demanda adrian

13
PROCEDIMIENTO: Ordinario, de aplicación general. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Adrian Gabriel Soto Mella RUT: 15.804.100-6 APODERADO Y ABOGADO PATROCINANTE: Jorge Tagle Ortiz RUT: 14.045.214-9 DEMANDADO: Procesadora de Alimentos del Sur Limitada. RUT: 77.476.390-2 REPRESENTANTE: Claudio Lira Carbajal RUT: 15.030.017-7 DOMICILIO: Ruta H-50, Kilometro 0304, Rosario, Comuna de Rengo. s. , EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado, y co " ro de prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento , EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Autorización y forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder / S. J. L. EN LO LABORAL DE RENGO ADRIAN GABRIEL SOTO MELLA, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 15.804.100-6, domiciliado en Av. El Sol, Block 1235, Depto. 207 Baltazar Castro, Rancagua, a SS. respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en deducir demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA, rol único tributario número 77.476.390-2, con domicilio en Ruta H-50, Kilometro 0304, Rosario, Comuna de Rengo, representada legalmente por

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Demanda laboral

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Page 1: Demanda Adrian

PROCEDIMIENTO: Ordinario, de aplicación general.

MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones

DEMANDANTE: Adrian Gabriel Soto Mella

RUT: 15.804.100-6

APODERADO Y ABOGADO PATROCINANTE: Jorge Tagle Ortiz

RUT: 14.045.214-9

DEMANDADO: Procesadora de Alimentos del Sur Limitada.

RUT: 77.476.390-2

REPRESENTANTE: Claudio Lira Carbajal

RUT: 15.030.017-7

DOMICILIO: Ruta H-50, Kilometro 0304, Rosario, Comuna de Rengo.

s. , EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado, y co " ro de

prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento , EN EL

SEGUNDO OTROSÍ: Autorización y forma de notificación; EN EL TERCER

OTROSÍ: Patrocinio y poder /

S. J. L. EN LO LABORAL DE RENGO

ADRIAN GABRIEL SOTO MELLA, chileno, soltero, cesante, cédula

nacional de identidad número 15.804.100-6, domiciliado en Av. El Sol, Block

1235, Depto. 207 Baltazar Castro, Rancagua, a SS. respetuosamente digo:

Que, por este acto vengo en deducir demanda, en procedimiento

ordinario de aplicación general, por despido injustificado y cobro de

prestaciones en contra de PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA,

rol único tributario número 77.476.390-2, con domicilio en Ruta H-50,

Kilometro 0304, Rosario, Comuna de Rengo, representada legalmente por

Page 2: Demanda Adrian

I Juzgado de Letras del Trabajo

RENGO

31 JUL 1:ü1:3

RECEPCIONADO

• ...15 cielo

don CLAUDIO LIRA CARBAJAL, cédula nacional de identidad número

15.030.017-7, empleado, domiciliado en Ruta H-50, Kilometro 0304, Rosario,

Comuna de Rengo; solicitando a SS. acoja la presente acción declarando

el despido como injustificado y condenando a la demandada al pago de

las indemnizaciones legales que en derecho procedan, en virtud de las

consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- ANTECEDENTES PREVIOS:

1.- Es del caso que ingresé a prestar servicios para la demandada ya

individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha

08 de junio de 2009; en calidad de operaria. Durante los 6 años que presté

servicios a Procesadora de Alimentos del Sur Limitada, desarrollé mis

funciones en la planta ubicada en Ruta H-50, Kilometro 0304, Rosario,

Comuna de Rengo, en diversos horarios dependiendo del turno que me

asignaran mis superiores.

2.- El salario mensual se componía de una remuneración base; un

bono de incentivo variable y mensual; un bono de incentivo rendimiento;

más una gratificación mensual; logrando, en consecuencia, una renta

bruta promedio de $ 617.629

3.- Cabe señalar, en primer lugar, que el monto señalado fue

expresamente reconocido y aceptado por la demanda ante la Inspección

del trabajo, así da cuenta el acta de comparendo de conciliación que por

este acto de acompaña. A su vez, señalamos que estos últimos ítems

mencionados son, según prescribe el artículo 172 del Código del Trabajo,

los parámetros que sirven de base para la determinación de las

indemnizaciones que por este acto se demandan.

II.- ANTECEDENTES Y CAUSALES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN

LABORAL:

1.- Al respecto, debo destacar que durante todo el tiempo que

presté servicios a la demandada jamás fui amonestado o se me llamó la

atención por falta o conducta alguna; esto fue la natural consecuencia de

haber desempeñado mis funciones siempre de for

ajustada a los requerimientos de mis superiores.

Page 3: Demanda Adrian

2.- Como señalé en el numeral anterior, todo el tiempo que presté

servicios a Procesadora de Alimentos del Sur Limitada, éstos fueron de

forma normal y sin mayores contratiempos, todo lo cual vario con fecha 03

de julio de 2015, época en la cual se me despidió por las circunstancias

que paso a exponer.

3.- La causa legal invocada obedece a la señalada en el artículo

161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es: "Necesidades de la empresa".

En cuanto a los hechos, se arguye la reestructuración del área de cortes

especiales donde me desempeñaba.

4.- La causal invocada debe ser derechamente rechazada, pues

resulta que, en primer lugar, la demanda no ha experimentado ningún

proceso de reestructuración que involucrara el despido de funcionario

alguno; y, en segundo lugar, aún de existir tal proceso -lo cual negamos-

no explica el porqué conlleva el despido de funcionarios y, menos aún,

explica por qué debía ser despedido precisamente este demandante.

5.- Cabe señalar que durante el tiempo que presté mis servicios a la

demanda me desempeñé como operario en la sección de cortes

especiales. Esta sección, a la fecha, se mantiene con la misma

infraestructura, maquinaria, nivel de producción y cantidad de operarios,

por lo cual no se observa cómo pudiera implementarse una política de

reestructuración cuando todos los componentes productivos se mantienen

intactos.

III.- COBRO DEL TIEMPO EMPLEADO EN EL CAMBIO DE VESTUARIO:

1.- Resulta pertinente señalar que por política interna, por higiene y

por seguridad, la demanda obliga a todos sus trabajadores a desarrollar

sus funciones con prendas de vestir adecuadas para la labor

encomendada.

2.- En este sentido, antes de ingresar a mis funciones siempre debí

destinar unos diez minutos, aproximadamente, para proceder a

equiparme con la vestimenta requerida por mi ex empleadora, mismo

tiempo que ocupaba al término de la jornada para cambiarme a mi ropa

de calle. Una vez que me encontraba equipado, procedía a registrar mi POD

ingreso al lugar de trabajo, y recién en ese instante comenz•ba.ekcild9 RENcYliabaii°

tiempo que se contabilizaba como efectivamente trabajad• 31 JUL 2015

RECEPCIONADO

Page 4: Demanda Adrian

10$1. r tras Letras Trabajo RENGO

3 1 JUL 2ü13

RECEPCIONADO I

3.- Ante esta situación reiteradamente consulté a mis superiores sobre

el pago de esos minutos destinados al cambio de vestuario, a lo cual

siempre se me respondió que no correspondía que fuera cancelado.

Circunstancia ésta del todo ilegal, pues por mandato expreso de la

Dirección del Trabajo dicho tiempo debe ser cancelado.

4.- Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado en su

jurisprudencia administrativa que, por regla general, el tiempo destinado al

cambio de vestuario al inicio o al término de la jornada diaria no constituye

parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se

encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue

contratado.

5.- Sin embargo, la misma Dirección del trabajo ha establecido

algunas excepciones. En efecto, de conformidad con la actual doctrina

de este organismo, contenida en el dictamen 2936/0225 de 14 de julio del

año 2000, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos

de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el

desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de

las mismas por razones de higiene y seguridad, independientes de si ellas se

encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el

respectivo reglamento interno.

6.- De esta forma, lo que en derecho corresponde es que "las

operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o

aseo personal, debe ser calificado como jornada de trabajo, razón por la

cual, tales operaciones "deberán ser efectuadas al inicio de la jornada,

una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo

sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de

salida, al término de la misma" (Dictamen de la Dirección del Trabajo N°

2936/0225)

7.- Pero como la demanda no aplica esta práctica, pues cuenta el

inicio de la jornada laboral después del cambio de vestuario (después del

cambio de vestuario se registra el ingreso), y el término de ésta, antes del

cambio (el termino de la jornada laboral se registra antes del cambio de

vestuario) resulta ajustado a derecho que me sea cancelado todo ese

tiempo que, según lo expuesto, corresponde a jornada

contraria no me ha efectuado la justa retribución.

Page 5: Demanda Adrian

8.- Para el pago de este ítem se debe tener en consideración, como

ya expuse, que el cambio de vestuario conlleva un tiempo de 10 minutos al

ingreso y de 10 minutos al término de la jornada, es decir, 20 minutos

diarios. Si consideraos que durante el tiempo que presté servicios trabajé

en promedio 180 horas mensuales (45 horas semanales por 4 semanas) y

dividimos este número por la renta mensual, $ 617.629, no arroja que la

hora trabajada se cancela a un monto promedio de $ 3.431. Y esta cifra

dividida por los 60 minutos de una hora, no arroja que el minuto trabajado

se paga a un valor de $ 57.

9.- En consecuencia, según lo expuesto, durante el tiempo que

presté mis servicios fueron 20 minutos por jornada laboral los que no me

fueron cancelados, es decir, $ 1.143 diarios. Monto este último que

multiplicado por el tiempo que presté servicios a la demanda, 2.190 días (6

años de servicios) nos arroja una cifra de $ 2.504.828 que la demanda me

adeuda por concepto de tiempo empelado en el cambio de vestuario.

IV.- PRESTACIONES QUE POR ESTE ACTO SE COBRAN:

1.- Según lo expuesto, los ítems que por este acto se pretenden

cobrar obedecen a los siguientes:

a.- A la prestación prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo,

esto es, la indemnización sustitutiva de aviso previo, la cual en este

caso asciende a la cifra de $ 617.629.-

b.- A la prestación contemplada en el artículo 163 del código del

ramo. Dado que esta indemnización se funda en los años de servicios

prestados a la demandada, los cuales fueron 6, demandamos un

monto de $ 3.705.774.

c.- Al aumento de un 30 % de la indemnización por años de servicios;

aumento contemplado en el artículo 168 letra a del Código del

Trabajo, por la suma de $ 1.111.732

d.- Por último, y según expusimos en el apartado anterior, solicitamos

el pago de $ 2.504.828 por concepto de tiempo de cambio de vestuario.

III.- EL DERECHO: PODER JUDICIAL

Juzgado de Letras del Trabajo RENGO

3 1 JUL 2015

RECEPCIONADO

Page 6: Demanda Adrian

1.- El artículo 7 del código del ramo define el contrato individual de

trabajo como "la convención por la cual el empleador y el trabajador se

obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo

dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos

servicios una remuneración determinada".

Es del caso que la demandada ha reconocido expresamente esta

relación y la extensión de la misma.

2.- Por su parte, el artículo 168 del mismo cuerpo legal establece

que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de

las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere

que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no

se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado

competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la

separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará

el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo

162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según

correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación

improcedente del artículo 161.

3.- Por todo lo expuesto es que recurro ante SS. para que declare

injustificado o improcedente el despido que me hiciera la demandada y

condene a ésta al pago de las indemnizaciones que en derecho me

corresponden.

POR LO TANTO, de conformidad a lo descrito, a las normas citadas

y lo dispuesto además en los artículos 422, 423, 425 y siguientes 446 y

siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas legales

pertinentes;

RUEGO A SS. se sirva tener por interpuesta demanda laboral por

despido injustificado y por prestaciones legales en contra de

PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA, representada legalmente

por don CLAUDIO LIRA CARBAJAL, ambos ya individualizados, admitirla a

tramitación, acogerla, y en definitiva declarar que:

1.- Declarar injustificada, indebida o improcedente la aplicación de

la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del T Juzgado de Letras del Trabato

"necesidades de la empresa" para la terminación de la relación rtMe.ra

que existió con la demandada. 3 1 JUL

RECEPCIONADO

Page 7: Demanda Adrian

2.- Condenar a la demandada al pago de la indemnización

sustitutiva del aviso previo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162

del Código del Trabajo, por la cifra de $ 617.629, o la mayor o menor suma

que SS. en definitiva determine.

3.- Condenar a la demandada al pago de la indemnización por 6

años de servicios a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del

Código del Trabajo, por la suma de $ 3.705.774, o la mayor o menor suma

que SS. en definitiva determine.

4.- Condenar a la demandada al aumento de un 30 % de la

indemnización por años de servicios; aumento contemplado en el artículo

168 letra a del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.111.732, o la mayor o

menor suma que SS. en definitiva determine.

5.- Condenar a la demanda a cancelarme la suma de $ 2.504.828

por concepto de tiempo de cambio de vestuario.

6.- Condenar a la demandada a todos los intereses y reajustes que

prescriben los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo.

7.- Por último, que SS. condene a la demandada al pago de las

costas de la causa.

EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS. tener por acompañado, en virtud de

los dispuesto por el artículo 446 del Código del Trabajo, los siguientes

documentos:

1.- Copia de acta de comparendo de conciliación efectuado ante

la Inspección del Trabajo, de fecha 21 de julio de 2015, número

603/2015/582

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad con lo establecido por los

artículo 433 y 442 del Código del Trabajo, sírvase SS. autorizar que las

actuaciones y las notificaciones, que en derecho correspondan, puedan

efectuarse mediante el correo electrónico [email protected]

EN EL TERCER OTROSÍ: Que, por este acto ve -n conferir PODER JUDICIAL

patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercici dM9140~nrabao

3 1 JUL. 2015

RECEPCIONADO

Page 8: Demanda Adrian

don JORGE TAGLE ORTIZ, domiciliado en Av. Bernardo O'Higgins N° 140,

Torre 1 oficina 2, Rancagua; poder que confiero con las facultades de

ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que

doy expresamente por reproducidas una a una.

- y .100-6

PODER JUDICIAL Juzgado de Letras del Trabajo

RENGO

31 JUL 2015

RECEPCIONADO

Page 9: Demanda Adrian

DIreccIÑn,tat 41j110 TI:kbaju

Goblemo. deChll

Acta

Página 1 de 5

ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACION

DIRECCION DEL TRABAJO

ANEXO DE RECLAMO ICT RENGO

N° 603/2015/582

UNIDAD DE CONCILIACION

DE FECHA 03-07-2015

En RENGO, a 21-07-2015 siendo las 9:10 horas, el(la) Conciliador(a) HERMOSINA ELENA JOFRE ARRATIA RUT N° 13778207-3 , procede a llamar a las partes:

Reclamante

La Parte Reclamante ADRIÁN GABRIEL SOTO MELLA, RUT N° 15804100-6, domiciliada en AVDA. EL SOL BLOCK 01235 DEPTO. 207 BALTAZAR CASTRO, comuna de RANCAGUA (6a Región), es representado(a) por HARDY GABRIEL ALEJANDRO ROJAS FERNÁNDEZ, Rut N° 15523070-3 quien comparece con poder suficiente con facultad(es) expresas para transigir, cobrar y percibir, según lo establecido en Artículo 29 del D.F.L. N° 2 de 1967.

Reclamado La Parte Reclamada PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LTDA. , RUT N° 77476390-2, domiciliada en RUTA H 50 KM. 0.304 ROSARIO, comuna de RENGO (6a Región), representada legalmente por CLAUDIO LIRA CARVAJAL, Rut N° 15030017-7, profesión o actividad REPRESENTANTE LEGAL, domiciliado en RUTA H 50 KM. 0.304 ROSARIO, comuna de RENGO (6a Región), es representada en este acto por SOLANGE MARIELA AGÜIL MACHUCA, Rut N° 15110042-2 de actividad o profesión ANALISTA EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, quien asiste con poder suficiente con facultad(es) de Artículo 29 del D.F.L. N° 2 de 1967, con amplias facultades, expresamente la facultad de transigir.

Declaración Reclamante Respecto del reclamo, la Parte Reclamante declara:

Que prestó servicios a la Parte Reclamada desde el 08-06-2009 hasta 03-07-2015, en calidad de OPERARIO DE PRODUCCIÓN.

