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Delitos contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia del Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected] Prof. Romy Chang Kcomt 1

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Page 1: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

Delitos contra la Administración Pública

Parte General

Prof. Romy Chang Kcomt

Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca

Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca

Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú

Socia del Estudio Padilla & Chang Abogados

[email protected]

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Page 2: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

Bien jurídico protegido3 Posturas:

• Probidad, dignidad, integridad, rectitud ylealtad del funcionario público.

• Expectativas normativas respecto a laactuación que debe tener el funcionario.

• Correcto y regular funcionamiento de laAdministración Pública (administraciónen sentido funcional: lo que se busca esalcanzar los fines del Estado)

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Page 3: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

EJEMPLOEl funcionario encargado del RegistroCivil de una Municipalidad le solicita auna pareja de novios un monto dedinero indebido para casarloscivilmente, a pesar de haber cumplidocon todos los requisitos establecidospor ley de haber pagado las tasascorrespondientes.

¿Se comete algún delito?

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Artículo 394. Cohecho pasivo impropio

“(…)

El funcionario o servidor público que solicita,directa o indirectamente, donativo, promesa ocualquier otra ventaja indebida para realizar unacto propio de su cargo o empleo, sin faltar a suobligación, o como consecuencia del ya realizado,será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cinco ni mayor de ocho años einhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 delartículo 36 del Código Penal y con trescientossesenta y cinco a setecientos treinta días-multa»

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Page 5: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

¿Cuál es el bien jurídico?

¿Qué fines del Estado se vulneran?

EL ESTADO TIENE COMO FIN VIABILIZAR LA AUTORREALIZACIÓN

DE LAS PERSONAS

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Bien jurídico protegido

• Bien jurídico supraindividual• No cabe consentimiento: indisponible• Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116 (16nov).

Fundamento jurídico 14:“ (…) en cada tipo penal se tiene que analizarsi se cumple con el presupuesto establecidopara prolongar el plazo de prescripción enfunción de la afectación de los bienesjurídicos tutelados vinculados directamentecon el patrimonio público o sólo con elcorrecto funcionamiento de laadministración pública (…)”

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¿Y cómo se protegen los bienes jurídicos

supraindivuales?

….. Delitos de Peligro

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DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO

Artículo 397. Cohecho activo genérico

«El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a unfuncionario o servidor público donativo, promesa, ventaja obeneficio para que realice u omita actos en violación de susobligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesentay cinco a setecientos treinta días-multa.

(…)”

Se presume que la acción es peligrosa.

No es necesario que se acredite que puede afectar el correcto funcionamiento de la

Administración Pública.

Se sanciona la mera conducta

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DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO

Artículo 274. Conducción en estado deebriedad o drogadicción

«El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcoholen la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efectode drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas osintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, seráreprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses nimayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios decincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme alartículo 36 inciso 7).

(…)”

Presunción de peligrosidad

No es necesario probar que se afecto el bien jurídico

Se sanciona la mera conducta

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Y el …..

….Artículo 304. Contaminación delambiente?, es de peligro…?

«El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximospermisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisionesde gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos oradiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo,las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause opueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente osus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental,según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental,será reprimido con pena privativa de libertad no menor decuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa

(…)”

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Es de peligro concreto

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Titularidad del bien jurídico2 Posturas:

• Los titulares son los ciudadanos. El dañoque se genera afecta los derechossubjetivos de los administrados

• El titular del bien es el Estado elsujeto pasivo específico es la entidadestatal afectada en el caso concreto.Postura mayoritaria

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¿Quién es funcionario o servidor público?. 425 CP

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¿Es un concepto autónomo?

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Artículo 425. Funcionario o servidor público

“Son funcionarios o servidores públicos:

1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. (Selección)

2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanande elección popular. (Elección)

3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que seencuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquiernaturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas lasempresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas enla actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejercefunciones en dichas entidades u organismos. (Selección y designación)

4. Los administradores y depositarios de caudales embargados odepositados por autoridad competente, aunque pertenezcan aparticulares. (Designación)

5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. (Selección)

6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente,para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio delEstado o sus entidades. (Designación, elección, designación)

7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.”

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Art. I Convención Interamericana contra lacorrupción

“Para los fines de la presente Convención, seentiende por:

(…)

"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o"Servidor público", cualquier funcionario oempleado del Estado o de sus entidades,incluidos los que han sido seleccionados,designados o electos para desempeñaractividades o funciones en nombre del Estado oal servicio del Estado, en todos sus nivelesjerárquicos”.

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Art. 2 Convención de las Naciones Unidas contra lacorrupción. Definiciones

“A efectos de la presente Convención:a) Por “funcionario público” se entenderá:

i) Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo,administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designadoo elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario,sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo;ii) Toda otra persona que desempeñe una función pública,incluso para un organismo público o una empresa pública, oque preste un servicio público, según se defina en el derechointerno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinentedel ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;iii) Toda otra persona definida como “funcionario público” enel derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a losefectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítuloII de la presente Convención, podrá entenderse por“funcionario público” toda persona que desempeñe unafunción pública o preste un servicio público según se defina enel derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esferapertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;

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Funcionario o servidor público

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• Requiere título habilitante (se abarcan todas lasposibilidades de acceder a la Administración Pública:a) Selección: Elegir a una persona entre otras por

parte de la autoridad competenteb) Designación: Destinar a un sujeto para que realice

una función pública. Hecha por funcionariocompetente.

c) Elección: Proceso electoral (votación)

• Elemento normativo del tipo.

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……. A tomar en cuenta• Es irrelevante el nivel jerárquico

• Es irrelevante carácter remuneradoo no del cargo

• Es irrelevante la antigüedad

• Es irrelevante la denominación onombre formal del cargo

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Y, ……. ¿Qué ocurre……

…. con quien esfuncionario de facto ode hecho? P

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Montesinos le entregó a Bedoya deVivanco dinero cuando este último eracandidato a la alcaldía de Miraflores.Montesinos no era formalmente jefedel SIN, sino Asesor II de la AltaDirección.

•¿Qué ocurre con Bedoya de Vivanco?

•¿Qué ocurre con Montesinos?

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CASO PRÁCTICO

Analicemos lo dicho por el Tribunal Constitucional

Exp 2758-2004-HC/TC

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Fundamento Jurídico 10. STC 2758-2004-HC/TC

“Este Tribunal coincide con lo señalado en lasentencia cuestionada en el sentido de que sí seconfigura, en el caso, el delito de peculado. Sibien es cierto que formalmente VladimiroMontesinos Torres ocupaba el cargo de Asesor IIde la Alta Dirección del Servicio de InteligenciaNacional, en realidad, ejercía, de hecho, laJefatura del SIN, cargo que le permitía lacustodia y administración de fondos públicos,por lo que puede considerársele sujeto activo deldelito, tal como lo prevé el artículo 387 delCódigo Penal»

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Y, ……. ¿Qué ocurre……

• …. con quien no esfuncionario y usurpa lasfunciones de un funcionariopúblico? (usurpador unilateral

de funciones)

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Un sujeto se hace pasar porfiscalizador de una Municipalidad ypide licencia de funcionamiento a unlocal que no la ha tramitado,exigiéndole al dueño del local laentrega de dinero a cambio de no“multarlo”

No cuenta con poder para vincular al Estado

No puede ser considerado funcionario público

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Posibilidad efectiva de desempeñar el cargo

• El sujeto accede materialmente alaparato estatal, pero por razones deforma aún o ejerce efectivamente lafunción pública

• La posición de cercanía con el bienjurídico no requiere de un ejercicioefectivo, sino de una posibilidad delmismo

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Alberto Kouri Bumachar ganó laselecciones al Congreso del 9 de abril del2000.

El 5 de mayo de ese año recibió dinero deMontesinos para cambiarse alFujimorismo.

La lista oficial de congresistas fuepublicada por el Jurado Nacional deElecciones el 3 de junio del 2000,asumiendo estos funciones el 28 de julio

¿Kouri es considerado funcionario público?

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DELITOS ESPECIALES

Autoría y Participación

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Delitos de infracción de deber Criterio de autoría alternativo al dominio del

hecho

El fundamento de la autoría ya no descansa enel dominio de hecho (dominio fáctico delsuceso), sino en la titularidad de un deberextrapenal que es infringido.

Será autor quien infrinja un deber previo alplano de la norma penal

Es partícipe quien no tiene este deberextrapenal y sí tiene dominio del hecho

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Infracción de un deber

Acuerdo Plenario 2-2011/CJ-116:“Actualmente, en la doctrina y la jurisprudencia se ha definido que existentipos legales que requieren un dominio del autor para su construcción,como por ejemplo los delitos de robo agravado, homicidio calificado,estafa, tráfico ilícito de drogas, entre otros -denominados delitos dedominio-.Sin embargo, también existen tipos legales que excluyen el dominio para suconfiguración y se forman a partir de la infracción de un deber especialque le corresponde a la órbita del autor -característica intrínseca de losdelitos cometidos por los funcionarios y servidores públicos-. El autor deldelito -de infracción de deber- no puede ser cualquier persona, sino sóloaquél funcionario o servidor público que ocupa un status especial ymantiene una vinculación exclusiva con el injusto sobre la plataforma deldeber que ostenta. La infracción del mismo lo convierte en autor, conindependencia del dominio de la situación fáctica que no tiene ningunatrascendencia jurídica, pues el fundamento está construido por la posiciónque domina en relación al deber estatal que le corresponde: conducirsecorrectamente con lealtad y probidad en el ejercicio de la AdministraciónPública y con los bienes que se encuentran bajo su ámbito. (…)”

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Dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico

Existen 2 tipos de deberes o competencia:

Por organización (deberes negativos). Ej: deberde todo ciudadano de no dañar a nadie. Aquípertenecen los delitos comunes o de dominio.

Institucionales (deberes positivos): Nacen de unstatus del sujeto, quien ostenta posición degarantea) Deberes familiares

b) Deberes estatales: funcionarios La infracción esun deber positivo institucional

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Dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico

Complementa la teoría de infracción deldeber.

La infracción es de un deber positivoinstitucional que le es atribuido porostentar posición de garante.

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Función protectora de un bien

jurídico

Deber de control de una fuente de peligro

Vinculación familiar

• En las relaciones familiares más próximas quecomportan una absoluta dependencia existencial.

Comunidad del peligro

• La participación voluntaria en una actividadpeligrosa en la que intervienen varias personastácitamente obligadas a, en su caso, socorrerseentre sí.

Asunción voluntaria

• El sujeto asume voluntariamente la posición degarante. Se restringe a casos en que esa asunciónvoluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a unasituación de decisiva dependencia respecto delprimero.

Actuar precedente o injerencia

• Quien ha provocado con una conducta precedente unasituación de peligro para un bien jurídico, estáobligado a evitar que el peligro se convierta en lesión;so pena de considerar que la producción de ésta seríatan achacable al sujeto como su causación positiva.

Control de fuentes de peligro que operan en el

propio ámbito de dominio

• Quien posee en su esfera de dominio una fuente depeligro (instalaciones, animales, máquinas) parabienes jurídicos, es el responsable de que tal peligrono se realice.

Responsabilidad por la conducta de

otras personas

• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas seencuentran en posición de garante respecto de losmales que éstas puedan causar.

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Delitos de Intervención Necesaria

• También llamados de participaciónnecesaria.

• Para su configuración requierennecesariamente de la intervención demás de una persona.

• El tipo penal describe, tanto la conductadel autor, cuanto la conducta de otrapersona.

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Delitos de Intervención Necesaria

Son de 2 tipos:

• Delitos de convergencia: Las actividades de los intervinientes

descritos en el tipo se dirigenconjuntamente al mismo objetivo.

Todas las contribuciones se dan de lamisma manera y en la misma dirección.

Es necesaria la participación de variaspersonas para la lesión de bien jurídico.

• Delitos de encuentro

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Delitos de encuentro

• Las actividades de los intervinientes en eltipo se dirigen a un mismo objetivo, perodesde posiciones distintas

• Encontramos 2 tipos: Casos en los que el tipo protege al

interviniente necesario que concurre en larealización del tipo: el tercero es víctima en eldelito (titular del bien jurídico). Elinterviniente no puede ser sancionado.

Casos en los que el tercero no es víctima, sinoque es favorecido con la comisión del tipo. Sediscute si el interviniente puede o no sersancionado.

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CASOS PRÁCTICOS

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¿Qué tipo de delito es…..Artículo 317 del Código Penal.- Asociación Ilícita paraDelinquir

«El que constituya, promueva o integre una

organización de dos o más personas destinada acometer delitos será reprimido con pena privativa delibertad no menor de tres ni mayor de seis años. Lapena será no menor de ocho ni mayor de quinceaños, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cincodías-multas e inhabilitación conforme a los incisos1), 2) y 4) del artículo 36, imponiéndose además, deser el caso, las consecuencias accesorias previstas enlos incisos 2 y 4 del artículo 105, debiéndose dictarlas medidas cautelares que correspondan, en lossiguientes casos: (…)»

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Rpta: Delito de convergencia

Las actividades de los intervinientesdescritos en el tipo se dirigenconjuntamente al mismo objetivo

Todas las contribuciones se dan de lamisma manera y en la misma dirección.

Es necesaria la participación de variaspersonas para la lesión de bien jurídico

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¿Qué tipo de delito es…..

Artículo 196 del Código Penal.- Estafa?

«El que procura para sí o para otro un

provecho ilícito en perjuicio de tercero,induciendo o manteniendo en error alagraviado mediante engaño, astucia, ardidu otra forma fraudulenta, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de seis años.»

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Rpta: Delito de encuentro

Caso en el que el tipo protege alinterviniente necesario que concurre en larealización del tipo: el tercero es víctima enel delito (titular del bien jurídico).

El interviniente no puede ser sancionado.

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Page 41: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

Delitos de encuentro: el tercero es favorecido con la realización del tipo• Se cuestiona la punibilidad o impunidad del

extraneus (sujeto particular que colabora ocontribuye con la conducta del autor, léase delfuncionario público): ¿Debe responderpenalmente?

• Se encuentran 2 tipos: Casos en los que la ley sanciona la conducta del tercero

interviniente con un tipo penal específico, en el que respondecomo autor.

Casos en los que la ley no sanciona la conducta del tercerointerviniente. Aquí se discute si éste debe o no ser sancionadopor la reglas de la participación reguladas en la Parte Generaldel Código Penal.

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CASOS PRÁCTICOS

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Page 43: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

¿Qué tipo de delito es…..

Art. 393 del Código Penal.- Cohecho pasivo propio«El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo,promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar uomitir un acto en violación de sus obligaciones o el que lasacepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor deocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 delartículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco días-multa».

Art. 397 del Código Penal.- Cohecho activo genérico«El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a unfuncionario o servidor público donativo, promesa, ventaja obeneficio para que realice u omita actos en violación de susobligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientossesenta y cinco a setecientos treinta días-multa».

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Page 44: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

Rpta: Delito de Encuentro en el que el tercero interviniente es

favorecido con la realización del delito

Caso en el que la ley sanciona la conductadel tercero interviniente con un tipo penalespecífico, en el que responde como autor.

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Page 45: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

¿Qué tipo de delito es…..

Art. 400 del Código Penal.- Tráfico de Influencias

«El que, invocando o teniendo influencias reales osimuladas, recibe, hace dar o prometer para sí opara un tercero, donativo o promesa o cualquierotra ventaja o beneficio con el ofrecimiento deinterceder ante un funcionario o servidor públicoque ha de conocer, esté conociendo o hayaconocido un caso judicial o administrativo, seráreprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de seis años y conciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa».

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Rpta: Delito de Encuentro en el que el tercero interviniente es

favorecido con la realización del delito

Caso en los que la ley no sanciona laconducta del tercero interviniente.

Aquí se discute si éste debe o no sersancionado por la reglas de la participaciónreguladas en la Parte General del CódigoPenal, o si debe quedar impune.

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Tercero concurrente en el tipo

Sobre este debate, existen 3 Tesis :a) T. Impunidad: Nunca deben responder, dado

que su conducta no está prevista comopunible por el legislador.

a) T. de la Punibilidad: 2 posturas:• Siempre se le sanciona como partícipe,

aplicando las reglas de la parte general.• Se le sanciona como partícipe siempre y

cuando exceda el rol establecido en el tipopenal. No se limita a realizar la conductaestablecida en el tipo, sino que realiza algomás allá.

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Page 48: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

Ejemplo

Art. 400 del Código Penal.- Tráfico de Influencias

«El que, invocando o teniendo influencias reales osimuladas, recibe, hace dar o prometer para sí opara un tercero, donativo o promesa o cualquierotra ventaja o beneficio con el ofrecimiento deinterceder ante un funcionario o servidor públicoque ha de conocer, esté conociendo o hayaconocido un caso judicial o administrativo, seráreprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de seis años y conciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa».

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Y, ¿quién es el tercero concurrente en este tipo penal?

La persona ante quien invocan lasinfluencias (a quien el autor le vende elhumo, léase las influencias).

Ejemplos

Casos Lucchetti, Dionisio Romero, JaquelineBeltrán, etc

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¿Y a título de qué respondería el extraneus?

Existen varias posturas

• Teorías de la ruptura del título de laimputación.

• Teorías de la unidad del título de la imputación Pro

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Autoría y Participación

Delitos contra la Administración Pública

Recordemos los supuestos de participación regulados en el

Código Penal

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- Los hechos ocurridos no son necesariamenterealizados por una persona: hay que diferenciar losgrados de responsabilidad.

- Existen diversas teorías sobre la autoría

1. Sistema unitario de autoría

- Todos son autores, la relevancia de las intervencionessolo se tiene en cuenta para la determinación de lapena concreta.

¿Ésta es la postura que sigue nuestro Código penal peruano?

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Autoría, autoría mediata y coautoría

• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Instigación• Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro acometer el hecho punible será reprimido con la pena quecorresponde al autor.

Complicidad primaria y complicidad secundaria• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para larealización del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

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NO

Nuestro Código penal peruano distingue entre autores y partícipes,

es decir, opta por el sistema diferenciador P

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2. Sistema diferenciador: concepto restrictivode autor

- Distingue formas de intervención (autoría yparticipación).

- Existen varias teorías para establecer los criterios conlos que puede hacerse esa distinción, pero predominala teoría del dominio del hecho:

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Teoría del dominio del hecho:

- Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entreautores y partícipes.

- Es sólo para los delitos dolosos.

- Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir,quien domina finalmente la ejecución (quien decidelos aspectos esenciales de la ejecución del delito.

- El instigador y cómplice intervienen en la ejecucióndel comportamiento, pero no tienen el dominio de surealización.

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3. Teoría del dominio del hecho:

- A la fecha existen 3 formas de manifestación deldominio del hecho:

a) Dominio de la acción con relación al autorindividual,

b) Dominio de la voluntad con respecto al autormediato (el que se sirve de un intermediario); y,

c) Dominio de la acción funcional con relación a loscoautores (se basa en la división del trabajo)

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Aspectos importantes a tomar en cuenta:

- Carácter accesorio de la participación:

* No hay partícipe sin autor.

* Quien es autor no puede ser partícipe yviceversa.

- Los partícipes se encuentran en una relación dedependencia con la conducta del autor.

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Distinción entre autor y partícipe

- Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.

- En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y nose distingue entre autores y partícipes.

- Tomar en cuenta lo visto sobre la teoría de infracción dedeber

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Autoría directa:

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente serán reprimidos con la penaestablecida para esta infracción».

- El autor principal o directo es el sujeto que domina laacción, realizando personalmente el comportamientodescrito en el tipo penal.

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Autoría mediata: hombre de atrás

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta infracción».

- Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente elhecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúacomo intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza:el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de unintermediario para alcanzar su fin delictuoso.

- El intermediario o autor inmediato realiza la acciónejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.

- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej:víctima de un engaño, por coacción o sufriendo unasituación de inculpabilidad).

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Coautoría

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente serán reprimidos con la penaestablecida para esta infracción».

- Son coautores quienes realizan el hechoconjuntamente, lo que implica la decisión colectivade realizar la infracción y la colaboración conjuntade manera consciente y voluntaria.

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Coautoría

- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:

a) Decisión común de cometer la infracción, lo queposibilita una división del trabajo o distribución defunciones:

- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo ycomún. Deben forjar en común la voluntad de realizarun delito determinado

* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominiofuncional del hecho cuando cada agente, basándose en ladecisión de actuar en común, ejecuta un elemento de laactividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presentacomo la realización, mediante una división de tareas, de unaresolución tomada conjuntamente.

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Coautoría

b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte deuno de los intervinientes pudiera ocasionar lafrustración del plan de ejecución.

c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cadasujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.

- Dado que existe una división de tareas y funcionespreviamente acordada, el autor debe ejecutar una partede los actos necesarios en la realización de la infracción,conforme con el plan establecido en común.

- Este criterio permite sancionar como coautor al jefe dela banda.

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Coautoría

Contribución propia:

- Cada coautor debe contribuir a la realización de lainfracción ejecutando la parte que le correspondesegún el plan común acordado.

Condiciones personales:

- Cada uno de los coautores debe poseer la calidad deautor, en los casos en los que esto sea requerido por laley.

- Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos loscoautores.

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Optimización criterios generales de autoría y participación

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Coautoría: Dominio funcional delhecho. Artículo 23 CP

Autoría mediata por aparatosorganizados de poder.

- Decisión común de cometer lainfracción, lo que posibilita unadivisión del trabajo (distribución defunciones)

- Elemento subjetivo: acuerdo previoy común (voluntad de realizar eldelito)

- Aporte esencial, de modo que elretiro del aporte de uno de losintervinientes pudiera ocasionar lafrustración del plan de ejecución.

- Tomar parte en la fase deejecución, donde cada sujetocoautor tiene un dominio parcialdel acontecer.

Roxin 1963

- Dominio sobre la estructuraorganizada.

- Fungibilidad de los ejecutores- El aparato organizado debe

encontrarse al margen del derecho

Permite sancionar a la cúpuladirigencial que normalmente noparticipa en la ejecución de losdelitos.

Page 67: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

¿Y a título de qué respondería el extraneus?

¿Responde en calidad de autor directo, autor mediato o coautor? P

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Participación

- Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho deotro.

- No tiene dominio del hecho.

a) Instigación:

• El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva

• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento derecompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia,amenaza, abuso de autoridad, etc.

Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometerel hecho punible será reprimido con la pena que corresponde alautor.»

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Participación

b) Complicidad:

• El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actosconcretos.

• Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución paradistinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.

Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para larealización del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».

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Page 71: Delitos contra la Administración Pública contra la Administración Pública Parte General Prof. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal –Universidad de Salamanca Doctoranda

¿Y a título de qué respondería el extraneus?

¿Responde en calidad de instigador, cómplice primario o cómplice

secundario?

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Muchas gracias!!!

Dra. Romy Chang Kcomt

Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca

Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo

Profesora Ordinaria Pontificia Universidad Católica del Perú

Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

[email protected]

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