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VEINTIOCHO (28). En la ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre del años dos mil cinco, ANTE MI, JOSE ANTONIO GRACIAS GONZALEZ, Notario, comparece el señor JUAN CARLOS CAMBRAN LOPEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, Ingeniero Civil, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula número de orden A guion uno y de registro setecientos treinta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, quien comparece en su carácter de vicepresidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA, institución a la que en este instrumento se le denominara indistintamente como EL FIDUCIARIO O EL BANCO, del cual tiene la representación legal en ausencia del presidente, conforme el artículo noveno del Decreto Gubernativo número mil cuarenta y acreditaría su personería con el acta notarial de su nombramiento, de fecha cinco de septiembre del año en curso, autorizada en esta ciudad por el Notario José Alejandro Alvarado Sandoval, inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al número cien (100), folio doscientos (200) del libro treinta (30) de Auxiliares de Comercio, de fecha seis de septiembre del presente año. Asimismo el señor DANIEL ERNESTO CISNEROS ZAMORA, de ochenta y cinco años de edad, soltero por viudez, Ingeniero Civil, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y de registro ochocientos mil trescientos dos, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, a quien se le denominará en este instrumento como EL

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Page 1: DEMANDA LABORAL.doc

VEINTIOCHO (28). En la ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre del años dos mil cinco,

ANTE MI, JOSE ANTONIO GRACIAS GONZALEZ, Notario, comparece el señor JUAN CARLOS

CAMBRAN LOPEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, Ingeniero Civil, guatemalteco, de este

domicilio, quien se identifica con la cedula número de orden A guion uno y de registro

setecientos treinta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, quien

comparece en su carácter de vicepresidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD

ANONIMA, institución a la que en este instrumento se le denominara indistintamente como EL

FIDUCIARIO O EL BANCO, del cual tiene la representación legal en ausencia del presidente,

conforme el artículo noveno del Decreto Gubernativo número mil cuarenta y acreditaría su

personería con el acta notarial de su nombramiento, de fecha cinco de septiembre del año en

curso, autorizada en esta ciudad por el Notario José Alejandro Alvarado Sandoval, inscrita en el

Registro Mercantil General de la Republica al número cien (100), folio doscientos (200) del libro

treinta (30) de Auxiliares de Comercio, de fecha seis de septiembre del presente año. Asimismo

el señor DANIEL ERNESTO CISNEROS ZAMORA, de ochenta y cinco años de edad, soltero por

viudez, Ingeniero Civil, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de

vecindad número de orden A guion uno y de registro ochocientos mil trescientos dos,

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, a quien se le denominará en este

instrumento como EL FIDEICOMITENTE. También se encuentra presente la señora MIRIAM

IRENE FLORES CERNA de veintiocho años de edad, casada, Secretaria Comercial, guatemalteca

de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y

de registro novecientos mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, quien

comparece en su calidad de protutora y en representación del incapaz CARLOS ABRAHAM

CISNEROS ARREAGA, a quien en este instrumento podrá denominársele EL FIDEICOMISARIO,

personería que acredita con la certificación de la partida de nacimiento de aquel, en la cual

consta que por Auto del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, de fecha seis de

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junio de dos mil cuatro, fue declarado en estado de Interdicción el señor CARLOS ABRAHAM

CISNEROS ARREAGA y nombrada como tutora testamentaria a la señora MIRIA

IRENE FLORES CERNA, cargo que le fue discernido por el Juez Quinto de Primera

Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el diez de agosto del año dos

mil cuatro, lo cual acredita con la certificación respectiva. Hago constar que tengo a la

vista los documentos fehacientes y que las representaciones que se ejercitan son

suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes

me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, otorgando

CONTRATO DE FIDEICOMISO de conformidad con las siguientes clausulas

escriturarias PRIMERA: ANTECEDENTES. El ingeniero Daniel Ernesto Cisneros

Zamora, manifiesta que es su deseo proteger económicamente a su hermano, el señor

CARLOS ABRAHAM CISNEROS ARRIAGA, quien ha sido judicialmente declarado

en estado de interdicción, por lo cual, por este acto constituye FIDEICOMISO ante EL

BANCO como ENTIDAD FIDUCIARIA, por la suma de CIEN MIL QUETZALES (Q.

100,000.00), la cual deposito en dicha entidad, como lo acredita con la boleta de

depósito que el suscrito Notario tiene a la vista. SEGUNDA: DE LA

ADMINISTRACION Y DESTINO DEL FIDEICOMISO. EL FIDEICOMITENTE

desea que dichos fondos se administren por EL FIDUCIARIO de la siguiente forma: a) a

partir de la fecha del fallecimiento de EL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO

entregara mensualmente a la señora MIRIAM IRENE FLORES CERNA, en la calidad

con que actúa, la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q. 600.00), para alimentos

del sobrino otorgante CARLOS ABRAHAM CISNEROS ARREGARA a quien designa

como FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO del patrimonio fideicometido y de sus

intereses; b) Asimismo EL FIDUCIARIO entregara periódicamente a la señora Flores

Cerna las cantidades requeridas para el pago de los impuestos y contribuciones fiscales y

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municipales de la casa de habitación de EL FIDEICOMISARIO Y BENEFICIARIO y,

en su caso, del impuesto sobre la renta. En caso de dolencia o enfermedad comprobada,

así como de intervención quirúrgica de EL FIDEICOMISARIO, EL FIDUCIARIO

entregara excepcionalmente la cantidad que sea necesaria para cubrir los gastos

respectivos; c) las entregas a que se refiere los puntos que anteceden se harán por EL

FIDUCIARIO hasta agotar el capital fideicometido y los intereses que hayan devengado,

pues este fideicomiso es de plazo indefinido, deducidas las cantidades que EL

FIDUCIARIO aplique como costo

del servicio de fideicomiso de conformidad con la tarifa vigente en el momento de efectuar

tales deducciones; d) en caso que faltare la señora Flores Cerna, o fuere sustituida del cargo de

tutora, las entregas de dinero se harán por EL FIDUCIARIO a una de las siguientes personas , en

el orden que se mencionan, según acrediten tener su cargo la tutoría judicialmente declarada

del señor CARLOS ABRAHAM CISNEROS ARREAGA, d.2) Señor MANUEL ERNESTO GONZALEZ

GOMEZ, d.2) Señor LUIS PEDRO HERNANDEZ PRADO, y d.3) Señor EDGAR EMANUEL CIFUENTES

CONTRERAS. La tutora señora Flores Cerna, y las otras personas designadas para recibir los

fondos, no estarán obligadas a garantizar ni prestar fianza para los efectos del presente

fideicomiso. TERCERA: una vez constituido este fideicomiso, el capital objeto del mismo y los

intereses que devengue deberán ser invertidos por EL FIDUCIARIO preferentemente en Cedulas

Hipotecarias con Seguro del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (F.H.A.) emitidas

por la propia institución, en bonos de reconocida solidez y garantía de recompra del fondo de

regulación de valores del Banco de Guatemala, emitidos asimismo por la propia entidad

fiduciaria, según lo que a juicio de EL FIDUCIARIO fuere de mayor seguridad y rendimiento

financiero para EL FIDEICOMISARIO. CUARTA: EL FIDEICOMITENTE se reservara el derecho de

revocar el presente fideicomiso en cualquier momento y recuperar el capital fideicometido y

los intereses que hubiere devengado, previa deducción de cualquier cantidad que EL

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FIDUCIARIO deba aplicar en este momento por razón del costo del servicio de fideicomiso.

Asimismo se reserva el derecho de ampliar o modificar el fideicomiso, con aceptación de EL

FIDUCIARIO. QUINTA: si fallecido EL FIDEICOMITENTE también falleciera EL FIDEICOMISARIO, se

tendrá por imposible la realización de este fideicomiso y quedara terminado; en tal caso EL

FIDUCIARIO solo entregara las cantidades necesarias para el pago de los gastos mortuorios de

EL FIDEICOMISARIO. El saldo que entonces restare del capital fideicometido y de sus intereses

en su caso, se regirá por lo que dispone el artículo setecientos ochenta y ocho del Código de

Comercio. SEXTA: en concepto de comisión de servicios, la Institución fiduciaria cobrara el uno

punto veinticinco por ciento anual sobre el monto del capital sobre el monto del capital, el cual

se liquidara y hará efectiva cada fin de mes del año civil al termino del fideicomiso. Esta

comisión será deducida de los intereses que devengue el capital materia del fideicomiso y en su

defecto del patrimonio de fideicomiso. SEPTIMA: El señor CAMBRAN LOPEZ en la calidad con

que actúa y en los términos consignados, acepta expresamente para su representado el Banco

de Comercio Exterior, Sociedad Anónima, el presente fideicomiso y la Señora Flores Cerna, en

su calidad de tutora del incapaz ya mencionado, lo acepta sobre el mismo en dichos términos.

DOY FE: a) de lo expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista la documentación

relacionada; c) los puntos del acta que contienen las Resoluciones de Junta Directiva del Banco

de Comercio Exterior, Sociedad Anónima. Leo lo escrito a los interesados y enterados de su

contenido, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario

autorizante.

ANTE MÍ: