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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 97 Martes, 27 de abril de 2004 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las dispo- siciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo ......................................... 5906 AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Acuerdo de 22 de abril de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la separación del cargo de Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón de don Fernando Palao Taboada ................. 5969 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se procede a la corrección de errores apreciados en la Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Consejería de Edu- cación y Ciencia, por la que se conceden subven- ciones para la ejecución de la Acción 2 de proyectos EQUAL .................................................................... 5970 ANUNCIOS CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Corrección de error en la publicación del Convenio de delegación de la gestión y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios, suscrito entre el Ayuntamiento de Lena y la Con- sejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 90, de 19 de abril de 2004) ........................................................................ 5970 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Información pública del estudio de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de pantalanes y dragado de mantenimiento de calados en el puerto de El Puntal (Villaviciosa) .................. 5971 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública de las bases provisionales de la zona de concentración parcelaria de Argan- zúa-Moure. Municipios: Allande y Tineo ................ 5971 Información pública de las bases provisionales de la zona de concentración parcelaria de Calle- ras-Muñalén, municipio de Tineo ........................... 5971 Notificación de resolución recaída en modificación del expediente de concentración parcelaria que se cita ............................................................................ 5972 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Citación para levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por el expediente AT-7102 para la contrucción de variante de línea aérea de alta tensión, 20 KV, “Cornella- na-Grado y Miranda-Cornellana”, en el concejo de Salas ......................................................................... 5972 CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: Información pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto y trámite de urgencia, para la contratación del servicio de limpieza del Centro de Internamiento de Jóvenes Infractores de Sograndio ................................................................. 5973 III. Administración del Estado ................ 5974 IV. Administración Local ........................... 5980 V. Administración de Justicia ................ 5995 VI. Otros Anuncios ......................................... 5999

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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 97Martes, 27 de abril de 2004http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.Págs.

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por elque se aprueba el Texto Refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de ordenacióndel territorio y urbanismo ......................................... 5906

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Acuerdo de 22 de abril de 2004, del Consejo deGobierno, por el que se acuerda la separación delcargo de Presidente de la Autoridad Portuaria deGijón de don Fernando Palao Taboada ................. 5969

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 2 de abril de 2004, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se procede ala corrección de errores apreciados en la Resoluciónde 9 de marzo de 2004, de la Consejería de Edu-cación y Ciencia, por la que se conceden subven-ciones para la ejecución de la Acción 2 de proyectosEQUAL .................................................................... 5970

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONPUBLICA:

Corrección de error en la publicación del Conveniode delegación de la gestión y recaudación de tributosy de otros ingresos de derecho público no tributarios,suscrito entre el Ayuntamiento de Lena y la Con-sejería de Economía y Administración Pública delPrincipado de Asturias (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias n.º 90, de 19 de abril de2004) ........................................................................ 5970

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública del estudio de evaluación deimpacto ambiental del proyecto de ampliación depantalanes y dragado de mantenimiento de caladosen el puerto de El Puntal (Villaviciosa) .................. 5971

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública de las bases provisionales dela zona de concentración parcelaria de Argan-zúa-Moure. Municipios: Allande y Tineo ................ 5971

Información pública de las bases provisionales dela zona de concentración parcelaria de Calle-ras-Muñalén, municipio de Tineo ........................... 5971

Notificación de resolución recaída en modificacióndel expediente de concentración parcelaria que secita ............................................................................ 5972

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Citación para levantamiento de actas previas a laocupación de determinadas fincas afectadas por elexpediente AT-7102 para la contrucción de variantede línea aérea de alta tensión, 20 KV, “Cornella-na-Grado y Miranda-Cornellana”, en el concejo deSalas ......................................................................... 5972

CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA YRELACIONES EXTERIORES:

Información pública por la que se anuncia subasta,por procedimiento abierto y trámite de urgencia,para la contratación del servicio de limpieza delCentro de Internamiento de Jóvenes Infractores deSograndio ................................................................. 5973

III. Administración del Estado ................ 5974

IV. Administración Local ........................... 5980

V. Administración de Justicia ................ 5995

VI. Otros Anuncios ......................................... 5999

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27–IV–20045906 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

DECRETO Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por elque se aprueba el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de ordenación del territorioy urbanismo.

Preámbulo

La Disposición final quinta de la Ley del Principado deAsturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Orde-nación Urbanística, autoriza al Consejo de Gobierno paraque en el plazo máximo de un año desde la publicación dela Ley apruebe un Texto Refundido de las disposiciones conrango de Ley vigentes en el Principado de Asturias en materiaurbanística y de ordenación del territorio. La autorizaciónotorgada, renovada a tenor de lo previsto en la Disposiciónfinal primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003,de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Adminis-trativas y Fiscales, comprende, además, facultades de regu-larización, aclaración y armonización de los textos que hayande ser refundidos.

En ejercicio de esta delegación legislativa se ha redactadoel presente Texto Refundido, en el que se recogen los pre-ceptos de las Leyes del Principado de Asturias 1/1987, de30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial;3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística;6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos en elMedio Rural; 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Sueloy Actuaciones Urbanísticas Concertadas, y 3/2002, de 19 deabril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística.

Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se haentendido adecuado incluir en el Texto Refundido las Leyesdel Principado de Asturias 8/1984, de 13 de julio, por la quese autoriza la creación de una sociedad regional de gestióny promoción del suelo, y 3/1999, de 16 de febrero, sobreactuaciones prioritarias en el polígono de Ventanielles, textosque hacen referencia a la actividad urbanística pero contienen,sin duda, objetivos puntuales, por lo que su inclusión en elTexto Refundido ocasionaría importantes disfunciones desdeel punto de vista de la técnica legislativa.

La facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textoslegales que se refunden ha permitido reorganizar su estruc-tura y su contenido, así como la introducción de determinadasprecisiones terminológicas y clarificaciones que tienen comofinalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos, ajustandola numeración de los artículos, y coordinando las concor-dancias y las remisiones entre todos ellos. Dichas facultadeshan permitido también tomar en consideración otras normascon contenido urbanístico y territorial, como las recogidasen las Leyes del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, y 1/2001, de 6 demarzo, de Patrimonio Cultural, cuya vigencia no se veafectada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en

cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final quintade la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril,de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y en laDisposición final primera de la Ley del Principado de Asturias6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias,Administrativas y Fiscales, de acuerdo con el Consejo deEstado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sureunión del día 22 de abril de 2004,

D I S P O N G O

Artículo único.—Objeto de la norma

Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes en el Principado de Asturias en materia de orde-nación del territorio y urbanismo, que se inserta a con-tinuación.

Disposición derogatoria única.—Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o infe-rior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autó-noma que se opongan al Texto Refundido que se apruebay, en particular, las siguientes Leyes:

1. La Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 demarzo, de Coordinación y Ordenación Territorial.

2. La Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 deabril, reguladora de la Disciplina Urbanística.

3. La Ley del Principado de Asturias 6/1990, de 20 dediciembre, sobre Edificación y Usos en el Medio Rural.

4. La Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 demarzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones UrbanísticasConcertadas.

5. La Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 deabril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística.

Asimismo, quedan expresamente derogadas las NormasUrbanísticas Regionales en el Medio Rural, publicadasmediante Resolución de 29 de diciembre de 1983, sin perjuiciode lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición transitoriaprimera del Texto Refundido que se aprueba.

Disposición final única.—Entrada en vigor

Este Decreto Legislativo y el Texto Refundido que seaprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 22 de abril de 2004.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestruc-turas, Francisco González Buendía.—6.379

TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTESEN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE ORDENACION

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Indice sistemático

TITULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.Artículo 1. Objeto del Texto Refundido.Artículo 2. Definiciones básicas.

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27–IV–2004 5907BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 3. Integración espacial de las acciones adminis-trativas.

Artículo 4. Fines de la actividad urbanística.Artículo 5. Facultades urbanísticas.Artículo 6. Función pública y formas de gestión urbanística.Artículo 7. Participación ciudadana.

TITULO I. Organización y relaciones interadministrativas.Artículo 8. Administración urbanística actuante.Artículo 9. Organos urbanísticos y de ordenación del terri-

torio del Principado de Asturias.Artículo 10. Delegación de competencias urbanísticas en los

concejos.Artículo 11. Ejercicio de las competencias urbanísticas muni-

cipales.Artículo 12. Jurado de Expropiación del Principado de

Asturias.Artículo 13. Sociedades urbanísticas.Artículo 14. Colaboración entre las Administraciones con

competencias urbanísticas.Artículo 15. Coordinación interadministrativa.Artículo 16. Procedimiento de coordinación interadminis-

trativa.Artículo 17. Actuaciones promovidas por el Principado de

Asturias.Artículo 18. Actuaciones promovidas por la Administración

General del Estado.Artículo 19. Actuaciones urbanísticas concertadas.Artículo 20. Espacios de gestión integrada.

TITULO II. Información urbanística.Artículo 21. Derecho a la información urbanística.Artículo 22. Reglas para la información pública.Artículo 23. Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística

del Principado de Asturias.Artículo 24. Cédula y certificados urbanísticos.

TITULO III. Instrumentos de ordenación del territorio y urba-nística.

Artículo 25. Instrumentos de ordenación del territorio.Artículo 26. Instrumentos de ordenación urbanística.Artículo 27. Vinculación entre la ordenación urbanística y

la ordenación del territorio.

CAPITULO PRIMERO. Tipología de los instrumentos de orde-nación del territorio.Sección 1.ª: Directrices de Ordenación Territorial.

Artículo 28. Objetivo general.Artículo 29. Relaciones con otras actuaciones públicas.Artículo 30. Clases.Artículo 31. Determinaciones de las Directrices Regionales

y Subregionales.Artículo 32. Determinaciones de las Directrices Sectoriales.Artículo 33. Documentación.

Sección 2.ª: Programas de Actuación Territorial.Artículo 34. Objetivo general.Artículo 35. Determinaciones.Artículo 36. Ambito de aplicación.Artículo 37. Relaciones con otras actuaciones públicas.

Sección 3.ª: Planes Territoriales Especiales.Artículo 38. Objetivo general.Artículo 39. Vinculación y relación con otras actuaciones

públicas.

Sección 4.ª: Catálogo de Núcleos Rurales del Principadode Asturias

Artículo 40. Objetivo general.Artículo 41. Vinculación del planeamiento.

Sección 5.ª: Evaluaciones de Impacto.

Artículo 42. Objetivo general.Artículo 43. Clases.Artículo 44. Ambito de aplicación.Artículo 45. Determinaciones.

CAPITULO SEGUNDO. Formación y aprobación de los ins-trumentos de ordenación del territorio.

Sección 1.ª: Directrices de Ordenación del Territorio.

Artículo 46. Iniciación y elaboración.Artículo 47. Tramitación y aprobación.Artículo 48. Vigencia, revisión, modificación y actualización.Artículo 49. Competencias de otras instituciones.

Sección 2.ª: Programas de Actuación Territorial.

Artículo 50. Iniciación.Artículo 51. Elaboración y aprobación.Artículo 52. Vigencia y revisión.

Sección 3.ª: Planes Territoriales Especiales.

Artículo 53. Elaboración y aprobación.

Sección 4.ª. Catálogo de Núcleos Rurales del Principadode Asturias.

Artículo 54. Formación y aprobación.

Sección 5.ª: Evaluaciones de Impacto.

Artículo 55. Principios generales.

CAPITULO TERCERO. Tipología de los instrumentos deordenación urbanística.

Artículo 56. Objetivos generales del planeamiento urbanís-tico.

Sección 1.ª: Planes Generales de Ordenación.

Artículo 57. Principios generales.Artículo 58. Objeto del planeamiento general.Artículo 59. Determinaciones de carácter general.Artículo 60. Determinaciones de carácter específico en suelo

urbano.Artículo 61. Determinaciones de carácter específico en suelo

no urbanizable.Artículo 62. Determinaciones de carácter específico en suelo

urbanizable.Artículo 63. Determinaciones relativas al uso comercial y de

servicios.Artículo 64. Determinaciones relativas al uso industrial.Artículo 65. Documentación.

Sección 2.ª: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudiosde Detalle, Estudios de Implantación y Catálogos urba-nísticos.

Artículo 66. Planes Parciales.Artículo 67. Planes Especiales.Artículo 68. Planes Especiales de Protección.Artículo 69. Planes Especiales de Reforma Interior.Artículo 70. Estudios de Detalle.Artículo 71. Estudios de Implantación.Artículo 72. Catálogos urbanísticos.

Sección 3.ª: Ordenación de las áreas sujetas a ActuacionesUrbanísticas Concertadas.

Artículo 73. Criterios de ordenación.Artículo 74. Usos específicos en las Areas Urbanísticas

Concertadas.

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27–IV–20045908 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sección 4.ª: Otros instrumentos de ordenación urbanística.

Artículo 75. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urba-nización.

CAPITULO CUARTO. Formación y aprobación de los ins-trumentos de ordenación urbanística.

Sección 1.ª: Actos preparatorios.

Artículo 76. Apoyo a la redacción de los instrumentos deordenación urbanística.

Artículo 77. Suspensión del otorgamiento de licencias.Artículo 78. Información pública previa a la elaboración de

los instrumentos de ordenación urbanística.

Sección 2.ª: Iniciativa privada en la elaboración de los ins-trumentos de ordenación urbanística y proyectos de urba-nización.

Artículo 79. Ambito de la iniciativa privada y competenciasadministrativas.

Artículo 80. Procedimiento aplicable a los instrumentos deordenación urbanística y a los proyectos de urbanizaciónde iniciativa particular.

Artículo 81. Planes de iniciativa particular suelo urbanizableprioritario.

Artículo 82. Planes de iniciativa particular en suelo urba-nizable no prioritario.

Artículo 83. Contenido de los Planes Parciales de iniciativaparticular.

Sección 3.ª: Tramitación de los instrumentos de ordenaciónurbanística.

Artículo 84. Elaboración.Artículo 85. Planes Generales de Ordenación intermuni-

cipales.Artículo 86. Aprobación inicial e información pública de los

Planes Generales de Ordenación.Artículo 87. Aprobación definitiva de los Planes Generales

de Ordenación en caso de delegación de la competenciaautonómica.

Artículo 88. Aprobación definitiva de los Planes Generalesde Ordenación en los demás casos.

Artículo 89. Tramitación de los Planes Parciales y de losPlanes Especiales que desarrollen un Plan General deOrdenación.

Artículo 90. Tramitación de los Planes Especiales munici-pales que no desarrollen un Plan General de Ordenacióny de los Estudios de Implantación.

Artículo 91. Tramitación de los Planes Parciales y de losPlanes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Con-certadas.

Artículo 92. Tramitación de los Estudios de Detalle.Artículo 93. Aprobación de los Catálogos urbanísticos.Artículo 94. Aprobación de las Ordenanzas Municipales de

Edificación y Urbanización.Artículo 95. Excepciones al silencio administrativo positivo.Artículo 96. Deber de información.Artículo 97. Publicación de los instrumentos de ordenación

urbanística.

CAPITULO QUINTO. Vigencia, revisión y modificación delos instrumentos de ordenación urbanística.

Artículo 98. Vigencia.Artículo 99. Revisión de los Planes Generales de Ordenación.Artículo 100. Revisión del Programa de actuación.Artículo 101. Modificación de los instrumentos de ordena-

ción urbanística.Artículo 102. Suspensión de planeamiento urbanístico.

CAPITULO SEXTO. Efectos de la aprobación de los instru-mentos de ordenación urbanística.

Artículo 103. Ejecutividad.Artículo 104. Declaración de utilidad pública.Artículo 105. Obligatoriedad.Artículo 106. Usos y obras provisionales.Artículo 107. Construcciones e instalaciones fuera de orde-

nación.

CAPITULO SEPTIMO. Determinaciones legales sustantivasde directa aplicación.

Artículo 108. Naturaleza y efectos.Artículo 109. Adaptación al entorno.Artículo 110. Terrenos próximos a la costa.

TITULO IV. Régimen urbanístico del suelo.

CAPITULO PRIMERO. Clasificación del suelo.

Artículo 111. Régimen jurídico.Artículo 112. Clases de suelo.Artículo 113. Suelo urbano.Artículo 114. Suelo urbano consolidado y no consolidado.Artículo 115. Suelo no urbanizable.Artículo 116. Suelo urbanizable.

CAPITULO SEGUNDO. Derechos y deberes de los propie-tarios.

Artículo 117. Principios generales.

Sección 1.ª: Derechos y deberes en suelo urbano.

Artículo 118. Derechos y deberes de los propietarios de suelourbano consolidado.

Artículo 119. Derechos y deberes de los propietarios de suelourbano no consolidado.

Artículo 120. Autorización anticipada de usos industrialesy terciarios.

Sección 2.ª: Derechos y deberes en suelo no urbanizable.

Subsección 1.ª: Disposiciones generales.Artículo 121. Régimen del suelo no urbanizable.Artículo 122. Categorías de suelo no urbanizable.Artículo 123. Clases de usos en suelo no urbanizable.Artículo 124. Usos para vivienda.Artículo 125. Segregaciones o divisiones de fincas.Artículo 126. Condiciones de la edificación.Artículo 127. Realización de actividades al servicio de las

obras públicas.Artículo 128. Actividades, equipamientos o dotaciones de

interés público o social.Artículo 129. Usos industriales.Artículo 130. Usos agrícolas o ganaderos.

Subsección 2.ª: Autorización previa de usos.Artículo 131. Autorización previa.Artículo 132. Procedimiento.

Subsección 3.ª: Régimen específico del suelo no urba-nizable de costas.

Artículo 133. Delimitación.Artículo 134. Zona de protección específica.Artículo 135. Determinaciones sobre los usos.

Subsección 4.ª: Núcleos rurales.Artículo 136. Núcleos rurales.Artículo 137. Requisitos para la delimitación de núcleos

rurales.Artículo 138. Condiciones de la edificación.

Sección 3.ª: Derechos y deberes en suelo urbanizable.

Artículo 139. Régimen del suelo urbanizable antes de la apro-bación del planeamiento de desarrollo.

Artículo 140. Derechos y deberes de los propietarios de suelourbanizable en transformación.

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27–IV–2004 5909BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sección 4.ª: Reglas comunes.

Artículo 141. Deberes derivados de la normativa sectorial.Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y reha-

bilitación.Artículo 143. Límite del deber de conservación y reha-

bilitación.Artículo 144. Ayudas públicas para la conservación y reha-

bilitación de las edificaciones.Artículo 145. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.Artículo 146. Declaración de obra nueva.

TITULO V. Gestión urbanística.

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 147. Contenido y titularidad de la gestión urba-nística.

Artículo 148. Presupuestos jurídicos de las actuaciones deurbanización y edificación.

Artículo 149. Planeamiento exigible para ejecutar actuacio-nes de gestión.

CAPITULO SEGUNDO. Actuación mediante polígonos o uni-dades de actuación.

Sección 1: Disposiciones generales.

Artículo 150. Requisitos de los polígonos y unidades deactuación.

Artículo 151. Procedimiento para la delimitación de polígo-nos y unidades de actuación y subdivisión de sectores.

Artículo 152. Cómputo de la superficie de los terrenos enorden a la adopción de acuerdos.

Artículo 153. Sistemas de actuación.Artículo 154. Elección del sistema de actuación.Artículo 155. Polígonos o unidades de actuación con exceso

de aprovechamiento real.Artículo 156. Polígonos o unidades de actuación con apro-

vechamiento real inferior al susceptible de apropiación.Artículo 157. Aprovechamiento correspondiente a los bienes

de dominio público.Artículo 158. Gastos de urbanización.Artículo 159. Proyectos de Urbanización.

Sección 2: Sistema de actuación en suelo urbanizableprioritario.

Artículo 160. Urbanización a cargo de los propietarios.Artículo 161. Actuación en caso de vencimiento del plazo.Artículo 162. Proyecto de Actuación Prioritario.Artículo 163. Contenido de los Proyectos de Actuación

Prioritarios.Artículo 164. Procedimiento de aprobación de los Proyectos

de Actuación Prioritarios.Artículo 165. Tramitación paralela del planeamiento urba-

nístico y del Proyecto de Actuación Prioritario.Artículo 166. Derechos y obligaciones del urbanizador.Artículo 167. Relaciones entre el urbanizador y los pro-

pietarios.Artículo 168. Potestades de la Administración.Artículo 169. Intervención sustitutoria de la Administración

del Principado de Asturias.Artículo 170. Modificación de la calificación del sector.

Sección 3.ª: Sistemas de actuación en suelo urbanizable noprioritario y en suelo urbano no consolidado.

Subsección 1.ª: Sistema de compensación.Artículo 171. Características del sistema de compensación.Artículo 172. Proyecto de Actuación.Artículo 173. Incorporaciones y expropiaciones.Artículo 174. Procedimiento conjunto.Artículo 175. Junta de Compensación.Artículo 176. Proyecto de Compensación.Artículo 177. Transmisiones.Artículo 178. Responsabilidad.

Subsección 2.ª: Sistema de cooperación.Artículo 179. Funcionamiento del sistema de cooperación.Artículo 180. Distribución y pago de los gastos de urba-

nización.Artículo 181. Suspensión del otorgamiento de licencias.

Subsección 3.ª: Sistema de expropiación.Artículo 182. La expropiación forzosa como sistema de

actuación.Artículo 183. Formas de gestión.Artículo 184. Requisitos de la aplicación del sistema de

expropiación.Artículo 185. Usos y construcciones.Artículo 186. Liberación de expropiaciones.Artículo 187. Procedimiento de tasación conjunta.Artículo 188. Bienes de dominio público y expropiación.

Sección 4.ª: Parcelación y reparcelación urbanística.

Artículo 189. Parcelación urbanística.Artículo 190. Reparcelación urbanística. Concepto y fun-

ciones.Artículo 191. Procedimiento para la reparcelación.Artículo 192. Reglas para la reparcelación.Artículo 193. Efectos del acuerdo aprobatorio de la repar-

celación.Artículo 194. Extinción o transformación de derechos y car-

gas. Inscripción de la reparcelación.

Sección 5.ª: Recepción y conservación de las obras deurbanización.

Artículo 195. Recepción de las obras de urbanización.Artículo 196. Conservación de las obras de urbanización.

CAPITULO TERCERO. Actuaciones asistemáticas en suelourbano.

Artículo 197. Gestión del suelo urbano consolidado.

CAPITULO CUARTO. Obtención de terrenos dotacionales.Artículo 198. Obtención de terrenos destinados a dotaciones

locales incluidos en polígonos o unidades de actuación.Artículo 199. Obtención de terrenos destinados a dotaciones

locales no incluidos en polígonos o unidades de actuación.Artículo 200. Obtención de terrenos destinados a dotaciones

públicas de ámbito local situados en núcleos rurales.Artículo 201. Obtención de terrenos afectos a sistemas

generales.Artículo 202. Obtención de terrenos mediante expropiación.Artículo 203. Ocupación directa.

CAPITULO QUINTO. Edificación de los solares para la cons-trucción de vivienda y rehabilitación de los edificios.

Artículo 204. Deber de edificar los solares.Artículo 205. Plazo para edificar o rehabilitar.Artículo 206. Consecuencias del incumplimiento de los debe-

res de edificar o rehabilitar.Artículo 207. Actuación directa y a través de una sociedad

urbanística.Artículo 208. Actuación a través de un agente edificador.Artículo 209. Concurrencia de distintas iniciativas.

CAPITULO SEXTO. Convenios urbanísticos.Artículo 210. Clases de convenios.Artículo 211. Contenido.Artículo 212. Eficacia real.Artículo 213. Procedimiento y publicidad.Artículo 214. Normas aplicables a los convenios urbanísticos.

TITULO VI. Intervención pública en el mercado del suelo.

CAPITULO PRIMERO. Patrimonios públicos de suelo.Artículo 215. Tipos.Artículo 216. Naturaleza y bienes integrantes.Artículo 217. Destino.Artículo 218. Gestión.

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27–IV–20045910 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPITULO SEGUNDO. Otros instrumentos de intervenciónen el mercado del suelo.

Artículo 219. Objetivos e instrumentos.

Sección 1.ª: Delimitación de áreas sujetas a los derechosde tanteo y retracto.

Artículo 220. Delimitación de áreas sujetas a los derechosde tanteo y retracto.

Artículo 221. Instrumentos y procedimiento de delimitación.Artículo 222. Obligaciones de los propietarios afectados por

la delimitación.Artículo 223. Reservas regionales de suelo.Artículo 224. Pago del justiprecio y adjudicación de las par-

celas resultantes.Artículo 225. Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobre

viviendas de protección pública.

Sección 2.ª: Otros instrumentos de intervención en el mer-cado del suelo.

Artículo 226. Derecho de superficie.Artículo 227. Derecho de readquisición preferente.

TITULO VII. Intervención en la edificación y el uso del sueloy del subsuelo.

Artículo 228. Licencia urbanística.Artículo 229. Procedimiento.Artículo 230. Comunicación al Principado de Asturias.Artículo 231. Contenido de la licencia.Artículo 232. Licencia urbanística y suministro de electrici-

dad, agua, gas y telefonía.Artículo 233. Ordenes de ejecución.Artículo 234. Ruina.Artículo 235. Amenaza de ruina física inminente.

TITULO VIII. Protección y defensa de la legalidad urbanísticay restauración de la realidad física alterada.

Artículo 236. Paralización de actuaciones en curso sin licen-cia.

Artículo 237. Actuación del Principado de Asturias en casode inactividad municipal.

Artículo 238. Actuaciones en curso sin ajustarse a las con-diciones de la licencia u orden de ejecución.

Artículo 239. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión.Artículo 240. Legalización de obras sin licencia.Artículo 241. Actuaciones terminadas sin licencia u orden

de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones.Artículo 242. Suspensión y revisión de licencias ilegales.Artículo 243. Actuación municipal en caso de inactividad de

los particulares.Artículo 244. Restauración de la realidad física alterada.Artículo 245. Derrumbamiento en núcleos históricos o áreas

de interés cultural.Artículo 246. Actuación del Principado de Asturias en caso

de inactividad municipal.

TITULO IX. Régimen sancionador.

Artículo 247. Definición de infracciones urbanísticas y com-patibilidad con otras medidas.

Artículo 248. Clasificación y tipificación de las infraccionesurbanísticas. Infracciones continuadas y permanentes.

Artículo 249. Responsables.Artículo 250. Sanciones.Artículo 251. Tipos específicos de infracciones y sanciones.Artículo 252. Procedimiento sancionador.Artículo 253. Circunstancias modificativas de la responsa-

bilidad.Artículo 254. Organos competentes.Artículo 255. Plazo de prescripción de infracciones.

TITULO X. Inspección urbanística.

Artículo 256. Funciones y competencias.Artículo 257. Ejercicio de las funciones de inspección.Artículo 258. Actas de inspección urbanística.

Disposición Adicional.Unica. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

Disposiciones Transitorias.Primera. Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento

urbanístico en vigor.Segunda. Aplicación de este Texto Refundido al planeamien-

to territorial y urbanístico en tramitación.Tercera. Actuaciones urbanísticas sistemáticas en ejecución.Cuarta. Edificación y rehabilitación forzosa.Quinta. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.Sexta. Catálogos urbanísticos.Séptima. Concejos carentes de planeamiento urbanístico

general.

Disposiciones Finales.Primera. Normalización y tratamiento informático de las

licencias urbanísticas.Segunda. Desarrollo reglamentario y actualización de cuan-

tías.

TITULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Texto Refundido.

El presente Texto Refundido tiene por objeto en el Prin-cipado de Asturias:

a) Establecer los principios básicos y crear los instru-mentos necesarios para la coordinación de la políticaterritorial y la ordenación del espacio, con el fin deestablecer una utilización racional del territorio astu-riano y proteger el medio ambiente, mejorar la calidadde vida y contribuir al equilibrio territorial.

b) Regular los instrumentos de ordenación del territorioy ordenación urbanística.

c) Regular la actividad urbanística, en el marco de unaordenación del territorio basada en el equilibrio entrebienestar económico y desarrollo sostenible.

Artículo 2. Definiciones básicas.

1. Se considerarán actuaciones con impacto o incidenciaterritorial aquellas que los instrumentos de ordenación delterritorio o las normas sectoriales correspondientes definancon este carácter por suponer una transformación en la estruc-tura del territorio o de sus condiciones naturales, por su fina-lidad de preservar o restaurar dichas condiciones, por afectaral sistema de núcleos de población y sus interrelaciones, opor incidir en la distribución territorial de equipamientos,servicios o infraestructuras.

2. Por actividad urbanística se entiende la que tiene porobjeto la organización, dirección y control de la ocupacióny utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, sutransformación mediante la urbanización, la edificación y larehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la pro-tección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.

Artículo 3. Integración espacial de las acciones administrativas.

1. La ordenación del territorio y la urbanística deberánfacilitar el desarrollo de las distintas acciones administrativas,resolviendo la integración espacial de las necesidades públicasy privadas.

2. Las Administraciones públicas competentes para la ges-tión de intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera orde-nar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo ejer-cerán sus potestades con sujeción a la ordenación urbanísticay del territorio establecida.

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27–IV–2004 5911BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. Los actos de transformación del territorio o de usodel suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, sean de iniciativapública o privada, habrán de estar amparados por el ins-trumento de planeamiento territorial o urbanístico que legal-mente sea procedente para su ordenación, quedando a salvolos supuestos excepcionales expresamente previstos en lasleyes.

Artículo 4. Fines de la actividad urbanística.

Son fines propios de la actividad urbanística, en desarrollode los principios rectores enunciados en los artículos 45, 46y 47 de la Constitución, los siguientes:

a) Asegurar que el uso del suelo y de las construcciones,en sus distintas situaciones y sea cual fuere su titu-laridad, se realice con subordinación al interés generaly en congruencia con la función social de la propiedad,en las condiciones establecidas en las leyes y, en virtudde ellas, en el planeamiento urbanístico, con arregloa la clasificación urbanística de los predios.

b) Asegurar, en los términos fijados en las leyes, la par-ticipación de la comunidad en las plusvalías que generela acción urbanística de los entes públicos.

c) Asegurar la justa distribución de los beneficios y cargasderivadas del planeamiento entre los propietarios afec-tados por el mismo.

d) Definir, reservar y proteger, así como obtener, acon-dicionar y gestionar el suelo dotacional público, enten-diendo como tal el que haya de servir de soporte acualesquiera servicios públicos o usos colectivos, comoinfraestructuras y viarios, plazas y espacios libres, par-ques y jardines o centros públicos de toda finalidad.

e) Formular y desarrollar una política que contribuya aordenar el mercado inmobiliario, especialmentemediante la constitución de patrimonios públicos desuelo y la realización o promoción de viviendas sujetasa algún régimen de protección pública.

f) Vincular los usos del suelo a la utilización racionaly sostenible de todos los elementos culturales ymedioambientales.

g) Proteger el paisaje natural, rural y urbano y el patri-monio cultural inmueble, en los términos que en cadacaso venga definido en su legislación específica.

h) Favorecer un desarrollo cohesionado y equilibrado delos núcleos urbanos y rurales en términos sociales,económicos, culturales y ambientales, con el objetivoúltimo de mantener y mejorar las condiciones de cali-dad de vida de todos los ciudadanos.

i) Establecer, de acuerdo con el principio constitucionalde la función social de la propiedad, un conjunto demedidas tendentes al cumplimiento de dicho fin dentrode los ámbitos competenciales relativos a usos resi-denciales, industriales, de equipamientos y sistemas,o para el ejercicio de acciones públicas de acondi-cionamiento, mejora, conservación, protección, reha-bilitación, o cualquier otro fin social de acuerdo conel planeamiento territorial y urbanístico.

Artículo 5. Facultades urbanísticas.

1. La competencia urbanística concerniente al planea-miento comprenderá las siguientes facultades:

a) Formular los planes e instrumentos urbanísticos pre-vistos en este Texto Refundido.

b) Emplazar las áreas destinadas a los centros de pro-ducción y residencia del modo conveniente para lamejor distribución de la población.

c) Clasificar el territorio en áreas de suelo urbano, urba-nizable y no urbanizable.

d) Calificar el suelo estableciendo zonas distintas de uti-lización según la densidad de la población que hayade habitarlas, porcentaje de terreno que pueda serocupado por construcciones, volumen, forma, númerode plantas, clase y destino de los edificios, con sujecióna ordenaciones generales uniformes para cada tipo-logía en toda la zona.

e) Formular las reservas de suelo y fijar criterios parael trazado de vías públicas y de redes de infraestruc-turas y servicios.

f) Establecer parques y jardines públicos, así como espa-cios libres de edificación, en proporción adecuada alas necesidades colectivas, en los términos establecidosen este Texto.

g) Señalar el emplazamiento y características de los cen-tros y servicios públicos de cualquier finalidad.

h) Calificar terrenos para la construcción de viviendassujetas a algún régimen de protección pública.

i) Fijar las condiciones de ejecución y, en su caso, pro-gramar las actividades de urbanización y edificaciónresidencial, así como el cumplimiento de los deberesde conservación y rehabilitación.

j) Fijar prioridades de urbanización, delimitando actua-ciones concertadas y sectores de urbanización prio-ritaria respecto de aquellos espacios cuya urgente eje-cución resulte necesaria para atender los objetivosinmediatos fijados en el planeamiento.

k) Fijar prioridades de edificación forzosa o rehabi-litación.

l) Determinar la configuración de las parcelas edificables.

m) Delimitar el uso del suelo y de las construccionesconforme al interés general.

n) Orientar la composición arquitectónica de las edifi-caciones y regular, en los casos que fuera necesario,sus características estéticas.

o) Establecer las disposiciones destinadas a facilitar laaccesibilidad y utilización de los espacios, edificios,locales y servicios, promoviendo la supresión o evi-tando la aparición de barreras u obstáculos que impi-dan o dificulten el normal desenvolvimiento de laspersonas afectadas por alguna minusvalía orgánica ocircunstancial, en el marco de la legislación sectorial.

p) Ordenar los espacios sujetos a protección en atencióna sus valores culturales o naturales, conforme a surespectiva legislación específica.

2. La competencia urbanística en lo que se refiere a laejecución del planeamiento confiere las siguientes facultades:

a) Dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecución delas obras de urbanización, reforma interior, edificacióny rehabilitación urbana.

b) Expropiar los terrenos y construcciones necesariospara efectuar las obras y cuantas actuaciones conven-gan a la economía de la actividad urbanística pro-yectada.

3. La competencia urbanística en orden a la intervenciónen el ejercicio de las facultades dominicales relativas al usodel suelo y edificación comprenderá las siguientes facultades:

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27–IV–20045912 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a) Intervenir la construcción y uso de las fincas y laparcelación.

b) Prohibir los usos que no se ajusten a la ordenaciónurbanística.

c) Ceder terrenos edificables y derechos de superficiesobre los mismos.

d) Exigir a los propietarios que edifiquen y rehabilitenen plazos establecidos.

e) Imponer la enajenación cuando no se edificaren orehabilitaren en el tiempo y forma previstos.

f) Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obli-gaciones impuestas por este Texto Refundido.

4. La competencia urbanística en lo que se refiere a laintervención en la regulación del mercado del suelo confierelas siguientes facultades:

a) Regular el mercado de terrenos como garantía de lasubordinación de los mismos a los fines previstos enel planeamiento.

b) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelopara actuaciones públicas que faciliten la ejecucióndel planeamiento.

c) Calificar terrenos para la construcción de viviendassujetas a algún régimen de protección pública.

d) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto.

e) Ejercitar el derecho de readquisición preferente enlos términos establecidos en la legislación aplicable.

5. La competencia urbanística comprenderá cuantas otrasfacultades sean necesarias para el cumplimiento de los finesdel presente Texto Refundido y demás normas aplicables,con arreglo a las cuales habrán de ser ejercidas.

Artículo 6. Función pública y formas de gestión urbanística.

1. La actividad urbanística constituye una función públicacuya titularidad y responsabilidad corresponden, en ejecuciónde este Texto Refundido, y en los respectivos ámbitos decompetencia que ella les asigna, a la Administración del Prin-cipado de Asturias y a las entidades locales.

2. La gestión de la actividad urbanística se desarrolla enlas formas previstas en este Texto Refundido, y para lo nocontemplado en él, en cualquiera de las autorizadas por lalegislación reguladora de la Administración urbanísticaactuante.

3. En todo caso, se realizarán necesariamente en régimende derecho público y de forma directa:

a) La tramitación y aprobación de los instrumentos deplaneamiento y los de ejecución de éstos.

b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potes-tades de policía, intervención, inspección, protecciónde la legalidad, sanción y expropiación.

4. Las actuaciones no comprendidas en el apartado 3 deeste artículo, en especial las relativas a la urbanización, edi-ficación y rehabilitación, y las de mera gestión, así como lasmateriales y técnicas podrán desarrollarse directamente porla Administración actuante o a través de sociedades mer-cantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente ala Administración actuante, o indirectamente mediante lacolaboración de entidades privadas o particulares, sean o nopropietarios de suelo, en los términos establecidos en esteTexto Refundido.

5. Las Administraciones con competencia urbanística tie-nen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de susrespectivas competencias y en las formas y con el alcanceprevistos en este Texto Refundido, la iniciativa privada enel desarrollo de la actividad urbanística.

6. Los titulares del derecho de propiedad y, en su caso,de cualesquiera otros derechos sobre el suelo o bienes inmue-bles intervienen en la gestión de la actividad urbanística con-forme a lo previsto en el presente Texto Refundido y enla legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones.

Artículo 7. Participación ciudadana.

1. Las Administraciones Públicas velarán por que la acti-vidad urbanística y de ordenación del territorio se desarrollepromoviendo la más amplia participación social, garantizandolos derechos de información y de iniciativa de los particulares.La Administración urbanística deberá asegurar, en todo caso,la participación de los ciudadanos y de las entidades poréstos constituidas para la defensa de sus intereses.

2. Los ciudadanos tienen, en todo caso, el derecho a par-ticipar en los procedimientos de tramitación y aprobaciónde instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico ode ejecución de éstos mediante la formulación de alegacionesdurante el período de información pública al que precep-tivamente deban ser aquellos sometidos, o de otras formasque se habiliten para fomentar la participación ciudadana.

3. La Administración urbanística actuante garantizará elacceso de los ciudadanos a los documentos que integran losplanes e instrumentos de ordenación de territorio y urba-nísticos durante los períodos de información pública y conposterioridad a su aprobación, en los términos previstos enel presente Texto Refundido.

TITULO IORGANIZACION Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 8. Administración urbanística actuante.

1. A los efectos del presente Texto Refundido se entenderácomo Administración urbanística actuante:

a) El Principado de Asturias.

b) Los concejos, mancomunidades, y demás entidadeslocales supramuniciales que se constituyan.

2. Con carácter general, y como competencia propia, laactividad urbanística corresponde a los concejos, que ejer-cerán cuantas competencias en materia urbanística no esténexpresamente atribuidas a otras Administraciones.

3. Corresponden al Principado de Asturias las compe-tencias que expresamente le confiere este Texto Refundido,por concurrir circunstancias de interés supramunicipal, enparticular en los siguientes ámbitos:

a) Localización de infraestructuras, servicios y dotacionesde todo orden cuya planificación, aprobación o eje-cución pertenezca al ámbito competencial del Prin-cipado de Asturias.

b) Control del cumplimiento de los criterios de orde-nación territorial que se hayan fijado en las Directricesde Ordenación del Territorio, Programas de ActuaciónTerritorial, Planes Territoriales Especiales, Catálogode Núcleos Rurales del Principado de Asturias y Eva-luaciones de Impacto Estructural.

c) Verificación de que los planes urbanísticos municipalescumplan las indicaciones contenidas en los informesvinculantes que hayan emitido, en ejercicio de sus com-petencias, cualesquiera órganos del Principado deAsturias.

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27–IV–2004 5913BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

d) Seguimiento del proceso de urbanización y edificaciónen los sectores prioritarios de los suelos urbanizables,a fin de evitar que un retraso en la producción desuelo urbanizado afecte a las necesidades públicas enmateria de vivienda, que corresponde garantizar alPrincipado de Asturias en ejercicio de sus competen-cias, todo ello de acuerdo con las disposiciones con-tenidas en este Texto Refundido a propósito de lagestión de esta clase de suelo.

e) Desarrollo de las reservas regionales de suelo y demásáreas en las que concurran especiales circunstanciasurbanísticas deficitarias que deban ser afrontadas demodo perentorio a través de actuaciones urbanísticasconcertadas, en los términos establecidos en este TextoRefundido.

Artículo 9. Organos urbanísticos y de ordenación del territoriodel Principado de Asturias.

1. Son órganos urbanísticos y de ordenación del territoriodel Principado de Asturias:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería competente en materia de urbanismoy ordenación del territorio.

c) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio del Principado de Asturias.

2. Las competencias urbanísticas y de ordenación del terri-torio atribuidas al Principado de Asturias sin indicar el órganoadministrativo que deba ejercitarlas corresponderán al titularde la Consejería competente en materia de urbanismo y orde-nación del territorio, sin perjuicio de la distribución de com-petencias que pueda establecerse reglamentariamente.

3. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territoriodel Principado de Asturias es el órgano colegiado adscritoa la Consejería competente en materia de urbanismo y orde-nación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisiónde informe, coordinación e impulso y, en su caso, autorizacióny resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como deordenación territorial, desempeñando cuantos cometidos leasigna este Texto Refundido. Su organización y funciona-miento se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.

4. El Principado de Asturias fomentará la acción urba-nística de las entidades locales, prestando, en el ámbito pro-pio, la cooperación y asistencia técnica permanente que lasmismas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus com-petencias. A tal fin procederá a la creación de Oficinas Urba-nísticas Territoriales. 5. Con objeto de alcanzar la mayor efi-cacia en el cumplimiento de sus competencias urbanísticasy de ordenación del territorio, el Principado de Asturias podrápromover la celebración de acuerdos o convenios con lascorporaciones de derecho público directamente relacionadascon estas materias.

Artículo 10. Delegación de competencias urbanísticas en losconcejos.

1. La competencia para la aprobación definitiva de losPlanes Generales de Ordenación se delega en los concejoscuya población de derecho sea superior a 40.000 habitantes.En ningún caso se entenderá incluida en esta delegación lacompetencia para la aprobación definitiva de los instrumentosde planeamiento que afecten a más de un término municipal.

2. El Consejo de Gobierno podrá delegar, la competenciapara la aprobación definitiva de los Planes Generales deOrdenación en aquellos concejos de población de derechoinferior a 40.000 habitantes que se encuentren agrupadosen mancomunidades urbanísticas o que sin estarlo así lo soli-citen, cuando resulte acreditado, en ambos casos, que dis-

ponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos ade-cuados a tal fin, por sí mismos o por estar atendidos porOficinas Urbanísticas Territoriales del Principado de Astu-rias. Los acuerdos de delegación se publicarán en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias. Quedará en todocaso excluida de la delegación la competencia para la apro-bación definitiva de los Planes que afecten a más de un tér-mino municipal.

3. En su caso, el Principado de Asturias pondrá a dis-posición de los concejos a que se refieren los dos apartadosanteriores los medios económicos suficientes para desempe-ñar las competencias atribuidas, o que puedan llegar a atri-buirse, en régimen de delegación.

4. Corresponden al Principado de Asturias, además delas facultades previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, de Reguladora de las Bases del Régimen Local,el establecimiento de directrices respecto de la elaboracióno revisión del planeamiento general, referidas a cada concejo,en relación con los intereses supramunicipales a considerary asegurar en la ordenación urbanística de cada uno de ellos.En caso de incumplimiento de las directrices o del régimende la delegación, el Consejo de Gobierno, previa audienciadel Ayuntamiento afectado, podrá revocar, en todo o en parte,la delegación, o ejecutar por sí mismo la competencia dele-gada en sustitución del concejo.

5. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territoriodel Principado de Asturias podrá delegar en los Ayuntamien-tos y entidades locales supramunicipales la competencia paraotorgar las autorizaciones que vienen exigidas por la legis-lación urbanística para actuaciones en terrenos clasificadoscomo no urbanizables, de conformidad con lo establecidoen el artículo 131 de este Texto Refundido. El acuerdo dedelegación deberá determinar el alcance, contenido, condi-ciones y duración de ésta, así como el control que se reserveel órgano delegante.

Artículo 11. Ejercicio de las competencias urbanísticas muni-cipales.

1. Los concejos podrán establecer las formas de colabo-ración con otras entidades de derecho público que resultenmás convenientes para el ejercicio de sus competencias urba-nísticas, así como constituir mancomunidades y gerenciasurbanísticas.

2. Son mancomunidades urbanísticas, a los efectos de esteTexto Refundido, las entidades dotadas de personalidad ycapacidad propias creadas, en los términos establecidos enla legislación de régimen local, mediante acuerdo de dos omás concejos para el ejercicio en común de sus competenciasurbanísticas, o para la ejecución del planeamiento municipaly supramunicipal.

3. En virtud de su potestad organizativa, corresponde alos Ayuntamientos la creación de gerencias urbanísticas parael mejor desarrollo de las competencias en la materia queel ordenamiento les haya conferido. La gerencia urbanísticapodrá consistir en un órgano administrativo del propio entemunicipal de carácter individual o colegiado o en una entidadde derecho público, con personalidad y patrimonio propio.En su creación se observarán las previsiones establecidas porla legislación de régimen local.

Para promover la gerencia urbanística se formulará unamemoria justificativa de la propuesta, con exposición de susplanes operativos y objetivos, régimen de funcionamiento yestudio económico-financiero con expresión de los recursosproyectados.

Artículo 12. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

1. El Jurado de Expropiación del Principado de Asturiases un órgano colegiado permanente especializado en los pro-cedimientos para la fijación del justo precio en la expropiación

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27–IV–20045914 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

forzosa, cuando la Administración expropiante sea la del Prin-cipado de Asturias o las entidades locales de su ámbito terri-torial, y los fines de interés público a que la expropiacióndeba servir pertenezcan al ámbito competencial de la Comu-nidad Autónoma o de las entidades locales. Estará adscritoa la Consejería competente en materia de urbanismo y orde-nación del territorio, actuando en el cumplimiento de susfunciones con plena autonomía funcional y sin estar sometidoa instrucciones jerárquicas.

2. El Jurado actuará con plena competencia resolutoriadefinitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa. Dis-pondrá de un plazo máximo de tres meses para la adopciónde acuerdos, a contar desde el día siguiente al del registrode entrada del expediente completo. Sus acuerdos serán siem-pre motivados y fundamentados en lo que se refiere a loscriterios de valoración seguidos para cada uno de los casosen concreto, de conformidad con las disposiciones legalesque sean de aplicación.

3. El Jurado de Expropiación se compone de los siguientesmiembros, designados por el Consejo de Gobierno:

a) Presidente: un jurista de acreditada competencia enlas materias propias de la actuación del Jurado, conmás de diez años de experiencia profesional.

b) Vocales:

• Un letrado del Principado de Asturias.

• Dos técnicos facultativos superiores al servicio delPrincipado de Asturias, dependiendo de la natura-leza del bien o derecho objeto de la expropiación.

• Un técnico facultativo superior propuesto por laFederación Asturiana de concejos entre personasque tengan acreditada la condición de expertos enesta materia.

• Cuatro profesionales libres que tengan acreditadacompetencia en esta materia, en representación delos Colegios Oficiales de Arquitectos o IngenierosSuperiores, Cámaras oficiales, Organizacionesempresariales de mayor representatividad en el sec-tor y asociaciones representativas de la propiedad,dependiendo de la naturaleza del bien o derechoobjeto de la expropiación.

• Cuando se trate de expropiaciones municipales, untécnico facultativo superior al servicio de la entidadlocal de que se trate.

c) Secretario: un funcionario del Principado de Asturiasperteneciente al Cuerpo Superior de Administradores.

4. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la pre-paración de las propuestas de acuerdo o dictamen e inter-viniendo en las deliberaciones del Jurado con voz, pero sinvoto, cualesquiera funcionarios técnicos facultativos superio-res al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,a excepción del autor de la hoja de aprecio de la Admi-nistración expropiante.

5. Corresponde al Presidente, en su caso, dirimir con suvoto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

6. Reglamentariamente se establecerá su régimen de fun-cionamiento y organización.

Artículo 13. Sociedades urbanísticas.

1. El Principado de Asturias, las entidades locales, y lasentidades jurídico-públicas dependientes de uno y otras,podrán constituir por sí solas, entre sí o con otras personas,sociedades urbanísticas mercantiles para el estudio, desarro-llo, gestión, promoción y ejecución del planeamiento urba-nístico y de cualesquiera de los contenidos de la actividad

urbanística de las Administraciones que la constituyan y queno impliquen el ejercicio de autoridad.

2. El acuerdo de creación, así como en su caso el departicipación en la sociedad o sociedades que se hallen cons-tituidas, se regirá por la legislación que a cada entidad lesea aplicable.

Las aportaciones sociales podrán hacerse en efectivo oen cualquier clase de bienes y derechos valorables econó-micamente. La sociedad urbanística revestirá siempre la for-ma de sociedad anónima.

3. Podrá particularmente encomendarse a las sociedadesconstituidas o participadas por las Administraciones urba-nísticas:

a) La elaboración y redacción de planeamiento dedesarrollo, proyectos de urbanización y cualesquierainformes, estudios y asistencia técnica de contenidourbanístico.

b) La promoción, gestión y ejecución de actuacionesurbanísticas y urbanizaciones con independencia delsistema que se adopte para la ejecución del planea-miento, sin que sea necesaria en todo caso la trans-misión o aportación de terrenos o aprovechamientos.Si la Administración urbanística actuante optara poraportar o transmitir a la sociedad los terrenos o apro-vechamientos urbanísticos de que sea propietaria yresulten afectados por la actuación urbanística enco-mendada, esta aportación o transmisión podrá ser enpleno dominio o limitarse al derecho de superficie,o a otro u otros derechos reales existentes o cons-tituidos al efecto.

c) La gestión, promoción y ejecución del patrimoniopúblico de suelo, conforme al destino que le es propio.A tal efecto, la sociedad podrá asumir titularidadesfiduciarias de disposición, correspondiendo las domi-nicales a la Administración o entidad local de quese trate.

d) La gestión de las expropiaciones para la ejecución deplaneamiento u obras determinadas.

4. Tratándose de sociedades urbanísticas de capital íntegrao mayoritariamente público, no se requerirá licitación paraque por parte del Principado de Asturias, entidades localesy entidades jurídico-públicas que formen parte de ellas, seles asignen las encomiendas relacionadas, así como tampocopara el encargo de tareas o cometidos propios de la actividadurbanística que, aun desarrollándose en régimen de derechoprivado, fuera propia de la competencia en esa materia dela Administración encomendante. El contenido y alcance dela encomienda o encargo habrá de formalizarse en convenioal efecto, en el que la sociedad tendrá la consideración deente instrumental de la Administración en cuestión.

5. Para la realización del objeto social, la sociedad urba-nística podrá:

a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguirtoda clase de derechos sobre bienes muebles o inmue-bles que autorice el derecho común, en orden a lamejor consecución de la urbanización, edificación yaprovechamiento del área de actuación.

b) Realizar directamente convenios con los organismoscompetentes, que deban coadyuvar, por razón de sucompetencia, al mejor éxito de la gestión.

c) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas quedarán lugar a los solares resultantes de la ordenación,en los términos más convenientes para asegurar suedificación en los plazos o de la forma prevista. Lamisma facultad le asistirá para enajenar los aprove-

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27–IV–2004 5915BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

chamientos urbanísticos otorgados por el planeamien-to y que habrán de materializarse en las parcelas resul-tantes de la ordenación.

d) Ejercitar la gestión de los servicios implantados, hastaque sean formalmente asumidos por el organismocompetente.

e) Actuar como entidad instrumental de la Administra-ción urbanística, o como entidad puramente privadaen las actuaciones de que se trate y en concurrenciaplena con terceros.

f) Ser beneficiaria de las expropiaciones urbanísticas quedeban realizarse en desarrollo de su actividad.

6. La ejecución de obras se adjudicará por la sociedadcon sometimiento a los principios de publicidad y concurren-cia, sin que, en ningún caso, pueda dicha sociedad ejecutarlasdirectamente.

Artículo 14. Colaboración entre las Administraciones con com-petencias urbanísticas.

1. Sin perjuicio de las competencias urbanísticas atribuidasa cada una de las Administraciones públicas, las relacionesentre ellas en materia de urbanismo se regirán por los prin-cipios de cooperación, asistencia activa e información recí-proca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación yeficacia de la ordenación urbanística.

2. El Principado de Asturias prestará, en su caso, apoyoy asistencia técnica a las mancomunidades y gerencias urba-nísticas que lo precisen.

Artículo 15. Coordinación interadministrativa.

1. Las competencias urbanísticas y territoriales se ejer-cerán en coordinación con las atribuidas por la legislaciónpara la gestión de otros intereses públicos específicos cuyarealización requiera ocupar o transformar el territorio y afec-tar el régimen de utilización del suelo.

Las Administraciones públicas con competencias secto-riales que tengan incidencia territorial o que impliquen ocu-pación o utilización del suelo, deberán coordinar con la Admi-nistración urbanística la aprobación de los instrumentos yplanes en que sus respectivas actuaciones se formalicen, sinperjuicio de lo establecido en la legislación sectorial estatal.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, estánsujetos a coordinación interadministrativa:

a) Los planes y demás instrumentos de ordenación urba-nística y territorial.

b) Los instrumentos de ordenación que afecten al usodel suelo establecidos por leyes sectoriales.

c) Cualesquiera planes, programas o proyectos de obraso servicios públicos que afecten por razón de la loca-lización o uso territorial a obras o servicios de la Admi-nistración autonómica o local.

Artículo 16. Procedimiento de coordinación interadministrativa.

1. En todos los procedimientos administrativos que tenganpor objeto la aprobación, modificación o revisión de algunode los instrumentos, planes o proyectos sujetos a coordina-ción, y salvo convenio específico entre las Administracionesimplicadas que establezca un régimen distinto, deberá cum-plirse, con carácter previo a la aprobación, modificación orevisión, un trámite de consulta a las Administraciones afec-tadas, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos17 y 18 de este mismo Texto Refundido.

Este trámite de consulta será de cumplimiento preceptivoy deberá practicarse como mínimo por el mismo tiempo y,a ser posible, de forma simultánea con él o los que preveanalguna intervención o información pública previa de la Admi-nistración de que se trate, conforme a la legislación específicaque regule el procedimiento de aprobación del instrumento,plan o proyecto en cuestión. En otro caso, tendrá una duraciónde un mes.

2. Si alguna de las Administraciones afectadas no com-pareciese en el trámite de consulta practicado, se presumirásu conformidad con el instrumento, plan o proyecto formu-lado. En todo caso, dicho instrumento, plan o proyecto sólopodrá contener previsiones que comprometan la realizaciónefectiva de acciones por parte de otras Administraciones, siéstas han prestado expresamente su conformidad.

3. La conclusión del trámite de consulta sin superaciónde las discrepancias que se hubieran manifestado duranteel mismo no impedirá la continuación y terminación del pro-cedimiento principal, previa la adopción y notificación porla Administración actuante de resolución justificativa de losmotivos que han impedido alcanzar un acuerdo.

Artículo 17. Actuaciones promovidas por el Principado deAsturias.

1. Cuando por razones de urgencia o excepcional interéspúblico el Principado de Asturias pretenda llevar a cabo unproyecto de obras con repercusión territorial, la Consejeríacompetente por razón de la materia acordará la remisiónal Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate,para que en el plazo de un mes notifique la conformidado disconformidad del mismo con el planeamiento urbanísticoen vigor.

En caso de disconformidad el expediente se remitirá porla Consejería interesada a la que tenga las competencias enmateria de urbanismo y ordenación del territorio, quien loelevará al Consejo de Gobierno previo informe de la Comi-sión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principadode Asturias. El Consejo de Gobierno decidirá si procede eje-cutar el proyecto, y, en este caso, ordenará la iniciación delprocedimiento de modificación o revisión del planeamiento,conforme a la tramitación establecida en este Texto Refun-dido.

2. El Ayuntamiento podrá, en todo caso, acordar la sus-pensión de las obras a que se refiere el apartado anteriorcuando se pretendiese llevarlas a cabo en ausencia o en con-tradicción con la notificación a la que se refiere el apartado1 de este artículo, y antes de que por el Consejo de Gobiernose tome la decisión de ejecutar la obra proyectada, comu-nicando dicha suspensión al órgano redactor del proyectoy a la Consejería competente en materia de urbanismo yordenación del territorio.

Artículo 18. Actuaciones promovidas por la AdministraciónGeneral del Estado.

Los conflictos que pudieran plantearse entre las previ-siones del planeamiento urbanístico y los instrumentos deordenación del territorio, y los proyectos de obras promovidaspor organismos o entidades de derecho público dependientesde la Administración General del Estado, se resolverán conarreglo al procedimiento del artículo 244 del Texto Refundidode la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 dejunio, adoptando la decisión definitiva el Consejo de Gobier-no del Principado de Asturias, al que el órgano central inte-resado remitirá el expediente por conducto del titular dela Consejería competente en materia de urbanismo y orde-nación del territorio.

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27–IV–20045916 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

No obstante, cuando los expresados proyectos se desarro-llen en ejercicio de competencias exclusivas del Estado y exis-tan razones de urgencia o excepcional interés público queexijan desviarse de la normativa territorial o urbanística envigor, el acuerdo definitivo será adoptado por el Consejode Ministros, al que será remitido el expediente a través deltitular de la Consejería competente en materia de urbanismoy ordenación del territorio.

En ambos casos, y una vez autorizado el proyecto, el Con-sejo de Gobierno analizará las repercusiones territorialesinherentes al mismo y ordenará la formulación de las per-tinentes modificaciones en los instrumentos y planes apli-cables.

Artículo 19. Actuaciones urbanísticas concertadas.

1. Las actuaciones concertadas se configuran como unmodelo de ordenación urbanística, de procedimiento abre-viado, en los términos establecidos en los artículos 73 y 74de este Texto Refundido, a efectuar por el Principado deAsturias cuando se entienda que en determinadas áreas con-curran especiales circunstancias urbanísticas deficitarias den-tro de los objetivos de la presente norma, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 219, que deban ser afrontadosde un modo perentorio.

2. El desarrollo urbanístico de las áreas a que se refiereel apartado 1 anterior requerirá la declaración formal deActuación Urbanística Concertada por el Consejo de Gobier-no, a propuesta de la Consejería competente en materia deurbanismo y ordenación del territorio, previo convenio conel Ayuntamiento respectivo.

Artículo 20. Espacios de gestión integrada.

1. En el marco de los fines generales y de la integraciónterritorial de la ordenación urbanística, y en función de lasdificultades de ejercicio de competencias administrativas conimpacto o incidencia territorial, los instrumentos de planea-miento urbanístico o territorial podrán delimitar espaciosdonde se haya de realizar una gestión integrada de todossus recursos, delimitación que podrá ser coincidente con unaactuación urbanística concertada. El planeamiento deberáestablecer objetivos para estos espacios, buscando el equi-librio entre la conservación de los valores naturales, ambien-tales o culturales, en su caso existentes, y las diversas acti-vidades que en ellos tengan lugar.

2. La delimitación de estos espacios se realizará con inde-pendencia de las diferentes clases de suelo que pudieran exis-tir en su ámbito y comportará la coordinación e integraciónde las acciones de las Administraciones públicas afectadas,que deberán cooperar entre sí en el ejercicio de sus com-petencias al servicio de la consecución de los objetivos fijados.

3. Para el cumplimiento de los objetivos propios de losespacios de gestión integrada, el planeamiento podrá preversu organización en forma de consorcio, del que necesaria-mente formarán parte el o los concejos en cuyo término muni-cipal se encuentren las áreas comprendidas en el espaciode gestión, que participarán en proporción al suelo y en fun-ción de la superficie que les afecte, así como, de estimarloconveniente, la Administración del Principado de Asturiasy la Administración General del Estado, en razón de suscompetencias sectoriales que se vean afectadas. Asimismo,se podrán incorporar particulares y entidades de derechopúblico o privado, previo acuerdo sobre las bases que hayande regir su participación en aquéllos y en las obras y losservicios por ellos gestionados, en los términos que se desarro-llen reglamentariamente.

4. En su caso, el consorcio se constituirá en el plazo máxi-mo que al efecto se de- termine en el mismo planeamiento.Si transcurrido dicho plazo la constitución del consorcio no

hubiera tenido lugar, la Consejería competente en materiade urbanismo y ordenación del territorio podrá requerir alAyuntamiento o Ayuntamientos afectados para que procedana la misma, con otorgamiento de un nuevo y definitivo plazo.Transcurrido éste, el Principado de Asturias procederá, ensu caso, a la constitución de una gerencia urbanística, queasumirá la totalidad de las competencias precisas para el cum-plimiento de los objetivos previstos por el planeamiento paradicho espacio.

5. En la creación del consorcio o la gerencia previstosen este artículo se observarán las previsiones establecidasen cada caso por la legislación propia de la entidad o entidadesque acuerden su constitución.

TITULO IIINFORMACION URBANISTICA

Artículo 21. Derecho a la información urbanística.

1. A los efectos de este Texto Refundido se entiendepor información urbanística toda información disponible porlas Administraciones públicas, bajo cualquier forma de expre-sión y en todo tipo de soporte material, referida a los ins-trumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y a la situa-ción urbanística de los terrenos, así como a las actividadesy medidas que puedan afectar a la misma.

2. Las Administraciones urbanísticas adoptarán las medi-das necesarias para garantizar el acceso a la información urba-nística de su competencia a todas las personas, físicas y jurí-dicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinadoy con garantía de confidencialidad sobre su identidad sinaplicación de otros límites que los que establezcan las leyes.

3. Se reconoce especial prioridad en el acceso a la infor-mación urbanística a los propietarios y demás afectados porcada actuación urbanística, así como a las entidades repre-sentativas de los intereses afectados por las mismas.

Artículo 22. Reglas para la información pública.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo específi-camente dispuesto en este Texto Refundido para la apro-bación y entrada en vigor de los instrumentos de planeamientoy gestión urbanística, en los trámites de información públicase aplicarán las siguientes reglas:

a) Los anuncios de apertura del trámite de informaciónpública deberán publicarse en boletines oficiales,medios de comunicación y tablones pertinentes o edic-tos correspondientes.

b) Los anuncios de información pública indicarán cla-ramente el instrumento o expediente objeto de la mis-ma y la duración del período, así como el lugar yhorario dispuesto para la consulta.

c) Durante la información pública podrá consultarse todala documentación relacionada con el instrumento oexpediente objeto de la misma, y podrán presentarsetanto alegaciones como sugerencias, informes y docu-mentos complementarios de cualquier tipo. La docu-mentación se pondrá a disposición de los ciudadanosen las oficinas administrativas más cercanas a aquéllos.

2. Reglamentariamente se podrán establecer medios depublicidad complementarios a lo dispuesto en este artículo,en atención a las características particulares del concejo yal instrumento o expediente objeto de información pública,a fin de garantizar que el mayor número de ciudadanos recibala información que haya de afectarles. El Principado de Astu-rias prestará apoyo económico a los Ayuntamientos para larealización de las actividades de información y difusión públi-ca, facilitando la utilización de medios telemáticos para lamayor efectividad de la información.

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27–IV–2004 5917BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 23. Registro de Planeamiento y Gestión Urbanísticadel Principado de Asturias.

1. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanísticadel Principado de Asturias, adscrito a la Consejería com-petente en materia de urbanismo y ordenación del territorio,recogerá un ejemplar completo y actualizado de los instru-mentos de ordenación del territorio, planes y otros instru-mentos de ordenación y gestión urbanísticos, incluidos loscatálogos y los convenios, que se aprueben en el ámbito dela Comunidad Autónoma, así como de los estatutos de losconsorcios, sociedades urbanísticas y entidades urbanísticascolaboradoras que se constituyan.

2. El Registro será público, y reglamentariamente se esta-blecerán las normas de consulta, obtención de copias, emisiónde certificaciones y otras necesarias para su funcionamiento.

Artículo 24. Cédula y certificados urbanísticos.

1. Los Ayuntamientos, por sí o mancomunadamente,podrán crear mediante la correspondiente ordenanza undocumento acreditativo de las circunstancias urbanísticas delas fincas comprendidas en el término municipal. Este docu-mento, que deberán mantener debidamente actualizado, sedenominará cédula urbanística de terreno o de edificio, segúnel carácter de la finca a que se refiera.

La aprobación de un nuevo instrumento de planeamientoincluirá la inmediata revisión de la cédula urbanística de losterrenos afectados.

2. Toda persona tendrá derecho a que el Ayuntamientorespectivo le informe por escrito del régimen urbanístico apli-cable a un terreno o edificio. A estos efectos, los particularespodrán solicitar por escrito informes de aprovechamientosurbanísticos referidos a una finca concreta. Los Ayuntamien-tos evacuarán la solicitud de información, en el caso de queexistan cédulas urbanísticas actualizadas, mediante la remi-sión al interesado de la correspondiente cédula. En caso con-trario, expedirán certificados de estos informes, que seránemitidos en los términos que procedan de acuerdo con lalegislación de régimen local.

3. La cédula urbanística de terreno o de edificio, segúnel carácter de la finca a que se refiera, incluirá necesariamenteentre sus datos:

a) Los instrumentos de planeamiento y gestión aplicables,indicando si alguno de ellos está en revisión o modi-ficación y en tal caso, si se ha acordado la suspensiónde licencias.

b) La clasificación del suelo y demás determinacionesurbanísticas significativas, en especial las referidas asus condiciones de urbanización y edificación.

c) Si el terreno tiene la condición de solar o qué actua-ciones urbanísticas son necesarias para alcanzarla, enparticular en cuanto a los deberes urbanísticos exi-gibles.

d) Los compromisos a que hace referencia el artículo21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen delSuelo y Valoraciones.

4. Los certificados urbanísticos se han de referir nece-sariamente a los datos siguientes, respecto de la finca deque se trate:

a) Si el suelo es urbano, urbanizable o no urbanizable.

b) El uso del suelo, la altura, el volumen y la situaciónde la edificación, la ocupación máxima de la parcelay el aprovechamiento del subsuelo.

c) Si el terreno tiene la condición de solar o no y, siprocede, los servicios que son necesarios para alcan-zarla.

d) El planeamiento a cuyas determinaciones está sujetala finca, indicando, en su caso, si está en proceso derevisión o modificación, y los instrumentos de gestiónaplicables, con expresión de la unidad de actuacióno polígono en el que se encuentre, en su caso, incluida,así como del estado en que se halla su proceso deurbanización.

e) Si está afectada por trámites de suspensión del otor-gamiento de licencias.

f) Si es posible obtener licencia ajustada a los parámetrosde la letra b) anterior, condicionada, en su caso, ala ejecución simultánea de obras de urbanización.

g) Los compromisos a que hace referencia el artículo21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen delSuelo y Valoraciones.

5. En caso de que se solicite licencia urbanística de acuerdocon la información contenida en el certificado o, en su caso,la cédula remitida, dentro del plazo de los cuatro mesessiguientes a su notificación al interesado, la Administraciónurbanística deberá atenerse a la información que contenga,a no ser que sea constitutiva de una infracción de la orde-nación urbanística aplicable, o se haya producido una modi-ficación del planeamiento. La denegación de la licencia, enlas condiciones expuestas en primer lugar, dará lugar a res-ponsabilidad patrimonial de la Administración actuante siem-pre que concurran los requisitos establecidos en las normasque regulan con carácter general dicha responsabilidad.

6. En ningún caso el certificado o la cédula podrán con-dicionar las autorizaciones administrativas que sean exigiblescon carácter previo al otorgamiento de las licencias urba-nísticas.

TITULO IIIINSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISTICA

Artículo 25. Instrumentos de ordenación del territorio.

1. Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos deordenación urbanística y de los establecidos en la legislaciónsectorial que rige las diversas actividades con impacto terri-torial, para la ordenación del territorio del Principado deAsturias se establecen los siguientes instrumentos:

a) Las Directrices de Ordenación Territorial, los Pro-gramas de Actuación Territorial y los Planes Terri-toriales Especiales de carácter supramunicipal.

b) Las Evaluaciones de Impacto.

c) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deAsturias, como instrumento para la planificación espe-cífica de los recursos naturales.

2. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturalesse regularán por lo establecido en la normativa específicasobre conservación de los espacios naturales.

Artículo 26. Instrumentos de ordenación urbanística.

1. La ordenación urbanística de los concejos se realizaráa través de Planes Generales de Ordenación.

2. Los Planes Generales de Ordenación se desarrollarán,según los casos, mediante Planes Parciales, Planes Especialesy Estudios de Detalle.

3. Los Catálogos urbanísticos, los Estudios de implan-tación y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urba-nización contribuirán a la correcta integración de la orde-nación urbanística del territorio y, en su caso, completaránla establecida por el planeamiento.

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27–IV–20045918 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 27. Vinculación entre la ordenación urbanística y laordenación del territorio.

1. Los planes y otros instrumentos de ordenación urba-nística están vinculados jerárquicamente a las determinacio-nes de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturalesque resulten aplicables, así como a las Directrices de Orde-nación Territorial, los Programas de Actuación Territorial,los Planes Territoriales Especiales y los demás instrumentosde ordenación territorial, y, sin perjuicio de lo establecidoen el apartado 2 del artículo 55 de la Ley del Principadode Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural,respecto del planeamiento urbanístico protector de los Bienesde Interés Cultural, deberán redactarse en coherencia contodos ellos, teniendo en cuenta sus determinaciones y direc-trices, y facilitando su cumplimiento. En su caso, se motivaráexpresamente en su memoria toda eventual falta de segui-miento de aquellas determinaciones que sólo tuvieran carác-ter indicativo.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística quedesarrollen la planificación territorial, la de los recursos natu-rales, así como la de las actuaciones sectoriales con impactoo incidencia sobre el territorio, conforman un único sistemaintegrado.

Capítulo primeroTipología de los instrumentos de ordenación del territorio

Sección 1.ªDirectrices de Ordenación Territorial

Artículo 28. Objetivo general.

Las Directrices de Ordenación Territorial son el instru-mento expresivo de los fines y objetivos de la política terri-torial del Principado de Asturias, constituyendo el principalelemento de planificación y coordinación territorial y la basepara el desarrollo de las actuaciones con incidencia territorialque hayan de producirse en la Comunidad Autónoma.

Artículo 29. Relaciones con otras actuaciones públicas.

1. Las Directrices de Ordenación Territorial servirán comomarco de referencia obligado para la actuación territorialde la Administración pública en el Principado de Asturias,en los términos que establezca el Decreto de aprobación delas mismas, y sin perjuicio de lo establecido en la normativaespecífica sobre conservación de los espacios naturales y pro-tección del patrimonio cultural.

2. Asimismo, el contenido de las Directrices de Orde-nación Territorial servirá de marco territorial de referenciapara la elaboración de los planes y programas económicosdel Principado de Asturias. Las Directrices podrán servir parafijar las previsiones de índole social y económica que, deacuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Estatutode Autonomía del Principado de Asturias, haya de suministrarla Comunidad Autónoma a la Administración General delEstado.

3. La aprobación de unas Directrices de Ordenación Terri-torial llevará aparejada la necesidad de adaptar a las mismas,en aras del interés supramunicipal, los Programas de Actua-ción Territorial, los Planes Territoriales Especiales, y el pla-neamiento urbanístico y sectorial vigente en el momento desu promulgación, de acuerdo con lo que se establezca enel Decreto de aprobación de las Directrices.

Artículo 30. Clases.

Las Directrices de Ordenación Territorial se clasificaránen las siguientes categorías en función de su ámbito territorialy su contenido material:

a) Directrices Regionales de Ordenación del Territorio,referidas con carácter general a la totalidad del terri-torio del Principado de Asturias.

b) Directrices Subregionales de Ordenación del Terri-torio, referidas con carácter general a un territoriomenor al del Principado de Asturias en su conjunto.

c) Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio,destinadas a regular y orientar la incidencia territorialde las actividades sectoriales en el ámbito de la tota-lidad del Principado de Asturias o en un ámbito másreducido que se determine al efecto.

Artículo 31. Determinaciones de las Directrices Regionales ySubregionales.

1. El contenido de las Directrices Regionales y Subre-gionales de Ordenación del Territorio deberá servir para laformulación de la política general de ordenación territorialen el ámbito a que vayan destinadas.

2. Con carácter general se referirán como mínimo a lossiguientes extremos:

a) Diagnóstico de la estructura general del territorio con-templado y de las pautas de desarrollo territorial mani-festadas o previsibles.

b) Determinación de los objetivos y líneas de actuaciónde la política territorial que emanen de las distintasáreas analizadas, tomando como referencias mínimasel medio físico, la población y la vivienda, la actividadeconómica, los equipamientos, las infraestructuras ylos sistemas de comunicaciones.

c) Criterios de actuación, compatibilización, programa-ción y tramitación coordinadas entre las distintasAdministraciones que actúan territorialmente en elPrincipado de Asturias.

d) Supuestos de actualización y revisión de las Directricesy normas específicas para su seguimiento.

e) Señalamiento de las áreas de protección que debanestablecerse, mantenerse o ampliarse atendiendo a suvalor natural, cultural, social o económico, haciendoespecial referencia a los cursos agrícolas y forestalesy a los cursos de agua, todo ello sin perjuicio de lasdelimitaciones específicas que puedan realizarse enaplicación de la legislación sectorial.

f) Criterios de compatibilización del planeamiento urba-nístico.

g) Criterios para localización y ejecución de infraestruc-turas, equipamientos y servicios en general.

h) Condiciones a que deban someterse las propuestasque por su carácter estructurante del territorio o inci-dencia supramunicipal así lo requieran.

i) Análisis de las relaciones de las Directrices con la pla-nificación económica general del Principado de Astu-rias.

3. Cuando para la formulación de las Directrices de quese trata no resulte necesario incluir previsiones referentesa algunos de los apartados anteriores, bastará con justificaradecuadamente en la Memoria su falta de relevancia paradicho caso concreto.

Artículo 32. Determinaciones de las Directrices Sectoriales.

Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territoriodeberán contener los siguientes extremos:

a) Identificación del sector a que se refieren, distinguién-dolo con la mayor claridad posible de sectores afinesy señalando las relaciones con los mismos.

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27–IV–2004 5919BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

b) Delimitación de su ámbito espacial.

c) Justificación de su necesidad para el sector de quese trate y el ámbito elegido.

d) Descripción de la problemática territorial planteadapor el sector y análisis del impacto de las actuacionespúblicas y privadas producidas en el pasado y previstaspara el futuro dentro del ámbito sectorial.

e) Relaciones con el planeamiento urbanístico y proble-mas suscitados, considerando específicamente lasactuaciones previstas, en su caso, en la programacióndel planeamiento general.

f) Establecimiento de criterios de coordinación con otrossectores y con el marco general y particular de la orde-nación territorial dentro del ámbito de las Directrices.

g) Criterios para la evaluación de alternativas en funciónde su contenido sectorial y su impacto territorial,estructural o ambiental.

Artículo 33. Documentación.

El contenido de las Directrices Regionales, Subregionalesy Sectoriales de Ordenación del Territorio se concretará enlos siguientes documentos:

a) Estudios y planos de información.

b) Planos de delimitación de su ámbito territorial.

c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbitoelegido y los criterios de evaluación utilizados, en elsupuesto específico de las Directrices Regionales ySubregionales, así como, en su caso, la necesidad deredactar Directrices Sectoriales en dicho ámbito.

d) Explicitación de objetivos.

e) Directrices de ordenación territorial y expresión grá-fica de las mismas. En el supuesto de las Regionalesy Subregionales, la expresión gráfica se referirá alesquema de ordenación territorial y áreas de pro-tección.

Sección 2.ªProgramas de Actuación Territorial

Artículo 34. Objetivo general.

En desarrollo de las Directrices de Ordenación del Terri-torio podrán elaborarse Programas de Actuación Territorial,como instrumento que tendrá por objeto recoger de formasistemática las actuaciones con incidencia en el territorio quevayan a realizarse por los diversos organismos y entidadesde la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 35. Determinaciones.

1. Los Programas de Actuación Territorial incluirán:

a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional.

b) Relación de actuaciones previstas.

c) Justificación de la coherencia entre las actuacionesprogramadas y las previsiones contenidas en las Direc-trices de Ordenación Territorial aplicables y, en sucaso, en otros Programas de Actuación Territorialexistentes.

d) Relación con el planeamiento urbanístico vigente.

e) En la medida en que así lo exija su correlación conla planificación económica del Principado de Asturias,los Programas de Actuación Territorial podrán espe-cificar la determinación de los organismos encargados

de su realización, establecer plazos de ejecución delas actuaciones previstas, incorporar estudios econó-micos y presupuestarios y analizar cualesquiera otrascuestiones que resulte de interés destacar al efectoexpresado.

2. Cuando la inclusión de alguno de los anteriores extre-mos resulte imposible o innecesaria para el Programa de quese trate, bastará con justificar debidamente dicha circuns-tancia ante el órgano competente para su aprobación.

Artículo 36. Ambito de aplicación.

1. Los Programas de Actuación Territorial podrán refe-rirse de modo general a actuaciones públicas con impactoterritorial o, de modo especial, a las incluidas dentro de undeterminado sector o destinadas a una finalidad específica.

2. Cuando se trate de un Programa de Actuación Terri-torial destinado especialmente a la programación dentro deun solo sector o a la consecución de una finalidad específica,el ámbito espacial de los mismos podrá referirse a la totalidado parte del territorio del Principado de Asturias.

3. Los Programas de Actuación Territorial que se refierande modo general a actuaciones públicas con incidencia terri-torial, sin circunscribirse a un sector determinado, deberánlimitar su ámbito a espacios determinados dentro del terri-torio del Principado de Asturias.

Artículo 37. Eficacia de los programas de actuación territorial.

1. Los Programas de Actuación Territorial serán de apli-cación en la Administración del Principado de Asturias,debiendo revisarse, en el plazo que se determine en el Decretode su aprobación, las previsiones contenidas en los estudioseconómico-financieros y, en su caso, programas de actuacióndel planeamiento urbanístico, así como en los planes y pro-gramas sectoriales en vigor.

2. Las actuaciones previstas para cada año en los Pro-gramas de Actuación Territorial servirán de referencia y basepara la elaboración de los programas de desarrollo regionaly de los presupuestos anuales del Principado de Asturias.

Sección 3.ªPlanes Territoriales Especiales

Artículo 38. Objetivo general.

Cuando las Directrices de Ordenación Territorial con-sideren necesario el establecimiento de preceptos material-mente urbanísticos directamente aplicables, o resulte nece-sario para dar un contenido más detallado a la ordenaciónterritorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especialesde ámbito supramunicipal.

Artículo 39. Vinculación y relación con otras actuacionespúblicas.

1. Los Planes Territoriales Especiales serán directamenteaplicables, y prevalecerán de forma inmediata sobre los pre-ceptos contrarios del planeamiento urbanístico, que deberáser objeto de adaptación, y sin perjuicio de lo establecidoen el apartado 2 del artículo 55 de la Ley del Principadode Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural,respecto del planeamiento urbanístico protector de los Bienesde Interés Cultural.

2. Las actuaciones y proyectos sectoriales de las Admi-nistraciones públicas estarán vinculadas a las determinacionesde los Planes Territoriales Especiales, sin perjuicio de lo esta-blecido en la normativa específica sobre protección de losespacios naturales y en la legislación sectorial estatal.

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27–IV–20045920 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sección 4.ªCatálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias

Artículo 40. Objetivo general.

El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Astu-rias es el instrumento que tiene por objeto la ordenación,de acuerdo con los requisitos, características y condicionesque el Principado aprobará y publicará previamente, de lasagrupaciones de población que, estando clasificadas comonúcleos rurales por el planeamiento urbanístico vigente a laentrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias derégimen del suelo y ordenación urbanística, ofrezcan en suconjunto un interés significativo en cuanto exponentes deasentamientos consolidados de edificación imbricados racio-nalmente en el medio rural, merecedores por esta razón deuna especial preservación territorial y urbanística. A talesefectos, se estará a su clasificación, en función de las pecu-liaridades de cada núcleo, su densidad o la intensidad dela protección. El tratamiento específico que se dispense debe-rá tener en cuenta lo establecido en el Capítulo II del TítuloIV de este Texto Refundido.

Artículo 41. Vinculación del planeamiento.

El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Astu-rias será vinculante para el planeamiento urbanístico muni-cipal, que no podrá alterar la clasificación ni calificación urba-nística de los núcleos incluidos en el mismo, y sin perjuiciode lo establecido en el apartado 2 del artículo 55 de la Leydel Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patri-monio Cultural, respecto del planeamiento urbanístico pro-tector de los Bienes de Interés Cultural.

Sección 5.ªEvaluaciones de Impacto

Artículo 42. Objetivo general.

A los efectos de este Texto Refundido, se consideran Eva-luaciones de Impacto el conjunto de estudios y análisis enca-minados a predecir, valorar y adecuar la posible incidenciaque una actuación o grupo de actuaciones haya de tenersobre un ámbito espacial determinado.

Artículo 43. Clases.

Las Evaluaciones de Impacto se clasificarán en las siguien-tes categorías:

a) Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Pre-liminar de Impacto Ambiental, referidas, en amboscasos, a la determinación del posible impacto sobreel medio ambiente natural o edificado.

b) Evaluación de Impacto Estructural, referida al análisisde los costes y beneficios económicos y sociales deri-vados directa e indirectamente de la actuación pre-vista, así como su incidencia en el sistema de núcleosde población, infraestructuras, equipamientos y ser-vicios.

Artículo 44. Ambito de aplicación.

1. El ámbito al que las Evaluaciones de Impacto habránde referirse vendrá determinado por el de las actuacionescuyas consecuencias hayan de evaluarse.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial, los Planesde Ordenación de los Recursos Naturales y el planeamientourbanístico municipal deberán incluir entre sus determina-ciones el establecimiento de los casos y las circunstanciasen que resulte necesaria la realización de las Evaluaciones

de Impacto, sin perjuicio de lo que establece la normativabásica estatal respecto de la Evaluación de Impacto Ambien-tal.

3. Las Directrices de Ordenación Territorial y los planesde ordenación de los recursos naturales señalarán especí-ficamente los tipos de actuación que, no estando sometidasa evaluación de impacto ambiental conforme a la normativalegal en vigor, deban someterse a evaluación preliminar deimpacto ambiental con la finalidad de evitar el efecto acu-mulado o sinérgico sobre el espacio natural asturiano.

4. Asimismo, se procederá a la elaboración de Evalua-ciones de Impacto cuando así lo requieran mediante acuerdomotivado por razón de la materia la Consejería competenteen materia de medio ambiente, para las Evaluaciones deImpacto Ambiental y las Evaluaciones Preliminares de Impac-to Ambiental, el Comité de Inversiones y Planificación, paralas Evaluaciones de Impacto Estructural, o la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio del Principado deAsturias en cualquier supuesto.

Artículo 45. Determinaciones.

1. El contenido de las Evaluaciones de Impacto vendrádeterminado reglamentariamente. En todo caso, será nece-sario que contengan, como mínimo, las siguientes deter-minaciones:

a) Identificación de la actuación evaluada, señalando, ensu caso, el planeamiento territorial, urbanístico o deespacios naturales al amparo del cual se desarrollao el acuerdo de los organismos a que se refiere elapartado 4 del artículo 44 de este Texto Refundido.

b) Delimitación del ámbito o ámbitos de impacto terri-torial previstos para la actuación.

c) Criterios, variables y procedimientos utilizados parala evaluación.

d) Señalamiento, evaluación y, en su caso, valoración eco-nómica de los impactos detectados.

2. En el supuesto de las actuaciones, planes o programasque se sujeten a Evaluación de Impacto Ambiental, conten-drán, además, los requisitos especificados en la normativabásica estatal.

Capítulo segundoFormación y aprobación de los instrumentos de ordenación

del territorio

Sección 1.ªDirectrices de Ordenación Territorial

Artículo 46. Iniciación y elaboración.

1. La iniciativa para la formulación de Directrices de Orde-nación Territorial corresponderá al Consejo de Gobierno,que encargará su elaboración a la Consejería competenteen materia de ordenación del territorio, ordenando, en sucaso, la participación de otras Consejerías afectadas.

2. El Consejo de Gobierno dispondrá que, con anterio-ridad a la elaboración de las Directrices, se someta a infor-mación pública por el plazo de un mes un documento deavance en el que se señalen los objetivos pretendidos conla nueva ordenación y las medidas que se piensa adoptar.El trámite de información pública será anunciado en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en, almenos, uno de los periódicos de mas amplia difusión deAsturias.

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27–IV–2004 5921BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 47. Tramitación y aprobación.

1. Una vez elaboradas, las Directrices serán presentadasa la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territoriodel Principado de Asturias para su aprobación inicial.

2. Aprobadas inicialmente, serán sometidas a informaciónpública por el plazo de dos meses. El trámite de informaciónpública será anunciado en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y en, al menos, uno de los periódicosde mas amplia difusión de Asturias.

3. Al mismo tiempo que se tramita la información pública,se dará traslado a la Delegación del Gobierno en el Principadode Asturias y a las entidades locales afectadas, así como alComité de Inversiones y Planificación con el fin de que pue-dan formular las observaciones y sugerencias que estimenconvenientes durante el plazo de un mes a partir de la recep-ción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin respuesta,podrá continuar la tramitación del procedimiento.

4. Finalizada la información pública y obtenidos los infor-mes, o vencido el plazo para su remisión, el Consejo deGobierno decidirá, mediante Decreto, a propuesta de laComisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Prin-cipado de Asturias, sobre la aprobación definitiva de lasDirectrices y ordenará su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Artículo 48. Vigencia, revisión y modificación.

1. Las Directrices de Ordenación del Territorio tendránvigencia indefinida, salvo cuando en su propio texto o enel Decreto de su aprobación se indique lo contrario.

2. Cuando por la modificación de los criterios y objetivosque hayan prevalecido en la redacción de las Directrices opor la transformación de las condiciones territoriales, eco-nómicas o sociales se haga necesario alterar la estructuraterritorial resultante de las mismas o alguno de sus elementosesenciales, se procederá a la revisión de las Directrices conarreglo al mismo procedimiento establecido para su forma-ción y aprobación.

3. Cuando se trate únicamente de modificar alguno delos elementos de las Directrices que no lleven aparejada alte-ración de la estructura territorial en ellas definida, se pro-cederá a la actualización de las mismas de acuerdo con elprocedimiento establecido en el apartado siguiente de esteartículo.

4. Para las modificaciones que no impliquen revisión sepresentará una propuesta a la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio del Principado de Asturias parasu aprobación inicial, que será sometida a información públicapor el plazo de un mes, y se elevará al Consejo de Gobiernopara su aprobación definitiva.

Artículo 49. Competencias de otras instituciones.

Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderásin menoscabo de la potestad legislativa estatutariamentereservada a la Junta General del Principado de Asturias ya salvo la garantía institucional reconocida por la Constitucióna las entidades locales.

Sección 2.ªProgramas de Actuación Territorial

Artículo 50. Iniciación.

1. La iniciación del procedimiento para la aprobación delos Programas de Actuación Territorial de ámbito regionalo que funcionalmente abarquen más de un sector determi-

nado deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno, ainiciativa propia o de cualquiera de las Consejerías que hayande intervenir en el mismo.

El acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la ini-ciación del procedimiento señalará los organismos que hayande participar en su elaboración y ejecución, los plazos deredacción y puesta en práctica y cualesquiera otros extremosque se consideren necesarios para orientar dicho proceso.

2. Cuando se trate de Programas de ámbito subregionalque funcionalmente se dirijan a un solo sector y puedan serdesarrollados por un único organismo o entidad podrán éstosdecidir la iniciación de los mismos.

Los organismos y entidades que decidan poner en marchaeste tipo de Programas pondrán dicha decisión en conoci-miento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio del Principado de Asturias, a efectos de compatibili-zación y coordinación interadministrativa.

Artículo 51. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración de los Programas de Actuación Terri-torial correrá a cargo de los organismos designados a talefecto por el Consejo de Gobierno cuando la decisión deiniciarlos corresponda a dicho órgano, y por los órganos quetengan la competencia directa en la materia en los demáscasos.

2. El organismo u organismos encargados de la redacciónde los Programas de Actuación Territorial pondrán en cono-cimiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio del Principado de Asturias el inicio de su elabo-ración. Una vez elaborados serán remitidos a la Comisión,a fin de que ésta, en el plazo de un mes, recabe el informepreceptivo del Comité de Inversiones y Planificación, emitael propio y, a través del titular de la Consejería competenteen materia de urbanismo y ordenación del territorio, eleveel expediente al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 52. Vigencia y revisión.

1. La duración de los Programas de Actuación Territorialvendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstasen los mismos y, cuando sea plurianual, deberán sometersea actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones deseguimiento y actualización establecidas en el propio Pro-grama.

2. Cuando por razones urgentes o excepcionales debanrealizarse actuaciones que, incluidas en el Programa de Actua-ción Territorial, se aparten de sus previsiones, se procederáa la mayor brevedad a una revisión formal del contenidode aquél con el fin de ajustarlo a la nueva situación.

Sección 3.ªPlanes Territoriales Especiales

Artículo 53. Elaboración y aprobación.

La formulación de los Planes Territoriales Especialessupramunicipales corresponderá a la Consejería competenteen materia de ordenación del territorio. Una vez elaborados,serán sometidos a información pública y audiencia de lasentidades locales que cuenten con planeamiento urbanísticoque pueda resultar afectado, por un plazo de un mes. LaComisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Prin-cipado de Asturias, previa incorporación, en su caso, de lasmodificaciones que procedan, los aprobará definitivamente.Entrarán en vigor una vez publicados en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

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27–IV–20045922 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sección 4.ªCatálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias

Artículo 54. Formación y aprobación.

El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Astu-rias será elaborado por la Consejería competente en materiade urbanismo y ordenación del territorio, con la participaciónde las entidades locales afectadas. El Catálogo será aprobadoinicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias y a continuaciónsometido a información pública por el plazo de un mes. Suaprobación definitiva corresponderá a la Comisión de Urba-nismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.El mismo procedimiento será aplicable a las modificacionesdel Catálogo.

Sección 5.ªEvaluaciones de Impacto

Artículo 55. Principios generales.

1. El Consejo de Gobierno establecerá mediante Decretola regulación general de los requisitos de elaboración de lasEvaluaciones de Impacto previstas en este Texto Refundido,teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientesde este mismo artículo, y, para el supuesto de las Evaluacionesde Impacto Ambiental, lo que establece la normativa básicaestatal.

2. Las actuaciones o programas que hayan de sometersea Evaluación de Impacto deberán incluir un estudio de impac-to cuya elaboración correrá a cargo de las personas, orga-nismos o entidades que pretendan llevarlas a cabo. Los estu-dios de impacto se presentarán ante los siguientes organismos:

a) Ante la Consejería que asuma las competencias enmateria de medio ambiente, cuando se trate de actua-ciones sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental yEvaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

b) Ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio del Principado de Asturias, cuando se tratede actuaciones sujetas a Evaluación de ImpactoEstructural, quien requerirá, entre otros que se estimenecesarios, el informe del Comité de Inversiones yPlanificación.

3. La elaboración de las Evaluaciones de Impacto podrárealizarse con anterioridad a la aprobación de los Programasde Actuación Territorial o con carácter previo a la solicitudde licencia urbanística para la ejecución de cada proyecto.

4. El procedimiento de Evaluación de Impacto se resolverácon carácter previo a la resolución del procedimiento prin-cipal aplicable a la autorización de la actividad, plan o pro-grama que haya de someterse a evaluación. Recibidos losinformes sobre los diversos impactos evaluados, los organis-mos competentes emitirán, a su vez, informe o declaraciónsobre el impacto de la actividad evaluada. El informe o decla-ración negativa por los organismos competentes determinarála imposibilidad de conceder la correspondiente autorizacióno licencia urbanística o de actividad.

5. Si el organismo o entidad promotora del programao actuación evaluados hiciera constar su disconformidad conla citada evaluación, el titular de la Consejería competenteen materia de urbanismo y ordenación del territorio elevaráel expediente al Consejo de Gobierno para que sea éste quiendecida sobre la procedencia de llevar a cabo la actividad.

Capítulo terceroTipología de los instrumentos de ordenación urbanística

Artículo 56. Objetivos generales del planeamiento urbanístico.

En el marco de los fines enumerados en el artículo 4de este Texto Refundido, el planeamiento urbanístico tendrá

como objetivos la mejora de la calidad de vida y la cohesiónsocial de la población mediante la organización racional yconforme a los intereses generales de la ocupación y del usodel suelo, procurando el equilibrio de usos y actividades. Atales efectos, con carácter general, incluirá las determina-ciones necesarias para:

a) Optar por el modelo y soluciones de ordenación quemejor aseguren la correcta funcionalidad y puesta envalor de los espacios urbanos ya existentes atendiendoa su conservación, cualificación, reequipamiento,remodelación y adecuada inserción en la estructuraterritorial del concejo. Igualmente, y en su caso, laintegración de los nuevos desarrollos urbanísticos conla ciudad ya consolidada.

b) Favorecer la conservación de las formas tradicionalesde asentamientos de la población en el territorio.

c) Preservar los espacios de interés cultural, en sus dis-tintas categorías de protección, facilitando el accesoa los mismos mediante su adecuada conexión con lossistemas generales y locales, reforzando su papel defocos de atracción de actividades turísticas y culturales.

d) Mantener en lo sustancial las tipologías y edificabilidadpreexistentes en el suelo urbano consolidado, salvoen zonas que provengan de procesos inadecuados dedesarrollo urbano. Estas zonas se delimitarán para rea-lizar actuaciones de reforma interior orientadas a sudescongestión, a la mejora de las condiciones de habi-tabilidad, a la rehabilitación de construcciones, o ala obtención de suelo para dotaciones urbanísticas.

e) Atender las demandas de vivienda y otros usos deinterés público de acuerdo con las características decada concejo.

f) Garantizar la correspondencia y proporcionalidadentre los usos lucrativos y las dotaciones y serviciospúblicos previstos.

g) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidadde las dotaciones públicas, así como su equilibradadistribución entre las distintas partes del concejo. Laubicación de las dotaciones públicas deberá estable-cerse de forma que se fomente su adecuada articu-lación, integración y cohesión social.

h) Establecer la funcionalidad, economía y eficacia enlas redes de infraestructuras para la prestación deservicios.

i) Resolver de forma específica el sistema de transportes,dando preferencia a los medios públicos o colectivos,procurando reducir su impacto contaminante, y dise-ñando la red de vías públicas de acuerdo con las nece-sidades del transporte público.

Sección 1.ªPlanes Generales de Ordenación

Artículo 57. Principios generales.

1. Los Planes Generales de Ordenación, como instrumen-to de ordenación integral del territorio en el ámbito muni-cipal, comprenderán uno o varios términos municipales com-pletos, clasificarán el suelo para el establecimiento del régi-men jurídico correspondiente, definirán los elementos fun-damentales de la estructura general adoptada para la orde-nación urbanística municipal y establecerán, en su caso, elprograma para su desarrollo y ejecución, así como el plazomínimo de su vigencia.

2. El contenido de los Planes Generales de Ordenacióndebe desarrollarse con arreglo a los principios de máximasencillez y proporcionalidad, en los términos que se deter-

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27–IV–2004 5923BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

minen reglamentariamente, según la caracterización del con-cejo por su población y dinámica de crecimiento, por su per-tenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramuni-cipales significativas o por contar con valores singulares rela-tivos al patrimonio arquitectónico, cultural, natural o pai-sajístico.

Artículo 58. Objeto del planeamiento general.

1. En el suelo urbano, los Planes Generales de Ordenacióntienen por objeto completar la ordenación mediante la regu-lación detallada del uso de los terrenos y de la edificación;señalar la renovación o reforma interior que resultase pro-cedente; definir los elementos de la estructura general delPlan correspondiente a esta clase de suelo y proponer, ensu caso, los programas y medidas concretas de actuación parasu ejecución.

En los supuestos en que se produzca una recalificaciónde suelo industrial hacia actividades no productivas, tal deci-sión deberá justificarse con motivación expresa en la memoriadel Plan, debiendo contener el planeamiento las normas deprotección ambiental precisas, incluida, en su caso, la des-contaminación de los suelos y construcciones.

2. En el suelo no urbanizable, los Planes Generales deOrdenación tienen por objeto específico proteger los terrenossometidos a algún régimen especial incompatible con su trans-formación de acuerdo con los instrumentos de ordenaciónterritorial o la legislación sectorial, en razón de sus valorespaisajísticos, ambientales o culturales, de riesgos naturalesacreditados en el planeamiento sectorial, o en función desu sujeción a limitaciones o servidumbres para la proteccióndel dominio público. Asimismo, tendrán por objeto específicopreservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano porlos valores a los que se ha hecho referencia, o por su valoragrícola, forestal, ganadero, por sus riquezas naturales, o parala protección del peculiar sistema de poblamiento del terri-torio asturiano. Los Planes Generales de Ordenación con-figurarán los asentamientos consolidados de población decarácter rural y tradicional que deban ser calificados comonúcleo rural.

Los Planes Generales de Ordenación no podrán recla-sificar ni recalificar suelo que, siendo no urbanizable, hayansufrido un proceso irregular de parcelación urbanística oincendio forestal, mientras no hayan transcurrido veinte ytreinta años respectivamente, desde que se hubieran produ-cido tales hechos, salvo en casos excepcionales y por causasde interés público o social, previa autorización del Consejode Gobierno, y asegurando la participación o el control públi-cos de las plusvalías que eventualmente se generen.

3. En el suelo urbanizable, los Planes Generales de Orde-nación tienen por objeto definir los elementos fundamentalesde la estructura general del Plan correspondiente a esta clasede suelo; establecer, según sus categorías, una regulacióngenérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidady fijar las condiciones de desarrollo a corto y medio plazoreferidas a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.

Artículo 59. Determinaciones de carácter general.

1. Los Planes Generales de Ordenación establecerán lasdeterminaciones pertinentes para asegurar la aplicación delas normas contenidas en este Texto Refundido y en la nor-mativa estatal en lo que se refiere al régimen urbanísticode la propiedad del suelo y a valoraciones.

2. Los Planes Generales de Ordenación contendrán lasdeterminaciones de carácter general siguientes:

a) Estructura general y orgánica del territorio integradapor los elementos determinantes del desarrollo urbanoy, en particular, previsión de los siguientes sistemas

generales, o conjunto de dotaciones urbanísticas públi-cas al servicio de toda la población, estableciéndoseen función de las características socioeconómicas dela población y de las necesidades específicas de cadaconcejo debidamente justificadas:

1.º Sistema general de comunicaciones y sus zonasde protección.

2.º Sistema general de equipamientos, en proporciónno inferior a cinco metros cuadrados de suelo porhabitante. Los equipamientos se jerarquizarán segúnel ámbito geográfico de prestación del servicio.

3.º Sistema general de servicios urbanos.

4.º Sistema general de zonas verdes destinadas a par-ques y jardines públicos, en proporción no inferiora cinco metros cuadrados por habitante, sin incluiren el cómputo sistemas locales ni espacios naturales.

5.º Sistema general de espacios libres destinados alocio cultural o recreativo, sin incluir en el mismo sis-temas locales ni espacios naturales.

En cualquier caso, se justificará el emplazamiento delos sistemas generales en cada clase de suelo, indicandoal menos para cada uno de sus elementos no existentessus criterios de diseño y ejecución y el sistema deobtención de los terrenos. El planeamiento reflejarátambién las previsiones de construcción de dotacionessupramunicipales que estén en fase de ejecución ode proyecto.

b) Clasificación y calificación del suelo, con expresiónde las superficies asignadas a cada uno de los tiposy categorías de suelo adoptados.

c) Delimitación, en su caso, de núcleos históricos tra-dicionales o áreas de interés por sus valores ambien-tales, paisajísticos o culturales, respecto de los cualesla ordenación urbanística permita la sustitución de edi-ficios u otro tipo de construcciones y exija que su con-servación, implantación, reforma o rehabilitaciónarmonicen y sean coherentes con la tipología históricao con el mantenimiento de sus valores propios.

d) Delimitación del área afectada por la declaracióncomo Bien de Interés Cultural de conjuntos históricos,sitios históricos, jardines históricos, zonas arqueoló-gicas y vías históricas. Las determinaciones del pla-neamiento se ajustarán a lo que al respecto establecela legislación sectorial específica.

e) Delimitación, cuando sea procedente, y con indepen-dencia de su inclusión en otras categorías, de los espa-cios de gestión integrada, en los términos establecidosen el artículo 20 de este Texto Refundido.

f) Delimitación, independientemente de su inclusión enotras categorías, de áreas de prevención, respecto deaquellos espacios que presenten un manifiesto riesgode inundaciones, incendios, erosión, desprendimientoso sucesos similares. Dichas áreas se ajustarán al régi-men que se establezca con arreglo a su legislaciónespecífica.

g) Relación de los elementos unitarios que por sus valoresnaturales o culturales, ya se encuentren formando par-te de áreas o espacios protegidos o no, o por su relacióncon el dominio público, deban ser conservados o recu-perados, con fijación de los criterios generales de pro-tección que procedan, de un modo que permitan quepuedan ser desarrollados con la precisión suficienteen los correspondientes Catálogos urbanísticos. Enningún caso podrán establecerse disposiciones contra-dictorias con la legislación específica que sea de apli-cación en cada supuesto.

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27–IV–20045924 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

h) Previsiones respecto de los bienes y obras de dominiopúblico, así como las áreas de protección y servidumbreque les sean propias, conforme a su legislación regu-ladora. En especial, señalamiento de los usos e inten-sidades de los bienes demaniales, así como la com-patibilidad de usos distintos previstos para el subsueloy el vuelo.

i) Carácter público o privado de las dotaciones urbanís-ticas que se establezcan.

j) Medidas para la protección y satisfacción de las exi-gencias del medio ambiente, de conformidad con lalegislación específica que sea de aplicación en cadasupuesto.

k) Normas de protección ambiental precisas para hacercompatible con los usos colindantes la implantaciónde industrias que puedan adoptar las medidas nece-sarias para mantener los estándares medioambientalesque se fijen.

l) Señalamiento de las circunstancias de acuerdo con lascuales sea procedente, en su momento, la revisión delPlan General de Ordenación, incluso parcial, en fun-ción de la población total y su índice de crecimiento,recursos, usos e intensidad de ocupación y otros ele-mentos que justificaren la clasificación del suelo ini-cialmente adoptada.

m) Potestativamente, programación en dos etapas decuatro años del desarrollo del Plan, o modalidad equi-valente alternativa, en orden a coordinar las actua-ciones e inversiones públicas y privadas, y de acuerdocon los planes y programas de las diferentes Admi-nistraciones públicas.

Artículo 60. Determinaciones de carácter específico en suelourbano.

Además de las determinaciones de carácter general seña-ladas en el artículo anterior, los Planes Generales de Orde-nación tendrán que contener las siguientes:

a) Delimitación gráfica de su perímetro.

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

c) Asignación pormenorizada y regulación detallada deusos, intensidad de usos, tipología edificatoria y carac-terísticas de la urbanización y edificación y, en su caso,rehabilitación.

d) Delimitación de las áreas que sean objeto de edifi-cación o rehabilitación prioritaria, y determinación desus condiciones y plazos.

e) Previsión de los sistemas locales, o conjunto de dota-ciones urbanísticas al servicio de esta clase de suelo,indicando al menos para cada uno de sus elementosno existentes, su carácter público o privado, sus cri-terios de diseño y ejecución y el sistema de obtenciónde los terrenos para los de carácter público. En sucaso, el Plan General de Ordenación establecerá por-centajes de reserva de suelo para las distintas dota-ciones públicas que se prevean, en función de las nece-sidades específicas de cada concejo, debidamente jus-tificadas, así como la posibilidad del intercambio pos-terior de las reservas de suelo entre los distintos usosdotacionales.

f) Reglamentación detallada de las condiciones higiéni-co-sanitarias de los terrenos y construcciones, así comode las características estéticas de la ordenación, dela edificación y de su entorno, y plazos para la edi-ficación y, en su caso, rehabilitación.

g) Determinaciones en orden a la promoción de la acce-sibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas yobstáculos, en el diseño y ejecución de los elementosde la urbanización, del mobiliario urbano y en la cons-trucción y rehabilitación de edificios, de conformidad,en su caso, con lo dispuesto en su legislación específica.

h) Evaluación económica de la implantación de los ser-vicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

i) Delimitación, en su caso, de polígonos o unidades deactuación respecto del suelo urbano no consolidado,y, eventualmente, el sistema de actuación que se con-sidere adecuado para cada uno de dichos ámbitos degestión.

j) Determinación del aprovechamiento medio aplicableal suelo urbano no consolidado, en función de lasintensidades y usos globales señalados a los terrenosno destinados a viales, parques y jardines públicos ydemás servicios y dotaciones de interés general, homo-geneizados según sus valores relativos y corregidosmediante la aplicación de los coeficientes previstosen la normativa catastral, en los términos que se deter-minen reglamentariamente. A estos efectos, el PlanGeneral de Ordenación podrá fijar un aprovechamien-to medio para cada polígono o unidad de actuación,o establecer un aprovechamiento medio unificado paraáreas superiores, en función de las características espe-cíficas de cada núcleo urbano, motivando adecuada-mente esta decisión en la memoria del Plan.

k) Relación de los usos de suelo y construcciones e ins-talaciones que se califiquen expresamente fuera deordenación a la entrada en vigor del Plan Generalde Ordenación por resultar disconformes con el mis-mo, así como las previsiones oportunas para resolvertodas las cuestiones que las nuevas determinacionesurbanísticas planteen en relación con las preexistentes,de acuerdo con el artículo 107 de este Texto Refun-dido.

l) Plazos de cumplimiento de los deberes urbanísticos.

m) Señalamiento, en su caso, de las operaciones de refor-ma interior que se estimen necesarias.

n) Delimitación, en su caso, de áreas específicas sujetasa derechos de adquisición preferente para actuacionesurbanísticas concertadas, áreas de edificación forzosao edificios catalogados.

o) Cuando el Plan General de Ordenación establezcaunidades que precisen reforma interior, contendrá res-pecto de las mismas las siguientes determinaciones:delimitación de su perímetro; plazo para la aprobacióndel planeamiento de reforma; condiciones, plazos yprioridades para la urbanización; asignación de inten-sidades, tipologías edificatorias y usos globales en lasdiferentes zonas que se establezcan; aprovechamientomedio de la unidad y el sistema de actuación; las dota-ciones locales, incluidas las obras de conexión con lossistemas generales.

Artículo 61. Determinaciones de carácter específico en suelono urbanizable.

1. En suelo no urbanizable el Plan General de Ordenacióndelimitará, en cada caso, y con arreglo a las determinacionesespecíficas establecidas en este Texto Refundido, las distintascategorías de suelo que puedan existir, de conformidad conla legislación territorial, sectorial o urbanística. Establecerálas actuaciones y usos permitidos o que puedan ser auto-rizados, señalando sus condiciones urbanísticas; los usosincompatibles y, en general, todas las medidas y condicionesque sean precisas para la conservación y protección de todos

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27–IV–2004 5925BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

y cada uno de sus elementos naturales, bien sea suelo, flora,fauna o paisaje, a fin de evitar su degradación, y las edi-ficaciones o espacios que por sus características especialeslo aconsejen, de conformidad, en su caso, con la legislaciónespecífica que sea de aplicación en cada supuesto.

2. En especial, el Plan General de Ordenación establecerála ordenación urbanística de los núcleos rurales, delimitandosu perímetro, con asignación pormenorizada y regulacióndetallada de usos, tipología y características de la edificacióny, en su caso, rehabilitación, de conformidad con lo que seestablezca el Catálogo de Núcleos Rurales del Principadode Asturias, de manera que queden preservados sus especialesvalores en cuanto exponentes de asentamientos tradicionalesimbricados racionalmente en el medio rural asturiano.

Artículo 62. Determinaciones de carácter específico en suelourbanizable.

En suelo urbanizable el Plan General de Ordenaciónestablecerá:

a) Delimitación de sectores a efectos de su desarrollomediante Planes Parciales, con fijación de la edifi-cabilidad máxima por hectárea expresada en metrocuadrado de techo construible sobre rasante por metrocuadrado de suelo. La delimitación en sectores podráabarcar la totalidad o una parte del suelo urbanizable.Podrá contemplarse también la subdivisión de los sec-tores siempre que los espacios resultantes tengan unaentidad geográfica y urbanística suficiente para per-mitir su desarrollo y adecuada inserción en la estruc-tura general del Plan.Respecto al suelo urbanizable no incluido en ningunode los sectores que se delimiten, el Plan General deOrdenación establecerá el procedimiento que haya deseguirse para delimitar el ámbito de desarrollo urba-nístico y fijar las condiciones de éste, con anterioridada la aprobación del Plan Parcial. Si el Plan Generalno dispone nada al efecto, la delimitación del ámbitode desarrollo y la fijación de las condiciones de éstese llevarán a cabo directamente en el Plan Parcial.

b) Declaración de los sectores que sean objeto de urba-nización prioritaria, con determinación de sus con-diciones y plazos, salvo que se estime que no existennecesidades urbanísticas que justifiquen dicha decla-ración, lo que deberá motivarse expresamente en lamemoria del Plan. Se incluirán dentro de tal categoría,sin perjuicio de que puedan desarrollarse medianteactuaciones urbanísticas concertadas en esta y otrasclases de suelo, las áreas previstas para eliminar losdéficit comprobados de vivienda, suelo industrial yequipamientos comunitarios. Los porcentajes de sueloque sean objeto de urbanización prioritaria se deter-minarán por el Plan General de Ordenación en funciónde las necesidades específicas de cada concejo, sin quepuedan llegar a sobrepasar el cincuenta por cientode la totalidad del suelo urbanizable en aquellos cuyapoblación de derecho sea superior a 40.000 habitantes.

c) En los sectores de urbanización prioritaria el treintapor ciento del total de suelo destinado a uso residencialquedará reservado para la construcción de viviendasujeta a algún régimen de protección pública, incluidoel régimen de protección autonómica, o con preciotasado. Dicho porcentaje podrá ser elevado.

d) Determinación del aprovechamiento medio de cadasector, en función de las intensidades y usos globalesseñalados a los terrenos no destinados a viales, parquesy jardines públicos y demás servicios y dotaciones deinterés general, homogeneizados según sus valores

relativos y corregidos mediante la aplicación de loscoeficientes previstos en la normativa catastral, en lostérminos que se determinen reglamentariamente.

e) En su caso, el sistema o sistemas de actuación previstospara la ejecución de los diferentes sectores.

f) Criterios para el desarrollo de los sistemas locales y,en su caso, de los sistemas generales que el Plan Gene-ral de Ordenación adscriba a un sector, en los por-centajes de reserva que se señalen reglamentariamen-te, y de un modo que permita que sean, a su vez,desarrollados con la precisión suficiente a través dela redacción de Planes Parciales. Entre ellos, el trazadoy características de las galerías y redes de servicios,para telecomunicaciones y para el abastecimiento deagua, gas, energía, alcantarillado y de aquellos otrosservicios que, en su caso, prevea el Plan, y de suconexión con los correspondientes sistemas generales.

g) Las determinaciones de planeamiento general conte-nidas, si procede, en los Planes Parciales que respete.

h) Delimitación, en su caso, de áreas de reserva de terre-nos de posible adquisición para la constitución oampliación de patrimonio municipal de suelo.

Artículo 63. Determinaciones relativas al uso comercial y deservicios.

1. El Plan General de Ordenación definirá el uso comercialy de servicios, de acuerdo con los criterios señalados en losinstrumentos de ordenación territorial y sectorial, preverálas reservas de suelo necesarias para estos equipamientosy también podrá preverlas para los casos de grandes centroscomerciales, en función de las necesidades de la poblaciónactual y potencial. Dichas reservas formarán parte de lasdeterminaciones de carácter general del planeamiento, comoencuadrados en la estructura general y orgánica del territorio.

2. Con independencia de lo establecido en el apartadoanterior, los Planes Parciales contendrán las regulaciones quepara estos usos requiera el desarrollo del correspondienteámbito.

3. El Plan General de Ordenación contemplará comomínimo, a fin de garantizar su adecuada implantación, lainterrelación entre el hábitat y estos equipamientos, los dis-tintos niveles de necesidad de compra de los consumidores,y la localización de los establecimientos comerciales desti-nados a satisfacer las necesidades básicas de los consumidores,que responderá a criterios de proximidad, accesibilidad ycomodidad para facilitar las compras cotidianas o frecuentes.

Artículo 64. Determinaciones relativas al uso industrial.

1. El Plan General de Ordenación definirá el uso industrialevitando la dispersión del suelo así calificado y sin que seproduzca un crecimiento discontinuo que encarezca excesi-vamente los costes destinados a proporcionar a estos sueloslos accesos, urbanización y servicios necesarios, posibilitandola integración espacial entre los usos industriales y de serviciosen general.

2. A las previsiones generales de contenido y documen-tación de los Planes Parciales o Especiales que, en su caso,se elaboren para la ordenación de polígonos industriales yzonas o áreas industriales previstos en las reservas de suelopara estos usos, se añadirán las siguientes:

a) Dotaciones públicas al servicio del polígono o zonaindustrial, entre las que necesariamente se incluiránespacios libres, jardines y zonas peatonales, en pro-porción no inferior al cinco por ciento de la superficietotal ordenada, y centros de servicios comunes ade-cuados para el funcionamiento del polígono o zona

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industrial, ubicados en reservas fijadas en proporciónno inferior al cinco por ciento de la superficie totalordenada, si bien con la determinación de que la sumade ambas dotaciones no podría ser inferior al quincepor ciento; aparcamientos públicos y privados paravehículos ligeros y pesados, en cuantía y dimensiónadecuadas. En áreas industriales de pequeñas dimen-siones, en los términos que se determinen reglamen-tariamente, las dotaciones señaladas podrán no ajus-tarse a los porcentajes fijados en este párrafo siempreque se cubran las necesidades del área.

b) Las determinaciones a que hace referencia el apartadoanterior se desarrollarán en un estudio de tráfico enel polígono y zonas de influencia; un estudio de lasinfraestructuras que incorpore, además de los serviciosclásicos, redes alternativas de energía y telecomuni-caciones; y un estudio de viabilidad económica delmantenimiento y prestación de servicios, en el quese plantee la forma de organización del polígono ozona industrial y los medios de financiación.

Artículo 65. Documentación.

Las determinaciones del Plan General de Ordenación aque hacen referencia los artículos anteriores se desarrollaránen los siguientes documentos:

a) Memoria, que establecerá los objetivos del Plan, y con-tendrá las conclusiones de la información urbanísticacondicionante de la ordenación, y justificará el modeloelegido y las determinaciones de carácter general yde carácter específico establecidas.

La Memoria se modulará en sus contenidos en funciónde las características del concejo y consiguiente nivelde desarrollo de sus determinaciones,e incluirá, en sucaso, los pertinentes estudios complementarios sobresuelo, vivienda, tráfico y transportes. Asimismo ana-lizará y justificará de forma especial la situación y laspropuestas del Plan sobre la relación del concejo consu ámbito territorial, especialmente con los contenidosen el planeamiento territorial vigente. También inclui-rá un diagnóstico ambiental del concejo, fijando losindicadores de sostenibilidad.

En todo caso, habrá de motivarse expresamente todaeventual falta de seguimiento de las determinaciones,contenidas en los instrumentos de ordenación del terri-torio y en la normativa sectorial aplicable, que solotuvieran carácter indicativo.

b) Normas urbanísticas aplicables a los distintos tipos desuelo, conteniendo las determinaciones de ordenación,programación y gestión, en su caso, así como la regu-lación de las condiciones y plazos de urbanización yedificación, con el grado de desarrollo propio de losobjetivos y finalidades del Plan en cada clase de suelo.

c) Planos de información y de ordenación del territoriocomprendido, con la precisión y escala adecuadas parasu correcta comprensión.

d) Estudio económico y financiero, que contendrá la eva-luación del coste de ejecución de las dotaciones urba-nísticas públicas al servicio de la población y de lasactuaciones públicas, con indicación del carácter públi-co o privado de la iniciativa de financiación, justifi-cando las previsiones que hayan de realizarse conrecursos propios del Ayuntamiento. Su contenido seráproporcionado a la complejidad de la ordenación ycaracterísticas del concejo.

e) El Plan General de Ordenación podrá contener unPrograma de actuación que establezca los objetivosy estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo

para todo el territorio comprendido en su ámbito, lasetapas cuatrienales de desarrollo del Plan en el suelourbanizable, plazos en que haya de darse cumplimientoa los deberes de cesión, equidistribución, urbanización,o plazos para convertir la parcela en solar, según elsistema de actuación, y plazos para edificar. En elsupuesto de áreas sujetas a reforma interior, el plazopara la aprobación del planeamiento respectivo.

Sección 2.ªPlanes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, Estu-

dios de Implantación y Catálogos urbanísticos

Artículo 66. Planes Parciales.

1. Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urba-nización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollandoel Plan General de Ordenación mediante la ordenación deta-llada de uno o varios sectores.

2. No podrán aprobarse Planes Parciales sin que, previao simultáneamente, pero en expediente separado, se hayaaprobado definitivamente el Plan General de Ordenación.Los Planes Parciales estarán subordinados al Plan Generalde Ordenación, cuyas determinaciones no podrán modificar.

3. Los Planes Parciales contendrán, además de las deter-minaciones establecidas para el Plan General de Ordenaciónen suelo urbano, las siguientes:

a) Plazos para dar cumplimiento a los deberes de lospropietarios en los polígonos o unidades de actuacióndel sector, entre ellos, los de urbanización y edi-ficación.

b) Sistemas generales incluidos o adscritos.

4. Por razones de interés público, y en función de lasnecesidades específicas en cada concejo, los porcentajes omódulos de reservas que el Plan Parcial prevea para los dife-rentes sistemas locales, o dotaciones urbanísticas al serviciodel suelo urbanizable, en los términos establecidos reglamen-tariamente, podrán ser intercambiables por los Ayuntamien-tos entre los distintos usos dotacionales, en cada sector osubsector, sin que pueda alterarse el porcentaje total de reser-va que determine el Plan Parcial.

5. Las determinaciones de los Planes Parciales se desarro-llarán en la Memoria, normas urbanísticas, planos de infor-mación, ordenación y proyecto, plan de etapas, y evaluaciónde los costes de urbanización y de implantación de servicios,modulados conforme a la complejidad de la ordenación ycaracterísticas del propio concejo.

6. Si el Plan Parcial estableciere polígonos susceptiblesde desarrollo independiente, podrán gestionarse alterandoel orden de prioridades fijado en el Plan cuando se prestenante el Ayuntamiento garantías suficientes en orden a lascesiones y reservas de dotaciones legalmente exigibles y ala ejecución de los sistemas viarios y demás obras de urba-nización contemplados para la totalidad del Plan Parcial.

Artículo 67. Planes Especiales.

1. Los Planes Especiales pueden tener por objeto desarro-llar, completar e incluso, de forma excepcional en los supues-tos previstos en este Texto Refundido para la ordenaciónde espacios protegidos, sustituir las determinaciones del pla-neamiento general, a fin de proteger ámbitos singulares, llevara cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecuciónde dotaciones urbanísticas, conservación de determinadosámbitos del medio rural, equipamientos comerciales públicosy centros comerciales previstos en las reservas de suelo delplaneamiento general, polígonos y demás espacios sujetosa uso industrial, saneamiento urbano, ejecución directa de

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obras correspondientes a la infraestructura del territorio oa los elementos determinantes del desarrollo urbano, u otrasfinalidades análogas.

2. Los Planes Especiales no podrán sustituir al Plan Gene-ral de Ordenación en su función de establecer la ordenaciónintegral propia del territorio en el ámbito municipal, sin per-juicio de que el planeamiento especial de desarrollo de lasáreas afectadas por actuaciones urbanísticas concertadas, pue-da abordar la ordenación integral de un espacio específico,previa justificación de la misma según las circunstancias decada clasificación, sin exclusión conceptual de ninguna deellas.

3. Los Planes Especiales contendrán las mismas deter-minaciones y con el mismo grado de detalle que los ins-trumentos de planeamiento que desarrollen, complementeno, excepcionalmente, sustituyan o modifiquen, incluyendo lasdeterminaciones previstas en el planeamiento territorial ourbanístico correspondiente y las adecuadas a su finalidadespecífica, así como la justificación de su propia convenienciay de su conformidad con los instrumentos de ordenación delterritorio y con la ordenación urbanística general. Las modi-ficaciones que introduzcan respecto de la ordenación deta-llada ya establecida por el planeamiento general o por otrosinstrumentos de planeamiento de desarrollo se justificaránadecuadamente en la memoria del Plan.

4. No procederá la elaboración de Planes Especiales cuan-do no sea precisa nueva ordenación urbanística o cuandola ordenación del suelo se pueda materializar, conforme alPlan General de Ordenación, mediante Estudios de Implan-tación.

Artículo 68. Planes Especiales de Protección.

1. Los Planes Especiales de Protección tienen por objetopreservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisajeu otros valores socialmente reconocidos. Con tal fin puedenaplicarse sobre cualquier clase de suelo, e incluso extendersesobre varios términos municipales a fin de abarcar ámbitosde protección completos. En particular, los Planes Especialesque tengan por objeto proteger los espacios declarados comoBien de Interés Cultural contendrán las determinaciones exi-gidas por la legislación sectorial específica.

2. Los Planes Especiales de Protección pueden aprobarseen ausencia de planeamiento general cuando su existenciavenga así impuesta por una ley y, además, cuando no estuvieraestablecida una ordenación detallada o fuera necesario modi-ficar la ya establecida, podrán incluir las determinacionesde carácter específico señaladas para el suelo urbano o nourbanizable que no resulten contradictorias con la normativaespecífica de protección y guarden relación con la finalidaddel Plan Especial.

Artículo 69. Planes Especiales de Reforma Interior.

1. Los Planes Especiales de Reforma Interior, en desarro-llo de las determinaciones del planeamiento general, tienenpor objeto la ejecución de operaciones integradas de reformainterior, así como para la descongestión del suelo urbano,actuaciones de renovación urbana, la mejora de las condi-ciones de habitabilidad, la rehabilitación, la creación de dota-ciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, resoluciónde problemas de circulación y otros fines análogos.

2. Los Planes Especiales de Reforma Interior contendránlas determinaciones adecuadas a su finalidad y, además, cuan-do no estuviera establecida una ordenación detallada o fueranecesario modificar la ya establecida, podrán incluir las deter-minaciones de carácter específico señaladas para el suelourbano, excepto que alguno de ellos no fuera necesario porno guardar relación con la reforma. Cuando se trate de ope-raciones de reforma interior no previstas en el planeamiento

general, el Plan Especial acompañará un estudio que jus-tifique su necesidad o conveniencia, su coherencia con elplaneamiento general y su incidencia sobre el mismo.

Artículo 70. Estudios de Detalle.

1. Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fue-re preciso completar o, en su caso, adaptar determinacionesestablecidas en el Plan General para el suelo urbano y enlos Planes Parciales y Especiales. Su contenido tendrá porfinalidad prever, modificar o reajustar, según los casos:

a) El señalamiento de alineaciones y rasantes que noafecten a la estructura orgánica del territorio confi-gurado por los sistemas generales ni disminuyan lasuperficie destinada a espacios libres de edificación,públicos o privados.

b) La ordenación de los volúmenes edificables de acuerdocon las especificaciones del planeamiento.

c) Las condiciones estéticas y de composición de la edi-ficación complementarias del planeamiento.

2. Los Estudios de Detalle no podrán alterar el destinodel suelo ni el aprovechamiento máximo que correspondaa los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir lasnormas específicas que para su redacción haya previsto elplaneamiento. Podrán establecer nuevas alineaciones y, ade-más de los accesos o viales interiores de carácter privado,crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos queprecise la reordenación del volumen ordenado, siempre quesu cuantificación y los criterios para su establecimiento estu-vieran ya determinados en el planeamiento previo y sin quepuedan suprimir o reducir los previstos por éste, pero sí rea-justar su distribución. En ningún caso podrán ocasionar per-juicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predioscolindantes.

3. Los Estudios de Detalle incluirán los documentos jus-tificativos de los extremos sobre los que versen.

Artículo 71. Estudios de Implantación.

1. Los Estudios de Implantación podrán formularse cuan-do fuere preciso completar las determinaciones establecidasen el Plan General de Ordenación en suelo no urbanizable.Su contenido tendrá por finalidad la localización de acti-vidades, equipamientos y dotaciones de interés público osocial, incluidas en el planeamiento general como autorizablesen dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo.No podrán incumplir las normas específicas que para su redac-ción haya previsto el Plan General de Ordenación.

2. Los Estudios de Implantación contendrán los estudiosespecíficos que se entiendan oportunos dadas las caracte-rísticas de las instalaciones. Entre éstos, podrán contemplarse:

a) Justificación de la necesidad o del emplazamiento.b) Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso

rodado y aparcamiento.c) Estudio de impacto visual sobre el medio físico.d) Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras

básicas.e) Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de

la adecuación en el área de implantación.f) Estudio del abastecimiento de agua, así como recogida,

eliminación y depuración de vertidos.g) Estudio y gestión del proyecto de obras.

3. Cuando así se determine específicamente en el PlanGeneral o cuando las circunstancias territoriales o necesi-dades de ordenación interior así lo aconsejen, irán acom-pañados de un Plan Especial.

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Artículo 72. Catálogos urbanísticos.

1. Como desarrollo de las determinaciones generales esta-blecidas por el planeamiento territorial y urbanístico en losCatálogos urbanísticos se formalizarán, diferenciada y sepa-radamente, las políticas públicas de conservación o protecciónde los bienes inmuebles o de los espacios naturales de interéspúblico relevante, así como de los elementos que por su rela-ción con el dominio público deban ser conservados o recu-perados, a fin de evitar su destrucción o modificación sus-tancial, con información suficiente de su situación física yjurídica, expresión de los tipos de intervención posible, y gradode protección a que estén sujetos.

A tales efectos, los elementos que se incluyan en losCatálogos se clasificarán en tres niveles de protección: inte-gral, parcial y ambiental. Salvo disposición en contrario delplaneamiento, se entenderá afectada a la protección que dis-pense el Catálogo toda la parcela en que se ubique el elementocatalogado.

2. El tratamiento específico que se dispense a los bienesy espacios incluidos en los Catálogos urbanísticos será acordecon la legislación sectorial específica cuando estén sujetosa medidas dictadas al amparo de dicha legislación. Dichotratamiento impedirá, en el entorno de dichos bienes, espacioso elementos, la realización de construcciones o instalacionesque los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus pers-pectivas visuales y su integración, en su caso, con el restode la trama urbana.

3. El Catálogo urbanístico será vinculante para el pla-neamiento, que no podrá alterar la condición urbanística delos bienes, espacios o elementos en él incluidos. En casode contradicción entre las determinaciones del Catálogo urba-nístico y las del planeamiento, prevalecerán las del Catálogo.

4. Los Catálogos urbanísticos constarán de los siguientesdocumentos: memoria y demás estudios complementarios,planos de información, ficha de cada elemento catalogado,planos de situación y normativa de aplicación, diferenciadapara cada grado o nivel de protección.

Sección 3.ªOrdenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas

concertadas

Artículo 73. Criterios de ordenación.

1. La declaración de Actuaciones Urbanísticas Concer-tadas posibilitará la tramitación inmediata del instrumentode planeamiento urbanístico que fuese exigible en las áreaso sectores en que se actúe, de conformidad con la respectivaclasificación del suelo, y sin perjuicio de las eventuales com-pensaciones de aprovechamiento urbanístico que fuese pre-ciso efectuar en determinadas clases de suelo, de conformidadcon lo establecido en este Texto Refundido.

2. El desarrollo urbanístico de las áreas sujetas a un pro-cedimiento de actuación concertada, previa declaración deactuación urbanística concertada por el Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejería competente en materia de urba-nismo y ordenación del territorio, se acomodará a las siguien-tes determinaciones:

a) Tramitación a través de un Plan Parcial o un PlanEspecial que se adecuará a las condiciones documen-tales fijadas para los Planes Parciales.

b) En el suelo no urbanizable o urbanizable no incluidoen sectores delimitados, el desarrollo urbanísticomediante un Plan Especial, con los mismos estándaresrequeridos para los Planes Parciales, será susceptiblede variar las condiciones de edificabilidad fijadas porel planeamiento general.

c) Los usos posibles deberán figurar en los correspon-dientes Planes Parciales y Especiales y reflejarán laprogramación anual de la Consejería competente enmateria de urbanismo y ordenación del territorio.

d) El Plan Parcial o Especial recogerá y justificará lamodalidad de actuación escogida, en cuanto a tipologíade régimen de viviendas y su proporción, acompañadade las reservas especiales que procedan, o, en su caso,características de la industria y del equipamiento.

e) En dichos planes se establecerán los plazos de eje-cución de todas las actuaciones que se prevean.

Artículo 74. Usos específicos en las áreas urbanísticas con-certadas.

Los usos específicos que se configuran son los siguientes:

a) Residencial. Como prioritarios, todas las modalidadesde viviendas sujetas a algún régimen de protecciónpública, en las categorías y condiciones actualmenteexistentes y las que se fijen en el futuro.

b) Polígonos y áreas industriales promovidos por el Prin-cipado de Asturias e incluidos en el correspondientePrograma de Actuación Territorial o instrumento deordenación asimilado al mismo.

c) Equipamientos y sistemas: los así definidos por la legis-lación urbanística vigente, con especial incidencia deaquellos que forman parte de áreas de rehabilitaciónintegrada o remodelación urbanística.

d) Cualesquiera otros de finalidad social aprobados porel órgano competente, a iniciativa propia o a peticiónde los Ayuntamientos.

Sección 4.ªOtros instrumentos de ordenación urbanística

Artículo 75. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urba-nización.

1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación tienen porobjeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, inclui-dos los estéticos, y cuantas otras condiciones no definitoriasdirectamente de la edificabilidad y destino del suelo, seanexigibles para la autorización de los actos de construcción,edificación y utilización de los inmuebles. Deberán ajustarsea las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad, habi-tabilidad, accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticasy arquitectónicas, y calidad de las construcciones y edifica-ciones, y ser compatibles con el planeamiento territorial yurbanístico, y las medidas de protección del medio ambientey del patrimonio cultural, con arreglo a su legislaciónespecífica.

2. Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienenpor objeto la regulación de todos los aspectos relativos alproyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de lasobras y los servicios de urbanización. Deberán ajustarse alas disposiciones sectoriales reguladoras de los distintosservicios.

Capítulo cuartoFormación y aprobación de los instrumentos de ordenación

urbanística

Sección 1.ªActos preparatorios

Artículo 76. Apoyo a la redacción de los instrumentos de orde-nación urbanística.

Los organismos públicos y los particulares prestarán suconcurso a la redacción de planes y otros instrumentos deordenación y, al efecto, facilitarán a los encargados de su

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redacción los documentos e informaciones necesarias. Si espreciso para la obtención de datos, se podrán llevar a caboocupaciones temporales de bienes privados, con arreglo ala legislación general en materia de expropiación forzosa.

Artículo 77. Suspensión del otorgamiento de licencias.

1. Los Ayuntamientos podrán acordar la suspensión delotorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edi-ficación y demolición en áreas concretas y, en su caso, parausos determinados, con el fin de estudiar la formulación oreforma de Planes Generales de Ordenación, Planes Par-ciales, Planes Especiales o Estudios de Detalle. Dicho acuerdodeberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, y, al menos, en uno de los diarios de mayordifusión en la Comunidad Autónoma.

2. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentosde ordenación urbanística enumerados en el apartado 1 deeste artículo determinará, por sí solo, la suspensión del otor-gamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objetodel planeamiento cuyas nuevas determinaciones suponganmodificación del régimen urbanístico vigente, debiéndoseseñalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.La suspensión de licencias no afectará a los proyectos quesean compatibles simultáneamente con la ordenación urba-nística en vigor y con la modificación que se pretende intro-ducir siempre que ésta ya haya sido aprobada inicialmente.

3. La suspensión a que se refiere el apartado 1 se extin-guirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si se hubieraproducido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación ini-cial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevasdeterminaciones de planeamiento supongan modificación dela ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán defi-nitivamente una vez transcurridos dos años desde el acuerdode suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o sureforma. Si la aprobación inicial se produce una vez trans-currido el plazo de un año, la suspensión derivada de estaaprobación inicial tendrá también la duración máxima de unaño.

4. Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicialno se hubiese suspendido el otorgamiento de licencias con-forme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, lasuspensión determinada por dicha aprobación inicial tendráuna duración máxima de dos años.

5. En cualquier caso, la suspensión finaliza con la apro-bación definitiva del planeamiento.

6. Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquierade los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas sus-pensiones en el plazo de cinco años con idéntica finalidad.

7. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterio-ridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho aser indemnizados del coste de los proyectos y a la devolución,en su caso, de las tasas municipales, si se comprueba queel proyecto para el que se solicitó la licencia se ajustabaal planeamiento vigente en el momento de la presentaciónde la solicitud, y no es compatible con el que resulte aplicabletras el levantamiento de la suspensión, sin perjuicio de otrasresponsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 78. Información pública previa a la elaboración delos instrumentos de ordenación urbanística.

1. Antes de acordar la elaboración de cualquier instru-mento de ordenación urbanística, la Administración urba-nística podrá abrir un período de información pública pararecoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, con-veniencia y demás circunstancias de la ordenación.

2. En el caso de los Planes Generales de Ordenación,el Ayuntamiento deberá abrir necesariamente el período deinformación a que se refiere el apartado anterior, en el quese pondrán de manifiesto las prioridades de la futura orde-nación. El resultado de dicho período, complementado, ensu caso, con las modificaciones que el Ayuntamiento decidaintroducir a partir de las alegaciones presentadas, deberáconstituir la base del proceso de elaboración del Plan.

3. El Principado de Asturias podrá establecer medidasde apoyo técnico y económico a actuaciones municipales deexposición y consulta de los proyectos urbanísticos que resul-ten de especial interés o dificultad, en particular cuando serealicen con medios telemáticos que faciliten el acceso delos ciudadanos a la información expuesta.

Sección 2.ªIniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de orde-

nación urbanística y proyectos de urbanización

Artículo 79. Ambito de la iniciativa privada y competenciasadministrativas.

1. La aprobación de todo tipo de instrumentos de orde-nación urbanística constituye una competencia indisponiblede las Administraciones públicas, que no podrá quedar vin-culada en modo alguno por ningún tipo de acto o convenio.

2. Los particulares podrán presentar propuestas de PlanesParciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales que seandesarrollo del planeamiento general, Estudios de Implanta-ción y Proyectos de Urbanización, a cuya tramitación se apli-cará lo dispuesto en esta sección.

La formulación del planeamiento general y de sus modi-ficaciones, así como la de los Planes Especiales cuando nodesarrollen el planeamiento general y la de los Catálogosurbanísticos, corresponderá en todo caso a las Administra-ciones competentes para su aprobación. Las eventuales pro-puestas que presenten los particulares o que se deriven deconvenios deberán ser informadas previamente por los ser-vicios municipales y asumidas por la Administración urba-nística.

Artículo 80. Procedimiento aplicable a los instrumentos de orde-nación urbanística y a los proyectos de urbanización de ini-ciativa particular.

1. La tramitación de los instrumentos de ordenación urba-nística y proyectos de urbanización de iniciativa particularse ajustará al procedimiento previsto en este Texto Refundidopara el instrumento de que se trate en cada caso, con lasmodificaciones expresamente previstas en esta sección.

2. El plazo para otorgar o denegar la aprobación inicialserá de dos meses desde la entrada de la documentacióncompleta en el Registro municipal, reducidos a uno en elcaso de los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización.Si el Ayuntamiento no notifica dentro de este plazo su reso-lución al solicitante, se entenderá producida la aprobacióninicial por silencio positivo y el solicitante podrá promoverel trámite de información pública de conformidad con lo dis-puesto en el apartado siguiente.

3. El Ayuntamiento está obligado a someter a informaciónpública en el plazo de un mes los instrumentos de ordenaciónurbanística y proyectos de urbanización que hayan sido objetode aprobación inicial, ya se haya producido ésta de formaexpresa o por silencio administrativo. Sin perjuicio de ello,los interesados podrán promover la información pública conarreglo a las siguientes reglas:

a) Los promotores del trámite anunciarán la informaciónpública en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y en, al menos, uno de los periódicos de mayor

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difusión en la Comunidad Autónoma, precisando elcarácter con el que actúan, los trámites realizados has-ta el momento y la duración del período de infor-mación pública, y convocando a todos los interesadospara que consulten la documentación en el Ayunta-miento, al que los comparecientes habrán de dirigirsus alegaciones. Se remitirá al Ayuntamiento una copiade la convocatoria.

b) El Ayuntamiento determinará lo necesario para lapública consulta de la documentación disponible,durante el plazo aplicable.

c) Los comparecientes en el trámite podrán presentarsus alegaciones ante el Ayuntamiento, con arreglo ala legislación del procedimiento administrativo común.El Ayuntamiento certificará las alegaciones presen-tadas, dando traslado de una copia de éstas y de lacertificación a los promotores del trámite.

d) Los promotores acreditarán la realización del trámitede información pública por iniciativa privada, median-te la copia de los anuncios publicados.

4. Una vez concluida la información pública, y recibidocuando sea necesario el informe de la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, otranscurrido el plazo de que dispone ésta para notificar dichoinforme, el Ayuntamiento tendrá un plazo de dos meses paradictar acuerdo de aprobación definitiva, que se reducirá aun mes en los Estudios de Detalle o Proyectos de Urba-nización, transcurrido el cual los respectivos instrumentos seentenderán aprobados por silencio administrativo y se pro-cederá a su publicación en los términos previstos en el artículo97 de este Texto Refundido.

Artículo 81. Planes de iniciativa particular en suelo urbanizableprioritario.

1. Cuando se presente un Plan Parcial para un sectorde suelo urbanizable prioritario, la Administración deberáaprobar al término del procedimiento establecido el Plan Par-cial del sector, basándose en alguno de los presentados, siem-pre que carezca de vicios formales o deficiencias documen-tales graves.

2. Una vez presentado un Plan, si el Ayuntamiento loconsidera necesario por concurrir razones objetivas de interéspúblico, podrá abrir un plazo máximo de dos meses parala presentación de otras propuestas, o bien presentar porsí mismo una alternativa.

3. En todo caso, el Ayuntamiento decidirá motivadamenteentre las distintas propuestas presentadas, teniendo en cuentalas mejoras técnicas o económicas que contengan, y pudiendointroducir en los mismos las modificaciones que demandenla satisfacción de los intereses públicos.

Artículo 82. Planes de iniciativa particular en suelo urbanizableno prioritario.

1. Cuando se presente un Plan Parcial para un sectordel suelo urbanizable no prioritario, el Ayuntamiento deberáaprobarlo, una vez introducidas, en su caso, las modificacionesnecesarias, o rechazarlo, pero en este caso deberá indicarexpresamente en la motivación del acuerdo cuáles son lascircunstancias y determinaciones que considera necesariaspara dar paso a la ordenación de ese sector.

2. Esas circunstancias y determinaciones podrán referirse,entre otras cuestiones, a las obras de conexión a los sistemasgenerales, a las dotaciones públicas que considera mínimas,a los usos más convenientes en ese sector o a la sucesióntemporal que considere necesaria entre los procesos de urba-nización de distintos sectores del suelo urbanizable.

3. Esta motivación vinculará a la Administración respectoa la aprobación futura del Plan Parcial de ese sector.

4. En caso de que se produjera un cambio de criterio,deberá razonarse su fundamento, sin perjuicio de las res-ponsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 83. Contenido de los Planes Parciales de iniciativaparticular.

Cuando las propuestas de Planes Parciales se refierana desarrollos de iniciativa particular, se habrán de consignar,además de los obligatorios en todo tipo de Planes Parciales,los siguientes datos:

a) Memoria justificativa de la necesidad o convenienciade la urbanización.

b) Nombre, apellidos, o denominación social, y domiciliode los propietarios afectados.

c) Modo de ejecución de las obras de urbanización yprevisión sobre la futura conservación de las mismas.

d) Compromisos que se hubieren de contraer entre elurbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y losfuturos propietarios de solares.

e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos com-promisos.

f) Medios económicos de toda índole con que, de manerafehaciente, cuenten el promotor o promotores parallevar a cabo la actuación.

Sección 3.ªTramitación de los instrumentos de ordenación urbanística

Artículo 84. Elaboración.

1. Los instrumentos de ordenación urbanística serán ela-borados y tramitados por los Ayuntamientos, salvo los supues-tos en que la competencia corresponda al Principado de Astu-rias, y sin perjuicio de lo que se establece en la sección anteriorrespecto a los instrumentos de iniciativa particular, y en elartículo 17 de este Texto Refundido respecto a las actuacionesque promueva la Administración autonómica.

2. Los Ayuntamientos podrán encargar la elaboración delos instrumentos de ordenación a técnicos de la Corporacióno encomendarla a facultativos competentes, ya se trate deentidades públicas o de particulares.

3. Los Ayuntamientos que carezcan de medios suficientespodrán solicitar la elaboración de los instrumentos de orde-nación urbanística al Principado de Asturias, con arreglo ala normativa de régimen local.

4. Cuando sea necesaria la aprobación de un Plan Generalde Ordenación para la adecuada satisfacción de las nece-sidades urbanísticas de un concejo o para la adaptación alos instrumentos de ordenación del territorio, de forma quesu inexistencia afecte a intereses supramunicipales o al ejer-cicio de las competencias autonómicas, el Consejo de Gobier-no podrá requerir motivadamente a un Ayuntamiento, previaaudiencia del mismo, que formule un Plan General y comien-ce su tramitación, señalando un plazo para ello. Si se incumpleese plazo, el Consejo de Gobierno podrá disponer la for-mulación del Plan con el contenido que se estime necesario,acordando lo procedente en cuanto a la redacción. Los gastosde elaboración serán sufragados por el respectivo Ayunta-miento, salvo circunstancias especiales y justificadas en expe-diente instruido al efecto.

Artículo 85. Planes Generales de Ordenación intermunicipales.

1. Si las necesidades urbanísticas intermunicipales hacennecesario el planeamiento conjunto de varios concejos, endefecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, la

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Administración del Principado de Asturias, a instancia deuno de los concejos o de oficio, podrá disponer la elaboraciónde un Plan General de Ordenación que abarque a todos losconcejos afectados, previa audiencia de los mismos.

2. La Administración del Principado de Asturias deter-minará la extensión territorial del Plan, la entidad local quehubiere de redactarlo y los términos en que los concejosafectados deben contribuir a los gastos.

3. El Plan se limitará a establecer el ámbito geográficoy las determinaciones vinculantes que en su caso deban serincluidas en los respectivos Planes Generales de Ordenaciónde ámbito municipal. En tal caso, la aprobación del Planintermunicipal obligará a los Ayuntamientos afectados amodificar o revisar los respectivos Planes Generales muni-cipales.

4. La tramitación de estos Planes intermunicipales se ajus-tará al procedimiento establecido en este Texto Refundidopara los Planes Generales de Ordenación, correspondiendosu aprobación inicial al titular de la Consejería competenteen materia de urbanismo y ordenación del territorio, y suaprobación definitiva al Consejo de Gobierno. Se garantizaráen todo caso la audiencia de los Concejos afectados.

Artículo 86. Aprobación inicial e información pública de losPlanes Generales de Ordenación.

1. Una vez formulado un Plan General de Ordenación,el Ayuntamiento lo aprobará inicialmente y acordará su some-timiento a información pública.

2. La información pública tendrá una duración mínimade dos meses, será anunciada en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y, al menos, uno de los periódicosde mayor difusión en la Comunidad Autónoma y se tramitaráde acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentariasaplicables.

3. De forma simultánea a la información pública, se rea-lizarán los trámites de audiencia y de solicitud de informesque sean preceptivos conforme a la normativa sectorial yno sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial.Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar latramitación del procedimiento, salvo previsión expresa encontrario.

Artículo 87. Aprobación definitiva de los Planes Generales deOrdenación en caso de delegación de la competenciaautonómica.

1. Si el Ayuntamiento tuviera delegada la competenciaautonómica de aprobación definitiva del planeamiento gene-ral, solicitará a la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio del Principado de Asturias, una vez concluido eltrámite de información pública, un informe sobre el proyectode Plan General. El Ayuntamiento deberá introducir en elproyecto, antes de remitirlo a la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, lasmodificaciones que considere necesarias para atender al resul-tado de la información pública o de los informes o alegacionespresentados por las Administraciones o entidades.

2. El informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias será vinculante enlo que se refiera a la legalidad del Plan y a la tutela deintereses supramunicipales. La inobservancia de dicho infor-me determinará la nulidad de pleno derecho del acuerdode aprobación definitiva del Plan General de Ordenación,así como la revocación por el Consejo de Gobierno de ladelegación de la competencia autonómica, previa audienciadel Ayuntamiento afectado. En este caso, será de aplicaciónlo previsto en el artículo 88 de este Texto Refundido, y sólo

se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias el acuerdo de aprobación definitiva que se produzcaen aplicación de lo previsto en el precepto citado.

3. Si el informe de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias se pronunciafavorablemente sobre el conjunto del proyecto, podrá con-tinuar su tramitación, sin perjuicio de la obligación del Ayun-tamiento de introducir las modificaciones, en su caso, reque-ridas antes de decidir sobre la aprobación definitiva del PlanGeneral de Ordenación.

4. Si el pronunciamiento de la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturias fueradesfavorable, el Ayuntamiento deberá solicitar un nuevoinforme, una vez subsanadas las deficiencias advertidas.

5. El informe se entenderá otorgado favorablemente sino se notifica al Ayuntamiento en el plazo de cuatro mesesdesde la entrada del expediente completo en el Registro dela Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio delPrincipado de Asturias.

6. La aprobación definitiva no podrá entenderse producidaen ningún caso por silencio administrativo.

Artículo 88. Aprobación definitiva del Plan General de Orde-nación en los demás casos.

1. Si el Ayuntamiento no tuviera delegada la competenciaautonómica de aprobación definitiva, una vez concluidos lostrámites de información pública y audiencia y solicitud deinformes, y a la vista de su resultado, decidirá sobre la apro-bación provisional del Plan General de Ordenación con lasmodificaciones que en su caso procedieran.

2. El Plan General de Ordenación aprobado provisional-mente se someterá a la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias para su aprobacióndefinitiva. La Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio del Principado de Asturias podrá devolver el Planal Ayuntamiento para que subsane eventuales deficienciasformales o de documentación. En otro caso, aprobará el Plan,en su totalidad o parcialmente, señalando en este último casolas deficiencias y subsiguientes modificaciones que se debanintroducir para que, subsanadas por el Ayuntamiento, se elevede nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo queésta se considere innecesaria por la escasa importancia delas rectificaciones y así se haga constar en el acuerdo deaprobación, debiendo, en todo caso, notificar el Ayuntamien-to a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territoriodel Principado de Asturias haber subsanado las deficienciasy modificaciones que correspondan.

3. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territoriodel Principado de Asturias sólo podrá obligar a introducirmodificaciones por razones de legalidad o para tutelar inte-reses supramunicipales en relación con los cuales haya asu-mido competencias el Principado de Asturias.

4. Se entenderá producida la aprobación definitiva si laComisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Prin-cipado de Asturias no ha notificado su resolución al Ayun-tamiento en el plazo de cuatro meses desde la entrada delexpediente completo en su Registro.

Artículo 89. Tramitación de los Planes Parciales y de los PlanesEspeciales que desarrollen un Plan General de Ordenación.

1. La tramitación de los Planes Parciales y Especiales quedesarrollen un Plan General de Ordenación se ajustará alprocedimiento establecido para los Planes Generales deOrdenación, con las modificaciones que se señalan en esteartículo.

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2. La duración del trámite de información pública seráde un mes.

3. La aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamien-to, previo informe no vinculante de la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

4. El plazo de que dispone la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturias paranotificar su informe será de dos meses. Transcurrido dichoplazo, podrá continuar la tramitación del procedimiento.

Artículo 90. Tramitación de los Planes Especiales municipalesque no desarrollen un Plan General de Ordenación y delos Estudios de Implantación.

1. La tramitación de los Planes Especiales que no desarro-llen un Plan General de Ordenación se regirá por su nor-mativa sectorial específica y, en su defecto o de forma suple-toria, por el presente artículo.

2. Los Planes serán aprobados inicialmente por el Ayun-tamiento y sometidos a información pública en los términosprevistos para el planeamiento general.

3. La aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamien-to, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias. El informe serávinculante para el Ayuntamiento en los mismos términos pre-vistos para el planeamiento general.

4. El plazo de que dispone la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturias paranotificar su informe será de dos meses. Transcurrido dichoplazo, podrá continuar la tramitación del procedimiento.

5. El procedimiento regulado en el presente artículo seaplicará también a la tramitación de los Estudios de Implan-tación, con la particularidad de que el informe de la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principadode Asturias no será vinculante.

Artículo 91. Tramitación de los Planes Parciales y de los PlanesEspeciales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas.

Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreassujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán apro-bados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias, a la quecorresponderá también la aprobación definitiva, previos lostrámites de información pública y audiencia a las entidadeslocales afectadas por un plazo de veinte días.

Artículo 92. Tramitación de los Estudios de Detalle.

1. Una vez aprobados inicialmente los Estudios de Detalle,se someterán a información pública durante un mes paraque puedan ser examinados y presentadas las alegacionesprocedentes, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y, al menos, en uno de los perió-dicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

2. A la vista del resultado de la información pública, elórgano competente del concejo los aprobará definitivamente,con las modificaciones que resulten pertinentes.

Artículo 93. Aprobación de Catálogos urbanísticos.

La aprobación de los Catálogos urbanísticos se producirásimultáneamente con la del planeamiento urbanístico, peroen expedientes separados. Las modificaciones de los Catá-logos urbanísticos se sujetarán a las mismas prescripcionesdispuestas para la modificación del planeamiento al quecompleten.

Artículo 94. Aprobación de las Ordenanzas Municipales deEdificación y Urbanización.

Para la aprobación de las Ordenanzas Municipales deEdificación y Urbanización se aplicarán las reglas de com-petencia y procedimiento establecidas en la legislación derégimen local, siempre que se aprueben con independenciadel planeamiento urbanístico general o de desarrollo.

Artículo 95. Excepciones al silencio administrativo positivo.

1. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativopositivo si el instrumento de ordenación urbanística no con-tuviere los documentos esenciales y determinaciones norma-tivas establecidas por los preceptos que sean directamenteaplicables para el tipo de instrumento de que se trate.

2. Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivosi el instrumento de ordenación urbanística contuviere deter-minaciones contrarias a la ley o a instrumentos de ordenaciónde superior jerarquía, o cuando la aprobación esté sometidaa requisitos especiales, legal o reglamentariamente esta-blecidos.

Artículo 96. Deber de información.

El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente enmateria de urbanismo y ordenación del territorio dos ejem-plares de los instrumentos de planeamiento que apruebe,debidamente diligenciados, con los planos correspondientes.

Artículo 97. Publicación de los instrumentos de ordenaciónurbanística.

1. Se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias los acuerdos de aprobación definitiva de todoslos instrumentos de ordenación urbanística, así como las orde-nanzas o normas urbanísticas en ellos contenidas, a instanciade la Administración que haya procedido a su aprobacióndefinitiva.

2. Cuando el instrumento de ordenación urbanística seapruebe por silencio administrativo, la Administración com-petente para su aprobación definitiva deberá ordenar su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,con el contenido y alcance previstos en el apartado anterior.En el caso de planeamiento de iniciativa particular, y sinperjuicio de lo anterior, los promotores del plan podrán instarsu publicación.

Capítulo quintoVigencia, revisión y modificación de los instrumentos de orde-

nación urbanística

Artículo 98. Vigencia.

Los instrumentos de ordenación urbanística tendránvigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

Artículo 99. Revisión de los Planes Generales de Ordenación.

1. Se entiende por revisión de los Planes Generales deOrdenación la adopción de nuevos criterios respecto de laestructura general y orgánica del territorio o de la clasificacióndel suelo, motivada por la elección de un modelo territorialdistinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas,de carácter demográfico o económico, que incidan sustan-cialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de sucapacidad.

La revisión podrá afectar a la totalidad del territorio abar-cado por el Plan, o limitarse a una zona o ámbito. En estecaso, se considerará que existe revisión y no simple modi-ficación cuando las alteraciones introducidas supongan un

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27–IV–2004 5933BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

cambio esencial del régimen urbanístico de la zona afectadacon repercusión territorial en el resto de la ordenaciónestablecida.

La clasificación como suelo urbanizable o suelo urbanode terrenos que hasta ese momento estén clasificados comosuelo no urbanizable sometido a algún régimen de proteccióno como núcleo rural, sólo podrá llevarse a cabo a travésde la revisión del Plan General de Ordenación.

2. En los demás supuestos, la alteración de las deter-minaciones de los Planes Generales de Ordenación se con-siderarán como modificaciones de los mismos, aunque dichasalteraciones lleven consigo cambios aislados en la clasificacióno calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisarla programación del Plan General.

3. La revisión de los Planes Generales de Ordenaciónse sujetará al mismo procedimiento aplicable a su tramitación.

4. Cuando se den las circunstancias previstas en el apar-tado 4 del artículo 84 de este Texto Refundido, la Admi-nistración del Principado de Asturias podrá requerir moti-vadamente la revisión de los Planes Generales de Ordenación,previa audiencia de las entidades locales afectadas, acordandolo procedente en cuanto a la redacción, sin perjuicio de laaplicación de lo previsto en el artículo 102 de este mismoTexto.

Artículo 100. Revisión del Programa de actuación.

1. Los Ayuntamientos deberán revisar como mínimo cadacuatro años, en caso de que existan, los Programas de actua-ción que formen parte de los Planes Generales de Orde-nación.

2. En su caso, la revisión del Programa de actuación seaprobará por el Ayuntamiento interesado, previa informaciónpública por plazo de un mes, que se anunciará en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, a no ser que con motivode la revisión del Programa se introduzca alguna modificaciónen el planeamiento general, en cuyo caso se aplicarán lasnormas de procedimiento relativas a ésta.

Artículo 101. Modificación de los instrumentos de ordenaciónurbanística.

1. Las modificaciones de cualquiera de los elementos delos instrumentos de ordenación urbanística se sujetarán alas mismas disposiciones enunciadas para su tramitación yaprobación.

2. Cuando la modificación tienda a incrementar el volu-men edificable residencial de una zona, produciendo un sig-nificativo aumento de su potencial población, para aprobarlase requerirá la previsión no sólo de las nuevas dotacionesque sean necesarias, sino también de las nuevas zonas verdesy espacios libres exigidos por el aumento de la densidad depoblación.

3. Cuando la modificación tenga por objeto alterar la zoni-ficación o el uso de las zonas verdes previstas en el instru-mento de ordenación de que se trate, la aprobación serácompetencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de laConsejería competente en materia de urbanismo y ordenacióndel territorio, previo informe favorable del Consejo de Estadoy, a partir de su constitución, del Consejo Consultivo delPrincipado de Asturias en lugar de aquél.

Artículo 102. Suspensión de planeamiento urbanístico.

1. Excepcionalmente, y cuando la aplicación de un ins-trumento de planeamiento urbanístico dé lugar a la situaciónprevista en el apartado 4 del artículo 84 de este Texto Refun-dido, el Consejo de Gobierno podrá, tras oír a la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado

de Asturias y a las entidades locales afectadas, suspenderen todo o en parte su vigencia para que se proceda a larevisión, señalando un plazo para ello.

2. Si se incumple ese plazo, el Consejo de Gobierno podrádisponer la formulación del Plan con el contenido que seestime adecuado, acordando lo procedente en cuanto a laredacción.

3. Los gastos de elaboración serán sufragados por el res-pectivo Ayuntamiento, salvo circunstancias especiales y jus-tificadas en expediente instruido al efecto.

4. En tanto no se apruebe el Plan revisado, la Consejeríacompetente en materia de urbanismo y ordenación del terri-torio aprobará unas normas provisionales en el plazo máximode seis meses a partir del acuerdo de suspensión.

Capítulo sextoEfectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación

urbanística

Artículo 103. Ejecutividad.

Los instrumentos de ordenación urbanística serán inme-diatamente ejecutivos una vez publicados.

Artículo 104. Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación de instrumentos de ordenación urba-nística, así como delimitaciones de polígonos y unidades deactuación a desarrollar por el sistema de expropiación, impli-cará la declaración de utilidad pública de las obras necesariaspara su ejecución y la necesidad de ocupación de los terrenosy edificios correspondientes, a los fines de expropiación oimposición de servidumbres, de acuerdo con la normativaaplicable.

2. Podrán ser también beneficiarios de la expropiaciónlas personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultadesde los organismos competentes para la ejecución de planesu obras determinadas.

3. En los instrumentos de ordenación urbanística se esti-marán comprendidos, a los efectos expropiatorios, ademásde las superficies que hubieran de ser materialmente ocu-padas por las obras previstas, todas las que fueran necesariaspara asegurar el pleno valor y rendimiento de aquéllas, aúncuando no estuvieran dentro del mismo ámbito.

4. Serán expropiables los terrenos y edificios destinadosen el plan al establecimiento de servicios públicos o a laconstrucción de templos, mercados, centros culturales, docen-tes, asistenciales y sanitarios, zonas deportivas y otros aná-logos con fines no lucrativos.

Artículo 105. Obligatoriedad.

1. Los particulares y las Administraciones públicas que-darán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobreordenación urbana contenidas en la legislación urbanísticaaplicable y en los instrumentos de ordenación aprobados conarreglo a la misma.

2. En caso de discrepancias entre los distintos documentosque recojan las determinaciones del planeamiento se estaráa lo dispuesto en el propio Plan y, en su defecto, prevalecerála ordenación contenida en las normas urbanísticas y Orde-nanzas municipales.

3. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispen-sación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, asícomo las que, con independencia de ellos, se concedieren.

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Artículo 106. Usos y obras provisionales.

No obstante la obligatoriedad de observancia de los ins-trumentos de ordenación urbanística, si no hubieren de difi-cultar su ejecución, y con carácter excepcional, podrán auto-rizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácterprovisional, que habrán de cesar o demolerse cuando lo acor-dare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La auto-rización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajolas indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad.Lo dispuesto en este artículo se aplicará aunque esté sus-pendido el otorgamiento de licencias.

Artículo 107. Construcciones e instalaciones fuera de orde-nación.

1. Las construcciones e instalaciones erigidas con ante-rioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urba-nístico que resultaren disconformes con el mismo se con-siderarán fuera de ordenación, sin necesidad de que el pla-neamiento lo declare así expresamente.

Necesariamente el planeamiento urbanístico protector delos Bienes de Interés Cultural declarará fuera de ordenaciónlas construcciones e instalaciones erigidas con anterioridada su aprobación definitiva que resulten disconformes con elrégimen de protección exigido por su normativa sectorial,de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de laLey del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, dePatrimonio Cultural.

2. En las construcciones e instalaciones fuera de orde-nación no podrán realizarse obras de consolidación, aumentode volumen, modernización o incremento de su valor deexpropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigierenla higiene, ornato y conservación del inmueble. El planea-miento podrá disponer que este régimen se aplique única-mente a los edificios calificados expresamente como fuerade ordenación.

3. En casos excepcionales, podrán autorizarse obras par-ciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviereprevista la expropiación o demolición de la finca en el plazode quince años, a contar desde la fecha en que se pretendieserealizarlas.

4. También se considerarán como fuera de ordenaciónlas construcciones e instalaciones disconformes con el pla-neamiento respecto de los cuales la Administración no puedaadoptar, por haber transcurrido los plazos legales, ningunamedida de protección y restablecimiento de la legalidad urba-nística. En este caso se aplicará, sin excepción alguna, laprohibición de realizar cualquier obra de consolidación,aumento de volumen, modernización o incremento del valorde expropiación.

5. En todo caso, las disposiciones transitorias del nuevoplaneamiento han de contener las previsiones oportunas pararesolver todas las cuestiones que las determinaciones urba-nísticas planteen en relación con las preexistentes, y de acuer-do con este artículo.

Capítulo séptimoDeterminaciones legales sustantivas de directa aplicación

Artículo 108. Naturaleza y efectos.

Las determinaciones legales sustantivas de directa apli-cación, contenidas o no en el presente capítulo, vincularána todos los instrumentos de ordenación urbanística y del terri-torio y a las administraciones públicas, que deberán atenersea las mismas al conceder o denegar licencias y al ejercercualquiera de sus competencias urbanísticas y de ordenacióndel territorio, exista o no planeamiento aplicable.

Artículo 109. Adaptación al entorno.

Con independencia de la aplicación de la legislación rela-tiva al patrimonio cultural, en los lugares de paisaje abiertoy natural de especial interés, sea rural o marítimo, o en lasperspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos o núcleosrurales que posean características histórico-artísticas, típicoso tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras ycaminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situa-ción, volumen, altura de los edificios, muros y cierres y lainstalación de otros elementos rompan la armonía del paisaje,desfiguren la perspectiva del mismo o limiten o impidan lacontemplación del conjunto.

Artículo 110. Terrenos próximos a la costa.

1. No podrán clasificarse como suelo urbanizable terrenosincluidos en una franja de quinientos metros desde la riberadel mar, medidos en proyección horizontal, ni ampliar endirección al mar los núcleos rurales dentro de la citada franja,salvo en los casos excepcionales en que el Consejo de Gobier-no lo autorice expresamente, por la especial configuraciónde la zona costera o por motivos justificados de interés públi-co. El Plan Territorial Especial que ordene el litoral podrámodificar, en función de las características específicas de cadatramo de costa, la dimensión de la citada franja.

2. Lo establecido en el apartado anterior respecto a lossuelos urbanizables no será de aplicación a la clasificaciónde suelo urbanizable, como ampliación de suelo urbano yaexistente en la citada franja a la entrada en vigor de la Leydel Principado de Asturias de régimen del suelo y ordenaciónurbanística, y siempre que dicha ampliación se produzca endirección contraria a la ribera del mar.

3. Sin necesidad de recurrir a lo previsto en el apartadoanterior, los Planes Generales de Ordenación podrán incluirreservas de suelo que permitan el mantenimiento o la amplia-ción de actividades industriales implantadas en la franja aque se hace referencia en el apartado 1 de este artículo,y que sean de difícil o imposible ubicación o traslado a otroslugares, siempre que se trate de industrias de interés regional.El planeamiento general deberá justificar expresamente ensu memoria la inclusión de estas reservas, así como prevermedidas que reparen o minimicen el impacto ocasionado ycualesquiera otras que al efecto se determinen con la finalidadde revertir en la recuperación de la costa. En todo lo relativoa estas reservas, será vinculante el informe de la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principadode Asturias. Cuando el suelo afectado por la reserva estécomprendido en el término municipal de varios concejos, elPrincipado de Asturias podrá aplicar lo previsto en el artículo85 de este mismo Texto.

4. Lo previsto en los párrafos anteriores no afectará alos terrenos que se declaren como Reservas Industriales deInterés Regional, pudiéndose clasificar como urbanizable elsuelo anexo a una industria de interés regional, siempre ycuando se justifique la necesidad de afectación de dicho sueloa los usos propios de la industria.

El otorgamiento de la calificación de Reservas Industrialesde Interés Regional corresponderá al Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias, a propuesta conjunta de las Con-sejerías competentes en materia de industria y ordenacióndel territorio y urbanismo, y a solicitud de parte interesada,previo informe justificativo en el que se tendrán en cuentacircunstancias tales como el empleo de la instalación, su gradode obsolescencia y su interés para la economía regional.

5. En todo caso, y dado el valor del litoral como recursonatural y ambiental no renovable, se entenderá que la implan-tación de nuevos usos o el aumento de la intensidad en lautilización del suelo no urbanizable situado en la franja dequinientos metros desde la ribera del mar, medidos en pro-

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yección horizontal, así como la ampliación de los núcleosrurales o actividades económicas situadas en esa zona, afectana intereses supramunicipales y, en consecuencia, será vin-culante el informe de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias respectoal planeamiento general, especial o de desarrollo que losprevea.

TITULO IVREGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Capítulo primeroClasificación del suelo

Artículo 111. Régimen jurídico.

El régimen urbanístico del suelo será el establecido, enel marco de la legislación estatal y de acuerdo con ella, enel presente Texto Refundido y en el planeamiento, en funciónde la clasificación y la calificación urbanística de los predios.

Artículo 112. Clases de suelo.

Los Planes Generales de Ordenación clasificarán el suelode los concejos en todos o algunos de los siguientes tipos:suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Artículo 113. Suelo urbano.

Constituirán suelo urbano:

a) Los terrenos ya transformados por contar con accesorodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguasy suministro de energía eléctrica.

La existencia de los servicios de acceso rodado, abas-tecimiento de agua, evacuación de aguas y suministrode energía eléctrica sólo dará lugar a la inclusión deun predio en el suelo urbano cuando dichos serviciosreúnan las características adecuadas para servir a laedificación que sobre ellos exista o se haya de cons-truir, y en particular cuando tengan la capacidad nece-saria para soportar una utilización intensa del suelo,en los términos que reglamentariamente se establez-can. No tendrán la consideración de suelo urbano lospredios situados en núcleos rurales, aunque poseano lleguen a reunir los citados servicios urbanísticosen el grado o con las características propias de losasentamientos rurales, y los terrenos que no estén inte-grados en una malla urbana.A los efectos de este Texto Refundido, se consideramalla urbana la urbanización básica constituida porunas vías perimetrales y unas redes de suministro deagua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedaservirse el territorio, sin que esté por su situación com-pletamente desligado del entramado urbanístico yaexistente.

Los servicios construidos en ejecución de un sectoro unidad de actuación, las vías perimetrales de losnúcleos urbanos, las vías de comunicación entrenúcleos y las carreteras no servirán de soporte parala clasificación como urbanos de los terrenos adya-centes.

b) Los terrenos que, aún careciendo de alguno de losservicios citados en el epígrafe anterior, estén com-prendidos en áreas consolidadas por la edificación almenos en dos terceras partes de su superficie, en laforma que el Plan General de Ordenación determine.

c) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayansido urbanizados de acuerdo con el mismo.

Artículo 114. Suelo urbano consolidado y no consolidado.

1. El suelo urbano se divide en suelo urbano consolidadoy no consolidado.

2. Constituyen suelo urbano consolidado los terrenos quereúnan la condición de solar, de acuerdo con lo establecidoen el apartado 4 de este artículo, así como aquellos que,careciendo de alguno de sus requisitos o precisando completarla urbanización, puedan ser objeto de obtención de licencia.

3. Constituyen suelo urbano no consolidado los demásterrenos que se puedan clasificar como suelo urbano y que,a efectos de su consolidación, se agruparán en polígonos ounidades de actuación. En particular, se incluirán en estacategoría los terrenos urbanos en los que sean precisas actua-ciones de urbanización, reforma interior u obtención de dota-ciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribuciónentre los afectados, así como aquellos sobre los que el pla-neamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmen-te diferente de la existente.

4. Tendrán la consideración de solar las superficies aptaspara la edificación que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén urbanizadas con arreglo a las normas míni-mas establecidas en cada caso por el Plan Generalde Ordenación. Si éste no existiere o no las concretare,se precisará que además de contar con acceso rodado,abastecimiento de agua, evacuación de aguas y sumi-nistro de energía eléctrica, la vía a que la parcela défrente tenga pavimentada la calzada y encintado deaceras.

b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes si exis-tiera Plan General de Ordenación, o al menos fueranclaramente determinables en base al mismo.

Artículo 115. Suelo no urbanizable.

1. Constituirán suelo no urbanizable:

a) Los terrenos que estén o deban estar sometidos a algúnrégimen especial de protección, fijado en planes o nor-mas sectoriales, o en el planeamiento territorial, quesea incompatible con su transformación urbanística.Esa protección podrá derivarse, entre otras posibili-dades, de los valores paisajísticos, históricos, arqueo-lógicos, científicos, ambientales o culturales de los cita-dos terrenos, de los riesgos naturales que en ellos con-curran, de su sujeción a limitaciones o servidumbrespara la protección del dominio público.

b) Los terrenos que el planeamiento urbanístico generalconsidere necesario preservar, por los valores y demáscircunstancias a que se ha hecho referencia en la letraa) anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero,o por sus riquezas naturales.

2. Constituyen suelo no urbanizable de ocupación resi-dencial los núcleos rurales integrados por los terrenos queconstituyan asentamientos consolidados de población decarácter rural y tradicional, en los términos que señale elPlan General de Ordenación. Se incluirán en esta categoríalos asentamientos de población que, pese a contar, even-tualmente, con servicios de acceso rodado, abastecimientode agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica parasus necesidades propias como tales asentamientos rurales,no estén integrados en una malla urbana.

Artículo 116. Suelo urbanizable.

1. Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terre-nos que el Plan General de Ordenación no clasifique comosuelo urbano ni como suelo no urbanizable, y podrán ser

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objeto de transformación urbanística en los términos esta-blecidos en este Texto Refundido y en el planeamientoaplicable.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de esteTexto Refundido, el planeamiento podrá delimitar, dentrodel suelo urbanizable, los sectores que hayan de ser objetode urbanización prioritaria para satisfacer las necesidades devivienda, suelo industrial y equipamientos comunitarios.

Capítulo segundoDerechos y deberes de los propietarios

Artículo 117. Principios generales.

1. Las facultades del derecho de propiedad se ejercerándentro de los límites y con el cumplimiento de los deberesestablecidos en la legislación urbanística o, en virtud de lamisma, en los instrumentos de ordenación urbanística, conarreglo a la clasificación urbanística de los predios.

2. La ordenación del uso de los terrenos y construccionesen la legislación y el planeamiento urbanísticos no conferiráderecho a los propietarios a obtener indemnización, salvoen los supuestos previstos en las leyes. Los afectados tendrán,no obstante, derecho a la distribución equitativa de los bene-ficios y cargas derivados del planeamiento en los términosprevistos en la normativa urbanística.

Sección 1.ªDerechos y deberes en suelo urbano

Artículo 118. Derechos y deberes de los propietarios de suelourbano consolidado.

Los propietarios de suelo urbano consolidado deberánsolicitar la licencia de edificación en el plazo que señale elplaneamiento o, en su defecto, la normativa urbanística, com-pletar, en su caso, la urbanización, y edificar los terrenosen las condiciones y plazo establecidas en la licencia.

Artículo 119. Derechos y deberes de los propietarios de suelourbano no consolidado.

1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado ten-drán el derecho de edificar los terrenos, en las condicionesy plazo que establezcan el planeamiento y la normativa urba-nística, una vez completada su urbanización para que adquie-ran la condición de solares, en los términos que se indicanen los siguientes apartados.

2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano no con-solidado deberán ceder obligatoria y gratuitamente a la Admi-nistración actuante el suelo correspondiente al diez por cientodel aprovechamiento medio del correspondiente ámbito, deconformidad con lo que el Plan General de Ordenación hayaestablecido al amparo del artículo 60. j) de este Texto Refun-dido. La Administración urbanística actuante no tendrá quecontribuir a los costes de urbanización de los terrenos enlos que se localice ese aprovechamiento, que deberán serasumidos por los propietarios.

El propietario y la Administración urbanística podrán lle-gar a un acuerdo para que aquél adquiera, mediante convenio,el aprovechamiento urbanístico correspondiente a ésta exclu-sivamente en los supuestos en que dicho aprovechamientono sea susceptible de ejecución individualizada, sustituyén-dolo por su equivalente en metálico. Asimismo, el propietariotendrá derecho de adquisición preferente si la Administraciónurbanística decidiera enajenar el aprovechamiento urbanís-tico que le corresponde en los casos ya expresados.

El planeamiento podrá atribuir a los propietarios deterrenos destinados a actuaciones de reforma interior o inclui-dos en polígonos o unidades de actuación con fines de mejora

del medio urbano hasta el cien por cien del aprovechamientomedio. Asimismo, podrá reconocer un aprovechamiento supe-rior al noventa por cien a los propietarios de terrenos o cons-trucciones cuando el planeamiento les imponga cargas espe-cialmente onerosas relativas a la rehabilitación integral o ala conservación de elementos del inmueble.

3. Los propietarios de suelo urbano no consolidado ten-drán los siguientes deberes:

a) Proceder a la distribución equitativa de los beneficiosy cargas derivados del planeamiento, así como situarel aprovechamiento urbanístico correspondiente a laAdministración o adquirirlo, con anterioridad al iniciode la ejecución material de dicho planeamiento.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracióntodo el suelo necesario para los viales, espacios libres,zonas verdes y dotaciones públicas de carácter localal servicio de la unidad de actuación en la que susterrenos resulten incluidos.

c) En su caso, ceder obligatoria y gratuitamente el suelonecesario para la ejecución de los sistemas generalesque el planeamiento general incluya en el ámbitocorrespondiente a efectos de su gestión.

d) Costear y, en su caso, ejecutar o completar la urba-nización.

e) Edificar los solares en el plazo que establezca el pla-neamiento o, en su defecto, la normativa urbanística.

4. No podrá ser edificado terreno alguno que no reúnala condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simul-tánea de la urbanización y la edificación mediante aval, oafección real registral, u otras garantías reglamentariamenteestablecidas, o de la forma que se convenga con la Admi-nistración urbanística actuante.

Artículo 120. Autorización anticipada de usos industriales yterciarios.

Excepcionalmente, y sin perjuicio de los deberes esta-blecidos en el artículo 106 de este Texto Refundido, en casosjustificados podrán autorizarse antes del inicio del procesode gestión del Plan, mediante licencia municipal, construc-ciones destinadas a fines industriales o terciarios en las zonasen que el planeamiento autorice expresamente dichos usos,siempre que la seguridad, salubridad y protección del medioambiente queden suficientemente atendidas y el propietarioasuma las obligaciones que le correspondan según lo esta-blecido en el artículo anterior, prestando garantías suficientes.La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas porel propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedadde conformidad con lo establecido en la legislación hipo-tecaria.

Sección 2.ªDerechos y deberes en suelo no urbanizable

Subsección 1.ªDisposiciones generales

Artículo 121. Régimen del suelo no urbanizable.

1. La utilización del suelo no urbanizable se regirá porla legislación urbanística aplicable y por las normas y planesespeciales, ambientales y sectoriales que se dicten respectoa los terrenos que sean objeto de protección.

2. Los espacios que, por sus características, deban serobjeto de una especial protección no podrán ser dedicadosa utilizaciones que impliquen transformación de su destinoo naturaleza o lesionen el valor específico que se quiera pro-

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teger. Deberán ponderarse, mediante la correspondiente Eva-luación de Impacto, las infraestructuras que hayan de discurrira través de los mismos.

Artículo 122. Categorías de suelo no urbanizable.

1. A los efectos de este Texto Refundido, se distinguenlas siguientes categorías de suelo no urbanizable:

a) Suelo no urbanizable de especial protección, integradopor aquellos espacios cuyos excepcionales valores decualquier género les hagan merecedores de un altogrado de protección.

b) Suelo no urbanizable de interés, compuesto por aque-llos terrenos que, sin estar incluidos en ninguna otrade las categorías de este artículo, deban quedar pre-servados del desarrollo urbanístico y sometidos a unrégimen específico de protección por disponerlo asíel planeamiento territorial, urbanístico o sectorial, enconsideración a sus valores paisajísticos, históricos,arqueológicos, científicos, ambientales o culturales,por la existencia de riesgos naturales debidamenteacreditados, singularidades agrícolas, forestales oganaderas, o para la preservación del peculiar sistemade poblamiento del territorio asturiano, así como enfunción de su sujeción a limitaciones o servidumbrespara la protección del dominio público.Se clasificarán también como suelo no urbanizablede interés los terrenos situados alrededor de losnúcleos rurales cuya preservación del proceso urba-nizador sea conveniente para el mantenimiento delpropio núcleo y de sus valores paisajísticos y tradi-cionales, sin necesidad de que dichos terrenos seanobjeto, en el momento en que se aprueba su orde-nación, de un uso agrícola, forestal o ganadero.

c) Suelo no urbanizable de costas, respecto al cual debenestablecerse las medidas de protección que demandenlas peculiaridades de las franjas costeras.

d) Suelo no urbanizable de infraestructuras, comprensivode los terrenos que resultan afectados por la loca-lización de las infraestructuras básicas o de transporte.

e) Núcleo rural, como categoría de suelo no urbanizableobjeto de ocupación residencial.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado1 de esteartículo, la normativa sectorial podrá establecer otras sub-divisiones dentro de esta categoría, en razón del origen dela necesidad de protección y de la intensidad de ésta.

3. Los Planes Generales de Ordenación que se elaboreno revisen habrán de incorporar aquellas de las categoríasestablecidas en este artículo, o, en su caso, por la normativasectorial, que puedan ser de aplicación en cada medio.

Artículo 123. Clases de usos en suelo no urbanizable.

Los usos en suelo no urbanizable, atendiendo a su situa-ción jurídica y a la modalidad de gestión que les corresponda,pueden ser de las siguientes clases, y a ellas harán nece-sariamente referencia los Planes Generales de Ordenación:

a) Usos permitidos, sujetos a concesión de licencia muni-cipal sin trámites previos.

b) Usos autorizables, que con anterioridad a la licenciamunicipal necesitan autorización previa, conforme eltrámite previsto en el artículo 132 del presente TextoRefundido.

c) Usos incompatibles, que son aquellos que no cumplenalguno de los requisitos exigidos para los usos per-mitidos o autorizables y cuya eventual admisibilidadrequiere, con anterioridad a cualquier otra autoriza-

ción o licencia, la nueva aprobación o modificaciónde un planeamiento en virtud del cual se habilite elsuelo afectado por la finalidad pretendida.

d) Usos prohibidos, que son aquellos que los PlanesGenerales de Ordenación imposibilitan en suelo nourbanizable y que en ningún caso podrán llevarse acabo, salvo que se produzca la aparición de nuevoscriterios urbanísticos y éstos se materialicen a travésde la oportuna revisión del planeamiento.

Artículo 124. Usos para vivienda.

1. Fuera de los núcleos rurales no se permitirá la cons-trucción de edificaciones destinadas a vivienda, salvo en aque-llas zonas del suelo no urbanizable de interés en que el pla-neamiento urbanístico así lo disponga para permitir el man-tenimiento del peculiar sistema de poblamiento del territorioasturiano. En estas zonas, el planeamiento podrá autorizarconstrucciones de edificios aislados destinados a vivienda uni-familiar, en lugares en que no exista la posibilidad de for-mación de un núcleo de población, y siempre que se cumplanlos requisitos exigidos por la ordenación urbanística acercade la superficie mínima de parcela y la disponibilidad deservicios. Los tipos de las construcciones habrán de ser ade-cuados a su condición aislada, conforme a las normas queel planeamiento urbanístico, en su caso, establezca, quedandoprohibidas las edificaciones características de las zonasurbanas.

2. En el suelo no urbanizable podrán autorizarse, siempreque no se trate de construcciones que el planeamiento cali-fique expresamente como fuera de ordenación, obras de man-tenimiento de las construcciones existentes y, de forma excep-cional, de ampliación, cuando se trate de viviendas integradasen la explotación agraria o ganadera que constituya la ocu-pación principal de sus habitantes, y en tanto no desaparezcadicha explotación. También podrá autorizarse, en los términosestablecidos por el planeamiento urbanístico, la construcciónde una vivienda nueva, a no más de quince metros de laspreexistentes, en los conjuntos compuestos por una o másviviendas y una explotación agraria que se definan como quin-tana tradicional asturiana. Estas obras deberán ajustarse ala tipología tradicional, en los términos en que esté definidarespecto a los núcleos rurales.

Artículo 125. Segregaciones o divisiones de fincas.

1. En el suelo no urbanizable no podrán realizarse par-celaciones urbanísticas. Las segregaciones o divisiones de fin-cas que carezcan de fines edificatorios y resulten autorizadaspor la legislación civil, agraria, o de la actividad económicaque venga desarrollándose en el terreno, no tendrá la con-sideración de parcelación urbanística y no requerirán licenciaurbanística. Los Notarios y Registradores que autoricen oinscriban los respectivos actos deberán hacer constar que losmismos no atribuyen derechos edificatorios sobre las fincasresultantes, en los términos establecidos en la legislación esta-tal aplicable.

2. Dentro de los núcleos rurales existirán las posibilidadesde parcelación y edificación que determinen el Plan Generaly, en su caso, las normas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 126. Condiciones de la edificación.

En el suelo no urbanizable no podrá autorizarse ningunaclase de edificaciones si no estuviere resuelta la disponibi-lidad, al menos, de los servicios de acceso rodado, sanea-miento, abastecimiento de agua y energía eléctrica. Cuandoel uso a que se destine la edificación o el terreno lo requiera,se exigirá la dotación de aparcamiento suficiente. Se excep-

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túan aquellas construcciones para las cuales esta exigenciacarezca de sentido y el planeamiento no exija la disponibilidadde otros servicios.

Artículo 127. Realización de actividades al servicio de las obraspúblicas.

1. Dentro de los límites y condiciones establecidos porla normativa urbanística aplicable, cabe realizar transitoria-mente en el suelo no urbanizable actividades al servicio delas obras públicas. Tendrán tal condición las actuaciones,construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entre-tenimiento y servicio de las obras públicas.

2. Cuando la condición auxiliar respecto de la obra públicano venga explícitamente declarada en la normativa sectorialcorrespondiente, la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias podrá apreciarla,mediante acuerdo motivado, en función de la esencialidadde la instalación para la construcción o utilización de la obrapública y de la intensidad con que quede adscrita a su servicio.Ello, sin menoscabo de la Evaluación de Impacto Ambientalo Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental en aquellossupuestos en los que la legislación vigente así lo exija, ymediante proyecto de restauración si éste fuera necesario.

Artículo 128. Actividades, equipamientos o dotaciones de interéspúblico o social.

1. Podrá autorizarse la instalación en el suelo no urba-nizable de actividades, equipamientos o dotaciones de interéspúblico o social, ya sean de titularidad pública o privada,cuando sus características hagan necesario el emplazamientoen el medio rural, y aunque el planeamiento general no lacontemple.

2. Sólo se podrá autorizar dicha instalación en áreas delsuelo no urbanizable cuyo régimen de protección no la impidadirecta o indirectamente.

3. Cuando el Plan General de Ordenación no contempleexpresamente la instalación de la actividad, equipamiento odotación de que se trate, será necesario aprobar, antes deproceder a la autorización, un Estudio de Implantación. Eneste caso, para la autorización de la instalación bastará lalicencia urbanística municipal.

4. En el Plan General de Ordenación o en el Estudiode Implantación, podrá preverse que el promotor de ins-talación abone, antes de la obtención de la licencia, un canonde cuantía no superior al cinco por ciento del importe delproyecto, que será dedicado por el Ayuntamiento a financiarlas obras y demás costes que la implantación del nuevo equi-pamiento pueda suponer en el medio rural.

5. En estos casos, el propietario deberá cumplir los siguien-tes deberes:

a) Ceder gratuitamente los terrenos destinados a viales,con independencia del deber de conservación.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el diez por cientodel aprovechamiento que resulte dentro de su propioámbito, salvo que el Ayuntamiento, por razones deinterés público debidamente acreditadas, renuncie almismo. El aprovechamiento que corresponda al Ayun-tamiento podrá satisfacerse, cuando éste así lo dis-ponga, en metálico. La valoración del aprovechamien-to se basará en el incremento de valor que experimenteel terreno, en los términos que se establezcan regla-mentariamente.

c) Costear la urbanización necesaria para la implantaciónque se pretenda.

Artículo 129. Usos industriales.

1. La implantación en el suelo no urbanizable de acti-vidades económicas industriales y de servicios se consideraráncon carácter restrictivo siempre que se trate de actividadesno vinculadas o que no presten servicio a dicho suelo. Enel caso de industrias vinculadas al medio rural, o actividadesque por su propia naturaleza no exijan una localización dis-persa, el Plan General posibilitará su emplazamiento enpequeñas áreas industriales adecuadamente integradas en suentorno.

2. En suelos a los que el planeamiento en vigor asigneun destino industrial pero que no hayan sido objeto de lanecesaria gestión, podrán autorizarse por la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio del Principado deAsturias construcciones destinadas a fines industriales.

3. Dicha autorización se concederá a propuesta del res-pectivo Ayuntamiento, previa información pública del mododispuesto en el artículo 132 de este Texto Refundido.

4. En todo caso, la actuación a autorizar habrá de cumplirlas determinaciones del planeamiento urbanístico, sin quepueda superarse la edificabilidad media que éste establezcay debiendo garantizarse adecuadamente la seguridad, salu-bridad y la no contaminación.

5. El terreno dispondrá o será dotado de acceso rodadosatisfactorio por el propietario, que, además, se comprome-terá a ejecutar la pavimentación y los restantes servicios urba-nísticos mínimos y aceptará expresamente las obligacionesrelativas a reserva de dotaciones que deriven del planeamien-to, prestando garantías suficientes al respecto. Los serviciosejecutados que fuesen de interés general serán tenidos encuenta en el futuro reparto de cargas y beneficios.

Artículo 130. Usos agrícolas y ganaderos.

1. Se permitirá la ampliación de las naves agrícolas oganaderas ubicadas fuera de la franja de quinientos metrosdesde la ribera del mar, aunque el planeamiento no contemplela citada ampliación, siempre que venga exigida por la nor-mativa comunitaria, y su titular no disponga de la posibilidadde concentrar varias instalaciones en una sola cuya ampliaciónsí esté permitida por el planeamiento.

2. La ampliación requerirá, cuando el planeamiento nola contemple, la autorización previa de la Comisión de Urba-nismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias,con arreglo al procedimiento regulado en el artículo 132 deeste Texto Refundido.

3. Cuando la ampliación pretenda llevarse a cabo en lafranja de quinientos metros desde la ribera del mar, se apli-carán las normas relativas al suelo no urbanizable de costassin variación alguna.

Subsección 2.ªAutorización previa de usos

Artículo 131. Autorización previa.

1. Corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias el otorgamientode las autorizaciones que, con carácter previo a la concesiónde licencia, vienen exigidas por la legislación urbanística paraactuaciones en terrenos clasificados como no urbanizables.

2. La citada autorización previa no será exigible respectode las obras y usos en suelos que tengan la condición denúcleo rural, y respecto de los usos agrícola, forestal o gana-dero en los suelos no urbanizables de interés y de infraes-tructuras.

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3. La autorización a que se refiere el apartado 1 de esteartículo solo será necesaria en aquellos supuestos en quetal competencia no haya sido delegada a favor de los Ayun-tamientos o entidades locales competentes por razón del terri-torio, o cuando, al determinar su alcance, se haya efectuadouna delegación parcial, en los términos establecidos en elartículo 10, apartado 5, de este Texto Refundido.

Artículo 132. Procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las autorizacionesa las que se refiere el artículo precedente es anterior e inde-pendiente del propio de la concesión de licencia urbanística,y se desarrollara del modo siguiente:

a) La petición del interesado, formulada en los términosque se establezcan reglamentariamente, será presen-tada en la entidad local correspondiente, quien la tra-mitará íntegramente y resolverá si tal competencia lecorresponde o le hubiera sido delegada, elevando, encaso contrario, el expediente a la decisión de la Comi-sión de Urbanismo y Ordenación del Territorio delPrincipado de Asturias.

b) Será preceptivo someter a información pública, duran-te un periodo de quince días, y mediante su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,aquellas solicitudes que versen sobre actuaciones que,sin tener la consideración de usos prohibidos o incom-patibles, no figuren sin embargo expresamente con-templadas por el planeamiento como permitidas oautorizables. Dicha información será practicada porel órgano al que competa la concesión de la auto-rización.

c) Cuando la facultad de autorizar competa al Ayunta-miento, podrá producirse en el mismo acto la auto-rización y la concesión de licencia, siempre que enel acuerdo se analicen todas las cuestiones implícitasen ambos procedimientos.

Subsección 3.ªRégimen específico del suelo no urbanizable de costas

Artículo 133. Delimitación.

1. El planeamiento general calificará como suelo no urba-nizable de costas, en todo caso y con carácter mínimo, losterrenos situados en una franja de quinientos metros desdela ribera del mar, medidos en proyección horizontal. El planterritorial especial que ordene el litoral podrá modificar, enfunción de las características específicas de cada tramo decosta, la dimensión de la citada franja.

2. El planeamiento general podrá extender la calificaciónde suelo no urbanizable de costas a partir del mínimo indicadoen el apartado anterior, en función de las características espe-cíficas del tramo litoral y teniendo en cuenta la situaciónde las carreteras más próximas a la costa, la protección delas vistas al mar y de las áreas de influencia de las playasy los demás factores que se consideren relevantes.

Artículo 134. Zona de protección específica.

1. Se entenderá por zona de protección específica unafranja de cien metros de anchura, medidos en proyecciónhorizontal, a contar desde el final de la servidumbre de pro-tección a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, deCostas.

2. En esta zona, cualquier uso, con excepción de los cul-tivos y plantaciones, deberá ser objeto de autorización espe-cífica por el Consejo de Gobierno, que la concederá concarácter excepcional y sólo en aquellos supuestos en que suutilidad pública o interés social lo aconsejen por no existir

emplazamientos alternativos. Esta autorización sustituirá ala autorización específica regulada en el artículo 131 de esteTexto Refundido.

3. Los usos para vivienda y actividades compatibles conla misma que se produzcan en núcleos rurales gráficamentedelimitados con precisión suficiente en el planeamientopodrán ejecutarse con arreglo al régimen ordinario previstopara el suelo no urbanizable, sin necesidad de solicitar laautorización específica regulada en este artículo.

4. Fuera de los núcleos rurales no se autorizarán en ningúncaso usos residenciales ni caravanas o instalaciones seme-jantes. Podrá autorizarse, con sujeción en todo caso al pro-cedimiento establecido en el presente artículo, la rehabili-tación de edificaciones de especial interés y su utilizaciónturística.

5. Si en el plazo de dos meses desde la entrada de lasolicitud en su Registro no se hubiera notificado el acuerdodel Consejo de Gobierno, se podrá entender desestimadala solicitud.

Artículo 135. Determinaciones sobre los usos.

1. En el suelo no urbanizable de costas el planeamientogeneral deberá respetar, al establecer la clasificación de usosprevista en el artículo 123 de este Texto Refundido, ademásde las disposiciones contenidas en la legislación sectorial esta-tal sobre la zona de servidumbre de protección del dominiopúblico marítimo-terrestre, las siguientes determinaciones:

a) Usos permitidos: agrícolas y forestales que no com-porten edificación.

b) Usos autorizables: accesos rodados y peatonales a lacosta, los primeros con carácter más restrictivo, dife-renciando el tramo de costa de que se trate y la proxi-midad a las playas. Más allá de la franja de quinientosmetros se podrá considerar como usos autorizableslas edificaciones para uso agrícola y ganadero sincarácter industrial.

c) Usos incompatibles y prohibidos: los restantes usos,en especial la edificación residencial salvo en losnúcleos rurales y las caravanas e instalaciones seme-jantes.

2. Para la concesión de autorizaciones se aplicarán lasreglas establecidas en el artículo 132 de este Texto Refundido.Cuando se trate de usos que no estén permitidos ni seanautorizables de acuerdo con lo previsto en el apartado ante-rior, podrá solicitarse autorización específica al Consejo deGobierno, en los términos establecidos en el artículo 134de este mismo Texto. A través de este procedimiento podráautorizarse la rehabilitación de edificaciones de especial inte-rés y su utilización turística.

3. Estas limitaciones se aplicarán también en los concejoscarentes de planeamiento general, o que no recojan en elplaneamiento general la categoría de suelo no urbanizablede costas, respecto a la franja de quinientos metros desdela ribera del mar o a la que se señale en el planeamientoterritorial aprobado por el Principado de Asturias, con laexcepción de los núcleos rurales tradicionales y del sueloque se clasifique como urbano.

Subsección 4.ªNúcleos rurales

Artículo 136. Núcleos rurales.

1. Son núcleos rurales los asentamientos consolidados depoblación en suelo no urbanizable que el planeamiento muni-cipal configure con tal carácter, en función de las circuns-

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tancias edificatorias, socioeconómicas y de cualquier otraíndole que manifiesten la imbricación racional del asenta-miento en el medio físico donde se sitúa.

Se incluirán en esta categoría los asentamientos de pobla-ción que, pese a contar, eventualmente, con servicios de acce-so rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y suministrode energía eléctrica para sus necesidades propias como talesasentamientos rurales, no estén integrados en una malla urba-na en los términos establecidos en el artículo 113, apartadoa), de este Texto Refundido.

2. En orden a la obtención del suministro de los serviciospúblicos de electricidad, telefonía y otros semejantes, losnúcleos rurales se equiparan a los suelos urbanos y demásasentamientos de población de análoga naturaleza o deno-minación.

3. El hecho de que un asentamiento clasificado por elplaneamiento urbanístico general como núcleo rural, o algúnterreno dentro del mismo, disponga, o pase a disponer enun momento determinado de acceso rodado, abastecimientode agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica,acceso a servicios de telefonía y telecomunicaciones u otrossemejantes, para la satisfacción de las necesidades de supoblación, no implicará su conversión en suelo urbano niobligará al Ayuntamiento a modificar el Plan General deOrdenación en tal sentido.

Artículo 137. Requisitos para la delimitación de núcleos rurales.

1. El Plan General de Ordenación concretará los requisitosnecesarios para que una agrupación poblacional pueda serclasificada como núcleo rural.

Tal condición se adquiere mediante la mera concurrenciade dichos requisitos, siendo esta simple circunstancia la quedetermina la asignación al suelo afectado de las posibilidadesedificatorias que el planeamiento reconozca a los núcleosrurales.

Sin embargo, las reglas sobre atribución y delegación decompetencias contenidas en el artículo 131 de este Texto,en su caso, sólo tendrán efectividad a partir del momentoen que se produzca la delimitación material del núcleo rural,para lo cual éste ha de definirse gráficamente sobre los opor-tunos planos de la correspondiente norma urbanística.

2. Los instrumentos de planeamiento en los que se deli-miten núcleos rurales deberán establecer para cada uno deellos un régimen de distancias y limitaciones en obras, ins-talaciones y edificaciones en el área de las carreteras quecirculen a lo largo de los mismos.

A los efectos de establecer tal régimen de distancias ylimitaciones, se deberá recabar informe preceptivo y vincu-lante del organismo que en cada caso ostente la titularidadde las funciones de vigilancia y control en materia decarreteras.

Artículo 138. Condiciones de la edificación.

1. Dentro de los núcleos rurales existirán las posibilidadesde parcelación y edificación que determinen el planeamientourbanístico general y, en su caso, las normas de la ComunidadAutónoma.

En la delimitación de los núcleos rurales se deberá teneren cuenta la conveniencia de potenciar el aprovechamientodel interior del núcleo, así como la de evitar un crecimientoexcesivo que no guarde proporción con las necesidades delos residentes. El planeamiento no podrá autorizar en ningúnnúcleo rural un incremento del aprovechamiento urbanísticoni del número de viviendas que suponga elevar el conjuntodel núcleo a más del doble del ya existente. Se consideraráa estos efectos que la rehabilitación de construcciones ya

existentes no supone incremento del aprovechamiento urba-nístico ni del número de viviendas, aunque en el momentode su rehabilitación no sean habitables o se encuentren enruinas.

2. Dentro de los núcleos rurales catalogados, con inde-pendencia de la protección que merezcan, en su caso, enconsideración a su posible valor cultural, y con arreglo asu legislación sectorial específica, toda edificación de nuevaplanta o modificación de las construcciones existentes deberáadaptarse al entorno y cumplir los requisitos de tipologíaque se establezcan. Todas las construcciones, y en especiallas destinadas a vivienda, deberán ajustarse a la tipologíatradicional, descartando el uso de materiales y formas carac-terísticas del medio urbano. Para llevar a cabo dicha exigencia,los Ayuntamientos o el Principado de Asturias deberán apro-bar normas urbanísticas que concreten las características, encuanto a estética y materiales, de la tipología tradicional.

Fuera del núcleo las nuevas edificaciones no podrán alte-rar la silueta paisajística o elementos más relevantes de con-tacto con el paisaje agrario circundante.

3. El derribo de construcciones ya existentes, y en especialde viviendas, sólo se autorizará de forma excepcional, aunqueno se haya aprobado ningún régimen especial de protecciónde las mismas, y a no ser que se trate de edificaciones recien-tes, o en las que se haya perdido, de forma irreparable, latipología tradicional, o edificaciones sin ningún valor cons-tructivo en cuanto muestra de la edificación rural tradicional,y cuya rehabilitación sea desproporcionadamente onerosa.

4. El planeamiento urbanístico establecerá la superficiemínima necesaria para poder edificar, que se aplicará a laconstrucción de nuevas edificaciones o a la sustitución delas existentes, pero no a las obras de rehabilitación que res-peten, en cuanto al aspecto externo, la tipología tradicionaldel edificio, o la recuperen. Asimismo, el planeamiento esta-blecerá la superficie máxima de las edificaciones.

5. A través del Catálogo de Núcleos Rurales del Prin-cipado de Asturias se procederá en todos los casos a fijarla superficie mínima edificable en los núcleos rurales, cla-sificándolos en función de su densidad. El planeamientomunicipal podrá exigir una superficie mínima superior. Enla fijación de la superficie mínima edificable se deberá dis-tinguir entre el interior del núcleo, en el que se respetaránlas formas de ocupación tradicionales y se podrá incluso pres-cindir de la exigencia de una superficie mínima edificable,y las demás parcelas que formen parte del núcleo rural.

6. En las condiciones establecidas por el planeamientomunicipal o, en su caso, en el Catálogo de Núcleos Rurales,y siempre que no lo impida el respeto a la armonía del entornoexigida por el apartado 2 de este artículo y por el artículo109 del presente Texto Refundido, se permitirá, dentro delos núcleos rurales, la edificación de viviendas agrupadas.

7. Las expresadas viviendas habrán de situarse sobre unasola finca con extensión no inferior a la que resulte de mul-tiplicar el número de viviendas por la fijada como superficieedificable mínima en el respectivo núcleo. La parcela objetode la actuación adquirirá la calidad de indivisible, que deberáhacerse constar en el Registro de la Propiedad.

8. Sin perjuicio de la necesidad de disponer de los serviciosurbanísticos ordinarios, estas agrupaciones de viviendas seadaptarán a las condiciones rurales del emplazamiento, pre-servando su naturaleza y sus características peculiares.

Sección 3.ªDerechos y deberes en suelo urbanizable

Artículo 139. Régimen del suelo urbanizable antes de la apro-bación del planeamiento de desarrollo.1. Los propietarios del suelo clasificado como urbanizable

tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenosde su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mis-

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27–IV–2004 5941BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

mos, en los términos previstos en los apartados siguientes.Además, tendrán derecho a promover su transformación ins-tando de la Administración urbanística actuante la aprobacióndel correspondiente Plan Parcial, de conformidad con lo queel Plan General de Ordenación haya dispuesto para el sectorde que se trate al amparo del artículo 62, a) de este TextoRefundido.

2. En el suelo urbanizable prioritario, antes de la apro-bación del Plan Parcial, sólo podrán autorizarse, de formaexcepcional, usos y obras provisionales que no estén expre-samente prohibidos por la legislación urbanística o sectorialni por el planeamiento general, que habrán de cesar, y entodo caso, ser demolidos sin indemnización alguna, cuandolo acordare la Administración urbanística. La autorización,bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario,se hará constar en el Registro de la Propiedad de conformidadcon lo establecido en la legislación hipotecaria.

3. En el suelo urbanizable no prioritario podrán auto-rizarse, antes de la aprobación del Plan Parcial, los usos pre-vistos para el suelo no urbanizable.

En particular, el planeamiento podrá autorizar la cons-trucción de edificación aislada destinada a vivienda unifa-miliar en lugares en los que no exista posibilidad de formaciónde un núcleo de población, siempre que se cumplan los requi-sitos exigidos por el planeamiento acerca de la parcela mínimay la disponibilidad de servicios. Los tipos de las construccioneshabrán de ser adecuados a su condición aislada, conformea las normas que el Plan, en su caso, establezca, quedandoprohibidas las edificaciones características de las zonas urba-nas. El otorgamiento de la licencia urbanística requerirá uninforme favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias. Estas construc-ciones no podrán ser autorizadas en aquellas áreas del suelourbanizable no prioritario que el planeamiento reserve porconsiderarlas necesarias para la expansión urbana.

Artículo 140. Derechos y deberes de los propietarios de suelourbanizable en transformación.

1. Una vez aprobado el Plan Parcial, la transformacióndel suelo clasificado como urbanizable comportará para suspropietarios los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracióntodo el suelo necesario para los viales, espacios libres,zonas verdes y dotaciones públicas de carácter localal servicio del polígono o unidad de actuación en elque sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesariopara la ejecución de los sistemas generales que el pla-neamiento general, en su caso, incluya o adscriba alpolígono, unidad de actuación correspondiente, o par-ticipar en el coste de adquisición de los mismos, enlos términos previstos en el planeamiento.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras deconexión con los sistemas generales exteriores a laactuación y, en su caso, las obras necesarias para laampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridospor la dimensión y densidad de la misma y las inten-sidades de uso que ésta genere, de conformidad conlos requisitos y condiciones que establezca el PlanGeneral de Ordenación o, en su caso, la normativaaplicable a la prestación del servicio. No podrán reper-cutirse a los propietarios en su totalidad, por esta vía,obras o instalaciones que beneficien a un ámbito terri-torial mayor que el correspondiente sector de suelourbanizable en transformación, en los términos quese determinen reglamentariamente.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficiosy cargas derivados del planeamiento, así como situarel aprovechamiento urbanístico correspondiente a laAdministración o adquirirlo, con anterioridad al iniciode la urbanización del polígono o unidad de actuación.

e) Costear o ejecutar la urbanización del polígonocorrespondiente.

f) Edificar los solares en el plazo que establezca el pla-neamiento o, en su defecto, la normativa urbanística.

2. La transformación de suelo clasificado como urbani-zable comportará para los propietarios del mismo el deberde ceder obligatoria y gratuitamente a la Administraciónactuante el suelo correspondiente al diez por ciento del apro-vechamiento del sector o ámbito correspondiente. La Admi-nistración urbanística actuante no tendrá que contribuir alos costes de urbanización de los terrenos en los que se localiceese aprovechamiento, costes que deberán ser asumidos porlos propietarios.

El propietario podrá adquirir, mediante convenio, el apro-vechamiento urbanístico correspondiente a la Administra-ción, en los mismos términos que los previstos en el apartado2 del artículo 119 de este Texto Refundido.

Sección 4.ªReglas comunes

Artículo 141. Deberes derivados de la normativa sectorial.

1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construc-ciones quedarán sujetos al cumplimiento de las normas sobreprotección del medio ambiente y del patrimonio cultural ysobre rehabilitación urbana.

2. El suelo estará sujeto, con independencia de su cla-sificación urbanística, a las vinculaciones derivadas de la legis-lación en materia de costas, aguas, infraestructuras, y demásnormas sectoriales que incidan sobre el uso de los terrenos.

Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y reha-bilitación.

Los propietarios de toda clase de terrenos y construccionesdeberán destinarlos a usos que resulten compatibles con elplaneamiento urbanístico y las exigencias medioambientales,y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y orna-to públicos.

Artículo 143. Límite del deber de conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de edificios están obligados a sufragaro soportar el coste de las obras de conservación y rehabi-litación que dichas construcciones precisen para cumplir lodispuesto en el artículo anterior, hasta el importe determi-nado por el límite del deber normal de conservación.

Los concejos podrán imponer a los propietarios de todaconstrucción o edificación catalogada o protegida, así como,en cualquier caso, de antigüedad superior a treinta y cincoaños la obligación de presentar cada cinco años un informesobre el estado de los mismos, suscrito por técnico com-petente.

2. Cuando una Administración ordene o imponga al pro-pietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitaciónque excedan de dicho límite, el obligado podrá exigir a aquéllaque sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcialde las obras impuestas.

3. Se entenderá que las obras mencionadas en el párrafoanterior exceden del límite del deber normal de conservacióncuando su coste supere la mitad del valor de una construcciónde nueva planta, con similares características e igual superficie

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útil que la preexistente, realizada con las condiciones impres-cindibles para autorizar su ocupación. Si no se trata de unedificio sino de otra clase de construcción, dicho límite secifrará, en todo caso, en la mitad del coste de erigir o implan-tar una nueva construcción de iguales dimensiones, en con-diciones de uso efectivo para el destino que le sea propio.

Artículo 144. Ayudas públicas para la conservación y reha-bilitación de las edificaciones.

1. Procederá el otorgamiento de ayudas para financiarla conservación y rehabilitación por las razones reguladasen el artículo anterior o para obras que potencien la utilidadsocial de las construcciones, conforme a lo que reglamen-tariamente se establezca.

2. Los Ayuntamientos podrán bonificar las tasas por expe-dición de licencias de obras que tengan por objeto la con-servación o rehabilitación de edificaciones deterioradas.

3. Las políticas de ayudas económicas que instrumenteel Principado de Asturias para conservar y rehabilitar el patri-monio arquitectónico darán prioridad a los inmuebles y con-juntos catalogados y ponderarán la corresponsabilidad finan-ciera que en dichas actuaciones asuman los entes locales,con arreglo a sus posibilidades.

Artículo 145. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.

1. La transmisión de fincas no modificará la situaciónde su titular en orden a las limitaciones y deberes establecidospor la normativa urbanística, en los términos establecidosen la legislación estatal, según lo previsto en el apartado1 del artículo 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimendel Suelo y Valoraciones.

2. La inscripción registral de las situaciones y actos jurí-dicos de carácter urbanístico, así como los efectos de la misma,se regirán por su normativa específica.

3. En las enajenaciones de terrenos, deberá hacerse cons-tar en el correspondiente título las determinaciones estable-cidas en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 6/1998, de13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones, con apli-cación igualmente de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo21 de la citada Ley 6/1998..

Artículo 146. Declaración de obra nueva.

Para las escrituras de obra nueva se estará a lo dispuestoen el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimende Suelo y Valoraciones.

TITULO VGESTION URBANISTICA

Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 147. Contenido y titularidad de la gestión urbanística.

1. La gestión urbanística comprende las actividades deejecución del planeamiento que lleven a la urbanización oa la conversión en solares de los terrenos clasificados comosuelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, a la edi-ficación de los solares y a la rehabilitación de los edificiossometidos a algún régimen de protección.

2. La gestión del suelo no urbanizable se regirá por sunormativa específica.

3. La dirección y responsabilidad de la gestión urbanísticacorresponderá en todo caso a la Administración, a la queincumbe asegurar el cumplimiento de los objetivos señaladospor la normativa y el planeamiento urbanístico, así como

de los deberes y obligaciones que recaen sobre los parti-culares. La Administración podrá asumir también, por sí oa través de sociedades urbanísticas, la gestión en ámbitosdeterminados.

4. A fin de garantizar los intereses públicos supramuni-cipales, especialmente en lo relativo a la vivienda, el medioambiente y la ordenación del territorio, el Principado de Astu-rias intervendrá en la gestión urbanística cuando lo haga nece-sario la inactividad de los entes locales, en los términos pre-vistos en este Texto Refundido y en el resto de la normativaurbanística.

5. Sin perjuicio de la dirección y responsabilidad públicas,se promoverá la colaboración de los propietarios y de otrosparticulares en el desarrollo de la gestión urbanística.

Artículo 148. Presupuestos jurídicos de las actuaciones de urba-nización y edificación.

1. Con la excepción de los usos y obras provisionales,la ejecución de actuaciones de urbanización o edificaciónrequerirá la aprobación del instrumento de planeamientourbanístico exigible en cada caso y además, cuando sea nece-saria, la delimitación del polígono o unidad de actuación.

2. Se actuará necesariamente mediante polígonos o uni-dades de actuación en el suelo urbanizable, salvo cuandose trate de ejecutar directamente los sistemas generales oalguno de sus elementos, y en aquellos ámbitos del suelourbano no consolidado en que el Plan General lo establezcamediante la delimitación de las correspondientes unidades,en los términos de lo dispuesto en el artículo 150, apartado4, de este Texto Refundido.

Artículo 149. Planeamiento exigible para ejecutar actuacionesde gestión.

1. En suelo urbano será suficiente la aprobación del PlanGeneral de Ordenación, si éste contuviera su ordenación deta-llada. En su defecto se precisará la aprobación del corres-pondiente Plan Especial o Estudio de detalle.

2. En suelo urbanizable se requerirá la previa aprobaciónde un Plan Parcial. La aprobación del Plan Parcial podráser simultánea a la del Proyecto de Actuación o instrumentoanálogo de gestión.

3. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo,bien directamente, bien mediante la aprobación de PlanesEspeciales.

Capítulo segundoActuación mediante polígonos o unidades de actuación

Sección 1.ªDisposiciones generales

Artículo 150. Requisitos de los polígonos y unidades deactuación.

1. Los polígonos se delimitarán teniendo en cuenta lossiguientes requisitos:

a) Que por sus dimensiones y características de la orde-nación sean susceptibles de asumir las cesiones de sue-lo derivadas de las exigencias del planeamiento.

b) Que hagan posible la distribución equitativa de losbeneficios y cargas de la urbanización.

c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnicay económicamente la autonomía de la actuación.

2. Cuando no sea posible la delimitación de un polígonocon los requisitos establecidos en el número anterior, las ope-raciones urbanísticas podrán llevarse a cabo mediante la deli-

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27–IV–2004 5943BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

mitación de unidades de actuación que permitan, al menos,la distribución justa entre los propietarios de los beneficiosy cargas derivados del planeamiento. Las unidades de actua-ción podrán ser discontinuas.

3. No podrán delimitarse polígonos o unidades de actua-ción inmediatos a terrenos de cesión obligatoria y gratuitasin incluir en los referidos polígonos y unidades la partecorrespondiente de los indicados terrenos.

4. En el suelo urbanizable y en el suelo urbano no con-solidado, todos los terrenos, salvo, en su caso, los destinadosa sistemas generales, quedarán incluidos en polígonos o, enlos supuestos previstos en el apartado 2 de este mismo artí-culo, unidades de actuación.

5. No podrán delimitarse polígonos o unidades en quela diferencia entre el aprovechamiento total y el resultantede la aplicación del aprovechamiento medio sobre su super-ficie sea superior al quince por ciento de este último, salvoque el planeamiento justifique la imposibilidad de respetaresa diferencia máxima por resultar inadecuada en base almodelo de ordenación establecido.

Artículo 151. Procedimiento para la delimitación de polígonosy unidades de actuación y subdivisión de sectores.

1. Los polígonos o unidades de actuación podrán deli-mitarse en el Plan General de Ordenación o en el Plan Parcial,o en una modificación de éstos, o, en su defecto, a travésdel procedimiento regulado en los apartados siguientes. Unavez delimitado el polígono o unidad de actuación, podrá sermodificado a través de los mismos procedimientos.

2. Cuando no se contuviera en el planeamiento, la deli-mitación de polígonos o unidades de actuación se acordarápor la Administración urbanística, de oficio o a instancia delos particulares interesados, previos los trámites de aproba-ción inicial e información pública durante veinte días.

En todo caso, la Administración deberá notificar perso-nalmente la aprobación inicial y la convocatoria de la infor-mación pública a los propietarios de los terrenos incluidosen el polígono o unidad de actuación. Para estos propietarios,el plazo de la información pública empezará a contarse desdeel día siguiente al de la recepción de la notificación.

3. La Administración actuante dispondrá de un mes paranotificar su resolución acerca de la aprobación inicial de lassolicitudes de delimitación presentadas por particulares res-pecto a sectores en los que ya esté aprobado el planeamientogeneral o parcial exigible para llevar a cabo actuaciones degestión. Si la Administración no notifica su resolución enese plazo, la solicitud se entenderá aprobada inicialmente.

4. Una vez aprobada inicialmente la solicitud, la Admi-nistración deberá someterla a información pública con arregloal procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo80 de este Texto Refundido.

5. Concluida la información pública, la Administraciónactuante dispondrá de un mes para notificar su resoluciónacerca de la aprobación definitiva. Transcurrido dicho plazoel proyecto de delimitación se entenderá aprobado por silen-cio administrativo, con las limitaciones establecidas en el artí-culo 95 de este Texto Refundido.

6. El procedimiento anterior será asimismo aplicable ala subdivisión de sectores cuando no estuvieren gráficamenterecogidos los espacios resultantes en el Plan General deOrdenación.

Artículo 152. Cómputo de la superficie de los terrenos en ordena la adopción de acuerdos.

Cuando la normativa urbanística requiera, para una deter-minada actuación, que estén de acuerdo los propietarios querepresenten un determinado porcentaje de la superficie de

un polígono, unidad de actuación u otro ámbito espacial,y alguna de las fincas incluidas en el mismo pertenezcan proindiviso a varias personas, se entenderá que la cuota indivisade la superficie de esa finca que corresponda a los comunerosque se hayan manifestado a favor de la actuación proyectada,queda incluida en el grupo de los terrenos cuyos propietariosson favorables a la actuación, sin necesidad de que todoslos comuneros estén de acuerdo ni de que haya una mayoríade comuneros o de cuotas favorables al mismo. A los efectosde cómputo de superficies, se tendrá en cuenta la existenteen la realidad física.

Artículo 153. Sistemas de actuación.

1. En el suelo urbanizable prioritario, la ejecución delplaneamiento se llevará a cabo conforme a las disposicionesde la siguiente Sección de este mismo Capítulo.

2. En el suelo urbanizable no prioritario o en el suelourbano no consolidado, los polígonos o unidades de actuaciónse desarrollarán por el sistema de actuación que la Admi-nistración urbanística elija en cada caso.

3. A los efectos establecidos en el apartado 2 anterior,los sistemas de actuación son los siguientes:

a) Compensación.

b) Cooperación.

c) Expropiación.

Artículo 154. Elección del sistema de actuación.

La elección del sistema de actuación se llevará a caboal aprobarse el planeamiento general, el de desarrollo, tantoPlan Parcial como, en su caso, Especial, o con la delimitacióndel polígono o unidad de actuación, sin que al respecto existapreferencia entre ninguno de los sistemas existentes. Podrámodificarse el sistema elegido, por causas justificadas, a travésdel procedimiento regulado en el artículo 151 para la deli-mitación de polígonos y unidades de actuación. Asimismo,el planeamiento de desarrollo podrá modificar el sistema deactuación elegido en el Plan General de Ordenación.

Artículo 155. Polígonos o unidades de actuación con excesode aprovechamiento real.

1. Cuando los aprovechamientos permitidos por el pla-neamiento en un polígono o unidad de actuación excedande los susceptibles de apropiación por el conjunto de lospropietarios incluidos en la misma, los excesos correspon-derán a la Administración actuante.

2. Dichos excesos podrán destinarse a compensar a pro-pietarios de terrenos no incluidos en polígonos o unidadesde actuación y afectados a dotaciones locales o sistemas gene-rales. También podrán destinarse dichos excesos a compensara propietarios con aprovechamiento real inferior al suscep-tible de apropiación o a ampliar el patrimonio municipal desuelo.

3. Los propietarios señalados en el número anterior par-ticiparán en los costes de urbanización del polígono o unidadde actuación respectivos en proporción a los aprovechamien-tos que les correspondan.

Artículo 156. Polígonos o unidades de actuación con apro-vechamiento real inferior al susceptible de apropiación.

1. Cuando los aprovechamientos permitidos por el pla-neamiento fueran inferiores a los susceptibles de apropiaciónpor el conjunto de propietarios, la diferencia se hará efectivacon arreglo a la modalidad de actuación que la Adminis-tración urbanística entienda más adecuada, de entre las pre-vistas en el siguiente apartado.

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27–IV–20045944 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2. La Administración urbanística podrá proceder, indis-tintamente, para compensar íntegramente el valor de los apro-vechamientos urbanísticos no materializables, a la disminu-ción de la carga de urbanizar en cuantía igual al valor dela diferencia de aprovechamientos, en cuyo caso la dismi-nución será sufragada por la Administración actuante, o biena hacer efectiva la diferencia en otros polígonos o unidadesde actuación que se encuentren en situación inversa, de con-formidad con lo establecido en el artículo anterior, o bienmediante el abono en metálico de su valor urbanístico.

Artículo 157. Aprovechamiento correspondiente a los bienesde dominio público.

1. Cuando en un polígono o unidad de actuación existanbienes de dominio y uso público no obtenidos por cesióngratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente asu superficie pertenecerá a la Administración que sea titularde los mismos.

2. En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuandolas superficies de los bienes de dominio y uso público, ante-riormente existentes, fueren iguales o inferiores a las queresulten como consecuencia de la ejecución del Plan, se enten-derán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueransuperiores, el exceso de aprovechamiento corresponderá ala Administración urbanística actuante.

Artículo 158. Gastos de urbanización.

1. En los gastos de urbanización que deben ser sufragadospor los propietarios afectados se comprenden los siguientesconceptos:

a) El coste de las obras de vialidad, saneamiento, redesde abastecimiento de agua y de los demás servicios,alumbrado público, arbolado y jardinería, y actividadesque estén previstas en los planes y proyectos derivadosde la legislación medioambiental y sean de interés parael polígono o unidad de actuación. Los particularesafectados por las obras de urbanización en un polígonoo unidad de actuación podrán reintegrarse de los gas-tos de instalación de las redes de abastecimiento deagua y de los demás servicios, con cargo a las empresassuministradoras, en la parte que, según la reglamen-tación de tales servicios, no tenga que correr a cargode los consumidores finales, sin perjuicio de lo seña-lado en el artículo 30 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo..

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo deconstrucciones, destrucción de plantaciones, obras einstalaciones que exija la ejecución de l os planes, asícomo, en su caso, por la extinción de arrendamientos.

c) El coste de los Planes Parciales, Estudios de Detalley Proyectos de Urbanización, y los gastos originadospor la compensación y reparcelación.

2. El pago de éstos podrá realizarse, previo acuerdo entrelos propietarios interesados y el agente, público o privado,encargado de la urbanización, cediendo aquéllos, gratuita-mente y libres de cargas, terrenos edificables o aprovecha-mientos urbanísticos en la proporción que se estime suficientepara cubrir los citados gastos de urbanización.

Artículo 159. Proyectos de Urbanización.

1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obrasque tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamientogeneral o de desarrollo. No podrán contener determinacionessobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación,

y deberán detallar y programar las obras que comprendancon la precisión necesaria, refiriéndose a todas las determi-naciones que el planeamiento prevea.

2. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificarlas previsiones del planeamiento que desarrollen, sin perjuiciode que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la eje-cución material de las obras.

3. Los Proyectos de Urbanización comprenderán unamemoria descriptiva de las características de las obras, planode situación en relación con el conjunto urbano y planosdel proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios,presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios.

4. Los Proyectos de Urbanización se redactarán con laantelación necesaria para que las obras a que se refierenpuedan realizarse de acuerdo con los plazos fijados en elplaneamiento aplicable. En su tramitación se seguirá el pro-cedimiento establecido en este Texto Refundido para losEstudios de Detalle, con la particularidad de que el plazode información pública será de veinte días. Si en el trámitede información pública no se presentan alegaciones, la apro-bación inicial de los Proyectos de Urbanización tendrá elvalor de aprobación definitiva.

5. Con independencia de los Proyectos de Urbanización,podrán redactarse y aprobarse, conforme a la normativa delente que lo ejecute, proyectos de obras ordinarias que notengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto dedeterminaciones de un Plan de ordenación, pudiendo abarcar,entre otras, las obras necesarias para que un terreno alcancela condición de solar u otras complementarias derivadas delproyecto de edificación.

Sección 2.ªSistema de actuación en suelo urbanizable prioritario

Artículo 160. Urbanización a cargo de los propietarios.

1. A partir de la aprobación definitiva del Plan Parcialde un sector de suelo calificado previamente como urbani-zable prioritario, los propietarios de cada polígono o unidadde actuación, podrán, dentro del plazo de un año, asumirsu urbanización con preferencia a cualquier otro sujeto, ano ser que se haya dispuesto la aplicación de los sistemasde cooperación o expropiación, en cuyo caso se aplicaránlas normas correspondientes a estos sistemas, o se haya dis-puesto la aplicación del procedimiento de actuaciones urba-nísticas concertadas previsto en este Texto Refundido.

2. Dicha facultad se deberá ejercer presentando a la Admi-nistración urbanística actuante, dentro de dicho plazo, el Pro-yecto de Actuación que se regula en el artículo 172 de esteTexto Refundido, con el contenido y las mayorías reguladasen dicho precepto. Una vez aprobado el proyecto, la gestióndel polígono o unidad de actuación quedará sometida a lasnormas que rigen el sistema de compensación. Al fijar losplazos de urbanización y edificación, la Administración debe-rá tener en cuenta el carácter prioritario de la actuación.

3. Los propietarios podrán solicitar, antes de que venzael plazo de un año, una prórroga a la Administración. Estasólo la concederá cuando existan causas muy justificadas, ynunca por un plazo superior a dos meses.

4. En el plazo máximo de seis meses desde la aprobacióndel Plan General de Ordenación en el que se establezca laconsideración de un sector como urbanizable prioritario, ode la aprobación de la modificación del planeamiento generalen la que se haya introducido dicha calificación, el Ayun-tamiento deberá haber aprobado el Plan Parcial correspon-diente sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 165de este Texto Refundido.

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27–IV–2004 5945BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 161. Actuación en caso de vencimiento del plazo.

1. Transcurrido el plazo de un año desde la aprobacióndefinitiva del Plan Parcial, y vencida, en su caso, la prórroga,la Administración urbanística lo declarará expresamente enel plazo máximo de dos meses, previa audiencia de los pro-pietarios, y, en el mismo acto, optará entre la gestión directade los polígonos o unidades de actuación cuyos propietariosno la hayan asumido, o la convocatoria de concurso.

2. Si la Administración urbanística opta por la gestióndirecta, podrá aplicar el sistema de cooperación o el de expro-piación o bien aprobar en el plazo máximo de dos mesesun Proyecto de Actuación, de común acuerdo con la sociedadurbanística pública que, en su caso, vaya a asumir la condiciónde urbanizadora.

3. Si la Administración urbanística opta por la convo-catoria de concurso, dicha convocatoria deberá ser aprobaday publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias en el plazo máximo de un mes desde la declaraciónde caducidad del plazo concedido a los propietarios, y seresolverá en el plazo máximo de cuatro meses a partir dela publicación.

Artículo 162. Proyecto de Actuación Prioritario.

1. Mediante el Proyecto de Actuación Prioritario reguladoen esta Sección 2 se establecerá la gestión de un sector ode uno o varios polígonos o unidades de actuación, en lorelativo a su urbanización y edificación, y de manera especiallos derechos y obligaciones del sujeto que vaya a asumir lacondición de urbanizador.

2. El Proyecto de Actuación Prioritario deberá ser suscritopor el sujeto que asume en él la condición de urbanizadory, una vez aprobado por la Administración urbanística, publi-cado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. Para la gestión del suelo urbanizable prioritario deberáaprobarse necesariamente el Proyecto de Actuación Priori-tario regulado en esta Sección cuando no la asuman los pro-pietarios en ejercicio de la facultad que les reconoce el artículo160 de este Texto Refundido ni se apliquen los sistemas decooperación o expropiación.

Artículo 163. Contenido de los Proyectos de Actuación Prio-ritarios.

1. El Proyecto de Actuación Prioritario deberá contenerlas siguientes determinaciones, cuyas características serándetalladas reglamentariamente:

a) Identificación del sujeto que asume la condición deurbanizador, así como justificación de su capacidady solvencia técnica y económica.

b) Delimitación del ámbito a que se refiere el Proyectode Actuación Prioritario, que deberá coincidir con unsector o con uno o varios polígonos o unidades deactuación completos.

c) Descripción de las obras de urbanización y, en su caso,edificación, que el urbanizador se compromete a llevara cabo, con una evaluación económica de las mismasy de la cuantía total del proyecto. El urbanizador debe-rá responsabilizarse de la ejecución de la totalidadde las obras de urbanización del ámbito del proyecto.

d) Compromisos asumidos por el urbanizador que tien-dan al logro de los objetivos establecidos en la políticade vivienda. Estos compromisos se referirán a los pre-cios de venta de las viviendas que él se comprometaa construir o de las parcelas que vaya a vender a ter-ceros, y también a cláusulas que se deban incluir enlos contratos de venta de parcelas por medio de las

cuales se limite la repercusión del coste del suelo enel precio final de las viviendas. El Proyecto regularátambién otros compromisos eventualmente asumidospor el urbanizador respecto al destino final de lossolares y viviendas resultantes de la actuación y quese deban materializar a través de cláusulas insertadasen los contratos que se vayan a celebrar entre el urba-nizador y terceros.

e) Plazos de urbanización y venta o, en su caso, edifi-cación de los solares resultantes. Deberá preverse queel inicio de la ejecución material del Proyecto tengalugar dentro del plazo de un año y que la urbanizaciónesté concluida en el plazo de cinco años, a contar,en ambos casos desde su aprobación definitiva.

f) Criterios que van a aplicarse a las relaciones con lospropietarios y la distribución de beneficios y cargas.

g) Garantías asumidas por el urbanizador para responderde sus obligaciones. En todo caso, el urbanizador debe-rá prestar una garantía por valor mínimo del sietepor ciento de la cuantía total del Proyecto de Actua-ción Prioritario en el plazo de un mes desde su apro-bación por la Administración.

h) Cualquier otro que se considere conveniente.

2. Los Proyectos de Actuación Prioritarios no podrán con-tradecir en ningún caso las determinaciones de los instru-mentos de planeamiento urbanísticos.

Artículo 164. Procedimiento de aprobación de los Proyectosde Actuación Prioritarios.

1. Cuando la Administración urbanística haya optado porla gestión directa del suelo a través de una sociedad urba-nística pública, el Proyecto de Actuación Prioritario seránegociado con ésta y aprobado inicialmente por la Admi-nistración, que lo someterá a información pública por unplazo de veinte días. A continuación la Administración intro-ducirá las modificaciones oportunas y será suscrito por elurbanizador y aprobado definitivamente por la Adminis-tración.

2. Cuando la Administración haya optado por la con-vocatoria de un concurso, la publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado del Principado de Asturias y concederáun plazo mínimo de dos meses a partir de la publicaciónpara la presentación de ofertas. La convocatoria identificaráel ámbito de la actuación, que no podrá ser modificado porlos oferentes. También indicará los contenidos que la Admi-nistración considera mínimos, ajustándose a los distintos apar-tados enumerados en el artículo 163 de este Texto Refundido,y contendrá un baremo de los criterios de decisión, ajustadoa las disposiciones de la normativa sobre contratos públicos,incluyendo entre dichos criterios la condición de ser pro-pietario de terrenos dentro del ámbito de la actuación.

3. Las ofertas deberán tener el mismo contenido que losProyectos de Actuación Prioritarios y ajustarse a la con-vocatoria.

4. Cuando entienda que ninguna de las ofertas cumplelos requisitos de la convocatoria o que es necesaria algunamejora, la Administración deberá anunciar esta circunstanciaa todos los oferentes, concediendo un plazo para ello.

5. Una vez seleccionada la mejor oferta, la Administraciónla aprobará inicialmente y la someterá a información públicapor un plazo de veinte días. A continuación la Administraciónintroducirá las modificaciones oportunas en el proyecto yéste será suscrito por el urbanizador y aprobado definitiva-mente por la Administración.

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27–IV–20045946 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

6. El Proyecto de Actuación Prioritario será publicadoen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias unavez aprobado definitivamente. En lo relativo a las obligacionesdel urbanizador, el Proyecto se perfecciona con su aprobacióndefinitiva.

Artículo 165. Tramitación paralela del planeamiento urbanís-tico y del Proyecto de Actuación Prioritario.

1. Cuando así lo exijan especiales circunstancias de urgen-cia o de necesidad, la Administración urbanística podrá acor-dar que la gestión de un sector prioritario del suelo urba-nizable por los propietarios o, en caso de inactividad de éstos,por el urbanizador, incluya también la formulación de unPlan Parcial.

2. Esta determinación deberá incluirse en el Plan Generalde Ordenación o en su revisión, o adoptarse de manera inde-pendiente. En este último caso, el acuerdo se publicará enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y se noti-ficará a los propietarios incluidos en el sector.

3. Cuando la Administración haya hecho uso de esta facul-tad, los propietarios tendrán un plazo de un año para asumirel desarrollo urbanístico del sector. Este plazo comenzaráa contar desde la fecha de notificación a los mismos del acuer-do a que se refiere el apartado anterior, o desde la fechade entrada en vigor del instrumento de planeamiento en elque se contenga dicha determinación. Dentro de ese plazo,los propietarios que representen la superficie fijada en elapartado 3 del artículo 172 de este Texto Refundido deberánpresentar el proyecto de Plan Parcial y comprometerse, conlas garantías que se fijen reglamentariamente, a presentarel Proyecto de Actuación que se regula en el artículo 172de este Texto Refundido en el plazo de seis meses a contardesde la publicación del acuerdo de aprobación definitivadel Plan Parcial. Los propietarios podrán solicitar que seprorrogue el plazo para la presentación del proyecto de PlanParcial en los términos establecidos en el apartado 3 delartículo 160 de este Texto Refundido.

4. Transcurrido el plazo concedido a los propietarios parala presentación del Plan Parcial, y sus eventuales prórrogas,la Administración urbanística deberá formular el Plan Parcialo convocar un concurso para la selección de un urbanizador.El concurso y la gestión del suelo se regirán por lo dispuestoen los artículos 161 a 164 de este Texto Refundido, con laparticularidad de que los proyectos presentados por los con-cursantes deberán incluir en todo caso la propuesta de PlanParcial y el compromiso de comenzar su ejecución en unplazo determinado, que no podrá ser superior al que la Admi-nistración haya fijado en las bases del concurso.

Artículo 166. Derechos y obligaciones del urbanizador.

1. Será obligación del urbanizador el cumplimiento delProyecto de Actuación Prioritario y de la normativa urba-nística, lo que comprende, entre otras obligaciones, las de:

a) Negociar con los propietarios la reparcelación y lasfórmulas de repercusión de los gastos de urbanización,instando la reparcelación forzosa o el ejercicio de lapotestad expropiatoria en caso de que no se alcanceun acuerdo.

b) Formular y presentar a la Administración el proyectode reparcelación, que recogerá los acuerdos alcanza-dos con los propietarios y, en los casos en que seanecesario, la reparcelación forzosa, con el fin de obte-ner los terrenos dotacionales, distribuir equitativamen-te los beneficios y cargas derivados del planeamientoy adaptar a éste la distribución de las parcelas.

c) Formular y presentar a la Administración los Proyectosde Urbanización necesarios para proceder a la eje-cución del planeamiento y del Proyecto de ActuaciónPrioritario.

d) Proceder a la urbanización de los terrenos en los plazosprevistos en el Proyecto de Actuación Prioritario, alobjeto de que se puedan cumplir los plazos de edi-ficación de todos los solares, tanto los que le corres-ponde edificar como los que van a ser edificados porterceros.

e) Edificar dentro de plazo los solares resultantes o ceder-los a terceros en las condiciones previstas en el Pro-yecto de Actuación Prioritario.

2. El urbanizador tendrá los derechos que le concedanla normativa urbanística y el Proyecto de Actuación Prio-ritario, y, entre otros, el derecho a repercutir sobre los pro-pietarios los gastos de urbanización, a ser beneficiario dela potestad expropiatoria y a ser indemnizado por aquellasdecisiones administrativas posteriores a la aprobación del Pro-yecto de Actuación que supongan un incremento de sus obli-gaciones o reduzcan los aprovechamientos que le corres-ponden.

Artículo 167. Relaciones entre el urbanizador y los propietarios.

1. Asumido por el urbanizador el deber de ejecutar laurbanización, los propietarios deberán compensar al urba-nizador de los costes correspondientes, bien mediante lacesión de una parte de sus terrenos, bien mediante la entregade una cantidad en metálico, bien con arreglo a la fórmulaque libremente pacten, de acuerdo, en su caso, a las basesy criterios que se hayan incluido en el Proyecto de ActuaciónPrioritario.

2. En defecto de acuerdo, el Proyecto de Reparcelaciónsituará sobre el sector o polígono las parcelas que se vayana adjudicar a cada propietario y las que se adjudiquen alurbanizador como compensación por los gastos de urba-nización.

3. El urbanizador podrá instar el ejercicio de la potestadexpropiatoria respecto de los propietarios con los que noalcance un acuerdo acerca del pago de los gastos de urba-nización. Podrá solicitar a la Administración que el expedientese tramite por el procedimiento de tasación conjunta.

Artículo 168. Potestades de la Administración.

1. La aprobación de un Proyecto de Actuación Prioritariono priva a la Administración del ejercicio de su potestadde planeamiento en el ámbito que vaya a ser objeto de laactuación proyectada, pero deberá adoptar, en su caso, lasmedidas oportunas para garantizar el equilibrio financierode la actuación, en el marco de la normativa reguladora dela responsabilidad por alteraciones del planeamiento urba-nístico y de la contratación de las Administraciones públicas,sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La subrogación directa o indirecta, total o parcial, enla posición del urbanizador, requerirá la autorización de laAdministración urbanística actuante.

3. Cuando el urbanizador incumpla alguna de sus obli-gaciones o incurra en mora, la Administración deberá adoptaralguna o varias de las siguientes medidas, motivando expre-samente su elección en función de la gravedad del incum-plimiento y de las posibilidades de subsanación:

a) Multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en lalegislación estatal, que podrán alcanzar, en su con-junto, hasta un cinco por ciento de la cuantía totaldel proyecto.

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27–IV–2004 5947BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

b) Imposición de sanciones, con arreglo a la tipificacióny procedimiento legalmente establecidos.

c) Ordenes de ejecución de las obligaciones incumplidas,con apercibimiento de ejecución con cargo al urba-nizador, todo ello con arreglo a la Ley 30/1992,de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún..

d) Declaración de caducidad de la condición de urba-nizador, con pérdida de la garantía prestada. Estamedida sólo podrá adoptarse previa audiencia al urba-nizador, cuando se hayan producido incumplimientosmuy graves o reiterados y se den indicios, puestos demanifiesto en el expediente, de la concurrencia degrandes dificultades para el cumplimiento del proyectopor el urbanizador. En este caso se deberá abrir unexpediente para la eventual imposición de sanciones,que llevarán aparejada la prohibición de optar a lacondición de urbanizador por un plazo máximo decinco años, tanto para la sociedad caducada como paracualquier otra entidad que incluya entre sus órganosde Administración o directivos, a personas que hayanocupado estos cargos en aquélla.

Artículo 169. Intervención sustitutoria de la Administración delPrincipado de Asturias.

1. Se declara de interés supramunicipal el seguimientodel proceso de urbanización y edificación del suelo calificadocomo urbanizable prioritario. El incumplimiento por la Admi-nistración local actuante de las obligaciones que le imponeeste Texto Refundido, habilitará al Principado para adoptarlas medidas necesarias, en los términos previstos en esteartículo.

2. Se entenderá que legitima la intervención del Prin-cipado de Asturias la concurrencia de cualquiera de lossiguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo a que se refiere el apartado4 del artículo 160 de este Texto Refundido, salvo queya se encuentre en tramitación un Plan Parcial deiniciativa privada.

b) El transcurso del plazo de un mes desde el vencimientodel plazo otorgado a los propietarios en el artículo160, sin que se declare expresamente el vencimientoy se resuelva acerca de la gestión del sector o la con-vocatoria de un concurso.

c) El transcurso del plazo de seis meses desde la decla-ración de vencimiento del plazo otorgado a los pro-pietarios en el artículo 160 sin que se haya aprobadodefinitivamente un Proyecto de Actuación o se hayadecidido la aplicación de los sistemas de cooperacióno expropiación.

d) El transcurso del plazo de un mes desde que la Admi-nistración autonómica haya denunciado ante el Ayun-tamiento la paralización, durante dos meses, del pro-ceso de gestión, sin que el Ayuntamiento haya adop-tado ninguna medida para poner fin a la paralizacióno haya informado al Principado de Asturias.

3. Si se comprueba por cualquier medio, incluida la denun-cia presentada por un tercero, alguna de las circunstanciasenumeradas en el apartado anterior, el Principado de Asturiaslo pondrá de manifiesto a la Administración actuante, dándoleun plazo de un mes para que la subsane o alegue lo queconsidere conveniente para justificar su actitud. Al términode este plazo, el Principado de Asturias podrá adoptar, ennombre y por cuenta de la Administración local, las medidasprecisas para continuar la actuación urbanística paralizada.

4. En cualquier momento, la Administración local podrásolicitar a la autonómica el retorno al ejercicio efectivo delas competencias relativas a la actuación urbanística de quese trate, que requerirá la fijación de plazos y condicionespara la realización de las fases pendientes de la actuación.

Artículo 170. Modificación de la calificación del sector.

1. En caso de que se declare desierto el concurso parala formulación del Proyecto de Actuación Prioritario o quese declare la caducidad de la condición de urbanizador, sinque la Administración urbanística acuerde en el plazo detres meses la gestión directa, quedará sin efecto la consi-deración del sector como suelo urbanizable prioritario. Elcambio de la calificación del suelo se producirá por ministeriode la ley, sin perjuicio de su declaración por el Ayuntamiento,que será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

2. El acuerdo de modificación tendrá como consecuenciala aplicación del régimen de gestión del suelo urbanizableno prioritario así como, si no existe Plan Parcial aprobado,ni el Plan General de Ordenación ha fijado la edificabilidadmáxima de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, a) deeste Texto Refundido, la consideración, a los efectos de lavaloración expropiatoria de los terrenos, de que el planea-miento general no ha delimitado los ámbitos y condicionesde desarrollo del mismo, pero no altera las reservas de sueloprevistas para el suelo urbanizable en el artículo 62 de estemismo Texto.

Sección 3.ªSistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en

suelo urbano no consolidado

Subsección 1.ªSistema de compensación

Artículo 171. Características del sistema de compensación.

En el sistema de compensación, los propietarios aportanlos terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urba-nización en los términos y condiciones que se determinenen el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvoque todos los terrenos pertenezcan a un solo titular o sesiga el procedimiento conjunto previsto en el artículo 174de este Texto Refundido.

Artículo 172. Proyecto de Actuación.

1. En el plazo establecido por el planeamiento y, en sudefecto, en el plazo máximo de cuatro años desde la apro-bación definitiva del mismo o de la delimitación del polígonoo unidad de actuación, deberá presentarse un Proyecto deActuación para su aprobación por la Administración urba-nística actuante.

2. Los propietarios podrán solicitar, antes de que venzael plazo, una prórroga a la Administración actuante. Estasólo la concederá cuando existan causas justificadas, y nuncapor un plazo superior a seis meses.

3. El Proyecto de Actuación deberá estar suscrito porun conjunto de propietarios que representen más del cin-cuenta por ciento del suelo incluido en el polígono o unidadde actuación. Para el cómputo de dicha mayoría se tendránen cuenta las superficies de suelo exterior al polígono o unidadde actuación, cuyos propietarios deban hacer efectivo su dere-cho en ésta.

4. En el Proyecto de Actuación deberán establecerse lasreglas básicas de funcionamiento de la entidad que asumala gestión, que recibirá la denominación de Junta de Com-pensación, así como, si es necesario, los criterios que se vayana seguir en el desarrollo de la actuación. También podrá

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27–IV–20045948 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

presentarse las bases de un Proyecto de Compensación com-pleto, o los acuerdos que hayan alcanzado ya para la repar-celación. Deberá fijarse en todo caso un plazo para la pre-sentación del Proyecto de compensación, si no se ha pre-sentado en ese momento.

5. El Proyecto de Actuación podrá ser suscrito tambiénpor empresas urbanizadoras que hayan alcanzado acuerdoscon los propietarios para participar en la gestión del suelo.

6. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Actua-ción será el mismo establecido para los Estudios de Detalle.

7. Transcurrido el plazo fijado para la presentación delProyecto de Actuación, la Administración podrá modificarel sistema de actuación a través del procedimiento para ladelimitación de polígonos y unidades de actuación.

Artículo 173. Incorporaciones y expropiaciones.

Los propietarios incluidos en el polígono o unidad deactuación dispondrán del plazo preclusivo de un mes desdela notificación del acuerdo municipal aprobatorio del Pro-yecto de Actuación para incorporarse a la Junta de Com-pensación. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadasa favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condiciónjurídica de beneficiaria. Podrán incorporarse también empre-sas urbanizadoras que hayan de participar con los propietariosen la gestión del polígono o unidad de actuación.

Artículo 174. Procedimiento conjunto.

Si los propietarios incluidos en el polígono o unidad deactuación llegan a un acuerdo unánime para efectuar la repar-celación y prestan garantías suficientes a juicio de la Admi-nistración acerca de la ejecución de las obras de urbanización,podrán prescindir de la constitución de la Junta de Com-pensación y de la tramitación del Proyecto de Actuación ydel Proyecto de Compensación.

Artículo 175. Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación tendrá personalidad jurídicay plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Admi-nistración la reconocerá a todos los efectos desde que seacredite su constitución por cualquier medio válido en Dere-cho y se inscriba en el Registro administrativo correspon-diente.

2. Los cargos en el órgano rector podrán recaer en per-sonas físicas o jurídicas, a través, en este caso, de su repre-sentante. La Administración urbanística actuante podrá desig-nar un representante en el mismo, con independencia dela participación que le corresponda, en su caso, por ser pro-pietaria de terrenos en el polígono o unidad de actuación.

3. Los acuerdos de la Junta serán susceptibles de recursoante el Ayuntamiento.

4. La Junta podrá solicitar del Ayuntamiento la exacciónpor vía de apremio de las cantidades adeudadas por susmiembros.

Artículo 176. Proyecto de Compensación.

Corresponde a la Junta de Compensación, en el plazode los seis meses siguientes a su constitución o en el máscorto que se haya previsto en el Proyecto de Actuación, for-mular el Proyecto de Compensación, conforme a lo esta-blecido en el Proyecto de Actuación y en todo caso con elasentimiento de los propietarios que representen más delcincuenta por ciento de la superficie del polígono o unidadde actuación.

Artículo 177. Transmisiones.

1. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciariascon pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientesa sus miembros, sin más limitaciones que las establecidasen el Proyecto de Actuación.

2. La transmisión a la Administración correspondiente,en pleno dominio y libres de cargas, de todos los terrenosde cesión obligatoria, tendrá lugar, por ministerio de la ley,con la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.

Artículo 178. Responsabilidad.

1. La Junta de Compensación, o los propietarios queactúen por acuerdo unánime, será directamente responsable,frente al Ayuntamiento, de la urbanización completa del polí-gono o unidad de actuación y, en su caso, de la edificaciónde los solares resultantes, en los términos y plazos previstosen el Proyecto de Actuación.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones esta-blecidas en la normativa urbanística o en el Proyecto deActuación, el Ayuntamiento adoptará, previa audiencia a laJunta y a los propietarios afectados, alguna o algunas delas siguientes medidas:

a) Multas coercitivas, por importe máximo del cinco porcien de la cuantía total del Proyecto, con arreglo alas disposiciones de la legislación estatal.

b) Expropiación, en beneficio y a instancia de la Junta,de los terrenos pertenecientes a miembros de la Juntaque hayan incumplido sus obligaciones.

c) Sustitución del sistema de actuación, a través del pro-cedimiento de delimitación de polígonos o unidadesde actuación. Esta medida sólo podrá adoptarse previaaudiencia a la Junta y a petición de ella o por incum-plimientos muy graves del Proyecto de Actuación,cuando se den indicios, puestos de manifiesto en elexpediente, de que existen grandes dificultades parael cumplimiento del Proyecto por la Junta.

Subsección 2.ªSistema de cooperación

Artículo 179. Funcionamiento del sistema de cooperación.

1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportanel suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecutalas obras de urbanización con cargo a los mismos.

2. La aplicación del sistema de cooperación exige la repar-celación de los terrenos comprendidos en el polígono o unidadde actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar sufi-cientemente equitativa la distribución de los beneficios ycargas.

3. Podrán constituirse asociaciones administrativas de pro-pietarios, bien a iniciativa de éstos o por acuerdo del Ayun-tamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución delas obras de urbanización.

4. La Administración actuante podrá encomendar la ges-tión del polígono o unidad actuación a una sociedad urba-nística, en los términos que se determinen reglamentaria-mente.

Artículo 180. Distribución y pago de los gastos de urbanización.

1. Las cargas de la urbanización se distribuirán entre lospropietarios en proporción al valor de las fincas que les seanadjudicadas en la reparcelación o, en caso de que ésta nosea necesaria, en proporción al aprovechamiento de sus res-pectivas fincas.

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27–IV–2004 5949BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2. La Administración actuante podrá exigir a los propie-tarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastosde urbanización. Estas cantidades no podrán exceder delimporte de las inversiones previstas para los siguientes seismeses.

3. La Administración actuante podrá, asimismo, cuandolas circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietariosafectados un aplazamiento en el pago de los gastos deurbanización.

Artículo 181. Suspensión del otorgamiento de licencias.

En el sistema de cooperación no podrán concederse licen-cias de edificación hasta que sea firme en vía administrativael acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono ounidad de actuación, cuando aquélla sea procedente.

Subsección 3.ªSistema de expropiación

Artículo 182. La expropiación forzosa como sistema deactuación.

1. El sistema de expropiación se aplicará por polígonoso unidades de actuación completas y comprenderá todos losbienes y derechos incluidos en los mismos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior,la expropiación forzosa podrá aplicarse para la ejecución delos sistemas generales de la ordenación urbanística del terri-torio o la de alguno de sus elementos, o para realizar actua-ciones aisladas en suelo urbano.

Artículo 183. Formas de gestión.

1. La Administración actuante podrá utilizar las formasde gestión que contemple la legislación aplicable, incluidaslas modalidades asociativas con otras Administraciones públi-cas, sociedades urbanísticas, entes públicos y particulares.Cuando se encomiende a particulares la urbanización del polí-gono o unidad de actuación, se deberán exigir garantías ade-cuadas de su realización completa y puntual, de acuerdo conlas condiciones que se detallen reglamentariamente.

2. Para el mejor cumplimiento de las finalidades de laactuación, la Administración actuante podrá igualmenteencomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otrasAdministraciones públicas.

3. Lo dispuesto en los números anteriores se entenderásin perjuicio de las facultades reconocidas expresamente porley a determinados entes públicos en materia expropiatoria.

4. Tendrán la consideración de beneficiarios de la expro-piación las personas físicas o jurídicas subrogadas en las facul-tades de la Administración actuante para la ejecución deplanes u obras determinadas.

Artículo 184. Requisitos de la aplicación del sistema deexpropiación.

Cuando la ejecución de los planes se realice por el sistemade expropiación, la delimitación de los polígonos deberá iracompañada de una relación de propietarios y de una des-cripción de los bienes o derechos afectados, redactadas conarreglo a lo dispuesto en la legislación expropiatoria.

Artículo 185. Usos y construcciones.

Sobre la superficie comprendida en el área delimitadaa efectos expropiatorios no se podrá realizar construcciónalguna ni modificar las existentes, sin perjuicio de las auto-rizaciones que se puedan conceder en casos excepcionales

a título de usos y obras provisionales y con sometimientoa los requisitos y límites fijados en el artículo 106 de esteTexto Refundido.

Artículo 186. Liberación de expropiaciones.

1. En la aplicación del sistema de expropiación, los órganosexpropiantes podrán excepcionalmente liberar de la misma,mediante la imposición de las oportunas condiciones, a deter-minados bienes de propiedad privada o patrimoniales.

2. Si el órgano expropiante estimase justificada la peticiónde liberación, señalará al propietario de los bienes afectadospor la liberación las condiciones, términos y proporción enque el mismo habrá de vincularse a la gestión urbanísticay las obligaciones que asuma como consecuencia de esa vin-culación. Si fijarán asimismo las garantías para el supuestode incumplimiento.

3. Aceptadas por el propietario las condiciones fijadas,el órgano expropiante, previa apertura de un período de infor-mación pública de veinte días, dictará la correspondiente reso-lución, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias. Si esta resolución se dictara con pos-terioridad al pago y ocupación de los bienes objeto de libe-ración, deberá acordarse la previa reversión de tales bienesa favor de su titular.

4. Si el expropiante no fuera el Ayuntamiento, la liberaciónrequerirá, en todo caso, la conformidad de éste.

5. El incumplimiento de los deberes urbanísticos fijadosen la resolución liberatoria por parte de los propietarios delos bienes liberados determinará, sin perjuicio de la impo-sición de sanciones, la expropiación por incumplimiento dela función social de la propiedad o, en su caso, el ejerciciode la vía de apremio.

Artículo 187. Procedimiento de tasación conjunta.

1. En todas las expropiaciones derivadas de la aplicaciónde la normativa urbanística, y con independencia del númerode expropiados, la Administración actuante aplicará con pre-ferencia el procedimiento de tasación conjunta regulado eneste artículo, pudiendo, en su caso, seguir el procedimientoindividual de expropiación conforme a lo previsto en la legis-lación expropiatoria.

2. El proyecto de expropiación será expuesto al públicopor término de un mes, para que los interesados, a quienesdeberán ser notificadas las correspondientes hojas de aprecio,puedan formular observaciones y reclamaciones concernien-tes a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

3. Las observaciones y reclamaciones serán informadaspor la Administración actuante, sometiéndose a continuaciónel expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias, para su resolución.

4. La resolución será notificada individualmente a los titu-lares de bienes y derechos afectados. Si los interesados, dentrode los veinte días siguientes, manifiestan por escrito su dis-conformidad con la valoración establecida por la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principadode Asturias, con alegación, en su caso, de cuanto estimenpertinente a su derecho, la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias dará trasladodel expediente al Jurado de Expropiación del Principado deAsturias, para la fijación del justiprecio conforme a los cri-terios de valoración establecidos en la legislación estatal. Enotro caso, el silencio del interesado se considerará como acep-tación de la valoración fijada por la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, enten-diéndose determinado definitivamente el justiprecio.

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27–IV–20045950 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

5. La resolución de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias implica ladeclaración de urgencia de la ocupación de los bienes y dere-chos afectados. El pago o depósito del importe de la valo-ración establecida por la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias al aprobarel proyecto de expropiación habilitará para proceder a laocupación de la finca y producirá los efectos previstos enlos apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de 16 dediciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sin perjuiciode la valoración, en su caso, por el Jurado de Expropiacióndel Principado de Asturias y de que puedan seguir trami-tándose los recursos procedentes respecto a la fijación deljustiprecio. Asimismo, habilitará para proceder a la ocupaciónde las fincas la aprobación del documento de adjudicaciónde las futuras parcelas en que se hubiera concretado el pagoen especie, de conformidad con lo establecido en el artículo37 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Sueloy Valoraciones.

Artículo 188. Bienes de dominio público y expropiación.

1. Cuando en la superficie objeto de expropiación existanbienes de dominio público y su destino según el planeamientosea distinto del que motivó su afectación o adscripción aluso general o a los servicios públicos, se seguirá, en su caso,el procedimiento previsto en la legislación reguladora delbien correspondiente para la mutación demanial o desafec-tación, según proceda.

2. Las vías rurales que se encuentren comprendidas enla superficie objeto de la expropiación se entenderán de pro-piedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto alas vías urbanas que desaparezcan, se entenderán transmitidasde pleno derecho al organismo expropiante y subrogadas porlas nuevas que resulten del planeamiento, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 157 de este Texto Refundido.

Sección 4.ªParcelación y reparcelación urbanística

Artículo 189. Parcelación urbanística.

1. Se considerará parcelación urbanística la división simul-tánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con finesedificatorios.

2. Se considerará ilegal, toda parcelación que sea contrariaa la legislación o al planeamiento urbanísticos, y en ningúncaso se considerarán solares los resultantes de la misma, nise permitirá edificar en ellos.

3. No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas ensuelo urbano si no se ha aprobado previamente un Plan Gene-ral de Ordenación. En suelo urbanizable, toda parcelaciónurbanística requerirá la previa aprobación del Plan Parcialdel sector correspondiente. En el suelo no urbanizable nose podrán realizar parcelaciones urbanísticas.

4. Serán indivisibles:

a) Las parcelas determinadas como mínimas en el corres-pondiente Plan, a fin de constituir fincas indepen-dientes.

b) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menoresa las determinadas como mínimas en el Plan, salvosi los lotes resultantes se adquirieren simultáneamentepor los propietarios de terrenos colindantes, con elfin de agruparlos y formar una nueva finca.

c) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que eldoble de la superficie determinada como mínima enel Plan, salvo que el exceso sobre dicho mínimo puedasegregarse con el fin indicado en el apartado anterior.

d) Las parcelas edificables en una proporción de volumenen relación con su área cuando se construyere elcorrespondiente a toda la superficie, o, en el supuestode que se edificare en proporción menor, la porciónde exceso, con las salvedades indicadas en el apartadoanterior.

Artículo 190. Reparcelación urbanística. Concepto y funciones.

1. Se entenderá por reparcelación la agrupación de fincascomprendidas en el polígono o unidad de actuación parasu nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicaciónde las parcelas resultantes a los interesados en proporcióna sus respectivos derechos.

2. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamentelos beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regu-larizar la configuración de las fincas, situar su aprovecha-miento en zonas aptas para la edificación con arreglo al pla-neamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esasmismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corres-ponda a la Administración.

3. Cuando así lo exija la naturaleza del sistema de actua-ción, a través de la reparcelación se localizará sobre parcelasdeterminadas y en zonas aptas para la edificación el apro-vechamiento que corresponda al urbanizador en compensa-ción por el coste de las obras de urbanización.

4. No será necesario proceder a la reparcelación cuandose aplique el sistema de expropiación.

5. No podrán concederse licencias de edificación hastaque sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatoriode la reparcelación del polígono o unidad de actuación.

Artículo 191. Procedimiento para la reparcelación.

1. Cuando se actúe a través de un sistema que preveala reparcelación, el procedimiento se entenderá iniciado alaprobarse la delimitación del polígono o unidad de actuación,a no ser que la reparcelación se haya tramitado y aprobadoconjuntamente con la propia delimitación.

2. La iniciación del expediente de reparcelación llevaráconsigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensióndel otorgamiento de licencias de parcelación y edificaciónen el ámbito del polígono o unidad de actuación.

3. Quienes hubieran solicitado una licencia antes de lainiciación del procedimiento de reparcelación tendrán dere-cho a ser resarcidos en la forma que señala el artículo 77de este Texto Refundido.

4. El Proyecto de Reparcelación se formulará:

a) Cuando le obligue a ello el Proyecto de Actuacióna que se refiere el artículo 162 de este Texto Refundio,por el urbanizador.

b) Cuando se siga el sistema de compensación, por laJunta de Compensación o por los propietarios queactúen por acuerdo unánime.

c) Cuando sea de aplicación el sistema de cooperación,podrán formular el Proyecto de Reparcelación dostercios de los propietarios interesados que representencomo mínimo el ochenta por cien de la superficiereparcelable, en el plazo de tres meses desde la deli-mitación del polígono o unidad de actuación. Parael cómputo de dichas mayorías se tendrán en cuentalas superficies de suelo exterior al polígono o unidadde actuación, cuyos propietarios deban hacer efectivosu derecho en ésta.

Si transcurre dicho plazo, o los propietarios no sub-sanan dentro del que se les señale los defectos quese hayan apreciado en el proyecto por ellos presentado,

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27–IV–2004 5951BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

el proyecto será formulado por la Administración, deoficio o a instancia de alguno de los propietarios afec-tados. Los proyectos redactados de oficio procuraránatenerse a los criterios expresamente manifestados porlos interesados en los tres meses siguientes a la apro-bación de la delimitación del polígono o unidad deactuación.

5. Los Proyectos de Reparcelación se aprobarán inicial-mente por el Ayuntamiento, en el plazo de dos meses desdela presentación de la documentación completa. Transcurridoeste plazo sin que recaiga el acuerdo pertinente, la Admi-nistración autonómica, tras requerir al Ayuntamiento en elplazo de quince días, actuará por sustitución cuando así sesolicite por los interesados, siendo el plazo de aprobacióninicial el mismo que el señalado para la Administración titular,a contar desde la presentación de la solicitud ante el órganoautonómico.

6. Con anterioridad a la aprobación definitiva, se someteráel proyecto a información pública durante un mes, con noti-ficación personal a los interesados. El proyecto se entenderáaprobado si transcurrieran tres meses desde que hubiera fina-lizado el trámite de información pública, ante el Ayunta-miento o la Administración autonómica, sin que se hubieracomunicado resolución expresa sobre tal aprobación.

Artículo 192. Reglas para la reparcelación.

1. En todo caso el Proyecto de Reparcelación tendrá encuenta los siguientes criterios:

a) El derecho de los propietarios será proporcional ala superficie de las parcelas respectivas en el momentode la aprobación de la delimitación del polígono ounidad de actuación. Los propietarios podrán adoptarunánimemente un criterio distinto.

b) Para la determinación del valor de las parcelas resul-tantes se tendrán en cuenta los criterios de valoraciónfijados en la legislación estatal.

c) Las plantaciones, obras, edificaciones, derechos arren-daticios o de cualquier especie, instalaciones y mejorasque no puedan conservarse se valorarán con indepen-dencia del suelo y su importe se satisfará al propietarioo, en su caso, titular interesado, con cargo al proyectoen concepto de gastos de urbanización.

d) Las obras de urbanización no contrarias al planea-miento vigente al tiempo de su realización, que resul-ten útiles para la ejecución del nuevo Plan, serán con-sideradas, igualmente, como obras de urbanizacióncon cargo al proyecto, satisfaciéndose su importe altitular del terreno sobre el que se hubieran efectuado.

e) En el caso anterior, si las obras resultaren inútilessegún el planeamiento en ejecución, podrán dar lugara indemnización con arreglo al apartado 1 de artículo44 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimendel Suelo y Valoraciones, y demás normas aplicables.

f) Toda la superficie susceptible de aprovechamiento pri-vado de la unidad de actuación no afecta a uso dota-cional público deberá ser objeto de adjudicación entrelos propietarios afectados, en proporción a sus res-pectivos derechos en la reparcelación. Se exceptúanlos terrenos que se adjudiquen a la Administracióny, en su caso, al urbanizador.

g) Las compensaciones económicas sustitutivas o com-plementarias por diferencias de adjudicación que, ensu caso, procedan, se fijarán atendiendo al preciomedio en venta de las parcelas resultantes, sin incluirlos costes de urbanización.

2. Cuando el sistema de actuación se ajuste a lo establecidoen el artículo 162 de este Texto Refundido se aplicarán concarácter adicional las reglas siguientes:

a) Cuando el urbanizador haya llegado a acuerdos conalgunos propietarios acerca de la adjudicación de sola-res y el pago de los gastos de urbanización, el contenidode dichos acuerdos se incorporará al Proyecto deReparcelación, siempre que no impida compensar ade-cuadamente, y en el respeto de las reglas enunciadasen el apartado anterior, a los demás propietarios. Seentenderá que los propietarios que han llegado aacuerdos con el urbanizador han manifestado su con-formidad con el Proyecto de Reparcelación siempreque éste recoja los acuerdos.

b) El Proyecto de Reparcelación situará las parcelas quecorrespondan a los propietarios que no hayan llegadoa acuerdos con el urbanizador, descontando de susderechos en la reparcelación los que correspondanal urbanizador en compensación de las obras por élasumidas.

El propietario disconforme con la proporción de terrenosque le corresponda ceder como retribución, podrá oponersea ella solicitando su pago en metálico o bien la expropiaciónde su terreno, mediante escrito dirigido a la Administracióny al urbanizador dentro de los diez días siguientes a la apro-bación del Proyecto de Reparcelación. En el primer caso,la cuota a liquidar por el urbanizador será la que correspondaconforme al presupuesto de cargas. Si el urbanizador se hubie-ra comprometido a construir bajo condiciones determinadaslos terrenos con que hubiera de retribuírsele, el propietariosolicitante deberá asumir este compromiso y garantizarlo. Elurbanizador podrá exigir la constitución de una garantía bas-tante para responder del pago de los gastos de urbanización.

Si el propietario solicita la expropiación, y el urbanizadorno le notifica la hoja de aprecio en el plazo de tres meses,el procedimiento se iniciará por ministerio de la ley conformea lo establecido en el apartado 2 del artículo 202 de esteTexto Refundido.

3. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas inde-pendientes superficies inferiores a la parcela mínima edifi-cable o que no reúnan la configuración y características ade-cuadas para su edificación conforme al planeamiento. A faltade acuerdo, se compensará en metálico a aquellos propie-tarios cuyos derechos preexistentes no les permitan obteneruna finca independiente edificable.

4. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándoselas propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularizaciónde linderos cuando fuere necesaria y de las compensacioneseconómicas que procedan:

a) Los terrenos edificados con arreglo al planeamiento.b) Los terrenos con edificación no ajustada al planea-

miento, cuando la diferencia en más o en menos entreel aprovechamiento que les corresponda conforme alPlan y el que correspondería al propietario en pro-porción a su derecho en la reparcelación, sea inferioral quince por ciento de este último, siempre que noestuvieran destinados a usos incompatibles con la orde-nación urbanística.

Artículo 193. Efectos del acuerdo aprobatorio de la repar-celación.

El acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelaciónproducirá los siguientes efectos:

a) Transmisión a la Administración correspondiente, enpleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenosde cesión obligatoria para su incorporación al patri-monio del suelo o su afectación a los usos previstosen el planeamiento.

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(Continúa)

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b) Sustitución, con plena eficacia real, de las antiguaspor las nuevas parcelas, siempre que quede establecidasu correspondencia.

c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cum-plimiento de las cargas y pago de los gastos inherentesal sistema de actuación correspondiente, que podráser sustituida por otra garantía que la Administraciónactuante considere suficiente.

Artículo 194. Extinción o transformación de derechos y cargas.Inscripción de la reparcelación.

Los efectos de la reparcelación sobre los derechos queno entren en la subrogación real, así como el acceso de aquéllaal Registro de la Propiedad, se regirán por lo dispuesto enla legislación estatal.

Sección 5.ªRecepción y conservación de las obras de urbanización

Artículo 195. Recepción de las obras de urbanización.

1. La recepción de las obras de urbanización, instalacionesy dotaciones corresponde a la Administración urbanística,la cual habrá de realizarla atendiendo únicamente al cum-plimiento de las previsiones y especificaciones contenidas enel Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado.

Podrán admitirse recepciones parciales de obras de urba-nización, instalaciones y dotaciones siempre que las mismaspudieran ser susceptibles de destinarse al uso previsto conindependencia de las demás.

Si las obras de urbanización han sido encargadas por laAdministración urbanística, su recepción se regirá por la legis-lación de contratos de las Administraciones públicas. Si lasobras han sido promovidas por otro sujeto, público o privado,su recepción por la Administración urbanística se adecuaráa lo establecido en los restantes apartados de este artículo.

2. Finalizada la ejecución material de las obras de urba-nización, la Administración urbanística deberá proceder asu recepción en el plazo de dos meses, a instancia de lapersona o entidad pública o privada promotora de la actua-ción urbanística, o de cualquier sujeto que haya adquiridoparcelas en el polígono o unidad de actuación. La Admi-nistración urbanística manifestará su conformidad o discon-formidad con las obras en atención al grado de cumplimientode las especificaciones del Proyecto de Urbanización y suejecución material. Si las obras no se hallan en estado deser recibidas, deberán señalarse las deficiencias observadasa los efectos de su subsanación y, en su caso, el plazo con-cedido para subsanarlas. Si, en el plazo citado, la Adminis-tración urbanística no hubiera comunicado por escrito al pro-motor las deficiencias o defectos observados en las obrasde urbanización, instalaciones o dotaciones, se entenderáaprobada la recepción por silencio administrativo.

La Administración urbanística deberá pronunciarse expre-samente sobre las obras ejecutadas para subsanar las defi-ciencias observadas. Si no se pronuncia en el plazo de unmes a contar desde la comunicación escrita de la conclusiónde las citadas obras, se entenderá que han sido aprobadas.

3. Una vez recibidas las obras y aprobada, en su caso,la subsanación de los defectos observados, comenzará un pla-zo de garantía de un año de duración. Si al término de dichoplazo la Administración emite un informe favorable, o nose pronuncia durante los quince días siguientes a su con-clusión, el contratista quedará relevado de toda responsa-bilidad, sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a los viciosocultos.

Artículo 196. Conservación de las obras de urbanización.

1. La conservación de las obras de urbanización, inclu-yendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicioscorrespondientes, incumbe a la Administración urbanísticaactuante, con las excepciones que se establezcan reglamen-tariamente y, en el marco fijado por éstos, en el planeamiento,en función de parámetros como el coste de mantenimientode los distintos tipos de obras de urbanización o su uso. Cuan-do la conservación, total o parcialmente, no corresponda ala Administración urbanística, se podrá prever la constitución,voluntaria u obligatoria, de entidades dedicadas, de formaexclusiva o no, a la conservación de dichas obras, con elrégimen que se establezca por vía reglamentaria o medianteconvenio.

2. La recepción de las obras de urbanización determinaráel comienzo del deber de conservación.

Capítulo terceroActuaciones asistemáticas en suelo urbano

Artículo 197. Gestión del suelo urbano consolidado.

1. Tratándose de la gestión del suelo urbano consolidado,y por tanto, no incluido en polígonos o unidades de actuación,el propietario deberá solicitar la licencia de edificación enel plazo señalado en el planeamiento o, en su defecto, enla normativa urbanística, y completar, si la parcela no tienela condición de solar, su urbanización. Para ello, deberá cos-tear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar lasobras necesarias para completar los servicios urbanos y pararegularizar las vías públicas existentes, y ceder gratuitamenteal Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineacionesseñaladas en el planeamiento.

2. Los propietarios de suelo podrán hacer uso de los ins-trumentos de información urbanística para saber si sus terre-nos están calificados como suelo consolidado o no conso-lidado y, en su caso, cuáles son las obras de urbanizaciónque sería necesario ejecutar con carácter previo a la edi-ficación.

3. La Administración urbanística podrá autorizar que lasobras necesarias para completar la urbanización se ejecutensimultáneamente a la edificación, siempre que se preste aval,u otra garantía que la Administración considere equivalente,por el importe de las citadas obras, debiendo advertir expre-samente de que el otorgamiento de las licencias necesariaspara la primera utilización de lo construido quedará supe-ditado a la conclusión y, en su caso, recepción, de las obrasde urbanización.

Capítulo cuartoObtención de terrenos dotacionales

Artículo 198. Obtención de terrenos destinados a dotacioneslocales incluidos en polígonos o unidades de actuación.

1. Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácterlocal incluidos en polígonos o unidades de actuación son decesión obligatoria y gratuita.

2. La cesión se producirá por ministerio de la Ley, conla aprobación definitiva del instrumento que, en cada sistemade actuación, distribuya los beneficios y cargas. Cuando seaplique el sistema de expropiación mediante gestión directa,la cesión efectiva se entenderá producida cuando la Admi-nistración tome posesión de los terrenos. En otro caso, cuandolas obras y terrenos le sean cedidos por el concesionario.

3. Los terrenos obtenidos por cesión obligatoria y gratuitaquedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Adminis-tración competente para la implantación del uso de que setrate.

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(Continuación)

27–IV–2004 5953BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 199. Obtención de terrenos destinados a dotacioneslocales no incluidos en polígonos o unidades de actuación.

Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácterlocal no incluidos en polígonos o unidades de actuación seobtendrán mediante expropiación u ocupación directa.

Artículo 200. Obtención de terrenos destinados a dotacionespúblicas situados en núcleos rurales.

1. Los terrenos afectos a dotaciones, servicios y sistemasde espacios libres de ámbito local que se sitúen en los núcleosrurales, se obtendrán por el sistema de expropiación comoactuación aislada en núcleo rural, aunque excepcionalmente,cuando la población, densidad o demanda de equipamientoasí lo requieran, los Planes Generales de Ordenación podránintroducir modelos de gestión que reconduzcan el procesoa formas análogas a las propias de otras clases de suelo.

2. Los concejos cuya normativa urbanística no establezcalas dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres a ubicaren los núcleos rurales y en el conjunto del suelo no urba-nizable, podrán señalarlos mediante las correspondientes nor-mas complementarias, completadas, en su caso, y si fuerapreciso por la modificación o revisión del Plan General deOrdenación.

Artículo 201. Obtención de los terrenos afectos a sistemasgenerales.

El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá:

a) Cuando estén incluidos en o adscritos a sectores opolígonos o unidades de actuación, mediante cesiónobligatoria y gratuita y por los procedimientos pre-vistos para la gestión urbanística por polígonos, asícomo, en su defecto, por expropiación u ocupacióndirecta.

b) En los restantes supuestos, mediante expropiación uocupación directa.

Artículo 202. Obtención de los terrenos mediante expropiación.

1. La expropiación de los terrenos afectos a sistemas gene-rales no incluidos en o adscritos a un sector o unidad deactuación, deberá tener lugar dentro de los cuatro añossiguientes a la aprobación del planeamiento territorial o urba-nístico que legitime esta actividad de ejecución.

2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el númeroanterior, el procedimiento de expropiación forzosa se enten-derá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado reque-rimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causa-habientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sinque la incoación se produzca.

Desde que se entienda legalmente incoado el procedi-miento expropiatorio, el propietario interesado podrá for-mular hoja de aprecio, así como, transcurridos dos mesessin notificación de resolución alguna, dirigirse al Jurado deExpropiación del Principado de Asturias a los efectos de lafijación definitiva del justiprecio.

La valoración se entenderá referida al momento de laincoación del procedimiento por ministerio de la Ley y eldevengo de intereses se producirá desde la formulación porel interesado de hoja de aprecio.

3. En el supuesto de sistemas generales incluidos o ads-critos a sectores o unidades de actuación urbanizadora ensuelo urbanizable, la Administración expropiante se incor-porará a la comunidad de referencia para la distribución debeneficios y cargas en el polígono que corresponda y porla superficie en cada caso expropiada.

Artículo 203. Ocupación directa.

1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terre-nos reservados en el planeamiento para dotaciones urbanís-ticas públicas, mediante el reconocimiento a su propietariodel derecho a integrarse en un polígono o unidad de actuaciónen la que el aprovechamiento lucrativo total permitido porel planeamiento exceda del aprovechamiento que correspon-da a sus propietarios.

2. La ocupación directa requiere que esté aprobada laordenación detallada, tanto de los terrenos a ocupar, condeterminación del aprovechamiento que corresponda a supropietario, como del polígono o de la unidad de actuaciónen la que haya de integrarse.

3. El procedimiento de ocupación directa se ajustará alas siguientes reglas:

a) La relación de terrenos a ocupar, sus propietarios,el aprovechamiento que les corresponda y los polí-gonos o unidades de actuación en los que hayan deintegrarse, se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y se notificará a dichospropietarios, otorgándoseles un plazo de audiencia deveinte días. Asimismo se notificará al Registro de laPropiedad, solicitando del mismo certificación dedominio y cargas de las fincas afectadas y la prácticade los asientos que correspondan.

b) Terminado dicho plazo se levantará acta de ocupación,haciendo constar el lugar y fecha, las característicasde los terrenos y su situación registral, la identificaciónde los propietarios, del aprovechamiento que lescorresponda y del polígono o unidad de actuación enel que hayan de integrarse.

c) Cuando existan propietarios desconocidos, no com-parecientes, incapacitados sin persona que los repre-sente o cuando se trate de propiedad litigiosa, lasactuaciones señaladas se practicarán con intervencióndel ministerio fiscal.

4. El Ayuntamiento expedirá a favor de cada propietariocertificación de los extremos señalados en el acta de ocu-pación, y remitirá copia al Registro de la Propiedad parainscribir a su favor la superficie ocupada.

5. Los propietarios afectados por estas ocupaciones ten-drán derecho a la indemnización por ocupación temporal,en los términos establecidos en la legislación estatal.

6. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin quese hubiera producido la aprobación definitiva del instrumentode redistribución correspondiente, los interesados podránadvertir a la Administración de su propósito de iniciar elexpediente de justiprecio, que se llevará a cabo por ministeriode la Ley una vez transcurridos seis meses desde dichaadvertencia.

Idéntico derecho asiste a los propietarios si transcurrencuatro años desde la aprobación del planeamiento territorialo urbanístico que legitime la actividad de ejecución sin quese haya procedido a la ocupación directa.

Capítulo quintoEdificación de los solares para la construcción de vivienda

y rehabilitación de los edificios

Artículo 204. Deber de edificar los solares.

1. Los propietarios deberán edificar los terrenos que elplaneamiento destine a la construcción de viviendas, en lostérminos establecidos en el presente Texto Refundido.

2. En el caso del suelo urbanizable y del suelo urbanoincluido en polígonos o unidades de actuación, el plazo parael cumplimiento del deber de edificar comenzará a contarse

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desde la conversión de los terrenos en solares y, en su caso,desde su cesión por el urbanizador al propietario, en los tér-minos previstos en el correspondiente Proyecto de Actuación.

3. Por lo que respecta al suelo urbano no incluido enpolígonos o unidades de actuación, el plazo para el cum-plimiento del deber de edificar comenzará a contarse desdela aprobación definitiva del instrumento de planeamientourbanístico que contenga su ordenación detallada, aunquelos terrenos aún no reúnan la condición de solar. En esteúltimo caso, el deber de edificar abarca también la obligaciónde dotar a la parcela de los elementos de urbanización nece-sarios para que se convierta en un solar, de acuerdo conlo previsto en el artículo 197 de este Texto Refundido.

4. El deber de edificar, y las disposiciones contenidas enel presente capítulo, afectan igualmente a los propietariosde las fincas en las que existieren construcciones paralizadas,ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar en que radiquen,quienes deberán emprender la edificación dentro de los plazosseñalados en el artículo siguiente. En el caso de que el pla-neamiento prohiba la sustitución total o parcial de las edi-ficaciones existentes, o imponga la conservación de deter-minados elementos o su rehabilitación integral, el deber deedificar se entenderá como deber de rehabilitar, respetando,al materializarse los correspondientes aprovechamientosurbanísticos, los elementos dotados de protección. En lossupuestos a que se refiere este apartado, será necesario daraudiencia, junto al propietario, a los inquilinos, si los hubiera,a los efectos de ejercitar, en su caso, el derecho de retorno,en los términos regulados en la legislación estatal aplicable.

Artículo 205. Plazo para edificar o rehabilitar.

1. Los plazos aplicables al cumplimiento del deber deedificar serán los fijados por el planeamiento general o dedesarrollo en función de la clasificación y calificación delsuelo y de las circunstancias específicas que concurran endeterminadas áreas o solares, que serán apreciadas de formamotivada. Para el suelo urbanizable prioritario esos plazosno podrán ser superiores a dos años desde que las respectivasparcelas alcancen la condición de solar.

2. En defecto de plazo señalado en el planeamiento, osalvo que éste señalara plazo mayor, se aplicará el de dosaños, que comenzará a computarse desde la aprobación delPlan, para el suelo urbano consolidado, y desde que las par-celas alcancen la condición de solar en los demás casos.

3. La Administración podrá conceder prórrogas con unaduración máxima conjunta de un año, a petición de los inte-resados, por causas justificadas y de forma motivada. En casosexcepcionales, y siempre que no se oponga a una necesidadconstatada de viviendas, podrán concederse prórrogas adi-cionales, que deberán motivarse circunstanciadamente.

4. El plazo se suspenderá en el momento en que el pro-pietario solicite licencia de edificación. En caso de que lalicencia sea denegada o caduque el procedimiento, se rea-nudará el cómputo del plazo, únicamente por el período querestara en el momento en que se solicitó la licencia.

Artículo 206. Consecuencias del incumplimiento de los deberesde edificar o rehabilitar.

Si vence el plazo concedido para cumplir los deberes deedificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, laAdministración decretará la edificación forzosa del solar o,en su caso, la rehabilitación forzosa del inmueble, bien demanera directa o a través de un particular, denominado agen-te edificador, con arreglo a las reglas establecidas en los artí-culos siguientes.

Artículo 207. Actuación directa y a través de una sociedadurbanística.

1. La Administración urbanística podrá aprobar progra-mas de edificación forzosa, de forma simultánea al planea-miento general o a través del procedimiento de delimitaciónde polígonos o unidades de actuación, en los que se delimitenáreas prioritarias a los efectos de la edificación forzosa. ElPrincipado de Asturias podrá celebrar convenios con losAyuntamientos a fin de colaborar en la gestión de los pro-gramas de edificación forzosa. También se podrán aprobarprogramas de rehabilitación, con el mismo contenido y deter-minaciones, en los que se regule la gestión de edificios que,de acuerdo con el planeamiento, deban ser objeto de reha-bilitación integral o en los que deban conservarse algunoselementos, delimitando áreas prioritarias.

2. Cuando se incumpla el deber de edificar en algún terre-no incluido en dichas áreas, la Administración podrá expro-piarlo a fin de asumir la edificación, o bien encomendar auna sociedad urbanística pública el desarrollo de la actuación.En este último caso, la sociedad urbanística actuará comobeneficiaria de la expropiación y asumirá frente a la Admi-nistración el deber de edificar en los plazos que se fijen enel convenio que regule la actuación, que en ningún casopodrán ser más largos que los otorgados inicialmente alpropietario.

3. La Administración notificará al propietario del terrenola iniciación del procedimiento, concediéndole un plazo deveinte días para formular alegaciones, y a la vez ordenarásu anotación en el Registro de la Propiedad, en los términosde la legislación aplicable. Se aplicará a estas anotacionesel régimen previsto para el acceso al Registro de la Propiedadde la inscripción de fincas en el Registro de solares y terrenossin edificar.

4. Concluido el trámite de audiencia, el Ayuntamientoaprobará, en su caso, la actuación o el convenio que la regule,en caso de que la vaya a asumir una sociedad urbanísticapública.

5. La expropiación podrá tramitarse por el procedimientode tasación conjunta.

6. Una vez ocupado el inmueble, comenzarán a compu-tarse los plazos fijados para solicitar licencia y para procedera la edificación. Asimismo se inscribirá la transmisión en elRegistro de la Propiedad, aplicándose lo previsto en su nor-mativa específica para la inscripción de las adjudicacionesde solares en régimen de venta forzosa.

Artículo 208. Actuación a través de un agente edificador.

1. Cualquier particular con capacidad suficiente para asu-mir las responsabilidades previstas en este precepto podrácolaborar con la Administración en la garantía del cumpli-miento del deber de edificar, con la denominación de agenteedificador o, en su caso, rehabilitador, e instar el ejerciciode la potestad de expropiación para adquirir el solar no edi-ficado, siempre que asuma la obligación de solicitar licenciaen el plazo máximo de tres meses a contar desde la fechaen que adquiera la disponibilidad del terreno.

2. Los programas de edificación podrán incluir, motiva-damente, alguna de las siguientes determinaciones respectoa la actuación de agentes edificadores:

a) Excluir su actuación en determinadas áreas.

b) Establecer que, fuera de las áreas priorizadas en lasque se admite la edificación forzosa por iniciativapública, sólo se admitirán actuaciones de edificaciónforzosa cuando el agente, además de comprometersea edificar en las condiciones previstas en el planea-miento, fije en su solicitud un precio máximo paralas viviendas resultantes de la actuación.

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3. Si el Ayuntamiento entiende que la solicitud reúnelos requisitos formales exigibles, la notificará al propietariodel terreno, concediéndole un plazo de veinte días para efec-tuar alegaciones y ordenará su anotación en el Registro dela Propiedad, en los términos de la legislación aplicable.

4. Transcurridos veinte días desde la notificación dirigidaal propietario, el Ayuntamiento deberá resolver en el plazode un mes acerca de la aprobación de la solicitud de edi-ficación forzosa. Si en dicho plazo no se notifica resoluciónexpresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Se aplicarán los apartados 5 y 6 del artículo anterior.

Artículo 209. Concurrencia de distintas iniciativas.

Siempre que un particular presente una solicitud al ampa-ro de lo previsto en el artículo anterior, la Administraciónpodrá optar por gestionar ella misma la actuación, aplicandoel artículo 207 de este Texto Refundido, o abrir un trámitede información pública, por el plazo de un mes desde lasolicitud, para que puedan presentarse otras. Cuando se pre-senten varias solicitudes de particulares, la Administraciónelegirá motivadamente entre ellas, teniendo presente, entreotros factores, el precio de las viviendas resultantes. A esteefecto, se podrá otorgar un plazo a los solicitantes para quemejoren su solicitud o hagan proposiciones acerca de losfactores que la Administración considere más importantes.La Administración urbanística decidirá acerca de las soli-citudes presentadas en el plazo de un mes, salvo que se hayaoptado por permitir su mejora o nuevas proposiciones, encuyo caso se ampliará a un mes más.

Capítulo sextoConvenios urbanísticos

Artículo 210. Clases de convenios.

1. El Principado de Asturias y los Ayuntamientos podránsuscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbitode sus respectivas competencias, convenios con personas oentidades públicas o privadas, tengan éstas o no la condiciónde propietarios de los terrenos correspondientes, para su cola-boración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividadadministrativa urbanística.

2. Los convenios que se celebren entre distintas Admi-nistraciones Públicas para la colaboración en el ejercicio desus respectivas competencias no tendrán la calificación deconvenios urbanísticos y se regirán por su normativa espe-cífica.

3. Los convenios que se celebren entre particulares, inclui-dos los que se celebren entre los agentes urbanizadores, edi-ficadores o rehabilitadores y los particulares afectados porsu actuación, tendrán carácter privado y no se consideraránconvenios urbanísticos, si bien sus determinaciones seránincorporadas a actos o procedimientos administrativos en lostérminos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 211. Contenido.

1. Los convenios urbanísticos podrán tener el contenidoexpresamente previsto en la normativa urbanística o el quelas partes libremente acuerden, siempre que no vulneren,directa o indirectamente, la normativa urbanística o el pla-neamiento, y respeten el principio de indisponibilidad de laspotestades administrativas.

2. En todo caso, deberá especificarse en los convenioscuál es el régimen jurídico aplicable a la actuación pactada,diferenciando los deberes y obligaciones a que habrían estadosometidas las partes en ausencia de convenio por aplicaciónde dicho régimen jurídico, y los que asuman voluntariamente,en su caso, en el convenio.

3. En los convenios en que se determine el contenidoy la forma de cumplimiento de los deberes impuestos a losparticulares en el proceso de gestión urbanística, incluidala conversión a metálico de los aprovechamientos urbanísticosque corresponden a la Administración, en los supuestos pre-vistos en el apartado 2 del artículo 119 de este Texto Refun-dido, deberá incluirse como anexo la valoración pertinente,practicada o avalada por los servicios administrativos quetengan atribuida tal función con carácter general en la corres-pondiente Administración.

4. En casos excepcionales, los convenios podrán prevero tener por objeto modificaciones urbanísticas parciales, siem-pre que con ello no se ponga en riesgo la dirección públicadel desarrollo urbanístico del concejo. En todo caso, los con-venios no podrán conducir, directa o indirectamente, al fal-seamiento de los procedimientos administrativos y de par-ticipación ciudadana necesarios para la práctica de la modi-ficación. Las estipulaciones convenidas sólo producirán, ensu caso, el efecto de vincular a las partes del convenio parala iniciativa y tramitación de los pertinentes procedimientospara la innovación del planeamiento sobre la base del acuerdosobre la oportunidad, conveniencia y posibilidad de una nuevasolución de ordenación. En ningún caso vincularán o con-dicionarán el ejercicio por la Administración Pública, inclusola firmante del convenio, de la potestad de planeamiento.

Artículo 212. Eficacia real.

1. El contenido de los convenios urbanísticos deberá serinscrito en el Registro de la Propiedad en los términos pre-vistos en su normativa específica.

2. Los compromisos adquiridos convencionalmente porlos propietarios de terrenos vincularán a los terceros adqui-rentes de éstos cuando hayan sido inscritos, de acuerdo conlo previsto en la legislación estatal.

Artículo 213. Procedimiento y publicidad.

1. Los convenios se someterán a información pública porel plazo de un mes y serán suscritos en nombre de la entidadlocal por el órgano municipal competente. Los conveniosregulados en el apartado 4 del artículo 211 de este TextoRefundido, deberán ser autorizados previamente por el Ple-no. Los convenios que celebre el Principado de Asturias seránsuscritos por el órgano que resulte competente según suspropias normas de organización.

2. Una vez suscritos, los convenios serán publicados enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias e incor-porados al Registro público de Planeamiento y Gestión Urba-nística de Asturias.

Artículo 214. Normas aplicables a los convenios urbanísticos.

Los convenios urbanísticos se regirán por este TextoRefundido y sus disposiciones de desarrollo y, de forma suple-toria, por las normas y principios generales del DerechoAdministrativo y, en su defecto, del Derecho Civil.

TITULO VIINTERVENCION PUBLICA EN EL MERCADO DEL SUELO

Capítulo primeroPatrimonios públicos de suelo

Artículo 215. Tipos.

1. El Principado de Asturias deberá constituir, mantenery gestionar su propio patrimonio de suelo, con la finalidadde facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación

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del territorio, obtener reservas de suelo para actuaciones deinterés regional y contribuir a la consecución de los finesde los demás patrimonios públicos de suelo.

2. Los concejos que cuenten con planeamiento generaldeberán asimismo constituir, mantener y gestionar sus res-pectivos patrimonios municipales de suelo, con la finalidadde facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtenerreservas de suelo para actuaciones previstas en aquél, y con-tribuir a la regulación del mercado inmobiliario.

3. Reglamentariamente se establecerán las formas y pro-cedimientos de colaboración entre los distintos patrimoniospúblicos de suelo; en particular, la cesión de bienes entreellos y la aplicación de derechos económicos del patrimoniode suelo del Principado de Asturias para la adquisición debienes a favor de los patrimonios municipales.

Artículo 216. Naturaleza y bienes integrantes.

1. Integrarán el patrimonio público de suelo que proceda,según cual sea su Administración titular, los siguientes bienesy derechos económicos:

a) Los terrenos que teniendo ya naturaleza patrimonialsean clasificados por el planeamiento urbanístico comosuelo urbano o suelo urbanizable.

b) Los terrenos u otros bienes obtenidos por cesionesy expropiaciones urbanísticas, ejercicio de los derechosde tanteo y retracto, derecho de readquisición pre-ferente y, en general, por la ejecución del planeamien-to urbanístico o de los instrumentos de ordenacióndel territorio y disciplina urbanística, incluido siempreel aprovechamiento urbanístico que exceda del quecorresponda a los propietarios de suelo urbano yurbanizable.

c) Los terrenos adquiridos con la finalidad de incorpo-rarlos a los propios patrimonios públicos de suelo.

d) Los créditos que tengan como garantía hipotecarialos bienes incluidos en ellos.

e) Los intereses o beneficios de sociedades o entidadesen las que se aporten como capital público bienes dedichos patrimonios.

f) Las transferencias y consignaciones presupuestariascuyo fin sea la conservación, ampliación o gestión delos mismos.

g) Los ingresos obtenidos como consecuencia de la ges-tión del propio patrimonio.

h) Los ingresos obtenidos por la transferencia a parti-culares de aprovechamientos urbanísticos que corres-pondan a la Administración.

i) Los ingresos obtenidos en concepto de sancionesurbanísticas.

2. Los patrimonios públicos de suelo tendrán carácter depatrimonio separado y vinculado a sus fines específicos y losbienes inmuebles incluidos en ellos se considerarán, a lossolos efectos del régimen aplicable a los actos de disposición,como bienes patrimoniales.

3. Los Planes Generales de Ordenación podrán establecer,sobre suelo clasificado como urbanizable, reservas de terrenode posible adquisición para constitución o ampliación delpatrimonio municipal de suelo.

Artículo 217. Destino.

Los bienes y derechos económicos integrantes de los patri-monios públicos de suelo necesariamente deberán destinarsea lo que al respecto esté previsto en los instrumentos deordenación urbanística, en atención a los fines de interéssocial que se enumeran a continuación:

a) Conservación, gestión o ampliación del propio patri-monio, en el caso de los municipales, o de cualesquierade los patrimonios públicos de suelo, en el caso delperteneciente al Principado de Asturias.

b) Construcción de viviendas acogidas a algún régimende protección pública, incluido el régimen de protec-ción autonómica.

c) Ejecución de dotaciones urbanísticas públicas, inclui-dos los sistemas generales y locales.

Artículo 218. Gestión.

1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podránser:

a) Enajenados, con arreglo a los procedimientos de con-curso o de subasta. El uso de los terrenos enajenadosquedará afectado a la construcción de viviendas sujetasa algún régimen de protección pública, siempre queel valor del aprovechamiento que tenga atribuido elterreno lo haga viable. En caso contrario, la afectaciónlo sería a la construcción de edificios de servicio públi-co que requieran un emplazamiento determinado sinpropósito especulativo, como centros culturales, sani-tarios o instalaciones deportivas.En caso de subasta, el tipo de licitación será el valorque tenga atribuido el terreno, determinado de con-formidad con la legislación estatal o, si excediere deéste, el que resulte de sumar al importe de adquisiciónla parte proporcional de las obras y servicios esta-blecidos, gastos complementarios de gestión o pre-paración, alojamiento para familias o empresas radi-cadas e indemnizaciones satisfechas. Si la subasta que-dare desierta, la Administración podrá enajenar direc-tamente dentro del plazo máximo de un año, con arre-glo al precio tipo de licitación y estableciendo la obli-gación de comenzar la edificación en el plazo de seismeses y terminarla en otro adecuado a la importanciade la misma.

b) Cedidos gratuitamente o por precio fijado para elfomento de viviendas sujetas a cualquier régimen deprotección pública o la realización de programas deconservación o mejora medioambiental, bien a cual-quiera de las otras Administraciones Públicas o enti-dades públicas mediante convenio suscrito a tal fin,bien a entidades cooperativas, incluso en proceso deformación en la forma que se determine reglamen-tariamente, o de carácter benéfico o social sin ánimode lucro mediante concurso.

c) Cedidos gratuitamente mediante convenio suscrito atal fin a cualesquiera de las restantes Administracionespúblicas, o de las entidades públicas de ellas depen-dientes o adscritas, para la ejecución de equipamientospúblicos o de otras instalaciones de utilidad públicao interés social.

2. En cualquier caso, la enajenación o cesión de los bienesdeberá efectuarse en condiciones que aseguren, cuando pro-ceda, los plazos máximos de urbanización y edificación y losprecios finales de las viviendas e impidan, en todo caso, alos adquirentes tanto de aquéllos como de éstas la ulteriorenajenación por precio superior al de adquisición con el incre-mento derivado de los índices pertinentes.

3. Las Administraciones titulares de patrimonios públicosde suelo deberán documentar, en los términos que se precisenreglamentariamente, los bienes y derechos económicos inte-grantes, las enajenaciones de bienes y el destino final de éstos.La gestión anual de la explotación se acompañará a la liqui-dación de las cuentas correspondientes a la ejecución de lospresupuestos anuales y será objeto de control en los mismostérminos que dicha liquidación.

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27–IV–2004 5957BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Capítulo segundoOtros instrumentos de intervención en el mercado del suelo

Artículo 219. Objetivos e instrumentos.

1. De acuerdo con el principio constitucional de funciónsocial de la propiedad, el presente Texto Refundido estableceun conjunto de medidas tendentes al cumplimiento de dichofin dentro de los ámbitos competenciales del Principado deAsturias relativos a usos residenciales, industrias, de equi-pamiento y sistemas, o para el ejercicio de acciones públicasde acondicionamiento, mejora, conservación, protección,rehabilitación, o cualquier otro fin social de acuerdo con elplaneamiento urbanístico.

2. Con tal fin, se prodrá adoptar alguna o algunas delas siguientes medidas, y, en este último caso, de forma inde-pendiente o acumulativa:

a) Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteoy retracto.

b) Expropiaciones para la constitución de reservas regio-nales de suelo.

c) Actuaciones urbanísticas concertadas, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 19 de este TextoRefundido.

Sección 1.ªDelimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto

Artículo 220. Delimitación de áreas sujetas a los derechos detanteo y retracto.

1. El Principado de Asturias podrá proceder, al igual quelos Ayuntamientos, a la delimitación de áreas en que lastransmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedensujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

2. Al delimitarse estas áreas deberá establecerse si lastransmisiones sujetas al ejercicio de tales derechos son sólolas de terrenos sin edificar, tengan o no la condición de sola-res, o se incluyen también las de los terrenos con edificaciónque no agote el aprovechamiento permitido por el planea-miento, con edificación en construcción, ruinosa o discon-forme con la ordenación aplicable.

3. Podrá igualmente disponerse en el acuerdo de deli-mitación de áreas la sujeción al ejercicio de los expresadosderechos de las transmisiones de viviendas en construccióno construidas, siempre que el transmitente hubiera adquiridodel promotor y, en el segundo caso, la transmisión se proyecteantes de transcurrido un año desde la terminación del edificio.

4. Si el ámbito delimitado hubiere sido previamente decla-rado, en todo o en parte, como área de rehabilitación inte-grada, podrá también establecerse en el correspondienteacuerdo que el ejercicio de los derechos de tanteo y retractoabarque incluso las fincas edificadas conforme a la ordenaciónaplicable, tanto en el supuesto de que la transmisión se pro-yecte o verifique en conjunto como fraccionadamente, enrégimen o no de propiedad horizontal.

Artículo 221. Instrumentos y procedimiento de delimitación.

1. La delimitación de dichas áreas por los Ayuntamientospodrá efectuarse en el propio planeamiento general, en larevisión de su programa de actuación o mediante el pro-cedimiento de delimitación de polígonos y unidades deactuación.

2. En la delimitación deberá especificarse:

a) mbito geográfico de la zona con referencia a calles,sectores, parcelas catastrales o cualquier otra espe-cificación fácilmente reconocible.

b) Memoria justificativa de la operación, en la que sedeberá motivar la delimitación del ámbito en relacióncon el conjunto territorial no afectado.

c) Relación de los bienes afectados y de sus propietarios.

d) Plazo durante el cual queden sometidos a tanteo yretracto los bienes incluidos en el área. Dicho plazono podrá ser superior a ocho años.

e) Destino urbanístico de los terrenos obtenidos.

f) Cuando el área sea delimitada por el Principado deAsturias, será necesario especificar si es convenienteo no incluir el área delimitada en un área de actuaciónurbanística concertada, o configurarla como área dereserva a efectos expropiatorios.

3. Será preceptivo notificar a los propietarios afectadosla apertura del trámite de información pública.

4. La delimitación de áreas por el Principado de Asturiasse llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno, apropuesta de la Consejería competente en materia de urba-nismo y ordenación del territorio, previa información públicadurante un mes, audiencia de las entidades locales interesadase informe del pleno de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias.

5. A los efectos previstos en el artículo siguiente, la Admi-nistración remitirá a los Registros de la Propiedad corres-pondientes copia certificada de los planos que reflejan ladelimitación y relación detallada de las calles o sectores com-prendidos en aquellas áreas y de los propietarios y bienesconcretos afectados, mediante traslado de copia del acuerdode delimitación.

6. Sin perjuicio de que la delimitación de las áreas some-tidas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto seainmediatamente ejecutiva una vez publicado el acuerdo deaprobación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, deberán notificarse a la Administración actuante,a efectos del posible ejercicio posterior del derecho de retrac-to, todas las transmisiones efectuadas hasta ese momento,desde la publicación del anuncio de la información públicaen el citado Boletín.

Artículo 222. Obligaciones de los propietarios afectados porla delimitación.

1. Los propietarios de bienes afectados por estas deli-mitaciones deberán notificar a la Administración actuantela decisión de enajenarlos, con expresión del precio y formade pago proyectados y restantes condiciones esenciales dela transmisión, a efectos del posible ejercicio del derechode tanteo, durante un plazo de sesenta días naturales a contardesde el siguiente al día en el que se haya producido lanotificación.

2. Cuando no se hubiere hecho la notificación establecidaen el artículo precedente, se omitiere en ella cualquiera delos requisitos exigidos o resultare inferior el precio efectivode la transmisión o menos onerosas las restantes condicionesde ésta, la Administración actuante podrá ejercitar el derechode retracto. También procederá el ejercicio de ese derechorespecto de las transmisiones efectuadas a partir de la publi-cación del anuncio del trámite de información pública, siem-pre que se respete el plazo fijado en el apartado siguiente.

3. Este derecho de retracto habrá de ejercitarse en elplazo de sesenta días naturales contados desde el siguienteal de la notificación de la transmisión efectuada, que el adqui-rente deberá hacer en todo caso a la Administración actuante,mediante entrega de copia de la escritura o documento enque fuere formalizada.

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4. Los efectos de la notificación para el ejercicio del dere-cho de tanteo caducarán a los cuatro meses siguientes a lamisma sin que se efectúe la transmisión. La transmisión rea-lizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dichanotificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.

Artículo 223. Reservas regionales de suelo.

1. El Principado de Asturias podrá llevar a cabo expro-piaciones urbanísticas para la constitución de Reservas Regio-nales de Suelo en aquellas áreas delimitadas para el ejerciciode los derechos de tanteo y retracto, cualquiera que sea laclasificación de suelo.

2. La constitución de Reservas Regionales de Suelo tendrálugar mediante declaración del Consejo de Gobierno, a pro-puesta de la Consejería competente en materia de urbanismoy ordenación del territorio, previo convenio con el Ayun-tamiento respectivo.

3. La delimitación como suelo de reserva a los expresadosfines implicará la declaración de utilidad pública y la nece-sidad de ocupación a efectos expropiatorios.

4. Podrá ser beneficiaria de la expropiación cualquier enti-dad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritaria-mente público cuyo fin primordial sea la promoción, urba-nización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación,protección o rehabilitación de áreas total o parcialmenteedificadas.

5. El procedimiento de expropiación preferente será elde tasación conjunta regulado por la legislación urbanística.

Artículo 224. Pago del justiprecio y adjudicación de las parcelasresultantes.

1. El pago del justiprecio se podrá efectuar con parcelasresultantes de la propia actuación o, si no fuera posible, conotras cuyo aprovechamiento urbanístico sea, al menos, equi-valente al que tenía el terreno expropiado y su posibilidadde actuación en el tiempo sean análogos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior,previo acuerdo entre las partes, el órgano actuante procederáal pago en efectivo.

3. Las parcelas resultantes de la urbanización podrán adju-dicarse:

a) Directamente a la entidad pública o sociedad que reú-na la condición de beneficiaria de la expropiación,que podrá promoverlas por si, o estableciendo losoportunos convenios con otros promotores públicoso privados, en cuyo caso adquirirán la condición depromotores asimilados, o mediante su enajenación,conforme a las modalidades que cada entidad o socie-dad tenga establecidas.

b) Mediante enajenación a través de concurso publicode acuerdo con el pliego de condiciones correspon-dientes, autorizado por el Consejo de Gobierno y conun precio tasado en un porcentaje respecto a la edi-ficación resultante, o con modalidades distintas adap-tadas a sus características en el supuesto de instala-ciones industriales, que serán fijadas reglamentaria-mente por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 225. Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobreviviendas de protección pública.

1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo delas limitaciones sobre precios máximos de venta de las vivien-das sujetas a cualquier régimen de protección pública queimponga dicha vinculación, los Ayuntamientos podrán deli-mitar áreas en las que tanto las primeras como las ulteriorestransmisiones onerosas de aquéllas queden sujetas a las noti-

ficaciones prevenidas en el artículo 222 de este Texto Refun-dido, a efectos del posible ejercicio de los derechos de tanteoy retracto, en los plazos establecidos en el mismo.

2. El Principado de Asturias, subsidiariamente o a solicituddel Ayuntamiento implicado, podrá realizar la delimitaciónde áreas o ejercer el derecho de tanteo y retracto a quese refiere el apartado anterior de este artículo.

Sección 2.ªOtros instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

Artículo 226. Derecho de superficie.

1. Las Administraciones públicas, las entidades de derechopúblico dependientes de ellas, los consorcios y las sociedadesurbanísticas podrán constituir el derecho de superficie sobreterrenos de su propiedad o integrantes de patrimonios públi-cos de suelo cuya gestión les corresponda, con destino a laconstrucción de viviendas con protección pública o a otrosusos de interés social previstos en el planeamiento urbanísticoo vinculados a su ejecución.

2. Al régimen del derecho de superficie establecido enla legislación del Estado se aplicarán de forma complemen-taria las siguientes reglas:

a) El procedimiento de constitución del derecho desuperficie y el carácter oneroso o gratuito del mismose regirán por lo dispuesto en la legislación sobre régi-men de patrimonio, en función de la naturaleza delsuperficiario.

b) El derecho de superficie gozará de los beneficios deri-vados de la normativa de viviendas con protecciónpública, siempre que se cumplan los requisitos en ellaestablecidos.

Artículo 227. Derecho de readquisición preferente.

1. Al enajenar bienes pertenecientes a sus patrimoniosde suelo, las Administraciones deberán insertar las cláusulasoportunas que obliguen al adquirente a respetar los com-promisos que justifiquen el interés público de la operación,referidos, según los casos, a la urbanización del terreno, asu edificación y al precio de venta de las viviendas resultantes.Estos compromisos deberán estar en concordancia con lasdeterminaciones de los instrumentos de planeamiento urba-nístico y de gestión aplicables.

2. Si el adquirente de un bien procedente de un patrimoniopúblico de suelo lo enajenase antes de su edificación y enel plazo de cuatro años desde que lo adquirió, la Adminis-tración que se lo cedió podrá readquirirlo al mismo precioal que se lo vendió, incrementado en la cuantía que resultede aplicar el índice de precios al consumo o el que se fijereglamentariamente.

3. El adquirente de un bien procedente de un patrimoniopúblico de suelo que hubiese adquirido el deber de edificacióny pretendiere enajenarlo deberá comunicar su propósito ala Administración, que tendrá un plazo de tres meses paraejercitar el derecho de readquisición preferente.

4. Las Administraciones públicas que sean titulares depatrimonios de suelo dotarán créditos presupuestarios parael ejercicio de esta facultad con el carácter de ampliables.

TITULO VIIINTERVENCION EN LA EDIFICACION Y EL USO DEL SUELO Y DEL

SUBSUELO

Artículo 228. Licencia urbanística.

1. La licencia urbanística es el acto administrativo median-te al cual adquieren efectividad las posibilidades de parce-lación, edificación, ocupación, aprovechamiento o uso rela-

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tivos a un suelo determinado, previa concreción de lo esta-blecido al respecto en las leyes, planeamiento y demás nor-mativa urbanística.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones quefueran procedentes con arreglo a la legislación sectorial espe-cífica, estarán supeditados a la obtención de licencia previa,a los efectos de la legislación urbanística, los actos de edi-ficación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urba-nísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta,modificación de estructura o aspecto exterior de las edifi-caciones existentes, la primera utilización de los edificios yla modificación del uso de los mismos, la demolición de cons-trucciones, la colocación de carteles de propaganda visiblesdesde la vía pública y los demás actos que señalaren los planes,normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se llevena cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadasde la autoridad municipal competente. Cuando los actos deedificación y uso del suelo se realizaren por particulares enterrenos de dominio público, se exigirá también licencia, conindependencia de las autorizaciones o concesiones que seapertinente otorgar por parte del ente titular del dominiopúblico.

A estos efectos, solamente se conceptuarán como obrasmenores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad cons-tructiva y económica que no supongan alteración del volumen,del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso comúno del número de viviendas y locales, ni afecten al diseñoexterior, a la cimentación a la estructura o a las condicionesde habitabilidad o seguridad de los edificios e instalacionesde todas clases. En ningún caso se entenderán como taleslas parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábricade cualquier clase, las intervenciones en edificios declaradosbienes de interés cultural y catalogados, los grandes movi-mientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.

3. Los actos enumerados en el apartado anterior, quese promuevan por la Administración del Estado, por la Admi-nistración del Principado de Asturias, o por entes de derechopúblico dependientes de una u otra, estarán igualmente suje-tos a licencia municipal, salvo que se excepcione por la legis-lación sectorial aplicable, y sin perjuicio de lo establecidoen los artículos 17 y 18 de este Texto Refundido.

4. Las obras públicas municipales, incluidas las de urba-nización realizadas por los particulares en cumplimiento dela normativa y el planeamiento urbanístico, así como las eje-cutadas por los concesionarios de servicios públicos localespara la prestación del servicio concedido, se entenderán auto-rizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto, previaacreditación en el expediente del respeto al planeamientoen vigor y a la normativa urbanística.

5. Dentro de los límites marcados por el presente TextoRefundido y por la legislación sobre régimen local, corres-ponde a los concejos la competencia para el otorgamientode licencias, que será ejercitada en los términos y con lascondiciones fijadas en esta norma.

Artículo 229. Procedimiento.

1. Las solicitudes de licencia se resolverán a través delprocedimiento establecido en las normas reguladoras del régi-men local.

2. El proyecto técnico en el que se base la solicitud delicencia deberá disponer del correspondiente visado colegial,salvo en los proyectos de obras y construcciones de todotipo, de o para las Administraciones públicas o los organismosautónomos y demás entidades de Derecho público que depen-dan de ellas, que no requerirán visado cuando hayan sidorealizados por los servicios propios de dichas Administra-ciones o entidades, o por los de otra entidad pública a travésde una encomienda de gestión.

La memoria del proyecto desarrollará los argumentosnecesarios para justificar el cumplimiento de lo preceptuadoen el artículo 109 de este Texto y se acompañará de loscorrespondientes planos de situación a escala 1:10.000 o1:2.000, según se trate de terrenos no urbanizables o urbanosy de cualquier otra información gráfica que resulte precisaen orden a respaldar su contenido, con expresa indicaciónde la clasificación y calificación del suelo objeto de la actua-ción y de la normativa y ordenanzas aplicables al mismo.

3. Queda sin efecto la exigencia del visado urbanísticocuya emisión se atribuya a los Colegios Profesionales.

4. Una vez presentado ante el Ayuntamiento, el proyectoadquiere el carácter de documento oficial y de la exactitudy veracidad de los datos técnicos consignados en el mismoresponde su autor a todos los efectos.

5. En todo procedimiento de concesión de licencia es pre-ceptiva la emisión por personal titulado competente de infor-mes técnicos y jurídicos por los servicios correspondientesde la entidad otorgante o, en su caso, de las Oficinas Urba-nísticas Territoriales en los términos de lo dispuesto en elartículo 9, apartado 4, de este Texto Refundido.

Cuando la entidad local carezca de los servicios técnicoso jurídicos adecuados, los referidos informes deberán ser soli-citados a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio del Principado de Asturias.

6. Toda denegación de licencia deberá ser motivada conreferencia explícita a la norma o planeamiento que esté encontradicción con la licencia solicitada.

7. Las licencias se entenderán obtenidas por silencio posi-tivo una vez transcurridos los plazos y cumplidas las con-diciones establecidas por la legislación de régimen local. Enningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en con-tra de las prescripciones de las leyes, planeamiento y demásnormativa urbanística.

8. Serán nulas de pleno derecho las licencias concedidascon inobservancia total de los trámites de información públicay aprobación de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio del Principado de Asturias cuando fuesen nece-sarios con arreglo a la normativa vigente.

Las licencias u órdenes que se otorgaren con infracciónde la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes oespacios libres, públicos o privados, así como del suelo nourbanizable de especial protección y del suelo no urbanizablede costas, serán nulas de pleno derecho.

Tales licencias no surtirán efecto alguno y, respecto alas actuaciones que pudieran realizarse al amparo de las mis-mas, se aplicarán las medidas de protección y defensa dela legalidad urbanística previstas en el Título VIII de esteTexto Refundido.

Artículo 230. Comunicación al Principado de Asturias.

1. La licencia será obligatoriamente comunicada de modofehaciente a la Consejería competente en materia de urba-nismo y ordenación del territorio.

Dicha comunicación no eximirá de realizar el mismo trá-mite con otros organismos de la Administración del Prin-cipado de Asturias o de las demás Administraciones públicascuando ello sea preceptivo en virtud de normas sectorialesespecíficas.

2. Cuando la Consejería estime que la licencia incurreen cualquier infracción del ordenamiento jurídico o del pla-neamiento vigente, procederá de conformidad con lo dispues-to en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local.

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27–IV–20045960 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. El régimen de comunicaciones e impugnaciones previstoen este artículo será aplicable a las órdenes de ejecucióny a los acuerdos municipales en cuya virtud los Ayuntamientosinicien o modifiquen la promoción directa de actuacionesde carácter urbanístico.

Artículo 231. Contenido de la licencia.

1. Con el fin de que contenga una información mínimaque permita identificar, concretar y ponderar las actuacionesautorizadas, el acto por el que se conceda la licencia deberáconsignar expresamente, además de cualesquiera otras espe-cificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o queel órgano otorgante considere oportuno incluir, los siguientesextremos:

a) La naturaleza urbanística del suelo objeto de laactuación.

b) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.

c) Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.

d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.

e) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Asturiaso indicación de las normas en cuya virtud no resultepreceptivo dicho trámite.

2. El escrito por el que se comunique al solicitante laconcesión de la licencia contendrá el texto íntegro de la mismay la indicación de la fecha de la notificación a que se refiereel apartado 1 del artículo 229 de este Texto Refundido.

Artículo 232. Licencia urbanística y suministro de electricidad,agua, gas y telefonía.

Las empresas o entidades suministradoras de energía eléc-trica, agua, gas y telefonía exigirán y conservarán para lacontratación de los respectivos servicios copia de la licenciade primera utilización u ocupación de los edificios e ins-talaciones generales sujetos a la obtención de las mismasconforme a lo dispuesto en esta norma. Igualmente, se reque-rirá la licencia urbanística como trámite previo al suministrode energía eléctrica de obra.

El incumplimiento de esta exigencia por parte de lasempresas suministradoras dará lugar a que por la Adminis-tración se les imponga una multa del doble al quíntuple delimporte de la acometida.

Artículo 233. Ordenes de ejecución.

1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquierinteresado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarána los propietarios de bienes inmuebles a realizar:

a) Las obras de conservación, reparación o rehabilitaciónde edificios o construcciones deterioradas o en con-diciones deficientes para su utilización efectiva.

b) Las obras necesarias para adaptar las edificacionesy construcciones al entorno, según lo previsto en elartículo 109 de este Texto Refundido, tales como laconservación y reforma de fachadas o espacios visiblesdesde las vías públicas, la limpieza, exigenciasmedioambientales y vallado de solares, la retirada de

carteles u otros elementos impropios de los inmuebles,o la eliminación de construcciones, instalaciones uotros elementos que impliquen un riesgo de deteriorodel medio ambiente, el patrimonio natural y culturalo el paisaje.

2. Las órdenes de ejecución detallarán con precisión lasobras a ejecutar y el plazo para realizarlas.

3. El incumplimiento injustificado de una orden de eje-cución faculta al Ayuntamiento para adoptar cualquiera deestas medidas:

a) Proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de lospropietarios hasta el límite del deber legal de con-servación definido en el artículo 143 de este TextoRefundido, y con cargo al presupuesto municipal enlo que exceda del mismo.

b) Imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diezsucesivas, con periodicidad mínima mensual, hasta ellímite del deber legal citado.

Artículo 234. Ruina.

1. Procede declarar la situación legal de ruina cuando:

a) El coste de las obras necesarias para mantener o repo-ner las condiciones adecuadas de seguridad, estabi-lidad, estanqueidad y consolidación estructural excedadel límite del deber legal de conservación definidoen el artículo 143 de este Texto Refundido, sin per-juicio de lo dispuesto en su apartado 2, y en todocaso cuando el coste de las obras necesarias de con-solidación o conservación sea superior al cincuentapor ciento del valor actual del edificio o construcciónafectada, excluido el valor del terreno.

b) El edificio presente un agotamiento generalizado desus elementos estructurales o fundamentales, con peli-gro cierto y constatado de derrumbe.

c) Se requiera la realización de obras de conservaciónque no puedan autorizarse en ningún caso por estardeclarado el inmueble fuera de ordenación.

2. Las previsiones establecidas en el párrafo anterior noserán de aplicación respecto de los bienes integrantes delpatrimonio cultural, que se regirán en esta cuestión por loque dispone su normativa específica.

3. Corresponderá al órgano municipal competente decla-rar la situación legal de ruina, incoando el procedimientode oficio o a instancia de cualquier interesado. En las actua-ciones se citará a los ocupantes legítimos de la construccióny a los titulares de derechos sobre ella que consten en losRegistros públicos, así como a los órganos competentes cuan-do resulten afectados bienes integrantes del patrimoniocultural.

4. La declaración de la situación legal de ruina debe dis-poner las medidas necesarias para evitar eventuales dañosa las personas y bienes y pronunciarse sobre el incumplimientoo no del deber de conservación de la construcción o edi-ficación. En ningún caso será posible la apreciación de dichoincumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerzamayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuandoel propietario haya sido diligente en el mantenimiento y usodel inmueble.

5. Cuando se trate de una edificación o construcción nocatalogada ni protegida por la legislación sectorial de pro-tección del patrimonio cultural, ni sujeta a procedimientoalguno a tales efectos, la declaración de la situación de ruinadeterminará para su propietario la obligación de proceder,a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición.En los restantes supuestos, el propietario deberá adoptar las

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medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesariaspara mantener y, en su caso, recuperar, la estabilidad y laseguridad. En este caso, la Administración urbanística podráconvenir con el propietario los términos de la rehabilitacióndefinitiva. De no alcanzarse acuerdo, la Administración podráoptar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias,con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada,o proceder a la sustitución del propietario incumplidor, apli-cando las determinaciones que a tales efectos establece elartículo 207 de este Texto Refundido. Sólo podrá otorgarselicencia de demolición para edificios y construcciones no cata-logadas y que no sean objeto de un procedimiento tendentea su catalogación.

Artículo 235. Amenaza de ruina física inminente.

1. Cuando la amenaza de una ruina física inminente pongaen peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonioarquitectónico, catalogado o no, el órgano municipal com-petente podrá acordar el apuntalamiento y ordenar el desa-lojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para preveniro evitar daños a las personas o en los bienes públicos. Excep-cionalmente cabrá ordenar la demolición cuando ésta fueraimprescindible para impedir mayores perjuicios, y no se tratede bienes catalogados ni protegidos con arreglo a la legislaciónespecífica de patrimonio cultural.

El Ayuntamiento será responsable de los daños y per-juicios que resulten de la adopción justificada de dichas medi-das, sin que ello suponga exención de la responsabilidad queincumbe al propietario en orden a la conservación de susbienes. Las indemnizaciones que, en su caso, satisfaga elAyuntamiento serán repercutibles en el propietario, en víaadministrativa, y hasta el límite del deber normal de con-servación.

2. La adopción de las medidas cautelares dispuestas porel Alcalde para evitar la ruina inminente no presuponen ladeclaración de situación legal de ruina.

TITULO VIIIPROTECCION Y DEFENSA DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y RES-

TAURACION DE LA REALIDAD FISICA ALTERADA

Artículo 236. Paralización de actuaciones en curso sin licencia.

1. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y delsubsuelo a los que se refiere el apartado 2 del artículo 228de este Texto Refundido se realicen sin licencia, el órganomunicipal competente dispondrá la paralización de dichasactuaciones.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior,se podrá recabar el asesoramiento y auxilio de la Consejeríacompetente en materia de urbanismo y ordenación del terri-torio para la ejecución del acuerdo de suspensión cuandoel Ayuntamiento carezca de servicios técnicos y jurídicos ode los medios materiales precisos para llevarla a cabo.

Artículo 237. Actuación del Principado de Asturias en casode inactividad municipal.

1. Si la Consejería competente en materia de urbanismoy ordenación del territorio entiende que una actuación rea-lizada sin la preceptiva licencia constituye manifiestamenteuna infracción urbanística grave o muy grave, y el órganomunicipal competente no adopta y ejecuta el acuerdo de sus-pensión, le advertirá en tal sentido, requiriéndole para queadopte o ejecute el acuerdo en el plazo de un mes.

2. Si las obras continúan a pesar del acuerdo de suspensión,o en ausencia de éste, la citada Consejería adoptará las medi-das necesarias para hacer efectiva la paralización, en la medi-da indispensable, y hasta que se produzca una actuaciónmunicipal.

Artículo 238. Actuaciones en curso sin ajustarse a las con-diciones de la licencia u orden de ejecución.

1. Cuando los actos a los que alude el apartado 2 delartículo 228 de este Texto Refundido se desarrollen sin ajus-tarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución,el Alcalde se dirigirá al promotor, constructor y técnico direc-tor, señalándoles las anomalías observadas y concediéndolesel plazo improrrogable de cinco días para aducir la concor-dancia de las obras con el contenido de la licencia u ordende ejecución, entendiéndose que la falta de contestación den-tro de dicho plazo implica aceptación de las irregularidadesseñaladas y debiéndose acordar de modo inmediato la para-lización de las obras o la prohibición de los usos.

2. Si por los responsables se aduce la conformidad dela licencia con la actuación urbanística, se les convocará paraque dentro de los quince días siguientes se personen en ellugar donde ésta se venga desarrollando, examinándose lospormenores de la misma conjuntamente con la inspecciónurbanística municipal y extendiéndose la correspondiente actasuscrita por todos los comparecientes, a la vista de la cualel órgano municipal competente adoptará alguno de lossiguientes acuerdos:

a) Permitir que continúe la actuación, si ésta se ajustaa la licencia.

b) Requerir a los responsables para que soliciten en elplazo de dos meses una nueva licencia que dé amparoa la actuación, si ésta es legalizable. En este caso,se ordenará la paralización inmediata de la actuaciónen lo que no resulte amparado por la primera licencia.

c) Ordenar la paralización y exigir la adecuación a lascondiciones de la licencia, cuando la actuación no sealegalizable, en el plazo que se establezca.

3. No implicarán disconformidad con la licencia las varia-ciones en la ejecución del proyecto aprobado que por razonesde oportunidad o conveniencia técnica hubiese ordenado eldirector de la obra, siempre que tales modificaciones se ade-cúen a la naturaleza del proyecto, no supongan aumento dealturas o volúmenes y no comporten infracción urbanísticaalguna.

4. Cuando el Alcalde no ejercite las facultades que sele confieren en este artículo, asumirá sus funciones el titularde la Consejería competente, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 237 de este Texto Refundido.

Artículo 239. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión.

El acuerdo de suspensión de obras será inmediatamenteejecutivo y se notificará al promotor, al constructor y, ensu caso, al técnico director.

Si el promotor no paraliza la actividad en el plazo decuarenta y ocho horas, se procederá por vía de ejecuciónforzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A estosefectos la inspección urbanística municipal, asistida por lafuerza pública, comparecerá en las obras, previa citación delos responsables de las mismas y tras la lectura del acuerdocuyo cumplimiento se va a ejecutar, precintará las instala-ciones y elementos auxiliares de la construcción, pudiendoretirar la totalidad o parte de la maquinaria y materialesexistentes y adoptar cualquier otra medida que juzgue con-veniente en orden a la efectividad de la suspensión, sin per-juicio de dar cuenta a los Tribunales de Justicia con vistasa la exigencia de las responsabilidades de orden penal enque hubiesen podido incurrir los infractores.

La colaboración de la fuerza pública, en su caso, se reca-bará a través de la autoridad de la que dependa.

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27–IV–20045962 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 240. Legalización de obras sin licencia.

1. En el plazo de un mes a contar desde la notificacióndel acuerdo de suspensión, la Administración requerirá alpromotor de la obra para que solicite licencia, siempre queestime, previo informe de los servicios técnicos competentes,que la actuación pudiera ser legalizable. Se entenderá quela actuación es ilegalizable cuando se aprecie una incom-patibilidad total entre lo promovido y la clasificación o cali-ficación del suelo en el cual se sitúa.

2. Si la Administración considera que la actuación es ile-galizable, formulará el requerimiento al que se refiere el apar-tado 2 del artículo 244 de este Texto Refundido.

3. En el plazo de dos meses, contados a partir de la noti-ficación del requerimiento previsto en el apartado 1 del pre-sente artículo, deberá solicitarse la oportuna licencia paracuya tramitación será necesario formalizar a favor de la Admi-nistración actuante una fianza o aval bancario equivalenteal veinte por ciento del presupuesto del proyecto técnico paragarantizar el pago de las cantidades que resultaren exigiblescomo consecuencia de la sanción que fuera procedente impo-ner o de las medidas de restablecimiento de la realidad físicaalterada que, en su caso, hubiesen de llevarse a cabo.

No se exigirá la fianza o aval a que se refiere el párrafoanterior, cuando la causa de la suspensión sea la declaraciónde nulidad de la licencia salvo que en el expediente se hayaapreciado la existencia de dolo, culpa o negligencia gravesimputables al perjudicado.

4. Cuando la licencia no fuese solicitada en el plazo pre-visto en el número anterior o si fuese denegada por ser suotorgamiento contrario a las prescripciones de la ordenaciónurbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 243 y siguientes de este Título VIII.

El régimen jurídico aplicable a la legalización será el pro-pio de la fecha en que hubiere sido iniciada la actuacióncuya licencia se pide, salvo que las disposiciones vigentesen el momento de adoptar la resolución pertinente estable-cieran una normativa más favorable para el interesado.

Artículo 241. Actuaciones terminadas sin licencia u orden deejecución o sin ajustarse a sus determinaciones.

1. Siempre que no hayan transcurrido más de cuatro añosdesde la total terminación de las obras o usos ejecutadossin licencia u orden de ejecución, el órgano municipal com-petente requerirá al propietario para que ajuste las obraso usos a las condiciones de la licencia obtenida o, en sucaso, solicite licencia, siempre que estime, previo informede los servicios técnicos, que la actuación pudiera serlegalizable.

Se entenderá que la actuación es ilegalizable cuando seaprecie una incompatibilidad total entre lo promovido y laclasificación o calificación del suelo en el cual se sitúa. Eneste caso, el órgano municipal competente formulará el reque-rimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 244 deeste Texto Refundido. Si el propietario no solicita la licenciani adapta las obras o usos en el plazo que se le conceda,se actuará conforme a lo previsto en el artículo 243 de esteTexto Refundido.

2. Durante el citado plazo de cuatro años, si el titularde la Consejería competente en materia de urbanismo y orde-nación del territorio entiende que una actuación realizadasin la preceptiva licencia constituye manifiestamente unainfracción urbanística grave o muy grave, lo comunicará alAlcalde, requiriéndole para que, en el plazo de diez días,adopte el acuerdo previsto en el apartado anterior.

Si el Ayuntamiento no actúa dentro de dicho plazo, seaplicará lo dispuesto en el artículo 237 de este TextoRefundido.

3. A los efectos previstos en este artículo, se presumeque las obras están totalmente terminadas cuando quedendispuestas para servir al fin previsto, sin necesidad de ningunaactividad material posterior referida a la propia obra, o cuan-do así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expe-diente, previo informe de los servicios técnicos correspon-dientes.

4. Lo establecido en este artículo no será de aplicacióna las actuaciones que, tengan o no licencia, se hubiesen eje-cutado en contradicción con la zonificación o uso urbanísticode las zonas verdes o espacios libres, públicos o privados,o del suelo no urbanizable de especial protección y del suelono urbanizable de costas, respecto a las cuales no existiráplazo de prescripción, por lo que deberán llevarse a cabolas medidas dispuestas en los artículos 243 y siguientes deeste Título, tras proceder de oficio a la declaración de nulidadde las licencias que, en su caso, pudieran amparar tales infrac-ciones. La Administración urbanística podrá paralizar en cual-quier momento, con independencia del tiempo transcurrido,aquellos usos continuados, distintos de la realización de obras,que no se encuentren amparados por la preceptiva licenciao que se aparten de las condiciones impuestas en la misma.

Artículo 242. Suspensión y revisión de licencias ilegales.

1. El órgano municipal competente dispondrá la suspen-sión de los efectos de una licencia u orden de ejecución yconsiguiente paralización inmediata de las obras y usos ini-ciados a su amparo, cuando el contenido de dichos actosadministrativos constituya manifiestamente una infracciónurbanística grave o muy grave, y dará traslado de la mismaal órgano jurisdiccional competente, a los efectos previstosen el artículo 127 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si no se decreta la suspensión, el titular de la Consejeríacompetente en materia de urbanismo y ordenación del terri-torio actuará conforme a lo previsto en el artículo 230 deeste Texto Refundido y en los apartados siguientes del pre-sente artículo.

2. Los Ayuntamientos deberán declarar de oficio la nuli-dad de las licencias nulas de pleno derecho, en los términosprevistos en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

El titular de la Consejería competente en materia de urba-nismo y ordenación del territorio podrá instar al Ayunta-miento para que declare de oficio la nulidad y, en caso deque su instancia sea desestimada, acudirá a la jurisdiccióncontencioso-administrativa para que ésta declare la nulidad.

3. Los Ayuntamientos podrán declarar lesivas para el inte-rés público las licencias, a fin de proceder a su ulterior impug-nación ante el orden jurisdiccional contencioso- administra-tivo, en los términos previstos en los artículo 103 y siguientesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común. La declaración de lesividad y el posteriorrecurso contencioso-administrativo serán obligatorios cuandola licencia constituya manifiestamente una infracción urba-nística grave o muy grave.

El titular de la Consejería competente en materia de urba-nismo y ordenación del territorio podrá impugnar la licenciaen nombre de la Administración del Principado de Asturiasante el orden jurisdiccional contencioso-administrativodurante la ejecución de las obras y en los cuatro años siguien-tes a su total terminación.

4. Una vez firme la declaración de nulidad o la anulaciónde la licencia, la Administración acordará la demolición delas obras realizadas a su amparo, sin perjuicio de la posiblelegalización de las mismas como consecuencia de modifica-ciones de la normativa o el planeamiento urbanísticos.

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27–IV–2004 5963BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 243. Actuación municipal en caso de inactividad delos particulares.

1. Si en los plazos previstos en los artículos anterioresno se solicitare licencia para las obras paralizadas o la lega-lización de las concluidas, el Ayuntamiento deberá ejercitaralguna de las siguientes facultades:

a) Imponer multas coercitivas, con arreglo a lo dispuestoen la legislación estatal, que podrán alcanzar, en suconjunto, hasta un veinte por ciento del presupuestodel proyecto técnico.

b) Previo apercibimiento al interesado y a costa del mis-mo, ordenar la realización de los proyectos o estudiostécnicos y urbanísticos que sean necesarios para queel Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la lega-lidad de la actuación afectada, a no ser que el promotormanifieste en respuesta al expresado apercibimiento,que no es de su interés instar la legalización y optepor la demolición de lo indebidamente construido.

Tendrán el carácter de proyectos o estudios necesarioslos anteproyectos y demás documentación técnica quecontemple la actuación con el nivel de detalle sufi-ciente para proporcionar a la autoridad urbanísticacuanta información requiera la adopción del acuerdoprocedente.

A estos efectos, cuando el Alcalde lo considere opor-tuno podrá encomendar estos trabajos a personal aje-no a la Administración municipal.

2. La pasividad del promotor que obligue a la Alcaldíaa gestionar la elaboración de los documentos técnicos a quese refiere el apartado anterior tipifica una infracción urba-nística de carácter específico, independiente de otras inhe-rentes a la actuación que motiva su necesidad y no subsumibleen la figura de actividad continuada que contempla el apar-tado 5 del artículo 248 de este Texto Refundido.

Será sancionada con una multa del cincuenta al cien porciento del coste de los trabajos que se hubiesen realizadopor cuenta del interesado a los fines señalados en el puntoprecedente.

Artículo 244. Restauración de la realidad física alterada.

1. Cuando la legalización fuera posible con arreglo a lanormativa aplicable, el Ayuntamiento procederá a la con-cesión de licencia, formulando las oportunas órdenes de eje-cución cuando se trate de obras todavía no terminadas, lascuales deberán cumplimentarse previa redacción con cargoal promotor del proyecto técnico correspondiente.

2. Respecto a las actuaciones que no puedan ser objetode legalización, en el mismo acto de denegación de licenciadel Ayuntamiento, con expreso apercibimiento de ejecuciónsubsidiaria, requerirá al promotor y a los propietarios de lasobras ejecutadas para que efectúen en el plazo de dos mesesla demolición de la construcción o de aquélla parte de lamisma que hubiere resultado ilegalizable y, en su caso, res-tituyendo los elementos físicos alterados a la situaciónoriginaria.

3. El incumplimiento del acuerdo a que se refiere el apar-tado anterior constituye una infracción específica, indepen-diente de otras inherentes a la actuación que motiva su nece-sidad y no subsumible en la figura de actividad continuadaque contempla el apartado 5 del artículo 248 de este TextoRefundido.

Será sancionada con una multa equivalente a la cantidadtotal invertida en la construcción a demoler, incrementadacon el importe de los gastos de demolición y desescombrodel terreno.

Artículo 245. Derrumbamientos en núcleos históricos o áreasde interés cultural.

1. En los solares incluidos en núcleos históricos tradi-cionales, o en áreas de interés por sus valores culturales,en los que como consecuencia de obras ilegales, o por incum-plimiento del deber de conservación o rehabilitación, se hayaproducido el derrumbamiento total o parcial de algún edificioo construcción, el propietario de los terrenos, el promotoro agente empresario de las obras y, en su caso, al constructory el técnico director de las mismas, están obligados a procedera su reposición, reconstrucción o, en su caso, restauración,con similares características e igual superficie útil y dimen-siones que el edificio o construcción preexistente.

2. Producido el derrumbamiento, la Administración urba-nística iniciará un procedimiento dirigido a la aplicación delo previsto en el apartado anterior, que deberá ser resueltocon carácter previo al otorgamiento de la licencia que legitimecualquier uso en los solares afectados.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores lo es sin per-juicio de lo establecido en la legislación sectorial protectoradel patrimonio cultural.

Artículo 246. Actuación del Principado de Asturias en casode inactividad municipal.

Cuando los órganos de la respectiva entidad local no ini-cien el ejercicio de las competencias que los artículos ante-riores de este Título les atribuyen o no ultimen las accionesemprendidas al amparo de las mismas, en el supuesto deque se tratase de hechos que constituyan manifiestamenteuna infracción urbanística grave o muy grave, el titular dela Consejería competente en materia de urbanismo y orde-nación del territorio deberá advertirles de la necesidad deponer en marcha o de proseguir las medidas restauradoras,señalándose, a tal efecto, un plazo que se fijará en funciónde las circunstancias concretas de la actuación y que en ningúncaso podrá ser superior a tres meses.

Por el mero transcurso de dicho plazo sin que el Ayun-tamiento o la Alcaldía abandonen su pasividad, quedaránsin efecto las atribuciones de uno u otra, que pasarán a serejercidas por el titular de la Consejería citada.

TITULO IXREGIMEN SANCIONADOR

Artículo 247. Definición de infracciones urbanísticas y com-patibilidad con otras medidas.

1. Son infracciones urbanísticas, además de todas aquellasa las que el presente Texto Refundido atribuye expresamentedicho carácter, las acciones u omisiones que vulneren lasprescripciones contenidas en la legislación y el planeamientourbanísticos, tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dis-puesto en este Texto Refundido.

2. Toda infracción urbanística conllevará la imposiciónde sanciones a los responsables, así como la obligación deresarcimiento de los daños e indemnización de los perjuiciosa cargo de los mismos, todo ello con independencia de lasmedidas previstas para la protección y defensa de la legalidadurbanística y restauración de la realidad física alterada otransformada.

3. En ningún caso podrá la Administración urbanísticadejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el ordenurbanístico vulnerado o a reponer los bienes afectados alestado anterior a la producción de la situación ilegal.

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27–IV–20045964 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 248. Clasificación y tipificación de las infraccionesurbanísticas. Infracciones continuadas y permanentes.

1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves,graves y leves.

2. Son infracciones urbanísticas muy graves:

a) Las acciones y omisiones calificadas como infraccióngrave en el apartado siguiente, cuando se realicensobre bienes de dominio público o en las zonas deservidumbre del mismo, terrenos reservados para dota-ciones urbanísticas públicas o suelo no urbanizablede especial protección, de interés y de costas.

b) La destrucción de bienes catalogados, en los términosestablecidos, en su caso, en la legislación específicaaplicable a cada uno de ellos.

3. Son infracciones urbanísticas graves:

a) La realización de parcelaciones urbanísticas en suelono urbanizable.

b) La realización de parcelaciones urbanísticas y obrasde urbanización sin la previa aprobación de los ins-trumentos de planeamiento, gestión urbanística y pro-yecto de urbanización exigibles.

c) La realización de construcciones o instalaciones quevulneren lo establecido en la legislación urbanísticao en el planeamiento en materia de uso del suelo,aprovechamiento, altura, superficie y volumen edifi-cable y situación de las edificaciones y ocupación per-mitida de la superficie de parcelas, salvo que sedemuestre la escasa entidad del daño producido o delriesgo creado.

d) Los incumplimientos en materia de gestión urbanís-tica, salvo que se demuestre la escasa entidad del dañocausado.

e) La obstaculización de la inspección urbanística.

4. Son infracciones urbanísticas leves las acciones u omi-siones que vulneren lo establecido en la legislación o el pla-neamiento urbanístico y no puedan ser calificadas como muygraves o graves, y además, la realización de actos sin licenciau orden de ejecución cuando sean legalizables por ser con-formes con lo establecido en la legislación y el planeamientourbanístico.

5. Se considera infracción continuada aquella conformadapor dos o más actuaciones tipificadas de idéntica naturaleza,entre las que exista una conexión espacio-temporal y mediantelas cuales se persiga un único resultado, común y conjunto.

La sanción aplicable será la correspondiente al resultadofinal perseguido en su cuantía máxima.

6. Se entiende por infracciones permanentes aquellascomo las de uso cuyos efectos perturbadores de la ordenaciónurbanística no se agotan en el acto de la consumación y sonsusceptibles de interrupción por la simple voluntad del autorsin que resulte precisa la adopción de las medidas restau-radoras de la realidad que impliquen la demolición total oparcial de edificaciones incorporadas por accesión a losinmuebles sobre los que la infracción se cometió.

7. La apertura y funcionamiento de campamentos de turis-mo sin licencia urbanística, o sin ajustarse a las condicionesseñaladas en la misma, constituye una infracción permanenteque será sancionada con multa de 30 euros a 300 euros porplaza de acampada.

Cuando dichos campamentos no fueran legalizables, seactuará respecto a sus instalaciones fijas en los términos pre-vistos en el artículo 243 de este Texto Refundido. La ordenpor la que se disponga el cese de actividad de un campamento

se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, en dos medios de comunicación de amplia difusión,uno a nivel regional y otro nacional, y, cuando fuesen cono-cidos, se notificará singularmente a los propietarios de ele-mentos móviles de acampada allí existentes, a fin de queen el plazo de quince días se proceda a su retirada. Si trans-currido el mismo esta no se hubiere efectuado se precintarándichos elementos y quedarán consignados en poder del Alcal-de a los efectos previstos en el artículo 615 del Código Civil.

Artículo 249. Responsables.

1. En los actos de uso del suelo que se ejecuten sin licenciaurbanística, autorización preceptiva ni orden de ejecución,con inobservancia de sus cláusulas o sin respetar sus con-diciones serán responsables el propietario de los terrenos,el promotor o agente-empresario de las obras y, en su caso,el constructor y el técnico director de las mismas. Tambiénson responsables en estos casos las autoridades y empleadospúblicos que otorguen o voten favorablemente el otorgamien-to de licencia urbanística, autorización u otro acto legitimadorde actividades reguladas por la ordenación urbanística, encontra de dicha ordenación, o cuando toleren o dejen deejercer las potestades de inspección, legalización, reparación,y sanción de las infracciones urbanísticas que se tipifican enel presente Texto Refundido. En las parcelaciones urbanís-ticas ilegales serán también responsables los propietarios ini-ciales de los terrenos y los agentes que ejerzan comointermediarios.

2. En las obras amparadas en una autorización, licenciao en un acuerdo municipal legitimador de las mismas cuyocontenido u otorgamiento sea manifiestamente constitutivode una infracción urbanística muy grave o grave, serán res-ponsables, además de las personas señaladas en el apartadoanterior, el facultativo que hubiese informado favorablementeel proyecto y las autoridades o miembros de la Corporaciónque hubiesen resuelto o votado a favor del otorgamientode la autorización, licencia o acto legitimador sin los informesmunicipales previos exigibles o cuando éstos fueran desfa-vorables en razón de aquella infracción.

3. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetospor una misma infracción tendrán entre sí carácter indepen-diente y se aplicarán a cada uno de ellos dentro de los límitesmáximos y mínimos determinados para la respectiva sanción.

Artículo 250. Sanciones.

1. Las infracciones urbanísticas se sancionarán con lasmultas determinadas, en su caso, por el precepto del presenteTítulo que las establece, y, para el resto de los supuestos,dependiendo del valor de la obra realizada y del beneficioeconómico derivado de la infracción, de la siguiente forma:

a) Las leves, con multa de 150 euros a 6.000 euros.

b) Las graves, con multa de 6.001 euros a 300.500 euros.

c) Las muy graves, con multa de 300.501 euros a 1.202.000euros.

2. Los sujetos responsables de infracciones muy gravesy graves cuando las acciones u omisiones que las motivaronno sean legalizables, podrán ser sancionados, además de conlas multas previstas en el apartado 1 anterior, con las siguien-tes sanciones accesorias:

a) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudaspúblicas del Principado de Asturias o de las entidadeslocales, para disfrutar de beneficios fiscales estable-cidos por la legislación del Principado de Asturias orelativos a los tributos locales, todo ello con relación

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27–IV–2004 5965BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a la ejecución de obras y la prestación de serviciosen el ámbito del urbanismo, la construcción en generaly las obras públicas.

b) Inhabilitación para la realización del mismo tipo deobras que determinaron la infracción.

Las medidas a que se refieren las letras a) y b) ante-riores podrán ser impuestas por un máximo de dosaños en las infracciones graves y de cuatro años enlas muy graves.

3. En cualquier caso, la Administración urbanística com-petente deberá ordenar la publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de la sanción impuesta ylas medidas de legalización y restauración de la realidad alte-rada. Los gastos derivados de la publicación del acuerdo san-cionador serán por cuenta de aquellos que hayan sido decla-rados responsables del mismo.

4. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infrac-ción urbanística se realicen al amparo de autorizaciones, licen-cias u órdenes de ejecución preceptivas conforme a la legis-lación urbanística y de acuerdo con sus determinaciones, nopodrá imponerse sanción administrativa mientras no se pro-ceda a la anulación del acto o actos administrativos que lesotorguen cobertura formal.

Si la anulación a que se refiere el párrafo anterior esconsecuencia de la del instrumento de planeamiento o gestióndel que sean ejecución o aplicación, no habrá lugar a impo-sición de sanción alguna a quienes hayan actuado ateniéndosea dichos actos administrativos, salvo que se trate de los pro-motores del instrumento anulado y dicha nulidad sea con-secuencia de actuaciones de los mismos.

5. Las sanciones impuestas por infracciones urbanísticasmuy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infrac-ciones graves a los dos años y las impuestas por infraccionesleves al año.

Artículo 251. Tipos específicos de infracciones y sanciones.

1. Con independencia de la ejecución subsidiaria esta-blecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, el incumplimiento de las órdenes deejecución emanadas de las autoridades urbanísticas dará lugara la imposición de una multa cuyo importe oscilará entreel 5 por 100 y el 20 por 100 del importe en que se presupuestenlas obras requeridas para la cumplimentación de dichasórdenes.

2. La instalación sin licencia de casas prefabricadas y ele-mentos similares, tanto provisionales como permanentes, serásancionada con una multa del 5 por 100 de su valor siemprey cuando fuesen legalizables. En caso contrario, serán des-montadas y la multa equivaldrá a la que corresponde a lasedificaciones tradicionales de la misma naturaleza.

3. Las talas de árboles que constituyan masa arbórea, espa-cio boscoso, arboleda o parque, así como el abatimiento deejemplares que posean un especial interés botánico o ambien-tal y estén singularmente incluidos en el planeamiento urba-nístico serán sancionadas, si se hubiesen realizado sin licencia,con una multa del 5 al 20 por 100 del valor en mercadode la madera abatida.

Dicha sanción se impondrá en su grado máximo cuandoel suelo objeto de la actuación estuviera clasificado comono urbanizable de especial protección.

4. El anunciador que coloque sin licencia carteles de pro-paganda visibles desde la vía pública será obligado a retirarlosy sancionado con una multa de 300 euros a 6.000 euros,graduándose el importe en función de la localización, tamañoe incidencia en el medio físico y en el entorno.

Fuera del suelo urbano sólo podrá concederse licenciaen aquellos lugares y supuestos para los que la ordenaciónurbanística autorice este tipo de actividad publicitaria.

Con independencia de esta sanción, el anunciador quedemore la retirada de la valla o cartel ordenada por la Admi-nistración, incurrirá en multa coercitiva de 150 euros porcada día de retraso en el cumplimiento de la orden.

5. Los cerramientos de fincas que se realicen sin licenciaserán sancionados con una multa del diez al quince por cientode la cantidad invertida en los mismos. La demolición decierres no ajustados a la normativa urbanística se llevará acabo con arreglo a los procedimientos establecidos en el Títu-lo VIII, artículos 243 y siguientes, de este Texto Refundido.

Dicha sanción será del veinte al treinta por ciento cuandoel cierre sea de fábrica, a no ser que se trate de muriastradicionales de piedra natural, a las que se aplicará el régi-men previsto en el párrafo anterior.

Artículo 252. Procedimiento sancionador.

1. La potestad sancionadora se ejercerá con arreglo alo establecido en la normativa básica estatal y en la normativadel Principado de Asturias sobre procedimiento sancionador.En cualquier caso la incoación del procedimiento sancionadorpor infracción urbanística quedará supeditado a la previa ter-minación mediante resolución firme en vía administrativa,en su caso, del procedimiento de legalización.

2. El plazo para resolver el procedimiento sancionadorserá de seis meses a contar desde la fecha de su incoación,ampliable, como máximo, por otros seis meses medianteacuerdo adoptado por el órgano competente para iniciar elprocedimiento. Contra este acto de ampliación no habrá lugara recurso administrativo alguno.

3. Siempre que tenga conocimiento de un hecho presun-tamente constitutivo de infracción urbanística, la autoridadlocal competente dictará providencia decidiendo la incoacióndel procedimiento sancionador o, si así procediera a la vistade las informaciones complementarias cuya práctica se hubie-se realizado, el archivo de las actuaciones.

Será preceptiva la instrucción del expediente sancionadorsiempre que el hecho eventualmente sancionable exigiera laadopción de alguna de las medidas que se prevén en el TítuloVIII de este Texto Refundido.

4. En los supuestos de infracciones graves o muy graves,cuando la expresada autoridad no actúe conforme a lo indi-cado en el punto anterior o diere lugar con su pasividada la paralización de actuaciones, el titular de la Consejeríacompetente en materia de urbanismo y ordenación del terri-torio le advertirá de la necesidad de iniciar o concluir elexpediente, señalando a tal efecto el plazo que razonable-mente estime adecuado y que, en ningún caso, excederá deseis meses.

Por el mero transcurso de dicho plazo sin que se produzcanlas actuaciones cuyo obligado cumplimiento hubiere sidoadvertido quedarán sin efecto las competencias municipales,que pasarán a ser ejercitadas por el titular de la Consejeríacitada.

5. Los Instructores y Secretarios de expedientes sancio-nadores que incumpliesen los plazos propios del procedimien-to sancionador o dieran lugar, con su actitud pasiva, a laparalización de actuaciones por un período superior a tresmeses, incurren en una infracción cuya sanción se cuantificaráentre 300 euros y 1.500 euros, sin perjuicio de su remociónen los expresados cargos si fuese necesaria para la correctaprosecución del expediente.

Quedarán, no obstante, libres de responsabilidad cuandoactúen en función de órdenes recibidas, siempre que opor-tunamente y mediante escrito razonado hubiesen advertido

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27–IV–20045966 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de la improcedencia o ilegalidad de la correspondiente ordena la autoridad que se la dió, a la autoridad que les nombróy al titular de la Consejería competente en materia de urba-nismo y ordenación del territorio.

Artículo 253. Circunstancias modificativas de la responsa-bilidad.

1. Además de las circunstancias modificativas de las res-ponsabilidad por infracciones urbanísticas que establece lalegislación del Estado, son circunstancias que agravan la res-ponsabilidad de los infractores:

a) La resistencia a las órdenes emanadas de la autoridadurbanística relativas a la defensa de la legalidad o sucumplimiento defectuoso.

b) La iniciación de las obras por el contratista sin ordenescrita del técnico director y las modificaciones queaquél introdujere en la ejecución del proyecto sin ins-trucciones expresas de dicho técnico cuando talesvariaciones comporten una infracción urbanística, que-dando exento de responsabilidad el empresario cons-tructor en todos aquellos casos en que justifique sufi-cientemente haberse atenido a las instrucciones reci-bidas de la dirección de obra.

2. Será motivo de atenuación de la responsabilidad lacomunicación de la infracción a la Administración, que podrádejar exento al denunciante si éste acredita el desconoci-miento de la misma hasta el momento de la denuncia y nohubiese estado obligado a poseer dicho conocimiento comoconsecuencia de la intervención en la obra propia de su pro-fesión y oficio.

3. Cuando en el expediente se aprecie alguna circunstanciaagravante o atenuante, la multa deberá imponerse, respec-tivamente, en su mitad superior o inferior, estableciéndosela cuantía en función de la ponderación que la Administraciónefectúe respecto a la incidencia de dichas circunstancias enla valoración global de la infracción.

Artículo 254. Organos competentes.

1. Las autoridades competentes para imponer las multasy las cuantías máximas de éstas serán las siguientes:

a) Los Alcaldes, en los concejos que no excedan de 5.000habitantes, hasta 6.010 euros; en los que no excedande 15.000 habitantes, hasta 18.030 euros; en los queno excedan de 30.000 habitantes, hasta 60.101 euros;en los que no excedan de 80.000 habitantes, hasta90.151 euros, y en los de más de 80.000 habitantes,hasta 150.253 euros.

b) La Consejería competente en materia de urbanismoy ordenación del territorio, previo informe de la Comi-sión de Urbanismo y Ordenación del Territorio delPrincipado de Asturias, hasta 300.506 euros.

c) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeríacompetente en materia de urbanismo y ordenacióndel territorio, una vez oída la Comisión de Urbanismoy Ordenación del Territorio del Principado de Astu-rias, hasta 1.202.000 euros.

2. Cuando el Ayuntamiento pertenezca a una mancomu-nidad y sea este organismo quien conforme sus competencias,instruya el expediente, la capacidad sancionadora del Alcaldequedará fijada con arreglo a la población total de la entidadsupramunicipal.

3. El importe de las multas impuestas por los Alcaldescomo consecuencia de infracciones urbanísticas será perci-bido por los Ayuntamientos respectivos.

Cuando en los expedientes sancionadores tramitados porla Administración municipal se proponga una multa que exce-da por razón de la cuantía de la competencia del Alcalde,la autoridad que la imponga remitirá su importe al Ayun-tamiento que tramite el expediente dentro de los diez díassiguientes al cobro de la sanción.

Si un Ayuntamiento fuese advertido por el titular de laConsejería competente en materia de urbanismo y ordenacióndel territorio de la existencia de una presunta infracción yaquél no iniciara el procedimiento sancionador en el plazode un mes no lo impulsara con la diligencia precisa, de talmodo que la Consejería hubiese de suplir la pasividad muni-cipal mediante sustitución de su inicio o conclusión, el importede la multa que se imponga será asignado a la ComunidadAutónoma.

4. Además de las autoridades enumeradas en el apartado1, la competencia para acordar la iniciación del expedientesancionador podrá corresponder a las entidades locales enrégimen normal o a las entidades supramunicipales y órganosurbanísticos especiales previstos por las leyes.

Artículo 255. Plazo de prescripción de infracciones.

1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirána los cuatro años, las graves a los dos años y las leves alaño, a contar desde la fecha en que se hubieran concluidolas actuaciones constitutivas de las mismas, incumbiendo alinculpado la prueba de la total terminación, o, en su caso,desde que se haya dictado resolución firme en vía adminis-trativa en el procedimiento de legalización.

2. Cuando se trate de infracciones continuadas, la fechainicial del cómputo será la del último acto con el que lainfracción se consuma.

3. Cuando se trate de infracciones permanentes, el plazose computará a partir de la fecha de finalización de la actividadinfractora.

TITULO XINSPECCION URBANISTICA

Artículo 256. Funciones y competencias.

1. La inspección urbanística es la actividad que los órganosadministrativos competentes en materia de edificación y usodel suelo deben realizar con el fin de comprobar que unay otro se ajustan a las especificaciones del ordenamientourbanístico.

A tales efectos, incumbe a la inspección urbanística:

a) Vigilar y controlar la actuación de todos los implicadosen el proceso constructivo y de utilización del sueloe informar y asesorar a los mismos sobre los aspectoslegales relativos a la actividad inspeccionada.

b) Constatar y denunciar cuantas anomalías observen.

c) Informar sobre la adopción de las medidas cautelares,correctivas y sancionadoras que juzguen convenientespara el mantenimiento de la disciplina urbanística.

d) Cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de con-trol urbanístico le sean encomendadas por la autoridadde que dependan.

2. La función inspectora será desarrollada por los siguien-tes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Los Ayuntamientos.

b) Las mancomunidades de municipios y demás entida-des con competencias urbanísticas de ámbito comarcalo supramunicipal.

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c) La Consejería competente en materia de urbanismoy ordenación del territorio.

La labor de inspección se realizará bajo la superior auto-ridad y dirección del titular de los respectivos organismosy será desempeñada por el personal al que, con dedicaciónexclusiva y con carácter permanente, se atribuya este come-tido dentro de cada uno de ellos.

3. Además de las competencias señaladas en el apartado1 de este artículo, corresponde a la inspección urbanísticaregional el asesoramiento a las entidades locales y a sus corres-pondientes inspecciones en cuestiones inspectoras y de con-trol de la legalidad urbanística.

Mediante Planes de Inspección específicos, el Principadode Asturias establecerá las medidas precisas para el más eficazdesarrollo de la inspección urbanística y control de la lega-lidad urbanística que le incumbe.

Artículo 257. Ejercicio de las funciones de inspección.

1. La inspección urbanística es una función de inexcusableejercicio para los organismos a los que se atribuye por esteTexto Refundido.

En las dependencias de cada inspección se llevará un librode visitas y un registro correlativo de las actas que se hubierenextendido.

Concedida una licencia y como medida preventiva dedefensa de la legalidad, las obras que se realicen a su amparoserán visitadas por la inspección municipal al menos dos veces,una de ellas con motivo del inicio o acta de replanteo yla otra como consecuencia de la terminación.

2. El personal adscrito a la inspección urbanística tendrála consideración de agente de la autoridad y estará capacitadopara recabar, con dicho carácter, de todas las personas rela-cionadas con cualquier actuación urbanística, incluidas lasentidades a que se refiere el artículo 232, y de los colegiosprofesionales y cualesquiera otros organismos oficiales concompetencias en la materia cuanta información, documen-tación y ayuda material precise para el adecuado cumpli-miento de sus funciones.

Tiene expresamente reconocida la facultad de entrar enfincas, construcciones y locales que no constituyan domicilioparticular para efectuar los reconocimientos pertinentes.

3. A los efectos señalados en el número 3 del artículo256, la Inspección Urbanística Regional tendrá acceso a loslibros de visitas y registros de actas de las inspecciones localesy podrá solicitar de las Administraciones municipales cuantosdatos y antecedentes fueran necesarios para el ejercicio desus competencias asesoras.

Artículo 258. Actas de inspección urbanística.

1. Cuando se estime necesario dejar constancia de cual-quier actuación urbanística, la inspección levantará la corres-pondiente acta que contendrá los datos identificativos detodas las personas intervinientes, sean promotores, propie-tarios, constructores, técnicos o usuarios, y describirá sucin-tamente los elementos esenciales de la actuación.

2. El acta será firmada por el inspector o inspectores quela hubiesen redactado y por la persona que estuviese al frentede la actividad inspeccionada. Cuando ésta se negase a sus-cribirla se hará constar tal circunstancia. En uno y otro caso,se entregará copia del acta a dicho responsable. Si en ellugar de actuación no estuviere presente o se negare a reci-birla, el acta se remitirá por correo certificado al promotory, de ser éste desconocido, al propietario de la finca en laque tuviese lugar.

3. Las actas de la inspección urbanística gozan de la pre-sunción de veracidad y su valor y fuerza probatoria sólo cede-rán cuando en el expediente que se instruya como conse-cuencia de las mismas se acredite, inequívocamente y de modoindubitado, lo contrario.

Disposición adicional

Unica.—Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

Todas las referencias efectuadas por la normativa sectorialdel Principado de Asturias al Jurado Provincial de Expro-piación se entenderán hechas al Jurado de Expropiación delPrincipado de Asturias.

Disposiciones transitorias

Primera.—Aplicación de este Texto Refundido al planea-miento urbanístico en vigor.

1. El régimen urbanístico del suelo establecido en esteTexto Refundido será de aplicación desde la entrada en vigorde la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril,de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, al planea-miento y normativa urbanística vigente en dicho momento,teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Se aplicarán al suelo clasificado como urbano las dis-posiciones que este Texto Refundido establece parael suelo urbano.

b) Las disposiciones que este Texto Refundido establecepara el suelo urbanizable se aplicarán a la totalidaddel suelo que el planeamiento clasifique como tal, conindependencia de que esté calificado como progra-mado o no programado y de que se haya aprobadoalgún Programa de Actuación Urbanística. Todo elsuelo urbanizable podrá ser desarrollado directamentemediante Planes Parciales. Si el planeamiento urba-nístico general no contiene la delimitación de sectoresen la totalidad o parte del suelo urbanizable, sudesarrollo exigirá la previa delimitación, bien a travésde una modificación del planeamiento general, bienen el mismo Plan Parcial, que deberá justificar la deli-mitación efectuada.

2. Si a la fecha de entrada en vigor de este Texto Refundidolos Ayuntamientos que dispusieran de suelo urbanizable nohubiesen procedido conforme se establecía en el apartado2 de la disposición transitoria primera de la Ley del Principadode Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Sueloy Ordenación Urbanística, o si la cantidad de suelo urba-nizable de carácter prioritario fuera notoriamente insuficientepara la satisfacción de las necesidades urbanísticas que seconstaten, el Principado de Asturias podrá sustituir al Ayun-tamiento en el ejercicio de sus competencias. Para ello, elConsejo de Gobierno declarará, a propuesta de la Consejeríacompetente en materia de urbanismo y ordenación del terri-torio, y previa audiencia del Ayuntamiento afectado, el interéssupramunicipal de la urbanización prioritaria de los sectoresafectados. A continuación se formularán los Planes Parciales,o se modificarán los ya aprobados, para incluir la nuevacalificación.

3. El suelo clasificado como no urbanizable en el pla-neamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor de laLey del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, deRégimen del Suelo y Ordenación Urbanística, pasará a regirsepor las normas que para el mismo se contienen en este TextoRefundido, con observancia de las previsiones establecidasen las reglas siguientes:

a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigorde la citada Ley 3/2002, de 19 de abril, deberá adap-tarse a la regulación del Texto Refundido la clasi-

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27–IV–20045968 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ficación del suelo no urbanizable contenida en el pla-neamiento urbanístico general de los distintos con-cejos, de forma que el suelo que estuviera clasificadocomo no urbanizable genérico quede incluido en algu-na de las categorías establecidas en el artículo 122del Texto Refundido. En los núcleos rurales, la adap-tación deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Sec-ción 2, Capítulo Segundo, del Título V de este TextoRefundido y en el Catálogo de Núcleos Rurales delPrincipado de Asturias.

b) Mientras no se apruebe esa adaptación ni se cumplael plazo de un año, el suelo no urbanizable genéricocontinuará rigiéndose por la normativa existente conanterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley3/2002, de 19 de abril, en lo que se refiere al régimendel suelo, sin perjuicio de que las autorizaciones, licen-cias y Estudios de Implantación que se necesiten parallevar a cabo las actuaciones pretendidas en dicho sue-lo deban someterse a lo dispuesto en este TextoRefundido.

c) Si vence el plazo previsto para la adaptación del pla-neamiento, el suelo no urbanizable genérico quedarásometido al régimen previsto en este Texto Refundidopara el suelo no urbanizable de interés, y en la medidaen que sea compatible con él, a lo que establezca elplaneamiento existente a la citada fecha. En aquellosconcejos cuyo planeamiento no contenga una regu-lación de esta clase de suelo, en la medida en quesean compatibles resultarán aplicables los artículos 127y concordantes de las Normas Urbanísticas Regionalesen el Medio Rural de 29 de diciembre de 1983.

d) En los núcleos rurales, y en tanto no se apruebe laadaptación exigida en la letra a) anterior de este mismoapartado, ni el Catálogo de Núcleos Rurales del Prin-cipado de Asturias, se seguirá aplicando lo dispuestoen el planeamiento existente. En el caso de que elplaneamiento no contenga una regulación de esta clasede suelo, resultarán aplicables los artículos 137 y con-cordantes de las Normas Urbanísticas Regionales enel Medio Rural de 29 de diciembre de 1983. Las even-tuales modificaciones del planeamiento urbanísticorelativas a los núcleos rurales que se produzcan, ensu caso, antes de la aprobación inicial del Catálogoreferido deberán atenerse en todo caso a los citadospreceptos, que tendrán en este supuesto carácter vin-culante para el planeamiento general. Desde que elCatálogo cuente con aprobación inicial, sus determi-naciones deberán incorporarse a la regulación de estaclase de suelo, prevaleciendo sobre el régimen resul-tante del planeamiento urbanístico existente, o de cual-quier otra norma aplicable, que resulte contradictoriocon ellas.

4. En tanto se procede a la aprobación del Catálogo deNúcleos Rurales, toda alteración de la clasificación urbanís-tica de un núcleo rural o de terrenos incluidos en su entornopróximo, deberá ser aprobada expresamente por la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principadode Asturias. En todo caso, el instrumento por el que se acuer-de la modificación urbanística del núcleo deberá adoptar lasmedidas oportunas para preservar los elementos de interéspaisajístico o ambiental que posea el conjunto.

5. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento de ámbitomunicipal existentes a la entrada en vigor de la Ley del Prin-cipado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen delSuelo y Ordenación Urbanística, continuarán aplicándose deacuerdo con sus propias prescripciones y con lo que se esta-blece en este Texto Refundido y en sus disposiciones tran-sitorias. En caso de que se proceda a su revisión total, deberánser sustituidas por un Plan General de Ordenación, aprobado

de conformidad con lo dispuesto en este Texto. Cuando nosea necesaria una revisión total de la ordenación urbanísticaestablecida en las Normas Subsidiarias, sus prescripcionespodrán ser objeto de modificación o de revisión parcial, sinnecesidad de cambiar su denominación a la de Plan Generalde Ordenación, si bien las alteraciones se regirán, en cuantoa su procedimiento y contenido, por lo dispuesto en esteTexto Refundido para la modificación y revisión de los PlanesGenerales de Ordenación.

Segunda.—Aplicación de este Texto Refundido al planea-miento urbanístico y territorial en tramitación.

Todos aquellos procesos de revisión o elaboración de nue-vos instrumentos de planeamiento urbanístico y territorialque se encuentren en tramitación en el momento de entradaen vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística,y en los que no haya recaído acuerdo de aprobación pro-visional, deberán someterse a lo dispuesto en este TextoRefundido, tanto en lo relativo al contenido del planeamientocomo al procedimiento de tramitación.

Tercera.—Actuaciones urbanísticas sistemáticas en ejecu-ción.

1. Los procedimientos de ejecución del planeamiento quese encuentren iniciados a la entrada en vigor de la Ley delPrincipado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimendel Suelo y Ordenación Urbanística, se continuarán rigiendo,en cuanto a su funcionamiento y fases, por la normativa ante-rior a la citada Ley. Se entenderá que se encuentran iniciadoslos procedimientos en los siguientes casos:

a) Si el sistema de actuación es el de compensación, cuan-do se hayan aprobado definitivamente los Estatutosy las Bases de actuación de la Junta de Compensación.

b) Si el sistema de actuación es el de cooperación, cuandose haya aprobado definitivamente el Proyecto deReparcelación.

c) Si el sistema de actuación es el de expropiación, cuandose haya formulado el Proyecto de Expropiación.

2. En todo caso, los deberes de los propietarios de terrenosserán los establecidos en este Texto Refundido desde la entra-da en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002,de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urba-nística, exigiéndose también dichos deberes en las actuacionesque se encuentren en ejecución a la citada fecha, salvo aque-llas en que ya se hubiese aprobado definitivamente el corres-pondiente proyecto de compensación, reparcelación o expro-piación.

Cuarta.—Edificación y rehabilitación forzosa.

1. El plazo para el cumplimiento del deber de edificaro, en su caso, rehabilitar, será el establecido en la normativaanterior a la entrada en vigor de Ley del Principado de Astu-rias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbanística, cuando ya hubiera comenzado su cómputo ala citada fecha.

2. El plazo supletorio previsto en el apartado 2 del artículo205 de este Texto Refundido comenzará a contarse a partirde la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbanística, respecto de aquellos casos en los que la nor-mativa anterior a la citada Ley no establecía el deber deedificar y este Texto Refundido sí lo haga, y el hecho queeste Texto toma como referencia para el cómputo del plazoya se haya producido en el momento de entrada en vigorde dicha Ley.

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Correspondiendo a la Comunidad Autónoma la desig-nación y separación del presidente de la Autoridad Portuariade Gijón, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y41 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de laLey 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta delConsejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioe Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, en su reuniónde 22 de abril de 2004,

A C U E R D APrimero.—Disponer la separación del cargo de Presi-

dente de la Autoridad Portuaria de Gijón de don FernandoPalao Taboada, agradeciéndole los servicios prestados.

Oviedo, a 22 de abril de 2004.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructu-ras.—6.545.

ACUERDO de 22 de abril de 2004, del Consejo deGobierno, por el que se acuerda la separación delcargo de Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijónde don Fernando Palao Taboada.

27–IV–2004 5969BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. Los mecanismos previstos en el presente Texto Refun-dido para el supuesto de que se incumpla el deber de edificarse aplicarán a todos los inmuebles respecto de los que sehaya cumplido el plazo respectivo antes de la entrada envigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística,o se cumpla con posterioridad a ella, aunque el plazo seael establecido en la normativa anterior o haya comenzadoa computarse antes de la entrada en vigor de la citada Ley,y sin necesidad de que le inmueble estuviese inscrito en elRegistro Municipal de Solares. En todo caso, el inicio delos procedimientos de edificación o rehabilitación forzosa nopodrán producirse antes de que transcurran seis meses desdela entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbanística.

Quinta.—Jurado de Expropiación del Principado de Astu-rias.

Hasta la constitución del Jurado de Expropiación del Prin-cipado de Asturias continuará interviniendo el Jurado Pro-vincial de Expropiación en las expropiaciones que este TextoRefundido atribuye a la competencia de aquél.

Sexta.—Catálogos urbanísticos.

1. Las previsiones establecidas en este Texto Refundidorespecto de los Catálogos urbanísticos se aplicarán tambiéna los concejos que a la entrada en vigor de la Ley del Prin-cipado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen delSuelo y Ordenación Urbanística, cuenten con planeamientogeneral o especial en el que aparezcan relacionados de mane-ra unitaria bienes, espacios o elementos de interés públicorelevante que deban ser conservados o recuperados, o seremitan a un catálogo independiente, y, en cualquiera deestos casos, sus previsiones no se acomoden o resulten con-tradictorias con las determinaciones que para los Catálogosurbanísticos establece este Texto. En estos supuestos, losAyuntamientos deberán iniciar un procedimiento de adap-tación urgente al Texto Refundido, aprobando o, en su caso,modificando los correspondientes Catálogos con arreglo alos mismos trámites que los establecidos para la formacióny aprobación del planeamiento general o especial al que com-pleten, incluidos los actos preparatorios. Necesariamente, siantes no se ha hecho, la adaptación tendrá que hacerse cuandose proceda a la revisión del planeamiento urbanístico general.

2. El planeamiento urbanístico general que se encuentreen tramitación en el momento de entrada en vigor de laLey del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, deRégimen del Suelo y Ordenación Urbanística, haya o no recaí-do acuerdo de aprobación provisional, deberá ser igualmenteobjeto de adaptación urgente a este Texto Refundido, pro-cediendo los Ayuntamientos a la elaboración de Catálogosurbanísticos con arreglo al procedimiento previsto en esteTexto Refundido para los Planes Parciales.

3. Mientras no se produzca la adaptación prevista en losapartados anteriores, el planeamiento no podrá alterar lacondición urbanística de los referidos bienes, espacios oelementos.

4. En los concejos carentes de planeamiento urbanísticogeneral se podrán aprobar Catálogos urbanísticos indepen-dientes, con arreglo al procedimiento previsto en este TextoRefundido para los Planes Parciales.

Séptima.—Concejos carentes de planeamiento urbanísticogeneral.

1. En los concejos que, a la entrada en vigor de esteTexto Refundido todavía no dispongan de Plan General ode Normas Subsidiarias municipales, continuarán aplicándo-se, hasta la aprobación de un Plan General de Ordenación,los Proyectos de Delimitación que hayan sido aprobados deconformidad con la legislación urbanística vigente a la citadafecha. Si el concejo no dispone de Proyecto de Delimitación,deberá iniciar en el plazo más breve posible la tramitaciónde un Plan General de Ordenación.

2. En suelo urbano, mientras no exista planeamiento onorma urbanística que lo autorice, no podrá edificarse conuna altura superior a tres plantas medidas en cada puntodel terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que seanaplicables. Cuando se trate de solares enclavados en núcleoso manzanas edificados en más de dos terceras partes, losAyuntamientos podrán autorizar alturas que alcancen lamedia de los edificios ya construidos.

Disposiciones finales

Primera.—Normalización y tratamiento informático de laslicencias urbanísticas.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias estáfacultado para regular por Decreto la información que debencontener y la forma que han de revestir los documentos expre-sivos de las licencias, con vistas a su normalización y tra-tamiento informático por la Administración del Principadode Asturias en orden a la elaboración de estadísticas regio-nales y demás mecanismos de conocimiento global de la acti-vidad urbanística.

Segunda.—Desarrollo reglamentario y actualización decuantías.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrolloreglamentario de este Texto Refundido.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular dela Consejería competente en materia de urbanismo y orde-nación del territorio, podrá actualizar por Decreto la cuantíade las multas establecidas en el artículo 254 de este TextoRefundido, en consonancia con la evolución del índice generalde precios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

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27–IV–20045970 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 2 de abril de 2004, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se procede a lacorrección de errores apreciados en la Resolución de9 de marzo de 2004, de la Consejería de Educacióny Ciencia, por la que se conceden subvenciones parala ejecución de la Acción 2 de proyectos EQUAL.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de la Consejería de Edu-cación y Ciencia de 9 de marzo de 2004 que modifica laResolución de 14 de marzo de 2003, de la Consejería deTrabajo y Promoción de Empleo, se conceden subvencionespara la ejecución de la Acción 2 de los proyectos EQUALaprobados en la convocatoria nacional y que cuentan conel Principado de Asturias como entidad representante.

Segundo.—Apreciados errores materiales en la relaciónde subvenciones concedidas dentro del proyecto “CorredorSiderúrgico: Espacio de Empleo” recogidas en el anexo I dela precitada Resolución, procede la corrección de los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente vie-ne determinada la competencia en el Estatuto de Autonomíadel Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, delPresidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de laAdministración del Principado de Asturias; la Ley 2/1995,de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, por el que se regula la estructura orgánica básica dela Consejería de Educación y Ciencia.

Segundo.—El artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que las Admi-nistraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento,de oficio o a instancia de los interesados, los errores mate-riales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de dere-cho concurrentes, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Corregir el error material advertido, modifi-cando la Resolución de la Consejería de Educación y Cienciade 9 de marzo de 2004 por la que se conceden subvencionespara la ejecución de la Acción 2 de los proyectos EQUALaprobados en la convocatoria nacional y que cuentan conel Principado de Asturias como entidad representante, enel sentido siguiente:

En el anexo I de la Resolución donde figuran las sub-venciones concedidas en la anualidad 2004 a diversas enti-dades beneficiarias dentro del proyecto “Corredor SiderúrgicoEspacio de Empleo” deberán figurar los siguientes importes:

Entidad beneficiaria 2004

Ayuntamiento de Avilés. P-3.300.400-C 316.127,58

Ayuntamiento de Carreño. P-3.301.400-B 15.097,19

Entidad beneficiaria 2004

Ayuntamiento de Castrillón. P-3.301.600-G 15.913,37

Ayuntamiento de Corvera de Asturias.P-3.302.000-I

15.754,54

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a losinteresados, de conformidad con lo establecido en los artí-culos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, según redacción dada a la mismamediante Ley 4/99, de 13 de enero.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contrala misma cabe interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente al de su notificación, sin per-juicio de la posibilidad de previa interposición del recursopotestativo de reposición ante el titular de la Consejería deEducación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desdeel día siguiente al de su notificación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 2 de abril de 2004.—El Consejero de Educacióny Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—6.248.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONPUBLICA:

CORRECCION de error en la publicación del Conveniode delegación de la gestión y recaudación de tributosy de otros ingresos de derecho público no tributarios,suscrito entre el Ayuntamiento de Lena y la Consejeríade Economía y Administración Pública del Principadode Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias n.º 90, de 19 de abril de 2004).

Advertido error en la publicación del Convenio de dele-gación de la gestión y recaudación de tributos y de otrosingresos de derecho público no tributarios, suscrito entre elAyuntamiento de Lena y la Consejería de Economía y Admi-nistración Pública del Principado de Asturias (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias n.º 90, de 19 de abrilde 2004), se procede a su corrección en el siguiente sentido:

En la página 5480, en el encabezamiento del Convenio,

Donde dice:

“En Oviedo, a 5 de septiembre de 2004”,

Debe decir:

“En Oviedo, a 5 de abril de 2004”.

Lo que se hace público para general conocimien-to.—6.414.

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27–IV–2004 5971BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública del estudio de evaluación deimpacto ambiental del proyecto de ampliación de pan-talanes y dragado de mantenimiento de calados en elpuerto de El Puntal (Villaviciosa).

De conformidad con lo establecido en el Real DecretoLegislativo 1302/1986, modificado parcialmente por el RealDecreto-Ley 9/2000, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo,por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los RecursosNaturales de Asturias; en el R.D. 1131/88, de Evaluaciónde Impacto Ambiental, se somete a información pública elestudio de evaluación de impacto ambiental del proyecto deampliación de pantalanes y dragado de mantenimiento decalados en el puerto de El Puntal (Villaviciosa).

De dicho documento, se podrá tomar vista, en horariode oficinas (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), en las depen-dencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras, Dirección General de Trans-portes y Puertos, sito en la 4.ª planta, sector derecho, delEdificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principadode Asturias, en la calle Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo,y se podrá presentar por escrito, y en la forma prevista enel artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, las alegaciones que estimen oportunas,durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde lapublicación del presente anuncio.

Oviedo, a 14 de abril de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—6.293.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública de las bases provisionales dela zona de concentración parcelaria de Arganzúa-Mou-re. Municipios: Allande y Tineo.

Se pone en conocimiento de todos los interesados en laconcentración parcelaria de la zona indicada, declarada deutilidad pública y urgente ejecución por Decreto 49/2003,de 5 de junio, que el proyecto de bases provisionales estaráexpuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles,a contar del siguiente al de la inserción de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Durante el plazo indicado, todos aquellos a quienes afectela concentración parcelaria, podrán formular las observacio-nes verbales o escritas que estimen convenientes, sobre cual-quier error que pudieran observar en el Boletín Individualde la Propiedad, tanto referidas a filiación como a la cla-sificación de las parcelas, cabida o cualquier otra circunstanciaen él recogida, aportando los documentos en que fundamen-ten sus derechos y siendo éste el momento idóneo para rea-lizar las correcciones necesarias ya que, una vez firmes lasbases, no podrá volverse sobre estos extremos, instando lacolaboración de los interesados que habrán de dirigirse alas dependencias de la Consejería de Medio Rural y Pescao a la Comisión Local de Concentración, con sede en elAyuntamiento de esta zona, para presentar alegaciones.

Se advierte a los cultivadores de parcelas (arrendatarios,aparceros, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier otroderecho real sobre las mismas, que deben, asimismo, comointeresados en el procedimiento, dentro del plazo señalado,comprobar si su derecho ha sido correctamente reconocidopor el propietario titular de las fincas gravadas.

Los documentos que los interesados pueden examinar enel Ayuntamiento son los siguientes:

a) Señalamiento de las parcelas excluidas.

b) Duplicado de los Boletines Individuales de la Propiedad(T-5) a entregar a los propietarios con expresión delas propiedades que cada uno aporta, de su clasificacióny de su superficie, así como los cultivadores y titularesde gravámenes y otras situaciones jurídicas existentessobre las parcelas y determinadas en el período deinvestigación.

c) Coeficientes de compensación propuestos y relaciónde parcelas tipo.

d) Planos parcelarios por polígonos de la zona a con-centrar donde figura numerada la totalidad de las par-celas que se aportan y las correspondientes clases desuelo.

Se emplaza a todos los propietarios y, especialmente, alos que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Pro-piedad o a las personas que traigan causa de los mismos,para que, dentro del citado plazo de treinta días y si apreciasencontradicción entre el contenido de los asientos del Registroy la adjudicación provisionalmente realizada como consecuen-cia de la investigación, puedan formular ante la ComisiónLocal la oportuna reclamación, aportando certificación regis-tral de los asientos contradictorios y, en su caso, los docu-mentos que acrediten al contradictor como causahabientede los titulares inscritos.

Como consecuencia de lo anterior, en las bases se refle-jarán estas situaciones registrales y las posesorias acreditadasen el expediente, así como las discordancias existentes entrelos interesados, apoyadas en principio de prueba suficientey relativas a parcelas cuya inscripción no consta en elexpediente.

Se hace constar que las parcelas cuyo titular no es conocidose relacionan en el Boletín Individual de la Propiedad quefigura a nombre de desconocidos, recordando que, en virtudde lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 4/89, de 21de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, trans-curridos cinco años desde la firmeza de la resolución de con-centración, la Consejería de Medio Rural y Pesca remitiráa la Comisión Regional del Banco de Tierras relación defincas cuyo dueño no hubiese aparecido, a los efectos previstosen la Ley de Patrimonio del Estado en cuanto a los bienessin dueño conocido.

Oviedo, a 31 de marzo de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—P.A., la Jefa del Servicio de Asuntos Genera-les.—5.634.

— • —

INFORMACION pública de las bases provisionales dela zona de concentración parcelaria de Calleras-Mu-ñalén, municipio de Tineo.

Se pone en conocimiento de todos los interesados enla concentración parcelaria de la zona indicada, declaradade utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 56/2003,de 26 de junio, que el proyecto de bases provisionales estaráexpuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles,a contar del siguiente al de la inserción de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Durante el plazo indicado, todos aquellos a quienes afectela concentración parcelaria podrán formular las observacionesverbales o escritas que estimen convenientes sobre cualquiererror que pudieran observar en el Boletín Individual de laPropiedad, tanto referidas a filiación como a la clasificaciónde las parcelas, cabida o cualquier otra circunstancia en él

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27–IV–20045972 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

recogida, aportando los documentos en que fundamenten susderechos y siendo éste el momento idóneo para realizar lascorrecciones necesarias ya que, una vez firmes las bases, nopodrá volverse sobre estos extremos, instando la colaboraciónde los interesados que habrán de dirigirse a las dependenciasde la Consejería de Medio Rural y Pesca o a la ComisiónLocal de Concentración, con sede en el Ayuntamiento deesta zona, para presentar alegaciones.

Se advierte a los cultivadores de parcelas (arrendatarios,aparceros, etcétera) y a los titulares de hipotecas o cualquierotro derecho real sobre las mismas, que deben, asimismo,como interesados en el procedimiento, dentro del plazo seña-lado, comprobar si su derecho ha sido correctamente reco-nocido por el propietario titular de las fincas gravadas.

Los documentos que los interesados pueden examinaren el Ayuntamiento son los siguientes:

a) Señalamiento de las parcelas excluidas.

b) Duplicado de los Boletines Individuales de la Pro-piedad (T-5) a entregar a los propietarios con expre-sión de las propiedades que cada uno aporta, de suclasificación y de su superficie, así como los cultiva-dores y titulares de gravámenes y otras situacionesjurídicas existentes sobre las parcelas y determinadasen el período de investigación.

c) Coeficientes de compensación propuestos y relaciónde parcelas tipo.

d) Planos parcelarios por polígonos de la zona a con-centrar donde figura numerada la totalidad de las par-celas que se aportan y las correspondientes clases desuelo.

Se emplaza a todos los propietarios y, especialmente, alos que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Pro-piedad o a las personas que traigan causa de los mismos,para que, dentro del citado plazo de treinta días y si apreciasencontradicción entre el contenido de los asientos del Registroy la adjudicación provisionalmente realizada como consecuen-cia de la investigación, puedan formular ante la ComisiónLocal la oportuna reclamación, aportando certificación regis-tral de los asientos contradictorios y, en su caso, los docu-mentos que acrediten al contradictor como causahabientede los titulares inscritos.

Como consecuencia de lo anterior, en las bases se refle-jarán estas situaciones registrales y las posesorias acreditadasen el expediente, así como las discordancias existentes entrelos interesados, apoyadas en principio de prueba suficientey relativas a parcelas cuya inscripción no consta en elexpediente.

Se hace constar que las parcelas cuyo titular no es conocidose relacionan en el Boletín Individual de la Propiedad quefigura a nombre de desconocidos, recordando que, en virtudde lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 4/89, de 21de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, trans-curridos cinco años desde la firmeza de la resolución de con-centración, la Consejería de Medio Rural y Pesca remitiráa la Comisión Regional del Banco de Tierras relación defincas cuyo dueño no hubiese aparecido, a los efectos previstosen la Ley de Patrimonio del Estado en cuanto a los bienessin dueño conocido.

Oviedo, a 2 de abril de 2004.—El Secretario General Téc-nico.—P.A., la Jefa del Servicio de Asuntos Genera-les.—5.890.

NOTIFICACION de resolución recaída en modifica-ción del expediente de concentración parcelaria que secita.

Intentada la notificación a D. José Antonio RodríguezFernández, con D.N.I. número 10.290.637, de resolución demodificación de expediente de concentración 041/04, en lazona de Meredo (Vegadeo), tramitado en esta Consejeríade Medio Rural y Pesca, no se ha podido practicar por des-conocido en la dirección. En consecuencia, de conformidadcon lo prevenido en el artículo 61, en relación con el artículo59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por medio del presente anuncio, secomunica al interesado que, en el plazo de diez días hábiles,podrán comparecer en el Servicio de Mejoras Agrarias dela Consejería de Medio Rural y Pesca (calle Coronel Aranda,2, 1.ª planta, sector izquierdo, de Oviedo) para conocimientodel contenido íntegro del acto notificado y constancia de talconocimiento.

En Oviedo, a 22 de marzo de 2004.—El Jefe del Serviciode Mejoras Agrarias.—5.633.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

CITACION para levantamiento de actas previas a laocupación de determinadas fincas afectadas por el expe-diente AT-7102 para la contrucción de variante de líneaaérea de alta tensión, 20 KV, “Cornellana-Grado yMiranda-Cornellana”, en el concejo de Salas.

Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo,de fecha 8 de octubre de 2003, se autoriza la instalación,se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública parala construcción de variante de línea aérea de alta tensión,20 KV, “Cornellana-Grado y Miranda-Cornellana”, en el con-cejo de Salas (expediente AT-7102).

La declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 54 de la Ley 54/97, del Sector Eléctrico,lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación delos bienes o de adquisición de los derechos afectados e impli-cará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 dela Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Industria y Empleo haresuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afec-tados, en las dependencias del Ayuntamiento donde radicanlas fincas afectadas, como punto de reunión para, de con-formidad con el procedimiento que establece el artículo 52,apartado 2, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, llevara cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean titularesde cualesquiera clase de derechos o intereses sobre los bienesafectados, deberán acudir personalmente o representados porpersona debidamente autorizada, aportando los documentosacreditativos de su titularidad y el último recibo de la con-tribución, pudiéndose acompañar de peritos o de un notario,si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la ocupación tendrálugar en dependencias del Ayuntamiento de Salas, el día 11de mayo de 2004, a las horas y con los propietarios afectadosque a continuación se indican:

Propietario Finca Hora

D. Ramón Fernández Rodríguez 15 12.30

D.ª Balbina González Fernández 6 12.45

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27–IV–2004 5973BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El levantamiento de las actas previas a la ocupación secomunicará a los interesados mediante la oportuna cédulade citación.

En el expediente expropiatio, asumirá la condición debeneficiaria Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Oviedo, a 29 de marzo de 2004.—El Coordinador de Ase-soramiento Jurídico-Administrativo.—5.721.

CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA YRELACIONES EXTERIORES:

INFORMACION pública por la que se anuncia subas-ta, por procedimiento abierto y trámite de urgencia, parala contratación del servicio de limpieza del Centro deInternamiento de Jóvenes Infractores de Sograndio.

1.—Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Consejería de Justicia, Seguridad Públicay Relaciones Exteriores del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica, Servicio de Asuntos Generales.

c) Número de expediente: 18/2004.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación del servicio delimpieza del Centro de Jóvenes Infractores de Sogran-dio.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Centro de Jóvenes Infractores en

Sograndio (Oviedo).d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Hasta

el 31 de diciembre de 2004.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 88.000 euros.

5.—Garantías:

Provisional: 1.760 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Justicia, Seguridad Pública yRelaciones Exteriores del Principado de Asturias.

b) Domicilio: Calle Uría, 10-8.ª planta.c) Localidad y código postal: Oviedo, 33003.

d) Teléfono: 985 66 85 20.e) Telefax: 985 66 85 10.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al último del plazo señalado para larecepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría)...b) Otros requisitos: Los especificados en el pliego de

cláusulas administrativas particulares.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales,a contar desde el siguiente día natural al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, hasta las catorce horasdel último día, ampliándose el plazo hasta el siguientehábil en caso de que el último coincidiera en sábadoo festivo.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Justicia, Seguridad Públicay Relaciones Exteriores (Registro General).

2. Domicilio: Uría, 10-6.ª planta.3. Localidad y código postal: Oviedo, 33003.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Tres (3) meses, a contar desdela apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes (concurso): No.

9.—Apertura de ofertas.

a) Entidad: Consejería de Justicia, Seguridad Pública yRelaciones Exteriores.

b) Domicilio: Uría, 10-6.ª planta.c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al segundo día natural que resulte hábil a partir

del siguiente a la conclusión del plazo de presentaciónde solicitudes o el primer día hábil de la semanasiguiente si aquél coincidiese en sábado, salvo defectosen la documentación.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

Oviedo, a 19 de abril de 2004.—El Secretario GeneralTécnico.—6.196.

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27–IV–20045974 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación del acuerdo de iniciación delexpediente sancionador que se indica, incoado a los inte-resados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndoseintentado las notificaciones de los mismos en el último domi-cilio conocido de cada uno de ellos, no se han podido practicarsatisfactoriamente.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deInfracciones Administrativas de esta Delegación del Gobier-no, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escritolo que en su defensa estimen conveniente, y a consultar elrespectivo expediente, dentro del plazo de quince días hábiles,contados desde el siguiente a la publicación del presente edic-to en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.Transcurrido dicho plazo se dictarán las oportunas reso-luciones.

Oviedo, a 16 de abril de 2004.—La Delegada del Gobier-no.—P.D.: La Vicesecretaria General (R. de 29-6-01, BOPAdel 5-7-2001).—6.168.

— • —

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación de las resoluciones que se citan, enel domicilio de los afectados que constan en los expedientesde su razón, se hacen públicas, a los efectos de notificaciónprevistos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las reso-luciones sancionadoras siguientes:

Los interesados podrán comparecer en el plazo de diezdías hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas,de este Centro, para conocimiento del contenido íntegro dela resolución y constancia de tal conocimiento.

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27–IV–2004 5975BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Contra dichas resoluciones, cabe interponer recurso dealzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberáser presentado en el plazo máximo de un mes, contado apartir del siguiente al del término del citado anteriormente,o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referidaautoridad o en esta Delegación del Gobierno.

Para proceder al pago de la sanción el interesado recibiránotificación de la Delegación de Economía y Hacienda, enla que se le indicará el plazo y lugar donde deberá hacerefectivo el ingreso.

Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Delegada del Gobier-no.—P.D.: La Vicesecretaria General (R. de 29-6-01, BOPAdel 5-7-2001).—6.167.

AGENCIA ESTATAL DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

DELEGACION ESPECIAL DE ASTURIAS

Dependencia de Recaudación———

Unidad de Subastas

Anuncio de subasta

Subasta n.º: S2004R3376001010.

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la DelegaciónEspecial de la AEAT de Asturias,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdos con fecha 24-3-2004 decretandola venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación, mediante subasta que se cele-brará el día 25 de mayo de 2004, a las 10.00 horas, en elSalón de Actos de la Delegación Especial de la Agencia Esta-tal de Administración Tributaria de Asturias, calle 19 de Julio,n.º 2 (Oviedo).

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento,se publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen tomar parte en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito, o del NRC justificativo de suconstitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002,de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatalde la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de lapágina web de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatri-butaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución

5/2002, de 17 de mayo (BOE del 24-5-02), de la DirecciónGeneral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,por la que se regula la participación por vía telemática enprocedimientos de enajenación de bienes desarrollados porlos órganos de recaudación.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si losadjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de garantía através de una entidad colaboradora adherida por vía tele-mática, asociándolo a un número de referencia completo(NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo esta-blecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de24-5-2002), del Director General de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ªlicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elart. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, o den-tro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósitoconstituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entreel precio de adjudicación y el importe de depósito constituidopodrá realizarse a través de Internet en la direcciónhttp://www.agenciatributaria.es, en la opción “pago deimpuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Admi-nistración”.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Inter-net, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, lo que deberá comunicara la Mesa de subasta, en cuyo caso, una vez efectuado elingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantarla retención realizada sobre el depósito constituido por eladjudicatario.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento, y así suce-sivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª lici-tación, no habrá precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través de la pági-na web de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatribu-taria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (BOE del 24-5-02), de la DirecciónGeneral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,por la que se regula la participación por vía telemática enprocedimientos de enajenación de bienes desarrollados porlos órganos de recaudación.

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27–IV–20045976 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art.158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores se conformarán con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, sin dere-cho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición delos interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recau-dación donde podrán ser examinados todos los días hábilesa partir de la publicación del presente anuncio, hasta el díaanterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienesen el Registro, la escritura de adjudicación es título medianteel cual puede efectuarse la inmatriculación en los términosprevistos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y enlos demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI dedicha Ley.

Décimo.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro correspondiente del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T., al ampa-ro del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de PropiedadHorizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, dela obligación de aportar certificación sobre el estado de lasdeudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastosque queden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en losarts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta n.º: S2004R3376001010.

LOTE UNICO

N.º de diligencia: 330223002959H.Fecha de la diligencia: 4-6-2002.Tipo de subasta en 1.ª licitación: 11.449,30 euros.

Tramos: 500,00 euros.Depósito: 2.289,86 euros.Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1

Tipo de bien: Vivienda.Localización: LG La Tienda-Cordovero, 4, 33120. Pravia(Asturias).Inscrita en el Reg. de Pravia.Tomo 728, libro 210, folio 83, finca 34325/1.Inscripción 1.

Descripción:Urbana: Casa compuesta de planta baja, principal, desvány tendejón contiguo, de noventa y ocho metros cuadrados,situada sobre una finca de 2548 metros cuadrados, enel lugar de la Tienda-Cordovero, concejo de Pravia.

Valoración: 71.870,00 euros.

Cargas:

Importe total actualizado: 60.420,70 euros.

Carga n.º 1.

Hipoteca a favor del B.B.V.A. con fecha de vencimientoel 28 de febrero de 2015, y con un importe pendienteactualizado a 18 de noviembre de 2003 de 43.614,61 euros.

Carga n.º 2.

Hipoteca a favor del B.B.V.A. con fecha de vencimientoel 31 de octubre de 2005, y con un importe pendienteactualizado a 18 de noviembre de 2003 de 16.331,86 euros.

Carga n.º 3.

Anotación preventiva de embargo a favor de Diego AriasTorio en virtud de mandamiento del Juzgado de lo Socialn.º 1 de Avilés, para los autos demanda 188/2001, númerode ejecución 140/2001, con un importe pendiente actua-lizado a 10 de diciembre de 2003 de 474,23 euros.

Oviedo, a 24 de marzo de 2004.—El Jefe de la Depen-dencia de Recaudación de la Delegación Especial de laA.E.A.T. de Asturias.—5.713.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Edicto de notificación

El Subdirector Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial en Asturias,

Vistas las propuestas formuladas por los Recaudadores Ejecutivos y observados los trámites regulados en el capítulo VI,del título III, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado porReal Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 24), y de su Orden de Desarrollo, de 26 de mayo de 1999 (B.O.E.del 4 de junio), ha dictado resolución declarando incobrables las deudas contraídas con la Seguridad Social por los responsablesde su pago, en las cuantías y períodos que se detallan.

De conformidad con lo previsto en el art 126. de la mencionada Orden, se advierte a los obligados al pago que si ladeuda fuese debida a descubiertos respecto de empresas que no ejercieren actividad alguna y no compareciesen en el plazode diez días ante la Administración de la Seguridad Social correspondiente, o Dirección Provincial, se presumirá cumplidoel trámite de comunicación del cese de la empresa en su actividad y de la baja de los trabajadores, en su caso. Dicha presunciónno impedirá la obligación de cotizar si continuase la prestación o realización del trabajo.

La extinción de los créditos tendrá carácter provisional, en tanto en cuanto no se extinga la acción administrativa parasu cobro.

Oviedo, 2 de abril de 2004.—El Subdirector Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva.—6.041.

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27–IV–2004 5977BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXO

Relación de deudores

Deudor C.C.C. Desde hasta Euros N.º expt.

ACEBEDO BANGO S L 33/0007621083 01/02 03/03 1186,01 2004/0128

ALVAREZ FRADE OSCAR LUIS 33/0109516622 04/03 06/03 848,97 2004/0232

ALVAREZ PENA M TERESA 33/0097020800 11/01 10/02 3164,18 2004/0137

ALLENDE CUETU DANIEL 33/1028388293 03/02 04/03 2296,18 2004/0161

ARES ALVAREZ ANTONIO 33/0074541149 12/02 06/03 1975,42 2004/0205

ARIMA NAGATA NELIDA 33/1013263165 05/00 02/01 1629,37 2004/0146

ASTURCONSUMO S L 33/0102784822 12/02 12/02 444,06 2004/0210

BLANCO RIVAS JOSE ANTONIO 33/0107518523 04/97 02/98 1376,26 2004/0168

BUERGO SAN MARTIN MARIA DEL HENAR 33/1028240571 08/02 12/02 824,3 2004/0223

CALLEJA ARGUELLES ALBERTO MANUEL 33/1008722050 02/03 05/03 1414,95 2004/0160

CAMBLOR MENENDEZ ROSA M 33/0118299263 02/97 11/98 4557,94 2004/0138

CARPINTERIA LEGAZPI SOCIEDAD COOPERATIVA 33/0103288818 06/97 06/97 2484,35 2004/0217

CELORIO MURCIENTES MIGUEL ANGEL 33/0100577666 01/97 04/97 162,2 2004/0172

CENTRO DE ESTUDIOS URQUIJO S L 33/0106741614 01/03 01/03 502,73 2004/0126

CEÑAL DURAN ANDRES 33/0120649895 06/00 04/02 4760,6 2004/0127

CERRAJERIA CABOJAL S L L 33/0105019963 11/01 05/02 20078,35 2004/0256

CLINICA INTEGRAL PIFER S L 33/0105070180 03/01 05/01 2338,93 2004/0225

CONSTRUCCIONES ALCALA S A 47/0003987516 09/91 02/92 41690,16 2004/0216

CONSTRUCCIONES TECNICAS CABUEÑES S L 33/0107317449 01/03 01/03 957,45 2004/0149

DEL VALLE PIÑEIRO MANUEL 33/1007535923 02/02 10/02 3000,68 2004/0218

DELIA Y SARA S L 33/0105753830 01/03 01/03 360,62 2004/0204

DIALLO COSTA VERDE S L 33/0106505376 12/01 03/03 33047,37 2004/0207

DIAZ CANDANO PAULA 33/1019625860 07/02 07/02 401,75 2004/0155

DIAZ GONZALEZ AMADOR 33/0088596045 03/97 07/98 4092,64 2004/0228

DIAZ TORO MARIA ALEJANDRA 33/1011805842 06/01 05/03 5762,59 2004/0148

DOYPA S A 33/0100587063 10/00 01/03 19670,72 2004/0258

DURAN NUÑEZ MIGUEL ANGEL 33/0110556138 08/01 02/02 106,32 2004/0100

EL HATACH ABDELAZIZ 33/1022753708 06/00 02/03 3591,35 2004/0230

ELECTRO MALIAYO S L 33/0007665745 11/02 03/03 15124,55 2004/0140

FERNANDEZ ALVAREZ CARLOS J 33/0094100692 04/99 12/00 605,93 2004/0220

FERNANDEZ CARCEDO JONATAN 33/1022245769 06/02 06/02 265,32 2004/0236

FERNANDEZ CARCEDO JONATAN 33/0107063835 09/02 06/03 1831,26 2004/0237

FERNANDEZ CASTRO EDELMIRO 33/0103779979 05/01 09/01 3359,27 2004/0246

FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE ENRIQUE 33/0106869128 02/03 06/03 1438,88 2004/0171

FERNANDEZ FERNANDEZ RUBEN 33/0090241914 01/96 10/97 10543,1 2004/0196

FERNANDEZ PINTUELES LUIS 33/0112455823 01/95 05/01 8419,62 2004/0153

FREIRE FERRERO ANGEL 33/0103444725 11/02 06/03 2002,52 2004/0208

FRUELA OFICINAS DE VIAJES S A 33/0006992304 02/02 01/03 5133,4 2004/0212

FUENTES MARTOS JOSE M 43/0034971904 01/97 05/98 3644,79 2004/0229

GARCIA GOMEZ CARLOS 33/1016441028 06/02 07/02 585,13 2004/0222

GARCIA ORVIZ AURELIO 33/0096332908 08/01 02/03 7850,33 2004/0213

GARCIA PEREZ RUBEN 33/1001968527 09/02 06/03 2807,38 2004/0174

GIJON PORT S A 33/0107177407 03/03 03/03 875,96 2004/0176

GONZALEZ ALVAREZ NOELIA 33/0107206406 03/03 06/03 781,93 2004/0244

GONZALEZ NORIEGA SARAY 33/1023531223 04/00 06/00 546,57 2004/0255

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27–IV–20045978 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Deudor C.C.C. Desde hasta Euros N.º expt.

GONZALEZ PEREIRA FRANCISCO ALEJANDRO 33/0108211869 03/00 03/00 258,55 2004/0173

GRADO ASTUR S L 33/0105619949 10/02 11/02 518,01 2004/0250

GRUPO ORQUESTAL CISNES NEGROS S L 33/0101761268 05/99 06/00 1280,63 2004/0135

IMAG VISION S L 33/0105829309 04/02 12/02 1163,07 2004/0170

IMPARATO VICENZO 38/1004625031 12/01 05/02 3775,45 2004/0178

INGENIERIA DEL NALON S A 33/0100265246 04/00 03/01 12442,34 2004/0240

INSTALACIONES ELECTRICAS ASTURIANAS S L 33/0008705564 03/98 06/02 43943,45 2004/0247

JIMENEZ JIMENEZ LUZ MARIA 33/1004985227 10/02 10/02 331,64 2004/0259

JURADO NIETO MARIA CARMEN 33/0108182668 07/00 08/00 269,1 2004/0164

LO ADAMA 33/1004528216 05/94 12/97 8537,91 2004/0166

LOPEZ CAMARA ENCARNACIÓN 33/1007005251 03/01 07/02 30820,13 2004/0214

LUIJA S L 33/0102926480 04/02 09/02 2072,69 2004/0248

LLERANDI MENENDEZ MIRIAM 33/1014823653 12/01 04/03 3888,34 2004/0169

MENDIVIL MENENDEZ MARIA NIEVES 33/0114216573 03/02 06/03 2976,1 2004/0198

MENENDEZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER 33/0110455704 02/01 04/01 218,99 2004/0209

MENENDEZ POMBAL MARIO 33/0068873925 07/02 12/02 1558,99 2004/0234

MENENDEZ SANCHEZ ROSA ROSARIO 33/0107422028 04/03 05/03 977,4 2004/0202

MENENDEZ VIDAL FERNANDO 33/0120419624 05/02 06/03 3281,71 2004/0175

MERCADIA NORTE S L 33/0107233078 01/03 04/03 5837,53 2004/0159

MIGUELEZ REQUEJO JOSE MANUEL 33/0087090424 07/99 06/03 18635,98 2004/0199

MORO MARTOS ROBERTO 33/1002920945 05/99 09/00 3888,95 2004/0200

NATURE AND SPORT 2000 S L 33/0106040584 08/01 11/02 8873,81 2004/0162

ORDIZ RUBIO MARIA REGINA 33/1004409691 09/01 11/01 421,74 2004/0219

OSORIO ARGOTE ELFY LUZ 33/1028555621 09/02 02/03 1581,41 2004/0224

OTERO ACEBAL IVAN 33/1002787569 03/98 08/01 54137,17 2004/0150

PAN AGUIRRE JOSE LUIS 33/0104550525 12/98 09/00 12571,87 2004/0141

PANGIJON S L 33/0106062513 02/02 11/02 11967,36 2004/0227

PAREDES ARGUELLES ANGEL 33/0001837156 02/95 12/98 63322,97 2004/0143

PEREZ ALVAREZ JAVIER 33/0088405984 01/95 03/95 342,51 2004/0179

PEREZ FERNANDEZ MARIA JESUS 33/0070849489 01/02 12/02 1910,96 2004/0158

PEREZ GARCIA RAMON 33/0058962747 03/90 03/91 536,14 2004/0180

PEREZ MUÑIZ LUIS EMILIO 33/0106925914 12/88 05/94 10495,78 2004/0249

PINTADO GUERRERO MARCOS HUMBERTO 33/1027502765 11/01 12/01 94,6 2004/0211

PIQUERO GUTIERREZ PEDRO RAMON 24/0055010394 08/97 01/01 2862,69 2004/0136

PREMOBAS S L 33/0105965311 06/02 06/02 1677,37 2004/0181

PROMORENTING INMOBILIARIA S L 33/0105990468 12/00 12/00 722,3 2004/0182

REFORMAS BIBIO S L L 33/0106174869 09/01 03/03 30527,48 2004/0157

REPALBA S L 33/0102286280 01/98 06/98 1564,74 2004/0183

REPOBLACIONES Y TRABAJOS FORESTALES S L 33/0007808417 03/91 03/91 114,82 2004/0184

REPOSTERIA EL LLANO S L 33/0008235116 08/94 08/94 784,75 2004/0185

RESTAURANTE EL RANCHO S L 33/0101413482 12/94 04/95 2496,65 2004/0186

REY RODRIGUEZ INES 33/0114523539 04/90 06/95 28857,6 2004/0206

ROCES ANTUÑA JESUS 33/0005187494 10/94 12/94 960,9 2004/0187

RODRIGUEZ ALVAREZ ANTONIO 33/0073035023 05/02 05/02 246,65 2004/0221

RODRIGUEZ ALVAREZ MARIA ESTHER 33/0062805058 06/91 12/00 9470,15 2004/0142

RODRIGUEZ BLANCO JUAN CARLOS 33/0103378845 01/97 06/97 2669,28 2004/0188

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27–IV–2004 5979BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Deudor C.C.C. Desde hasta Euros N.º expt.

RODRIGUEZ BRAÑA FRANCISCO JAVIER 08/0367646291 10/01 06/03 13445,5 2004/0254

RODRIGUEZ CORRAL IRACHE 33/1007348589 06/96 06/96 41,23 2004/0189

RODRIGUEZ GONZALEZ ALMUDENA 33/0101724387 08/97 12/99 8000,99 2004/0203

RODRIGUEZ HERMO FAUSTINO 08/0469753040 11/00 11/01 3276,54 2004/0190

RODRIGUEZ PEREZ MIGUEL ANGEL 33/0114874658 10/00 07/01 1796,45 2004/0191

RUBIO DIAZ ANA MARIA 33/0105169103 08/99 12/01 10637,14 2004/0251

RYAN ERICH TEOFILO 33/1023519604 01/02 03/02 824,9 2004/0167

SAN MIGUEL FERNANDEZ M FRANCISCA 33/0086993323 06/01 12/02 988,06 2004/0252

SHIPPING TRANSPORT & PROJECTS GIJON S L 33/0106661788 11/02 11/02 477,17 2004/0192

SIERRA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA 33/0100465007 09/98 06/00 5118,71 2004/0151

SUAREZ BAENA FRANCISCO JAVIER 24/0055488627 07/02 07/03 2984,6 2004/0243

SUAREZ FELGUERES JOAQUIN BERNARDO 33/0106701703 03/02 05/02 400,5 2004/0231

SUAREZ VIOR AGENCIA INMOBILIARIA S L 33/0105343400 10/01 10/01 552,61 2004/0193

SYLLA SYLLA OUMAR 33/1005850648 02/95 06/03 19491,52 2004/0226

TORAÑO SANCHEZ RAMON 33/0007467402 05/90 04/03 10386,93 2004/0156

TRABAJOS Y EXPLOTACIONES, S.L. 33/0102530400 01/98 08/02 13.337,72 2004/0260

VALDES ARGUELLES JOSE LUIS 33/0107672208 03/95 05/03 24688,94 2004/0195

VILLANUEVA FERNANDEZ VICENTE 33/0107522260 02/01 05/03 14031,43 2004/0235

ZEBBOUJ OMAR 33/1026624008 02/01 12/01 898,49 2004/0253

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27–IV–20045980 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE AVILES

Resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento deAvilés por la que se anuncian las adjudicaciones que se citan

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 93.2.del texto refundido de la Ley de Contratos de la Adminis-tración Pública, se hace público que:

— Por resolución de la Alcaldía n.º 446/04, de 6 de febre-ro, se acordó adjudicar el concurso convocado para contratarel servicio de cocina en la Escuela de Educación Infantilubicada en la calle Leopoldo Alas, n.º 3, a la entidad Clece,S.A., en el precio máximo total de 59.706 euros. (Expte.17.613/2003).

— Por resolución de la Alcaldía n.º 864/04, de 3 de marzo,se acordó adjudicar el concurso convocado para contratarel suministro, por lotes y mediante oferta de precios unitarios,del material de uso más corriente con destino al Serviciode Mantenimiento del Alumbrado, a la siguientes entidadesy en los precios que se indican (Expte. 18.113/03):

• Electricidad Tito, S.L., el lote 1, en el precio de 27.917,86euros; el lote 2, en el precio de 10.020,08 euros, y ellote 3, en el precio de 12.910,68 euros.

• Suministros Electromecánicos, S.A., el lote 4, en el pre-cio de 18.009,30 euros, y el lote 5, en el precio de14.801,50 euros.

— Por resolución de la Presidencia de la FundaciónMunicipal de Cultura n.º 72/04, de 8 de marzo, se acordóadjudicar el concurso convocado para contratar el serviciode limpieza del Conservatorio Municipal de Música a la enti-dad Auseger, S.L., en el precio de 38.758 euros. (Expte.17.597/03).

— Por resolución de la Alcaldía n.º 1.220/04, de 22 demarzo, se acordó adjudicar el concurso convocado para con-tratar la asistencia técnica para el desarrollo de las actividadesformativas de adultos/as, del Servicio de Educación de laConcejalía de Educación, Formación y Empleo y Deportesdel Ayuntamiento de Avilés a la entidad Elitesport, S.A.,en el precio unitario de 23,60 euros/hora, hasta un importemáximo total de 212.000 euros. (Expte. 18.920/03).

Avilés, a 6 de abril de 2004.—El Alcalde.—6.042.

DE CANDAMO

Anuncio

Licitación para el arrendamiento de tres pisos de propiedadmunicipal sitos en la localidad de San Román, barrio de La

Fontina, n.º 102, Candamo

1.—Entidad adjudicadora:

a) Ayuntamiento de Candamo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) N.º de expediente: 35/2004.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: El arrendamiento de tres pisosde propiedad municipal sitos en San Román de Can-damo, La Fontina, n.º 102, cuyas características sonlas siguientes:

— Piso planta baja de 43,15 m2 útiles, compuesto decocina, salón, baño y un dormitorio.

— Piso planta primera de 68 m2 útiles, compuesto decocina-salón, dos dormitorios y dos baños.

— Piso planta bajo-cubierta de 52 m2 útiles, compuestode cocina-salón, dos dormitorios y dos baños.

b) Lugar de ejecución: San Román-Candamo.c) Duración del contrato: Un año prorrogable hasta cinco

años, a contar desde la fecha de formalización delmismo.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Renta anual. Precio. Tipo de licitación:

La renta anual tipo de licitación al alza es la siguientepara cada piso:

— Piso planta baja: 1.442,43 euros.— Piso planta primera: 2.884,86 euros.— Piso planta bajo cubierta: 2.524,25 euros.

5.—Garantías:

La garantía provisional será del 2% de la renta anualestablecida para cada piso.

La garantía definitiva será del 4% del precio de adju-dicación de cada uno de los pisos objeto de la subasta.

6.—Obtención de documentación e información:

Ayuntamiento de Candamo (Secretaría).Carretera General, s/n, 33829-Grullos-Candamo.Tlf. 985 82 80 56 y 985 82 83 51 (extensión 16).Fax. 985 82 82 28.Fecha límite obtención de documentación e información:Hasta el día antes del plazo de presentación de pro-posiciones.

7.—Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Durante 26 días hábilescontados a partir del siguiente a la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

b) Documentación a presentar: La establecida en la base11.ª del pliego de condiciones.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayun-tamiento de Candamo, desde las 9 a las 14 horas.

8.—Apertura de ofertas:

Entidad: Ayuntamiento de Candamo.Carretera General, s/n, 33829-Grullos-Candamo.Fecha: Al tercer día hábil siguiente al de la terminacióndel plazo para presentación de proposiciones.Hora: 11.00 horas.

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27–IV–2004 5981BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

9.—Gastos de anuncios:

A cuenta del adjudicatario.

10.—Pliego de cláusulas administrativas:

Podrán obtenerse en los términos señalados en el apdo.6 anterior. Podrán presentar reclamaciones al mismodurante el plazo de 8 días naturales desde la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

Candamo, a 31 de marzo de 2004.—El Alcalde.—5.524.

DE CARREÑO

AnunciosPor resolución de la Alcaldía, de fecha 5 de abril de 2004,

se aprobó el padrón municipal de las tasas por la prestacióndel servicio y utilización del Mercado Municipal correspon-diente al mes de abril de 2004, por importe de quinientostreinta y cinco con diecisiete euros (535,17 euros).

El plazo de ingreso, en período voluntario, será el com-prendido entre los días 1 de mayo al 30 de junio, debiendoefectuarse el mismo en las oficinas de Recaudación, sitasen la Casa Consistorial, en horario comprendido entre las9 y las 13 horas.

Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deu-das serán exigidas por el procedimiento de apremio y deven-garán el 10% de recargo, si el ingreso se produce antes dela fecha de notificación de la providencia de apremio (art.127 de la L.G.T.), y el 20%, más los intereses legales y, ensu caso, las costas que se produzcan, una vez notificadaaquélla.

Conforme a lo establecido en el art. 14.1, apartado c)de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, contrael acto de aprobación del padrón, y las liquidaciones incor-poradas al mismo, se podrá interponer recurso de reposición,ante el Sr. Alcalde, dentro del plazo de un mes, contadodesde el siguiente al de finalización del período de exposiciónpública del mencionado padrón.

Candás, a 5 de abril de 2004.—El Alcalde.—5.698.

— • —

Por resolución de la Alcaldía, de fecha 5 de abril de 2004,se aprobó el padrón municipal de las tasas por la prestaciónde servicios en aulas maternales del Ayuntamiento de Carreñocorrespondiente al mes de mayo, cuyo importe asciende asetecientos sesenta y ocho euros (768 euros).

El plazo de ingreso, en período voluntario, será el com-prendido entre los días 1 de mayo al 30 de junio, debiendoefectuarse el mismo en las oficinas de Recaudación, sitasen la Casa Consistorial, en horario comprendido entre las9 y las 13 horas.

Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deu-das serán exigidas por el procedimiento de apremio y deven-garán el 10% de recargo, si el ingreso se produce antes dela fecha de notificación de la providencia de apremio (art.127 de la L.G.T.), y el 20%, más los intereses legales y, ensu caso, las costas que se produzcan, una vez notificadaaquélla.

Conforme a lo establecido en el art. 14.1, apartado c)de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, contrael acto de aprobación del padrón, y las liquidaciones incor-poradas al mismo, se podrá interponer recurso de reposición,ante el Sr. Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado

desde el siguiente al de finalización del período de exposiciónpública del mencionado padrón.

Candás, a 5 de abril de 2004.—El Alcalde.—5.699.

— • —

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16de marzo de 2004, aprobó inicialmente el presupuesto generaldel Ayuntamiento, incluido el de la propia Entidad y de susPatronatos: Museo Escultor Antón, Deportivo Municipal yCentro Cultural Teatro Prendes, así como las bases de eje-cución del presupuesto, la plantilla de personal, la ofertapública y la modificación de relación de puestos para el año2004, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

EJERCICIO ECONOMICO DE 2004

Estado de gastos

Capítulos y denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal 3.813.376,00

2. Gastos en bienes corrientes y serv. 2.486.669,62

3. Gastos financieros 229.800,00

4. Transferencias corrientes 1.154.144,55

B) Operaciones de capital

6. Inversiones reales 4.227.715,52

7. Transferencias de capital 29.200,00

9. Pasivos financieros 1.014.912,00

Total del presupuesto de gastos................ 12.955.817,69

Resumen

Estado de ingresos

Capítulos y denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos directos 5.297.700 00

2. Impuestos indirectos 480.000,00

3. Tasas y otros ingresos 1.724.812,13

4. Transferencias corrientes 2.209.479,30

5. Ingresos patrimoniales 78.000,00

B) Operaciones de capital

6. Enajenación de inversiones reales 6,00

7. Transferencias de capital 2.155.820,26

8. Activos financieros

9. Pasivos financieros 1.010.000,00

Total presupuesto de ingresos ................. 12.955.817,69

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27–IV–20045982 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PATRONATO MUSEO ESCULTOR ANTON

Resumen

Estado de gastos

Capítulos y denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal 78.473,78

2. Gastos en bienes corrientes y serv. 38.735,81

3. Gastos financieros 185,00

4. Transferencias corrientes 6.010,12

B) Operaciones de capital

6. Inversiones reales 19.330,00

Total presupuesto de gastos...................... 142.734,71

Resumen

Estado de ingresos

Capítulos y denominación Euros

A) Operaciones corrientes

4. Transferencias corrientes 122.756,56

5. Ingresos patrimoniales 1.948,57

B) Operaciones de capital

7. Transferencias de capital 18.830,00

Total presupuesto de ingresos ................. 142.734,71

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Estado de gastos

Capítulos Euros

1. Gastos de personal 155.500,002. Gastos en bienes corrientes y serv. 38.049,003. Gastos financieros 1.830,004. Transferencias corrientes 41.700,006. Inversiones reales 3.000,009. Pasivos financieros 6.200,00

Total ........................................................... 246.279,00

Estado de ingresos

Capítulos Euros

3. Tasas y otros ingresos 44.100,004. Transferencias corrientes 200.130,00

5. Ingresos patrimoniales 2.049,00

Total ........................................................... 246.279,00

PATRONATO CENTRO CULTURAL TEATRO PRENDES

Estado de gastos

Capítulos Euros

1. Gastos de personal 78.236,002. Gastos en bienes corrientes y serv. 92.426,233. Gastos financieros 1.077,526. Inversiones 1.962,009. Pasivos financieros 2.778,48

Total ........................................................... 176.480,23

Estado de ingresos

Capítulos Euros

3. Tasas y otros ingresos 50.000,004. Transferencias corrientes 123.974,235. Ingresos patrimoniales 2.506,00

Total ........................................................... 176.480,23

Plantilla

(Ejercicio 2004)

Personal funcionario

N.º Plaza Grupo Nivel Situación

1 Secretario A 30 Propiedad

2 Interventora A 30 Propiedad

3 Técnico Admón. Especial(Arquitecto)

A 28 Propiedad

4 Técnico Admón. General A 28 Propiedad

5 Técnico Admón. General A 24 Vacante

6 Tesorero A 26 DA·.D1732/94

7 Psicóloga A 20 Propiedad

8 Técnico Admón. Especial B 24 Propiedad(C. Servicios)

9 Técnico Admón. Especial B 24 Propiedad

10 Técnico Admón. Especial B 24 Propiedad

11 Técnico Admón. Especial B 24 Propiedad

12 Técnico Medio Admón. Especial B 22 Vacante

13 Trabajadora Social B 20 Propiedad

14 Trabajadora Social B 18 Vacante

15 Educadora Social B 18 Vacante

16 Sargento C 20 Vacante

17 Administrativo C 18 Propiedad

18 Administrativo C 18 Propiedad

19 Administrativo C 18 Propiedad

20 Administrativo C 18 Propiedad

21 Administrativo C 18 Propiedad

22 Administrativo C 18 Propiedad

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27–IV–2004 5983BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

N.º Plaza Grupo Nivel Situación

23 Secretaría de Alcaldía D/C 18 Admtvo.Adscrito P20

24 Técnico A.E. (Delineante) C 18 Propiedad

25 Oficial Admtvo. Recaudación C 18 Propiedad

26 Técnico Informática C 18 Propiedad

27 Bibliotecaria C 18 Propiedad

28 Coordinador de Cultura y Festejos C 18 Propiedad

29 Encargado de Obras y Servicios C 18 Propiedad

30 Encargado de Obras y Servicios C 18 Propiedad

31 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

32 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

33 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

34 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

35 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

36 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

37 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

38 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

39 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

40 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

41 Auxiliar-Administrativo D 16 Propiedad

42 Auxiliar-Administrativo D 16 Vacante

43 Cabo Policía Local D 16 Propiedad

44 Cabo Policía Local D 16 Vacante

45 Jefe Equipo Oficial-Fontanero D 16 Propiedad

46 Policía Local D 14 Propiedad

47 Policía Local D 14 Propiedad

48 Policía Local D 14 Propiedad

49 Policía Local D 14 Propiedad

50 Policía Local D 14 Propiedad

51 Policía Local D 14 Propiedad

52 Policía Local D 14 Propiedad

53 Policía Local D 14 Propiedad

54 Policía Local D 14 Propiedad

55 Policía Local D 14 Propiedad

56 Policía Local D 14 Propiedad

57 Policía Local D 14 Propiedad

58 Policía Local D 14 Propiedad

59 Policía Local D 14 Propiedad

60 Policía Local D 14 Propiedad

61 Policía Local D 14 Propiedad

62 Policía Local D 14 Vacante

63 Policía Local D 14 Vacante

64 Policía Local D 14 Vacante

65 Oficial-Conductor D 14 Propiedad

66 Oficial-Conductor D 14 Propiedad 2.ªactividad

67 Oficial-Conductor D 14 Propiedad

68 Oficial-Conductor D 14 Propiedad

N.º Plaza Grupo Nivel Situación

69 Oficial-Conductor D 14 Propiedad

70 Oficial-Conductor D 14 Propiedad

71 Oficial-Fontanero D 14 Propiedad

72 Oficial-Fontanero D 14 Propiedad

73 Oficial-Jardinero D 14 Propiedad

74 Oficial-Jardinero D 14 Propiedad

75 Oficial-Albañil D 14 Propiedad

76 Oficial-Albañil D 14 Propiedad

77 Oficial-Albañil D 14 Propiedad

78 Oficial-Electricista D 14 Propiedad

79 Oficial-Electricista D 14 Propiedad

80 Oficial-Electricista D 14 Vacante

81 Oficial-Palista D 14 Propiedad

82 Oficial-Palista D 14 Propiedad

83 Oficial Palista D 14 Vacante

84 Oficial-Pintor D 14 Propiedad

85 Oficial-Almacenero D 14 Vacante

86 Cuidadora Infantil E 12 Propiedad

87 Vigilante Aula Maternal E 12 Propiedad

88 Auxiliar de Servicios E 12 Propiedad

89 Operario de Servicios Múltiples E 12 Vacante

90 Subalterno Centro de Cultura E 12 Propiedad

91 Operario de Servicios Múltiples E 12 Propiedad

92 Operario de Servicios Múltiples E 12 Propiedad

93 Operario de Servicios Múltiples E 12 Propiedad

94 Operario de Servicios Múltiples E 12 Propiedad

95 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

96 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

97 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

98 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

99 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

100 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

101 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

102 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

103 Operario de Limpieza E 12 Propiedad

104 Operario de Limpieza E 12 Vacante

105 Operario E 12 Propiedad

106 Operario E 12 Propiedad

107 Operario E 12 Propiedad

108 Operario E 12 Propiedad

109 Operario E 12 Propiedad

110 Operario E 12 Propiedad

111 Operario E 12 Propiedad

112 Operario E 12 Propiedad

113 Operario E 12 Propiedad

114 Operario E 12 Propiedad

115 Operario E 12 Vacante

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27–IV–20045984 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

N.º Plaza Grupo Nivel Situación

116 Operario E 12 Vacante

117 Operario E 12 Vacante

118 Operario E 12 Vacante

119 Operario E 12 Vacante

120 Operario E 12 Vacante

121 Operario E 12 Vacante

122 Operario E 12 Vacante

123 Operario E 12 Vacante

124 Operario E 12 Vacante

125 Operario E 12 Vacante

126 Operario E 12 Vacante

127 Operario E 12 Vacante

Personal laboral

N.º Plaza Situación

128 Operario de Servicios Múltiples Vacante/t. parcial

Personal laboral de la Escuela de Música

N.º Denominación Situación

1 Profesor de Música Fijo

2 Profesor de Música Fijo

3 Profesor de Música Fijo

4 Profesor de Música Fijo

5 Profesor de Música (excedencia). Interino Vacante/Fijo-Dist.

6 Auxiliar Administrativo Vacante/t. parcial

Personal laboral Complejo Polideportivo de Candás

N.º Denominación Situación

1 Gerente Fijo

2 Administrativo Fijo

3 Conserje Fijo

4 Conserje Fijo

5 Conserje Fijo

6 Limpiadora Fijo

Personal laboral del Centro de Escultura “Museo Antón”

N.º Denominación Situación

1 Director Vacante

2 Coordinador Fijo

3 Conserje Fijo

4 Conserje Vacante/t. parcial

Personal del “Centro Cultural Teatro Prendes”

N.º Denominación Situación

1 Jefe de Cabina Servicio Determinado

2 Conserje/Limpiador Servicio Determinado

3 Conserje/Limpiador Servicio Determinado

4 Conserje/Limpiador Servicio Determinado

5 Conserje/Limpiador Servicio Determinado

Personal de los cursos de extensión cultural

(Fijos discontinuos)

N.º Denominación Situación

1 Profesor/a Curso de Yoga Interinidad-f.d. (1)

2 Profesor/a Curso de Cuero Interinidad-f.d. (1)

3 Profesor/a Curso de Pintura y Color Interinidad-f.d. (1)

4 Profesor/a Curso de Artesanía Decorativa Interinidad-f.f. (1)

5 Profesor/a Curso de Cerámica Interinidad-f.d. (1)

(1) Sentencia de fecha 1-10-1999.Acuerdo Pleno de fecha 28-10-1999.

Oferta de empleo público 2004

Funcionarios de carrera

1. Grupo (según artículo 25 de la Ley 30/84): C. Nivel:20. Clasificación: Escala de Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales. Clase: Sargento dePolicía Local. Número de vacantes: Una. Denomina-ción: Sargento Policía Local. (Promoción Interna).

2. Grupo (según artículo 25 de la Ley 30/84): D. Nivel:14. Clasificación: Escala de Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local.Número de vacantes: Una. Denominación: PolicíaLocal. (Libre).

3. Grupo (según artículo 25 de la Ley 30/84): D. Nivel14. Clasificación: Escala de Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales (Personal de Oficios).Número de vacantes: Una. Denominación: Oficial-Pa-lista. (Libre).

Personal laboral

4. Nivel de titulación: Graduado Enseñanza Secundariao equivalente. Tipo de puesto: fijo. Número de vacan-tes: Una. Denominación: Auxiliar Administrativo (Ofi-cina de Turismo).

Expuesto al público previo anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de fecha 3-4-2004, por 15días hábiles, y no habiéndose presentado reclamaciones, elexpediente ha quedado definitivamente aprobado.

Contra la aprobación definitiva del expediente de apro-bación de los presupuestos municipales, así como las basesde ejecución del presupuesto, la plantilla de personal y laoferta pública de empleo para el año 2004, podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo, en la for-ma, plazo y ante el órgano que establecen las normas dedicha jurisdicción.

Candás, a 20 de abril de 2004.—El Alcalde.—6.302.

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27–IV–2004 5985BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DE CASTRILLONAnuncios

Que el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebradael 27 de febrero de 2004, adoptó, entre otros, el siguienteacuerdo:

De acuerdo con lo prevenido en los arts. 169 y 170 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por espacio de 15días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y pre-sentar reclamaciones ante el Pleno Corporativo, teniéndoseen cuenta que si durante el citado plazo no se presentasenreclamaciones, se considerará aprobada la modificación pre-supuestaria definitivamente.

No habiéndose presentado reclamaciones, se entiendeaprobada definitivamente, entrando en vigor una vez publi-cado este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, la modificación presupuestaria n.º 3-1-2004 alpresupuesto municipal 2004, prorrogado del 2003 del Ayun-tamiento de Castrillón, cuyo resumen es el siguiente:

Suplemento de crédito

Aplicación Denominación Importe

0401-432.227.06 Estudios y trabajos técnicos 9.015,18 euros

Financiación

0401-454.24 P. Asturias P.G.O.U. 9.015,18 euros

Piedras Blancas, a 2 de abril de 2004.—La Alcalde-sa.—5.649.

— • —

Que el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebradael 27 de febrero de 2004, adoptó, entre otros, el siguienteacuerdo:

De acuerdo con lo prevenido en los arts. 169 y 170 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por espacio de 15días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y pre-sentar reclamaciones ante el Pleno Corporativo, teniéndoseen cuenta que si durante el citado plazo no se presentasenreclamaciones, se considerará aprobada la modificación pre-supuestaria definitivamente.

No habiéndose presentado reclamaciones, se entiendeaprobada definitivamente, entrando en vigor una vez publi-cado este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, la modificación presupuestaria n.º 3-7-2004 alpresupuesto municipal 2004, prorrogado del 2003 del Ayun-tamiento de Castrillón, cuyo resumen es el siguiente:

Crédito extraordinario

Aplicación Denominación Importe

1002-222.227.18 Convenio con Bomberos de AsturiasExtinción Incendios

125.150,00 euros

Financiación

0501-870.00 Remanente de Tesorería General 125.150,00 euros

Piedras Blancas, a 2 de abril de 2004.—La Alcalde-sa.—5.647.

— • —

Que el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebradael 27 de febrero de 2004, adoptó, entre otros, el siguienteacuerdo:

De acuerdo con lo prevenido en los arts. 169 y 170 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por espacio de 15días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y pre-sentar reclamaciones ante el Pleno Corporativo, teniéndoseen cuenta que si durante el citado plazo no se presentasenreclamaciones, se considerará aprobada la modificación pre-supuestaria definitivamente.

No habiéndose presentado reclamaciones, se entiendeaprobada definitivamente, entrando en vigor una vez publi-cado este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, la modificación presupuestaria n.º 3-6-2004 alpresupuesto municipal 2004, prorrogado del 2003 del Ayun-tamiento de Castrillón, cuyo resumen es el siguiente:

Crédito extraordinario

Aplicación Denominación Importe

0802-323.611.11 Eliminacio barreras arquitectónicas 3.786,00 euros

Financiación

0501-870.00 Remanente de Tesorería General 3.786,00 euros

Piedras Blancas, a 2 de abril de 2004.—La Alcalde-sa.—5.648.

— • —

Que el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el27 de febrero de 2004, adoptó, entre otros, el siguienteacuerdo:

De acuerdo con lo prevenido en los arts. 169 y 170 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por espacio de 15días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y pre-sentar reclamaciones ante el Pleno Corporativo, teniéndoseen cuenta que si durante el citado plazo no se presentasenreclamaciones, se considerará aprobada la modificación pre-supuestaria definitivamente.

No habiéndose presentado reclamaciones, se entiendeaprobada definitivamente, entrando en vigor una vez publi-cado este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, la modificación presupuestaria n.º 3-5-2004 alpresupuesto municipal 2004, prorrogado del 2003 del Ayun-tamiento de Castrillón, cuyo resumen es el siguiente:

Suplemento de crédito

Aplicación Denominación Importe

0902-322.141.24 Retribuciones tutor inserción 9.756,84 euros

0902-322.160.24 S. Social tutor inserción 3.150,49 euros

0902-322.220.00.02 Material oficina tutor inserción 611,26 euros

0902-322.231.03 Locomición asociación de desarrollo 333,18 euros

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27–IV–20045986 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Aplicación Denominación Importe

Financiación

0902-455.17 P. Asturias Proyecto Equal 13.851,77 euros

Piedras Blancas, a 2 de abril de 2004.—La Alcalde-sa.—5.650.

— • —

Que el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebradael 27 de febrero del 2004, adoptó, entre otros, el siguienteacuerdo:

De acuerdo con lo prevenido en los artículos 169 y 170del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se expone al público por espacio de15 días, a fin de que los interesados puedan examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno Corporativo, tenién-dose en cuenta que si durante el citado plazo no se pre-sentasen reclamaciones, se considerará aprobada la modi-ficación presupuestaria definitivamente.

No habiéndose presentado reclamaciones, se entiendeaprobada definitivamente, entrando en vigor una vez publi-cado este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, la modificación presupuestaria número 3/08/2004al presupuesto municipal 2004, prorrogado del 2003 del Ayun-tamiento de Castrillón, cuyo resumen es el siguiente:

SUPLEMENTO DE CREDITO

Aplicación Denominación Importe

0402-511.611.13 Adecuación obras N-632 479.920,44 euros

Aplicación Denominación Importe

0501-870.00 Remanente de Tesorería General 479.920,44 euros

Piedras Blancas, a 2 de abril de 2004.—La Alcalde-sa.—6.035.

DE GIJON

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO———

SECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO

Referencia: 031992/2003.

Asunto: Estudio de detalle de la U.E. Nuevo Gijón Este 00(NGE-00)

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 12 de abrilde 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

N.º 4. Propuesta de aprobación definitiva del estudio dedetalle de la U.E. Nuevo Gijón Este 00, promovido por Pro-mociones Coto de los Ferranes, S.L.

Antecedentes de hecho

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 3 defebrero de 2004, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmenteel estudio de detalle de la unidad de ejecución Nuevo GijónEste 00, promovido por Promociones Coto de los Ferranes,S.L.

Fundamentos de derechoI. De conformidad con el art. 123 de la Ley 7/85, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modi-ficada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas

para la Modernización del Gobierno Local, es competenciadel Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a latramitación municipal de los Planes y demás instrumentosde ordenación previstos en la legislación urbanística.

II. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la opor-tuna información pública mediante anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y en uno de los diariosde mayor circulación en la provincia, no fue presentado escritoalguno oponiéndose al mismo, por lo que no existe incon-veniente en continuar la tramitación, elevándolo al Ayun-tamiento Pleno para su aprobación definitiva, si bien deberánde cumplirse las condicionales impuestas en el acuerdo deaprobación inicial.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y nor-mativa de aplicación,

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detallede la unidad de ejecución Nuevo Gijón Este 00, promovidopor Promociones Coto de los Ferranes, S.L., con las siguientescondicionales:

— Previamente a la concesión de cualquier licencia deobras deberá haber sido aprobado el correspondienteproyecto de compensación.

— La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbi-to de esta actuación estará también condicionada ala aprobación definitiva del proyecto de urbanizaciónrelativo a los terrenos de la unidad destinados a usopúblico; y la de cualquier licencia de primera ocu-pación a la recepción de dichas obras por parte delAyuntamiento.

— Los centros de transformación deberán localizarsesobre terrenos de propiedad privada, bien en zonasde la nueva edificación reservada para su implantación,bien, si no fuera posible ubicarlo en la edificación,con carácter autónomo. En todo caso, su acabado exte-rior armonizará con el de la edificación. En su interiorse preverán los espacios necesarios para las instala-ciones, elementos y equipos de los servicios detelecomunicaciones.

— Las cuestiones no precisadas en el estudio de detalle(altura, cierres, usos, etc.) se regirán, subsidiariamente,según las determinaciones de la Normativa delP.G.O.U. de Gijón para la zona de suelo urbano dedi-cado a edificación según alineaciones (SA).

Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del acuerdoque se adopte en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, de conformidad con lo estipulado en el art. 80de la Ley 3/2002, de 19 de abril; Ley del Principado de Asturiasde Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, en relacióncon el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y notificarlo de forma individualizada a los propie-tarios y demás interesados directamente afectados compren-didos en el ámbito territorial del estudio de detalle.

Tercero.—Remitir a la Sección de Informes Técnicos elacuerdo y un ejemplar de la documentación técnica, a losefectos oportunos.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contraeste acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redaccióndada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificaciónde la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la mismaLey, se puede interponer recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses, contados a partir del día siguienteal de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL

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27–IV–2004 5987BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recursose interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismoplazo, en los casos de impugnación de cualquier clase deinstrumento de planeamiento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, la interposición del recurso de reposición ante elmismo órgano que ha dictado este acto administrativo quese notifica/publica, en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente al de su notificación/publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no sepodrá interponer el recurso contencioso-administrativo hastaque sea resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido la desestimación presunta del mismo por el trans-curso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha reso-lución expresa. En ese caso, de desestimación tácita del recur-so de reposición, el plazo para interponer el recurso con-tencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en sucaso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Gijón, 19 de abril de 2004.—El Concejal Delegado deUrbanismo e Infraestructura, Segundo Teniente de Alcalde.C o m p e t e n c i a s d e l e g a d a s s e g ú n r e s o l u c i ó n d e26-1-2004.—6.313.

— • —

Asunto: Proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad deejecución de Contrueces 10 (UE CNT-10)

Referencia: 019013/2003.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día13 de abril de 2004, ha adoptado el siguiente acuerdo:

N.º 17. Propuesta de aprobación definitiva del proyectode reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución de Con-trueces 10 (UE CNT-10), promovido por Promociones Inmo-biliarias Los Sauces, S.L.

Antecedentes de hecho

La Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 18 denoviembre de 2003, acordó aprobar inicialmente el proyectode reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución Con-trueces 10, promovido por la entidad mercantil PromocionesInmobiliarias Los Sauces, S.L.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art.127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobier-no Local, es competencia de la Junta de Gobierno Localla aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicadala oportuna información pública, mediante anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en unode los diarios de mayor circulación de la provincia, no fuepresentado escrito alguno de alegaciones.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2004, la pro-motora del expediente presenta escrito en virtud del cualda cumplimiento a la condicional tercera de la parte dis-

positiva del acuerdo de aprobación inicial, esto es, la ins-cripción en el Registro de la Propiedad de la parcela aportadapara sistemas generales.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y nor-mativa de aplicación, la Junta de Gobierno, acuerda:

1.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelaciónvoluntaria de la unidad de ejecución Contrueces 10, pro-movido por la entidad mercantil Promociones InmobiliariasLos Sauces, S.L., con las siguientes condicionales:

• La correcta y completa ejecución de las obras de urba-nización se garantizará mediante la constitución de avalbancario a presentar por los promotores del expediente,por importe de 194.636 euros, más el 15% en conceptode actualización de precios unitarios y más el 16%, deltotal de ambas cantidades, en concepto de IVA, segúnel modelo que tiene establecido la Tesorería del Ayun-tamiento de Gijón al efecto. La presentación del avalal Ayuntamiento deberá ser anterior a la expediciónde cualquier licencia de obras y, en su caso, a la expe-dición del documento necesario para la inscripción enel Registro de la Propiedad de las fincas resultantes.El aval que se constituya podrá ser devuelto una vezrecepcionadas definitivamente las obras de urbaniza-ción, previa la constitución de otro, por el importe queen el momento de dicha recepción determine el Serviciode Obras Públicas, para responder de los posibles defec-tos que puedan surgir durante el plazo de garantía deun año a que se refiere el art. 142 de la Ley Autonómicadel Suelo. De este modo las parcelas resultantes seráninscritas en el Registro de la Propiedad libres de cargasy gravámenes, de conformidad con lo prevenido en elart. 19.3 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, sobreInscripción en el Registro de la Propiedad de Actosde Naturaleza Urbanística.

• Con anterioridad a los citados trámites deberá abonarseal Ayuntamiento de Gijón la cantidad de 55.327,35euros, en concepto de indemnización económica sus-titutoria del aprovechamiento urbanístico que le corres-ponde.

2.—Aceptar las superficies de cesión obligatoria y gratuita,en pleno dominio y libres de cargas, que figuran descritasen el documento, esto es, 1.047,52 m2 con destino a zonaverde; 1.368,90 m2 con destino a vial; 3.634,58 m2 como super-ficie de sistemas generales aportados por Promociones Inmo-biliarias Los Sauces, S.L..

3.—Publicar el acuerdo que se adopte en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, notificándola asimismoa todos los interesados con expresión de los recursos quecontra la misma procedan, y expedir la certificación admi-nistrativa a la que se refiere el art. 7 del Reglamento Hipo-tecario Urbanístico, salvo que el instrumento de equidistri-bución se protocolice en escritura pública y así se ponga demanifiesto.

4.—Remitir a la Sección de Informes Técnicos copia delacuerdo y un ejemplar completo del proyecto de reparcelacióna los efectos oportunos.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contraeste acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redaccióndada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificaciónde la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la mismaLey, se puede interponer recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses, contados a partir del día siguienteal de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recursose interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo

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27–IV–20045988 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismoplazo, en los casos de impugnación de cualquier clase deinstrumento de planeamiento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, la interposición del recurso de reposición ante elmismo órgano que ha dictado este acto administrativo quese notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de su notificación/publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no sepodrá interponer el recurso contencioso-administrativo hastaque sea resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido la desestimación presunta del mismo por el trans-curso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha reso-lución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recur-so de reposición, el plazo para interponer el recurso con-tencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en sucaso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Gijón, a 19 de abril de 2004.—El Concejal Delegado deUrbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde.C o m p e t e n c i a s d e l e g a d a s s e g ú n r e s o l u c i ó n d e26-1-2004.—6.314.

DE GOZON

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1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Gozón. Plaza de laVilla, s/n, 33440-Luanco.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) N.º del expediente: AS-349/04.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Concesión del uso privativoexcepcional de la vía pública para instalar puestospara venta de helados.

b) Plazo de ejecución: Temporada estival.c) Lugar de ejecución: Varios puntos del concejo.d) N.º de puestos: 9.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Precios de la subasta:

a) Precio de licitación: Los establecidos en el punto 6del pliego de condiciones.

b) Clasificación del contratista: No precisa.c) Solvencia económica, financiera, técnica y profesio-

nal: Justificante de la existencia de un seguro deindemnización por riesgos profesionales.

5.—Garantías:

Las establecidas en el pliego de condiciones.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Conserjería del Ayuntamiento.b) Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.c) Fecha límite de obtención de documentos e infor-

mación: Hasta el día hábil anterior a aquel en quetermine el plazo de presentación de proposiciones.

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) A los 15 días naturales, contados desde la publicación

del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias. Si el último día fuera sábado, seprorrogará hasta el día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La establecida en lospliegos de condiciones.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayun-tamiento de Gozón, de 9.00 a 14.00 horas.

8.—Apertura de las ofertas:a) Entidad: Salón de Plenos del Ayuntamiento de

Gozón.b) Fecha: El día hábil, no sábado, siguiente a la fina-

lización del plazo de presentación de proposiciones,a las 12 horas.

9.—Gastos de anuncios:A cuenta del adjudicatario.

10.—Pliego de cláusulas y modelos de proposición:

Podrá obtenerse en las oficinas de Secretaría o Con-serjería del Ayuntamiento.

Luanco (Gozón), 6 de abril de 2004.—El Alcalde.—5.919.

— • —

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Gozón. Plaza de la

Villa, s/n, 33440-Luanco.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) N.º del expediente: BO-1220/04.

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Servicio de limpieza edificios

municipales y colegios públicos.b) División por lotes y n.º: No.c) Lugar de ejecución: Gozón.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Dos

años.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:160.000 euros.

5.—Garantías:a) Provisional:...b) Definitiva: 4%.

6.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Conserjería del Ayuntamiento de Gozón.b) Domicilio: Plaza de la Villa, 33440-Luanco.c) Teléfono: 985 883 508.d) Fax: 985 882 373.e) Fecha límite de obtención de documentos e infor-

mación: El día hábil anterior, a la finalización delplazo de publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

7.—Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso: Art. IV del pliego de

condiciones.b) Solvencia económica y financiera, solvencia técnica

y profesional: Art. IV del pliego.

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27–IV–2004 5989BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales, con-

tados desde el siguiente al de la fecha de la publi-cación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La establecida en elapart. III.2 del pliego de condiciones.

c) Lugar de presentación: Secretaría, Ayuntamiento deGozón: Plaza de la Villa (Luanco).

9.—Apertura de las ofertas:a) Entidad: Salón de Plenos del Ayuntamiento de

Gozón. Plaza de la Villa (Luanco).b) Fecha y hora: El primer día hábil siguiente, no sába-

do, al de finalización de la presentación de las ofertasa las 12 horas.

10.—Gastos de anuncios:Por cuenta del adjudicatario.

Luanco (Gozón), 7 de abril de 2004.—El Alcalde.—5.920.

DE LAVIANA

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Asunto: modificación de las ordenanzas del estudio de detallede la zona industrial “El Sutu”. Aprobación inicial

Por resolución de Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2004se adoptó acuerdo de:

I. Aprobar inicialmente la modificación del estudio dedetalle de la zona industrial “El Sutu”, revisándolo en loque respecta al artículo 10.6 de sus ordenanzas, que pasaa quedar redactado como a continuación se dice:

“No habrá acceso directo desde la vía pública a la naveo instalación industrial.

Las edificaciones se separarán tres metros como mínimode los linderos laterales de la parcela y cinco metros comomínimo al lindero trasero, y al lindero frontal.

La separación de tres metros a linderos laterales y decinco metros al lindero trasero, podrá omitirse por mutuoacuerdo entre propietarios colindantes.

La superficie obtenida con el retranqueo de cinco metrosal lindero frontal para instalaciones en parcelas inferioresa 1.000 metros cuadrados, sustituirá a la resultante de laaplicación de los estándares establecidos para aparcamientosy espacios libres cuando, a juicio del Ayuntamiento por lanaturaleza de la actividad que se vaya a ejercer, sea suficiente.En ese caso dicha superficie habrá de destinarse efectiva-mente a aparcamientos y espacios libres”.

II. Someter el expediente a información pública por plazode un mes mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y en uno de los periódicos de mayorcirculación en la comunidad autónoma.

III. Comunicar esta resolución a la CUOTA, a la Oficinade Gestión Urbanística de la Mancomunidad del Valle delNalón y a la Oficina Técnica, a los efectos oportunos, dandocuenta al Pleno Municipal.

Lo que, de conformidad con lo dispuesto los artículos77 y 84 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, de Régimen Jurídicoy Ordenación Urbanística del Principado de Asturias; artí-culos 21.1 j) en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley7/85, reguladora de la Bases del Régimen Local, en la redac-ción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y

disposiciones aplicables del texto refundido de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RealDecreto 1346/1976, de 9 de abril, y el Reglamento de Pla-neamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 dejunio, se somete a información pública, así como para noti-ficación de aquellos posibles interesados que, en su caso,puedan resultar desconocidos, durante el plazo de un mes,contado a partir del día siguiente al de la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a efectos de examen y presentación de las alega-ciones o reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo, el expediente estará de manifiestoen la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas.

Pola de Laviana, a 19 de marzo de 2004.—El Alcal-de.—5.522.

— • —

Proyecto de urbanización de patio de manzana Avda. de Rio-seco-Puerto Pajares-Puerto de Somiedo (Parque Solavega).

Aprobación inicial

Por resolución de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2004de adoptó acuerdo de:

Primero.—Aprobar inicialmente el “Proyecto de urbani-zación de patio de manzana Avda. de Rioseco-Puerto Paja-res-Puerto de Somiedo (Parque Solavega)” suscrito por elArquitecto de la Oficina de Gestión Urbanística de la Man-comunidad del Valle del Nalón.

Segundo.—Someter el expediente a información públicapor plazo de 20 días, mediante anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, tablón de anunciosy publicación en uno de los diarios de mayor circulación dela provincia, siguiendo los demás trámites reglamentarios parala definitiva efectividad de este acuerdo, significándose que,si durante el mencionado plazo no se presentan alegaciones,el presente acuerdo tendrá el valor de aprobación definitivaconforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley delPrincipado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimendel Suelo y Ordenación Urbanística.

Tercero.—Comunicar esta resolución a la CUOTA, a laOficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad delValle del Nalón, a la Oficina Técnica y a la Intervenciónmunicipales, a los efectos oportunos, dando cuenta al PlenoMunicipal.

Lo que, de conformidad con lo dispuesto los artículos106 y 77 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística,y disposiciones aplicables del texto refundido de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RealDecreto 1346/1976, de 9 de abril, y el Reglamento de Pla-neamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 dejunio, se somete a información pública, así como para noti-ficación de aquellos posibles interesados que, en su caso,puedan resultar desconocidos, durante el plazo de veinte días,contados a partir del siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, a efectos de examen y presentación de las alegacioneso reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo, el expediente estará de manifiestoen la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas.

Pola de Laviana, a 18 de marzo de 2004.—El Alcal-de.—5.523.

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27–IV–20045990 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DE LLANERA

AnuncioLa Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llanera,

en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2004,adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

2.º—Expte. 628/2001. Desarrollo de la unidad de ejecuciónn.º 2 de Posada de Llanera, sobre el trazado de la calle Fran-cisco Alvarez Martínez.

Seguidamente, la Comisión conoce el expediente628/2001, relativo al desarrollo de la unidad de ejecuciónn.º 2 en Posada de Llanera, sobre el trazado de la calle Fran-cisco Alvarez Martínez, cuyo proyecto ha sido redactado porel Arquitecto don Juan Enrique de Balbín de Behmann.

Resultando que, por acuerdo plenario de fecha 13 defebrero de 2002, se aprobó inicialmente el expediente.

Resultando que el expediente fue sometido a informaciónpública, no habiéndose presentado ninguna alegación.

Vistos los informes de los Sres. Aparejador y SecretarioMunicipales, así como dictamen de la Comisión Informativade Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 12 de marzode 2004.

Visto lo dispuesto en el artículo 138.6 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, y el artículo 21.1j) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía(resolución de 13/01/2004), acuerda, por unanimidad:

1.º Aprobar definitivamente el documento de “Desarrollode la unidad de ejecución n.º 2 en Posada de Llanera sobreel trazado de la calle Francisco Alvarez Martínez”.

2.º Considerar equiparado el suelo no urbanizable, enlos términos que resultan del artículo 47.2, apartados f) yh) de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 19 deabril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el espaciode cesión destinado a espacio libre afectado por la servi-dumbre de protección de cauce público respecto al ríoZalandrón.

3.º Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

4.º Dar cuenta del presente acuerdo a la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUO-TA).

5.º Facultar al Sr. Alcalde o a quien legalmente le sus-tituya para la firma de la documentación que se precise.

Lo que le notifico, significándole que contra la presenteresolución, que pone fin a la vía administrativa, puede inter-poner recurso potestativo de reposición ante el órgano quela dictó, en el plazo de un mes, a contar a partir del díasiguiente del recibo de la presente notificación; o bien direc-tamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo dedos meses, contados a partir del día siguiente del recibo dela presente notificación, o cualquier otro recurso que estimeprocedente o conveniente.

De interponer recurso de reposición, no podrá interponerrecurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuel-to expresamente el recurso de reposición o se haya producidosu desestimación presunta por el transcurso de un mes desdela interposición del mismo sin haberse resuelto y notificadoéste, pudiendo en este último caso interponer recurso con-

tencioso-administrativo, en e plazo de los seis meses siguien-tes, ante el Juzgado lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Asturias.

Posada de Llanera, 31 de marzo de 2004.—El Alcal-de.—5.452.

DE PARRES

AnuncioPADRON CORRESPONDIENTE A LA TASA POR SUMINISTRODE AGUA POTABLE, TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, SER-VICIO DE ALCANTARILLADO Y CANON DE SANEAMIENTO,

CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE PRIMERO DE 2004

Resolución probatoria de la Alcaldía

Confeccionado por la Administración de Rentas y Exac-ciones el Padrón o lista cobratoria determinante de las cuotaso contribuyentes de la tasa por el suministro de agua potabley tasa por recogida de basuras, servicio de alcantarillado ycanon de saneamiento, correspondiente al trimestre primerode 2004, que importa un total de 101.029,34 euros.

Por la presente, he resuelto:

1) Aprobar el Padrón correspondiente al trimestre pri-mero de 2004, determinante de las cuotas y contribuyentesde la tasa por suministro de agua potable y tasa por recogidade basuras, servicio de alcantarillado y canon de saneamiento,y que importa un total de 101.029,34 euros, se exponga ainformación pública para conocimiento de los interesadosdurante el plazo de quince días hábiles, a efectos de recla-maciones, quienes podrán examinarlo en el Departamentode Rentas y Exacciones. En el caso de que no se presentaranreclamaciones contra el citado Padrón dentro del plazo indi-cado, éste se entenderá definitivamente aprobado.

Contra los actos liquidatorios referidos, podrán formularlos interesados recurso de reposición dentro del plazo deun mes, contado desde el día siguiente a la finalización delperíodo de exposición pública (art. 14.2 de la Ley 39/1988,de Haciendas Locales).

3) Señalar como período voluntario de cobranza el com-prendido entre los días 22 de abril de 2004 hasta el 22 dejunio de 2004. El pago de los tributos indicados podrá efec-tuarse en las oficinas de Caja de Asturias, de lunes a viernes,en horario de 8.30 a 14.30 horas, y los jueves además de17.30 a 19 horas y demás entidades financieras colaboradoras,así como en las oficinas municipales.

Una vez finalizado el período voluntario de pago se ini-ciará el período ejecutivo que dará lugar al recargo del 20%del importe de la deuda no ingresada más los intereses dedemora y las costas correspondientes.

Este recargo será del 10% cuando la deuda no ingresadaen período voluntario se satisfaga antes de haber notificadoal deudor la providencia de apremio y no se exigirán losintereses de demora desde el inicio del período ejecutivo(arts. 61, 126-127 de la Ley General Tributaria).

Dado en Arriondas, a 20 de abril de 2004.—El Alcal-de.—6.306.

DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

AnuncioEl Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de

febrero de 2004, bajo el epígrafe 2.6, aprobó inicialmenteel primer expediente de créditos extraordinarios del ejercicio2004.

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27–IV–2004 5991BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lo que se expone al público, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 150, 151 y 158.2 de la Ley 39/88,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,durante el plazo de quince días hábiles a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, durantelos cuales los interesados podrán examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En San Martín del Rey Aurelio, a 30 de marzo de 2004.—ElAlcalde.—6.311.

DE VILLAVICIOSA

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el31 de marzo de 2004, ha procedido a la aprobación del expe-diente de modificación de créditos 1/2004, mediante la fór-

mula de crédito extraordinario, del presupuesto del PatronatoMunicipal de Deportes de Villaviciosa.

Conforme al artículo 177.2, en relación con el 169.1, delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se somete el expediente a un trámiteinformación pública durante quince días hábiles desde lapublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias. Durante ese plazo los interesadospodrán examinarlo en la Intervención Municipal y presentarreclamaciones ante el Pleno en el Registro General de esteAyuntamiento.

El expediente de modificación se considerará definitiva-mente aprobado si durante ese plazo no se presentan recla-maciones. En caso contrario las mismas serán resueltas porel Pleno en el plazo de un mes.

En Villaviciosa, a 2 de abril de 2004.—El Concejal Dele-gado de Hacienda.—5.451.

— • —

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del presupuesto general del Ayuntamiento de Villaviciosa parael ejercicio 2004 sin que se hayan producido reclamaciones, conforme el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicacióndel resumen por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran:

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27–IV–20045992 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El presupuesto general del Ayuntamiento de Villaviciosa entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Asimismo, se procede a la publicación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo del Ayuntamientode Villaviciosa, Patronato Municipal de Servicios Sociales y Patronato Municipal de Deportes:

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27–IV–2004 5993BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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27–IV–20045994 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LEYENDA

• T.P.—Tipo de Puesto, “S” singularizado, “N” no singularizado.• ADM.—Administración: Al-Ayuntamiento de Villaviciosa; A2-Funcionarios de Admón. Local con habilitación nacional;

A3-Funcionarios de los Patronatos Municipales.• R.A.—Relación Administrativa: “F” puestos reservados a funcionarios; “L” puestos desempeñados por personal laboral.• Tit. Acade.—Titulación Académica: “LD” Licenciado en Derecho; “LCP” Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología;

“LCE” Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales; “IS” Ingeniero Superior; “IT” Ingeniero Técnico; “GS”Graduado Social; “G ESCOL” Graduado Escolar; “B” Bachiller.

En Villaviciosa, a 21 de abril de 2004.—El Concejal Delegado de Hacienda.—6.249.

MANCOMUNIDAD DEL CABO PEÑAS

AnuncioEstudio preliminar impacto ambiental “Semáforo Peñas”

Estando prevista de obra de rehabilitación del edificio“Semáforo Peñas”, actuación incluida en las del Plan de Dina-mización Turística de esta Entidad con un presupuesto, segúnproyecto, de 106.916.730 ptas. (642.582,49 euros), y habiendo

sido elaborado el estudio preliminar de impacto ambientalal respecto, se somete el mismo a información pública duranteel plazo de quince días naturales, de conformidad con lodispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 38/94, de 19 de mayo,por el que se aprueba el Plan de Ordenación en los RecursosNaturales del Principado de Asturias.

Candás, a 20 de abril de 2004.—La Vocal-Delega-da.—6.247.

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27–IV–2004 5995BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

DE MIERES NUMERO 2

EdictoDon Isidoro Prieto González, Secretario

del Juzgado de Primera Instancianúmero 2 de Mieres,

Hago saber: Que en virtud de lo acor-dado por la Sra. Jueza de Primera Ins-tancia número 2 de Mieres y su partidojudicial, en el procedimiento de quiebraseguido bajo el número 310/2002 de esteJuzgado de la entidad mercantil Mival-sa, S.A., en el que es comisario doñaAna Mansilla Lozano y dopositario donJesús Martínez Blanco, formado que hasido el estado de acreedores, se convocaa éstos a junta general de acreedoresa fin de proceder al nombramiento dedos síndicos señalándose al efecto el 21de mayo, a las 11.30 horas, en el salónde actos del Edificio Científico Tecno-lógico del Campus de Mieres, sito encalle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n,convocándose por medio del presentea los acreedores del quebrado y a aque-llas personas que puedan tener interésen el asunto.

Hágase saber a los acreedores quedeberán comparecer a la junta conpoder original suficiente que acredite larepresentación que ostenten.

Para que conste y su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias a fin de que sirva de noti-ficación y citación, expido la presente.

En Mieres, a 11 de marzo de2004.—El Secretario.—5.706.

DE PILOÑA

EdictoDoña María Luisa Abril Sierra, Jueza

de Primera Instancia número 1 dePiloña,

Hago saber: Que en este Juzgado ycon el número 114/2004, se sigue a ins-tancia de Antonia Sánchez Cueto expe-diente para la declaración de falleci-miento de José Manuel Alvarez Alvarez,hijo de Manuel y María Luisa, naturalde Coya-Piloña, emigrante en Cara-

cas-Venezuela, vecino de Coya-Piloña,de 71 años de edad, quien se ausentóde su último domicilio en 1970, noteniéndose de él noticias desde la refe-rida fecha, ignorándose su paradero.

Lo que se hace público para los quetengan noticias de su existencia puedanponerlos en conocimiento del Juzgadoy ser oídos.

Dado en Piloña, a 1 de abril de2004.—El Secretario.—6.312.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO UNO

Edictos.-Cédulas de notificaciónDoña María Nieves Alvarez Morales,

Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 59/2004 de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de donAmador Alvarez García, contra laempresa Roberto Jesús Rodríguez Del-gado, Cristóbal Riestra López, Inversio-nes Intercat, S.L., Than Plus, S.L., Ace-ralia, C.S., S.A., sobre ordinario, se hadictado resolución que contiene, entreotros, los siguientes particulares:

Se cita a Than Plus, S.L. y a RobertoJesús Rodríguez Delgado, para la cele-bración del acto de conciliación y juicioseñalado para el día 10 de junio de 2004,a las 10.20 horas de su mañana, en laSala de Audiencias de este Juzgado delo Social número uno de Avilés, sito enla calle Marcos del Torniello, número27, 3.º, previniéndoles que deberáncomparecer con los medios de pruebade que intenten valerse y advirtiéndolesque el acto de juicio se celebrará aunqueno comparezcan.

Igualmente, se le hace saber que enla Secretaría de este Juzgado se encuen-tran a su disposición copias del escritode demanda y documentos acompaña-dos, así como de las resoluciones dic-tadas, contra las que cabe interponerrecurso de reposición ante este mismoórgano, en el término de cinco días des-de su notificación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Roberto Jesús Rodrí-guez Delgado y a Than Plus, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Avilés, a 16 de marzo de2004.—La Secretaria.—4.726.

— • —

Doña María Nieves Alvarez Morales,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 58/2004 de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de donBenigno Gómez Torreiro, contra laempresa Roberto Jesús Rodríguez Del-gado, Cristóbal Riestra López, Inversio-nes Intercat, S.L., Than Plus, S.L., Ace-ralia, C.S., S.A., sobre ordinario, se hadictado resolución que contiene, entreotros, los siguientes particulares:

Se cita a Than Plus, S.L. y a RobertoJesús Rodríguez Delgado, para la cele-bración del acto de conciliación y juicioseñalado para el día 10 de junio de 2004,a las 10.20 horas de su mañana, en laSala de Audiencias de este Juzgado delo Social número uno de Avilés, sito enla calle Marcos del Torniello, número27, 3.º, previniéndoles que deberáncomparecer con los medios de pruebade que intenten valerse y advirtiéndolesque el acto de juicio se celebrará aunqueno comparezcan.

Igualmente, se le hace saber que enla Secretaría de este Juzgado se encuen-tran a su disposición copias del escritode demanda y documentos acompaña-dos, así como de las resoluciones dic-tadas, contra las que cabe interponerrecurso de reposición ante este mismoórgano, en el término de cinco días des-de su notificación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

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27–IV–20045996 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Roberto Jesús Rodrí-guez Delgado y a Than Plus, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Avilés, a 15 de marzo de2004.—La Secretaria.—4.727.

— • —

Doña María Nieves Alvarez Morales,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 30/2004 de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de donJesús Rial Trigo, contra la empresaRevocos del Norte, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado resolución que con-tiene, entre otros, los siguientes par-ticulares:

Se cita a Revocos del Norte, S.L., parala celebración del acto de conciliacióny juicio señalado para el día 3 de juniode 2004, a las 10.10 horas de su mañana,en la Sala de Audiencias de este Juzgadode lo Social número uno de Avilés, sitoen la calle Marcos del Torniello, número27, previniéndole que deberá compare-cer con los medios de prueba de queintente valerse y advirtiéndole que elacto de juicio se celebrará aunque nocomparezca.

Igualmente, se le hace saber que enla Secretaría de este Juzgado se encuen-tran a su disposición copias del escritode demanda y documentos acompaña-dos, así como de las resoluciones dic-tadas, contra las que cabe interponerrecurso de reposición ante este mismoórgano, en el término de cinco días des-de su notificación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Revocos del Norte,S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

En Avilés, a 15 de marzo de2004.—La Secretaria.—4.722.

DE GIJON NUMERO UNO

Edictos.-Cédulas de notificaciónDoña Carmen Villar Sevillano, Secre-

taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 264/2004 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de PaulaIsabel Arranz Santirso, Laura Amez

Alvarez, María Covadonga Saiz Martí-nez, Sonia Geva Sánchez, contra laempresa Repriss Gijón Manipulados,S.L., sobre cantidad, se ha dictado reso-lución de fecha 19 de marzo de 2004,cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente:

AutoEn Gijón, a 19 de marzo de 2004.

HechosPrimero.—Paula Isabel Arranz San-

tirso, Laura Amez Alvarez, María Cova-donga Saiz Martínez, Sonia Geva Sán-chez, presenta demanda contra Maríadel Carmen Acebal Fano Repriss GijónManipulados, S.L., en materia de can-tidad.

Razonamientos jurídicosPrimero.—Examinada la jurisdicción

y competencia de este Juzgado respectode la demanda planteada, procedeadmitir la misma y señalar día y horaen que hayan de tener lugar los actosde conciliación y juicio, conforme seestablece en el art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo.—Conforme al art. 78 de laL.P.L., si las partes solicitasen la prác-tica anticipada de prueba, el Juez o elTribunal decidirá lo pertinente para supráctica. Conforme al art. 90-2 de laL.P.L. podrán las partes, asimismo, soli-citar aquellas pruebas que, habiendo depracticarse en el mismo, requieren dili-gencias de citación o requerimiento,extremo sobre el que de igual formadebe resolverse.

Vistos los artículos citados y demásde general y pertinente aplicación.

Parte dispositivaPor repartida la anterior demanda,

con la que se formará el oportuno pro-cedimiento, regístrese en el libro regis-tro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda pre-sentada y se señala para el acto de con-ciliación y, en su caso, juicio, en únicaconvocatoria, la audiencia del día 15 denoviembre de 2004, a las 10.33 horasde su mañana, en la Sala de Audienciasde este Juzgado, sita en la calle DecanoPrendes Pando, s/n, segunda planta, deesta ciudad, debiendo citarse a las par-tes, con entrega a los demandados y alos interesados de copia de la demanday demás documentos aportados, asícomo del escrito de subsanación, conlas advertencias previstas en los arts.82.2 y 83 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las par-tes.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Repriss Gijón Mani-pulados, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Gijón, a 30 de marzo de 2004.—LaSecretaria.—5.345.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 176/2004 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donJosé Fulgueiras Fulgueiras, contra laempresa Construcciones Lugones 5,S.L., Sánchez y Fernández, S.L., Cons-tructora Los Alamos, S.A., sobre can-tidad, se ha dictado resolución de fecha1 de marzo de 2004, cuya parte dispo-sitiva, copiada en lo necesario, es deltenor siguiente:

Auto

En Gijón, a 1 de marzo de 2004.

Hechos

Primero.—Don José Fulgueiras Ful-gueiras presenta demanda contra Cons-trucciones Lugones 5, S.L., Sánchez yFernández, S.L., Construcciones LosAlamos, S.A., en materia de ordinario.

Razonamientos jurídicos

Primero.—Examinada la jurisdiccióny competencia de este Juzgado respectode la demanda planteada, procedeadmitir la misma y señalar día y horaen que hayan de tener lugar los actosde conciliación y juicio, conforme seestablece en el art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo.—Conforme al art. 78 de laL.P.L., si las partes solicitasen la prác-tica anticipada de prueba, el Juez o elTribunal decidirá lo pertinente para supráctica. Conforme al art. 90-2 de laL.P.L. podrán las partes, asimismo, soli-citar aquellas pruebas que, habiendo depracticarse en el mismo, requieren dili-gencias de citación o requerimiento,extremo sobre el que de igual formadebe resolverse.

Vistos los artículos citados y demásde general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Por repartida la anterior demanda,con la que se formará el oportuno pro-cedimiento, regístrese en el libro regis-tro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda pre-sentada y se señala para el acto de con-ciliación y, en su caso, juicio, en únicaconvocatoria, la audiencia del día 20 de

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27–IV–2004 5997BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

octubre de 2004 a las 10.31 horas desu mañana, en la Sala de Audienciasde este Juzgado, sita en la calle DecanoPrendes Pando, número 1, segundaplanta, de esta ciudad, debiendo citarsea las partes, con entrega a los deman-dados y a los interesados de copia dela demanda y demás documentos apor-tados, así como del escrito de subsana-ción, con las advertencias previstas enlos arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las par-tes.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Así, por este auto, lo pronunciamos,mandamos y firmamos. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Sánchez y Fernández,S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

En Gijón, a 24 de marzo de 2004.—LaSecretaria.—5.172.

DE GIJON NUMERO DOS

Edicto.-Cédula de citación

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón(Asturias),

Hago saber: Que en autos número734/2003, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don FaustinoEspina Vega, sobre cantidad, contraSolares E. Fernández, se ha acordadocitar a la empresa Solares E. Fernández,en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 20 de mayo de 2004, alas 11 horas de su mañana, para la cele-bración de los actos de conciliación y,en su caso, juicio, que tendrán lugar enla Sala de Vistas de este Juzgado delo Social número dos de Gijón, sito enla calle Decano Prendes Pando, número1, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apode-rada, y con todos los medios de pruebade que intenten valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legalforma a Solares E. Fernández, en igno-rado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, que se haráde forma gratuita según está previstoen la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asis-tencia Jurídica Gratuita, art. 2.d) y art.64.

Gijón, a 15 de abril de 2004.—ElSecretario.—6.185.

DE GIJON NUMERO TRES

EdictoDoña María Pilar Prieto Blanco, Secre-

taria de lo Social número tres deGijón,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia dedoña María Luisa Magalhaes Vitoria,contra el legal representante de BlamarPreparados, S.L., Fondo de GarantíaSalarial, en reclamación por cantidad,registrado con el número 4/2004, se haacordado citar al legal representante deBlamar Preparados, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 30 de septiembre de 2004, a las 10.20horas de su mañana, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso,juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerotres, sito en calle Decano Prendes Pan-do, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada, y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Asimismo se le requiere para queaporte al acto de juicio oral los recibosde salarios de los meses reclamados, elcontrato de trabajo del demandante, losboletines de cotización (TC1-TC2) a laSeguridad Social del período reclama-do.

Se le hace saber que la parte deman-dante acudirá asistida de Letrado o Gra-duado Social.

Y para que sirva de citación y reque-rimiento al legal representante de Bla-mar Preparados, S.L., se expide la pre-sente cédula para su publicación en el

BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y colocación en el tablón deanuncios.

En Gijón, a 3 de marzo de 2004.—LaSecretaria.—4.192.

DE MIERESEdicto

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario judicial del Juzgado de loSocial de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 325/2004, a instancia de Fun-dación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias, contra DéboraRomero Alonso, sobre cantidad, se haacordado citar a Débora Romero Alon-so, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 2 de julio de 2004,a las 9.30 horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliacióny, en su caso, juicio, que tendrán lugaren la Sala de Vistas de este Juzgadode lo Social de Mieres, sito en Jardinesdel Ayuntamiento, s/n, debiendo com-parecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada, y con todoslos medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es úni-ca convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Y para que sirva de citación a DéboraRomero Alonso, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y colocación en el tablón de anun-cios.

En Mieres, a 20 de abril de 2004.—ElSecretario.—6.305.

DE MURCIA NUMERO UNOCorrección de error

En el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias número 85, de 13de abril de 2004, se publica cédula decitación correspondiente a los autos3/2004, seguidos a instancia de donAngel Lario Pérez, en la que por errormaterial, se ha producido omisión departe del texto.

En consecuencia, a los efectos de sub-sanar el error padecido, se procedeseguidamente a la publicación íntegradel mencionado edicto:

Edicto.-Cédula de citación

Don Pascual Sáez Domenech, Secreta-rio judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Murcia,

Hago saber: Que en autos número3/2004, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don Angel Lario

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27–IV–20045998 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Pérez, contra INSS, Tesorería Generalde la Seguridad Social, Instituto Socialde la Marina, Angel MenéndezGutiérrez y Recolectores de Algas delPrincipado de Asturias, sociedad coo-perativa, sobre Seguridad Social, se hamandado citar a las partes para la cele-bración de los actos de juicio, el día 4de mayo de 2004, a las 9.18 horas, antela Sala de Audiencias de este Juzgadode lo Social, sita en Avda. de la Libertad,número 8, 2.ª planta (edificio Alba), enla reclamación que se ha dejado expre-sada, advirtiéndoles que es única con-vocatoria y que deberán concurrir a jui-cio con todos los medios de prueba deque intenten valerse, y que los actos nopodrán suspenderse por falta injustifi-cada de asistencia de la parte deman-dada. Quedando citados para confesiónjudicial, con apercibimiento de podertenerlos por confesos y advirtiéndolessegún preceptúa el art. 59 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Para que le sirva de citación en legalforma a Recolectores de Algas del Prin-cipado de Asturias, Sociedad Coopera-tiva, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

Dado en Murcia, a 11 de marzo de2004.—El Secretario.

Lo que se hace público para generalconocimiento—6.415.

DE OVIEDO NUMERO CINCO

Edicto

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria de lo Social número cincode Oviedo,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia de donEfrén Díaz Canto, contra AstursofwareMultimedia, S.L., en reclamación porordinario, registrado con el número92/2004, se ha acordado citar a Astur-sofware Multimedia, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el

día 17 de mayo de 2004, a las 11.30horas, para la celebración de los actosde conciliación y, en su, caso juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerocinco, sito en Polígono de Llamaquique,s/n, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Astur-sofware Multimedia, S.L., se expide lapresente cédula para su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y colocación en el tablónde anuncios.

En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—LaSecretaria.—6.188.

DE OVIEDO NUMERO SEIS

EdictosDoña María José Menéndez Urbón,

Secretaria de lo Social número seisde Oviedo,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia deFundación Laboral de la Construccióndel Principado de Asturias, contraManuel Romero Rodríguez, en recla-mación por ordinario, registrado con elnúmero 227/2004, se ha acordado citara Manuel Romero Rodríguez, en igno-rado paradero, a fin de que comparezcael día 20-5-04, a las 10.30 horas, parala celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númeroseis, sito en c/ Llamaquique, s/n, deOviedo, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmenteapoderada, y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convoca-toria y que dichos actos no se suspen-derán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a ManuelRomero Rodríguez, se expide la pre-sente cédula para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y colocación en el tablón deanuncios.

En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—LaSecretaria.—6.187.

— • —

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria de lo Social número seisde Oviedo,

Hago saber: Que por providencia dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido a instancia de Fundación Labo-ral de la Construcción del Principadode Asturias, contra Urbanizaciones yDecoraciones Uryde, S.L., en reclama-ción por ordinario, registrado con elnúmero 236/2004, se ha acordado citara Urbanizaciones y Decoraciones Ury-de, S.L., en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 20 de mayo de2004, a las 11.15 horas, para la celebra-ción de los actos de conciliación y, ensu caso, juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númeroseis, sito en Polígono de Llamaquique,s/n, de Oviedo, debiendo comparecerpersonalmente, o mediante personalegalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Urba-nizaciones y Decoraciones Uryde, S.L.,se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y colocaciónen el tablón de anuncios.

En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—LaSecretaria.—6.189.

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27–IV–2004 5999BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VI. Otros Anuncios

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUASDE GIJON, S.A.

La Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A., convoca concurso para lacontratación del servicio de correspon-dencia de la empresa.

Procedimiento abierto:

Entidad contratante:

— Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

— Avda. Príncipe de Asturias, 70.— 33212-Gijón— Telf.: 985 18 28 62.— Fax: 985 18 29 00.

Naturaleza del contrato:

— Contrato de servicios por importe de125.000 euros.

Características principales del servicio:

— Remisión de 550.000 facturas anua-les repartidas en envíos quincenalesde 30.000 facturas.

— Impresión de 275.000 facturasEMASA en DIN A4.

— Impresión de 275.000 facturasEMULSA en DIN A4.

— Manipulado de elementos.— Tratamiento de 30.000 cartas anua-

les adicionales.

Plazo de contratación:

— 2 años con posibilidad de prórroga.

Dirección donde recabar pliegos de con-diciones y documentos complementariosy presentación de ofertas:

— Secretaría de la Empresa Municipalde Aguas de Gijón, S.A.

Fecha límite de recepción de ofertas:

— Veinte días naturales, contados apartir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, a las 13 horas.

Fecha de apertura de plicas:

— A las 12 horas del día hábil siguienteal último de presentación de ofertas.

— Acto público.— Lugar: Sala de Juntas de la sede de

la Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

Garantías:

— Fianza definitiva: 4% del presupues-to de adjudicación.

Documentación requerida:

— Relativa a la solvencia, experienciay medios humanos y materiales dis-ponibles.

Criterios de adjudicación del contrato:

— Figuran en el pliego de condiciones.

Gijón, 14 de abril de 2004.—ElDirector-Gerente.—6.084.

— • —

La Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A., convoca concurso para lacontratación del suministro de un equi-po succionador impulsor de más de9.000 litros de capacidad y su montajesobre chasis de 2 ejes.

Procedimiento abierto:

Entidad contratante:

— Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

— Avda. Príncipe de Asturias, 70.— 33212-Gijón— Telf.: 985 18 28 62.— Fax: 985 18 29 00.

Naturaleza del contrato:

— Contrato de suministro por importede 250.000 euros.

Características principales del servicio:

— Suministro de un vehículo industrialde 18.000 kg. de PMA, 2 ejes, 300CV de potencia y 6.000 kg. de tara.

— Montaje de equipo succionador-im-pulsor de más de 9.000 litros de capa-cidad dotado de:

• Bomba de 250 bar y 215 l/min.• Depresor de 1.200 m3/h y vacío del

95%.• Carrete para manguera de succión

horizontal de accionamientohidráulico con pértiga.

• Mando a distancia inalámbrico yalcance de 80 m.

Posibilidad de presentación de variantes:

— No se aceptan.

Plazo máximo de entrega:

— 6 meses.

Dirección donde recabar pliegos de con-diciones y documentos complementariosy presentación de ofertas:

— Secretaría de la Empresa Municipalde Aguas de Gijón, S.A.

Fecha límite de recepción de ofertas:

— Treinta días naturales, contados apartir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, a las 13 horas.

Fecha de apertura de plicas:

— A las 12 horas del día hábil siguienteal último de presentación de ofertas.

— Acto público.— Lugar: Sala de Juntas de la sede de

la Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

Garantías:

— Fianza definitiva: 4% del presupues-to de adjudicación.

Documentación requerida:

— Relativa a la solvencia, experienciay medios humanos y materiales dis-ponibles.

Criterios de adjudicación del contrato:

— Figuran en el pliego de condiciones.

Gijón, 14 de abril de 2004.—ElDirector-Gerente.—6.085.

— • —

La Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A., convoca subasta para lacontratación de la obra correspondienteal abastecimiento de La Bobia (Lavan-dera).

Procedimiento abierto:

Entidad contratante:

— Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

— Avda. Príncipe de Asturias, 70.— 33212-Gijón— Telf.: 985 18 28 62.— Fax: 985 18 29 00.

Naturaleza del contrato:

— Contrato de obras por un importede 822.955,55 euros.

Características principales de la obra:

— Acometida al depósito de Lavande-ra: 352 ml de tubería FD 150 mm.

Page 96: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · pantalanes y dragado de mantenimiento de calados en el puerto de El Puntal (Villaviciosa) ..... 5971 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información

27–IV–20046000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— Impulsión hasta el nuevo depósitode Fano: 2.594 ml de tubería FD 100mm.

— Instalación de bombeo compuestopor 2 bombas para altura manomé-trica 240 m y caudal 34 m3 hora.

— Construcción de depósito de 240 m3

de capacidad.— Instalación de 5.214 ml de red de

distribución de diversos diámetros.

Posibilidad de presentación de variantes:

— No se aceptan.

Plazo máximo de ejecución:

— 10 meses.

Dirección donde recabar pliegos de con-diciones y documentos complementariosy presentación de ofertas:

— Secretaría de la Empresa Municipalde Aguas de Gijón, S.A.

Fecha límite de recepción de ofertas:

— Treinta días naturales, contados apartir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, a las 13 horas.

Fecha de apertura de plicas:

— A las 12 horas del día hábil siguienteal último de presentación de ofertas.

— Acto público.— Lugar: Sala de Juntas de la sede de

la Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

Garantías:

— Fianza definitiva: 4% del presupues-to de adjudicación.

Documentación requerida:

— Grupo E: Obras Hidráulicas; sub-grupo 1: Abastecimiento y sanea-miento. Categoría e.

IMPRENTA REGIONAL

Criterios de adjudicación del contrato:

— Figuran en el pliego de condiciones.

Gijón, 14 de abril de 2004.—ElDirector-Gerente.—6.086.

— • —

La Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A., convoca subasta para lacontratación de la obra correspondienteal proyecto de red de distribución enla zona servida por la Cooperativa delAlto del Infanzón, zonas de Cimadevillay Alto del Infanzón.

Procedimiento abierto:

Entidad contratante:

— Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

— Avda. Príncipe de Asturias, 70.— 33212-Gijón— Telf.: 985 18 28 62.— Fax: 985 18 29 00.

Naturaleza del contrato:

— Contrato de obras por un importede 5.553.493,76 euros.

Características principales de la obra:

— Excavación de 44.869,21 m3 de zan-jas.

— Instalación de 21.408 ml de red dedistribución de diámetros compren-didos entre 50 y 400 mm.

— Instalación de 11.428 ml de colec-tores de sección PVC 315 y PVC 500.

— Extendido de 46.212 m2 de pavimen-to de 5 cm de aglomerado en repo-sición de formas.

— Construcción de 332 registros y 584acometidas de agua y saneamiento.

Posibilidad de presentación de variantes:

— No se aceptan.

Plazo máximo de entrega:

— 12 meses.

Dirección donde recabar pliegos de con-diciones y documentos complementariosy presentación de ofertas:

— Secretaría de la Empresa Municipalde Aguas de Gijón, S.A.

Fecha límite de recepción de ofertas:

— Treinta días naturales, contados apartir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, a las 13 horas.

Fecha de apertura de plicas:

— A las 12 horas del día hábil siguienteal último de presentación de ofertas.

— Acto público.— Lugar: Sala de Juntas de la sede de

la Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

Garantías:

— Fianza definitiva: 4% del presupues-to de adjudicación.

Clasificación requerida:

— Grupo E1: Obras Hidráulicas. Abas-tecimiento y saneamiento. Categoríaf.

Criterios de adjudicación del contrato:

— Figuran en el pliego de condiciones.

Gijón, 14 de abril de 2004.—ElDirector-Gerente.—6.087.