tiene color político, así como hay

corrupción en el Gobierno, también hay corrupción en municipios y en este caso

yo le he pedido hoy a la Contraloría General de la República que investigue a

fondo lo que pasa en un municipio UDI como es el caso de Huechuraba”.

Nuevamente el día 19 de marzo de 2008, esta vez en la portada del diario

La Nación, se lee a raíz de las declaraciones de Lavín, “También hay corrupción

en municipios UDI”. “Quiero que se transforme en un caso emblemático de

cómo debe tratarse el problema de la corrupción en Chile. Aquí conmigo el “caiga

quien caiga” es de verdad y por eso en un municipio que es de mi partido, pido a la

Contraloría, y después ojalá lo hagan los Tribunales de Justicia , que se investigue

a fondo”.

El día 23 de marzo de 2009, Joaquín Lavín Infante señala en el programa

televisivo Tolerancia Cero de Chilevisión, en relación a la Sra. Alcaldesa de

Huechuraba: “La corrupción ocurre en los grupos humanos en situaciones de

poder” , “Este germen hay que derrotarlo de chiquitito, la corrupción” ,“Tenemos

que darle un ejemplo al país de cómo se trata la corrupción”, “Estos lunares

tienen que extirparse antes de que se extiendan” , “En esto tienen que ser las

instituciones las que funcionen”.

Con fecha 13 de Abril de 2009, se publica en el diario La Tercera, la

siguiente opinión de Luís Ortiz Quiroga, abogado de Isaac Givovich (yerno de

Joaquín Lavín Infante), refiriéndose a la Municipalidad de Huechuraba: “En los

municipios donde opera GMA hay una forma muy corrupta de proceder”.

El día 3 de Junio de 2008, el yerno de Joaquín Lavín Infante, Isaac

Givovich Contador, habla por primera vez en Canal 13, específicamente en el

noticiero Telenoche señalando: “He sido víctima de demasiadas mentiras para

ocultar la verdad”, “Fui testigo de gravísimas irregularidades en la Municipalidad

de Huechuraba”.

Page 5: Demanda Lavin

El diario La Segunda, publicó el día viernes 13 de junio de 2008 las

siguientes declaraciones de Joaquín Lavín Infante: “Si la UDI quiere seguir

teniendo autoridad moral para enfrentar la corrupción como tiene que ser, no sólo

tiene que ver la paja en el ojo ajeno, sino también la viga en el propio. Las

lealtades mal entendidas, los cálculos políticos, han hecho que se haya caído en el

doble estándar”, respecto a los informes de Contraloría sobre la Municipalidad de

Huechuraba.

Ya el día 14 de junio de 2008, Joaquín Lavín Infante lanzó una dura

crítica contra su partido en relación a la Municipalidad de Huechuraba: “Doble

estándar en la UDI, porque cuando tú enfrentas la corrupción tienes que ser muy

consecuente y no sólo tienes que ver la paja en el ojo ajeno, sino también la viga

en el propio”.

Estas informaciones, como muchas otras que se acompañan en la etapa

procesal correspondiente, dañaron gravemente la imagen y prestigio de la

Municipalidad de Huechuraba, como las de sus esforzados funcionarios, daño que

deberá ser resarcido como en derecho corresponda.

Como se apreciará, en todas las declaraciones realizadas en la prensa, el

demandado de autos Joaquín Lavín Infante, no tuvo reparo alguno para calificar

de corrupción los hechos investigados en Huechuraba, conducta que también se

observó en el Sr. Isaac Givovich Contador y su abogado Luís Ortiz Quiroga,

vulnerando de este modo la presunción de inocencia establecida en nuestra

legislación penal.

2.- El Concepto de Corrupción según el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua.

Ahora bien Vs. corresponde precisar el concepto de corrupción, imputado

por JOAQUÍN LAVÍN INFANTE a la Municipalidad de Huechuraba.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra

corrupción viene del latín corruptĭo, -ōnis, y significa: “En las organizaciones,

especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las

funciones y medios de aquellas en provecho económico o de otra índole, de sus

gestores”.

En este orden de ideas y como se ha apreciado de las declaraciones

transcritas, el Sr. Joaquín Lavín Infante, ha acusado a través de un sinnúmero de

Page 6: Demanda Lavin

medios de prensa, que en la corporación de derecho público conocida como

Municipalidad de Huechuraba, se aprovechaban los medios y funciones de ésta a

favor de sus gestores (corrupción).

3.- El demandado de autos Joaquín Lavín Infante logró imponer el

falso concepto Huechuraba = corrupción.

Efectivamente Vs., a través de estos casi dos años que lleva la temática

relativa a la corrupción en la Municipalidad de Huechuraba impuesta por Lavín

Infante en los medios de prensa, el demandado ha logrado instalar en la opinión

pública el falso concepto Huechuraba = corrupción, deteriorando la imagen de

la entidad edilicia que represento.

De este modo, la Municipalidad de Huechuraba gracias a los dichos de

Joaquín Lavín Infante, ha pasado a ser un paradigma e ícono de la corrupción,

quedando seriamente afectado el prestigio, la imagen y el honor de esta

Corporación de Derecho Público.

Será muy difícil reestablecer la buena imagen que tenía la Municipalidad de

Huechuraba antes de las declaraciones del demandado de autos, buena imagen

que le permitía tener excelentes relaciones con el sector privado, organismos del

sector público, proveedores y con países de distintos continentes, lo cual no

acontece en la actualidad.

4.- Acciones legales ejercidas como consecuencia de las acusaciones

de corrupción realizadas por el Sr. Joaquín Lavín Infante.

Las injustas e infundadas acusaciones del demandado de autos Joaquín

Lavín Infante, desencadenaron una serie sucesos legales, entre ellos dos

procesos en contra de la Sra. Alcaldesa de Huechuraba, Sra. María Carolina

Plaza Guzmán.

En efecto, con fecha 23 de mayo de 2008, los entonces concejales de

Huechuraba Gabriel Rodríguez Vega, Sergio Escobar Jofré y la concejala

Camila Benado Benado, demandaron a la Sra. Alcaldesa ante el Primer Tribunal

Electoral de la Región Metropolitana, por presuntas faltas a la probidad y notable

abandono de deberes, solicitando la destitución de la Jefa del Servicio.

Page 7: Demanda Lavin

Asimismo, los ex concejales y la concejala ya mencionados, dedujeron un

sinnúmero de infundadas querellas en contra de la Sra. Alcaldesa y algunos

funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, por los más diversos motivos.

Ambos procesos tuvieron una amplia cobertura de prensa, prensa que

siempre tuvo por acreditadas las afirmaciones de JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, en

relación a que la corrupción se había instalado en Huechuraba, lo cual afectó de

una manera sumamente negativa la imagen de la Municipalidad de Huechuraba,

así como la de sus funcionarios, a pesar de que, según se explicará más adelante,

todas las acciones judiciales interpuestas fueron rechazas en las instancias

correspondientes.

5.- El impacto de las declaraciones de un ex candidato presidencial y

figura de política de primer nivel.

Como Vs. comprenderá el hecho de que Joaquín Lavín Infante haya

señalado que había corrupción en la Municipalidad de Huechuraba no es menor,

teniendo en consideración que el demandado de autos fue candidato presidencial

de la Coalición Centro Derecha en dos oportunidades, en una de las cuales obtuvo

un 48.69 % de los votos, esto es, 3.495.569 de sufragios, estando a punto de

haber sido electo Presidente de la República y es uno de los líderes del sector

político que representa.

Así las cosas y teniendo presente su alta representatividad, sus

acusaciones respecto a que había corrupción en la Municipalidad de Huechuraba

tuvieron una amplísima difusión en los medios de comunicación masivos, lo cual

es de público y notorio conocimiento.

Efectivamente Vs., y como se acreditará en la etapa procesal

correspondiente, las declaraciones del demandado de autos sobre corrupción en

la Municipalidad de Huechuraba, fueron informadas en todos los diarios del país,

entre los cuales puedo mencionar medios tan importantes como El Mercurio, La

Tercera, Las Últimas Noticias, así como en medios televisivos tales como,

Televisión Nacional de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad

Católica, Chilevisión, Megavisión, La Red, las radios Bíobío, Cooperativa,

Agricultura, entre muchos otros.

Todo lo anterior, tuvo amplias repercusiones gracias a los dichos de Lavín

Infante, en su calidad de figura pública de primer nivel en el país.

Page 8: Demanda Lavin

A modo de ejemplo, puedo señalar que durante el año 2008 se emitieron

respecto a la presunta corrupción en la Municipalidad de Huechuraba, 161 notas

de Televisión, 411 notas de radio, 800 notas de prensa y 1.700 de medios

digitales.

En lo que va del año 2009, se han emitido respecto de la temática relativa

a la presunta corrupción en la Municipalidad de Huechuraba, 52 notas de

Televisión, 282 notas de radio, 208 notas de prensa y 624 de medios digitales.

Es así como las más de 4.238 (cuatro mil doscientas treinta y ocho)

apariciones en los medios de comunicación de la temática relativa a la presunta

corrupción el Municipio que represento desde marzo de 2008 a noviembre de

2009, significó que cada persona, que cada ciudadano y cada ciudadana de

nuestra nación, cada vez que leyó un periódico, vio en el Internet o en la televisión

o escuchó en la radio sobre la corrupción en Huechuraba, fue asimilando el

concepto exitosamente instalado por Joaquín Lavín Infante, corrupción igual

Municipalidad de Huechuraba, el cual quedará por muchos años instalado en la

opinión pública.

Como Vs. Comprenderá, la imagen de la Municipalidad de Huechuraba ha

sufrido un daño irreparable, imagen que será muy difícil de reestablecer.

6.- Se acreditó que no existe corrupción en la Municipalidad de

Huechuraba. Fallo del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y

Decisión de la Fiscalía Centro Norte de NO Perseverar en la Investigación.

Cabe recordar que en su oportunidad, la Contraloría General de la

República remitió su informe final sobre la auditoría realizada en la Municipalidad

de Huechuraba de junio de 2008 al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que

este organismo analizara las acciones penales a seguir en contra de los

funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, así como en contra de la Sra.

Alcaldesa, concluyendo en definitiva la institución antes señalada, que no había

delito alguno que perseguir, razón por la cual no interpuso querella alguna.

Asímismo, el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana,

conoció la solicitud de destitución de la Sra. Alcaldesa por notable abandono de

deberes y faltas a la probidad realizada por los entonces concejales Gabriel

Rodríguez Vega, Sergio Escobar Jofré y la concejala Camila Benado Benado,

absolviendo en forma unánime de todos los cargos a la Sra. Alcaldesa (autos rol

1648-2008).

Page 9: Demanda Lavin

Finalmente, la Fiscalía Centro Norte solicitó al Tribunal de Garantía citar a

una audiencia en la cual se procederá a cerrar la investigación, de no perseverar

en la investigación (autos RIT 6745-2008), lo cual en la práctica significa el

sobreseimiento de estos autos al no acreditarse delito alguno.

De este modo, se ha acreditado en todas las instancias que los dichos del

demandado de autos JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, NO TENÍAN SUSTENTO

ALGUNO EN LOS HECHOS, desprestigiando a la Municipalidad de Huechuraba

y sus funcionarios sin sopesar el irreparable daño a la imagen y honra de la

entidad edilicia que represento, así como de las personas que trabajan para la

misma.

7.- Hasta la fecha el demandado Joaquín Lavín Infante no ha dado

disculpas por sus erradas declaraciones.

A pesar de que nuestros Tribunales de Justicia absolvieron de todos los

cargos a la Sra. Alcaldesa María Carolina Plaza Guzmán y el Ministerio Público

determinó no perseverar en la investigación, lo cual da cuenta que jamás hubo

corrupción en la Municipalidad de Huechuraba, el demandado de autos Joaquín

Lavín Infante, no ha enfrentado esta realidad reconociendo públicamente, como

corresponde, que se equivocó.

Lo que enaltece a los grandes hombres es reconocer los errores que se

cometen cuando se equivocan y no esconder la verdad, como ha acaecido en los

hechos.

Así las cosas, ¡EXIGIMOS! que Joaquín Lavín Infante dé públicas

disculpas a través de los mismos medios de comunicación que usó como

acusador señalando que había corrupción en Huechuraba, reconociendo a la

prensa nacional e internacional que ante los Tribunales de Justicia y el Ministerio

Público se ha acreditado que jamás hubo corrupción en la entidad edilicia que

represento, ya sea de parte de sus funcionarios, como por parte de la Sra.

