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VEINTIOCHO (28). En la ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre del años dos mil cinco,
ANTE MI, JOSE ANTONIO GRACIAS GONZALEZ, Notario, comparece el señor JUAN CARLOS
CAMBRAN LOPEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, Ingeniero Civil, guatemalteco, de este
domicilio, quien se identifica con la cedula número de orden A guion uno y de registro
setecientos treinta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, quien
comparece en su carácter de vicepresidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD
ANONIMA, institución a la que en este instrumento se le denominara indistintamente como EL
FIDUCIARIO O EL BANCO, del cual tiene la representación legal en ausencia del presidente,
conforme el artículo noveno del Decreto Gubernativo número mil cuarenta y acreditaría su
personería con el acta notarial de su nombramiento, de fecha cinco de septiembre del año en
curso, autorizada en esta ciudad por el Notario José Alejandro Alvarado Sandoval, inscrita en el
Registro Mercantil General de la Republica al número cien (100), folio doscientos (200) del libro
treinta (30) de Auxiliares de Comercio, de fecha seis de septiembre del presente año. Asimismo
el señor DANIEL ERNESTO CISNEROS ZAMORA, de ochenta y cinco años de edad, soltero por
viudez, Ingeniero Civil, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de
vecindad número de orden A guion uno y de registro ochocientos mil trescientos dos,
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, a quien se le denominará en este
instrumento como EL FIDEICOMITENTE. También se encuentra presente la señora MIRIAM
IRENE FLORES CERNA de veintiocho años de edad, casada, Secretaria Comercial, guatemalteca
de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y
de registro novecientos mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, quien
comparece en su calidad de protutora y en representación del incapaz CARLOS ABRAHAM
CISNEROS ARREAGA, a quien en este instrumento podrá denominársele EL FIDEICOMISARIO,
personería que acredita con la certificación de la partida de nacimiento de aquel, en la cual
consta que por Auto del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, de fecha seis de
junio de dos mil cuatro, fue declarado en estado de Interdicción el señor CARLOS ABRAHAM
CISNEROS ARREAGA y nombrada como tutora testamentaria a la señora MIRIA
IRENE FLORES CERNA, cargo que le fue discernido por el Juez Quinto de Primera
Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el diez de agosto del año dos
mil cuatro, lo cual acredita con la certificación respectiva. Hago constar que tengo a la
vista los documentos fehacientes y que las representaciones que se ejercitan son
suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes
me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, otorgando
CONTRATO DE FIDEICOMISO de conformidad con las siguientes clausulas
escriturarias PRIMERA: ANTECEDENTES. El ingeniero Daniel Ernesto Cisneros
Zamora, manifiesta que es su deseo proteger económicamente a su hermano, el señor
CARLOS ABRAHAM CISNEROS ARRIAGA, quien ha sido judicialmente declarado
en estado de interdicción, por lo cual, por este acto constituye FIDEICOMISO ante EL
BANCO como ENTIDAD FIDUCIARIA, por la suma de CIEN MIL QUETZALES (Q.
100,000.00), la cual deposito en dicha entidad, como lo acredita con la boleta de
depósito que el suscrito Notario tiene a la vista. SEGUNDA: DE LA
ADMINISTRACION Y DESTINO DEL FIDEICOMISO. EL FIDEICOMITENTE
desea que dichos fondos se administren por EL FIDUCIARIO de la siguiente forma: a) a
partir de la fecha del fallecimiento de EL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO
entregara mensualmente a la señora MIRIAM IRENE FLORES CERNA, en la calidad
con que actúa, la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q. 600.00), para alimentos
del sobrino otorgante CARLOS ABRAHAM CISNEROS ARREGARA a quien designa
como FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO del patrimonio fideicometido y de sus
intereses; b) Asimismo EL FIDUCIARIO entregara periódicamente a la señora Flores
Cerna las cantidades requeridas para el pago de los impuestos y contribuciones fiscales y
municipales de la casa de habitación de EL FIDEICOMISARIO Y BENEFICIARIO y,
en su caso, del impuesto sobre la renta. En caso de dolencia o enfermedad comprobada,
así como de intervención quirúrgica de EL FIDEICOMISARIO, EL FIDUCIARIO
entregara excepcionalmente la cantidad que sea necesaria para cubrir los gastos
respectivos; c) las entregas a que se refiere los puntos que anteceden se harán por EL
FIDUCIARIO hasta agotar el capital fideicometido y los intereses que hayan devengado,
pues este fideicomiso es de plazo indefinido, deducidas las cantidades que EL
FIDUCIARIO aplique como costo
del servicio de fideicomiso de conformidad con la tarifa vigente en el momento de efectuar
tales deducciones; d) en caso que faltare la señora Flores Cerna, o fuere sustituida del cargo de
tutora, las entregas de dinero se harán por EL FIDUCIARIO a una de las siguientes personas , en
el orden que se mencionan, según acrediten tener su cargo la tutoría judicialmente declarada
del señor CARLOS ABRAHAM CISNEROS ARREAGA, d.2) Señor MANUEL ERNESTO GONZALEZ
GOMEZ, d.2) Señor LUIS PEDRO HERNANDEZ PRADO, y d.3) Señor EDGAR EMANUEL CIFUENTES
CONTRERAS. La tutora señora Flores Cerna, y las otras personas designadas para recibir los
fondos, no estarán obligadas a garantizar ni prestar fianza para los efectos del presente
fideicomiso. TERCERA: una vez constituido este fideicomiso, el capital objeto del mismo y los
intereses que devengue deberán ser invertidos por EL FIDUCIARIO preferentemente en Cedulas
Hipotecarias con Seguro del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (F.H.A.) emitidas
por la propia institución, en bonos de reconocida solidez y garantía de recompra del fondo de
regulación de valores del Banco de Guatemala, emitidos asimismo por la propia entidad
fiduciaria, según lo que a juicio de EL FIDUCIARIO fuere de mayor seguridad y rendimiento
financiero para EL FIDEICOMISARIO. CUARTA: EL FIDEICOMITENTE se reservara el derecho de
revocar el presente fideicomiso en cualquier momento y recuperar el capital fideicometido y
los intereses que hubiere devengado, previa deducción de cualquier cantidad que EL
FIDUCIARIO deba aplicar en este momento por razón del costo del servicio de fideicomiso.
Asimismo se reserva el derecho de ampliar o modificar el fideicomiso, con aceptación de EL
FIDUCIARIO. QUINTA: si fallecido EL FIDEICOMITENTE también falleciera EL FIDEICOMISARIO, se
tendrá por imposible la realización de este fideicomiso y quedara terminado; en tal caso EL
FIDUCIARIO solo entregara las cantidades necesarias para el pago de los gastos mortuorios de
EL FIDEICOMISARIO. El saldo que entonces restare del capital fideicometido y de sus intereses
en su caso, se regirá por lo que dispone el artículo setecientos ochenta y ocho del Código de
Comercio. SEXTA: en concepto de comisión de servicios, la Institución fiduciaria cobrara el uno
punto veinticinco por ciento anual sobre el monto del capital sobre el monto del capital, el cual
se liquidara y hará efectiva cada fin de mes del año civil al termino del fideicomiso. Esta
comisión será deducida de los intereses que devengue el capital materia del fideicomiso y en su
defecto del patrimonio de fideicomiso. SEPTIMA: El señor CAMBRAN LOPEZ en la calidad con
que actúa y en los términos consignados, acepta expresamente para su representado el Banco
de Comercio Exterior, Sociedad Anónima, el presente fideicomiso y la Señora Flores Cerna, en
su calidad de tutora del incapaz ya mencionado, lo acepta sobre el mismo en dichos términos.
DOY FE: a) de lo expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista la documentación
relacionada; c) los puntos del acta que contienen las Resoluciones de Junta Directiva del Banco
de Comercio Exterior, Sociedad Anónima. Leo lo escrito a los interesados y enterados de su
contenido, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario
autorizante.
ANTE MÍ: