delitos ambientales

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Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscalía Especializada en Materia Ambiental Normatividad Ambiental Delitos de Contaminación Según la Ley n.° 29263 que modifica el Código Penal (02/10/2008)

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Delitos Ambientales estipulados en el código penal peruano

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  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Normatividad Ambiental

    Delitos de Contaminacin

    Segn la Ley n. 29263 que modifica el Cdigo Penal (02/10/2008)

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Divisin de los delitos ambientales en el CP

    Los Delitos Ambientales propiamente, han sido divididos y clasificados en los tres primeros captulos, dado que el cuarto se refiere a las medidas cautelares y a la exclusin o reduccin de penas, siendo los siguientes:

    El Captulo I, se ha titulado Delitos de Contaminacin, que incluye el Art. 304 - Contaminacin del Ambiente, Art. 305 - Formas Agravadas, Art. 306 -Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos slidos, Art. 307 - Trfico ilegal de residuos peligrosos.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    El Captulo II ha sido denominado Delitos contra los Recursos Naturales, comprende el delito de Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, el delito de especies acuticas de flora y fauna silvestre protegidas, la extraccin ilegal de especies acuticas, la depredacin de flora y fauna silvestre protegida, el trfico ilegal de recursos genticos, y sus formas agravadas.

    Tambin comprende los delitos contra los bosques o formaciones boscosas, el delito de Trfico ilegal de productos forestales maderables, el de Obstruccin de procedimiento, y sus formas agravadas.

    Asimismo incluye el delito de Utilizacin indebida de tierras agrcolas, el delito de Autorizacin de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley, y el de Alteracin del ambiente o paisaje.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    El Captulo III se ha denominado Responsabilidad Funcional e Informacin Falsa, que se encuentra conformado por los Artculos. 314 - Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechos, 314-A Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicas, y 314-B- Responsabilidad por informacin falsa contenida en informes.

    Finalmente el Captulo IV se denomina Medidas Cautelares y Exclusin o Reduccin de Penas y est integrado por el Art. 314-C Medidas Cautelares y el Art. 314-D Exclusin o Reduccin de penas.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Artculo 130.- De la Fiscalizacin y Sancin Ambiental

    130.1 La Fiscalizacin Ambiental comprende las acciones devigilancia, control, seguimiento, verificacin y otrassimilares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y lasdems autoridades competentes a fin de asegurar elcumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en lapresente Ley, as como en sus normas complementarias yreglamentarias. La Autoridad competente puede solicitarinformacin, documentacin u otra similar para asegurar elcumplimiento de las normas ambientales.

    130.2 Toda persona, natural o jurdica, est sometida alas acciones de fiscalizacin que determine la Autoridad AmbientalNacional y las dems autoridades competentes. Las sancionesadministrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con loestablecido en la presente Ley.

    130.3 El Estado promueve la participacin ciudadana enlas acciones de fiscalizacin ambiental

    Ley General del Medio Ambiente N 28611

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia

    Ambiental

    ARTCULO 138.ARTCULO 138.-- DE LA RELACIN CON OTROS REGMENES DE DE LA RELACIN CON OTROS REGMENES DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

    La Responsabilidad Administrativa establecida dentro del procedimiento

    correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera

    derivarse por los mismos hechos.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia

    Ambiental

    ARTCULO 141.- DE LA PROHIBICIN DE LA DOBLE SANCIN

    141.1 No se puede imponer sucesiva o simultneamente msde una sancin administrativa por el mismo hecho en loscasos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho yfundamento. Cuando una misma conducta califique comoms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para lainfraccin de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedanexigirse las dems responsabilidades que establezcan lasleyes.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Quines realizan la Fiscalizacin Ambiental administrativa ?

    La Fiscalizacin la realizan:

    La Autoridad Ambiental Nacional Ministerio del Ambiente

    Las Autoridades sectoriales con roles transectoriales ambientales

    Los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Locales La Contralora Gubernamental Ambiental : Control

    de Funciones

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia

    Ambiental

    Fiscalizacin Ambiental

    Acciones destinadas a asegurar elcumplimiento de la normativa ambientala cargo de los sectores pblicos concompetencia ambiental : Vigilancia Control Seguimiento Monitoreo Verificacin Sancionatoria

    Y Otras

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    La Fiscalizacin y la aplicacin de InstrumentosEstndares de Calidad Ambiental

    Lmites Mximos PermisiblesSistema Nacional de Evaluacin

    de Impacto AmbientalProgramas de Adecuacin y Manejo Ambiental

    Planes de CierrePlanes de Descontaminacin y

    Tratamiento de PasivosPlanes de Prevencin y Mejoramiento

    Instrumentos econmicosParticipacin ciudadana

    Instrumentos para la ConservacinSistema Nacional de Informacin Ambiental

    Investigacin / Educacin

    Fisc

    aliz

    aci

    n y

    Con

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  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    DELITO DE CONTAMINACIN DEL AMBIENTE

    Artculo 304 Cdigo penal

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    El bien jurdico protegido La Constitucin de 1979, estableci la necesidad de adecuar la

    normativa penal de manera general, a las exigencias y principios constitucionales, efectuando una proteccin penal del ambiente en su artculo 123 Rgimen Econmico; posteriormente, la vigente Constitucin lo estableci como un Derecho Fundamental y colectivo en el artculo 2 inciso 22, por el cual el bien jurdico del Ambiente tiene la condicin de un derecho fundamental, el mismo que est conformado por la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, que debe llamarse aguas superficiales (ros, bofedales, lagunas, afluentes), las aguas martimas hasta las 200 millas y las aguas subterrneas.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Sujeto activo La denominacin de el que, nos induce a sostener que nos

    encontramos ante un delito comn, donde el autor puede ser cualquier sujeto; sin embargo, dicho ilcito se ejecuta necesariamente como resultado de una actividad econmica permanente, por haberse establecido en la normatividad administrativa valores lmites, para la descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes; por lo que con dicho proceder resultan beneficiadas las personas jurdicas; asimismo, a la persona jurdica por dicho ilcito penal, se les aplica sanciones de carcter administrativas o civiles, como es la suspensin inmediata de la actividad contaminante, clausura temporal o definitiva, as como otras medidas cautelares que correspondan.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Sujeto pasivo En general, el sujeto pasivo es el titular del bien jurdico tutelado,

    pudiendo o no coincidir con el sujeto sobre el cual recae la accin tpica, el mismo que vendra a ser el Objeto de Derecho Protegido; al respecto debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional desarrollando el tema de Medio Ambiente y Constitucin Ecolgica, ha precisado en la Sentencia N 03343-2007-AA, en el Fundamento 10) que la Poltica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el plazo largo. . En ese sentido, corresponde al Estado asumir como sujeto pasivo, la defensa de los elementos naturales protegidos, mediante sus distintas dependencias.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Accin tpica Primer prrafo

    Agente acta con conciencia y voluntad. Provoca (Delito de peligro) o realiza (Delito de Resultado) la

    accin tpica de efectuar descargar, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes, que causen o puedan causar perjuicio, alteracin o dao grave ambiental.

    Acta infringiendo las disposiciones legales, que superan el lmite mximo permisible.

    Tiene conocimiento que causa o puede causar un perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes.

    Conoce la vigencia de la norma administrativa que incumple.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Derrame Compaa Minera Caudalosa Chica en las localidades de Huachocolpa y Lircay, en el departamento de Huancavelica

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    El derrame ocurrido el 25 de junio pasado afect a 4,120 pobladores de las riberas del ro Opamayo. Adems, la capa de lodo sedimentado en los cauces de los ros Escalera, Huachocolpa y Opamayo. Segn la Direccin

    Regional de Agricultura, el derrame tambin afect a 3,362 cabezas de ganado y dej inservibles 40 hectreas de cultivos.

    Zona contaminada est en emergencia

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Formas culposas El tipo penal admite la modalidad culposa en su

    segundo prrafo. Imprudencia: afrontar un riesgo de manera

    innecesaria pudiendo evitarse.(hacer algo de ms). Negligencia: falta de actividad que produce dao. (no

    hacer). Impericia: se requiere de conocimientos tcnicos

    especiales. Inobservancia de Reglamentos: desconocer las

    normas por "Imprudencia" o "Negligencia".

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    El requerimiento del Informe tcnico

    Conforme lo establece en el artculo 149.2 de la Ley N 28611 - Ley General del Ambiente, el Fiscal deber contar con un Informe Tcnico de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente (reemplazado en la actualidad por el Ministerio de Ambiente) segn fuera el caso, para el inicio de la accin penal; asimismo, dichos informes debern igualmente ser meritados por el Juez o el Colegiado al momento de expedir resolucin.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Incendios en el rea Natural Protegida Pantanos de Villa-Chorrillos (2008 y 2009)

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    ART. 305 - FORMAS AGRAVADAS

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Artculo 305.- Formas agravadas

    Falsea u oculta informacin sobre el hecho. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora.

    Acta clandestinamente. Por la actividad contaminante se producen

    lesiones graves o muerte.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Bien jurdico protegido Al ser este artculo formas agravadas del artculo 304,

    del Cdigo Penal antes referido, protege los mismos bienes jurdicos, es decir el Ambiente, la Calidad Ambiental y la Salud Ambiental, pero tenemos adicionalmente que tambin se protege lo siguiente:

    a. Se considera al hecho de emitir datos falsos u ocultar Informacin a la autoridad competente o a la entidad que efecte actividades fiscalizadoras, relacionados con los hechos contaminantes previstos en el artculo 304.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    b. El obstaculizar la actividad fiscalizadora de la autoridad administrativa, que dentro de la actividad de prevencin, efecta peridicas visitas de control a las entidades de produccin y se le evita tomar muestras o el acceso a las mismas. Tambin se considera entre otros, cuando se impide la constatacin del uso que se viene dando a los recursos naturales.

    c. El actuar clandestinamente, el no contar con licencia de funcionamiento, ni autorizacin expresa de la entidad competente para explotar una concesin o el actuar en zonas protegidas.

    d. La Vida y la Integridad Fsica.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS

    Artculo 306 Cdigo penal Alimentacin de animales con residuos slidos

    Residuos Slidos en el Valle de Chira

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Art. 306 El que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad competente,

    establece un vertedero o botadero de residuos slidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.

    Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos.

    Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das-multa.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Bien jurdico protegido La calidad del ambiente. Es uno de los componentes de la calidad

    de vida de las comunidades, ya que dependen del estado de los recursos naturales renovables que los rodea, los cuales son receptores de vertimientos, residuos y emisiones, por lo que debe conservarse la calidad y cantidad del recurso renovable. Es el estado fsico, biolgico y ecolgico de un rea o zona determinada de la biosfera, en trminos relativos a su unidad y a la salud presente y futura del hombre y las dems especies animales y vegetales.

    La salud humana. Comprende a los factores del ambiente y del entorno que afectan la salud de humanos incluida la calidad de vida, vegetales y animales, que son determinados por factores ambientales fsicos, qumicos, biolgicos, sociales y psico-sociales.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Se trata de bienes jurdicos denominados derechos universales, inspirado en el derecho al bienestar de las personas humanas y de una criminalizacin anticipada del bien jurdico mediante la sola puesta en peligro del mismo. Es decir, La lesin del bien jurdico con su sola puesta en peligro. Especficamente el bien jurdico bienestar, vida y salud de las personas humanas y el probable deterioro ambiental y el efecto del mismo en la vida humana dependiente de su entorno natural. Para ello es necesario controlar con inters, el desarrollo que actividades peligrosas o de alto riesgo importan, producto de las relaciones comerciales o ilegales entre dos o ms pases o ciudades modernas con actividades productivas cada vez ms globalizadas.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Sujeto activo

    El agente establece un vertedero o botadero de residuos slidos, sin contar con la autorizacin y/o aprobacin de la autoridad administrativa competente. (Municipalidad Provincial aprueba la infraestructura y DIGESA aprueba el estudio ambiental).

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Tipicidad subjetiva El agente establece un vertedero o botadero de residuos slidos,

    sin contar con la autorizacin y/o aprobacin de la autoridad administrativa competente, con conocimiento de la vigencia de la norma administrativa que incumple y consciente que el establecimiento y funcionamiento permanente de un vertedero o botadero de residuos slidos puede generar contaminacin directa e indirecta, que lesione los componentes ambientales, la salud humana y los procesos ecolgicos protegidos por la norma extrapenal. Peligro Concreto.

    Por alimentar animales para el consumo humano. Constituye una figura de peligro concreto que no requiere de un resultado lesivo, pero si de peligro actual, real o inminente.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Tipo culposo Se debe constatar la infraccin de la norma extrapenal. Ley N

    27314 y Decreto Supremo N 057-2004-PCM que a su vez genere un riesgo jurdicamente desaprobado con aptitud de lesin a los bienes jurdicos ambientales. No media un conocimiento efectivo del peligro creado por el comportamiento prohibido. Cabe la aparente obediencia debida o la equvoca conviccin que se da cumplimiento a un deber la configuracin de la modalidad culposa requiere tambin la constatacin de la infraccin de una norma de cuidado, que a su vez genere un riesgo jurdicamente desaprobado con aptitud de lesin a los bienes jurdicos ambientales, sin que medie un conocimiento efectivo del peligro creado por el comportamiento prohibido

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Agravantes Est establecido en el tercer prrafo que dice: Cuando el agente,

    contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das-multa.

    Se trata de una ley penal en blanco mediante la que, se sanciona como agravante, la inobservancia de la norma administrativa, como es la Ley N27314 Ley General de Residuos Slidos, en su artculo 19 y el artculo 20 del D.S. N057-2004-PCM Reglamento de la Ley N27314, que dispone: Queda prohibida la alimentacin de animales con residuos orgnicos que no hayan recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes.

  • Dra. Ivy Montoya Mori - Fiscal Adjunta Provincial Fiscala Especializada en Materia Ambiental

    Muchas gracias