delitos de transito 2012 ecuador
TRANSCRIPT
LAS PENAS Y SU MODIFICACIONLOS DELITOS DE TRÁNSITO 2012
INFRACCIONES DE
TRÁNSITO
Las penas
a) Reclusión
b) Prisión
c) Multa
d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la
licencia o autorización para conducir
e) Reducción de puntos
f) Trabajos comunitarios
Su modificación
•En los delitos cuando se justifiquen circunstancias
atenuantes y ninguna agravante, la reclusión mayor se
reducirá a reclusión menor.
•La prisión y multa se reducirán hasta en un tercio
cuando hayan circunstancias atenuantes y ninguna
agravante.
•No se concederá el reemplazo si el conductor hubiere
abandonado a la victima, se haya dado a la fuga o si se
hubiese hallado en estado de embriaguez o bajo efectos
de sustancias no permitidas.
Accidentes Con Personas Muertas
Accidentes personas heridas
Accidentes con daños materiales
Cuando se trate de transporte publico
A contratistas de obras
Cuando no tengan licencia de conducir
SI RESULTAN PERSONAS MUERTAS EN EL ACCIDENTE
En estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Sera sancionado con:• Reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años• Revocatoria definitiva de la licencia para conducir• Una multa equivalente a 30 R.B.U
SI RESULTAN PERSONAS MUERTAS EN EL ACCIDENTE
Y se descubre cualquiera de estas circunstancias:a) Negligencia;b) Impericia;c) Imprudencia;d) Exceso de velocidad;e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;f) Inobservancia de la Ley T.T.T.S.V y su reglamento, regulaciones
técnicas u órdenes legítimas de las autoridades.
Se sancionara con:• Prisión de tres a cinco años,• Suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo • Multa de 20 R.B.U.
SI RESULTAN PERSONAS MUERTAS EN EL ACCIDENTE
Si se verifica que el accidente se debió a:• cansancio, • sueño • o malas condiciones físicas del
conductor
Se sancionara con: prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual
tiempo, multa de 15 R.B.U La misma multa se impondrá al empleador que
hubiese permitido o exigido al conductor trabajar endichas condiciones
SI RESULTAN PERSONAS LESIONADAS CON INCAPACIDAD LABORAL
En estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Con incapacidad mayor a noventa días.Sera sancionado con: con prisión de cuatro a cinco años. suspensión de la licencia de conducir por igual
tiempo y multa de 20 R.B.U. del trabajador en general.
SI RESULTAN PERSONAS LESIONADAS CON INCAPACIDAD LABORAL
Con incapacidad menor a 30 días y daños materiales mayor a 6 R.B.U.Sera sancionado con: será sancionado con multa de 3 R.B.U. la pérdida de 9 puntos en su licencia.Si es reincidente Tendrá 15 días de prisión
ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES A TERCEROS
Si el costo es mayor a 2 y menor a 6 Remuneraciones Básicas UnificadasSe sancionara con: Multa de 2 R.B.U. y Reducción de 6 puntos en su licencia En caso de reincidencia tendrá el doble de la multa y 12 puntos en la
licencia
Si el costo es mayor a 6 R.B.U.Se sancionara con: Multa de 4 R.B.U. Reducción de 9 puntos
En cualquier caso el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles
EN CASO DE TRANSPORTE PÚBLICO
• Serán responsables solidarios el propietario del vehículo y la operadora a la que pertenece
• La operadora será sancionada hasta con 60 días de suspensión de su permiso de operación
Si hubiesen muertos o se descubriera negligencia Se retirara el cupo del vehículo accidentado
A CONTRATISTAS
Que resultasen personas muertas o con lesiones graves una o más personasSancionara con:• prisión de tres a cinco años, • multa de 20 R.B.U, y • el resarcimiento económico por las pérdidas producidas en el accidente.
Si la obra en la vía es ejecutada mediante administración directa por unainstitución pública, la sanción civil se aplicará directamente a la institución yla responsabilidad penal será para funcionario responsable directo de laobra.De verificar falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de laobra en la vía pública, esta será suspendida hasta subsanar la falta deprevisión mencionada, sancionándose a la persona responsable hasta por 20R.B.U.
Art. 135.2.- Se sancionara con prisión de 6 meses a un año, suspensión de
la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco S.B.U.
quien conduzca un vehículo de transportes público y/o comercial, con
llantas lisas o daños mecánicos previsibles.
Art. 136.- El conductor que use un vehículo como medio para la comisión
de un delito no especificado en la Ley de T.T.T.S.V. A más de ser juzgado
como autor cómplice o encubridor del hecho, será sancionado con
revocatoria definitiva de la licencia de conducir. La sanción deberá ser
notificada a las autoridades de tránsito competentes.
Art. 137.- Para los casos de los delitos que se perpetren en las circunstancias señaladas en los Artículos 126, 127, 128, 129 de la Ley T.T.T.S.V. y el resultado fueren lesiones a las personas, las penas privativas serán modificadas de acuerdo a la siguiente escala:
a)Las tres cuartas partes, si el accidente causase perdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanente;
b)La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda los noventa días;
c)Un tercio, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta a noventa días;
d)Un cuarto, si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de treinta y uno a cincuenta y nueve días.
GRACIAS