Alcaldesa María Carolina Plaza Guzmán.

B.- EL DERECHO

Page 10: Demanda Lavin

I. HABILITACIÓN CONSTITUCIONAL Y ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

PARA DEMANDAR EN JUICIO.

A. En primer lugar, la Constitución Política de la República de 1980, en su

artículo 118, inciso 4°, indica que las Municipalidades “son corporaciones

autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y

asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la

comuna”.

B. En este mismo orden de cosas, la Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades, N° 18.695, en su artículo 1°, inciso segundo, reitera la

idea que las Municipalidades son Corporaciones autónomas de derecho

público y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio.

C. Dentro de este orden jurídico, tanto la Carta Fundamental como la propia

Ley Orgánica de Municipalidades, le otorgan autonomía para actuar, tanto

en el ámbito judicial como en el extrajudicial, permitiéndole actuar tanto

como sujeto activo cuando deba iniciar las acciones pertinentes en defensa

de los derechos e intereses de la Corporación, como también ser sujeto

pasivo, cuando tenga que ejercer el legítimo derecho a defensa.

D. Por otra parte, la Constitución en el citado artículo 118, inciso segundo,

prescribe que las municipalidades están constituidas por el alcalde, que es

su máxima autoridad y por el consejo. Norma que guarda perfecta armonía

con el artículo 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el que reitera que

las municipalidades están constituidas por el alcalde, quien es la máxima

autoridad y por el concejo.

E. El artículo 63, letra a) de la Ley N° 18.695, le encomienda al alcalde,

dentro de sus atribuciones, la representación judicial y extrajudicial de la

municipalidad.

F. En consecuencia y en relación con lo expuesto, la Municipalidad de

Huechuraba, es un órgano administrativo que cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propio y se compone de dos órganos, uno unipersonal,

el Alcalde y otro colegiado, el Concejo. Y la representación para defender

en tribunales los intereses patrimoniales del municipio, le corresponde al

Alcalde, quien es su máxima autoridad.

Page 11: Demanda Lavin

II. PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUAL EN

EL CASO SUB-LITE.

A. La expresión "responsabilidad" implica decir que un individuo es

responsable de sus propios actos, cuando éstos han inferido daño.

En ese sentido, se dice que una persona es responsable cuando

está obligada a indemnizar el daño que ha causado, como acontece

con el demandado de autos.

B. El delito civil "es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar

y que ha causado injuria o daño en otra persona". El cuasidelito es

el hecho culpable cometido sin la intención de dañar y que ha

inferido injuria o daño a otra persona, así lo disponen los arts.1437

y 2284 del Código Civil. Lo esencial en el delito y cuasidelito civil es

el daño causado a otra persona o a la propiedad de otro.

C. En la especie se reúnen todos los requisitos exigidos para

configurar la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y para

que proceda la correspondiente indemnización de perjuicios.

Existió: a)DAÑO y b) El DAÑO se originó por culpa o dolo del

demandado.

D. El demandado ha actuado libre e independientemente, pero su

actuar ha causado un daño, imputable a su dolo o culpa.

E. De los arts., 2284, 2314 y 2319 se desprende que para que un

hecho genere responsabilidad delictual o cuasidelictual civil, es

necesario que concurran los siguientes elementos: a) Que el hecho

u omisión provenga de dolo o culpa del autor; b) Que el autor sea

capaz de delito o cuasidelito civil; c) Que el hecho u omisión cause

un daño a la víctima; d) Que entre el hecho u omisión doloso o

culpable y el daño causado exista una relación de causalidad.

Todos los elementos referidos se configuran en el caso sub-lite.

F. Cabe señalar, que el art.2329 inc.1, del Código Civil reitera y

refuerza lo establecido en el art.2314, norma que impone a quien ha

cometido un hecho ilícito la obligación de reparar el daño que de él

se deriva.

Page 12: Demanda Lavin

G. En efecto, lo dispuesto en el art.2314 y que tiende a determinar cuál

es el alcance de la norma del art.2329, se configura una presunción

de responsabilidad por hecho propio, en aquellos casos en que el

daño proviene de un hecho que por su naturaleza o por las

circunstancias en que ese hecho se realizó, puede atribuirse a dolo

o culpa del autor, tal como aconteció con el demandado.

III. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL A FAVOR

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

A. Las personas jurídicas son sujetos de derecho que se encuentran

legitimadas activas para demandar una indemnización por daño moral que

afecte a sus derechos de la personalidad, tales como la honra, imagen y

privacidad.

B. Sobre la materia en comento, tanto el prestigioso catedrático Arturo

Alessandri, como la opinión de la gran mayoría de nuestra doctrina y la

jurisprudencia en estos últimos años, ha venido afirmando que también es

posible que la persona jurídica se vea afectada en cuanto a su honra,

reputación y por esto sea indemnizada por daño moral.

C. En efecto, la reciente Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de

Justicia ha ido progresivamente aceptando la titularidad o legitimación activa

de las personas jurídicas para obtener la reparación del daño moral. Varias

sentencias de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de

Concepción y Antofagasta han venido a consolidar, con ciertos visos de

permanencia, un reconocimiento aparentemente definitivo de la necesidad de

aceptar la reparación del daño moral sufrido por las personas jurídicas.

D. En dicho sentido, la formulación más completa de la nueva doctrina, la

recoge un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema, en el que se reconoce

que “si la noción de este daño se reduce a la lesión, a sentimientos de

afección o al pretium doloris, es claro que jamás una persona jurídica podría

pretender legitimación activa para reclamar tales daños”. Sin embargo, “si la

noción de daño moral tiene un carácter objetivo, en particular en cuanto a

lesionar atributos de la personalidad […] podría admitirse la acción de la

persona jurídica por daño moral”.

E. Por su parte, y en el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de

Concepción en uno de sus fallos señaló: “que si la acción de este daño se

reduce a la lesión de los sentimientos, entonces la Industria Manufact no

Page 13: Demanda Lavin

puede ser indemnizada. Pero si se tiene un concepto objetivo de daño moral,

en cuanto a lesionar atributos de la personalidad propias de la idea misma de

persona y su lesión, es independiente de un sentimiento que pueda

experimentar la víctima, ya que lo que se protege es la persona, debe

admitirse la acción de la persona jurídica por el daño moral”, (Corte de

Apelaciones de Concepción, septiembre 2008).

F. Por su parte, y a mayor abundamiento, en los autos Rol 1654-2002,

sustanciados en la Excelentísima Corte Suprema, se ha fallado lo siguiente:

"La recurrente pretende que la sentencia atacada quebranta el artículo 545 del

Código Civil por haber concedido una indemnización por daño moral a una

persona jurídica, la cual no podría ser objeto de esa clase de daño. Esto

constituye un error, como lo sostiene la gran mayoría de los tratadistas de

derecho privado, varios de los cuales se citan literalmente en el fallo

impugnado, las personas jurídicas sí pueden experimentar daño moral,

entendiendo por tal, en este caso, el de carácter extrapatrimonial que afecta a

su reputación o prestigio. Que la institución querellante sufrió un perjuicio de

esa clase está fuera de dudas y de él son indicios las mermas en las dádivas

que usualmente recibía antes de ocurrir los hechos que han dado origen a esta

causa. En consecuencia, la sentencia cuya nulidad se pretende, no ha

incurrido en error de derecho alguno que justifique tal solicitud y, por ende,

también este capítulo de casación en el fondo habrá de rechazarse".

G. En el mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones

de Santiago, en los autos Rol 6316-2004 al disponer: "La indemnización por

daño moral tiene por objeto compensar al afectado por las lesiones o

detrimentos que, por causa imputable a otro, haya sufrido en sus derechos

extrapatrimoniales, entre los que se cuenta el honor o el prestigio. De acuerdo

a la opinión de la doctrina civil, cuando se afectan los intereses no

patrimoniales de las personas jurídicas, no existe razón para no reconocerles

la titularidad de acciones por daño moral, por estar estas entidades dotadas

de derechos semejantes a los de las personas naturales, que deben ser

igualmente protegidos. Así la jurisprudencia ha reconocido, por ejemplo, que

además de la indemnización por daño patrimonial, una sociedad puede obtener

reparación por concepto de daño moral por el desprestigio derivado de una

indebida publicación en el Boletín Comercial”.

H. En síntesis, es posible que una persona ficticia, como es la demandante,

viera afectado su buen nombre reputación o prestigio, por tanto procede la

indemnización por daño moral.

Page 14: Demanda Lavin

La cuantía de los perjuicios es la suma de $ 2.000.000.000, (dos mil millones de

pesos) según el siguiente detalle:

Daño Emergente: por un monto total que asciende a la suma de

$500.000.000 (quinientos millones pesos), el que se desprende del costo

que significó para la Municipalidad el gasto extra en fotocopias, horas

hombres, papelería, aumento significativo en consumo de teléfonos, horas

extras, entre otras.

En efecto, y como consecuencia de las imputaciones infundadas del

demandado, la Municipalidad destinó importante capital humano y material,

que presupuestariamente estaba destinada a las funciones habituales del

servicio, y hubo que desviarlos para otros fines, mermando de este modo el

presupuesto municipal. Más, los costos de papelería, horas extras,

materiales de consumo, aumentaron exponencialmente durante todo el año

2008 y parte del 2009.

El monto demandado por concepto de daño emergente será

enterado en arcas municipales y destinado íntegramente un proyecto social

a desarrollarse en Huechuraba.

Daño Moral: por un monto total que asciende a la suma de $1.500.000.000

(mil quinientos millones de pesos), el que se sustenta principalmente en los

hechos narrados en el cuerpo de esta demanda, y que dicen relación con

que las personas jurídicas sí pueden experimentar daño moral,

entendiendo por tal, en este caso, el de carácter extrapatrimonial que

afecta a su reputación o prestigio.

Del caso en estudio y de los hechos narrados, es claro que la Municipalidad

de Huechuraba sufrió daño moral, afectándose su reputación, prestigio e

imagen. En efecto, desde el 09 de marzo de 2008 en adelante, el

demandado de autos profirió una serie de acusaciones e imputaciones que

afectaron el prestigio de esta Municipalidad. Así, a modo meramente

ejemplar, el Sr. LAVÍN INFANTE el 18 de marzo de 2008, en el Canal 13 de

televisión, programa “Hora de Infidentes”, señaló: “La corrupción no tiene

color político, en municipios, me refiero a Huechuraba”. El monto

demandado por concepto de daño moral será igualmente enterado en

arcas municipales y destinado íntegramente un proyecto social a

desarrollarse en Huechuraba.

Page 15: Demanda Lavin

POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución

Política de la República de 1980, los artículos 1°, inciso segundo, 2°, y 63, letra

a),de la Ley N° 18.695, los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, y 254 y

siguientes del Código de Procedimiento Civil,

PIDO A S.S.: se sirva tener por entablada demanda de indemnización de

perjuicios por Responsabilidad Extracontractual, en juicio ordinario, en contra de

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, ya individualizado, acogerla, en todas sus partes y,

en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $2.000.000.000(dos mil millones

pesos), más los reajustes, intereses y costas.

PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes

documentos con citación:

A) Ordinario de Alcaldía, en que se ordena emitir informe en Derecho a la

Dirección Jurídica, para analizar las alternativas legales respecto de este

caso.

B) Ordinario de la Dirección Jurídica, de fecha 9 de noviembre de 2009, en el

que emite informe en derecho.

C) Decreto N° 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador

Municipal de Huechuraba a don FERNANDO SALAMÉ SALDÍAS

SEGUNDO OTROSÍ: La personería de don FERNANDO SALAMÉ SALDÍAS,

para comparecer como Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Huechuraba

consta en Decreto N° 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador

Municipal de Huechuraba, funcionario en ejercicio que sigue en orden de jerarquía

al Alcalde dentro de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 62 de la

Ley Orgánica de Municipalidades.

TERCER OTROSÍ: Ruego a Us. tener presente que los montos demandados por

concepto de daño emergente y daño moral serán enterados en arcas municipales

y destinados íntegramente un proyecto social a desarrollarse en Huechuraba.

CUATRO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que designo abogados

patrocinantes y confiero poder a don LUIS FELIPE MAHALUF PINTO y SIMÓN

YÉVENES FLORES, para que actúen conjunta o separadamente, ambos con

Page 16: Demanda Lavin

domicilio en Premio Nobel N° 5555, Huechuraba.