delegacion de facultades del ejecutivo al legislativo

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1 Delegación de Facultades Poder Legislativo – Poder Ejecutivo II. DESARROLLO DEL TEMA 1. DEFINICIÓN DE DELEGAR Dar una persona a otra facultad o poder para que la represente y los ejerza en su nombre. Para delegar, el sujeto tiene que contar con cierta autoridad o poder, para estar en condiciones de dejar sus asuntos en manos de otra persona. Sin esa autoridad, es probable que el otro individuo se niegue a cumplir con el requerimiento 2. FACULTADES DEL ESTADO Las facultades más importantes de un Estado son tres: Crear las leyes que regulan el funcionamiento de la sociedad, administrar dichas normas y concretar el desarrollo de las políticas de carácter público. Esto permite dividir al Estado en tres grandes poderes, ejercidos por distintas instituciones: a. El poder ejecutivo encargado de tomar decisiones y ejecutarlas; b. El poder legislativo encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales; c. El poder judicial encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas. 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993 Artículo 104.- Delegación de facultades al Poder Ejecutivo

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Delegacion de facultades año 2015

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Delegacin de Facultades Poder Legislativo Poder Ejecutivo

II. DESARROLLO DEL TEMA

1. DEFINICIN DE DELEGAR

Dar una persona a otra facultad o poder para que la represente y los ejerza en su nombre. Para delegar, el sujeto tiene que contar con cierta autoridad o poder, para estar en condiciones de dejar sus asuntos en manos de otra persona. Sin esa autoridad, es probable que el otro individuo se niegue a cumplir con el requerimiento

2. FACULTADES DEL ESTADO

Las facultades ms importantes de un Estado son tres: Crear las leyes que regulan el funcionamiento de la sociedad, administrar dichas normas y concretar el desarrollo de las polticas de carcter pblico.

Esto permite dividir al Estado en tres grandes poderes, ejercidos por distintas instituciones:

a. El poder ejecutivo encargado de tomar decisiones y ejecutarlas;

b. El poder legislativo encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales;

c. El poder judicial encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas.

3. CONSTITUCIN POLTICA DEL PER 1993

Artculo 104.- Delegacin de facultades al Poder Ejecutivo

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especfica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisin Permanente Los decretos legislativos estn sometidos, en cuanto a su promulgacin, publicacin, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la Repblica da cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente de cada decreto legislativo.

Artculo 90.- Unicameralidad

El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica.

El nmero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un perodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultneamente candidatos a una representacin a Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco aos y gozar del derecho de sufragio

4. PODER LEGISLATIVO

4.1. Definicin

El poder legislativo por definicin, es el poder que crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representacin de la voluntad.

El poder legislativo por lo general en la mayor parte de los pases del mundo se compone de dos cmaras (es decir que es bicameral):

La cmara de senadores

La cmara de diputados.

Una de estas dos cmaras est compuesta por mayor cantidad de representantes y tiene menos poder que la cmara con menor nmero de representantes. En el caso de muchos de los pases occidentales, la cmara de diputados es la cmara baja y la de senadores la cmara alta. Comnmente, los tratados y proyectos de ley se inician en la cmara de diputados donde se deben votar y aprobar para luego pasar a la cmara de senadores donde tambin debern ser votados y aprobados para convertirse en ley. Si casualmente la cmara de senadores decidiera no aceptar el proyecto de ley, el mismo vuelve a su lugar de inicio para ser tratado en un perodo de tiempo futuro.

Es importante tener en cuenta que en muchos pases, para que la ley se efectivice tiene que ser promulgada por el poder ejecutivo como sucede en el Per.

Se considera que el poder legislativo es quizs el que ms cerca se encuentra del pueblo ya que todos los que all desempean sus cargos son elegidos por el pueblo.

Adems, los senadores y diputados representan a todos los distritos y regiones de un pas, por lo cual se razona que la proporcin es equitativa y en este espacio es donde ms se discuten los temas a resolver en vez de ejercerse por decisin de una sola persona como sucede en los otros dos poderes.

El Congreso de la Repblica del Per o Congreso Nacional del Per

Es el rgano que ejerce el poder legislativo en la Repblica del Per, ocupando una posicin principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto est conformado por una sola cmara legislativa de 120 congresistas y 130 a partir del 28 de julio de 2011, elegidos por mltiple distritos (por cada departamento de acuerdo a la poblacin electoral) para un perodo de cinco aos, coincidiendo con el perodo presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se instal el 25 de julio del 2011.

4.2. Funciones

Es el rgano representativo de la nacin y tiene como funciones principales la representacin de la nacin, la dacin de leyes, la permanente fiscalizacin y control poltico, orientados al desarrollo econmico, poltico y social del pas, as como la eventual reforma de la Constitucin y otras funciones especiales.

a. Funcin legislativa.- La funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso.

b. Funcin de control poltico.- La funcin de control poltico comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacin de actos e investigaciones y la aprobacin de acuerdos sobre la conducta poltica del Gobierno, los actos de la administracin y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegacin de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalizacin sobre el uso y la disposicin de bienes y recursos pblicos, el cumplimiento por el Presidente de la Repblica del mensaje anual al Congreso de la Repblica y el antejuicio poltico, cuidando que la Constitucin Poltica y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

c. Funciones especiales.- Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde tambin la remocin en los casos previstos en la Constitucin.

El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales: a) De Representacin. b) Legislativa. c) Control.

Conforme seala el artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per, son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes.

Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitucin.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.

Ejercer el derecho de amnista.

Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional.

Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas.

Ejercer las dems atribuciones que le seala la Constitucin y las que son propias de la funcin legislativa.

4.3. Organizacin del Poder Legislativo Peruano

a. El pleno del congreso

El Pleno es la mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de qurum y de procedimiento que establecen la Constitucin y el presente Reglamento. All se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevn las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Al inicio del perodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho perodo.

El pleno del Congreso votar la inclusin de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayora simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la Constitucin Poltica del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.

b. El consejo directivo

El Consejo Directivo est compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos - Portavoces, elegidos por su respectivo grupo.

A cada Directivo Portavoz titular corresponder un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformacin del Consejo Directivo se procurar guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos en el Pleno del Congreso.

Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el correcto proceso de las actividades del Congreso.

b. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso primitivamente de su presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.

c. Recibir informes peridicos de la Mesa Directiva, Oficiala Mayor y de la Oficina de Auditora Interna, respecto el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administracin y el estado de la economa del Congreso.

d. Recibir informes sobre las polticas de administracin de personal y recursos econmicos y los reglamentos administrativos necesarios, as como la ejecucin de licitaciones pblicas para la realizacin de obras o la adquisicin de bienes y servicios.

e. Aprobar la agenda de cada sesin del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarn en el orden del da de la sesin, ponindolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesin.

f. Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesin del Pleno. Si la sesin no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.

g. Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.

h. Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.

i. Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el nmero de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del nmero legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hiptesis a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.

j. Acordar las autorizaciones de licencia para desempear las funciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.

k. Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.

l. Las dems contenidas en otros artculos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del Congreso.

c. Junta de portavoces

La Junta de Portavoces est conformada por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al nmero de miembros que conforman su bancada. Le corresponde:

1. La elaboracin del cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.

2. La exoneracin, con la aprobacin de los tres quintos de los miembros del Congreso all representados, de los trmites de envo a comisiones y pre publicacin. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carcter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all representados.

3. La ampliacin de la agenda de la sesin y la determinacin de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all representados.

4. Las dems atribuciones que le seale el presente Reglamento.(Artculo adicional. Resolucin Legislativa del Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001) (Artculo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006).

d. Mesa Directiva

Mesa Directiva tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo, as como la representacin oficial del Congreso en los actos protocolares. Est compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.

(Prrafo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 002-2001-CR, publicada el 10 de agosto de 2001)

(Prrafo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 022-2005-CR, publicada el 8 de julio de 2006)

La Mesa Directiva supervisa la administracin del Congreso bajo las polticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.

Acuerda el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. Tambin autoriza la contratacin de servicios, la realizacin de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentacin al pleno del Congreso por el Presidente.

e. Presidencia del Congreso

El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.

Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisin Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.

Cumplir el ordenamiento jurdico de la nacin y este Reglamento, as como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacin y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la nacin.

(Inciso modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autgrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para su promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer prrafo in fine del artculo 108 de la Constitucin Poltica. Tambin firman el Reglamento del Congreso, las autgrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicacin, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.

Someter a consideracin del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin de obras y adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.

Someter a consideracin del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, el cuadro de conformacin de las comisiones y de la Comisin Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.

Exigir u ordenar a los rganos del gobierno y de la administracin en general para que respondan los pedidos de informacin remitidos por los congresistas, de conformidad con lo que dispone el artculo 96 de la Constitucin Poltica. De no recibirse respuesta, a los quince das de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artculo 87 del presente Reglamento.

Disponer la expedicin del pasaporte que corresponda a los seores congresistas a que se refiere la Ley N 23274, modificada por el Decreto Legislativo N 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento alguno.

(Inciso modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

(Inciso modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006)

Supervisar el funcionamiento de los rganos parlamentarios y del servicio parlamentario, as como disponer lo necesario para la correcta administracin de los recursos fsicos y humanos al servicio del Congreso.

Publicar en el diario oficial El Peruano, y otros de mayor circulacin, la relacin de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesin de comisin.

Las dems que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren sealadas en otros artculos de este Reglamento.

Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y asumen las funciones que l les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso.

f. Comisiones Ordinarias

Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin.

El Presidente del Congreso, en coordinacin con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

1. Agraria.

2. Ciencia, Innovacin y Tecnologa.

3. Comercio Exterior y Turismo

4. Constitucin y Reglamento.

(Numeral modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 015-2003-CR, publicada el 15 de noviembre de 2003)

5. Cultura y Patrimonio Cultural

6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos.

7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.

8. Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado.

9. Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

10. Educacin, Juventud y Deporte.

11. Energa y Minas.

12. Fiscalizacin y Contralora.

13. Inclusin Social y Personas con Discapacidad

14. Inteligencia.

15. Justicia y Derechos Humanos.

16. Mujer y Familia

17. Presupuesto y Cuenta General de la Repblica.

18. Produccin, Micro y Pequea Empresa y Cooperativas

(Numeral modificado. Resolucin Legislativa del Congreso 009-2007-CR, publicado el 17 de octubre de 2007)

19. Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa.

20. Relaciones Exteriores.

21. Salud y Poblacin

22. Trabajo y Seguridad Social.

23. Transportes y Comunicaciones.

24. Vivienda y Construccin.

Las dems comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos ms relevantes para el pas.

g. Comisin Permanente

La Comisin Permanente del Congreso se instala a ms tardar dentro de los quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolucin del Congreso.

La Comisin Permanente est presidida por el Presidente del Congreso y est conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideracin del pleno del Congreso la nmina de los congresistas propuestos para conformar la Comisin Permanente, a ms tardar dentro de los cinco das hbiles posteriores a la instalacin del primer perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza dentro de los cinco das hbiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisin Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

h. Grupos Parlamentarios

Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representacin al Congreso de la Repblica constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un nmero mnimo de seis congresistas.

2. Si no lograran llegar al nmero de representantes a que se refiere el inciso anterior, sern considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentacin de proyectos de ley, salvo que se junten dos o ms agrupaciones representadas en el Congreso para constituir grupo parlamentario.

3. En ningn caso pueden constituir grupo parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.

4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes.

Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficiala Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporcin al nmero de sus miembros.

Cada grupo parlamentario elegir a sus representantes, titulares y suplentes, ante los rganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficiala Mayor. Tambin propondrn a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarn la presentacin de propuestas legislativas de acuerdo con lo que seala el artculo 76 del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se d cuenta de la eleccin de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad ms uno del nmero de miembros que conforman el grupo parlamentario.

i. Ligas Parlamentarias

Son asociaciones de Congresistas que propugnan el acercamiento de las relaciones entre el Congreso del Per y los Parlamentos de otros pases.

Entre sus finalidades bsicas podemos encontrar el dilogo, la cooperacin y la consulta mutua sobre temas de inters comn, as como buscar el intercambio permanente de informacin y experiencias de carcter parlamentario con los miembros de los Parlamentos de otros pases.

El nmero mnimo de Congresistas para constituir una Liga o Grupo Parlamentario es de cinco, los cuales se encuentran en calidad de miembros activos. Los ex-Congresistas tambin pueden conformar una Liga cuando han tenido relacin alguna con los pases cuyas asociaciones deseen integrar.

Una vez conformada una Liga o Grupo Parlamentario, sta puede integrar a ms miembros mediante una comunicacin escrita al Comit Ejecutivo correspondiente, la cual ser puesta en conocimiento de la Comisin de Relaciones Exteriores del Congreso.

Toda Liga o Grupo Parlamentario tiene los siguientes rganos:

- Asamblea General

- Comit Ejecutivo

La Asamblea General es el rgano principal deliberativo de la Liga o Grupo Parlamentario, se rene por lo menos una vez al ao mediante convocatoria del Presidente del Comit Ejecutivo, asimismo es l quien convoca a las sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a pedido de no menos de la quinta parte de los miembros activos, siendo el qurum de las sesiones en primera convocatoria la mitad ms uno de sus miembros activos, mientras que en segunda convocatoria bastar la presencia de cualquier nmero de ellos.

La Asamblea General est conformada por todos los miembros integrantes del Grupo o de la Liga Parlamentaria, sus acuerdos de la Asamblea se toman por consenso. Tiene como atribucin principal delinear la poltica general y programar las actividades de la asociacin, en coordinacin con la Comisin de Relaciones Exteriores del Congreso.

Por su parte, el Comit Ejecutivo es el rgano representativo del Grupo o Liga Parlamentaria y tiene como finalidad principal ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General. Est compuesto de preferencia por un Presidente, un Vicepresidente, dos Directores y un Secretario.

5. PODER EJECUTIVO

5.1. Definicin

El Poder Ejecutivo es el rgano del Estado encargado de ejecutar las leyes y cumplir los fines del Estado. La funcin esencial del Poder Ejecutivo es gobernar el pas.

El Poder Ejecutivo es unipersonal ya que es el Presidente el nico responsable poltico de la gestin ejecutivo del gobierno. A su vez es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales.

5.2. Funciones

Cumplir y hacer cumplir la constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones legales.

Representar al estado, dentro y fuera del estado.

Dirigir la poltica general del gobierno.

Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica.

Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes a congreso, as; como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley.

Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del congreso.

Administrar la hacienda pblica.

Deliberar sobre asuntos de inters pblico.

5.3. Organizacin

El Poder Ejecutivo est constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del pas. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la poltica gubernamental, respaldado por la mayora poltico-electoral.

En el rgimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.

El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del Estado estn separados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Siendo cada uno de ellos autnomo e independiente.

Artculo 2.-Conformacin del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo est integrado por:

a. La Presidencia de la Repblica.

b. El Consejo de Ministros.

c. La Presidencia del Consejo de Ministros.

d. Los Ministerios.

e. Entidades Pblicas del Poder Ejecutivo.

5.4. Competencias de Poder Ejecutivo

Artculo 4.- Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas:

a) Disear y supervisar polticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

Las polticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las polticas pblicas, los estndares nacionales de cumplimiento y la provisin de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades pblicas y privadas. Las polticas nacionales conforman la poltica general de gobierno.

Poltica sectorial es el subconjunto de polticas nacionales que afecta una actividad econmica y social especfica pblica o privada.

Las polticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carcter unitario y descentralizado del gobierno de la Repblica. Para su formulacin el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinacin con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, segn requiera o corresponda a la naturaleza de cada poltica.

El cumplimiento de las polticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Las polticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros.

b) Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones inherentes a:

1. Relaciones Exteriores;

2. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;

3. Justicia, con excepcin de la Administracin de Justicia;

4. Orden Interno, Polica Nacional del Per y de Fronteras;

5. Administracin Tributaria de alcance nacional y endeudamiento pblico nacional;

6. Rgimen de Comercio y Aranceles;

7. Regulacin de la Marina Mercante y Aviacin Comercial;

8. Regulacin de los Servicios Pblicos de su responsabilidad;

9. Regulacin de la infraestructura pblica de carcter y alcance nacional;

10. Otras que le seale la ley conforme a la Constitucin Poltica del Per.

Los Ministerios y Entidades Pblicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y segn lo disponga su normatividad especfica y estn sujetos a la poltica nacional y sectorial.

Toda funcin, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido asignado expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo.

6. PROYECTO LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ECONMICA Y FINANCIERA

6.1. Objetivo

Delguese en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el trmino de ciento veinte (120) das calendario en materia administrativa, econmica y financiera, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los trminos a que se hace referencia en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per.

6.2. Materia de la delegacin de facultades legislativas

En el marco de la delegacin de facultades a las que se refiere en el artculo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo est facultado para legislar en materia administrativa, econmica y financiera , a fin de:

a. Promover, fomentar y agilizar la inversin privada, las asociaciones pblico-privadas (APP) y la modalidad Obras por Impuestos, as como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucrados, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientacin de recursos, que garanticen su ejecucin en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades econmicas y/o sociales.

b. Facilitar el comercio, domstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional, eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; as como facilitar la provisin de servicios de transporte acutico regular de pasajeros, donde no haya oferta privada suficiente e idnea en la Amazona.

c. Fomentar el desarrollo del mercado de capitales, impulsar el desarrollo del mercado de "factoring", fortalecer el sistema financiero; as como otorgar incentivos fiscales para promover los fondos de inversin en bienes inmobiliarios, el arrendamiento de inmuebles para vivienda y el financiamiento a travs de las facturas negociables, fortalecer el intercambio de informacin tributaria y financiera y colaboracin entre Estados, al igual que la supervisin de las cooperativas de ahorro y crdito.

d. Promover un marco legal que cautele las emisiones de ttulos de deuda pblica que se encuentren registradas en los distintos mercados financieros; as como promover medidas para cautelar la capacidad fiscal del Estado peruano para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

e. Fortalecer la organizacin y optimizar los procedimientos de los ministerios, organismos pblicos, organismos reguladores, empresas estatales e instituciones de los tres niveles de gobierno.

f. Reforzar el marco legal y el rol del Estado en la promocin, planificacin y seguridad para el desarrollo de las actividades energticas y mineras, as como fortalecer su funcin concedente para el ejercicio de dichas materias.

g. Perfeccionar la regulacin y dems aspectos de las actividades de generacin, distribucin elctrica y de electrificacin rural, as como dictar el marco general para la interconexin internacional de los sistemas elctricos y el intercambio de electricidad.

h. Promover el consumo humano directo del recurso hidrobiolgico a travs del desarrollo de la acuicultura, impulsar la innovacin, la transparencia tecnolgica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementacin de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistmica e integral, as como de los Cite, y establecer procedimientos giles y transparentes para su rpido despliegue.

i. Establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda y la formalizacin de la propiedad, as como fortalecer la rectora sectorial en saneamiento con la finalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento y asegurar la sostenibilidad de los recursos hdricos.

7. PROYECTO LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN SEGURIDAD CIUDADANA, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO

7.1. Objetivo

Delguese en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el trmino de ciento veinte (120) das calendario en seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y crimen organizado ,contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los trminos a que se hace referencia en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per.

7.2. Materia de la delegacin de facultades legislativas

En el marco de la delegacin de facultades a las que se refiere en el artculo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo est facultado para legislar sobre las siguientes materias:

a. Fortalecer la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsin, el trfico ilcito de drogas e insumos qumicos, la usurpacin y trfico de terrenos y la tala ilegal de madera.

b. Supervisin, gestin y control migratorio; fortalecer el control del trnsito y del transporte; as como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos

c. Fortalecer los servicios de seguridad privada y el uso de los sistemas de video vigilancia y radio comunicacin.

d. Potenciar la capacidad operativa, organizacin, el servicio policial y el rgimen disciplinario de la Polica Nacional del Per.

e. Promover y fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, seguridad, ejecucin penal, concesiones, vigilancia y control; as mismo, mejorar el marco regulatorio de la delincuencia juvenil.

f. Optimizar el sistema nacional de los registros pblicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurdica, previniendo la comisin de fraudes y la afectacin de derechos de terceros.

g. Fortalecer el Sistema de Defensa Jurdica del Estado, con especial nfasis en el aseguramiento del pago de las reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado.

8. EXPOSICIN DE MOTIVOS

I. Presentacin

El artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per, dispone que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre la materia especfica, y por el plazo determinado establecido en la Ley autoritativa. De esa manera, el presente proyecto de ley tiene como objetivo facultar al Poder Ejecutivo para establecer las siguientes medidas en las materias especficas sealadas a continuacin:

a) Fortalecer la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsin, el trfico ilcito de drogas e insumos qumicos, la usurpacin y trfico de terrenos y la tala ilegal de madera.

Actualmente, la mayora de personas intervenidas, detenidas o citadas por la Polica Nacional del Per, sea por haber cometido diferentes ilcitos o haberse visto involucradas, no son investigadas adecuadamente, al generarse un entrampamiento legal ya que se niegan a declarar, sabiendo que existe este vaco legal; por ello, es necesario brindar los instrumentos normativos que faciliten tcnicamente la bsqueda y obtencin de informacin relacionada con el evento criminal, as como la identificacin inmediata de los autores, cmplices, testigos y dems colaboradores, que a la postre, con sus declaraciones sustentan de manera ptima los procesos penales.

El fenmeno criminal genera una problemtica que altera el equilibrio de la sociedad y por ende exige una estrategia de poltica criminal capaz y suficiente para estabilizar las expectativas de convivencia pacfica, proponiendo soluciones inmediatas, seguida de medidas estatales que las consientan, buscando la disminucin de la incidencia criminal.

En tal sentido, resulta necesario contar con un marco legal articulado que proporcione herramientas adecuadas para el desempeo de las funciones por parte de los operadores de justicia encargados de la prevencin, investigacin, juzgamiento y ejecucin penal a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia comn y organizada.

Asimismo, la criminalidad organizada, el trfico ilcito de drogas, la extorsin, el sicariato, la trata de personas, la tala ilegal y otros delitos graves, no solo amenazan la seguridad ciudadana, sino tambin la gobernabilidad democrtica del pas. Para tal efecto, se hace necesario fortalecer la legislacin en esta materia para combatir la delincuencia en estos delitos que tienen mayor impacto en la inseguridad ciudadana. Finalmente, se hace necesaria una ms efectiva delimitacin y aplicacin del delito de prevaricato, ya que asegurando una aplicacin estricta de la ley sirve tambin como instrumento de lucha contra el crimen organizado.

b) Fortalecer la supervisin, gestin y control migratorio; as como el control del trnsito y del transporte; y, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos.

Existe un marco normativo destinado a fomentar la migracin, sin embargo, hay aspectos en materia de supervisin, gestin y control migratorio que merecen un tratamiento especial, como es el caso de ciudadanos extranjeros que ingresan al pas, muchos de los cuales se encuentran involucrados en actividades ilcitas o se presume que se encuentran involucrados en ellas, por lo que es necesario promover la administracin ordenada del movimiento migratorio, garantizando los derechos y deberes del migrante, incluyendo a otras categorizaciones, fortalecer y actualizar la normativa nacional en materia migratoria y optimizar los procedimientos administrativos.

De otro lado, la delincuencia renueva su accionar delictivo, adoptando nuevas modalidades aprovechando el insuficiente control en el servicio de trnsito y transporte de pasajeros y mercancas (taxis, mototaxis, colectivos, transporte interprovincial, etc.). Del mismo modo, es necesario potenciar la supervisin en los vehculos menores, que por su maniobrabilidad son empleados para asaltos, robos y homicidios por encargo; no existiendo una norma precisa que faculte a la Polica Nacional del Per, en coordinacin con las municipalidades y las autoridades de transporte, realizar la supervisin fiscalizacin y control de vehculos y pasajeros.

Por otra parte, es imperioso establecer el uso de sistemas de controles electrnicos por las empresas prestadoras de los servicios de comunicaciones, financieros, pasajeros nacionales e internacionales, carga y mensajera. Asimismo, es necesario fortalecer la lucha contra los delitos que se cometen en el mbito de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos del pas.

c) Fortalecer los servicios de seguridad privada y el uso de los sistemas de video vigilancia y radiocomunicacin.

El Estado, al desarrollar el modelo legal de seguridad privada, establece la forma en que los particulares contribuyen a la disminucin de posibles riesgos asociados a la actividad que desarrollan, obteniendo seguridad adicional ms all de la que proveen las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per. Desde esta perspectiva, la seguridad privada configura una medida de prevencin frente a riesgos, peligros o potenciales delitos que afecten la integridad de las personas o su patrimonio.

La seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la proteccin de la sociedad y a la defensa de los derechos y legtimos intereses de los ciudadanos, en la medida que es complementaria de la seguridad ciudadana. En ese sentido, es necesario que el Estado fomente el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, articulando la informacin trascendente para la seguridad ciudadana que en aquellas se genera y actuando cuando en el desarrollo de tales actividades se detecte la comisin de hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

De otro lado, es necesario desarrollar el marco legal respecto al uso de las cmaras de video vigilancia y la radiocomunicacin como herramientas para prevenir, investigar y combatir los hechos delictivos que son detectados a travs de tales medios tecnolgicos. En ese sentido, es necesario estandarizar el uso, establecer estndares tcnicos de los mencionados sistemas de video vigilancia y radiocomunicacin a cargo de entidades pblicas y generar registros tecnolgicos que permitan tener un correcto manejo de las imgenes e interconexin entre las instituciones competentes, garantizando los derechos fundamentales de las personas.

d) Potenciar la capacidad operativa y de organizacin, del servicio policial y del rgimen disciplinario de la Polica Nacional del Per.

Para lograr el fortalecimiento de la Polica Nacional del Per es imprescindible brindar el marco legal necesario para la modernizacin de su capacidad operativa.

En ese sentido, se requiere legislar sobre materias que posibiliten fortalecer la investigacin criminal, la criminalstica, la inteligencia policial, el uso de tecnologas, establecer el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad; mejorar la tipificacin las Tablas de Infracciones y Sanciones del Rgimen Disciplinario; as como la mejora en la estructura organizativa y la funcin policial, orientada a proveer servicios de calidad al ciudadano; medidas stas que son necesarias para recuperar y fortalecer la confianza ciudadana en la Polica Nacional del Per. Asimismo, es necesario regular el uso racional de la fuerza por parte de la polica nacional como fuerza pblica, conforme a estndares internacionales sobre la materia.

e) Promover y fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, seguridad, ejecucin penal, concesiones, vigilancia y control; as mismo, mejorar el marco regulatorio de la delincuencia juvenil.

Uno de los problemas ms relevantes que viene atravesando el sistema penitenciario nacional es el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, a diciembre del ao 2014 albergaba una poblacin penal total de 71,961 internos, siendo la capacidad de albergue para 32,452 internos; es decir 39,509 internos ms a la capacidad para el que fue construido, representando un hacinamiento de 122%; tomndose ms difcil el cumplimiento y desarrollo de las funciones esenciales que busca el rgimen penitenciario, repercutiendo en aspectos fundamentales como la salud, alimentacin, seguridad, visitas; esta situacin se viene agravando, por la aprobacin de leyes que viene restringiendo o eliminando los beneficios penitenciarios para determinados delitos.

El problema del hacinamiento a nivel nacional ha trado consigo un impacto en los principales servicios penitenciarios, poniendo en riesgo la seguridad, salubridad, vigilancia y control de los internos, por lo que es necesario dictar normas que perro tan coadyuvar al fin resocializador de la pena, as como al cumplimiento de los fines del sistema penitenciario nacional.

Todo ello requiere, adems de las acciones y estrategias sectoriales que se vienen desarrollando, el impulso de proyectos normativos que permitan habilitar metodologas eficientes para ampliar la capacidad de albergue (asociaciones publicas privadas, permutas, participacin de privados en la construccin de nuevos penales bajo los lineamientos del INPE), as como nuevas formas o medidas de control como la implementacin definitiva de la vigilancia electrnica personal, as como la mejora de los servicios de salud, trabajo, educacin y otros. Finalmente, debe fortalecerse el otorgamiento de beneficios penitenciarios a travs de una lgica de reinsercin en la que se encuentre el interno y no por un simple cmputo matemtico de 1/2 o 1/3 de la pena para acceder a los mismos.

f) Optimizar el sistema nacional de los registros pblicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurdica, previniendo la comisin de fraudes y la afectacin de derechos de terceros.

La seguridad ciudadana resulta ser uno de los temas de mayor importancia para la ciudadana en general e implica combatir los actos de alteracin del ordenamiento jurdico dentro de las diversas esferas de la Administracin Pblica. Precisamente, uno de los mbitos en los cuales confluyen ambos fenmenos es en la afectacin de la seguridad jurdica producida por vulneracin del sistema registral.

Existen vacos dentro de la legislacin en materia de formalizacin de transferencia de propiedad, los mismos que son aprovechados por quienes tienen la vocacin de cometer actos ilcitos, buscando distintas finalidades, tales como apropiarse de bienes inmuebles (casas, terrenos, departamentos, y otros), entre otras figuras delictivas; actos delictivos que terminan encareciendo los costos de transaccin, y por ende, los costos de los bienes que son materia de inscripcin registral.

Hechos pblicos recientes dan claros ejemplos de estas actividades ilcitas, siendo necesario que el Estado responda de manera frontal con el objeto de reducir al mximo las afectaciones al derecho de propiedad as como las dems posibles figuras delictivas vinculadas a estos actos, ya sea estableciendo parmetros normativos para fortalecer la actuacin de los registros pblicos, as como para prevenir las acciones fraudulentas realizadas por mafias que afectan derechos de terceros.

Estas medidas propiciarn que los bienes materia de inscripcin registral tengan el costo que realmente le asigne el mercado al eliminarse los mayores costos asignados por la excesiva incertidumbre que generan los fraudes y dems actos delictivos.

Dentro de ese contexto, se debe recordar que en las transferencias de propiedad as como en la inscripcin de otro tipo de ttulos como aquellos vinculados a la vida de las instituciones, existen diversos actores que participan en la elaboracin de la documentacin. Esta cadena de produccin debe ser protegida de mejor manera, de forma que se reduzcan los vacos y con ello, los riesgos de vulnerar los derechos registrados de las personas naturales o jurdicas.

En tal sentido, resulta necesario potenciar las medidas que desde la SUNARP se vienen implementando y formular el marco legal necesario que cubra los vacos normativos existentes e implemente los mecanismos destinados a prevenir y combatir con mayor eficacia la comisin de fraudes y la afectacin de derechos de terceros por la vulneracin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.

g) Fortalecer el Sistema de Defensa Jurdica del Estado, con especial nfasis en el aseguramiento del pago de las reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado.

El Sistema de Defensa Jurdica del Estado se cre con la finalidad de fortalecer unificar y modernizar la defensa jurdica del Estado en el mbito local, regional, nacional, supranacional e internacional; en sede judicial militar, arbitral, constitucional, administrativo e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones a cargo de los procuradores pblicos.

Sin embargo, a la fecha se han advertido oportunidades de mejora en la regulacin del Sistema de Defensa Jurdica del Estado, por lo que se hace necesario dotarla de herramientas para hacerla ms eficiente, unificada y moderna permitindole defender los intereses del Estado con mayor solidez y con mejores resultados, tanto en el mbito local, regional, nacional como supranacional. De este modo, se podr asegurar un rol ms activo y efectivo en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado, que permita garantizar, entre otras, el pago oportuno de las reparaciones civiles en delitos en agravio del Estado, mejorando la supervisin y control del ejercicio de la defensa jurdica del Estado a cargo de los Procuradores Pblicos.

De igual modo, se ha identificado la necesidad mejorar la tipificacin de conductas disfuncionales de los Procuradores Pblicos, pues el marco legal actual slo se seala ciertas causales por defensa negligente o incumplimiento de obligaciones, dejando un vaco sobre las faltas y delitos cometidos por los procuradores que influyen en su ejercicio funcional. Asimismo, la tipificacin de las conductas funcionales no slo debera referirse a los Procuradores sino a los abogados a quienes los Procuradores delegan sus funciones, lo cual no se contempla en la norma actual.

9. TEMAS EN LOS QUE SE APROB OTORGAR FACULTADES LEGISLATIVAS

9.1. Materia Econmica

1. MEF. Ley Marco de Promocin de la Inversin Pblico Privada, para simplificar los procesos en Proinversin.

2. MEF. Precisiones a la Ley de Obras por Impuestos, para resolver problemas no previstos en normatividad vigente.

3. MEF. Legislacin en materia de seguridad aduanera, para fortalecer la seguridad de la cadena de comercio exterior.

4. MEF. Medidas para fomentar el desarrollo del mercado de capitales, impulsar el desarrollo del mercado de factoring.

5. Vivienda. Rgimen de promocin del arrendamiento para vivienda (permite el alquiler-venta de vivienda y el leasing).

6. Vivienda. Rgimen especial de monitoreo y gestin del uso de aguas subterrneas.

7. Vivienda. Promocin del acceso a la propiedad en invasiones y asentamientos humanos consolidados.

8. Produccin: Creacin del sistema nacional de parques industriales y ecosistemas productivos.

9. Produccin: Una nueva ley para los centros de innovacin tecnolgica (CITE).

10. Produccin: Nueva Ley para la acuicultura (se reemplazar la actual Ley de Promocin acucola).

11. Transportes: Obras para revertir el psimo servicio de transporte en las embarcaciones en la selva.

12. Energa y Minas: Ley marco para la interconexin de sistemas elctricos e intercambio de electricidad.

13. Energa y Minas: Modificacin de Ley de concesiones elctricas (incentivos en distribucin).

14. Energa y Minas: Ley que autoriza al Ministerio de Energa y MInas efectuar proyectos de electrificacin rural.

9.2. Seguridad Ciudadana

1. PCM-Justicia: Sistema flexible para permitir la participacin privada en la construccin y administracin de penales.

2. Interior: Medidas drsticas contra el sicariato. Agravantes a quienes utilicen a menor edad para ejecucin.

3. Interior: Recompensas no solo en temas de terrorismo, sino tambin por delitos de extorsin y sicariato.

4. Interior: Marco normativo general para la obligatoriedad de cmaras de seguridad para espacios pblicos.

5. Justicia: Fortalecimiento del sistema penitenciario nacional y mejora de la regulacin de la delincuencia juvenil.

6. Justicia: Optimizar los registros pblicos para garantizar la seguridad jurdica.

7. Justicia: Ms eficiencia para el cobro de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado.