del popolo j. - psicología judicial(cut)posta

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Juan Horacio Del.Popolo es Abogado, Licenciado en Psicología, Egresado dél Postj-grado en Psicoterapia Psicoanalítica de la Asociación de Psicólogos de Mendoza, Miembro Fundador de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica, Conferenciante invitado al IV Congreso Europeo de Psicología y Ley, Profesor Invitado por el Colegio,Oficial de Psicólogos de España para el ■tlictado de Cursos de la especialidad Psicología Jurídica, Profesor Titular de Psicología Jurídica en la Carrera de Maestría'.en Criininología de la Universidad del Aconcagua, Mendoza, Profesor Titular de Psicología Forense en la Carrera de Psicología en la Universidad del Aconcagua, Profesor Coordinador de la Carrera de Post-Grado en la Maestría de Criminología'de lá Universidad dél Aconcagua, Mendoza^'EÍ x -Juez de Faltas-de la Provincia de Mendoza, Ex Fiscal en lo Correccional, Ex Fiscal de Instrucción, Ex Juez de Instrucción, Miembro del Comité de Investigación-y- Práctica de Psicología y Ley déla Asociación Europea de Psicología y Ley, Director de Nuevos Proyectos J.urídicos-Penales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, Director, del Centro Privado de Evaluaciones Psicológico-Forenses, Integrante del Consejo Consultivo de la Dirección. de Criminología y Victimología de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. '

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Psicología Judicial

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Juan Horacio Del.Popolo es Abogado, Licenciado en Psicología, Egresado dél Postj-grado en Psicoterapia Psicoanalítica de la Asociación de Psicólogos de Mendoza, Miembro Fundador de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica, Conferenciante invitado al IV Congreso Europeo de Psicología y Ley, Profesor Invitado por el Colegio,Oficial de Psicólogos de España para el

■tlictado de Cursos de la especialidad Psicología Jurídica, Profesor Titular de Psicología Jurídica en la Carrera de Maestría'.en Criininología de la Universidad del Aconcagua, Mendoza, Profesor Titular de Psicología Forense en la Carrera de Psicología en la Universidad del Aconcagua, Profesor Coordinador de la Carrera de Post-Grado en la Maestría de Criminología'de lá Universidad dél Aconcagua, Mendoza 'EÍx-Juez de Faltas-de la Provincia de Mendoza, Ex Fiscal en lo Correccional, Ex Fiscal de Instrucción, Ex Juez de Instrucción, Miembro del Comité de Investigación-y- Práctica de Psicología y Ley déla Asociación Europea de Psicología y Ley, Director de Nuevos Proyectos J.urídicos-Penales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, Director, del Centro Privado de Evaluaciones Psicológico-Forenses, Integrante del Consejo Consultivo de la Dirección. de Criminología y Victimología de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. '

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ISBN: 950-9099-38-4© Copyright by

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Hecho el depósito de la ley 11.723. Derechos reservados

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«JUAN H. DEL POPOLO ■ \% i

PSICOLOGIA JUDICIAL

EDICIONES JURÍDICAS CUYO

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.'•SIGNATURA ...I| TOPOGRAFICA

| N° DE ¡NV.........B f c ................. 1

LIBRERIA ...

PRECIO .

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C a p it u l o I

CONCEPTOS BÁSICOS

Designación de la actividad

La tarea ha sido denominada de diversas maneras. Aunque con distintas concepciones, há sido llamada psi­cología legal, forense, judicial, jurídica, psicología y ley, etc.

Tradicionalmente en el país ha predominado la desig­nación psicología forense. Forense aparece calificando el término psicológico, como un adjetivo, dándole una espe­cificidad y un sesgo a este quehacer.

Forense, conforme el diccionario de la Academia Española, hace referencia a la plaza donde se trataban en Roma los negocios públicos y donde el pretor celebra­ba los juicios.

Por extensión, también se denomina al sitio en que los tribunales oyen y dictaminan las causas y lo que con­cierne al ejercicio de la abogacía y la práctica de los tri­bunales 1.

1 Véase a] respecto Zelaschi, Roque, en Revista de Psicología Forense, APFRA, año 1, ns 1.

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A partir de este significado etimológico, existe una corriente que conceptualiza la psicología forense como área de la psicología vinculada específicamente a la prác-/ tica de los tribunales.

Para el autor, este es un concepto restringido de psi­cología forense. .La tarea del psicólogo en el área del derecho es mucho más amplia, que la que se puede desa­rrollar en relación .con los tribunales de justicia. En todo caso, los tribunales de justicia son un sector de la activi­dad jurídica. Como veremos luego, hay otras actividades que exceden ampliamente tal quehacer y en las que el psicólogo puede realizar diversos y valiosos aportes al mundo del derecho.

A los efectos de evitar esta connotación restringida, quizás seá más conveniente la denominación psicología jurídica, con el alcance que más adelante explicaremos.

La conceptualización de la actividad es importante porque va a programar el curso de acción del operador, lo va á delimitar y acotar. !

En realidad, cualquiera de las denominaciones que ha recibido esta actividad, de hecho ha implicado la exis­tencia de dos subsistemas en interacción: el jurídico y el psicológico.

Algunos antecedentes de la disciplina

Seguidamente trazaremos una breve síntesis de algunos antece­dentes históricos relacionados'con el desarrollo de la disciplina, forzo­samente incompleta, teniendo presente la gran densidad de pensado1 res que han contribuido a su desarrollo. Para ello, reseñaremos algunos aportes históricos a la interacción psicología - derecho, enten­dida en sentido lato. Sólo haremos mención a alguno de los antece- .

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dentes en razón de que una enumeración exhaustiva demandaría, a ese solo efecto, una publicación específica.

Luego de la atenta lectura de los diversos precedentes que se mencionarán, se podrá tomar conciencia de la numerosa cantidad de científicos qué han trabajado intensamente en esta disciplina. Se advertirán aportes desde todas las escuelas psicológicas: conductismo, cognitivismo, psicoanálisis, psicología experimental, etc.

El hombre al juzgar la conducta de sus semejantes, históricamen­te ha hecho aplicación de prejuicios, opiniones o conocimientos en relación a la conducta humana.

Ya en los antiguos libros sagrados encontramos aplicaciones de observaciones sobre la conducta al mundo de lo jurídico.

...Emilio Bonnet (1983) señala que Sang T’su, jurista del siglo XIIIantes de Cristo, escribió un tratado pericial llamado «Si Yuan» en el que se señalaban algunos procedimientos para explicar la veracidad de los testimonios en los casos de homicidio, aconsejando que el pre­sunto autor fuera colocado frente al cadáver de la víctima y se obser­varan sus reacciones!

La Biblia también contiene relatos de aplicaciones de conocimien­tos psicológicos al mundo de lo jurídico.

En el Libro de Daniel, profeta que habría vivido en el siglo VI antes de Cristo, se cita un interesante caso de exploración de la sin­ceridad de los testimonios (Ver Daniel Cap. 13).

En el Libro de los Reyes (1 Reyes 3;16 y s.s.) se describe otro jui­cio al que se llega luego de extraer conclusiones derivadas de la obser­vación de la conducta. Allí se relata lo que el Rey Salomón sentenció frente al caso de dos prostitutas que simultáneamente decían ser la madre de un niño pequeño. Ambas reclamaban la criatura frente al Rey.

A los» efectos de decidir la situación, Salomón mandó traer una espada y ordenó partir en dos al niño vivo y darle una mitad a cada una de las mujeres que reclamaban al infante.

La verdadera madre del niño conmovida por la suerte que iba a correr su hijo, dijo al Rey Salomón que le diera a la otra mujer el niño vivo, en tanto que la otra decía: «No será ni para tí, ni para mí, que lo partan». El Rey entonces sentenció que el niño fuera para la prime­ra mujer y que nó se lo matara dado que ella era su madre.

Se advierte aquí cómo la observación de conducta sirvió para dar una solución al conflicto que se presentaba.

Otros pensadores también hicieron observaciones de los hechos

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de conducta en relación a la ética y al derecho, por lo que pueden ser considerados predecesores lejanos de la psicología jurídica, tales como Aristóteles, Hobbes, Pablo Zacchia, Descartes, Rousseau, entre otros. /

Jordi Bajet I Royo (1992) señala que en el año 1792 aparecen dos^ obras, una de Eckardtshausen sobre la necesidad de conocimientos psicológicos para juzgar delitos y otra de Schaumann intitulada «Idea de una Psicología Criminal».

En la última década del siglo pasado, caben mencionar las contri­buciones de H. Gross, en especial su Psicología Criminal y la de Krafft Ebing denominada Psicopatología judicial.

Friedrich, en el año 1835, escribe su «Manual sistemático de Psi­cología Judicial».

Entre los científicos que se ocuparon de esta disciplina cabe recor­dar a Cattell, quien a fines del siglo pasado realizó experimentos rela­tivos a la psicología del testimonio en la Universidad de Columbia, Estados Unidos.

Claparéde también trabajó en el área de la psicología del testimo­nio en los primeros años del siglo XX. Escribió diversas obras, entre las que podemos mencionar: «La Psychologie judiciaire», «La question de la mémorie affective», «Experiences sur les témoignagés».

Cesare Lombroso escribió en 1906 una obra intitulada «La Psico­logía del testimoni nei processi penal» y también estudió el testimonio de los niños (1908) y el hipnotismo aplicado al procedimiento penal (1887). Conjuntamente con Ferrero analizó la situacióii de la mujer delincuente, la prostituta y la mujer normal (1890). .

Binet realizó experimentos en Francia relativos a este tema. Escribió distintos trabajos sobre las declaraciones testimoniales entre los que se cuenta «La science du témioignage», trabajo que data de 1905.

También estudiaron el área de los testimonios William Stern y Munsterberg. Este último autor en el año 1907 publicó una controver­tida obra denominada «On the witness stand» que provocó un abierto rechazo entre los juristas de la época.

El psiquiatra-William Healy trabajó con delincuentes juveniles a principios del siglo XX. Propugnó el «método del estudio de caso» con­firiendo verdadera relevancia al cuidadoso análisis de cada caso par­ticular.

Louis Terman, en la década del treinta, realizó sus aportes en el área de selección de personal para fuerzas de seguridad al igual que Louis Thurstone.

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J. Varendondck se interesó por la realización de experimentos a efectos de investigar el testimonio de niños. Sus trabajos se ubican en la década de 1910.

Altavilla en las primeras décadas del siglo, en Italia, elabora una muy interesante obra denominada «Psicología Judicial» (1925), en dos tomos, cuya traducción es posible obtener en castellano. Altavilla hace un exhaustivo análisis de una serie de temas tales como el proceso, psicológico y la verdad judicial, el proceso psicológico en la normali­dad, teniendo en cuenta la edad y sexo, las emociones y pasiones, las diferencias individuales, las perturbaciones del proceso psíquico, las situaciones de los deficientes o enfermos mentales, de los que simu­lan, de la psicología del acusado, del abogado, del ministerio público, del juez y sus diferentes funcionarios.

Dentro del Psicoanálisis, Sigmund Freud, escribió una serie de articulas que en algunos casos hacen reférencia a situaciones estu­diadas por la Psicología Jurídica. Entre ellos se pueden mencionar «La indagatoria Forense y el Psicoanálisis» (1906), «El dictámen de la Facultad en el proceso Halsmann» (1930-1931) y «El delincuente por sentimiento de culpa» parte éste último de un trabajo más amplio intitulado «Algunos tipos de carácter dilucidados por el tra­bajo psicoanalítico» (1916). Otros escritos que contienen importan­tes lineamientos teóricos en relación al área son: «El malestar en la cultura», «Tótem y Tabú», «El por qué de la guerra» y «Dostoyevsky y el parricidio» (1928). Dicho sea de paso Dostoyevsky escribió una célebre obra literaria en la que aborda la problemática del crimen intitulada «Crimen y Castigo». También resulta de relieve en el área, otra de sus grandes obras llamada «Los hermanos Karama­zov».

Donald Woods Winnicott, quien murió en 1971, hizo interesantes aportaciones al campo de la psicología criminal, particularmente en el área de la deprivación y su relación con la delincuencia. Le tocó desempeñarse durante la Segunda Guerra Mundial como psiquiatra consultor y su tarea estuvo relacionada también con la temática de la evacuación de personas durante ese conflicto bélico. En estas circuns­tancias pudo hacer interesantes observaciones relativas a los niños deprivados y subsecuentes tendencias antisociales.

John Bowlby también estudió y encontró relaciones entre robo y deprivación, particularmente en relación a la figura materna en la infancia. Así surge de su trabajo «La influencia del temprano medio ambiente en el desarrollo de la neurosis y de la neurosis de carácter»

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publicado en idioma inglés en «International Journal o f Psicho-Analy- sis», 21-1940.

Interesa destacar un aspecto, en relación a la obra de Winriicott, . que debiera merecer mayor atención. Para este autor, a la conducta antisocial de los niños puede asignársele un valor psicológico positivo como reacción frente a la pérdida de seres queridos siempre y cuando ella encuentre apropiada respuesta en quienes estén a cargo de ellos. En una Carta al British Medical Journal, fechada para el día 16 de diciembre de 1939, John Bowlby, Emanuel Miller y D. W. Winnicott, sostienen que uno' de los factores externos que causan la delincuencia persistente es la prolongada separación del niño y la madre cuando aquel es pequeño. Este autor dirigió numerosas charlas radiales a padres y padres adoptivos durante el fenómeno bélico destinadas a aportar conocimientos psicológicos para las familias inmersas en la guerra.

Otro autor que desde el psicoanálisis estudió la problemática del crimen fue Theodor Reik, quien escribió una muy interesante obra denominada «Psiconálisis del Crimen» (1942) y otra llamada «El impulso a confesar». En su obra analiza la importancia del sentimien­to de culpa ep la génesis de la conducta criminal.

Jacques Lacan hizo algunos aportes al área (Crimen de las her­manas Pappin) y escribió una «Introducción teórica a las funciones del Psicoanálisis en Criminología».

Alexander y Staub, médico psicoanalista el primeío y jurista el segundo, escribieron una interesante obra intitulada «El delincuente y sus jueces desde el punto de vista psicoanalítico».

Melanie Klein realizó sus aportes dentro de esta área, especial­mente en relación a los niños. Escribió, entre otros, dos artículos rele­vantes: «Sobre la criminalidad» (1934) y «Tendencias criminales en los niños normales».

En materia de delincuencia juvenil contribuyó Kate Friedlander con su obra «Psicoanálisis de la delincuencia juvenil» cuya versión también se consigue en lengua española. Aichom también se ocupa de esta temática en un trabajo llamado «Wayward Youth» (1935) introdu­ciendo el concepto de delincuencia latente presente en algunos niños que sólo en apariencia resultan adaptados.

En la década de los treinta, otros autores desde el psicoanálisis hicieron importantes aportes. Tal es el caso de Luis Jiménez de Asúa quien escribió una obra intitulada «Psicoanálisis criminal» con intere­santes aportaciones y descripciones de casos. Camargo Marín por su

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parte, en España, escribió una obra llamada «El psicoanálisis y la práctica judicial».

Erieh Fromm, dentro del psicoanálisis, pero adoptando una pers­pectiva más sociológica, también contribuyó a la comprensión de la agresión. Una de sus obras más relevantes en este sentido es «Anato­mía de la destructividad humana».

Adler investigó en relación al complejo de inferioridad, que según este autor, sería válido para explicar conductas delictivas que actua­rían como mecanismo de compensación.

Jung relacionará el delito con los arquetipos inconscientes.H. Von Henting realizó sus aportes a la materia con una completa

obra en varios tomos llamada «Estudios de psicología criminal».También deben mencionarse las contribuciones de Eysenck a

nuestra ciencia. Entre sus trabajos se pueden mencionar «Crimen y personalidad».

Bandura, por su parte, ha incursionado en el terreno de las expli­caciones de la conducta criminal. Para este autor la conducta criminal es conducta aprendida. Entre sus obras se pueden mencionar «Princi­pios de modificación’ de la conducta», «Análisis del aprendizaje social de la agresión» (1982), etc.

Kohlbert, discípulo de Piaget, relaciona la conducta delin­cuente con los niveles evolutivos morales alcanzado por el indivi­duo. Uno de sus trabajos más importantes es «Stages in the Deve- lopment of Moral Thought and Action», publicado en New York,1969.

Emilio Mira y López realizó contribuciones en esta parcela, espe­cialmente en el área del testimonio. Escribió una interesante obra de la que fueron publicadas diversas ediciones, denominada «Manual de Psicología Jurídica».

En relación con la temática específica de la psicología jurídica merecen destacarse en lengua española los valiosos aportes realizados por Luis Muñoz Sabaté, Ramón Bayés, Frederic Munné, quienes fue­ron autores de una conocida obra pionera en el campo denominada «Introducción a la Psicología Jurídica» (1980).

En la República Argentina el Profesor de la Universidad de San Luis, Plácido Horas realizó una labor pionera.

En general, hay acuerdo en situar el gran desarrollo de lo que específicamente se entiende por psicología jurídica a partir de 1960 o1970. A partir de esta fecha hay una verdadera profusión de autores y publicáciones que examinan distintos aspectos relevantes para la

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psicología jurídica y que no resulta posible compendiar aquí eñ su totalidad. Basten al respecto las citas hechas.

Asociaciones y publicaciones

Las modernas asociaciones dedicadas al estudio del fenómeno de la interacción Psicología y Ley constituyen, como se ha dicho, una evi­dencia de la vitalidad de la disciplina.'' ■

Entré ellas podemos contar a la División 41, Psichology and the Law Society perteneciente a la Asociación Americana de Psicología creada en 1981; la División de Psicología Legal de la Asociación de Psicología Alemana; el Departamento de Psicología Criminológica y Legal de la Sociedad Británica de Psicología; la Asociación Iberoame­ricana de Psicología Jurídica; la Asociación Europea de Psicología y Ley y la Asociación de Psicología Forense de la República Argentina.

En relación a la Asociación Europea de Psicología y Ley cabe señalar que tiene su sede en la ciudad de Nuremberg, Alemania y entre sus objetivos se cuenta la promoción de la investigación y desa­rrollo, la mejora de los procedimientos legales, la enseñanza y prácti­ca de la disciplina psicología y ley (Psicología Legal, Ley y Conducta humana, Psicología Forense, etc.) dentro de Europa y el intercambio de información a través del mundo.

La disciplina también cuenta con una serie de publicaciones espe­cializadas y periódicas, la mayoría de ellas extranjeras entre las que podemos mencionar: Forensic Psychology, Law and Human Behavior. Law and Psychology Review, Behavioral Science and the Law, Mental Health and Criminal Behavior.

En castellano debe destacarse el Anuario de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de España y las publicaciones perió­dicas de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argen­tina.

Otras publicaciones, sin estar especialmente dedicadas a la acti­vidad de Psicología y Ley, también realizan publicaciones de la espe­cialidad. Tal es el caso de la revista «Doctrina Penal», en Argentina o el de los «Cuadernos de Criminología», órgano del Instituto de Crimi­nología de la Policía de Investigaciones de Chile. Con respecto a las publicaciones extranjeras podemos mencionar: Journal o f Personality and Social Psychology, Journal of Social Issues.

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El modelo de subordinación

. Básicamente se han; desarrollado dos concepciones , para dar cuenta de la interacción psicología-derecho: la de subordinación y la compleméritariedad.

Ei modéló dé subordinación define la actividad como una psicología aplicada ál mejor ejercicio del derecho. Muchos autores consideran que existe al menos una par­cela del saber psicológico que tiene por finalidad respon­der a las necesidades del mundo jurídico y satisfacer sus preguntas y demandas.

Esta concepción también imperó desde la psiquiatría forense. Al psicólogo, a partir de esta perspectiva, se lo consideró un mero auxiliar del psiquiatra. Vicente P. Cabello, en su obra «Psiquiatría Forense en el Derecho Penal» (véase tomo I, pág 96), identifica o parifica infor­me psicológico con pruebas psicotécnicas y adjudica al psicólogo el rol de «la testista». Le atribuye un rol mera­mente auxiliar y de subordinación, y postula que el diag­nóstico clínico lo debe efectuar el médict» y no la psicólo- ga. Afirma Cabello:

«... todo informe psiquiátrico en tanto pretenda develar la personalidad humana debe recurrir al auxilio del psicodiagnóstico, una pericia de esa naturaleza que prescinda de los test mentales puede ser tachada de incompleta...»

El autor citado agrega luego: «insistimos en que la psicotecnia es una disciplina auxiliar de la psiquiatría como son la electroencefalografía, los análisis de labora­

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torio, los exámenes radiológicos, aunque ocupa dentro del equipo un puesto de privilegio, dada la índole de su cometido» (véase obra citada, tomo I, pág. 283). /

Esta concepción de la psicología en relación con la actividad judicial, nos revela un claro modelo de subordi-. nación de la psicología a la psiquiatría. En otros casos se plantea la subordinación de la psicología al derecho. Su papel se lo reduce a cooperar con.la administración de justicia, a responder a las necesidades y preguntas del derecho,''a realizar aplicaciones de los conocimientos psi­cológicos al terreno legal. Otros creen que el rol del psi­cólogo en el mundo del derecho es exclusivamente el de un profesional capaz de responder a las consultas de los abogados, jueces y juristas, de servir a los Tribunales de Justicia y sistemas correccionales, de la policía, etc...

Cierto es que no hay inconveniente alguno en que el psicólogo responda a las preguntas de los Tribunales, y sirva a la administración de justicia, colaborando en lo que le sea posible para una mejor administración de ese servicio. Pero debemos preguntarnos si la esencia de su rol en relación al mundo jurídico queda agotada en este modelo que hemos llamado de subordinación.

El modelo de subordinación tiene el defecto de fijar el quehacer del psicólogo, en este campo, a lo que está defi­nido en un momento dado como derecho.

Tiene también el problema, derivado de la situación anterior, de aparecer respondiendo a preguntas desde el derecho; sin embargo una contribución muy importante que puede realizar es la de preguntarle al derecho p or la racionalidad , posib ilidad y convivencia , de sus con ceptu a lizacion es y norm as desde el punto

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de vista de lo psico lóg ico . Puede desde esta perspecti­va, preguntándole aí derecho, llevar a un co-pensamien- to, que pueda hacer repensar parcelas del derecho. De esta forma no participamos, de una concepción de la psi­cología jurídica en la que una ciencia pregunta y la. otra responde, y no intercambian pensamientos. Se trata de un modelo lineal, de flujo unidireccional.

Tampoco participamos de la idea de que esta activi­dad de la psicología, preguntando al derecho y reflexio­nando psicológicamente sobre él, deba quedar relegadá a un compartimento estanco, a un sector escindido de las restantes actividades psicológicas que se relacionan con el mundo jurídico.

En cualquier tipo de actividad psicológica desarrolla­da por psicólogos en el área jurídica debe existir una reflexión y análisis «psicológico» de la realidad con la que se está tratando para, poder lograr, en definitiva, una buena actuación. Ejemplificaremos este, punto.

Aún cuando el psicólogo esté trabajando en el terre­no de lo pericial y se le formulen concretas demandas a elucidar, no puede dejar de pensar, desde la perspectiva psicológica, acerca de la misma demanda pericial. Debe, por ejemplo, analizar si le es psicológicamente posible responder esas preguntas. Esto implica que no se coloca en el papel simplista de responder a las preguntas que el derecho le hace. Amén de ello, para una mejor contri­bución científica debe haber analizado los supuestos implícitos y explícitos psicológicos sobre los que se asien­ta el foco pericial para poder conocer los límites y posi­bilidades de su actuación. Este conocimiento deviene de haberle preguntado al derecho por los supuestos implíci-

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tos y expresos de su actividad en ese terreno pericial y de haber examinado suficientemente sus «ojos de cerra­dura», término que ltiego explicitaremos. Parte de esta / tarea se desarrolla «informalmente» én la práctica cuan­do el psicólogo ayuda al magistrado a definir los puntos de pericia que pueden ser científicamente respondidos. En estas consultas «informales», más allá de los Códigos de rito que,prescriben que es el juez, quien debe fijar los puntos de pericia, vemos una lógica actividad de diálogo (y no de modelo alguien pregunta, alguien responde) entre el mundo de lo jurídico y el de lo psicológico. Es natural que así sea ya que resulta bastante ilógico que alguien pueda preguntar sin saber qué es lo que se pue­de preguntar y responder. Como observa cualquier per­sona con mínima práctica en el campo de la psicología jurídica, muchas veces las preguntas de los profesiona­les del derecho no tienen posibilidad científica de ser respondidas y en muchas ocasiones no se preguntan cuestiones verdaderamente relevantes e ilustradoras para el caso en juzgamiento desaprovechando valiosas observaciones factibles de hacer por el profesional psicó­logo. Este modelo de subordinación delata en el fondo un pensamiento de tipo linéal, no abierto a la complejidad, ni a la interacción. Esta interacción puede tener inmen­so valor, incluso desde la práctica profesional, al crear nuevas respuestas para una situación concreta y romper estereotipos.

En la práctica profesional de la psicología jurídica es dable ver como muchos operadores formalmente mantie­nen la concepción de subordinación científica en tanto que en la práctica operan con un concepto de complemen-

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tariedad, que mantienen inconfeso, «a escondidas». Esta es una disociación inaceptable.

La crítica a este modelo de subordinación no implica plantear la difusión de roles entre juez y psicólogo, o que deba existir una decisión cogestionada, o que el juez pase a ser psicólogo y el psicólogo juez, etc.

Se trata básicamente de un modelo epistemológico, de una manera de situarse frente al conocimiento, más allá de sus consecuencias prácticas.

El modelo de subordinación lo vemos también refleja­do cuando la psicología jurídica reproduce las clasificacio­nes del derecho para la ordenación de sus propios sabe­res. Así como el derecho plantea un derecho de familia, penal, penitenciario, de menores, civil, así la psicología jurídica suele plantear una psicología pericial de familia, de menores, civil, penal penitenciaria, etc. Sin perjuicio de que la actividad se pueda ordenar por quehaceres, ello no implica que la misma deba quedar reducida a ellos, en una reproducción en espejo de la taxonomía de otra cien­cia, que bien puede no ser la más valiosa para el desarro­llo de la psicología jurídica.

El modelo de «subordinación» implica para muchos psicólogos una posición cómoda, no generadora de las angustias que conlleva el pensar, el proponer, el crear respuestas, el cuestionamiento. El modelo de complemen- tariedad, que seguidamente describiremos implica un riesgo y desafío mayor.

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El modelo de complementariedad

Frente al modelo de subordinación de la psicología ál derecho o la psiquiatría, planteamos el modelo de com ­plem entariedad. Este planteo no se realiza por el placer de una mera disquisición teórica, sino que está dirigido a una .optimización de saberes. El modelo de subordinación suboptimiza las posibilidades del conoci­miento al aislar las disciplinas en compartimentos estan­cos reproduciendo antiguos modelos epistemológicos.

Por las razones expuestas es que no le conferimos a la psicología jurídica el carácter de ciencia «aplicada» o «auxiliar» del derecho, puesto que el conjunto dé los cono­cimientos psicológicos alcanza ya tal densidad que resul­ta factible que* no solamente esta parcela científica res­ponda a las preguntas que desde el derecho se le puedan formular, sino que también puede analizar, comprender y criticar psicológicamente los institutos del derecho, sien­do tales actividades extremadamente útiles, jincluso des­de tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer peri­cial. 1 • ■ '

Debe aclararse que complementariedad no significa confusión de saberes. Se trata en todo caso de la intersec­ción de saberes, pero en los que cada disciplina conserva ámbitos específicos. Complementariedad abre también la perspectiva a un diálogo, una interacción con lo jurídico, desde una posición propia, pero con apertura a otros saberes.

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Concepto de psicología jurídica

En base a lo expuesto es que formularemos un con­cepto de psicología jurídica:

«es el estudio desde la perspectiva psicológica de conducta! complejas y significativas • en forma actual o potencial para lo jurídico, a los efectos de su descripción, análisis, comprensión, crítica y eventual actuación sobre ellas, en función de lo jurídico».

Análisis del concepto

Analizaremos algunos aspectos de este concepto.

«Estudio desde una perspectiva psicológica...»

Reconocemos que se trata de una «perspectiva» y no de la «perspectiva». Es una de las tantas formas en que sé puede observar un fenómeno de conducta. Hay otras maneras de observarlo: antropológica, médica, psiquiátri­ca, biológica, cultural, histórica, sociológica, etc. Pero esta manera de observar tiene una especificidad: es psi­cológica. Asienta sobre el estudio del comportamiento, sobre la comprensión de la conducta y más acotadamente sobre los procesos mentales.

Este concepto hace compatible el accionar psicológico en el ámbito jurídico con el de otros profesionales de otras disciplinas-evitando caer en reduccionismos. Es un

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concepto abierto a la complejidad y a la interdisciplina, pero que a la vez reconoce un ámbito específico de acción/ Cuando hacemos referencia a «perspectiva psicológica» no excluimos aporte alguno de la psicología como ciencia. El aporte podrá provenir, como de hecho ha ocurrido en la práctica, de la psicología experimental, cognitiva, psi- copatología, sistémica, grupos, psicoanálisis, etc.

«...de conductas complejas...»:

La conducta de por sí es compleja puesto que está densamente intersectada por múltiples significados posi­bles.

Desde la misma perspectiva psicológica puede ser examinada a partir de distintos horizontes, como lo vere­mos en la pericia, al adoptar una perspectiva: pericial multifactorial. Podemos analizar la conducta desde dis­tintos factores: a) desde el contexto mínimo donde el hecho a estudiar ha tenido lugar, b) desde su contexto grupal, de familia de origen o familia actual, c) desde la conducta vista en un contexto más amplio como el de la comunidad donde la misma ha tenido lugar, y a. partir de determinados constructos individuales.

Al tratar los aspectos periciales profundizaremos al respecto. Si se recepta esta perspectiva de complejidad se recala también en la aceptación de la limitación y de la humildad en la comprensión de la conducta. El término «perspectiva» también involucra que uno es sabedor de que está manejando un recorte de la realidad, observan­do desde un determinado campo. Esto hace que se deba tener presente la validez y confiabilidad del instrumento

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o modelo teórico con el que se está operando. Nos permite preguntarnos en relación a los elementos acerca de los que válidamente puede dar cuenta el marco-teórico.

No hay instrumento o modelo teórico alguno que pue­da dar cuenta en forma válida de todo lo observable. Nor­malmente los modelos teóricos dan cuenta de algunos observables con nitidez acorde al campo de observación y la perspectiva del observador. Existen elementos de ese campo que no pueden ser observados por ese instrumen­to teórico con igual nitidez y que quedan borrosos o con­fusos para esa posición de observación.

. A partir de este principio es que resultan valiosos los enfoques interdisciplinarios, puesto que las distintas perspectivas permiten dar cuenta con mayor nitidez, de múltiples, observables útiles para la comprensión más unificada del fenómeno de conducta. Esta actitud podrá también potenciar las posibilidades de encontrar mejores soluciones alternativas para problemas humanos relacio­nados con la disfunción social y que atiendan a la mejora en la calidad de vida.

Esta complejidad no sólo ha de tenerse en cuenta a la hora de analizar y visualizar los fenómenos en examen, sino también al momento de actuar estratégicamente sobre ella. Valiéndose de este modelo se podrán diseñar estrategias complejas y optimizadoras de cambio.

Por otra parte al enfrentarse con la complejidad el psicólogo puede entablar diálogo con otras realidades que posibiliten una ampliación y cuestionamiento de su saber.

Claro es que, enfrentarse con la complejidad, y la multiplicidad de información no es sencillo.

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Precisamente, nuestro momento cultural nos sitúa frente a una avalancha de in form ación y com pleji- dad. Hoy no tiene sentido caer en reduccionismos frente"' a la catarata de información y conocimientos provenien­tes désde los más diversos frentes que nos ilustran desde «perspectivas» tan diferentes (así por ejemplo, téngase en cuenta transformaciones producidas por el computador, las redes informáticas, etcéterá).

No es útil negar las «perspectivas», sino tomar cuenta de su existencia, moverse entre ellas y construir creati­vamente versiones más completas sabiendo elegir líneas de fuerza de la multiplicidad, asomándose a la abismal multidimensión de la vida y de los fenómenos, abriéndo­nos a nuevas comprensiones para la psicología jurídica.

Estas «creaciones» para tratar de comprender más, son un verdadero desafío para el científico actual.

Pero estos ingresos a la complejidad abren la posibi­lidad de nuevas respuestas que no se alcanzarán por la simple recolección estadística de datos. Estbs «insight» suscitan la comprensión más profunda del problema y el comienzo de la búsqueda de alternativas y soluciones más justas.

/ Esta concepción sitúa a la psicología jurídica como una forma de entender los fenómenos de la complejidad,

■. a partir de un nivel: la in tegración psicológica .Pero el enfrentar la complejidad produce angustia.

Tradicionalmente hay dos maneras de negar esta angus­tia de la complejidad y del reconocimiento del límite y de la ignorancia, y que los profesionales de la salud mental debemos saber reconocer:

a) La impotencia: el psicólogo frente a la situación en

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examen siente que nada puede hacer, que su tarea es estéril, que hasta que no cambien las «estructuras» nada

. podrá hacer, que está preso del mecanismo de poder, etc.b) La omnipotencia: normalmente la respuesta omni­

potente se encamina por el lado del reduccionismo. Se toma un factor de la complejidad, biológico, social, psico­lógico, psicopatológico, y se hace de su influencia un dog­ma de fe. Se absolutiza esa verdad relativa con pérdida de la comprensión del fenómeno en general. A partir de esta , seudo-comprensión se piensa ingenuamente . que modificando tal o cual factor (control social-pobreza, acce­so y oportunidades, etc.) se modificará la realidad total.

La imagen de las capas de una cebolla puede ayudar para la comprensión de este punto. Vemos en ella una amplia confluencia e interceptación de capas, de manera volumétrica. De la misma manera los fenómenos que se presentan en este campo de estudio suelen estar densa­mente interceptados. Los fenómenos no suelen estar aco­tados en sus variables ni éstas, en la realidad, resultan fáciles dé acotar o aislar. Existe una' densa concurrencia de factores interactuantes. A todo esto cabe decir que los «factores» muchas veces en realidad son construidos y aislados teóricamente.

Dentro del mismo campo de la psicología, el fenómeno de la conducta puede ser analizado desde muy distintas perspectivas y contextos. Hay una amplia gama de cono­cimientos psicológicos que pueden ser de muchísima uti­lidad para estudiar un determinado asunto, por ejemplo, uno sometido a pericia. Esto en un doble nivel al menos: a nivel de distintas perspectivas teóricas (cognitiva, psi- coanalítica, sistèmica, del aprendizaje, grupal, familiar,

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etc.) y de distintos factores operando en el campo (fuerza del yo, tolerancia a la frustración, ansiedades, defensas, super yó, estadio moral, aprendizaje, contexto de interac/ ción con la víctima, si es un asunto penal, familiar, gru­pos de inserción, subcultura, etc.).

La com plejidad y otras ciencias

Esta complejidad también es abarcada por otras ciencias más allá de la psicología jurídica. Conviene tener con respecto a ellas, una noción, aunque más no sea sumaria, a los efectos de poder acercarnos a un trabajo que contemple la apertura a lo interdisciplinario. Breve­mente las conceptualizaremos:

Psiquiatría forense

* M arcó R ibé: la ha definido como la psiquiatría en función de la justicia y dice que su objeto de estudio es el hombre enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya sea necesitado de protección jurídica. i

* V icente P. Cabello: conceptualiza la psiquiatría forense penal como la aplicación de los conocimientos psiquiátricos a la teoría y práctica del Derecho Penal.

* José M aría C odón e Ign a cio L ópez Saiz en su obra «Psi­quiatría Jurídica Penal y Civil» definen a la Psiquiatría jurídica (no ya forense) siguiendo a Weigandt como la ciencia que se propone acla­rar los casos en que alguna persona por el estado especial de su salud mental necesita una particular consideración ante la ley.

* N erio R ojas: para este autor la psiquiatría forense abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas con los alienados.

* Em ilio B onnet: esta disciplina estudia la personalidad anor­mal del individuo humano, en relación de dependencia con la legisla­ción de cada país.

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Criminología

* A nton io G arcía P ablos de M olina: la define en su «Manual de Criminología» (pág. 41) como la ciencia empírica interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima, del control social y del comportamiento desviado.

* G ünther K aiser: la conceptualiza como la totalidad ordenada acerca del saber experimental del crimen, del infractor, de las normas jurídicas, del comportamiento social negativo y del control de dicho comportamiento.

* R afael G arófalo: para este autor en la ciencia general de la criminalidad y de las penas.

* José Ingenieros: la conceptualiza como ciencia del delito.* Hans G oppinger: considera a la criminología como una ciencia

empírica e interdisciplinaria y que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comi­sión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los viola­dores de la Ley.

* M ichelangelo Peláez: considera la criminología como una ciencia de hechos, cuyo objeto es el fenómeno criminal, recordando que está estrechamente vinculado con una realidad normativa, el cri­men, cuya existencia depende de una definición legal y cuyo estudio esta confiado a una disciplina jurídica, el Derecho Penal (tomado del «Diccionario de Derecho Penal y Criminología» de Raúl Goldstein, Astrea, Bs. As. 1993)

Antropología criminal

* R odrígu ez M anzanera: «estudio de las características del hombre criminal desde el punto de vista físico o cultural».

Biología criminal

Estudia el efecto de los factores de tipo biológicos en el sujeto del crimen y en la criminalidad en general.

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Sociología criminal

* O svaldo N. Thieghi: «es la ciencia que estudia el delito como' fenómeno social, es decir la.criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social, en sus orígenes, evolución y significa­ción y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relaciona­dos con una y otra» (concepto que a su vez toma del Diccionario de Sociología de Henry Pratt Fairchild Bs. As. 1974 Fondo de Cultura Económica, transcripto en op. cit. pág. 389).

* H éctor Solís Quiroga: citado'por R. Manzanera (op cit pág 68) dice que se «llama sociología porque estudia los hechos sociales, las interacciones humanas, el real acontecer colectivo, y busca su com­prensión y entendimiento medíante el descubrimiento y sus conexio­nes de sentido. Se califica de criminal porque concreta su estudio a los hechos delictuosos, solo que considerados en su masa o totalidad» .

Victimología

* R aúl G oldstein : en su Diccionario de Derecho Penal y Crimi­nología la conceptualiza como la parte de la Criminología que estudia a la víctima (pág. 929)

Fenología

* C uello Calón: es la ciencia que se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa de delito (penas y medidas de seguridad) y .especialmente de su ejecución y de la actuación penitenciaria.

* R odrígu ez M anzanera: es el estudio de la reacción social con­tra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas peligrosas o antisociales.

Medicina forense

* A lfredo A chaval: es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados de la legislación.

* G isbert Calabuig: es «el conjunto de conocimientos médicos y

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biológicos, necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su per­feccionamiento y evaluación».

Política criminal

* H ans G oppinger: es una ciencia que sé ocupa de la política de reforma del derecho penal en sentido amplio y de la ejecución de la lucha contra el crimen por medio del Derecho Penal.

* Cousiño M ac Iver: (Diccionario de Goldstein ya mencionado) dice que la política criminal es el arte de legislar y comprende la crí­tica y la reforma de la ley vigente así como la iniciativa para la crea­ción de nuevas instituciones.

* G iuseppe M aggiore: entiende que la política criminal es la ciencia o arte de los medios que se sirve el estado para prevenir y reprimir delitos.

Criminalística

* R odrígu ez M anzanera: es el conjunto de procedimientos apli­cables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del presunto actor de este.

Entre sus disciplinas se cuenta la balística, el estudio de docu­mentos, accidentología vial, estudio de huellas y manchas, fotografía forense, explosiones, incendio planimetría, etc.

Existen también otras disciplinas que colaboran en la investiga­ción de hechos delictivos tales como la química forense, la bioquímica forense, la odontología criminal, la estadística, etc. Dentro de las cien­cias jurídico-penales encontramos al Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho de Ejecución Penal y al Derecho Policial.

Hemos hecho referencia a estas disciplinas, relaciona­das con el estudio del fenómeno criminal, para poner de manifiesto la complejidad de este fenómeno de conducta que es estudiado desde más que múltiples perspectivas.

Debe recordarse que la psicología jurídica no sólo se

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ocupa de fenómenos relacionados con la criminalidad. No compartimos, por ende, la posición de algunos autores/ que centran el interés de la psicología jurídica en la investigación de la conducta delictiva. Tal es la opinión de Mario Qoscio y Eleonora Zenequelli (1980) quienes expresan que la Psicología Jurídica tiene como objetivo fundamental el estudio de las motivaciones que impulsan al acto delictivo y de los mecánismos de la personalidad del delincuente, que son puestos en funcionamiento fren­te a determinados hechos que actúan como desencade-J nantes. Esta es solamente una parcela de actuación. Por tanto, y con relación a otros fenómenos de conducta que estudia la psicología jurídica, es posible encontrar gran densidad de ciencias interesadas desde diversas perspec­tivas en esos fenómenos, tales como las ciencias que pue­den llegar a arrojar mayor luz sobre los asuntos y con­ductas de la familia, menores, adopciones, etc.

Se trata entonces de imaginar estos fenómenos de con­ducta de los que se ocupa la psicología jurídica en forma volumétrica, interceptados de múltiples maneras. Además de ello, los fenómenos no son estáticos sino dinámicos, en modificación permanente. En la práctica esto significa que debe uno prever estrategias de abordaje que puedan dar cuenta en forma aproximada de esta complejidad volumé­trica y que también puedan observar el fenómeno en for­ma dinámica y no estática.

En el terreno pericial, y a manera de ejemplo, esto conllevará la necesidad.de un abordaje multifactorial, y múltiple en el tiempo, teniendo en cuenta las caracterís­ticas dinámicas de los fenómenos bajo examen. Por otra parte, la visión multifactorial no se concilia con una

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suma de fenómenos sino con una visión integrada de la pluralidad.

Proseguiremos con el análisis del concepto propuesto de psicología jurídica: .....

«Conductas...significativas en forma actual o poten­cial para lo jurídico...»

La conducta de la que se ocupa la psicología jurídica , ; no es cualquier conducta sino aquella relevante, en for- ]; ma actual: o potencial, para el mundo de lo jurídico. __ i- Con los términos actual o potencial queremos signifi­

car que la psicología jurídica no solamente se puede ocu­par de la conducta actualmente relevante para lo jurídi­co, sino también de aquella, que puede llegar a serlo.

En cuanto a la expresión «jurídico», como bien indica Pedro Bertolino, mundo jurídico significa algo complejo abarcador de derechos de todo tipo, conductas, normas, valoraciones. Para el autor citado, el mundo jurídico en su estructura presenta una dimensión sociológica, nor- mológica y dikelógica. Para Werner Goldschmidt el fenó­meno jurídico se conforma con elementos de distinta índole que pueden designarse someramente mediante las voces: conducta, norma y justicia.

Está concepción de lo jurídico es más amplia que algún ordenamiento normativo especifico contenido en algún código usualmente llamados «derechos», tales como el «Derecho Laboral», «Penal», «Civil», etc.1

1 En otras palabras sé estudian desde una perspectiva psicológica los fenómenos jurídicos integrados por normas (con respecto a ellas se pueden

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El estudio de la conducta significativa para ese mun­do jurídico así conceptualizado, desde la perspectiva psi­cológica, es materia propia de la psicología jurídica.

Claramente el concepto se abre no sólo al derecho, positivo actual y vigente, sino a potenciales ordenamien- . tos jurídicos. Facilita, por ende, la participación de la p s i­cología jurídica en la gestación de proyectos alternativos y en la crítica al sistema vigente.Este concepto resulta abarcador de todas las áreas de lo jurídico y de cualquie­ra de sus actividades: conducta de operadores del siste­ma judicial, prevención, legislación, ejecución, conducta institucional de organismos judiciales, asuntos de fami­lia, menores, penales, policiales, correccionales, trata­mientos, etc. La especificidad no esta dada por el hecho de que sean conductas significativas para el mundo jurí­dico, dado que una amplia gama de conductas pueden reunir esta calidad, sino porque la descripción, análisis, comprensión, critica y eventual actuación sobre esas con­ductas está en función de lo jurídico, que rio es lo mismo que en función de un derecho determinado. La norma es

indagar psicológicamente sus .supuestos conductuales implícitos, explícitos, conducencia, capacidad para motivar en orden a su cumplimiento, sentimien­tos que provocan, idoneidad para comunicar, aspectos semánticos, etc.), con­ductas en relación a normas y valores de los distintos partícipes de la activi­dad (abogados, jueces, defensores, fiscales, partes, imputados, víctimas, testigos, organismos e instituciones, y sus interrelaciones sistémicas) y valores (sentimiento de lo justo-injusto, valores en juego en relación a la norma, esta­dios morales, etc.). El concepto resulta abarcador de distintas actividades que se han propuesto como ramas o subdivisiones de la psicología jurídica o foren­se. Creemos que trabajar con este concepto de psicología jurídica resulta valio­so porque permite enfocar cada tarea en forma multidimensional, captando desde lo psicológico, normas, conductas y valores presentes (aspectos que caracterizan al fenómeno “jurídico”) enriqueciendo la perspectiva.

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tan solo una parte de lo jurídico. Se supera también con este concepto lo que trasunta el concepto de psicología

. forense como actividad, aplicada a lo relacionado con los tribunales, que es en todo caso una parte de la actividad

..jurídica.... - .' El mundo jurídico es una realidad perceptible. La psi­cología jurídica puede examinar tanto las conductas de ese mundo, como las normas por las que se rige y sus valores, desde una perspectiva psicológica.

Con este concepto se engloban actividades que diver­sos autores habían diferenciado y que seguidamente exa­minaremos.

Modelos propuesto para diferenciar las distintas ramas .de la Interacción psicológica y ley

Muñoz Sabaté diferenciaba entre:

1) Psicología. del Derecho.2) Psicologíakeri ePDerecho.3) Psicología para el Derecho.

La psicología del derecho según este autor trataría de explicar la esencia jurídica. Indaga sobre la esencia de lo jurídico, de lo justo como experiencia psíquica.

La psicología en el derecho, según Muñoz Sabaté, sugiere la idea de que todo el derecho, o gran parte del mismo, está lleno de componentes psicológicos y que por lo tanto requiere de la psicología para su puesta en fun­cionamiento. Esta disciplina trataría de indagar en cuan­

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to a los componentes psicológicos en la normativa del derecho.

La psicología para el derecho tendría funciones esen­cialmente probatorias.

Estas tres actividades en realidad quedan englo­badas en el concepto que hemos propuesto. Desde una perspectiva psicológica es posible indagar el va lor (parte de lo jurídico), la experiencia de lo justo como experiencia • psíquica y también investigar desde una perspectiva psi­cológica los supuestos implícitos y explícitos psicológicos de una norma (norma, también parte de lo jurídico) como conductas sometidas al terreno de .lo jurídico.

Todas estas actividades tienen cabida dentro de una psicología aunque sea aplicada a resolver un problema jurídico. Así, y a manera de ejemplo, cuando se está investigando sobre jurados; se puede perfectamente tomar en cuenta la vivencia de lo justo como experiencia psíqui- . ca para este jurado, como así también los componentes psicológicos de las normas propuestas para que ese jurado juzgue y a la vez, los aspectos psicológicos de la actividad probatoria presentada ante ese jurado. Cuando se está' j actuando como perito es conveniente tener en cuenta des- ¡ de lo eqntratransferencial las vivencias de lo justo-injusto i en el propio perito, como los supuestos psicológicos de las normas relacionadas con la actividad pericial (incluso ; para ver si desde la psicología se puede satisfacer la ; demanda en forma real contenida en esas normas) y los j aspectos psicológicos de la actividad probatoria (tales como dichos de testigos, sus influencias por factores psico- 1 lógicos, fenómenos de transferencia inconsciente, de foca- i lización, aspectos de memoria que puedan afectar la evo- i

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cación, aspectos comunicacionales y de sesgo del interro­gatorio, etc.).

En realidad proponemos una visión integradora del potencial de la psicología en relación al derecho. Evita­mos disociaciones que pueden suboptimizar los resulta­dos de la interacción psicología-derecho.

Veamos otros autores que también subdividen esta materia en. diyersas áreas a los efectos de tener un cono­cimiento más completo .en relación al concepto de psicolo-

'gía jurídica.Claparéde (1908) ya hablaba de una psicología legal

que a su vez dividía en psicología judicial y psicología cri­minal.

La psicología judicial, según este autor, hacía refe­rencia al estudio de los hechos relativos a la actividad judicial.

La psicología criminal estudiaba la ciencia del crimen y de la criminalidad.

E nricó Ferri en el año 1925 diferenciaba:Psicología criminal: que estudia al delincuente en

cuanto autor del delito. 'Psicología judicial: estudia la conducta del delincuen­

te en cuanto se lo imputa en el proceso penal, parte lesio­nada, parte denunciante, testigos y acusador, defensor, juez.

Psicología carcelaria: lo estudia en calidad de conde­nado.

Psicología legal: que coordina las nociones psicológi­cas y psicopatológicas necesarias para la aplicación de las normas penales vigentes sobre las condiciones del menor (discernimiento), del enfermo mental, del sordo­

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mudo, del ebrio, como también de sus peculiares situacio­nes agravantes o excusantes.

Adela G arzón también diferencia actividades déla psicología. Expresa que la psicología jurídica hace refe­rencia a los fundamentos psicológicos del derecho; a las raíces sociales y psicológicas que hicieron necesaria su aparición.

Esta autora se refiere también a la psicología forense o judicial y la define como la aplicación de la psicología a la práctica profesional del jurista.

Friedm ann diferencia una psicología en el derecho y una psicología del derecho.

a) La psicología en el derecho, para este autor, parte del marco legal y es un auxiliar en la planificación legal.

b) La psicología del derecho se encargaría del estudio de los aspectos psicológicos del derecho.

H aney (1980) y B artol (1983) -según relata Hess- describen tres formas en que psicología y ley se relacio­nan o para usar el término filosófico, «participan».

Psicología en el derecho: hace referencia a las especí­ficas aplicaciones por psicólogos tales como la pericia acerca de la insania o acerca de si las condiciones de una prisión son escandalosas al punto de violar la quinta y catorce enmienda, o si tal o cual padre es más hábil para la custodia del niño (se refiere el autor a la legislación estadounidense).

Psicología y derecho', estudian las facetas del sistema legal en temas tales como la discrecionalidad policial cuando llama a una esposa abusada (violencia sobre la

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mujer), validez del testigo ocular, decisiones estratégicas de los abogados en el procedimiento de selección de jura­dos, los efectos de los estándares de prueba cuantitativos versus los cualitativos, sobre las decisiones del jurado, o cómo las víctimas pueden ser mejor tratadas tanto como para no provocar traumas emocionales adicionales y que les sea posible rendir un testimonio más revelador.

La psicología de la ley: trata asuntos abstractos tales como por qué algunas leyes son obedecidas y otras burla­das; cómo el delito de cuello blanco, el delito de corpora­ciones o los criminales de corporaciones y loá contamina­dores ambientales racionalizan sus crímenes; y cómo influye el empleo de guardianes mujeres en estableci­mientos de detención de hombres en contraste con el empleo de guardias hombres en establecimientos de mujeres, o cómo los ciudadanos experimentan el stress del crimen, etc.

ítaiim ind Jakob (1992) en Alemania diferencia dos ramas:

a) Psicología del derecho: que es conceptualizada como la investigación de la esencia y significado de la ley y justicia como fenómeno psicológico. Se trata de una rama no legal y teorética:

b) Psicología en el derecho: rama más empírica y psi­cológica que es descripta como la psicología al servicio de la ley, o sea de psicología aplicada.

Aun cuando a nivel teórico puedan hacerse estas dis­quisiciones, en la tarea práctica del psicólogo existe una superposición de estos planos que no pueden ni deben ser ignorados, y a riesgo de ser reiterativos, diremos que cuando se están aportando conocimientos psicológicos a

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los efectos de ayudar en la valoración de una prueba, por ejemplo testimonial o confesional, necesariamente deben tenerse presentes los supuestos psicológicos en los que' se fundan las normas jurídicas de esa parcela de actividad judicial, al menos para optimizar el trabajo y tener bien en claro el sentido de los focos y de la demanda pericial, y las vivencias de lo justo-injusto ligadas a la situación y que se puedan suscitar en los operadores del sistema, particularmente en el propio psicólogo que está operan-' do, a los fines contratransferenciales, o con la finalidad de no sesgar la información a proporcionar.

Se propone entonces un abordaje que no fracture inne­cesariamente la realidad en compartimentos estancos..

Por esta razón optimizadora de saberes es que propo­nemos un concepto de psicología jurídica comprensivo de las distintas actividades muchas veces superpuestas en lá práctica, separables en todo caso en el terreno de lo especulativo, pero que en el quehacer cotidiano la mayo­ría de las veces se encuentran unidas en forma inextrin- cable por múltiples interacciones. Si la consideración de este entramado sé deja de lado, se pierde la captación de múltiples significados sumamente útiles para, la com­prensión psicología de la conducta en relación a la activi­dad jurídica.

Continuaremos con el análisis del concepto de Psico­logía Jurídica:

«...a los efectos de su descripción, análisis,com­prensión, crítica, y eventual actuación sobre ellas en función de lo jurídico».

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Se trata entonces de una serie de actividades que se realizan a partir del estudio de esas conductas desde la perspectiva psicológicá.

. Interesará .en primer lugar describir esa conducta en términos psicológicos; analizarla, examinarla en sus par­tes constitutivas hasta llegar a conocer sus principios o elementps. También comprenderla en términos psicológi­cos y con sentido crítico y eventualmente podrá interesar

‘ actuar sobre ella, por ejemplo, cuando se plantea la modificación de una institución judicial, o una modifica­ción dé .conducta de los operadores o de las personas sometidas al sistema judicial.

Estas tareas, obvio es que se realizan orientadas al mundo jurídico, en función de lo jurídico.

El concepto es lo suficientemente amplio como para posibilitar múltiples interacciones entre psicología y dere­cho y superar el aislamiento que predominó durante muchos años entre ambas disciplinas. Todas tienden a pro­poner puntos de contacto entre ambos subsistemas, aun a riesgo, de difuminar algunas superficies de contacto entre ambas disciplinas.

Otras concepciones de la psicología forense

Javier Urra P ortillo : la define como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la Administración de justicia, actuan­do en el foro (tribunal) mejorando él ejercicio del derecho.

Psicología judicial ■ 39 s

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Bartol y Bartol: (1987) definen la Psicología Foren­se como: /

/

a) Las investigaciones encaminadas a elucidar la relación entre comportamiento humano y procedimiento legal, como por ejemplo, estudios experimentales en cuanto a testimonios y mepioria, toma de decisiones de jurados, comportamiento criminal, etc.

b) La práctica profesional de psicología, dentro del sistema jurídico, en sus dos ramas civil o penal.

Osvaldo Várela, H éctor A lvarez, A lfredo Sar­m iento: conceptualizan la Psicología Forense como aque­lla parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico especifico y/o en sus órganos dependien­tes caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar de ese campo.

Para R. Téixido: la psicología jurídica viene a ser el análisis y descripción de una serie de comportamientos humanos jurídicamente significativos y predicables den­tro de la esfera particular de cuanto consideramos dere­cho. (cfr. Garrido Genoves, 1982)

F riedrich L osel1* (1992) en Alemania expresa que en términos amplios psicología forense es entendida

14 Autor citado en obra intitulada «Psychology and Law: Ouertu- rers, Cre Scendors and Reprises», en Psychology and Law, Internatio­nal Perspectives, Berlín, New York -1992-. Aclara este autor que el incrementado uso y reuso del término «psicología legal» o psicología y

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como la aplicación de teorías psicológicas y métodos o hallazgos a la administración de justicia.

Em ilio M ira y López: conceptualiza la psicología jurídica como la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.

La ley y el psicólogo

En nuestro país el modelo de subordinación tuvo ple­na. vigencia legal en la ley 17.132 de «Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración» sancionada y promulgada el dia 24 de enero de 1967 y publicada en el Boletín Oficial el día 31 de enero de 1967. Esta ley regulaba el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de co la b ora ción de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fue­go, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El artículo 91 de la citada ley prescribía que los psi­cólogos pueden actuar:

a) en psicopatología, únicam ente com o co la b ora ­dores del médico especializado en psiquiatría, por su indicación y bajo su supervisión, control y con las respon­sabilidades emergentes de los artículos 3S, 42, 19 inc. 9S; debiendo lim itar su actuación a la ob ten ción de

ley en recientes años debería comprensivamente cubrir todas las ap licacion es de teorías p sico lóg ica s, m étodos y hallazgos al sistem a legal, posición con la que en términos generales concorda­mos.

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test p sico lóg icos y a la colaboración en tareas de inves­tigación.

b) en medicina de recuperación o rehabilitación corrio colaboradores del médico especializado y con la mismas limitaciones del inciso precedente.

Agregaba este artículo: x«Les está prohibido toda actividad con personas

enfermas fuera de lo expresamente autorizado en los párrafos precedentes, asi mismo como la práctica del psi­coanálisis y utilización de psicodrogas».

Este artículo fue derogado por la ley 23.277, artículo 10, publicada en el Boletín Oficial del 15 de noviembre de 1985.

Se advierte aquí claramente el modelo de subordina­ción del profesional psicólogo al médico psiquiatra, que aun sigue imperando en la práctica en muchos ámbitos forenses.

La ley 23.277 autoriza al profesional de la psicología a ejercer su rol en forma autónoma, pudiendo integrarse en equipos multidisciplinarios en forma privada o públi­ca.

Aquí ya estamos en presencia de un modelo de inte­gración, de complementariedad. La ley 23.277 regula el Ejercicio Profesional de la Psicología, como actividad pro­fesional independiente, en la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Füego, e Islas del Atlántico Sur.

Esta ley, en su artículo 2- considera ejercicio profesio­nal de la psicología la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicas en:

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a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la per­sonalidad y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas.

b) La enseñanza y la investigación.c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o

empleos por designaciones de autoridades públicas, inclu­so nombramientos judiciales.

d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos informes, dictámenes y peritajes.

A partir del año 1985 se instala en el país una pro­nunciada tendencia que modifica el estado de las cosas existentes hasta esa fecha, en relación al ejercicio de la psicología. Sin embargo aun hoy existen muchos profesio­nales psicólogos que no conocen estas nuevas leyes y que en su práctica profesional tampoco las hacen respetar.

En la provincia de Mendoza la ley 5045 regula el ejer­cicio profesional del psicólogo. La ley data del año 1985.

En su artículo l 9 prescribe que el ejercicio de la psico­logía como actividad libre e independiente solo se autori­za a los egresados de la carrera mayor de psicología, entendiéndose por tal aquella cuya duración no sea menor de 5 años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Bienes­tar Social.

Este cuerpo legal prevé las siguientes áreas ocupacio- nales «sin perjuicio de que con el avance de la ciencia pudieran desarrollarse nuevas áreas o limitarse a estas».

1) P sicolog ía clín ica : comprendiendo tareas de Pro­moción, Prevención, Diagnóstico y Tratamiento;

2) P sicología educacional: en instituciones de cual­

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quier nivel, práctica privada, investigación, orientación asesoramiento, asistencia en los distintos niveles com­prometidos en enseñanza-aprendizaje. También aquí se señala la imcumbencia del rol en promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento.

3) P sicolog ía laboral: con las clásicas subdivisiones en promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento.

4) P sicolog ía social: la esfera de acción se relaciona con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad en cuanto fuerzas sociales que afectan la con­ducta del individuo.

5) P sicolog ía juríd ica : la ley en su artículo 89 incisoc) se refiere a la psicolog ía ju ríd ica . Adviértase como se designa a esta materia por ley Provincial. Resulta de interés conocer cual es la esfera de acción que se le atri­buye al psicólogo jurídico.

«La esfera de acción se halla en penitenciarias, insti­tuciones de menores, institutos de clasificación, direccio­nes de asuntos legales o instituciones similares que fun­cionen en las penitenciarias o fuera de ellas, cuerpo médico forense, o instituciones similares, juzgados de menores, peritajes particulares en lo penal, centros espe­cializados en el tratamiento de toxicómanos, otros de igual finalidad donde se realicen entre otras las siguien­tes tareas:

1ro: «Promoción y prevención»

1) Prevención del delito en todas sus formas y de los factores ambientales predisponentes al mismo a través

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de elaboración e implementación de programas informa­tivos y educativos, propaganda y otros.

2) Asesoramiento y asistencia a los familiares de los internados y de los liberados, asesoramiento a las diver­sas instituciones sobre programas de rehabilitación y su efectividad según la personalidad y pronóstico del inter­nado o grupo. Detección y asesoramiento en relación a personalidades con predisposición a delinquir y las nece­sidades de asistencia y/o internación.

3) Asesoramiento en los casos de adopción, discerni­miento de tutela, separación y las situaciones derivadas de derecho de familia.

4) Participación en grupos interdisciplinarios con pro­fesionales y personal de las instituciones para mejor desarrollo de la misma.

2do: «Diagnóstico»

La ley prevé un diagnóstico individual, grupal, fami­liar, institucional, en los siguientes casos:

1) Diagnóstico y control psicológico en la admisión, permanencia y egreso de internos. Establecimiento a tra­vés de diagnóstico diferencial del grado de peligrosidad y pronóstico criminológico.

2) Determinación de responsabilidades en conductas que impliquen riesgo para el individuo o sus semejantes.

3) Peritajes.

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3ro: «Tratamiento»

Se refiere a los tratamientos de los desajustes de ctíri- ductas individuales y grupales, que comprenden:

1) Tratamiento criminológico en personas que delin­quen y su familia, tendientes a la rehabilitación.

2) Tratamientos psicoterapéuticos a internos en las instituciones de menores tendientes a,lograr la integra­ción al medio.

En su artículo 92 esta ley dice que en todas las áreas de trabajo el psicólogo es el profesional capacitado para investigar la conducta en su nivel de integración psi­cológ ica , sin que estas atribuciones afecten las otorga­das a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.

Se plantea entonces un enfoque multidisciplinario de trabajo en el que se expresa una especificidad en la labor del psicólogo: la investigación de la conducta en su nivel de integración psicológ ica .

El artículo 10 autoriza a los profesionales que ejercen la psicología a certificar las prestaciones o servicios que se efectúen en forma, totalmente autónoma; asi también como las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta.

También la provincia de Córdoba ha sancionado la ley 7106 (13-9-84) que prevé como área de la carrera la psi­colog ía ju ríd ica con esfera de acción en Tribunales de Justicia, instituciones penitenciarias de internación de menores y en la práctica privada de la profesión.

Concretamente el artículo 3S inciso d) prevé que en el

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Psicología judicial 47

área de la Psicología Jurídica se considera ejercicio de la profesión de psicólogo:

— el estudio de la, personalidad del sujeto que delin­que;

— la rehabilitación del penado; ....... , -— la orientación psicológica del liberado y sus fami­

liares;— la actuación sobre las tensiones grupales en insti­

tutos penales con tareas de Psico-higiene;— la colaboración en peritajes, empleando instrumen­

tos específicos;— la realización de peritajes psicológicos;— realización de peritajes y estudios de adopción y de

conflictos familiares.

En España el Convenio Colectivo para el personal labo­ral al servicio de Justicia (BOZ 3-XII-92) conforme señala Javier Urra (1993, en colaboración con otros autores) esta­blece, con respecto a la actuación de los psicólogos:

«Su actuación se refiere a la exploración evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes, acti­tudes y otros aspectos de. la especialidad, de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos judiciales citados, así como la colaboración con los respectivos miembros de los equi­pos técnicos, para el desarrollo de las mencionadas fun­ciones. Desempeña funciones de asesoramiento técnico en los tribunales juzgados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional».

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En Perú en el reciente proyecto de Ley, relativo al ejercicio Profesional del Psicólogo se contempla como especialidad del ejercicio profesional la Psicolo-" gía Legal y Delincuencial.

Se expresa en el referido proyecto que el Psicólo­go Legal y Delincuencial, analiza los factores psico- sociales que impulsan al hombre a delinquir y desa­rrolla programas de orientación y consejería para la readaptación social e interviene como asesor sobre las dificultades de su competencia en la problemáti­ca legal y es estado del derecho.

En otros países los profesionales psicólogos han pasado por problemas similares. Así en Estados Unidos es dable señalar el precedente del año 1962 «Jenkins vs. Estados Unidos» en el que el Tribunal Supremo afirmó que es un error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización.

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Capitulo II

ALGUNAS DIFICULTADES QUE EL PSICOLOGO DEBE TENER EN CUENTA EN LA

INTERACCION PSICOLOGIA-DERECHO. NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO

El punto de articulación entre los subsistemas psico­lógico y jurídico es la conducta.

Pero esta conducta es estudiada en forma distinta por ambas disciplinas.

El derecho estudia la conducta en interferencia inter- subjetiva, con la finalidad de reglar el deber ser de esa conducta.

La psicología intenta, comprender las leyes que rigen las conductas. Se trata de dos perspectivas diferentes de trabajo. Estas perspectivas distintas conllevan una serie de situaciones diferenciales entre ambas ciencias, que deben tenerse presentes para un adecuado trabajo profe­sional.

Reseñaremos algunas de ellas.Resulta necesario que tanto el trabajador del derecho

como el de la conducta conozca las situaciones que segui-

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damente se expondrán, relativas a la interacción entre ambas ciencias por las siguientes razones:

a) previo al trabajo en nuevos campos conviene (como es el interdisciplinario psicología-derecho) estar en cono­cimiento de las dificultades con que se tropezará;

b) este conocimiento permitirá guiar la acción de manera más eficaz y productiva;

c) el conocimiento de estas dificultades podrá orientar un mínimo programa de acción con valor orientado en los distintos campos de actividad de la interacción psicolo­gía-derecho.

A) Dificultades a nivel terminológico

El mismo término no necesariamente tiene el mismo significado para la psicología y el derecho.

Esto sucede con el término «demente».Demente en el terreno de la psicopatología hace referencia a un déficit definitivo de causa orgánica, irreversible y progresivo que afecta al psiquismo en forma global y totalizada, pero con particular incidencia sobre los procesos intelec­tuales y que termina por provocar una decadencia, mer­ma o disminución de los grados previamente alcanzados.

Demente, desde el punto de lo jurídico, tiene otro sig- nificado.El artículo 141 del Código Civil argentino dice que son incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

El texto original del Código Civil (el transcripto arri­ba es la versión de la ley 17.711) decía que se declaraban

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dementes los individuos de uno u otro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia, o imbecilidad aunque tengan intervalos lúcidos o la manía sea parcial. Se advierte en el ejemplo los distintos significados para el mismo término.

Estas diferencias de significación entre el lenguaje psicológico y jurídico deben ser especialmente tenidas en cuenta en la labor profesional del psicólogo en los ámbi­tos de la justicia.

De la misma forma debe tenerse especial cuidado en* la emisión de informes psicológicos en términos técnicos. Si el destinatario del informe no lo puede comprender, poca ayuda se le habrá podido brindar en el caso concre­to. Una posibilidad es adicionar al final del mismo un glosario de términos técnicos utilizados a los efectos de que el lector lego en psicología sepa a que atenerse. Otra manera de superar la dificultad es utilizar un lenguaje sencillo en la redacción del informe, al alcance de la per­sona a quien se dirige, y una tercera es la posibilidad de intervenir en audiencias orales, hecho que permite que se produzcan las aclaraciones necesarias para la buena comunicación entre profesionales de distintas disciplinas.

En equipos multidisciplinarios que comienzan su tra­bajo existe una marcada tendencia a dar por supuestos significados comunes de términos que en realidad tienen distinto significado para cada ciencia.

Resulta entonces conveniente, por razones metodoló­gicas, que el coordinador de este equipo, pida precisiones de significados de términos usados por los miembros del mismo.

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B) Dificultades a nivel de la fijación de los «focos» de trabajo

El psicólogo cuando trabaja en interrelación con el mundo jurídico debe saber advertir cuál es_la demanda . expresa que desde el sistema judicial se le solicita. En otras palabras, debe conocer cuál es el requerimiento focal que se le formula. En materia pericial se encuentra el foco expresado en los denominados «puntos de pericia».

Es muy conveniente que el psicólogo conozca, al menos en los campos de más frecuente trabajo, los sus­tentos y repercusiones dentro del sistema, legal, de las demandas más usuales para la psicología. Así podrá entender con mayor claridad que es lo que el juez requie­re del perito psicólogo.

Estudiando los marcos legales relacionados con los distintos focos periciales podrá conocer hasta dónde, des­de la psicología, puede satisfacer la demanda de trabajo: qué es lo que científicamente puede hacer. También debe estar al tanto de los avances de la psicología en cada una de las áreas de:trabajo para poder brindar una informa­ción debidamente actualizada.Muchas veces se observa que el psicólogo brinda a la justicia un informe a la manera de un psicodiagnóstico clínico destinado á ser remitido a otro psicólogo, cuando la demanda desde el operador judicial no es esa. Esto es un grave error ocasio­nado por la falta de conocimientos específicos en el área de la psicología jurídica.

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C) Dificultad a nivel de «Ley de Territorio»

Suele verse en el trabajo interdisciplinario la operati- vidad de esta ley sustentada por el narcisismo de la dife­rencia. Cada uno de los operadores de las distintas cien­cias pierde objetividad y cree tener la verdad absoluta respecto de un determinado problema. Tal situación a veces está muy ligada a concepciones dogmáticas que ter­minan en guerras «de religión» quedando relegado el ver­dadero espíritu científico y la pasión por la verdad. Si los operadores de distintas ciencias en un equipo de trabajo confunden la tarea con un coto de caza, se hará muy difí­cil poder implementar una tarea en común.

Muchos científicos en esta área psicológico-for'ense han pasado por esta dificultad al enfrentarse con menta­lidades estrechas que se amparan en categorías vacías para sostener argumentos insustanciales que en realidad rio son otra cosa que defensas enfermizas y primitivas de su presunto territorio.

Udo Undeutsch, investigador alemán que trabajó intensamente en el área de la credibilidad de las declara­ciones haciendo aportes sustanciales para la psicología forense, nos da un ejemplo que vale la pena transcribir.

Dice que inicialmente la evaluación de la credibilidad del testimonio de la víctima por expertos psicólogos fue vehementemente resistida y fue considerado no aplicable a la práctica judicial por ser « una invasión dentro del cam po del Jurado», una «v iolación a los dom inios del Jurado», etcétera.

Agrega Undeutsch que el autor más frecuentemente citado en la historia del derecho Anglo-Americano, John

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H. Wigmore, descartó estas frases llamándolas una mera porción de «retórica vacía». Hoy en día, en los países en que estas pericias se aplican, existe un claro consensó de su utilidad.

Esto sirve para ejemplificar con cuanta vehemencia se rechaza lo que no se conoce con argumentos vacíos que en realidad se apoyan ei\ creer que el derecho es sólo materia dé los juristas. .

Esta dificultad se suele plantear en la interacción con la justicia; una de las maneras de superarlas es el traba­jo interdisciplinario que comienza por fijar áreas centra­les de cada disciplina explicando la complejidad de la ciencia y la necesidad de interacción adecuada.

D) Dificultades por la falta de tolerancia de la angustia, ignorancia y confusión.

La ilusoria pretensión de erradicar la «subjetividad»

Muchas situaciones que se ventilan ante la justicia provocan confusión y angustia en los operadores del sis­tema que tratan con ellas.

Una manera particular de superar este estado afecti­vo es a través de la sobresimplificación de los hechos, encuadrándolos en algún «esquema» legal que les da una aparente solución. La maniobra «tranquiliza» pero no soluciona en realidad los problemas.

Una magnífica descripción de la operatividad de este mecanisjno se observa .en la obra de Salvador Minuchin «El triunfo de Ellen West».

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El personaje del juez, en ésta obra de teatro, cuando intervienen los afectos de las personas en juzgamiento, manifiesta sentirse «confundido». Así por ejemplo, cuan­do ambas partes pretenden ser demandante y demanda­do ve esto; «muy poco claro e irregular». Trata de discri­minar un culpable y un inocente, el bueno y el malo, él héroe y el villano. Este mecanismo sobresimplificador de la complejidad es muy común en los ámbitos judiciales, muchas veces por exigencia explícita o implícita de los mismos mecanismos legales que exigen el discernimiento de un culpable o inocente, de un loco o cuerdo, etc.

Este esquema simplista de pensamiento, de larga tra­dición en los sistemas jurídicos, impide que una útil car­ga de información psicológica ingrese a los sistemas lega­les. El sistema legal criba y selecciona la información, muchas veces orientada a la búsqueda de una solución simplificada.

En este aspecto la psicología jurídica tiene mucho que decir. En primer lugar, cuando se le exigen respuestas simplistas, debe señalar la imposibilidad de caer en tales extremos. En segundo lugar, y como tarea propia de psi­cología jurídica, debe colaborar con los cambios de legis­lación a los efectos de que los mecanismos del derecho y de la justicia, puedan receptar un valioso caudal de infor­mación proveniente desde las ciencias de la conducta que pueden contribuir para el mejoramiento de las soluciones que el derecho adopta para la comunidad.

En los procesos de divorcio, es dable ver esta necesi­dad de discriminación entre culpable e inocente. Aunque se trata de una «culpabilidad» de tipo normativo, esta conlleva importantes consecuencias para el funciona­

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miento familiar. De ciertas manifestaciones de conducta externa tales como adulterio, tentativa de uno de los cón­yuges contra la vida del otro o de los hijos, injurias gra­ves, abandono voluntario y malicioso, se hacen derivar declaraciones de «culpabilidad» para uno de los cónyuges. En una mirada más amplia, será dable ver en las fami­lias la profusa cantidad de interacciones de distinto signo que pueden haber llevado á ese estado de cosas. A partir de una visión más amplia, entendiendo algo más el fun­cionamiento familiar, quizás se pueda revisar en el caso concreto las consecuencias de una culpabilidad declarada sólo frente a determinados parámetros estáticos de con­ducta externa.

Esta búsqueda de la «causa» del divorcio o separa­ción y el hecho de hacerle surtir consecuencias jurídicas, obedece a un pensamiento simplista de tipo lineal, que rechaza la complejidad propia de estas situaciones fami­liares.

Esta tendencia a la simplificación, con desprecio de los hechos, se observa muchas veces cuando se le exige al perito que diga si tal persona es o no es imputable, si es o no peligroso, etc. (ello a pesar de que no es misión del perito discernir si alguien es imputable o no). Se quiere así cerrar rápidamente la angustia de la duda con una «solución».

Predominan en muchos casos mecanismos obsesivos de disociación, aislamiento y anulación, particularmente en el terreno de afectos que confunden.

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La pretensión ilusoria de erradicar la «subjetividad»

En muchas instituciones del sistema judicial, particu­larmente el área penal, se ha pretendido erradicar la «subjetividad del juez», confundiendo subjetividad con irracionalidad, agresividad o sadismo.

Cierto es que no han faltado razones históricas para observar cómo esta subjetividad se ha transformado muchas veces en grosera arbitrariedad.

En relación a este tema conviene que nos adentremos algo más para poder comprender mejor el funcionamien­to de ciertas instituciones del derecho en aspectos ligados a la subjetividad y los afectos.

Esto nos permitirá entender algunos de los mecanis­mos psicológicos de funcionamiento del área jurídica y a partir de los supuestos que sustentan muchas normas particularmente penales.

Cesare Beccaria escribió en el año 1764 una obra lla­mada «De los delitos y las penas». Beccaria criticó en su obra el sistema penal vigente caracterizado por la arbi­trariedad, por la desproporción entre hecho y sanción, vigencia de crueles torturas, interpretación de la ley totalmente subjetiva, etc. Basta leer las crónicas de las ejecuciones de la época para advertir su inhumanidad. Tal es el caso de la ejecución de «Damiens», José Gabriel Tupac Amaru y José Antonio Galán. La ejecución de Damiens puede leerse en la obra «Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisión» de Michel Foucault.

Al decir de Eugenio Zaffaroni, Beccaria fue el autor de la piedra angular de todas las reformas penales que

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permitieron el posterior desarrollo de la disciplina del derecho penal en la forma que se presenta contemporá­neamente.

Beccaria en realidad se enfrenta con la problemáti­ca de cómo controlar el despotismo y la arbitrariedad en el ser humano. En otros términos, en los de Erich Fromm, como controlar la agresión maligna, en parti­cular el sadismo. v

Én todo sistema penal se plantea la problemática de cómo controlar esta situación, tanto la de los «delincuen­tes» como la de los operadores del sistema judicial a los efectos de que no tengan respuestas sádicas frente a los actos sádicos de los judiciables (personas sometidas a juzgamiento). Ya decía Recasens Siches que el derecho no nace para satisfacer la justicia sino la necesidad de segu­ridad para evitar la «ley de la selva».

En ambientes de internación de delincuentes es dable ver respuestas sádicas del entorno en respuesta al sadis­mo de los internos, planteándose la existencia de verda­deros sistemas paralelos paradecisorios.

Esta situación aparece muy clara en el Capitulo II de la obra de Beccaria «De los delitos y de las penas». Allí se lee:

«Las leyes son las condiciones bajo las cuales los hombres dependientes y aislados se reunieron en sociedad, hastiados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que resultaba inútil por la incertidumbre de conservarla. Sacrifica­ron una parte de ella para gozar él resto con seguridad y tranquilidad».

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Frente a este continuo estado de guerra, clara mani­festación de impulsos agresivos, surge la ley.

Sigmund Freud en «El malestar en la cultura» tam­bién ve esta relación entre Cultura e intento de regular los vínculos sociales. Dice que de faltar este primer inten­to de regular los vínculos sociales, que es el elemento cul­tural, «esos vínculos quedarían sometidos a la arbitrarie­dad del individuo, vale decir, el de mayor fuerza física resolvería en el sentido de sus intereses y mociones pul- sionales» (ver Capítulo III, ob. cit.). Dice Freud:,

«La convivencia humana sólo se vuelve posible cuan­do se aglutina una mayoría más fuerte que los individuos aislados, y cohesionada frente a estos. Ahora el poder de esa comunidad se contrapone como derecho al poder del

•individuo, que es condenado como violencia ¿bruta».En la perspectiva de Freud, todos contribuyen con el

sacrificio de sus pulsiones a la existencia del derecho. Esto trae aparejado, la renuncia a poderosas pulsiones y en consecuencia se desarrolla un alto grado de insatisfac­ción.

Para Freud, en «El malestar en la cultura», el ser humano no es un ser manso, amable, a lo sumo capaz de defenderse si lo atacan, sino que es lícito atribuir a su dotación pulsional una buena cuota de agresividad. Sigue diciendo este autor: «En consecuencia, el prójimo no es solamente un posible auxiliar y objeto sexual, sino una tentación para satisfacer en él la agresión, explotar su fuerza de trabajo sin resarcirlo, desposeerlo de su patri­monio, humillarlo, inflingirle dolores, martirizarlo y ase­sinarlo».

Esta tendencia agresiva del ser humano ha sido cons­

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tatada por diversos autores. Algunos anclan esta tenden­cia agresiva en los instintos, otros en el carácter, algunos en el aprendizaje. Pero todos reconocen esta inclinación «agresiva».

Aún en pueblos civilizados aparece el sadismo y crueldad bajo circunstancias apropiadas.

Freud en esto es muy ¿laro:«Bajo circunstancias propicias, cuando están

ausentes las fuerzas anímicas contrarias que suelen inhibirla se exterioriza también espontáneamente (la agresión cruel), desenmascara a los seres huma­nos como bestias salvajes que ni siquiera respetan a los miembros de su propia especie. Quien evoque en su recuerdo el espanto de las invasiones bárbaras, las incursiones de los hunos, de los llamados mongo­les bajo Gengis Khan y Temrlan, la conquista de Jerusalén por los piadosos cruzados, y ayer apenas, los horrores de la ultima Guerra Mundial, no podrá menos que inclinarse desanimado, ante la verdad objetiva de esta concepción» (op. cit. Cap. V).

Concluye Freud en que la cultura tiene que poner límites a las pulsiones agresivas de los seres humanos, para sofrenar mediante formaciones psíquicas reactivas sus exteriorizaciones.

Una expresión de esa formación cultural es el derecho que intenta poner límites a esa agresividad cruel.

Muchos vieron en la ley ese instrumento para defen­derse de la agresión cruel. Así Juan Jacobo Rousseau

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quería «encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común a la persona...» («El con­trato social o principios del derecho político», en Obras selectas, 2da. edición, Bs. As., Ateneo 1959, págs. 852/ 853).

Montesquieu ve en la separación de poderes una for­ma de escapar de la tiranía, la arbitrariedad y la opre­sión.

Francisco Carrara, uno de los grandes sistematizado­res del Derecho Penal, hace su famoso «programa» con el fin de poner freno «a las aberraciones de la autoridad en la represión, en el juicio y en la prohibición».

Franz von Liszt, importante figura para el Derecho penal, también intenta proteger la libertad del ciudadano frente a la arbitrariedad ilimitada del poder estatal.

Sirvan estas pocas citas para poner en relieve tres situaciones que interesan en sumo grado a la psicología judicial:

a) La existencia de esta agresividad cruel en el ser humano.

b) La necesidad, desde la cultura, de controlarla. El derecho, particularmente el penal, ha ocupado un rol pre­ponderante en este sentido.

c) La necesidad de controlar esa agresividad cruel en los aplicadores del derecho, no sólo en los justiciados.

Debido a esta última situación, se diseñaron una serie de procedimientos legales destinados a evitar la arbitrariedad en los encargados de aplicar el derecho.

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Esos mecanismos de control para evitar la crueldad y arbitrariedad tendieron fundamentalmente a erradicar/del proceso, en lo posible, la subjetividad del juez/su afectividad, por temor a que se contaminase con irracio­nalidad y arbitrariedad. „ _ .......................

Así se diseñaron una serie de mecanismos y de resor­tes tales como el principio de legalidad, la tipicidad penal, las vías recursivas, el contralor del juez y de sus decisiones por las partes, reglas de excusación y recusa­ción, que entre otras finalidades intentan poner limites a la subjetividad del juez. Se aprecia en las doctrinas que fundamentan estos mecanismos que se trata de controlar la subjetividad, pero no tanto por la subjetividad misma, sino por el peligro cierto de que termine en arbitrariedad e irracionalidad.

Bien reconoce Freud, sin embargo, en «El malestar de la cultura», que «la ley no alcanza a las exteriorizaciones más cautelosas y refinadas de lá agresión humana».

En términos populares impera el refrán «hecha la ley, hecha la trampa» para mostrar como el sadismo se las puede arreglar para superar la ley.

El problema es que la subjetividad, y la afectividad, resultan esenciales para dar adecuadas respuestas a los problemas humanos que no se puede resolver en báse a silogismos legales. Por querer eliminar la cizaña de la irracionalidad y arbitrariedad ligada a la afectividad subjetiva, se corta también el trigo que puede surgir de esa afectividad y subjetividad.

Veamos esto en palabras de Beccaria, uno de los auto­res que contribuyó a dar forma a los sistemas penales actuales:

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«En todo delito debe hacer el juez un silogismo perfecto: la premisa mayor debe ser la ley general, la menor, la acción conforme o no la ley y la conse­cuencia la libertad o la pena».

Más adelante indica:

«No hay nada más peligroso que el axioma común de que es necesario consultar el espíritu de la ley» .

Luego expresa:

«El espíritu de la ley sería, pues, el resultado de una buena o mala lógica del juez, de una buena o mala digestión; dependería de la violencia de sus pasiones, de la debilidad de quien sufre, de sus rela­ciones con el ofendido y de todas aquellas minúscu­las fuerzas que transforman las apariencias de cada objeto en el ánimo fluctuante del hombre».*

Veamos entonces, a través de estos párrafos que han ejercido profunda influencia en el derecho, una importan­te tendencia a aislar la afectividad subjetiva del operador del sistema judicial pretendiendo manejarse con «perfec­tos silogismos». Ello ha imperado con más fuerza en los. sistemas del derecho más formales como el derecho penal.

La dificultad, la gran paradoja desde lo psicológico, es

* Cfr. “De los delitos y de las penas”, op. cit.

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que sin el juego de la afectividad no se puede crear, ni comprender empáticamente, ni dar adecuada respuesta a los problemas humanos.

Creo que esta es una dimensión en extremo relevante que muestra la obra' de Minuchin «El Triunfo de Ellen West». Muchos de los personajes de la obra, el juez, Kra- epelin, el psicoanalista, Biswanger, Bleuler, no alcanzan a comprender afectivamente a Ellen West.

Bien coloca Minuchin en boca del juez estas palabras cuando se plantea entre los personajes de la obra un notorio acercamiento afectivo:

«No aceptaré este nivel de cercanía. Deforma vuestra perspectiva; la verdad requiere distancia. Esa es la razón por la' que la justicia es ciega para que se vea sin tergi­versaciones».

Claramente aquí se muesti a esta necesidad de tomar distancia de la afectividad y subjetividad.

Resultan llamativas entonces las palabras de Michel Foucault que prologan la obra de teatro' de Minuchin ya mencionado:

«Tenemos todavía que escribir la historia de esa otra forma de locura por la cual los hombres en acto de soberana razón, confinan a sus prójimos y se comunican y se reconocen entre sí a través de la des­piadada lengua de la cordura».

Esta «despiadada lengua de la cordura», esta pretendi­da vigencia absoluta de «la razón» la vemos palpitante en aquel deseo expresado por Beccaria de que el juez haga un «silogismo perfecto» a partir de la situación humana.

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Es claro que nadie en sus cabales puede estar a favor de la arbitrariedad. El problema es que ésta no se puede controlar mediante «corsés» racionales que intenten erra­dicar la subjetividad y afectividad.__Esto, por el contrario, suele llevar a un derecho des­vitalizado, mecánico, sin vida, con soluciones rígidas y estereotipadas.

¿Cómo puede aprovechar estos conocimientos el psicó­logo jurídico en su práctica profesional?

Primero:Comprendiendo la razón de ser de muchas estructuras

rígidas del derecho que no permiten el ingreso de situa­ciones que tienen que ver con los niveles de cercanía afec­tiva de los involucrados, especialmente en los derechos más formales o rituales como el penal. En este sentido el derecho de menores ha hecho considerables progresos.

Segundo:Esta comprensión debe servir para discriminar en la

tarea práctica que afectividad-cercanía o subjetividad no están necesariamente ligados a arbitrariedad, que en muchísimas situáciones no se puede dar una más justa y adecuada solución si no existe, aunque sea en un deter­minado momento del proceso, este nivel de cercanía afec­tiva con los involucrados, que es muy probable que los elementos que tengan que ver con la afectividad —pro­porcionados por el psicólogo— no puedan ser ingresados al sistema judicial, más allá de la muy buena voluntad que puedan tener algunos de sus operadores.

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En este último sentido es frecuente oír como un juez puede decir que «informalmente» puede comprender/la situación humana de alguna persona o grupo, pero que desde lo formal, desde la ley, no pueda adoptar solución alternativa. Esto se condensa en refranes populares tales como «Entiendo, pero marche preso».

Tercero:Debe servir pára que se promuevan cambios sobre la

base de la discriminación subjetividad-irracionalidad, o subjetividad-peligro de irracionalidad.

E) Dificultad al enfrentarse con los mecanismos de inercia de la actividad judicial,

al menos en algunos sectores

Esta situación la ilustraremos con los dichos de uno de los personajes de la obra comentada de Salvador Minuchin.

El juez en uno de los pasajes de la obra dice:

«...uno de los problemas de la justicia es su maquinaria de tan difícil manejo. Después de haberla desconectado sigue todavía marchando un tiempo».

Uno de los personajes, Karl, le pregunta cuánto tiem­po. Frente a esta pregunta, el juez responde:

«...No mucho. A veces un par de años, a veces más»

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Esto nos da la pauta de que estos mecanismos jurídi­cos siguen operando cuando no existe un real interés de las partes en su intervención y más allá, muchas veces, de las necesidades reales de la sociedad y personas invo­lucradas_______

Este mecanismo ya es reseñado desde antiguo. En el mismo Evangelio se hace notar su operancia por parte de los «doctores de la ley» que pretendían ser ciegos aplica- dores de la ley más allá del mandato de la primera y más importante: el amor.

Funciona a la manera de unas «anteojeras» que cie­rran la visión hacia un determinado ángulo, el del texto de la ley, sin importar si beneficia, perjudica, sirve, etc.

También es particularmente funcional en la práctiqa del derecho de menores y familia donde las reglas muchas veces se aplican también a pesar del menor por­que «lo manda la ley».

F) Dificultad por la tendencia a fracturar fenómenos complejos

El psicólogo jurídico también debe enfrentarse con la tendencia consistente en muchas áreas, de desmembrar la complejidad de los fenómenos en juzgamiento para que puedan ser encasillados en determinados moldes legales.

Esta también puede ser una tendencia del propio psi­cólogo jurídico, como muchas de las otras que se descri­ben.

Esta ruptura del fenómeno desde el punto de vista psicológico, esta simplificación trae graves consecuencias,

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como sabemos, desde el punto de la contratran'sferencia. Dar una solución adecuada implica una comprensión adecuada de los hechos. /

Sabemos que la norma legal orienta la mirada del observador, en este caso del jurista, del abogado, en un sentido pero al mismo tiempo le impide la observación en otros. Esta última circunstancia ha quedado muy bien reseñada por Paul Watzlawick con referencia a la comu­nicación humana. Sostiene que la comunicación se produ­ce tácitamente a través de una ausencia de comunica­ción, agregando que una de las leyes básicas de la teoría de la información es la de que la aparición de la letra «a» no significa «a», sino también, no «b» a «z». El significado en definitiva se comunica a través de aquello que no nos es comunicado. Vamos a recordar un cuento de Tony de Mello valioso para reflexionar sobre este punto. El cuen­to se llama «La paloma real» y dice:

«Nazrrudim, llegó a ser primer ministro del rey. En cierta ocasión mientras deambulaba por el palacio vio, por primera vez en su vida un halcón real. Hasta enton­ces Nazrrudim. jamás había visto semejante clase de paloma, de modo que tomó unas tijeras y cortó con ellas las garras, las alas y.el pico del halcón. Ahora pareces un pájaro como es debido, dijo, tu cuidador te ha tenido muy descuidado».

En este caso el personaje Nazrrudim ve, como se dice en el poema, por primera vez el halcón real; pero él lo único que había visto antes eran palomas, entonces ante­pone este estereotipo de paloma al halcón y convierte a ese halcón en lo que él conoce, desde su marco de refe­rencia, lo convierte en una paloma. Cuando dice, «tu cui­

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dador te ha tenido muy descuidado» es porque no «entra» esa imagen de halcón como posibilidad en su percepto, como posibilidad autónoma, independiente; sino que le tiene que buscar la forma que. él ya tiene en su cabeza, la forma que tiene conocida de pájaro y le imprime esa for­ma al halcón real.

Este fenómeno que está descripto aquí en este poema, es el mismo que hemos visto desde el punto de vista del personaje del juez, en la obra «El Triunfo de Ellen West» y es el mismo fenómeno que describimos antes como «ojo de cerradura». Se impone un constructo desde el marco legal, a una situación que está en la realidad pero, como en el caso del halcón real, se lo transforma en una cosa que no es realmente tal. Se le cambia «la forma» con pre­juicio para la comprensión. Cuando el operador en el sis­tema judicial se ve enfrentado a este fenómeno del «ojo de cerradura», por ejemplo en una pericia psicológica, es posible que, como en el personaje del juez se sienta per­plejo, angustiado, confuso y sienta necesidad de transfor­mar rápidamente al modelo legal esta situación que ante sus ojos aparece incomprensible. En otros términos, encapsula ese cuerpo extraño en una forma conocida. Este fenómeno entonces criba lo observado y le da silueta y también provoca que se generen consecuencias de dis­tinto tipo que actúan como un egreso del sistema. Al así hacerlo fractura la comprensión de lo real.

Vamos a ejemplificar algo más la situación que pre­sentamos: si el operador en el sistema judicial se adscri­be a un modelo unifactorial de la conducta humana, esto es que la conducta tiene una causa, tenderá naturalmen­te frente a un acto de juzgamiento a buscar un «culpa­

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ble». Si en cambio el sistema legal y su operador se ads­criben a una teoría polifactorial en interacción circular dinámica en la apreciación de la conducta, el análisis del caso se podrá orientar hacia el relevamiento de los distintos factores que en el mismo han incidido, y la res­ponsabilidad podría ser considerada compartida. Esta manera de ver, o descripción del mundo, generará conse­cuencias de distinto orden; en la primer hipótesis será necesario probablemente buscar a ese culpable y tal vez segregarlo en una cárcel o manicomio ya que es el cau­sante de los hechos. Si en cambio el operador se adscribe al modelo polifactorial, es posible que tienda a tomar medidas sobre múltiples factores para la solución del conflicto. Si se quieren implementar los conocimientos de la psicología comunitaria para colaborar en la solución de los aspectos jurídicos, es obvio que el primer modelo resulta incompatible para tal fin.

La fracturación de fenómenos complejos tiene su fun­cionalidad para el sistema jurídico. Le permite aislar su campo transformándolo en un compartimento estanco, quitando el influjo retroalimentador de otras variables del sistema que permitan su transformación.

Al implementar un férreo y cerrado sistema de nor­mas que gobiernan el compartimento estanco y que per­miten conducirlo en formas más o menos autosuficiente le permite mantener el sistema. Sin embargo, este equi­librio por engrosamiento de las periferias lleva también a que el subsistema sé desconecte de la vida y la realidad.

Por ello urge el análisis y cuestionamiento de los supuestos en los que se apoya el sistema más allá de su validación dentro del propio subsistema.

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Esta manera de ver la conducta y el modelo que fre­cuentemente utilizan los sistemas penales tienen tam­bién algunas de las características que se describen en el siguiente punto.

G) Dificultad frente a las tendencias rotulatorias del sistema y a las propias en tal sentido

Se tiende a rotular desde lo jurídico realidades de la conducta, perdiéndose el carácter instrumental y útil de este mecanismo para transformarse en algo rígido en el que se fija la atención del jurista fragmentando la reali­dad en compartimentos estancos. Esta característica se hace particularmente visible cuando se trata de encua­drar legalmente el hecho. Muchas veces sirve para que el operador del sistema judicial coloque un rótulo y ponga así la distancia que hemos ya visto en los pasajes de la obra de teatro de Minuchin ya citados.

El rótulo también suele ser utilizado en la práctica judicial por los abogados al hacer una selectiva presenta­ción de ciertos aspectos de la realidad en función de los particulares intereses defendidos por la parte y que a veces poco colabora en la solución de los problemas real­mente importantes en el conflicto.

En muchas ocasiones el sistema jurídico discurre por los cauces de la adecuación del hecho en juzgamiento a los requisitos y formalidades del Derecho, perdiendo su posibilidad de aportar soluciones para dirimir el conflic­to, agravándolo. El sujeto en juzgamiento advierte que su problemática no tiene una posibilidad de solución en este

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campo. Esto se advierte particularmente en el ámbito de los procesos de familia.

El rótulo no es sólo una característica de los sistemas jurídicos. También lo vemos en la práctica clínica a tra­vés del mal uso del diagnóstico, cuando él está orientado a evitar la angustia y a cesar también en la reflexión en torno a las posibles soluciones del conflicto. Naturalmen­te también el modelo psicológico puede caer en esta pro­blemática de rotulación. No es exclusivo de una ciencia. El rótulo se vuelve en -este sentido perjudicial, cuando pierde sus características de un medio para comprender la realidad, y se confunde, como ya se ha dicho anterior­mente, el mapa con el territorio. En este caso hay una pérdida de la función instrumental teórica del concepto, para . transformarse en un concepto que priva de una mejor comprensión del fenómeno real.

Este fenómeno interesa mucho también en psicopato- logía. El diagnóstico, si bien nos da una aproximación a un fenómeno, nos orienta en un sentido, pero también nos cierra la comprensión en otros. Saber no es necesa­riamente saber clasificar entidades psicopatológicas. Un poema de Tony de Mello puede brindar una mayor com­prensión de esta realidad que estamos tratando de expre­sar. El mismo es útil para trabajar en la pericia psicoló­gica forense y para tener una saludable conciencia y respeto del límite teórico de los instrumentos que usamos para comprender la realidad.

La poesía se llama «Nazrrudim ha muerto»:

Se hallaba en cierta ocasión Nazrrudim, que tenía su día filosófico reflexionando en alta voz:

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Vida y muerte. Quién puede decir lo que son?. Su mujer que estaba trabajando en la cocina lo oyó y dijo: «Los hombres sois todos iguales, absolutamente estúpidos, todo el mundo sabe que cuando las extre­midades de un hombre están rígidas y frías, ese hombre está muerto».

Nazrrudim quedó impresionado por la sabiduría práctica de su mujer. Cuando en otra ocasión se vio sorprendido por la nieve, sintió como sus manos y sus pies se congelaban y se entumecían. «Sin duda estoy muerto» pensó, pero otro pensamiento le asal­tó de pronto: «y qué hago yo paseando si estoy muer­to. Debería estar tendido como cualquier muerto res­petable» y esto fue lo que hizo.

Una hora después unas personas que iban de viaje pasaron por allí y al verle tendido junto al camino se pusieron á discutir si aquel hombre esta­ba vivo o muerto. Nazrrudim deseaba con toda su alma gritar y decirles: «estáis locos, no veis que estoy muerto, no veis que mis extremidades están frías y rígidas» pero se dio cuenta de que los muer­tos no deben hablar de modo que refrenó su lengua.

Por fin los viajeros decidieron que el hombre estaba muerto y cargaron sobre sus hombros el cadáver para llevarlo al cementerio y enterrarlo. No habían recorrido aun mucha distancia cuando llega­ron a una bifurcación, una nueva disputa surgió entre ellos acerca de cual sería el camino del cemen­terio. Nazrrudim aguantó cuanto pudo pero al fin no fue capaz de contenerse y dijo: «perdón caballeros, pero el camino que lleva al cementerio es el de la

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izquierda, ya se que se supone que los muertos no pueden hablar, pero he roto la norma sólo por esta vez y les aseguro que no volveré a decir una . pala­bra»

Aquí vemos que cuando la realidad choca contra un rótulo, una creencia rígidamente afirmada como dice

X

Tony de Mello, lo que sale perdiendo es la realidad que es desfigurada. Un último cuento nos da otro matiz de esta situación. Se llama «Los expertos»: (del libro de Antoni de Mello que se llama «El canto del pájaro»).

«Un hombre al que se consideraba muerto fue lle­vado por sus amigos para ser enterrado. Cuando el féretro estaba a punto de ser introducido en la tumba, el hombre revivió inopinadamente y comenzó a golpe­ar la tapa del féretro, abrieron el féretro y el hombre se incorporó. «Que estáis haciendo?», dijo a los sorr prendidos asistentes; «estoy vivo, no he muerto».

Sus palabras fueron acogidas con asombrado silencio. Al fin uno de los deudos acertó a hablar. Amigo dijo, «tanto los médicos como los sacerdotes han certificado que habías muerto y cómo van a haberse equivocado los expertos?» . Así pues, volvie­ron a atornillar la tapa del féretro y lo enterraron debidamente.»

Esto nos está mostrando, desde un punto de vista en cierta forma irónico, como muchas veces el preconcepto de la realidad hace que se imponga una determinada interpretación de los hechos.

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H) Dificultad para el trabajo psicológico-forensepor la recurrencia a modelos psicopatológicos

Otra de las características que se presentan desde el punto de vista del armazón legal con respecto a la psico­logía es la recurrencia permanente al modelo psicopatoló- gico de comprensión de los hechos.

Tradicionalmente la actuación del perito psicólogo ha aparecido ligada al modelo médico y al binomio salud- enfermedad. Esta circunstancia se presenta, no sólo en hispanoamérica, sino también en otras latitudes. Thomas Grisso expresa que las evaluaciones psicoforenses no son particularmente psicológicas, lo que está ejemplificado por el hecho de que los reportes forenses de la psicología a menudo no pueden ser distinguidos de aquellos escritos por los psiquiatras y otros profesionales de la salud men­tal. Agrega que los psicólogos, pueden a menudo incluir algunos test clínicos que los psiquiatras no podrían, pero esbozan teorías lógicas, conceptos y métodos de recolec­ción de datos que pertencen a un campo que está más allá de los límites de la psicología y que comparte con la psiquiatría.

Esto también ocurre en nuestro país y debemos seña­lar que es particularmente difícil poder superar esta situación, y que requiere un esfuerzo bastante prolonga­do de las personas que trabajan en el área psicológica pues ha habido una importante contaminación del mode­lo psiquiátrico de Salud-Enfermedad.

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I) Tendencia a volver estáticos los fenómenos • dinámicos /

Otra característica de muchos sistemas jurídicos es que se tienden a volver estáticos los fenómenos dinámi­cos de la conducta. Se tiende a adoptar una concepción estática de la conducta huipana, modelo que ha queda­do ampliamente rebasado con las ciencias de la conduc­ta. que ven al fenómeno como fluyente, dinámico, inte- ractuante, mutante. La- configuración del tiempo en el derecho tiende a congelarse, a rigidizarse y a ser inter­pretada en forma unívoca. Desde la psicología, en cam­bio, sabemos que al mismo tiempo pueden coexistir multiplicidad de fenómenos y significados en la mente. Al jurista le resulta difícil comprender que en una mis­ma persona puedan coexistir motivaciones contradicto­rias.

Así en nuestros sistemas legales, la conducta de un sujeto en un determinado momento de su vida, v. gr., en el momento del delito, hace que a partir de esa situación se tomen medidas que se prolongaran por años, por ejem­plo la pena, sin considerar en términos generales, la posi­bilidad de los cambios que en este sujeto puedan tener lugar durante el transcurso del tiempo*. Es como «la marca de Caín» que queda permanentemente fijada. Es importante tener en cuenta este fenómeno en las evalua­ciones periciales, en la que el perito no se debe manejar con este concepto estático. Se trata de instaurar un

* Decimos “en términos generales” toda vez que hay cambios que sí se dan, v. gr., régimen progresivo de la pena, pero en general, el sistema no tiene el dinamismo que debiera.

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modelo que recepte los cambios en el tiempo. En el caso de las evaluaciones periciales, se debe tomar en cuenta la historia del sujeto. Además, no debe realizarse una única evaluación pericial, sino que debe existir una secuencia pericial en el transcurso del tiempo.

Por otra parte las variables en juego en un proceso son dinámicas, interactúan permanentemente y mutan. Hay fluctuación permanente en el mundo de lo vivo. Por ello es que las predicciones que se puedan formular son cálculos de probabilidades sujetos a corrección y rectifica­ción. Lo mismo cabe decir para las medidas aplicadas en la justicia. En razón de lo expuesto deben primar meca­nismos de «feed-back» que permitan formular oportunas correcciones en las medidas tomadas en relación a las personas $ los diseños legales.

Así el momento del hecho, desde lo penal, no puede ser adecuadamente comprendido sin tener en cuenta el «hecho ligado a un sistema en permanente movimiento».

J) Tendencia a adoptar el rol de observador neutro

Otra de las tendencias de los operadores del sistema judicial, con respecto a los aspectos psicológicos, es la de asumir el rol de observador neutro. Se tiende a tomar una actitud alejada y fría del expediente que se patentiza en la práctica con la mención, de que tal caso es «un hur­to» o «un robo»,«una estafa». Lo mismo ocurre en medici­na cuando se hace referencia a que se va a operar un «hígado», «una vesícula», aislando así lo afectivo ponién­dolo entre paréntesis. Es lo mismo que ocurre también a

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nivel psicológico cuando se hace referencia a que tal o cual persona es un neurótico, «un psicòtico». Si bien una- persona puede operar, como un neurótico o psicòtico, siempre es algo más que un neurótico o un psicòtico, y muchas veces este rótulo oblitera la percepción, la segre­ga y distorsiona.

Sabemos que es un hecho comprobado —incluso expe­rimentalmente— que lo qué sucede a nuestro alrededor lo interpretamos dé acuerdo a nuestros ésquemas cogni- tivos y afectivos (Levine Chein, Murphy, 1942)

K) Tendencia al tratamiento disgregado de la problemática en juego

Otra de las características que suelen presentar algu­nos sistemas judiciales es un tratamiento disgregado de las problemáticas en juego, que puede ocasionar gravísi­mos daños a la comprensión del hecho y a la adopción de medidas eficaces. Esto lo ha mostrado acabadamente Sal­vador Minuchin cuando analiza el caso de María Colwell, tramitado ante los tribunales de Inglaterra, en el que intervienen múltiples .organismos ( es el caso de tenencia de una niña), tales como dos investigadores del departa­mento de viviendas de Brighton, el tribunal juvenil de Hove, cinco asistentes de los servicios sociales, dos asis­tentes sociales de la Sociedad Nacional para la preven­ción de la crueldad ejercida en niños, tres visitantes de la policía, dos doctores, un visitador médico, un secretario de los servicios de salud, integrantes del parvulario y de la escuela primaria. Por la disgregación en el tratamien­

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to del tema, no pudieron evitar que el sistema montado se convirtiera en un sistema paranoico, como lo dice el mismo Minuchin. El mismo llevó en definitiva, a la muerte de la niña por malos tratos al ser devuelta a su familia de origen. También esta problemática de segrega­ción en el tratamiento de la complejidad, se puede adver­tir en algunas legislaciones en las que un mismo proble­ma de familia, es tratado por múltiples instancias judiciales distintas, que aportan soluciones contradicto­rias y muchas veces inconvenientes. Así, por ejemplo, en un problema de familia a veces suele intervenir un juez civil con relación a determinadas partes que hacen al patrimonio de las personas; un juez penal para estable­cer la responsabilidad penal; un juzgado de menores; ser­vicios sociales, etc. En este sentido, la situación se ha vis­to mejorada por la creación de tribunales de familia en los que un mismo juez, como en Nueva York, tiene a su cargo la totalidad de la problemática, evitando trata­mientos desarticulados del mismo problema frente a dis­tintos jueces.

Naciones Unidas en 1985, recomienda que se adopten legislaciones específicas, tanto en el ámbito penal, como en el civil para resolver este tipo de problemas y para lograr una adecuada coordinación de las respuestas.

L) Visiones ingenuas de la conducta humana

Otra característica de conducta de muchos sistemas judiciales es la observación ingenua de la conducta humana. Muchas veces esta conducta se describe en tér­

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minos de sentido común, en términos de la calle, creyen­do que se están haciendo observaciones psicológicas. Otras veces se toma sólo lo manifiesto del discurso/no indagando más profundamente las motivaciones de las problemáticas enjuego.

Así, por ejemplo, se puede pensar que por el hecho de que un testigo sea honesto responderá con exactitud, asunto que dista de lo real:

Otra creencia ingenua es que habría sólo un factor común que lleva a que existan conductas delictivas, situación que se aleja marcadamente de la realidad. Numerosos factores son los que pueden contribuir a que una conducta delictiva tenga lugar. No se trata de grupos que puedan ser identificados por un solo factor común.

Hutchins y Slesinger ya en 1929 destacaron como los jueces utilizan supuestos ingenuos acerca de la conducta humana al construir su juicio.

Otro mito es el de que todo enfermo mental resulta peligroso.

LL) Acento sobre lo individual

Otra característica que vamos a reseñar, es el aicento sobre lo individual. Esto se derivada de antiguas visiones individualistas que tuvieron vigencia clara en el siglo anterior. A partir de esto el derecho en buena medida se concentra en la observación de aspectos individuales, olvidando interacciones sistemáticas con perjuicio para la comprensión del problema. Esto se advierte particular­mente en estudios victimológicos de años recientes, cuan­

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do frecuentemente colocan el acento en el autor del hecho con olvido de la víctima.

M) Visiones racionalistas de la conducta humana'

Otra nota es la preponderancia de modelos racionalis­tas, para interpretar realidades psicológicas. Así se dejan de lado fenómenos psicológicos, como hemos visto, en pro de la efectividad. Por ser menos visibles o asequibles estos fenómenos se los considera inexistentes. Esto es herencia de una civilización racionalista que pretendió legislar minuciosamente y con códigos racionales situa­ciones que, como lo muestra, nuestra ciencia psicológica, escapan a los principios lógicos de identidad, contradic­ción y de tercero excluido.

\ 1

N) Tendencia a no utilizar los datos relevantes de la investigación

científica en tiempo oportuno

Resulta también advertible la falta de mecanismos aptos para la más o menos rápida adaptación de hallaz­gos científicos a los mecanismos legales. Normalmente, por la inercia propia de los sistemas legales y la primacía de compartimentos estancos, viejas concepciones científi­cas receptadas por la ley tienden a perpetuarse en el tiempo, sin corrección de ninguna especie a pesar de su obsolencia.

Lo dicho resulta comprobable a partir del simple exa­

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men de las teorías de conducta que subyacen a muchos constructos legales. / '

Claro es que los científicos en numerosas situaciones no facilitan el camino de la interacción productiva.

. Se observa, al menos en nuestro medio, un claro défi­cit en la formación de profesionales para participar en la investigación y hallazgo de soluciones a problemas con- cretps de la convivencia y a'partir de su campo de espe­cialidad profesional.

N) El fenómeno llamado «ojo de cerradura»

Ardua ha sido la tarea de abrir caminos de comunica­ción entre Psicología y Derecho. La historia de la interre- lación de ambas disciplinas registra la existencia de numerosos conflictos, inconvenientes y malentendidos.

En mi opinión, las dificultades de entendimiento de ambas ciencias tienen mucho que ver con !la existencia y operatividad del fenómeno que a continuación reseñaré.

Los constructos en torno a la conducta impresos en el armazón legal filtran y recortan las observaciones que hace el aplicador de la ley.

Como un ojo de cerradura sólo dejan pasar cierta car­ga de información compatible con los presupuestos jurídi­cos.

La existencia y análisis de estos constructos vigentes en el ordenamiento jurídico, deben ser examinados por la psicología jurídica como tarea prioritaria por las conse­cuencias que los mismos generan.

Así, el denominado «tipo penal» le señala al operador

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judicial que es lo que debe mirar de la conducta para ver si se encuentran presentes los elementos de la figura delictiva.

Estos constructos impresos en el armazón legal están muchas veces basados en observaciones ingenuas de la conducta, que no se concilian con la observación psicoló­gica a través de un método científico.

A manera de ejemplo, el artículo 34 inc. I9 del Código Penal argentino, en orden a la imputabilidad contiene una serie de supuestos en relación a la conducta de los seres humanos imputables:

a) que estos tienen capacidad de conocer y diferenciar los actos buenos de los malos, que pueden discriminar y hacer juicios de valor al respecto para comprender, y no sólo entender el acto criminal;

b) que se está en condiciones de elegir libremente hacer o no hacer algo;

c) se vincula la imposibilidad de comprender la crimi­nalidad del acto o dirigir las acciones con estados psico- patológicos.

Aquí no se trata de mostrar si estos supuestos son o no ciertos. Tan sólo se trata de ejemplificar su existencia. El aplicador de la ley penal deberá ver si en el caso con­creto se dan o no los supuestos contemplados en la nor­ma. Parte entonces, lógicamente, de un constructo en tor­no a las capacidades de los seres humanos, sus capacidades de discriminar, de diferenciar y valorar, etc. Estos constructos en torno a la conducta humana selec­cionan la búsqueda de información y la criban, en el sen­tido de que la información que ingresa es la compatible con el constructo legal. El problema es que hay construc-

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tos legales que se apoyan en concepciones psicológicas de las conductas pretéritas y que suboptimizan los datos que la psicología está en condiciones de ofrecer y las tare­as que ésta puede emprender. Por eso es que importa .revisar adecuadamente sus constructos detectando los «ojos de cerradura». Con el avance de la lectura, podre­mos ir señalando algunos de ellos.

\

Hemos examinado algunas dificultades de trabajo, que se suelen presentar en el área de la psicología jurídi­ca. Se trata de tenerlas presentes a los efectos de imple- mentar una modalidad de trabajo superadora en cada uno de los campos en los que el especialista deba actuar .dirigida a lograr una más efectiva manera de dar res­puesta a los conflictos que el derecho intenta resolver.

Claro es que la posibilidad de implementar nuevos modelos y formas de trabajo en los casos concretos de­penderá de una gran variedad de factores. Pero al menos resultará conveniente tener estas situaciones en cuenta para encarar cambios en la medida de lo posible (siempre existen posibilidades de cambio).

Se debe tener presente que nuestra forma actual de resolver conflictos desde el derecho —en particular el penal— en ciertos sectores, está obsoleta.

Minino programa de orientaciones para la integración de la perspectiva psicológica

en el área jurídica

Se podría enunciar así:

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1) Necesidad de conocimiento básico de la terminología psicológica y jurídica y del alcance de ciertos conceptos empleados que guardan estrecha relación con la actividad.

2) Necesidad de conocimiento básico de supuestos implícitos y explícitos de algunos constructos del derecho relacionados estrechamente con la interacción.

3) Expresión de conclusiones de la especialidad psico­lógica en lenguaje accesible cuando las comunicaciones vayan dirigidas a profesionales de otras disciplinas.

4) Previo a la puesta en marcha de equipos multidis- ciplinarios se deberá trabajar internamente a los efectos de la explicitación de modelos óptimos de abordaje y ter­minología a emplear acorde a las características del tra­bajo a implementar. En numerosos países funcionan estos equipos multidisciplinarios.

Así, y a manera de ejemplo, el Código de los Niños y Adolescentes en Perú (Decreto Ley 26.102 - 1992) prevé la conformación del equipo multidisciplinario conformado por médicos, pedagogos, psicólogos y asistentes sociales. Son sus atribuciones:

a) emitir informes que le soliciten el juez y fiscal;b) hacer el seguimiento de las medidas emitidas, el

dictámen técnico para los.efectos de la evaluación corres­pondiente así como las recomendaciones para la toma de decisiones;

c) las demás que se señalen en el Código.

Lo ideal es que los equipos multidisciplinarios funcio­nen con un «feed-back» continuo con las autoridades judi­ciales, dado que de esta manera la tarea termina por resultar más provechosa para todos.

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La ruptura de fronteras fijas e inamovibles entre ciencias, rompiendo la actual taxonomía, permitirá un crecimiento exponencial de saberes, posibilitando' la emergencia de procesos creativos.

Complementando este punto, y desdé una perspectiva multidisciplinaria, se proponen las siguientes:

Orientaciones para lá tarea de los equipos de trabajo en psicología jurídica

Los equipos científicos de trabajo deberían posibilitar el cumplimiento de las siguientes funciones, que normal­mente son desempeñados por diversos integrantes:

1) Búsqueda de los datos del caso y relevamiento de la complejidad.

2) Búsqueda de información científica pertinente.3) Visualización creativa de la situación.4) Estudio de situación.5) Examen de alternativas.6) Conocimiento de las principales demandas del sis­

tema jurídico; de sus objetivos y sustentos conductuales de los constructos respectivos.

7) Respeto y escucha de los conocimientos que puedan provenir desde otras ciencias y exposición clara de los propios.

8) Tolerancia para enfrentarse a los procesos de angustia y confusión que provoca el pensar creativo como momento de crecimiento.

9) Conciencia de la complejidad de los fenómenos humanos evitando caer en sobresimplificaciones y reduc-

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cionismos, fracturaciones y visión por compartimiento estanco, modelos lineales uni-factoriales.

10) Toma de conciencia de los aspectos afectivos pre­sentes en la situación y de las fluctuaciones que descar­tan visiones estáticas de los fenómenos.

11) Detección de mecanismos de aislamiento y diso­ciación en el abordaje de los fenómenos a examinar.

12) Detección de los mecanismos inerciales en la reso­lución de conflictos presentes en el caso.

13) Visualización de los integrantes del sistema como observadores, aplicadores, participantes.

.14) Comprensión de la calidad instrumental de los «rótulos» evitando transformarlos en realidades ontológi- cas y evitando quedar únicamente ligado al modelo psic.o- patológico.

15) Consideración de la dinámica de los factores en juego y de su evolución en el tiempo.

16) Consideración de la realidad sistémica en juego.17) Detección de los «ojos de cerradura» en el análisis

jurídico de los fenómenos y su explicitación.18) Identificación de las visiones racionalistas de la

problemática y de las mutilaciones a nivel de los afectos.19) Análisis crítico de las demandas que desde el

derecho se formulan y de su capacidad para resolver o incrementar el conflicto y de los medios más idóneos para ello. Si la demanda es imposible de cumplimentar, así debe expresarlo.

20) Formulación de propuestas alternativas para la comprensión del hecho y para la adopción de medidas y en forma apropiada a la situación de que se trate.

21) Un adecuado profesionalismo evitará que el psicó­

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logo quede contratransferencialmente actuando roles incompatibles con el ejercicio profesional que se le demandan eventualmente desde lo jurídico, tales como la disociación afecto-razón, negación, etc.

Campos de trabajo en psicología jurídica

Reseñaremos algunos campos de trabajo propios de la interacción psicológica:

— Penal— Derecho industrial— Laboral— Menores (adopciones, custodias, tenencias, priva­

ción de patria potestad) y jóvenes— Familia— Comercial y civil— Penitenciarias— Correccionales— Pabellones judiciales de hospitales psiquiátricos— Centros victimológicos— Organismos de asesoramiento criminológico, tales

como la Dirección de Asuntos Penales— Legislaturas a los efectos del ásesóramiento para

la redacción de futuras leyes— Investigaciones científicas— Estudios sobre credibilidad y fiabilidad de declara­

ciones— Clínicas médico-forenses— Asesoramiento a instituciones de la comunidad a

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consejos de seguridad y organismos gubernamentales, cuerpos policiales

— Estudios e investigaciones sobre los actores del proceso judicial, también llamada «psicología judiciaria»

— Gabinetes interdisciplinarios— Estudios sobre jurados, selección de los integran­

tes que lo componen y procesos de tomas de decisiones— Estudios enderezados a diseñar modelos más efica­

ces de organizaciones, e instituciones del sistema de jus­ticia.

Algunas tareas propias de la psicología jurídica

— Promoción— Prevención— Asesoramientos— Diagnósticos— Asistencia— Peritajes— Tratamientos y seguimientos (intervenciones en

situaciones de crisis, grupos de reflexión, abordajes comunitarios, mediación)

— Investigación— Trabajos interinstitucionales e institucionales.

En relación a la metodología a implementar, caben todas las que científicamente correspondan a la ciencia psicológica, desde la simulación de modelos experimenta­les, encuestas, inventarios de personalidad, experimentos de laboratorio, aplicación de test mentales, estudio de

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casos, correlaciónales, observaciones directas, observacio­nes de campo, etc. Las tareas se pueden desarrollar,a nivel individual.

Debemos señalar que muchas de estas áreas han alcanzado importantes desarrollos convirtiéndose en especialidades a los que los profesionales se dedican de tiempo completo. Seguidaniente comentaremos activida­des propias de algunas de ellas.

Algunas áreas de aplicación de la psicología jurídica

Siguiendo el criterio de Megargee, enunciado en el año 1982, podemos distinguir entre actividades dirigidas a la evaluación, al tratamiento y al entrenamiento en materia de psicología jurídica. En materia de evaluación, podemos encontrarnos con las siguientes actividades:

Area Policial1Evaluación de perfiles de personalidad para policías

de percepción y. actitudes mutuas policías-ciudadano. Este es un terreno muy novedoso e interesante puesto que ayuda a evaluar estas percepciones y actitudes mutuas, a diseñar estrategias de abordaje, a formular entrenamientos en habilidades sociales específicas para policías, a mejorar la imagen desde el punto de vista de la percepción social del personal.

También el psicólogo jurídico puede evaluar perfiles

1 Incluimos el “área policial” dentro de la psicología jurídica teniendo en cuenta el concepto amplio de la actividad que hemos tomado, aunque es justo reconocer su cada vez más creciente desarrollo autónomo.

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de personalidad en los casos de guardia cárceles, perso­nal de centros correccionales, de rehabilitación, toxicó- manos, centro de atención a víctimas.

En relación a esta área el psicólogo puede realizar —además de las. tareas de selección, que se vienen prac­ticando en Estados Unidos desde principios de siglo (por ejemplo aplicación del Test Stanford - Binet, en Califor­nia desde 1916)— las siguientes tareas:

* asesoramiento en materia de promociones de perso­nal policial a jerarquías superiores;

* evaluación de aptitudes para cumplir tareas especí­ficas del cargo, especialmente luego de incidentes parti­cularmente traumáticos;

* selección de personal para grupos especiales (SWATo similar);

* asesoramiento para la administración y organiza­ción de unidades policiales;

* intervenciones psicológicas luego de incidentes críti­cos (ej: muerte de un compañero, o casos de oficiales heri­dos en cumplimiento del deber);

* programas de prevención, inoculación de stress y para lograr su reducción;

* entrenamiento;* hipnosis para incrementar la seguridad de declara­

ciones testimoniales en relación a hechos criminales;* programas de formación de personal policial para

atención de mujeres golpeadas, chicos abusados, forma­ciones de consejeros de grupos de pares y para trabajar con jóvenes o menores.

También resultan importantes las siguientes áreas:

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92 Juan H. Del Popolo

Autopsia psicológica : este procedimiento intenta colectar elementos de juicio para ayudar a estableceiv'si la muerte de una persona ha sido producto de un homi­cidio, suicidio o accidente. Esta determinación interesa a los efectos de la investigación penal y también muchas veces a los efectos de ver si corresponde el pago de segu­ros de vida.

En muchos casos, los elementos objetivos de juicio reunidos por las autoridades no permiten aclarar esta situación, razón por la que se torna necesario implemen- tar este procedimiento.

En Estados Unidos, el equipo del Centro de Preven­ción del Suicidio en Los Angeles (LASPC), instrumentó un procedimiento en el que se realiza una investigación que abarca los treinta días previos al hecho de la muerte consistente en una descripción desde lo psicosocial de las actividades de la persona muerta, relaciones interperso­nales, actitudes y conductas. Se entrevista a personas que hubieran mantenido contacto (vecinos, padres, hijos, esposa, empleados, compañeros de trabajo). Se trata de indagar la existencia de motivaciones concientes o incon­cientes de caracter autodestructivo que permitan avalar o no la existencia de una determinación suicida.

Se indaga en torno a necesidades frustradas, eviden­cia de plan previo, ambivalencia, depresión, pedidos de ayuda, estado de salud mental, constricción de pensa­miento, pasados intentos y estado del tratamiento que estuviere llevando a cabo la persona, etc. (ver al respecto Blau, 1994, op. cit.).

En Evans V. Provident Life and Accident Insurance Co., Kan Ct App —689— Brazil J, 12-28-90, una de las

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Psicología judicial 93

Cortes de Apelaciones en Estados Unidos admitió que es posible ofrecer testimonio en el Tribunal basado en este procedimiento (Blau - 1994).

Una vez que estos datos han sido colectados, se ana­lizan debidamente a los efectos de proporcionar las con­clusiones a los solicitantes del informe. Requiere este tra­bajo formación y entrenamiento especializado por parte del psicólogo.

Identificación de perfiles psicológicos de criminales en serie en relación

a delitos de homicidio o violaciones

Esta es una técnica que se practica desde la década de 1970 (Reiser 1982).

' A partir de la semiología delictiva se intentan esta­blecer algunos rasgos y dinamismos psicológicos propios del ofensor. Se tienen en cuenta los actos antes - durante y después del delito y los que emergen de la escena mis­ma del crimen.

Conforme Blau (Blau 1994), la Academia del FBI ha concentrado esfuerzos para estandarizar esta técnica, que ayuda a resolver casos no resueltos por otros cami­nos. En sus primeras investigaciones de asesinos en serie diferenciaron el criminal desorganizado y el organizado. El desorganizado, además de poseer úna serie de rasgos específicos, tendía a ser asustadizo y confuso al tiempo del crimen, era verosímil conocedor de la víctima, tendía a vivir solo y probablemente cometía el crimen en la cara de la víctima. El organizado, entre otros rasgos, planeaba

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y pensaba su crimen, usualmente seguía los reportes del mismo en los medios, cambiaba de ciudad o trabajo luego de cometer el crimen, y al tiempo del homicidio estaba por lo general deprimido y encolerizado (Blau, 1994).

Se aplica este procedimiento con homicidas o violado- . res en serie para tratar dé establecer un patrón común de conducta.

El mismo procedimiento se aplica en materia de crí­menes protagonizados por pirom&níacós que en la inves­tigación mostraron patrones comunes de personalidad.

Esta técnica tiene por propósito proporcionar a los investigadores policiales datos útiles para la identifica­ción del autor del delito.

Se intenta también colectar datos válidos para inferir motivaciones subyacentes en el autor del delito.

Asistencia psicológica en materia de negociación de rehenes

El psicólogo en esta área puede ofrecer distintos ser­vicios tales como:

1) Selección de personal para la integración de grupos dedicados a esta tarea.

2) Asesoramiento en el lugar del hecho.3) Investigación de stress y grados de psicopatología

tanto en víctimas como en victimario.4) Aspectos psicológicos del proceso de toma de rehe­

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nes.

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Psicología judicial 95

Motivaciones del delincuente y factores que determinan su conducta

Concretamente se indaga por qué motivaciones con- cientes o inconcientes ha podido cometer un hecho delic­tivo y qué factores conductuales se correlacionan con él. También resulta factible realizar evaluaciones para la prevención, predicción, estudios epidemiológicos, y del rol de los medios de comunicación social sobre el crimen como factor propiciatario o inhibidor.

Testimonios

En el área de los procesos psicológicos involucrados en los testimonios adquiere una gran participación el enfo­que, desde el punto de vista de la psicología experimen­tal, de la psicología de la percepción, de la memoria, de la atención, de la selectividad, de los tipos de memoria en el manejo de la información, de la evocación, del recuerdo, para poder instrumentar un conocimiento que sea aplica­ble en este campo.

En esta área se investigan procedimientos para eva­luar credibilidad de los testimonios de personas y niños sospechados de haber sido víctimas de abuso sexual (téc­nica de análisis de Realidad de las declaraciones), méto­dos para colectar la información recibida, procedimientos hipnóticos para realizar estas investigaciones con testi­gos, etc.

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Capacidad civil

Hoy también adquiere relevancia la evaluación dé las incapacidades mentales en el área del derecho civil, tales como las incapacidades para hacer testamentos o que nulifican los actos jurídicos o incapacidad civil (que opor­tunamente veremos), o inhabilitaciones.

Iixiputabilidad

También las ciencias de la conducta pueden colaborar para que el juez pueda expedirse en torno a la inimputa- bilidad, a tenor del artículo 34 del Código Penal, o cuan­do se plantean externaciones e internaciones en función de esta inimputabilidad y de la peligrosidad, en la temá­tica relativa al «animus», por ejemplo las situaciones donde se ha de ayudar a deslindar, desde el punto de vis­ta psicológico, si un individuo ha actuado con dolo even­tual, o culpa conciente.

Capacidad procesal

También el psicólogo puede ser llamado a informar en relación a la capacidad de una determinada persona para estar en juicio. Resulta perfectamente posible que alguien considerado, imputable al momento del hecho resulte incapaz mentalmente al momento en que se lleve a cabo el proceso. En tales circunstancias se puede tam­bién requerir la actuación del psicólogo.

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Psicología judicial 97

Problemática familiar

El profesional de las ciencias de la conducta puede evaluar situaciones desde el punto de vista psicológico a los efectos de que luego se puedan adoptar decisiones relativas a adopciones, tenencias, guardas y prevención de violencia familiar que no solamente es física sino que puede ser sexual o emocional y no solamente con respec­to a la mujer, sino también con respecto a los niños o ancianos o al mismo marido o compañero dentro del ám­bito familiar.

En relación a esta problemática el psicólogo también puede dictaminar en relación a:

— conveniencia y regulación del régimen de visitas;— privación o suspensión de la patria potestad;—- venia supletoria para determinados actos de la

vida civil como el contraer matrimonio.

Evaluaciones en el área minoridad''

Esta área cada vez presenta un mayor desarrollo y complejidad. Quizás sea una de las áreas de mayor creci­miento dentro "de la especialidad.

Recordemos que recién en 1899 se crea en Estados Unidos (Illinois) el primer Tribunal para menores y que a partir de esa fecha comienza un desarrollo creciente de las investigaciones y estudios sobre esta parcela.

Con posterioridad se multiplicó la creación de la jurisdicción especializada de menores en diferentes paí­ses.

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Se impone en el área de los juzgados de menores el trabajo en equipó, con otros profesionales, aunque con distintas modalidades. El psicólogo en estas instancias diagnósticas, evalúa situaciones, sugiere tratamientos, etc. ■ -

Importa en sumo grado en esta área, el análisis de factores de contexto como así también los evolutivos y psicopatológicos.

Emoción violenta

Otra área es la evaluación de problemáticas ligadas a la emoción violenta. Esta es un campo de mucho interés en el que la psicología puede prestar un activo auxilio al jurista y a las partes para poder determinar la presencia de este factor que tienen por fin atenuar considerable­mente la pena en los homicidios y en las lesiones.

Daño psíquico

El estudio y evaluación de las alteraciones sufridas por la víctima y daño psíquico, son áreas relativamente nuevas en las que existen una serie de parámetros psico­lógicos que se pueden examinar a efectos de determinar la cuerntía^de este daño, en función de una reclamación de daños y perjuicios. Situaciones de daño psicológico se presentan en accidentes de tránsito, accidentes laborales, delitos (en el cáso de las víctimas que los han sufrido y

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Psicología judicial 99

que reclaman la indemnización cómo consecuencia del evento traumático que han padecido), etc.

Evaluación de sistemas legales

Estas evaluaciones se refieren no ya a sujetos indivi­duales sino a las de sistemas legales en vistas a proponer modificaciones o sistemas de cambio, a la psicología del mismo control social y de los estamentos que la corpori- zan, a la percepción de los sistemjas. legales por parte de usuarios y operadores, a la psicología y percepción de los hechos por parte de los jurados, conducta de jueces, a los juicios que emiten, a sus deliberaciones, a la manera de conformar jurados. Es un área que también integra el área de evaluaciones en psicología forense.

Evaluaciones en materia de mal praxis

En estos casos el psicólogo es convocado para expedir­se en relación a la praxis llevada a cabo por un colega. El tribunal se avoca a reunir elementos de juicio para deter­minar si existe responsabilidad o no del profesional y su extensión, por un presunto inadecuado ejercicio profesio­nal.

La responsabilidad profesional puede ser de naturale­za:

a) Penal: en la medida en que el profesional en el desempeño de su actividad incurre en una conducta que la ley tipifica como delito.

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b) Civil: en este caso se trata de juzgar, por lo gene­ral, si existe obligación de reparar el daño y su extensión.

c) Administrativa: frente a los órganos encargados del control del respeto al Código de Etica o del cumplimiento de los deberes a cargo de los psicólogos que trabajan en el área de la Administración Pública.

Las situaciones de mal praxis pueden presentarse en los diferentes niveles y etapas de.la actividad profesio­nal: diagnóstico, tratamiento, peritajes, etc. Al sólo efecto de ilustrar al lector señalemos las causas más comunes de mal praxis.

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A. Actuar imperito

Actúa con impericia el que se desempeña en la labor profesional psicológica sin poseer los conocimien­tos suficientes para llevar a cabo la actividad correcta­mente en beneficio del paciente o el que teniéndolos, carece jie l suficiente entrenamiento o habilidad para aplicarlos bien, y que como consecuencia de ello provo­ca un daño.

Tal puede ser el caso del que se dedique a trabajar en un determinado tipo de tratamiento o técnica psicológica de diagnóstico sin estar debidamente entrenado o super­visado para ello.

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B. Actuar negligente

Otro rostro de la culpa es el de la negligencia que se produce cuando el psicólogo actúa descuidadamente u omitiendo tomar los cuidados que. el caso requería, y ello ocasiona perjuicio.

Tal puede ser el caso derivado de errores groseros cometidos por entrevistas apresuradas, anamnesis insu­ficientes, o exámenes y evaluaciones de técnicas hechas con desidia o falta de las debidas precauciones en pacien­tes con elevado riesgo, por ejemplo, de suicidio.

C. Actuar imprudente

Otra forma de la culpa profesional es la de aquel psi­cólogo que actúa con imprudencia, en forma temeraria, por ejemplo, sobreinterpretando técnicas, o no teniendo en cuenta los efectos que sus palabras puedan producir en relación al «timing» del paciente.

Modernamente se presentan diversas situaciones que se conocen como «abuso de la transferencia». Incurre en esta situación el profesional que no conserva el control adecuado del vínculo con el paciente y como consecuencia de ello lo coloca en situaciones que le pueden resultar dañosas.

La jurisprudencia extranjera ha tenido oportunidad de considerar demandas en relación a estos casos en los que el terapeuta había mantenido relaciones íntimas con el paciente provocándole daño psíquico que debió de indemnizar.

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D. Actuar inobservante de los deberes y reglamentos

Otra forma de la culpa es el actuar inobservante de los deberes y reglamentos que están a cargo del profesio­nal y que puedan acarrear un daño al paciente. Tal sería el caso del psicólogo que durante su guardia se ausenta indebidamente abandonando a los pacientes a su cargo, resultando de ello un daño para ellos; o de quien no registra en la historia clínica las debidas recomendacio­nes, observaciones terapéuticas, etc., resultando también de ello un daño.

Un criterio o patrón de comparación a efectos de juz­gar la corrección o incorrección de la conducta profesio­nal será el del psicólogo que en esa actividad actúa con el cuidado, diligencia, conocimiento y entrenamiento debi­do. Se trata de comparar la conducta con la del profesio­nal que, reuniendo estas características, hubiera actuado bajo análogas circunstancias.

No toda equivocación o diferencia de opiniones es fun­dante de responsabilidad profesional, sino, por lo gene­ral, sólo aquella que implica errores o vicios graves y gro­seros.

Evaluaciones en materia de contratos, laboral e industrial

También a estas áreas se extiende la actividad profe­sional del psicólogo, aunque no son tareas muy frecuen­tes en el país. El peritaje se realiza con la finalidad de analizar variables psicológicas que puedán influenciar en

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el desarrollo de las precitadas actividades en su vincula­ción con lo jurídico.

Tratamiento e intervenciones

El área de tratamiento,comprende también la formu­lación de programas de rehabilitación para internos en penitenciarias, correccionales o institutos de menores, programas alternativos a la prisión que resultan muy interesantes en esta época y que permiten una salida mucho más conveniente que el encierro que tiene efectos sumamente perjudiciales para la salud del individuo, programas para el tratamiento de víctimas de delitos, programas para el tratamiento de instituciones y comu­nitarios que permitan desarrollar una mayor capacidad de estas instituciones para, atender a sus objetivos espe­cíficos.

También se investiga y trabaja en relación a proble­mas psicológicos en prisión por parte del personal encar­gado de su custodia, medidas educativas y factores que influencian la percepción del rol y conducta del personal de prisiones.

Con respecto a la efectividad de los tratamientos realizados sobre delincuentes hasta mediados de los 80, prevalecía la idea de que ningún tipo de tratamiento fun­ciona en materia de rehabilitación criminal («nada fun­ciona»).

Modernamente esta opinión tiende a cambiar. Los estudios hechos a partir de la perspectiva meta - analíti­ca tienden a mostrar diferencias significativas en la rein­

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cidencia en grupos juveniles tratados con técnicas exito­sas comparados con grupos no tratados. Las técnicas más exitosas son en general las conductuáles, orientadas 'á la adquisición de habilidades y multimodales que general­mente incluyen componentes conductuáles u orientadas a la adquisición de habilidades.

Entrenamiento

Por último, el psicólogo también colabora en la elabo­ración de programas de entrenamiento que pueden estar destinados á funcionarios, por ejemplo, agentes peniten­ciarios, personal policial, personal de centros asistencia- les ele la víctima, equipos interdisciplinarios, magistra­dos, abogados, a los efectos que tengan un entrenamiento específico en materia psicológica, para hacer más efectiva su tarea.

Todas las áreas de aplicación reseñadas no tienen el mismo desarrollo. En ciertos países unas alcánzan más despligue que en otra. Como sé observa, se trata de áreas bastante heterogéneas y diferentes, teniendo como factor común la interrelación psicología-ley.

Aclarada pues, esta situación en relación a algunos de los campos de actividad de la psicología forense, vamos a señalar en la próxima unidad temática algunos conceptos mínimos legales para que el perito psicólogo desarrolle adecuadamente su actividad.

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Capitulo II APENDICE I

LA PSICOLOGIA JURIDICA EN AMÉRICA LATINA

A continuación reproduciremos en forma sumaria, un estudio realizado en relación con la situación de la psico­logía jurídica en América Latina, y llevado a cabo en 1994.

Estado del arte

Metodología e instrumentos utilizados para la explo­ración.

Con la finalidad de evaluar el estado del arte en rela­ción a la disciplina Psicología y Ley en América Latina, se procedió a:

1) Diseñar un cuestionario, el que más adelante se transcribe.

2) Analizar las contribuciones de científicos prove­nientes de Latino América en los dos últimos eventos

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científicos que han convocado a distintos psicólogos que investigan la interacción entre «Psicología y Ley». /

Este cuestionario fue remitido en diciembre de 1993 a centros universitarios, educativos o gubernamentales relacionados con la especialidad o que pudiera vincularse con la misma.

\

El listádo de instituciones a las que el mismo se remi­tió se encontrará en las páginas finales de este tomo.

Resultados

Sumariamente se consignarán algunos de los resulta­dos obtenidos a partir del cuestionario remitido, y de las respuestas recibidas a vuelta de correo.

Se ha podido comprobar que las especialidades psico­lógicas que se dedican a la apuntada interacción, reciben distintas denominaciones que no siempre reflejan dife­rentes contenidos.

En Chile, existen cátedras de «Psicología y Derecho» (Facultad de Derecho Diego Portales) y de «Psicología Criminal» (Facultad de Derecho Universidad de Chile). Existen centros de terapia sistémica, centros de atención a víctimas, centros de mujeres donde la especialidad se aplica al igual que en equipos de psicólogos de gendarme­ría y policía.

En el Departamento de Psicología, de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de La Fron­tera, Temuco, se dicta la asignatura Patología Social, de régimen semestral y de caracter obligatorio en el que se

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contemplan distintos contenidos relacionados con el fenó­meno delictivo infanto-juvenil, su comprensión, predic­ción, análisis, tipo, prevención y tratamiento.

En Costa Rica por una ley de 1977 se crea el Colegio Profesional de Psicólogos.

En Guatemala, al parecer, no existe ni ha existido programa o especialización alguna que tenga que ver con «Psicología y Ley». Sin embargo, existe gran interés en su desarrollo en el Departamento de Psicología de la Uni­versidad Francisco Marroquin, según nos expresara su Director, Dr. Luis Recinos.

En Perú, no es conocida la especialidad Psicología Jurídica como tal, aunque de hecho psicólogos generaleso clínicos trabajan en el sector justicia (peritajes), pena­les (rehabilitación) y maltrato infantil (apoyo).

Las cátedras existentes en Perú, según se nos ha informado son: Psicología Delincuencial en la Universi­dad Nacional Federico Villarreal, y Psicología Criminal en la Universidad Mayor de San Marcos (UNMSM), y enfatizan en sus programas las características clínicas de las psicopatías. En la Universidad Mayor de San Marcos se enseñan aspectos de la política carcelaria.

No existen cursos de postgrado, ni antecedentes de seminarios sobre Psicología Jurídica.

No existe tampoco ley que respalde la especialidad aunque si se ha elaborado un proyecto de ley sobre el ejercicio profesional del psicólogo en el cual se considera como especialidad a la psicología legal y delincuencial.

Sí se dicta en Perú un curso de psicología delincuen­cial en un postgrado de maestría en Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

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Mayor de San Marcos dirigido a abogados y bachilleres en derecho.

No hay publicaciones especializadas en psicología jurídica, aunque se publican artículos de la disciplina.

Dentro de la División Nacional de Investigación Cri­minal funciona la unidad de Psicología Forense que rea­liza labores de peritaje conjuntamente con otras unida­des de dicha división de'manera multidisciplinaria.

En Brasil, siempre acorde a la información recibida, especialmente en la Universidad del Estado de Río de Janeiro, existe una importante actividad en el área Psi­cología y Ley.

Allí se dicta un Curso de Especialización en Psicolo­gía Jurídica, que inició sus actividades en el año 1986.

Es un curso de postgrado con una duración de dos años, que tiene por objetivo especializar a psicólogos, capacitándolos para teorizar, investigar y prestar servi­cios psicológicos en el ámbito de las Instituciones del Derecho.

La Universidad de Río de Janeiro es la única Univer­sidad de Brasil en ofrecer sistemáticamente esta especia­lidad.

Este curso realiza también periódicamente semina­rios sobre temas relacionados con la especialidad, tales como seminario «Psicología e Instituciones de Derecho».

En el Estado de Río de Janeiro, no se ha creado el cargo de psicólogo junto al Poder Judicial. Distintos pro­fesionales actúan en presidios, juzgados de menores y escuelas para menores infractores.

En el curso de Especialización de Psicología Jurídica se dictan estas disciplinas o asignaturas: Semiología de

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los disturbios de Personalidad I y II; Nociones de Dere­cho; Psicopatología Forense; Patología Social; Psicología Jurídica I, II y III; Psicología Institucional; Metodología de Enseñanza Superior (electiva), conferencias multidis- cipljnarias, y se exige la redacción de una monografía. El curso tiene 630 horas-aula! de carga horaria.

En el área de la interacción, en Río de Janeiro se dic­tan: Psicología Jurídica; Psicología Criminal y Psicología e Instituciones de Derecho en las Universidades del Estado de Río de Janeiro, Facultad de Humanidades Pedro II y Universidad Gama Filho.

Los psicólogos trabajan en instituciones penales, correccionales, fundaciones y asociaciones particulares, centros relacionados con tratamientos de víctimas, mal­trato de menores, violencia familiar y juzgado de meno1 res.

En México —conforme la información que nos sumi­nistrara la Universidad Iberoamericana, p.or intermedio del Director del Departamento de Psicología, Dr. José Antonio Yisseda Heras— la especialidad relacionada con la interacción Psicología y Ley se ha fomentado poco en dicha casa de estudio, aunque sus alumnos realizan prác­ticas en diversos reclusorios con mucho éxito.

La Universidad Nacional Autónoma de México nos ha hecho saber que en su Facultad de Derecho se dicta la cátedra de Criminología; y en la de Psicología, la dé Rehabilitación Conductual, creadas en el año 1969 y 1971, respectivamente.

Además, se dictan seminarios privados de especializa- ción en la ciudad de México, y distintos programas de investigación, aplicándose la Psicología Jurídica en las

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áreas de Administración de Justicia, Instituciones Pena­les o Correccionales, Fundaciones y Asociaciones Particu­lares, centros relacionados con el tratamiento de víctimas, maltrato de menores, violencia familiar y mujer golpeada.

En este país los primeros dictámenes de que se tiene registro, emitidos por un psicólogo, al parecer datan de la segunda mitad de la década de los setenta y fueron rea­lizados por el entonces Jefe-de Departamento de Psicolo­gía Experimental Dr. Luis Lara Tapia, sobre casos en las cortes penales de la ciudad de México.

En Uruguay, los psicólogos intervienen especialmente en el área de Juzgados de Menores.

En Puerto Rico, el Centro Caribeño de Estudios Post- graduados, ofrece Seminarios sobre los estándares lega­les, la jurisprudencia Portorriqueña y Federal, el trasfon- do teórico y las Normas Profesionales para la Evaluación psicológica y consultorio en casos criminales, como así también en casos civiles y de mediación psicológica en Psicología Forense.

Entre otros objetivos específicos del curso, se propone el adiestramiento en los criterios a usarse en evaluacio­nes especializadas en casos criminales tales como la eva­luación de inimputabilidad, peligrosidad y procesabili- dad.

El seminario relacionado con casos criminales, entre otros temas, aborda la división de las funciones del psicó­logo en las etapas del proceso de enjuiciamiento criminal (roles de consultor, amicus curiae, evaluador, psicotera- peuta), el rol de la evaluación psicológica en la determi­nación del derecho a la fianza, las reglas del descubri­miento de prueba (incluyendo las deposiciones) y cómo se

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aplican a la labor del psicólogo, el uso dé pruebas de refe­rencia en la evaluación, análisis de los hallazgos en la preparación del informe pericial, y en el peritaje, el deba­te sobre el uso de hipnosis en casos criminales, la evalua­ción de simulación, de procesabilidad, de competencia paira testificar, para alegar y renunciar derechos, la defensa de responsabilidad disminuida, de insania, de mujer maltratada, de defensa propia, de defensa incon- . sistente.

Por otra parte se abordan temas tales como el rol del psicólogo en la evaluación de la credibilidad del testigo, la credibilidad de los niños testigos, el rol del psicólogo en la selección del jurado, y como psicoterapista de la víc­tima en casos criminales, ingresos involuntarios, deter­minación de peligrosidad y medidas de seguridad, etc..

El seminario en relación a la consultoría en casos civiles aborda temas tales como el peritaje psicológico en casos de reclusión civil involuntaria, el peritaje en el campo educativo, asuntos de familia (divorcio, custodia, relaciones filiales, tutela, adopción) el psicólogo en casos de protección de menores, en casos de daños, determina­ciones de capacidad o incapacidad, entre otros.

La Cátedra de Psicología Forense se dicta en el Cen­tro Caribeño en Estudios Postgraduados desde el año 1981 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico estando a cargo la cátedra de los Profesores Carol Romay Ph.D. y Aracelys Llanos, Ph.D. En dicho país no existen hasta el momento leyes relativas a la profesión de psicólogos forenses.

La ley 96 del año 1983 reglamentó en el país la prác­tica de la profesión de psicólogo.

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En Argentina, funciona una multiplicidad de cátedras (nueve al menos) que se encargan de la enseñanza de temáticas vinculadas con la interacción Psicología y Xíey. Existen cátedras en las ciudades de Buenos Aires, Mar del Plata, La Plata, Córdoba, San Luis, Mendoza, Rosario.

Una de las primeras cátedras de la especialidad en el país fue la de Rosario en el año 1960 y estuvo a cargo de la doctora Antonia Ramos de Nemeth y la actividad se desarrollaba en un cuatrimestre. El programa abordaba temas tales como los fundamentos teóricos de la conducta desviada, psicología de los delitos de grupo, psicocrimino- génesis y sociocriminología, delincuencia juvenil, nocio­nes sobre el orden jurídico, estudio psicológico del testi­monio, penología, deontología y del examen de la bibliografía general citada se desprende que la misma era realmente innovadora para su época y sumamente profusa. También merece destacarse la actividad del Pro­fesor Horas en San Luis y del psicólogo español Mira y López en nuestra área de trabajo.

En Mendoza, República Argentina, la cátedra de Psi­cología Jurídica se dicta durante el último año de la carrera de grado y es anual. Los alumnos realizan sus prácticas en correccionales de menores, juzgados civiles, de menores y penales, dirección de asuntos penales, peni­tenciaría provincial y otros centros de servicios para la comunidad. En la carrera de postgrado en Criminología, también se dicta la apuntada disciplina en el primer año.

Se ha conformadQ, asimismo, a fines de los años 80, la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina, que tiene una publicación periódica denomi­nada «Psicología Forense».

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También interesa destacar que en el año 1993, se con­formó la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídi­ca, con representantes de España, Estados Unidos, Colombia, Argentina, México, Chile, Uruguay, Brasil. Esta institución trabaja activamente en favor de la espe­cialidad.

Las dos asociaciones mencionadas ofrecen cursos y seminarios de postgrado.

En general, de las encuestas surge que son muy pocas las publicaciones en relación a la especialidad, existentes en Latinoamérica, al igual que la investiga­ción aplicada, formación de postgrado, seminarios de especializaciones, equipos que trabajen en forma multi- disciplinaria, aplicaciones de la psicología a la creación de leyes y como soporte para las decisiones de los Pode­res Ejecutivos y Administradores.

Congresos de psicología

A los efectos de contar con una idea más acabada del estado de la interacción «Psicología y Ley en América Latina», analizamos los trabajos presentados en dos de los más importantes congresos de la especialidad, a saber:

1) el realizado en Madrid, España, del cinco al diez de julio de 1992; y

2) el realizado en Santiago de Chile, del cuatro al nueve de julio de 1993, XXIV Congreso Interamericano de Psicología.

1. Con referencia al primero de los Congresos mencio­

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114 Juan H. Del Popolo

nados, en al área Simposios, de los siete trabajos presen­tados en esta área, tres correspondieron a autores Lati­noamericanos (uno a Brasil, y dos a Argentina).

En el área, Trabajos libres, Argentina presentó trein­ta y un (31) trabajos; España, veinte (20); Brasil, seis (6); México, tres (3); Chile, uno (1); Venezuela, uno (1) y Por­tugal, uno (1).

Además del «número»'de trabajos presentados, resul­ta interesante tomar en cuenta que se abordaron múlti­ples interacciones del área «Psicología y Ley», a saber: Psicología de la víctima; ofensores; menores o adolescen­tes; pericia; rol del psicólogo; acciones sobre organismos de justicia; familia; mediación; psicología del testimonio; psicología penitenciaria; problemas específicos de la inte­racción con el Derecho Civil; capacitación; ingeniería del conocimiento; imputabilidad; sida; delincuencia femeni­na; etc..

2. En relación al Congreso Interamericano de Psicolo­gía, organizado por la S.P.I., en el área taller y mesas redondas, no se registraron trabajos en la especialidad.

En el área Simposios, se presentaron pocos trabajos (cinco), correspondiendo: dos a autores chilenos; uno a brasileños; uno boliviano y uno argentino.

En el área «Cartel», se presentaron tres (3) trabajos, correspondiendo a Argentina y se relacionaron con la conducta del delincuente.

En el área Ponencias libres, Argentina presentó cua­tro (4) trabajos; Venezuela, tres (3); Brasil, uno (1) y Chi­le, uno (1).

En cuanto a los temas abordados, en su gran mayoría se relacionaron con la Adopción y Temáticas de Menores.

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Psicología judicial 115

Análisis de resultados

Los países que parecen haber alcanzado mayor desa­rrollo en la estructuración de ámbitos universitarios y profesionales dentro del Area son: Argentina, Brasil, México, Venezuela y Chile. Merecen también tenerse en cuenta las contribuciones del Centro Caribeño de estu­dios postgraduados.

En los restantes países de Latinoamérica, la discipli­na aún no se ha desarrollado suficientemente, ello, en virtud de las respuestas recibidas al cuestionario remiti­do y la participación de los autores de distintos países en Congresos de la especialidad.

En cuanto a las «denominaciones» de las materias que se encargan de la interacción «Psicología y Ley», las mismas varían grandemente con áreas de superposición. En este punto sería deseable un mayor consenso de cla­rificación de contenidos.

En muy apretada síntesis, se advierte en el continen­te latinoamericano un importante déficit en los siguien­tes aspectos:

1) Investigación Aplicada: déficit posiblemente ligado a la carencia de presupuestos para tal tarea.

2) Formación de postgrado.3) Participación de la psicología en las áreas de:

a) Creación de leyes.b) Implementación de políticas de poderes ejecuti­

vos o administradores.4) Pocos países del Area poseen leyes que respaldan

la acción de los psicólogos cuando trabajan en campos vinculados con el Derecho.

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5) Existen pocas publicaciones especializadas.6) Existen pocos equipos multidisciplinarios que tra­

bajan en la especialidad.7) Falta de conocimiento de posibles aplicaciones de

la interacción «Psicología y Ley» entre los mismos psicó­logos.

\

Una propuesta

De los resultados obtenidos, y materiales examina­dos, surge que la mayor cantidad de aplicaciones profe­sionales y contribuciones científicas de la Psicología al campo legal se centran en:

A) Area pericial y de asesoramiento experto en la toma de decisiones judiciales.

B) Area asistencial.C) En mucha menor medida: área de la prevención.Si bien estas actividades resultan productivas y rele­

vantes, creo que existen un punto en el que se debe insis­tir.

Las áreas antes reseñadas (pericial, asistencial y de prevención), pueden estar —y de hecho a nuestro juicio lo están— sirviendo a modelos agotados del Derecho, que ya no resultan funcionales frente a los nuevos problemas que conlleva la convivencia y la disfunción social.

En la mayoría, los diseños y constructos que actual­mente operan en el ámbito de lo jurídico, pertenecen —por lo menos en sus basamentos— a la Ciencia Jurídi­ca de principios de siglo.

La psicología en los últimos cien años ha realizado

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Psicología judicial 117

importantes contribuciones en múltiples sentidos, que requieren en lo jurídico, se construyan nuevos diseños capaces de receptar las innovaciones para una más ade­cuada reconducción de la disfunción social. Es tal el empuje tecnológico y científico de los últimos tiempos, que ya la infraestructura jurídica tradicional no puede dar cuenta de ellos. Este es un punto de fricción, y no de interacción, donde los conocimientos que provienen de las ciencias de la conducta corren el riesgo de quedar infrau- tilizados.

'Por ende, y frente a la complejidad y densidad de las ciencias que se ocupan de la conducta en sus distintos niveles, se plantea el desafío de implementar las estruc­turas tecnológicas jurídicas adecuadas y de servicios a efectos de que se pueda llevar a cabo un verdadero proce­so de transformación eficaz en interacción holística.

La falta de estrategias que permitan modificar muchos constructos del derecho obsoletos, para hacerlos más adecuados a lo que ahora conocemos de la conducta, lleva a que inevitablemente se caiga en voluntarismos que despilfarran conocimientos adquiridos en el área, suboptimizando resultados, cayendo en modificaciones que a lo más, mitigan estructuras obsoletas.