Referente al despido, la Parte Reclamante señala que :Ratifica su reclamo. Indica que con fecha 03/07/2015, es desvinculado por necesidades de la empresa, causal con la que no se encuentra de acuerdo, dado que, la empresa ha seguido contratando personal para cubrir dichos puestos de trabajo, por tanto, no existe tal necesidad de la empresa de desvincular trabajadores, además el comportamiento del trabajador era el óptimo, no teniendo carta de amonestaciones ni licencias médicas durante el tempo de trabajo, existiendo además una buena disposición para realizar el trabajo, no habiendo motivo para que fuera despedido.

Los conceptos reclamados son los siguientes:

Concepto Monto Ratificado Fecha inicio Fecha termino

Feriado legal/proporcional 289901 08-06-2009 03-07-2015

Formalidades del término de contrato 0 08-06-2009 03-07-2015

Indemnización por años de servicio 3705774

Indemnización falta de aviso previo 617629

Cotizaciones afp 08-06-2009 03-07-2015

Aporte seguro cesantia 08-06-2009 e 03,-07-2015

Finiquito 0 08-06-2009 59N-07-2015':

\ ii5—:._ ,.:“.,■'::4

http://asistentec.dirtrab.cliconciliadores/Cierre/Cierre44.aspx

21-07-2015

Page 10: Demanda Adrian

Acta Página 2 de 5

Tiempo de cambio de vestuario 1200000 01-01-2015 03-07-2015

Incremento del 30% 1111732 08-06-2009 03-07-2015

Remuneración fija 20768 01-07-2015 03-07-2015

Declaración Reclamado

En respuesta al reclamo en su contra, la Parte Reclamada declara:

Que sí reconoce relación laboral y separación de la Parte Reclamante en calidad de OPERARIO DE PRODUCCIÓN, desde el 08-06-2009 hasta el 03-07-2015, fecha en que se puso término al contrato, por la(s) siguiente(s) causal(es) legal(es):

Causal Legal Fundamento Legal

Art. 161 inc. 10 C. del T. Art. 161 inc. 10 C. del T.

Declaración complementaria de la Parte Reclamada:

Indica que parte reclamante es desvinculado por necesidades de la empresa, la separación de don Adrián, se efectúa por la reestructuración del área de cortes especiales.

En respuesta a los conceptos reclamados, declara lo siguiente:

Concepto Monto reconocido Fecha inicio Fecha termino Estado

Feriado legal/proporcional 289901 08-06-2009 03-07-2015 Reconoce

Formalidades del término de contrato 0 08-06-2009 03-07-2015 Reconoce

Indemnización por años de servicio 3705774 Reconoce

Indemnización falta de aviso previo 617629 Reconoce

Cotizaciones afp 08-06-2009 03-07-2015 Reconoce

Aporte seguro cesantia 08-06-2009 03-07-2015 Reconoce

Finiquito 0 08-06-2009 03-07-2015 Reconoce

Tiempo de cambio de vestuario No Reconoce

Incremento del 30% No Reconoce

Remuneración fija 20768 01-07-2015 03-07-2015 Reconoce

En este acto se reconocen sólo los conceptos reclamados conforme a la causal invocada y relación laboral reconocida. En cuanto a los conceptos de Tiempo de cambio de vestuario e Incremento del 30%, NO se reconocen, de querer solicitarlo el reclamante deberá requerirlo mediante los tribunales de justicia.

Documentos

Respecto de la documentación cuya presentación ha sido requerida, se señala lo siguiente:

Quien presenta

Documento Como

presenta Observaciones

:- 7)1

Reclamado Certificado Cotizaciones previsionales

Exhibe

Solicitado en citación, certificado PREVIRED, fecha de emisión 03/07/2015, donde consta el pago de las cotizaciones previsionales periodo 06/2009 al 31/05/2015, todas pagadas al día. AFP PROVIDA, IPS FONASA SIS, AFC, CCAF -LOSIANDES,. ACHS E IST. Respecto al mes de junio 2017;<:.,se encuentra pagado con fecha 06/07/2015, convalidandolier-despido con fecha 06/07/2015, por lo que se requiere el c r I,imiento de lo

http://asistentec.dirtrab.cl/conciliadores/Cierre/Cierre44.aspx 21=07-2015

Page 11: Demanda Adrian

Acta

Página 3 de 5

dispuesto en Art. 162 Inciso 7° del Código del Trabajo, donde reclamada se allana al pago de las remuneraciones post despido.

Reclamado Carta aviso trabajador

Exhibe

Solicitado en citación, fecha de término 03/07/2015, causal de derecho invocada Art. 161 INCISO 1° del Código del Trabajo, causal de hecho "Necesidades de la empresa", se comunica estado de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, indemnizaciones por mes de aviso $617.629 y años de servicios por $3.705.774, firmada por reclamante, notificada en forma personal.

Reclamado Comprobantes pago rem u neracion

Exhibe Solicitado en citación, periodo revisado 08/06/2009 al 03/07/2015, comprobantes no se encuentran firmados por reclamante, pero ratifica en este acto tenerlas todas pagadas.

Reclamado Comprobantes otorgamiento feriados

Exhibe

Solicitado en citación, comprobantes periodo 08/06/2009 al 03/07/2015, sumando un total de 81 días hábiles tomados, todos firmados por reclamante, quien manifiesta que corresponden al periodo sumado.

Reclamado Carta aviso - copia inspeccion

Exhibe

Solicitado en citación, enviada a través de portal web a la página de la Dirección del Trabajo, con fecha 03/07/2015 a las 14.36 horas, folio de envío N° 0603/2015/16555, causal invocada Art. 161 inciso 10 del Código del Trabajo, fecha de término 03/07/2015.

Reclamado Proyecto finiquito

Exhibe

Solicitado en citación, relación laboral reconocida 08/06/2009 al 03/07/2015, causal invocada Art. 161 INCISO 1° del Código del Trabajo, montos años de servicios $3.705.774, aviso previo $617.629, feriado proporcional $311.848, descuentos $1.002.658, total a pago $3.632.593.

Reclamado Contrato individual actualizado

Exhibe

Solicitado en citación, documento suscrito, con fecha de ingreso 08/06/2009, función Operario producción, jornada de 45 horas semanales, sueldo base de $202.143, gratificación legal mensual del 25%, fecha de término 30/06/2009, firmado por las partes. Anexo 01/07/2009, fecha de término 31/10/2009. Anexo

01/11/2012, duración Indefinida. Anexo 01/10/2014, sueldo base de $366.445. Todos firmados por las partes.

Observaciones referente a la documentación presentada : No se formulan.

Diálogos Sobre el reclamo que se está tratando, las partes declaran lo siguiente:

La parte reclamante declara

- "no se acepta la propuesta por parte de la reclamada, se reclamará el despido ante el tribunal"

La parte reclamada declara

- no manifiesta declaraciones.

El Inspector Conciliador señala

Ambas partes mantienen sus declaraciones, por lo que, la suscrita en este acto requiere a la parte reclamada el pago de sueldo de días del mes de Julio 2015, feriado proporcional y lo

- dispuesto en Art. 162 del Código del trabajo (Ley Bustos) siendo remuneraciones y cotizaciones previsionales post despido, quien se allana en forma inmediata acordando fecha de pago con la

parte reclamante.

Se informa al reclamante que puede continuar acciones legales ante los tribunales de Justicia, pudiendo para ello, contar con la asesoría legal gratuita de la Defensoría laboral. Ll rtiándd á los fonos: 722321363 - 722321364, para solicitar una hora de atención. Se inform plaZo legal, siendo éste de 60 días hábiles contados desde la separación para estampar clamo y que al recurrir dentro de éste plazo a la Inspección del Trabajo, se ha suspendido du i áte el tiempo de

tramitación del mismo. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite, No obstante ;A.. •

http://asistentec.dirtrab.cliconciliadores/Cierre/Cierre44.aspx 21-07-2015

Page 12: Demanda Adrian

Acta Página 4 de 5

lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación de sus funciones.

Parte reclamante ha sido informado de la carencia de facultades de la Dirección del Trabajo, frente a la aplicación de causales de término de contrato.

Resultado Llamadas las partes a una conciliación, éstas han decidido lo siguiente: La Parte Reclamada reconoce relación laboral y separación de la Parte Reclamante desde el 08-06-2009 hasta el 03-07-2015. Lo que es aceptado por la Parte Reclamante. Que no hay acuerdo sobre la causal de término de contrato, • , Parte

Causal Legal

________ _...

Fundamento legal

Art. 161 inc. 10 C. del T. Art. 161 inc. 10 C. del T.

escripcion de los hechos que motivaron la causal: Necesidades de la empresa.

En relación con los conceptos tratados :

Concepto Monto reconocido Estado

Feriado legal/proporcional 289901 En acuerdo

Formalidades del término de contrato No Acuerdo

Indemnización por años de servicio No Acuerdo

Indemnización falta de aviso previo No Acuerdo

Cotizaciones afp O En acuerdo

Aporte seguro cesantia O En acuerdo

Finiquito No Acuerdo

Tiempo de cambio de vestuario No Acuerdo

Incremento del 30% No Acuerdo

Remuneración fija 20768 En acuerdo

En cuanto al cumplimiento del artículo 162, del Código del Trabajo, su estado final es el siguiente:

Concepto Fecha inicio

Fecha termino

Monto Institucion Estado

Artículo 162 C. del T. Remuneración Fija 03-07-2015 06-07-2015 49942 Cumplido

Artículo 162 C. del T. Cotizaciones inp 03-07-2015 06-07-2015 4323 INP Cumplido

Artículo 162 C. del T. Cotizaciones afp 03-07-2015 06-07-2015 7127 AFP

PROVIDA Cumplido

Artículo 162 C. del T. Aporte seguro cesantía 03-07-2015 06-07-2015 1853 AFC Cumplido

En el transcurso del presente Comparendo de Conciliación se ha constatado que la parte reclamada, ha convalidado con fecha 06-07-2015 el despido del reclamante , de la forma estipulada en el inciso 60, del artículo 162, del Código del Trabajo, pero presenta deuda originada por incumplimiento a lo establecido en los incisos 50 y 70, del artículo 162, del Código del Trabajo, por los conceptos y montos antes señalados, lo cual configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por los artículos 162, inciso 70, y 47770.1 Código del Trabajo. !; N

Monto total de $360.611, las partes acuerdan pago diferido.

1 V I

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Page 13: Demanda Adrian

ur

cr) Inspect ckiCliador Parte Reclamada

Acta

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Pagos Los haberes adeudados las partes acuerdan se pagarán en el domicilio de: la Inspección, conforme el siguiente detalle y calendario de pago:

Número Cuota

Monto afecto art. 169

Monto no afecto art. 169

TOTAL Forma Pago

Fecha Institución Documento Serie Bien/Especie

1 10384 10384 20768 Vale 21-07-

BancoEstado 8624677 No

vista 2015 Corresponde

Vale 31-07- se detallará en la No 2 10384 329459 339843 BancoEstado

vista 2015 oportunidad de pago Corresponde

Parte reclamada paga en este acto la suma de $20.768, por sueldo de 07/2015, a través de vale vista en detalle, emitido a nombre del reclamante, quien lo acepta a su plena conformidad. La cuota pactada las partes acuerdan pago en esta Inspección, quedando citadas bajo apercibimiento legal para le 31/07/2015 a las 13.30 horas. El presente acuerdo tiene mérito ejecutivo, según lo dispuesto en Art. 468 del Código del Trabajo.

El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa, en conformidad a lo establecido en el artículo 169, del Código del Trabajo, conjuntamente con otras sanciones que correspondan.

Observaciones finales del Inspector Conciliador : Parte reclamante ha sido informado de sus derechos, plazos y procedimiento a seguir. Parte reclamada en este acto queda citada bajo apercibimiento legal para el 14/08/2015 a las 13.30 horas, donde deberá exhibir y acreditar el pago de las cotizaciones previsionales post despido, por remuneración imponible de $61.763, en AFP PROVIDA, AFC E IPS FONASA. Se deja expresa constancia que parte reclamada se ha allanado a reconocer los conceptos de remuneraciones y cotizaciones previsionales post despido, por tanto esta Inspección, no cursará sanción alguna por dicho concepto. Se da por terminado el presente reclamo. Se da por terminada la audiencia siendo las 10.08 horas.

Previa lectura del acta y para constancia se firma conjuntamente con el (la) Conciliador(a) y se entrega copia.

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