demanda contra la banca y el estado chile por créditos corfo

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  • 7/23/2019 Demanda contra la banca y el Estado Chile por crditos Corfo

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    DESTINO : SantiagoCDIGO : 001PROCEDIMIENTO : ORDINARIOMATERIA : DEMANDA DECLARATIVA DE PAGO

    DEMANDANTE : MIGUEL ANGEL BASCUAN GONZALEZRUT : 7.296.623-6DOMICILIO: Orleans N3700, departamento 425, Maip

    DEMANDANTES : ET AL.

    ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO : Rodrigo Meneses FloresRUT:DOMICILIO:

    DEMANDADO : Banco del Estado de ChileRUT: 97.030.000-7Domicilio: Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, SantiagoRepresentante Legal: Pablo Piera EcheniqueRUT: 5.543.131-0Domicilio: Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago

    DEMANDADO: ET AL

    EN LO PRINCIPAL: Demanda declarativa de pago, de prescripcin extintiva, de extincin de la obligacin por infraccindel acreedor a derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales, de imposibilidad legal y moral decumplimiento, de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de mutuo y demanda al Estado por falta de servicio.EN EL PRIMER OTROS: Demanda declarativa de pago, de prescripcin extintiva, de extincin de la obligacin porinfraccin del acreedor a derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales, de imposibilidad legal y moral decumplimiento, de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de mutuo y demanda al Estado por falta de servicio.EN SEGUNDO OTROS: Demanda declarativa de pago, de prescripcin extintiva, de extincin de la obligacin porinfraccin del acreedor a derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales, de imposibilidad legal y moral decumplimiento, de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de mutuo y demanda al Estado por falta de servicio.EN EL TERCER OTROS: Demanda declarativa de pago, de prescripcin extintiva, de extincin de la obligacin porinfraccin del acreedor a derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales, de imposibilidad legal y moral decumplimiento, de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de mutuo y demanda al Estado por falta de servicio.EN EL CUARTO OTROS: Demanda declarativa de pago, de prescripcin extintiva, de extincin de la obligacin porinfraccin del acreedor a derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales, de imposibilidad legal y moral de

    cumplimiento, de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de mutuo y demanda al Estado por falta de servicio.EN EL QUINTO OTROS: Demanda declarativa de pago, de prescripcin extintiva, de extincin de la obligacin porinfraccin del acreedor a derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales, de imposibilidad legal y moral decumplimiento, de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de mutuo y demanda al Estado por falta de servicio.EN EL SEXTO OTROS: Acompaa documentos.EN EL SPTIMO OTROS: Representacin.EN EL OCTAVO OTROS: Solicita sean notificados por avisos.EN EL NOVENO OTROS: Patrocinio y poder.

    S.J.L en lo Civil de Santiago.

    RODRIGO ANTONIO FERNANDO MENESES FLORES, chileno, casado, abogado, enrepresentacin de LBM consultores S.A, consultora jurdica, RUT: 76 091 184 -4, ambos condomicilio para estos efectos en la calle Santa Rosa 164 oficina 607 comuna de Santiago, mandatariojudicial segn se acreditar de: SERGIO PEDRO GRANDON CAMPOS, RUT 6.496.043-1,empleado administrativo y MARIAFERNANDA GRANDON JURE, RUT 16.115.914-K, psicloga,ambos domiciliados en pasaje Ren Olivares Becerra, N 1221, Villa Jardines Los Hroes, Maip;

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    MIGUEL ANGEL BASCUAN GONZALEZ, RUT 7.296.623-6, cesante, domiciliado en OrleansN3700, departamento 425, Maip; FRANCISCO JAVIER BRAVO AGUIRRE, RUT 15.447.773-K,carpintero, domiciliado en Pasaje Blanco Encalada N571, Poblacin El Tranque, Puente Alto;MNICA JEANNETTE AGUIRRE CORNEJO, RUT 9.158.835-8, transportista escolar,domiciliada en Pasaje La Siembra N 1877, Villa Casas del Huerto, Puente Alto; MITZI VALESKACASTAEDA CASTRO, veterinario, RUT 13.894.053-5, domiciliada en Juana Quines N 01.530,

    Quinta Normal ; CLAUDIA ELIZETH CEA RIVAS, RUT 13.958.601-8, diseadora de ambiente,domiciliada en Los Quillayes N 1.004, Lagunillas Dos, Coronel, Regin del Bio Bio; KARENPAULINA LVAREZ PALACIOS, RUT 15.962.583-4,, domiciliada en; CAROLINAFRANCISCA NEZ OLIVIERI, RUT 16.027.744-0, profesora de ingls, domiciliada en PoblacinDegania, N613, Los Andes, Regin de Valparaso; OLGA CAROLINA OLAVARRA SANMARTN, RUT: 15.339.892-5, kinesiloga, domiciliada en Zenteno, N 138, departamento 407-A,Santiago; DANIELA ALEJANDRA OLAVE CARRASCO, RUT 13.932.180-4, trabajadora social,domiciliada en Los Naranjos, N 03181, Villa Jorge Alessandri, La Pintana; PATRICIA GARRIDO,RUT 7.833.774-5, duea de casa, domiciliada en Pasaje El Balcon N 3.332, departamento 11,Condominio Parque de Sol, Puente Alto; CAROLINA ELIZONDO PINCHEIRA, RUT 15.786.674-5, psicloga, domiciliada en Cardenal Fresno N 1.333, Puente Alto, y LUIS ANTONIO ELIZONDOZAMORANO, RUT 9.771.046-5, administrativo, domiciliado en Cerro Morado N 684, Puente Alto;BEALDO DEL CARMEN SANTIBAEZ SANCHEZ, RUT 7.822.104-6, comerciante yBERNARDA SOLEDAD SANTIBAEZ LIZANA, RUT 16.432.747-7, estudiante, ambosdomiciliados en Pedro Lira, pasaje C N283, Poblacin Nicols Palacios, N 283, Santa Cruz,Licanten, Regin del Maule; FELIPE EDUARDO GUERRERO ALVARADO, RUT 17.311.738-8,estudiante, domiciliado en Ramn Vinai, N 3772, Puente Alto; KARIM DAVID HORTUVIAGUBERNATIS, RUT 16.034.911-5, estudiante, domiciliado en calle Cooperacin N140, block 5,departamento 13, Quilpu, Regin de Valparaso; SOLEDAD MARIANA AGUIRREEVANGELISTA, RUT 16.019.238-0, historiadora del arte, domiciliada en Avenida Grecia N 813,departamento 32, uoa; DANIELA ESTEFANIA MARCHANT ALVAREZ, RUT 14.147.966-0,teleoperadora, domiciliada en calle Los Copihues N5.579, Block 27, departamento B-23, Lo Prado;KAREN RUTH MORENO MENESES, RUT 15.780.703-K, publicista, domiciliada en calle OrienteN 9.401, La Florida; NORMA ALICIA QUIROZ MURUA, RUT 9.961.686-5, secretaria yMATIAS IGNACIO CONTRERAS QUIROZ, RUT 16.942.636-8, estudiante, ambos domiciliadosen Pasaje Las Urracas, N 9.418, La Cisterna; EMANUEL ALFONSO ZIGA GUZMN,abogado, domiciliado en Palominos nmero 543, Poblacin Rubino Comuna de Rancagua; los quevenimos en interponer demanda de prescripcin extintiva, de pago y de indemnizacin de perjuicios encontra del Banco del Estado de Chile o BANCO ESTADO, RUT 97.030.000-7, institucin financierarepresentada por PABLO PIERA ECHENIQUE, empresario, RUT 5.543.131-0, ambos condomicilio principal en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago y de indemnizacinde perjuicios en contra del fisco de Chile, representado por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejode Defensa del Estado Doa Irma Soto Rodrguez, domiciliada en Agustinas N1687, Santiago, y encontra de SERGIO MOLINA SILVA, economista y empresario, JOS PABLO ARELLANO,economista, MARIANA AYLWIN OYARZN, profesora de historia y empresaria, SERGIO BITARCHACRA, ingeniero civil, economista y empresario, MARIGEN HORNKOHL VENEGAS,asistente Social, MARTN ZILIC HREPIC, mdico, YASNA PROVOSTE CAMPILLAY,profesora de educacin fsica, MNICA JIMNEZ DE LA JARA, asistente social, JOAQUINLAVN INFANTE, ingeniero comercial, FELIPE BULNES, abogado, HARALD BEYER, ingenierocomercial, LVARO GARCA HURTADO, economista, JORGE LEIVA LAVALLE, economista,JOS DE GREGORIO, economista, JORGE RODRGUEZ GROSSI, economista, INGRID

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    ANTONIJEVIC HAHN, economista, ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI, abogado, HUGOLAVADOS MONTES, economista, JUAN ANDRS FONTAINE TALAVERA, economista,PABLO LONGUEIRA MONTES, ingeniero civil industrial, FELIPE SANDOVAL PRECHT,ingeniero civil, GONZALO RIVAS GMEZ, ingeniero comercial, OSCAR LANDERRETCHEGACITA, economista, CARLOS ALVAREZ VOULLIEME, empresario, HERNN CHEYREVALENZUELA, ingeniero comercial, por las razones de hecho y de derecho que a continuacin paso

    a exponer:Los demandantes somos deudores del banco ya individualizado mediante actos jurdicos diferentes y endiversos tiempos.

    El elemento comn, y para este caso unificador, es que en ninguno de estos actos se cumpli acabalidad con los requisitos necesarios para que un acto jurdico tenga fuerza obligatoria y por tantopueda ser amparado por los tribunales del Estado de Chile. Sin embargo muchos de ellos han dadolugar a ejecuciones y toda suerte de persecuciones extrajudiciales.

    En estos actos adems se han transgredido los derechos constitucionales de los deudores y avales por lotanto adoleceran de nulidad de derecho pblico.

    Como el error comn no constituye derecho ni tampoco la costumbre, el que estos actos hayan sido

    hasta ahora comnmente observados por las partes no obra como argumento a favor de su vigencia.El objeto de esta litis es controvertir el fondo de cada uno de estos actos independiente de los elementosparticulares de cada uno de ellos los cuales sern presentados cumpliendo a la letra nuestras normasprocesales que impiden las acciones populares y colectivas en juicios ordinarios civiles.

    En todos los actos jurdicos que originaron estas deudas y respectivas acreencias existen elementoscomunes sobre la base de los cuales se solicita a US. Vuestro pronunciamiento.

    Estos contratos se celebraron con el nico fin de que los deudores o avales financiaran sueducacin superior.