Si no se visualiza el serio problema por el que se atraviesa, podemos estar contribuyendo seriamente a aumentar la disfunción de un sistema agotado, constru­yendo castillos de arena.

En este sentido, resulta esencial que el psicólogo des­de su parcela pueda, trabajando en una ingeniería inte­gral con otros científicos:

1) llamar la atención sobre los supuestos implícitos y

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118 Juan H. Del Popolo

explícitos de los constructos del Derecho que resultan agotados a la luz de las ciencias de la conducta;

2) proponer rediseños, reconversión y nuevos ingenie­rías en los sistemas jurídicos, luego del pertinente diag­nóstico circunstanciado del sistema, a fin de satisfacer las demandas del colectivo social, utilizando los conoci­mientos adquiridos y evitando nuevas inversiones en ins­tituciones agotadas;

3) colaborar en implementación de nuevos diseños al respecto.

Esta esencial tarea la hemos encontrado ausente en nuestra investigación.

Las Universidades, sociedades e instituciones científi­cas, o académicas, bien podrían asumir este desafío de conformar equipos de trabajo que oferten a los gobiernos e instituciones pertinentes, serias y adecuadas propues­tas para la reconversión integral del sistema legal, acom­pañando la transformación y reciclaje de sus operadores a la luz de los actuales conocimientos eri torno a la con­ducta.

De esta forma, lograríamos estructurar una «propues­ta» alternativa al positivismo, modalidad en la que el psi­cólogo aparece simplemente satisfaciendo las demandas que se le generan desde el obsoleto sistema legal vigente, para pasar a una posición en la que el científico de la conducta propone nuevas visualizaciones, acordes al escenario específico en el que el sistema en estudio se encuentra enclavado* articulando sus conocimientos para que éstos no queden en las aulas y trabajos de investiga­ción.

Este esfuerzo de transformación bien vale la pena, y

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Psicología judicial 119

permitirá probablemente crecimientos exponenciales de la interacción «Psicología y Ley», que, por ahora quedan atascados en numerosos cuellos de botella de un sistema inercial y anquilosado.

Algún camino ya ha sido adelantado en este sentido, pero resta mucho por hacer.

Naturalmente que este esfuerzo de articular la inte­racción entre ambos subsistemas debe ser encarado con un amplio conocimiento de los subsistemas específicos involucrados —legal y psicológico entre otros— para lograr el objetivo propuesto.

Seguidamente transcribimos el cuestionario que fue remitido a diversas instituciones de América Latina para explorar el estado del arte en la Región.

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Cuestionario

Importante: Puede responderlo parcialmente sino está a su alcance toda la información solicitada. Si Ud. posee mayor información puede adjuntarla en hoja sepa­rada señalando el ítem correspondiente.

1) En su país: ¿existen cátedras Universitarias de Psi­cología Jurídica, Psicología Forense, Psicología Criminal,o cualquier otra cátedra que se relacione con la especia­lidad «Psicología y Ley»?

(Marque la respuesta adecuada con una cruz)S I ___ N O ___ NO CONOZCO___a) Denominación de las mismas1.......................2 .........................3 ................... .b) ¿Cuántas cátedras existen?c) Facultad o institución en la que Ud. conozca que

la/s materia/s se dicta/n.1 ...................... 2 .........................3 .............. ; ....... .d) Año de cursado en que se dicta/n la/s misma/s.1.......................2 ......................... 3 .......................e) ¿En qué ciudad o estado del país se desarrolla la

actividad académica?.1.......................2....... ................. 3 .......................f) Indique, si lo conoce, nombre del Profesor titular a

cargo de la materia.1.......................2 .........................3 ............... .........g) Año en que se creó la cátedra.1.......................2 ........... ’...........3 .........................h) Si le es posible le rogamos acompañar un progra­

ma de los contenidos de la/s materia/s.

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Psicología judicial 121

2) ¿Existe en su país Carreras de Postgrado o Semi­narios de especialización en las mencionadas disciplinas?

a) Indique cuáles y en qué ciudad se desarrolla esa actividad.

b) Profesor a cargo de la actividad y si puede acompa­ñar el programa de contenidos respectivos.

3) ¿Existen en su país programas o proyectos de investigación en el área, ya sea a nivel universitario, gubernamental, fundaciones o instituciones especializa­das que se ocupen de las disciplinas antes mencionadas?

a) Denominación.1..................... 2.......................b) ¿Desde cuándo?1........................ 2 .......................... 3........................c) ¿En qué áreas? 1 2 .......................... 3.........................d) ¿Conoce el director del proyecto?. ¿Puede indicar

su nombre y dirección?12e) ¿Dónde se llevan a cabo las actividades?1............ 2......,......4) Señale si existen:a) Aplicaciones de la Psicología Jurídica en su país (o

ciencias que se ocupen de la interrelación Psicología y Ley) en las áreas:

Administración justiciaInstituciones penales o correcionalesCentro de seguridad

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Fundaciones o asociaciones particularesArea de creación de leyes como soportelogístico para la toma de decisiones /Poderes ejecutivos o administradoresCentros relacionados con tratamientos,de víctimasMaltrato de menoresViolencia familiarMujer golpeadaOtrasb) Instituciones que se dediquen a la resolución de

conflictos, o cualquier otra institución en la que se apli­quen estas disciplinas.

5) ¿Existen leyes o proyectos de leyes en su país rela­tivos a la profesión de psicólogo forense o jurídico o que se refieran a la interacción Psicología y Ley?

a) ¿Puede suministrar la documentación respectiva?

6) ¿Existen en su país Instituciones internacionales que prestan apoyo a la especialidad o se encargan de difundirla?

S I ___ N O ___ NO CONOZCO___a) ¿Puede detallar cuáles?

7) Libros que se hayan publicado, revistas especiali­zadas, proyectos de investigación que se hayan desarro­llado en relación a la especialidad en su país

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Psicología judicial 123

8) ¿Existen equipos multidisciplinarios que trabajen en la especialidad?

a) Indique cuálesb) ¿En qué lugar trabajan?

9) ¿Es conocida la especialidad entre los psicólogos?a) ¿La conocen otros profesionales?b) ¿Cómo está considerada?

10) ¿Qué propuesta sugiere para el desarrollo de esta especialidad en su país?

11) Agregue cualquier otro dato que considere de inte­rés.

Personas e instituciones a las que se les ha remitido el cuestionario

* Universidad Simón Bolivar. Caracas - Venezuela.* Universidad de Carabobos - Venezuela.* Universidad Central de Venezuela. Escuela de Psi­

cología.* Instituto de Psicología. Facultad de Medicina. Cara­

cas-Venezuela.* Universidad de Los Andes. Venezuela.* Universidad de Zulia. Venezuela.* Universidad de Oriente. Venezuela.* Universidad Nacional Autónoma de México, D.F.,

México. Facultad de Psicología.* Universidad Iberoamericana - México D.F.

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* U.A.N.L., Facultad de Psicología. México.* Universidad Autónoma de Baja Cal. México.* Universidad Intercontinental. México.* Universidad Autónoma Metropolitana. México.* Universidad Bonaterra. México.* Universidad Católica de Chile. Chile.* Universidad Diego Portales. Chile.* Universidad de la Frontera. Temuco. Chile.* Universidad de Concepción. Concepción. Chile.* Universidad de Chile. Chile.* Servicio Nacional de la Mujer. Santiago de Chile.* Instituto de Criminología. Santiago de Chile.* Instituto de Psicología. Universidad San Pablo. Sao

Paulo. Brasil.* Universidad Católica. Porto Alegre. Brasil.* Universidad de Brasilia. Brasilia D.F. Brasil.* Instituto Central de Psicología. San Pablo. Brasil.* Universidad Federal de Paraiba. Brasil.* Universidad del Estado de Río de Janeiro. Maraca­

ná. Brasil.* Universidad Federal de Espíritu Santo. Brasil.* Universidad Católica de Pelotón. Porto. Brasil.* Universidad Francisco Marroquin. Guatemala.* Instituto de Psicología aplicada. Guatemala.* Universidad Federal Do Rio Grande Do Norte.

Natal. Brasil. •* Universidad Católica de San Pablo. San Pablo. Bra­

sil.* Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. Colom­

bia.* Universidad Católica del Norte. Antofagasta. Chile.

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Psicología judicial 125

* Fundación «Niño y Patria». Punta Arenas. Chile.* Universidad de Puerto Rico. Puerto Rico.* Centro Caribeño de Estudios. Puerto Rico.* Facultad de Psicología. Habana. Cuba.* Universidad Católica Boliviana. Bolivia.* Universidad de Lima. Lima. Perú.* PSIDE. Centro de investigación y documentación

Psicología y Desarrollo. Lima. Perú.* Psicólogos . Aserones. Lima. Perú.* Escuela de postgrado en Psicología. Miraflores.

Perú.* Universidad Ricardo Palma. Lima. Perú.* Centro de Estudios e Investigación Psicológica.

Lima. Perú.* Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Jesús

María. Perú.* Departamento de Psicología. Nicaragua.* St. John University. Jamaica.* Instituto Tecnológico de Santo Domingo. Santo

Domingo.* Hospital de Ora. Honduras.* Universidad Nacional de Loja. Ecuador.* Sra. Mónica Quevedo. La Paz. Bolivia.* Sr. Carlos Larrarte. Representante Asociación Ibe­

roamericana de Psicología. Bogotá. Colombia.* Sr. Eric Chargoy. Representante A.I.P.J. México.* Sr. Paolo Araneda Jara. Representante A.I.P. J. Chile.* Sra. Ana María Bemporta. Representante A.I.P.J.

Uruguay.* Sra. Tania María Jore Aiello Tofolo. Representante

A.I.P.J. Sao Paulo. Brasil.

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C a pitu lo II APENDICE II

ALGUNOS PRECEPTOS LEGALES

1) L ey 5045 de la Provincia de Mendoza. Nor­mas para el ejercicio de la profesión de la psicología.

2) L ey 5511 de la Provincia de Mendoza Ley de Carrera Psicológica. Profesionales que prestan fun­ciones en la Administración Pública Provincial y Municipal. Normas y Excepciones.

3) L ey 5837 de la Provincia de Mendoza. Modifi­caciones a la ley 5511.

4) C ód ig o de E tica y D isc ip lin a de M en d oza en e l e je r c ic io de la p ro fe s ió n de P s icó lo g o .

5) L ey 7106. Ejercicio de la Profesión de Psicólo­go en la Provincia de Córdoba.

6) L ey 23.277. Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología (B.O. 15/9/1985).

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L ey 5045

EJERCICO PROFESIONAL, DE LA PSICOLOGIA

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley: ¿y

Título I De la profesión del psicólogo

Capítulo I Parte general

Art. 1- — El ejercicio de la Psicología como actividad pro­fesional libre e independiente, sólo se autorizará a los egresa­dos de la carrera mayor de Psicología entendiéndose por tal, aquella cuya duración no sea menor de cinco (5) años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Bienestar Social.

Art. 2 - — Para poder obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia se requiere:

a) Tener título nacional de Licenciado en Psicología, Doctor en Psicología, Psicólogo, otorgado por Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada habilitado por el Estado Nacio­nal, conforme a la legislación universitaria;

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Juan H. Del Popolo

b) Tener título oórgado por universidad extranjerá que haya sido revalidado por Universidad nacional;

c) Tener título otorgado por Universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por Universidad Nacional;

d) Los profesionales extranjeros de título equivalente de reconocido prestigió internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta para asuntos de su exclusiva especialidad.

La autorización para el ejercicio profesional, será concedi­da, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo.

Esta habilitación no podrá en ningún c lso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido;

e) Los profesionales extranjeros contratados por Insti­tuciones Públicas o Privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no podrán ejercer la profesión privadamente, debiendo limitar­se a los fines para los que fue contratado.

f) Presentar plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.

No podrán ejercer la profesión:1) Los condenados a cualquier pena por delito contra la

salud de las personas y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional;

2) Los excluidos del ejercicio profesional por sanciones dis­ciplinarias.

Art. 3S — Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramiento de profesionales psicólogos que previa­mente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos de matriculación en el Ministerio de Bienestar Social.

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Psicología judicial 131

Capítulo II Del uso del título

Art. 4- — Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercico de la profesión de Psicólogo.

Art. 5- — El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:

a) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio; /}

b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase dé*' agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título pro­fesional habilitante y cumpla con los requisitos de matricula- ción en el Ministerio de Bienestar Social.

Capítulo III Del ejercicio profesional

Art. 6B — A los efectos de esta ley se considera ejercicio profesional de la psicología la aplicación de técnicas psicológi­cas en los distintos campos de su quehacer (educacional, labo­ral, social, clínico y jurídico); como así también, la tarea de investigación en las diversas áreas de aplicación de la psicolo­gía y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo. Igualmente, se considerará ejercicio de la profesión del psicólo­go, el control de la enseñanza, difusión del conocimiento psico­lógico y sus técnicas. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en Instituciones o privadamente.

En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesio­nales de otras disciplinas o de personas que por propia volun­tad soliciten su asistencia profesional, con autonomía de elec­ción de procedimientos y/o técnicas.

Art. 7B — En todos los supuestos y encualquiera de los

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132 Juan H. Del Popolo

campos, los psicólogos son los profesionales específicamente capacitados y autorizados para aplicar Tests de Inteligencia; Tests de Personalidad, Técnicas y métodos proyectivos, Técni­cas Psicoterapéuticas individuales y grupales (tales como'Psi- codrama, Psicoanálisis, Psicoterapias breves, Psicoterapias familiares así como otras referidas a la misma especialidad).

Sin que las presentes atribuciones afecten las otorgadas a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.

\ s

Capítulo IV Areas ocupacionales y campos de aplicación

Art. 8B — Con el objeto de delimitar el ejercicio de la psico­logía, se establecen las siguientes áreas ocupacionales sin per­juicio de que con el avance de la ciencia pudieran desarrollarse nuevas áreas o limitarse éstas. Las nuevas especialidades deberán ser acreditadas por el Estado y los requisitos se esta­blecerán en la reglamentación de la presente ley.

a) Psicología clínica: La esfera de acción se halla en hospi­tales generales y especializados, como así también otros cen­tros de salud, hospitales maternos infantiles, sin que esta numeración sea taxativa, considerando que todas las áreas ocupacionales del psicólogo reciben aportes de la Psicología Clí­nica.

En psicología clínica se realizan las siguientes tareas:

Promoción y prevención

1) Orientación y asesoramiento psicológico realizado a tra­vés de la utilización de métodos y técnicas propias de esta cien­cia que tenga como objetivo promover el desarrollo armónico de la persona, la familia y las instituciones;

2) Intervención psicológica en momento de crisis indivi­dual, grupal e institucional (embarazo, intervenciones quirúr­gicas, muerte de familiar, accidentes, internaciones prolonga­

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Psicología judicial 133

das, condiciones de la internación y otras) con la finalidad de evitar situaciones patológicas;

3) Guía y orientación psicología en las distintas etapas del desarrollo evolutivo (infancia, pubertad, adolescencia y demás etapas);

4) Participación en grupos interdisciplinarios con profesio­nales y personal de las instituciones para mejor desarrollo dé la misma;

5) Implementación de programas a nivel de la comunidad para promover la salud mental de la población.

Diagnóstico

1) Diagnóstico evolutivo del desarrollo normal y patológico (nivel de maduración, intelectual, psicomotriz, de aptitudes e intereses);

2) Diagnóstico de personalidad.Diagnóstico precoz de los trastornos de conducta y de rela­

ción con el ambiente.Diagnóstico psicopatológico.Diagnóstico diferencial.3) Diagnóstico familiar.4) Diagnóstico Institucional y de otros grupos, con el fin de

realizar un pronóstico e indicaciones de orientación y trata­miento.

Tratamiento

Tratamiento Psicoterapéutico y Rehabilitación de la pro­blemática psicológica a través de las distintas técnicas de psi­coterapia individual y grupal (familiar, institucional y otras).

b) Psicología educacional: La esfera de acción se halla en instituciones educativas de cualquier nivel y en la práctica pri­vada de la profesión. Asesoramiento y asistencia en todo lo concerniente a los “Aspectos Psicológicos” del quehacer educa-

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cional a través de investigación, orientación, asesoramiento y asistencia en los distintos niveles comprometidos en el proceso de la enseñanza y el aprendizaje, en relación a los factores psi­cológicos que inciden en los mismos.

La precedente caracterización del área ocupacional y cam­pó de aplicación de la psicología educacional no implica lá exclusividad del psicólogo ni lá exclusión de otros profesionales universitarios cuya capacitación curricular determine específi­camente incumbencia y acciones concurrentes en el mismo campo, como es el caso de pedagogos, psicopedagogos, médicos en algunas especialidades, licenciados en ciencias de la educa­ción, asistentes sociales, fonoaudiólogos, ortopedagogos y otros . similares.

Promoción y prevención

1) Asesoramiento relativo a la institución escolar, para lograr que la estructura y dinámica de la misma sea adecuada a las necesidades psicológicas de sus integrantes.

2) Orientación escolar, vocacional, profesional, ocupacional para el mejor aprovechamiento desde el punto de vista psicoló­gico, en el proceso de enseñanza-aprendizaje.:

3) Asesoramiento y orientación de educadores y educandos sobre los aspectos psicológicos que inciden en él aprendizaje.

4) Colaborar en el asesoramiento sobre el contenido, los métodos y las técnicas de enseñanza y . de la evaluación, a fin de adecuarlas a la psicología del educando en las distintas eta­pas del desarrollo de la personalidad y de las estructuras cog­noscitivas.

5) Estudio y asesoramiento sobre la psicoprofilaxis del rol docente y sobre los diversos aspectos de la relación docentes- alumnos-familia.

6) Implementation' de programas de difusión tendientes a prevenir los problemas del aprendizaje, por causas psicológi­cas.

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Psicología judicial 135

Diagnóstico

1) De personalidad y de capacidades y habilidades genera­les y específicas para una mejor adecuación de la enseñanza, orientación vocacional y ocupacional de los educandos.

2) Identificación precoz de los problemas de aprendizaje y conducta (individual y grupal).

3) Diagnóstico y evaluación del funcionamiento institucio­nal y de las relaciones interpersonales que afecten el desarro­llo psicológico de los miembros.

Tratamiento

Tratamiento psicoterapéutico de los problemas del aprendi­zaje o conducta a través de técnicas de psicoterapia individual, grupal, familiar e institucional.

c) Psicología jurídica: La esfera de acción se halla en peni­tenciarias, instituciones de menores, institutos de clasificación, direcciones de asuntos penales o institutos similares que fun­cionen en las penitenciarías o fuera de ellas; Cuerpo Médico Forense o instituciones similares; juzgados de menores, perita­jes particulares en lo penal; centros especializados en el trata­miento de toxicómános, otros de igual finalidad donde se reali­za, entre otras la siguiente tarea:

Promoción y prevención

1) Prevención del delito en todas sus formas y de los facto­res ambientales predisponentes al mismo, a través de: Elabo­ración e Implementación de Programas informativos y Educa­tivos, Propaganda y otros;

2) Asesoramiento y asistencia a los familiares de los inter­nados y de los liberados. Asesoramiento a las diversas institu­ciones sobre programas de rehabilitación y su efectividad según la personalidad y pronóstico del internado o grupo.

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Detección y asesoramiento en relación a personalidades con predisposición a delinquir y las necesidades de asistencia y/o internación; /

3) Asesoramiento en los casos de adopción, discernimiento de tutela, separación y las situaciones derivadas de derecho de familia;

4) Participación en grupos interdisciplinarios con profesio­nales y personal de las instituciones, para mejor desarrollo de la misma.

Diagnóstico

Diagnóstico individual, grupal, familiar, institucional y otros, en los siguientes casos:

1) Diagnóstico y control psicológico en la admisión, perma­nencia y egreso de los internos.

2) Establecimiento a través del diagnóstico diferencial, del grado de peligrosidad y pronóstico criminológico.

3) Determinación de responsabilidades en la ejecución de conductas que impliquen riesgos para el individuo o sus seme­jantes.

4) Peritajes.

Tratamiento

De los desajustes de conducta individuales y grupales.1) Tratamiento criminológico en personas que delinquen y

su familia, tendientes a la rehabilitación.2) Tratamiento psicoterapéutico a internos en las institu­

ciones de menores tendientes a lograr la integración al medio.

5) Psicología laboral: La esfera de acción se encuentra en instituciones en las que existen actividades vinculadas al tra­bajo y en gabinetes o instituciones privadas o públicas dedica­das a tal fin.

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Psicología judicial 137

Promoción y prevención

Asesoramiento en lo atinente al trabajo y la producción creando el clima más favorable para la adecuación def trabajo al hombre, lo que a su vez beneficiará la institución.

1) Asesoramiento laboral sobre la prevención de acciden­tes;

2) Selección, distribución y perfeccionamiento del personal;3) Evaluación de puestos y tareas, estudios de motivacio­

nes;4) Asesoramiento acerca de la formación, adiestramiento y

valoración del trabajo;5) Asesoramiento sobre la formación de mandos, rotación y

capacitación del personal, según las aptitudes psicofísicas y mentales;

6) Asesoramiento sobre el desarrollo de la carrera (organi­grama);

7) Asesoramiento en los casos de finalización de la relación laboral (jubilación, renuncias, sanciones, despidos y otros);

8) Desarrollo orgamzacional.

Diagnóstico

Individual, grupal e institucional, para el adecuado desa­rrollo de las relaciones de trabajo y evitar eventuales perturba­ciones.

Tratamiento

—Tratamiento psicoterapéutico de los problemas que sur­jan en las relaciones humanas en el trabajo, a través de técni­cas psicológicas individuales, grupales e Institucionales.

—Tratamiento Ppsicoterapéutico de las tensiones de grupo propendiente a prevenir, conservar y promover la salud psíqui­ca de las relaciones de trabajo y evitar eventuales perturbacio­nes.

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138 Juan H. Del Popolo

e) Psicología Social: La esfera de acción está relacionada con todas las Instituciones, grupos y miembros de la comuni­dad que, en cuanto fuerzas sociales afectan la conductsi del individuo el que a su vez ejerce influencia sobre la sociedad: Industrias, organismos oficiales y privados, Instituciones de Investigación sobre la opinión pública, Centros de Investiga­ción Psicológica, antropológicas, empresas de publicidad y demás afines y en la práctica privada con la perspectiva que todas las áreas ocupácionales del Psicólogo reciban aportes de la Psicología Social.

Promóción y Prevención

Asesoramiento y esclarecimiento en las Instituciones sobre todo lo referente a dinámica grupal:

—Distribución de los roles en un grupo.—Aprendizaje y comunicación en la interacción grupal.—Dinámica instrumental y operativa en los grupos.—Técnicas y métodos de abordaje a los grupos.—Asesoramiento acerca de los factores psicológicos que

inciden en los fenómenos sociales como la producción, el consu­mo, las actitudes, opiniones, prejuicios, motivaciones y la comunicación.

Participación en grupos interdisciplinarios para el aborda­je, diagnóstico y tratamiento de la situación.

Diagnóstico

PsicosocialSociodinámicoInstitucional

Tratamiento

Tratamiento Psicoterapéutico de los trastornos vinculares (Interpersonales, intra e intergrupales) que impiden el desa­

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Psicología judicial 139

rrollo armónico de la institución, el grupo y del individuo den­tro del grupo.

Art. 9° — En todas las áreas de trabajo el psicólogo es el pro­fesional capacitado para investigar la conducta en su nivel de integración psicológica sin que estas atribuciones afecten las otor­gadas a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.

Asimismo la investigación tenderá al perfeccionamiento y obtención de nuevos métodos, técnicas y conocimientos de la promoción y prevención, diagnóstico y tratamiento.

Capítulo VDe los derechos y deberes de los profesionales

Art. 10 — Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:

a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen en forma totalmente autónoma, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta;

b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesio­nales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la per­sona que acude a consulta así lo requiera, sean éstas de aten­ción privada, mutualizada u hospitalaria.

Art. 11 — Son deberes del Psicólogo:a) Prestar asistencia profesional psicológica al servicio de

la salud;b) Brindar la colaboración que le sea requerida por las

autoridades sanitarias en caso de epidemia, desastres u otra emergencia, en que su actividad profesional fuere necesaria;

c) Dar cumplimiento a las prescripciones de la presente ley, las normas de ética profesional y los deberes inherentes de la profesión.

Art. 12 — Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 13 — [De f o r m a ].

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Ley 5511

EJERCICIO PROFESIONAL DEL PSICOLOGO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Men­doza, sancionan con fuerza de Ley:

Capítulo I Del personal comprendido

Art. 1-. — Se establece por la presente ley el régimen de carrera psicológica que comprende a los profesionales psicólo­gos que presten funciones en la Administración Pública Pro­vincial, Municipal y Obra Social de Empleados Públicos, con excepción de los que pertenezcan a las Fuerzas de Seguridad y Cuerpo Médico Forense.

Capítulo II De las categorías

Art. 2°. — La carrera psicológica cuyo régimen se estatuye por esta ley comprende dos (2) categorías: Psicológica Asisten- cial y Psicología Sanitaria.

Art. 3 q. — Los profesionales comprendidos en la presente ley se denominarán psicólogos de planta, entendiéndose por tales a los que componene la dotación necesaria para el normal cumplimiento de tareas asistenciales preventivas o sanitarias y revistarán como:

a) Psicólogo titular: El que habiendo ingresado por concur­so se incorpora al escalafón con carácter definitivo y plena estabilidad.

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Psicología judicial 141

b) Psicólogo interino: El que ha sido designado para cubrir en forma transitoria las vacantes que se produzcan en las dotaciones del personal efectivo, las que deberán ser concursa­das indefectiblemente, en el año calendario posterior, excep­tuándose de ser concursados los interinatos que tengan por objeto cubrir vacantes producidas por incorporación de psicólo­gos a las funciones jerárquicas y directivas que se establecen en el Art. 49, como así también los producidos por licencias ordinarias y extraordinarias previstas por la legislación vigen­te. No será computable la permanencia en calidad de interino para el encasillamiento por promoción automática.

Capítulo III Del escalafón

Art. 4°. — Los profesionales comprendidos en el presente régimen revistarán en el Agrupamiento Asitencial y Sanitario que está integrado por:

a) Tramo personal profesional: se incluye en este tramo a los psicólogos de planta, los que ingresarán por la Clase nueve (9) inicial o por la superior que le correspondiere conforme a su antigüedad en el Agrupamiento Asistencial correspondiente al Escalafón General de la Administración Pública Provincial y Municipal.

Se incluyen en este tramo a los profesionales que ocupen las siguientes funciones jerárquicas, que comprenden tres (3) niveles:

1) Jefe de departamento.2) Jefe de servicios.3) Jefe de sección.b) Tramo Personal Directivo: Se incluye en este tramo a los

profesionales que ocupen la siguiente función directiva:1) Director Asistente.La reglamentación establecerá las funciones jerárquicas y

directivas que correspondan de acuerdo con la complejidad de los establecimientos o unidades, asignando la responsabilidad

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de conducción operativa asistencial o sanitaria y determinando el porcentaje que en el concepto de adicional por función perci­birán los psicólogos que revistan como Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefe de Sección; como asimismo, las clases que sé les deberá asignar, desde la Clase doce (12) a la Clase trece (13) del Escalafón General, a los que revistan en el Tra­mo de Personal Directivo de conformidad a la complejidad de los establecimientos o unidades.

Capítulo IV Del ingreso-a la carrera y promoción.

Art. 5°. — El ingreso como titular se realizará mediante el concurso que prevé la presente ley y su reglamentación.

Art. 6°. — No podrán ingresar como titulares o interinos quienes:

a) Hubieren sufrido condena por hecho doloso.b) Hubieren sufrido condena por delito en perjuicio o con­

tra la administración pública.c) Estuvieran fallidos o concursados civilmente, hasta que

obtengan su rehabilitación.d) Tengan pendiente proceso criminal.e) Estén inhabilitados para el ejercico de cargos públicos,

durante el término de la inhabilitación.f) Hubieren sido exonerados en cualquier dependencia de

la Nación, de las provincias, o de las municipalidades, hasta tanto no fueren rehabilitados.

g) Se encuentren en situación de incompatibilidad.h) Se encuentren en infracción a las obligaciones de empa­

dronamiento, enrolamiento o servicio militar.i) Hubieren sido declarados deudores morosos del fisco,

mientras no hayan regularizado su situación.j) Superen la edad mínima establecida para la jubilación

ordinaria para el personal dependiente, salvo los contemplados en el Art. 71.

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Art. 7e. — El personal interino será designado por el Poder Ejecutivo en la vacante del servicio o dependencia que corres­ponda, a los efectos de la designación deberán considerarse los antecedentes del postulánte en relación a su especialidad y característica de la vacante a cubrir.

Art. 8S. — La promoción del tramo personal profesional será automática para todas las clases, accediendo a la inmedia­ta superior con la siguiente permanencia en su clase de revis­ta: Tres (3) años en la Clase nueve (9), a la Clase diez (10); sie­te (7) años en la Clase diez (10), a la Clase once (11).

Art. 93. —Podrán acceder a las funciones jerárquicas y directivas únicamente los psicólogos que revistan como titula­res en el tramo personal profesional con ocho (8) años como mínimo de antigüedad en la carrera, excepto para la función de jefe de sección que deberá acreditar sólo seis (6) años de la misma antigüedad.

Art. 10'. — El acceso a cada una de las funciones jerárqui­cas y directivas se logrará por concurso, el que acordará al pro­fesional designado, una establidad de cinco (5) años en la fun­ción alcanzada. Podrá concursar nuevamente una vez vencido ese período.

Art. 11. — El agente que cesa en su función jerárquica o directiva se reintegrará al tramo personal profesional en la clase que le corresponda, conforme a su antigüedad.

Art. 12 .— La reglamentación establecerá las condiciones que deberán acreditar los aspirantes para cada una de las fun­ciones jerárquicas y directivas.

Capítulo V De la cesación en el régimen de carrera

Art. 13. — Los profesionales comprendidos en el régimen de carrera cesarán en sus servicios por las siguientes causas:

a) Renuncia, una vez notificada su aceptación por la auto­

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ridad competente o transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos a partir del día siguiente al de su presentación, salyo que con anterioridad al vencimiento de dicho término se hubie­re dispuesto instruir sumario administrativo.

b) Fallecimiento.c) Cesantía.d) Exoneración.e) Jubilación.f) Incompatibilidad.

Capítulo VI De la estabilidad

Art. 14. — El cargo obtenido por concurso confiere al pro­fesional estabilidad e inamovilidad en el mismo.

Solamente podrá modificarse el lugar y horario de trabajo por las siguientes causas: —

a) Racionalización administrativa o funcional, debidamen­te fundada por los organismos técnicos y dispuesta por ley, decreto u ordenanza municipal, en un radio no mayor de vein­ticinco (25) km. de su lugar de trabajo y en el horario compren­dido entre las 7.00 y 21.00 horas.

b) Con consentimiento fehaciente del profesional o a su solicitud.

Capítulo VII De las incompatibilidades

Art. 15. — Será incompatible el desempeño, ya sea en zona rural o urbana, de más de un (1) cargo rentado dependiente del Estado Provincial, Municipal u Obra Social de Empleados Públicos. Cuando el psicólogo se desempeñe en el régimen de mayor dedicación Profesional que comprenda cuarenta y ocho

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(48) horas semanales, tendrá incompatibilidad absoluta en el desempeño de la profesión en relación de dependencia o en for­ma independiente.

Art. 16. — La incompatibilidad para los profesionales com­prendidos en los regímenes de veinticuatro (24) y treinta y seis (36) horas semanales, con otros cargos cualquiera fuera su naturaleza, incluyendo la actividad docente, será únicamente la que resulte de la superposición horaria.

Art. 17. — Podrá desempeñarse más de un (1) cargo renta­do en la Administración Pública Provincial, Municipal y Obra Social de Empleados Públicos, sólo en zonas rurales cuando las necesidades de la salud pública o la falta de psicólogos lo jus­tifiquen como medida excepcional, en cuyo caso las designacio­nes en más de un (1) cargo deberán hacerse en forma interina y mientras subsistan los motivos que determinaron la excep­ción.

Capítulo VIII Del régimen de trabajo

Art. 18. — Establécense los siguientes regímenes de traba­jo para los profesionales comprendidos en la presente ley:

a) Régimen común: Importa el cumplimiento de veinticua­tro (24) horas de servicio semanales.

b) Régimen de mayor dedicación profesional: Importa el cumplimiento de treinta y seis (36) horas de servicio semana­les.

c) Régimen de dedicación exclusiva: Importa el cumpli­miento de cuarenta y ocho (48) horas de servicios semana­les.

Art. 19. — Estabécese para los regímenes precedentemente referidos al desempeño de los profesionales en los servicios en forma diaria y en días hábiles, a excepción de los servicios de guardia, determinándose el número de horas de jornadas de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento, no

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pudiéndose fijar un horario menor al de tres (3) horas conti­nuadas por día.

Art. 20. — El horario de trabajo podrá establecerse entre las 7.00 y las 21.00 horas, las jornadas sólo podrán ser fraccio­nadas previo consentimiento expreso del agente.

Art. 21. — Cuando las necesidades del servicio lo exijan y las posibilidades presupuestarias lo permitan, el personal que revis­ta en el tramo personal profesional, podrá acceder al régimen de mayor dedicación profesional con la aceptación expresa del agen­te y previa resolución fundada de la autoridad competente.

Art. 22. — El régimen de trabajo contemplará el desarrollo de actividades científicas'y de capacitación, compatibilizándose con las tareas asistenciales o sanitarias, de acuerdo con las normas que fije la reglamentación.

Art. 23. — Los regímenes de trabajo para los servicios de guardia se establecerán de acuerdo con la complejidad de los establecimientos o unidades; cuando se adopte un régimen de mayor dedicación profesional no se podrán desempeñar más de veinticuatro (24) horas continuadas en dicho servicio. >

. Art. 24. — Los profesionales que desempeñan funciones de Jefe de Servicios y Jefe de Sección en los servicios de guardia, deberán cumplir un horario de cuatro (4) horas diarias como mínimo.

Art. 25. — La estructura y el régimen horario de los servi­cios de guardia, serán establecidos por la reglamentación de la presente ley. .

Art. 26. — Al solo efecto de garantizar, en los casos de urgencia la más completa atención psicológica, los jefes de guardias podrán requerir los servicios de profesionales especia­lizados conforme lo que determine la reglamentación.

Art. 27. — Dentro de la jornada laboral del profesional comprendida en esta ley, se empleará como parámetro un módulo de tiempo llamado unidad, que servirá para regular la tarea, teniendo en cuenta su especificidad y las características de la atención psicológica en cada tipo, de prestación que la reglamentación establecerá.

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Capítulo IX De las remuneraciones

Art. 28. — Los profesionales comprendidos en el tramo per­sonal profesional con régimen de trabajo de veinticuatro (24) horas semanales, percibirán su remuneración en función de su clase de revista, comprendida entre la Clase nueve (9) y la Cla­se once (11) del Escalafón para el Personal de la Administra­ción Pública Provincial y Municipal, en su Agrupamiento Asis- tencial y Sanitario, tramo profesional.

Art. 29. — La remuneración para las diferentes clases del Tramo Personal Profesional en el régimen de mayor dedicación profesional, se determinará de la siguiente forma:

a) Para el régimen de treinta y seis (36) horas semanales, el sueldo de la clase de revista más el cincuenta por ciento (50%) del mismo.

b) Para el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semana­les, el sueldo de la clase de revista más el ciento treinta por ciento (130 %) del mismo.

Art. 30. — Los profesionales que se desempeñen en funcio­nes jerárquicas percibirán además del haber que les correspon­da por su situación de revista, un adicional por función que se aplicará de acuerdo con los porcentuales, que establecerá la reglamentación de la presente ley correspondiente a cada uno de los niveles.

Art. 31.— Los coeficientes de corrección que se aplicarán al adicional por función y que estarán relacionados con la comple­jidad del establecimiento o unidad, se fijarán por la reglamen­tación.

Art. 32. — Las remuneraciones de los profesionales que se desempeñan en los servicios de guardia tendrán un incremento porcentual que establecerá, la reglamentación de la presente ley.

Art. 33. — Los profesionales percibirán además los adicio­nales y asignaciones establecidos en las leyes generales como complementarios de los sueldos de la administración pública,

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para el agrupamiento profesional, cuando se desempeñen en zonas desfavorables, además del sueldo que les corresponda, tendrán una bonificación conforme lo establezca la reglamenta­ción.

Art. 34. — Los profesionales que opten por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas, con incompatibilidad profesional percibirán un cincuenta por ciento (50%), sobre la asignación de la clase de revista en concepto de adicional por incompati­bilidad profesional.

• Capítulo X Del régimen disciplinario

Art. 35. — Los profesionales serán personalmente respon­sables de los daños que causaren por el mal desempeño de sus funciones, y sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, serán pasibles de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Advertencia.b) Amonestación.c) Suspensión de hasta treinta (30) días. !d) Cesantía.e) Exoneración.El acto administrativo que disponga una sanción, deberá

ser fundado y expresará la causa de la misma. Se requerirá la formación de un sumario administrativo para aplicar las san­ciones de suspensión, cesantía y exoneración.

Las sanciones de advertencia y amonestáción, serán apli­cadas por el jefe de servicio o por quien desempeñe funciones equivalente o superiores; la sanción de suspensión deberá ser solicitada por el director del establecimiento o por quien tenga jefatura del mismo y sérá aplicada por el Ministro de Bienes­tar Social o por el Director de la Obra Social de Empleados Públicos. La cesantía y la exoneración sólo podrán ser aplica­dos por el Poder Ejecutivo. Cuando la jurisdicción sea munici­

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pal, las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración, las aplicará el intendente municipal.

Art. 36. — Los profesionales podrán ser sancionados cuan­do estén incursos en las siguientes causales:

a) Comisión de delito doloso.b) Conducta inmortal o reñida con las buenas costumbres

en el ejercicio de su cargo. 'c) Violación de las leyes y reglamentos que regulen el ejer­

cicio de la profesión.d) Incumplimiento de las obligaciones en el desempeño del

carga.Art. 37. — También serán causales de sanción, la violación

e inobservancia de obligaciones impuestas por normas legales a los empleados y funcionarios públicos con carácter general, pero en ningún caso podrá sancionarse por motivos o causales de índole racial, religiosa, política o gremial.

Ordenada la formación del sumario a un profesional, podrá suspendérsele previamente a los términos establecidos en el estatuto del empleado público, cuando la permanencia en el servicio pueda obstaculizar la investigación y siempre que no pudiera ser trasladado a otro en forma preventiva.

Art. 38. — Cuando se ordene la formación de sumario a un profesional comprendido en el régimen en de Carrera Psicoló­gica, deberá actuar como instructor un asesor letrado pertene­ciente al departamento jurídico de la repartición que se trate.

Art. 39. — En el sumario deberá darse intervención al imputado haciéndosele conocer la prueba de cargo y acordán­dosele un plazo de ocho (8) días hábiles para que presente defensa y ofrezca pruebas.

Deberá hacerse saber la existencia del sumario a la asocia­ción gremial a la que pertenezca el sumario, la que actuará como veedora. Concluido el sumario y previo a la resolución final, el Ministro de Bienestar Social, el Intendente Municipal o el Director de la Obra Social de Empleados Públicos en su caso, recabará opinión del H. Consejo Deontológico Psicológico, quien deberá expedirse en el plazo de veinte (20) días hábiles.

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Art. 40. — Los profesionales podrán plantear recurso de reconsideración por ante el funcionario autor del acto, contra las decisiones administrativas por la que se impongan las san­ciones previstas en él Art. 35 en el plazo de diez (10) díás hábi­les.

Art. 41. — Contra la denegatoria del recurso de reconside­ración podrá interponerse debidamente fundado en el plazo de diez (10) días hábiles recurso por ante el funcionario autor del acto, el que sin más trámite y con sus antecedentes lo elevará al superior jerárquico que corresponda según se trate de la Administración Pública Provincial, Municipal y Obra Social de Empleados Públicos.

Art. 42. — Contra los decretos del Poder Ejecutivo o las resoluciones de las municipalidades que agoten la vía' adminsi- trativa y causen estado, sólo podrá recurrise por ante la Supre­ma Corte de Justicia por acción procesal administrativa.

Capítulo XI Del régimen de concursos

Elección - Convocatoria - Procedimiento

Art. 43. — Establécense para la aplicación de la presente ley, los siguientes regímenes de concurso:

a) Para el ingreso a la carrera en el tramo personal profe­sional para cubrir vacantes.

b) Para las funciones jerárquica y del tramo directivo.Art. 44. — A los fines de cubrir las vacantes de la carrera

psicológica, se divide la Provincia en tres (3) zonas:a) Norte: Que comprende los departamentos de Capital,

Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, Lavalle, Luján, Tunuyán, San Carlos y Tupungato.

b) Este: Comprende los departamentos de San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz.

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c) Sur: Comprende los departamentos de San Rafael, Gene­ral Alvear y Malargüe.

En casa una de estas zonas funcionarán dos (2) jurados de concurso, uno (1) para el Tramo Personal Profesional y otro para las funciones jerárquicas y del Tramo Directivo.

Art. 45. '■— Los jurados del concurso del-tramo personal profesional, estarán integrados por cinco (5) miembros titula­res y cinco (5) miembros suplentes.

Los psicólogos escalafonados designarán por elección direc­ta y secreta, tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Domicilio real en la zona.b) Diez (10) años de antigüedad en el escalafón.A estos fines, el Ministerio de Bienestar Social confecciona­

rá el listado correspondiente.Los restantes integrantes de los jurados serán designados:

Un (1) titular y un (1) suplente por el Ministerio de Bienestar Social y un (1) titular y un (1) suplente por la Asociación de Psicólogos de Mendoza, o entidad que los represente, debiendo en ambos casos acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.

Art. 46. — Los jurados de concurso para las funciones jerárquicas y del tramo directivo estarán integrados por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.

Los psicólogos escalafonados designarán por elección direc­ta y secreta, tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Domicilio real en la zona.b) Revistar como titular en cualquiera de las funciones,

excepto la de Jefe de Sección, o en el tramo directivo.Para el caso que no pudiere integrarse el jurado por miem­

bros que reúnan los requisitos antes enunciados, deberá con­cluirse en el listado que a tal efecto confeccionará el Ministerio de Bienestar Social a profesionales de las otras zonas con igua­les requisitos.

Los restantes integrantes de los jurados serán designados:

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Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por el Ministerio de Bienestar Social y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Asociación de Psicólogos de Men­doza o entidad que los represente debiendo en ambos casos acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejer­cicio de la profesión.

Art. 47. — Las vacantes que se produzcan en los nuevos cargos y funciones creados, presupuestariamente, deben ser publicados por la Subsecretaría de Salud Pública, el último día hábil del mes de diciembre y llamados a concurso el último día hábil del mes de marzo del año siguiente.

Art. 48. — Los concursos para cubrir las vacantes produci­das en el tramo personal profesional serán abiertos pudiendo postularse los psicólogos escalafonados o no. Los concursos para cubrir las vacantes en las funciones jerárquicas serán cerrados para los profesionales de los servicios u organismos del establecimiento o unidad en donde se produzca la vacante; de no cubrirse, podrá ampliarse para otros profesionales de acuerdo con lo que determine la reglamentación de la presente ley.

Art. 49. — Los concursos serán abiertos para el tramo directivo como asimismo para el nivel máximo de la estructu­ra, cuando no esté previsto este tramo en el establecimiento o unidad.

Art. 50. — Las elecciones para designar los miembros titu­lares y suplentes de los jurados de concurso, deberán efectuar­se cada dos (2) años, el último día hábil del, mes de octubre, actuarán como titulares tres (3) psicólogos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y como suplentes los que les sigan en el resultado del escrutinio. En caso de paridad de votos, se decidirá por sorteo. El Ministerio de Bienestar Social y la Aso­ciación Psicológica de la Provincia de Mendoza, procederán a designar los restantes miembros titulares y suplentes, una vez realizada la selección y antes del llamado a concurso.

Art. 51. — El cargo de miembro de jurado, tanto titular como suplente constituye carga pública y será de aceptación

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obligatoria. No obstante el Ministerio de Bienestar Social podrá excusar a los miembros del jurado, cuando se invoque por escrito, la imposibilidad de cumplir el cometido por causa debidamente fundada y con posterioridad a la elección.

Art. 52. — Designados los integrantes del jurado, éste deberá constituirse los días fijados por la convocatoria en las respectivas sedes o donde designe la autoridad competente.

Art. 53. — En la reunión constitutiva, los miembros titula­res de los jurados procederán al elegir de entre ellos a ún (1) presidente por simples mayoría. El jurado deberá constuirse con cinco (5) miembros titulares debiendo incorporarse los suplen­tes por sú orden en caso necesario. El jurado deberá sesionar con la presencia de la totalidad de sus miembros y serán váli­das las decisiones que se adopten por simple mayoría de votos. El presidente del jurado y la Subsecretaría de Salud Pública podrán convocarlo.

Art. 54. — El jurado de concurso deberá recabar todos los elementos de juicio que considere convenientes, incluyendo la presencia ante el mismo de dos (2) psicólogos de la especiali­dad que se concursa. Dichos profesionales deberán ser designa­dos por la sociedad científica de la especialidad concursada y en caso de no existir ésta, deberán ser profesionales de recono­cida idoneidad en la misma. Estos tendrán voz, pero no voto.

Art. 55 .— Los antecedentes de los concursantes que debe­rán evaluar los jurados, se considerarán según los siguientes rubros:

1) Antécedentes de labor profesional.2) Antecedentes científicos y docentes.3) Antecedentes en actividades comunitarias relacionadas

con la profesión.Sobre un total global de cien (100) puntos, la distribución

del puntaje máximo que se asignará a cada uno de los rubros mencionados será:

Para el l e: Setenta (70) puntos.Para el 2°: Veinte (20) puntos.Para el 3B: Diez (10) puntos.

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La reglamentación discriminará los aspectos que compren­den cada rubro y el puntaje que a ellos les corresponda, de con­formidad con el tramo que se trate.

Art. 56. — La convocatoria a concurso deberá conteñer la nómina de los cargos a cubrir, así como el nombre de los inte­grantes de los jurados designados, y se publicará por dos (2)

. veces en una misma semana én el Boletín Oficial y en los dia­rios de mayor circulación de la Provincia.

Igualm.ente deberán colocarse avisos en todos los estableci­mientos asistenciales, sanitarios o unidades de la Provincia.

Art. 57. — Las inscripciones de los postulantes se recibirán en los lugares fijados como sede de los jurados y los aspirantes deberán presentar una solicitud que se llenará conforme a las normas que fije la reglamentación, debiendo acompañar:

a) Documentación que acredite identidad.b) Título habilitante debidamente inscripto en el Ministe­

rio de Bienestar Social.c) Documentación probatoria de todos los antecedentes que

acompañare.d) Fijar domicilio especial dentro de la ciudad sede del

jurado.Juntamente con la solicitud de inscripción, los aspirantes

podrán recusar con causa a los miembros del jurado en los casos previstos en el Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza.

Cuando el concursante integre un servicio cuya jefatura sea desempeñada por alguno de los miembros del jurado, éste deberá excusarse.

Art. 58. — Se procederá a la clausura de la inscripción en acto público el día y la hora fijados en el llamado a concurso en la sede del jurado y deberá estar presente su presidente. Se labrará un acta con la nómina de los postulantes inscriptos, el número de legajo que le hubiere correspondido y la cantidad de folios que lo integran, y deberá permanecer a disposición de los interesados durante cinco (5) días hábiles posteriores a la clau­sura en la sede del jurado.

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Art. 59. — Vencido el término establecido en el artículo precedente y por tres (3.) días hábiles, los aspirantes podrán recusar a los miembros del jurado de concurso por las causales previstas en el artículo 56 y los miembros del jurado en igual caso y término, deberán excusarse de intervenir por iguales motivos. Cuando se produjera la excusación por alguno de los miembros del jurado, éste integrado a ese solo efecto con los suplentes que corresponda, deberá decidir sobre la legitimidad de la excusación por resolución que será irrecurrible. Si media­re recusación deberá el presidente dar vista por tres (3) días hábiles al miembro del jurado afectado, procediéndose luego como queda previsto para el caso de excusación.

Art. 60. — Una vez constituidos los jurados en cada zona, dentro de los treinta.(30) días corridos deberá expedirse. Ello se concretará votando cada miembro del jurado fundadamente y registrándose en acta.

La conclusión deberá ser notificada por cédula en el domicilio legal constituido, por la Subsecretaría de Salud Pública a cada uno de los aspirantes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.

Art. 61. — Las conclusiones de los jurados de concurso sólo podrán ser recurridas por vía de reconsideración y en los siguientes casos:

a) Irregularidad en el procedimiento formal.b) Aplicación errónea de las bases fijadas en la presente

ley o en el reglamento de concurso.Deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles

posteriores a la notificación y necesariamente deberá ser fun­dado. El presidente del jurado dará vista por diez (10) días hábiles a los aspirantes que pudieran resultar afectados por la revocatoria y vencido el plazo para hacerlo, procederá a dictar resolución dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a que el recurso quedó en estado de resolver.

Si se plantearen varios recursos de revocatoria, deberá dic­tarse resolución que comprenda a todos y en este caso el plazo para resolver comenzará a correr desde que queden en estado todos ellos.

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Art. 62. — La resolución adoptada por el jurado del concurso deberá ser confirmada por decreto del Poder Ejecutivo o de inten­dente municipal en su caso. Contra esta decisión, sólo podrán interponerse la acción procesal administrativa y de inconstitucio- nalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en los casos y con las formas establecidas en la Constitución Provincial y en el Código Procesal Civil. La interposición de estas acciones lo será exclusivamente con efecto devolutivo.

Art. 63.. — Producida la conclusión del jurado de concurso o resuelta la revocatoria por éste, el Poder Ejecutivo o el inten­dente municipal deberán proceder a designar al aspirante seleccionado por el jurado dentro de los treinta (30) días corri­dos desde la comunicación cursada por el mismo.

El profesional que gane un concurso y no ocupe el cargo, o el que habiéndolo ocupado renuncie al mismo antes de los cien­to ochenta (180) días sin razón debidamente justificada de tales actos, no acumulará puntaje por ese antecedente, cursándose la pertinente comunicación al H. Consejo Deontológico Psicológico.

Capítulo XII De los establecimientos

Art. 64. — A los fines de la presente ley, los establecimien­tos o unidades asistenciales y sanitarios y sus servicios, serán clasificados por categorías y correlacionados con el régimen de trabajo por el Ministerio de Bienestar Social, las municipalida­des y la Obra Social de Empleados Públicos.

Capítulo XIII De las comisiones

Comisión Permanente de la Carrera Psicológica

Art. 65. — Créase la Comisión Permanente de la Carrera

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Psicológica presidida por el Subsecretario de Salud Pública e integrada por igual número de representantes psicológicos del Ministerio de Bienestar Social y de la Asociación Psicología de la Provincia de Mendoza o entidad que los represente, con el objeto de:

a) Evaluar los resultados de la aplicación de la presenteley.

b) Velar por el estricto cumplimiento de esta ley.c) Proponer normas reglamentarias.d) Asesorar sobre aspectos atinentes a la conducción y

administración del personal comprendido.e) Estudiar y proponer las disposiciones tendientes a nor­

malizar los distintos niveles de complejidad de los estableci­mientos o unidades asistenciales o sanitarias.

f) Proponer los planteles profesionales en orden a su núme­ro y estructura jerárquica, de acuerdo con sus niveles de com­plejidad.

Los miembros de esta comisión serán designados y dura­rán en sus funciones de acuerdo con lo que establezca la regla­mentación de la presente ley.

Comisión de Docencia e Investigación

Art. 66. — Créase la Comisión de Docencia e Investigación, que estará presidida por el Subsecretario de Salud Pública e integrada por igual número de representantes de la Sub­secretaría de Salud Pública y de la Asociación de Psicólogos de Mendoza o entidad que los represente. La comisión deberá pro­gramar las actividades de formación post-grado en los estable­cimientos y unidades de la Administración Pública provincial, municipal y Obra Social de Empleados Públicos. Dichos esta­blecimientos o unidades deberán implementar programas, pla­nes y sistemas de capacitación post-grado en beneficio de los psicólogos incluidos o no en este régimen de carrera, de acuer­do con las disposiciones que a tal efecto adopte.

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Capítulo XIV De los medios de capacitación

Art. 67. — Los medios de capacitación para los psicólogos no incluidos en este régimen se podrán organizar y ejecutar mediante los sistemas rde residencias psicológicas y concurren­cia programada, los que se desarrollarán en los establecimien­tos o unidades que cuenten con la estructura profesional ade­cuada y que dispongan de los'medios suficientes.

Art. 68. — El sistema dé residencias psicológicas compren­de a los psicólogos no incluidos en este régimen de carrera, que adquiriendo capacitación,'serán remunerados.

Art. 69. — El sistema de concurrencia programada com­prende a los psicólogos no incluidos en este régimen de carrera ni en . el sistema de residencias, que adquiriendo capacitación programada y periódica no serán remunerados.

Art. 70. — Los profesionales que se incluyan en los siste­mas de residencias psicológicas y concurrencia programada, realizarán las tareas asistenciales que sean menester a fin de cumplimentar los propósitos de capacitación, pero en ningún caso sustituirán las obligaciones que deben cumplir los psicólo­gos incluidos en este régimen de carrera.

Capítulo XV De las disposiciones generales

Art. 71. — En casos debidamente fundados y para la reali­zación de tareas especiales de carácter transitorio y excepcio­nal que no puedan ser ejecutadas por los psicólogos de planta, la autoridad sanitaria podrá contratar psicólogos de destacada

. actuación profesional para su realización, especificando el plan de trabajo y el tiempo de desarrollo de la tarea. En todos los casos, deberá contarse con el acuerdo de la comisión perma­nente de la carrera psicológica.

Art. 72. — En la aplicación de la presente ley, en su regla­

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mentación y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberá tenerse como objetivo primordial el eficiente funcionamiento del Servicio Público de Salud y el interés de los ¡profesionales psicólogos a cuyo efecto se recabará la colabora­ción de la Asociación Psicológica de la Provincia de Mendoza o entidad que los represente.

Art. 73. — Los términos a que se refiere esta ley son dé carácter perentorio o improrrogable.

Art. 74. — En todo aquello que no se encuentre expresa­mente legislado en este régimen de carrera psicológica, serán de aplicación supletoria las disposiciones legales vigentes para los agentes de la Administración Pública Provincial y Munici­pal.

Art. 75. — En las instituciones asistenciales y sanitarias comprendidas en el ámbito de esta ley, deberá crearse una uni­dad, sección, servicio de departamento de psicología acorde con la cantidad de profesionales psicólogos de planta y con la diversidad de los servicios según la reglamentación establezca. Deberán estar a cargo de los mismos, en las respectivas jefatu­ras profesionales psicólogos que dirigirán los aspectos adminis­trativos, formativos y técnicos de los profesionales a su cargo.

Sujeto a la reglamentación que se dicte al respecto y sin perjuicio de que el psicólogo pueda realizar su carrera asisten- cial según el escalafón general que estable esta ley.

Capítulo XVI De las disposiciones transitorias

Art. 76. — Déjanse incluidos los profesionales psicólogos egresados de la Facultad Provincial de Antropología Escolar con cuatro (4) años de curriculum, a los efectos de esta ley, en igualdad de condiciones que los egresados de carreras mayores universitarias de cinco (5) años.

Art. 77. — Los profesionales que se encuentran desempe­

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ñando funcionaes jerárquicas a la fecha de la sanción de la pre­sente ley, con carácter interino, continuarán, en las mismas hasta su cobertura por el régimen de concursos establecido.

Art. 78. — A los fines de establecer la estructura de funcio­nes jerárquicas sobre la cual se efectuará el primer llamado a concurso, la autoridad sanitaria confeccionará la misma con noventa (90) días corridos de antelación a la fecha de convoca­toria.

Art. 79. — Derógase cualquier otra norma o disposición en cuanto se oponga a la presente ley.

Art. 80. — [D e f o r m a ].

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Ley 5837

MODIFICACIONES A I A LEY DE CARRERA DEL PSICOLOGO

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Men­doza, sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1° — Modifícase el art. 39 de la ley 5511, Carrera Psi­cológica, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3S — Los profesionales comprendidos en la prsente ley, se denominarán psicólogos de planta, entendiéndose por tales a los que componen la dotación necesaria para el normal cum­plimiento de tareas asistenciales, preventivas o sanitarias y revistarán como:

a) Psicólogo titular: El que habiendo ingresado por concur­so se incorpora al escalafón con carácter definitivo y plena establidad;

b) Psicólogo interino: El que ha sido designado para cubrir en forma transitoria las vacantes que se produzcan en las dotaciones del personal efectivo, las que deberán ser concursa­das indefectiblemente en el año calendario posterior, excep­tuándose de ser concursados los interinatos que tengan por objeto cubrir las funciones jerárquicas y directivas que se esta­blecen en él Art. 4S, como así también los producidos por licen­cia ordinarias y extraordinarias previstas por la legislación vigente. No será computable la permanencia en calidad de interino para el encasillamiento por promoción automática.

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“Gozarán de efectividad en sus cargos todos los psicólogos que al momento de la promulgación del régimen de carreta psicológica estuvieran desempeñándose en el ámbito de aplica­ción de la misma”.

Art. 2° — Modificase el art. 46 de la ley 5511 carrera psi­cológica, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 46. — Los jurados de,concurso para funciones jerár­quicas y del tramo directivo estarán integrados por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.

Los Psicólogos escalafonados designarán por elección direc­ta y secreta tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Domicilio real en la zona;b) Revistar como titular en cualquiera de las funciones

excepto de la Jefe de Sección o en el tramo directivo.Para el caso en que no pudiera integrarse el jurado por

miembros que reúnan los requisitos antes enunciados, deberá incluirse en el listado que a tal efecto confeccionará el Ministe­rio de Salud, a profesionales de las zonas con iguales requisi­tos.

Los restantes integrantes de los jurados serán designados: Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por el Ministerio de Salud y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Asociación de Psicólogo de Mendoza o entidad que los represente, debiendo en ambos casos acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la pro­fesión.

De presentarse la imposibilidad de la constitución estos jurados serán suplidos por los respectivos jurados del tramo personal profesional en forma completa. Sus miembros debe­rán excusarse al considerar sus antecedentes cuando al mismo tiempo sean postulantes a desempeñar funciones jerárquicas o del tramo directivo.

Art. 3B. — [De f o k m a ]

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CODIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO

Capítulo I De las normas éticas

Artículo 1° — Las normas éticas que se establecen no importan la negación de otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno. El profe­sional procederá con un criterio justo, evitando interpretacio­nes capciosas o forzadas, con la finalidad de favorecer una situación propia en perjuicio de colegas o pacientes. Cuando determinada situación no llegue a estar contemplada expresamente en este cuerpo de reglas, corresponde resolverlas al Consejo Deontológico. Los conceptos expresados tienden a fijar principios y a sistematizar el cuerpo de reglas morales que deben gobernar la profesión.

Artículo 2 a — Las Asociaciones Profesionales, el Departa­mento de Psicología y Consejeros podrán proponer al Consejo Deontológico para su consideración, otras conductas que resul­tasen violatorias de las reglas de ética profesional no previstas en el presente código. .

Capítulo IIDe los deberes con la sociedad y con sus pacientes

Artículo 3 B —a) En toda actuación el psicólogo cuidará de sus pacientes, ateniéndose a su condición humana.

b) No hará distinción de: nacionalidad, religión, raza, de partido político o clase; sólo verá al ser humano que lo necesi­ta.

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c) El psicólogo debe ser un individuo probo, de honor y hon­rado en el ejercicio de su profesión.

d) Cooperará con sus medios técnicos psicológicos eii la vigilancia, promoción, protección, atención y/o rehabilitación de la salud psicológica individual y colectiva.

e) Tiene la obligación de denunciar y combatir:1. El ejercicio ilegal de la profesión, cualquiera sea su for­

ma.2. Toda, actuación que no se efectúe en el plano y nivel cien­

tífico de la Psicología.3. La explotación del profesional en el ejercicio de su pro­

fesión. Para ello deberá recurrir a todos los medios legales de que disponga, con la intervención del Consejo Deontológico.

f) Se dedicará a ampliar la comprensión que el hombre tie­ne de sí mismo y de los demás. Mientras persigue esta finali­dad protege el bienestar de cualquier persona que busque sus servicios.

g) No usará su posición profesional o sus relaciones, ni per­mitirá con sus conocimientos que sus servicios sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores señalados precedentemente.

h) Al mismo tiempo que exige para sí libertad de investigar y de comunicación acepta la responsabilidad que confiere esta libertad; ser competente cuando afirma serlo; ser objetivo con el informe de sus hallazgos y ser considerado para los intereses de sus colegas y de la sociedad.

Capítulo III Deberes en las relaciones profesionales

Artículo 4- — El respeto mutuo, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evitar recurrir a medios que no sean la competencia científica, constituyen la base de la ética que rige las relaciones profesionales.

Artículo 5 - — El profesional que desempeña un cargo

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Psicología judicial 165

público está obligado á respetar la ética profesional, cumplien­do con todo lo establecido en este código.

Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y, por lo tanto debe, dentro de la esfera de su acción, como consecuencia del cargo que ocupa, propug­nar por:

a) Que se respete el régimen de concurso.b) Que se respete la estabilidad y el escalafón del profesio­

nal funcionario.c) El derecho de amplia defensa y de sumario previo a toda

cesantía.d) El derecho a profesar cualquier idea política o religiosa.e) El derecho de agremiarse libremente y a defender los

intereses gremiales.f) Que se respeten los demás derechos consagrados en las

leyes vigentes que hacen a la profesión.Artículo 6- — Los profesionales psicólogos, tendrán la obli­

gación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la digni­dad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal.

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Ley 7106

EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO "EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Cór­doba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1- — A los efectos de esta ley, se considera ejerci­cio de la Psicología la aplicación e indicación de técnicas espe­cíficamente psicológicas en la enseñanza, el asesoramiento, los peritajes y la investigación, de la conducta humana, y en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, tanto de las enfermeda­des mentales de origen eminentemente psíquico, como de las alteraciones psicológicas en enfermedades somáticas de las personas, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las mismas.

Art. 2 3 — El ejercicio de la Psicología se desarrollará en los niveles, individual, grupal, institucional y comunitario, ya sea en forma público privada, en las áreas de la Psicología Clínica, Educacional, Laboral, Jurídica y Social.

a) Se entenderá por área de la Psicología Clínica: la esfera de acción que se halla en hospitales generales, psiquiátricos, neurosiquiátricos, centros de salud mental, clínicas e institu­ciones privadas de la misma índole y en práctica privada de la profesión.

b) Por área de la Psicología Educacional: la esfera de acción que se halla en instituciones educativas y en la práctica privada de la profesión;

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c) Por área de la Psicología Laboral: la esfera de acción que se realiza en las instituciones donde están implicadas activida­des vinculadas al trabajo, en gabinete e instituciones creadas a tal fin y en la práctica privada de la profesión.

d) Por área de la Psicología Jurídica: la esfera de acción que se realiza en los tribunales de justicia, institutos peniten­ciarios, de internación de menores y en la práctica privada dé la profesión.

e) Por área de la Psicología Social: la esfera de acción rela­cionada con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerza sociales, afectan la conducta del individuo, industrias y organismos oficiales, instituciones de la investigación sobre la opinión pública, centros de investi­gación psicológicas, antropológicos, las empresas publicitarias y demás afines, con la perspectiva que todas las áreas ocupa- cionales del psicólogo reciban aportes de la Psicología Social. La aplicación de las especialidades en las áreas descriptas se hará extensible a todas aquellas instituciones que requieran ejercicio profesional específico de cada especialidad. Asimismo la enumeración de las áreas no limita la promoción de nuevas especialidades, que requieran su formación particular y aplica­ción específica para un mejor servicio a la comunidad determi­nando así otras áreas ocupacionales.

Art. 3 2 — Se considerára ejercicio de la profesión de Psicó­logos:

a) En el área de la Psicología Clínica: la exploración psico­lógica de la estructura, dinámina y desarrollo de la personali­dad, la orientación psicológica para la promoción y prevención del equilibrio de la personalidad; la investigación y formula­ción de diseños experimentales; el diagnóstico y tratamiento de los conflictos y tensiones de la personalidad, mediante psicote­rapia o terapia1 psicológica; otras actividades que con el mismo objetivo, requieran el uso de instrumentos y técnicas estricta­mente psicológicos.

b) En el área del Psicología Educacional: investigar, orien­tar, operar y enseñar en todos los niveles de la educación, en la

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medida que en ella incidan factores psicológicos, con el fin de crear juntamente con el educador y con los datos provenientes de otros profesionales, el clima más favorable para lograr el éxito del aprendizaje analizando mediante sus técnicas especí­ficas, los problemas que gravitan en la tarea educativa, deriva­da de la configuración psíquica y del medio social en que se desenvuelve.

c) En el área de la Psicología Laboral: la selección, organi­zación, distribución y desarrollo del personal; evaluación de puestos y tareas; estudio de motivaciones, investigación y pro­puesta de sistema de producción a través de los cuales el hom­bre encuentra un medio dé'realización creando el clima más favorable para la adecuación del trabajo al hombre; investiga­ción de las causas psicológicas de accidentes en el ámbito labo­ral, y asesoramiento sobre la prevención de los mismos; la actuación sobre las tensiones de grupos propendiendo a preve­nir, conservar y promover la salud psíquica de los integrantes de la institución laboral.

d) En el área de la Psicología Jurídica: el estudio de la per­sonalidad del sujeto que delinque; la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares; la actuación sobre las tensiones grupales en institutos penales con tareas de Psico-Higiene; la colaboración en peritajes, empleando los instrumentos específicos; la realización de peri­tajes psicológicos; realización de peritajes y estudios de adop­ción y de conflictos familiares.

e) En el área de la Psicología Social: el estudio en general del comportamiento del individuo en relación con el grupo dinámico; la investigación de las actividades de las personas, su nivel de aspiración, motivaciones, tendencias, opiniones, problemas de comunicación de pequeños y grandes grupos.

El ejercicio de la profesión del psicólogo cualquiera fuera su área podrá desarrollarse interdisciplinariamente. Igualmen­te se considerará ejercicio de la profesión del psicólogo, la orientación vocacional y profesional, la enseñanza y la difusión del conocimiento y técnicas psicológicas.

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Art. 4- — El ejercicio de la profesión de psicólogo, en cual­quiera de las áreas de la psicología solo se autorizará a aque­llas personas que como consecuencia de haber cursado una cárrera universitaria mayor, posean títulos habilitantes de psi­cólogos, licenciado en psicología o doctor en psicología, previa obtención de la matrícula profesional correspondiente a la ins­cripción en el Consejo de Psicólogos de la Provincia de Córdo­ba.

Art. 5° — Podrán ejercer la profesión de psicólogos:a) Los que tengan títulos válidos y habilitantes de psicólo­

gos, licenciados en psicología o doctor en psicología expedido por una Universidad Nacional o Privada autorizada conforme a la legislación universitaria y habilitado de acuerdo con la misma.

b) Los que tengan títulos otorgados por Universidad Extranjera de igual jerarquía perteneciente a un país con el que exista en vigencia tratado de reciprocidad, habilitados por una Universidad Nacional.

c) Los profesionales extranjeros con títulos equivalente de prestigio internacional reconocido y que estuvieran de tránsito en el país, cuando fueran requeridos en consulta de su exclusi­va especialidad, previa autorización a ese solo efecto que será concedida a solicitud de los interesados por un plazo de seis (6) meses prorrogables a un año como máximo por el Consejo de Psicología de la Provincia de Córdoba, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.

d) Los que tengan título equivalente otorgado por Univer­sidad Extranjera de igual jerarquía y que hubiesen revalidado el título en una Universidad Nacional.

e) Los profesionales extranjeros con títulos equivalentes contratados por instituciones públicas o privadas con finalida­des de investigación, asesoramiento, docencia y/o para evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia del con­trato y dentro de los límites que se reglamenten, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.

Art. 6° — Los psicólogos podrán certificar profesionalmen­

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te, de acuerdo a lo que esta ley establece, las comprobaciones y/o constancias que efectúen en el ejercicio de su profesión' como así también los procedimientos técnicos psicológicos Uti­lizados.

Art. 7- — Los profesionales psicólogos están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales regla­mentarias, obligados a:

a) Proteger a los examinados asegurándoles que la prueba y sus resultados se utilizarán de acuerdo con las normas éticas y prófesionales, cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación.

b) Prestar la colaboración que sea requerida por las auto­ridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

c) Mantenerse permanentemente informados de los progre­sos concernientes a su disciplina cualquiera sea su especiali­dad a los fines de la realización misma.

d) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier pres­cripción o acto profesional salvo las excepciones de la ley o en los casos que por la parte interesada se lo relevare de dicha obligación expresamente. El secreto profesional deberá guardarse con igual rigor respecto de los datos ó hechos que se informaren en razón de su actividad profesional sobre las per­sonas en sus aspectos físicos, psicológicos e ideológicos.

Art. 8° — Queda prohibido a los psicólogos:a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electri­

cidad o cualquier otro medio médico, o mecánico o químico, destinado a tratamiento de las enfermedades dé las personas.

b) Aplicar en sus prácticas profesionales procedimientos que no hayan sido aprobados en los centros universitarios o científicos del país.

c) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional del arte de curar, sin perjuicio de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.

Art. 9° — El Consejo Profesional de Psicólogos de la Pro­vincia de Córdoba, reglamentará las sanciones a aplicar en

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cada caso de incumplimiento o trasgresiones a la presente ley, debiendo promover además, toda actividad tendiente al perfec­cionamiento y actualización de los profesionales psicólogos.

Art. 10 — Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 11 — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Molardo — Medina Allende — Gerónico — Cendoya.

Promulgación: Decreto N2 4624 del 21/09/84. Publicación: B.O. 27/09/84.

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Ley 23.277

PSICOLOGIA. NORMAS PARA EL EJERCICIO • DE LA PROFESION. DEROGACION DE LOS ARTS.

92 Y 91 DE LA NORMA DE FACTO 17.132

Sanción: 27 de noviembre de 1985.Promulgación: 6 de noviembre 1985 (Aplicación art. 70 C. Nacional).Publicación: B.O. 15/11/85.

Citas legales: Ley 17.13?; XXVII-A, 44.

Proyecto de los diputados Cáceres y Maglietti, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la sesión del 12 de setiembre de 1985 (D. ses. Dip. 1985, ps. 4436 a 4451) y por el Senado en la sesión del 27/28 de setiem­bre de 1985 (D. ses. Se. 1985, ps. 2999 a 3002).

Título IDel ejercicio profesional ámbito y autoridad de aplicación

Art. 1B — El ejercicio de la psicología, como actividad pro­fesional independiente en la Capital Federal, Territorio Nacio­nal de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedará sujeta a las disposiciones de la presente, ley.

El control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva se realizará por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente regla­mentación.

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Art. 2- — Se considera ejercicio profesional de la psicolo­gía, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas espe­cíficas en:

a) El diagnóstico pronóstico y tratamiento de la personali­dad y la recuperación; conservación y prevención de la salud mental de las personas;

b) La enseñanza y la investigación;c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos

por designaciones de autoridades públicas, incluso nombra­mientos judiciales;

d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de cer­tificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, infor­mes, dictámenes y peritajes.

Art. 32 — El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a reque­rimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.

Título IIDe las condiciones para el ejercicio de la profesión

Art. 42 — El ejercicio de la profesión de psicólogos sólo se autorizará a aquellas personas que:

1. Posean título habilitante de licenciado en psicología otorgado por universidad nacional, provincial o privada habili­tada por el Estado, conforme a la legislación o título equivalen­te reconocido por las autoridades pertinentes.

2. Posean título otorgado por universidades extranjeras que hayan sido revalidado en el país.

3. Tengan título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por universidad nacional.

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4. También podrán ejercer la profesión:a) Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en -

tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejer­cicio profesional será concedida por un período de seis meses, pudiendo prorrogarse.

. b) Los profesionales extranjeros contratados por institucio­nes públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.

Art. 5S — El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean éstos psicólogos o no.

Título III Inhabilidades e incompatibilidades

Art. 6S — No podrán ejercer la profesión:1. Los condenados por delitos contra las personas, el honor,

la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años.

2. Los que padezcan enfermedades psíquicas graves y/o infecto-contagiosas mientras dure el período de contagio.

Título IV . De los derechos y obligaciones

Art. 1- — Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:

1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes a los estados psíquicos de las personas en consulta.

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2. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesio­nales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.

Art. 82 — Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a:

1. Aconsejar la internación en establecimiento público o privado de aquellas personas que atiendan y que por los tras­tornos de su conducta signifiquen peligro para sí o para terce­ros; así como su posterior externación.

2. Proteger a los examinados, asegurándose de que las pruebas y resultados que obtenga se utilizaran de acuerdo a normas éticas y profesionales.

3. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de emergencias.

4. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cual­quier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.

5. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Art. 92 — Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicología:

1. Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electri­cidad o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tra­tamiento de los pacientes.

2. Participar honorarios, entre psicólogos o con cualquier otor profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honora­rios en conjunto por el trabajo realizado en equipo.

3. Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas fic­ticias, datos inexorados; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.

Art. 10 — Deróganse los arts. 99 y 91 de la norma de facto 17.132, y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 11 — Comuniqúese, etc.

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3

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C a p i t u l o III

EL TRABAJO PERICIAL*

Necesidad de tener en cuenta la complejidad

Para un correcto trabajo a nivel de comprensión del comportamiento deben analizarse minuciosamente los múltiples factores que se intersectan en cada situación forense. Diversos autores y modelos teóricos intentan dar cuenta de esta complejidad propia de las ciencias de la conducta. Entre ellos cabe citar a Buikhuisen, quién diseñó una fórmula de la conducta como función de facto­res personales y sociales. Dentro de los factores persona­les este autor considera los genéticos, variables endocri- nológicas, factores biológicos relacionados con el cerebro, variables neurofisiológicas, factores bioquímicos, psicofi- siológicos, orgánicos, psiquiátricos, sociológicos, actitu­des, normas y valores. Considera también factores desde

* En este capítulo, al describir el proceso pericial, sólo hacemos referencia a ciertos y determinados Códigos de Procedimientos. Pero debe tenerse pre­sente que al legislar sobre la prueba pericial, gran cantidad de Códigos de dis­tintas latitudes lo hacen en forma similar, difiriendo tan sólo en detalles.

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el punto de vista social tales como los hechos mínimos al momento del delito y el papel de la víctima, los factores de nivel medio, como las experiencias previas con la poli­cía, el hogar paterno, los amigos y por último, los de nivel máximo: situación política, económica, empleo, actitudes, de la comunidad, grupos subculturales, etc.

S.

Estos esquemas multifactoriales han sido utilizado también con éxito por otros autores. Así, por ejemplo, cabe mencionar el modelo-ecológico del maltrato infantil en la obra de Cirillo-Di Blasio llamada «Niños maltrata­dos, diagnóstico y terapia familiar». Allí se presenta un esquema de trabajo a partir del modelo ecológico pro­puesto en 1980 por Garbarino y relatado por Browne en 1988, en él que se consideran factores individuales, fami­liares, sociales, culturales, sistemas sociales de „apoyo y redes sociales, y los sucesos de las diferentes etapas de la vida, la interpretación de los hechos, el stress en el mal­trato del niño, etc. Dentro de los:factores in3ívMuales^se conceptualizan una serie de ellos, a saber: pércepción de experiencias infantiles, prácticas educativas, salud física ^ y mental, tolerancia a las frustraciones, acercamiento a la solución de problemas, capacidad de hacer frente a las dificultades, imagen de sí, etc.. Entre los'factQres'fam i­llares,’ se examinan la estabilidad de la paréja, la inte­racción entre los miembros de la familia, las necesidades ,,y,~ particulares de cada uno de los miembros, la estructura familiar, las redes, la violencia familiar. También se eva­lúan los íactores^ socia les^ red es sociales formales e informales, bienestar general de la comunidad, condicio­nes de adaptabilidad, integración social, agencias de

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comunidad de acogida, recursos económicos, desocupa­ción, y los fa c to re s cu ltu ra les , como actitudes frente a la violencia y castigos, educación, concepción de la fami­lia, de la sociedad, de. las instituciones de apoyo a la familia, el significado atribuido a los conceptos de mérito, individualismo, progreso y tecnología.

Este abordaje multidisciplinario, fue receptado en el centro de la ciudad de Milán para la ayuda al niño mal­tratado y a la familia en crisis.

En muchos lugares se aplican estos esquemas inte­grando diversas concepciones teóricas. Es interesante la posibilidad de esta perspectiva ecológica y multifactorial de dar cuenta de la multiplicidad de factores para la comprensión de un hecho. Se trabaja en forma interdisci-*, plinaria en muchos tribunales de menores, y de familia, J en los que el equipo técnico da una determinada visión j del problema al juez y a partir de ella éste puede, desde ; lo multidisciplinario, movilizar distintos sectores o facto- i res, desde los personales hasta los familiares, y las orga- j nizaciones de la comunidad (como la Cruz Roja o Cari- ! tas), o determinados’iinstitutos de enseñanza o talleres, para tratar la modificación de la situación que se presen­ta, pero ya desde un contexto social.

También en la escala de Rogers propuesta en EE.UU. para la valoración de la responsabilidad penal, vemos que se integran datos procedentes de distintas fuentes. En la fase uno de recolección de datos, se revisan los informes policiales, las declaraciones del sumario, se bus­can antecedentes de tipo psicológico, psiquiátrico, médi­co, de conducta delictiva anterior, y cualquier informa­ción en general necesaria para efectuar las valoraciones

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de la segunda fase o para complementar los modelos de decisión de la tercera fase. En definitiva, se está abierto a cualquier fuente de información y variable relevante para la comprensión del caso.

La fase dos de la escala, comprende distintas fases para la evaluación tanto de variables psicológicas como de contexto, tales como la organicidad, el control conduc- tual, el cognitivo, psicopatología, etcétera.

En estos modelos lo importante es destacar que se hace el estudio a partir de un conjunto de variables.

Nosotros hemos elaborado para el uso de la Cátedra, una lista de factores a los efectos de desarrollar la labor pericial, y han sido elegidos teniendo presentes distintas contribuciones del área criminológica y psicológica, tales como, Labelling Aproach, la visión psicoanalítica en sus distintos aspectos, las teorías del aprendizaje, las técni­cas de la neutralización, las teorías de las subculturas, y las teorías funcionalistas entre otras. De esta forma, se plasma la visión de complejidad a la que ya hemos hecho referencia.

Al poder colectar las contribuciones de diversas escuelas teóricas, hemos partido de la necesidad de evi­tar visiones reduccionistas. Se deben tener presentes diversas variables para evaluar su presencia y su peso en cada caso. Cómo se han de interrelacionar es imposible de predecir desde un primer momento. El caso individual presenta siempre matices altamente particulares. La identificación de los factores operantes en cada situación debe complementarse — en el caso de que se nos soliciten orientaciones para la acción— con técnicas para la solu­ción creativa de problemas. No hay recetas ni modelos

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fijos. Ellas tienen por precio la claudicación de la libertad de imaginar y crear alternativas. Intentamos apartarnos de modelos y respuestas estereotipadas para la solución de problemas. Las estrategias de solución conocidas las tenemos en cuenta a manera de arsenal para movilizarla frente al caso concreto. Sólo frente a él se crea una res­puesta «facetada a medida». No obstante, la limitación de medios, es posible hacer jugar alternativas creativas, y más aún si trabaja con un gabinete pericial interdiscipli­nario con egresos múltiples hacia las redes comunitarias.

A partir de la mejor comprensión del problema en juego, será posible proponer y diseñar nuevas alternati­vas de solución más allá de la solución legal que pudiera ya estar consagrada.

Esta comprensión se da a través de la visualización de la complejidad y no a partir de factores aislados. El modelo propuesto se adapta al trabajo, con el computador que puede dar cuenta de multiplicidad de variables en interacción y que posibilita abordar el fenómeno desde distintos focos e interfases, dando cuenta de perspectivas múltiples desde distintas «ventanas». El mismo hecho se puede abordar desde la perspectiva de la víctima, la comunidad, el autor, lo desencadenante, etc.

Este modelo permite también una visión articulada de la problemática, evitando a la descalificación de otras ópticas por el hecho de no ser propias.

Los factores a tener en cuenta para la pericia serán analizados in extenso en otro tomo de esta obra. Permi­ten analizar la situación del peritado utilizando una muy amplia gama de variables. Pero resultaba necesario en esta parte de la obra hacer mención a la existencia de

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esta «complejidad». Estos factores deben tenerse presen­tes para intentar también soluciones creativas de los pro­blemas con los que tropezamos en la pericia.

Evolución del trabajo pericial y algunas de sus características.

El secreto profesional

El fo c o cen tra l d el tra b a jo p e r ic ia l consistirá en la tárea de evacuar los llamados puntos de pericia, fija­dos por el magistrado. Este es propiamente el objeto de la pericia psicológica: pero aquí aparece una primera difi­cultad. Para que el magistrado formule adecuadamente los puntos de pericia, y no en forma ambigua o genérica, ha de tener un conocimiento mínimo sobre lo que puede pedir racionalmente del perito y los aportes que la cien­cia de éste le puede brindar.

En cuanto a la secuencia misma del proceso pericial me parece indispensable que en el primer contacto con el o los sujetos que intervendrán en el proceso en calidad de peritados, se les comunique que se actúa en calidad de perito y que se pondrá en conocimiento del juez todos los resultados que se obtengan del proceso. También es importante hacerle conocer de qué juzgado proviene la designación pericial, el tiempo estimado de trabajo, el objetivo de la tarea y quién es la persona que la está lle­vando a cabo y auxiliares,que.intervendrán.

Esto ayudará a clarificar en favor del examinado la situación de pericia, y permitirá evitar fantasías contra- transferenciales que puedan interferir con la tarea.

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También se le debe hacer saber que, en definitiva, la resolución en la causa la tomará el Tribunal y no el psi­cólogo, y cuál es el rol que el profesional jugará.

Asimismo, resulta necesario hacerle conocer que al finalizar.el proceso pericial podrá el entrevistado pregun­tar sobre situaciones que él quiera saber. De esta forma se incluye que habrá devolución de información, circuns­tancia que contribuye a reducir la ansiedad.

j Teniendo el perito obligación legal de comunicar al magistrado que le encargó la pericia todas las circuns­tancias relevantes con relación a la labor encomendada y estando incluso sancionado en Argentina y en otros paí­ses con pena de prisión el hecho de afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en todo o en parte en la pericia (concretamente en el artículo 275 del Código Penal Argentino), parece absolutamente necesario hacerle conocer este hecho al o los sujetos que se presentarán al examen. El deber de comunicar al juez lo obtenido en relación a la tarea encomendada proviene del mismo marco normativo del derecho y no está el perito en condi­ciones de alterar este mandato de la ley.

El hecho de informarle al sujeto a examinar la apun­tada circunstancia evitará luego fenómenos contratrans- ferenciales en el entrevistador, sintiendo que está reve­lando datos que le fueron confiados en la intimidad.

En segundo lugar, esto le permitirá al entrevistado la posibilidad de negarse a colaborar con el perito. Tal nega­tiva, resulta absolutamente legítima en el caso del impu­tado (en la esfera penal). Este no se encuentra obligado a declarar contra sí mismo ni a ofrecer pruebas, y menos si lo pueden perjudicar. jDe todas maneras, es poco lo que

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pericialmente se puede hacer para examinar el estado actual de un sujeto desde el punto de vista psicológico si éste se niega a colaborar con el entrevistador.

Resulta interesante citar el precedente de los EE.UU. «Miranda vs. Arizona» (1966), en el que se concluye que ninguna información obtenida por un psicólogo es válida si el examinado no conoce su derecho a inhibirse de suministrarla.

Gisbert Calabuig, entiende que el derecho a manifes­tar libremente la conciencia es inalienable e intangible y toda coacción física o psíquica repugna a la naturaleza humana. Desde esta perspectiva, también cabe pregun­tarse hasta qué punto se puede obligar a una persona distinta del imputado (por ejemplo, la víctima o un testi­go) a colaborar y someterse al peritaje psicológico. Con­forme lo que venimos exponiendo, parece que correspon­de inclinarse por la respuesta negativa teniendo presente la protección de la intimidad de esa persona.

{^Se recomienda que la prim er entrevista sea lo más abierta posible. Es inconveniente que el perito conozca en esta primer entrevista pericial mayores datos en torno a la situación del sujeto a examinar.

Tal actitud tiene por finalidad evitar la formación de prejuicios o sesgos. El hecho de no conocer estos datos, ayudará a que el psicólogo pueda utilizar las primeras impresiones de la persona o personas a examinar, para confrontarlas posteriormente con los datos que provienen del proceso pericial y del estudio de la causa. En este sentido resultará útil hacerle conocer al sujeto o grupo examinado, que no se tiene conocimiento de la causa. Cabe aclarar que no resultará posible que se desempeñe

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como perito psicólogo, quien haya tenido a su cargo el tratamiento psicológico de la persona a examinar. Habiendo estado a cargo del tratamiento, el profesional tiene obligación de resguardar el secreto profesional, situación que colisiona con la obligación de manifestar la verdad que tiene el perito. Por otra parte, desde el punto de vista técnico, ese doble rol resulta altamente inconve­niente desde muchos aspectosT^j

Con respecto al secreto pro'fesional, dispone el artícu­lo 247 del Código Procesal Penal de la provincia de Men­doza, que deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que lleguen a su conocimiento en razón del pro­pio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad, entre otros; los médicos, farmacéuticos, parteras y dem ás au x ilia res d e l arte de cu ra r (en este último apartado se incluyen los psicólogos). La parte final del artículo 247 del Código Procesal Penal de la provincia de Mendoza, indica que las personas antes mencionadas no podrán negar su testimonio cuando sean liberados del deber de guardar secreto, y que si el testigo invocare erróneamen­te la obligación del secreto, sobre un hecho que no puede estar comprendido en ella, el juez procederá sin más a interrogar.

¿Cómo se debe interpretar esta situación?^Concretamente, el psicólogo durante su ejercicio pro­

fesional, tiene obligación de guardar el secreto en torno a lo que escucha cuando se desempeña como tal a nivel de tratamiento. Cuando cumple el rol de perito, tiene por el contrario, obligación de manifestar la verdad al juez. Ocurre muchas veces que el psicólogo, sin ser designado perito, es citado como testigo experto. Tal es el caso del

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psicólogo que tiene a su cargo el tratamiento de una per­sona y que en tal carácter es llamado a declarar. En este caso, si se lo interroga sobre circunstancias que hacen al ; tratamiento, está autorizado por ley a guardar secretó acerca de lo que el paciente le ha confiado. Una excepción frente a este secreto, es que el mismo paciente lo libere de guardarlo. Entonces, tiene que testimoniar sobre las circunstancias en torno a las que se le interroga.^!

Es conveniente en este caso, redactar una autoriza­ción escrita en la que el paciente autoriza al psicólogo a concurrir a tribunales a efectos de declarar sobre tal o cual asunto que ha conocido a raíz de su ejercicio profe­sional. También resulta apropiado trabajar en sesión las fantasías y ansiedades relacionadas con esa intervención.

Hay otras causas, que luego veremos, por las que el psicólogo puede quedar liberado de este precepto de la ética profesional, también contenido en el derecho, que le impide hablar sobre lo que conoce en relación al trata­miento de una persona.

Es válido señalar que la jurisprudencia ha dicho que es suficiente para ampararse en el secreto, que el profe­sional haya conocido las noticias por razón del ejercicio de la profesión, no siendo necesario qué esas noticias le hayan sido confiadas en carácter de secreto.

Resulta oportuno, saber que el artículo 156 del Códi­go Penal Argentino, reprime con prisión de seis meses a dos años o multa de 20.000 a 500.000 pesos e inhabilita­ción especial en su caso por seis meses a tres años, al que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión, o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

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S ecre to es un término que no solamente hace refe­rencia a lo que se calla o a lo que se oculta, o a lo que se confía bajo esa expresa denominación al psicólogo, sino también, lo que éste, en razón de su práctica profesional descubre o advierte por sí mismo aunque lo desconozca el pr.opio paciente. Todas estas circunstancias se engloban también bajo este concepto en cuanto hacen referencia a la vida privada de una persona.

¡ Dijimos que el consentimiento del interesado puede hacer que el profesional quede liberado del secreto y que lo pueda comunicar. También se señalan como causas que admiten su divulgación la defensa del propio interés o la defensa del interés del otro. Así por ejemplo, la per­sona que recibe en su calidad de psicólogo un secreto y le resulta indispensable como defensa personal en una acu­sación contra su buen crédito profesional y su buen nom­bre, revelar circunstancias de un determinado tratamien­to y exclusivamente en la medida de la necesidad, lo puede hacer para autodefenderse. También puede ser justa causa de revelación el ejercicio de un derecho, por ejemplo, el hecho de revelar que se ha atendido a tal o cual persona a los efectos de demandar los honorarios por servicio profesional y exclusivamente en la medida necesaria para ese fin. A veces la propia ley impone la obligación de denunciar ciertos hechos, v. gr., enfermeda­des contagiosas o enfermedades peligrosas para la salud que deben ser denunciadas ante los organismos compe­tentes./

No sólo se debe guardar secreto del diagnóstico de ese paciente, sino también de las ideas morales que pudo haber expuesto, económicas, políticas, o relativas a

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la situación financiera de ese paciente. El supervisor en materia psicológica tiene también la misma obligación de guardar secreto sobre las cosas que le ha comunicadQ el psicólogo que va y lo consulta. Se trata de un secreto derivado en razón de la profesión.

Quien viole un secreto, se expone a que se le demande por responsabilidad penal (ya hemos visto en el artículo 157 del Código Penal), por responsabilidad civil, para la reparación del perjuicio, y eventualmente por responsabi­lidad administrativa. También puede suceder que se le atribuya alguna responsabilidad a nivel de colegio profe­sional.

En este punto también se debe tener en cuenta el artículo 1071 bis del Código Civil, que dispone lo siguien­te: «el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades si antes no hubiera cesado y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez de acuerdo a las circunstancias. Además, podrá éste, a pedi­do del agraviado ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar si esta medida fuesé procedente para una adecuada reparación».

Se trata de proteger el derecho a la intimidad de las personas y en particular, en el caso que estamos exami­nando, del paciente. En el área de los tratamientos psico­lógicos es fundamental este resguardo, puesto que permi­te que el paciente pueda comunicarle libremente al psicólogo toda una serie de circunstancias que hacen a su

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vida mental y que son necesarias para el éxito de la tarea.

El pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley 23.054 también garantiza, que toda persona tiene dere­cho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dig­nidad y que nadie puede ser objeto de inferencias arbi­trarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni ata- que§ ilegales a su honra ni a su reputación.

-En los establecimientos públicos de salud, el personal que entra en contacto con los archivos, historias clínicas e informes de pacientes, también tiene obligación de guardar ese secretó. i|

Hay una circunstancia que hay que tener en cuenta: el paciente que corre serio riesgo de suicidio. En este caso es válido informar a los familiares de esta situación y el profesional, si así lo hace, no viola el secreto profesional, pues está en presencia de un estado de necesidad que lle­va a que se pueda comunicar esta circunstancia a los parientes a los efectos del resguardo de la salud de esa persona. También es válida la publicación de trabajos científicos sobres casos clínicos, en la medida en que se resguarde la intimidad y no se difunda la identidad de ese paciente.

La Asociación Psicológica Americana (APA) estatuye que «los psicólogos tienen una obligación primaria de res­petar la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el curso de sus trabajos como psicólogos».

Agrega que «ellos revelan tal información a otros sólo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas inusuales cir-

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cunstancias en las cuales no hacerlo podría resultar en un claro peligro para la persona o para otros. Donde es apropiado, los psicólogos informan a sus clientes de los ' límites legales de la confidencialidad».

Numerosos Códigos de Etica también legislan en tor­no al Secreto Profesional. Así lo hace el Código de Etica y Disciplina para el ejercicio, la profesión psicológica aprobado por Decreto .2984 del 18-10-91 de la Provincia de Mendoza. En sus artículos 1- y 8e expresa:

CAPITULO IV. D el secreto profesional.

ART. 7S. El Secreto profesional es -un deber que nace de la escen- cia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de las familias, la respetablidad del profesional exigen el secreto. El psicólogo está obligado a conservar como secreto todo cuanto vea, oiga o descubra en el ejercicio de su profesión y no debe divulgarlo. El secreto profesional es una obligación; revelarlo sin justa causa provocando o pudiendo provocar daños a terceros, es un delito previsto en el art. 156 del Código Penal. No es necesario publi­car el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona aislada, cualquiera sea el vínculo con el paciente.

ART. 8a. El profesional no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto en los siguientes casos:

a) cuando actúa como perito, cuando rinda informes sobre candi­datos que han sido enviados para su examen y a tal fin debe elevar dichos informes en sobres, cerrados, cuidando de que lleguen a quien se los encomendó;

b) cuando está autorizado por autoridad competente para recono­cer el estado de una persona;

c) cuando actúa como funcionario de sanidad nacional, provincial, municipal, militar y otras;

d) cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que cometa un error judicial;

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e) cuando el profesional es acusado o demandado bajo imputación de daño culposo en el ejercicio de su profesión;

f) cuando el profesional es citado ante el Tribunal Judicial como testigo para declarar sobre hechos que haya conocido en el ejercicio de su profesión, deberá solicitar al juez de la causa la liberación del secreto profesional. En este caso el profesional debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario sin incurrir en excesos de información que violen la intimidad de la persona, sin provecho para la justicia.

El Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza aplicable naturalmente a la esfera de los juzgados civiles, dispone en su artículo 199 inciso 4e que si un testigo se niega a declarar invocando secreto profesional o inminen­cia de daño moral o material para él o su cónyuge as­cendientes o descendientes, el juzgador le escuchará privadamente sobre los motivos y circunstancias de su negativa y le permitirá o no abstenerse de contestar. No podrá invocarse el secreto profesional, dispone esta nor­ma, cuando el interesado exima al testigo del deber de guardar secreto; salvo que el juez por razones vinculadas al orden público lo autorice a mantenerse en él.

Debe aclararse, con respecto a esta situación, que tal como se ha señalado, el hecho de estar presuntamente amparado por el secreto profesional no exime al profesio­nal psicólogo de concurrir a la citación del tribunal. Una vez que ha concurrido al mismo y recién cuando concre­tamente se le ha formulado la pregunta que considera que viola el secreto profesional, es que aquél puede ampararse en este derecho y se seguirá el procedimiento previsto en la norma ya explicitada.

El profesional psicólogo, puede erróneamente creer estar amparado en relación al secreto profesional. Debido

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a ello es que se prevé este procedimiento donde el juez le escucha para resolver en privado sobre su procedencia y dispensarlo o no, de esa obligación de declarar.

En consecuencia, en materia procesal civil es facultad del juez, conforme indica el procesálista Lino Enrique Palacio, decidir atendiendo a las circunstancias del caso si dispensa o no, al testigo del ..deber de declarar.

El Código Procesal Penal dé la Nación, Ley 23.984,• con respecto a esta situación establece en su artículo 244 que deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento, en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo_pena dé nulidadj los ministros de un culto admitido, los aboga­dos, procuradores, y escribanos, los médicos, farmacéuti­cos, parteros y d em ás a u x ilia res d e l a rte de cu rar ; los militares y funcionarios públicos sobre el secreto de estado. Entre estos auxiliares del arte de curar es obvio que se encuentra el profesional psicólogo. Prevé esta dis­posición que estas personas no podrán negar su testimo­nio cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado, salvo las mencionadas en primer tér­mino, es decir los ministros de un culto admitido. Dice esta norma que si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar com­prendido en él, el juez procederá sin más a interrogar. Es decir, conforme el Código Procesal Penal de la Nación, distinto del Código Procesal Civil de la Provin­cia, lo que establece el juez es si puede o no, la persona estar comprendida en el secreto profesional, pero nada más. En cambio, en el Código Procesal Civil de Mendo­za, la diferencia consiste en que el juez, puede, como

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antes expresamos, dispensarlo o no, del deber de decla­rar, atendiendo a las circunstancias propias del caso específico.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 444, faculta al testigo a rehusarse a contestar las preguntas (inciso dos), si no pudiera responder sin revelar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial.

Continuando pues, con las secuencias del proceso pericial y ya hbchas estas aclaraciones con relación a los psicólogos tratantes que no se desempeñan como peritos, cabe decir que luego de esta primer entrevista; realizad.a en la forma más abierta posible, es convenien­te intercalar las técnicas psicológicas que se consideren más oportunas, de conformidad a la situación a investi­gar, procediendo también a realizar el estudio del expe­diente, del que se podrán extraer elementos válidos para fundar hipótesis que relacionen él hecho investiga­do con todas las otras probanzas reunidas en el expe­diente judicial. Esta es una fase muy importante, en la que el psicólogo puede a través de las declaraciones de los testigos, de los otros peritajes, de las mismas decla­raciones del im putado, de las pericias criminalísticas, establecer elementos de relación entre lo que está investigando y el resto de los elementos que están en el contexto del hecho.

En cuanto a las técnicas psicológicas a aplicar, depen­derá en definitiva del caso que se está estudiando. Deben considerarse los aspectos relacionados con la confiabili- dad y validez de cada una de las técnicas implementa- das. También cada psicólogo debe utilizar las técnicas

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que mejor conozca y maneje, siempre y cuando resulten pertinentes para el estudio del caso.

Después de la aplicaciones de las técnicas pertinen- 1 tes, parece relevante, tener una entrevista semidirigidá | con la persona peritada, con el objeto de poder afinar | hipótesis con respecto a las situaciones examinadas. j

Debe recordarse que no sólo se aplican en el proceso ¡ pericia:! las técnicas de entrevista, proyectivas, etc., sino que en numerosos casos resulta del todo necesario trasla­darse a efectos de visitar la familia del peritado, sus situaciones de contexto: ambiente, compañeros de traba­jo, familia de origen, colegios a los que hubiere concurri­do, educadores, centros de salud, consultas del expedien­te, etc.

Todas estas medidas permitirán recolectar datos que i hagan a la valoración debida de su contexto social.

Se presenta pues, una situación de clara diferencia­ción con el encuadre característico de la situación clínica en el que estas medidas por lo general no; se llevan a cabo.

Las observaciones directas de los contextos proporcio­nan por lo general, valiosos datos para, elaborar el infor­me.

A través del estudio y análisis de esos factores, se podrá generar una respuesta creativa con relación a la situación concreta de la persona o grupo examinado.

Por último, es pertinente instrumentar algún tipo de devolución de la inforniación al examinado, aunque sea mínima, puesto que se está en presencia de un sujeto o de un grupo que se moviliza frente a un proceso pericial, y no frente a un objeto del que se extraen datos.

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í A posteriori de todo este proceso, han de redactarse las conclusiones del informe haciendo mención a la des­cripción de la persona examinada, las operaciones practi­cadas, las técnicas implementada, sus resultados y las conclusiones fundamentadas a las que se arribe, en for­ma clara y expresadas en un lenguaje apto, para que pueda ser entendido por el juez que interviene en la cau­sa, a quien va dirigido~éí informe pericial.

El perito debe tener especial cuidado con conductas que le pueden llevar a sesgar información. Se suele observar la tendencia a manejarse con juicios de valor en torno al sujeto examinado que tienden a prejuiciar el pro­ceso pericial, a preguntar sesgadamente, a negar u omi­tir información relevante, a escuchar distorsionadamente y a poner de relieve — dentro del proceso— los datos que confirmen el propio punto de vista, negando zonas de duda y de incertezas.

Para realizar un buen trabajo pericial, el psicólogo debe ser capaz de tolerar la angustia que produce el pro­ceso de pensar y no obturarlo con apresuradas conclusio­nes. Ello implica aceptar en ciertos tramos del proceso la confusión y el no saber.

Los antecedentes delictivos del sujeto a veces tien­den a conformar el pre-juicio. Por ello debe presentar­se especial atención a su influencia en el proceso peri­cial.

Algunos de los errores más frecuentes enj.a práctica, pericia l— al momento de emitir las conclusiones— son:

1) Sesgar las conclusiones buscando y valorando evi­dencias que apoyen las propias impresiones descartando toda evidencia en contrario o minimizándolo.

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2) Mal interpretación o sobreinterpretación de técni­cas psicológicas.

3) No tomar en cuenta la validez y confiabilidad de las técnicas.

4) Creencias de que signos específicos en una técnica pueden decidir por sí mismos el caso investigado.

5) No reconocimiento de los límites de la tarea confor­me posibilidades de los instrumentos diagnósticos utili­zados.

Seguidamente, enunciaremos algunos conceptos que desde el punto de vista legal, resultan necesarios para el trabajo pericial.

O b jeto d e la p er ic ia p s ico ló g ica

| El juez puede ordenar una pericia para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente á la cau­sa que se está ventilando,] para lo cual sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Las p er ic ia s pueden ser de muy distinto tipo. Una de ellas es la psicología, pero también se ordenan pericias caligráficas, contables, balísticas, en relación a los acci­dentes de tránsito, pericias fonolingüísticas, pericias de tipo genético, pericias toxicológicas, en las que son nece­sarios conocimientos de distintas ciencias. Se considera que el juez sabe de derecho, pero no de una cantidad de ciencias que hacen muchas veces a los hechos que tiene que investigar. Entonces recurre, para poder conocer y

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apreciar determinados hechos, a las personas que tienen conocimientos especiales (en nuestro caso psicológicos), para poder ilustrarse debidamente, a los efectos de escla­recer esos hechos o circunstancias y dictar una reso­lución. En este punto es importante señalar que el co­nocimiento psicológico, es un conocimiento altamente especializado. Muchas veces desde el punto de vista ina­decuado de funcionarios del área de justicia, se considera que se tiene «intuición psicológica», y por esto se prescin­de de nombrar un perito a fin de aclarar situaciones que por lo común suelen ser muy complejas, cual es la inves­tigación de la conducta humana. Al actuar así, se incurre en un error puesto que en realidad, desde la observación ingenua muchas veces prejuiciada, se están haciendo ju i­cios, no solamente de valor, sino sobre las conductas de las personas, que puedan resultar gravemente falaces y erróneos. El psicólogo — a través de su actuación peri­cial— puede arrojar luz para una mejor intelección de los conflictos en juzgamiento, poniendo de relieve alternati­vas y matices de la conducta que escapan a la observa­ción ingenua.

Diferencia entre testigo y perito

\ La diferencia fundamental entre el testigo y el perito es que el testigo relata los hechos que ha percibido; en cambio el perito realiza su misión por un encargo del juez y debe expedirse (especialmente el perito psicólogo), en base a sus conocimientos científicos de psicología en

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relación al hecho por el cual se le ha solicitado el perita­je.

Requisitos para ser perito

En cuanto a los requ isitos para ser perito, debe­mos señalar que específicamente en relación, al perito psicólogo, debe tener título de tal como prescribe la ley que regula su actividad obtenida en carrera de por lo menos cinco años de duración.

Debe gozar de salud mental e idoneidad para desem­peñar su cometido. No puede ser perito aquella persona que deba o pueda abstenerse de prestar declaración como testigo (entre ellos el psicólogo que ha intervenido en el tratamiento no puede ser a la vez perito, porque es incompatible el deber de decir la verdad del perito con el deber de secreto profesional del testigo).

El Código de Procedimientos Penales de Córdoba, previo a la Ley'8123, prescribía que no pueden ser peri­tos los menores de edad, los insanos, los que deban o pue­dan abstenerse de declarar como testigos, los que hayan sido citados como tales, los condenados y los inhabilita­dos (por ejemplo, si ha recaído una inhabilitación sobre el profesional psicólogo, éste no podría conforme esta ley concurrir al proceso como perito).

Nuestro Código Procesal Penal en su artículo 262, contiene una disposición similar. Dice: «No podrán ser peritos los menores de edad, los insanos, los que deban o puedan abstenerse a declarar como testigos, los que en la causa hayan sido llamados como tales, los condenados e

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inhabilitados durante el tiempo de la condena o inhabili­tación».

Designación de peritos

En cuanto a la designación dé los peritos, confor­me a Código como el de Mendoza, es el juez quien así . lo hace, aun cuando pueda ser propuesto por'las partes. El juez lo designa, y notifica esta medida a las partes. En el término que el juez fije, estas últimas pueden proponer otros peritos. Los peritos no oficiales deben aceptar el cargo bajo juramento, i

Tipos de peritos

En primer lugar están los peritos oficiales.,Es conve­niente saber que existen psicólogos-designados por el estado para cumplir esta función y que pertenecen, por ejemplo, entre otras instituciones, al cuerpo médico forense y . criminalístico de la provincia. También hay peritos en juzgados como el de menores, psicólogos que desempeñan allí su actividad en relación a la actividad propia del mismo.

'Perito psicólogo de oficio;es, en cambio, el designado directámente por el juez o bien a pedido del Ministerio Fiscal.

Por último, debemos considerar él perito nombrado a petición de parte. Téngase en cuenta que siempre al peri­to lo designa el juez, pero en este caso la designación se

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realiza a pedido de una de las partes en el proceso que puede ser por ejemplo la defensa o el actor civil. Esto tie­ne importancia en materia de honorarios, como veremos luego.

Obligaciones del perito y algunas, cuestiones relativas a los procedimientos civiles y penales

Conforme lo establece el artículo 261 del Código Pro­cesal Penal de la Provincia de Mendoza, nadie puede negarse a acudir al llamamiento del juez para desempe­ñar un servicio pericial, a no ser que estuviere legítima­mente impedido. En este caso, lo deberá informar al noti­ficársele su designación.

Los peritos no oficiales, aceptan el cargo siempre bajo juramento.

Lo normal es que el juez designe o nombre al perito psicólogo que se tiene que hacer cargo de evacuar la pericia, y le notifique tal medida en su domicilio. Una vez que toma conocimiento de esta notificación, el perito concurre al tribunal dentro de un plazo determinado y acepta el cargo. Esto se hace a través de un Acta que se denomina de «aceptación de cargo». En esta acta, se pro­cede a fijar el domicilio legal que es al lugar donde hán de llegar todas las notificaciones relativas al encargo pericial.

Si el perito psicólogo fuere notificado de que se le ha conferido el cargo de perito en un expediente, y ante esta citación de la justicia no compareciere, en materia penal, puede ser llevado al tribunal con el auxilio de la fuerza

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pública. Allí entonces tendrá que explicar por qué causas no ha comparecido al llamamiento. A partir del momento que acepta el cargo ya se transforma en perito, y empieza a cumplir su manda pericial. Recordemos que el perito oficial, que es un funcionario nombrado por la adminis­tración de justicia, no tienen necesidad de aceptar el car­go, como sí la tienen los peritos de oficio y los peritos de parte.

El artículo 243 del Código Penal Argentino sanciona con prisión de 15 días a un mes al que siendo legalmente citado como testigo perito o intérprete, se abstuviese de compárecer o de prestar la declaración o exposición res­pectiva.

En el caso del perito o interprete, se le impone, ade­más, inhabilitación especial de un mes a un año.

Los peritos oficiales prestan juramento al hacerse cargo de su puesto y por lo tanto, en cada pericia no. están obligados a reiterar nuevamente el juramento.

Otra obligación, es la de veracidad. Su incumplimien­to está sancionado por el artículo 275 del Código Penal, y como hemos visto, deben ser fieles a la obligación de mantener la confidencia y el secreto en relación a quie­nes sean terceros dentro del trábajo pericial.

El perito debe cumplir fielmente su cometido, respon­diendo a los puntos de pericia que el juez le ha fijado y dentro del plazo estipulado por el tribunal para respon­der a su demanda pericial.

Hasta aquí hemos revisado la designación de peritos en el Procedimiento Penal. Veamos ahora la designación de peritos en el Procedimiento Civil en la Provincia de Mendoza.

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Conforme al artículo 191 del Código Procesal Civil de Mendoza, cuando se ofrezca prueba de informes o de dic­támenes de peritos o de expertos (que puede ser el perito psicólogo), se acompañaran oportunamente los puntos sobre los cuales versará, es decir, se acompañan los pun­tos que a la parte demandante-demandado le interesa que el perito conteste. Estos auxiliares de la justicia son designados en la forma establecida por el artículo 177 inciso 11, que prevé lo siguiente: al proveer sobre la admisión de prueba pericial, el juez citará a los litigan­tes, (por ejemplo demandante y demandado) a una audiencia y allí las partes, proponen el perito.

Supongamos que a esa citación va una de las partes. El juez está facultado para designar el perito que propo­ne esa parte en esa audiencia. Si no hay acuerdo, es decir, si las partes no se ponen de acuerdo, en torno a la persona que quieren designar como perito, se procede en la forma prevista por el artículo 46 inciso sexto del Códi­go Procesal Civil de Mendoza. El artículo 46, establece que los jueces tienen la facultad de practicar todas las designaciones de peritos* expertos y otros auxiliares, mediante el sorteo público.

De acuerdo al artículo 2- de la Ley Provincial 1289, deben hacerse las designaciones por sorteo. Este sorteo se realiza en base a una lista que se confecciona en la Suprema Corte de Justicia, en la que se anotan en determinado momento del año, las personas que desean integrarla a los efectos de su designación como peritos. Allí deben anotarse los psicólogos matriculados que deseen ingresar en las listas a los efectos del sorteo de peritos.

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En materia civil, una vez que las partes prestan común acuerdo para la designación del perito, o se desig­na al perito propuesto por la parte que concurrió a la audiencia o al sorteado según el caso, se le notifica su designación y acepta el cargo con arreglo a derecho. Debe venir a aceptar el cargo el perito dentro de los dos días de notificado. Caso contrario, queda sin efecto la designa­ción y se elimina automáticamente su nombre de la lista de peritos. Igualmente debe constituir domicilio legal, al momento de ser designado. También se establece que los peritos expertos (artículo 191 inciso 2S) serán uno o tres según la importancia o complejidad del asunto, a criterio del tribunal. Si fueran tres, deben actuar y dictaminar conjuntamente pudiendo en caso de discrepancia sentar cada uno su dictamen o informe sobre los puntos en desa­cuerdo, pero dentro de un mismo escrito. En todo caso, dice el artículo 191 Código Procesal Civil de Mendoza, deben comparecer a la audiencia para sustanciar la cau­sa, en la que podrá solicitársele aclaraciones sobre los puntos que le fueren sometidos, debiendo ser citados en forma dispuesta para el testigo. La incomparecencia sin justa causa, invocada y justificada antes la audiencia; les hace perder el derecho a percibir honorarios, sin perjuicio de que puedan ser obligados a comparecer por la fuerza pública.

El artículo 192 Código Civil de Mendoza prevé la for­ma de actuar y dictaminar de los peritos. Este establece: el reconocimiento o examen lo deben practicar en la fecha y hora señaladas, (por ejemplo las técnicas pericia­les), si los litigantes así lo hubieran solicitado al ofrecer la prueba y el tribunal lo considere conveniente, en cuyo

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caso se les notificará a domicilio y podrán asistir a la dili­gencia y hacer las observaciones que creyeran necesa­rias. El informe o dictamen detallará los principios cien­tíficos o prácticos, las operaciones experimentales o técnicas, en las cuales se funden las conclusiones respec­to a cada punto sometido. El perito psicólogo, en este "\ caso, los debe detallar: los principios científicos en los j que ha basado su informe, qué técnicas ha aplicado, : (entrevistas, técnicas gráficas, técnicás próyectivas, etc.) y las conclusiones fundadas en principios científicos.

El artículo 193 del Código Procesal Civil de Mendoa establece que si el informe o dictamen no comprende todos los puntos propuestos por los litigantes (que son los puntos a investigar que proponen las partes o señalados por el juez), o.no se ajustará a lo dispuesto por los artícu­los que antes hemos expuesto, o adoleciere de otras defi­ciencias que pudiere restarle eficacia, de oficio (o sea por impulso del juez) o a pedido de cualquiera de las partes, se dispondrá en el plazo que se fije, que sean subsanadas esas omisiones y deficiencias. Los litigantes, podrán ejer­cer esta facultad dentro de los 5 días; de la notificación por cédula del decreto que dispone su agregación. Si no cumple el perito con esa orden judicial, puede perder los honorarios sin perjuicio de que pueda ser hallado respon­sable de conformidad con el artículo 2a del Código Proce­sal Civil de la Provincia, que es el que le permite a los jueces establecer responsabilidad de los peritos, y apli­carles las sanciones que le pudieran corresponder por su mal desempeño.

Vamos a ver algunas normas que se aplican del Códi­go Procesal Penal de la Nación.

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En él, la situación de los peritos se encuentra regula­da en los artículos 253 al 267.

En el artículo 253, se establece que el juez podrá ordenar una pericia, siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

¿Qué calidad habilitante le exige este Código Pocesal Penal de la Nación a los peritos?

Primero, dice que deben tener títulos de tales en la materia que pertenezca en el punto sobre el que han de expedirse. Si se requiere una pericia psicológica, deben tener la calidad de psicólogos, deben haber egresado y tener el título de tal y además estar inscriptos en las lis­tas formadas por el órgano judicial competente.

¿Quiénes no pueden ser peritos, quiénes son inca­paces según el Código Procesal Penal de la Nación? Son incapaces, 1) los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, o que hayan sido citados como tales en la causa (es decir si alguien va en carác­ter de testigo, no puede ir a la vez en carácter de peri­to); 2) los que han sido eliminados del registro de peri­tos por una sanción; 3) los condenados y 4) los inhabilitados.

En el ámbito procesal penal de la Nación, es obligato­ria la aceptación del cargo de perito. Tiene el designado la obligación de aceptar y desempeñar el cargo, salvo que tenga un grave impedimento. Si tiene ese grave impedi­mento, deben ponerlo en conocimiento del juez al ser notificado de la designación.

¿Qué pasa en el ámbito procesal penal nacional si un

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perito no acude a la citación o no presenta el informe en el debido tiempo sin causa justificada? Incurre en las res­ponsabilidades de los artículos 154 y 247 del Código Pro­cesal Penal de la Nación.

También en el ámbito nacional tenemos el,perito de oficio, que lo designa el juez. Designa a uno, salvo que sea imprescindible que sean más y lo hacg entre los que tengan el carácter de peritos oficiales. Si no hubiere peri­tos oficiales, lo hace entre los funcionarios públicos que en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiera establecer. También las partes, por ejemplo, el fiscal, el querellante y los defensores, pueden proponer perito; en el término de tres días a contar desde que se los notifica de la designación del perito de oficio por parte del juez.

Este es el ámbito del Código Procesal Penal de la Nación. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vamos a encontrar un régimen específico a partir del artículo 458. En base a él la parte que demanda pue­de proponer este tipo de prueba pericial. La contraparteo parte demandada, al contestar la vista que se le confe­rirá de la demanda, puede proponer otros puntos de peri­cia que deban constituir objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por la otra parte, por quien los ofreció. El juzgado dictará la resolución y si considerase admisible la prueba pericial, fija una audien­cia para que las partes, de común acuerdo designen un perito único, o si se considera que deben ser tres, cada una de ellas, con la conformidad de la contraria, propon­drán uno y el tribunal designa un tercero.

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En caso de incompárecencia de una o de ambas par­tes (es decir que rio vayan las partes a esta audiencia), o a falta de acuerdo (no se ponen de acuerdo para la desig­nación del perito único, o desconformidad con el propues­to por la contraria) y cuando los «litis consortes» no con­cordaran con la designación del perito de parte, el juez nombra uno o tres según el valor o complejidad del asun­to. También en esa audiencia el juez oye a las partes acerca de las observaciones que formularon respecto de los puntos de pericia. El juez fija esos puntos de pericia y puede agregar otros, eliminar los improcedentes o los superfluos y señala el plazo dentro del cual deben expe­dirse los peritos. Si no se fija plazo se entiende que es 30 días.

También existe la posibilidad que antes de la audien­cia, las partes de común acuerdo pueden presentar un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia.

Los peritos, también para el Código Procesal Civil de la Nación, deben tener título de tales, por ejemplo el títu­lo de psicólogo.

Hemos visto que dentro del ámbito procesal penal y procesal civil, existen algunas diferencias con respecto a la designación de peritos.

/ En el ámbito del proceso civil, el nombramiento de los ”¡ peritos, depende más de las partes, que se tienen que• poner de acuerdo para designar perito. Si no hay acuer-I ido, el juez es quien interviene para designarlo. Es decir, r siempre lo designa el juez, lo que pasa es que en el ámbi- > to civil las partes, se poneq de acuerdo y lo proponen y el i; juez lo designa si hay acuerdo.

En cambio, en el Código Procesal Penal, fundamen-

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talmente es el juez el que designa a uno de los peritos y las partes pueden proponer otros. En el ámbito del pro­ceso penal, ante la designación, el perito tiene el deber de aceptar el cargo que se le ha conferido, lo que no ocu­rre dentro del ámbito del procedimiento civil. Esto se explica, porque hay intereses comprometidos de carác­ter público, es decir la sociedad misma es la que está interesada en el descubrimiento déla verdad, en el des­cubrimiento de los hechos, porque esos hechos han teni- do una repercusión dentro del ámbito de esa sociedad,'^--* En cambio, en el Proceso Civil y Comercial, se vinculan | a la defensa y al reclamo de intereses ligados a las par- j tes y no tanto del interés social en que no se cometan j delitos. Por ello es que las regulaciones son distintas..,-''

El perito y el deber de inhibirse.Excusación. Recusación

Los códigos procesales prevén una serie de situacio­nes frente a las que el perito tiene obligación de apartar­se de la causa, de excusarse de entender en la misma. Estas causas, además de la de incapacidad, y de incom­patibilidad, son las que hacen que los peritos no puedan actuar como tales. Ya hemos visto las causas de incapa­cidad e incompatibilidad.

¿Cuáles son esas causas frente a las cuales el perito se debe inhibir según el Código. Procesal Penal de la Pro­vincia de Mendoza? Son las mismas que se establecen para los jueces. En general tienden a garantizar que el perito sea imparcial. Figuran con mayor o menor exten-

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sión en la mayoría de los Códigos Procesales. Abordare­mos las establecidas para el Código Procesal Penal de Mendoza (Art. 51). j'Una de ellas es ser pariente dentro del cuarto grado de “consanguinidad o segundo de afini- dad_con alguno de los interesados?]

[Otras causales: si él o alguno de dichos parientes que acabamos de mencionar tiene un interés en el proceso, si ha sido tutor o curador o hubiera estado bajo la tutela o curatera de alguno de los interesados en la pericia, o si él o sus parientes (dentro de los grados expresados), tie­ne un juicio pendiente iniciado con anterioridad con uno de los interesados o una sociedad con alguno de ellos (salvo la anónima); si el perito, su esposa, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas o si antes de comenzar el proceso, fue denunciante o acusador de algunos de los interesa­dos; o denunciado o acusado por ellos, salvo que circuns­tancias posteriores demuestren que hay armonía entre ambos.

También debe apartarse: si hubiere dado consejos o, hubiere manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a uno de los interesados, o si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con el imputado o con alguna de las partes que actúa como actor civil o si él, su esposa, padre o hijo, hubieren recibido o recibieren bene­ficios de importancia de alguno de los interesados, o si después del proceso hubiere recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valoifj

Hemos enunciado algunas de las causales en las que

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el perito tiene obligación de excusarse de entender en la causa.

¿A qué se refiere la ley Procesal Penal de Mendoza con la expresión «interesados»? Son interesados él o los imputados, es decir, la o las personas a quienes se ha atribuido el delito en la causa, el ofendido, el damnifica­do por ese delito o el civilmente.responsable, es decir la persona que por las leyes civiles debe responder por el delito, aunque este último no se constituya en parte al igual que sus representantes,, defensores o mandatarios.

j^Si no se excusa el perito por sí mismo de entender en la causa, las partes, el abogado defensor o los mandata­rios, pueden recusarlo cuando exista alguno de los moti­vos señaladosjSupongamos que un perito sea amigo ínti­mo o enemigo íntimo del imputado. Si no cumple con el deber de apartarse, las partes, pueden pedirle al juez su apartamientoT^e prevé un trámite para la recusación y para la excusación. Se trata de un procedimiento en que el perito es oído por el juez. Puede averiguar sumaria­mente cuál es la verdad de la cuestión y decide el juez sin recurso alguno. Es un trámite brevísimo en el que se oye al perito y luego de una averiguación el juez lo apar­ta o no de la causa en cuestiónTj

En el Código Procesal Civil de la Provincia de Mendo­za, tambiénjse prevé que los peritos expertos puedan ser recusados.? Las causales en forma genérica son las siguientes: ("están previstas en el artículo 14): tener un interés directo o indirecto, de naturaleza económica en el pleito, ser representante legal o convencional de alguno de los litigantes; ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa, colateral hasta el cuarto grado, o por afini- .

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dad hasta el segundo, de cualquiera de los litigantes o excluido el parentesco colateral de tercero a cuarto grado de sus abogados representantes o haber dictado la reso­lución apelada (este caso no es válido para el perito) o haber anticipado opinión sobre el litigio, es cualquier carácter. Si el perito ha anticipado opinión sobre el litigio también tiene obligación de apartarse. )

Si hay recusación, ésta es resuelta por el juez o tribu­nal, previa vista por tres días al recusado, y el juez resuelve esta situación acerca de si va a hacer lugar al apartamiento del perito o no.

Directivas de la pericia

En el Código Procesal Penal de la Provincia de Men­doza, es el juez quien dirije la pericia, formula concreta-, mente qué cuestiones se han de elucidar, y fija el plazo en que ha de expedirse el perito (incluso puede asistir a las operaciones periciales). La mayoría de los Códigos Procesales Penales contienen normas iguales o similares. Tal es el caso del Art. 260 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina, del Art. 262 del Código Procesal Penal de Córdoba, o del Art. 238 del Código Procesal de Córdo­ba, Le§r 8123, con la salvedad que acuerda tal poder al órgano que ordena su realización, y aunque con algunas variantes, del Art. 224 del Código Procesal Penal italia­no. El juez también, eri el ámbito del procedimiento penal puede autorizar al perito a examinar las actuacio­nes del expediente o asistir a determinados actos proce­sales, por ejemplo a la declaración de un testigo, y siem-

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pre el perito esta obligado a guardar reserva sobre estas cuestiones que oye en el transcurso de su labor profesio­nal.

El Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 260, establece normas similares, en cuanto a quefes el juez quien dirije la pericia, formula concretamente las cuestiones a aclarar, fija el plazo en el que ha de expedir­se el perito y también puede asistir a las operaciones, por ejemplo a las entrevistas, si lo estima conveniente. Tam­bién el juez puede autorizar al perito para que examine las actuaciones o asista a determinados actos procesales?)

Dar las directivas de la pericia, no significa que el juez vaya a incursionar en ámbitos estrictamente técni­cos, por ejemplo cuál técnica es más recomendable, si tomar un Rorschach en vez de un Bender, etc. Lo que él hace es establecer qué es lo que interesa averiguar en definitiva desde el punto de vista pericial, a los fines del proceso que él está investigando. Esa es la directiva que él da, orienta con respecto a lo que es menester indagar. La determinación de los aspectos técnicos está obviamen­te siempre a cargo del perito.

También el juez puede remitirse y hacer suyos los puntos de pericia que las partes han propuesto. Esto es frecuente en el procedimiento civil.

En materia penal, no obstante, las partes pueden pro­poner u ofrecer como prueba la realización de una peri­cia, indicando los asuntos sobre los que ha de versar.

En materia civil, cuanto se ofrece prueba pericial se deben acompañar en tiempo oportuno los puntos sobre los cuales versará (Art. 191 inc. I9 Código Procesal Civil de Mendoza). El tribunal, al designar al perito señalará

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los puntos sobre los que ha de versar el dictamen, de acuerdo a los ofrecidos por las partes y los que considere oportuno agregar, pudiendo excluir los que no se refieran a hechos controvertidos o que resulten claramente inne­cesarios (ver nota Art. 191 Código Procesal Civil de Men­doza).

Discrepancias entre peritos

¿Qué sucede si hay discrepancias entre varios peritos que están interviniendo en el examen pericial, o si los peritos disienten y no se ponen de acuerdo en cuanto a los puntos sobre los cuales tienen que expedirse?

Dentro del ámbito del procedimiento penal de la Pro­vincia de Mendoza, la situación está contemplada en el artículo 266. Allí se_prevé que los peritos practiquen uni­dos el examen. Si hay, dos o tres ¡peritos designados todos deben realizar las entrevistas en forma conjunta. Deben tomar.las-técnicas y_.asjs.tir. a, la entrevista en forma con­junta. Después de esta toma en conjunto de las técnicas .que sean menester aplicar al caso, pasan a deliberar en sesión .secreta.. El juez puede asistir a esa deliberación y los peritos redactan un informe en común si están de acuerdo. Si no hay acuerdo, redacta cada uno su dictá-mecu

- fLSi los informes son disidentes en número par (un

informe por un lado, un informe por el otro, dos informes por un lado, dos informes por el otro), el juez puede nom­brar otro perito, es decir un tercer perito, para que exa­mine esos dictámenes e informe sobre su mérito, con o

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sin realización de nuevas operaciones, según sea posible o necesario.

Lógico es que, una pericia de común acuerdo tiene mayor poder de convicción para el juez que pericias disi­dentes. De todas maneras, el juez puede formar su pro­pia opinión, leyendo los dictámenes disidentes y puede arribar a una opinión distinta a la que han llegado los peritos al valorar la situación de hecho que tienen que examinar.

Adviértase que la norma prevé' que los peritos, si son varios, deben deliberar en sesión secreta. Esto precisa­mente, hace a la necesidad de que se discutan las distin­tas opiniones periciales a efecto de llegar, si es posible, a un dictamen común. Las opiniones de cada uno de los peritos deben ser sopesadas dentro de esta deliberación exhaustivamente por los peritos que están interviniendo en ese momento en el expediente. J

El Código Procesal Penal de la Nación prevé tamb,ién normativa muy similar para el caso de las discrepancias periciales, en su artículo 262 segunda parte.

El Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza en el artículo 191 establece que los peritos pueden ser uno o tres según la importancia y complejidad del asun­to, a criterio del tribunal. Pero si son tres deben actuar y dictaminar conjuntamente. Si hay discrepancia cada uno puede asentar en su dictamen o informe la discrepancia sobre los puntos en desacuerdo, pero siempre en un mis­mo escrito.

¿Qué es lo que se intenta con esto? En primer lugar, que los argumentos puedan ser contrastados entre los peritos. Sabemos que en muchos casos las opiniones pue­

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den ser disímiles y que una discusión puede acercar las perspectivas de los distintos peritos. De todas maneras, también se establece la posibilidad de dejar a salvo la opinión de cada uno de ellos si es que no llegan a un acuerdo de opinión.

Honorarios de los peritos

Los peritos oficiales tienen un sueldo a cargo del Estado. Son los peritos que trabajan, por ejemplo, en el cuerpo médico forense o en el juzgado de menores. Se trata de funcionarios públicos específicamente designa­dos para cumplimentar tales funciones y que por lo gene­ral, forman parte de cuerpos periciales específicos.

Si el perito ha sido nombrado de oficio por el juez, o ha sido propuesto por el ministerio público, es decir, ha sido nombrado por iniciativa del juez o a pedido del fis­cal, tiene derecho a cobrar honorarios, salvo en una situación:._que tenga , un sueldo en la provincia o en la municipalidad por cargo desempeñado en virtud de los conocimientos especiales de la ciencia que la pericia requiere. Por ejemplo, supongamos que el juez designe un perito de oficio que trabaje como psicólogo en un hos­pital público y que tenga un sueldo como tal allí o en una municipalidad. En este caso, el perito no va a poder cobrar honorarios por la pericia psicológica encomendada porque ya tiene un sueldo a cargo de la provincia (la pro­vincia le está pagando por el desempeño de esa profe­sión). En cambio, si estuviese empleado en la municipa­lidad o en el Poder Ejecutivo de la Provincia o en la

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Legislatura, pero no en razón de esos conocimientos especiales que la pericia requiere en ese caso (psicológi­co), sí tiene derecho a cobrar honorarios. /

¿Qué sucede con el perito nombrado a petición de par­te? Puede cobrar siempre directamente de la parte que lo propuso o del condenado en costas sus honorarios. Este es el procedimiento en el ámbito de la justicia penal den­tro de la Provincia de Mendoza.

En el ámbito del proceso civil, el juez regula los hono­rarios de los peritos intervinientes. El perito tiene posibi­lidad de cobrar estos honorarios cuando están regulados del condenado en costas o del litigante que motivó la actuación, el servicio o el gasto. Entonces le puede cobrar concretamente, una vez que hay regulación de honorarios a quien lo propuso, (quien motivó ese servicio o gasto) o al condenado en costas (la persona a la cual el juez ha establecido que deba pagar las costas del proceso por haber perdido el litigio).

~Eljuez, conforme enseña Lino E. Palacio, debe regu­lar los honorarios de acuerdo con los aranceles relativos a la profesión y guardando congruencia con los de los restantes profesionales que han intervénido en el proce­so.

A los efectos de conocer los aranceles relativos a. la profesión de psicólogo podrá solicitar informe a los res pectivos colegios profesionales. El hecho de que sea el juez quien regule los honorarios, permite mayor impar­cialidad a la labor pericial. Generalmente se toman en cuenta una serie de parámetros tales como:

1) el tipo y extensión del trabajo encomendado;2) el número de técnicas y sesiones aplicadas;

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3) la cuantía del litigio;4) el mérito científico de la pericia y su calidad.

Utilización de datos o informaciones provenientes de terceras personas

¿Es posible considerar en la pericia datos o informa­ciones proporcionadas por la persona ofendida, o por otras personas?

Creemos que no hay obstáculo para que estos datos se utilicen, lo que no significa que a estas declaraciones con­tenidas en la pericia se les deba conferir valor probatorio cómo'si se tratara de declaraciones tomadas en el proce­so. Estos datos así obtenidos suelen ser muy importantes para evacuar las demandas periciales.

El Código Procesal Penal italiano en su artículo 228 soluciona el problema al establecer que «cuando a los fines del ejercicio del cargo de perito éste solicite informa­ciones al imputado, a la persona defendida o a otras per­sonas, los elementos adquiridos de tal modo pueden ser utilizados solamente para los fines del dictamen pericial».

El problema ha sido controvertido en nuestro medio, pero es dable pensar que la solución de la ley italiana es correcta puesto que contempla las necesidades para ela­borar la pericia, como también la debida recepción de los medios de prueba por parte del tribunal, en tiempo y for­ma.

Otras leyes son más restrictivas. Así las Reglas Fede­rales del Procedimiento Criminal — 1985— Estados Uni-

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dos, establecen que «ninguna manifestación del acusado en el curso de una exanimación forense, con o sin el con­sentimiento del acusado, ningún testimonio del experto basado sobre tales manisfestaciones y ningún otro fruto de esas manisfestaciones será admitido como evidencia, contra el acusado en un procedimiento criminal excepto en un asunto respecto, de su condición mental sobre la que el acusado ha introducido testimonio.

La ley francesa en lo civil antes de 1944 y la ordenan­za en lo penal de 1960, permitían,que el perito interro­gue a las partes y recepte declaraciones de tarea.

De todas formas, es conveniente que se solicite la correspondiente autorización del juez para proceder a receptar tales declaraciones. También el juez podrá dis­poner si interroga a testigos o a las partes, a los efectos de recibir los datos que le fueren menester para poder llevar a cabo la pericia.

Etapas dentro del proceso pericial

En orden a una mayor claridad, resumiremos las cua­tro grandes etapas dentro de la labor pericial:

^1) La designación del perito.(0)La tarea pericial propiamente dicha, que compren­

de el examen de los elementos que hacen a la situación de hecho que se pretende dilucidar o investigar y la apli­cación de las distintas técnicas^ psicológicas que sean necesarias para aclarar esa demanda pericial.

Si fuesen varios los peritos psicólogos intervinientes y no hubiere acuerdo acerca de la manera de llevar a cabo

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la pericia, los peritos deberán informar al juez antes de proceder (Art. 265 Código Procesal Penal de Mendoza) quien resolverá en definitiva.

El foco pericial permitirá saber qué sector de los hechos son relevantes en el caso concreto.

El perito no puede ampliar por sí los puntos de peri­cia solicitados, ni extenderse más allá de los límites que estos fijan, entendiendo incluso algunos autores, que en estos casos el dictámen será nulo y en la medida en que aborjla puntos no pedidos.

( JOLa deliberación, si hay pluralidad de peritos.A la deliberación, conforme el Código Procesal Penal

de Mendoza, (Art. 266), sólo pueden asistir el juez y los peritos, puesto que se pretende que el acto quede a salvo de cualquier sesgo indebido. El Código Procesal Penal de la Nación (Art. 262) contiene una. prescripción similar, al igual que la de muchos códigos.

f 4)} La redacción y/o exposición del dictamen propia­mente dicho.

Recordemos que el tipo de técnicas a implementar, variará según la demanda pericial. No es lo mismo peri- tar una sifeUación en la que esté en juego la necesidad del tribunal de reunir elementos de juicio acerca de la impu- tabilidad de una persona, que una pericia destinada a proveer de elementos para determinar si existió emoción violenta. También difiere si lo que se trata de establecer es la posibilidad de una externación o una internación o si lo que está en juego es la determinación de la capaci­dad civil, laboral, o una adopción, tenencia, daño psíquico o si se trata de una pericia sobre una declaración testi­monial o relativa a una situación donde lo que se trata

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de establecer es, si existe dolo eventual o culpa conciente desde la dimensión psicológica. Cada una de estas situa­ciones podrá exigir técnicas distintas.

Técnicas psicológicas más utilizadas

Paul R. Lees-Háley (19.92) condujo una. investigación, en base a un cuestionario administrado a los concurren­tes al Séptimo Simposio Anual de Psicología Forense celebrado por el American College of Forense Psychology, celebrado en Newport Beach California, en mayo de 1991. El mismo fue administrado a 69 concurrentes que incluía a psicólogos con diverso rango de ejercicio profe­sional en psicología forense, con una relativamente fuer­te experiencia en evaluaciones criminales.

Sólo mencionaremos las diez técnicas más usadas conforme esta investigación, que resultaron ser (en orden de mayor frecuencia a menor):

1) MMPI o MMPI-22) WAIS - R -3) RORSCHACH Inkblot4) BENDER GESTALT5) Test de Completar Oraciones (de todas clases)6) Escala de Memoria de WESCHLER7) Dibujo de la FIGURA HUMANA8) Wide Range Achievement Test9) WISC - R / WPPSI10) TATActualmente hay una tendencia creciente a desarro­

llar programas computarizados para la aplicación e

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interpretación de técnicas, los que deben ser manejados - con conocimiento y cuidado. Los más numerosos resultan compatibles con IBM y Apple.

Principales errores en la aplicaciónele técnicas psicológicas en el ámbito forense

Brevemente reseñaremos algunas cuestiones puestas de relieve por la investigación llevada a cabo por Wake- field y Underwager (1993), remitiendo a su publicación para una más completa ilustración.

Estos autores advirtieron que en técnicas gráficas (HTP o Kinetic Family Drawings) existen a menudo sobreinterpretaciones y malas interpretaciones de la téc­nica, mencionando un trabajo de Harris que observa que / hay muy poca evidencia de «signos» de indicadores váli- / dos de características de personalidad en gráficos (Draw A Perron).

La cátedra también examinó en 1991 una pequeña muestra de técnicas gráficas encontrando muy poca evi­dencia de que qjdstieran «signos» en gráficos que se corre­lacionaron en forma positiva con indicadores forenses.

Rorschach

Para los autores mencionados no hay apoyo empírico para la validez del Rorscharch, excepto cuando el siste­ma Exnér es usado. En tal sentido se muestran con serias reservas hacia su uso.

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Es una técnica que ha sido investigada y validada por muchos años. No obstante, conforme los autores citados, es sobreinterpretada y mal interpretada, apartándose de las investigaciones empíricas que le pudieran dar respal­do.

Otras técnicas son examinadas én este artículo, ejem­plificando casos de üsos incorrectos.

Debemos concordar con la posibilidad de sobreinter- pretación o mala interpretación de técnicas psicológicas y también advertir sobre la necesidad de validaciones empíricas en relación a su fiabilidad y validez.

Debido a ello, es que sugerimos la necesidad de corre­lacionar los datos de las técnicas con los datos provenien­tes de todas las fuentes disponibles en relación a la con­ducta relevante del individuo o grupo en examen, a los efectos de disminuir al mínimo las posibilidades de error.

Características de la labor del perito

Dentro del ámbito pericial psicológico, la tarea del perito es personal e indelegable. Pueden valerse los peri­tos de determinados auxiliares y delegar estudios com­plementarios en manos de otras personas, pero la tarea de redactar y de fundar el dictamen, es eminentemente personal del perito designado. Conforme señala Devis Echandia, no puede encargar el pferito a otra persona la realización de operaciones técnicas que fundamenten la conclusión ni limitarse a transcribir el concepto de otro,

M MP1

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porque no existiría el desempeño personal del encargo y por lo tanto, el dictamen quedaría viciado de nulidad. Algunos Códigos de Procedimiento como el italiano, facultan al perito a servirse de auxiliar de su confianza en el desarrollo de tareas materiales que no impliquen apreciación o evaluación, concepto que puede hacerse extensivo a nuestro procedimiento.

Lugar y tiempo para realizar la pericia

. El lugar de realización de la prueba pericial, es el sitio acordado por los peritos o el lugar designado por el juez. Normalmente, el lugar designado es el cuerpo médi­co forense o establecimiento análogo. Si se trata de una persona privada de la libertad, es trasladada de la peni­tenciaria al cuerpo médico forense a los efectos de la práctica pericial. Pero podría ser también que la pericia se lleve a cabo en la misma dependencia de la penitencia­ria provincial. Allí, en el día y hora fijados, entonces comienzan las operaciones a los efectos de la práctica pericial.

Actuación conjunta con otros profesionales

Puede que en una determinada peritación interven­gan otros profesionales como peritos psiquiatras. Lo ide­al es trabajar con un modelo de complementariedad. En este sentido, la Suprema Corte de la Provincia de Bue­nos Aires, reglamentó la organización y estructura de

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funciones de las secciones y servicios de la asesoría peri­cial, por acordadas 1793/78 del 27/6/78. Vamos a ver algunas de las disposiciones aplicables a los psicólogos y a los psiquiatras. Estas disposiciones rigen para la Pro­vincia de Bs. As., pero es interesante tenerlas en cuenta por el precedente legislativo que pueden significar. A la sección psicólogos, dentro de esta asesoría pericial de la Provincia de Bs. As., le corresponde actuar en estudios psicológicos, entrevistas individuales o grupales y admi­nistración de los test. Se les fija,la tarea de actuar con­juntamente con los médicos psiquiatras en la elaboración de los informes periciales, cuando la índole del caso lo requiera. Aquí tenemos entonces la prescripción de una tarea conjunta superando el modelo lineal de subordina­ción en el que el psicólogo actúa por encargo y no por conjunción con otros profesionales. También el psicólogo puede actuar en la realización del estudio psicológico de los procesados, a los efectos de responder a específicos puntos de pericia requeridos por los magistrados o a solicitud de los médicos forenses, concurriendo con su aporte especializado a las conclusiones médico legales. Para el psiquiatra se fijan las siguientes funciones (den-, tro de esta asesoría en la Provincia de Bs.As.): realizar estudios psicológicos y psiquiátricos individuales o gru­pales, en caso de divorcio en ocasión de matrimonio, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos, adop­ción, tutela, cúratela, anulación de la patria potestad y daños y perjuicios e informar diagnósticamente en los casos de declaración de insania e inhabilitación e inter­nación.

Vemos entonces como se va planteando un modelo

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conjunto de actuación más que un modelo estrictamente individual separado por compartimentos estancos.

Pericias forzosas

Ciertos Códigos Procesales Penales imponen la rea­lización de pericias para comprobar el estado mental del imputado en forma obligatoria, cuando se dan cier­tas condiciones tales como que el delito esté reprimido con pena no menor de diez años de prisión, o cuando el imputado sea sordomudo, menor de 18 años o mayor de 70 años (Art. 70 Código Procesal Penal de Mendoza;o cuando fuera probable la aplicación de una medida de seguridad (Art. 78 Código Procesal Penal de la Nación).

Forma y contenido del dictamen pericial.

Normalmente el dictamen reviste la forma escrita, pero en el Código Procesal Penal para la Provincia de Mendoza también se establece que puede el dictamen pericial revestir la forma de declaración.

¿Cuál es la estructura que se prevé para este informe pericial?

\í En primer lugar, corresponde hacer la descripción de la persona ó dé los hechos o las cosas examinádas eiíias condiciones en que se hallaron. Se describe la persona sometida a análisis, sus datos personales (de identifica­ción), y sus funciones psicológicas en el momento actual.

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\ En segundo lugar, se debe hacer una relación detalla­da de todos las operaciones practicadas y de sus resulta­dos. Concretamente se enuncian todas las técnicas que se han utilizado y los resultados obtenidos debidamente dis­criminados por técnica. Se ha de indicar qué variantes técnicas se utilizaron, tipos de materiales utilizados, fechas en que se aplicaron (entrevistas realizadas, con­signando su tipo, entrevistados y citas a entrevistas a las que las partes no concurrieron), y résultádos de cada subtest, en caso de que una misma técnica esté compues­ta por varios de ellos, así como todos los datos obtenidos, sin omitir ninguno. Puede el perito valerse de tablas o despersigramas para mejor ilustrar su pericia, y resulta de buena práctica acompañar en carpeta separada los distintos protocolos de las técnicas.

Asimismo, se ha de consignar si se obtuvieron regis­tros de video o audio de las entrevistas, las que serán debi­damente conservadas para el caso en que el Tribunal las requiera como prueba. Nuevos procedimientos en el campo de las técnicas psicológicas forenses requieren el uso de medios técnicos de registro de las entrevistas para un más cuidadoso análisis de la información. Incluso resulta útil esta manera de registrar la información, para llevar a cabo supervisiones o nuevos re-exámenes del material por otros profesionales o por parte del Juez o Tribunal.

_ En tercer lugar se redactan las conclusiones, siempre debidamente fundadas en la ciencia psicológica. Las. con­clusiones deberán ser formuladas en lenguaje claro y se referirán a los distintos puntos de pericia solicitados. Si el perito no tiene suficientes elementos de juicio para lle­gar a una conclusión afirmativa o negativa, así debe

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hacerlo saber al magistrado, al igual que si sobre el pun­to existen otras posibles teorías o interpretaciones.

\ En materia civil, el dictamen —según algunos orde- ¡ namientos procesales— se presenta con copia para las . partes. El Código Procesal Civil de Mendoza prevé que si el dictamen no comprende todos los puntos propuestos por los litigantes o señalados por el juzgado, o no se ajus­taron a lo dispuesto por los Arts. 191, 192 o adoleciera de otras deficiencias que pudieran restarle eficacia, de oficio o a pedido de cualquiera de los litigantes, se dispondrá en el plazo que se fije, que sean subsanadas las omisio­nes. y deficiencias. A veces se solieran aclaraciones que permiten al perito suministrar información adicional sobre el objeto de la pericia.

1 Se debe consignar la fecha y lugar en que la pericia ise practicó y el dictamen debe ser firmado por el perito.

En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la peritación en el proceso penal (Arts. 456-485) previen­do que el informe pericial ha de contener en lo posible:

1) la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle;

2) relación de todas las operaciones practicadas y de su resultado;

3) las conclusiones que de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia.

Conviene, si el caso lo requiere, adicionar un glosario al final de la pericia, que contenga los principales signi­ficados de la terminología científica utilizada.

Se debe expresar en base a qué principios psicológicoso científicos se llega a la conclusión, y además se debe consignar la fecha en que las operaciones se practicaron.

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Se debe diferenciar en el informe si lo observado o diagnosticado lo es a partir del estado actual o si se trata de inferencias o diagnósticos retrospectivos a partir del examen de otros parámetros (estudio del expediente, datos obtenidos en entrevistas con personas significati­vas del entorno, etc.) haciéndolos constar en su caso.

Necesidad de crear modelos de interacción en la relación juez-perito

Normalmente predomina un modelo lineal en el manejo de la información juez-perito. El juez fija los pun­tos de pericia y los comunica al psicólogo para que él los elucide, y los investigue. Pero en la práctica, se suele observar, la utilidad de que el psicólogo mantenga una entrevista con quien fijará los puntos periciales, para intercambiar ideas sobre las posibilidades científicas de satisfacer la demanda y para esclarecer la posibilidad de responder a otros puntos que pueden ser de utilidad. A partir de esta entrevista, muchas veces se suele elaborar con provecho una lista de puntos periciales que luego serán de gran utilidad para la mejor comprensión del hecho en juzgamiento. Otras veces, esta tarea se realiza con el abogado de parte, en una conversación previa que permite establecer más claramente los puntos periciales. Hemos visto que cada ciencia tiené su campo de acción, sus «ojos de cerradura», sus lenguajes específicos. Preci­samente mediante esta entrevista previa, se trata dé dilucidar estas cuestiones, para un mejor aprovecha­miento del trabajo, y del esfuerzo conjunto.

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El modelo pericial que no contemple ningún tipo de «feed back» entre quien «encarga» la pericia y el que la realiza, normalmente entorpecerá la función pericial.

¡f Algunos juzgados, sobre todo en el área de menores yi de familia, ya funcionan con esquemas de amplia interac­ción en el área pericial.

De ser posible, es conveniente que el juez se reúna con el equipo técnico y en conjunto .¿precisen la demanda pericial y los puntos de pericia. Esto posibilitará una mejor comprensión de la tarea por parte del equipo técni­co y del juez. A partir de ese momento conjunto, se dise­ñan los objetivos de la investigación pericial y posterior­mente permite que haya un permanente «feed back» y que el juez, pueda realmente compenetrarse en la tarea y tomar contacto con los «puntos grises» del caso, e inclu­so con las nuevas necesidades de investigación.

Este esquema también se suele aplicar en países de habla anglosajona, en los que existe una interacción entre el fiscal o el abogado que pide la medida y el perito, a los efectos de poder esclarecer las demandas periciales.

Muchas veces se ha visto que un mal peritaje puede derivar de un desconocimiento de la necesidad legal por parte del perito o de una información equivocada sobre los estándares legales, o de un encargo pericial que des­conoce lo que la ciencia puede ofrecer.

El perito puede intervenir en audiencias orales. En nuestra provincia de Mendoza normalmente interviene en los procesos penales en la etapa de debate oral. Aún cuan­do exista un informe escrito en la etapa de la instrucción es preguntado ampliamente por el juez, por el ministerio fiscal y por la defensa en relación al objeto de su pericia.

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Se da así una posiblidad mucho mayor para acercar dife­rencias entre psicología y derecho. El perito entra en con­tacto directo con el Tribunal y puede éxplicitar mucho mejor su cometido y el alcance de su ciencia para esclare­cer los hechos. Puede también responder a aclaraciones, y brindar explicaciones ulteriores, que muchas veces el sim­ple escrito no permite contemplar. Esta es la gran ventaja que tiene el debate oral y la inmediación: la posibilidad de contrastar datos y de tener adecuado «feed back» entre el perito y el Tribunal.

Limitación al dictamen pericial

El artículo 268 del Código Procesal Penal de Mendo­za, establece que las pericias psiquiátricas no pueden versar sobre caracteres generales o genéricos de la perso­nalidad dél sujeto examinado e independiente de causas patológicas. Esta disposición que figura en múltiple Códi­gos Procesales Penales Argentinos ha sido tomada según Jorge Ciaría Olmedo del Art. 314 del Código italiano pre­viamente vigente que prohibía establecer por pericia:

1) La habitualidad o profesíonalidad en el delito,2) La tendencia a delinquir.3) El carácter y la personalidad del imputado.4) En general, las cualidades psíquicas independien­

tes de causas patológicas.El Art. 220 del Código Procesal Penal italiano actual,

contiene la misma prohibición en su inciso 2a, salvo lo previsto a los fines de la ejecución de la pena o de la medida de seguridad.

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El Código Procesal Penal Colombiano, también prohíbe las peritaciones relativas a los puntos señalados en los inci­sos l s, 29, 3S, del Código Procesal Penal italiano, Art. 314.

La prohibición de expedirse sobre la «personalidad del sujeto» es muy antigua, y en realidad no ha tenido aplicación práctica. El uso y la costumbre han terminado por dejarla en la realidad sin efecto. La disposición ha querido resguardar la intimidad de la persona y que no se investiguen circunstancias que no tienen que ver con el objeto del proceso y que sean independientes también de causas patológicas. Pero desde el punto de vista de la psicología, hemos visto que no solamente nos ocupamos de situaciones patológicas sino que también, para arrojar más luz sobre un hecho, se examinan cuestiones íntima­mente relacionadas con el accionar de la conducta fuera de lo patológico y ya plenamente en el terreno de la «nor­malidad». Esta prohibición, con base en el modelo de la enfermedad mental, en el momento actual no ayuda pre­cisamente a la interacción de la psicología y el derecho.

Diferencias entre las técnicas aplicables en una entrevista clín ica y en una forense

En primer lugar, debemos observar a quién va d iri­gida la inform ación.

En uno de los casos es a un miembro de la adminis­tración de justicia (juez, fiscal, etc.). En el caso de un psi- codiagnóstico, el que va a recibir la información es por lo general el paciente, un psicólogo o un psiquiatra. El des­tinatario de la información nos hace prever ciertas dife-

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rendas para el manejo de los lenguajes y de la comunica­ción. Por otra parte, los psicodiagnósticos que luego ser- virán para un posterior tratamiento pueden en el curso* de este último ser verificados o corregidos. En cambio, los datos volcados en las pericias forenses no tienen tal posi­bilidad.

En segundo lugar, la persona que consulta en el mar­co clínico, es una persona que por lo menos desde el pun­to de vista consciente está empeñado en obtener una solución para el problema por el cual consulta. En la entrevista foren se , norm alm ente la p erson a es enviada, no concurre por propia voluntad, y se deben tener en cuenta posibilidades de simulación y de mentira que nunca hay que descartar en el trámite de la pericia. Estos factores de simulación pueden estar íntimamente relacionados con algún propósito ganancial, tales como obtener la liberación, un certificado de capacidad, o de incapacidad, etc. )

En tercer lugar, hay otra situación que ya Freud había indagado en un artículo que se intitula «La indaga­toria forense y el psicoanálisis» (tomo IX, Amorrourtu, pág. 83). Afirma que en los casos de neurosis, particular­mente en la histeria, hay un secreto que develar que el neurótico también desconoce, se oculta a sí mismo por los efectos del desalojo y de la represión. En cambio, en el caso del criminal, se trata de un secreto que el sabe y oculta a los demás. ]

f En el encuadre clínico, está incluido el deber de guar­dar el secreto profesional en torno a las revelaciones que

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se reciban por parte del paciente acerca de su situación, creencias, ideologías, problemática familiar, etc. En el ámbito forense, ya hemos visto los matices que esta situación puede presentar, j

I^Desde lo forense está implícita la demanda que se realiza desde otra ciencia, desde la jurídica, para posibi­litar la recolección de información necesaria para los fines jurídicos. En cambio, desde, el punto de vista clínico, la necesidad proviene de otro sector de la misma ciencia psicológica o de una necesidad ocupacional, vocacional, educacional, necesidad de recibir un tratamiento etc., y no .de interacción con otro campo con sus leyes y su siste­matización propia, ií Otra diferencia en torno al encuadre, es que las

entrevistas en el terreno forense debieran evitar acerca­mientos o sugestiones de tipo terapéuticos para dirigirse directamente hacia la obtención de información pertinen­te. En cambio, en lá entrevista clínica para fines terapéu­ticos, hay un acercamiento terapéutico desde la primer entrevista, jf Debe tenerse presente que, en materia forense, el

diagnóstico no agota la tarea. En la etapa del diagnóstico es conveniente que se utilicen códigos internacionales para comuriicar la información al juez ya sea el DSM IV o ICD9, a los efectos de poder ubicar la situación diag­nóstica de la persona examinada, dentro de una catego­ría que tenga un reconocimiento internacional. Pero como hemos dicho no se agota aquí la tarea; lo que se pretende en todo caso es la comprensión de la situación por la que ha atravesado esa persona o grupo, en función del foco legal que se demanda como prioritario para la

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aclaración de los puntos periciales. Además, amén del diagnóstico del estado actual, suele ser necesario el diag­nóstico retrospectivo y también -—y en la medida de lo posible— la progresión sobre futuras conductas.

También interesa en el marco forense saber conden­sar la información y saber qué información es pertinente y tener presente que la misma se convertirá en relativa­mente pública.

Normalmente se puede obtener gran cantidad de información, que puede ser útil a los fines clínicos, pero no a los fines forenses.

Por último, el psicólogo forense muchas veces se encuentra en la necesidad de concurrir a audiencias en las que debe responder a minuciosos interrogatorios de las partes, que muchas veces podrán provocar elevada ansiedad frente a los que debe actuar con el debido pro­fesionalismo. '

Encadenamientos de los datos periciales

A través de numerosos estudios se ha visto que rara vez una sola técnica, o un solo ítem de una técnica, per­mite arrojar una conclusión debidamente fundada y correlacionada con una determinada situación pericial.

í Así, por ejemplo, que aparezca tal o cual rasgo en Rors- "'\ chach, Bender, Weschler o gráficas, no significa de por sí que el entrevistado, presente tal o cual rasgo de conduc­ta. Es conveniente realizar, en este sentido, un encadena­miento de los datos obtenidos a través de las técnicas con los de la historia, los de la vida real, y los que surgen del

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expediente, para ver si todos esos datos en conjunto muestran que una determinada hipótesis tiene consisten­cia. Este método resulta muy valioso y sobre todo es muy importante para el convencimiento del juez en el caso concreto. No es lo mismo afirmar que, tal o cual conclu­sión se alcanza a través de una técnica o un determinado ítem de una técnica por un determinado baremo estadís­tico, que mostrar que la conclusión se alcanza a partir de varias técnicas en conjunto y mostrar las correlaciones de lo observado en la vida real del sujeto o del grupo, que se está peritando. Estudios empíricos han demostrado a nivel de técnicas gráficas la poca evidencia seria de que determinados «signos» sean indicadores válidos de carac­terísticas de personalidad.

Así también en el accionar delictivo debemos hacer una correlación entre el plano del delito desde la semio­logía de la conducta que estamos investigando y la estructuración psicológica de determinado sujeto. Esto tiene un doble mérito: por un lado permite realizar un informe mucho mas certero, preciso y concluyente y por otro, desde el punto de vista de los actores judiciales, lle­va a una mayor comprensión de la situación en juego.

Para poder hacer efectiva esta tarea, naturalmente que es necesario tener algunos conocimientos mínimos legales como para poder responder con solvencia al foco pericial, y poder precisar y entender el lenguaje del dere­cho y del juez.

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Medios de registros técnicos de las entrevistas

En cuanto al uso de métodos mecánicos de'registro (grabador, videos, etc,) pueden ser usados, pero es conve­niente hacérselo saber al peritado, y si se observa que éste está angustiado o ansiosp, por el uso de estos, lo con­veniente es suprimirlos. Si son bien tolerados, ayudarán mucho a las supervisiones y a la escucha posterior del psicólogo.

En determinados procedimientos periciales (por ej. análisis de credibilidad de declaraciones), los medios de registro técnico resultan muy útiles.

Por otra parte, contribuyen a poder confrontar hipóte­sis con mayor exactitud y precisión, dado que una y otra vez se puede volver a revisar lo registrado.

También facilitan que otros profesionales puedan supervisar el material y que el mismo eventualmente pueda ser visto por las autoridades que ehcargaron la pericia.

Además permiten el registro de estados irrepetibles (por ej. la entrevista en el momento próximo al hecho). Luego, este material podrá ser minuciosamente examina­do a la luz de los provenientes de otras fuentes.

En suma, este tipo de procedimientos resulta de gran ayuda para la realización de la labor pericial.

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Aparentes reacciones de culpabilidad

El hecho de que el individuo peritado frente a una situación determinada, por ejemplo una entrevista, se presente con signos manifiestos de ansiedad, no significa de por sí que esté ocultando o queriendo ocultar informa­ción, o que esté ansioso porque sea responsable del hecho que se esta investigando.

En la historia de la humanidad se han registrado algunas técnicas que tenían por finalidad detectar este estado de ansiedad, al que se lo interpretaba como una respuesta positiva de culpabilidad de la persona imputa­da. Así, en la antigüedad se le obligaba a la persona sos­pechosa a comer arroz seco. Si ésta estaba ansiosa no había respuestas de salivación adecuadas y por ende no podía tragarlo.

Este tipo de respuesta, condicionado por la ansiedad, era interpretada como la reacción propia de una persona culpable.

El detector de mentiras, también funciona en base a alteraciones neurofisiológicas, producidas por la ansie­dad. La técnica básica es la obtención de un patrón de respuestas a nivel de respiración, de respuestas galváni­cas de la piel o del latido cardíaco en las que el sujeto responde a preguntas neutras que no están relacionadas con el hecho que se investiga. Este patrón neutro se com­para posteriormente con preguntas que tienen que ver con el hecho que se esta investigando y se establece si hay una alteración de los patrones fisiológicos que antes hemos mencionado. Pero, la simple alteración del regis­tro fisiológico no significa que el individuo esté mintien­

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do; basta que esté «ansioso» para que se produzca este tipo de respuesta.

También se ha usado la prueba de asociación de pala­bras como experimento destinado a establecer si se pre­sentan respuestas ansiógenas, o cargadas emocionalmen­te, frente a palabras estímulos. Este tipo de trabajos fue analizado por Freud en un artículo que se denominó «La indagatoria forense y el psicoanálisis». El mismo fue ori­ginariamente una conferencia pronunciada por Freud, en junio de 1906, a raíz de.una invitación al Seminario de Jurisprudencia de la Universidad de Viena, para los alumnos del seminario (Publicado en el tomo IX de las obras completas editadas por Amorrourtu, pág. 83). Freud empieza por reconocer la creciente intelección sobre la inseguridad de las declaraciones testimoniales en el ámbito de la Jurisprudencia. Luego realiza algunos comentarios en torno a un procedimiento usual en esa época, que fundamentalmente trabajaba con el método de asociación de palabras. Se proponía a la persona a examinar una palabra estímulo y luego esta persona tenía que responder frente a ésta con la primera palabra que viniera a su mente. Se observaba el contenido de las respuestas, el alargamiento en los tiempos de reacción, el error en la reproducción y la perseveración.

Se postulaba la existencia de un complejo emocional que coloreaba la respuesta con algunos de estos fenóme­nos; ya sea con un alargamiento del tiempo de reacción, cambios en el contenido de la respuesta, etc. En esta aca­demia de Jurisprudencia, se había ideado una experien­cia de simulación, donde los alumnos fingían o trataban de simular ignorar determinadas cuestiones con respecto

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a un contenido que estaban declarando y se probaba con esta técnica de asociación de palabras, si realmente se presentaba algunos de estos fenómenos.

Esta expériencia también había sido desarrollada por Wundt, Kraepelin, Bleuler y Jung. Freud cuando comen­ta esta técnica recomienda cautela y advierte del peligro de hacer aplicaciones apresuradas de ella, y también dice que en este método de asociación el investigado puede ser despistado porque el neurótico (y esto es importante a los fines de la materia) puede reaccionar como si fuera culpable siendo en realidad inocente, porque lleva en su interior una conciencia de culpa aprontada y al acecho para apoderarse de cualquier inculpación. Por tanto, y haciendo aplicación de esta advertencia y conocimiento, cualquier respuesta de este tipo, por ejemplo el hecho de que la persona sufra de taquicardia, ansiedad, palidez frente a una pregunta del examinador, no debe ser inter­pretado como signo de culpa, sino en todo caso como sig­no de ansiedad y esta ansiedad puede obedecer perfecta­mente a esta situación que estamos explicando y a la que son propensos los neuróticos.

Esto se complementa con lo que hemos expresado antes, acerca de la necesidad del encadenado de técnicas y de observaciones de conductas para formular hipótesis más probables en torno a la conducta de un individuo. Ya sabemos que a partir de una observación de conducta externa, no necesariamente podemos inferir con validez, que esté presente intrapsíquicamente una determinada situación. Así, frente a estas manifestaciones de conduc­ta ansiosa, no necesariamente debemos inferir que este­mos frente a un individuo culpable.

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De la misma manera hay otra observación importan­te que realizó Freud, y que está relatada en un artículo- intitulado «El dictamen de la facultad en el proceso Halssman». Allí advierte que comprobar la existencia del complejo de edipo en un individuo, no es dato suficiente para extraer conclusiones sobre la autoría de un crimen. Indica en el artículo citado que, si se hubiese demostrado objetivamente que el autor dél hecho era un sujeto que se llamaba Philips Halssman, estaría por cierto justificado traer a cuenta el complejo de edipo con miras de descu­brir los motivos de un crimen que de otro modo no se comprendería. Pero por la existencia de este complejo de edipo deducir que, verdaderamente había un motivo para el crimen, era una cosa que no compadecía con la serie­dad y. con el razonamiento científico. Freud comentando esta situación trae en este artículo una interesante anéc­dota; dice que se había producido una violación de domi­cilio y se condena como delincuente a un hombre al que se le encontró la ganzúa. Relata, que tras el pronuncia­miento de la sentencia y preguntando al reo si tenía alguna observación que hacer pidió también ser penado por adulterio, porque también tenía el instrumento para cometer este delito. Con esto quiere significar Freud, que el hecho de tener el instrumento para cometer el delito, nó significa haberlo hecho. La constatación de un ele­mento de naturaleza psíquica, no necesariamente signifi­ca (por ejemplo una fantasía de tipo homicida) que la persona haya actuado esta fantasía.

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El dictamen pericial y el perito: la transferencia

El perito no debe caer en una respuesta de omnipo­tencia o de impotencia, no se trata de responder a todas las preguntas por si o por no, como si el perito psicólogo supiera todo. Se debe diferenciar lo que se puede decir racionalmente con certeza, lo que se puede plantear en el terreno hipotético y lo que se desconoce.

Otras veces, se pretende que el psicólogo con su inter­vención «arregle» omnipotentemente situaciones extremas, o se intenta que mejore los «argumentos» que una parte esgrime contra otra, en lugar de permitirle un espacio de reflexión propia e imparcial. Así se procura instrumentar su tarea como un «arma» más de la batalla judicial.

En la técnica pericial, aparecen respuestas de tipo contratransferencial que son producidas por la situación que hay en juego; que pueden llevar a veces al perito a tener una «actuación», a creer que se ha hecho una injus­ticia con el detenido (que puede serlo), pero a veces esto se transmite por intermedio de la «inoculación» y rápida­mente el perito o la persona que está practicando el exa­men, se ve compelida a realizar ciertos actos sin mayor reflexión y sin mayor pensamiento. Muchas veces estas son respuestas contratransferenciales.

En otros casos hay respuestas que lo llevan a una situación de impotencia en la que no puede pensar en torno al. material. En muchos de los casos de pacientes psicópatas conviene releer atentamente las entrevistas, puesto que en primer instancia estas aparecen como racionales, lógicas, pero si se empieza a analizar con cier­

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to detalle, se ven importantes elementos de contradic­ción, de ilogicidad, de respuestas inoculatorias que per­turban el pensamiento de la persona que está realiz.aíido esta pericia y lo tienden a inmovilizar. Otras veces el entrevistado suscita miedo o temor, y todo esto corres­ponde que sea examinado a la luz de lo que está suce­diendo en el campo de la entrevista.

El perito, tal como está legislado en nuestro Código de Procedimientos, debe mantenerse imparcial en sus valoraciones. Esta situación es distinta de la misión del consultor técnico de la parte, que no es propiamente un perito (se les llama también perito contralor). Esta perso­na asesora a una de las partes y no tiene obligación de ser imparcial. Paradlos peritos de control, por ejemplo en el Código Procesal de Córdoba, el cargo no es obligatorio y tampoco están obligados al trámite de la excusación y recusación. Ya vimos que se los considera peritos parcia­les, porque son peritos que van a asesorar a la parte. Se trata entonces, de un auxiliar de la parte que lo propuso y no tiene el deber de expresarse con veracidad.

Esta postura ha sido criticada por muchos autores. De todas maneras, cuando es esta la situación,, las reglas son claras y el juez sabe a que atenerse; sabe que se tra­ta en definitiva de un perito de control, de un auxiliar de la parte, de alguien que no esta obligado a decir la ver­dad y tiene esto en cuenta para el momento de valorar la pericia.

En Mendoza, en la legislación provincial, no existe este tipo de perito contralor. Sólo existe la obligación de decir la verdad y de ser fiel al juez en cuanto al encargo que se formula.

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Valoración de la pericia

■L. Debe recordarse también que el juez es perito de peri­tos, y en definitiva, en la mayoría de los Códigos moder­nos el dictamen pericial es valorado conforme á los prin­cipios de la sana crítica y la libre convicción, por lo menos en la esfera penal? Allí el juez puede examinar la calidad de los fundamentos científicos que han expuesto los peri­tos; tener en cuenta su idoneidad, si la pericia es unifor­me o si ha habido discrepancias y el resto de la prueba que se ha incorporado al expediente, para determinar, si

• y — '

se trata de un proceso penal, la verdad real./ El juez no está obligado a aceptar la opinión de los peritos simple­mente porque éstos la enuncien, ""j

El Código de Procedimientos'Civil y Comercial de la Nación Argentina establece algunos criterios para esta­blecer la fuerza probatoria del dictamen pericial, que pueden considerarse en general válidos. Ellos son:

a) la competencia de los peritos;b) la uniformidad o disconformidad de sus. opiniones;c) los principios científicos en que se fundan;d) concordancia de su aplicación con las reglas de la

rama crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la .causa ofrezca.

El juez fundadamente puede apartarse del dictamen pericial.

\J3uele ser frecuente que, si la pericia contiene puntos obscuros, el perito sea nuevamente citado al Tribunal a los efectos de pedirle aclaraciones. jEsto se puede hacer a veces por escrito, a veces oralmente, a veces se le enco­mienda una ampliación de la tarea pericial para que se

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expida sobre nuevos puntos que han surgido y que son importantes tener en cuenta para resolver el proceso./

Simulación

Va" "L Simular es dar apariéncia de verdad a algo que en reálidad no lo tiene. Este es un factor que se debe tener siempre presente en el diagnóstico pericial.^La posibili­dad de simulación no sólo es importante en el campo del procedimiento penal, sino en el laboral, civil, de familia. Así, dentro del procedimiento penal se puede simular para lograr una externación de un hospital psiquiátrico, aparentando que los síntomas han remitido; o bien se puede intentar una simulación para fingir haber estado enajenado al momento de cometer un hecho delictivo con la esperanza de escapar del castigo. También dentro dél campo laboral caben los distintos tipos de simulación. Se puede simular con la finalidad de obtener un beneficio jubilatorio anticipado o una licencia por razones de enfer­medad mental. Igualmente en el ámbito civil se puede simular para evitar a una declaración de demencia que prive a la persona del manejo y administración de sus bienes, o se puede simular para hacer aparecer a una persona sana como demente. En este área, tan ligada a los propósitos gananciales, debe el perito esmerarse para establecer posibilidades de simulación en el accionar de la persona que esta peritando. Sobre todo cuando esto está dependiendo de algún tipo de beneficio.

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Tipos de simulación

Cuando hablamos de simulación, nos referimos a un actuar deliberado, consciente y no del actuar de una perso­na que inconscientemente se puede «engañar» a sí misma j

Hay distintas variedades de simulación. Vamos a tomar los conceptos de Marcó Ribé y otros, en su obra «Psiquiatría forense», los que resumiremos a los. efectos de la clasificación y análisis. Podemos hablar de una simulación total o verdadera, en la que el sujeto de una forma consciente y deliberada finge el padecimiento de enfermedad mental, de acuerdo a los conocimientos intuitivos o concretos que posee acerca de los enfermos psíquicos.

La sobresimulación, es una forma de simulación que s realiza un enfermo mental o un anormal, pero que pade- 1 ce un cuadro clínico diferente del que exhibe.

La metasimulación o perseveración es la actitud con- sistente en prolongar síntomas de- un trastorno mental I verdadero del que recientemente curó. .J

La hipersimulación que es bastante corriente, es exa­gerar su engaño en determinados momentos, como lo son la observación médico-pericial, los momentos de vigilan­cia o de presentación ante el juez.

La retrosimulación es la reproducción de síntomas de un proceso que en épocas anteriores el padeció realmen­te. y

La presimulación es la realizada por un individuo con anterioridad a cometer un delito, a fin de poder invocar posteriormente ese padecimiento. Bonnet indica que fue Mairet (1908) quien le asignó este nombre.

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X_L a disimulación que es una simulación invertida, con­siste en el intento por parte del enfermo de ocultar su padecimientojBonnet, citando a Borda (1932), exprésa que en ninguna forma psiquiátrica, como en el delirio sis­tematizado crónico interpretativo se observa.la frecuen­cia de la disimulación, compartiendo ampliamente esta opinión.

Dentro de las pautas que nos van a permitir diagnos­ticar la posibilidad de simulación, vamos a tener en cuen­ta algunas que son importantes para estos fines.

Técnicas para la detección de simulación

1ro.) E xam en de la sem io log ía d e lictiva . En el mismo hecho delictivo deben observar sus característi­cas, para ver si responde desde el punto de vista de la semiología, a mecanismos de tipo psicopatológicos. Por ejemplo: los individuos psicóticos generalmente produ­cen hechos que son fríos, absurdos, irrazonables, incom­prensibles, sin motivación aparente, bizarros. Esto se relaciona con la personalidad del individuo. Este es un primer elemento que se debe tener en cuenta, para poder determinar hasta qué punto esa persona con esos rasgos, pudo haber realizado ese hecho tal como sé pre­senta semiológicamente. Importa también el atento exa­men de los momentos previos y posteriores al delito, a cuyo efecto resultará de importancia la consulta del expediente.

2do.) H istoria del in d iv id u o ; a través de ella se puede establecer por medio del registro psicopagológico previo, si esta persona presentaba los rasgos caracterís­

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ticos y propios de la enfermedad en su desarrollo y evo­lución.

3ro.) A p lica ción de las técn icas; entrevistas y dis­tintos tipos de técnicas, para poder establecer si hay una correlación entre la supuesta enfermedad y lo que se nos expresa a través de las técnicas psicológicas.

4to.) O bservación de las personas que han ro d e ­ado al enferm o; por ejemplo, los enfermeros que han estado con él en el hospital psiquiátrico pueden darnos una valiosa información en relación a la conducta del enfermo. Así se puede establecer si responde a los patro­nes propios de la enfermedad. Ejemplo: los individuos maníacos simuladores cuando no están junto a los enfer­meros pierden su estado de excitación, en la noche duer­men tranquilamente. Un maníaco en pleno brote resulta difícil que pueda tener una cesasión imprevista del episo­dio. Para cada cuadro se puede establecer la posibilidad de un diagnóstico diferencial entre afección simulada y real, por las características de cómo se presenta esa enfermedad.

5to.) Exám enes com plem entarios, en torno al indi­viduo. Marco Ribe sugiere algunos tipos de pruebas espe­cíficas para la simulación:

* Pruebas identificativas sim ples: consisten en mostrarle al sujeto objetos de uso cotidiano pidiéndole que lo identifique. Una persona sana o con una enfermedad psíquica, salvo que tenga una grave alteración de la con­ciencia, responde satisfactoriamente, en tanto que el simu­lador burdo se equivoca. Existen otras pruebas tales como la presentación de una secuencia simple de letras o núme­ros por breve tiempo con la consigna de que la copie lo más

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exactamente que pueda.' El simulado suele fracasar en la tarea sin que se encuentre patología que lo justifique. /

* P rueba de Stórring: se le hace calcular al indivi­duo cuanto es 4 + 5; 3 + 6; 8 + 10. Los simuladores mani­fiestan no acordarse de estas operaciones matemáticas o se equivocan.

* Otra es la de los dígitos: se le dice una serie de números, por ejemplo: un número de teléfono y se le pide al sujeto que los repita. El sujeto normal los repite casi todos, los enfermos psíquicos incluso los afectados por deterioro mental repiten como mínimo tres, el simulador no puede recordar ni una cifra o falla en dos cifras situa­das en un mismo lugar.

* Otras pruebas son las de K raft E bing y la de Abrhansera, R os ano v, Jung", y el p s icod ia gn óstico de M ira y L ópez, que no comentamos en este apartado.

¡ No debe confundirse simulación con mitomanía. La personalidad mitómana confabulatoria, ha sido definida por Dupre, como la personalidad que tiene una tendencia _ patológica, más o menos voluntaria a la mentira y a la creación de fábulas imaginarias. Esto no significa lo mis­mo que mentir en una situación determinada y con un propósito ganancial. .

'^ Sistemáticamente en estos individuos encontramos desde la infancia, que existe una propensión hacia la mentira y hacia la fábula. La simulación es definida por el DSMIII, como una condición no atribuible a trastorno mental, es decir a un foco de atención o tratamiento. El sujeto voluntariamente presenta síntomas falsos o consi­derablemente exagerados. ^

El simulador presenta características tales como que

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está muy poco predispuesto a someterse al tratamiento para la curación de su supuesta dolencia, por su falta de preocupación, por la supuesta enfermedad, cuando no es observado.

La simulación a veces puede ser una respuesta adap- tativa frente a factores severos de stress, en los que una persona trata de salvaguardarse a si misma de una con­secuencia grave como puede ser la prisión. Porot, en su diccionario de psiquiatría, hace una clasificación en tres grupos principales:

Uno de los grupos es el que tiene actitudes negativas, de estupor, mutismo y de sordomudez.

Un segundo grupo está conformado por aquellas manifestaciones más o menos agitadas y delirantes que hace el simulador.

Un tercer grupo está identificado por la absurdidad de los planteos que hace.

En estos casos son útiles las técnicas de observación y el examen detenido de cada una de estas manifestaciones de conducta para poder establecer si guardan alguna relación con un cuadro psicopatológico.

Sin perjuicio de lo expuesto, hay fenómenos con los que debe estar familiarizado el perito, tales como el Sín­drome de Estocolmo que se presenta en personas secues­tradas sometidas a hostilidad. Pese a ello no escapan ni piden ayuda. En estos casos el psicólogo no debe inter­pretar estas conductas de las víctimas en el sentido de consentir la hostilidad. Se trata de un fenómeno emer­gente de una compleja situación psicológica.

Debe tenerse presente que en las técnicas proyectivas también se puede simular.

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Conforme señala Carlos Rodríguez Sutil se realiza­ron en la Universidad de Arizoña dos investigaciones (Albert, Fox y Kahn — 1980— y Kahn, Fox y Rhóde — 1988—) para intentar comprobar hasta qué punto los sujetos pueden simular sus resultados en el Rorcharch. Los simuladores bien informados lograban engañar al experto, como así también los simuladores sin instruc­ción, no comprobándose lá hipótesis de Exner de que los simuladores podían ser detectados por los buenos indica­dores de Fuerzas del yo (F+%). Este mismo autor, consig­na el experimento de Seamons et. ai. (1981) en la prisión del Estado de Utah, Estados Unidos, que arroja las siguientes conclusiones:^ a) cuando un sujeto intenta parecer normal, da más

respuestas populares (P);b) si el examinado intenta parecer mentalmente

enfermo, aparece calidad formal (X+%, F+%) y el índice Lambda en la norma con elevado número de dramatismo, sangre, texturas (+) vista (V), movimientos no humanos (M, FM) y combinaciones inapropiadas (INCOM). j

En realidad resulta del todo conveniente analizar los datos en su totalidad y en forma encadenada para reali­zar hipótesis en torno a la posibilidad de simulación. No resulta adecuado llegar a esta conclusión a partir de téc­nicas aisladas. El conjunto de la técnica, los hechos que emergen de la semiología pre - en - y -post-delictiva y las observaciones realizadas en relación a la conducta del

1 SUTIL, Carlos Rodríguez, en «La utilidd del Rorcharch y las técnicas proyectivas en la evaluación pericial» Anuario de Psicología Jurídica. Colegio O.F. de Psicología. 1993. España.

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examinado, en el medio en que este se encuentra, nos proporcionarán pautas más seguras para emitir juicio.

Devolución de información

Í^En cuanto a la devolución pericial, hemos dicho que es conveniente hacer una devolución al paciente, aunque sea mínima. Al final del estudio pericial, se le puede pre­guntar si quiere conocer alguna cosa en relación al estu­dio y responderle en la medida de lo posible y lo perti­nente, porque hay situaciones en las que no se puede adelantar información hasta que ésta, esté en conoci­miento del juez.’ 7

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!

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C apitulo III

APENDICE

I- ACTA. MODELO DE ACEPTACION DEL CARGO DE PERITO.

Mendoza...................... de...........de mil novecientos....................... siendo las......... horas comparece aSecretaría el Dr.............(matrícula)...................yMANIFIESTA: Que acepta el cargo de perito para el

que fuera designado en estos autos n9.................. caratu­lados............................... .jurando su fiel y leal desempeñoconstituyendo domicilio legal en calle............................................................ leyó y firmó ante mi.

II- MODELO DE AUTORIZACION PARA REVELAR INFORMACION RECIBIDA BAJO SECRETO PROFE­SIONAL. (Puede ser modificado acorde a las diferentes circunstancias de cada caso).

í?or la presente autorizado al/la Licenciada en Psico­logía % ...................... matrícula ................ a revelar todala infoririación concerniente a mi (tratamiento - diagnós­

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tico - orientación vocacional, etc.) a las autoridades de (oal juzgado, etc) .................. realizado a partir de .....................y h asta ........................-

Firma.Lugar y Fecha.

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Capitulo IV

NOCIONES LEGALES BASICAS SOBRE LAS MAS COMUNES DEMANDAS PERICIALES

En este capítulo estableceremos algunas característi­cas de las más frecuentes demandas periciales*. En con­creto, se trata de ver qué es lo que pide el derecho que la psicología aclare con respecto a una serie de situaciones tales como la irnputabilidad, la capacidad civil, interna­ciones, externaciones, asuntos relativos al matrimonio, divorcio, etc. Debe tenerse presente que el perito psicólo­go tiéne el deber de conocer las principales característi­cas del sistema normativo en el que actúa, para saber qué es lo que se demanda, lo que no impide que también pueda situarse en una postura científica crítica con res­pecto al mismo.

* Sólo se enunciarán en forma genérica algunas nociones legales básicas con respecto a las pericias más frecuentes . Luego, en los sucesivos tomos del manual, se harán desarrollos particularizados.

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Xmputabilidad

Ricardo Núñez, un prestigioso tratadista de derecho penal en nuestro país, dice que la imputabilidad es la condición del delincuente que lo hace capaz de actuar culpablemente. Esto significa que, la ley requiere de una determinada capacidad para que alguien pueda ser delincuente. Otros autores, como Zaffaroni, dicen que es imputable aquella persona que tiene una ausencia de impedimento psíquico para la comprensión de la antijuri­dicidad de la conducta.

Un delito en sentido jurídico, tiene una conceptualiza- ción desde el punto de vista de la teoría jurídica. No es lo mismo el concepto de delito desde el punto de vista socio­lógico que desde el jurídico. Desde esta última óptica, delito es una a cc ión hum ana típica , antijuríd ica y culpable. Que es una acción , significa, que se está en, presencia de un comportamiento humano que es integra- tivo tanto del hacer (o sea, de las acciones propiamente dichas), como del no hacer. Se puede infringir la ley en algunos casos, tanto haciendo (por ejemplo, él que mata a otro), como omitiendo hacer (por ejemplo, quien omite prestar los auxilios debidos cuando está obligado a ello). Además de la acción, el delito es una acción humana típi­ca, antijurídica y culpable, es decir que tenemos otro requisito que es el de la tip icidad . La conducta para ser sancionada dentro del ordenamiento penal, tiene que estar descripta taxativamente en el ordenamiento jurídi­co penal. Si no existe la descripción de una conducta prohibida, si no hay ley previa que sancione una determi­nada conducta en forma específica y concreta, tampoco

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puede haber ni pena ni castigo. Este es un principio que costó muchísimos esfuerzos a la humanidad para su con­sagración. De esto se sigue que, todo aquello que no está prohibido, está permitido, y entra en la zona de libertad del ordenamiento jurídico. Para que una conducta sea sancionada desde el punto de vista penal, debe existir una conformidad de esa conducta con la descripción que se hace en el Código Penal o en las leyes penales. Ade­más, para que un accionar sea delictivo, se agrega un tercer requisito: que sea an tiju ríd ico . ¿Cuándo una con­ducta humana es antijurídica? Cuando es contraria al derecho en su totalidad, cuando está en desacuerdo con todo el ordenamiento jurídico. Puede ser que una deter­minada conducta sea una acción típica, y sin embargo no sea antijurídica, y por ende, sea lícita. Así por ejemplo, tomemos el caso de un funcionario policial que en el ejer­cicio de su deber, frente a un asalto toma su arma para defender a otras personas del ataque de terceros con armas de fuego. Es probable que en el curso de su accio­nar cometa, una acción típica, pero no comete un delito. Si mata a uno de los asaltantes, ha cometido una acción típica, pero no antijurídica. ¿Por qué ha cometido una acción típica? Porque ha desarrollado una acción huma­na, en segundo lugar esa acción humana está prevista en el Código Penal como típica (en el artículo 79 del Código Penal se sanciona al que matare a otro), pero reunidos estos requisitos de acción y de tipicidad, la conducta en el ejemplo no es antijurídica, porque el agente ha obrado en legítima defensa de los terceros y además en el cumpli­miento de su deber. Estas dos situaciones, el haber obra­do en el cumplimiento del deber, en el legítimo ejercicio

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de su autoridad, y por otra parte, defendiendo a un ter­cero de esa agresión ilegítima que sufría por parte de los asaltantes, con una necesidad racional del medio .que empleó para repeler la agresión —cual es el uso del arma cuando también los otros estaban armados— hace que esta conducta a los ojos del derecho no sea considerada delictiva. ,

Entonces, hay. causas, que restan antijuridicidad a la conducta, y se conocen como causas de justificación. Vamos a ver someramente algunas de ellas.

¿Cuáles son las causas de justificación que prevé el Código Penal? Son:

1) El estado de necesidad que se encuentra previsto en el inciso tercero del artículo 34. Por esta norma no es punible el que causa un mal por evitar otro mayor inmi­nente a que ha sido extraño. Quien hurta un pedazo de pan para satisfacer su hambre, y esta situación presenta para esa persona los rasgos de un mal mayor inminente y al que ha sido extraño (no es el que simplemente va y hurta porque no quiere trabajar, sino el que hurta en una situación de necesidad para salvar la vida frente a una situación de este tipo) puede llegar a ampararse en este caudal. Lesiona esta persona el bien jurídico de otro (su propiedad) precisamente para poder hacer frente a ese peligro actual e inminente al cual se enfrenta.

2) Otra situación que justifica, es la prevista por el inciso cuarto del artículo 34, que es el que determina que no es punible el que obrare en cumplimiento de un deber,

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o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. En este caso, como la persona obra en el ejercicio legíti­mo de una autoridad, de un cargo, de un derecho, de un deber, no comete delito.

3) Otra causal dé justificación es el haber actuado en virtud de obediencia debida.

4) Otra causal es la legítima defensa propia o de sus derechos. Para que haya legítima defensa tienen que con­currir las siguientes circunstancias enumeradas por el inciso sexto del artículo 34 que son:

a) Agresión ilegítima.

b) Necesidad racional del medio empleado para impe­dirla o repelerla. Con esto queremos decir que tiene que haber una proporcionalidad, una necesidad del medio que se usa para repeler la agresión, frente al medio que se utiliza para atacar. Es decir, si una persona ataca a otra con golpes de puño, no hay una proporcionalidad, no hay una necesidad racional del medio si la otra persona se defiende con un arma de grueso calibre. La excepción a esta regla sería que quien ataca con golpes de puño fuera un boxeador profesional, de peso pesado por ejem­plo, pero en las circunstancias comunes, donde hay una similitud física de ambos agresores, no habría una nece­sidad del medio empleado para impedir o repeler la agre­sión.

c) Un tercer requisito para que haya legítima defensa

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es que exista falta de provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.

5) Por último en el inciso siete del artículo 34, se pre­vé otra conducta que actúa como causal de justificación y es la que establece la ley cuando dice que no son punibles aquellos que obran en defensa de la persona o de los dere­chos de otro. Esto se llama la legítima defensa de un ter­cero. Se da siempre que haya existido agresión ilegítima por parte del agresor, y, también tiene que existir necesi­dad racional del medio empleado para impedirla o repe­lerla. Y si ha habido provocación suficiente por parte del agredido, la ley exige que en esa provocación suficiente no haya participado el tercero defensor.

Otro de los elementos mencionados en el concepto delito es la culpabilidad.

Ricardo Núñez, define a la culpabilidad como el modo del comportamiento psíquico del autor del delito, que fundamenta su responsabilidad penal desde el punto de vista personal y que está subordinado a su capacidad, a su saber y a su libertad de determinación, v. gr., la per­sona que comete un delito bajo amenaza de sufrir un mal grave e inminente no actúa culpablemente, porque no hay una relación psicológica entre el autor y su hecho. Esta es una causa de inculpabilidad porque no ha podido proceder libremente. En esta situación se actúa presiona­do realmente por el temor y por la amenaza que violen­tan su posibilidad de determinación, y en consecuencia, su voluntad queda totalmente viciada. En este caso de coacción no se procede culpablemente. Aclaramos que

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sólo damos un concepto elemental del tema, el que en realidad ha sido materia de profusas discrepancias doc­trinarias.

Un presupuesto de la culpabilidad es la imputabili- dad.

A la im putabilidad, algunos la definen como un pre­supuesto de la capacidad para ser culpable. Otros, opi­nan que el concepto de imputabilidad integra la culpabi­lidad, que es uno de sus elemento. No vamos a entrar en esta discusión, simplemente tomaremos el concepto de Sebastián Soler, un estudioso del derecho penal, que dice que la im putabilidad es la posib ilid ad con d icion ada p or la salud y la m adurez espiritual del autor del hecho, de va lora r correctam en te los deberes y de obrar correctam en te co n ese conocim iento . Básica­mente es una posibilidad que depende de la salud y de la madurez espiritual del autor. Por tanto, para poder ser culpable, se debe ser imputable.

¿Quiénes no son imputables, quiénes no tienen esta capacidad de ser culpables, quiénes no tienen esta posibi­lidad de valorar correctamente los deberes y de obrar de acuerdo con ese conocimiento en función de un déficit en su salud o en su madurez?

En primer lugar, los m enores. La ley presume que por debajo de determinada edad, la persona no tiene la capacidad suficiente para ser imputables. La ley argenti­na 22.278, establece que no es punible (en definitiva, no es imputable) el menor que no haya cumplido los 16 años de edad. Entre los 16 y los 18 años es inimputable, res­pecto de los delitos de acción privada, o los reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los 2

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años, o penados con multa, o penados con inhabilitación. ¿Cuáles son estos delitos de acción privada, según el a rty ' culo 73 del Código Penal? Son: el adulterio, las calum­nias e injurias, la violación de secretos (salvo en los casos de los ai-tículos 154 y 157 del Código Penal), la concu­rrencia desleal del artículo 159, y los incumplimientos de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima fuera el cónyuge. En estos casos, los menores que no han cum­plido los 18 años no son punibles, y tampoco cuando cometen un delito que eátá reprimido con pena privativa de libertad, pero que no excede los dos años. Hay delitos que solamente contienen pena de multa o inhabilitación. Con relación a algunos de estos delitos, tampoco son estos méñores imputables. En suma, por debajo de los 16 años, los menores son inimputables cualquiera sea el delito que cometan. Por encima de los 16 años (de acuer­do a esta Ley 22.278) y hasta los 18 años, sólo se los res­ponsabiliza si cometen un delito sancionado con más de 2 años de pena privativa de la libertad.

La edad a partir de la que se fija la responsabilidad criminal, ha sufrido fluctuaciones en nuestro derecho y en otras legislaciones.

En el Código Penal Español de 1822 era irresponsa­ble antes de los siete años. En el Código, de 1848, este límite se llevó a nueve años, exigiéndose luego el discer­nimiento, que podía en caso de ausencia eximir de res­ponsabilidad hasta los 17 años (Código Penal 1822) o 15 años (Código Penal 1848).

Hay otras situaciones que impiden que alguien pueda ser considerado imputable. Son las circunstancias previs­tas por el artículo 34 inciso primero del Código Penal, que

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en lo pertinente a la imputabilidad dice: «No son punibles (inciso Ia), el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alte­ración morbosa de las mismas o por su estado de incon- ciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, com­prender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Lo de error o ignorancia de hecho no imputable, es una causa que excluye la culpabilidad, no la imputabilidad.

¿Qué es lo que tiene que haber pasado en el momento del hecho para que alguien sea inimputable? Que haya padecido de una insuficiencia de sus facultades, de una alteración morbosa de las mismas o de un estado de inconciencia, que lo haya llevado a no comprender la cri­minalidad del acto o dirigir sus acciones. Se requiere un diagnóstico de tipo retrospectivo por parte del perito. A veces es difícil de poder realizarlo, porque entre el momento del hecho y el del examen ha pasado mucho tiempo. Otras veces, si el paciente está medicado, supon­gamos el caso de un psicótico, la medicación probable­mente ya ha empezado a provocar su efecto, y por ende los signos y síntomas que estaban presentes en el momento del hecho suelen quedar bastante desdibujados. Entonces el perito trata de reunir elementos de juicio, elementos diagnósticos, para poder visualizar cuáles han sido las funciones, las capacidades naturales de ese paciente en ese momento del hecho. Para eso puede recu­rrir, autorizado por el juez, al examen de los testimonios de la causa. Así, es conveniente saber si lo ha examinado un médico en los primeros momentos del hecho o recurrir a la declaración o al testimonio de ese médico, a las his­torias clínicas.

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La persona para ser inimputable debe encontrarse en alguna de las situaciones que hemos descripto, que confor-,' man lo que se llama el apartado psiquiátrico de la fórmula del artículo 34 del Código Penal. En otras palabras, en el momento del hecho debe haber atravesado por un estado de inconciencia no imputable, o bien, haber padecido una alteración morbosa o una insuficiencia de sus facultades.

Por insuficiencia de las facultades, entendemos una falta de desarrollo de las mismas que tradicionalmerite o mayoritariamente se sostiene que hacen refierencia al campo mental. Esto se vincula con las oligofrenias.

Zaffaroni no coincide con esta opinión. Dice que no sólo cuando la ley se refiere a insuficiencia de las facul­tades habla de las oligofrenias, sino que también com­prende otras facultades pueden ser insuficientes y deter­minar una perturbación de conciencia tales como la fatiga, el agotamiento, el sueño, etc. Pero este pensa­miento no es compartido por la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia.

Por a lteración m orbosa («morbo» significa enferme­dad) de las facultades se han dado diversos conceptos. Para algunos, equivale a alienación mental. Este es el criterio más antiguo, de más vieja data dentro de la tra­dición jurídica. Es el que sostuvieron Nerio Rojas, Herre­ra, etc.

Para otros, alteración morbosa no es igual a alienado. Para la denominada tesis nosológica (representada por Vicente Cabello, Frías Caballero-y otros autores) signifi­ca enfermedad mental. Se traslada la situación a definir o que ella sea. Nerio Rojas entiende que alienación men­tal es el trastorno general y permanente de las funciones

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psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo y que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente sin pro­vecho para si mismo o para los demás. Este concepto de alienación prácticamente está tomado sobre la base de la psicosis.

Habíamos dicho que para Vicente Cabello el concepto de alteración morbosa se vinculaba al concepto de enfer­medad. Cabello luego de realizar un examen de distintos conceptos de enfermedad tales como los criterios de tipo cultural, biológico, normativo y valorativo, define la enfermedad mental como «el resultado de un proceso cerebral orgánico o funcional, que poniéndose de mani­fiesto mediante síntomas provistos de tipicidad, acepta una etiología reconocida o postulada en cuya virtud se produce una alteración de la personalidad, que imposibi­lita adoptar una conducta acorde con los valores sociales en vigencia». (Ver Capítulo 9S ,tomo uno). Lo importante es señalar que, entre la tesis alienista y la tesis nosológi- ca hay en el campo de lo práctico importantísimas dife­rencias. Si partimos de la tesis alienista, fundamental­mente ingresan a la inimputabilidad los psicóticos. Pero hay un importante sector de enfermos que quedan fuera de la posibilidad de ser declarados inimputables. Así, dice Cabello con razón, que son excluidos del concepto de alienación los neuróticos, las personalidades psicopáti­cas, los conmocionados de cráneo, los post-encefalíticos, el 50% de los epilépticos, los histéricos, los defectuosos esquizofrénicos, los toxicómanos, los alcoholistas cróni­cos, los afásicos preseniles, puesto que son considerados semi alienados.

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[ Debemos tener presenté que no basta la enfermedad mental o la alteración morbosa de las facultades para que alguien sea declarado inimputable. jAdemás, esta' alteración morbosa debe llevar a que el sujeto en el momento del hecho no haya podido comprender la crimi­nalidad del acto o dirigir sus acciones. Este comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, es lo que se llama el «apéndice psicológico» de la fórmula del artí­culo 34 del Código Penal.

El perito tiene que establecer si el sujeto es un oligo- frénico o sea, si padece insuficiencias de las facultades, si presenta alguna enfermedad mental que hemos dicho que es equivalente en la tesis nosológica a alteración morbosa. En tercer lugar, debe establecer si padeció un estado de inconciencia y si esta circunstancia, desde el punto de vista de las funciones o capacidades naturales de la conducta, lo pudo haber llevado a impedir que diri- jiera sus acciones y comprendiera la criminalidad del acto. Luego, el juez en base a estos elementos podrá esta­blecer si a ese sujeto se le podía exigir una conducta dis­tinta de la que llevó acabo. Esto ya es resorte valorativo del tribunal. En definitiva, quien emite este juicio de inimputabilidad es el juez.

Las funciones de juez y perito difieren. El perito podrá establecer si padeció de un estado de inconciencia, de alteración morbosa, de insuficiencia de las facultades (esto referido siempre al momento del hecho, es un diag­nóstico retrospectivo), y además, podrá expedirse en tor­no a sus efectos psicológicos. Ver si, desde el punto de vista de sus capacidades naturales pudo comprender y dirigir sus acciones, sin prejuicio de que el juez haga un

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juicio valorativo con respecto a esta situación que es de su exclusiva incumbencia. Los estados de inconciencia hacen referencia a profundas perturbaciones de la con­ciencia, no a la inconciencia total, sino a graves deses­tructuraciones de la lucidez de conciencia.

Estos estados pueden ser tributarios de una gran variedad de situaciones. Los estados de inconciencia reconocen muy diversas etiologías, son generalmente de aparición brusca y están limitados en el tiempo. Pueden devenir del alcoholismo agudo, circunstancia que pueden provocar una grave desestructuración de la conciencia.

Como se aprecia, nuestro código, ha seguido en la fór­mula del artículo 34, un método que se llama psiquiátri­co, psicológico, jurídico.

Hay algunos códigos, que simplemente hacen depen­der la imputabilidad de un factor de tipo psiquiátrico, como lo es la salud mental. Así por ejemplo, el Código Penal español, establece en su artículo 89 inciso primero, que están exentos de responsabilidad criminal, el enaje­nado y el que se haya en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propó­sito para delinquir. El Código español utiliza una termi­nología, para definir la inimputabilidad, netamente psi­quiátrica, biológica, no condicionada a un apéndice psicológico, como lo hace la fórmula del artículo 34 del Código Penal argentino. Otros códigos, también siguen este sistema biológico o psiquiátrico puro, y Vicente Cabello cita como ejemplo al Código de Honduras, que hace referencia al imbécil o demente, al de Chile que habla del loco o demente; al de Puerto Rico que menciona al idiota o al lunático y el de Bolivia, que contempla al

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demente. El Código de Chile, dice en su artículo 10 que están exentos de responsabilidad criminal, el loco o demente, salvo que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que por cualquier causa independiente de su voluntad se halle privado totalmente de razón. Se hace referencia al loco o demente, por tanto, se está atendiendo exclusi­vamente a la presencia o ausencia de un factor psiquiá­trico o a un factor biológico.

Hay otros códigos que atienen fundamentalmente al funcionamiento de las operaciones psicológicas y su ren­dimiento, y que no contienen, para señalar la inimputa- bilidad, un padecimiento de tipo psiquiátrico. Es decir, no conceptualizan la inimputabilidad desde un parámetro psiquiátrico. Como dice Cabello, tal es el sistema que impera en Venezuela, que menciona la enfermedad men­tal (Art. 62 Código Penal venezolano) o el de México que habla de anómalos mentales (Art. 62 Código Penal); o el de Colombia, que se refiere a trastorno mental; o el de Ecuador, a la capacidad de entender y querer; o el de Panamá, al discernimiento, conciencia y libertad; o el de Paraguay, al uso de las facultades intelectuales. En estos códigos, se finca el problema de la inimputabilidad en definir si la persona se encuentra en alguna de estas cir­cunstancias, sin hacer referencia a ningún cuadro psi­quiátrico*. Vicente Cabello, estima que el sistema mixto de nuestro Código es más ventajoso, porque, si desde el apartado psiquiátrico se puede dudar la valoración psico­lógica decide finalmente si estamos en presencia de un imputable o de un inimputable. Con esto quiere decir que

* Desconocemos si a la fecha los citados códigos han sido modificados.

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si dudamos de hasta dónde afecta la alteración morbosa las facultades, con el apéndice psicológico, salimos de dudas, porque ese estado necesariamente debe haber repercutido en la imposibilidad de comprender la crimi­nalidad del acto, o dirigir sus acciones. Está situación de la imputabilidad y de la inimputabilidad, siempre ha preocupado en la historia y en la jurisprudencia, a fin de no castigar a personas que están severamente limitadas en sus facultades mentales.

Platt y Diamond, mencionan al Talmud Babilónico, que dispone que un sordomudo, un idiota y un menor, son torpes para entender, así como que la persona que los ha injuriado a ellos es responsable; mientras que si ellos injurian a otros, están exentos. En esta obra de hace miles de años, se preveía que los idiotas, los sordomudos y los menores, no tienen esta capacidad para entender. También expresan que este concepto estuvo anclado en la teología. Así se decía que Dios no podía encontrar justa­mente responsable a un infante, a un idiota, a un lunáti­co. A partir de este concepto teológico, que es en Inglate­rra anterior a Enrique I, se llegó desde el punto de vista del derecho, a considerar injusto sancionar a una perso­na que atravesara por este tipo de situaciones y por estos estados. En alguna época debemos recordar que, sin embargo, se sancionó a estas personas al igual que a los «normales», pero desde la teología, se fue ampliando esta situación al campo de lo secular, que ya había sido toma­do también por la ley griega y romana. En estas leyes se decía que los niños por debajo de la edad de 7 años eran considerados incapaces de dolo, pues no poseían suficien­te discreción o inteligencia para discernir entre lo acerta­

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do y lo equivocado. En la base existía un soporte antropo­lógico y filosófico para la adopción de estas fórmulas. Se parte del hecho de que quien comprende la criminalidad' del acto, puede dirigir sus acciones y presenta un estado de salud mental, (si no es menor) debe ser responsable de sus actos. Esto está anclado en una visión antropológica que presupone la libertad de elección del ser humano y el hecho de ser responsable de sus acciones.

Estos constructos son derivados de nuestra estructu­ra social y cultural. El perito parte de este constructo y lo que puede hacer es ver si puede ayudar o no a establecer si realmente hubo una alteración morbosa, una insufi­ciencia, un estado de inconciencia, y cuál fue su efecto.

En otros países, se han usado distintas reglas para determinar si una persona es imputable o no. Así v. gr. en EE.ÜU. imperó en determinada época la regla que se llama M’Naghten, que fue establecida en 1843 por los juzgados británicos. Según ella, un hombre no es culpa­ble si ha actuado bajo los efectos de u n a ; enfermedad mental, de forma tal que no fuera conciente de la natura­leza, calidad y consecuencia de su acto, o fuera incapaz de advertir que su ácto era nocivo. Además y conforme expresa Kaplan, para absolver a una persona de castigo, un delirio tiene que ser tal que si fuera verdadero sería una defensa adecuada. Si la idea delirante no justifica el delito, según este autor presumiblemente el hombre es responsable, culpable y castigable. Esta regla M’Nagh­ten, se conoce como la prueba del bien y del mal, y deriva del caso M’Naghten (1843). En esa fecha, este hombre había padecido de delirios de persecución. Así las cosas, actuó la situación delirante y cuando un tal Drumond

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salía de la casa de Pili, M’Naghten le disparó confundién­dolo con Pili. Fue declarado enajenado mental y encerra­do en un hospital. A raíz de este caso, surgió la regla de que: para establecer una defensa sobre la base de enaje­nación mental, debe probarse claramente que en el momento de cometer el acto, la parte acusada obró bajo el influjo de un trastorno de la razón y enfermedad men­tal y no conocía la naturaleza o cualidad del acto que rea­lizaba, y si lo conocía, no sabía que lo que estaba hacien­do estaba mal; y además cuando una persona obra bajo un delirio parcial sólo, y no está loco por otras razones, y debido a su estado comete un delito, debe ser considerado en la misma situación en cuanto a la responsabilidad como si los hechos con respecto a los cuales existe el deli­to fuera real. Como dice Kaplan, lo que pregunta esta regla es si el defendido entendía la naturaleza o la cuali­dad del acto y si conocía la diferencia entre el bien y el mal respecto de la conducta que estaba desarrollando. En 1922, se la reexamina en Inglaterra y surgió también la ampliación del concepto de trastorno mental para los casos de impulso irresistible. Esta ley se ha llamado como la ley «del policía muy cerca». Se concede la atenua­ción por impulso irresistible sólo si se establece que el imputado hubiese llevado a cabo su acto aunque hubiese tenido un policía al lado de él (Kaplan). Además la regla Durkham, establecida en 1954 en EE.UU. por el juez David Bazelon, establece que un acusado no es criminal­mente responsable si su acto es contrario a la ley y fue producto de enfermedad o defecto mental.

Han habido muchos problemas para identificar qué es producto de una enfermedad mental, qué no lo es, y tam-

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bien para interpretar los términos enfermedad y defecto. Posteriormente en 1972, el tribunal de apelaciones del distrito de Columbia, en el caso Brawner (incluido el juez Bazelon en este tribunal), decidió abandonar la regla Durkham y adoptar en su lugar la prueba recomendada en 1962 por el instituto de derecho americano en su Código Penal modelo, que es Iel ley de los tribunales fede­rales en la actualidad en los EE.UU. En este Código Penal modelo, el instituto de derecho americano reco­mendó la siguiente prueba .de la responsabilidad mental: una persona no es responsable de su conducta criminal si en el momento de realizar esta conducta debido a una enfermedad o defecto mental carece de capacidad para apreciar la criminalidad, la maldad, o para conformar su accionar, a la exigencia de la ley. Los términos enferme­dad o defecto mental, no incluyen una anomalía manifes­tada sólo por conductas criminales o antisociales, o de otro tipo, de carácter reiterado (ver al respecto Kaplan, op. cit.).

La Asociación Americana de Psiquiatría de los Esta­dos Unidos, ha intentado limitar el concepto de enferme­dad de la regla anterior, solamente a las enfermedades gravemente anormales. Después del caso Hinckley, la ten­tativa de homicidio frustrada a Ronald Reagan, se ha intentado limitar la evidencia de la enfermedad mental al conocimiento, para apreciar la criminalidad del acto, pero no para el control, propiamente dicho de la conducta.

Hemos visto que en el Código Penal argentino, en el Art. 34, para apreciar la imputabilidad o la inimputabi- lidad de un sujeto y para proporcionar elementos de valía para el juez en torno a esta situación, atendemos al

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momento del hecho. Pero hay una situación que debemos considerar:

¿Qué pasa con un sujeto que se embriaga o toma dro­gas preordenadamente para cometer un delito?

En este caso, al momento de cometerlo, está en un estado de conciencia que no le permite comprender la cri­minalidad del acto o dirigir sus acciones. En este caso:

¿Lo vamos a considerar inimputable, cuando volunta­riamente se ha colocado bajo tal estado para darse ani­mo, para matar o para cometer un delito?

Veamos distintas situaciones.Si un sujeto se coloca en un estado de inimputabili-

dad, tomando una bebida alcohólica, para darse ánimos para matar, tenemos lo que se llama ebriedad preordena- da para cometer el delito. En este caso ha de responder por la figura dolosa, es decir si cometió un homicidio, como el autor del homicidio, porque usó la bebida como un instrumento, (como un medio) y en el momento de entregarse libremente al acto estaba decidido y preorde- nado y determinado a matar. Luego, ha de responder por la figura del homicidio como cualquier otro autor.

Puede ser que al momento de colocarse en ese estado de inimputabilidad, simplemente no se propuso matar, sino que aceptó con indiferencia que se produjese ese resultado. Por ejemplo, al momento de emborracharse, sabiendo que le hacía mal el tóxico, pensó: si mato o no mato que importa, me da igual. Aquí estamos ante la figu­ra del dolo eventual. Se representa el resultado probable de la muerte y con indiferencia asiente en la producción del mismo. En este caso nos vamos a fijar en cuál fue el contenido subjetivo, el contenido psíquico en ese momento

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previo. Y como ha sido, precisamente, un contenido del tipo de lo que se llama en derecho «dolo eventual», esta persona ha de responder por dolo. De la misma manera, ha de verse cuál es el estado mental en el momento de entregarse libremente al acto que produce al estado de- inconsciencia, para determinar cual será la responsabili­dad desde el punto de vista de la culpabilidad. No se exa­mina el momento del hecho, sino su momento previo.

También hay situaciones especiales de la «actio libera in causa», con respecto a la negligencia, a la imprudencia y a otras figuras.

Examinaremos a continuación la institución de la inimputabilidad disminuida. Hay sujetos en los que uno no puede decir que están francamente en un estado de inimputabilidad, como lo hemos visto; pero que tampoco son plenamente imputables. Son las conocidas zonas gri­ses. Esto es una realidad que de hecho existe y que no esta considerada como tal, como inimputabilidad disminuida, en el Código argentino. Si, por ejemplo, la preveía el pro­yecto Soler en el año 1960, que hablaba de la inimputabi­lidad disminuida, haciendo referencia a los casos de insu­ficiencia de las facultades, alteraciones morbosas, o perturbaciones de la consciencia, en las que se halla grave­mente disminuida en el momento del hecho la capacidad de la gente para comprender la criminalidad del acto diri­gir sus acciones, y le aplicaba una pena atenuada.

Esta es una institución que no está expresamente legislada.

Para graduar las penas corresponderá hacer aplica­ción de las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

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Estos casos podrán ser considerados al momento de graduar la pena, teniendo en cuenta lo que allí se esta­blece.

El artículo 40 dispone que en las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condensación de acuerdo con las circunstancias atenuan­tes o agravantes particulares a cada caso y de conformi­dad a las reglas del artículo 41.

Este último dispone que a los efectos de artículo 40 se tendrá en cuenta:

í) La naturaleza de la acción y de los medios emplea­dos para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;

2) la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo lle­varon a delinquir, especialmente la miseria y dificultad para ganarse el sustento propio y necesario y de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en las que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vín­culos personales la calidad de las personas, la circuns­tancia de tiempo, lugar y modo y ocasión que demuestre su mayor o menor peligrosidad. Estos parámetros nos permiten, en cierta forma, tener en cuenta los casos de personas imputábles que tienen por su constitución psí­quica una posibilidad menor de comprender la criminali­dad del acto o dirigir sus acciones, aún cuando sean imputables a quienes se le puede fijar una pena atenua­da.

Hay Códigos que expresamente contemplan estas situaciones de imputabilidad disminuida con una penali­

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dad atenuada. Se ha hablado de los semialienados, tam­bién para referirse a la situación de personas que no tie­nen la plena capacidad, pero que tampoco son absoluta^ mente incapaces.

La institución de la capacidad disminuida, sin embar­go, ha sido muy discutida por los que sostienen que se es imputable o no se es imputable.

Analizaremos más en detalle, lo que significa com­prender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Dirigir las acciones, hace referencia a la posibilidad o imposibilidad que tienen determinados enfermos de poder dirigir lo que hacen. Por ejemplo, en los neuróticos obsesivos esta de tal manera instrumentada la impulsión que les resulta muy difícil poder abstenerse de hacer lo que realizan. En estos casos en los que no hay posibili­dad de dirigir las acciones a partir de un yo, se da esta condición que transforma al sujeto en inimputable, siem­pre y cuando se den las restantes. En cuanto a compren­der la criminalidad del acto Soler indica que por esta expresión se debe entender la comprensión en un sentido práctico y empírico, con relación a la vida cotidiana, en la que se sabe cual es el sentido de hacer lo que se quiere y se comprende lo que se hace.

Otros autores difieren en cuanto al significado de comprender la criminalidad del acto. Así, para Justo Laje Anaya, 1985 comprender la criminalidad del acto es saber o dudar, en síntesis, que lo que libremente se quie­re es malo.

Ricardo Nuñez, entiende que comprender la crimina­lidad del acto se refiere a la posibilidad del autor de saber lo que hace y comprender el significado social de

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ello. Y como consecuencia, se habla del carácter antiso­cial del acto.

Para Caballero, la comprensión de la criminalidad del acto significa, que el sujeto sabe que es un hecho antiso­cial y que es perjudicial para el prójimo, que el hecho le va a ocasionar al otro un trastorno en sus derechos o en sus bienes. Dice también que comprender la criminalidad del hecho no es conocer que está sancionado, ni que es antijurídico, ni que está prohibido.

Para Spolanski (1976) comprender la criminalidad del acto, presupone el conocimiento de la existencia de una norma que prohíbe el acto bajo amenaza de pena en la esfera del profano, pero también requiere una actitud valorativa, por la cual el autor sienta que lo que ejecuta es un acto disvalioso.

En esto, como hemos visto, hay discrepancias en doc­trina. Interesa en todo caso, desde el punto de vista peri­cial, ayudar a establecer desde la óptica de las capacida­des psicológicas, si la persona pudo dirigir las acciones y si pudo comprender realmente el acto que hacía y hasta que punto.

Hemos señalado simplemente algunas pautas que nos van a ayudar en el discernimiento del caso desde el enfo­que pericial, proporcionando elementos al juez, para que éste pueda establecer si un individuo es imputable o inimputable*.

En la medida que no exista una adecuación al orde­namiento jurídico, por lo menos en hechos que son grose-

* En otros tomos de esta obra ampliaremos estas situaciones bási­cas en relación a cada uno de los cuadros de la serie psicopatológicas.

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ramente repudiados por el contexto social, hay un juicio de reproche. De este juicio de reproche, escapa quien no ,, puede entender esto por sus incapacidades mentales, o en el caso de que aún entendiéndolo, no pueda hacer otra cosa. En estos casos no se hace tal juicio de reproche y por lo tanto tampoco se aplica una pena. En definitiva la sociedad instaura a través de la cultura y del derecho, un mecanismo de adaptación para el cumplimiento de las normas y prevé quien ha de estar exento de reproche y de pena.

Desde la psicología forense podemos estudiar estos mecanismo de adaptación, cómo funcionan, por qué fun­cionan, la motivación de esos controles, y la posibilidad de otros mecanismos de adaptación. Todas éstas son situaciones que podemos estudiar mas allá de la imputa- bilidad y que podemos referir al manejo de la agresión en la cultura y de la necesidad de coijtrol desde la perspec­tiva social.

Con respecto a las técnicas psicológicas específicas de evaluación, de las capacidades psicológicas en juego en las pericias —para que luego el juez evalúe la inimputabi- lidad—, en ciertos países se utilizan guías para entrevis­tas (ej: Técnica de Rógers, o Fitness Interview Test (F.I.T.) o test de conclusión de Granes (ej: Competence Screening Test). Estas técnicas no se han traducido al castellano ni se han adaptado suficientemente a pobla­ciones hispanas.

La escala de Rogers (Rogers Criminal Responsability Assesment Scales: R.C.R.A.S.), estructuras diversas varia­bles cuantificables para evaluar insania desde el concepto legal a través de 23 variables psicológicas agrupadas en 5

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áreas: confiabilidad del reporte, organicidad, psicopatolo- gía y control cognitivo y conductual (Rogers, 1981).

Cada una de las variables psicológicas fue configura­da con criterios altamente específicos en cuanto a presen­cia y severidad de la sintomatología (Rogers, 1981).

También se estableció un modelo jerárquico para la toma de decisiones, en base a los standarts de insania tomados por el American Law Institute (A.L.I.)*

Se utilizan el M.M.P.I., y el 16 P.F., WAIS, y otras téc­nicas generales como Bender, gráficas, etc.

En general se consideran inimputables: idiotas, imbé­ciles, esquizofrénicos en brote, psicóticos maníaco-depre­sivos en acceso maníaco o depresivo, dementes, demen­cias traumáticas, psicosis paranoica. Pero en realidad, cada caso debe ser examinado individualmente.

Desde la perspectiva pericial importa analizar cuida­dosamente los factores de contexto mínimo (que han estado presentes al momento del hecho) medios (contexto familar, educacional, laboral, del acusado) y máximo (situaiones sociales en las que está inmerso).

Psicogénesis y semiología delictiva

Bien indica Emanuel Hammer, que en todo acto, expresión o respuesta de un individuo, como también en

* Regla A.L.I. (1961): “Una persona no es responsable de su con­ducta criminal al momento de tal conducta, como resultado de una enfermedad o defecto mental, carecía de capacidad sustancial para apreciar la criminalidad de su conducta o para conformar su conducta o los requirimentos de la ley”.

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sus gestos, percepciones, sentimientos, elecciones, verba- lizaciones o actos motores queda «marcada» la impronta de su personalidad. Así como en las técnicas gráficas el dibujo expresa la psiquis de esa persona, también en los hechos cometidos adquieren expresión, factores de tipo psicológicos presentes en esa persona.

Por la expresión “semiología” se entiende el estudio de los síntomas de las enfermedades desde un punto de vista pronóstico y diagnóstico. Se considera que es sinó­nimo de la expresión semiótica. Desde_la_perspectiva des- deTla que estamos trabajando, se trata fundamentalmen­te de indagar en el mismo hecho delictivo, cuáles son las características o notas propias.

Se trata de establecer, si es posible, algún tipo de correlación entre esa forma o factura del delito y las características de personalidad de su autor. Es obvio que no existe una relación «uno a uno»; pero partiendo de lo que decía Hammer, siempre algunos rasgos de esa perso­nalidad, algunas características de esa psiquis van a que­dar impresas en la forma de y en la factura en que se ha cometido ese hecho delictivo.

Constituirá un objeto de indagación, establecer las correlaciones que pudieran existir entre la forma de pre­sentación el hecho y las características de personalidad de su autor.

Así, el crimen de un psicotico se puede caracterizar por su frialdad, por sus características bizarras, porque el hecho resulta incomprensible desde el observador común.

Esta incomprensibilidad está en función de que, des­de el punto de vista del observador externo, no se alean-

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za a comprender o vislumbrar el motivo del hecho delic­tivo. Pero, sin embargo, este motivo desde lo intrapsíqui- co, resulta comprensible. Puede el hecho haber acaecido bajo el mandato imperativo del delirio, de una alucina­ción, etc.

Estas características que nos muestra el hecho, el ser frío, absurdo, aparentemente inmotivado, irrazonable, bizarro, incoherente, guardan una correlación con la per­sonalidad del autor. En el resto de sus actos, precede

------- también—sin—una—motivación—coherente-Gon—la—de—losobservadores, desde la óptica media del sentido común.

En el oligofrénico, los hechos delictivos se carac­terizan por su ingenuidad, puerilidad, bajo nivel de pla­neamiento, por su pobreza en cuanto a preparación o anticipación. Esta pobreza queda reflejada en el hecho delictivo.

En los epilépticos, también se suele establecer una relación entre las características de perseveración y adherencia de su personalidad, y algunos hechos delicti­vos que se explican, o por lo menos se comprenden mejor, a partir del estudio de una personalidad epiléptica.

Estas correlaciones son muy ciertas en otros ámbitos como por ejemplo en el literario. La obra Dostoyevsky, «Crimen y castigo», refleja las características de la personalidad de su autor, de tipo epiléptico. Ha quedado allí plasmadas las características de adherencia, perseve­ración.

Asimismo en los pintores se observa esta situación. Según sus períodos, tienen etapas donde priman deter­minadas formas o colores y hasta es posible, para el observador experto, reconocerlas y diferenciarlas de

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otros pintores, porque estos rasgos han quedado plasma­dos en su obra.

Dentro de las posibilidades periciales está la de esta­blecer algunos nexos entre la semiología del delito y su psicogénesis.

Este término psicogénesis, ha sido entendido como sinónimo de criminogénesis. o desdelitogénesis.

La psicogénesis no es sólo lá motivación. Esta es sólo uno de los factores psicológicos que puede conside­rarse en el hecho delictivo. Pueden plasmarse otros ras­gos de conducta que se expresan a través de la situa­ción delictiva. No sólo la motivación puede quedar impresa en la conformación del delito, sino también los rasgos de ese individuo, sus defensas, ansiedades, esti­los, mecanismos comunicacionales, las características de su yo, etc...

Psicogénesis, no es para nosotros el estudio y poste­rior diagnóstico «del mecanismo psíquico» — como lo es para Bonet— en virtud del cual se comete un delito. Hay múltiples expresiones de ese aparato psíquico que pue­den quedar plasmados en el hecho delictivo.

Hay una complejidad de factores con interpelaciones específicas entre cada uno de ellos.

El término «mecanismo», da idea de una secuencia. En realidad no se trata de una secuencia, sino de un conjunto de rasgos, de fenómenos que pueden quedar impresos como una huella en esa forma de cometer el hecho.

No hacemos solo referencia a la manera, o a los pasos, o al mecanismo propio del delito, cuando estudia­mos este concepto de psicogénesis, sino a la plasmación

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desde la vertiente psicológica (por eso psicogénesis) de esos factores en la factura del hecho delictivo.

En el caso de los asesinos en serie (Serial Killers) el análisis de la psicogénesis y semiología delictiva adquie­re capital importancia. Normalmente, en distintos delitos realizados por la misma persona, se advierte un patrón de conducta común; (así Douglas, Ressler, Burguess, y Hartman, 1986). El F.B.I. ha desarrollado al respecto importantes investigaciones.

Para estudiar la semiología delictiva debe analizarse minuciosamente el acto delictivo: comienzo, progresión, lugar y tiempo en el que tuvo lugar, conductas del autor en interacción con la víctima y terceros grados de organi­zación o desorganización de la conducta, uso de armas, características de la víctima, secuencias de conducta víc­tima, victimario en forma detallada, etc.

En general, se distingue entre criminales organizados y desorganizados, y presentan cada uno sus propios per­files. También se han investigado perfiles de homicidas, violadores, piromaníacos, exhibicionistas, homicidas en el grupo familiar, etc.

Internaciones y externaciones

Con respecto a las internaciones, podemos reconocer al menos dos situaciones diferentes; una es la interna­ción voluntaria, con consentimiento del paciente para someterse a determinado tratamiento médico o quirúrgi­co o por enfermedad mental. La otra, es la forzada o

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involuntaria, en la que el individuo es internado sin su consentimiento.

Muchas veces el perito debe intervenir con su opinión experta, a raíz de internaciones o eventualmente para proceder a externar a un enfermo. Es necesario tener algún conocimiento de las normas que regulan las inter­naciones y qué es lo que se busca, desde el campo jurídico.

El magistrado, en este tema, es asesorado por la opi­nión del perito, quien se supone es experto en temas de salud'mentafc

La opinión pericial en materia de internaciones y externaciones, no se debe movilizar por factores coyuntu- rales, como tomar la decisión de externar eri función del número de camas disponibles, o por la imposibilidad de modificar los rasgos del paciente, o por las perturbaciones que éste ocasiona al resto de los enfermos. Estos factores pueden ser reales, pero no suficientes para externar.

En ocaciones se mantiene la internación, no tanto por las características del caso, sino por la posibilidad de que el sujeto vuelva a cometer un acto delictivo y se vea en juego la responsabilidad profesional del perito.

Cabe señalar que estos pronósticos de reincidencia son muy relativos. En muchos estudios científicos, se ha visto que no hay un basamento realmente serio para definir con exactitud, la posibilidad de que una persona vuelva a cometer algún acto delictivo, sea o no enfermo mental. *

* Las falsas predicciones de peligrosidad o violencia alcanzan desde el 54% al 99% de los casos, según Monahan, en “The preventio of violence”, en “Comunity mental health and the Criminal Justice System”, New York, Pergamon Press, 1975.

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Debemos señalar que en numerosas oportunidades los derechos del enfermo mental — especialmente del hos­pitalizado— resultan claramente conculcados por la posi­ción de vulnerabilidad en que se encuentra. Diversas organizaciones internacionales se han ocupado de su situación. Tal es el caso de la Organización Mundial de la Salud, Consejo de Europa, O.E.A. y muchas organizacio­nes no gubernamentales.

Principales normas que regulan la internación de enfermos

mentales en el ámbito argentino

El art. 34 inciso primero, segundo párrafo dispone lo siguiente:

«En caso de enajenación, el tribunal podrá orde­nar la reclusión del agente en un manicomio del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfer­mo se dañe a si mismo o a los demás».

No se trata en este caso una pena, sino de na «medida de seguridad». Las penas se aplican a los imputables; «las medidas de seguridad», en función de un hecho delic­tivo ya cometido, se aplican a los inimputables.

Para ordenar esta internación, desde el punto de vis­ta penal, es necesario que exista la comisión de un hecho

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delictivo por parte del sujeto. No se prevé la internación, sólo por la presunción de que un individuo sea peligroso. Tiene que haber cometido un hecho delictivo primero, y tiene que existir la posibilidad de que el enfermo se dañe a si mismo y a los demás. Esto nos esta significando que es una medida en función de la protección ese enfermo y de quienes lo rodean.

Para disponer la cesación de esa medida de seguri­dad, debe haber desaparecido el peligro de que el enfer­mo se dañe a si mismo y a los demás. Adviértase que no es necesario, para disponer la externación de una perso­na internada en razón del art. 34 del Código Penal, que el enfermo se haya «curado». Simplemente debe haber desaparecido tal peligro. Puede también el paciente con­tinuar su tratamiento en consultorio ambulatorio o exter­no. Esta externación se produce con audiencia del Minis­terio Público y con el dictamen de peritos. Luego de este dictamen, se dicta la resolución judicial haciendo o no lugar a la externación.

También se toma en cuenta la opinión de los médicos tratantes que mantienen al enfermo internado. Esta medida de seguridad, a diferencia de las penas, tiene una duración indeterminada en el tiempo porque su cesación depende de que realmente desaparezca la posibilidad del peligro mencionado.

Cuando la ley hace referencia a que desaparezca el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás, el daño que ¿e toma ,en cuenta no es necesaria­mente la comisión de otro delito, puede ser también cual­quier perjuicio apreciable. Dice Nuñez, «es el que el pue­da causarse en su persona o bienes u ocasionar a la

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persona o bienes de terceros», ya que la medida atiende a la seguridad personal y a la general.

Algunos fallos han establecido que para que proceda el egreso del alienado, es necesario que se haya producido una total y absoluta desaparición del peligro que determi­nó la internación, no siendo suficiente a ese efecto él informe médico que dice «se encuentra en condiciones de ser dada de alta siempre que una persona de responsabi­lidad se encargue de su cuidado y vigilancia». (Así el fallo de la Cámara Criminal de la Capital, del 29 de octubre de 1948 publicado en el tomo 54 de «La Ley», en la página 239). En este fallo se exige algo que no puede consignarse en muchos casos, y es la total y absoluta desaparición de las posibilidades de peligro. Esto es pretender demasiado. Aún en relación a una persona sana es imposible afirmar que en el momento siguiente no podrá dañarse a si misma o a terceros. Fijar tal exigencia como se ha dicho, es poner una condición imposible, (ver Laje Anaya; Justo; op. cit.).

Esta tesis en forma racional no puede prosperar. En todo caso habrá que ver si razonablemente en el diagnós­tico actual, han desaparecido las condiciones que hacen a alguien peligroso. Pero no es posible transportar esto para el futuro en forma indeterminada, en forma absolu­ta, total y sin reservas. Decía un destacado tratadista del derecho penal llamado Luis Jiménez de Asúa que, en modo definitivo y a priori, «ni los juristas, ni los psiquia­tras, ni los pedagogos, nadie en suma, es capaz de formu­lar un juicio absoluto, cierto sobre la temibilidad del hombre».

Lo que puede proporcionar la psicología o la psiquia­tría en estos casos, es un diagnóstico en relación al

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momento actual. Hay quienes sostienen que no es posible que exista un período de prueba, una liberación condicio­nada del enfermo mental, porque de la misma ley se des­prendería que esta liberación en el Art. 34 es absoluta­mente definitiva y debe darse cuando ha desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás. Han sostenido importantes autores, que la libera­ción condicional no procede, porque corresponde que la observación se haga en el mismo establecimiento del enfermo. Sin embargo, sería deseable que en este punto se reformara la legislación, permitiendo el egreso de los pacientes a prueba para poder evaluar más concretamen­te su adaptación al medio.

En muchos casos no es conveniente que una persona pase directamente de un régimen de internación, a uno de total libertad e instalación en la sociedad. Vicente Cabello, sugiere la creación de un patronato de aliena­dos, a cuyo cuidado y vigilancia debiera someterse el libe­rado. Esta medida vendría a cubrir la necesidad de una progresiva readaptación social, dentro de un régimen intermedio entre la internación absoluta y el alta defini­tiva. Es necesaria una zona de transición entre ambas situaciones.

Vicente Cabello propone una fórmula de cinco ele­mentos para evaluar la posibilidad de externación.

1) Personalidad del enfermo: primero se tiene que ver y estudiar la personalidad en función de la peligrosidad.

2) Naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padece.

3) Momento evolutivo de la afección, no es lo mismo un esquizofrénico en periodo de defecto que en brote.

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4) La gravedad del delito cometido.5) Las condiciones (que el autor llama) mesológicas,

las condiciones que existen en el ambiente al cual debe restituirse el presunto insano, que pueden ser adversas, favorables o neutras.

El tercer párrafo del Art.34 del Código Penal estable­ce que en los demás casos en que se absolviere a un pro­cesado por las causales del presente inciso (se refiere al 34, párrafo uno) el Tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado, hasta que se compruebe la desaparición de las condiciones que lo hicieron peligroso.

Este párrafo se aplica a todos aquellos casos de enfer­mos no enajenados. Se requiere para internar en este establecimiento adecuado (que ya no es un manicomio), la presencia, de condiciones que hagan «peligroso» a la perso­na. La medida va a cesar cuando éstas desaparezcan.

Para la externación, en este último supuesto, la ley no requiere el previo dictamen de peritos y audiencia del Ministerio Público. La duración de la medida es indeter­minada y cesa ya, cuando desaparecen las condiciones que hacen peligroso al enfermo.

No hay acuerdo con respecto a cuales son las situacio­nes que la ley prevé en este párrafo tercero. Para Nuñez, son los casos que derivan de la inconsciencia (por ejem­plo, la inconsciencia ebriosa), y para Jiménez de Asúa, no sólo son los casos de inconsciencia sino también los de insuficiencia de las facultades (por ejemplo, las oligofre­nias). Nuñez rechaza este último criterio diciendo , que la insuficiencia de las facultades ingresan en el primer supuesto, en el caso de enajenación. Estima que los pre­

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cedentes legislativos demuestran que la expresión «ena­jenación», se refiere a todos los casos de enfermedad mental previstos por el apartado uno de la norma*.

La gran mayoría de los autores está de acuerdo en que en este tercer párrafo, la ley no hace referencia a los casos de error o ignorancia de hecho, no imputables que se prevé en el párrafo uno del Art. 34.

En general, se entiende que la obligatoriedad de la internación está supeditada al hecho de que el agente presente condiciones que lo hacen peligroso. Para eva­luar esto se requerirá la ayuda pericial.

El problema de esta norma y de otras que regulan las internaciones, reside en que las mismas suelen extender­se por largo tiempo; a veces mas allá de las necesidades del paciente. Por otra parte, estas reclusiones pueden ocasionarles graves prejuicios, como los derivados del hospitalismo.

El perito deberá establecer el diagnóstico en el momento actual del paciente, si se trata de un enajena­do, un neurótico, un psicòtico, etc., y además deberá ayu­dar a estimar, desde el punto de vista de las capacidades psicológicas de esa persona, si existe el peligro de que ese enfermo se dañe a sí ó a los demás. Si duda, debe así expresarlo, pues en definitiva el que tiene que resolver la situación es el juez.

Por ejemplo, entre las personas que ofrecen peligros de daño hacia los demás, por lo general se encuentran los pacientes que padecen trastorños celotípicos, paranoicos, esquizofrenias paranoides. Revierten peligro para si mis­

* Al respecto véase Laje Anaya, Justo, op. cit.

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mos los depresivos ansiosos y melancólicos (por la posibi­lidad de suicidio y de suicidio ampliado). En general, hay suficiente evidencia de que la predicción de peligrosidad dista bastante de ser un juicio objetivo y está interferido muchas veces por factores subjetivos.

Quizás sea interesante considerar los factores de peli­grosidad ya mencionados para la pericia psicológica, como elementos para aproximarnos en torno al diagnós­tico actual de la peligrosidad, que siempre es bastante incierto y no debe ser formulado con términos absolutos y ni asertivos, por no permitirlo el estado actual de las ciencias.

Recordemos que en el ámbito de los tratamientos psi­cológicos, el profesional tiene el deber de comportarse con cuidado y diligencia ante el paciente con riesgo suicida. Ello involucra que no debe ser negligente en la conside­ración o evaluación del mismo. Debidamente evaluado, debe adoptar la medida adecuada que puede incluir la conducta de suscitar una internación, incluso involunta­ria, para resguardar la vida y salud del paciente. El hecho de no comportarse con la diligencia debida puede constituir, unido a otros factores, un caso de responsabi­lidad profesional por mala práctica.

Código de procedimientos e iniraputabilidad

Abordaremos algunas medidas previstas en el Código de Procedimientos de Mendoza, que son aplicables a quien ha cometido un delito y ha sido absuelto, por resul­tar inimputable.

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En primer lugar, dispone el Código Procesal Penal, que la medida de seguridad debe ser vigilada por el tri­bunal que la dictó y que las autoridades del estableci­miento o lugar en que se cumpla, informarán lo que corresponda en relación a la situación- del paciente. Ade­más, establece el Art. 557, del Código Procesal Penal que, el tribunal al disponer la, ejecución de una medida de seguridad impartida las instrucciones necesarias a la autoridad o a la persona encargada de ejecutarla, fijará los plazos y las formas en que se debe informar acerca del estado de la persona sometida a la medida o sobre cualquier otra circunstancia de interés.

Estas instrucciones podrán ser variadas en el curso de la ejecución según sea necesario, dándole noticia al encargado.

Se establece que cuando el tribunal determine la apli­cación de la medida del Art. 34, inciso primero, del Códi­go Penal, ordenará especialmente la observación psiquiá­trica del sujeto. Y por otra parte, prevé el dictamen de dos peritos — que ya habíamos mencionados— en el informe técnico oficial del establecimiento en donde la medida se cumple.

Incapacidad mental sobrevenida durante el proceso

Es la del imputado que al momento del hecho es imputable y a quien durante el proceso le sobreviene alguna incapacidad mental. En este caso, la ley establece que el juez ordenará la suspensión de la causa y la inter­

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nación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo director le dará cuenta semestralmente sobre el estado del enfermo.

¿Qué efectos tiene esta suspensión por incapacidad mental sobreviniente del imputado?

Impide su interrogatorio y el juicio contra él, sin prejuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga la cau­sa contra los coprocesados*. Cuando el imputado se cura, la causa continúa. Se puede requerir un dictamen peri­cial a los efectos de determinar si ha sobrevenido la inca­pacidad mental en el procesado.

¿Por qué el derecho procesal suspende el juicio en contra del imputado y su interrogatorio?

Porque caso contrario se estaría violando el derecho de defensa, pues se estaría procediendo en contra de una persona que no puede defenderse por esa incapacidad que lo está afectando. La ley se refiere a incapacidad mental en términos genéricos. En este inciso se contem­pla una incapacidad procesal, para estar en juicio y para

* Lo mismo sucede en el derecho comparado, v.gr., en Duskey vs. United States, 362 U.S. 402 (Í960) de la Suprema Corte de los Esta­dos Unidos, fallo en el que se decidió que incluso no basta para ser sometido a proceso, que el acusado esté orientado en tiempo y espacio ó que recuerde eventos, sino que también debe poseer la suficinete capacidad para consultar con su abogado con un razonable grado de entendimiento racional y debe tener un racional y fáctico entendi­miento de los procedimientos seguidos contra él. En la legislación de Mendoza, consultar Art. 72, CPP; en el Código Procesal Penal de la Nación, la situación se legisla en Art. 77; en Córdoba, Art. 74 del CPP y Ley 8123, Art. 84.

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defenderse, que se subsana de la forma antes apuntada. La ley exige que el imputado pueda entender la acusa­ción que se le formula para defenderse adecuadamente; Debe tener también la capacidad mental suficiente para colaborar con su abogado en su defensa y declarar. Se han desarrollado diversos instrumentos para evaluar la competencia del acusado para estar en proceso. Entre dichas técnicas figuran: Test de Competencia de Lipsitt, Lelos y Me. Garry (1977), que es una prueba de oraciones incompletos.

Resulta útil la aplicación de distintas técnicas proyec- tivas o custionarios de personalidad, con la finalidad de evaluar su estado mental. La entrevista es esencial, y se debe indagar en relación a la autopercepción del inculpa­do y la situación por la que atraviesa, examinando las adjudicaciones de rol que hace con respecto a abogados, jueces, fiscales, etc. Es conveniente la entrevista semies- tructurada.

En particular, es apropiada la técnica Wais-R para poder conocer con mayor profundidad el estado de las funciones psicológicas de la persona examinada.

Si hay indicadores de déficits neuropsicológicos, deben usarse técnicas adecuadas para su evaluación. (Bender, Benton, Luria, Wesbrarka, etc.)

Importará evaluar la capacidad de comprensión, de los actos propios del proceso. Una persona que no puede comprender adecuadamente tampoco puede distinguir qué información es relévante para su defensa.

Pensamos que la capacidad que la ley procesal requiere es la capacidad necesaria para defenderse y comprender los actos del proceso. Ello haciendo una

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interpretación sistemática e integral de las normas seña­ladas. En otras palabras, y ejemplificando, debe tener capacidad para entender:

— Que está frente a un tribunal de justicia.— La acusación que se le formula, los hechos que se

le atribuyen, y las pruebas en su contra (lo que dicen los testigos, peritos, etc.).

— El rol de las partes en el proceso.— Los derechos que le asisten (debe poder ejercerlos).— Las instrucciones que se le comunican.— Que se puede comunicar con su abogado, etc.Con acierto refiere Jorge Clariá Olmedo que la inca­

pacidad de intervención del imputado se vincula con condiciones psicobiológicas que no le permitan defen­derse personalmente, por carencia del suficiente poder de entender o de querer, de ejercer sus derechos y hacer valer sus intereses jurídicos (t. II. pág. 398, op. cit.)

Incapacidad sobrevenida no es sinónimo de inimputa- bilidad, ni de enfermedad mental. La imputabilidad se refiere al momento del hecho y se deben merituar los parámetros propios de cada legislación: al respecto (en Argentina Art. 34, inc. I9, Código Penal). Por otra parte hay enfermedades mentales que no conllevan esta inca­pacidad procesal sobreviniente.

La decisión final sobre la capacidad o incapacidad es resorte del juez y no del perito. Este último debe poner al tribunal en conocimiento de sus hallazgos en relación al inculpado.

Pero cabe preguntarse qué decisión corresponde tomar si el imputado no se “cura”: ¿Ha de seguir eterna­

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mente internado en el caso de los Códigos que prevén tal medida? (arg. Art. 72, Código Procesal Penal de Mendo- za).

Adviértase que no se trata ni de una persona conde­nada, ni tan siquiera de un “procesado”, en muchos siste­mas procesales.

La Suprema Corte de los Estados Unidos tuvo oportu­nidad de expedirse eñ relación a esta situación en “Jack- son vs. Indiana” (406 U.S. 715 y ss. 1972).

Allí se dijo que una persona acusada por el estado, por una ofensa criminal y confinada solamente sobre la base de su incapacidad para proceder al proceso, no puede ser retenida más que en el período de tiempo razonablemente necesario, para establecer si hay una probabilidad sustancial de que logrará la capacidad en un futuro previsible. Si se determina que este no es el caso, el estado debe instituir el acostumbrado proceso civil de internación, que podría ser requerido para internar indefinidamente a otro ciudadano, o liberar al acusado.

En el caso de nuestra legislación pensamos que no puede indefinidamente quedar sometido a una medida de internación, teniendo presente que no ha sido declarado culpable, y pesa sobre él tan sólo una imputación. Tan sólo existe un motivo de sospecha de que ha participado en la comisión del delito. Tampoco parece prudente suje­tar su situación a la prescripción a otro modo de termi­nar el proceso.

En el Código de Procedimientos Penales a nivel nacio­nal, el Art. 77 sólo prevé la internación si el estado del incapaz lo tornare peligroso para si o para terceros.

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No sucede lo mismo con otros códigos (Art. 72 Código Procesal Penal de Mendoza) que ordenan la internación por el sólo hecho de ser incapaz. En este sentido la legis­lación nacional es más justa y avanzada. Si no hay peli­grosidad, no hay razón para internar. Pero: ¿cuál es el período de tiempo razonablemente necesario para mante­ner la internación de una persona por incapacidad sobre- viniente?

Aquí se plantea la necesidad de una respuesta legis­lativa que deberá ser prudencialmente fijado. Ciertos autores han sugerido el plazo de 6 meses como razonable. El. imputado no puede indefinidamente ser privado de su libertad, tan sólo por una simple sospecha de haber cometido un posible hecho delictivo. Aquí debe primar el estado constitucional de inocencia.

Normalmente estas “incapacidades” se presentarán en los casos de psicosis, aunque no se debe identificar uno y otro término. Conviene indagar en la entrevista, en torno a la existencia de procesos psicóticos, v. gr.: desór­denes del pensamiento, trastornos del juicio o de la comunicación severos, ideas delirantes, alucinaciones, desórdenes en la orientación en tiempo y espacio, severos desórdenes afectivos, adecuación de defensas.

Si el individuo es idiota o imbécil no tendrá la capaci­dad requerida por ley.

En este tipo de evaluaciones se requiere un diagnós­tico del estado actual.

En el curso de la entrevista, realizada en forma cui­dadosa, se podrá analizar si la persona tiene la capaci­dad requerida, más allá de la expresión abstracta de con­ceptos relacionados con el proceso. Así, por ejemplo,

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probablemente no pueda conceptualizar lo que es “la acu­sación”, pero del conjunto de la entrevista se podrá colé-' gir si lo entiende en términos concretos.

Ley penitenciaria y enfermedad mental

Expresa el Art. 116 de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto, Ley 412/58 que data del año 1958), que el inter­no que llegare a presentar algunas de las formas de alie­nación mental, deberá ser separado del régimen común del establecimiento al cual se reintegrará cuando dicho estado de alienación hubiese cesado o rémitido.

El Art. 117 establece que, podrá ser separado del régi­men común el interno que padeciere afección mental, que sin indicar alienación, sea de tal gravedad e índole que perturbe la tranquilidad de sus iguales, constituyéndose en promotor de conductas indisciplinadas. Ello, sin per­juicio de su atención psiquiátrica especializada, e incluso de su internación en un hospital psiquiátrico si fuere menester para el tratamiento de la enfermedad en cues­tión.

Ley de estupefacientes

Enunciaremos algunas medidas de seguridad que prevé la Ley de Estupefacientes en su nuevo régimen, para las personas adictas. Se trata de la Ley 23.737, san­cionada por el Congreso de la Nación el 21 de setiembre de 1989, promulgada el 10 de octubre de 1989 y publica-

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da en el Boletín Oficial, el 11 de octubre del mismo año. Rige actualmente en el país, y es importante destacar que el legislador ha considerado al adicto como delin­cuente. Se rescata de esta ley, a los fines periciales, las siguientes normas, a los efectos de tener un conocimiento básico de estas disposiciones.

El Art. 16 determina que cuando el condenado por cualquier delito (hurto, robo, falsificación), dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impon­drá además de la pena, una medida de seguridad curati­va que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Esta medida es por tiempo indeterminado. La ley anterior, (20.771), limitaba el tratamiento al tiempo de duración de la pena. Otra norma importante es la que prevé el Art. 17 de la ley 23.737. Cuando se acredita que la tenencia es para uso personal, una vez que se declara la culpabilidad del autor, y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez puede dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su'desintoxicación y rehabilitación. Expresa la ley que, acreditado su resultado satisfactorio, se exime al sujeto de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento, no se ha obtenido un grado acepta­ble de curación por la falta de colaboración de la persona sometida a esta medida, deberá aplicársele la pena y con­tinuar con la medida de seguridad por el tiempo necesa­rio o sólo esta última.

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Se han formulado numerosas críticas de esta ley. Una de ellas es que la medida de seguridad es por tiempo indeterminado, circunstancia que puede ser sumameíite grave para el sujeto sometido a ella. También se critica la sumisión a tratamientos coactivos. Estos tratamientos «coactivos», la mayoría de las veces son inútiles por el mismo hecho de ser coactiyos.

El Art. 18 de la Ley 23.737 indica, que cuando se acredite durante el sumario por semi-plena prueba, que la tenencia es para uso. personal, y existen indicios sufi­cientes a criterio del juez acerca de la responsabilidad del procesado, y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación, y se suspenderá el trá­mite del sumario.

Acreditado su resultado satisfactorio se dictará sobre­seimiento definitivo. Si transcurridos dos años de trata­miento, por falta de cooperación del procesado, no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar con el tratamiento por el tiempo nece­sario o mantener sólo la medida de seguridad. Esta nor­ma prevé una situación distinta de la del Art. 17. En este caso todavía no se ha acreditado la culpabilidad del pro­cesado en la tenencia de estupefacientes para uso perso­nal y todavía no se le ha aplicado una pena. El individuo está bajo sumario.

La disposición del Art. 19 también es importante. Dispone que la medida de seguridad que comprende el tratamiento, desintoxicación y rehabilitación, prevista en

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los Art 16, 17 y 18 que ya hemos reseñado, se llevara a cabo en establecimientos adecuados, que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilita­ción por la autoridad sanitaria, nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la listas actualizadas al Poder Judicial y sera difundida en forma pública. El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al acusa­do, cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a si mismo o a los demás. Estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagó­gicos, criminológicos y de asistencia social; pudiendo eje­cutarse en forma ambulatoria, con internación o de for­ma alternativa según el caso. Cuando el tratamiento se aplicare al condenado, su ejecución será previa, compu­tándose el tiempo de duración de la misma para el cum­plimiento de la pena. Respecto de. los procesados, el tiem­po de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal. El servicio penitenciario federal o provincial debe­rá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, de forma separada al resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitación de los Art. 16, 17 y 18.

El Art. 20 que dice «para la aplicación de los supues­tos establecidos en los Art. 16, 17 y 18, el juez previo dic­tamen de peritos» (acá se utiliza la expresión en plural, por lo tanto se entiende por lo menos dos peritos), deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a drogas que ingresa al delito,

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para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos sea establecido en función del nivel de patología y, del delito cometido, a los efectos de la orientación ter^peúti- ca más adecuada.

El Art. 21 establece «en los casos de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, si el procesado no depende física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializa­do, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes que con una dura­ción mínima de tres meses, la autoridad educativa, nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de la ley».

Adviértase, que se prevé una medida educativa, no curativa, en la que la persona tiene que asistir a un pro­grama especializado de mínima duración, (tres meses), relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes. La ley continúa así: «la sustitución por esta medida educativa, será comunicada al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística criminal y carcelaria, organismo que lo comu­nicará solamente a los tribunales del país con competen­cia, para la aplicación de la siguiente ley cuando esto lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento, este no hubiere dado resultados satisfactorios por falta de cooperación del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia». Aquí se sustitu­

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ye la pena de la sentencia por esta medida educativa para el adicto. Como hemos dicho, la ley ha sido muy cri­ticada por estos aspectos de imposición de tratamientos coactivos. Otra tendencia propicia que el tratamiento para los drogadictos se limita a aquellos en los que el propio adicto preste su conformidad en forma fehaciente o solicite el tratamiento. Por otra parte, en el país nos enfrentamos con una segunda problemática, y es que en muchas partes no hay centros especializados para el tra­tamiento de ádictos y programas de rehabilitación, por lo que a veces la aplicación de estas medidas suele ser utó­pica o bastante ideal por carencia de recursos económicos para montar estos centros especializados.

El mismo hecho de sancionar al drogadicto cuando la tenencia es para el uso personal, ya de por si ha sido cri­ticado. Elias Neuman señala que reprimir al tenedor, al adicto, enfrentarlo con la férrea maquinaria policial, judicial y carcelaria, implica mayores angustias y tensio­nes y a mayores cantidades de éstas, hay mayor necesi­dad de drogas.

Pericia y emoción violenta

También es factible que al perito psicólogo le puedan ser encomendadas pericias que guarden relación con los estados de emoción violenta.

Veamos en primer lugar la prescripción legal para luego analizar los focos periciales. El Código Penal Argentino en su Art. 81, inc. «a», prescribe:

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K Art. 81: Se impondrá reclusión de 3 a 6 años o pri­sión de 1 a 3 años: a) al que matare a otro, encontrándo­se en un estado de emoción violenta y que las circunstan­cias hicieran excusable.

Esta figura penal se aplica para los casos de homici­dios y en el caso de que se tipifique el delito de lesiones dolosas, sean estas leves (Art. 89 Código Penal), graves (Art. 90- Código Penal)' o gravísimas (Art. 91 Código Penal), de conformidad a lo prescripto por el Art. 93 del Código Penal.

En el caso de homicidio agravado por el parentesco (Art. 81 inc. Ia, Código Penal) quien mata a su ascendien­te, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, si ha mediado emoción violenta se aplica una pena atenuada. Esa pena atenuada es de reclusión o prisión de 10 a 25 años. Si no existe atenuación, la pena es de reclusión o prisión perpetua.

Como se observa, el hecho de encuadrar la conducta del procesado en las disposiciones relativas a la emoción violenta, trae importantes efectos sobre la pena a aplicar.

La emoción violenta se configura a partir de un par­ticular estado de la psiquis del autor. Este estado es el que puede ser evaluado a partir dé la pericia psicológica.

Los datos fácticos serán luego valorados por el juez, quien en definitiva establecerá si el hecho queda atrapa-7 do en las previsiones de este artículo y si las circunstan­cias del mismo resultan suficientes para excusar que el autor se haya emocionado en la forma que lo hizo.

El término «emoción violenta», desde lo legal, confor­me enseña Ricardo Nuñez (Tratado de Derecho Penal, tomo III, p. 75) hace referencia a un éstado de «conmo­

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ción del ánimo», que influye «sobre la posibilidad del autor de mantener el pleno gobierno de sus frenos inhibi­torios frente a las incitaciones o la acción homicida». Aclara este autor que el estado de conmoción del ánimo se^traduce en furor, ira, irritación, excitación, dolor, mie­do, etc.

' En otros términos, ese «huracán psicológico» como también se lo ha llamado, desborda el normal funciona­miento de las funciones del yo, disminuyendo las posibi­lidades de autodominio pleno.

En casos excepcionales, la alteración puede llevar a situaciones de inimputabilidad por inconciencia.

Usualmente será necesaria la pericia psicológica, a los fines de aportar elementos de juicio que ayuden al magistrado a establecer si:

a) Existió el referido estado emocional y su génesis.b) Su intensidad.c) Su efecto sobre las funciones psicológicas del proce­

sado.

Se precisa, en consecuencia, de un diagnóstico retros­pectivo que permita colectar elementos de juicio para establecer hipótesis válidas al respecto.

Es dable observar que en numerosos casos el autor de estos delitos ha recibido una larga serie de estímulos stressantes antes de poner en marcha la conducta delic­tiva. Por énde, el estímulo que inmediatamente precede al hecho delictivo, visto aisladamente, no permite com­prender debidamente la conducta homicida o lesivaifiSi, en cambio, se analizan conductas precedentes, especial­

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mente la relación víctima-victimario y los contextos de la conducta el hecho se puede aclarar notoriamente en su comprensión..1

A los efectos de realizar un estudio retrospectivo de los fenómenos de conducta implicada en el estado de emoción violenta, convendrá analizar los siguientes pun­tos; que también pueden ser pedidos al solicitar la peri­cia psicológica:

a) Factores de contexto mínimo, medio y máximo pre­sentes en el hecho. Como ya hemos expuesto, la conducta se entiende a partir de situarla en un contexto;

b) interacciones víctima-victimario e historia de la relación. Este punto suele ser de mayor importancia para la comprensión del hecho;

c) factores desencadenantes de stress en forma previa al hecho. Conviene identificar todos los factores operan­tes al respecto, en la historia previa inmediata del sujeto evaluando intensidad;

d) posibilidad de control de los impulsos y tolerancia a la frustración;

e) juicio de realidad y percepción al momento del hecho, motivación;

f) presencia de estados psicopatológicos que suelen aclarar estados de desestructuración de la conciencia. Debe analizarse con minuciosidad la personalidad previa del imputado, el estado de sus defensás y la posibilidad del yo de control de los impulsos. En este último senti­do, la técnica de Rorschach puede ofrecer datos de valía en particular al exam inar las respuestas de color, form a y m ovim iento;

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g) predominio de funciones automáticas, influencia del estado afectivo sobre la atención y coordinación neu­romuscular;

h) estado de la memoria al momento del hecho y a posteriori; r

i) semiología del hecho delictivo. Tipo de reacción y posibilidad de respuesta diferida (en la que según Cabe­llo, la respuesta se distancia del estímulo sin cesar la emoción) y retardada donde la respuesta de emoción tar­da en aparecer. En ella se puede advertir la presencia misma de la emoción;

. j) autoestima, depresión y grado de la herida narcisis- ta sufrida;

k) conducta posterior del autor del hecho;I) presencia o ausencia de consumo de alcohol o dro­

gas, que suelen actuar como deshinibidores de la conduc­ta;

II) existencia de conducta planificada;m) significado simbólico del hecho para el sujeto,

puesto que nos permitirá comprender en mayor medida la razón psicológica de su emoción.

En los casos de emoción violenta, existen al menos dos variables que es posible observar:

(f a) Emoción violenta como respuesta a un estímulo súbito e inesperado que desencadena la conducta delicti­va.

b) La conducta delictiva ha sido gestada a través de la presencia de estímulos reiterados dé carácter stressan- tes. Esta última situación se suele presentar en delito

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bajo este estado, cometidos dentro del grupo familiar en parejas, en vínculos homosexuales en los que el sadismo desplegado en el episodio criminal suele ser notorio. y

Algunos autores recurren al concepto de crisis catatí- micas para analizar la emoción violenta (Wertham, 1937). Otros, a la teoría del Caos. Este último es el caso de T. Fabian y W Stadler (1992), quienes analizaron crí­menes pasionales aplicando esta teoría para explicar la causa del hecho, y la teoría del stress para mencionar lo relativo a la intensidad de la reacción. La teoría del caso resulta apta para referirse a los sistemas no lineales, como los relacionados con la conducta humana que pue­den ser fuertemente desestabilizadoras por la aparición de múltiples mínimos cambios en las condiciones del sis­tema. Si se observa la conducta desde una perspectiva lineal, homicidio en estado de emoción violenta, aparece como incomprensible. Si es visto, en cambio, desde esta perspectiva teórica, se advierte como múltiples pequeños cambios, colocan al sistema en condiciones inestables, tendiendo la conducta, hacia atractores que antes fueron ineficaces por la estabilidad del sistema.

(f A veces, un hecho o palabra trivial basta para desen- cádenar la conducta de emoción violenta. Pero esta con­ducta no puede ser adecuadamente entendida con un simple esquema lineal^

En suma, deben analizarse cuidadosamente los facto­res provocadores de stress, su intensidad y su acumula­ción en forma previa al hecho, y los sucesos del mundo externo que han tenido lugar, y las vivencias del mundo interno para poder comprender correctamente la sitúa-

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ción mental del sujeto al momento del hecho que incluso en ciertos casos puede provocar una importante pérdida de la capacidad de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

; Estos estados de intensa emoción, suelen ir acompa- ñádos de un aumento en las respuestas más o menos automáticos, debido a que el yo queda disminuido en sus funciones. A veces se advierte en la presencia de procesos propios del proceso primario con desplazamiento del pro­ceso secundario. Por la misma razón, muchos trastornos de memoria son observables en estos estados, aunque es dable señalar que en ocasiones el hecho alcanza una mayor fijación en la memoria.

Excepcionalmente se plantea la posibilidad de que el sujeto ingrese en un estado de inconciencia como conse­cuencia de un extenso estado de emoción. Generalmente, estas situaciones se asocian con una patología de base.

Tal como indica Reinhart Y Heinz Zipj (1987), pueden eliminar totalmente la capacidad de imputabilidad inclu­so cuando se han originado en una especial excitabilidad del autor. Entre ellos se mencionan: explotaciones de ira, estados de la más alta excitación por miedo o deseo sexual, etc.

; Debido a que el yo y sus funciones suelen ser arrolla­das por la intensa emoción, la reflexión, la anticipación, pensamiento lógico y secuencial, el planeamiento, que­dan disminuidos o anulados! Por esta razón es que se producen los fenómenos de «racionalización» descripto por Cabello, en que el sujeto tiende a «emparchar» sus declaraciones, dado que muchos eventos por el proceso catatímico vivido no quedan adecuadamente fijados/ '

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Suelen tener intensas repercusiones somáticas du­rante el hecho (aceleración del ritmo cardíaco, respira­ción acelerada, palidez, sequedad de boca) y con posterio­ridad estos puntos deben ser investigados en la pericia.n '

( Vicente Cabello distingue, siguiendo a López Ibor, dos formas de reacción frente a la emoción violenta:

a) Sobresalto o activa;b) sobrecogimiento ,o pasiva en la que el sujeto queda

inmóvil, indefenso, se queda «frío», como clavado en el suelo, sin atinar a nada.

Demencias.Pericias en torno a la capacidad civil

Para trabajar pericialmente en esta área hay que tener un mínimo conocimiento de determinadas normas. Del Código Civil vamos a examinar, la norma prevista, por el artículo 141. Esta norma dice: «Se declaran inca­paces por dem encia, las personas que por causa de enfermedades mentales, no tengan actitud, para dirigir su persona o administrar sus bienes».

Adviértase que el concepto de demencia civil es dis­tinto del psicopatológico. Sabemos que la demencia tiene un particular significado desde el punto, de vista de la fenomenología psiquiátrica.

Demencia en sentido psicopatológico es un déficit de causa orgánica, definitivo, progresivo e irreversible, que afecta al aparato psíquico de manera totalizada y global

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con particular incidencia sobre los aspectos intelectuales, provocando una declinación manifiesta de los procesos intelectuales. En cambio, para ser demente según el Código Civil, se requiere una enfermedad mental y que como consecuencia de la misma, la persona no tenga acti- -- tud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

Recordemos que el artículo 140 del Código Civil, dis­pone que ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente. El artículo 142 del Código Civil, prevé que la declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte y después de un examen de facultativos.

El artículo 143 establece que si del examen de facul­tativos resultare ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter y si fuere manía, deberá decirse si es parcial o total. Luego vamos a ver algunas normas aplicables a este proceso por demencia.

La definición anterior que había dado Vélez Sarsfield sobre la demencia,establecía que se declaran dementes los individuos de uno u otro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia, o imbecilidad aunque ten­gan intervalos lucidos o la manía sea parcial. Este con­cepto ya no está vigente. En definitiva, cuando se solicita una pericia en torno a la incapacidad mental de determi­nada persona, (la incapacidad por demencia) pericial­mente han de investigarse dos situaciones. Primero, si esa persona padece de una enfermedad mental. En este caso habrá que realizar el diagnóstico de esa enfermedad mental en el momento actual. Es conveniente realizar el

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diagnóstico en términos de las clasificaciones de las orga­nizaciones internacionales (por ejemplo, la de'la Asociar ción Americana de Psiquiatría o de la Organización Mun­dial de la Salud). Segundo, debe determinarse si esa

„enfermedad conlleva que la persona no tenga aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Se han considerado incluidos dentro de esta categoría los oligo- frénicos, esquizofrénicos, personas que padecen del sín­drome delirante persecutorio de carácter paranoico. En cuanto a los débiles, se .los ha incluido en el grado infe­rior en la zona limítrofe con la imbecilidad.

Aún cuando la persona padezca de enfermedad men­tal, no corresponde declararla insana o demente (incapaz por demencia), si puede administrar sus bienes y los medios de vida que le son necesarios para un desenvolvi­miento normal.

El hecho de envejecer, el hecho de perder algunas facultades mentales o disminuirlas, no significa un esta­do de demencia. Una cosa es la demencia senil y otra cosa es la senilidad, que conlleva de por sí una disminu­ción o enlentecimiento de las facultades físicas y menta­les. Para declarar la incapacidad no debe tratarse de senilidad, sino de una demencia senil propiamente dicha.

Con respecto a las características de la enfermedad, la doctrina ha señalado que debe ser grave y profunda, de tal manera que ponga a la persona en incapacidad de dirigir su persona o administrar sus bienes, no debe ser meramente temporal sino que debe ser extendida en el tiempo, para que se pueda declarar la incapacidad por demencia.

Veremos otras nociones de estos procesos para de­

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clarar la insania por demencia de una persona. En pri­mer lugar, el juicio de insania está regulado por el Códi­go Civil y también por leyes de procedimiento que tam­bién en nuestro caso están contenidos (en el caso dé la Provincia de Mendoza), en el Código de Procedimiento Civil. En primer término, debe existir una solicitud de parte para que proceda el juicio por demencia y además se exige un examen de facultativos.

Conforme al Código de Procedimiento Civil, (artículo 305 de la Provincia de Mendoza), tienen personería para promover o intervenir en el proceso por declaración de insania, o por rehabilitación del insano en el interés de éste, el cónyuge, los ascendientes y descendientes sin limi­tación de grado, los hermanos y el ministerio pupilar. Los demás parientes y el cónsul respectivo si el interesado fue­ra extranjero, pueden denunciar el estado de presunta demencia, o su cesación, y también puede hacerlo cualquier persona cuando la demencia por su naturaleza traiga apa­rejada molestias o peligros. La rehabilitación del insano puede ser solicitada, además por el curador definitivo.

Cuando intervinieren diversos parientes en el proce­dimiento, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones de una institución que se llama «litis consorcio» para que los parientes actúen en una misma posición procesal.

Para la promoción de la demanda de insania el ar­tículo 306 del Código Procesal Civil exige, además de los recaudos genéricos para una demanda, que se denuncie el nombre y domicilio de los parientes del demandado de grado más próximo que el actor si los hay, y que se acom­pañe un certificado médico que acredite el estado mental de aquél.

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Con respecto a algunas notas propias de este procedi­miento, cabe señalar que una vez que se ha interpuesto la demanda se designa un curador provisorio de la lista de abogados y a ese curador se le corre el traslado de la demanda. El juez está autorizado en cualquier estado del proceso a decretar medidas precautorias sobre la persona y bienes del presunto insano. Son medidas destinadas a salvaguardar su situación y la de sus bienes. El juez debe ver y escuchar personalmente al presunto insano y admitir las pruebas idóneas que ofreciere. Para declarar la insania, sin prejuicio de las facultades del juez en la apreciación de las pruebas, el Código de Procedimientos Civiles prevé que es indispensable el dictamen concor­dante de dos peritos médicos por lo menos.

La sentencia, por último, debe contener decisiones categóricas sobre la capacidad o incapacidad del deman­dado; y designará un curador definitivo conforme a lo dispuesto por el Código Civil. Adviértase cómo en esta legislación del Código de Procedimientos Civiles, siempre se está hablando de certificado médico o de pericia o de dictamen concordante de dos peritos médicos por lo menos. Es decir, no se está haciendo referencia a profe­sionales de la salud, sino a profesionales médicos. Esta es una manera de legislar esta institución, y en este caso, por la misma disposición de la ley, el psicólogo tiene un papel en cierta forma auxiliar.

¿Qué requisitos debe tener este primer certificado médico con el que se inicia, una demanda de insania?

Es suficiente que establezca «prima facie» cuál es el estado de salud mental de la persona examinada. Ello sin perjuicio de que posteriormente, la persona sea revi-

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sada o examinada mentalmente por los médicos forenses con mayor profundidad.

El Código de Procedimiento Civil de la Nación en su artículo 626, inciso tercero, exige que sean por lo menos tres médicos psiquiatras o legistas los que den esta opi­nión o peritaje. En el ámbito del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 631, se dispone una serie de recaudos que debe observar la prueba peri­cial médica. Ellos son: debe contener el diagnóstico, la fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó, el pronóstico, el régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano y la necesidad de su inter­nación. Sin ser obligatorio en la provincia, es conveniente observar en las pericias algunos de estos puntos.

Las personas que pueden pedir la declaración de demencia, están mencionadas en el artículo 144 del Códi­go Civil. Son: el esposo o esposa no divorciados, los parientes del demente, el ministerio de menores, el res­pectivo cónsul si el demente fuera extranjero o cualquier- persona del pueblo cuando el demente sea furioso o inco­mode a sus vecinos.

El artículo 145 del Código Civil, dispone que si el demente es menor de 14 años, no puede pedirse la decla­ración de demencia. Tampoco cuando una solicitud se hubiere declarado ya improbada, aunque sea otra perso­na quien la solicita; salvo si expusiese hechos de demen­cia sobrevinientes a esa declaración judicial. Esto evita que se reiteren los pedidos de declaraciones de demencia. Es parte esencial en este proceso, el Ministerio de Meno­res, conforme lo dispone el Código Civil.

Si la demencia apareciera notoria e indudable, confor-

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me al artículo 148, el juez manda inmediatamente a recaudar los bienes del demente denunciado y entregar-'- los bajo inventario a un curador provisorio para que éste los administre.

¿Cuándo cesa la incapacidad por el completo restable­cimiento del demente? Conforme al artículo 150, después de un nuevo examen de sanjdad hecho por facultativos y después de la declaración jiidicial con audiencia del Ministerio de Menores. Al insano que ha recuperado su capacidad, se le otorga nuevamente su capacidad civil.

En realidad, lo que se exige conforme a la mayoría de la doctrina, no es una perfecta salud mental, sino que cese de la incapacidad que antes tenía. Dicho de otro modo, que supere ese estado por el que la enfermedad mental lo hacía incapaz de dirigir su persona o adminis­trar sus bienes. Es necesario el examen de facultativos que declaren esta situación.

Fundamentalmente vemos que esta institución de la declaración de demencia, mira precisamente a resguar­dar la persona insana para que no quede expuesta a situaciones donde otros se puedan aprovechar de su per­sona o patrimonio.

En general, y en relación al valor probatorio del dic­tamen, se acepta que si los peritos médicos informan que la persona denunciada como demente en realidad está sana, el juez no puede apartarse de esta situación. En cambio, cuando el dictamen de los peritos afirma la enfermedad, de la persona que está sujeta al juicio de incapacidad, el juez deberá ver si realmente se cumple también, en base a toda la prueba, que esa enfermedad mental lo incapacite para dirigir su persona o adminis-

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trar sus bienes. En otras palabras, se ha dicho que si el informe de los médicos acepta la incapacidad, por otras pruebas, por ejemplo por pruebas testimoniales arrima­das al proceso, el juez puede persuadirse de una opinión contraria y en ese caso no está obligado a ajustarse al dictamen médico. Si en cambio, se considera que el denunciado está sano, no puede apartarse el juez de este criterio de los facultativos.

Con posterioridad a la sentencia que declare a una persona demente, conforme lo dispone el Código Civil en su artículo 1041, son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependen­cia de una representación necesaria. Por otro lado dispo­ne el artículo 472 del Código Civil, que si la sentencia que concluye el juicio declara incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de adminis­tración que el incapaz celebrare. No vamos a entrar a discutir profundamente todas las situaciones de los actos anteriores y posteriores a la declaración de la incapaci­dad o demencia por ser un tema netamente de caracterís­ticas jurídicas. Aquí sólo interesa examinar la situación en relación a la pericia y cómo se tramita (por lo menos tener los conocimientos generales relativos a la demen­cia), para conocer lo básico de esta institución.

Agreguemos, por último, que tienen incapacidad absoluta desde el punto de vista del Derecho Civil, con­forme lo establece en el artículo 54 del Código Civil, los dementes entre otras personas.

Aclaremos que el término «curador», señala a la per­sona que es designada como representante legal del inca­paz. En caso de los dementes y sordo mudos, son repre­

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sentantes legales de los incapaces, los curadores que se les nombre. Ello en razón de que estas personas carecen de capacidad para los actos de la vida civil, razón por Já cual la ley les designa un curador a los efectos de su representación. Una de las principales obligaciones del curador del incapaz, es cuidar que éste recobre su capa­cidad si es posible y también, con este objeto aplicar con estas referencias las reritas de sus bienes.

Dispone el artículo 475 del Código Civil, que los declarados incapaces son-considerados como menores de edad en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicará a la curaduría de los incapaces.

Ahora bien a las personas que padecen oligofrenia en los grados más profundos, ya sea de imbecilidad o de idio­cia en general, se los puede considerar completamente incapaces a los efectos del Código Civil, y susceptibles de declaración de demencia. Esta situación se suele plantear cuando reciben bienes por vía de donación, herencia, etc.. En cuanto a las personas débiles mentales, generalmente con un coeficiente mayor de 50, hay que ver caso por caso, comprobando a si se da la situación de que esta persona no puede dirigir su persona o administrar sus bienes.

En los cuadros demenciales que se presentan franca­mente, es bastante claro que el individuo resulte total­mente incapaz. Las formas iniciales de demencias son las que pueden ofrecer algunas situaciones de duda con res­pecto a la declaración de capacidad o incapacidad. Hay formas que presentan un tránsito lento hacia la demen­cia, y otras que son más bruscas en cuanto a la forma final de la enfermedad.

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Con respecto a la esquizofrenia, con la actual medica­ción a veces no hay necesidad de llegar a una incapacita- ción civil, salvo en algunos casos de esquizofrénicos cata- tónicos o de alguna forma de defecto esquizofrénico, de esquizofrenias particularmente graves. Si los brotes esquizofrénicos fueran reiterados, graves, severos, inten­sos, y la persona tiene bienes o hay peligro en cuanto a lesión de su persona, es conveniente la incapacitación sin perjuicio de que sesada esta situación vuelva a su capa­cidad. Si se presenta un deterioro esquizofrénico profun­do, lo apropiado es la incapacitación de la persona. La esquizofrenia en «proceso» y los enfermos con deterioro de carácter psicòtico deben ser declarados incapaces; en los restantes casos puede bastar la inhabilitación.

En la manía también puede llegarse a la incapacita­ción, sobre todo por situaciones que tienden a que estas personas realicen contratos y entren en litigios y hagan gastos indebidos, precisamente por su misma situación maníaca.

Los paranoicos pueden a veces dilapidar su patrimo­nio en base a sus delirios (particularmente delirios rela­cionados con los aspectos megalomaníacos). Fuera del delirio, puede ser que las personas actúen con normali­dad.

Los delirantes, por lo general, deben ser declarados incapaces.

En definitiva, habrá que ver cada uno de los casos a ver si se cumple o no con los requisitos que establece nuestra ley y que ya hemos mencionado.

En las epilepsias, la incapacitación en general no pro­cede, puesto que el ataque epiléptico no tiene una

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influencia decisiva sobre la capacidad de dirigir y admi­nistrar los bienes de esa persona.

En general los neuróticos, salvo los gravemente enfer­mos, no pierden la posibilidad de dirigir su persona y administrar sus bienes, ál igual que los psicópatas (en el sentido en que nosotros utilizamos el termino). En los casos graves habrá que estudiar en cada caso cuál es la situación concreta.

Con respecto a los alcohólicos, seguidamente vamos a hacer algunas referencias sobre todo al hablar de inhabi­litación de enfermos.

En el apéndice del presente capítulo podrá encontrar­se la enumeración de los puntos periciales que conviene tener en cuenta para satisfacer estas demandas.

Inhabilitaciones

La «Inhabilitación» está prevista por el artículo 152 bis del Código Civil, sancionado por la Ley 17.711. Esta institución está fundamentalmente destinada a proteger a ciertos sujetos que están afectados por trastornos de la conducta que inciden sobre su capacidad, colocándolos en una situación de minusvalía para la administración de sus bienes. El derecho tome ciertas medidas destinadas a protegerlos.

Dicha norma dice: «Podrá inhabilitarse judicialmente a: 1— Quien por embriaguez habitual o uso de estupefa­cientes, estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudi­ciales a su persona o patrimonio. 2— A los disminuidos en sus facultades, cuando sin llegar a la situación previs­

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ta en el artículo 141 del Código Civil, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar presu­miblemente daños a su persona o patrimonio. 3— A quie­nes por la prodigalidad en los actos de administración de sus bienes, expusieren a su familia a la pérdida del patri­monio. En este último caso sólo procederá la inhabilita­ción si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendiente o dependiente y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilita­ción sólo corresponderá al cónyuge, ascendiente o depen­diente. Al inhabilitado se le nombra un curador y se apli­carán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilita-

, ción. Sin la conformidad del curador, los inhabilitados no podrán disponer.de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí actos de administra­ción salvo lo que limite la sentencia de inhabilitación teniendo presente las consecuencias del caso.

En relación a estas personas que están en estas cir­cunstancias de minusvalía, se pueden tomar medidas de protección. Estas consisten en nombrarles o designarles un curador. Sin la conformidad de éste, estas personas no pueden disponer de sus bienes por actos entre-vivos, es decir no por causa de muerte; y además se les permite que puedan administrar sus bienes, salvo las limitacio­nes que establezca la sentencia de inhabilitación.

En el primer supuesto, tenemos que analizar la situa­ción de los ebrios habituales. Se exige ebriedad con hábi­to. No se mira a quien está accidentalmente bajo la influencia del alcohol o del uso de estupefacientes. Por otra parte, se obliga también que esta situación revista

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caracteres graves para esa persona o su patrimonio. El sólo vicio sin que se dé esta circunstancia de gravedad, no faculta a la ley para tomar tan grave medida de inha­bilitación. Por ende, se deberá examinar la etapa o fase de la carrera alcohólica por la que atraviesa el peritado. También debe prestarse atención a la sintomatología físi­ca y psíquica relacionada con el consumo habitual de este tóxico.

El inciso dos se refiere a aquellas personas disminui­das en sus facultades, cuando no llegan al supuesto de demencia, y si el juez estima que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar presumiblemente algún daño a su patrimonio o a su persona. Esta situación comprende las cuestiones relativas a los denominados «semialiena- dos». Son personas que no han perdido totalmente la razón en términos jurídicos como para llegar a una decla­ración de demencia, pero que debido a la disminución de esas facultades están expuestos a otorgar actos perjudi­ciales para su persona o patrimonio. Por ejemplo, pueden ser personas que frente a edad avanzada o frente a sor­dera o párálisis completas, o a otras situaciones de ori­gen psicopatológico, puedan estar en esta situación.

Se requiere una disminución de cárácter permanente de estas facultades mentales y, por otra parte, la posibi­lidad de esta gestión patrimonial peijudicial.

Persona pródiga, es aquella que por un desorden en su conducta, disipa su fortuna en gastos sin sentido, y en estos casos ya la ley njisma fija las condiciones para que proceda la inhabilitación. Debe ser una conducta habi­tual, haber perdido una parte importante de su patrimo­nio, debe haber una exposición de la familia derivada de

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esta pérdida del patrimonio y actos dilapidatorios en los actos de administración y de disposición.

En cuanto a los inhabilitados, no hay propiamente una representación, como en el caso de los incapaces, sino una complementación de su capacidad. El inhabili­tado sigue actuando por sí, pero la validez o nulidad de su actuación quedan subordinadas a la expresión de la voluntad del asistente llamado en este caso curador.

Como dijimos, la situación fundamental, está dirigida a la disposición de los bienes que requiere de la conformi­dad del curador.

En relación a los actos de administración, sólo son capaces los limitados por la sentencia. En el caso de los ebrios, de los toxicómanos y de los individuos disminui­dos en sus facultades, es indispensable el examen de los facultativos por aplicación de los preceptos del artículo 142 del Código Civil. En estos casos, el perito opina téc­nicamente sobre la situación de enfermedad y sobre la repercusión de esa situación en torno a los actos propios de la persona que se quiere eventualmente inhabilitar. En lo relativo a la rehabilitación de los inhabilitados, se aplican las disposiciones referidas a la cesación de la demencia del artículo 150 del Código Civil.

Al mencionar la ley a los ebrios habituales obviamen­te se está refiriendo a los alcohólicos crónicos. Respecto de ellos habrá que precisar en la persona la etapa del alcoholismo en que se encuentran, grado de deterioro y sintomatología general del paciente. En referencia a los estupefacientes corresponderá realizar un exhaustivo análisis del sujeto y sus contextos mínimo y medio.

En general, los autores han incluido dentro del grupo

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de los disminuidos en sus facultades, que no llegan a las demencias, a los traumatizados, cerebrales, a enfermeda­des infecciosas u orgánicas que produzcan una debilita­ción mental, a las epilepsias, esquizofrenias (especial­mente formas de defecto) formas maníaco-depresivas en la psicosis maniaco-depresiva, psicopatías, neurosis, his­teria y en general a la ancianidad en cuanto curse con debilidad mental.

La vejez solamente puede ser motivo de inhabilita­ción cuando reúna las características de una enfermedad mental; porque no es el envejecer normal lo que justifica las características de una inhabilitación.

Las personalidades psicopáticas, para algunos, se consideran modos de ser y no enfermedades. Esto es importante para ver hasta qué punto pueden ser conside­radas enfermedades mentales sujetas a esta declaración.

Desde el punto de vista psicopatológico, la prodigali­dad se puede asociar a veces con procesos de demencia senil, artereoescleróticos, preseniles, delirios megaloma- niacos o eróticos, debilidad mental o psicosis maniaco- depresiva en su faz maniaca.

Desde el punto de vista pericial, se tratará de ver si estas personas, un toxicómano y si desde su capacidad psicológica natural, están expuestas a otorgar actos jurí­dicos perjudiciales a su persona o su patrimonio. En el caso del inciso segundo, de los disminuidos en sus facul­tades, habrá que precisar cuál es el cuadro nosológico siempre referido a la categorización en términos de orga­nizaciones internacionales, y si se puede esperar presu­miblemente daño a su persona o patrimonio. En relación a los pródigos, también habrá que determinar si existe

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diagnóstico psicopatológico y revisar esta situación a la luz de sus funciones yoicas. Girbert Calabuig, cita a Moglie, y distingue una prodigalidad esencial y una sin­tomática. La última «seria expresión de una indudable enfermedad mental, con desórdenes de conducta, debili­dad volitiva e insuficiencia crítica por déficit de juicio».

Internaciones desde el Código Civil

Dispone el artículo 482 del Código Civil que, «el demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ellas se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser traslada­do a una casa de dementes sin autorización judicial».

Sigue esta norma:» Las autoridades policiales podrán disponer de la internación dando inmediata cuenta al juez de las personas que por padecer enferme­dades mentales o ser alcoholistas crónicos o toxicóma- nos, pudieran dañar su salud o la de terceros o afecta­ren la tranquilidad publica. Dicha internación sólo podrá ordenarse previo dictamen del medico oficial. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144, el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades metales, aunque no justifiquen la decla­ración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos que requieren asistencia en establecimientos adecua­dos, debiendo designar un defensor especial para asegu­rar que la internación no se prolongue más de lo indis­pensable y aun evitarla; si pueden prestarle debida

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asistencia las personas obligadas a la prestación de ali­mentos». ,

En este artículo, se faculta al juez y a la autoridad policial a propiciar y determinar la internación bajo determinadas circunstancias.

El criterio de la ley civil, para privar de libertad a un demente, es en función del probable daño que puede cau­sar hacia su persona o a terceros. No se persigue propia­mente un propósito de curación sino de evitar peligros de daño. De hecho, existen personas aquejadas de enferme­dades mentales y que para el derecho pueden ser demen­tes (o sea que no puedan dirigir su persona o administrar sus bienes) y declaradas tales, que en realidad no presen­ten peligro de dañarse a sí mismo o a otros. Entonces, con respecto a ellos no es necesario ordenar la interna­ción en un establecimiento especializado.

En otros países se sigue un criterio semejante. Así, en Estados Unidos, Kaplan refiere que en el año 1976 en el caso de O’Connor y Donaldron, el Tribunal Supremo determinó que los pacientes mentales inofensivos no pue­den ser confinados contra su voluntad sin tratamiento si pueden vivir en libertad.

La ley autoriza ál personal policial a disponer la internación dando inmediatamente al juez cuenta de las personas que resulten ser enfermos mentales, alcoholis- tas crónicos o toxicómanos y que puedan dañar su salud o la de terceros o afecten la tranquilidad pública. Otra vez aquí aparece el própósito tutelar de la ley para evitar estos daños o que se afecte la tranquilidad pública. Pero la policía cuando realiza esta medida, debe anoticiar inmediatamente al juez, cosa que no siempre ocurre y

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que a veces sucede con mucha tardanza. Esto ha sido motivo para que a nivel nacional se reglamente una ley especial con mejores plazos y mayores garantías para la persona que ha sido privada de su libertad como conse­cuencia de una internación policial. De todas maneras, esta internación, debe ordenarse previo dictamen de un médico oficial. (Ley 22.914; ver apéndice).

La última parte de este artículo, faculta al juez, pre­vio la información sumaria, a disponer la internación de los enfermos mentales (aunque no sean declarados dementes), alcohólicos y toxicómanos que requieran asis­tencia en establecimientos adecuados. Se les designa un defensor para que la internación no se prolongue más de lo indispensable y además para que pueda reclamar asis­tencia de las personas obligadas a pedir alimentos.

Las personas enumeradas en el artículo 144 a que hace referencia esta norma, son las habilitadas para soli­citar al juez esta medida que acabamos de señalar.

A estos procesos de internaciones forzadas o involun­tarias, se le ha prestado poca atención desde la jurispru­dencia e incluso desde la misma psiquiatría y psicología en cuanto a la eticidad y maneras de proceder en la internación y de controlar que la mendida no se exceda en perjuicio de la persona que la sufre. Así, se han regis­trado numerosas situaciones de abuso con respecto a per­sonas que padecen internación por largo tiempo, más allá del recomendable, con todas la consecuencias negativas para la administración pública y para el hospital, y con­secuencias nocivas para la comunidad.

En muchos casos la internación forzada no es necesa­ria, por que hay otros medios que permiten resolver la

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situación con menos costo para el paciente y para su familia. Muchas veces la familia es la que promueve estas internaciones porque no puede hacerse cargo de'la problemática que se plantea en relación al enfermo. Nor­malmente, los internos en los pabellones de los hospita­les psiquiátricos en el Ambito de lo Judicial, suelen ser personas de muy bajos recursos, personas prácticamente marginales!

En el ámbito nacional, se dio Un paso adelante con la Ley 22.914 del año 1983, que fija una serie de condicio­nes para la internación y regula cómo ha de ser ésta.

Esta ley sólo rige para el ámbito nacional no para el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Pericias y matrimonio

En materia de matrimonio, el artículo 166 inciso octa­vo del Código Civil, prevé que es un impedimento para contraer matrimonio la privación permanenté o transito­ria de la razón por cualquier causa que fuere. Eventual­mente, el perito puede ser llamado a intervenir para establecer si se da esta situación en una persona.

A título ilustrativo, cabe decir que estamos en presen­cia de una nulidad relativa conforme lo prevé el artículo 220 inciso dos del Código Civil. En este caso, la nulidad puede ser demandada por los que habrían podido oponer­se a la celebración del matrimonio, y el mismo incapaz puede demandar la nulidad cuando recobre la razón si no continuara la cohabitación; y el otro cónyuge, si hubiera

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ignorado la carencia de razón al tiempo de la celebración del matrimonio y no hubiese hecho vida marital después de conocida la incapacidad.

. Otra situación que eventualmente puede demandar la actuación del perito psicólogo, es la prevista por el Art. 203 del Código Civil. En virtud de esta norma, uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones pueden provocar trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos. Se trata entonces, de que el perito psicólogo establezca si existen esas alteraciones mentales graves de carácter permanente, o alcoholismo o adicción a las dro­gas del otro cónyuge. Pero no basta esta situación, sino se requiere que tales trastornos impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos. Se deberá hacer un estudio desde el punto de vista diagnóstico, psicopatológi- co y de las interacciones o relaciones familiares de estas personas a los efectos de precisar la situación prevista.

También puede intervenir pericialmente en áreas relacionadas con la nulidad del matrimonio; vicios de consentimiento, etc. y es especialmente en el área de la separación o divorcio en la que se utilizan técnicas de mediación que permiten que no se profundicen las ruptu­ras y desacuerdos familiares, situación muy común en los procesos contenciosos en los que todos los miembros de la familia resultan perjudicados. Se pueden implementar técnicas para la resolución creativa de problemas, para facilitar la comunicación, para negociar, controlar el stress, etc.

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Pericias y testamento

En materia de testamentos se puede solicitar la inter­vención del perito psicólogo. El artículo 3615 del Código Qivil dispone que, para testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemen­te ciertos y prolongados, para asegurarse que la enferme­dad ha cesado por entonces. En algunas oportunidades se tendrá que determinar .por medio de un diagnóstico retrospectivo, si al momento del testamento esa persona estaba o no en perfecto uso de sus facultades mentales. Si se trata de un demente en sentido jurídico, se deberá establecer si ha estado en un intervalo lúcido lo suficien­temente cierto y prolongado, para asegurar que la enfer­medad había cesado. Esto también podrá constituir el campo de la materia pericial. A veces se tiene que recu­rrir a una serie de análisis, entre los que se cuenta el caligráfico, a efecto de poder establecer debidamente esta situación.

El artículo 3607 define lo que es el testamento. Es un acto escrito, celebrado con la solemnidades de la ley, por el cual, una persona dispone del todo o parte de sus bie­nes para después de su muerte. Analizaremos, en este punto, las exigencias legales vinculadas a la pericia y lo que hay que determinar como foco pericial.

El artículo 3614 de Código Civil, establece que no pueden testar los menores de 18 años de uno y otro sexo.

Otra norma de importancia es la del Art. 3616 del Código Civil, que señala que la ley presume que toda per­sona esta en su sano juicio mientras no se pruebe lo con­

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trario. Al que pidiese la nulidad del testamento, agrega, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones. Pero si el testador, tiempo antes de testar, se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, quien sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido.

Resulta interesante hacer una mención de la nota de Vélez Sarfield al artículo 3615, aunque más no sea en forma parcial. Dice el codificador, que menciona solamen­te en el artículo a los dementes (prevé que solo los dementes podrán hacer testamentos en los intervalos lúcidos y que se requiere que se esté en perfecta razón para testar), porque la demencia es la expresión genérica que designa todas las variedades de locura. Es la priva­ción de la razón con sus accidentes y sus fenómenos diversos. Sigue Vélez Sarffield, todas las especies de demencia tienen por principio una enfermedad escencial de la razón, y por consiguiente, falta de deliberación y voluntad. La demencia comprende la locura continua o intermitente, la locura total o parcial, la locura tranquila o delirante, el furor, el idiotismo, etc. La primera parte del artículo comprende la embriaguez y todo accidente que prive de la completa razón.

Esta « perfecta razón» se requiere al momento en que se hace el testamento y se requiere aquí, no una perfectao ideal inteligencia, sino en la medida para determinarse válidamente en materia testamentaria. Se debe estar entonces en sano juicio al momento de testar.

Algunos opinan que cuando el artículo 3615 menciona a los dementes, se refiere a los no declarados tales en jui-

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ció, porque el declarado en juicio es incapaz de actos de la vida civil. /

Por la terminología «intervalos lúcidos», el codificador entiende, la adquisición durante un determinado tiempo aunque sea en forma transitoria de la enfermedad de la razón o de la salud mental. Algunos han cuestionado la existencia de tales intervalos. Estos intervalos se podrían dar en la locura circular, en la psicosis maníaco depresiva que es una enfermedad qué tiene esta posibilidad de intervalo de normalidad.. También podría ocurrir, en otras enfermedades como en las esquizofrenias, donde puede haber intervalos más o menos libres entre brote y brote.

Para el estudio de esta situación pericial, normalmen­te habrá que recurrir a un diagnóstico retrospectivo, pre­cisar las circunstancias históricas y concomitantes al momento de otorgar el testamento, estudiar su contenido fechas, firmas, grafías, etc, para poder determinar hasta que punto esta persona podía o no estar afectada de una enfermedad mental. Así mismo, se puede1 usar informa­ciones provenientes de terceros, como médicos que hallan atendido al paciente durante algún tiempo al momento contemporáneo de testar, o estudios psicológicos, psico- diagnóstico, de jubilación, que pudieran haber sido hechos en algunos de estos momentos, y testimonios de familiares, amigos, etc.

En ciertos casos, especialmente fuera del país, se esti­la solicitar un informe psicológico de la persona que va a realizar un testamento. Se recomienda grabar las entre­vistas en vídeo-tape, puesto que se contará con un ele­mento de juicio llegado el momento para sostener la vali­dez del acto de última voluntad.

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Si eltestador está vivo, se podrá realizar una amplia entrevista semiestructurada en relación a las funciones psicológicas, focalizando en las razones para testar y las relaciones que lo unen con su ámbito familiar. Los cua­dros seniles deben merecer especial consideración en la entrevista.

Pericias y patria potestad

La patria potestad, según el artículo 264 del Código Civil es el conjunto de deberes y derechos que correspon­den a los padres sobre la persona y bienes de los hijos, para su protección y formación integral desde la concep­ción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hallan emancipado. El artículo 307 del Código Civil, indi­ca que se puede privar de la patria potestad al padre o a la madre por el abandono,entre otras causas, que hicie­ren de alguno de sus hijos, para el que los haya abando­nado aún cuando quede bajo guarda, sea recogido por el otro progenitor o un tercero. También por poner en peli­gro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo mediante malos, tratamientos, ejemplos pernicio­sos, inconducta notoria o delincuencia. La situación que puede estar más asociada a los fines periciales psicológi­cos, aunque todas están relacionadas, es la correspon­diente a colocar en peligro la salud psíquica del hijo mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos es inconducta notoria o delincuencia. Se tratara de estable­cer mediante el procedimiento pericial si se ha puesto o no en peligro esa salud psíquica de ese menor a los fines

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f de ilustrar al juez sobre este particular. Adviértase quei se requiere peligro, no la concreción de ese daño psíquico. / -í, /

En esta área debe prestarse particular atención a .laconstitución del síndrome del niño golpeado, y a la exis­tencia de las distintas formas de abuso infantil, que tie­nen una incidencia mucho mayor de la que se sospecha y conoce.

Especial atención merecen los indicadores de depriva­ción emocional. En muchos casos éstos golpes llegan a provocar la muerte del menor.

Estos casos en numerosas ocasiones no se denuncian y pasan a integrar las cifras negras de la criminalidad.

La deprivación materna ha sido bien estudiada por Winnicott y Bowlby. Produce una importante serie de manifestaciones entre las que se encuentran: retraso mental, autismo, retraso emocional, etc.

El maltrato no sólo se manifiesta por deprivaciones afectivas, sino también por abuso físico (golpes, fractu­ras, heridas, arrojamiento de líquidos calientes, quema­duras), sexuales (por ejemplo, actos de corrupción) o abu­so psicológico (coacción, insulto, gritos, reprimendas, excusión).

El abuso puede provenir de los padres, padrastros, concubinos de los padres, abuelos, y aparecen en todos los estratos socio-económicos, aunque en las clases más altas tiene más posibilidad de pasar oculto. El autor pue­de ser un psicópata, alcohólico, adicto, perverso. Muchos en su infancia, también, han sido víctimas de malos tra­tos.

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Pericia y adopción

En. materia de adopción también se suele requerir la intervención de los peritos. Se pueden solicitar distintos informes para evaluar la situación del menor, la familia a la que va a ingresar, la conveniencia o no de esta situa­ción para el niño adoptado y para el matrimonio.

Pericia y otras situaciones de familia

El psicólogo puede intervenir en pericias relaciona­das con custodia y tenencia de hijos menores, régimen de visitas, etc., situaciones que más adelante abordare­mos, y en las que interesa, entre otros factores, tener presente las habilidades de cada padre para hacerse car­go de los menores, las interacciones familiares, estudio de los miembros y en torno a roles, homeostasis, comu­nicación, etc. Las técnicas psicológicas suelen ser de gran valor para identificar las necesidades del niño en función de elegir la custodia o guarda más conveniente para él. Importa evaluar la posibilidad de custodia com­partida.

Determinación de probables actos violentos en las familias

Es importante tomar en cuenta, algunos parámetros que la investigación ha puesto de relieve en relación a la

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posibilidad de que se cometa un homicidio dentro del grupo familiar.

Hagaman, Wells, Blau y Wells. (1987), determinaron7 que un homicidio familiar, es más probable que ocurra cuando se alcanzan estas situaciones:

1) Drogas o alcohol en uso ál tiempo del evento.2) Presiones culturales para que el perpetrador salve

las apariencias.3) Previas amenazas de suicidio por parte del perpe­

trador.4) Reciente depresión profunda del perpetrador.5) Reciente relación amorosa rota.6) El perpetrador ha estado últimamente separado de

su familia.. 7) Amenazas de venganza contra la familia por parte

del perpetrador.Interesa tener estos factores presentes a los efectos

de examinar niveles de riesgo en familias, y sugerir opor­tunas medidas preventivas. Estos riesgos se pueden che­quear luego de una entrevista dirigida a ese efecto.

• Mediación

En el campo de la Psicología Jurídica aplicada a los asuntos de familia, existe la posibilidad de un mayor avance para superar fenómenos del tipo «ojo de cerradu­ra».

Así, se han implementado nuevas maneras de solu­cionar conflictos en esta área, como los Programas de Mediación que intentan conseguir acuerdos consertados

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en el proceso de separación o divorcio, con mucho menos costo afectivo y económico para las partes que toman parte en él. Estos acuerdos negociados logran la disminu­ción de los incumplimientos de lo acordado, y se refiere a tenencia de los hijos, acuerdos sobre bienes, visitas, etc.

Estos programas han funcionado con éxito en Espa­ña, conforme expone la doctora Trinidad Bernal Samper, directora del Programa de Mediación implementado por la Dirección General de Protección jurídica del Menor, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales (Setiem­bre de 1990). El programa se puso en marcha en Febrero de 1991, en Madrid, en el Centro de Psicología Abside. El equipo de trabajo se compone de abogados y psicólogos que trabajan en forma interdisciplinaria. Es subvencio­nado por el Ministerio de Asuntos Sociales y se oferta al público en forma gratuita. Un alto porcentaje de los usuarios considera al programa, luego de un año, totalmente satisfactorio (72%) o bastante satisfactorio (22,1%).

Los resultados del mismo pueden ser consultados en el anuario de Psicología Jurídica, del Colegio Oficial de Psicólogos, delegación Madrid, 1993.

Este tipo de programas implica un claro apartamien­to de la manera tradicional de intentar resolver conflic­tos, a través del esquema: decisión del juez (asesoramien- to del perito), que ha resultado a veces ineficaz y potenciador de conflictos*.

* También reemplaza el concepto tan usual en proceso del juicio como “batalla” con “derrotados” y “victoriosos”, por el diálogo y acuer­do.

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En general, la mediación intenta a través del media­dor (persona neutral), facilitar la comunicación entre los padres, relevar los puntos de acuerdo y los de conflictó, agilizando la toma de decisiones compartidas, ayudár a clarificar malos entendidos, diferenciando urgencias y necesidades, y procesos emocionales que interfieren con una más sana y racional toma de decisiones.

En las decisiones obtenidas a través del arbitraje o del juez, son estos últimos funcionarios quienes deciden. En cambio, en el proceso de mediación, son los mismos padres los que acuerdan como llevar adelante la situa­ción.

Las técnicas de mediación en la problemática de separaciones y divorcio, representa un claro avance sobre el modelo contencioso. Seguidamente mencionamos las etapas por las que atraviesa este proceso, en el que el psicólogo y el abogado realizan entrevistas conjuntas a partir del modelo de trabajo expuesto por Trinidad B. Samper y M. Gloria Francisco (1991):

1) Entrevista conjunta realizada por un abogado y psicólogo, con una fase catártica y otra en la que se cana­lizan emociones, se informa de alternativas y de la conve­niencia de que concurra el otro cónyuge.

2) Suministro de la información psicológica y jurídica pertinente a la situación, (efectos emocionales de la rup­tura, explicación del mecanismo de reciprocidad, procedi­mientos judiciales, costos, consecuencias, etc.).

3) Estudio psicológico y jurídico de la problemática planteada para concretar las alternativas más viables y menos perjudicial para todos los miembros de la familia.

4) Implémentación de modelos educativos para adqui­

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rir destreza para afrontar problemas, (habilidades socia­les, de comunicación, técnica de resolución de problemas, de control de entes, habilidades de gestión y negociación).

5) Resolución del conflicto: inicio del procedimiento judicial que puede ser con o sin acuerdo.

Además de la mediación, el psicólogo puede evaluar ajuste de la madre o padre para la patermidad, peticio­nar el cambio de custodia, plan de visitas, significado de abuelos para el menor, etc.

Niños maltratados y víctimas de delitos.Pericias e intervenciones técnicas cuando

estos son testigos

Se han desarrollado una serie de procedimientos e intervenciones técnicas, destinados a evitar victimizacio- nes secundarias o agravamientos del conflicto en meno­res víctimas de delitos o que los han presenciado, y con fuerte impacto emocional para ellos.

La actual estructura del procedimiento pericial en nuestro país, y en muchos del extranjero, no permite que exista un trato adecuado en estas situaciones para el mentor.

En general, el menor víctima, atraviesa por estas difi­cultades:

* Repetidos interrogatorios. En distintas etapas del procedimiento en relación a la situación traumática. Así, se lo suele interrogar en sede policial, en dependencias del cuerpo médico forense, al realizar la pericia psiquiátrica o

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psicológica, por parte del asistente social, a los efectos de la encuesta ambiental, en el juzgado de instrucción, en la, cámara del crimen. Esta multiplicidad de interrogatorios puede tener efectos muy negativos, puesto que implican revivir los hechos en contextos no apropiados, con la apa­rición de sentimientos de humillación, vergüenza, etc.

* Interrogatorios no apropiados a la edad en lugares inadecuados. El interrogatorio no se realiza en sitios ade­cuados con las circunstancias por las que atraviesa el menor. Así, las salas no son apropiadas porque se lo inte­rroga en salas de justicial-resultan absolutamente extra­ñas o intimidatorias para el menor víctima, o en oficinas policiales, sin ninguna preparación al efecto, con perma­nente gente en tránsito, interrupciones, personal no entrenado, etc.

La terminología y procedimiento de interrogatorio, muchas veces es inadecuada. En muchos países, desde hace años se implementan técnicas de júego, uso de muñecos, técnicas gráficas para trabajos con el menor en estas situaciones.

* Largas esperas los días de audiencia y eventuales postergaciones del debate. En estas circunstancias el menor se ve obligado a esperar —a veces horas— hasta ser atendido, incluso con la posibilidad de que el debate sea postergado y citado para nueva audiencia.

* Confrontaciones con el imputado. En numerosas ocasiones es obligado a carearse con el imputado o se ve obligado a encontrarse con él. Tal es el caso de los

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encuentros producidos cuando está a la espera de prestar declaraciones o durante la declaración en debate, con el consiguiente efecto traumático para la víctima o incluso potenciales intimidaciones.

* Ignorancia de las circunstancias en la que se encuentra inmerso o de lo que sucederá. En la mayoría de las ocasiones, la víctima menor, no ha recibido explicacio­nes de lo que sucederá en el procedimiento judicial, de las personas que intervienen, de la finalidad de los actos que se llevan a cabo.

* Carencia del necesario acompañamiento terapéutico. Es dable observar que el menor víctima debe enfrentar las distintas situaciones sin el debido acompañamiento de personal especializado, a los efectos de reducir el estrés propio de estas situaciones.

Como consecuencia de estos factores, se pueden ope­rar efectos traumáticos sobre el menor, desencadenantes de una segunda victimización, luego de la primera produ­cida por la perpetración misma del hecho.

Estos efectos post-traumáticos, no son deseables ni para el menor ni para el procedimiento judicial. Para el menor, en tanto y en cuanto tienen potencial para agra­var el cuadro previo.

Y para el procedimiento judicial, porque un testigo que transita por estos factores potenciadores de la ansie­dad, tiene menos probabilidades de brindar una declara­ción más fidedigna, porque puede incluso inhibir el fun­cionamiento adecuado de sus funciones yoicas y las de memoria.

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Frente a estas circunstancias, el psicólogo jurídico puede proporcionar auxilio en alguna de las siguientes áreas: . /

a) Diseños, de procedimientos y ambientes adecuados para escuchar al menor víctima del hecho.

b) Conducción de la entrevista —con la presencia del juez— a los efectos de recolectar los datos que podrían ser necesarios para la investigación, pero implementando el «timing» adecuado, ajustando terminologías al nivel evolutivo de la víctima, a su acostumbrado vocabulario, etc.

c) Observación de conducta de la víctima y terceros a efectos de proporcionar criterios en torno a-la credibili­dad de la declaración. En este último sentido, Undeustch y Max Estellor en Alemania, entre otros, han investigado procedimientos y maneras de evaluar la declaración de menores víctimas para ilustrar a los jueces.

Estos elementos de juicio —analizados debidamen­te— luego serán datos útiles para que el Tribunal pueda evaluar la credibilidad del testimonio, aún cuando el dic­tamen no sea vinculante.

d) Abordaje para la contención del menor en situación de crisis.

En este sector puede el psicólogo coordinar la activi­dad con los servicios de salud o atención victimológica, para úna prestación de servicios psicológicos tempranos que ayude a superar las situación traumática lo mejor y más rápidamente posible.

En muchos países se ha aconsejado la utilización de

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medios de registro de las entrevistas (audio, video) que evitan la repetición de innecesarios interrogatorios; per­miten que el psicólogo jurídico pueda analizar la declara­ción del menor a partir de un material fidedigno y tam­bién conservan con exactitud la declaración desde los primeros momentos del hecho.

La última alternativa es especialmente recomendable porque el transcurso del tiempo tiende a afectar los recuerdos de la memoria.

En el Estado de Israel, desde el año 1955, se aplica un procedimiento especial para los menores de 14 años víctimas de ofensas contra la moralidad, (ver apéndice).

Existe la figura del interrogador juvenil, que es quien otorga el permiso para que un niño sea oído en el Tribu­nal, cuando un delito contra la moralidad ha sido come­tido sobre su persona o en su presencia o sospechado de él, y luego de entrevistarse con él y de examinar una serie de elementos.

En el caso de que esta persona otorgue el permiso, ninguna persona estará presente en la declaración, excepto el fiscal, el acusado, el interrogador juvenil y la persona que hubiese sido autorizada por la corte.

El criterio con el que opera el interrogador para auto­rizar o no la audiencia, se basa en el hecho de que la mis­ma pueda provocar o no daño al menor.

Se autoriza también la grabación de la entrevista.La defensa, el fiscal, y el juez, pueden solicitar ulte­

rior interrogatorio del menor.El interrogador se suele valer de técnicas, de dibujos,

muñecos, etc. para cumplir su cometido; incluso, moderna­mente, puede opinar sobre la credibilidad del testimonio.

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Si el funcionario no autoriza al menor a declarar lo hace él —por el menor y a partir de sus dichos— en la audiencia.

En Alemania, intervienen testigos expertos (normal­mente psicólogos) para evaluar la credibilidad de las declaraciones. Hay una serie de criterios para conducir la evaluación, y a ella se ha recurrido en gran cantidad de casos desde 1954.

El análisis de credibilidad propiciado por Steller se basa en una serie de criterios: motivaciones, caracterís­ticas del testigo, estructura lógica, estructuración de la producción, cantidad de detalles, encaje contextual, descripción de interacciones, reproducción de conversa­ciones, detalles inusuales o superfluos, relatos del esta­do mental del sujeto, correcciones espontáneas, etc.

Son diecinueve (19) criterios entre los que se encuen­tran algunos de los citados en el párrafo precedentes, divididos en cinco grandes secciones:

1) Características generales de la declaración.2) ¡Contenido específico.3) Peculiaridades de contenido.4) Motivación y contenidos referidos.5) Elementos específicos de la ofensa.

En Canadá, EE.UU., Inglaterra, Noruega, Suecia, se han propiciado la adopción de criterios distintos a estos efectos.

En los casos en que pericialmente se investigue el probable abuso de un menor, han de tenerse en cuenta estos parámetros.

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1. Evaluación de sintomatologia relacionada con ansiedad:

e Fácil cansancio.° Insomnio.° Dificultad para “ir a la cama” o dormir solo.......8 Pérdida del apetito.® Aislamiento.® Dificultades en la concentración.® Juegos repetidos que expresan aspectos relaciona­

dos con conductas de abuso.° Pérdida de intereses previos.° Evitación de actividades antes placenteras.® Trastornos en alimentación.® Trastornos del sueño o pesadillas.® Hiperexcitabilidad.2. Problemas somáticos:° Trastornos gastrointestinales.° Dolores de cabeza.° Enuresis, encopresis.® Vómitos.® Órganos genitales (inflamación, dolor, etc)3. Aparición de sentimientos de depresión.4. Aparición de conductas problemáticas (robo, hurto,

incendio, vandalismo, crueldad, conductas de auto-daño, o de excesiva masturbación o trastornos en hábitos higié­nicos.

5. Trastornos a nivel escolar (en la conducta adapta- tiva o en el rendimiento). Súbitas declinaciones en el ren­dimiento escolar.

6. Problemas con figuras del ambiente y. adultos.

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7. Conductas fóbicas o regresivas. Evitación de figu­ras masculinas o femeninas.

8. Motivaciones en el grupo familiar.9. Signos de stress, vergüenza o humillación durante

entrevistas o en relación con padre o figura de autoridad.10. Observación de conducta gráfica y de juego. Con­

ducta en relación a los pares..11. Consistencia y característica de la declaración.12. Comparación entre la conducta previa y posterior

al abuso sospechado.13. Rango de funcionamiento intelectual.

Guía para la recepción de declaraciones en niños abusados

Vemos algunso criterios para la recepción de declara­ciones de niños sospechados de haber sido abusados, apli­cables para aquellos que deben tomarlas:

A) Aplique los conocimientos generales acerca de como recepcionar un testimonio correctamente;

B) El debido respeto de los derechos y necesidades del niño, también se concreta y operativiza en la forma en que se le recibe declaración.

C) Un ñiño víctima o testigo inadecuadamente trata­do:

a— Sugre emocionalmente en forma innecesaria una doble victimización.

b— Por el “stress” padecido por el sufrimiento no es un testigo útil.

Debe lograr en la declaración un adecuado “rapport”, si pretende que la declaración sea útil a la justicia y no

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perjudicial para el niño. Requiere de tacto, comprensión y paciencia, por tanto no debe realizarla en los momentos en que esté mas fatigado. Evite interrogatorios múltiples. Le ayudarán las siguientes pautas:

F ase I : Momentos previos a la recepción de la decla­ración.

1— Recepcione la declaración lo más inmediatamente posible luego del hecho.

2— Prevea la intervención de algún trabajador de la salud mental con entrenamiento en el trabajo con niños para la fecha de la recepción de la declaración.

. 3— Cite a las personas que estén a cargo del niño, previo a realizar la audiencia, y si no son sospechosos del hecho investigado. Explíqueles los objetivos del procedi­miento. Solicíteles que informan del mismo al niño y acerca de la importancia de decir la verdad al momento de recepcionar la declaración.

4— Prevea que el día de la audiencia pueda contar con una sala confortable, sin distracciones ni interrupciones.

Fase II: Día en que se recibe la declaración.1— Un representativo de la institución debe recibir al

niño en el lugar de espera y a quien lo acompañe.2— Arbitre en lo posible una sala adecuada para la

espera del niño distinta de la del resto de los citados.3— Empiece puntualmente la audiencia. Evite repro-

gramarla.4— Acompañe al niño a su ingreso a la sala donde se

le recibirá la declaración. Si es pequeño, tómelo de la mano.

5— Preséntelé la sala y permita que la observe.Hágale conocer las personas que están presentes por

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su nombre y función. Utilice un lenguaje sencillo y no enjuiciante con la víctima. Evite preguntas abstractas / referidas al cuando y por qué. No use forma alguna cié amenaza, intimación, coerción, para obtener la declara­ción. Explíquele qué es lo que se espera de él o ella en ,1a audiencia.

6— Tome la precausión de que se siente cómodamen­te.

7— Si no existe sala especiar para recepcionar la declaración, adapte las comodidades con que cuenta, y evite el uso de estrados cuando se le recepciona declara­ción. La sala debe ser al menos confortable y debe hacer sentir seguro al niño.

8— Interrumpa la declaración del niño, tantas veces como sea necesario si advierte signos de fatiga o angus­tia. No supere en la recepción de la declaración los 20-30 minutos. El personal de salud debe contener la aparición de sentimientos de vergüenza, culpa y humi­llación.

9— Comience la declaración con una conversación informal para poder conocer el nivel de desarrollo del niño y sus expresiones. Explíquele la importancia de decir la verdad, de no adivinar respuestas y formule algunas preguntas de prueba para asegurarse que ha comprendido esta consigna correctamente.

10— Use, si es necesario, muñecos correctos anatómi­cos para qúe el niño pueda expresarse mejor.. En su caso, recurra al trabajo con el experto para la realización de este tipo de pericias. Solicite un análisis de credibildiad de la declaración.

11— Evite preguntas sesgadas o sugestivas. Use tér­

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minos sencillos. Grabe la audiencia. Una vez puesto a funcionar el medio de registro técnico no lo interrumpa y vuelva a poner en funcionamiento.

Fase III: Cierre de la declaración.1— No cierre la entrevista abruptamente. Pregunte

al niño como se ha sentido y si quiere agregar algo más.2— Agradezca al niño y no le asegure cosas que no

esté seguro que se cumplirán. Explique al niño (si lo pue­de entender), o a sus padres, los sucesivos pasos del pro­cedimiento.

Pericia y esfera laboral

En la esfera laboral, se pueden presentar incapacida­des que demandan un procedimiento pericial en relación al trabajador. Por ejemplo, incapacidad mental sobrevi- niente, que puede llevar a que se tenga que pagar un seguro o una prestación jubilatoria por incapacidad, o un despido con las consiguientes posibilidades de indem­nización. En estos casos, la pericia deberá versar sobre la capacidad o incapacidad del trabajador y las característi­cas de la enfermedad que sufra y sus repercusiones en lo laboral.(íCsí, en los depresivos, se suelen dar incapacida­des labórales porque generalmente faltan mucho al tra­bajo, sienten que no pueden hacer nada, absolutamente impotentes, se autorreprochan conductas, se sienten inú­tiles y esto lleva, a veces, por renuncia del trabajador o por despido del empleador, a situaciones en donde se plantean temáticas periciales. En el maníaco es frecuen­te que renuncie, guiado por las ideas de tipo megaloma-

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níaco de que ya no necesita depender de ningún trabajo. Los paranoicos son muy difícilmente adaptables a la vida laboral, porque normalmente presentan roces y proble-' máticas con sus jefes y con sus compañeros de trabajo. En cuanto a los epilépticos, se registran causas de acci­dentes, y de ausentismo en estos pacientes. En la psico­sis tóxica, se presentan consecuencias de tipo psicológico para las cuales se solicita peritaje. En las neurosis, los neuróticos fóbicos también suelen registrar cuando la fobia es acentuada, problemáticas de tipo laboral. A veces se inhiben y no pueden salir de su domicilio. Los psicópatas, en el sentido del trastorno de la personalidad antisocial, también resultan difícil que mantengan un adecuado vínculo. Por ende, suelen abandonar con facili­dad su trabajo, por no establecer vínculos estables.^)

Pericia y culpabilidad

Otras áreas periciales son las relativas a la culpabi­lidad, por ejemplo, la determinación del dolo eventual o culpa consciente. Al respecto se ha realizado un trabajo de tesis muy interesante que podrá consultarse por separado en esta obra. También el psicólogo puede peri- tar en relación a los aspectos psicológicos en los casos de sujetos a quienes se les atribuyen actos de negligencia o imprudencia..

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Pericia y daño psíquico

El daño psíquico ha sido definido por Matilde Zabala de González, como una perturbación patológica de la per­sonalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente. Adviértase que en esta definición se habla primero de perturbación patoló­gica de la personalidad y en segundo lugar, que altere el equilibrio básico que ya tenia o que agrave algún dese­quilibrio precedente. Luego, no es necesario que la perso­na haya estado en perfecto estado de salud mental, en forma previa al hecho en consideráción.

El daño psíquico, pueden provenir de distintas situa­ciones: un accidente de tránsito, mal praxis médica, haber sido víctima de un delito (por ejemplo una viola­ción, corrupción, o un delito de abuso deshonesto), de un accidente laboral, etc. Se trata de establecer hasta que punto la víctima, se ha visto perturbada patológicamen­te o se ha agravado ese desequilibrio precedente al que hacíamos referencia.

Para poder determinar cómo se ha visto agravada una situación precedente, conviene solicitar (o hacer solicitar) toda constancia o estudio psicológico que permita conocer su funcionamiento psicológico antes del evento traumático. Estos datos también permitirán comparar el actual nivel psicológico con el previo. Importan registros escolares, informes, orientaciones vocacionales, estudios para selec­ción de personal, psicodiagnóstico realizados, etcétera.

El tipo de situación a examinar, determinará la clase de material a utilizar el que debe ser apropiado en rela­ción al sujeto a examinar.

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/ La muerte traumática de un miembro de la familia,i

también puede acarrear situaciones de mal funciona-/ miento psicológico, y pueden ser evaluadas en miras-'a solicitar un eventual resarcimiento, j

Pueden provocar dalños psicológicos la exposición o uso de determinados productos o sustancias o piezas en mal estado.

En todos casos, deben revisarse con sumo cuidado en la entrevista la historia del paciente, desde el momento del suceso traumático que se sospecha ocasionara el daño psíquico hasta el momento actual, para identificar otras fuentes posibles del mismo.

En ciertas áreas —por ejemplo la policial— se han conducido investigaciones específicas relativas a los efec­tos psicológicos de incidentes particularmente traumáti­cos.

Así, R. Soloman y J. Horn (en Reese y H. Goldstein «Psichological Services for Law Enforcement» —1986— Washington D.C.) estudiaron las reacciones de 86 oficia­les de policía, luego de que ellos hicieran fuego a un sujeto en la línea del deber. Se identificaron las siguien­tes reacciones (en orden de frecuencia): elevada sensa­ción de riesgo; sentimientos de enojo; pesadillas; aisla­miento; miedo y ansiedad acerca del futuro; dificultades en el sueño; «flashbacks»; adormecimiento emocional; depresión; alienación; sentimiento de culpa; aflicción o remordimiento; problemas con figuras de autoridad; pro­blemas sexuales; uso de alcohol y drogas y pensamiento suicida.

En los casos de post-stress postraumático conviene —de ser posible— que se brinde a la víctima asistencia

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psicológica lo más rápido posible —dentro de los tres (3) días posteriores al evento, según Blau-1994—. Este últi­mo autor distingue tres fases de reacción siguientes a un evento traumático y en policías:

1) Fase de impacto: comienza con evento traumático y continua hasta que el agente stressante ya no tiene efec­to directo. Esta fase puede durar minutos o días y el foco de atención está sobre el presente y sobre el evento trau­mático. Pueden existir sentimientos o actos sin sentido o torpes entre otras conductas.

2) Fase de aislamiento: que dura hastá que a la per­sona le es posible retornar a la vida y rutina diaria. La persona tiene necesidad de contar su historia en un intento de dominar el stress.

3) Fase post-traumática con síntomas típicos.

Conviene que la labor pericial sea llevada a cabo en la forma más próxima al evento traumático que motiva la misma y que, en lo posible, existan múltiples entre­vistas en distintos momentos a los efectos de hacer un mejor seguimiento de la evolución psicológica del pacien­te.

Es útil emplear en las entrevistas cercanas al hecho, medios de registros técnicos (audio o video), a los efectos de que esos primeros momentos queden bien registrados, los que podrán ser revisados luego por otros profesiona­les peritos.

Esta conceptualización relativa al daño psicológico, es distinta a la del daño moral, que es otro rubro por el cual se suele solicitar indemnizaciones en la esfera de la jus­

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ticia^No siempre el daño psíquico se acompaña de daño físico, aunque en muchas situaciones, por ejemplo ampu­taciones o severos traumatismos físicos, provocan tam­bién un daño de tipo psicológico?]

(E l hecho de que exista daño moral tampoco significa de.por sí que exista daño psíquico. Puede resultar posible que se vivencie el sufrimiento sin que esto conlleve una. alteración patológica en la personalidad de la víctima J

El sufrimiento dé por si, no implica la existencia de una patología, pudiendo estas vivencias transitar por los carriles del duelo normal.

jTSl daño psíquico, en cambio, puede acarrear pérdidas materiales (por ejemplo: que como consecuencia del pade­cimiento psicológico, no pueda cumplir con un determina­do trabajo, el pago del tratamiento, etc. y sufrimiento como consecuencia de su padecimiento^

Sin embargo, cabe señalar que fijar la cuantía de la indemnización no es sencillo para los jueces, aún cuando puedan haber ciertos parámetros para ello. Es bueno tener presente que dos individuos no responden de igual manera frente a similar trauma psíquico; como tampoco responden de igual manera frente a similares traumas físicos. En cada caso existe un significado simbólico indi­vidual del trauma, y factores cognitivos coñductuales y de contextos distintos.

^Importa fundamentalmente la determinación del daño psíquico para que el juez pueda fijar el resarcimien­to . Está incluido en él tratamiento terapéutico psicológi­co, que sea'necesario para la curación del paciente. En este ámbito, normalmente se hace un pronóstico de la situación posible de tratamiento, que no tiene por que ser

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en términos rígidos sino que puede ser una prospectiva probable de tratamiento, indicando una determinada fre­cuencia semanal y un determinado costo, a los efectos de que el juez tenga elementos o parámetros para fijar la indemnización que sea menester!]

Este es un terreno muy interesante desde el punto de vista psicológico. En general, se puede asociar este tipo de situaciones, con las derivadas de las neurosis póst- traumáticas del DSMIV. Los pacientes suelen presentar una serie de signos y síntomas que hay que investigar: dificultades en el sueño, signos somáticos que están rela­cionados con ansiedad como jaquecas, vértigos, cefaleas, opresiones precordiales, disnea, taquicardias, síntomas digestivos, palidez, ahogo, dolor precordial, fotofobia, sudoración, anorexia, bulimia. Todos estos síntomas se explican, por el elevado nivel de ansiedad que es propio de estos pacientes, luego de haber sufrido el choque trau­mático. También se deben examinar las circunstancias previas al accidente y los eventos posteriores, y la aten­ción al post-evento traumático.>7 Es importante determinar si han existido internaciones,

como a transcurrido la vida del paciente durante la misma, la contención familiar, el personal que lo ha atendido, las relaciones con los profesionales, etc. Muchas veces los profe­sionales provocan en la víctima lo que se llama una segun­da victimización, como consecuencia de una mala atención (otras veces lo hacen los Tribunales o los policías).

fEn ocasiones, el incremento del perjuicio psicológico obedece al trato dado a la persona con posterioridad al daño, circunstancia que debe ser diferenciada en el tra­bajo pericial. )

/

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En algunos países se acostumbra a que las declaracio­nes de las personas víctimas de delitos, por ejemplo de menores, sean tomadas por personal experto, de tal manera de evitar en lo posible segundas victimizaciones.

¡Interesa revisar las experiencias de duelos previos que se puedan haber reavivado con motivo del acontecimiento traumáticoj

En cuanto a situaciones propiamente psicológicas, habrá que indagar estados depresivos post-trauma, sen­timientos de pánico, recuerdos dolorosos intrusivos, situaciones de hiperalerta, respuestas de alarma o irrita­bilidad, evitaciones. También habrá que examinar la existencia de sentimientos de inferioridad, cómo es el estado del yo previo y posterior al hecho, las vivencias y hasta que punto estas han lesionado la autoestima, temores fóbicos, efectos sobre la salud en general, cam­bios de carácter, síntomas disfóricos, atención fatigable, que. se suelen producir luego de estas situaciones.

l_Conviene solicitar al paciente, que compare el antes y el después del evento traumático y que relate los cambios que dice haber sufrido en la forma más completa posible:"]

^También se deberá realizar un prolija evaluación de la historia del paciente en orden a identificar situaciones patológicas preexistentes.J

IjNo sólo importa precisar los efectos emocionales del trauma, sino las repercusiones en las funciones yoicas.

En los sujetos que han sufrido daño en su imagen cor­poral, se debérá investigar la influencia del evento en el área del narcisimo^j

La simulación y exageración de síntomas es esperable y debe merecer una cuidadosa evaluación.

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L Desde el ámbito del mundo extemo, hay que constatar sentimientos de aislamiento porque suelen producirse lue­go de estos hechos, pérdida de intereses previos, dificulta­des para concentrarse, fallas de memoria, dificultades para el estudio, dificultades en el trabajo o en las vivencias de placer, sentimientos de desamparo, de vergüenza, humilla­ción e inferioridad, actitud de los demás hacia el paciente luego del accidente, situáciones de tensión social, anhedo- nia y la alteración de proyectos previos. A veces, esta alte­ración está ligada a cambios corporales que no permiten la ejecución de las funciones que antes desempeñaban.~"J

/.Las dificultades para concentrarse adecuadamente causan importantes perjuicios a profesionales y estudian- tes en sus tareas. J

/JDebe prestarse atención a la prolongación de senti­mientos de dependencia que pueden verse agravados más allá de la necesaria y útil, que este tipo de situacio­nes produce. El paciente en muchos casos suele autoinva- lidarse, permaneciendo en la dependencia, en forma no útiJL y más allá de su necesidad^ /

En estos casos se atraviesa por las fases caracte­rísticas del duelo y habrá que examinar, luego de un acci­dente traumático, en que fase se encuentra el paciente, (protesta, negación, invasión, reacción depresiva, de de­pendencia o de adaptación). Es importante establecer estas fases para ayudarlo a emerger de estas situaciones por las que puede estar pasando.

El daño psicológico también puede derivar de otras fuentes, como las secuelas de traumatismos encéfalocra- neanos en espina dorsal. Será en ciertos casos, necesario establecer la repercusión del traumatismo sobre las fun­

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ciones psicológicas del sujeto en estudio (Tabaddor et. al., 1985-citado— por Vázquez Mezquita y Hernández Sán­chez en “Secuelas Psicológicas del T.C.E. [Traumatisnios craneoericefálicos], en los accidentes de tráfico; Anuario de Psicología Jurídica, Madrid, 1993). Estos autores informan que los dos mejores índices de pronóstico de recuperación cognitiva en pacientes que han sufrido estos traumatismo son reconocimiento, comprensión y coordina­ción visomotora ejecutando el test de recuerdo verbal.

Resulta apropiada una atención lo más próxima al hecho para disminuir las posibilidades de daño psíquico.

Debe tenerse presente que la labor de evaluación no sé desarrolla dentro de las estrategias del marco clínico, sino dentro del encuadre psicológico forense, por lo que debe recurrirse a diversas fuentes de información ade­más de las que suministra el sujeto afectado, para reco­lectar datos pertinentes con respecto a la conducta. Es un error común el implementar abordajes clínicos a los fines forenses. Hay que establecer si las vivencias des­criptas por el paciente en relación a su estado psicológico, son características de los cuadros psicotraumáticos y si existe correlación con los hallazgos clínicos.

Algunas técnicas periciales psicológicas. ■ Lesión psíquica

Escala P K

Escala elaborada por Keane para ser usada en el MMPI, midiendo PTSD en veteranos de guerra, 1984.

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Escala P S

Escala creada por «Reserch Triangle Institute North Carolina».

Indicadores en técnicas de Rorschach

Indices de Van der KoeK: aumento de m (movimiento inanimado), contenido aumentado de respuestas anató­micas sangrientas o de sangre, más bajo M: (M + SumC), indicadores de desorden del pensamiento, formas vagas, forma convencional a expensas de percepciones precisas.

Sympton Checklist 90 revised

Especialmente diseñada para mujeres víctimas de delitos violentos y a los efectos de evaluar PTSD.

Watson PTSD Interview.

Spitzer and Williams structured clinical interview for DSM -III PTSD.

Técnicas Neuropsicológicas.

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Puntos periciales que pueden ser solicitados para evaluar la lesión psíquica

Seguidamente indicamos algunos posibles puntos de pericia:

A) Indique estado del paciente en el momento actual. Descripción de sus funciones psicológicas y de sus meca­nismos defensivos en las siguientes áreas:

1) Modificaciones en la conducta del paciente que se hubieren detectado en el trabajo pericial y a partir del evento materia de la litis en los presentes actuados.

2) ¿Han existido causas preexistentes que justifiquen su estado actual?

3) Evolución psicológica del paciente a partir del evento traumático.

4) Indique si existen posibilidades de simulación.5) Indique si existen posibilidades de organicidad.6) Detalle naturaleza y extensión, en sú caso, de las

incapacidades encontradas. .

B) Recomendaciones terapéuticas que se formulan. Costo aproximado en su caso del tratamiento indicado. Tipo de tratamiento que se indica y razones que lo justi­fiquen.

C) Influencia del estado actual del paciente sobre su conducta en el mundo externo y de relación.

D) Pronóstico y recómeñdaciones que se puedan for­mular.

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Daño psíquico y mujeres maltratadas.Pericias en caso de mujeres maltratadas

En ocasiones, miembros de la familia víctima de la violencia, especialmente mujeres maltratadas, suelen ser causa del pedido de estudios periciales psicológicos.

En estos casos es importante considerar y evaluar la existencia de ciclos de violencia conyugal (Ciclo de Wal- ker), analizando cuidadosamente las circunstancias de conducta presente en la familia, para analizar cuando comenzó, personas involucradas, extensión y frecuencia de.los ciclos de abuso, y las modalidades del mismo en la interacción familiar (por ejemplo, si es de tipo emocional, físico, sexual, etc.)

En numerosos casos suelen presentar, en el miembro- víctima, signos de stress postraumático, como trastornos del sueño, somáticos, depresión, miedo, ansiedad difusa, etc.

Veremos a continuación algunos índices que suelen aparecer en las técnicas psicológicas en los casos de mujeres que padecen el síndrome de mujeres golpeadas y que cometen actos de violencia contra su abusador.

Conforme Levit (1991),rén los casos en los que la mujer comete homicidio o asalto como manifestación de su autodefensa no se presentan los rasgos de Stress Post Traumático. En los casos en que la autodefensa aparece como primer factor, no hay pánico o depresión aguda relativa al homicidio mismo7\

Veamos los rasgos que, conforme este autor, se pre­sentan en técnicas psicológicas de mujeres que padecen el síndrome y también en los casos de Stress Post Trau-

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mático. Transcribiremos al autor en lo sustancial mencio­nado en el trabajo citado, quien detecta los siguientes, hallazgos: _ /

Wechsler: aparecen disminuidos los subtest de dígito de símbolo (claves) y retención de dígitos y puede haber una disminución en el resto de las funciones intelectua­les. También puede presentarse una disrupción en analo­gía y completamiento de figura (disminución), la reduc­ción en las funciones intelectuales puede ser tanto como un 20 o 30% del puntaje prorrateado en razón de los devastadores efectos de la situación traumática y de la total inhabilidad para rescatar fuerzas que operan duran­te el primer o segundo mes luego del ataque. Siempre estamos hablando de mujeres que han cometido un acto delictivo como consecuencia de homicidios o casos de vio­lencia por parte de la mujer, en el cual el síndrome de la mujer golpeada ha actuado como factor desencadenante.

'r ‘ 1 Casa, Arbol, Persona^ y Bender:f.hay indicadores de aguda ansiedad intensa, intemalización de la hostilidad, depresión, sentimiento de culpa, apartamiento de la rea­lidad y están afectados en forma generalizada los proce­sos pérceptuales los que dan un cierto color orgánico al cuadro. En realidad las manifestaciones en el Bender o en el HTP, no son consecuencias de un cuadro orgánico sino derivada del stress post-traumático. También hay indicadores que dan la impresión de una psicosis funcio­nal aguda.

Rorschach:fe 1 número de respuestas está siempre marcadamente disminuido, con signos de ansiedad

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depresión y retirada de la realidad. Tomando este test de 6 a 12 meses después del hecho, particularmente si se ha mediado psicoterapia mientras la mujer espera su juicio, puede aparecer un significativo mejoramiento en todas las áreas de funcionamiento, particularmente en la inte­lectual. Cuando la fase aguda disminuye, procesos más normales emocionales e intelectuales comienzan a apare-

Cuando media autodefensa que no deriva o no es reflejo del sindrome de la mujer golpeada, las funciones intelectuales influenciadas por la ansiedad y la depresión aparecen mucho más intactas en el HTP, en el Bender hay signos de ansiedad pero estos aparecen más relacio­nados con la situación legal por la que atraviesa la mujer. Estos test no reflejan rasgos psicóticos orgánicos o funcionales como suelen aparecer en el caso de la mujer golpeada que comete un hecho delictivo como respuesta a la situación. En el Rorschach, se aproxima a la normali­dad esperable. La orientación está generalmente intacta. Es importante evaluar pericialmente si se trata de una mujer golpeada o de un episodio de autodefensa a los efectos de que un Tribunal pueda encuadrar mejor la situación legal misma.

Las técnicas señaladas deberán ser comparadas y constatadas con los restantes elementos que la pericia pueda colectar antes de proporcionar una opinión válida. En general, y con respecto a la pericia, debe tenerse pre­sente que:

l)|En estados post-traumáticos, las defensas del yo en los primeros momentos pueden quedar desbordadas por la gran carga de excitación que inunda el aparato men-

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tal, recurriendo a la implementación de procesos regresi­vos, propios del proceso primarioA ,

2) Deben detallarse tanto las modificaciones a nivel del mundo interno, como del mundo externo en la vida del paciente.

3) El punto pericial es relevante porque a veces, el suceso traumático tan solo., agrava condiciones que ya existían en la vida mental del sujeto, por ende, deben diferenciarse estas situaciones, en la medida de lo posi­ble, a los fines de que el juez pueda diferenciar sus cau­sas y fijar la indemnización más justa. Siempre el evento traumático se encadena dentro de una historia vital que puede tener menor o mayor intensidad psicopatológíca.

4) Deben detallarse las fases por las que ha atravesa­do el paciente a partir del evento traumático.

Pericias sobre peligrosidad

[^Conforme investigaciones de campo practicadas en diversas latitudes, resulta en extremo dificultoso identi­ficar factores que señalen confiablemente^ la posibilidad de que un individuo reincida en el delito*. ¡

Hay algunos factores de riesgo al respecto. Enuncia­mos los criterios para evaluar riesgos de nueva comisión delictiva en delincuentes sexuales, utilizado por el «Juve-

* Así, Sloven Ko R. eh Psichiatry and Law, Borton,: Little, Brown, 1973; Zis Kin, J. Coping with psychiatric and psychological testimony, Warna del Rdo, Law and Psychology Press. Incluso, la exis­tencia de una historia de violencia en el sujeto no és criterio seguro para entender que será peligroso.

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nile Sexual Offender Program» (fuente: Wayne R. Smith, University of Washington, Seatle, 1987) publicado por Cándido Sánchez en el artículo intitulado «Perspectivas Actuales en la Delincuencia Sexual», (Anuario Psicología Jurídica, Colegio Oficial de Psicología, 1993).

fCriterios de bajo riesgo:Primer delito conocido sin evidencia de patrón delicti­

vo desarrollado.Delincuente receptivo en la exploración de manera

no-defensiva.El infractor reconoce y comprende el impacto negati­

vo del delito sobre la víctima....La familia identifica problemas dentro del grupo

familiar relacionados con el comportamiento sexual des­viado dél agresor.

El infractor tiene una adecuada adaptación social, con presencia de apoyo de un grupo de iguales y de par­ticipación en actividades.

El delincuente no posee antecedentes de problemas conductuales y o académicos.

Criterios de riesgo m oderado:El infractor ha cometido dos o más delitos probados y

evidentes.Suspensión de la conducta delictiva cuando la víctima

exterioriza dolor o sufrimiento.El agresor se resiste a describir y explorar el delito,

aunque desde una postura no defensiva....El infractor posee antecedentes de trastorno conduc-

tual que implican agresión física.El delincuente muestra una adaptación social pobre,

incluyendo aislamiento con respecto al grupo de iguales.

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El agresor sexual tiene un historial de problemática adaptativo/comportamental o académica.

Criterios de alto riesgo:El infractor ha recibido tratamiento por haber come­

tido un delito sexual previamente.El delito fue predatorio (con ensañamiento).El delito fue ritualista... ,Historia de consumo crónico de tóxicos.El infractor ha sido víctima de abusos físicos y/o

sexuales repetitivos.La unidad familiar del agresor es crónicamente dis­

funcional.?’

En todo caso resulta necesario realizar, cuando se solicitan estos dictámenes, evaluaciones en extremo pru­dentes y cautelosas.

Es útil la realización de evaluaciones continuas en el tiempo acerca de la situación del sujeto en su contexto, para poder dar cuenta en mayor medida de la evolución de los factores de riesgo.[ Es necesario tener presente una visión multifacto-

riál para la evaluación de los factores de riesgo, en la peligrosidad en los que se consideren factores persona­les (edad, habilidades empáticas, coeficiente intelec­tual, traumatismos cerebrales, afectos y defensas, depresiones, fantasías agresión para resolver conflictos, patologías orgánicas y psicopatológica, disfunciones cerébrales, etc.), de contexto m ínimo (papel de la víc­tima, tipo de violencia, planeamiento, uso de drogas o alcohol; impulsividad, desencadenantes, etc), de con ­tex tom ed io (conocimiento o desconocimiento de la víc­

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tima, etiquetamiento, historia de la relación, aprendiza­je de pautas de conducta violenta para la resolución de problemas, stress, pautas de violencia familiar, historial de violencia, experiencias dé deprivación, conflictos cón la autoridad policial o judicial, habilidades de vida y sociales, subcultura, historia de contacto con institucio­nes) y de contexto m áxim o (situación desde el macro- contéxto). |

Estos factores podrán dar tan solo una visión orienta- tiva y no deben ser analizados en forma aislada, sino que deben verse sus interfases y entrecruzamientos en la situación concreta en forma dinámica. Importa tener en cuenta, si el individuo está privado de su libertad, el con­texto social al que irá, y sus posibilidades reales de con­tención.

En ocasiones, ciertos estudios parecen demostrar el peso de los factores biológicos y orgánicos cerebrales en la conducta violenta. Así parece surgir del estudio de Yeuddall y otros (1971) en el Alberto Hospital que sostie­ne que, en criminales con carrera criminal persistente, se constató en un alto porcentaje (80%) la incidencia de pro­blemática neuropsicológica localizada en el cerebro (región temporal y frontal).

Claro es que, ningún factor biológico puede ser aisla­damente considerado.

Múltiples investigaciones tienden a mostrar también la importancia del factor edad. Luego de los 30 años el historial de violencia tiende a disminuir.

Los padecimientos psicopatológicos no deben ser aso­ciados a la peligrosidad de manera lineal, aunque hay ciertas enfermedades frente a las que cabe esperar com­

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portamientos peligrosos para el sujeto u otros (depresión ansiosa, paranoia, esquizofrenia en forma de comienzo).

Los estudios empíricos realizados no han tenido resultados alentadores a fin de predecir la peligrosidad, predominando la presencia de fases positivas y negativas (estudios de Kozol, Bacher, Garófalo (1972); con predic­ciones incorrectas de peligrosidad en el 60% de los casos; estudios de Wenk y. otros (1972); estudios Baxtron, etc, Cocozza y otro (1978)).

Ciertamente las pericias de este tipo corren el riesgo de resultar severamente sesgadas por la ideología del entrevistador, por ello es prudente presentar al juez los factores de riesgo que se hayan identificado a partir de evidencias y datos concretos, poniendo a su vez de relieve frente a quién encarga la pericia los límites científicos de la tarea;

Pericias y experiencias relativas a situaciones contractuales

Este campo pericial está poco desarrollado, aunque con respecto a él la psicología tiene mucho que ofrecer.

Un caso judicial muy interesante ha sido expuesto por Luis Muñoz Sabaté en «Introducción á la Psicología Jurídica»:

La pericia psicológica en el caso, debía establecer asuntos netamente ligados a la percepción espacial en relación a lá posibilidad de caer en error evitable. El autor plantea un interesante modo de acción que hubiera podido desarrollar un perito psicológico, desde lo experi­

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mental y en el caso concreto. Remitimos al lector intere­sado a su lectura.

En materia de determinar errores y si el mismo es vencible o no, en casos en los que estén involucrados pro­cesos perceptivos espaciales, la psicología puede ser de gran ayuda.

En algunos países, el perito psicólogo es llamado a dictaminar en demaiidas relacionadas con indemnizacio­nes por daños o muerte, sufridos como consecuencia de uso de productos defectuosos o utilizados indebidamente. En estas circunstancias, el psicólogo ha sido llamado a testificar acerca de la posibilidad y adecuación de las advertencias e instrucciones para manejar el producto cuestionado, desde el punto perceptivo acerca de cómo el consumidor interpreta las directivas para su uso, cómo ve el producto, la imagen creada por la publicidad, entre otros aspectos (al respecto ver Blau, 1984). También peri­ta en relación a infracciones relacionadas con patentes, marcas registradas, anuncios o publicidad a los efectos de proporcionar elementos científicos que ayuden a establecer desde la percepción del público la copia o semejanza de los mismos. Se suelen realizar en estos casos investigaciones de los consumidores y experimen­tos de laboratorio.

Peritajes sobre la credibilidad de las declaraciones

Esta es un área pericial de gran interés para la justi­cia. Fundamentalmente en este tipo de pericias se inten­

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tan poner de relieve los aspectos psicológicos presentes, en una declaración testimonial relacionada con su fiabi­lidad, validez, exactitud, errores de memoria, incidencia en la emoción, ansiedad, fenómenos especiales, percep­ción del tiempo, técnicas de interrogatorio, entre otros temas. El punto será desarrollado en otro de los tomos de este manual.

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C apitu lo IV A pén d ice I

PUNTOS PERICIALES QUE PUEDEN SER SOLICITADOS Á LOS EFECTOS DE LA POSTERIOR VALORACION JUDICIAL DE LA IMPUTABILIDAD

Seguidamente se trasncribirán algunos puntos de pericia que pueden ser solicitados directamente por el Tribunal, o luego de la pertinente solicitud del Ministerio Público o Defensa, y a los efectos de que por intermedio de la labor pericial se puedan reunir elementos de juicio suficientes para que el juzgador pueda valorar fundada­mente la imputabilidad o inimputabilidad del procesado en el caso concreto.

La tarea de dilucidar si un individuo es imputable o inimputable corresponde al juez y en manera alguna el psicólogo ó psiquiatra puede suplantarlo en tal misión. Sin embargo, estos profesionales están en condiciones óptimas para ofrecer valiosos datos acerca de la conduc­ta, que le permitirán al magistrado formular sus juicios en forma más cercana a la verdad. Comprender la crimi­

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nalidad del acto y dirigir las acciones, aun cuando pue­dan ser consideradas conductas desde el punto de vista de lo valorativo, implican también un sustrato de tipo psicológico.

Eventualmente, los puntos de pericia propuestos más abajo, también podrán resultar útiles a los efectos de que el perito pueda tener en cuenta algunos aspectos relevan­tes a evaluar, aun cuando no le sean solicitados expresa y puntualmente.

Los puntos de pericia son meramente orientativos y deberán ser seleccionados, para su aplicación en un caso concreto, luego de analizar cuidadosamente su pertinen­cia y utilidad en la situación específica en juzgamiento. También en lo pertinente podrán ser aplicados a deman­das periciales que. se puedan formular en legislaciones diferentes a la Argentina, en las que se deban establecer desde los hechos situaciones psicológicas semejantes.

He estimado útil confeccionar esta lista para facilitar en; a media de lo posible la tarea de los profesionales en esta área, y porque la experiencia pone de relieve que en muchas ocasiones los profesionales del derecho no cono­cen —ni tienen por qué conocer necesariamente;— qué es lo que la psicología en cada caso de demanda pericial les puéde ofrecer. De otra parte los profesionales de las cien­cias de la conducta muchas veces tampoco saben que es lo que realmente necesitan los profesionales del derecho en cada una de las áreas periciales, y por lo tanto, entre­gan informes periciales que no son lo suficientemente útiles o completos a los fines jurídicos, o que muchas veces son meros informes de tipo clínicos.

Debe tenerse presente qué, imposible agotar todos los

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Psicología judicial 373

posibles puntos de pericia que en cada caso puedan ser fomulados.

Para cumplimentar este tipo de demandas periciales, es necesaria la realización de un estudio de conducta retrospectivo, tarea que en la mayoría de los casos no es sencilla, y en la que en muchas ocasiones no se cuenta con elementos suficientes de juicio para arribar a una conclusión con cierto grado de certeza. Esta tarea, se ve a veces dificultada por el hecho de que el paciente a exa­minar ha recibido tratamiento farmacológico luego de cometido el hecho, con la consiguiente alteración de su comportamiento.

Este diagnóstico retrospectivo puede ser configurado a partir de muy diversas fuentes, entre las que se cuen­tan las siguentes;

—Entrevistas al imputado. Resulta de gran impor­tancia escuchar y registrar su relato del hecho para luego analizarlo minuciosamente.

—Entrevistas a familiares, testigos del hecho, fami­liares de la víctima.

—Historias clínicas confeccionadas con anterioridad al delito investigado, o al tiempo del mismo (delitos cometidos por personas internadas).

—Conducta previa y posterior al hecho investigado.—Registros de técnicas psicológicas aplicadas con

anterioridad, como las utilizadas a los efectos de realizar una orientación vocacional, selección en el ámbito de lo laboral, tratamiento psicoterapeútico, etc.

—Lectura y análisis de las constancias del expedien­te, previa autorización judicial a los efectos de que le sea permitida al perito su consulta.

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—Datos provenientes de:1) aplicación de diversas técnicas psicológicas;2) informes de médicos forenses;3) de la historia vital, infancia, historia familiar, his­

toria educacional, relaciones anormales; -4) de la misma escena del crimen, los que normal­

mente figuran en el expediente.En cuanto a las declaraciones que figuran transcrip­

tas en el expediente, deben ser leídas con cuidado, habi­da cuenta de los fenómenos que distorsionan la recepción de las declaraciones, los que en otra parte de esta obra se estudiarán.

5) los primeros momentos a partir de la detención;6) de previas actividades delictivas.Decimos estudio retrospectivo de conducta, toda vez

que lo importante es ofrecer las apreciaciones que desde la psicología ayuden a definir los aspectos relevantes al momento del hecho. El diagnóstico clínico, si bien es un elemento importante no agota la situación. Para el juez será de gran utilidad tener un panorama lo más comple­to posible del funcionamiento del imputado en áquel momento, a partir de un diagnóstico descriptivo^

Las ciencias de la conducta, y en particular la ciencia psicológica, pueden ofrecer valiosos aportes para enten­der y comprender mejor las situaciones en examen. Pre­vio a que el juez valore si el individuo es imputable o inimputable, debe conocer con la mayor precisión posible las circunstancias fácticas conductuales. Los modernos aportes dé las ciencias de la conducta pueden ayudar a discriminar las denominadas zonas “grises” en las que sólo un detenido examen de las circunstancias de conduc­

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ta presentes én el caso, puede ayudar a establecer hasta qué punto una determinada persona puede ser considera­da imputable o ininmputable. También el más profundo y meticuloso análisis de los hechos de conducta podrá pro­porcionar comprensiones más discriminadas de las situa­ciones de conducta por las que atraviesan las personas, que lleven a su vez a la necesidad de plantear otras alternativas para los imputables e inimputables, distin­tas a las del manicomio o la cárcel.fLos procedimientos periciales tradicionales más antiguos, sólo permiten diagnosticar con claridad los puntos claramente extremos del continuo imputabilidad-inimputabilidad. Así, por ejemplo, por lo general no se duda que una persona que padece de una esquizofrenia al momento del hecho, en pleno brote “psicótico”, debe ser considerada inimputable. Donde las situaciones no son tan claras es en otro tipo de afecciones como las neurosis, psicopatías, etc. En estos casos, la ciencia psicológica puede contribuir para arrojar más claridad acerca de los procesos de conducta desenca­denados durante el hecho. El detallado análisis psicológi­co podrá también ser de utilidad, aún cuando el indivi­duo fuera considerado imputable, a los efectos de las más adecuadas mensuración de la pena, por ejemplo a la luz del los Arts. 40 y 41 Código Penal Argentino; o de la apli­cación de la condena condicional (art. 26 Código Penal); o de la suspensión del proceso a prueba; (art. 76 bis C. Penal) etc. La menor posibilidad para autoderminarse de conformidad a la norma, también debe ser tomada en cuenta para la elección y fijación de la pena.

En relación a los distintos puntos de pericia que seguidamente se propondrán, se mencionarán distintas

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técnicas psicométricas que pueden auxiliar al perito a los efectos de evaluarlos. Pero debe tenerse presente que, ninguna técnica puede por sí misma dar cuenta acabada de los complejos aspectos de conducta que se encuentran en juego en las distintas cuestiones periciales que se detallarán. Sus resultados deben ser analizados a la luz de la complejidad de factores y perspectivas presentes en cada caso. . _ ■

Tampoco se pueden ofrecer conclusiones a partir del simple resultado numérico de un test o subtest. No es válido realizar afirmaciones genéricas basadas en meras diferencias numéricas inter o intra test como muchas veces en la práctica se observa.

Bien decía David Weschler (1973) que, “la inteligen­cia, como la personalidad, es un ente demasiado compli­cado para definirla por medio de un simple número”. Agregaba este autor que, “los individuos que tienen el mismo cociente inteléctual pueden diferir considerable­mente en cuanto a su capacidad efectiva o potencial para la conducta inteligente”. Por tanto, las técnicas que en cada caso se indican para evaluar las distintas situacio­nes periciales, deben ser analizadas en conjunto con otros factores y elementos de juicio provenientes del aná­lisis global de la conducta en examen. Ningún dato psico- métrico aislado por sí sólo bastará para dar adecuada respuesta a las situaciones que se propondrán.

Héchas estas aclaraciones, transcribiremos algunas posibles demandas periciales en el área de la imputabili- dad y tal como pueden ser formuladas al perito intervi- niente.

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Ejemplos de puntos de pericia

'~La demanda pericial —^para que posteriormente el Tribunal, conjuntamente con otros elementos de prueba, pueda analizar la imputabilidad— podría configurarse de la siguiente forma:

1. Para que exprese el perito si al momento del hecho que en estos autos se le atribuye al imputado, éste pade­cía de:

—Algún tipo de alteración morbosa de sus facultades mentales;

—Tratorno de la conciencia;—Insuficiencia de sus facultades mentales;

Adviértase que en este primer punto de pericia, se interroga al perito a partir de la letra del artículo 34 inciso l e del Código Penal Argentino, en su primer apar­tado.]}

La demanda pericial podría continuar de la siguiente forma, en el caso de que se sospeche la presencia de algu­na probable “alteración morbosa” de las facultades men­tales.

\j2. Exprese el perito fundadamente cuál es el diagnós­tico de la alteración mental padecida por el imputado y de conformidad a los códigos internacionales en vigencia (por ejemplo, Clasificación Diagnostica contemplada en el DSM TV, de la Asociación de Psiquiatría Americana).

3. En su caso, refiera el perito cuáles pudieron ser los efectos ciertos o probables de la alteración morbosa encontrada sobre la conducta del imputado al momento del hecho que en estos obrados se le atribuyen.

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4. Indique el perito la severidad o gravedad de la alteración padecida por el imputado. /

5. Establezca el perito en su caso la fase o estado.de la enfermedad padecida por el imputado.

6. Exprese el perito la etiología probable de la dolen­cia, su evolución y pronóstico."!

Ejemplificación de puntos periciales que pueden ser solicitados a los efectos de reunir elementos

de juicio desde lo psicológico para que el juez valore fundadamente la posibilidad del imputado

de “comprender la criminalidad del acto”

A continuación, se mencionarán algunas áreas de funcionamiento psicológico que pueden sér examinadas por el perito psicólogo a los efectos de reunir datos de importancia para que el Tribunal pueda valorar con mejores elementos de juicio la capacidad de “comprender la criminalidad del acto” del inculpado en el caso concre­to, y al momento del hecho. Posteriormente incluiremos posibles puntos de pericia que pueden ser solicitados cuando se sospecha, desde las capacidades psicológicas del sujeto, un trastorno en la posibilidad de “dirigir las acciones”. Cierto es que, resulta muy difícil desde el pun­to de Vista pericial ilustrar al Tribunal en relación a las capacidades d¡el sujeto desde el punto de vista natural de comprender la criminalidad del acto o dirigir las accio­nes. Ya Kurt Schneider señalaba esta dificultad, cuando expresaba que los psiquiatras casi nunca podían diferen­ciar este tipo de situación y que tan lejos en sus respues-

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tas no llegaban. Pero la ciencia psicológica, al menos pue­de ofrecer un panorama del estado de ciertas funciones psíquicas que resultan imprescindibles para llevar a cabo estas funciones. Luego enunciaremos algunos puntos periciales que pueden ser solicitados al explorar trastor­nos de la conciencia, o insuficiencia de las facultades mentales.

En realidd todos los puntos de pericia que se propo­nen para la evaluación de las capacidades que desde el punto de vista psicológico son necesarias para analizar la imputabilidad, funcionan en el psiquismo en forma inter- relacionada. Incluso, comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones desde un punto de vista psicológico, requieren de la interrelación adecuada de una gran gama de factores de orden emocional e intelectual. Se hace la subclasificación, que a continuación se desarrolla, al sólo efecto de hacer más didáctica la exposición y proporcio­nar una guía orienta:tiva al profesional que debe solicitar la pericia.

Ejempli fie ación de puntos de pericia que se pueden solicitar

Indique el perito, las consecuencias ciertas o proba­bles de la alteración morbosa padecida por el inculpado, sobre las siguientes áreas de funcionamiento psicológico:

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A. Ju icio Crítico Comentario

David Rapaport (1971), expresa que el concepto “jui­cio” implica la movilización automática y sin esfuerzo de aquellas informaciones que conduzcan a una respuesta apropiada y pertinente ante uij.a situación dada.

CjEl subtest de “Comprensión”, dentro del test de Weschler (WAIS), es adecuado para estimar esta situa­ción. En los sujetos psicóticos, depresivos y gravemente neuróticos, este subtest suele presentar un puntaje mar­cadamente inferior al que se obtiene en Vocabulario. Por- tuondo (1970), indica que casi todos los psicóticos fallan bastante en este subtest por su juicio deteriorado. Estas fallas en la capacidad judicativa hacen que la compren­sión del acto se vea distorsionada. Los sujetos que pade­cen trastornos mentales orgánicos, también suelen pade­cer de alteraciones del juicio y de la capacidad^ para entender plenamente el significado de un problemá.j

Como expresa D.Weschler (1973), una de las mayores recompensas de este subtest es que cuando se aplica oralmente, puede brindar valiosos datos clínicos acerca del sujeto. Agrega que con frecuencia es de valor al diag­nosticar personalidades psicopáticas, algunas veces sugiere la presencia de tendencia esquizofrénica (como lo revela la presencia de respuestas perversas y extrava- gentes) y casi siempre nos dice algo de la experiencia social y cultural del sujeto.

Zimmerman y Woo Sam (1976), sostienen que este subtest puede revelar modos de enfrentarse con la reali­dad (pasivo, dependiente, adecuado y autodominio). El

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análisis de “estos modos de enfrentarse con la realidad”, de estos modos de construir juicios y respuestas frente a situaciones dadas, y que pueden ser revelados por este subtest, nos resultará valioso a la hora de saber de las posibles desviaciones y contaminaciones del juicio crítico del examinado. Esto, a su vez, nos aportará un dato valioso para conocer algo más acerca de “cómo” el exami­nado se enfrentó y vivenció la situación en el momento del hecho por el cual se lo juzga, y hasta qué punto la “comprendió” desde su psiquismo. Los datos de mayor utilidad, son lo que se extraen al analizar desde el punto de. vista clínico las diferentes respuestas dadas por el sujeto al ser observado mediante la aplicación de este subtest. Los autores citados en último término, ejempli­fican distintos'tipos de respuestas con las posibles inter­pretaciones clínicas posibles (respuestas de tipo fóbicos, dependientes, provocadoras, irreflexivas, paranoides, his­téricas, temerarias, obsesivas), que pueden ser consulta­das a los efectos de una más completa ilustración en su obra, reiterándose que las conjeturas sobre cada respues­ta particular deben ser analizadas a la luz de la conducta global del examinado en situación.

[""Él test de Rorschach también puede ser aplicado para evaluar desviaciones del juicio, que puedan implicar una distorsión en la comprensión de los hechos. Habrá que prestar atención a la existencia de algunos de los siguientes fenómenos:

—Verbalizaciones desviadas, o arbitrarias.—Contaminaciones.—Confabulaciones.

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—Lógica autista.—Verbalizaciones absurdas.—Bajo nivel formal.—Existencia de preceptos rotos, destruidos, partidos.—Autorreferencias.—Pérdida de distancia con la lámina.

El análisis siempre se practicará, a partir del conjun­to de los resultados obtenidos a través de todo el proceso pericial. Debe recordarse que en todos los casos se obten­drá un registro de las funciones del imputado en el momento actual, y que podrán servir como elementos de juicio para evaluar el momento del hecho.

Para que un sujeto pueda comprender el sentido de una conducta se requiere que, entre otras funciones, ten­ga la capacidad de evaluar lo que resulta adecuado y'per­tinente a la situación. A su vez, para que esto pueda suceder, es necesario un equilibrio desde el punto de vis­ta afectivo que supone la presencia de un funcionamiento adecuado en diversas áreas de la personalidad.

Por medio dèi juicio crítico, el hombre puede diferen­ciar lo correcto de lo incorrecto, lo bueno de lo malo.'^J

B. Capacidad de planear y anticipar conductasComentario

[jPara comprender el sentido de un acto y sus conse­cuencias, es necesario contar, con la posibilidd de antici­par cuáles serán las consecuencias de la conducta que se asume. En los sujetos que padecen esquizofrenia, en los psicóticos depresivos, esta posibilidad se encuentra noto­

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riamente disminuida. El sujeto que carece de la posibili­dad de realizar anticipaciones correctas de las consecuen­cias de la conducta que adopta, tampoco está en condicio­nes de comprender cabalmente el sentido de un acto.

Desde el punto de vista psicométrico, algunos autores afirman que el subtest de ordenamiento de figuras (WAIS) resulta adecuado para evaluar esta capacidad psicológica. Zimmerman y ot. (1976), entienden que para que el sujeto realice con éxito la tarea, debe captar los detalles de los dibujos, detectar las secuencias y ordenar las tarjetas de modo que cuenten una historia con senti­do. Agregan que; quienes realizan esta tarea deben pose­er la capacidad de demorar la solución, hasta que capten todos sus componentes y comprendan sus posibles impli­caciones. La capacidad de anticipar y planear conductas, implica la posibilidad de representarse mentalmente los propios actos de conducta y sus consecuencias. Desde el punto de vista de las funciones psicológicas, comprender el sentido de una acción conlleva la posibilidad de com­prender las secuencias de las acciones y su consecuencia.

También el subtest de rompecabezas puede asociarse con la capacidad de planear conductas.

Debe tenerse presente que, como hemos dicho, nin­gún subtest aislado puede llegar a dar cuenta acabada­mente de la situación psicológica del examinado. Sólo un análisis global de todas las funciones permitirá llegar a un juicio más adecuado. /

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C. Prueba de realidadComentario

Fenichel (1979), expresa que la prueba de realidad implica la capacidad de anticipar el futuro en la imagina­ción, mediante un ir probando la realidad ensayando, de una manera activa y en pequeñas dosis lo que podría sucederle a úno de una maneta pasiva y en dosis desco­nocidas. Esta capacidad psicológica de “prueba de la rea­lidad”, de acción de ensayo, es necesaria para que desde el punto de vista intrapsíquico, se pueda decir que el sujeto ha podido comprender el sentido de la conducta que desarrollará. El desarrollo de esta capacidad permite elaborar un juicio adecuado.

D. Sentido de realidadComentario

^E1 yo mediante esta función puede establecer si lo percibido está en el mundo interno o en el mundo exter­no. La función colapsa en los psicóticos, que bajo ciertas condiciones no discriminan si lo percibido está en el mundo interno o en el mundo exterior. Es necesaria esta posibilidad de discriminación para comprender el sentido de un actoTA

E. Capacidad de discriminarComentario

Esta capacidad permite distiguir lo que corresponde a una situación dada de los elementos que pueden ser aje­

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nos a ella. ¡Esta posibilidad de diferenciación, fracasa cuando hay motivos masivos de proyección sobre lo perci­bido. Si no existe una adecuada discriminación, mal pue­de existir una adecuada comprensión de la situación en la que el sujeto está inmerso. I

F. Funciones simbólicas del yo: capacidad de entender adecuadamente significante y significado

Comentario

La correcta intelección de los significados del signifi­cante resulta también esencial para comprender la situa­ción. Esta capacidad se halla alterada gravemente en los procesos psicóticos, y en menor medida en las neurosis.

ÍE1 test de semejanzas, dentro de la técnica de Wesch- ler, permite examinar la capacidad del sujeto de com­prender el significado en el área de la formación de con­ceptos verbales. Para que el sujeto pueda comprender semejanzas y diferencias en este subtest, debe poder cap­tar los significados?'/

G. Percepción interna de necesidades y capaci­dad de percibir angustia y señal de alarma

Comentario

Estas capacidades también resultan importantes a los fines de evaluar hasta qué punto un sujeto determi­nado ha estado en condiciones de comprender el sentido de un acto.

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■ H. Curso y contenido del pensamientoComentario

Son alteraciones del curso y contenido del pensamién- to: aceleración, lentitud, inercia, interceptación, barraje, perseveración, estereotipias, verbigeración, fusión, incohe­rencia, disgregación, ideas obsesivas, fijas, delirantes, existencia de neologismos. Elíás interfieren en la compren­sión dél sentido del ácto, como fácilmente se advertirá.

Todas las funciones antes transcriptas son necesarias en mayor y menor grado para poder “comprender” psico­lógicamente el sentido de una conducta, lo disvalioso de lajpisma, su significado, etc.

| Es conveniente que el juzgador conozca, pericia mediante, hasta qué punto la “alteración morbosa” encontrada, puede o no incidir sobre las capacidades psi­cológicas necesarias para una adecuada comprensión de la situación. Estas funciones son factibles de ser evalua­das en mayor y menor grados por medio de distintas téc­nicas psicológicas que gozan de adecuada validación y confiabilidad. f

Ejemplificación de puntos de pericia relacionados con la capacidad psicológica

de dirigir las acciones

Veremos algunos probables puntos de pericia que guardan mayor relación con la posibilidad de “dirigir las acciones” desde un punto de vista psicológico, e indepen­diente de que el Tribunal pueda realizar la pertinente valoración desde el punto de vista jurídico en relación a

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las conductas del imputado. Los puntos de pericia podrí­an ser enunciados como a continuación se detalla:

[—Exprese el perito fundadamente, y en la medida de su conocimiento y posibilidades científicas, hasta que punto la alteración morbosa encontrada ha tenido inci­dencia al momento del hecho sobre las siguientes áreas de comportamiento:

a— Posibilidades del yo de controlar los impulsos

Esta capacidad resulta esencial y se halla alterada en diversas patologías. Así, por ejemplo, en ciertas neurosis obsesivas graves, se presentan impulsos que el paciente vive como una imposición, sientiéndose obligado a reali­zar determinandos rituales, careciendo de la libertad para elegir otra conducta. Estos casos representan una importante pérdida de la libertad de optar. En otros casos menos dramáticos, esta libertad de elección se encuentra disminuida, aunque en menor medida.

Debe examinarse la capacidad del yo de controlar el acceso a la motilidad desde el punto de vista de la psiquis. El yo no puede ser observado escindido del contexto en el que el hecho ha sucedido. En numerosas oportunidades, es dable observar que la cantidad de estímulos internos y externos que inciden en un momento dado sobre el yo es tan arrolladora, que hace que colapsen sus funciones y el sujeto adopte los mecanismos propios del procesos prima­rio, dejando de lado los del secundario con las consiguien­tes pérdida de las posibilidades de reflexión sobre la pro­pia conducta. Tal situación suele ser observada en los intensos cuadros de emoción, aunque excepcionalmente

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esta situación ingresará por sí misma, como situación que conlleve la inimputabilidad. También se han de identifi­car los agentes estresantes a los que hubiere estado el' imputado sometido, que pueden haber disminuido sensi­blemente la capacidad del yo de controlar éstímulos.

Adviértase que las funciones del yo pueden debilitar­se tanto por regresión como por represión. ^

b— Capacidad de tolerar la frustración

£ Poder tolerar la frustración y la espera, resulta esen­cial para poder pensar y dirigir las acciones.

Conlleva la posibilidad de aplazar la satisfacción del deseo teniendo en cuenta la realidad o los mandatos del superyo. .

La imposibilidad de tolerar frustraciones, juega un rol esencial en muchas patologías. En las psicopatías de carácter grave, este rasgo se presenta en forma marcada. El paciente resulta incapaz de aplazar la satisfacción del deseo, y por ello ve limitadas sus posibilidades de resistir a la tentación de realizar el acto, que muchas veces es delictivo. Ello, en manera alguna bastará para conside­rar que el sujeto ha perdido la posibilidad de dirigir las accionesj pero será un elemento más a tener en cuenta, para lá comprensión de la situación global de conducta al momento del hecho, i

&— Coordinación visomotriz

\ Esta función también resulta importante a los efectos de poder dirigir las acciones en el caso concreto. Podemos

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señalar que en los graves trastornos de la conciencia, se suelen presentar episodios de pérdida de la coordinación visomotriz con la emergencia de automatismos, _J

Los subtest de Construcción con cubos, Composición de objetos y Símbolos de dígitos, suponen una adecuada organización de la actividad viso-motriz y pueden ser uti­lizados a los efectos de evaluarla.

( Los pacientes orgánicos presentan un pobre rendi­miento en esta área. Numerosos cuadros tóxicos hacen que el paciente pierda la coordinación visomotriz y no pueda dirigir adecuadamente sus acciones. \

d— Adecuada capacidad de atención y concentración

Presupone la lucidez de conciencia. Estas capacidades son necesarias, al menos en cierto grado, para poder comprender el sentido de cualquier acto y dirigir las acciones. Los graves estados de perturbación de la con­ciencia comprometen estas capacidades seriamente.

Los subtest de aritmética y retención de dígitos en el test de Weschler, conforme Rapaport, se correlacionan con la posibilidad de evaluar atención y concentración.

Otras evaluaciones a solicitar

También es conveniente solicitar la evaluación de otras funciones que guardan estrecha relación con la posibilidad de comprender la criminalidad del acto y diri­gir las acciones, a saber:

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e— Ansiedades predominantes al momento del hecho y defensas del yo

CEn determinados momentos, el grado de ansiedad expe­rimentado por el sujeto puede ser tan intenso que lleve a qué el sujeto desbordado no pueda implementar mecanis­mos de defensas útiles y adecuados para la situación. )

f— Memoria del hecho

y; La memoria del hecho, es un elemento de gran utili­dad par evaluar numerosa cantidad de factores en el terreno de la psicología forense, aunque en numerosas oportunidades es un factor muy dependiente de la posibi­lidad de simular.

g— Interacciones víctima-victimario

\ Proporciona elementos de valía para entender, desde un punto de vista sistèmico, la conducta. Los esquemas lineales no posibilitan la adecuada intelección de las con­ductas emergentes y de su sentido. Su correcta compren­sión ayuda a éstablecér con mayor claridad el sentido y dirección de la conducta desde el punto de vista de las capacidades psicológicas naturales del sujeto en examen.

h— Influencias de la situación de contexto

El análisis de los contextos mínimo medio y máximo permite analizar con mayor claridad las posibilidades psicológicas de comprender y dirigir las acciones.

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i— Correlaciones que pudieran existir entré el estado de las funciones psicológicas del acusado y la semiología delictiva

Permite contar con valiosos indicios para confirmar 0 descartar la existencia de la patología pretextada. Por otra parte, el hecho debidamente analizado también nos habla de las características de personalidad del sujeto.

j— Posibilidades de simulación

En toda pericia psicológica deben tenerse en cuenta las posibilidades de simular de los sujetos.

k— Otros estudios que se puedan recomendar

Del estudio pericial psicológico puede surgir la nece­sidad de sugerir la realización de otros estudios: neuroló- gicos, de clínica médica, o por medio de técnicas especia­lizadas, para poder corroborar o descartar la existencia de otras patologías.

También es relevante solicitar el estado actual de las funciones del imputado y en relación a los mismos pun­tos antes transcriptos.

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Ej amplificación de puntos periciales útiles. para reunir elementos desde el punto

de vista psicológico para evaluar la existencia de trastornos de la conciencia

Abordaremos algunos puntos de pericia que resultan pertinentes de soliciitar cuando se evalúa la incidencia de un “trastorno de la conciencia”, sin perjuicio de que dichos puntos puedan ser solicitados cuando se examina la posibilidad de comprender el sentido de un acto, la capacidad de dirigir las acciones, etc.; dado que el psi- quismo funciona holísticamente y no por compartimentos estancos. Hacemos esta división al solo efecto didáctico y para una mejor comprensión del tema que se desarrolla. Los puntos de pericia factibles de ser solicitados a este fin son:

“Para que el perito se expida acerca de posibles alte­raciones perceptivas, a nivel cuatitativo o cualitativo, que pudieran haber existido al momento del hecho”.

El estudio de la.s alteraciones de la percepción es importante para poder establecer las características y profundidad del trastorno de la conciencia. Existe una gran gama de trastornos de la percepción que podemos subdividir en cualitativos, y cuantitativos. Dentro* de los cuantitativos adquieren importancia la pesqúisa de posi­bles alucionaciones, pseudo alucionaciones y alucinosis . ;

La alucinación, clásicamente ha sido definida como “una percepción sin objeto”. La pseudo-alucinación, con­forme enseña Pereyra (1973), puede definirse como “la proyección de representaciones vivas acordes con un estado subjetivo, que son tomadas por hechos reales por

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una deficiencia de juicio”. La claridad sensorial es mucho menor que en los casos de alucinación donde ésta es más íntima. La “alucinosis”, en cambio, hace referencia a aquel proceso en que todo el fenómeno consiste en la alu­cinación sin que ella esté seguida o precedida de ideas delirantes. A la luz de lo expuesto, resultará útil en los casos de trastornos de la conciencia en los que se sospe­che la presencia de este tipo de fenómenos, interrogar al perito en relación a los siguientes puntos:

[_ '• Detalle presencia de posibles ilusiones o alucinacio­nes al momento del hecho.

. ® Orientación auto y alopsíquica al momento del hecho.

° Severidad del trastorno de la conciencia.® Probable etiología del mismo.® Forma de comienzo y desaparición.® Existencia de automatismo, debiendo en su caso

detallarse tipo y características del mismo.° Posibilidades de simulación, i

Ejemplificación de puntos de pericia que pueden ser solicitados en los casos en que se sospecha

insuficiencias de las facultades

. En cuanto a la temática de la Insuficiencia de las Facultades, resulta factible interrogar al perito sobre los siguientes puntos:

p® Tipo de insuficiencia (idiocia, imbecilia, debilidad). "• Cociente intelectual a nivel psicométrico, clínico

educacional y social.

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No sólo importa la apreciación psicométrica del co­ciente de inteligencia que puedan arrojar las distintas técnicas psicológicas, sino también las apreciaciones clí­nicas y educacionales para poder trazar un panorama completo de sus características. Por esta razón, es que se solicitan como puntos de pericia.

( La precisión en la severidad y tipo de la insuficiencia también interesa para poder establecer las posibilidades de la comprensión del acto.] En ciertos casos de débiles mentales subsiste la posibilidad de comprender el senti­do y características de actos sencillos (como la rotura de una vidriera), circunstancia que no se presenta en rela­ción a actos más complejos, como puede ser la participa­ción en una maniobra defraudatoria de cierta compleji­dad en la que el individuo podrá ser no imputable en relación al hecho. [Recordemos que tanto el idiota como el imbécil deben ser considerados inimputables.

° Correlaciones que pudieran existir entre la insufi­ciencia de las facultades y semiología delictivá.

En relación a esta situación, la misma semiología delictiva muestra las características de un delito de muy pobre nivel de planeamiento. Suele ser un dato de impor­tancia para tener en cuenta.

® Posibilidades de simulación.Las posibilidades de simulación suelen ser muy esca­

sas, atento a las características propias de la oligofrenia y a los detalles que pueden surgir de la historia vital del paciente.'

° Area de los afectos y carácter.. Importa establecer las Características erécticas o apa­

cibles o tórpidas del deficiente. Los débiles armónicos

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suelen ser dóciles y sumisos y no presentan mayores pro­blemas de carácter a diferencia de los erécticos que son más tórpidos y agresivos.

Codon y López Saiz (1968), refieren que el oligofréni- co activo o eréctico suele ser el protagonista de crímenes" horrendos y monstruosos cometidos contra familiares o seres débiles o indefensos, sin que se encuentre motiva­ción, finalidad ni sombra de justificación. ^

Suele ser conveniente la solicitud de "exámenes com­plementarios a los efectos de precisar la existencia de otros trastornos que pueden acompañar a las oligrofre- nias, como trastornos ñeurológicos, del lenguaje, somáti­cos, etc.

El estudio del estado actual es de gran importancia, puesto que entre el estado actual y el del momento del hecho, en lo referente a la insuficiencia de las facultades intelectuales, no se observa mayor diferencia.

Ejemplificación de puntos de periciá que pueden ser solicitados para evaluar

incapacidad en el juicio de insania

Seguidamente propondremos algunos puntos de peri­cia que pueden ser solicitados por los profesionales inter- vinientes al Tribunal a los efectos de reunir elementos de juicio para que posteriormente éste pueda pronunciarse con mayores elementos en los casos en los que se tramita la insania de una persona.

Los puntos periciales que se proponen también pue­den ser tenidos en cuenta por los peritos intervinientes,

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aun cuando no fueren propuestos expresamente en la demanda pericial, y en el marco de demandas más am­plias y genéricas.

Seguidamente los enunciaremos a los fines puramen­te ejemplificati vos.

Muchos de los factores que se enunciarán a los efectos de evaluar las capacidades psicológicas de las personas para dirigir su persona O: administrar sus bienes, ya han sido examinados cuando me refería a la proposición de puntos de pericia en materia de imputabilidad, por lo que me remito a aquella descripción en honor a la brevedad.

Podría la demanda pericial ser formulada en los siguientes términos:

l9 Exprese el perito si en el momento actual el exami­nado padece alguna enfermedad mental.

Comentario

El artículo 141 del Código Civil utiliza la expresión “enfermedades mentales” en su texto. En efecto dice:

“Se declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan apti­tud, para dirigir, su persona o administrar sus bienes”.

Por ende, en la demanda pericial interrogamos expre­samente acerca de la existencia de tales enfermedades.

: El Código Civil Español asume una redacción diferen­te. Este expresa: .

Art. 199. Nadie puede ser incapacitado sino por sen­tencia judicial en virtud de las causas establecidas en laley - ' V a ; , ; í 'p . íw

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Art. 200. Son causas de incapacitación, siempre que impidan a la persona gobernarse por sí misma:

1. La enfermedad de deficiencia mental.2. Las deficiencias orgánicas o funcionales persisten­

tes.3. El alcoholismo y la toxicomanía grave y habituales.Los distintos focos periciales, en su caso, podrán ser

incluidos en consecuencia en la demanda pericial dentro de este otro sistema legislativo.

En la anterior redacción del Código Civil Argentino no se utilizaba la expresión enfermedades mentales, sino que se disponía que se declaran dementes los individuos de uno y otros sexo que se hallan en estado habitual de manía, demencia'o imbecibilidad aunque tuvieran inter­valos lúcidos o la manía fuera parcial.

El Código Civil Argentino no hace distinción entre enfermedades mentales, por lo que cualquier enfermedad que conlleve la falta de aptitud para que el examinado dirija su persona1 o administre sus bienes, bastará para considerarlo incapaz por demencia.

22 En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuere afirmativa, formule el diagnóstico de la enfermedad padecida.

Comentario

El artículo 143 del Código Civil Argentino establece:“Si del examen de facultativos resultare ser efectiva

la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carác­ter...”.

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La “calificación en el respectivo carácter” incluye la precisión diagnóstica del padecimiento mental, asunto que en el punto pericial propuesto es materia de interro­gatorio.

3e Describa los principales rasgos de la enfermedad, incluyendo fase o estado de la misma en que el enfermo se encuentra. '

La descripción de los rasgos de la enfermedad pa­decida permitirá ilustrar al juez acerca de sus caracterís­ticas y le posibilitará valorar en que grado la enfermedad interfiere con la aptitud para dirigir la persona o bienes del adminitrado.

La precisión de la fase o estado de la enfermedad es pertinente dado que las enfermedades tienen distintos cursos que inciden en diferente medida en la capacidad del individuo peritado a los efectos previstos por la ley

42 Exprese el perito cuáles son las consecuencias que la enfermedad encontrada tiene en relación a la capaci­dad del examinado para dirigir su persona y administrar sus bienes y en especial qué incidencia tiene sobre las funciones psicológicas que a continuación se detallan, debiendo indicarse en cada caso la severidad del trastor­no:

-— Juicio crítico.— Orientación autopsíquica.— Orientación alopsíquica.— Prueba de realidad.— Sentido de realidad.— Tolerancia a la frustración.

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— Capacidad del yo de controlar los impulsos.— Contacto con la realidad.— Trastornos en el curso y contenido del pensamien­

to;— Atención.— Concentración.— Coordinación visomotriz.— Capacidad de anticipar y planear conductas.— Percepción.— Vínculos.— Ansiedades predominantes y defensas del yo.— Trastornos de la identidad.— Deterioro.— Cociente intelectual a nivel psicométrico, clínico y

social.— Trastornos en el área de los afectos.— Posibilidades yoicas de discriminación.— Percepción interna de necesidades.— Función sintáctica del yo.

Comentario

En este punto pericial se interroga en torno a los efectos de la enfermedad sobre las áreas que específica­mente establece la norma del Código Civil Argentino.

Asimismo el punto contiene el pedido de una descrip­ción del estado psicológico en relación a distintas áreas de conducta especialmente ligadas a las aptitudes para gobernarse a sí mismo y administrar los bienes. El mayor detalle en relación a estas funciones permitirá al

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juez apreciar hasta qué punto el sujeto resulta capaz, desde el punto de vista psicológico, para hacerse cargo de esas funciones. El análisis particularizado por área de conducta permite amplificar la visión para que el Tribu­nal pueda pronunciarse con mayor certeza:

Sin mayor esfuerzo se comprenderá que a los efectos de dirigir la propia persona y administrar los bienes se requiere de un adecuado juicio crítico, de un aparato de percepción que funcione adecuadamente, de un adecuado control de los impulsos,de una suficiente posibilidad de atención, concentración y coordinación visomotriz. No menos importantes resultan las otras funciones indivi­dualizadas tales como la capacidad de anticipar y planear, un adecuado nivel de inteligencia y adecuadas defensas del yo. Cada una de las áreas propuestas resulta suscep­tible de ser evaluada psicológicamente con cierta preci­sión y, en su caso, proporcionará información en relación a si existen áreas en déficit y la severidad del trastorno, lo que a su vez permitirá al juez tener una idea más aca­bada del grado de incapacidad y si la misma se presenta sólo en determinadas áreas, situación que permitirá, por ejemplo, disponer la medida prevista por el artículo 152 bis del Código Civil. Esta última norma le da la posibili­dad al juez, en determinados casos en ella previstos, deli­mitar sólo determinados actos de administración de con­formidad a las circunstancias del caso. Pues bien: a partir de una adecuada evaluación de las distintas funciones podrá la pericia proporcionar datos para que el juez pue­da justipreciar más acertadamente que áreas de la admi­nistración de los bienes no deben permitir en función del estado psicológico que el sujeto presenta.

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Psicología judicial 401

Ciertas situaciones psicopatológicas pueden reque­rir de la incapacitación, por ejemplo en el caso de los delirantes lúcidos, que pueden perder su patrimonio como consecuencia de seguir las inspiraciones de su delirio. ----- -----

El factor deterioro puede adquirir relevante impor­tancia en este tipo de actividades periciales. Muchos de los juicios de insania que se tramitan tienen por sujetos a personas afectadas de síndromes demenciales (aquí nos referimos a demencia en sentido psicopatológico, que no es sinónimo de demencia en sentido jurídico).

. En los procesos de este tipo resulta importante tener una medida psicométrica del deterioro del sujeto someti­do a examen, sin perjuicio de que también resulte esen­cial su valoración desde el punto de vista de la clínica.

Aclaremos que el deterioro no solamente es propio de los procesos demenciales sino también es un fenómeno que se presenta en forma fisiológica por el envejecimien­to. (llamado deterioro mental normal).

A los fines de satisfacer esta necesidad la técnica de Weschler ofrece una valiosa ayuda.

Su creador entiende por deterioro mental la caída sig­nificativa o pérdida de habilidades intelectuales. Afirma el autor citado que “concretamente”, se considera que una persona da evidencia de deterioro mental cuando ya no resulta capaz de llevar adelante sus tareas mentales con la velocidad, exactitud o eficiencia previamente características de su nivel de funcionamiento.

En los procesos demenciales estas pérdidas suelen ser muy significativas, comprometiendo severamente la apti­tud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

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Importará procesar con la ayuda de las técnicas psi- cométricas las áreas en que las funciones se encuentran disminuidas a los efectos de ver en cada caso cuan com­prometedoras pueden ser para que la persona pueda diri­gir su persona ó administrar sus bienes, que puede no juzgarse con un parámetro en general, sino que deberá considerarse en relación a las actividades que esa perso­na desempeña.

Importa tener presente el concepto de pseudodeterio- ro de Portuondo (1970), al respecto este autor señala que el pseudodeterioro mental es el que podemos observar con cierta frecuencia, por ejemplo, en la ezquizofrenia, en el cual los enfermos pueden llegar a un alto grado de deterioro y bajo tratamiento volver a niveles más o menos normales. Por esta, entre otras razones, es que hemos incluido entre los puntos periciales a ser indaga­dos, los efectos esperados del tratamiento del sujeto.

El deterioro patológico, a diferencia del deterioro nor­mal o fisiológico, se caracteriza por ser irreversible.

Más allá del porcentaje numérico de deterioro, debe evaluarse el mismo en forma clínica, toda vez que como indica el mismo Portuondo aparecen “deterioros” que en realidad no son tales sino simples desajustés emocionales.

Los sujetos afectados de idiocia o imbecilia no tienen capacidad de hecho para el ejercicio de sus derechos. La evaluación de la capacidad intelectual podrá ubicarlo en algunas de estas categorías diagnóstica. Los débiles men­tales tienen una capacidad ptiás limitada que deberá será evaluada en cada caso concreto a los efectos de aplicar la medida que para ellos resulte más conveniente.

Además de proponer la evaluación de las áreas de

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Psicología judicial 403

conducta antes mencionadas, en todo o en parte, propo­nemos también la posibilidad de incluir alguno de los siguientes puntos de pericia:

5. Exprese el perito fecha probable o cierta de apari­ción de la enfermedad o trastorno al que ha hecho refe­rencia.

6. Pronóstico de la enfermedad.7. Régimen de protección y asistencia del enfermo e

indique si resulta necesaria la internación del mismo.8. Recomendaciones y sugerencias terapéuticas. Efec­

tos esperables de los tratamientos sugeridos.9. Otros éxamenes que se recomiendan..10. Notoriedad de la enfermedad.11. Historia y evolución de la enfermedad.12. Posibilidad de simulación.Se solicita el pronóstico y probable evolución de la

enfermedad en razón de que muchos trastornos hoy en día se benefician enormente con la terapéutica adecuada por lo que si el proceso, por ejemplo psicòtico, se prevé que es de corta duración puede ser altamente inconve­niente declarar la insania de la persona en cuestión. Tal puede ser el caso de los brotes esquizofrénicos adecuada­mente tratados. La conducta a adoptar puede ser dife­rente en el caso de los sujetos que padecen una psicosis de tipo maníaco dado que se sienten muchas veces pre­dispuestos a comportarse en forma prodiga quedando ellos y su familia en la ruina.

Si se plantea en la causa de Nulidad de algún acto jurídico, en función de la insania de la persona que lo otorgó podrán solicitarse estos puntos de pericia sin per­juicio de los que antes mencionáramos y en lo pertinente:

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— Estado psíquico del otorgante del acto al momento de los actos cuya nulidad se peticiona;

— Para que exprese el perito si en él momento referi­do en el punto anterior existían rasgos que hicieran noto­rio el padecimiento del éxaminado, debiendo detallarlos en su caso.

' \

Comentario

En los casos apuntados el perito deberá realizar el denominado diagnóstico retrospectivo. Conocidas son las dificultades para realizar tal tipo de diagnóstico que muchas veces se debe apoyar en inferencias. El perito para su construcción ha de valerse de datos generalmen­te históricos. La complejidad de la situación se agrava cuando se ha de peritar a los efectos de ilustrar al Tribu­nal en relación al acto otorgado por una persona fallecida al momento de que el Tribunal ordena la tarea pericial.

En este último caso el perito deberá valérse de varia­dos elementos de juicio, tales como datos provenientes de los estudios psico-caligráficos, entrevistas realizadas con familiares, vecinos, compañeros de trabajo, historiales clínicos, psicodiagnósticos realizados para esas fechas, rendimiento laboral o educacional, conductas desempe­ñadas contemporáneas a esa fecha, etc.

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Capitulo IV A pén dice II

Trabajo pericial realizado por:Lic. Omar Hugo Mejía, con la coordinación

del Dr. Juan H. Del Pòpolo

EL CASO “M”: UN CASO INUSUAL EN MATERIA PERICIAL PSICOLOGICA

¿Homicidio mediando dolo eventual o culpa consciente?

En la presente comunicación, se sigue en cierta forma la línea de trabajo desarrollado por Hilde Kaufmann en su obra 1, en cuanto anuda a partir del caso concreto lo psicológico y lo jurídico en nuevas síntesis con capacidad para provocar cambios en nuestra manera de compren­der y operar en el sistema judicial.

Se pretende mostrar a partir de una situación peri­cial psicológica concreta, la posibilidad cierta de incursio- nar en un nuevo e inhabitual campo pericial. Se trata de mostrar también la factibilidad de proporcionar al juzga­

1 Hilde Kaufmann: “Delicuentes juveniles, diagnosis y juzga­miento”. Ed. Depalma. 1983.

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dor indicios de valía (no certezas) para expedirse en tor­no a la culpabilidad en un campo tan arduo, para el dere­cho en la práctica, como el de deslindar el dolo eventual de la culpa consciente, muchas veces de importancia vital para la persona sometida a proceso penal. Se eligió pré- séntar la situación a partir de un caso concreto, como una forma de poner relieve a las vivas articulaciones entre los distintos y múltiples matices que ofrecen situa­ciones de este tipo con conceptos netamente jurídicos. En un área de frontera poco' explorada, y que excede el cam­po de tareas que comunmente se encomiendan al perito psicólogo. De esta forma, se avanza hacia un nuevo hori­zonte de la actividad, que podrá tener posiblemente grandes proyecciones y en el que la psicología tiene mucho que ofrecer, aún cuando por el momento las posi­bilidades de vinculación han sido poco desarrolladas.

1. Introducción

Presentaremos aspectos de un análisis pericial psico­lógico, no tradicional, llevado a cabo en nuestro medio y trascendente, al menos, por las consecuencias jurídicas que tuvo en torno a la situación de un hombre (en ade­lante “M”) que ocasionó la muerte de su cónyuge median­te el disparo de un arma de fuego.

Estimamos que presentar un caso concreto en base a lá aplicación de conocimientos específicamente psicológi­cos podía resultar más ilustrativo que la mención de con­ceptos generales abstractos sobre el tema, en atención a los sutiles matices que ofrece este tipo de investigaciones

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Psicología judicial 407

periciales, en donde se anudan complejas estructuras conceptuales, legales y psicológicas. El caso individual comentado permite mostrar múltiples articulaciones entre psicología y derecho: más concretamente en rela­ción con lo conductual y los conceptos legales de dolo eventual y culpa consciente.

El tipo de análisis desde la psicología jurídica que desarrollamos; -bastante inhabitual en nuestro medio- ya había sido rescatado como posible objeto de la psicología forense por Muñoz Sabaté cuando, en su conocida obra2, afirmaba que hay términos verbales cuyo análisis semán­tico corresponde científicamente a la Psicología por estar ligado al análisis de descriptores jurídicos como el “ani- mus”.

El hecho que aquí se analizó, dió lugar a un proceso judicial ventilado ante l°s tribunales penales de Mendo­za, Argentina, en el que se planteó una y otra vez, por parte de las distintas instancias judiciales cómo debía calificarse legalmente el hecho: si, como homicidio doloso calificado por el vínculo, mediando dolo eventual (Art. 80 inc. l s del Código Penal), o si como homicidio culposo (Art. 94 del mismo Cuerpo legal; Código Penal Argenti­no). En el primer caso, la pena mínima a aplicar si el procesado es encontrado culpable es de prisión perpetua; en el segundo, la pena máxima factible de ser aplicada es de tres años de prisión. Como fácilmente se comprende­rá, la correcta calificación del hecho tendría importantes

2 Muñoz Sabate, Bayes, Mumme: “Introducción a la Psicología Jurídica”, Ed. Triljes. Biblioteca de Psicología Científica. México 1980.

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repercusiones, como de hecho las tuvo, para la vida del procesado.

La peritación psicológica, durante el curso del proceso, ayudó a esclarecer, notablemente, cuál era la más adecuada calificación jurídica. En base a ella el Tri­bunal de Instrucción la calificó como culposa y así el pro­cesado pudo obtener su libertad. El criterio fue en prin­cipio compartido por el Tribunal de Apelación y por la Suprema Corte de la Provincia, no así, por otro tribunal que también intervino en.la investigación.

2. Objeto de la demanda pericial

Estuvo orientada a buscar desde la conducta elemen­tos que ayudaran a dilucidar si “M” cometió el homicidio con dolo eventual o con culpa consciente. Por otra parte, el objeto de la presente pericia difiere de las prácticas que más comunmente se realizan en esta materia , tales como las que ayudan a establecer la imputabilidad, peli­grosidad, emoción violenta, necesidad de internación o externación, etc.

Para que el lector ajeno a las ciencias jurídicas pueda entender con mayor precisión, los alcances de la perita­ción que se encomendó, reseñaremos los conceptos de dolo eventual y culpa consciente.

Resulta clarificadora la fórmula de Frank cuando enseña que hay dolo eventual donde la convicción de la necesidad del resultado, previsto como posible, no habría hecho desistir al autor.

En este sentido, como nos ilustra Fontán Balestra, no

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solamente se precisa que el resultado se halla previsto cuando menos posible, sino que se debe haber asentido en él y en última instancia haberlo aceptado (“Derecho Penal”, Parte General II, pag. 303).

Siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cordoba, Argentina3, el dolo eventual y la culpa cons­ciente tienen en común la previsión como probable o posi­ble del agente criminoso (en este caso la muerte de la víc­tima por parte de “M”); pero mientras actúa con culpa quien termina rechazando ese evento por confiar en que no se produciría, actúa con dolo eventual quien mantiene esa representación y hace suyo ese resultado (para deter­minar si “M” ingresaba en este último “standard” jurídi­co, debía establecerse si éste se representó psíquicamente el resultado letal y al menos asintió con indiferencia en su producción).

Bien sostiene el maestro español Luis Jiménez de Asua, que en estos casos se requiere que el juez examine las representaciones y los motivos que actuaron sobre la psique del sujeto, investigando en los recónditos elemen­tos del alma humana 4.

Teniendo presente este último concepto, obvio es que, la ciencia psicológica tiene elementos propios de suma valía que aportar para inclinar la balanza de la justicia, con un adecuado basamento científico, en uno u otro sen­tido.

El autor mencionado señala que es arduo deslindar

3 Barbera de Risso, María Cristina “Doctrina Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba”, vol. I. Ed. Depalma. 1983.

4 Jiménez de Asua Luis: “Tratado de Derecho Penal”, tomo V. Ed. Losada. Bs. As, 1956.

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entre las fronteras del dolo eventual y la culpa conscien­te; por ello, la pericia psicológica desempeñará un m4s que importante papel, toda vez que se trata de investigar situaciones que asiente fundamentalmente en la psique del sujeto y en un hecho de conducta.

En definitiva, los términos dolo eventual y culpa consciente, son términos verbales, cuyo análisis semánti­co corresponde científicamente (al menos en buena parte, agregamos nosotros), a 1¿ Psicología; como lo plantea Muñoz Sabate, cuando explicita en el capítulo VIII de su ya tradicional Introducción a la Psicología Jurídica, la posibilidad de análisis operacional de descriptores jurídi­cos como el “Animus” 5.

Si bien puede haber una observación ingenua de la conducta, desde el sentido común, resulta de innegable interés que el perito psicólogo se expida científicamente sobre la situación planteada, pues, está en óptimas con­diciones para discriminar desde la conducta, elementos de juicio que ayuden a corroborar una u ótra hipótesis; que el Juez, en definitiva, discernirá a la luz de todos los factores incorporados a la causa.

3. Relato suscinto del hecho

“M”, quien se desempañaba como agente de seguri­dad social, (con unos meses de antigüedad), se encontra­ba separado de la víctima,, su esposa* diez meses antes del hecho.

5 Op. cit.

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El imputado concurre a tomar mate a la casa de la occisa (en adelante “L”). En momentos en que se encon­traba en el dormitorio de “L”, “M” manipula su arma reglamentaria efectuando un disparo que impactó en el cráneo de “L” y le ocasionó su muerte.

Un testigo presencial del hecho expone que cuando la víctima estaba conversando con el imputado, éste tomó el arma y a “L” del brazo, diciéndole esta última: "... tené cuidado que se te puede escapar un tiro...” en tanto que “M” apuntándole con el arma le dijo: “...no... qué se me va a escapar...”; y en ese preciso instante el testigo sintió el disparo, observando, mientras salía de la habitación que “L” caía al suelo.

Como imaginará el lector, el hecho de que el autor haya apuntado a la cabeza de la víctima con el arma, pese a la advertencia de ésta en torno a la posibilidad letal y siendo agente de seguridad social (conociendo por su profesión el funcionamiento y la peligrosidad del arma), fue uno de los elementos que dio pie a la hipótesis de que se estaba en presencia de un homicidio doloso.

Para comprender mejor la conducta del imputado se tuvieron en cuenta otras secuencias conductuales e histo­ria personal de “M” y “L” que brevemente relataremos.

4. Conducta posterior-inm ediata de Í4M” luego del hecho

“M”, luego del hecho, dijo:"... no puede ser, no puede ser, no puede ser...”; "... me

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tengo que matar, me tengo que morir, no sé como pudo ocurrir esto, me tengo que morir yo...” ,

Inmediatamente después del hecho, el encartado.^ otras personas, trasladan a la víctima a un hospital. En el viaje “M” decía a uno de ltís ocupantes del transporte:

“... calíate, no se va a morir, no se tiene que morir, porque yo a ella la necesito, no se me va a morir...”

De esta forma, mientras “M” conducía, gritaba: “...Dios mío, en que despelote me metí...” ; “...que se

mataba él, pero que le devolviera la vida a e l l a . . q u e lo había hecho sin querer, que rio tenía noción que el arma estaba cargada porque la había limpiado...”

En el hospital, el imputado decía:“... te maté, te maté...” (y se agarraba la cabeza y se

la golpeaba con las manos y lloraba).

5. Actitud y conducta del encartado en momentos previos al hecho

Dicen los testigos: "... “L” estaba lavando, él (“M”) se puso a ayudarle a lavar y después que terminaron se fue­ron a la habitación y allí se pusieron a conversar...”. Agregando que la relación entre ambos era muy buena, como cuando eran novios.

La pareja esa noche se disponía a salir de paseo y no hubo evidencia de discusiones recientes.

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6. Relato de actitudes habitualmente imprudentes del encartado

Los testigos son coincidentes en afirmar que “M” solía gastar bromas con su arma, que vivía jugando con ella, apuntaba a los niños, incluso a su propia hija, “jugando”.

En este punto, los testigos expresan: “... vivía jugando con el arma...”

“... tenía por costumbre jugar con el arma, les presta­ba las balas a los niñitos para que jugaran, le sabía apuntar a ella o a cualquiera, cosa que ocurría con mucha frecuencia...”

"... El siempre jugaba con el arma, la desarmaba, la armaba, le apuntaba jugando a los chicos...”

“... Cuando llegaba de trabajar jugaba con la pisto­la...”

“... Siempre hacía esos chistes, cuando venía descar­gaba el arma, se las mostraba a los chicos, o les decía: “si no te portás bien te meto un tiro”, y les ponía el arma en la cabeza, parece que le picaba, a veces la dejaba arriba de algún mueblé y la tomaba, la desarmaba, la enseñaba; cuando salía con “L” a comprar, se la ponía en la cintura, lo cual era permanente.”

“... La nena le decía “te voy a matar”, y él (“M”) le decía: yo tengo un revolver más grande que el tuyo...”

En sus declaraciones ante la justicia no reconoce tales conductas como propias, afirmando: “... yo no era de jugar con el arma...”

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1. Explicaciones brindadas por el imputado sobrelo ocurrido

En primer instancia eñ sede policial dijo: me dis­ponía a tomar mate con mi esposa, por lo que fuimos a la habitación y aproveché para limpiar el arma...”. Expresa que procedió a retirar el cargador y constatar que el arma no estuviera cargada, cuando, “accidentalmente” la misma se disparó.

Luego, en sede judicial, dice haber verificado si el arma tenía o no “bala en boca”, sosteniendo que al lim­piarla se le escapó un tiro. Niega haber jugado con el arma diciendo que su mujer no se hallaba en la habita­ción, que no la vió entrar y que se encontraba sentado limpiando el arma.

Como se advierte, las versiones del encartado resul­tan contradictorias. El relato en sede judicial, tampoco se concilia con las conclusiones de la pericia balística que determina que el autor al momento del disparo se halla­ba de pie, con el brazo extendido a 30-60 cm. de la vícti­ma, y que el arma se disparó sin tener el cargador colo­cado, en razón de que la estaba limpiando.

Estas contradicciones señaladas también contribuye­ron a pensar en la existencia de una conducta dolosa.

8. Datos, personales de “M”

Al momento del hecho tiene 25 años, estudios prima­rios completos, convive con su padre, madre y una her­

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mana. El grupo familiar es de condición humilde, y no registra antecedentes penales ni psicopatológicos.

“M” se desempeñó como abastero en un frigorífico, chofer de camión, metalúrgico y empleado en una empre­sa petrolera. También emprendió trabajos en una verdu­lería por cuenta propia y finalmente se desempeñó como agente de seguridad, motivado por el embarazo de su esposa y porque no tenía servicios asistenciales (mutual médica).

Importa tener presente la inestabilidad laboral de “M”, porque es un rasgo de conducta que unido a otros, que se indicarán más adelante, nos permitirá compren­der mejor el objeto de la investigación propuesta.

9. Datos de la víctima

Cuenta al momento del hecho con 27 años, es ama de casa y tiene estudios primarios completos. Unos días antes del hecho comenzó a trabajar en servicio domésti­co. Sin antecedentes penitenciarios o psicopatológicos.

10. Relación de pareja entre víctima y victimario (resumen de la pericia socio-ambiental)

“M” conoció a su mujer en séptimo grado de la escue­la primaria. Estuvo de novio 13 años y casado 2 años. Del vínculo nace una niña, contrayendo matrimonio poste­riormente, en el mismo año.

Luego de contraer nupcias la pareja convivió con la

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familia de origen de “M”, ocupando una habitación en construcción, compartiendo el baño y la mesa familiar. La madre del causante explica que “L” le exigía a “M” vivir solos, pero como éste no podía pagar un alquiler, la joven se fue a vivir a cása de su madre-con su pequeña hija. “M” concurría allí con mucha frecuencia. Menciona también que su hijo era “... toda chacota...”. Por su parte, el padre del autor refiere acérca de su hijo lo que sigue: “...lo he criado regalón..”, agrega que nunca le pegó y que

tiene alma de niño..” .La madre de la víctima dice: “...que nunca oyó dispu­

tar a la pareja en forma violenta...”. Cuando nació su nie­ta asevera que “M” no se preocupaba por ésta, que no parecía responsable y que no trabajaba.

Es. dable destacar que en la pericia socio-ambiental ninguno de los vecinos de la familia de origen de “M” lo describen como sujeto de conductas agresivas fran­cas.

10.1. Investigaciones periciales realizadas en el caso a) Necropsia: Consideraciones médico-legales: Mujer de 27 años de edad, que falleciera como consecuencia de “un impacto de bala en forma accidental”; según consta en nota policial.

Se observa orificio de entrada de proyectil por arma de fuego a nivel de región occipitotemporal derecha. Cuyas direcciones fueron: a- de izquierda a derecha; b- de adelante-atrás; levemente descendente. Causa de muerte: Dilaceración de masa encefálica por proyectil de arma de fuego.

b) Guantelete de parafina: Resultado negativo.

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c) Dosaje alcóholico: Tres centigramos de alcohol por mil mi. de sangre. Normal al momento de la extracción.

d) Peritaje balístico: Ver resultado en punto 7.e) Examen psiquiátrico: No presenta al momento del

examen trastornos psíquicos encuadrables dentro del concepto de alienación mental. Sus funciones psíquicas acordes a edad, sexo, grado de instrucción y medio socio- cultural. El causante comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones.

f) Encuesta socio-ambiental: Ver punto 10.g) Examen psicológico

11. Semiología delictiva

En relación con las. características del delito y sus cir­cunstancias, encontramos algunos aspectos llamativos, indicios que nos acercan al modo en que obró el autor.

El hecho fue cometido en la propia casa paterna de “L”, en momentos en que dicha vivienda se hallaba ocu­pada por parientes cercanos a ésta. Por los datos que sur­gen del expediente judicial se constata que “M” no ocultó a la víctima, ni el delito de su autoría, como tampoco pre­tendió huir con posterioridad al mismo. Por el contrario, según la crónica, intentó recuperar a “L” y se entregó espontáneamente a la autoridad. Tampoco, podemos decir, confeccionó el autor del hecho un plan, previamen­te razonado, que le permitiera ejecutar el acto criminoso y librarse de sufrir las consecuencias penales. Por otra parte es difícil encontrar desde lo fenomenológico un motivo que haga “comprensible” la respuesta agresiva.

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Tal vez por ello, es notable, el carácter de “accidental” que le confieren al evento algunas opiniones vertidas pop' los testigos. En este sentido, nos parece oportuno citar aE. Fromm cuando en su libro 6 hace referencia a la agre­sión accidental o no intencional. Así nos dice: "... El ejem­plo clásico de este tipo es el disparo de rifle que hiere o mata por accidente a un individuo circundante. El psico­análisis ha reducido algo la simplicidad de la definición jurídica relativa a los actos accidentales al introducir el concepto de motivación inconsciente, de modo que uno puede plantear la cuestión de si lo que aparece acciden­tal rio lo deseo inconscientemente el agresor. Esta consi­deración disminuiría el número de casos que entran en la categoría de agresión no intencional, pero sería una sim­plificación exagerada y puramente dogmática suponer que toda agresión accidental se debe a motivaciones inconscientes”. Teniendo en cuenta tal advertencia, y a la espera de un examen globál de la conducta del encarta­do; sólo queremos destacar otro elemento que se despren­de de tales declaraciones; esto es, el carácter de “chiste”, de “broma” que llegó a mal término, con el cual califican los testigos la conducta delictiva de “M”; elemento a con­siderar con mayor detenimiento al avanzar en el presen­te trabajo.

6 Fromm, Erich: “Anatomía de la destructividad humana”. Ed. Siglo Veintiuno. 1974.

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12. Técnicas de exploración psicológicas empleadas en el trabajo pericial psicológico

1- H TP : Como síntesis general de la evaluación de esta técnica, constatamos un yo débil, con una autoima- gen pobre y débil autoestima. Sensación de impotencia y futilidad. La comunicación en parte se halla mediada por la fantasía, obstaculizando un contacto adecuado con la realidad. Asimismo, son notorios los aspectos de pasivi­dad e inmadurez y elementos correlacionados con una fuerte necesidad interna de protección. Se pueden inferir, además, a partir de los relatos, uná carga impotente de idealización, especialmente en el gráfico de la pareja. Aquí el dibujo se torna más primitivo y desorganizado y no se encuentran características diferenciales en los dibujos de ambos sexos; expresando la dificultad del suje­to para establecer diferenciación en el rol y papel sexual.

2- Desiderativo: Presenta dificultades en la integra­ción de la emoción con el pensamiento. Ansiedad perse­cutoria. Se destaca una considerable disociación entre los aspectos buenos y malos que el sujeto siente poseer. De este modo aparecen fluctuaciones importantes entre sen­timientos de utilidad e inutilidad. Es posible que exista en el sujeto, una fuerte hostilidad inconsciente, como también, un sentimiento profundo de inutilidad.

3- Bender: Buena organización en su plano vital. No presenta indicaciones de lesión cerebral. Débil autoesti­ma. impulsividad, ansiedad, falta de atención en la tarea. Terquedad. Nivel de coordinación normal.

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Hostilidad reprimida (evaluación según HUTT -uso del espacio I-figuras 4,5,6 y 7.

4- Test de Roschach: (evaluación según Klopfer)Son característicos los fracasos y la falta de compro­

miso que el sujeto establece con el material para organi­zar respuestas. Estos fracasos pueden obedecer por una parte, al aumento de la ansiedad persecutoria propiciada por las características ambiguas del material de test. Es probable, además, que-frente a la dificultad para contro­lar conscientemente las respuestas, el sujeto no las de, como intento de ocultar contenidos internos que en su fantasía lo comprometan en el proceso judicial y como forma de brindar una imagen socialmente aceptable.

Tot. R. : 5 Adic.: 1 F % : 40 %FKF Fe : 40 %

R

N Populares : 4 N Originales : 0 AT : 0 H: 20 %

M: Suma C = 0 : 0 (FM + m): (Fe + c + C’) = 3 : 0 N Rep. Lam: VIII-IX-X = 40%

W : M = 4 : 0 F = 37 %F + T = 65 %Grupo Vital = 100 %Indice de realidad : 6.

(H + A) : (Hd + Ad)= 5: 0 Fracasos: IMV-VI-YII-IX

Relaciones'suplementariasM : FM = 0 : 3M : FM + m = 0 : 3FK + Fe + F = 0 : 2,50FK + Fk + Fe : KF + K + KF + cF + c = 0 : 0FC : CF + c = 0 : 0W : 50 %D : 25 %S : 25 %

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Psicología judicial 421

5- TAT (abreviado)El héroe de las historias generalmente es un niño,

donde se destacan aspectos de inmadurez y dependencia. Idealización de la relación de pareja. Se constata un alto nivel de aspiración, sin mediar en ésta los pasos interme­dios para realizarlo. Así en la historia de la lámina N I “M” relata: Un niño que está pensando en ser un gran violinista... Piensa que puede estar en una gran orques­ta, ser importante, lograr gran fama, ser un gran escri­tor. La historia puede terminar en la fábula que él se imagine, ser de lo más grande...”

6- Test de Weschler-Bellevue: (puntajes equiparados)Logra un mejor desempeño en el área verbal abstrac­

ta, adecuados puntajes en los subtest de Información, Vocabulario y Comprensión que le. permiten organizar el pensamiento. En el nivel ejecutivo su rendimiento no es homogéneo, donde aparece su dificultad para relacionar­se con las personas y para manipular las situaciones sociales, como también para enfrentar los problemas que debe resolver y su reacción ante sus errores y responsa­bilidades.

Información: 10 Comprensión Visual: 7Comprensión: 14 Observación: 10Analogías: 16 Construcción: 12Dígitos: 7 Razonamiento Práctico: 8Aritmética: 6 Atención: 8Vocabulario: 12 Total de puntajes sub-teSt deTotal de puntajes equiparados ejecución: 45 sub-test verbales: 65

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Puntaje total equiparado: 99 CI Verbal: 109 CI Ejecución: 96 CI Total: 103 (normal promedio)Deterioro: 16%

12.1. Semiología de las funciones psíquicasAtención: En la primera entrevista estuvo disminuida

la atención voluntaria*, asociada a factores afectivos deri­vados del contexto de encierro y de su preocupación por el futuro.

Orientación auto y alopsíquica: Sin alteraciones.Curso y contenido del pensamiento: Sin alteraciones.Rapaport: Relación con ciertas reservas, pero sin

ocultar manifiestamente información.Defensas: De tipo confusional, paranoide, en las pri­

meras entrevistas.Memoria de corto y largo plazo: Aparece conservada.

En el momento del hecho no parece probable que hubiese existido una conciencia restringida que afectara la aten­ción y la fijación. Adviértase que su eficacia práctica, durante el transcurso de los momentos posteriores al hecho, no se vio alterada por falta de control o desorgani­zación; como es frecuente que ocurra en estados de emo­tividad exaltada, que no sólo afecta el estado de concien­cia, sino también la eficacia práctica de la conducta (condujo un automóvil). Por ende, el recuerdo del hecho distinto de la versión que ofrecen las pruebas, bien puede obedecer a un fenómeno de disimulación o de transfor­mación de lo ocurrido y no a un fenómeno patológico de

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Psicología judicial 423

la conciencia o de algún acontecimiento traumático que altere la memoria.

13. Datos de la investigación psicológica y su importancia para satisfacer la demanda pericial

Concretamente el peritaje psicológico debía proporcio­nar elementos de juicio para ayudar a establecer al Tri­bunal si “M” al momento del hecho:

a) Se representó la posibilidad del resultado mortalb) Si se representó tal posibilidad y confió en que el

resultado no se produciría (Hipótesis de Homicidio culpo­so)

c) Si se representó el resultado y asintió con indife­rencia en su producción (en cuyo caso debía responder como autor de un Homicidio doloso)

Para lograr configurar esta respuesta se realizó un análisis de la conducta desde una perspectiva longitudi­nal (historia de “M”) y transversal, funciones psicológicas en el aquí y ahora y al momento del hecho.

A partir de este doble registro se advirtieron las siguientes características en su conducta que comenta­mos a continuación y que posibilitaron que se pudiera responder al requerimiento pericial, con valiosos indicios, engarzando la perspectiva psicológica con la necesidad jurídica; logrando una comprensión del hecho que sin el auxilio de la psicología no se podría haber obtenido, posi­bilitando una más justa aplicación de la ley.

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A)Disminución de la eficiencia de las funciones psico­lógicas relacioadas con el juicio crítico

En este punto seguimos a Bellak en su trabajo “Eva­luación de la funciones del Yo”, quien al referirse al juicio crítico como función del Yo enuncia los factores que lo

*■

componen y del que tomamos el item Anticipación de las posibles consecuencias de iin hecho” (previsión de peli­gros probables-problemas legáles-vcensura social-desapro- bación-inadecuación-daño físico).^

\J3n relación a esta función en el test de Weschler se observó una disminuición en el test de Comprensión visual que resulta relevante y que se asocia con déficit en la capacidad de anticipar y planear la conducta^

En la historia vital del sujeto a sí mismo advertimos esta falta en la función yoica. Así, relata en las entrevis­tas que construyó el techo de la vivienda que habitaba luego de que contrajera matrimonio, sin poseer conoci­mientos y habilidades específicas para tal fin, terminan­do ésta por derrumbarse.

En su historia laboral también se verifica la falta de un proyecto sólido en el terreno ocupacional con inestabi­lidad en sus emprendimientos que trasuntan este mismo déficit en relación a esta función. Así mismo, el embarazo de su pareja no es deseado por “M”, representándoselo como “accidental”, no planeado.

Cuando presta indagatoria en sede judicial tampoco anticipa ni planea lo que va a declarar; como consecuen­cia de ello logra agravar notoriamente su situación proce­sal al proporcionar explicaciones contradictorias como las que ya hemos reseñado.

Por otra parte, el déficit en la función de anticipación

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se manifiesta en la conducta de “M” expresada en los “juegos” que éste establecía con el arma. Tal conducta refleja en parte, la falla en la conciencia de las probables consecuencias dañinas en su accionar. Dichos comporta­mientos son referidos por los testigos como “habituales”, “frecuentes”, otorgando por ello un grado cuantitativa­mente alto de conductas que expresan juicios erróneos.

En las entrevistas, “M” siente que las cosas “le ocu­rren”, “le suceden”, “se le imponen”, no reconociendo su déficit en la anticipación de las conductas que implemen- ta. De esta manera comenta "... no nos preparan cono­ciendo las leyes, en mi caso yo las conozco aquí (prisión); le pasan las cosas y uno no sabe...” Al delito cometido lo define como: “... un golpe en la vida...”

Estos elementos, desde lo longitudinal y lo transver­sal reseñan un rasgo de conducta de “M” que notoria­mente se correlaciona con el objeto de la demanda peri­cial.

Es dable sostener a la vista de este déficit en esta función yoica que como “M” dice no haya anticipado con­sistentemente la posibilidad del resultado mortal.

Este primer rasgo de conducta contribuye a conside­rar la hipótesis del Homicidio doloso como menos proba­ble.

Así cobran sustento desde la óptica conductual sus manifestaciones de que "... lo hizo sin querer...”, “...no se dió cuenta...” , “....que se le escapó un tiro...”

B) Rasgos omnipotentes en la conducta de “M ”Los testigos nos ilustran en torno a la conducta de

“M” con el arma. En tal sentido expresan en el expedien­

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te que eran comunes en “M” las siguientes expresiones (especialmente con los niños): "... yo tengo un revolver más grande que el tuyo...”, "... si no te portás bien te meto un tiro...”. No se desprendía del arma, ni aún para salir de compras fuera de su trabajo. Elementos.testimo­niales donde aparece claramente como el autor utilizaba el arma para reafirmar su autoridad, para que los otros obedecieran y acataran su deseo. “M” dejaba este instru­mento a la vista y al alcance de los demás; "... la enseña­ba...”, "... la mostraba...”, como si este objeto no pudiera dejar de ser reconocido o ignorado para los otros.

Es factible pensar dadas estas singularidades en la conducta que venimos exponiendo, como por ejemplo, la gran valoración afectiva con la que el sujeto tenía el arma, como también la notable simbiosis que le impedía desprenderse de la misma, que este instrumento actuaba para “M” como un reasegurador de su autoridad y poder; confundiendo los atributos de la cosa con su propia iden­tidad.

Estas circunstancias avalan la hipótesis de que arma y función operan como dadores de una seudo identidad omnipotente.

Aunque “M” también expresaba "... mire, yo tengo un concepto: el que entra como agente de seguridad es un inútil...”. Como se advierte, la situación resulta típica de los trastornos narcisistas de la personalidad en los que se oscila en la autovaloración del 0 al 10, de la impotencia a la omnipotencia. También en las entrevistas aparece el efecto de completud, de plenitud, propio del “espejo” des- cripto por Lacan donde el “otro” funciona como parte de sí. Así refiere “M” acerca de su matrimonio: “...nos enten­

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díamos mirándonos... y así sentíamos todo...”; “...no tení­amos problemas ni secretos...” . En este discurso no hay lugar para las diferencias, ni los desacuerdos; tampoco para “oir” seriamente la advertencia del otro de que era posible un resultado mortal.

Desde las técnicas psicológicas nos limitaremos a reseñar tan solo la lámina 1 del TAT que resulta particu­larmente ilustrativa al respecto. Allí relata: “... un niño que está pensando en ser violinista... puede soñar en ser un gran violinista. Piensa que puede estar en una gran orquesta importante, lograr gran fama, ser un gran escri­tor. La historia puede terminar en la fábula que él se imagina, ser de lo más grande”.

En el HTP se constata a partir de su evaluación un yo débil, con autoimagen pobre, débil autoestima, sensa­ción de impotencia y futilidad.

En esta lámina señalada (TAT) se advierte un alto nivel de aspiración en el que queda puesto de relieve el rasgo de omnipotencia que venimos reseñando; que encu­bre un profundo sentimiento de impotencia. A nuestro entender, es posible que la conducta de “juegos” manifes­tada por el encartado revelara el aspecto inverso, omni­potente, a tales sentimientos inconscientes de debilidad, inutilidad y de baja autoestima que a modo de “autoen- gaño” evita al sujeto hacerse cargo conscientemente de estos aspectos temidos. A su vez, esta “pátina” omnipo­tente proporciona ilusoriamente una autoimagen contra­ria a estos elementos rechazados del sí mismo, como de alguien “fuerte”, “grande” y poderoso.

Desde esta perspectiva se puede establecer un segun­do punto de articulación útil a los fines periciales pro-

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puestos. La frase dicha por el autor en momentos previos al hecho “...no, qué se me va escapar un tiro...” se hace^ plenamente comprensible en su dinámica psicológica ..á partir de los mecanismos omnipotentes referidos, como consecuencia de los cuales el sujeto cree ilúsoriamente en su capacidad de control sobre el arma y de su “poder jugar” ilimitadamente con un elemento peligroso. Desde este punto de vista, se cuenta con otro elemento para, considerar como menos probable desde lo psicológico que se hubiese representado la posibilidad del resultado mor­tal, asintiendo en él.

Reinhart Leemp en su obra 7, reseña un caso análogo al que nos ocupa. Se trata de DANIEL “M” quien tam­bién presentaba notables trastornos de autoestima y gran necesidad de prestigio colocándose en la pose de “hombre fuerte”, jugando al “pistolero”, provocando igual­mente la muerte de la víctima.

C) Aparición de la conducta delictiva a la manerade acto fallidoEl hecho en su factura recuerda lo desarrollado por el

psicoanálisis en torno al denominado “acto fallido” en donde emerge la agresividad más allá de lo querido cons­cientemente. Esta idea se relaciona con la teoría del acto fallido elaborada por S. Freud en 1901. En un artículo de este autor 8 leemos: “Si a ciertas insuficiencias de nues­tras raciones psíquicas -olvidos, errores en el habla,

7 Leemp, Reinhart: “Delincuencia juvenil: Análisis de ochenta casos de homicidio”. Ed. Herder. Barcelona. 1979.

8 Freud, Sigmund: “Obras Completas”. Ed. Amorrourtu, 1980..

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escritura, lectura, acciones casuales-... y a ciertos desem­peños que parecen desprovistos de propósito se les aplica el procedimiento de la indagación analítica demuestran estar bien motivados y determinados por-unos motivos no consabidos a la conciencia”. De esta manera, porque existe en esta concepción la idea de fuerza inconsciente, se explica así, algunos casos de error personal; donde por ejemplo se dice o se hace todo lo opuesto de lo que cons­cientemente se quería decir o hacer. Ya que la motivación es desconocida por el sujeto, es muy posible que se tienda a explicar dicha acción fallida como una “desatención” o una “casualidad”.

En las técnicas gráficas y en el test de Bender hemos encontrado también indicios de hostilidad reprimida con­forme la interpretación según Hutt (uso del espacio I - figuras 4,5,6 y 7). En el Desiderativo se ha advertido ansiedad persecutoria y una notable disociación entre los aspectos buenos y malos que el sujeto siente poseer, dan­do pie a la hipótesis de la existencia de una fuerte hosti­lidad no consciente.*

En conclusión, es posible que “M” en el momento del hecho careciera de una motivación consciente que avala­ra el resultado de su acción resultándole a él mismo “inexplicable” lo sucedido; por lo cual verbaliza al poco tiempo del hecho: “... no sé cómo pudo ocurrir ésto...” ; acercándonos por lo tanto a la hipótesis de culpa.

* Las declaraciones de los testigos que atribuyen a la conducta de juego de “M” el matiz de “chiste” y al homicidio como de “broma que terminó mal”, refuerza esta hipótesis desde el ángulo de fuerza inconsciente que se materializó en la acción letal.

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Desde esta tercera perspectiva se puede sostener la hipótesis de que se está en presencia de una acción , impensada, de un acting neurótico (Bellak), producto dé una falla en la regulación y control de los impulsos. Así el sujeto siente "... que se le escapó...” un tiro, que fue víctima de un impulso desbocado, desconocido.

D) Estado de la relación de pareja precedente al hechoAl describir la relación de pareja señalaremos ante­

riormente cómo para “M” no existía un conflicto en tanto formula su matrimonio como ideal. Desde lo fenomenoló- gico no aparecen indicios que nos permitan hallar una motivación consciente en el sujeto que explique la res­puesta agresiva.

Desde esta óptica, para el punto pericial, cabe desta­car esta ausencia de conflicto de pareja, por lo cual, des­de lo consciente, no estuvo presente en el sujeto una motivación comprensible que hubiese actuado para dese­ar el resultado de su acción, acercándonos afirmativa­mente a la hipótesis de culpa.

E) Conducta posterior al hechoEn el punto cuatro señalamos la conducta posterior al

hecho de “M” y la respuesta emocional del autor (“e n : fresco” inmediatamente posterior al hecho delictivo) ver­tidas en los datos testimoniales. Declaraciones otorgadas por los familiares de la víctima. Repetiremos algunos de estos testimonios:

“M” decía luego del hecho: "... no puede ser, no puede ser, no puede ser...”; “que se mataba él pero que le devol­viera la vida a ella...”; "... me tengo que matar, me tengo

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que morir, no sé cómo pudo ocurrir ésto, me tengo que morir yo...”. Los testigos lo habían visto a “M” muy ner­vioso y asustado después del hecho.

Estos testimonios sirven para discernir en mejor medida acerca del núcleo afectivo vivenciado por el autor y de esta manera ver si encuadra en la categoría de dolo eventual o culpa, que es lo que nos ocupa en el trabajo pericial.

Acerca de la acción dolosa Fontan Balestra enseña que se requiere que no solamente el resultado se haya previsto cuando menos como posible, sino que se haya asentido en él, que en última instancia se lo acepte (Derecho Penal, Parte general II, pág. 303).

En su obra Vicente Cabello 9 nos ilustra acerca de la raíz subjetiva del dolo eventual cuando explica que ésta debe rastrearse en la indiferencia; siguiendo la regla de Reinhard Frank de aquellas personas que dicen: “resulte así o de otro modo, pase lo que pase, obro en todo caso”.

Las expresiones afectivas del autor (reconstruidas a partir de los datos testimoniales) transmiten reproche, sorpresa, preplejidad, confusión ante algo (resultado) que no se esperaba que ocurriera. La respuesta emocional de “M” momentos posteriores al hecho se puede correlacio­nar con las fallas en las funciones psíquicas de anticipa­ción y planeamiento ya mencionadas. Por otra parte, la “sorpresa” y perplejidad manifestada por el encartado momentos posteriores al hecho puede ser pensada como efecto terminal del posible rechazo de la previsión misma

9 Cabello, Vicente: “Psiquiatría forense- en el derecho penal”. Tomo I. Cap. V. Ed. Hammurabi. Bs. As.

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que se puede inferir de la frase emitida por “M” momen­tos previos al delito, a saber: no... qué se me va a, escapar...”

Los intentos de revertir el resultado por parte de “M” se encuentran impregnados de componentes mágicos- omnipotentes (“... que se mataba él, pero que le devolvie­ra la vida a ella...”) como concretos (ya que el autor tras­lada a “L” a un hospital como-intención de recuperarla), destacan el rechazo (con mayor probabilidad) emocional al desenlace letal, o bien,-la no aceptación insensible del mismo.

En definitiva, pensamos a partir de los elementos mencionados, que la respuesta emocional del encartado encuadra mejor en la hipótesis de culpa, contribuyendo a restar probabilidad a la hipótesis del Homicidio median­do dolo eventual.

F) Aporte psicológico para el entendimiento de las contradicciones de “M ” en su relato del hecho

Se mencionaron anteriormente las contradicciones burdas y poco creíbles que “M” ofreció a la justicia en su versión de los hechos. Frente a tales contradicciones se incrementó la sospecha en algunos funcionarios como también el interrogante de: ¿qué se proponía el autor al distorcionar los hechos?

Si bien la actitud de “M” es reprochable desde el pun­to de vista ético, esto significa necesariamente, que tales contradicciones y faltas a la verdad tengan como inten­ción ocultar un hecho doloso. Por sobre todo, aclaramos al comienzo del trabajo, que, para diferenciar un acto doloso de uno culposo era necesario, entre otras cosas,

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discernir retrospectivamente el estado anímico del encar­tado momentos previos al hecho y con posterioridad al mismo. De este modo, tales contradicciones pueden obe­decer a muy diversos motivos. En tal sentido reseñamos en el apartado de B de esta sección acerca del alto grado de disociación sobre sus aspectos negativos (inutilidad- hostilidad-inmadurez...) para evitar lo temido de sí mis­mo e impidiendo reconocer conscientemente su propia responsabilidad en los hechos. Esta característica se encuentra definida en el llamado Trastorno de personali­dad narcisista otorgado por el Manual de diagnóstico DSM-HI-R. Allí leemos acerca de este rasgo: “Es frecuen­te el autodelirio defensivo y el autoengaño por medio de la deformación de los hechos, de modo que se preserva el sentimiento de la propia importancia”.

Como hipótesis pensamos que “M” no reconoce haber sido partícipe de los “juegos” con el arma (que declaran reiteradamente los testigos) porque de acuerdo a su modalidad psíquica no puede dar una imagen de ser fali­ble preservando una autoimagen “fuerte”, “poderosa”, y libre de fallas. Es posible que tal autoengaño tenga características defensivas para el sujeto (reconociendo éste en las últimas entrevistas sufrir remordimientos por su acción), ya que le permite liberarse de momento al no reconocer su propia responsabilidad en el hecho, de dosis poco tolerables de culpa por su accionar que provocó finalmente el deceso de su esposa.

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14. Conclusión

Los elementos aportados por la pericia psicológica' permiten afirmar como hipótesis más probable que, “M” al momento de cometer el hecho no asintió con indiferen­cia en la producción del resultado mortal de su cónyuge y que, con el mismo grado de probabilidad se puede sos­tener que resulta creíble su afirmación de que creyó que el resultado no se produciría. Aún cuando sobre el parti­cular no se pueda proporcionar certeza, sus característi­cas conductuales dan pie para dar crédito a sus versiones al menos para favorecerlo con el beneficio de la duda, que ya es mucho.

Así mismo, a partir de la dinámica psicológica de “M” se hacen comprensibles las contradicciones en que incu­rren sus explicaciones brindadas ante la justicia (falta de anticipación y planeamiento y aspiración de brindar una imagen idealizada, sin fallas), sin que ello implique que su intención sea ocultar un hecho doloso, como desde una mirada ingenua se interpretó.

De esta forma, el presente trabajo plantea la posibili­dad de explorar psicológicamente conductas que constitu­yen la materialidad fáctica de standards legales relacio­nados con la culpabilidad, articulación poco explorada hasta el momento y de promisorios desarrollos.

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APÉNDICE

Aproximación al examen del hecho a partir de una perspectiva lacaniana

Las características del hecho como las circunstancias que lo rodearon muestran al delito como desprovisto de un móvil que lo “justifique”. Desde el sujeto (“M”), actor principal del drama heteroagresivo no aparece una “razón esencial” que haga comprensible el acto criminal, como podría ser un beneficio económico a partir del mis­mo. Por el contrario, “M” no sólo no aporta motivos a los magistrados y profesionales en su labor pericial, sino que dicha incógnita encarna en el sujeto cuando a partir de la crudeza materializada de su acción dice:

me tengo que matar, me tengo que morir... no sé como pudo ocurrir esto... me tengo que morir yo...”

En donde el sujeto atónito y desesperado tratando de “borrar” el resultado de su acción prefiere morir, anular su vida. Esta vez la agresión se dirige para sí como auto- agresión con el intento mágico de revertir esta situación trágica que, (al reconocer “lo distinto” revelado por la realidad cotidiana) “contradice” lo que el sujeto creía y quería mantener.

Decimos “esta vez” porque a manera de hipótesis

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suponemos que ocurrió algo inmediatamente anterior al acto agresivo que vino como á poner “en duda” su poder7 de control y que posiblemente fué detonante otorgando movilidad al mecanismo de agresividad incoiisciente. Previo al acto, la víctima se dirige a “M” del siguiente modo: “... tené cuidado que se te puede escapar un tiro...”, al observar al encartado en sus juegos con el arma. Discurso sostenido por la víctima a lo cual sigue de parte de “M” un: “...No.. ..qué se ine va a escapar (un tiro)...”. Como efecto de creencia en un “poder jugar” ili­mitadamente con un elemento peligroso sin tomar en cuenta, tendiendo a desconocer características de la rea­lidad externa y de su propio mundo interno. De esta manera, el resultado de su acción incluye tácitamente un límite,, duro por cierto, a su propia creencia y un corte en “su saber” acerca de sí mismo. Es en este punto donde se pierde, se extravía de momento la causalidad, el sentido de su acción; eliminando como producto no sólo a otra persona, sino desapareciendo su autocontrol, dando paso a “eso” que produce un “esto” desilusionante y fatal. Es aquí donde la sociedad se hace responsable de él, la ley de los hombres toma cartas en el asunto aislándolo de los demás, recluyéndolo en una prisión.

Ahora bien, ¿de qué manera vivió y experimentó “M” su relación de pareja?. Al respecto contamos con algunos datos que nos confieren algún entendimiento sobre el vínculo establecido con su cónyuge.

En las entrevistas “M” refiere acerca de su matrimo­nio lo que sigue: “... No teníamos problemas... toda una vida estuvimos juntos, fue algo hermoso... nos entendía­mos, mirándonos ya sentíamos todo... teníamos todo..

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mucho amor, buen compañerismo... no teníamos secre­tos...”. A continuación transcribimos la historia que acompaña al gráfico dé la pareja: “ ... Mi señora y yo, fue una relación muy buena, muy unida, muy compañeros; nunca tuvimos algo negativo, lo que quería uno el otro también, el poco tiempo que estuvimos como matrimonio fue algo hermoso y hubiera sido algo muy lindo...”

Frases sugerentes en las cuales se actualiza en el sujeto el efecto de “completud”, de plenitud propio del espejo. Donde el otro (semejante) funciona como parte del sí mismo devolviendo la imagen de sí por la mirada, de un Otro que “sabe” lo que se siente; que tiene “todo”, como si el entendimiento estuviera sentado predominan­temente en lo imaginario donde no hay lugar para los problemas surgidos a partir de lo diferente del otro. No podían surgir divergencias en el “querer” como si ambos fuesen lo mismo. Al parecer no se toleraban los desacuer­dos en esta pareja; por lo cual, no se podía ser distinto acortando como intento la distancia con un Otro ideal.

En relación con esto “M” no podía establecer una dis­tancia con su mujer, no toleraba una separación de la misma. Así definida la relación, carece de lugar para las diferencias, para el conflicto que podía surgir y de hecho surgen, de la convivencia cotidiana con un ser querido y es llamativo que la convivencia real de esta pareja fue de unos pocos meses en contraste con un noviazgo prolonga­do de trece años.

Sin embargo, constatamos que en los primeros momentos de formación de las parejas, sucede por lo común una reedición de este sentimiento del “ser uno con el otro”. Momento por demás fundante de la misma, gra­

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tificante, que se acompaña de una buena dosis de ilusión y fantasía. Al respecto, es interesante rescatar una frase de J. Lacan al definir el amor como un “Dar lo que no se tiene a quien no lo es”, donde, a nuestro entender resue­na en ella algo del orden de la ilusión. Pero acaso este estado ideal, fundante, ¿puede darse de otra manera?

Parece cierto también, qué en su evolución gradual­mente las parejas (algunas por lo menos) empiezan a reconocer lo distinto del otro; abandonando tal estado con la correspondiente desilusión del “no eras como yo creía”, aprendiendo y tolerando hasta cierto punto convivir con un otro distinto del que se demanda. Es en el plano de la génesis del amor y con la pérdida de este momento nar- cisista como efecto de castración, pérdida de este Otro incondicional y en el intento inconsciente de reecontrarlo que se busca, se demanda la plenitud lógica de un estado anterior en el cual el otro no está como objeto diferente, sino como objeto pleno. Pérdida de este Otro sin barrar dada por la historia constitucional edípica dél sujeto y en la medida que éste se defiende de la castración de este Otro porque es intolerante, se busca, se demanda aquello que está antes de la castración, es decir; un Otro sin fallas que “todo lo puede”. Es posible pensar como hipó­tesis a partir de las frases dichas por “M” que éste inten­taba recuperar en esta relación un estado de plenitud ideal, anhelo por demás inconsciente.

Las dificultades surgen en relación con el intento inconsciente de recupéración de la satisfacción lógica experimentada con ese Otro incondicional; sin tener en cuenta desde la intimidad que el otro de la realidad es distinto al que se anhela; es decir, pasando por lo alto

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aspectos de la realidad del otro semejante sin considerar sus posibilidades y limitaciones por ejemplo. Inconve­nientes originados cuándo desde lo inconsciente no se acepta, no se tolera, que el otro objeto de afecto sea dis­tinto a ese Otro que se tuvo, que se expresa en el neuró­tico en ese intento a toda costa de coincidir siendo “uno con el otro”. Así como dice un humorista italiano: “El cri­men perfecto es como el matrimonio perfecto, todo anda bien mientras no lo agarren”.

Este tolerar lo diferente de un otro semejante depen­de de la historia constitucional del sujeto, (de cómo atra­vesó los momentos edípicos) y hace que se pueda convivir más o menos pacíficamente con ellas o que por el contra­rio, se las intente “borrar” por medio de la agresión en sus múltiples formas, permitiendo en algunos casos man­tener libre al sujeto de fallas que no se toleran del sí mis­mo puestas en el otro.

Podría pensarse, asimismo, que esta respuesta agre­siva marca la intolerancia de lo inconsciente ante un Otro castrado (metaforizado), agresión que viene como intento de recuperación, de mantenimiento, de este Otro inolvidable, poseedor de la verdad. Por ello surge el reproche dirigido a este otro de la realidad que no “se atreve” a ser como se quiere que sea desde lo íntimo. Reproche y enojo que va dirigido a un Otro que “puede” pero que no quiere dar lo que se pide. En mayor o menor medida este mecanismo se activa en cualquier pareja normal y en muchas situaciones de la vida.

Retomando algunos puntos teóricos originales deS.Freud, la escuela Francesa enseña que existe en los sujetos un anhelo inconsciente de recuperación del esta-

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do de completud que se experimentó previo a la castra­ción, como satisfacción lógica experimentada del “ser uno . con el otro”. A partir de la castración (metáfora paterna) que pone un límite a una. relación dual previa, fusionan­te, este Otro pasa a ser dividido, no da respuesta, no es garante de nada, es deseante a su vez por lo cual no está completo. Problema que remite al sujeto a la experiencia sufriente de no tener a alguien que lo signifique y lo con­suele; que lo deja en el vacío. Castración de este Otro que lo remite a un momento de desamparo original, vincula­do también a los momentos de desarticulación y caos intraorgánico propio de la prematuración específica de la cría humana.

Formulaciones teóricas que parcialmente al menos pretenden dar cuenta de eso que en lo cotidiano llama­mos reproche, intolerancia, enojo, agresión; cuando desde la intimidad inconsciente del sujeto se pasa por alto el “no poder” por la fórmula imaginaria del “no querés dar­me lo que te pido”. Presentificando por el acto la creencia inconsciente en este Otro absoluto. Traemos a colación estas articulaciones teóricas para establecer alguna rela­ción hipotética en la génesis del proceso delictivo en “M”. Espejo que se corre de momento mostrándole lo distinto por su voz al sujeto. Voz que le muestra al sujeto la posi­bilidad de que ocurra “lo imposible”. Hacia esta voz, pen­samos, va dirigida la acción agresiva de “M” que le mues­tra lo diferente, lo que él no tolera: ser falible con el arma (terreno de la castración simbólica).

A su vez, pensamos que dicha acción, de tipo Acting- out, impensada de parte del autor, viene a presentificar como por un acto de fe de la existencia sostenida desde lo

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inconsciente de un Otro sin barrar; que no “puede equi­vocarse”, no dando lugar a dudas (terreno de la frustra­ción imaginaria). Acción irreflexiva donde de momento se acorta la distancia a este Otro sabio que se anticipa a la acción, reafirmando su “poder de verdad”.

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L e g is l a c ió n

LEY 22.914 INTERNACION Y EGRESO

DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MENTAL (B.O. 20/9/83)

Artículo l 2 — [C a s o s d e in t e r n a c ió n ] La internación de personas en establecimientos públicos o privados de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades men­tales, alcohólicos crónicos o toxicómanos, sólo se admitirá:

a) por orden judicial;b) a pedido del propio interesado o su representante legal;c) por disposición de la autoridad policial en los supuestos

y con los recaudos establecidos en el segundo párrafo del art. 482 del Cód. Civil;

d) en caso de urgencia, a pedido de las personas enumera­das en los incs. I9 al 49 del art. 144 del Cód. Civil.

A r t . 2 9 — [In s t a n c ia p r o p ia o d e l r e pr e se n ta n te le g a l ] La internación a pedido del propio interesado o de su represen­tante legal deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) el peticionante suscribirá una solicitud de internación ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, pre­sentando con ella un dictamen médico que identifique al posi­ble internado, efectúe su diagnóstico y dé opinión fundada sobre la necesidad e internación;

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444 Juan H. Del Popolo

b) admitida la internación el director del establecimiento deberá:

1) efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas su propio./ dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento;

2) comunicar dentro de las setenta y dos horas al ministe­rio de menores e incapaces la internación efectuada cuando se trate de alguna de las circunstancias contempladas en los arts. 141, 152 bis, incs. 1B y 2- o 482, párrafos segundo y tercero del Cód. Civil ó en el caso de constar que la misma persona ya había sido internada con anterioridad. Con tal comunicación acompañará copia de los dictámenes médicos producidos;

3) en cualquier otro caso si la internación superara los veinte días deberá formularse igual comunicación;

c) si el internado estuviera sujeto a tutela o cúratela, su representante deberá comunicar al juez de la causa la interna­ción efectuada dentro de las veinticuatro horas de producida.

Art. 39 — [D ispo sic ió n de la au to rid ad po lic ial] Cuando la internación hubiese procedido por disposición de autoridad policial el director del establecimiento deberá efectuar su pro­pio dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mis­mo establecimiento e informar dentro de las veinticuatro horas del comienzo de la internación al ministerio de menores e inca­paces, acompañando copia del dictamen y el del médico o fiscal dispuesto previamente por la autoridad policial.

En el sexto día de la internación, de no mediar notificación judicial ordenando mantenerla, el director del establecimiento comunicará tal situación al ministerio de menores e incapaces interviniente, y si dentro del tercer día siguiente no recibiere la orden judicial requerida, por su sola autoridad dispondrá el cese de la internación, notificación de ello al internado o a su representante legal.

Art. 49 — [C a s o s d e u r g e n c ia ] En los casos de urgencia a que se refiere el inciso a) del art. Ia se observarán las siguien­tes disposiciones:

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Psicología judicial 445

a) las personas facultadas deberán pedir la internación por escrito firmado ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, quien accederá o rechazará fundadamente;

b) producida la internación, el solicitante deberá comuni­carla al ministerio de menores e incapaces, dentro de las vein­ticuatro horas;

c) el director del establecimiento procederá en estos casos de igual modo al establecido en el art. 39. De no mediar orden judicial en contrario y aunque no hubieren vencido los plazos establecidos en el artículo citado, dispondrá por su sola auto­ridad que la internación cese tan pronto desaparezcan las causas que la justificaron, notificando de ello al interesado o a su representante legal y al ministerio de menores e incapa­ces.

Art. 5S — [D e p e n d e n c ia ju d ic ia l ] Cuando el internado se encuentre bajo la autoridad judicial, cualquiera sea el origen de la internación, el director del establecimiento:

a) deberá informar al juez de la causa con una periodicidad no mayor de cuatro meses, sobre las novedades que se produz­can en la historia clínica del internado;

b) podrá autorizar salidas o paseos a prueba, si los juzga convenientes y el grado de recuperación del internado lo per­mite, individualizando con precisión a la persona responsable de su cuidado fuera del establecimiento e informando al juez dentro de las veinticuatro horas;

c) requerirá autorización judicial para disponer el alta pro­visoria, la transferencia del internado a otro establecimiento o su externación definitiva.

Art. 6S — [COMUNICACION] Toda internación será comunica­da inmediatamente por el director del establecimiento a los parientes del internado u otras personas que este indique.

Art. 7S — [H is t o r ia c l ín ic a ] La dirección del estableci­miento confeccionará una historia clínica de cada internado, en la que constará con la mayor precisión posible: sus datos per­sonales, los exámenes verificados, el diagnóstico y el pronósti­co, la indicación del índice de peligrosidad que se le atribuya,

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446 Juan H. Del Popolo

el régimen aconsejable para su protección y asistencia, las eva­luaciones periódicas del tratamiento, y las fechas de interna­ción y egreso.

A la historia clínica se agregarán:a) solicitudes de internación y egreso. Deberán contener los

datos personales del peticionante;b) las órdenes judiciales y las disposiciones de la autoridad

policial;c) copia de las comunicaciones y notificaciones a que se

refiere esta ley, con las constancias de su recepción por los des­tinatarios.

Art. 82 — [V isitas] El intémado podrá ser siempre visitado por su representante legal o por el defensor especial previsto en el art. 482 del Cód. Civil. Tales visitas no podrán ser impe­didas.

Art. 92 — [Im p u l s o ju d ic ia l d e o f ic io ] Los jueces impul­sarán de oficio y con la mayor celeridad las actuaciones judi­ciales relativas a las personas comprendidas en la presente ley.

Art. 10 — [In spe cc ió n ju d ic ia l ] Los jueces inspeccionarán los lugares de internación y verificarán las condiciones de alo­jamiento, cuidado personal y atención médica. '

Art. 11 — [E g reso d e los in ter n ad o s ] Los jueces dispon­drán de oficio todas las medidas apropiadas a fin de que las internaciones se limiten al tiempo indispensable requerido por las necesidades terapéuticas y la seguridad del internado y de terceros. E l ministerio de menores e incapaces y, en caso, el defensor especial del art. 482 del Cód. Civil, serán notificados de las disposiciones que se adopten.

El director del establecimiento, en informe fundado, hará saber cuando el internado se encuentre en condiciones de egre­sar y, de ser posible, propondrá a quienes tengan mayor idonei­dad para hacerse cargo de él o, en su caso, manifestará lo inne­cesario de esta previsión. El juez, previa vista al curador y al ministerio de menores e incapaces, resolverá con preferente despacho.

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Psicología judicial 447

Art. 12 — [F u n c io n e s d e l m in iste rio d e m e n o r e s e in c apa ­ce s ] Los asesores de menores e incapaces deberán:

a) visitar los establecimientos de internación de las perso­nas que se encuentren bajo su representación promiscua, toda vez que fuera necesario y al menos cada seis meses, verifican­do la evolución de su salud, el régimen de atención, las condi­ciones de alojamiento, el cuidado personal y la atención médica que reciben, informando al juez interviniente;

b) promover según corresponda, el proceso de declaración de incapacidad por demencia o la información sumaria previs­ta por el art. 482 del Cód. Civil, así como la rehabilitación de los incapaces;

c) controlar el trámite de las actuaciones en que interviene, requiriendo las medidas conducentes al mejor tratamiento y cuidado de los internados, así como la administración y custo­dia de sus bienes y, tan pronto sea pertinente, solicitar el cese de las internaciones.

Art. 13 — [R e spo n sa b ilid a d d e lo s d ire cto re s d e e sta ble ­c im ien to s a s is t e n c ia l e s ] El incumplimiento total o parcial de los deberes que la presente ley impone a los directores de los establecimientos asistenciales, será puesto en conocimiento de la autoridad a la que competa el ejercicio del poder de policía sanitaria y, en su caso, de la autoridad judicial correspondiente en lo criminal y correccional.

Los jueces y el ministerio de menores e incapaces deberán denunciar de inmediato a aquellas autoridades, las inobser­vancias que lleguen a su conocimiento.

Art. 14 — [C e n tr o d e o bser vac ió n ] El ministerio de justi­cia estudiará la posibilidad de constituir un centro de observa­ción para recibir a las personas cuya internación se inicie con intervención de la autoridad policial, observándose en ese caso las disposiciones de los arts. 3B y 4a.

Art. 15 — [Á m b it o d e a p lic a c ió n ] La presente ley se apli­cará en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El Poder Ejecutivo Nacional informará a los gobiernos de

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las provincias del texto y los fundamentos de la presente, a fin de que se contemple la posibilidad de implementar una legis­lación similar.

A rt. 16 [De forma]

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DERECHO COMPARADO

DISPOSICIONES PROCESALES EN CASO DE NIÑOS ABUSADOS

E s t a d o d e Is r a e l L e y d e r e v is ió n d e l a p r o t e c c ió n

DE EVIDENCIA EN NIÑOS

Artículo l2 — Definiciones.En esta ley por “niño” se entiende toda persona menor de

catorce (14) años de edad; ofensa “contra la moralidad” signifi­ca alguna de las ofensas que se enumeren en el “listado”.

Art. 22 — Audiencia del niño como testigo.a) Salvo con el permiso de un interrogador juvenil, el niño

no será oído como testigo en una ofensa contra la moralidad cometida sobre su persona o en su presencia, o de la cual el- ella es sospechoso; y una declaración por el niño sobre tal ofen­sa no será admitida como evidencia.

b) En el lugar en que el interrogador juvenil ha permitido a un chico ser oído como testigo, ninguna persona estará pre­sente al momento de tomar la evidencia excepto el fiscal, el acusador, el interrogador juvenil, y la persona a la que la Corte le ha permitido estar presente.

c) La Corte puede ordenar que la toma de la evidencia o la recepción de la declaración bajo la subsección a) sea interrum­pida si después de oir al interrogador juvenil, este es de la opi­nión que la continuidad de ella, puede causar daño al niño.

Art. 32 — Nombramiento de interrogadores juveni­les.

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450 Juan H. Del Popolo

a) El Ministerio de Justicia nombrará los interrogadores juveniles para los propósitos de esta ley.

b) Un interrogador juvenil puede ser nombrado sólo des-' pués de consultar con el comité.

c) El comité consistirá de cinco miembros, á saber:1) Un Juez de Juzgado Correccional actualmente desempe­

ñándose como Juez para los propósitos de la ordenanza 1937 de Delincuentes Juveniles nombrado por el Ministerio de Jus­ticia;

2) Un experto en higiene mental nombrado por el Ministe­rio de Salud;

3) Un educador nombrado por el Ministerio de Educación y Cultura;

4) Un experto en cuidado del Joven y del niño nombrado por el Ministerio de Bienestar Social;

5) Un oficial superior de la Policía nombrado por el Minis­terio de Policía;

d) El juez deberá actuar como Presidente del Comité;e) El Comité deberá dictar las reglas para sus deliberacio­

nes y trabajo eri la medida que ellas no han sido dictadas por regulaciones.

Art. 4- — Exanimación solo por interrogador juvenil.Excepto para la examinación como testigo permitida por el

interrogador juvenil bajo la sección 2, un niño no será exami­nado en relación a una ofensa contra la moralidad salvo por el interrogador juvenil; pero esta previsión no deberá aplicarse:

1) Para las preguntas hechas al tiempo o inmediatamente después de la comisión del delito o tan pronto como una sospe­cha razonable se alce de que tal ofensa ha sido cometida;

2) Para las preguntas hechas por el padre, madre, guar­dián, la persona que tenga la supervisión del niño o un médico.

Art. 5" — Presencia en la examinación.Ninguna persona deberá estar presente al tiempo de la

examinación de un niño por el interrogador juvenil, salvo con el permiso de este último.

Art. 62 — Publicación.

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Psicología judicial 451

a) Ninguna persona deberá publicar cosa alguna destinada a revelar la identidad de un niño examinado en relación a una ofensa ante una Corte salvo con el permiso de la Corte.

b) La persona que contravenga esta sección es pasible de ser encarcelada por un término de seis meses o una multa de 250 libras o ambas clases de penalidades.

Art. 1- — Presencia del niño en las operaciones de investigación.

Donde, en el curso de una investigación policial en una ofensa contra la moralidad, aparezca necesario llevar a cabo un acto requiriendo la presencia o participación de un niño, tal acto no deberá ser llevado a cabo, salvo en acuerdo con las directivas del interrogador juvenil.

Art. 8S — Reporte a la policía.a) En los casos en que una examinación en relación a una

ofensa contra la moralidad ha sido celebrada por un interroga­dor juvenil a requerimiento de la Policía, el interrogador juve­nil deberá revelar a la Policía las particularidades de la exami­nación y presentar sus conclusiones ante ella.

b) Las previsiones de la sección 6 deberán aplicarse “muta- tis mutandi” al reporte del interrogador juvenil bajo esta sec­ción.

Art. 99 — Evidencia admisible.La evidencia, en relación a una ofensa contra la moralidad

tomada o grabada por un interrogador juvenil o grabada por un interrogador juvenil y cada una de las actas o reportes de una examinación en relación a la ofensa preparada por el inte­rrogador juvenil durante o después de la examinación son admisibles como evidencia en la Corte.

Art. 10 — Examinación adicional.En los casos en que la toma de evidencia o recepción han

sido discontinuados bajo la sección 2c) o en los que la evidencia como la referida en la sección 6 ha sido sometida a la Corte el procesado puede requerir y el Juez ordenar que el interrogador juvenil reexamine al niño y le pregunte una particular cues­tión, pero el interrogador juvenil puede refutar solicitar todas

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452 Juan H. Del Popolo

o algunas de las preguntas así requeridas si el o ella es de la opinión que solicitarlas es probable que cause daño al niño.

Art. 11 — Apoyatura.Una persona no deberá ser convicta sobre la evidencia bajo

la sección 9 a menos que sea corroborada por otra evidencia.Art. 12 — Implementación y regulaciones.El Ministerio de Justicia estará a cargo de la implementa­

ción de esta ley y de hacer las regulaciones relacionadas a la tal implementación:

Art. 13 — Entrada en vigencia.Esta ley deberá entrar en vigencia en el cuarto Tishrei

5716 (20 de setiembre, 1955)Listado(Sección 1)Ofensas contra secciones 208-209-210-211-345 (A)-346-347-

348-349-337-368 (B)-368 (C) -del Código Criminal.Yitzchak Ben-Zvi Moshe Sharett Pinchas Rosen

Presidente Primer Ministro Ministro Just.

Enmiendas (1989). Primera enmienda: La ley se aplica no solo a ofensas sexuales sino también a cualquier ofensa cometida contra el niño por sus padres.

Segunda enmienda: La ley autoriza al Juez a remover al acusado de la Corte cuando un chico esta testificando sobre incesto.

Tercera enmienda: Toda interrogación juvenil debe ser grabada.

Algunas disposiciones del sistema canadiense. Esta- tuto-Bill-C-15-1987.

—Sección 274: dispone que no es esencial tener evidencia adicional para corroborar el testimonio de un niño víctima o testigo en orden a condenar a alguien por un delito sexual.

—(P.640) La evidencia de reputación sexual, sea general o específica, no es admisible para los propósitos de refutar o corroborar la denuncia.

—(P.640) Si el denunciante es, al tiempo de el proceso o de

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Psicología judicial 453

la investigación preliminar, un menor de 18 años, el presidente del Tribunal puede ordenar que el denunciante testifique fuera del recinto de la Corte o detrás de una pantalla u otro artefacto que le pueda permitir ál denunciante no ser visto por el acusa­do, si el Juez es de la opinión que la exclusión es necesaria para obtener un completo y cándido relato de los actos denunciados.

—(P.641) Un video-tape puede ser hecho y usado, que con­tengan el testimonio de un niño víctima si la cinta es grabada dentro de un tiempo razonable después del delito alegado. El niño luego en el estrado “adopta” el video-tape y su contenido.

Alemania. Fallo de la Suprema Cortede la República Federal

Bg Hst 1955, 7, pp-82-86.“Un experto psiquiatra o psicólogo debe ser llamado a tes­

tificar acerca de la veracidad del relato de un testigo, si la con­vicción depende primaria o exclusivamente sobre el testimonio de un testigo bajo la mayoría de edad o si el testimonio no es sustancialmente corroborado por otra evidencia.”

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Yeudall, L.T. Fedora, O. Fromm, Delee (1987) A Neuropsycho­logy social Theory of Persistent Criminality: Implications forAsserment and Treatment en Actuances in Forensic Psy­chology and Psychiatry, Rieber, 1987, New Yersey, U.S.A.

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Zavala .de González, M. (1990) Daños a las personas, Hammu­rabi, Buenos Aires, Argentina.

Zelaschi, Roque “Fundamentos de la clínica forense en el foro” Revista de “Psicología Forense”, Publicación “Asociación de Psicología Forense de la República Argentina”, Bs. As. 1989.

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INDICE

Capítulo I CONCEPTOS BASICOS

Designación de la actividad............... ....................... 7Algunos antecedentes de la disciplina................................. 8Asociaciones y publicaciones........................................ . 14El modelo de subordinación............................................. 15El modelo de complementariedad.................................... 20Concepto de psicología jurídica........................................ 21

Análisis del concento ................................................... 21La complejidad y otras ciencias....................................... 26Psiquiatría forense............................................... ........... 26Criminología.................................................. ................... 27Antropología criminal....................................................... 27Biología criminal.............................................................. 27Sociología criminal......................................................... 28Victimología...................................................................... 28Fenología.......................................................................... 28

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464 Indice

Medicina forense.............................................................. 28Política criminal............................................................... 29Criminalística....................... ........................................... 29

Otras concepciones de la psicología forense............ 39La ley y el psicólogo..................................................... 41

Capítulo IIALGUNAS DIFICULTADES QUE EL PSICOLOGO DEBE TENER EN CUENTA EN LA INTERACCION PSICOLOGIA-DERECHO.

NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO

A) Dificultades a nivel terminológico.............................. 50B) Dificultades a nivel de la fijación de los “focos”

de trabajo................................................................... 52C) Dificultad a nivel de “ley de territorio”...................... 53D) Dificultades por la falta de tolerancia de la angustia,

ignorancia y confusión. La ilusoria pretensión de erradicar la “subjetividad”......................................... 54

La pretensión ilusoria de erradicar la“subjetividad” .......................................................... 57

E) Dificultad al enfrentarse con los mecanismos de inercia de la actividad judicial, al menos en algunos sectores................................................................. ..... 66

F) Dificultad por la tendencia a fracturar fenómenos complejos.................................................................... 67

G) Dificultad frente a las tendencias rotulatorias del sistema y a las propias en tal sentido....................... 71

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Indice 465

H) Dificultad para el trabajo psicológico-forense por larecurrencia a modelos psicopatológicos...................... ...75

D Tendencia a volver estáticos los fenómenosdinámicos................................................................... ...76

J) Tendencia a adoptar el rol de observador neutro..........77K) Tendencia al tratamiento disgregado de la

problemática en juego................. .............................. ...78L) Visiones ingenuas de la conducta humana................ ...79LL) Acento sobre lo individual......................................... ...80M) Visiones racionalistas de la conducta humana..............81N) Tendencia a no utilizar los datos relevantes de la

investigación científica en tiempo oportuno.............. ...81Ñ) El fenómeno llamado “ojo de cerradura”.................... ...82

Mínimo programa de orientaciones para la integración de la perspectiva psicológicaen el área' jurídica.................................................. 84

Orientaciones para la tarea de los equipos detrabajo en psicología jurídica............................... 86

Identificación de perfiles psicológicos decriminales en serie en relación a delitos dehomicidio o violaciones......................................... 93

Asistencia psicológica en materia de negociaciónde rehenes............................................................... 95

Motivaciones del delincuente y factores quedeterminan su conducta................... .................... 95

Testimonios.................................................................... 95Capacidad civil............................................................. 96Imputabilidad............................................................... (" 96 )Capacidad procesal...................................................... 9íTProblemática familiar.................................................. 97

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466 Indice

Evoluciones en el área minoridad............................. 97Emoción violenta........................................... ............... 98Daño psíquico..................... ......................................... 98Evaluación de sistemas legales................................... 99Evoluciones en materia de mal praxis...................... 99

A) Actuar imperito......................... i,,.............................. 100B) Actuar negligente....................................................... 101C) Actuar imprudente............................... ...................... 101D) Actuar inobservante de los deberes y reglamentos.... 102

Evaluaciones en materia de contratos, laboral eindustrial............................. .................................... 102

Tratamiento e intervenciones.................................... 103Entrenamiento............................................................... 104

Capítulo II Apéndice I

LA PSICOLOGIA JURIDICA EN AMÉRICA LATINA

Estado del arte....................... .......................................... 105Resultados.................................................................. ..... 106Congresos de psicología........................................... . 113Análisis de resultados...................................................... 115Una propuesta................................................................. 116Cuestionario............................ :...... ;................................ 120Personas e instituciones a las que se les ha

remitido el cuestionario............................................. 123

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Indice 467

Capítulo II Apéndice II

ALGUNOS PRECEPTOS LEGALES

....................... .................127Ley 5045. Ejercicio profesional de la psicología............. 129Ley 5511. Ejercicio profesional del psicólogo en la

administración pública............................................... 140Ley 5837. Modificaciones a la ley de carrera del

psicólogo............................................................... ..... 161Código de Etica y Disciplina de Mendoza en

ejercicio de la profesión de psicólogo................ 163Ley 7106. Ejercicio de la profesión de psicólogo en la

provincia de Córdoba................................................. 167Ley 23.277. Psicología. Normas para el ejercicio de la

profesión. Derogación de los arts. 9® y 91 de la norma de facto 17.132........................................................... 172

Capítulo III EL TRABAJO PERICIAL

......................................................................................... .177Necesidad de tener en cuenta la complejidad.................. ..177Evolución del trabajo pericial y algunas de sus

características. El secreto profesional........................ (182'Objeto de la pericia psicológica........................................ .196

Diferencia entre testigo y perito..................................197Requisitos para ser perito.......................... .................198

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468 Indice

Designación de peritos................................................ 199Tipos de peritos........................................................... 199

Obligaciones del perito y algunas cuestiones relativasa los procedimientos civiles y penales....................... 201_

El perito y el deber de inhibirse. Excusación. Recusación 208 >Directivas de la pericia................................................ . 211Discrepancias entre peritos............................................... 213Honorarios de los peritos ... ........... ........................... ....... 215Utilización de datos o informaciones provenientes de

terceras personas...................:..................................... 217Etapas dentro del proceso pericial.......•........................... < 18Técnicas psicológicas más utilizadas................................ 220Principales errores en la aplicación de técnicas

psicológicas en el ámbito forense............................... 221Características de la labor del perito............................... 222Lugar y tiempo para realizar la pericia........................... 223Actuación conjunta con otros profesionales..................... 223Pericias forzosas............................................................... 225Forma y contenido del dictamen pericial......................... 225Necesidad de crear modelos de interacción en la

relación juez-perito......................................................• 228Limitación al dictamen pericial........................................ 230Diferencia entre las técnicas aplicables en una

entrevista clínica y en una forense.............................',. 23ÍiEncadenamientos de los datos periciales..................... . 234Medios de registros técnicos en las entrevistas................ 236Aparentes reacciones de culpabilidad......................... . 237El dictamen pericial y el perito: la transferencia............. 241Valoración de la pericia..................................................... 2^3Simulación......................................................................... 244;Tipos de simulación.......................................................... 245

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Indice 469

Técnicas para la detección de simulación........................ 246_Devolución de información............................................... 251

Capítulo III Apéndice

I. Acta. Modelo de aceptación del cargo de perito..........253II. Modelo de autorización para revelar información

recibida bajo secreto profesional................................ .253

Capituló IVNOCIONES LEGALES BASICAS SOBRE LAS MAS COMUNES

DEMANDAS PERICIALES

.............................. .............................................................255Imputabilidad....................................................................256Psicogénesis y semiología delictiva............................... i.. 279Internaciones y externaciones...........................................283Principales normas que regulan la internación de

enfermos mentales en el ámbito argentino.................285Código de Procedimiento e inimputabilidad.................... ..291Incapacidad mental sobrevenida durante el proceso ........ 292Ley penitenciaria y enfermedad mental.......................... .298Ley de estupefacientes.................................................. .... 298Pericia y emoción violenta............................................... (303)Demencias. Pericias en torno a la capacidad civil..............310

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470 Indice

Inhabilitaciones....................................................... ........ ..320Internaciones desde el Código Civil................................. ..325Pericias y matrimonio..............,....................................... ..328Pericias y testamento....................................................... ..330Pericias y patria potestad...................................................333Pericia y adopción............................................................. ..335Pericia y otras situaciones de familia .................................335

Determinación de probables actos violentos en lasfamilias................................................................— 335

Mediación.............................. ........................................336Niños maltratados y víctimas de delitos. Pericias e

intervenciones técnicas cuando éstos son testigos..... (339 /Repetidos interrogatorios............................................ ..339Interrogatorios no apropiados a la edad o en lugares __

inadecuados............................................................ (340,}Largas esperas los días de audiencia, eventuales

postergaciones del debate........ .................................340Confrontaciones con el imputado............................... .340Ignorancia de las circunstancias en la que se

encuentra inmerso o de lo que sucederá...................341Carencia del necesario acompañamiento terapéutico. 341

Guía mínima para la recepción de declaraciones enniños abusados................. ...........................................346

Pericia y esfera laboral.......................................................349Pericia y culpabilidad....................................................:... 350Pericia y daño psíquico.......................................................351Algunas técnicas periciales psicológicas. Lesión psíquica. 358 Puntos periciales que pueden ser solicitados para

evaluar la lesión psíquica........................................... .360Daño psíquico y mujeres maltratadas. Pericias en caso

de mujeres maltratadas................................ ............. .361

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Indice All

. . ------ -Pericias sobre peligrosidad................. ............................ ( 364Pericias y experiencias relativas a situaciones

contractuales..........;........ ........................................... 368Peritajes sobre la credibilidad de las declaraciones......... 369

Capítulo IV Apéndice I

PUNTOS PERICIALES QUE PUEDEN SER SOLICITADOS A LOS EFECTOS DE LA POSTERIOR VALORACION JUDICIAL DE LA

•. IMPUTABILIDADji

.............................. ........................................................... 371Ejemplos de puntos de pericia.......................................... 377Ejemplificación de puntos periciales que pueden ser

solicitados a los efectos de reunir elementos de juiciodesde lo psicológico para que el juez valore fundadamente la posibilidad del imputado de“comprender la criminalidad del acto”....................... .378

Ejemplificación de puntos de pericia que se puedansolicitar....................... ............................................... .379a. Juicio crítico............................... .............................380b. Capacidad de planear y anticipar conductas...........382c. Prueba de realidad................................................. .384d. Sentido de realidad................................................ .384e. Capacidad dé discriminar........................................384

f. Funciones simbólicas del yo: capacidad de entender adecuadamente significante y significado............. .385

g. Percepción interna de necesidades y capacidad de

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472 Indice

percibir angustia y señal de alarma...................... 385h. Curso y contenido del pensamiento....................... 386

Ejemplificación de puntos de pericia relacionados con lacapacidad psicológica de dirigir las acciones.............. 386a. Posibilidades del yo de controlar los impulsos....... (387,)b. Capacidad de tolerar la frustración....................... (38$,c. Coordinación visomotriz......................................... 388,d. Adecuada capacidad de atención y concentración... 389,)e. Ansiedades predominantes del momento del

hecho y defensas del yo...... .:.................................. 390f. Memoria del hecho.................................................. 390:g. Interacciones víctima-victimario............................ 390h. Influencias de la situación de contexto................. 390i. Correlaciones que pudieran existir éntre el estado

de las funciones psicológicas del acusado y la semiología delictiva................................................. 391

j. Posibilidades de simulación..................................... 391k. Otros estudios que se puedan recomendar............. 391

Ejemplificación de puntos periciales útiles para reunir elementos desde el punto de vista psicológico para evaluar la existencia de trastornos de la conciencia... 392

Ejemplificación de puntos de pericia qué pueden ser solicitados en los casos en qúe se sospechainsuficiencias de las facultades............................. . 393

Ejemplificación de puntos de pericia que puedan ser solicitados para evaluar incapacidad en el juicio de insania................................................................ . 395

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Indice 473

Capítulo IV Apéndice II

EL CASO “M”: UN CASO INUSUAL EN MATERIA PERICIAL PSICOLOGICA

¿Homicidio mediando dolo eventual o culpa consciente?.. 4051. Introducción................................................................ 4062. Objeto de la demanda pericial.................................... 4083. Relato suscinto del hecho........................................... 4104. Conducta posterior-inmediata de “M” luego del hecho 4115. Actitud y conducta del encartado en momentos

previos al hecho.......................................................... 4126. Relato de actitudes habitualmente imprudentes

del encartado.............................................................. 4137. Explicaciones brindadas por el imputado sobre lo

ocurrido...................................................................... 4148. Datos personales de “M” ............................................ 4149. Datos de la víctima.................................................... 41510. Relación de pareja entre víctima y victimario

(resumen de la pericia socio-ambiental).................... 41510.1. Investigaciones periciales realizadas en el caso...... 416

a) Necropsia............................................................... 416b) Guantelate de parafina........................................... 416c) Dosaje alcohólico....................... ............................. 417d) Peritaje balístico.................................................... 417e) Examen psiquiátrico.............................................. 417f) Encuesta socio-ambiental........................ ............... 417g) Examen psicológico................................................ 417

11. Semiología delictiva................................................... 41712. Técnicas de exploración psicológicas empleadas en el

trabajo pericial psicológico.......................................... 419

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474 Indice

1. H.T.P........................................................................ 4192. Desiderativo............................................................ 4193. Bender..................................................................... 4194. Test de Rorschach................................................... 4205. TAT (abreviado)...................................................... 4216. Test de Wechsler-Bellevue...................................... 421

12.1. Semiología de las funciones psíquicas..................... 42213. Datos de la investigación psicológica y su importancia

para satisfacer la demanda pericial......... ............... . 423A) Disminución de la eficiencia de las funciones

psicológicas relacionadas con el juicio crítico....... 424B) Rasgos omnipotentes en la conducta de “M”........ 429C) Aparición de la conducta delictiva a la manera de

acto fallido...................... ...... ............................... 428D) Estado de la relación de pareja precedente al

hecho..................................................................... 430E) Conducta posterior al hecho................................. 430F) Aporte psicológico para el entendimiento de las

contradicciones de “M” en su relato del hecho...... 43214. Conclusión................................................................... 434

APROXIMACION AL EXAMEN DEL HECHO A PARTIR DE UNAApéndice

AL EXAMEN DEL HECHO A PERSPECTIVA LACANIANA

435

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Indice 475

LEGISLACION

Ley 22.914. Internación y egreso de establecimientos desalud mental (B.O. 220/9/83) ..................................... 443

Derecho comparado. Disposiciones procesales en caso de niños abusados. Estado de Israel. Ley de revisión de la protección de evidencia en niños ..................... 449

Bibliografía........................................................................ 455

Indice 463

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Este libro se terminó de imprimir en el mes de julio de 1996

en ARTES GRAFICAS UNION Perú 1875 - Tel. 257043 - 381042

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