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DELITOS CONTRA EL HONOR

Alumno: Soberón Santacruz Ronald Humberto

Escuela: Derecho

Ciclo: III

Turno: tarde aula / sección: 202/ C

Curso: Derecho Penal

Docente: Solano Chambergo Raúl Humberto

Pimentel- Chiclayo, 09 de mayo del 2009-05-08

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DELITOS CONTRA EL HONOR

(INJURIA – CALUMNIA – DIFAMACIÓN)

Nuestro código penal ha previsto necesario proteger aquellos derechos que tienen que ver con la buena reputación de la persona, es decir su honor. Nadie debe informar o divulgar ante los demás con alguna forma de expresión que este referida hacia nuestra persona con el fin de causarnos daño moral y consecuentemente una mala imagen frente a la sociedad , por lo que seriamos motivo de burlas o discriminaciones, pese a que la información divulgada sea cierta.

El Código Penal Peruano ha previsto tres formas de delitos contra el honor (injuria, calumnia, difamación) que detallaremos a continuación:

1. INJURIA.- Art. 130 C.P. El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho…”

El presente artículo, nos habla acerca de aquellas expresiones manifestadas a través de palabras, gestos o vías de hechos con el fin de causar daño a la persona, tanto moral, como psicológico y que no le permita desarrollar sus actividades sociales con normalidad, por el mismo malestar que este tipo de delito le ocasiona. Para que se configure dentro de este tipo penal, no es necesario que lo expresado con motivo de causar daño sea verdad o mentira, puede ser verdad , pero a la persona que se le atribuye la expresión maliciosa , le incomoda tal expresión, por lo que si hay delito de injuria. Por ejemplo, no podemos decirle a una persona homosexual, aunque lo sea, ya que esto le puede incomodar. Caso contrario ocurre cuando al homosexual le agrada que le digan que es gay, ahí no existía injuria, ya que este consiente las expresiones.

La injuria necesariamente no puede ser directa , puede expresarse de manera indirecta , por ejemplo , haciendo insinuaciones para hacer quedar mal a otra persona , enviándole una carta con un tercero , pagando a un tercero , para que le haga quedar mal frente al publico etc.

Es necesario tener en cuenta que el delito de injuria , depende del nivel cultural de las personas y del ambiente en donde se desarrollen , por ejemplo , dentro de un grupo de pandilleros insultarse , es parte de su lenguaje diario , así también tenemos que existen personas que adecuan su conducta de acuerdo a los determinados lugares en donde se encuentren. En los casos anteriores no podemos decir que ha existido injuria. O también cuando se utiliza una expresión de insulto a un amigo a manera de broma, por lo que se requiere que las expresiones injuriosas vayan acompañadas de una cierta expresión de causar molestia en el sujeto pasivo.

Encontramos como sujeto activo: a cualquier persona física, que no sufra de ninguna alteración mental (por ejemplo no se les puede imputar por delito de injuria a un loco).

Sujeto pasivo: cualquier persona física que reciba la injuria.

Tipicidad objetiva: el dolo

En este contexto existen conflictos por los derechos, uno de ellos es el derecho de información y de ser informados (libertad de expresión) y el otro es el derecho a la intimidad, el problema ocurre cuando ambos derechos fundamentales se enfrentan. Pero también es necesario manifestar , que libertad de expresión no significa , abuso de esta , esto es que por el uso de este derecho un

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periodista se valga de un medio de comunicación y de su influencia sobre la sociedad para atacar injuriosamente a una persona con la finalidad de hacerle daño , la libertad de expresión y de información debe ser entendida como aquella información que sea de interés público y de provecho para la sociedad y que no esté dirigida a dañar la imagen de una persona. Las excepciones del caso se presentan cuando es una persona pública, esta por su cualidad, debe de someterse a las criticas, insultos, gestos deshonrosos que la sociedad le exprese.

2. CALUMNIA.- Art. 131 C.P. El que atribuye falsamente a otro un delito…

Este delito de calumnia a diferencia de la injuria, encierra la figura de atribuir a una persona un delito falso, consiste en un delito de mayor gravedad por su naturaleza, ya que se le acusa falsamente con intención de causarle un daño ético- moral, psicológico y social y que podría traer como consecuencia el suicidio del sujeto pasivo.

El sujeto pasivo deberá de demostrar frente a la autoridad y la comunidad la falsedad del delito atribuido, para que se configure el delito de calumnia, caso contrario no procedería.

Con respecto a las instituciones públicas o privadas, el caso se mira desde otro ángulo, ya que una persona por defender los intereses de su comunidad puede exigir a la institución rendición de cuentas o puede denunciar un cierto fraude o incumplimiento de transparencia. No se puede atribuir delito alguno de calumnia en este caso , ya que el sujeto activo , actúa de esta manera por defender sus derechos y de la comunidad , mas no realiza el acto de atribuir un delito con el fin de ocasionar daño , personal a una persona , puesto que no va contra una persona especifica , sino contra una institución , que por cierto tiene el deber y la obligación de dar rendición de cuentas y más aun si es una institución publica.

Para poder hablar de delito de calumnia se requiere el actuar doloso del sujeto activo, dirigido hacia el sujeto pasivo, con la intención de causarle daño.

3. DIFAMACION. Art. 132 C.P. El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o

una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación…” Considera un hecho agravado “si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131”, asimismo otra

circunstancia agravante está referida al medio utilizado como es la prensa o libro.

Este artículo encierra a los dos artículos anteriores en uno solo, y debido a su gravedad, el legislador ha previsto una sanción más severa.

La conducta delictiva, consiste, en atribuirle a una persona un delito, o una conducta reprochable, de manera dolosa, y en un lugar donde la noticia pueda ser difundida.

Consiste en un delito contra el honor, que abarca, no solo la injuria, sino también la calumnia, se ha visto necesario distinguir estos tres delitos y sancionar este de manera más severa, por utilizar medios más sofisticados para que la noticia (difamación) sea difundida de manera que la sociedad se entere.

Este artículo contempla cualquier forma de expresión abierta dirigida hacia un grupo para que este lo divulgue con la intención de ocasionar daño a una persona-