    No existi libertad contractual o esta fue severamente restringida: Fue el Estado de Chile quien

    forz a los deudores y a sus avales a contratar un determinado crdito, en condiciones abusivas,sino que adems con un Banco en especfico. No existi libertad contractual pues de no aceptaresas condiciones el alumno se vea impedido de seguir estudiando por los altos valores de losaranceles. Al no existir educacin gratuita los alumnos no pueden estudiar si no poseen eldinero para hacerlo.

    Se afect derechos constitucionalmente garantidos: El Estado de Chile forz a los deudores yavales a celebrar estos contratos con el fin de desentenderse de sus obligaciones internacionalesde proveer educacin superior y tcnica superior gratuita.

    Existi desviacin de fines y propsitos: El Estado de Chile pudo prestar el dinero por s oasegurar condiciones ventajosas, como las del un crdito blando, y sin embargo no lo hizo. Opt

    por conceder condiciones ventajosas para los Bancos para que lucraran con fondos pblicos endesmedro de los estudiantes de bajos ingresos y sus familias. Como la finalidad del Estado es elbien comn, la bsqueda del bien individual de las grandes empresas a expensas de la sociedades un fin ilcito, por ende inconfesable. Como los actos gubernamentales deben serconcordantes entre medios y fines, motivos y motivaciones, estamos ante la nulidad de derechopblico de todos los actos que sirvieron de fundamento para que los Bancos otorgaran loscrditos que aqu se somete a escrutinio.

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    Planteamiento del caso.

    Prescripcin:

    Se solicita que se declaren prescritos todas las acciones civiles respecto de los ttulos informales decomercio que los bancos e instituciones de educacin demandadas forzaron a suscribir a los

    demandantes por haber transcurrido ms de cinco aos de haber sido otorgadas como acreditaremos ensu oportunidad.

    Es un procedimiento comn en los bancos e instituciones de educacin superior el condicionar laaprobacin de los crditos a la suscripcin de letras o pagars, as como la entrega de cheques sin fechaconsignada, a fin de utilizarlos como ttulos ejecutivos al atrasarse los deudores con los pagosperidicos.

    En esta litis tambin se demostrar, todo esto caso a caso, como tambin ha sido una prctica el hacerfirmar instrumentos en blanco que luego son llenados por el acreedor a placer.

    Es un hecho pblico y notorio que muchos notarios de nuestro pas, auxiliares de la administracin dejusticia, luego suscriben dando fe que los deudores firmaron ante ellos en la fecha que les indica elbanco o la institucin de educacin superior ttulos informales de comercio que luego sirven de ttulosejecutivos. Es as como los bancos e instituciones de educacin superior acompaan cuantiosos pagarsy letras de cambio, con una fotocopia del carn de identidad del deudor, para que estos notariospblicos los rubriquen. Esto constituye una costumbre contra derecho y ms, una violacin flagrante alas ms mnimas normas ticas, amen de constituir actos nulos por ser ilegales conforme a las normasque informan la actividad notarial y registral.

    Oportunamente acreditaremos que la suscripcin de los ttulos informales de comercio se realiz en lasoficinas del banco o de la casa de estudio, ante un funcionario de la entidad acreedora, y sin consignarfecha y no en el despacho de un notario ni ante l.

    En muchos de los ttulos informales de comercio se registra una fecha de vencimiento posterior a la

    suscripcin de los mismos, el quid del asunto litigioso es que dichas fechas no constan pues en ningunode los casos aqu presentados algn notario ofici de ministro de fe de los mismos.

    Por tal motivo nos encontramos ante actos jurdicos que jams nacieron a la vida del derecho, pues lasuscripcin de ttulos informales de comercio es un acto solemne, o bien de ttulos prescritos pues si nose consign la fecha quiere decir que esa no es otra que la de la suscripcin del contrato de mutuo.

    El problema de derecho que entraa esta situacin es uno de los asuntos que US. Deber dirimir.

    Solicitamos la prescripcin de todos los ttulos informales en donde constan las acreencias de todos ycada uno de los demandantes pues en esta litis acreditaremos que estn prescritos por las razonesexpuestas.

    Debido a que ha pasado instrumentos se le solicita a US.Respetuosamente,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantay declare estos ttulos prescritos o inexistentes.

    Demanda de pago:

    Todos los crditos objeto de esta litis se encuentran sobradamente pagados por las siguientes razones de

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    hecho y derecho, las cuales sern oportunamente acreditadas:

    En primer lugar en los contratos de mutuo se pactaron intereses superiores al legal.

    En sus abusivas clausulas se pactaron comisiones de cobro, intereses penales y reajustes superiores alos mximos que estipula la ley, y los cuales carecen de causa legal por cuanto adolecen de nulidadabsoluta.

    En dichos abusivos pactos el anatocismo sin moderacin es la regla, es ms, por ms cuestionable queaparezca por s solo la consagracin legal del anatocismo en nuestra legislacin en ningn casovalindose de esta institucin podra nacer a la vida del derecho un acto jurdico incausado, por lo quedichas clausulas adolecen tambin de nulidad absoluta, no por la proscripcin absoluta del anatocismosino que por la falta de causa.

    Que conforme a nuestro derecho vigente la educacin es un derecho, garantizado por la constitucinpor estar consagrado en una norma internacional ratificada por chile y que se encuentra vigente, y lasdeudas contradas lo fueron para financiar estudios.

    Puesto que el tribunal posee las atribuciones legales para declarar, mediante una liquidacin conforme ala ley, en qu consisti originalmente la obligacin asumida por los demandantes, es que se solicita.

    Debido a la antigedad de estos instrumentos se le solicita a US.Respetuosamente,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantay declare estos ttulos prescritos o inexistentes.

    Imposibilidad legal y moral de cumplimiento:

    Conforme al orden de ideas ya trazado, se solicita en subsidio y para el caso que no se conceda lopedido en lo principal, que los demandados sean liberados de sus deudas por imposibilidad absoluta decumplimiento debido a que la prestacin es inmoral y contraria a los derechos fundamentales.

    Como bien sabe US. Para que las obligaciones de un contrato sean respaldadas por el derecho estastienen que haberse originado conforme a las normas legales. Los actos jurdicos celebrados coninfraccin a las normas que el derecho sustantivo nacional prescribe carecen de existencia, de fuerzaobligatoria, de la capacidad de ser impuestas compulsivamente, o bien son nulas o anulables.

    En el caso que nos convoca existe un elemento en comn a la diversidad de actos y sujetos queparticiparon en ellos tratndose de los crditos CORFO y CAE para la educacin:

    Como lo fundamental en nuestros tiempos, conforme lo que ha progresado el derecho, es analizar elnegocio jurdico completo, y no como actos aislados pues esto podra hacer que el bosquedesapareciera ante los ojos del observador del rbol, es imperativo explicar la transaccin completa.

    El Estado, mediante la Corporacin de Fomento (CORFO), entreg en actos sucesivos, altas sumas dedinero a los bancos para que estos, a su vez, prestaran este dinero a los alumnos a fin de que pudieranestudiar.

    Pero el dinero no lleg a las manos de los estudiantes, sino que directamente a las arcas de lasuniversidades, muchas de ellas privadas e incapaces de probar que se trate de corporaciones ofundaciones sin fines de lucro o que presten el servicio de brindar una educacin de calidad.

    El Estado, quin entreg los cuantiosos recursos mediante CORFO y el ministerio de economa, nofiscaliz que los bancos cobraran intereses razonables, ni siquiera los legales, es ms, acreditaremos en

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    su oportunidad que cre las condiciones para que se cobraran intereses desmesurados e ilegales.

    El Estado, mediante el ministerio de justicia, tampoco fiscaliz a las universidades en tantocorporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por lo que gran parte de ese dinero fue a parar a losbolsillos de los dueos de las instituciones fantasma que controlan instituciones que en la generalidadde los casos son de papel.

    El Estado, mediante el ministerio de educacin, no fiscaliz que los aranceles universitarios se fijaranconforme a los fines pblicos que informan el derecho a la educacin, y es ms, defendi la libertad deprecios incumpliendo sus obligaciones constitucionales asumidas en el pacto de derechos econmicossociales y culturales. Conforme a este cuerpo legal la educacin no es un bien que se transe en elmercado sino que un derecho fundamental.

    Debido a lo anterior, desde que se instituyeron los crditos CORFO, los aranceles universitarios semultiplicaron; tambin la matrcula en instituciones que lucran contra la ley y que no cumplen con sucometido de ofrecer una educacin de calidad. Todas estas afirmaciones estamos en condiciones deacreditarlas en la fase probatoria.

    Los crditos con dinero fiscal permitieron consolidar la industria de la mala educacin conformedestruyeron la economa familiar de todos los educandos al fomentar artificialmente el alza de los

    aranceles, ms all de los costos reales, de las inversiones y de los precios generales.Conforme esto ocurra los bancos obtuvieron jugosas ganancias ilegales, debido a prestar dinero que noera suyo, vender los ttulos de deuda, y obtener las garantas CORFO.

    Las garantas CORFO, al igual que las del CAE (Crdito con Aval del Estado) son tan cuantiosas quepara los bancos ha sido mejor negocio el que los alumnos no puedan pagar a que puedan hacerlo. Estedesbalance entre las partes, aparentemente libres al contratar, constituye un acto de despilfarro quedebera ser investigado por la justicia criminal, por que cuesta entender que el Estado, quien debecautelar los fondos pblicos y garantizar el derecho a la educacin, haya otorgado contratos leoninos ensu contra, para ser abusado por instituciones privadas al tiempo que haca padecer a sus ciudadanos eldesamparo al no garantizar los derechos fundamentales.

    Para el caso que nos ocupa, es el Estado quin ha prestado el dinero para que los bancos lo presten a losestudiantes, por la va de otorgar un vale vista a favor de las Universidades.

    Este negocio jurdico aparenta ser legalmente celebrado al igual que casi todos los actos nulos, debido aque participan en l instituciones que supuestamente son de fiar (Estado, Bancos e Universidades)como porque las acciones del Estado tuvieron que se respaldadas por instrumentos legales.

    Sin embargo si lo vemos con detencin nos aparece lo siguiente:

    En primer lugar salta a la vista la ausencia de causa, la que de existir es ilcita.

    La causa de un contrato bilateral es la obligacin que el otro asume, es decir, se da porque el otro da, ose presta porque el otro da o presta, etc.

    La obligacin que asume el estudiante y su codeudor solidario (aval) en los contratos de mutuo para laeducacin CORFO y CAE contiene la de pagar los intereses, los cuales adems son altsimos.

    El inters es la renta del dinero cuando ste se transfiere a otro con la obligacin de restitursele; eslegtimo que el dueo del dinero cobre el inters puesto que son los frutos civiles del dinero.

    El dinero es una cosa consumible por su mero uso, por lo que su transferencia siempre hace dueo aldepositario. Por tal circunstancia no podemos decir que a los estudiantes se les prest el mismo dinero

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    que entreg CORFO pero s podemos afirmar que se les otorg estos prstamos por el depsito que elefectu el Estado en dicho bancos.

    El Estado no puede, dentro de sus competencias, lucrar; nuestra Constitucin es tajante en todo loreferente a las actividades econmicas del Estado. Por lo tanto, el dinero que el Estado presta a losbancos no percibe intereses; de hecho los bancos no prestan todo el dinero que le llega a sus arcasdurante un ejercicio y se conforman con devolver igual cantidad de la recibida.

    Si el Banco otorga el crdito al estudiante porque el Estado le realiza un depsito gratuito por un montoigual o superior y adems le garantiza comprarle el crdito por un valor superior Cual es la causa enestos negocios?

    Es un mero formalismo el que los Bancos presten dinero suyo, puesto que realizan esta transaccin sloporque el Estado le ha depositado dinero. Por ende, no se trata de que el banco perciba la renta de sudinero cuando est en manos de otro puesto que al mismo tiempo tiene en sus arcas dinero fiscal que nopercibe intereses.

    Entonces hay dos formas de comprender esto, o bien, el cobro de intereses, comisiones, clausulaspenales, etc, no poseen causa porque los bancos:

    1.- No prestan dinero suyo sino fiscal.2.- Porque los bancos no asumen el riesgo de la mora o el incumplimiento puesto que el Estado loasume garantizndola.

    O la causa de dichos contratos de mutuo es ilcita:

    1.- Porque existe enriquecimiento sin causa de los Bancos de dinero fiscal.

    2.- El estado que debe garantizar el derecho a la educacin en vez de hacerlo le entrega dinero a losbancos con la excusa de que ellos van a fomentar la educacin, a sabiendas que dicha transferencia solopersigue el lucro sin causa de los bancos, y el lucro de entidades que por ley deben abtenerse dehacerlo, las universidades, todo con dinero fiscal, lo que empobrece a los alumnos y los sobrendeuda, ya los contribuyentes transfiriendo dinero pblico a manos privadas.

    Como en todo acto incausado o de causa ilcita ste tuvo un objeto inexistente o ilcito.

    Al carecer de causa el contrato de mutuo el objeto deviene en ilcito o inexistente de forma correlativay viceversa. Empero, en este caso, nos encontramos con que an si no fuera ilcita o inexistente lacausa el objeto es ilcito de modo independiente, por lo siguiente:

    1.- Se trata de un contrato de mutuo para la educacin, destinado a quienes no pueden pagarla decontado, en instancias que las normas constitucionales consagran a la educacin como un derecho alcual pueden acceder todos los ciudadanos. Se trata de un objeto ilcito porque, en primer lugar, no es uncontrato gratuito sino que oneroso (percibe intereses) y porque los derechos el Estado debe brindarlossin pedir contraprestacin, esto lo mencionamos por ms obvio que parezca.

    2.- Es an ms grave que el Estado cree esta institucionalidad para eludir el cumplimiento del derecho ala educacin al tiempo que transfiere dinero pblico a las arcas de los bancos y los controladores de lasuniversidades, solo aparentemente sin fines de lucro.

    3.- Los bancos prestan dinero con inters, que le fue depositado por el Estado sin inters.

    4.- Las universidades fijan unilateralmente el valor del arancel, subindolos artificialmente, haciendode esa transferencia de dinero fiscal an ms lesiva para las arcas pblicas, ms lucrativa para losbancos e universidades, y ms cercana a la imposibilidad material de ser pagada por los alumnos, sea

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    de contado o crdito. Con ello, la gratuidad que se comprometi a otorgar de modo progresivo elEstado chileno, es una obligacin que no solo ha incumplido sino que ha contravenido de modoregresivo haciendo a la universidad cada vez peor, ms cara e inaccesible.

    5.- Estamos en condiciones de acreditar que el Estado saba que la implementacin de estos crditos envez que fortalecer el derecho a la educacin solo permita el lucro sin causa e ilcito de bancos yuniversidades, las cuales han vendido tambin los ttulos de deuda y han cobrado garantas estatales

    ejerciendo de todas formas acciones de cobro contra los estudiantes.6.- Que mirado desde la ptica de los alumnos, y sus apoderados o codeudores solidarios, la deudacontrada a todas luces es odiosa, o injusta, puesto que se contrajo para enriquecer a bancos sin causa acosta de dinero fiscal y privado, del bolsillo de cada una de las familias endeudadas.

    7.- Que la emisin de deuda sirvi al Estado para justificar tasas de crecimiento econmico positivo entiempos de recesin econmica, por lo tanto la motivacin de ayudar a los alumnos no es una cosa queun ardid, pues dentro de los motivos polticos existi la intencin de alterar las cifras demacroeconmicas.

    8.- Que el origen de los actos privados, contratos de mutuo, son una serie de actos pblicos que sonnulos de nulidad absoluta, nulidad de derecho pblico, conforme a las reglas constitucionales que

    informan la materia.9.- Que estos actos de nulidad absoluta probablemente escondan una serie de delitos penales que debenser investigados, cometidos por funcionarios pblicos como por privados que se favorecieron detransacciones altamente rentables para ellos como lesivas para el erario nacional.

    No existe voluntad en dicho contrato.

    Si esto fuera poco en estos actos jams existi consentimiento puesto que la razn por la que losalumnos contrataron es porque el Estado les dio solo esa posibilidad para financiar sus estudios, y porende, para cumplir con su deber de garantizar el derecho a la educacin.

    No existe libertad contractual, se trata de un ejemplo de libro de fuerza moral, la cual an no cesa (pues

    el Estado no ha reconocido su empleo), puesto que as como el Estado dice que aval a los alumnosante los bancos lo que realmente hizo fue avalar a los Bancos ante los alumnos, con todo el poder legal,material y simblico del Estado.

    Los NO CORFO.

    En el caso de los llamados crditos NO CORFO, los cuales recin salieron a la luz estos ltimos mesesdebido a la la rebaja del 2% que anunci el gobierno, estamos ante la comisin de actos simulados, dedolo en la contratacin, de objeto y causa ilcita, debido a que se trata de prstamos para la educacin yno de consume y valen los argumentos esgrimidos en cuanto a los CORFO y CAE como deuda odiosa,de causa y objeto ilcito o inexistente.

    La agravante en este caso es la eventual comisin de delitos perpetrada por los Bancos, avalada por la

    superintendencia de Bancos e Instituciones financieras la que est constituida precisamente para quealgo as no ocurra.

    Para los contratantes del crdito No CORFO adems existe su error esencial en la contratacin, el cualfue cometido mediante un ardid publicitario doloso, al menos civilmente, con esmero en que estosalumnos no salieran de su error.

    Los CAE:

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    Los crditos CAE (crdito con aval del Estado) son una modalidad del crdito CORFO por lo que todoslos argumentos expuesto hasta aqu son subsumibles a ellos.

    Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado:

    Que las mismas razones esgrimidas para sostener la demanda de nulidad de clausulas esenciales delcontrato de mutuo sirven son las que configuran la responsabilidad civil extracontractual del Estado deChile por falta de servicio de:

    Ministerio de Justicia, por no fiscalizar a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro como loprescribe la ley.

    De la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, por no fiscalizar a los Bancos.

    Especial mencin merece el caso de los crditos NO CORFO.

    Del ministerio de Economa Fomento y reconstruccin, por no fiscalizar a CORFO.

    De la CORFO.

    Del ministerio de educacin, por no cumplir su deber de garantizar la educacin gratuita.

    Del Consejo de Defensa del Estado, por no investigar de oficio estos actos lesivos para el

    patrimonio fiscal.

    De modo subsidiario a todos quienes participaron en estas decisiones, para que respondan con

    sus patrimonios personales.

    Por lo tanto,

    A US. Respetuosamente pido.

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda por responsabilidad civil del Estado por faltade servicio y en contra de los funcionarios que concurrieron en estos actos para que respondancon sus patrimonios:

    Sergio Molina Silva, Jos Pablo Arellano, Mariana Aylwin Oyarzn, Sergio Bitar Chacra,Marigen Hornkohl Venegas, Martn Zilic Hrepic, Yasna Provoste Campillay, Mnica Jimnez dela Jara, Joaquin Lavn Infante, Felipe Bulnes, Harald Beyer, lvaro Garca Hurtado, Jorge LeivaLavalle, Jos de Gregorio, Jorge Rodrguez Grossi, Ingrid Antonijevic Hahn, Alejandro FerreiroYazigi, Hugo Lavados Montes, Juan Andrs Fontaine Talavera, Pablo Longueira Montes, FelipeSandoval Precht, Gonzalo Rivas Gmez, Oscar Landerretche Gacita, Carlos Alvarez Voullieme,Hernn Cheyre Valenzuela.

    La existencia de dao e imputacin de los mismos.

    Siendo un caso, hasta aqu planteado, de nulidad absoluta de las clausulas esenciales del contrato demutuo, es menester mencionar que pese a ello, al existir una intencin positiva de inferir dao en los

    contratantes, estamos adems ante un caso de responsabilidad contractual, la cual debe ser vista a la luzde que en s estos actos jurdicos fueron el medio de comisin de delitos civiles.

    Por ende la nulidad no restablece por s misma el imperio del derecho, aqu existe un dao causado deforma deliberada por personeros pblicos y privados a los estudiantes, sus familias y grupos de apoyo,los cuales fueron usados para que lucraran ilcitamente (por falta de causa) los bancos, contra la ley(por ser sin fines de lucro) los particulares que estn detrs de las universidades, y, lo msprobablemente, tambin los funcionarios pblicos que participaron de dichos actos puesto que de lo

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    contrario no se concibe cmo concurrieron a la celebracin de actos nulos, violatorios de los derechosfundamentales y lesivos para los intereses fiscales.

    Se acreditar, por lo tanto, que todos los daos son imputables a los demandados; que por su mala fe lecorresponde pagar los daos directos e indirectos, previsibles y no previsibles, as como el lucrocesante, el dao moral, y, por tratarse de un caso nunca antes visto en que se da arteramente a sujetosque estn garantizados por el Estado y a respectivas familias, por lo que requiere una decisin

    contundente y ejemplificadora de los tribunales llamados a reestablecer el imperio del derecho, se debedar cabida a la indemnizacin punitiva, para que nunca ms estos actos se sucedan.

    Se avalan preliminarmente los perjucios, los cuales se acreditarn de forma oportuna, en:

    200 millones de pesos por dao material por cada uno de los demandantes.

    200 millones de pesos por dao moral por cada uno de los demandantes.

    200 millones de pesos por indemnizacin punitiva en contra de cada uno de los demandados.

    Por lo tanto, a US. Respetuosamente pido,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda de nulidad de clausulas esenciales del contratode mutuo, acoger nuestras peticiones y anular los actos sealados.

    Que anule de oficio los actos de derecho pblico que sirvieron de base para ejecucin de estosactos.

    Que conjunto con lo anterior restituya a los contratantes al estado anterior a la celebracin de losactos nulos, indemnizndolo por todos los daos que les fueron ocasionados a los deudores.

    El Derecho:

    Constitucin Poltica del Estado de Chile:

    Artculo primero inciso tercero:

    El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn.

    Artculo Sptimo:

    Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de sucompetencia y en la forma que prescriba la ley.

    Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto decircunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayanconferido en virtud de la Constitucin o las leyes.

    Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones quela ley seale.

    Artculo primero inciso segundo:

    La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.

    Artculo quinto inciso segundo:

    El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanande la naturaleza humana.

    Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por estaConstitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren

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    vigentes.

    19 N 10:

    El derecho a la educacin. La educacin tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en lasdistintas etapas de su vida.

    19 N 26:

    La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucin regulen complementenlas garantas que sta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrnafectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libreejercicio.

    Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales . Adoptado y abierto a la firma,ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembrede 1966 . Ratificado por Chile y vigente:

    Artculo 10

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la msamplia proteccin y asistencia posibles, especialmente para su constitucin y mientras sea responsabledel cuidado y la educacin de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libreconsentimiento de los futuros cnyuges.

    Artculo 13

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin.Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana ydel sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertadesfundamentales. Convienen asimismo en que la educacin debe capacitar a todas las personas para

    participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistadentre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, tnicos o religiosos, y promover lasactividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio deeste derecho:

    a) La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

    b) La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica yprofesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, yen particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;

    c) La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad decada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin progresiva de laenseanza gratuita;

    d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educacin fundamental paraaquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;

    e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de laenseanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones

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    materiales del cuerpo docente.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en sucaso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas porlas autoridades pblicas, siempre que aqullas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescribao apruebe en materia de enseanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa omoral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. Nada de lo dispuesto en este artculo se interpretar como una restriccin de la libertad de losparticulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicin de que serespeten los principios enunciados en el prrafo 1 y de que la educacin dada en esas instituciones seajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado.

    Cdigo Civil:

    Artculo 2 La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

    Artculo 8 Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado en vigencia.

    Art. 10. Los actos que prohbe la ley son nulos y de ningn valor; salvo en cuanto designeexpresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin.

    Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, comolos contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en laaceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho queha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposicin de laley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

    Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza,y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o noproduce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato lasque no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y sonaccidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan

    por medio de clusulas especiales.Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario :1o que sea legalmente capaz;

    2o que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio;

    3o que recaiga sobre un objeto lcito;

    4o que tenga una causa lcita.

    Art. 1451. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.

    Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresin fuerteen una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin. Se mira como una fuerza

    de este gnero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte oalguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

    Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que esbeneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto deobtener el consentimiento.

    Art. 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando

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    adems aparece claramente que sin l no hubieran contratado.

    En los dems casos el dolo da lugar solamente a la accin de perjuicios contra la persona o personasque lo han fraguado o que se han aprovechado de l; contra las primeras por el total valor de losperjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.

    Art. 1460. Toda declaracin de voluntad debe tener por objeto una o ms cosas que se trata de dar,hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaracin.

    Art. 1467. No puede haber obligacin sin una causa real y lcita; pero no es necesario expresarla. Lapura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

    Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilcita la prohibida por ley, o

    contraria a las buenas costumbres o al orden pblico.

    As la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de daralgo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilcita.

    Art. 2196. El mutuo o prstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otracierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo gnero y calidad.

    Art. 2492. La prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yderechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosdurante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.

    Una accin o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripcin.

    Ley 18.092 : Ley sobre Letras de Cambio y Pagars

    Artculo 98.- El plazo de prescripcin de las acciones cambiarias del portador contra los obligados alpago es de un ao, contado desde el da del vencimiento del documento.

    Artculo 100.- La prescripcin se interrumpe slo respecto del obligado a quien se notifique la demandajudicial de cobro de la letra, o la gestin judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda opreparar la ejecucin.

    Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en losartculos 88 y 89.

    Se interrumpe, tambin, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tcitamente su calidad detal.

    Artculo 107.- En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente ttulo sonaplicables al pagar las normas relativas a la letra de cambio.

    Fundamentacin fctica de la demanda:

    Sin perjuicio de que todos y cada uno de estos antecedentes sern presentados formalmente en el sextootros y acompaados materialmente directamente en el tribunal al cual recaiga la competencia debidoa su extensin, reseamos los fundamentos fcticos de esta pretensin:

    Antecedentes particulares:

    MIGUEL ANGEL BASCUAN GONZALEZ:Observaciones:Crditos con Banco Estado:

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    N de operacin 2560734, Cantidad: 113,40 UF, en abril del 2005, 88 cuotas canceladas de 180. Intersdel 8,9000%.N de operacin 3019944, Cantidad: 122,02 UF, en febrero de 2006, 78 cuotas canceladas de 180.Inters del 9,5000%N de operacin 3756266, Cantidad: 130, 68 UF, en marzo de 2007, 66 cuotas canceladas de 180.Inters del 8.5000%.

    N de operacin 4545523, Cantidad: 135 UF, en enero de 2008, 55 cuotas canceladas de 180. Intersdel 8.4000%N de operacin 4558990, Cantidad: 135 UF, en enero de 2008, 55 cuotas canceladas de 180.N de operacin 5748399, Cantidad: 144 UF, en febrero de 2009, 42 cuotas canceladas de 180.Crdito No CORFO.Incluye certificado deuda crdito

    FRANCISCO JAVIER BRAVO AGUIRRE:Observaciones:Francisco Javier Bravo Aguirre: aval y codeudor solidarioMnica Jeanette Aguirre: deudor. Rut 9.158.835-8; domicilio: Pasaje La Siembra N 1877, Villa Casasdel Huerto, Puente Alto. Transportista escolar.No concluye los estudios.Incluye dos pagars firmados:N de operacin: 3716181; Monto del crdito: 93,6397 UF. Inters de 9,2400%. En 180 cuotas. Febrerode 2007N de operacin 4714604; Monto del crdito: 93,3752 UF. Inters de 8,9400%. En 179 cuotas. Abril de2008.

    MITZI VALESKA CASTAEDA CASTRO:Observaciones:Crditos asociados:2 crditos con Banco Estado, a nombre de Nstor Castaeda Castro. Aval: Mitzi Castaeda.1 crdito en Banco Estado a nombre de Margarita Daz. Aval: Mitzi Castaeda.1 crdito en Banco Estado, a nombre de Mitzi Castaeda.1 crdito en Scotiabank, a nombre de Roberto Araya Letelier. Al da. Banco cambi el nombre acrdito de consumo.

    CLAUDIA ELIZETH CEA RIVAS:Observaciones:Claudia Cea: aval y codeudor solidarioRicardo Paegelow: deudor, familiar que no comparece en la demanda.N de crdito: 4730387. Monto: 73.5152 UF. Inters del 8.400%, al da en la cuota 58 de 180 cuotas.Ao 2008.

    KAREN PAULINA LVAREZ PALACIOS:Observaciones:Karen lvarez: avalOnofre Enrique lvarez Rojas, RUT 6.174.713-3: deudor.

    CAROLINA FRANCISCA NEZ OLIVIERI:

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    Observaciones:Crditos con BancoEstado aos 2005 y 2006. Ao 2007 congela sus estudios. Luego vuelve a estudiar.Cuotas y montos de cada una de ellas habran aumentado.OLGA CAROLINA OLAVARRA SAN MARTN:Observaciones:

    Crdito 1, ao 2004 Banco Estado:Nombre deudor: Victor Hugo Olavarra MoralesRut: 5.965.586-8Domicilio: Villa Ismael Huerta, pasaje 1, casa 7, Playa Ancha, Valparaso.Profesin: Ingeniero Ejecucin Informtica.Crdito 2, ao 2005 Banco Estado:Nombre deudor: Carlos Reinaldo Olavarra Soto.Rut: 5.594.754-6Domicilio: La Florida, Santiago.Profesin: suboficial del Ejrcito retirado.Crdito 3, ao 2006, Banco Estado:Nombre deudor: Victor Hugo Olavarra MoralesRut: 5.965.586-8Domicilio: Villa Ismael Huerta, pasaje 1, casa 7, Playa Ancha, Valparaso.Profesin: Ingeniero Ejecucin Informtica.Crdito 4, ao 2007, Banco Ripley:Nombre deudor: Olga Carolina Olavarra San Martn.Rut: 15.339.892-5Domicilio: Zenteno, N138, departamento 407- A, Santiago.Profesin: kinesiloga.Crdito 5, ao 2008, Banco Ripley:Nombre deudor: Olga Carolina Olavarra San Martn.Rut: 15.339.892-5Domicilio: Zenteno, N138, departamento 407- A, Santiago.Profesin: kinesiloga.Todos los crditos calificaron como CORFO, para la rebaja al 2%. Paga mensualmente $190.000.Sin trabajo. Pagos al da.Falta imprimir liquidaciones de los crditos.

    Daniela Alejandra Olave Carrasco:Observaciones:Crditos con el Banco Estado:N de operacin: 37420001, N pagar: 00000863723. Monto: 90,3063 UF, cuotas: 180. Inters anualdel 8,5%. Ao 2007. En La Pintana.N de operacin: 4550283, N pagar: 00001261230. Monto:85,9576 UF, cuotas: 180. Inters anual del8,4%. Ao 2008. En La Pintana.N de operacin 5677273, N pagar: 00001702499. Monto: 106,8346 UF, cuotas: 156. Inters anualdel 8,4%. Ao 2009. En La Cisterna.N de operacin: 6993828, N pagar: 00002177131. Monto: 101,2674 UF, cuotas: 144. Inters anualdel 7,2%. Ao 2010. En La Cisterna.N de operacin: 8541898, N pagar: 2718346. Monto: 105,9463% UF, cuotas: 180. Inters anual del

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    6.8%. ao 2011. En La Cisterna.Adjuntos los 5 pagars (los cuales obtuvo luego de una denuncia en SERNAC y Superintendencia).

    PATRICIA GARRIDO:Observaciones:N 0000297506, N pagar 389074. Ao 2006, finaliza el 2021, inters del 9.5% Monto 95,2518 UF,

    titular: Patricia Garrido, Aval: Paul Eduardo Garcia Garrido, RUT 16.429.361-0. 180 cuotasN 00003608426, N pagar 794511. Ao 2007, finaliza el 2022, inters del 9.5% Monto 135 UF,titular: Patricia Garrido, Aval: Paul Eduardo Garcia. RUT 16.429.361-0, 180 cuotas.N 00003688155, N 838835. Ao 2007, finaliza el 2022, inters del 9.24% Monto 107,0972 UF,titular: Patricia Garrido, Aval Angela Patricia Garcia Garrido. RUT 17.168.641-5, 180 cuotas.

    CAROLINA ELIZONDO PINCHEIRA y LUIS ANTONIO ELIZONDO ZAMORANO:Observaciones:N operacin 1997101, ao 2004, tasa de inters del 9.39%, titular: Luis ElizondoN operacin 2453869, ao 2005, tasa de inters del 8.85%, titular: Luis ElizondoN operacin 3645645, ao 2007, tasa de inters del 9.5%, titular: Paola SilvaN operacin 4616879, ao 2008, tasa de inters del 8.4%, titular: Luis Elizondo4 crditos, ao 2004, 2005, 2007 y 2008.Deudor crditos 1,2,3: Luis Elizondo Zamorano, RUT 9.771.046-5 / crdito 4: Paola Silva Jara, RUT11.640869-4.

    BEALDO DEL CARMEN SANTIBAEZ SANCHEZ y BERNARDA SOLEDAD SANTIBAEZLIZANA:ObservacionesN operacin 3788911, Pagar N 896392. Monto: 135 UF en 180 cuotas. Inters del 8.5%. Ao 2007.En Santa Cruz.N operacin 2925550, Pagar N 352557. Monto 135 UF en 180 cuotas. Inters del 9%. Ao 2005. EnSanta Cruz.N operacin 4773706, Pagar N 1377568. Monto 191,7837 UF en 180 cuotas. Inters del 8.4%. Ao2008. En Santa Cruz.N operacin 5663614, Pagar N 1696903. Monto: 179,7891 UF en 168 cuotas. Inters del 8.2%. Ao2009. En Santa Cruz.Deudor: Bealdo SantibaezAval: Bernarda SantibaezIncluye fotocopia de los pagars, adems de contrato de un seguro de desgravamen asociado al crdito.De lo que no estaban enterados, as como la apertura de una cuenta corriente asociada al primer crdito.El valor de los crditos no corresponde al valor de los vale vista con se paga la universidad, por lo queparte del cobro es destinado a los pagars.Se les dijo que dos de los cuatro crdito fueron financiados con dinero del banco y no de CORFO, locual desconocan.

    FELIPE EDUARDO GUERRERO ALVARADO:ObservacionesN operacin 4497339, ao 2008, monto 110,3005 UF, tasa de inters del 7.5%N operacin 5505308, ao 2008, monto 108,5638 UF, tasa de inters del 8.4%N operacin 6879275, ao 2009, monto 112,3102 UF, tasa de inters del 7.4%

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    N operacin 8180770, ao 2010, monto 117,2417 UF, tasa de inters del 7.4%Crditos desde el 2008 al 2011.Deudor: Gloria Luisa Alvarado Acua, RUT 9.099.354-4 (madre de Felipe)Aval: Felipe GuerreroNo termina de estudiar. No puede optar a beneficios del estado.

    KARIM DAVID HORTUVIA GUBERNATIS:ObservacionesN operacin 2987267, N pagare 396871, monto: 117,7 UF, tasa de inters del 9.5%, ao 2006, enQuilpu, deudor Ricardo Donoso Padilla RUT 5.275.131-4, aval: Karim HortuviaN operacin 2423459, N pagare 960572, monto 134,4377 UF, tasa de inters del 8.38%m ao 2005,en Quilpue. Deudor: Ricardo Donoso, Aval: Karim HortuviaN operacin 3670962, N pagar 828513, monto 114,4785 UF, tasa de inters del 9.5%, ao 2007, enQuilpu. Deudor: Ricardo Donoso, Aval: Karim Hortuvia

    Soledad Mariana Aguirre Evangelista:N operacin 2124011, N pagar 961404. Ao 2005, monto 92,0123 UF, inters del 8.64%. DeudorOfelia Maria Rosa Evangelista Beltrano, RUT 7.686.907-3N operacin 4726887, N pagar 1355269, ao 2008, monto: 56,0343 UF, inters del 8.4%. DeudorOfelia Evangelista.N operacin 3742176, N pagar 863893, ao 2007, monto 92,6970 UF, inters del 8.5%. DeudorOfelia Evangelista.N operacin 3131771, N pagar 511298, ao 2006, monto 87,6265 UF, inters del 9.5%. DeudorOfelia Evangelista

    DANIELA ESTEFANIA MARCHANT ALVAREZ:Observaciones:Banco Estado:N operacin 775986, ao 2001, monto 94.5812 UF, tasa de inters del 9%N operacin 1088297, ao 2002, monto 88.2945 UF, tasa de inters del 9%N operacin 2024562, ao 2004, monto 103.7136 UF, tasa de inters del 9.72%N operacin 2475421, ao 2005, monto 94.6369 UF, tasa de inters del 8.85%N operacin 3048147, ao 2006, monto 98.5423 UF, tasa de inters del 9.5%N operacin 3788275, ao 2007, monto 80.1735 UF, tasa de inters del 8.5%Deudor; Orlando Marchant Moya, RUT 6.970.839-0Crdito Banco del Desarrollo:N operacin 780135005561, monto 160,49 UF, ao 2008, inters del 8.4%Deudor: Juana lvarez Snchez, RUT 7.280.797-9Estudi en Universidad de La Repblica, hasta quinto ao de psicologa, el ao 2008, se cierranmuchas carreras, entre ellas psicologa, entreg el pagar de ese ao y no fue devuelto. Convalidaestudios en la universidad Sek, pero con ramos de segundo y tercero, faltndole slo 3 ramos paraegresar. Por razones econmicas no pudo continuar con los pagos de todos los crditos, por lo quedecide congelarla carrera y no pudo volver a estudiar. Gasta aproximadamente $180.000 al mes. Msde la mitad de su suelto de $250.000 en un call center.

    KAREN RUTH MORENO MENESES:Observaciones:

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    N operacin: 1183666, ao 2006, monto 132,1669 UF, tasa de inters del 9.5%. Titular: KarenMoreno, Aval: Luis Orlando Pino Marchant, RUT 4.613.289-9N operacin 1697121, ao 2003, monto 121,5476 UF, tasa de inters de 8.16%. Titular: Luis Pino,Aval: Karen MorenoN operacin 1955717, ao 2004, monto 131,1563 UF, tasa de inters de 9%. Titular Luis Pino, Aval:Karen Moreno

    NORMA ALICIA QUIROZ MURUA:ObservacionesN de operacin 00005583874, monto: 111.4610 UF, inters del 8.4000%, en 180 cuotas, ao 2009N de operacin 00007017379, monto: 117, 3912 UFinters del 7.0000%, en 180 cuotas, ao 2010N operacin 3669789, monto 114,7466 UFN operacin 4514200, monto de 110,8893 UFN operacin 8217507, monto; 105,6442.

    Aval: Matas Contreras y Deudor Norma Quiroz

    Sistematizacin del petitorio:

    Por lo expuesto latamente hasta aqu solicitamos respetuosamente a US. lo siguiente:

    Que en virtud de los artculos primero inciso tercero, sptimo, primero inciso segundo, quinto incisosegundo, 19 nmero 10 y 19 nmero 26 de la Constitucin Poltica del Estado de Chile: del artculo 10,13, 13 numero 2 letra c del Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales,ratificado por Chile y que se encuentra vigente, artculos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092 , y 2, 8, 10 ,1437, 1444, 1445, 1451, 1456, 1457, 1458, 1460, 1467, 2196, 2492 del Cdigo Civil :

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantaen contra del Banco Estado y declare los ttulos susceptible de ejecucin prescritos o inexistentes.

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda de nulidad de clausulas esenciales del contrato

    de mutuo, acoger nuestras peticiones y anular los actos sealados.Que anule de oficio los actos de derecho pblico que sirvieron de base para ejecucin de estosactos.

    Que conjunto con lo anterior restituya a los contratantes al estado anterior a la celebracin de losactos nulos, indemnizndolo por todos los daos que les fueron ocasionados a los deudores.

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda por responsabilidad civil del Estado por faltade servicio y en contra de los funcionarios que concurrieron en estos actos para que respondancon sus patrimonios:

    Sergio Molina Silva, Jos Pablo Arellano, Mariana Aylwin Oyarzn, Sergio Bitar Chacra,Marigen Hornkohl Venegas, Martn Zilic Hrepic, Yasna Provoste Campillay, Mnica Jimnez dela Jara, Joaquin Lavn Infante, Felipe Bulnes, Harald Beyer, lvaro Garca Hurtado, Jorge LeivaLavalle, Jos de Gregorio, Jorge Rodrguez Grossi, Ingrid Antonijevic Hahn, Alejandro FerreiroYazigi, Hugo Lavados Montes, Juan Andrs Fontaine Talavera, Pablo Longueira Montes, FelipeSandoval Precht, Gonzalo Rivas Gmez, Oscar Landerretche Gacita, Carlos Alvarez Voullieme,Hernn Cheyre Valenzuela.

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    Peticiones:

    Debido a la antigedad de estos instrumentos se le solicita a US.

    Respetuosamente,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuanta

    y declare estos ttulos prescritos o inexistentes.

    Debido a la antigedad de estos instrumentos se le solicita a US.

    Respetuosamente,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantay declare estos ttulos prescritos o inexistentes.

    Por lo tanto, a US. Respetuosamente pido,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda de nulidad de clausulas esenciales del contratode mutuo, acoger nuestras peticiones y anular los actos sealados.

    Que anule de oficio los actos de derecho pblico que sirvieron de base para ejecucin de estosactos.

    Que conjunto con lo anterior restituya a los contratantes al estado anterior a la celebracin de losactos nulos, indemnizndolo por todos los daos que les fueron ocasionados a los deudores.

    Por lo tanto,

    A US. Respetuosamente pido.

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda por responsabilidad civil del Estado por faltade servicio, por la suma total de 200 millones de pesos por cada uno de los afectados, y en contrade los funcionarios que concurrieron en estos actos para que respondan con sus patrimonios:

    PRIMER OTROS: Ariel Jacobo Ziga Nez, soltero, chileno, egresado de derecho,domiciliado en el pasaje Roma 1557 comuna de Maip y Rodrigo Antonio Fernando MenesesFlores, chileno, casado, abogado, en representacin de LBM consultores LBM, consultora jurdica,76 091 184 -4, ambos con domicilio para estos efectos en la calle Santa Rosa 164 oficina 607 comunade Santiago, mandatario judicial segn se acreditar de: ROSA CONSTANCIO A., RUT 10.896.358-

    1, periodista, domiciliada en..., representada legalmente ; por..., domiciliado en... MITZI VALESKACASTAEDA CASTRO, veterinario, RUT 13.894.053-5, domiciliada en Juana Quines N 01.530,Quinta Normal; ROSA CONSTANCIO A.,RUT 10.896.358-1, periodista, domiciliada en, SARAELIANA CID GONZALEZ, RUT 11.405.000-8, profesora de Educacin Bsica, domiciliada enCalifornia N1329, Cerro Navia; EVELYN ALEJANDRA CISTERNA RIFO, RUT 12.050.568-8,ingeniero en ejecucin en Comercio Internacional, domiciliada en Poblacin Rios de Chile, Calle RioBio Bio, block 24, departamento 107, Lirqun, Penco, Regin del Bio Bio; VALERIA ANDREA

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    CONCHA VILLA, RUT 16.355.040-1, profesora de ingls y PABLO DANIEL CONCHA VILLA,RUT 15.368.470-7, trabajador dependiente, ambos domiciliados en Ucun N2776, Pedro AguirreCerda; JEANNETTE DAVID PEA, RUT 7.966.501-0, profesora Analista, domiciliada en PasajeDos, N 2867, Villa 'El colonial', Paradero 18, La Florida; PEDRO JESS DAZ PAREJA, RUT13.064.547-K, ingeniero en construccin, domiciliado en Alberto Blest Gana, N 737, Villa Santa Cruzde la Victoria, comuna de Padre Hurtado; LIESBETH MIREYA GOMEZ HERNANDEZ, RUT

    16.584.031-3, diseadora grfica, domiciliada en Riquelme N 834, departamento 22, La Unin,Regin de los Ros; ERNESTO EDUARDO GONZALEZ VILLEGAS, RUT 15.668.392-3,estudiante de Bioingeniera en la Universidad de las Amricas, domiciliado en Pasaje transversal, N2759, uoa; Priscila Rose Marie Muoz Chavarra, Rut 15.473.705-7,, y LORENA ROSE-MARA CHAVARRA VALERIA, RUT 9.788.049-2, profesora, ambas domiciliadas en PasajeYaganez, N 1100, Lo Barnechea; CAROLINA ALEJANDRA OLGUIN ALMONACID, RUT15.829.707-8, y DANIELA FRANCISCA OLGUIN ALMONACID, RUT 15.098.4432-4,,ambas domiciliadas en, ; VILMA EUGENIA OLIVARES DELPIN, RUT 7.696.165-4, secretariarecepcionista, domiciliada en Vicua Mackenna Oriente, N 6101, departamento 1111 torre B, LaFlorida; EMILIO OSCAR PARDO SOTO, RUT 8.533.856-0,.., domiciliado en Avenida OHiggins1998, Maip; JOSE LUIS RAMIREZ MOSALVEZ, RUT 15.930.395-0, egresado de ingenieraindustrial, domiciliado en Benevento N1.240, Hualpn, Regin del Bio Bio; JESUS ISIDOROROSALES SAGREDO, RUT 5.757.888-2, jubilado y RSULA AURORA ROSALES SANCRISTBAL, RUT 15.591.944-2, labores domsticos, ambos domiciliados en Calle Nueva Tres, casaN 420, poblacin Irene Frei, Chiguayante, Regin del Bio Bio; CAMILA AMARANTA SANTISCARRASCO, RUT 16.019.640-8, kinesiloga y MARIA ELENA CARRASCO CAVIERES, RUT7.200.271-7, educadora de prvulos, ambas domiciliadas en Avenida Grecia, N4551, Block 27,departamento 31, uoa, Santiago; PAULA SOLEDAD SEPLVEDA CONTRERAS, RUT15.187.226-3, asistente social, domiciliada en Francisco Bilbao N 190, Chiguayante; CLAUDIACRISTINA VICUA DIAZ, RUT 17.115.544-4, kinesiloga y CRISTIAN RIVEROS ESPINOZA,RUT 12.903.422-K, jefe de operaciones, ambos domiciliados en Lord Cochrane, N 209, departamento2204, Torre Sur, Santiago; ADOLFO ALEJANDRO VILLAGRA SAEZ, RUT 15.914.536-0,psiclogo, domiciliado en Ejrcito N 435, edificio Don Diego, departamento 408, Concepcin, Regindel Bio Bio y MARGARITA SAEZ HERMOSILLA, RUT 8.918.277-8, tcnico mdico, domiciliadaen domiciliada en Camarn N 34, Lebu, Regin del Bio Bio; GUILLERMO YEBERRODRIGUEZ, RUT 15.164.911-4, cientista poltico, domiciliado en Blanco Encalada N 607, Bulnes,Regin del Bio Bio; PAOLA SOFIA ZAMORA CORTES, RUT 16.231.931-0, profesora educacingeneral bsica, domiciliada en Manuel Guerrero, N47, paradero 5, Achupallas, Via del Mar, Reginde Valparaso; VICTORINO MAURICIO ZUMELZU CASTRO, RUT 10.315.022-1, ingeniero enejecucin en Informtica y Computacin, y SEBASTIAN IGNACIO ZUMELZU CASTRO, RUT17305068-2, comunicador audiovisual, ambos domiciliados en Los Diamelos N 8573, La florida,Santiago; LAURA CECILIA QUIROGA ROIG, RUT 6.377.052-3, profesora, domiciliada en LosPirineos N 1.792, Bayona, San Pedro de la Paz, Regin del Bio Bio y BASTIAN CASTILLOQUIROGA, RUT 15.182.025-5; TEXIA DROGUETT GALAFE, RUT 6.725.467-8, funcionariapblica, domiciliada en Camino EL Estero S/N, parcela El Peumo, Zniga, comuna de San Vicente deTagua Tagua, Regin de OHiggins; ROBERTO ALEJANDRO MONTERO MORALEDA, RUT13.936.453-8, animador digital 3D, domiciliado en Olmu, N 1369, San Bernardo; SERGIO PEDROGRANDON CAMPOS, RUT 6.496.043-1, empleado administrativo y MARIA FERNANDAGRANDON JURE, RUT 16.115.914-K, psicloga, ambos domiciliados en pasaje Ren OlivaresBecerra, N 1221, Villa Jardines Los Hroes, Maip; ELIANA TRINIDAD HERRERARODRIGUEZ, RUT 16.018.058-7, psicloga, domiciliada en Macario Ossa N 882, San Bernardo;

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    RICARDO FRANCISCO BARRA NOVOA, RUT 7.332.163-K, pensionado, Carolina Estela BarraCurinao, RUT 15.847.204-K, sicloga y Makarena del Carmen Barra Curinao, RUT 16.283.094-5,asistente social, domiciliados en Las Almendras N 4.193, Huachicoop, Talcahuano, Regin del BioBio; LUIS PATRICIO GARRIDO OSSES, RUT 8.713.447-4, ingeniero de ejecucin enadministracin de empresas, y ALVARO NICOLAS GARRIDO GONZALES, RUT RUT16.741.959-3, estudiante, ambos domiciliados en Los Rododendros oriente N1086, Pudahuel;

    RAMON ANTONIO VILLEGAS BALBOA, RUT 6.538.574-0, pensionado y CESAR ANTONIOVILLEGAS BELMAR, RUT 14.045.357-9, comerciante, ambos domiciliados en Alfonso X N 5.584,Maip; MARIA TERESA MENDEZ BARRERA, RUT 15.358.204-1mdico veterinario, domiciliadaen Avenida Arzobispo Valdivieso N 461, Recoleta; RODRIGO ALEJANDRO TORO TORO, RUT13.727.663-1, trabajador social, domiciliado en Avenida Campos Deportivos N 198, departamento1234, condominio Cipreses de Bellavista, Concepcin, Regin del Bio Bio; CONSTANZA CECILIAGARRAO REYES, RUT 17.858.039-8, cineasta, domiciliada en Villa Apumanque, calleChuquicamata N 45, Curic, Regin del Maule; MADELEINE LISSETTE MORALES BEIZA,RUT 16.552.475-6, tcnico en radioterapia, domiciliada en calle Independencia N 2.345, Valparaso,SARA ALTAMIRANO SABATINI, relacionadora pblica, domiciliada en calle Ramn Puelmanmero 2454 comuna de uoa; CONNIE DEL CARMEN TAPIA MONROY, ingeniero civil engeografa, casada, domiciliada en Timonel Aranguiz 151 comuna de Maip; MNICA CONSUELOCASTILLO MORGADO, montepiada, domiciliada en pasaje Naltahua 4708, comuna de EstacinCentral y CRISTIAN GONZALO VILLAGRN MATURANA, chileno, soltero, domiciliado enQuillota 9848, comuna de El Bosque, estudiante; en contra de SCOTIABANK CHILE (EX BANCODEL DESARROLLO), RUT 97.018.000-1, institucin financiera representada legalmente por JamesE. Callahan, empresario, RUT 9.703.762-0, ambos domiciliados en Morand N 226, Santiago y elfisco de Chile, representado por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del EstadoDoa Irma Soto Rodrguez, domiciliada en Agustinas N1687, Santiago, contra de SERGIO MOLINASILVA, economista y empresario, JOS PABLO ARELLANO, economista, MARIANA AYLWINOYARZN, profesora de historia y empresaria, SERGIO BITAR CHACRA, ingeniero civil,economista y empresario, MARIGEN HORNKOHL VENEGAS, asistente Social, MARTN ZILICHREPIC, mdico, YASNA PROVOSTE CAMPILLAY, profesora de educacin fsica, MNICAJIMNEZ DE LA JARA, asistente social, JOAQUIN LAVN INFANTE, ingeniero comercial,FELIPE BULNES, abogado, HARALD BEYER, ingeniero comercial, LVARO GARCAHURTADO, economista, JORGE LEIVA LAVALLE, economista, JOS DE GREGORIO,economista, JORGE RODRGUEZ GROSSI, economista, INGRID ANTONIJEVIC HAHN,economista, ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI, abogado, HUGO LAVADOS MONTES,economista, JUAN ANDRS FONTAINE TALAVERA, economista, PABLO LONGUEIRAMONTES, ingeniero civil industrial, FELIPE SANDOVAL PRECHT, ingeniero civil, GONZALORIVAS GMEZ, ingeniero comercial, OSCAR LANDERRETCHE GACITA, economista,CARLOS ALVAREZ VOULLIEME, empresario, HERNN CHEYRE VALENZUELA, ingenierocomercial, por las razones de hecho y de derecho que a continuacin paso a exponer:

    Los demandantes somos deudores del banco ya individualizado mediante actos jurdicos diferentes y endiversos tiempos.

    El elemento comn, y para este caso unificador, es que en ninguno de estos actos se cumpli acabalidad con los requisitos necesarios para que un acto jurdico tenga fuerza obligatoria y por tantopueda ser amparado por los tribunales del Estado de Chile. Sin embargo muchos de ellos han dadolugar a ejecuciones y toda suerte de persecuciones extrajudiciales.

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    En estos actos adems se han transgredido los derechos constitucionales de los deudores y avales por lotanto adoleceran de nulidad de derecho pblico.

    Como el error comn no constituye derecho ni tampoco la costumbre, el que estos actos hayan sidohasta ahora comnmente observados por las partes no obra como argumento a favor de su vigencia.

    El objeto de esta litis es controvertir el fondo de cada uno de estos actos independiente de los elementosparticulares de cada uno de ellos los cuales sern presentados cumpliendo a la letra nuestras normasprocesales que impiden las acciones populares y colectivas en juicios ordinarios civiles.

    En todos los actos jurdicos que originaron estas deudas y respectivas acreencias existen elementoscomunes sobre la base de los cuales se solicita a US. Vuestro pronunciamiento.

    Estos contratos se celebraron con el nico fin de que los deudores o avales financiaran sueducacin superior.

    No existi libertad contractual o esta fue severamente restringida: Fue el Estado de Chile quienforz a los deudores y a sus avales a contratar un determinado crdito, en condiciones abusivas,sino que adems con un Banco en especfico. No existi libertad contractual pues de no aceptaresas condiciones el alumno se vea impedido de seguir estudiando por los altos valores de los

    aranceles. Al no existir educacin gratuita los alumnos no pueden estudiar si no poseen eldinero para hacerlo.

    Se afect derechos constitucionalmente garantidos: El Estado de Chile forz a los deudores yavales a celebrar estos contratos con el fin de desentenderse de sus obligaciones internacionalesde proveer educacin superior y tcnica superior gratuita.

    Existi desviacin de fines y propsitos: El Estado de Chile pudo prestar el dinero por s oasegurar condiciones ventajosas, como las del un crdito blando, y sin embargo no lo hizo. Optpor conceder condiciones ventajosas para los Bancos para que lucraran con fondos pblicos endesmedro de los estudiantes de bajos ingresos y sus familias. Como la finalidad del Estado es elbien comn, la bsqueda del bien individual de las grandes empresas a expensas de la sociedad

    es un fin ilcito, por ende inconfesable. Como los actos gubernamentales deben serconcordantes entre medios y fines, motivos y motivaciones, estamos ante la nulidad de derechopblico de todos los actos que sirvieron de fundamento para que los Bancos otorgaran loscrditos que aqu se somete a escrutinio.

    Planteamiento del caso.

    Prescripcin:

    Se solicita que se declaren prescritos todas las acciones civiles respecto de los ttulos informales decomercio que los bancos e instituciones de educacin demandadas forzaron a suscribir a los

    demandantes por haber transcurrido ms de cinco aos de haber sido otorgadas como acreditaremos ensu oportunidad.

    Es un procedimiento comn en los bancos e instituciones de educacin superior el condicionar laaprobacin de los crditos a la suscripcin de letras o pagars, as como la entrega de cheques sin fechaconsignada, a fin de utilizarlos como ttulos ejecutivos al atrasarse los deudores con los pagosperidicos.

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    En esta litis tambin se demostrar, todo esto caso a caso, como tambin ha sido una prctica el hacerfirmar instrumentos en blanco que luego son llenados por el acreedor a placer.

    Es un hecho pblico y notorio que muchos notarios de nuestro pas, auxiliares de la administracin dejusticia, luego suscriben dando fe que los deudores firmaron ante ellos en la fecha que les indica elbanco o la institucin de educacin superior ttulos informales de comercio que luego sirven de ttulosejecutivos. Es as como los bancos e instituciones de educacin superior acompaan cuantiosos pagars

    y letras de cambio, con una fotocopia del carn de identidad del deudor, para que estos notariospblicos los rubriquen. Esto constituye una costumbre contra derecho y ms, una violacin flagrante alas ms mnimas normas ticas, amen de constituir actos nulos por ser ilegales conforme a las normasque informan la actividad notarial y registral.

    Oportunamente acreditaremos que la suscripcin de los ttulos informales de comercio se realiz en lasoficinas del banco o de la casa de estudio, ante un funcionario de la entidad acreedora, y sin consignarfecha y no en el despacho de un notario ni ante l.

    En muchos de los ttulos informales de comercio se registra una fecha de vencimiento posterior a lasuscripcin de los mismos, el quid del asunto litigioso es que dichas fechas no constan pues en ningunode los casos aqu presentados algn notario ofici de ministro de fe de los mismos.

    Por tal motivo nos encontramos ante actos jurdicos que jams nacieron a la vida del derecho, pues lasuscripcin de ttulos informales de comercio es un acto solemne, o bien de ttulos prescritos pues si nose consign la fecha quiere decir que esa no es otra que la de la suscripcin del contrato de mutuo.

    El problema de derecho que entraa esta situacin es uno de los asuntos que US. Deber dirimir.

    Solicitamos la prescripcin de todos los ttulos informales en donde constan las acreencias de todos ycada uno de los demandantes pues en esta litis acreditaremos que estn prescritos por las razonesexpuestas.

    Debido a que ha pasado instrumentos se le solicita a US.

    Respetuosamente,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantay declare estos ttulos prescritos o inexistentes.

    Demanda de pago:

    Todos los crditos objeto de esta litis se encuentran sobradamente pagados por las siguientes razones dehecho y derecho, las cuales sern oportunamente acreditadas:

    En primer lugar en los contratos de mutuo se pactaron intereses superiores al legal.

    En sus abusivas clausulas se pactaron comisiones de cobro, intereses penales y reajustes superiores alos mximos que estipula la ley, y los cuales carecen de causa legal por cuanto adolecen de nulidadabsoluta.

    En dichos abusivos pactos el anatocismo sin moderacin es la regla, es ms, por ms cuestionable queaparezca por s solo la consagracin legal del anatocismo en nuestra legislacin en ningn casovalindose de esta institucin podra nacer a la vida del derecho un acto jurdico incausado, por lo quedichas clausulas adolecen tambin de nulidad absoluta, no por la proscripcin absoluta del anatocismosino que por la falta de causa.

    Que conforme a nuestro derecho vigente la educacin es un derecho, garantizado por la constitucinpor estar consagrado en una norma internacional ratificada por chile y que se encuentra vigente, y las

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    deudas contradas lo fueron para financiar estudios.

    Puesto que el tribunal posee las atribuciones legales para declarar, mediante una liquidacin conforme ala ley, en qu consisti originalmente la obligacin asumida por los demandantes, es que se solicita.

    Debido a la antigedad de estos instrumentos se le solicita a US.

    Respetuosamente,

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantay declare estos ttulos prescritos o inexistentes.

    Imposibilidad legal y moral de cumplimiento:

    Conforme al orden de ideas ya trazado, se solicita en subsidio y para el caso que no se conceda lopedido en lo principal, que los demandados sean liberados de sus deudas por imposibilidad absoluta decumplimiento debido a que la prestacin es inmoral y contraria a los derechos fundamentales.

    Como bien sabe US. Para que las obligaciones de un contrato sean respaldadas por el derecho estastienen que haberse originado conforme a las normas legales. Los actos jurdicos celebrados coninfraccin a las normas que el derecho sustantivo nacional prescribe carecen de existencia, de fuerza

    obligatoria, de la capacidad de ser impuestas compulsivamente, o bien son nulas o anulables.En el caso que nos convoca existe un elemento en comn a la diversidad de actos y sujetos queparticiparon en ellos tratndose de los crditos CORFO y CAE para la educacin:

    Como lo fundamental en nuestros tiempos, conforme lo que ha progresado el derecho, es analizar elnegocio jurdico completo, y no como actos aislados pues esto podra hacer que el bosquedesapareciera ante los ojos del observador del rbol, es imperativo explicar la transaccin completa.

    El Estado, mediante la Corporacin de Fomento (CORFO), entreg en actos sucesivos, altas sumas dedinero a los bancos para que estos, a su vez, prestaran este dinero a los alumnos a fin de que pudieranestudiar.

    Pero el dinero no lleg a las manos de los estudiantes, sino que directamente a las arcas de lasuniversidades, muchas de ellas privadas e incapaces de probar que se trate de corporaciones ofundaciones sin fines de lucro o que presten el servicio de brindar una educacin de calidad.

    El Estado, quin entreg los cuantiosos recursos mediante CORFO y el ministerio de economa, nofiscaliz que los bancos cobraran intereses razonables, ni siquiera los legales, es ms, acreditaremos ensu oportunidad que cre las condiciones para que se cobraran intereses desmesurados e ilegales.

    El Estado, mediante el ministerio de justicia, tampoco fiscaliz a las universidades en tantocorporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por lo que gran parte de ese dinero fue a parar a losbolsillos de los dueos de las instituciones fantasma que controlan instituciones que en la generalidadde los casos son de papel.

    El Estado, mediante el ministerio de educacin, no fiscaliz que los aranceles universitarios se fijaranconforme a los fines pblicos que informan el derecho a la educacin, y es ms, defendi la libertad deprecios incumpliendo sus obligaciones constitucionales asumidas en el pacto de derechos econmicossociales y culturales. Conforme a este cuerpo legal la educacin no es un bien que se transe en elmercado sino que un derecho fundamental.

    Debido a lo anterior, desde que se instituyeron los crditos CORFO, los aranceles universitarios semultiplicaron; tambin la matrcula en instituciones que lucran contra la ley y que no cumplen con su

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    cometido de ofrecer una educacin de calidad. Todas estas afirmaciones estamos en condiciones deacreditarlas en la fase probatoria.

    Los crditos con dinero fiscal permitieron consolidar la industria de la mala educacin conformedestruyeron la economa familiar de todos los educandos al fomentar artificialmente el alza de losaranceles, ms all de los costos reales, de las inversiones y de los precios generales.

    Conforme esto ocurra los bancos obtuvieron jugosas ganancias ilegales, debido a prestar dinero que noera suyo, vender los ttulos de deuda, y obtener las garantas CORFO.

    Las garantas CORFO, al igual que las del CAE (Crdito con Aval del Estado) son tan cuantiosas quepara los bancos ha sido mejor negocio el que los alumnos no puedan pagar a que puedan hacerlo. Estedesbalance entre las partes, aparentemente libres al contratar, constituye un acto de despilfarro quedebera ser investigado por la justicia criminal, por que cuesta entender que el Estado, quien debecautelar los fondos pblicos y garantizar el derecho a la educacin, haya otorgado contratos leoninos ensu contra, para ser abusado por instituciones privadas al tiempo que haca padecer a sus ciudadanos eldesamparo al no garantizar los derechos fundamentales.

    Para el caso que nos ocupa, es el Estado quin ha prestado el dinero para que los bancos lo presten a losestudiantes, por la va de otorgar un vale vista a favor de las Universidades.

    Este negocio jurdico aparenta ser legalmente celebrado al igual que casi todos los actos nulos, debido aque participan en l instituciones que supuestamente son de fiar (Estado, Bancos e Universidades)como porque las acciones del Estado tuvieron que se respaldadas por instrumentos legales.

    Sin embargo si lo vemos con detencin nos aparece lo siguiente:

    En primer lugar salta a la vista la ausencia de causa, la que de existir es ilcita.

    La causa de un contrato bilateral es la obligacin que el otro asume, es decir, se da porque el otro da, ose presta porque el otro da o presta, etc.

    La obligacin que asume el estudiante y su codeudor solidario (aval) en los contratos de mutuo para laeducacin CORFO y CAE contiene la de pagar los intereses, los cuales adems son altsimos.

    El inters es la renta del dinero cuando ste se transfiere a otro con la obligacin de restitursele; eslegtimo que el dueo del dinero cobre el inters puesto que son los frutos civiles del dinero.

    El dinero es una cosa consumible por su mero uso, por lo que su transferencia siempre hace dueo aldepositario. Por tal circunstancia no podemos decir que a los estudiantes se les prest el mismo dineroque entreg CORFO pero s podemos afirmar que se les otorg estos prstamos por el depsito que elefectu el Estado en dicho bancos.

    El Estado no puede, dentro de sus competencias, lucrar; nuestra Constitucin es tajante en todo loreferente a las actividades econmicas del Estado. Por lo tanto, el dinero que el Estado presta a losbancos no percibe intereses; de hecho los bancos no prestan todo el dinero que le llega a sus arcasdurante un ejercicio y se conforman con devolver igual cantidad de la recibida.

    Si el Banco otorga el crdito al estudiante porque el Estado le realiza un depsito gratuito por un montoigual o superior y adems le garantiza comprarle el crdito por un valor superior Cual es la causa enestos negocios?

    Es un mero formalismo el que los Bancos presten dinero suyo, puesto que realizan esta transaccin sloporque el Estado le ha depositado dinero. Por ende, no se trata de que el banco perciba la renta de sudinero cuando est en manos de otro puesto que al mismo tiempo tiene en sus arcas dinero fiscal que no

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    percibe intereses.

    Entonces hay dos formas de comprender esto, o bien, el cobro de intereses, comisiones, clausulaspenales, etc, no poseen causa porque los bancos:

    1.- No prestan dinero suyo sino fiscal.

    2.- Porque los bancos no asumen el riesgo de la mora o el incumplimiento puesto que el Estado lo

    asume garantizndola.O la causa de dichos contratos de mutuo es ilcita:

    1.- Porque existe enriquecimiento sin causa de los Bancos de dinero fiscal.

    2.- El estado que debe garantizar el derecho a la educacin en vez de hacerlo le entrega dinero a losbancos con la excusa de que ellos van a fomentar la educacin, a sabiendas que dicha transferencia solopersigue el lucro sin causa de los bancos, y el lucro de entidades que por ley deben abtenerse dehacerlo, las universidades, todo con dinero fiscal, lo que empobrece a los alumnos y los sobrendeuda, ya los contribuyentes transfiriendo dinero pblico a manos privadas.

    Como en todo acto incausado o de causa ilcita ste tuvo un objeto inexistente o ilcito.

    Al carecer de causa el contrato de mutuo el objeto deviene en ilcito o inexistente de forma correlativay viceversa. Empero, en este caso, nos encontramos con que an si no fuera ilcita o inexistente lacausa el objeto es ilcito de modo independiente, por lo siguiente:

    1.- Se trata de un contrato de mutuo para la educacin, destinado a quienes no pueden pagarla decontado, en instancias que las normas constitucionales consagran a la educacin como un derecho alcual pueden acceder todos los ciudadanos. Se trata de un objeto ilcito porque, en primer lugar, no es uncontrato gratuito sino que oneroso (percibe intereses) y porque los derechos el Estado debe brindarlossin pedir contraprestacin, esto lo mencionamos por ms obvio que parezca.

    2.- Es an ms grave que el Estado cree esta institucionalidad para eludir el cumplimiento del derecho ala educacin al tiempo que transfiere dinero pblico a las arcas de los bancos y los controladores de lasuniversidades, solo aparentemente sin fines de lucro.

    3.- Los bancos prestan dinero con inters, que le fue depositado por el Estado sin inters.

    4.- Las universidades fijan unilateralmente el valor del arancel, subindolos artificialmente, haciendode esa transferencia de dinero fiscal an ms lesiva para las arcas pblicas, ms lucrativa para losbancos e universidades, y ms cercana a la imposibilidad material de ser pagada por los alumnos, seade contado o crdito. Con ello, la gratuidad que se comprometi a otorgar de modo progresivo elEstado chileno, es una obligacin que no solo ha incumplido sino que ha contravenido de modoregresivo haciendo a la universidad cada vez peor, ms cara e inaccesible.

    5.- Estamos en condiciones de acreditar que el Estado saba que la implementacin de estos crditos envez que fortalecer el derecho a la educacin solo permita el lucro sin causa e ilcito de bancos y

    universidades, las cuales han vendido tambin los ttulos de deuda y han cobrado garantas estatalesejerciendo de todas formas acciones de cobro contra los estudiantes.

    6.- Que mirado desde la ptica de los alumnos, y sus apoderados o codeudores solidarios, la deudacontrada a todas luces es odiosa, o injusta, puesto que se contrajo para enriquecer a bancos sin causa acosta de dinero fiscal y privado, del bolsillo de cada una de las familias endeudadas.

    7.- Que la emisin de deuda sirvi al Estado para justificar tasas de crecimiento econmico positivo entiempos de recesin econmica, por lo tanto la motivacin de ayudar a los alumnos no es una cosa que

  • 7/23/2019 Demanda contra la banca y el Estado Chile por crditos Corfo

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    un ardid, pues dentro de los motivos polticos existi la intencin de alterar las cifras demacroeconmicas.

    8.- Que el origen de los actos privados, contratos de mutuo, son una serie de actos pblicos que sonnulos de nulidad absoluta, nulidad de derecho pblico, conforme a las reglas constitucionales queinforman la materia.

    9.- Que estos actos de nulidad absoluta probablemente escondan una serie de delitos penales que debenser investigados, cometidos por funcionarios pblicos como por privados que se favorecieron detransacciones altamente rentables para ellos como lesivas para el erario nacional.

    No existe voluntad en dicho contrato.

    Si esto fuera poco en estos actos jams existi consentimiento puesto que la razn por la que losalumnos contrataron es porque el Estado les dio solo esa posibilidad para financiar sus estudios, y porende, para cumplir con su deber de garantizar el derecho a la educacin.

    No existe libertad contractual, se trata de un ejemplo de libro de fuerza moral, la cual an no cesa (puesel Estado no ha reconocido su empleo), puesto que as como el Estado dice que aval a los alumnosante los bancos lo que realmente hizo fue avalar a los Bancos ante los alumnos, con todo el poder legal,

    material y simblico del Estado.Los NO CORFO.

    En el caso de los llamados crditos NO CORFO, los cuales recin salieron a la luz estos ltimos mesesdebido a la la rebaja del 2% que anunci el gobierno, estamos ante la comisin de actos simulados, dedolo en la contratacin, de objeto y causa ilcita, debido a que se trata de prstamos para la educacin yno de consume y valen los argumentos esgrimidos en cuanto a los CORFO y CAE como deuda odiosa,de causa y objeto ilcito o inexistente.

    La agravante en este caso es la eventual comisin de delitos perpetrada por los Bancos, avalada por lasuperintendencia de Bancos e Instituciones financieras la que est constituida precisamente para quealgo as no ocurra.

    Para los contratantes del crdito No CORFO adems existe su error esencial en la contratacin, el cualfue cometido mediante un ardid publicitario doloso, al menos civilmente, con esmero en que estosalumnos no salieran de su error.

    Los CAE:

    Los crditos CAE (crdito con aval del Estado) son una modalidad del crdito CORFO por lo que todoslos argumentos expuesto hasta aqu son subsumibles a ellos.

    Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado:

    Que las mismas razones esgrimidas para sostener la demanda de nulidad de clausulas esenciales delcontrato de mutuo sirven son las que configuran la responsabilidad civil extracontractual del Estado de

    Chile por falta de servicio de: Ministerio de Justicia, por no fiscalizar a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro como loprescribe la ley.

    De la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, por no fiscalizar a los Bancos.

    Especial mencin merece el caso de los crditos NO CORFO.

    Del ministerio de Economa Fomento y reconstruccin, por no fiscalizar a CORFO.

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    De la CORFO.

    Del ministerio de educacin, por no cumplir su deber de garantizar la educacin gratuita.

    Del Consejo de Defensa del Estado, por no investigar de oficio estos actos lesivos para el

    patrimonio fiscal.

    De modo subsidiario a todos quienes participaron en estas decisiones, para que respondan con

    sus patrimonios personales.

    Por lo tanto,

    A US. Respetuosamente pido.

    Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda por responsabilidad civil del Estado por faltade servicio y en contra de los funcionarios que concurrieron en estos actos para que respondancon sus patrimonios:

    Sergio Molina Silva, Jos Pablo Arellano, Mariana Aylwin Oyarzn, Sergio Bitar Chacra,Marigen Hornkohl Venegas, Martn Zilic Hrepic, Yasna Provoste Campillay, Mnica Jimnez dela Jara, Joaquin Lavn Infante, Felipe Bulnes, Harald Beyer, lvaro Garca Hurtado, Jorge Leiva

    Lavalle, Jos de Gregorio, Jorge Rodrguez Grossi, Ingrid Antonijevic Hahn, Alejandro FerreiroYazigi, Hugo Lavados Montes, Juan Andrs Fontaine Talavera, Pablo Longueira Montes, FelipeSandoval Precht, Gonzalo Rivas Gmez, Oscar Landerretche Gacita, Carlos Alvarez Voullieme,Hernn Cheyre Valenzuela.

    La existencia de dao e imputacin de los mismos.

    Siendo un caso, hasta aqu planteado, de nulidad absoluta de las clausulas esenciales del contrato demutuo, es menester mencionar que pese a ello, al existir una intencin positiva de inferir dao en loscontratantes, estamos adems ante un caso de responsabilidad contractual, la cual debe ser vista a la luzde que en s estos actos jurdicos fueron el medio de comisin de delitos civiles.

    Por ende la nulidad no restablece por s misma el imperio del derecho, aqu existe un dao causado deforma deliberada por personeros pblicos y privados a los estudiantes, sus familias y grupos de apoyo,los cuales fueron usados para que lucraran ilcitamente (por falta de causa) los bancos, contra la ley(por ser sin fines de lucro) los particulares que estn detrs de las universidades, y, lo msprobablemente, tambin los funcionarios pblicos que participaron de dichos actos puesto que de locontrario no se concibe cmo concurrieron a la celebracin de actos nulos, violatorios de los derechosfundamentales y lesivos para los inte