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DEMANDA ADMINISTRACIÓN DE BIENES SOCIALES Y OTRO Del Carpio Alva, Ana Lucia. Cárdenas Gonzáles, José. Fernández Alarcón,

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DEMANDA ADMINISTRACIN DE BIENES SOCIALES Y OTRO

Expediente:Secretario:Cuaderno:Escrito N: 01Sumilla: DEMANDA DE ADMINISTRACION DE BIENES E INDEMNIZACION

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYOROSA ISABEL PISCOYA GONZALES, identificada con D.N.I. N 4655905, con domicilio real en el Edificio I Dpto. N 904, Conjunto Habitacional Augusto B. Legua - Chiclayo; y, con domicilio procesalen la Av. Senz Pea N 959, 3er piso Of. # 02 de esta ciudad; a usted digo:

Recurro ante su despacho con la finalidad de interponer demanda de ADMINISTRACIN DE BIENES SOCIALES E INDEMNIZACIN, en mi calidad de cnyuge perjudicada, al amparo del artculo 314 del Cdigo Civil que establece la facultad del cnyuge abandonado para administrar los bienes sociales; y, del artculo 1969 del Cdigo Civil que establece el deber jurdico de no causar dao a nadie; adems, en el literal a del artculo 53 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que determinan la Competencia de su Juzgado en el caso concreto.

I. DATOS DEL DEMANDADO

JORGE ABEL HUAMAN AZCURRA,domiciliado en la calle San Jos 675, departamento N 201 del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; en donde se le notificara la presente demanda y sus anexos.

II. PETITORIO.

Se ejercita la presente accin a fin de que su Juzgado:

1. Otorgue a la recurrente la administracin real y objetiva de los bienes sociales generados por la sociedad conyugal.2. En acumulacin objetiva accesoria, ordene al demandado el pago de S/. 1000,000.00 (un milln de Nuevos Soles) por daos y perjuicios en la administracin de facto de los bienes sociales mantenida hasta la actualidad.

III. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA:

SOBRE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

1. Con fecha 22 de agosto del 2001 contraje matrimonio civil con el demandado ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo; habiendo establecido la casa conyugal en el Edificio I Dpto. N 904, Conjunto Habitacional Augusto B. Legua del distrito de Chiclayo; procreando a nuestras menores hijas Elena y Norah Huamn Torres, de cuatro y once aos de edad, respectivamente, conforme se verifica de las partidas de matrimonio y de nacimientos, que adjunt.

2. Durante los primeros aos nuestra relacin se desarroll de forma armoniosa, pero con el paso de los aos se torn insostenible, debido al carcter irascible del demandado. No obstante, en momentos en los que parecan superarse dificultades y errores del demandado, sin causa justificada y razonable el demandado abandono el hogar conyugal el da 10 de abril del 2014, siendo que a la fecha, slo conozco de l por la administracin que de facto y sin mi consentimiento realiza sobre los bienes sociales obtenidos durante el matrimonio.

SOBRE LOS BIENES SOCIALES

3. Dentro del matrimonio con el demandado, hemos constituimos sociedades comerciales y negocios y adquirido los siguientes bienes: Inversiones J&L S.A.C., el 16 de diciembre del 2002, con un capital social de S/. 100,000.00, segn Partida N 1102252 que adjunto. Bodega Delicias de ANABEL TORRES LARA, el 23 de mayo del 2005, con RUC 1048585695. Transportes Viento del Norte S.A.C., el 13 de marzo del 2009, con un capital social de S/. 400,000.00 segn Partida N 116552 que adjunto. Constructora Marcus S.A.C., el 4 de enero del 2010, con un capital social de S/. 300,000.00, segn Partida N 1348252 que adjunto. Agroqumica Herbus S.A.C., el 8 de enero del 2012, con un capital social de S/. 200,000.00, segn Partida N 1348252 que adjunto. Camioneta de placa NS-0123, conforme a la tarjeta de propiedad que adjunto.

4. Sucede que todas las sociedades comerciales constituidas tienen por accionistas a la recurrente y al demandado, encargndosele a un tercero la Gerencia General de las mismas; el negocio de la Bodega est bajo la administracin directa de la recurrente por cuanto se ubica en el lugar donde la Sociedad Conyugal estableci su domicilio, hasta el abandono de hogar del demandado.

5. No obstante, haberse cursado sendas cartas al demandado, con fechas 12 y 13 abril del 2014, en calidad de accionista y cnyuge, de las diversas sociedades y negocios, dando a conocer la voluntad de la recurrente de ejercer la facultad de administracin de todos los bienes sociales conforme al artculo 314 del Cdigo Civil; el demandado ha procedido a fraguar documentos y ha materializado la venta de dos sociedades comerciales: Transportes Viento del Norte S.A.C. y Constructora Marcus S.A.C, asimismo, a travs de irritas Juntas de Accionistas en las restantes empresas se ha designado Gerente General, transgrediendo todas las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

6. Tales hechos tienen como fin impedir a la recurrente la administracin de los bienes sociales y el acceso a las utilidades propias de mi calidad de accionista; por ltimo, de forma fraudulenta transfiri la camioneta de uso familiar a terceras personas, sin mi consentimiento y sin distribucin del dinero obtenido de la venta.

7. Respecto a la administracin de los bienes sociales, este corresponde a ambos cnyuges, sin embargo hay excepciones, asignndose la administracin a uno de los cnyuges por expresa autorizacin del otro consorte, uno de los cnyuges asume la administracin por ausencia del otro, o estando presente, est impedido por interdiccin u otra causa; y, por abandono del hogar conyugal de uno de los consortes, asume de pleno derecho la administracin el otro.

8. Para la disposicin de los bienes, por regla general, se requiere la intervencin de tanto el marido como de la mujer, pero cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Lo mencionado precedentemente no rige para los actos de adquisicin de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cnyuges.

9. En el caso de disposicin o gravamen de bienes sociales, el problema surge cuando uno los cnyuges de manera unilateral dispone de los bienes, pues el Cdigo Civil no trae sancin alguna respecto a la disposicin arbitraria de un bien social por uno de los cnyuges. Atendiendo a la Teora del Acto Jurdico, se plantea que el acto jurdico de disposicin de bienes sociales es nulo al contravenirse una norma imperativa, adems en la medida que uno de los cnyuges no manifiesta su voluntad en los actos que realiza su cnyuge, as mismo existe jurisprudencia que seala que el acto es nulo en virtud de que el objeto es jurdicamente imposible. Otra posicin (Casacin 111-2006 Lambayaque Diario El Peruano 31/01/07) seala que el supuesto previsto en el artculo 315 del Cdigo Civil no recoge un supuesto de nulidad del acto jurdico sino uno de ineficacia el mismo que origina que el acto jurdico cuestionado no sea oponible al patrimonio de la sociedad de gananciales, adems que el artculo 315 no descarta la posibilidad que uno de ellos pueda otorgar poder al otro, posibilidad legal que se encuentra recogida tanto en el artculo 315 como en el artculo 292 del Cdigo Civil, lo que lleva a concluir que, la presencia de ambos cnyuges en un acto de disposicin o gravamen, no supone un requisito de validez del acto jurdico sino supone una adecuada legitimidad para contratar; posicin a la cual nos adherimos.

SOBRE LA INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS

10. Respecto al pedido objetivo accesorio de indemnizacin, corresponde Indemnizar todos los Daos y Perjuicios ocasionados por las transferencias de las empresas mencionadas y de la camioneta descrita anteriormente, por cuanto inciden en el derecho de propiedad de la recurrente. En virtud de que se cumple con los requisitos para la acumulacin de pretensiones establecido en el artculo 85 del Cdigo Procesal Civil, tal pretensin deber ampararse. Siendo as, el demandado resulta tener Responsabilidad Civil Extracontractual en razn del deber jurdico genrico de no causar dao, regulado en el artculo 1969 del Cdigo Civil.

II- FUNDAMENTACIN JURDICA:

Amparo mi demanda en las disposiciones de los Arts. 314 y 1969 del Cdigo Civil que establecen respectivamente la facultad de administracin de los bienes sociales por el cnyuge abandonado y la obligacin de indemnizar a aquel que causa dao por dolo o culpa.

III.- VIA PROCEDIMENTAL:

Corresponde a mi demanda el trmite del PROCESO DE CONOCIMIENTO.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:Ofrezco los siguientes:

1. Los DOCUMENTOS consistentes en:

1.1. PARTIDA DE MATRIMONIO de la recurrente, que demuestra mi Legitimidad para Obrar en el presente Proceso de Conocimiento.1.2. ACTAS DE NACIMIENTO de mis menores hijas, que demuestra la vida en comn sostenida por las partes procesales.1.3. COPIAS CERTIFICADAS de las PARTIDAS ELECTRONICAS de las sociedades comerciales, negocios y bienes descritos.1.4. DENUNCIA POLICIAL POR ABANDONO DE HOGAR, que demuestran la responsabilidad del recurrente en la ruptura del hogar.1.5. CARTAS NOTARIALES del 12 y 13 de abril del 2014, que demuestran la voluntad declarada de la recurrente de administrar los bienes sociales.1.6. PERICIA JUDICIAL a fin de corroborar la autenticad de los documentos, para corroborar mi firma.

2. El PLIEGO INTERREGATORIO que en sobre cerrado se adjunta, a fin de ser absuelto por el demandado.

V.- A N E X O S:1. A.- Copia legible de mi DNI.1. B.- Partida de Matrimonio.1. C.- Actas de Nacimientos.1. D.- Copias certificadas de las Partidas Electrnicas 1. E.- Denuncia policial por Abandono de Hogar.1. F.- Cartas notariales del 12 y 13 de abril del 2014.1. G. Pliego Interrogatorio.1. H.- Arancel por ofrecimiento de pruebas.1. I.- Cdulas de Notificacin.

Por tanto;A Ud., Sr. Juez, pido se sirva admitir mi demanda, ordenar su trmite con arreglo a ley y declararla Fundada en su oportunidad.

Chiclayo, 13 de junio del 2014.

_________________________________________DEL CARPIO ALVA ANA ROSA GNZALES PISCOYAREG. ICAL 5036D.N.I. N 46559905

CUARTO JUZG. CIVILN EXPEDIENTE: 00365-2014-0-1706-JR-CI-04DEMANDANTE: ROSA ISABEL PISCOYA GNZALESDEMANDADO: JOS CARDENAS GNZALESMATERIA: ADMINISTRACIN DE BIENES E INDENNIZACINJUEZ: DYANA FERNANDEZ ALARCNESPECIALISTA LEGAL: YVETT LUCERO BALLONA.

Chiclayo, treinta de juniode dos mil catorceRESOLUCIN NMERO: UNOAUTOS Y VISTOS; con el escrito que antecede, Y CONSIDERANDO;PRIMERO: Toda persona tiene Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva por lo que procede recurrir al rgano Jurisdiccional a fin de solucionar un Conflicto de Intereses o una Incertidumbre, ambas con Relevancia Jurdica, conforme lo establece el Art. del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil. SEGUNDO: ROSA ISABEL PISCOYA GNZALES, interpone formal demanda contra JOS CARDENAS GNZALES, estableciendo tener Legitimidad para Obrar, y se le declare judicialmente LA ADMINISTRACIN DE BIENES SOCIALES, como pretensin principal; e INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS, por el monto de Un Milln de Nuevos Soles (S/. 1000,000.00) como pretensin accesoria. TERCERO: La demanda renen los requisitos generales establecidos en los artculos 130, 131, 133, 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, debiendo tramitarse en la va del Proceso de Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 478 del Cdigo Adjetivo.Por tales consideraciones y dispositivos legales citados: SE RESUELVE:1] ADMITIR A TRMITE EN LA VA PROCEDIMENTAL DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por ROSA ISABEL PISCOYA GNZALES contra JOS CARDENAS GNZALES por ADMINISTRACIN DE BIENES SOCIALES E INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS; CONFIRASE TRASLADO a la parte demandada, a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de TREINTE DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGURSELE EN REBELDA.-

Expediente: 365-2014Secretario: Yvett Lucero BallonaCuaderno: PrincipalEscrito N: 01Sumilla: CONTESTACIN DE DEMANDA Y PROPONEMOS EXCEPCIONES.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO:

JOSE CARDENAS GONZALES, identificado con DNI N 47245733, con domicilio real en la calle San Jos N 675 del Distrito y la Provincia de Chiclayo, y domicilio procesal en la calle Las Magnolias N 242 Oficina 104 Sta. Victoria - Chiclayo; en los seguidos por ROSA ISABEL GNZALES PISCOYA sobre ADMINISTRACIN DE BIENES SOCIALES Y OTRO; a usted atentamente digo:I.PETITORIO:

Dentro del trmino de ley, contesto la demanda, sobre presunta ADMINISTRACIN DE BIENES SOCIALES E INDENNIZACIN, interpuesta por ROSA ISABEL PISCOYA GNZALES; solicitando se declare INFUNDADA en mrito a las razones y consideraciones siguientes:

II. CONTRADICCIN A LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

SOBRE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

1. Es cierto que la demandantey yo contrajimos matrimonio civil el da22 de agosto del 2001 en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, estableciendo nuestra hogar conyugal en el Edificio I Dpto. N 904, Conjunto Habitacional Augusto B. Legua del Distrito de Chiclayo; y que a lo largo del mismo hemos procreado a dos menores hijas

2.Es cierto que la vida conyugal durante los primeros aos se desarrollo de forma armoniosa, con ciertos problemas que todo matrimonio afronta, pero no es verdad que haya abandonado el domicilio conyugal desde el 10 de abril del 2014, porquela doctrina reconoce que para configurarse el Abandono Injustificado debe coexistir tres elementos: Objetivo: El alejamiento injustificado del domicilio conyugal y el rehusamiento a volver. Subjetivo: Intencin de eximirse de los cumplimientos de las obligaciones conyugales y paternas filiales. Temporal: Transcurso de dos aos continuos o alternados.

Respecto al ELEMENTO OBJETIVO es falso que me haya retirado en forma injustificada del hogar conyugal pues si bien es cierto me alej el da 15/08/2014, dicho alejamiento fue con pleno conocimiento y aceptacin de mi cnyuge pues sta conoca, desde finales del ao 2013, mi decisin de no de querer separarme definitivamente de ella, sino de tomarnos un tiempo para poder ambos reflexionar porque en nuestro hogar se viva un ambiente insoportable por las constantes discusiones, y esto afectaba no solo a nosotros sino tambin a nuestras menores hijas, es por eso que optamos por tal decisin con la intencin mejorar nuestra relacin como pareja y padres, comprometindome a cumplir a plenitud mis responsabilidades paternales. Por otro lado es totalmente falso que realice sin su consentimiento la administracin sobre los bienes sociales obtenidos durante el matrimonio, ya que antes de separarnos decidimos que la administracin de los bienes la seguiramos ambos haciendo uso de nuestros deberes y derechos correspondientes.

SOBRE LOS BIENES SOCIALES

11. Es cierto que dentro del matrimonio con la demandante, hemos constituido sociedades comerciales y negocios adquiriendo los siguientes bienes: Inversiones J&L S.A.C., el 16 de diciembre del 2002, con un capital social de S/. 100,000.00, segn Partida N 1102252 que adjunto. Bodega Delicias de ANABEL TORRES LARA, el 23 de mayo del 2005, con RUC 1048585695. Transportes Viento del Norte S.A.C., el 13 de marzo del 2009, con un capital social de S/. 400,000.00 segn Partida N 116552 que adjunto. Constructora Marcus S.A.C., el 4 de enero del 2010, con un capital social de S/. 300,000.00, segn Partida N 1348252 que adjunto. Agroqumica Herbus S.A.C., el 8 de enero del 2012, con un capital social de S/. 200,000.00, segn Partida N 1348252 que adjunto. Camioneta de placa NS-0123, conforme a la tarjeta de propiedad que adjunto.

2. Es cierto que todas las sociedades comerciales constituidas tienen por accionistas a la recurrente y a mi persona, encargndosele a un tercero la Gerencia General de las mismas; pero el negocio de la Bodega esta bajo la administracin de ambos, ya que segn el Art 294 CCP para que exista Representacin Unilateral de la Sociedad Conyugal es necesario lo siguiente: 1.- Si el otro est impedido por interdiccin u otra causa.2.- Si se ignora el paradero del otro o ste se encuentra en lugar remoto.3.- Si el otro ha abandonado el hogar.Por el contrario ninguna de estas causales son propias de tal justificacin.Adems segn el Art. 306 del CCmenciona que la administracin de las sociedades comerciales constituidas solo puede ser devueltos a uno de los conyugues siempre y cuando sean BIENES PROPIOS DE CADA CNYUGE mas no bienes de la sociedad.3. Desde mi separacin siempre he visitado el hogar conyugal frecuentemente por cuanto tengo dos menores hijas por quienes velar, en tantas de mis visitas la demandante si me comento el pretendertotalmente asumir la direccin y representacin total de las diversas sociedades y negocios, pero recordemos que esto solo es valido por las causales antes mencionadas (Art. 247 CCP) ,y que por ser falso, su reconocimiento es nulo, adems es falso que he pretendido fraguar documentos y he materializado la venta de dos sociedades comerciales: Transportes Viento del Norte S.A.C. y Constructora Marcus S.A.C, ya que tales ventas han sido realizadas por mi persona por tener un poder especial otorgado por la demandante, estando esto amparado por Artculo 315 del CC en el cual menciona que para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervencin del marido y la mujer. Pero cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.4. Por tales hechos es imposible que pretenda impedir a la recurrente la administracin de los bienes sociales y el acceso a las utilidades propias de su calidad de accionista; respecto a la supuesta forma fraudulenta en que transfer la camioneta de uso familiar a terceras personas, sin consentimiento en parte es cierto, pero lo hice porque mi menor hija estuvo delicada de salud y eso la demandante lo puede acreditar porque necesitbamos una fuerte suma de dinero con que poder solventar y completar los gastos, dinero que fue depositado a la cuenta del hospital.

SOBRE LA INDEMNIZACION POR DAOS Y PERJUICIOS

12. En merito a lo antes argumentado y que son debidamente comprobados es que no existe indemnizacin alguna por lo mencionado por la demandante.

II-EXCEPCION POR REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE.

Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artculo 446 -inciso 3)- del Cdigo Procesal Civil, planteo excepcin de representacin defectuosa del (de la) demandante, a efecto de que se suspenda el proceso hasta que se subsane el defecto de representacin de la demandante dentro del plazo que fijar el auto resolutorio, y que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusin del proceso, en caso de no subsanarse el indicado defecto de representacin. La presente excepcin de representacin defectuosa de la demandante se plantea en mrito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

13. Que como se puede observar en la demanda interpuesta por la recurrente no se aprecia el poder por escritura pblica o el acta ante el juez como consta en el artculo 72 del cdigo procesal civil en el cual menciona lo siguiente:...el poder para representacin se otorga mediante escritura pblica o por acta ante el juez del proceso, y su defecto da lugar a la excepcin de representacin como prescriben los artculos 446 inciso - 3 y 451 inciso - 2 del acotado14. Cabe mencionar seor Juez que esta excepcin no se puede confundir con la de falta de legitimidad para obrar, que se contrae a la facultad de los sujetos del proceso tanto demandantes como demandados, para formular una pretensin determinada o contradecirla.15. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepcin con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que se subsane el defecto de representacin del demandante dentro del plazo que fijar el auto resolutorio, y que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusin del proceso, en caso de no subsanarse el indicado defecto de representacin; ello con arreglo a lo previsto en el artculo 451 -inciso 2) y antepenltimo prrafo- del Cdigo Procesal Civil.

