delitos contra la libertad dentro de la legislación venezolana

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Integrantes: Franklin Ortiz Liliana Cordobe Los Delitos Contra La Libertad

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Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

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Page 1: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Integrantes:Franklin Ortiz

Liliana Cordobe

Los Delitos Contra La Libertad

Page 2: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Los delitos contra la libertad, son aquellos delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado.

En si estos delitos afectan a la voluntad de las personas, ya sea que se les obligué a una persona hacer algo que no quiere o también que se le puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer.

En el código penal venezolano vigente se encuentran ubicado En el libro segundo título II y los clasifica de la siguiente manera:

Delitos Contra Las Libertades Políticas Delitos Contra La Libertad De Culto Delitos Contra La Libertad Individual

Page 3: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra Las Libertades PolíticasEste delito se encuentra ubicado en el artículo 166 del Código Penal Venezolano que establece:

“cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.  Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus funciones, el arresto será de seis a treinta.”

Page 4: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad De CultoImpedimento O Perturbación De Las Funciones O Ceremonias

ReligiosasEste delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal Venezolano que establece:

“El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.”

Elementos:Acción: Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún culto ilícito. Sujeto Activo: puede ser cualquier persona física e imputable.Culpabilidad: este delito es doloso. Penalidad: arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Pero si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

Page 5: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad De CultoVilipendio A Creyentes

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 168 del Código Penal Venezolano.

Elementos:Acción: vilipendiar a la persona que profesa algún culto.Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien demuestra que

considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio. El vilipendio comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una persona determinada.

Sujeto activo: es indiferente.Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que profesa una religión

lícitamente establecida a en la Republica.Culpabilidad: Es un delito doloso.Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el vilipendio. No admite

tentativa ni frustración.Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses.

Page 6: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad De CultoActo De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos Contra Los

Ministros De Un Culto Este delito se encuentra ubicado en el artículo 169 del Código Penal

Venezolano.

1. Primera hipótesis 2. Segunda hipótesis

A. Sujeto activo: En ambos casos es indiferente.B. Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo.C. Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de

cuarenta y cinco días a quince meses.D. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el

ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.

Page 7: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad De CultoDaños A Monumentos U Ornatos Funerarios Y-O Religiosos

Destinados Al Culto En Cementerios.

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 170 del Código Penal Venezolano.

Elementos: Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los

lugares destinados al culto o en los cementerios, los monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos.

Sujeto activo: Es indiferente.Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos,

ubicados en los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido deteriorados, desperfeccionados o afeados por el agente.

Culpabilidad: Es indispensable el dolo.Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el

desperfeccionamiento o el afeamiento de los objetos preindicados. Admite los grados de tentativa y de frustración.

Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).

Page 8: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad De CultoProfanación De Cadáveres O Violación De Sepulcros.

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 171 del Código Penal Venezolano.

Elementos: Acción: comprende varias modalidades

-Profanación del cadáver o de las cenizas de una persona.-Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o restos

mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito.-Violación de tumulos o urnas cinerarias.

Sujeto activo: es indiferente.Objeto material: Está integrado por el cadáver de una persona y,

en su caso por el túmulo o la urna cineraria.Culpabilidad: es indispensable el dolo.Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la

sustracción fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis arropadas por la acción ya analizada

Penalidad: prisión de seis meses a tres años.

Page 9: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualReducción o sometimiento a esclavitud

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 173 del Código Penal Venezolano.

Elementos:Acción: estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o en

someterla a una condición análoga.Sujetos: tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto

pasivo es la persona reducida a esclavitud.Objeto material: es el mismo sujeto pasivo preindicado.Culpabilidad: el delito es doloso.Proceso ejecutivo: el lapso de consumación comienza con la

reducción a esclavitud o el sometimiento a una condición análoga y persiste, sin solución de continuidad, mientras se prolongue el estado al que la victima fue sometida.

Penalidad: presidio de seis a doce años.Naturaleza de la acción penal: es enjuiciable de oficio.Trata de esclavos: en el único aparte de el articulo 173 preceptúa:

En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.”

Page 10: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad Individual

Privación ilegitima de la libertad

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano.

La acción: consiste en privar ilegitímasete de libertad al sujeto pasivo.

El objeto material; es la persona privada de su libertad, es decir el sujeto pasivo

La Culpabilidad; este delito es doloso, el agente he de obrar con la

voluntad consiente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo. Este delito se consuma con la privación ilegitima de la libertad del sujeto pasivo.

La penalidad; la pena correspondiente es de prisión de quince días a treinta meses. Pero existen unos agravantes.

Page 11: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad Individual

Privación ilegitima de la libertad

Agravantes: los agravantes previstos en estos delitos se pueden clasificar de la siguiente manera;

-Según la amenazas -La sevicia -El engaño -El espíritu de venganza-El espíritu de lucro -Con fin o pretexto de religión -Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio

militar de país extranjero.Todos estos agravantes aumentara la pena de prisión de dos a

cuatros años.

Page 12: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualPrivación ilegitima de la libertad

Pero existen otros agravantes que dan un mayor aumento a las penas y son;

Cuando el delito es cometido contra un ascendiente.Contra el cónyuge.Contra un miembro de la asamblea nacional. O de los consejo

legislativo, Contra un magistrado del tribunal supremo de justicia. O cualquier

otro magistrado publico.Si el hecho ha resultado un perjuicio grave para la persona o a la

salud del agraviado.Si el hecho ha causado un perjuicio grave para los bienes del

agraviado. En todos estos casos la pena de prisión se aumentara de treinta

meses a siete años. Pero existe un atenuante previsto en el último párrafo único del

artículo. Que si el culpable espontáneamente ha puesto en liberta a la persona

antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía sin haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio año.

Page 13: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualViolencia privada

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano.

Elementos:Acción: forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u

otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley no la obliga, o a tolerarlo.

Sujeto activo: la violencia privada es un delito de sujeto activo indiferente.

Sujeto pasivo: puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que es esta la doblegada por el agente. Debe existir una cierta voluntad de querer, que también poseen algunos enfermos mentales. No pueden ser sujetos pasivos de este delito los idiotas, niños de muy corta edad y las personas en estado de inconsciencia.

Este delito se consuma cuando el sujeto pasivo es forzado a ejecutar un acto que la ley no lo obliga, o a tolerarlo.

Penalidad: prisión de quince días a treinta meses.Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o

contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público.

Page 14: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualPrivación de libertad cometida por un funcionario público

(abuso de autoridad)Este delito se encuentra ubicado en el artículo 176 del Código Penal

Venezolano.

Elementos:Acción: consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso

de las funciones de agente o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la ley.

Sujeto activo: el sujeto activo calificado (funcionario público).Culpabilidad: delito es doloso.Proceso ejecutivo: valgan a este respecto, mutatis mutandis, las

condiciones hechas a propósito de la privación ilegitima de libertad perpetrada por un particular.

E. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.

En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.

Page 15: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualSustracción o retención de menores

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano.

El sujeto activo en este delito es indiferente y son responsables penalmente por sustraer al menor. Y el sujeto pasivo ha de ser una persona que no haya alcanzado la edad de quince años. Pero también son sujetos pasivos el padre, la madre y el tutor.

El objeto material de este delito es el mismo sujeto pasivo. La culpabilidad en este delito es culposo porque el agente debe de

obrar con un fin distinto de los de satisfacer sus propias pasiones, contraer matrimonio o realizar alguna ganancia. Este delito se consuma con la sustracción o la retención del sujeto pasivo.

La pena de este delito corresponde de prisión de seis mese a dos años.

Page 16: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualPesquisa personal arbitraría

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 178 del Código Penal Venezolano.

La acción en este delito consiste en ordenar o ejecutar, con abuso de funciones, la pesquisa o registro del cuerpo del sujeto pasivo.

El sujeto activo de este delito solo puede ser los funcionarios públicos, que hace uso ilegitimo de sus facultades y el sujeto pasivo puede ser cualquiera, es indiferente.

El objeto material es el propio sujeto pasivo, porque sobre su cuerpo recae la pesquisa o registro abusivo. Este delito es doloso y se consuma con la pesquisa o registro arbitrario.

La penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses.

Page 17: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualDetención sin orden escrita

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 179 del Código Penal Venezolano.

La acción en este delito es recibir en calidad de preso a alguna persona sin orden escrita de la autoridad competente, o negarse a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad.

El sujeto activo en este delito debe ser un funcionario público que rija una cárcel o un establecimiento penal y el sujeto pasivo debe de ser el preso o el detenido. Este delito tiene figura dolosa y el objeto material es el mismo sujeto activo.

Este delito se consuma con la recepción o retención indebida de una persona presuntamente delincuente.

La penalidad de este delito es de prisión de cuatro a seis meses.

Page 18: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualRetardo de medidas liberatorias (tolerancia de detención

ilegal)

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 180 del Código Penal Venezolano.

Elementos: conducta: consiste en omitir, retardar o rehusar tomar medidas

para hacer cesarla detención ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la detención, debe hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el delito que estamos analizando.

Sujeto activo: o inactivo, puesto que el es delito es de omisión. Es calificado.

Sujeto pasivo: s la persona ilegalmente detenida.Culpabilidad: la figura es dolosa.Proceso ejecutivo: se consuma con la omisión descrita.Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil

unidades tributarias (1.000 U.T.).

Page 19: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualAbusos contra detenidos y condenados

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano.

La acción de este delito consiste en ejecutar contra una persona retenida o condenada actos arbitrarios o irreglamentarios.

El sujeto activo es la persona o funcionario publico encargado de la custodia de alguna persona detenida o condenada y el sujeto pasivo es el detenido o el condenado, el objeto material de este delito es el propio sujeto pasivo, y este delito es doloso.

Este delito se consuma con la realización del acto arbitrario o irreglamentario. La penalidad de este delito corresponde a prisión de quince días a veinte meses. Y si se cometen ofensas, sufrimiento, tortura, atropellos físicos o mentales a los detenidos o condenados por partes de los guardianes o carceleros estos serán castigado con prisión de tres a seis años.

Page 20: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana

Delitos Contra La Libertad IndividualSatisfacción de interés privado.

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 182 del Código Penal Venezolano que establece que :

“Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.”

Page 21: Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana