delito contra seguridad tráfico. alcoholemia o conmoción cerebral, confusión de síntomas....

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SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud de lo que autoriza el art. 791.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la práctica de la siguiente PRUEBA ANTICIPADA 1.- PERICIAL MEDICA QUIRURGICO-NEUROLOGICA, consistente en que se remita atento oficio a la Dirección del Hospital Universitario de …..(sito en ……..), a fin de que se requiera a su cirujano en neurología DON ………………., que ha emitido y firmado, el Informe Médico de fecha………….., que obra al folio …. de las actuaciones, del alta del paciente DON…………………., tras intervención quirúrgica de éste con trepanación en el cerebro por HEMATOMA SUBDURAL SUBAGUDO, con antecedente de accidente de tráfico, a fin de que emita informe ampliatorio de éste en el que informe sobre los extremos, que más abajo se indican, a cuyo fin deberán facilitársele al Doctor, copia del atestado policial (obrante a los folios…………….), declaración del imputado (folios……..), documentos médicos de urgencias, (obrantes a los folios………), fotografías a color (obrantes a los folios…………), rogando se le envíen las fotocopias de las mismas en color pues en blanco y negro no se aprecian los daños, localización y entidad del choque frontal y lateral. Este informe deberá ser remitido y unido a la causa antes de que se señale fecha para el juicio oral por ser indispensable a los fines de la defensa, ello con independencia de que también se cite luego al cirujano a través del mismo centro hospitalario de la Seguridad Social, para su comparecencia en el acto del juicio oral a fin de que, ratifique , explique y amplíe el mismo en el plenario, como se ha solicitado anteriormente en este escrito, en el apartado de pericial neurológica, pero siempre teniendo en cuenta la dificultad que podría conllevar el desplazamiento desde …..a Madrid de éste médico de la sanidad pública que se ocupa de las intervenciones quirúrgico-neurológicas, por ello

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Escrito de defensa abogado con solicitud prueba pericial médica anticipada. Confusión de síntomas de conmoción cerebral con alcoholemia del conductor accidentado. Interrogatorio de utilidad al Neurólogo

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Page 1: Delito contra seguridad tráfico. Alcoholemia o conmoción cerebral, confusión de síntomas. Pericial Médica. Interrogatorio de utilidad

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud de lo que autoriza el art. 791.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la práctica de la siguiente

PRUEBA ANTICIPADA

1.- PERICIAL MEDICA QUIRURGICO-NEUROLOGICA, consistente en que se remita atento oficio a la Dirección del Hospital Universitario de …..(sito en ……..), a fin de que se requiera a su cirujano en neurología DON ………………., que ha emitido y firmado, el Informe Médico de fecha………….., que obra al folio …. de las actuaciones, del alta del paciente DON…………………., tras intervención quirúrgica de éste con trepanación en el cerebro por HEMATOMA SUBDURAL SUBAGUDO, con antecedente de accidente de tráfico, a fin de que emita informe ampliatorio de éste en el que informe sobre los extremos, que más abajo se indican, a cuyo fin deberán facilitársele al Doctor, copia del atestado policial (obrante a los folios…………….), declaración del imputado (folios……..), documentos médicos de urgencias, (obrantes a los folios………), fotografías a color (obrantes a los folios…………), rogando se le envíen las fotocopias de las mismas en color pues en blanco y negro no se aprecian los daños, localización y entidad del choque frontal y lateral.

Este informe deberá ser remitido y unido a la causa antes de que se señale fecha para el juicio oral por ser indispensable a los fines de la defensa, ello con independencia de que también se cite luego al cirujano a través del mismo centro hospitalario de la Seguridad Social, para su comparecencia en el acto del juicio oral a fin de que, ratifique , explique y amplíe el mismo en el plenario, como se ha solicitado anteriormente en este escrito, en el apartado de pericial neurológica, pero siempre teniendo en cuenta la dificultad que podría conllevar el desplazamiento desde …..a Madrid de éste médico de la sanidad pública que se ocupa de las intervenciones quirúrgico-neurológicas, por ello

Se ruega amplíe el informe, resolviendo sobre lo siguientes puntos relativos al paciente y causa que nos ocupan:

1.- Si es frecuente después de un accidente de tráfico, que conlleva golpe en la cabeza (TCE), la existencia de una conmoción cerebral.

2.- Si una conmoción cerebral puede provocar alteraciones del movimiento y coordinación (ataxia), alteraciones en el habla (disfasia), alteraciones del nivel de conciencia en las que el paciente puede cooperar e incluso responder a ordenes pero con desorientación temporo-espacial y provocar amnesia postraumática.

3.- a) Si un accidente de tráfico que tiene como consecuencia posterior un hematoma subdural y una intervención quirúrgica de cabeza para extraer el coágulo es suficientemente fuerte para provocar una conmoción cerebral.

b) Y si en el caso que nos ocupa, el impacto del choque frontal y lateral en el lado del conductor que se desprende de la documentación aportada, (descripción del

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accidente, fotografías del estado en que quedó el vehículo y daños producidos, salida del airbag del conductor, informes de urgencias de horas después del accidente sin que conste la causa de los golpes en cabeza y nariz, por no poder explicarlos el paciente por amnesia sobre el accidente, etc.,) puede tener la intensidad suficiente para provocar TCE-conmoción cerebral y tiempo que puede durar ésta.

4.- Si la mera desaceleración de un vehículo que se produce al chocar, puede incluso ser suficiente para que el cerebro golpeé contra la pared craneal y se produzca un hematoma subdural, o si se puede producir éste con el golpe del airbag delantero en la cara o con golpe de la cabeza con el lateral interno del vehículo donde no exista airbag.

5- Si es normal que los pacientes con amnesia postraumática, estén confusos, desorientados y que su procesamiento de la información de hechos que ocurren en el medio ambiente sea deficitario.

6.- Si es normal que se produzca amnesia tanto anterógrada como retrógrada después de un fuerte golpe en la cabeza (TCE) y conmoción cerebral.

7.- Si es normal entonces que una persona accidentada no recuerde ni los momentos inmediatamente anteriores al accidente, ni el accidente mismo, ni hechos en horas posteriores, y mantenga esa laguna pese al transcurso del tiempo, recordando solo a partir de tal laguna.

8.- Si es un síntoma frecuente de los (TCE ) potencialmente graves la amnesia que supera más de 5 minutos de duración.

9.- Si es imprescindible el control y supervisión de un accidentado con conmoción cerebral y desorientación para evitar grave peligro para su vida y si el resultado de no detectarlo e intervenirlo quirúrgicamente a tiempo puede provocar la muerte.

10.- Si el hecho de deambular sin una dirección y perder el rumbo puede ser causado por la desorientación y alteración de la conciencia después de un golpe en la cabeza (TCE-conmoción)

11.- Si la boca pastosa o voz gangosa puede ser consecuencia de la disfasia (dificultad en el habla) y disfagia (problemas al tragar) después de un TCE.

12.- Si una persona no profesional de la medicina podría confundir los signos y síntomas de un TCE-conmoción cerebral con un estado de ebriedad.

13.- Si es normal que tras un fuerte accidente de tráfico, con choque frontal y lateral, golpe en la cabeza y sangrado de nariz, no aparezca nada en el TAC cerebral de urgencias en el mismo día, y 1 mes y 3 semanas después se evidencie un hematoma subdural subagudo con importante efecto masa, como el que nos ocupa y en que casos está indicado efectuar TAC cerebral.

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14.- Que quiere decir en este caso subagudo e importante efecto masa, y en qué consiste la trepanación.

15.- Según la localización del hematoma subdural en nuestro caso, a que parte del cerebro afectaba, que funciones del mismo alteraba y que síntomas produce en el paciente.

16.- Si tras un accidente de tráfico como el que nos ocupa puede el conductor lesionado presentar fuerte halitosis, hiperventilación y causas de ello.

En su virtud,

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO: acuerde declarar pertinente la prueba que con carácter anticipado se interesa, disponiendo lo necesario para su práctica.

Es de Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra