delitos contra la administración pública parte i

25
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I Lección Nº 11 – Semana 12 12/06/2022 1

Upload: mafi-rose

Post on 16-Dec-2015

225 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Concepto de Administración PúblicaFacultades de los Funcionarios Públicos

TRANSCRIPT

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA I

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA ILeccin N 11 Semana 1211/09/20141

INSTITUCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOI EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.1 Derecho Administrativo General:Dedicado al estudio de los principios en que l se inspira.Es un derecho en formacin que contiene instituciones relativamente nuevas y principios que todava estn en proceso de decantacin.1.2 Derecho Administrativo Especial:Son objeto de su consideracin los procedimientos contencioso-administrativos y la competencia de sus tribunales.La armonizacin del derecho administrativo con los postulados bsicos del Estado de Derecho, depender fundamentalmente del equilibrio entre la eficacia que se reclama de la accin del Estado y la misin que se le exige a la Ley para que los derechos de los ciudadanos no resulten desprotegidos frente a la arbitrariedad 11/09/20142 CONCEPTO DE ADMINISTRACIN PBLICAEtimolgicamente, la palabra administrar proviene de las voces latinas que significa y que quiere decir . Segn otros proviene de la contraccin de que da la idea de manejo o gestin.En sentido ms estricto, la palabra Administracin designa el conjunto de rganos por los cuales se conducen y ejecutan las tareas pblicas.DIFERENCIAS ENTRE LA ADMINISTRACIN PBLICA Y PRIVADA

En los actos de administracin privada, an cuando de ellos se derive un beneficio a la colectividad, media fundamentalmente un inters de lucro, utilidad o beneficio para quien lo realiza.

En los actos de la Administracin Pblica, no existe inters de lucro, sino exclusivamente de servicio.Las normas de Derecho Pblico son las que regulan la actividad de los poderes del Estado y las relaciones de estos poderes entre s y con los ciudadanos. Esta vinculacin del Derecho Pblico al inters comn explica algunas de sus caractersticas; por un lado se trata de normas en las que su contenido es siempre obligatorio, esto es, los afectados no pueden elegir entre aplicarlas o no. 11/09/20143

EL PRINCIPIO DE LEGALIDADEl Estado de Derecho se caracteriza no solamente por su elemento sustantivo, o sea, el reconocimiento y tutela de los derechos pblicos subjetivos, sino tambin por el sometimiento de la administracin al ordenamiento jurdico. Este elemento formal es lo que se denomina principio de legalidadb) Significado positivo:- Respeto de la administracin por la reserva de ley. La administracin no debe intervenir en cuestiones referentes a la libertad, la propiedad, la creacin de impuestos, etc.- La actividad administrativa debe respetar los principios de justicia.- El legislador puede habilitar a la administracin para que dicte reglamentos delegados o determinados actos concretos.El principio de legalidad tiene un significado positivo y otro negativo:a) Significado negativo:- Los reglamentos no pueden exceder ni contradecir a una ley formal.- Los actos individuales no pueden contradecir las leyes formales ni los reglamentos.- En su actuacin la administracin no debe exceder las normas que regulan la competencia.- Toda actividad de la administracin debe desarrollarse sin violar los principios generales del derecho.11/09/20144

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Las causales de nulidad de los actos administrativos estn expresamente consignadas en el artculo 43 del Texto nico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N 02-94-JUS, y son las siguientes:a) Los dictados por rgano incompetente.b) Los que son contrarios a la Constitucin o a las leyes.c) Los que contengan un imposible jurdico.d) Los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley.EL FUNCIONARIO PBLICO

Es quien acta por delegacin del Estado en las relaciones externas de la administracin con los administrados, expresando ante stos la voluntad de aqul.

Empleado Pblico es el que prestando servicios en la administracin, no acta con dicha delegacin y lo hace exclusivamente en las relaciones internas de la misma administracin.11/09/20145

Conforme lo establece el artculo 4del Decreto Supremo N005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N 276, Considrese Funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempear cargos del ms alto nivel en los poderes pblicos y los organismos con autonoma.

De la definicin propuesta por el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, se desprende que solo tienen la condicin de Funcionarios los que llegan a un cargo pblico por eleccin o por designacin directa de uno de los Poderes del Estado, y tambin los que son designados para desempear un cargo de confianza; a los primeros se les conoce como funcionarios polticos y a los segundos como funcionarios de confianza.

A esto habra que aadir que Funcionario Pblico es el individuo que ejerce funcin pblica, esto es mando al interior del rgano a su cargo.

11/09/20146FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS

Los encargados de la administracin pblica tienen potestades que se clasifican en:

a) Imperativas, en virtud de las cuales la administracin est dotada de elementos coactivos para hacer cumplir sus funciones.

b) Reglamentarias, a fin de que las normas legales puedan ser complementadas y dispongan de una concrecin ms actuante.

c) Ejecutivas, para que sus decisiones legales y reglamentarias tengan el necesario poder coercitivo con miras a la fiel y cumplida proteccin de los derechos individuales y sociales.

d) Sancionadoras, sin la fuerza de las cuales es imposible en nuestras sociedades obtener el respeto por las decisiones de quienes dirigen el Estado.

e) Jurisdiccional, como medios para lograr la solucin de las cuestiones que afectan los derechos particulares frente a la propia administracin.

11/09/20147 SERVIDOR PBLICO

El citado Decreto Supremo N 005-90-PCM seala lo siguiente: Para los efectos de la Ley, entindase por servidor pblico al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracin Pblica con nombramiento o contrato de autoridad competente con las formalidades de la Ley, en jornada legal y sujeto a retribucin remunerativa permanente en perodos regulares. Hace carrera el servidor nombrado y, por tanto, tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley. Asimismo, el Decreto Legislativo N 276 dice: Los servidores pblicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio pblico, sin perjuicio de las sanciones de carcter disciplinario por las faltas que cometan.11/09/20148

CLASIFICACIN DE LAS RESPONSABILIDADESEl concepto de responsabilidad es uno solo conforme est expuesto, razn esta por la cual su clasificacin obedece solamente a fines didcticos; as tenemos:1.Clasificacin por su exigibilidadInternaCuando se refiere a las obligaciones del cargo o funcin respecto de la propia administracin interna.ExternaCuando se refiere a las obligaciones del cargo o funcin respecto de los usuarios del servicio o la sociedad en general. 2. Clasificacin por la Actividad Generador Por OmisinSe configura cuando el agente incurre en responsabilidad, cuando conscientemente deja de cumplir una obligacin.En sntesis, la omisin revela una actitud aptica y se puede considerar que es un NO HACER y por tanto califica como conducta reprochable. En conclusin, la omisin supone la existencia de un deber hacer que sea posible y exigible, y que a su vez el no hacerlo resulta ser deliberado o imputable.11/09/201493. Clasificacin por el incumplimientoDirecta: Cuando la responsabilidad se genera por el propio agente. Subsidiaria: Cuando un tercero responde por el agente responsable y por l mismo. Ejemplo: Cuando por negligencia se dejan prescribir responsabilidades de otros funcionarios 4. Clasificacin por la Materia.Administrativa: Cuando se trata de un servidor o funcionario pblicoEjecutiva: Cuando la responsabilidad corresponde a un funcionario ejecutivoPoltica: Cuando se trata esencialmente del EjecutivoCivil: Resarcimiento econmico al Estado, cualquiera sea el agente.Penal: Incumplimiento de normas contenidas en el Cdigo Penal.5. Por sus consecuenciasa) Responsabilidad simple: Implica la aplicacin de slo una sancin

b) Responsabilidad compuesta: Implica la aplicacin de ms de una sancinEn el siguiente cuadro se observa los tipos de faltas que constituyen las diferentes responsabilidades, y cmo se efecta el procesamiento de las faltas y la forma de sancin.11/09/201410TIPO DE FALTA - PROCESAMIENTO- TIPO DE SANCIN- BASE LEGALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Faltas administrativas Inobservancia de Normas Internas o Externas. Principios Sistemas Administrativos

RESPONSABILIDAD CIVIL Principio econmico contra el Patrimonio Pblico (real, tangible). RESPONSABILIDAD PENAL Previsto en el Cdigo Penal Es una responsabilidad mayor, es una sancin social.

RESPONSABILIDAD POLTICA Responsabilidad especial establecida en funcin a la PERSONA por las decisiones que emite: Presidente, Ministro, Titulares de Organismos Autnomos

11/09/201411TRATAMIENTO DEL EXTRANEUSMuchos tipos penales de los delitos contra la administracin pblica estn construidos como delitos especiales, es decir, solamente pueden ser cometidos por sujetos que renan una cualidad determinada (los intranei), mientras que los que no renan tal cualidad (los extranei o extraos), ya por mandato de la ley, no pueden cometer tal delito especial como autores. Adems, los delitos especiales pueden presentarse como propios o como impropios. Los delitos especiales propios son aquellos en los que el injusto penal se basa decisivamente en la cualidad especial de quien comete los hechos; p. ej. en el C. P. peruano, el prevaricato (art. 418), el abuso de autoridad (art. 376 y ss.), la malversacin de fondos (art. 389) o el cohecho (art. 393 y ss.) del C.P. peruano. No existe un tipo comn similar a estos. En cambio, en los delitos especiales impropios la cualidad no constituye, sino solamente agrava el injusto penal ya existente; o sea, existe ya un tipo penal comn al cual se puede recurrir en caso de no existir tal cualidad en el autor; ello ocurre, en el C. P. peruano, con el peculado (art. 387) que puede verse como un caso agravado del hurto (art. 185) o de la apropiacin indebida (art. 190); o la concusin (art. 382) en relacin con las coacciones (art. 151) o la estafa (art. 196).11/09/201412USURPACIN DE FUNCIONESArtculo 361. El que sin ttulo o nombramiento usurpa una funcin pblica, o la facultad de dar rdenes militares o policiales, o el que hallndose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo contina ejercindolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene ser reprimido con pena privativa de libertad no menos de cuatro ni mayor de siete aos o inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36 inciso 1 y 2.Si para perpetrar la comisin del delito, el agente presta resistencia o se enfrente a las fuerzas del orden, la pena ser privativa no menor de cinco ni mayor de ocho aos.

11/09/201413Consideraciones GeneralesEste artculo se refiere a que alguna persona sin tener el ttulo correspondiente o el nombramiento requerido para el desempeo de una funcin pblica, la usurpa, se arroga facultades, o incluso da rdenes militares o policiales cometiendo abuso de autoridad.De igual manera el que habiendo sido destituido, ya sea previo proceso Administrativo disciplinario o despus de un proceso penal respectivo, o sin ellos, o el que ha sido cesado de sus funciones o sea alejado de parte de sus funciones oficiales mediante resolucin respectiva, o habiendo sido subrogado por cualquier causal debidamente comprobada, sta contina ejerciendo dicho cargo, cometiendo delito de abuso de autoridad. a. Sujeto activo Cualquier persona sea hombre o mujer que se atreve a cometer el delito de abuso de autoridad, se enviste de autoridad sin tener ttulo.b. Sujeto pasivo El Estado, por cuanto el ejercicio ilegal del cargo perjudica fundamentalmente la actuacin del mismo ante la colectividad nacional.11/09/201414Asimismo, el que ejerce funciones correspondientes a otro cargo diferente del que ha sido asignado o designado, comete delito de abuso de autoridad o Usurpacin de Funciones.Que en el delito de Usurpacin de Funciones se dan varias modalidades, as tenemos: El que ejerce funciones sin tener ttulo El que ejerce funciones sin estar nombrado para tal fin El que usurpa la funcin pblica El que ejerce funciones despus de haber sido destituido El que ejerce funciones despus de haber sido cesado El que ejerce funciones despus de haber sido subrogado El que ejerce funciones de cargo diferente El que para ejercer se enfrenta a las Fuerzas del Orden Pblico.Todos ellos cometen el delito de Usurpacin de Funciones

11/09/201415a) Sujeto activo: El funcionario o servidor pblico o cualquier persona sea hombre o mujer que pblicamente ostenta, insignias o distintivos de una funcin o cargo que no ejerce o se arroga grado acadmico, ttulo profesional u honores que no le corresponden.b) Sujeto pasivo: El Estado por cuando la mala actuacin de los servidores y funcionarios pblicos le dificulten su accionar en la colectividad nacional.

Elementos constitutivosa. Cualquier persona natural, sea hombre o mujer, o funcionario o servidor pblico.b. Pblicamente ostenta insignias o distintivos de una funcin o cargo que no ejerce, o se arroga grado acadmico, ttulo profesional u honores que no le corresponden.USURPACIN DE FUNCIONES

Art. 362 El que pblicamente ostenta insignias o distintivos de una funcin o cargo que no ejerce o se arroga grado acadmico, ttulo profesional u honores que no le corresponden, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicios comunitarios de diez a veinte jornadas.

Bien jurdico tutelado: Inters del Estado porque se cumplan a cabalidad las funciones de la Administracin Pblica. 11/09/201416VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADArt. 365. El que sin alzamiento pblico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor pblico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o la estorba en el ejercicio de stas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

Bien jurdico tuteladoInters del Estado porque se cumplan a cabalidad las funciones de la Administracin Pblica con personal calificado y en forma satisfactoria.

a) Sujeto activoCualquier persona hombre o mujer que utilizando violencia o amenaza impide ejercer funciones a una autoridad, funcionario o servidor de la Administracin Pblica o lo obliga a practicar un determinado acto de sus funciones le estorba en el ejercicio de ella.b) Sujeto pasivoEl Estado y el funcionario, autoridad o servidor pblico, que se ve amenazado por la violencia o la amenaza para ejercer sus funciones.Elementos constitutivosa. Cualquier persona hombre o mujer que sin alzamiento pblicob. Usa la violencia a la amenaza o impide a una autoridad o a un funcionario o servidor pblico a ejercer sus funcionesc. Le puede obligar a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estos.11/09/201417RESISTENCIAArt. 366: El que emplea intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le preste asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel para impedir a trabar la ejecucin de un acto propio del legtimo ejercicio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres.Bien jurdico tutelado: Inters del Estado, porque se cumplan a cabalidad las funciones de la Administracin Pblica por quienes tienen esa responsabilidad.a) Sujeto activo: Cualquier persona, hombre o mujer que con sus actos de violencia o intimidacin trata de evitar que se cumplan las funciones propias de su cargo para los cuales debe ejercer.b) Sujeto pasivo: Funcionario pblico o persona que le presta asistencia legal y el Estado, en tanto el funcionario pblico no pueda cumplir eficazmente sus funciones .

Elementos constitutivos del delito

a) Ejercer intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un mandato legal. Esto no es ms que la forma de emplear formas que intimiden y usar sobre todo la violencia contra l o su familia.b) Requerimiento del funcionario o persona que le presta ayuda por disposicin legal para impedirlo o trabarlo la ejecucin de un acto propio del legtimo ejercicio de sus funciones.

11/09/201418

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESArt. 367. En los casos de los artculos 365 y 366 la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de seis aos, cuando:1. El hecho se comete a mano armada 2. El hecho se realiza para dos o ms personas 3. El actor es funcionario o servidor pblico4. El actor ocasiona una lesin grave que haya podido prever Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena ser privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 15 aos.DESACATOArt. 374. El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofenda la dignidad o el decoro de un funcionario pblico a causa del ejercicio de sus funciones, o al tiempo de ejercerlos ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 aos.AgravanteSi el ofendido es presidente de uno de los poderes del Estado la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos.11/09/201419

Bien jurdico tutelado: Inters del Estado de que se cumplan las funciones de la Administracin de Justicia, por quienes estn obligados a ella.a) Sujeto activo: Cualquier persona hombre o mujer que agrede a un funcionario pblico o presidente de un poder del estado.b) Sujeto pasivo: El funcionario o presidente de un poder del estado.Elementos constitutivosa) Persona cualquiera sea hombre o mujer que amenaza, injuria u ofende la dignidad o el decoro de un funcionario o presidente de un poder del estado.b) Que haya amenaza, injuria o de cualquier otra manera haya ofensa a la dignidad o el decoro de un funcionario o presidente de un poder del estado.c) Un funcionario pblico, o presidente de un poder del Estado en el ejercicio de sus funciones.Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de 3 aosAgravante. Si el ofendido es presidente de un poder del estado la pena privativa de libertad no ser menor de dos ni mayor de cuatro aos.11/09/201420NEGATIVA A COLABORAR CON LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIAArt. 371.- El testigo, perito, traductor o intrprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaracin, informe o servicio respectivo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. El perito, traductor o intrprete ser sancionado, adems, con inhabilitacin de seis meses a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.Sujeto Activo: A diferencia del resto de tipificaciones penales, la calidad de autor solo puede ejercerla aquel que cumpla con la cualidad funcional de testigo, intrprete y perito.Sujeto Pasivo: El Estado, como ente titular de las actuaciones probatorias que toman lugar en el decurso de un proceso.Testigo: personas que por motivo de su percepcin tenga algo que contar.Perito: rgano de prueba, persona versada en determinado mbito del conocimiento.Intrprete: aquel que funge de traductor del imputado (testigo).Tipo Subjetivo del Injusto: La incriminacin est condicionada al dolo del agente, conciencia y voluntad de realizacin tpica, el autor no comparece a la instancia o se niega a declarar, pese a saber que se encuentra legalmente obligado a ello. Debe sumarse la posibilidad de incriminacin a ttulo de dolo eventual. 11/09/201421BIEN JURDICO TUTELADOA nuestro criterio, la calificacin jurdico penal que se extrae de la actividad pblica as como la delimitacin del objeto de tutela, debe ser vista en cuatro planos:1.- Las actuaciones del funcionario o servidor pblico que toma lugar de forma interna y que tienen la idoneidad de afectar el normal desarrollo de la actividad pblica, a partir de los diferentes grados de lesividad, susceptibles de afectar derechos de los particulares: abuso de autoridad, omisin de actos funcionales, etc.2.- La afectacin del servicio a los intereses generales, ya que son los ciudadanos los accesitarios finales de las prestaciones pblicas: peculado, malversacin de fondos, concusin, colusin ilegal, exacciones ilegales, etc.3.- Las conductas que suponen una privatizacin del cargo, la superposicin de los intereses particulares del intraneus sobre aquellos estrictamente generales: delitos de cohecho pasivo, enriquecimiento ilcito, etc.4.- Los comportamientos prohibidos perpetrados por los particulares (extraneus) que no suponen una infraccin del deber, ms constituyen un atentado contra la legitimidad de la funcin pblica, contra su normal funcionamiento as como su objetividad e imparcialidad de la actuacin funcionarial: usurpacin de funciones, resistencia y desobediencia contra la autoridad, cohecho activo, trfico de influencias, etc.11/09/201422El bien jurdico desde una perspectiva funcional, sera la objetividad, la imparcialidad e independencia, como criterios rectores que debe guiar toda la actividad pblica prestacional y, desde el sentido social seran las legtimas expectativas de los administrados de que la funcin pblica sirva estrictamente a los intereses generales comunitarios. Desde una perspectiva general se expresa que atentan contra la administracin pblica, los delitos que impiden o perturban la organizacin y el desarrollo normal de las actividades de los rganos pblicos en el ejercicio de sus funciones.El derecho penal solo intervendr ante aquellas conductas que de forma trascendente defraudan los intereses de la comunidad que se ven afectados cuando el funcionario perturba dicho cometido. A tales efectos solo las conductas tpicas que vienen caracterizadas por el dolo, como tipo subjetivo del injusto, son factibles de punicin, descartndose la penalizacin de las conductas imprudentes, bajo la excepcin del peculado culposo (art. 387 CP). Por consiguiente, quedan fuera del marco de punicin, las conductas dentro del aparato pblico, que no afectan de forma significativa la actuacin pblica.

Por tales efectos, solo las conductas tpicas que vienen caracterizadas por el dolo como tipo subjetivo del injusto son factibles de punicin, se descarta las conductas imprudentes, bajo la excepcin de peculado culposo (art. 387 CP). Por consiguiente, quedan fuera del marco de punicin las conductas dentro del aparato pblico que no afectan en forma significativa la actuacin pblica.Dicho esto, es intrascendente pretender llenar de un contenido puramente axiolgico el bien jurdico tutelado en cuanto al prestigio, decoro o dignidad del cargo, por carecer de fundamento poltico criminal desde los cnones de un orden democrtico de derecho, donde la accin punitiva solo puede responder a criterios suficientes de lesividad social, que determinan a su vez, el merecimiento y necesidad de pena.11/09/2014Abg. Enos Villalva Villa23

Puede decirse que el objeto de proteccin es la regularidad y eficiencia jurdico penal de un comportamiento que puede realmente poner en peligro al bien jurdico, pero si no se le complementa con otros aadidos que hayan de incidir en su contenido material de injusto penal cualificado, ste dato ser insuficiente permitiendo la punicin de conductas carentes de dicha concrecin material constitutivos nicamente de una contravencin administrativa11/09/201424

Gracias11/09/201425