delitos fiscales act. 2 de 2

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delitos

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UNIVERSIDAD MEXICANA DEEDUCACIN A DISTACIAPLANTEL CUERNAVACA

LICENTIATURA: EN DERECHO

ASIGNATURA: DELITOS EN PARTICULAR IIACTIVIDADAD DE APLICACIN 2 DE 2

ALUMNA: ALIRALDA CRUZ GUZMN

ASESOR: JUAN CEDILLO FLORES

CHILPANCINGO GUERRERO, A 08 DE ENERO DEL 2016.

INTRODUCCINEn el presentetrabajo, semuestragracias a la recopilacin deinformacinde diversasfuentes, en qu consisten losdelitosfiscales, los delitos electorales y los delitos enmateriadederechosde autor, as mismo se sealan lasleyesque rigen cada uno de estos derechos, y las penas impuestas para el caso de transgredir las mismas o adecuarse a lo descrito en ellas, todo ello con la finalidad depodercomprender estos delitos, la integracinde los mismos, sus elementos y de esta forma obtener unconocimientoadecuado que nos permita en un futuro, realizarnos adecuadamente dentro de nuestro campolaboraly tambin a travs deinvestigacionescomo estas, se nos permite tener un panorama ms amplio de saber, que nos permita entender situaciones de la vida diaria, trminos que se manejan cotidianamente en notas periodsticas o por personas expertas en el tema y as poder comprender lo que se nos trata de dar a entender.

Delitos fiscalesEs importante conocer en primer lugar que podemos entender por delitos fiscales, y se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pblica, que consisten en defraudar a la Hacienda Pblica, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en elCdigoPenal.De esteconceptopues, podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien jurdico protegido es la hacienda pblica como tal.Pero, quines pueden cometer delitos fiscales?Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la que laleyseala una obligacin.Esta obligacin puede ser de variada ndole; de ah que los responsables fiscales tambin son de diversa ndole; algunos sern sujetos pasivos, otros sern entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que suresponsabilidadsea de un sujeto pasivo.Aqu la imputacin tiene el sentido de integracin alpatrimonioy no de adjudicacin a unapersona.Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe drsele en la materiafiscal. En nuestra materia es deintersque se defina el patrimonio como conjunto debienesyobligacionesorganizados recprocamente para un fin determinado.Tambin, ntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en materia fiscal, se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y an para ser sujeto pasivo de contribuciones.Es conocido de todos los estudiosos delderecho fiscalque la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo delimpuestoes la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una circunstancia derivada de la realizacin del hecho generador.Mucho se discute acerca de este tema; pero tomando en cuenta nuestro derecho y, nos encontramos que no es necesario ser personafsicaomoralpara ser sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio afectacin.Los delitos fiscales se contemplan en los artculos 92 al 115 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es decarcterEconmico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, ser este quien presente la querella en contra de esa persona.Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio pblico como son: el encubrimiento, ladistribucinde sellos, la alteracin de mquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesin de marbetes de manera ilegal (artculos 96 al 11 3 del Cdigo Fiscal de la Federacin)Clasificacin de los delitos1.-Delitode Evasin. -Como ejemplo tenemos elcontrabando, la evasin fiscal y la sustraccin de mercancas en recintos oficiales (fiscales)2. Delito por Incumplimiento de los Deberes FiscalesSon los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisin de la presentacin de declaraciones, el referente a lacontabilidadde los rompimientos de sellos y alteraciones de mquinas registradoras, la posesin ilegal de marbetes y el lavado deldinero.3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al encubrimiento.[2]De forma general los delitos enunciados por el Cdigo Fiscal de la Federacin son los siguientes:Encubrimiento (artculo 96); Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en l, despus de la ejecucin del delito:I. Con nimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto deldelitoa sabiendas de que provena de ste, o si de acuerdo con las circunstancias deba presumir su ilegtima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir lasinvestigacionesde laautoridado a sustraerse de laaccinde sta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas,pruebaso instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.El encubrimiento a que se refiere este Artculo se sancionar con prisin de tres meses a seis aos.b) De la autora o participacin de funcionarios o empleados pblicos (artculo 97);c)Contrabando(artculo 102); Comete delito de contrabando quien introduzca al pas o extraiga de l mercancas:I) Omitiendo el pago de losimpuestosque debe cubrir.II) Sin permiso de la autoridad competente.III) Deimportacinoexportacinprohibida.d) Asimilados al contrabando (artculo 105);e) Defraudacinfiscal(artculo 108); Comete el delito de defraudacin fiscal, quien con uso de engaos, aprovechamientos y errores omite el pago de alguna contribucin u obtuvo algn beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal.El delito de defraudacin fiscal se castiga con pena de prisin:I. Con prisin de tres meses a dos aos, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.II. Con prisin de dos aos a cinco aos cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.III. Con prisin de tres aos a nueve aos cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.f) Asimilados a la defraudacin fiscal (artculo 109);g) Relativos alRegistroFederal de Contribuyentes (artculo 110);h) Relativos a declaraciones,contabilidadydocumentacin(artculo 111);i) De depositarios e interventores (artculo 112);j) Relacionados con aparatos decontrol, sellos ymarcasoficiales (artculo 113);k) Cometidos porservidorespblicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisin de mercancas ilegalmente (artculo 114);l) Robo o destruccin de mercancas en recintos fiscales o fiscalizados (artculo 115); y,m)Operacionescondineroobtenido por actividades ilcitas (artculo 115 Bis). [3]