III- FUNDAMENTACION JURDICA:Amparo mi demanda en las disposiciones de los Arts. 333 inciso 5y 1971 inciso 1 del Cdigo Civil que establecen respectivamente que se da el Abandono Injustificado de la casa conyugal por ms de dos aos continuos o cuando la duracin sumada de los perodos de abandono exceda a este plazo.No habiendo responsabilidad en los casos del regular ejercicio de un derecho.IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

Corresponde a mi demanda el trmite del PROCESO DE CONOCIMIENTO.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes:

Los DOCUMENTOS consistentes en:

1.7. Acta de matrimonio de la recurrente, que demuestra mi legitimidad para obrar en el presente proceso de conocimiento.1.8. Acta de nacimiento de mis menores hijas, que demuestra la vida en comn sostenida por las partes procesales.1.9. Copias certificadas de las partidas electrnicas de las sociedades comerciales, negocios y bienes descritos.1.10. Copia certificada de acta de Conciliacin de Separacin otorgado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo1.11. Copia certifica del Poder ante notario sobre la administracin de las sociedades comerciales para ser ejercida por ambos1.12. Copia certificada del Poder Especial notarial de las sociedades comerciales otorgadas a mi persona.1.13. Copia certifica del Poder ante notario sobre la administracin y Poder Especial de las sociedades comerciales otorgadas a mi persona.1.14. Copia certificada de compraventa de la camioneta de placa NS-0123 por la suma de QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/ 15.000.00)1.15. Recibo de Pago efectuado a favor del Hospital por la suma de DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.18.000)

VI.- A N E X O S:1. A.- Copia legible de mi DNI.1. B.- Acta de Matrimonio.1. C.- Actas de Nacimientos.1. D.- Copias certificadas de las Partidas Electrnicas 1. E.- Copia certifica del Poder ante notario sobre la Administracinde las Sociedades Comerciales ejercida por ambos1. F Copia certificada del Poder Especial notarial de las Sociedades Comerciales otorgadas a mi persona.1. G.- Copia certificada de compraventa de la camioneta de placa NS-0123 por la suma de S/ 15.000 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)1. H.- Recibo de Pago efectuado a favor del Hospital por la suma de DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,000.00)1. I.- Arancel por ofrecimiento de pruebas.1. J.- Cdulas de notificacin.

OTROSIDIGO: De conformidad con el artculo 80 del CPC otorgamos facultades generales de representacin conforme al artculo 74 de dicha norma procesal a la letrada ARACELY GUEVARON CULQUI ICAL N 5338, quien autoriza el presente escrito de demanda, declarando estar instruido de tal representacin y de sus alcances.

Por tanto;A Ud., Sr Juez, pido se sirva admitir la presente y calificarla positivamente en su oportunidad as como tener por planteada la presente excepcin de representacin defectuosa y en su oportunidad declararla fundada conforme a ley.

Chiclayo, 15 de Agosto del 2014

___________________________ ________________________GUEVARON CULQUI ARACELYJOS CARDENAS GONZALESREG. ICAL 5338D.N.I. N 47245733

JUZG. CIVILN EXPEDIENTE: 00365-2014-0-1706-JR-CI-04DEMANDANTE: ROSA ISABEL GNZALES PISCOYADEMANDADO: JOSE CARDENAS GNZALESMATERIA: ADMINISTRACIN DE BIENES E INDENNIZACINJUEZA: DYANA FERNANEZ ALARCNESPECIALISTA LEGAL: YVETT LUCERO BALLONA

Chiclayo, veintisis de agostode dos mil catorce

RESOLUCIN NMERO: DOSAUTOS Y VISTOS: con el escrito que antecede Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Mediante escrito de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, Jos Crdenas Gonzales se apersona al proceso y contesta la demanda. La contestacin de la demanda. SEGUNDO: La contestacin a la demanda se ha presentado dentro del trmino de la ley, habindose notificado con la demanda con fecha siete de julio de dos mil catorce, conforme se aprecia de la constancia de notificacin de folios. Reuniendo dicha absolucin los requisitos exigido por los artculos 442, 443 y 444 del Cdigo Procesal Penal. Por tales consideraciones y dispositivos legales citados. SE REUELVE: 1] TENER POR APERSONADO al proceso a JOS CARDENAS GNZALES representado por su apoderado Judicial Aracely Guevaron Culqui., por CONTESTADA LA DEMANDA, en los trminos que se expone, agregndose a los autos los documentos que se adjuntan; y 2] PONER A CONOCIMIENTO de la parte demandante las excepciones planteadas por la parte demanda, en un plazo de DIEZ DIAS.-

Expediente: 365-2014Secretario: Yvett Lucero BallonaCuaderno: PrincipalEscrito N: 01Sumilla: ABSOLVEMOS EXCEPCION POR REPRESENTACIN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE

SEORA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO.

ROSA ISABEL PISCOYA GONZALES, en el proceso seguido contra JOS CARDENAS GONZALES, sobre ADMINISTRACIN DE BIENES E INDENNIZACIN a usted digo:

Que, Seor Juez en lo Civil, estando a los plazos de ley determinados en la Resolucin N Dos, notificado el de Diciembre del 2014, en la que se nos corre traslado de la presunta excepcin de REPRESENTACIN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE, por lo que procedemos a contradecir la misma bajo los trminos siguientes:

1. Que, seor Juez en lo civil, debemos indicar que las excepciones se constituyen en medios procesales destinados a oponerse a la demanda por cuanto se encuentran en ella defectos estructurales que invalidan las pretensiones procesales articuladas llegndose as a cuestionar el fondo del asunto; en el caso concreto.2. Que, seor Juez la demandada articula excepcin de representacin defectuosa o insuficiente de nuestro abogado; cabe mencionar que por motivo de que me encontraba fuera de Chiclayo no fue posible firmar la escritura pblica mediante la cual se le otorgara poder a mi abogado defensor. 3. Por tal motivo rectifico lo omitido en los trminos de ley y adjunto la escritura pblica de poder otorgada al letrado que suscribe esta demanda. Anexos:1. A. Escritura pblica de poder.

POR TANTO:

A Ud., Seor Juez en lo Civil, tngase por absueltas las excepciones planteadas debiendo declararse INFUNDADAS en su conjunto disponiendo la continuacin del proceso y no su suspensin.

JUZG. CIVILN EXPEDIENTE: 00365-2014-0-1706-JR-CI-04DEMANDANTE: ROSA ISABEL GNZALES PISCOYADEMANDADO: JOSE CARDENAS GNZALESMATERIA: ADMINISTRACIN DE BIENES E INDENNIZACINJUEZA: DYANA FERNANEZ ALARCNESPECIALISTA LEGAL: YVETT LUCERO BALLONA

Chiclayo, veintisis de agostode dos mil catorce

RESOLUCIN NMERO: TRES

AUTO DE SANEAMIENTO

JUZG. CIVILN EXPEDIENTE: 00365-2014-0-1706-JR-CI-04DEMANDANTE: ROSA ISABEL GNZALES PISCOYADEMANDADO: JOSE CARDENAS GNZALESMATERIA: ADMINISTRACIN DE BIENES E INDENNIZACINJUEZA: DYANA FERNANEZ ALARCNESPECIALISTA LEGAL: YVETT LUCERO BALLONA

Chiclayo, veintisis de agostode dos mil catorce

RESOLUCIN NMERO: CUATRO

AUDIENCIA DE CONCILIACIN Y FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

En Chiclayo a los veintinueve das del mes de abril del ao dos mil diez, siendo las nueve de la maana, presentes en el local del Primer Juzgado Civil de Chiclayo que despacha la seora Juez DYANA FERNANDEZ ALARCN y Secretaria que autoriza con motivo del Proceso Civil 00365-2014; fueron presentes don JOSE CARDENAS GONZALES identificado con DNI. N 16727874, de treinta y un aos de edad, estado civil casado, religin catlica, natural de la provincia de Chiclayo, ocupacin Profesor, grado de instruccin Superior completa y con domicilio en el Pasaje Santa Rosa 251-Pueblo Joven El Porvenir de esta ciudad, quien viene asistido de su Abogado patrocinador doctora Aracely Guevaron Culqui con Registro del ICAL 5.. y la abogada de doa ROSA ISABEL PISCOYA GONZALES, la dra. LUA DEL CARPIO ALVA, identificado con DNI nmero 25859020, de treinta y seis aos de edad, estado civil casado, religin catlica, natural del la provincia de Chiclayo, ocupacin abogado y con domicilio en el Pasaje Santa Rosa 243-Pueblo El Porvenir de esta ciudad.

CONCILIACIN: No es posible propiciar la conciliacin entre los justiciables debido a la inconcurrencia del demandado a la presente audiencia y encontrarse representada por su apoderada.-

FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

1.- Determinar si es procedente otorgar a la recurrente la administracin real y objetiva de los bienes sociales generados por la sociedad conyugal.2.- Determinar si la venta del vehculo le ha causado dao a la demandada y si es pasible de indemnizar.

ADMISIN DE MEDIOS PROBATORIOS:

DEL DEMANDANTE; Las documentales consistentes en;Partida de matrimonio a fojas., acta de nacimiento a fojas., copia certificada de las partidas electrnicas a fojas., denuncia policial por abandono a fojas.., cartas notariales de fojas a fojas..-

DE LA CONTESTACIN Y LA EXCEPCION:Por el principio de adquisicin procesal los medios probatorios ofrecidos por el demandante, ..se colocan todos pero con fojas

ABSOLUCIN DE LA EXCEPCION:DYANA HAY PONES LA ABSOLUCION ALGO BREVE

JUZG. CIVILN EXPEDIENTE: 00365-2014-0-1706-JR-CI-04DEMANDANTE: ROSA ISABEL GNZALES PISCOYADEMANDADO: JOSE CARDENAS GNZALESMATERIA: ADMINISTRACIN DE BIENES E INDENNIZACINJUEZA: DYANA FERNANEZ ALARCNESPECIALISTA LEGAL: YVETT LUCERO BALLONA

Chiclayo, veintinueve de agostode dos mil catorce

RESOLUCIN NMERO: CINCO

Dado cuenta con la presente causa;PROGRMESE para el da DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas: DIEZ DE LA MAANA, la diligencia de AUDIENCIA DE PRUEBAS en el local del Juzgado; precisndose que la diligencia se realizar con la parte que concurra a la misma; se deja constancia de la imposibilidad de sealar diligencia para fecha ms prxima por la recargada agenda de diligencias en el Juzgado; asimismo que la presente,Notifquese.-

EXP. N 00365-2014-1706-JR-LA-03

AUDIENCIA DE PRUEBAS

En la ciudad de Chiclayo, siendo las diez de la maana del da diez de noviembrede dos mil catorce, en el local del Primer Juzgado Civil de Chiclayo, que atiende la Juez Dyana Fernndez Alarcn ; con la intervencin de la Especialista Legal Ibeth Lucero Ballona; fue presente la demandante ROSA ISABEL PISCOYA GONZALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N 44519905, con domicilio real en Edificio I Dpto. N 904, Conjunto Habitacional Augusto B. Legua - Chiclayo, Chiclayo, Lambayeque, estado civil casada, religin catlico, asesorado por su abogada defensora la Dra. AnaLucia del Carpio Alva, con registro del Colegio de Abogados de la Libertad N 5036; tambin fue presentado el demandado JOSE CARDENAS GONZALE , identificado con Documento Nacional de identidad N 44519905, con domicilio real ., estado civil casado, religin catlica, asesorada por su abogada la Dra. Aracely Guevaron Culqui; en la todo ello con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas programada para el da de hoy.----------------------------.-

DEL JURAMENTO DE LEY Acto seguido se procedi al juramento de ley de conformidad con el Art.202 del Cdigo Procesal Civil aplicable supletoriamente por mandato de la Primera Disposicin Final del Texto nico Ordenado de la Ley N 27584---.-

ACTUACIN DE MEDIOS PROBATORIOS: DE LA PARTE DEMANDANTE: A los DOCUMENTALES admitidas Mediante Resolucin Nmero Uno de fecha diez de julio de dos mil catorce, las mismas que sern valoradas al momento de expedir sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Son deberes del Juez controlar la Legalidad del Proceso y evitar defectos procesales y en el caso de advertirlos superarlos, de conformidad con lo dispuesto con la primera parte del Artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil concordado con el Artculo IX del Ttulo Preliminar y el Artculo 172 cuarto prrafo del mismo cuerpo de leyes. SEGUNDO: En el caso de autos se advierte del escrito de demanda que la demandante, a folios diecinueve y dentro del rubro medios probatorios ofrece como medio probatorio la inspeccin judicial que realizar el juzgado en el domicilio de la accionante para corroborar que el demandado no vive desde la fecha que consta en la demanda. TERCERO: Estando a las valoraciones desarrolladas en la Resolucin Nmero Unoen cuanto a la admisin de los Medios Probatorios se advierte que toda la argumentacin all realizada est orientada a admitir todos los medios probatorios ofrecidos por las partes de ste proceso por lo que entonces la omisin en la parte resolutiva corresponde sea integrada por lo dispuesto por el cuarto prrafo del artculo 172 del Cdigo procesal civil aplicable supletoriamente por lo que SE RESUELVE: ADMITIR como medio probatorio la inspeccin judicial que deber realizarse en el domicilio de la demandante la seora ANABEL TORRES LARA, debiendo programarse diligencia para tal efecto.-------------.-A LA DECLARACIN DE PARTE. En este acto se apertura el pliego interrogatorio en sobre cerrado de folios ocho que es sellado y firmado por el Juez de la causa. RESOLUCIN NMERO SIETE: Agrguese el pliego a sus antecedentes. Acto seguido se procedi a leer el cuestionario segn el siguiente detalle. A LA PRIMERA: Diga, si es verdad que abandono sin previo aviso la casa, a lo que el demandado respondi dicho alejamiento fue con pleno conocimiento y aceptacin de mi cnyuge pues sta conoca, desde finales del ao 2013, mi decisin de no de querer separarme definitivamente de ella, sino de tomarnos un tiempo para poder ambos reflexionar porque en nuestro hogar se viva un ambiente insoportable por las constantes discusiones, y esto afectaba no solo a nosotros sino tambin a nuestras menores hijas, es por eso que optamos por tal decisin con la intencin mejorar nuestra relacin como pareja y padresA LA SEGUNDA: Diga si es verdad que vendi la camioneta sin previo aviso,respecto a la supuesta forma fraudulenta en que transfer la camioneta de uso familiar a terceras personas, sin consentimiento en parte es cierto, pero lo hice porque mi menor hija estuvo delicada de salud y eso la demandante lo puede acreditar porque necesitbamos una fuerte suma de dinero con que poder solventar y completar los gastos, dinero que fue depositado a la cuenta del hospital. A LA TERCERA: pregunta el Juez la declar impertinente por tratarse de una cuestin de puro derecho la misma que ser objeto de solucin al momento de expedir sentencia.DE LA PARTE DEMANDADA:DE LA PARTE DEMANDADA:A las DOCUMENTALES admitidas mediante Resolucin Nmero Cuatro, las mismas que sern valoradas al momento de expedir Sentencia.Estando pendiente la realizacin de la Inspeccin Judicial admitida en este acto, progrmese para el da VEINTICINCO DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAANA, la continuacin de la audiencia de pruebas a efecto de realizar la inspeccin judicial antes aludida quedando las partes citadas en el local del juzgado. No habiendo ms medios probatorios que actuar el estado del proceso es el de remitir lo autos al Ministerio Pblico para que se materialice el correspondiente Dictamen Fiscal. Con lo que termin la presente diligencia siendo las diez y veintisiete de la maana; firmando la presente, luego que lo hace el Seor Juez.- Doy fe.--------------------------------------------------

EXPEDIENTE N: SECRETARIO: Dra. Ibeth Lucero Ballona.SUMILLA: FORMULAMOS ALEGATOS PARA MEJOR RESOLVER.Y SUSPENSIN DE LOS EFECTOS JURDICOS CONTENIDOS EN EL ACTUAR ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL ACTA DE INFRACCIN N 227-2011-DNCISS, DEL 21 DE MARZO DEL 2011, RESOLUCIN SUB DIRECTORAL N 220-2013-GR.LAMB/GRTPE-L/SDIT, DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y RESOLUCIN DE GERENCIA REGIONAL N 35-2014-GR.LAMB/GRTPE-L, DEL 19 DE FEBRERO DEL 2014; SUSPENSIN DE COBRANZA COACTIVA AS COMO INSCRIPCIN EN CENTRAL DE RIESGO INFOCORP.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL ESPECIALIZADO.

ROSA ISABEL PISCOYA GONZALES, en el proceso seguido contra JOS CARDENAS GONZALES, sobre ADMINISTRACIN DE BIENES E INDENNIZACIN a usted digo:

Que estando al estado del proceso, procedemos a formular de manera escrita nuestro informe a efectos de rebatir las incongruencias generadas a lo largo del proceso, a efectos de que se tome en cuenta a la hora de dictar sentencia, informe que hacemos en la forma y estilo legal bajo los siguientes trminos:

1. Es de precisarse, seor Juez en lo Civil, que en nuestra calidad de agraviada he planteado demanda con la finalidad de requerirse judicialmente la administracin real y objetiva de los bienes sociales generados por la sociedad conyugal as como el pago por daos y perjuicios en la administracin de facto de los bienes sociales mantenidos hasta la actualidad.

2. Estando a lo anterior, debemos precisar que dichas decisiones han sido impuestas al demandado por los acontecimientos que surgieron tras su repentino abandono del hogar conyugal, a raz de eso me vi obligada a tomar medidas legales ya que me encontr con la sorpresa de que haba vendido gran parte de mis bienes as como consta en los documentos ya presentados y que en la audiencia de pruebas se corrobor con la pericia judicial y an ms con las preguntadas formuladas al demandado.

3. En el caso de disposicin o gravamen de bienes sociales, surge cuando uno los cnyuges de manera unilateral dispone de los bienes, se plantea que el acto jurdico de disposicin de bienes sociales es nulo al contravenirse una norma imperativa, adems en la medida que uno de los cnyuges no manifiesta su voluntad en los actos que realiza su cnyuge, as mismo existe jurisprudencia que seala que el acto es nulo en virtud de que el objeto es jurdicamente imposible lo que lleva a concluir que, la presencia de ambos cnyuges en un acto de disposicin o gravamen, no supone un requisito de validez del acto jurdico sino supone una adecuada legitimidad para contratar, posicin ya antes mencionada en la demanda y a la cual nos hemos adherido a lo largo de todo el proceso.

4. Como es de verse, no solamente se ha producido la afectacin a nuestros bienes; sino tambin corresponde indemnizar por los daos y perjuicios ocasionados por la transferencia de la camioneta mencionada anteriormente, como ya lo hemos venido planteando en la demanda y que el demandado se niega rotundamente pero ya que acreditado en la audiencia de pruebas.

POR TANTO:A Ud., Seor Juez de lo Contencioso Administrativo Magistrado del Juzgado Civil, solicitamos tenga por formulados nuestros alegatos procediendo a declarar FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS en su oportunidad.