La persecucin de losdelitosfiscales.El artculo 21 de laConstitucinindica: "La persecucin de los delitos incumbe al ministerio pblico y a la Polica Judicial, la cual estar bajo la autoridad y mando inmediato de aqul".Por otra parte, el artculo 92 delCdigoFiscal de la Federacin dice:Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este captulo, ser necesario que previamente la Secretara de Hacienda yCrdito:I. Formule querella, tratndose de los previstos en los artculos 105 (actos similares al contrabando), 108 (defraudacin fiscal), 109 (actos similares a la defraudacin fiscal), 110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a declaraciones, contabilidad y documentacin), 112 (de depositarios e interventores fiscales), 113 (de alteracin o destruccin de aparatos de control, sellos o marcas oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y revisin de mercancas fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores del fisco), y 115 bis (operaciones con dinero obtenido por actividades ilcitas).II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artculos 102 (contrabando) y 115 (robo de mercancas de recintos fiscalizados).III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancas por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancas de trfico prohibido.En los dems casos no previstos en las fracciones anteriores bastar la denuncia de los hechos ante el ministerio pblico federal.Nos encontramos con delitos que, en general, son contra elpatrimonio, por lo que resulta lgico el modo de su persecucin mediante la intervencin del fisco.Denuncia De Probables DelitosLa autoridad fiscal no slo est facultada para denunciar y presentar querella por los delitos fiscales cuya comisin le conste, sino que cuando tengaconocimientode la probable existencia de uno de los previstos en el Cdigo Fiscal, que sea perseguible de oficio, lo deber hacer del conocimiento del Ministerio Pblico en forma inmediata para que se proceda a suinvestigacin, y persecucin cuando proceda.

Responsabilidad penal fiscal de tercerosEn elderecho penalfiscal laresponsabilidadde los delitos no se ajusta a slo su ejecutor, frecuentemente terceros son responsables de estos ilcitos y como tales deben ser reprimidos.De acuerdo con el artculo 95 del Cdigo Fiscal de la Federacin son responsables de los delitos fiscales quienes:1. Concierten la realizacin del delito,2. Realicen laconductao el hecho descritos en laley,3. Cometan conjuntamente el delito,4. Se sirvan de otrapersonacomo instrumento para ejecutarlo,5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo,6. Ayuden dolosamente a otro para su comisin,7. Auxilien a otro despus de su ejecucin, cumpliendo una promesa anterior.Dentro de los responsables de los delitos se encuentran quienes (personas fsicas) realizan dichos ilcitos a nombre de personas morales.En el caso previsto habr que establecer distincin entre la pena econmica y la de otra ndole. En cuanto a las penas econmicas, en estos casos no cabe duda, correspondern a la personamoral, sin eludir a quien a nombre de la misma delinca, en las circunstancias que la ley lo prevea; pero las penas corporales o denaturalezadiversa a la econmica se aplicarn a la personafsicaque intervenga en el ilcito.[6]

Los delitoselectoralesDesde la poca de los romanos se expidieronleyescomo la Lex Julio de Ambitu para reprimir elempleode medio ilcitos en la obtencin defuncionespblicas.Los griegos, antes impusieron lapena demuerte, al ciudadano que votaba dos veces, tambin se castigaba as a quien venda o compraba el voto.Con eltiempoaparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se refiri alfraudeelectoral y a la compra de votos.As se llega al Derecho Francs de larevolucin, que en elCdigoBrumario IV en sus Artculos 616 y 617 prevea las severas penas para los actos deviolenciacontra lalibertaddesufragioaunque no se refiri al fraude electoral.Ren Gonzles de la Vega, expresa que el Cdigo Penal francs de 1810 refiri tres formas especficas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coercin, lacorrupciny el fraude electoral. Encontramos el tutelaje de tresbienesen esta regulacin jurdica, fundamentales al Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se vulnera con el uso de lafuerza, lahonestidaddelprocesoelectoral, que se afecta con lacorrupciny la sinceridad del sufragio universal que es daado por el fraude electoral.Unadeduccinclara de estos empeos de la humanidad, es que las legislaciones sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el delincuente electoral, en su intencin no est elcambiosocial, sino tan slo la subversin de la voluntad popular, representada en la emisin del sufragio y el proceso electoral.Esta tendencia contina protegindose a cabalidad la universalidad del sufragio hasta lasleyesfrancesas de 1849 y 1852.Es con estos breves antecedentes que podemos entender pues que los delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sancin para su autor prevista por Ley.La sancin para castigar este tipo de delitos va desde la imposicin de una multa, pago de una cierta cantidad dedinero, pena privativa de libertad, o inhabilitacin del ejercicio de ciertosderechos.

Sujeto activoCometen delitos electorales:1. Cualquierindividuo, cuando: Vota, sin tener credencial de elector, Vota con una credencial que no es la suya. Vota ms de una vez en una misma eleccin. Hacepropagandael da de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos. Recoge sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos. Obstaculiza o interfiere eldesarrollode las votaciones yprocedimientoque se sigue el da de las elecciones.2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquierreligino secta) cuando: En sus sermones o actos pblicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido poltico o para que los ciudadanos no se presenten a votar.3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un rgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla) cuando: No cumplan con susobligacionesde su cargo. No entreguen losdocumentoso material electoral necesario para que se realicen las elecciones. Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos omaterialeselectorales. En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido poltico. Sin justificacin alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos.4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido poltico, pueden cometer un delito electoral cuando: Realicen propaganda electoral mientras cumplen con sutrabajoelectoral. Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral. Digannoticiasfalsas o dolosas de manera pblica relacionadas conmateriaelectoral. Impidan violentamente la instalacin, apertura o cierre de una casilla.5. Los servidores pblicos que son todas las personas laboran para elgobiernoy pueden cometer un delito electoral cuando: Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido poltico o candidato determinado. Condicionen la prestacin deluz,agua,telfono,gas, etc., as como el cumplimiento deprogramassociales o la realizacin de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido poltico o candidato. Inviertan, dinero,servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido poltico. Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido poltico determinado.En el caso de nuestro pas, existe una institucin especializada de perseguir los delitos electorales, que es la Fiscaliza Especializada para laatencinde Delitos Electorales (FEPADE) que es una de las autoridades encargadas de garantizar laequidad,legalidady transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que la ley expresamente le otorguecompetenciapara conocer de dichos asuntos.De acuerdo con el Cdigo Penal Federal en los siguientes artculos, construyen Delitos Electorales.Art. 403Describe conductas prohibidas para cualquierpersonal, tales como: Votar cuando no se tiene derecho; Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el da de la eleccin; Comprar o comprometer, por cualquier medio los votos; Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; Recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar; Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la libertad de sufragio; Violar la secreca del sufragio; Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir, documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les corresponde; Destruir o alterar boletas o documentos electorales; Publicar resultados deencuestaso sondeos de opinin dentro de los 8 das previos a la jornada electoral.Art. 404Sancin a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos pblicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstencin.Art. 405Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos:a) Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de documentos del Registro Federal de Electores;b) Abstenerse de cumplir sufuncin, con perjuicio del proceso;c) Obstruir el adecuado desarrollo de la funcin electoral;d) Alterar los resultados electorales o sustraer y destruir documentos o materiales electorales;e) Presionar o inducir el voto en las casillas;f) Permitir o tolerar violaciones al voto; g) Expulsar o retirar indebidamente de la casilla a los representantes de partido poltico o coalicin;g) Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada o sus resultados.Art. 406Este artculo describe conductas similares a las de Funcionarios Electorales sealadas en el artculo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, especficamente respecto de estos ltimos, prohbe obtener y utilizar en su campaa, fondos provenientes de actividades ilcitasArt. 407Prev conductas que los servidores pblicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campaas y hasta la jornada electoral:a) Obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido poltico;b) Condicionar la prestacin de unserviciopblico, el cumplimiento de programas o la realizacin de obras pblicas, a la emisin del sufragio a favor de determinado candidato o partido;c) Cuando destine fondos, bienes o servicios a su disposicin al apoyo de un candidato o partido; yd) Cuando apoye a un partido poltico o candidato a travs de sus subordinados, dentro de su horariolaboral.Art. 408Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30 das siguientes a partir del requerimiento respectivo.Art. 411Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que bsicamente consiste en:a) Alterar o participar en la alteracin del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, yb) Participar en la expedicin ilcita de credenciales para votar.Art. 412Describe la prohibicin para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaa, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilcitamente elservidorpblico.Este delito puede tambin cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista

Art. 413No podrn gozar del beneficio de la libertad provisional, los responsables de los delitos electorales por haber acordado o preparado su realizacin en los trminos del artculo 13 fraccin I de Cdigo Penal Federal.Delitos en materia deDerechos de Autory depropiedadindustrialLa comnmente denominada "piratera" es una actividad ilcita que afecta los derechos de autor, entendidos estos como la facultad exclusiva de los creadoresintelectualespara explotar por s o por terceros las obras de su autora.La Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Propiedad Industrial y el Cdigo Penal Federal establecen las bases para la proteccin administrativa y penal del derecho de autor.Bajo elconceptode propiedad intelectual setutelaa las obras literarias, artsticas, musicales, cinematogrficas, fotogrficas, arquitectnicas, programas de cmputo, entre otras (propiedad intelectual), as como lo relativo a las patentes, certificados de invencin, marcas paraproductoso servicios,dibujosomodelosindustriales y la competencia desleal (propiedad industrial).El atentado ms comn contra la propiedad intelectual e industrial es el que afecta el derecho dereproducciny sudistribucinaescalacomercial. Esta reproduccin ocasiona no solamente daos al derecho moral de los autores, que consiste en la creacin, divulgacin, publicacin, correccin o modificacin, destruccin, etc, sino tambin el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproduccin, disposicin, plusvala, etc.Mxico es un pas rico en la creacin intelectual y lacalidadde las obras de sus artistas, creadores e inventores ha trascendido sus fronteras, alcanzando un merecido reconocimiento mundial. Sin embargo, lassociedadesautorales yorganizacionesempresariales enfrentan gravesproblemaspor la reproduccin ilegal de obras y productos protegidos por el derecho autoral, afectando con ello adems del orden jurdico a la economadel pas.

Legislacin MexicanaLa proteccin del derecho autoral tiene jerarqua constitucional a travs del art. 28 de la ConstitucinPolticade losEstados UnidosMexicanos.El Art. 131 de la Ley Federal deDerecho de Autorconcede a los productores de fonogramas derechos exclusivos a autorizar o prohibir:I.- La reproduccin directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, as como la explotacin directa o indirecta de los mismos;II.- La importacin de copias de fonogramas hechas sin la autorizacin del productor;III.- La distribucin pblica del original y de cada ejemplar del fonograma medianteventau otra manera incluyendo su distribucin a travs desealeso emisiones;IV.- La adaptacin o transformacin del fonograma.Esta proteccin se concede por 75 aos a partir de la primera fijacin de los sonidos de un fonograma.La piratera fonogrfica constituye una infraccin en materia decomercio, ya que"Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: III.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas olibros, protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos, sin la autorizacin de los respectivos titulares en los trminos de esta ley" (Art. 231 LFDA).El Cdigo Penal Federal impone graves sanciones a la piratera fonogrfica: "Se impondr prisin de tres a diez aos y de dos a veinte mil das multa:I.- "A quien produzca, reproduzca, introduzca al pas, almacene,transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulacin comercial y sin la autorizacin que en los trminos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos." "Igual pena se impondr a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a laproduccino reproduccin de obras, fonogramas, video gramas o libros a que se refiere elprrafoanterior" (Art. 424 Bis).Tambin es importante la pena para el vendedor callejero, ya que "Se impondr prisin de seis meses a seis aos y de cinco mil a treinta mil das multa, a quien venda a cualquierconsumidorfinal en vas y lugares pblicos, en forma dolosa, con fines de especulacin comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fraccin I del artculo anterior" (Art. 242 ter.)El Cdigo Federal deProcedimientosPenales califica como "delitos graves" los previstos en el Art. 424 Bis del Cdigo Penal, por considerar que afectan "de manera importantevaloresfundamentales de lasociedad" y por lo tanto el juez en lo criminal que reciba una solicitud de "cateo" por parte del agente del Ministerio Pblico debe resolver la procedencia de la medida dentro de las 48 horas de presentada.En el ao 2004, se incluy a la piratera en la Ley deDelincuenciaOrganizada, junto alterrorismo,secuestro,narcotrficoy lavado de dinero, lo que implica un incremento de las penas de prisin hasta diecisis aos para los cabecillas u organizadores de las organizaciones criminales vinculadas a la piratera.Estasnormasimplican una toma deconcienciadel legislador mexicano de la importancia del bien jurdico protegido: lamsica, emanacin telrica y sublime del espritu mexicano. A las sociedades autorales de intrpretes y productores fonogrficos corresponde la iniciativa para gestionar las medidas precautorias y perseguir por querella a quienes depredan lacultura.

ConclusinComo se ha podido observar en el desarrollo del presente trabajo, es importante conocer los delitos antes estudiados, no solo por el hecho de los estudios de la materia de Derecho Penal, sino por cultura general.Sin duda alguna en nuestro pas se ha tratado de regular diversas situaciones a travs de sus leyes protegiendo como hemos visto, la hacienda pblica, la emisin del voto libre y secreto, y losel trabajode los autores, ha tenido que sancionar a quienes vulneran estos derechos para as asegurar la proteccin de los bienes jurdicos, sin embargo actualmente an hay un camino muy amplio por recorrer, pues nos enfrentamos a difciles situaciones en materia fiscal, al gran problema de la piratera de la que de una u otra forma todos somos participes y con lo que se generan millonarias prdidas a lasempresaslos autores y con ello la perdida de cientos de empleos, y al parecer este es un ciclo de nunca acabar, ya que gracias a la corrupcin y a la poca capacidad de las autoridades no se ha logrado controlar el fenmeno de la piratera; nos enfrentamos tambin en cada periodo de eleccin a mltiples violaciones a la ley, aun con la reciente reforma a la Ley Electoral no se a conseguido frenar n o solo lasguerrassucias de los partidos polticos a travs de campaas, sino la sumisin a la que se deben enfrentar muchas personas por conseguir algn recurso y se termina con el voto libre y secreto, dando paso a un voto comprado, manipulado, obligado e incluso usurpado, pero mucho depende de la conciencia de las personas, porque mientras sigamos permitiendo este tipo de actos nada podr hacerse, mientras sigamos viendo la forma de evadir impuestos, evadir el fisco, mientras sigamos consumiendo libros, pelculas,CD"s,juguetesy dems artculos piratas que cuestan anualmente millones de pesos, y mientras se siga manipulando a la gente, comprando su voto, mientras se siga permitiendo el usurpar de nuestro voto por el abstencionismo y laactitudde "para que, nada va a cambiar", nos quedaremos estancados en unaideologaun tanto mediocre, y si bien es cierto queel Estadopone de su parte para tratar de combatir estos hechos sin el apoyo de la sociedad poco podr hacerse.