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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIA L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLII Morelia, Mich., Viernes 5 de Octubre del 2007 NUM. 42 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretaria de Gobierno María Guadalupe Sánchez Martínez Encargado del Despacho de la Dirección Jorge Alberto Herrejón López Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 40 páginas Precio por ejemplar: $ 11.00 del día $ 17.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MARCOS CASTELLANOS, MICH. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Encargado del Despacho de la Dirección: Jorge Alberto Herrejón López ACTA NUM. 741 En San José de Gracia, cabecera del Municipio de Marcos Castellanos, Mich., siendo las 20:30 Hrs. del día 14 de agosto del año 2006, previa convocatoria del C. Presidente Municipal, se reunieron en las oficinas de la Presidencia Municipal; los integrantes del H. Cabildo: C. J. Jesús Bautista Álvares, Presidente Municipal; C. J. Leocadio Toscazo Chávez, Síndico Municipal y los CC. Regidores: Joel Chávez González, Verónica Guadalupe Alcaraz Gómez, Efraín Pérez Zepeda, María Isabel Aguilar Moreno, Julissa Maribel Toscano González, Miguel Agapito González Ruiz y Roberto González Partida; asistidos por Ramón Cárdenas Gudiño, Secretario del H. Ayuntamiento, para celebrar sesión ordinaria bajo el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- Análisis y aprobación en su caso del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Marcos Castellanos, Mich. 6.- . . . 7.- . . . 8.- . . . ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................. ...................................... 5.- Se continúo con el análisis del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Marcos Castellanos, Mich., y una vez concluido el Reglamento en comento fue aprobado y firmado unánimemente por los integrantes del H. Cabildo. ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................. ......................................

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COPIA SIN VALOR LEGAL

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLII Morelia, Mich., Viernes 5 de Octubre del 2007 NUM. 42

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la PublicaciónSecretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretaria de GobiernoMaría Guadalupe Sánchez Martínez

Encargado del Despachode la Dirección

Jorge Alberto Herrejón López

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplaresEsta sección consta de 40 páginas

Precio por ejemplar:$ 11.00 del día$ 17.00 atrasado

Para consulta en Internet:www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electró[email protected]

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

MARCOS CASTELLANOS, MICH.

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Encargado del Despacho de la Dirección: Jorge Alberto Herrejón López

ACTA NUM. 741

En San José de Gracia, cabecera del Municipio de Marcos Castellanos, Mich., siendo las20:30 Hrs. del día 14 de agosto del año 2006, previa convocatoria del C. PresidenteMunicipal, se reunieron en las oficinas de la Presidencia Municipal; los integrantes del H.Cabildo: C. J. Jesús Bautista Álvares, Presidente Municipal; C. J. Leocadio ToscazoChávez, Síndico Municipal y los CC. Regidores: Joel Chávez González, Verónica GuadalupeAlcaraz Gómez, Efraín Pérez Zepeda, María Isabel Aguilar Moreno, Julissa Maribel ToscanoGonzález, Miguel Agapito González Ruiz y Roberto González Partida; asistidos porRamón Cárdenas Gudiño, Secretario del H. Ayuntamiento, para celebrar sesión ordinariabajo el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- Análisis y aprobación en su caso del Reglamento de la Administración Pública delMunicipio de Marcos Castellanos, Mich.6.- . . .7.- . . .8.- . . .

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

......................................

5.- Se continúo con el análisis del Reglamento de la Administración Pública del Municipiode Marcos Castellanos, Mich., y una vez concluido el Reglamento en comento fue aprobadoy firmado unánimemente por los integrantes del H. Cabildo.

.............................................................................................................................................

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Viernes 5 de Octubre del 2007.

COPIA SIN VALOR LEGAL

Sin más asuntos generales que tratar se dio por concluida la reunióna las 23:45 Hrs. del día de su inicio, firmando de conformidadquienes a dicha reunión asistieron ante el Secretario del H.Ayuntamiento, Ramón Cárdenas Gudiño, que da fe.

PRESIDENTE MUNICIPALC. JESÚS BAUTISTA ÁLVAREZ

(Firmado)

SÍNDICO MUNICIPALC. J. LEOCADIO TOSCANO CHÁVEZ

(Firmado)

REGIDORES:

C. EFRAÍN PÉREZ ZEPEDA(Firmado)

C. JOEL CHÁVEZ GONZÁLEZ(Firmado)

C. VERÓNICA GPE. ALCARAZ GÓMEZ(Firmado)

C. MA. ISABEL AGUILAR MORENO(Firmado)

C. MIGUEL AGAPITO GONZÁLEZ RUIZ(Firmado)

C. JULISSA MARIBEL TOSCANO GONZÁLEZ(Firmado)

C. ROBERTO GONZÁLEZ PARTIDA(Firmado)

ING. RAMÓN CÁRDENAS GUDIÑOSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

C E R T I F I C A C I Ó N

El que suscribe Ramón Cárdenas Gudiño, Secretario del H.Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Mich.

HACE CONSTAR

Que la presente es copia fiel de las que integran el acta de CabildoNo 741 de fecha 14 de agosto del año 2006.

Se expide la presente, para los fines legales correspondientes.

San José de Gracia, Mich., a 13 de septiembre de 2007.

A T E N T A M E N T E

RAMÓN CÁRDENAS GUDIÑOSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MARCOSCASTELLANOS, MICHOACÁN

El Ciudadano J. Jesús Bautista Álvarez, Presidente Municipal delMunicipio de Marcos Castellanos, Michoacán, a los habitantesdel Municipio hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos en Sesión deCabildo, No. 741 celebrada el pasado 14 de agosto del 2006, hatenido a bien aprobar y expedir el siguiente

A C U E R D O

Se aprueba el Reglamento de Organización de la AdministraciónPública Municipal de Marcos Castellanos como sigue.

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS,

ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Corresponde al Presidente Municipal la aplicación delas leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposicionesnormativas en el ámbito municipal, así como el ejercicio de laadministración del Municipio y la prestación de los serviciospúblicos que estén a cargo del mismo, en la forma y términos quedeterminen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legalesaplicables.

Para tal efecto y dar cumplimiento a las obligaciones y facultadesprevistas en la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipalcontará con las siguientes dependencias:

I. Secretaría General;

II. Sindicatura;

III. Tesorería Municipal;

a) Secretaría de Ingresos;

b) Secretaría de Egresos;

c) Jefatura de Impuesto Predial; y,

d) Secretaría de Procesamiento de Datos;

IV. Contraloría General;

V. Oficialía Mayor;

VI. Dirección General de Seguridad Pública:

a) Jefaturas de Seguridad Publica; y,

b) Unidad de Protección Civil y de Bomberos;

VI. Dirección General de Obras Públicas;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 3Viernes 5 de Octubre del 2007.

COPIA SIN VALOR LEGAL

VII. Jefatura del Rastro Municipal;

VIII. Dirección General del Medio Ambiente y Ecología;

IX. Dirección de Parques Jardines;

X. Dirección General de Turismo;

XI. Dirección de Promoción Económica;

XI. Dirección de Desarrollo Social;

XII. Dirección de Desarrollo Educativo;

XIII. Dirección de Salud Municipal;

XIV. Dirección de Desarrollo Agropecuario; y,

XV. Dependencias auxiliares del Presidente.

El ejercicio de las atribuciones señaladas para cada una de estasdependencias en el presente Reglamento corresponde originalmentea sus titulares y sólo podrá delegarse a otros servidores públicosdeterminados mediante disposición reglamentaria específica,acuerdo de Cabildo o en virtud de acuerdo expreso de delegaciónde atribuciones expedido por el Presidente Municipal y ratificadopor el Cabildo en los casos previstos por la Ley

Artículo 2. Las dependencias enunciadas se organizarán de conformidadcon la estructura administrativa que determine el Presidente Municipalcon base en el Presupuesto de Egresos aprobado por Cabildo para darcumplimiento a los objetivos, metas y planes de gobierno.

Artículo 3. Corresponde al Presidente Municipal la facultad deproponer o nombrar a los titulares de las dependencias de laAdministración Pública Municipal, así como de aceptar su renuncia,concederles licencia o removerlos, debiendo observar en su caso loprevisto por la Ley Orgánica Municipal, por la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado deMichoacán y demás disposiciones legales aplicables en la materia

Artículo 4. El Presidente Municipal expedirá los manuales deorganización y de procedimientos, así como los acuerdos, circularesy otras disposiciones particulares necesarias para regular elfuncionamiento de las dependencias que integren la AdministraciónPública Municipal.

CAPÍTULO IIDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE

LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO

Artículo 5. A la Secretaría General le corresponde auxiliar alPresidente Municipal y a los miembros del Cabildo en asuntos decarácter administrativo, así como en la vigilancia del cumplimientode las disposiciones determinadas por ellos a las dependenciasadministrativas municipales. Para el ejercicio de las obligaciones yfacultades, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar y, en su caso, ejecutar los acuerdos de Cabildo o del

Presidente Municipal; así como las disposicionescontenidas en la legislación en vigor;

II. Calificar las infracciones e imponer las multascorrespondientes, previo acuerdo delegatorio del PresidenteMunicipal aprobado por el Cabildo; con excepción de lasque sean competencia de la Tesorería;

III. Impartir por conducto de la Junta Municipal deReclutamiento, la educación cívica a que se refiere lafracción II del artículo 31 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

IV. Formar parte de los sistemas, consejos, comisiones y demásorganismos por acuerdo del Cabildo o el PresidenteMunicipal;

V. Publicar con estricta observancia de lo que establecen losordenamientos aplicables en la materia, las actas, normas,acuerdos y demás documentos expedidos por el Cabildo;

VI. Obligar cambiariamente al Ayuntamiento en formamancomunada con el Presidente y Tesorero municipales;

VII. Comprobar la identidad de los socios que pretendanconstituir una sociedad cooperativa en el Municipio;

VIII. Auxiliar a los regidores en el ejercicio de sus funcionescomo miembros de las comisiones edilicias que lescorrespondan;

IX. Expedir certificaciones sobre la autenticidad de las firmasde los servidores públicos del Ayuntamiento; así como delos documentos que obran en el archivo y demásdependencias municipales;

X. Condonar o reducir por acuerdo del Presidente Municipal,las multas impuestas por la contravención a losreglamentos, normas y acuerdos de carácter municipal;

XI. Suscribir, previa autorización del Cabildo, conjuntamentecon el Presidente Municipal, y el Tesorero, convenios conel Gobierno del Estado para que éste se haga cargo de laadministración de contribuciones de carácter municipal;así como de la prestación de servicios públicos a cargo delMunicipio;

XII. Participar en la elaboración, instrumentación, reforma yadecuación de reglamentos y demás disposiciones decarácter administrativo municipales;

XIII. Llevar a cabo los trámites relativos a la legalización defirmas de los traductores que legalmente ejerzan susfunciones en el Municipio;

XIV. Elaborar los certificados de seguridad del lugar; de derechosciviles y políticos; de supervivencia; de origen, devecindad; de modo honesto de vivir; y de residencia; y,

XV. Las demás que le determinen el Cabildo, el Presidente

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Viernes 5 de Octubre del 2007.

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Municipal y los ordenamientos vigentes en el Municipio.

Para el despacho de los asuntos de su competencia y el eficazcumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el SecretarioGeneral, se auxiliará de las dependencias y demás entidades públicasmunicipales que sean necesarias.

Artículo 6. El Archivo Municipal depende de la Secretaría Generalquien tiene a su cargo el cuidado, la organización y administracióndel mismo. Para el ejercicio de las obligaciones y facultades, tendráa su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conservar y organizar los documentos, expedientes,manuscritos, libros, ediciones, publicaciones periódicas,mapas, planos, folletos y cualquier otro objeto oinstrumento que por su interés deban de permanecer en ladependencia;

II. Adecuar el manejo, clasificación y catalogación del materialque allí se concentre, mediante la remisión detallada queefectúan las dependencias del Ayuntamiento para sucustodia y fácil consulta;

III. Facilitar los documentos, a quienes soliciten consultar losexpedientes reservados; así como documentos históricos,copias de escritos encuadernados o de los que peligre suintegridad por el manejo, los cuales sólo se autorizaráfotografiarlos en el lugar en que se encuentren;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluarlas actividades del Archivo Municipal; así como dictar laspolíticas generales para su operación y funcionamiento;

V. Cuidar que se le dé la debida atención a las consultas querealice el público; y emitir las opiniones y los informesque le sean solicitados;

VI. Promover, organizar y coordinar programas de capacitacióny actualización sobre archivonomía a los servidorespúblicos municipales;

VII. Presentar el anteproyecto de programas que se llevarán acabo, así como gestionar la dotación de los recursosnecesarios para el desarrollo de las funciones que tieneencomendadas;

VIII. Difundir el acervo del archivo que se considere de interéspara el público en general; cuidar de su conservaciónpreventiva, restauración y reproducción; así como realizartareas de tipo documental que coadyuven a incrementarlo;

IX. Establecer el servicio de préstamo y consulta dedocumentación del archivo a las dependencias municipales,de acuerdo con las normas aplicables; y proporcionar alpúblico los servicios relativos al banco de datos einformación documental, estadística e histórica, con laslimitaciones y reservas que para tal efecto se establezcan;

X. Adecuar la fuente de información documental delMunicipio, mediante el suministro depurado que llevan a

cabo las dependencias municipales;

Xl. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a lostitulares de las dependencias del Ayuntamiento; así comocomunicarles las deficiencias que existen en ladocumentación que envían al Archivo Municipal y en sumanejo;

XII. Vigilar el ingreso de documentos al Archivo Municipal yavalar su préstamo y salida;

XIII. Registrar en cédula principal los decretos, leyes,reglamentos y demás disposiciones emitidas por lasautoridades federales, los gobiernos de los estados y losayuntamientos del país, que le sean remitidos;

XIV. Facilitar a las dependencias municipales los expedientes odocumentos con los que cuenta, cuando se trate de asuntosdel Ayuntamiento que estén en trámite, para tal efecto,vigilará que las solicitudes de documentación se hagan porel titular de la dependencia correspondiente, o en su caso,por persona que acredite debidamente su interés;

XVI. Emitir opinión en la contratación del personal al serviciodel Archivo Municipal, procurando que éste reúna losconocimientos archivísticos y administrativos necesarios;así como vigilar y manejar a los servidores públicos que seencuentra bajo su responsabilidad;

XVII. Realizar periódicamente la depuración de los acervosdocumentales del Archivo Municipal con el fin demantenerlos actualizados;

XVIII. Promover la asistencia de consultores al Archivo Municipalen plan de investigación, a fin de convertirlo en un lugar deinterés para los habitantes del Municipio;

XIX. Dictar las medidas que estime necesarias para mantener elorden y la disciplina en el Archivo Municipal; y,

XX. Las demás que le determine como de su competencia elSecretario General.

Artículo 7. Entre las funciones de inspección y vigilancia con lasque cuenta el Secretario General son las de verificar el cabalcumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas aplicables a quienes realicen los hechos generadoresde obligaciones en el Municipio. Para el ejercicio de las obligacionesy facultades, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

l. Aplicar en el ejercicio de sus funciones las reglas generalesy los criterios jurídicos establecidos por el Cabildo, elPresidente Municipal, o el Síndico del Ayuntamiento;

II. Aplicar la política, programas, sistemas, procedimientosy métodos de trabajo en materia de inspección y vigilanciaestablecidos por el Cabildo, el Presidente Municipal, o elSíndico del Ayuntamiento;

III. Diseñar conjuntamente con el Secretario General y el

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Síndico del Ayuntamiento, los formatos de órdenes devisita y actas de inspección que empleen en sus actuacioneslos inspectores municipales, ajustándose a las formalidadesjurídicas y criterios jurisprudenciales aplicables en lamateria;

IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobarel cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargode las personas que establecen los diversos ordenamientosmunicipales, estatales, y en su caso las disposicionesfederales;

V. Verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimientode las obligaciones administrativas que establecen lasdisposiciones municipales, estatales, y, en su caso, lasdisposiciones federales;

VI. Ordenar y practicar la revisión para evitar la reventa deboletos en espectáculos públicos, eventos deportivos yexhibición de películas; y en su caso, practicar elaseguramiento;

VII. Ordenar y practicar la clausura de giros en los casos ytérminos en que así lo dispongan los ordenamientosaplicables en el Municipio;

VIII. Crear un sistema de registro de giros de particulares quedesarrollen actividades reguladas por los ordenamientosmunicipales, en los que se les determinen obligaciones a sucargo, a fin de que su verificación y control sea más eficiente;

IX. Comunicar los resultados de las inspecciones al TesoreroMunicipal, o al Juez correspondiente;

X. Dar a conocer a los particulares los hechos u omisionesque les sean imputables, a través de la entrega de las actascorrespondientes;

XI. Colaborar y coadyuvar con la autoridad competente en lainvestigación de hechos que puedan constituir infraccionesadministrativas o delitos; así como aquellas conductasantijurídicas en que incurran los inspectores y el personalque tiene a su cargo;

XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el mejordesempeño de sus atribuciones; y,

XIII. Las demás que le determinen como de su competencia, lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en lamateria, los acuerdos de Cabildo, el Presidente Municipalo el Secretario General.

DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Artículo 8. El Síndico es el encargado de proteger y defender losintereses municipales. Para el ejercicio de las obligaciones yfacultades, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

l. Ejercitar las acciones judiciales que competan al Municipio;así como representar al Ayuntamiento en las controversias

o litigios de carácter administrativo, fiscal, laboral, civil,mercantil, agrario y otros en los que sea parte; pudiendoallanarse y transigir en los mismos cuando sea la partedemandada;

II. Recibir y resolver las denuncias hechas ante elAyuntamiento sobre la ocupación irregular de predios,fincas y espacios públicos de propiedad municipal;

III. Vigilar que en la enajenación de bienes municipales, secumplan estrictamente las formalidades de Ley;

IV. Revisar y suscribir los contratos administrativos, civilesy mercantiles que celebre la Administración PúblicaMunicipal, cuando conforme a las disposiciones legales yreglamentarias se traten de asuntos de su competencia;

V. Coordinarse con otras dependencias para la recuperacióny defensa de los bienes que integran el acervo patrimonialdel Municipio;

VI. Suscribir convenios que impliquen el reconocimiento deresponsabilidad por parte del Ayuntamiento, respecto delos vehículos de propiedad municipal que esténinvolucrados en cualquier accidente;

VII. Asesorar en la elaboración de los anteproyectos demodificaciones a la Ley de Ingresos y demás ordenamientosde carácter municipal, a las autoridades de la AdministraciónPública Municipal, a fin de que sus disposiciones seencuentren apegadas a derecho;

VIII. Intervenir en la integración de la Comisión Especial delAyuntamiento que tendrá a su cargo la resolución de lassolicitudes de reconocimiento y registro de las asociacionesde vecinos; así como la aprobación de sus estatutos yreglamentos;

IX. Asesorar jurídicamente a las dependencias delAyuntamiento;

X. Turnar y, en su caso, resolver los recursos administrativosque se interpongan en contra los actos de las autoridadesmunicipales;

XI. En los juicios de amparo, proponer los términos en losque deberán rendirse los informes previos y justificadospor parte de las autoridades municipales, cuando se lesseñale como autoridades responsables, y en su casorendirlos; apersonarse cuando las autoridades municipalestengan el carácter de terceros; interponer los recursos queprocedan; y actuar con las facultades de delegado en lasaudiencias, o en su caso designar a quienes fungirán comotales;

XII. Representar al Ayuntamiento en la formulación dedenuncias y querellas ante el Ministerio Público;

XIII. Analizar los formatos administrativos empleados por elAyuntamiento para la ejecución de las diversas actividades

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que tiene encomendadas, y en su caso proponer lasenmiendas que considere necesarias;

XIV. Elaborar y en su caso rendir los informes solicitados por laComisión Nacional y la Estatal de los Derechos Humanosa los servidores públicos de las dependencias delAyuntamiento;

XV. Organizar cursos de capacitación jurídica a las diversasdependencias municipales; así como proponer lacoordinación con diversas universidades, para celebrarconjuntamente seminarios sobre temas jurídicos que seande trascendencia para el quehacer municipal;

XVI. Proponer la realización de monografías y estudiosjurídicos; así como la elaboración de antologías,compilaciones y manuales sobre temas jurídicos quefaciliten las actividades de las dependencias municipales;

XVII. Organizar la administración del Centro de PrevenciónSocial;

XVIII. Elaborar un inventario detallado y un registro de los bienespropiedad del Municipio, en coordinación con las demásdependencias municipales competentes en esta materia;y,

XIX. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal, así como las leyes yreglamentos vigentes.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Síndico (sic)se auxiliará con las Direcciones de Seguridad Pública Municipal; yde los jueces municipales; así como de los Jefes de Departamentoy demás personal que le determine el presupuesto de egresoscorrespondiente.

Artículo 9. El Síndico Municipal tiene a su cargo la custodia de losinfractores administrativos tanto adultos como menores. Para elejercicio de las obligaciones y facultades, tendrá a su cargo eldespacho de los siguientes asuntos:

l. Elaborar y aplicar programas entre la población tendientea promover la cultura de la prevención social;

II. Custodiar y vigilar a los infractores administrativos en sucalidad de internos, propugnando por el respeto irrestrictoa sus derechos humanos;

III. Clasificar a cada infractor administrativo en su calidad deinterno con base en el diagnóstico que se le efectúe. Asícomo definir el tratamiento individualizado que se le debeproporcionar y vigilar que los responsables de las áreaslaboral, educativa, y de seguridad y custodia, lleven a cabosus actividades con base en el tratamiento que al interno sele determinó o, en su caso, derivarlo a los centros derehabilitación existentes;

IV. Llevar un registro de los infractores para determinar en

caso de reincidencia el tratamiento médico o psicológicoque debe dárseles, a fin de evitar que sigan incurriendo enconductas antisociales;

V. Determinar los incentivos y estímulos que se concederána los internos y vigilar su exacto cumplimiento;

VI. Vigilar que no permanezcan en sus habitaciones personasdetenidas, sin que medie mandato por escrito de lasautoridades competentes; así como evitar que se prolongueinjustificadamente su arresto;

VII. Imponer las medidas de orden y disciplina necesarias paralograr la convivencia respetuosa de los internos, ypreservar su seguridad;

VIII. Llevar a cabo las gestiones y acciones que sean necesarias,a fin de contar con personal calificado en materia jurídica,de trabajo social, medicina, psicología y psiquiatríanecesarios para el tratamiento de los internos;

IX. Tratándose de menores infractores que estén a disposiciónde autoridad distinta del Director de Prevención Social, ytranscurridas las 36 horas, deberá remitir el menor al Centrode Observación para Menores Infractores del Gobiernodel Estado para que le sea resuelta su situación, e informardel traslado a la autoridad correspondiente;

X. Promover y coordinar la participación ciudadana en elámbito de la prevención de las infracciones a lasdisposiciones en materia de policía y buen gobierno;

XI. Mantener estrecha comunicación con instituciones derehabilitación que tienen constante colaboración con ladependencia para efectos de que se conceda la recepciónde personas que requieran tratamiento; y,

XII. Las demás que expresamente le determine el Cabildo;Presidente Municipal; el Síndico del Ayuntamiento y lasdisposiciones municipales, así como las leyes estatales yfederales.

Artículo 10. El Síndico Municipal en cuanto a sus funcionesjurídicas para el ejercicio de las obligaciones y facultades, tendrá asu cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Llevar los trámites administrativos relativos a lassolicitudes de subdivisión y fusión de terrenos; deenajenación, comodato y arrendamiento y demás contratosrelacionados con los inmuebles del patrimonio municipal;así como de asignaciones de los locales de los mercadosmunicipales;

II. Elaborar los contratos de concesión de bienes y serviciosmunicipales y los convenios de reubicación de girosexistentes no autorizados; así como elaborar los conveniosadministrativos para el otorgamiento de licencias deconstrucción en áreas de restricción a la edificación;

III. Llevar a cabo las acciones para la tramitación de las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 7Viernes 5 de Octubre del 2007.

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denuncias y querellas penales, de los incidentes dedevolución y de otorgamiento del perdón; así como para ladefensa de los intereses municipales;

IV. Tramitar o sustanciar los recursos administrativos enmateria municipal;

V. Proponer los informes que con motivo de quejas yrequerimientos se solicitan en materia de DerechosHumanos a los servidores públicos municipales;

VI. Elaborar los informes previos y justificados que debanrendir las autoridades municipales en juicios de amparos;

VII. Llevar la defensa de los intereses municipales ante losdiversos tribunales;

VIII. Emitir las boletas de sanción para el pago ante la TesoreríaMunicipal de la multa a que se le haya impuesto al infractor;

IX. Determinar la responsabilidad de los presuntos infractorespuestos a su disposición, tanto por los elementos de policíacomo de aquellos que con motivo de queja deban ser sujetosa procedimiento;

X. Imponer las sanciones a quienes contravengan lasdisposiciones en materia de policía y buen gobiernocontenidas en las disposiciones reglamentarias;

XI. Asignar la sanción compensatoria en los casos en que seeste cumpliendo la pena de arresto y se quiera pagar lamulta;

XII. Ordenar la sanción de arresto a aquellos infractores que nopaguen la multa, y de quienes sean menores de dieciochoaños pero mayores de doce;

XIII. Buscar el avenimiento y la conciliación de los intereses enasuntos de carácter familiar o intervecinal, buscando conello lograr una convivencia armónica y pacífica entre losinvolucrados en este tipo de conflictos;

XIV. Determinar si la norma infringida es de aplicación municipalo pertenece a otra jurisdicción; así como precisar si laconducta desarrollada por el sujeto es falta administrativao presuntamente delictiva;

XV. Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de lainfracción se deriven daños y perjuicios que debanreclamarse por la vía civil, y en su caso obtener la reparacióndel daño o dejar a salvo los derechos del ofendido;

XVI. Solicitar por escrito a las dependencias correspondientes,la cooperación y apoyo para el mejor cumplimiento desus determinaciones;

XVII. Librar citas de comparecencia cuando se requieran para elmejor desempeño de sus funciones;

XVIII. Proporcionar inmediatamente al servicio de localización

telefónica, información sobre las personas detenidas oarrestadas;

XIX. Autorizar con su firma la expedición de constancias,únicamente sobre hechos asentados en los libros deregistros que debe llevar para el control de las actividadesque tiene a su cargo, cuando sean solicitadas por quienesacrediten tener legítimo derecho;

XX. Llevar control estricto de los libros de registro, talonariosde citas y boletas de remisión que estén a su cargo; asícomo llevar estadística clara y precisa de las incidencias enla comisión de infracciones;

XXI. Proporcionar al infractor cuando sea extranjero, losservicios de un traductor, así como la asistencia y asesoríade un defensor de oficio;

XXII. Pedir la intervención del Departamento de Trabajo Socialen los casos de infractores insolventes, obreros,trabajadores o jornaleros, para que lleven a cabo estudiossocioeconómicos de sus casos;

XXIII. Vigilar que las anotaciones que se haga en los libros deregistro que deberá llevar para el control de las actividadesque tiene encomendadas, se hagan minuciosa yordenadamente, sin raspaduras, tachaduras oenmendaduras. En caso de que se cometa algún error en loslibros respectivos, éste se testará mediante una línea delgadaque permita leer lo testado y se salvará en lugar apropiado.Los espacios no utilizados de la página se cruzarán conuna línea diagonal; y las cantidades deberán anotarse connúmero y letra; y,

XXIV. Las demás que expresamente se le determinen por elCabildo; el Presidente Municipal; y los ordenamientosvigentes en el Municipio.

Artículo 11. Dentro de sus facultades de Dirección de AsuntosInternos y Jurídicos al Síndico le corresponde:

I. Cumplir con los lineamientos y determinaciones que leestablecen las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en materia de seguridad pública;

II. Investigar los hechos meritorios y demeritorios que seoriginen en el trabajo del personal adscrito a la DirecciónGeneral de Seguridad Pública Municipal; así comopresentar los dictámenes correspondientes a la Comisiónde Honor y Justicia para su sanción;

III. Tramitar e instruir los procedimientos correspondientespor las responsabilidades administrativas en que incurranlos elementos policíacos municipales, a fin de que laComisión de Honor y Justicia imponga las sancionescorrespondientes;

IV. Dar trámite a las denuncias y quejas que presente laciudadanía, respecto de la actuación de los elementos depolicía;

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V. Establecer las normas y procedimientos para los efectosde que las instancias públicas sean atendidas y resueltasde manera pronta y expedita; turnar a la autoridadcorrespondiente aquellas que no sean de su competencia;así como orientar a los particulares de las instancias yseguimiento que correspondan;

VI. Comunicar a las diversas corporaciones policíacas en elEstado, las resoluciones en las que la sanción impuesta alelemento de policía sea la inhabilitación.

VII. Informar al Presidente Municipal y al Director General deSeguridad Pública los resultados de los procedimientosque le competen; y,

VIII. Las demás que le confieran expresamente el Cabildo, elPresidente Municipal y las disposiciones legales yreglamentarias vigentes.

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 12. La Tesorería Municipal es la responsable de laadministración financiera y tributaria de la Hacienda Pública delMunicipio, a fin de que sea eficiente y acorde a las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables en la materia, y a los programasemanados del Plan de Desarrollo Municipal. Para el ejercicio de lasobligaciones y facultades, tendrá a su cargo el despacho de lossiguientes asuntos:

I. Aplicar los recursos financieros municipales para cubrirlos gastos del Ayuntamiento, de acuerdo con el presupuestode egresos aprobado por el Cabildo;

II. Enviar a la Auditoría del Estado, dentro de los primerostreinta días de cada trimestre, el corte de caja del mesanterior;

III. Registrar las altas y bajas de los bienes muebles e inmueblespropiedad del Municipio y hacerlo del conocimiento delSíndico Municipal;

IV. Ordenar revisiones y auditorías a los contribuyentes;

V. Ejercer las atribuciones derivadas de convenios fiscalesque celebre el Ayuntamiento con los gobiernos Federal oEstatal;

VI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones yaprovechamientos que se hubieren omitido por loscontribuyentes;

VII. Imponer en el ámbito de su competencia, sanciones a loscontribuyentes, responsables solidarios y demás obligadosque hubieren infringido las disposiciones fiscales; así comovigilar que las sanciones impuestas por sus dependenciassubalternas, sean apegadas en estricto derecho;

VIII. Recaudar directamente o por conducto de las oficinas oinstituciones de crédito autorizadas, el importe de lascontribuciones, aprovechamientos y productos a cargo de

los contribuyentes;

IX. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante elprocedimiento administrativo de ejecución, con estrictaobservancia de lo que determinen los ordenamientosaplicables en la materia;

X. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditosfiscales, mediante garantía de su importe y accesorioslegales; así como la dación de bienes o servicios en pago delos créditos fiscales a favor del Ayuntamiento;

XI. Aceptar las garantías que se otorguen para suspender elprocedimiento administrativo de ejecución, previacalificación que se efectúe para determinar el monto de lasmismas; y en el caso de autorización para pagar enparcialidades un crédito fiscal, aprobar la sustitución delas citadas garantías y cancelarlas cuando proceda;

XII. Actualizar y cancelar los créditos fiscales en los casosprevistos por la Ley de Hacienda Municipal;

XIII. Resolver las solicitudes de devolución de contribuciones,productos y aprovechamientos, cuando se pruebe que seenteraron por error aritmético o por pago indebido;

XIV. Realizar una labor permanente de difusión y orientaciónfiscal, así como proporcionar asesoría a los particularescuando se la soliciten, en la interpretación y aplicaciónde las leyes tributarias en el ámbito de competenciamunicipal;

XV. Declarar la extinción de los créditos fiscales y de lasfacultades de las autoridades fiscales municipales paradeterminarlos y liquidarlos, en los casos y con lascondiciones que determina la Ley de Hacienda Municipaldel Estado y demás disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia;

XVI. Fincar responsabilidades y determinarlas en cantidadlíquida a los servidores públicos del Ayuntamiento o aparticulares, que hayan causado daño o perjuicio a laHacienda Pública Municipal; y en su caso, notificar alSíndico del Ayuntamiento de los hechos o actosconstitutivos de delito, a fin de que se presenten lasdenuncias correspondientes ante el Ministerio Público;

XVII. Caucionar su manejo de fondos en favor del Ayuntamiento,dentro de los treinta días siguientes al en que tome posesiónde su cargo;

XVIII. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditosfiscales a cargo de los contribuyentes;

XIX. Cuidar de los recursos que por cualquier concepto debapercibir el Ayuntamiento, ya sea por cuenta propia o ajena;

XX. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lorecaudado con respecto a lo presupuestado, explicandolas causas de las variaciones;

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XXI. Establecer los procedimientos o mecanismos necesariospara el manejo y control de los gastos del Ayuntamiento;

XXII. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos,considerando la estimación de los ingresos del próximoejercicio fiscal de que se trate;

XXIII. Determinar las provisiones de gastos destinados a cadaramo administrativo, para el adecuado sostenimiento ydesarrollo de los servicios públicos municipales;

XXIV. Elaborar anualmente la clasificación administrativa del gastopor dependencia;

XXV. Revisar los anteproyectos del presupuesto de egresos quecada una de las dependencias municipales le presenten,aumentando o disminuyendo sus dotaciones;

XXVI. Controlar el gasto público conforme a lo que se hayaautorizado en las partidas del presupuesto de egresoscorrespondiente;

XXVII.Realizar estudios presupuestales con el propósito deverificar el desenvolvimiento de los servicios públicosmunicipales y de determinar si su costo corresponde a lafunción que desarrollan;

XXVIII. Planear y controlar el flujo de efectivo, a fin de asegurarla congruencia entre los ingresos y los egresos que tenga elAyuntamiento;

XXIX. Contabilizar los programas económico-financieros decualquier dependencia permanente o transitoria en los queel Ayuntamiento deba intervenir, conforme a lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en lamateria;

XXX. Informar al Síndico Municipal, los emplazamientos decarácter legal en que se vea involucrada la TesoreríaMunicipal en el ejercicio de sus funciones;

XXXI. Realizar inspecciones para verificar la total transparenciaen la captación de los ingresos; así como en el ejercicio yaplicación del gasto público municipal;

XXXII. Supervisar que se efectúe un registro documental diariode los impuestos, derechos, productos, aprovechamientosy demás ingresos públicos municipales que se hayanrecaudado;

XXXIII. Vigilar que los recursos recaudados se depositendiariamente en las instituciones bancarias correspondientes;

XXXIV. Comprobar que se elabore un registro diario de ladocumentación que avale el gasto municipal, para cuidarque se ajuste al presupuesto de egresos autorizado; y,

XXXV. Las demás que le determinen, el Cabildo, PresidenteMunicipal y las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia. Para el despacho de los asuntos

de su competencia, la Tesorería Municipal contará con lasDirecciones de Ingresos; Egresos; Catastro; yProcesamiento de Datos.

SECRETARÍA DE INGRESOS

Artículo 13. Son atribuciones de la Secretaría de Ingresos:

I. Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idóneospara la captación y control eficiente de¡ erario públicomunicipal que por ramos de la Ley de Ingresoscorrespondan al Ayuntamiento;

II. Ejercitar las acciones correspondientes que conlleven a lainstauración del procedimiento administrativo de ejecución,con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los créditosfiscales a favor del Ayuntamiento;

III. Elaborar los informes necesarios, ya sean mensuales,semestrales o anuales, que precisen los montos de losingresos captados durante dichos periodos;

IV. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos para elejercicio fiscal anual y presentarla al Tesorero para suanálisis y aceptación, previo a su presentación al Cabildopara su aprobación;

V. Coordinarse con las dependencias que no pertenecen a laTesorería Municipal, pero que tienen relación con laSecretaría de Ingresos en la prestación de sus servicios;

VI. Someter a consideración del Tesorero Municipal lasdirectrices, normas, criterios, técnicas y evaluación en materiade ingresos rindiéndole los informes que éste solicite;

VII. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestacionesy demás documentos a que estén obligados loscontribuyentes, conforme a las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en materia fiscal;

VIII. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a través delexamen que se haga de los propios documentos y de laconciliación respectiva;

IX. Tramitar la devolución de ingresos percibidosindebidamente o de saldos a favor de los contribuyentesen los términos de la Ley de Hacienda Municipal;

X. Proporcionar información verbal sobre el cumplimientode las obligaciones fiscales, a los contribuyentes que así losoliciten;

XI. Notificar toda clase de actos administrativos yresoluciones de carácter fiscal;

XII. Ordenar la práctica del remate de bienes secuestrados a loscontribuyentes, remitiendo los documentos respectivosal Tesorero Municipal para su autorización;

XIII. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,

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vigilancia, verificaciones; y demás actos que establezcanlas disposiciones legales y reglamentarias aplicables enmateria fiscal, para comprobar el cumplimiento de lasobligaciones en este rubro a cargo de los contribuyentes,responsables solidarios y demás obligados a pagarimpuestos, derechos, contribuciones de mejoras,aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios decarácter municipal, así como aquellas contribucionesfederales y estatales que se administren en virtud de lacelebración de convenios de coordinación fiscal;

XIV. Determinar en cantidad líquida las contribuciones, yaprovechamientos que se hubieren omitido por loscontribuyentes, responsables solidarios y demás obligadosconforme a las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en materia fiscal municipal;

XV. Resolver las consultas tributarios presentadas por losparticulares;

XVI. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditosfiscales a cargo de los contribuyentes;

XVII. Cuidar de los recursos que por cualquier concepto debapercibir el Ayuntamiento por cuenta propia o ajena;

XVIII. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lorecaudado con respecto a lo planeado, explicando las causasde las variaciones;

XIX. Imponer sanciones a los contribuyentes, responsablessolidarios y demás obligados que hubieren infringido lasdisposiciones legales;

XX. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante elprocedimiento administrativo de ejecución;

XXI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditosfiscales, mediante garantía de su importe y accesorioslegales; así como la dación de bienes o servicios en pago decréditos fiscales;

XXII. Aceptar las garantías que se otorguen para suspender elprocedimiento administrativo de ejecución, previacalificación que se efectúe para determinar el monto de lasmismas; y en el caso de autorización para pagar enparcialidades un crédito fiscal aprobar la sustitución de lascitadas garantías y cancelarlas cuando proceda; y,

XXIII. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución decontribuciones, productos y aprovechamientos, cuandose hubieren enterado a la Tesorería por error aritmético opago indebido.

SECRETARÍA DE EGRESOS

Artículo 14. La Secretaría de Egresos, tendrá las siguientesatribuciones:

l. Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos

necesarios para el adecuado manejo y control de los egresosdel Ayuntamiento;

II. Participar en la elaboración del proyecto de Presupuestode Egresos, en coordinación con el resto de las dependenciasdel Ayuntamiento, conforme a lo que dispone la Ley deHacienda Municipal;

III. Administrar y controlar el ejercicio del gasto público parael sostenimiento y desarrollo de los servicios públicosmunicipales;

IV. Autorizar previamente los pagos y erogaciones de fondosque deban hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos delMunicipio, con las excepciones que señala la Ley deHacienda Municipal, estableciendo para ello la forma dejustificar y comprobar dichos pagos;

V. Realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósitode formar estadísticas razonadas del desenvolvimiento delos servicios públicos y analizar si su costo corresponde ala función que desarrollan; y,

VI. Las demás que le determinen, el Tesorero Municipal y lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en lamateria.

JEFATURA DE IMPUESTO PREDIAL

Artículo 15. A la Jefatura de Impuesto Predial le corresponden lasfunciones siguientes:

I. Cuidar que las actividades catastrales que tieneencomendadas se lleven a cabo con estricto apego a lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en materiafiscal y administrativa.

II. Informar oportunamente al Sindico Municipal de losemplazamientos de carácter legal en que se vea involucrada;

III. Expedir los certificados catastrales que se le soliciten, asícomo los informes, planos y copias de documentos de lospredios enclavados en el Municipio;

IV. Solicitar información y aplicar medios de apremio a loscontribuyentes que se la nieguen o hagan caso omiso,conforme a lo que determina la Ley de Hacienda Municipal;

V. Las demás que le determine expresamente el TesoreroMunicipal; y las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia;

VI. Otorgar permisos y licencias para la operación de los giroscomerciales, industriales y de servicios que pretendanestablecerse en el Municipio, a fin de que dicho otorgamientosea acorde a la compatibilidad de usos de suelo y a losesquemas de ordenamiento urbano y zonificación;

VII. Proporcionar servicios, apoyos e información a laciudadanía en materia de uso de suelo para la obtención de

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licencias y permisos municipales; así como para regular ylegalizar los giros que se dedican a la industria, el comercioy la prestación de servicios;

VIII. Verificar que los poseedores o propietarios de inmueblesdestinados a estacionamientos de vehículos, cumplan conlos requisitos establecidos en los diversos ordenamientos;

IX. Recibir las solicitudes que se le presenten por institucionespúblicas y privadas o por personas físicas, en materia deconcesión para la prestación del servicio público deestacionamiento;

X. Conceder a los particulares los derechos de los espaciosfísicos para ejercer el comercio en los mercados y tianguisubicados en el Municipio;

XI. Expedir comprobantes de pago de los derechos que segeneren por el uso de espacios físicos, a las personas queejerzan actividades de comercio en los tianguis que seinstalan en el Municipio; así como el tarjetón deidentificación mediante el cual acreditarán sus derechos;

XII. Regular y supervisar los espacios indicados para elestablecimiento y correcto funcionamiento de tianguis,asignándoles un día de la semana para que se ejerza elcomercio en dicha zona;

XIII. Verificar y supervisar la información proporcionada en lassolicitudes de licencias;

XIV. Diseñar, instrumentar y promover los mecanismos quesean necesarios, para eficientar y agilizar las actividadesde dictaminación, en cualquiera de los trámites que se llevana cabo en esta Dependencia;

XV. Llevar el control y administración de los estacionómetrosy en los casos procedentes, levantar las actas de infraccióncorrespondientes;

XVI. Autorizar el uso de plazas y espacios públicos;

XVII. Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de bienesy mercancías a comerciantes ambulantes, a efecto degarantizar el pago de las sanciones que se les imponganpor infringir las disposiciones legales y reglamentariasvigentes en el Municipio;

XVIII. Sustentar la correcta determinación de las bases deimposición, para el cobro del Impuesto Predial y delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, así comode las demás contribuciones;

XIX. Llevar a cabo inspecciones y valuaciones de los prediosurbanos que conforman el Catastro Municipal, paramantener actualizados los archivos cartográficos, el padrónde contribuyentes, así como de aquellos predios que laLey señala como exentos de pago;

XX. Planear y ejecutar estudios sobre infraestructura urbana,

haciendo un análisis de los valores comerciales de losinmuebles ubicados en el Municipio de Marcos Castellanos,en coordinación con la Dirección General de ObrasPúblicas;

XXl. Dar trámite a las solicitudes de concesiones para laprestación del servicio de estacionamientos en elMunicipio;

XXII. Conocer de las quejas que presenten los usuarios respectode los estacionamientos que funcionan en el Municipio;

XXIII. Llevar el control, la supervisión y la vigilancia de losestacionamientos y estacionómetros; y levantar las actasde infracción en los casos en que procedan; y,

XXIV. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal y las leyes y reglamentosvigentes aplicables en la materia.

Artículo 16. A la Jefatura de Impuesto Predial le correspondeadministrar y controlar los mercados municipales, a fin degarantizar su correcta operación y funcionamiento; para efectosde lo anterior, en cada uno de los mercados municipales se nombraráun administrador, el cual será el responsable de la eficaz prestaciónde este servicio público en el mercado respectivo que se le hayaasignado.

Artículo 17. A la Jefatura de Impuesto Predial le corresponde laadministración de los tianguis que funcionen en el Municipio, conexcepción de las facultades de inspección y vigilancia. Para elejercicio de las obligaciones y facultades, tendrá a su cargo eldespacho de los siguientes asuntos:

l. Otorgar a los particulares los derechos de uso de piso paraejercer el comercio en los tianguis ubicados en el Municipio.

II. Expedir el Tarjetón de identificación mediante el cual laspersonas que ejerzan actividades de comercio en los tianguisacreditarán sus derechos.

Ill. Regular y supervisar las zonas y calendario indicados parael establecimiento y correcto funcionamiento de lostianguis.

IV. Verificar asistencia de los comerciantes titulares del derechode uso de piso; y revisar la vigencia de tarjetas deidentificación y el acatamiento al giro autorizado.

V. Vigilar que los límites del tianguis no se excedan de loautorizado y que los espacios interiores estén biendelimitados.

VI. Notificar a las autoridades competentes las irregularidadesque adviertan en la operación de los tianguis.

VII. Verificar que se respeten los lugares asignados en el padróny en la lista de espera.

VIII. Cuidar que las áreas del tianguis se mantengan limpias,

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seguras y en orden.

IX. Verificar la instalación y retiro del tianguis cuidando quese lleve a cabo en forma ordenada, haciendo cumplir elhorario autorizado.

X. Atender las quejas y sugerencias de los usuarios, vecinosy público en general; y,

XI. Las demás que le determine expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en lamateria.

Artículo 18. La Jefatura de Impuesto Predial es la encargada delfuncionamiento del comercio en espacios abiertos por lo cual lecorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

l. Otorgar el permiso para la operación del comercio móvil,fijo y semifijo en espacios abiertos de acuerdo con lasdisposiciones vigentes;

II. Refrendar, cancelar, suspender y dar de baja los permisosy modificar total o parcialmente las condiciones deoperación de los puestos móviles, fijos y semifijos enespacios abiertos;

III. Promover la mejor organización, control y funcionalidaddel comercio en espacios abiertos que operan en elMunicipio;

IV. Difundir la información necesaria y elaborar los formatosrequeridos para la obtención de los permisos para elcomercio en espacios abiertos;

V. Calendarizar, programar y coordinar la participación delcomercio en espacios abiertos en los eventos sociales,cívicos, religiosos, así como las temporadas de ventas quepor tradición se celebran en el Municipio;

VI. Realizar supervisiones, censos y estudios en general quetiendan a obtener información y estadística del comercioen espacios abiertos que opera en el Municipio;

VII. Proponer la restricción o prohibición del comercio enespacios abiertos en zonas del Municipio de acuerdo a suproblemática social o económica;

VIII. Solicitar a las dependencias competentes en el control yvigilancia del comercio en espacios abiertos, la informaciónreferente a su actividad con el fin de completar informes yestadísticas al respecto;

IX. Atender las quejas y sugerencias presentadas por losciudadanos con respecto al comercio en espacios abiertos;

X. Llevar el control estadístico del padrón de comerciantesen espacios abiertos; y,

XI. Las demás que le determine expresamente la TesoreraMunicipal y las disposiciones legales y reglamentarias.

SECRETARÍA DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Artículo 19. La Secretaría de Procesamiento de Datos tendrá lassiguientes atribuciones:

l. Desarrollar, mantener y soportar los sistemas electrónicosde computación, con la finalidad de brindar asistenciatécnica a las Direcciones de la Tesorería que lo requieran;así como de administrar eficientemente el equipo decómputo con el que cuentan las mismas;

II. Procesar la información numérica de las dependencias delAyuntamiento, con la intención de verificar la contabilidad,los ingresos, los egresos y el patrimonio municipal, a travésde un sistema computarizado;

III. Formular los sistemas de nómina de pagos para losservidores públicos del Ayuntamiento;

IV. Procesar, operar y obtener listas de licencias y permisosde los diversos giros que se hayan otorgado para funcionaren el Municipio;

V. Organizar, sistematizar y actualizar el padrón decontribuyentes registrados en el Municipio, encoordinación con Catastro Municipal; y,

VI. Las demás que le determine expresamente el TesoreroMunicipal; y las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia.

DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Artículo 20. La Contraloría General del Ayuntamiento es laresponsable de verificar que el manejo de los recursos financierosy patrimonio del Municipio se realicen con transparencia, legalidad,y con criterios de racionalidad, garantizando que los procesos selleven a cabo en forma objetiva y con estricto cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.Para el ejercicio de las obligaciones y facultades, tendrá a su cargoel despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, organizar, coordinar y operar el sistema de controly evaluación gubernamental; así como inspeccionar elejercicio del gasto público municipal y su congruencia conel presupuesto de egresos autorizado;

II. Expedir los criterios que regulen el funcionamiento de losinstrumentos y procedimientos de control de laAdministración Pública Municipal y requerir a lasdependencias competentes en el rubro de que se trate, ladocumentación e información necesarias para el ejerciciode facultades, que aseguren un eficaz control de las diversasactividades que tiene encomendadas;

III. Vigilar que el ejercicio del presupuesto de egresos se apegueestrictamente a las leyes y reglamentos vigentes; así comoque las dependencias, organismos y entidades de laAdministración Pública Municipal cumplan estrictamentecon las normas de control y fiscalización aplicables en la

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materia;

IV. Vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias,organismos y entidades públicas municipales, de lasobligaciones derivadas de las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en materia de planeación,presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión,deuda, patrimonio, fondos y valores propiedad delAyuntamiento;

V. Establecer las bases generales para la realización deauditorías en las dependencias, organismos y entidadespúblicas municipales;

VI. Realizar auditorías y evaluaciones a las dependencias,organismos y entidades públicas municipales, con el objetode promover la eficiencia en sus operaciones y verificar elcumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VII Vigilar el debido cumplimiento de las normas y disposicionesen materia de sistemas de registro y contabilidad; decontratación y pago de personal; de contratación deservicios; de obra pública; de adquisiciones; dearrendamientos; conservación, uso, destino, afectación,enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así comodel manejo y disposición de los bienes contenidos en losalmacenes, activos y demás recursos materiales yfinancieros pertenecientes a la Administración PúblicaMunicipal;

VIII. Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectosde normas de contabilidad y de control en materia deprogramación, presupuestación, administración de recursoshumanos, materiales y financieros que elaboren lasdependencias, organismos y entidades públicasmunicipales;

IX. Designar a los auditores externos de las dependencias,organismos y entidades municipales; así como normar ycontrolar su actividad;

X. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda delCongreso del Estado para el establecimiento de losprocedimientos administrativos necesarios, que permitanel debido cumplimiento y aplicación de la Ley deResponsabilidad de los Servidores Públicos del Estado deMichoacán; así como la Ley para los Servidores Públicosdel Estado de Michoacán y sus Municipios;

XI. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de lasrevisiones de las dependencias, organismos y entidades dela Administración Pública Municipal, que hayan sido objetode fiscalización, e informar a las autoridades competentesdel resultado de dichas revisiones si le fuere requerido;

XII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales quedeban presentar los servidores públicos del Ayuntamientopara su envío a la Auditoría Superior de Michoacán;

XIII. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de

los servidores públicos municipales, para señalar lasresponsabilidades administrativas correspondientes yaplicar las medidas que sean procedentes, debiendonotificar en caso de la comisión de algún ilícito a lasautoridades competentes;

XIV. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de laContraloría General; así como constituir lasresponsabilidades administrativas de su personal,aplicándoles las sanciones que correspondan; ypresentando ante las autoridades competentes lasdenuncias a que hubiere lugar; y,

XV. Las demás que le encomienden las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia, los acuerdos delCabildo o el Presidente Municipal.

Artículo 21. Dentro de sus funciones de Auditoría tiene a su cargolas siguientes facultades y obligaciones:

I. Verificar el debido cumplimiento de las normas aplicablesen materia de registro y contabilidad; contratación y pagode personal; contratación de servicios; ejecución ycontratación de obra pública; adquisiciones;arrendamientos; conservación y uso de inmuebles;enajenaciones; manejo y disposición de almacenes, deactivos y de recursos materiales pertenecientes alpatrimonio municipal;

II. Elaborar los proyectos de bases generales para larealización de auditorías a las dependencias, organismos yentidades públicas municipales;

III. Programar, ordenar y practicar auditorías; así como hacerrevisiones de escritorio o gabinete, o cualquier otro acto deinspección que sea necesario para verificar el cumplimientopor parte de los servidores públicos de las dependencias,organismos y entidades municipales de las obligacionesderivadas de los ordenamientos vigentes aplicables enmateria de planeación, presupuestación, ingresos,financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos yvalores del erario público municipal; y,

IV. Las demás que le determine expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en lamateria.

Artículo 22. Dentro de sus facultades de Control de la GestiónMunicipal y Quejas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar la recepción y registro de las declaracionespatrimoniales que deban presentar los servidores de laAdministración Pública Municipal, para su envío a laAuditoría Superior de Michoacán;

II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control de lasdiferentes áreas de las dependencias municipales;

III. Atender las quejas o inconformidades de la ciudadanía porservicios públicos no satisfactorios o sobre la actuación

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de los servidores públicos y proporcionarles la orientacióne información necesaria para que lleven a cabo las accionesque sean procedentes;

IV. Atender los aspectos administrativos de mensajería ycontrol interno de la dependencia; y,

V. Las demás que le determine las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 23. Dentro de sus funciones de Desarrollo Administrativotiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Generar propuestas acordes con los requerimientos demodernización y simplificación administrativa, parasustentar las diversas actuaciones que tienen encomendadaslas dependencias, organismos y entidades públicasmunicipales;

II. Elaborar guías técnicas que promuevan criterios de eficaciaen el uso de los recursos humanos y materiales con los quecuenta el Ayuntamiento, a fin de cumplir los objetivos dedesarrollo administrativo y los fines programáticos que sedeterminen; y,

III. Las demás que le determine las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

OFICIALÍA MAYOR

Artículo 24. La Oficialía Mayor es la responsable de seleccionary contratar a los servidores públicos municipales, así como defomentar su superación y profesionalismo, a través de programasque favorezcan la eficiencia, productividad y la armonía laboral.Le corresponde atender los siguientes asuntos:

I. Mantener relaciones armónicas con los servidores públicosy sus representantes sindicales, en un ambiente laboraldigno, respetuoso y positivo;

II. Sustanciar el procedimiento laboral administrativo, previstoen la Ley para los Servidores Públicos del Estado deMichoacán y sus Municipios y demás ordenamientosaplicables en la materia, cuando un servidor públicomunicipal incurra en alguna de las causales que ameritesanción;

III. Establecer las políticas del Ayuntamiento en materia deadministración de recursos humanos y verificar su estrictaobservancia y cumplimiento;

IV. Apoyar a las áreas operativas en la implementación deprogramas que fomenten eficiencia y productividad,respetando los derechos laborales de los servidorespúblicos municipales;

V. Expedir criterios y establecer las acciones pertinentes enmateria de administración de recursos financieros, para elotorgamiento de remuneraciones a los servidores públicosmunicipales;

VI. Ordenar la instrumentación y ejecución de programas decapacitación y desarrollo integral del personal delAyuntamiento, así como la supervisión de los mismos;

VII. Establecer mecanismos de acción con base en el trabajosocial, que conlleven a mejorar el bienestar de los servidorespúblicos municipales y de sus familiares;

VIII. Atender los requerimientos que en materia de recursoshumanos le hagan llegar las diversas áreas del Ayuntamientoy en su caso, autorizar la contratación del personal que lepropongan;

IX. Desarrollar proyectos tendientes a formar en los empleadosdel Ayuntamiento, un sentido de compromiso y servicioante la ciudadanía;

X. Establecer y mantener una bolsa de trabajo debidamenteclasificada y actualizada, con el objeto de cubrir lasnecesidades de las dependencias del Ayuntamiento;

XI. Mantener relaciones con instituciones públicas y privadasa fin de intercambiar información sobre solicitantes detrabajo;

XII. Instrumentar y modificar los procedimientos, políticas ynormas de operación que ayuden a una mejor y máseficiente administración del personal que labora en elAyuntamiento;

XIII. Recibir y dar trámite a los diversos movimientos depersonal que se presenten y verificar que se ajusten a lasnormas y políticas establecidas;

XIV. Controlar las remuneraciones del personal, así como elregistro de las modificaciones a las mismas;

XV. Acordar con el Presidente Municipal, las condicioneslaborales de aplicación general a los servidores públicosdel Ayuntamiento;

XVI. Establecer los mecanismos para que las prestaciones quedeben recibir los servidores públicos municipales seanproporcionadas con celeridad y sin demoras;

XVII. Proporcionar a los servidores públicos municipales losservicios de seguridad social, a través de la afiliación conalguna institución u organismo público de cualquiera delos órdenes de Gobierno, que sea instrumento básico paraeste propósito;

XVIII. Llevar el procedimiento correspondiente, para que seimpongan las sanciones establecidas en la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Michoacán, cuando alguno al servicio del Ayuntamientoincurra en responsabilidad; con excepción de los elementosde policía y de aquellos otros cuyas conductas dañen elerario público municipal; y,

XIX. Expedir las credenciales oficiales de identificación de los

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servidores públicos del Ayuntamiento.

Artículo 25. Dentro de sus funciones y obligaciones de desarrolloadministrativo la Oficialía Mayor tiene las siguientes facultades:

I. Crear y mantener actualizada la base de datos en materiade recursos humanos del Ayuntamiento;

II. Crear mecanismos orientados a procurar la eficiencia, laeficacia y productividad en el desempeño de las actividadesde los servidores públicos municipales;

III. Procurar el desarrollo interno en base al mérito del servidorpúblico;

IV. Promover cursos y seminarios de capacitación para losservidores públicos, en base a las necesidades delAyuntamiento, haciendo mejor uso de los recursos yverificando la funcionalidad de los mismos; y,

V. Proponer convenios con Universidades e instituciones,que permitan el intercambio de apoyos profesionales.

Artículo 26. En cuanto al manejo y dirección del personal lecompete el ejercicio de las siguientes funciones:

l. Satisfacer los requerimientos en materia de recursoshumanos que le presenten las diversas dependencias delAyuntamiento, así como someter al Titular de dichas áreas,las propuestas del personal que se pretende contratar,para efectos de recabar la autorización correspondiente;

II. Establecer los procedimientos de contratación y seleccióndel personal para mantener actualizada y debidamenteclasificada una bolsa de trabajo;

III. Recibir y dar trámite a las diversas incidencias del personalque se presenten, cuidando que se ajusten a las normas ypolíticas del Ayuntamiento;

IV. Controlar el otorgamiento de remuneraciones del personaly llevar el registro de sus modificaciones;

V. Verificar que las prestaciones que deben percibir losservidores públicos municipales les sean proporcionadascon celeridad y sin demoras;

VI. Llevar a cabo los tramites necesarios, a fin de que a losservidores públicos municipales se les proporcionen losservicios de seguridad social;

VII. Elaborar las credenciales oficiales de identificación de losservidores públicos del Ayuntamiento, para su expediciónpor el Oficial Mayor Administrativo; y,

VIII. Las demás que le determine expresamente el Oficial MayorAdministrativo; y las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia.

Artículo 27. Respecto de las relaciones laborales y procedimientos

de responsabilidad es la encargada de llevar a cabo las siguientesfunciones:

l. Promover prácticas de comunicación, entrenamiento ydifusión de las normas que permitan prevenir conflictoslaborales;

II. Establecer los programas que fomenten eficiencia yproductividad, preservando los derechos laborales de losservidores públicos municipales;

III. Tramitar el procedimiento laboral y elaborar los proyectosde dictámenes correspondientes, cuando el servidor públicomunicipal incurra en alguna de las causales de suspensióno terminación de la relación de trabajo prevista en la Leypara los Servidores Públicos del Estado de Michoacán ysus Municipios;

IV. Imponer las sanciones correspondientes a los servidorespúblicos que incurran en responsabilidad, conforme a lodispuesto por la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Michoacán, conexcepción de los elementos de policía y de aquellos otroscuyas conductas dañen el erario público municipal;

V. Procurar la conciliación en los conflictos laborales quesurjan en las áreas de trabajo;

VI. Coordinar con los servidores públicos y con susrepresentantes sindicales las relaciones laboralesprocurando un ambiente digno, respetuoso y positivo; y,

VII. Las demás que le confieran el Cabildo, el PresidenteMunicipal y las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia.

Artículo 28.- La Oficialía Mayor es la responsable de promoverla participación ciudadana y el mejoramiento de la vida comunitaria.Para el ejercicio de las obligaciones y facultades, tendrá a su cargoel despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover la participación ciudadana, para apoyar eldesarrollo social y cultural de los habitantes del Municipio;

II. Apoyar al Presidente Municipal en la gestión de recursospor parte de las autoridades federales, estatales y departiculares;

III. Captar necesidades de la población, realizar el diagnóstico,así como programar y lograr el consenso de las accionesque brinden mayores beneficios a la comunidad;

IV. Promover la organización de los habitantes del Municipiopara la creación de asociaciones de vecinos y defederaciones de asociaciones vecinales, brindarles la asesoríaque soliciten, con el fin de mejorar su funcionamiento;

V. Coordinar las relaciones del Ayuntamiento con lasasociaciones de vecinos y federaciones; así como interveniren la resolución de los conflictos que se presenten entre

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los habitantes del Municipio y las Directivas que losrepresentan;

VI. Capacitar a los habitantes del Municipio para que asumansu compromiso de colaborar en los diversos programasque emprenda el Ayuntamiento;

VII. Coordinar actividades encaminadas a fomentar la identidadde los habitantes con la ciudad;

VIII. Coordinar actividades y programas en los que participenlos jóvenes, a fin de que trabajen en beneficio de su barrioo colonia;

IX. Planear y llevar a cabo con el apoyo de otras dependenciasdel Ayuntamiento y la participación directa de los vecinos,programas de rehabilitación de las colonias de la ciudad;

X. Administrar los centros barriales;

XI. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las demandas de laciudadanía relativas a los servicios públicos que presta elAyuntamiento. Y en su caso, canalizar las que correspondena otras instancias gubernamentales;

XII. Propiciar el desarrollo de unidades económicas ygeneración de empleo; y,

XIII. Las demás que le confieran el Cabildo, el PresidenteMunicipal y las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia.

Artículo 29. A la Oficialía Mayor le corresponde la organización,administración, supervisión y evaluación de los programastendientes a la rehabilitación de los servicios municipales en lasdiversas colonias de la ciudad, previa solicitud que para tal efectopresenten los vecinos, de acuerdo a la calendarización que se efectúepara la puesta en marcha de dichas acciones, y con acuerdo yparticipación de la Dirección de Obras Públicas en los casos enque sea necesario.

Artículo 30. A la Oficialía Mayor le corresponde proporcionarapoyos, servicios administrativos y recursos materiales a lasdiversas dependencias del Ayuntamiento, con base. En sistemasde administración modernos, ágiles y simplificados, a fin de lograruna máxima eficacia en las actividades que dichas dependenciasdesempeñan; así como establecer e implantar sistemas de controlque permitan el uso eficiente de los recursos con los que cuenta laAdministración Pública Municipal, en coordinación con el restode las dependencias que la conforman. Esta dependencia paracumplir con lo anterior tiene a su cargo el despacho de los siguientesasuntos:

I. Participar en la formulación del presupuesto de egresos yestablecer en estrecha coordinación con la TesoreríaMunicipal, los mecanismos y procedimientos para elcontrol del gasto público;

II. Coordinar, por conducto de las unidades administrativas,la atención a los particulares, mediante los programas

administrativos que se instauren por el Ayuntamiento, afin de eficientar los servicios y simplificar los trámitespara prestación de los servicios municipales;

III. Autorizar el esquema administrativo de las zonas urbanasen que se ha dividido el Municipio, de acuerdo al Plan deDesarrollo Urbano Municipal;

IV. Analizar, evaluar y establecer los sistemas de organizacióny procedimientos administrativos que eficienten y agilicenel desempeño de las dependencias municipales;

V. Asesorar permanentemente a las dependencias delAyuntamiento respecto de los problemas administrativos,de organización y de control que se presenten en las áreasa su cargo;

VI. Asesorar y apoyar a las dependencias del Ayuntamientoen la elaboración de sus proyectos de manuales deorganización;

VII. Definir la ubicación geográfica y la estructura organizacionaly administrativa de cada una de las unidades administrativasque se ubiquen en las zonas urbanas, en coordinación conel resto de las dependencias municipales;

VIII. Instrumentar y mantener actualizado en coordinación conla Tesorería Municipal, el inventario de los bienes depropiedad municipal;

IX. Realizar peritajes de los bienes muebles e inmuebles queserán enajenados por el Ayuntamiento;

X. Administrar y llevar el control de los bienes arrendadospor el Ayuntamiento, con el objeto de proporcionarservicios públicos municipales;

XI. Administrar y controlar los vehículos que se asignen a lasdependencias municipales y establecer la reglamentaciónpara el buen uso y conservación de los mismos;

XII. Controlar y racionalizar el consumo de combustibles;

XIII. Registrar y actualizar los manuales de normatividad y losde servicios al público; así como el catálogo de firmas delAyuntamiento;

XIV. Participar en la Comisión de Adquisiciones en ladeterminación de las bases generales para las adquisicionesde bienes o servicios que requieran las dependenciasmunicipales; así como programar y llevar a cabo dichasadquisiciones y suministros;

XV. Desarrollar programas y sistemas de cómputo para lasdependencias y áreas de la Administración PúblicaMunicipal;

XVI. Instrumentar, realizar y coordinar las acciones y programasde mantenimiento preventivo y correctivo de los equiposde cómputo propiedad del Ayuntamiento;

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XVII. Impartir, supervisar y coordinar cursos de capacitaciónpara el personal del Ayuntamiento, en lo relativo a laeducación computacional;

XVIII. Atender y resolver las necesidades de los operadores decomputadoras del Ayuntamiento, en lo relativo a problemasen la utilización de las mismas;

XIX. Fijar bases generales a las que deberán sujetarse las diversasdependencias de la Administración Pública Municipal parala adquisición de equipos de cómputo, así como recibirdicho equipo de los proveedores, adecuarlos y entregarlosa la dependencia correspondiente;

XX. Elaborar los proyectos de normas que deban cumplirsepara la conservación de información, en acciones deprotección, soportes y respaldos externos entre otros;

XXI. Coordinar lo relativo a las líneas de comunicación paratransmisión de datos entre las dependencias municipales;

XXII. Diseñar y mantener actualizada la estructura decomunicaciones del Ayuntamiento para la interconexiónde redes de computadoras;

XXIII. Proponer la celebración de convenios de cooperación parael establecimiento de normas en lo que a sistemascomputacionales y de desarrollo informático se refiere;

XXIV. Sugerir los cambios y adecuaciones a reglamentos y leyesen aquellos rubros que tengan que ver con la computacióny su modernización;

XXV. Autorizar las requisiciones de las dependencias municipalesen cuanto a equipo de cómputo se refiere;

XXVI. Programar y ejecutar el mantenimiento correctivo ypreventivo en coordinación con las dependencias delAyuntamiento a los vehículos propiedad municipal;

XXVII. Programar y prestar los servicios generales yadministrativos a las dependencias del Ayuntamiento;

XXVIII. Administrar, controlar y asegurar la conservación ymantenimiento de los bienes muebles e inmuebles delpatrimonio municipal y fijar las bases generales para elcontrol administrativo y mantenimiento de los mismos;

XXIX. Organizar la intendencia que se requiere en las dependenciasdel Ayuntamiento y en los inmuebles de propiedadmunicipal;

XXX. Previo acuerdo del Cabildo, dar de baja los bienespertenecientes al patrimonio municipal, que por suscondiciones no cumplan con los requisitos mínimosindispensables para la prestación del servicio público;

XXXI. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control enel uso y aprovechamiento de los recursos municipales yverificar su cumplimiento;

XXXII. Promover la celebración de convenios de coordinacióncon los tres órdenes de Gobierno, tendientes a lograr undesarrollo organizacional y administrativo acorde a losrequerimientos del Municipio;

XXXIII. Establecer las bases para la asignación y adecuado uso detelefonía convencional, celular, radiocomunicación yradiolocalización; y,

XXXIV. Las demás que le determinen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal y las disposiciones legalesy reglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 31. Dentro de las facultades de otorgamiento de serviciosadministrativos la Oficialía Mayor tiene las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar el proyecto de esquema administrativo delas zonas urbanas en que se ha dividido el Municipio deacuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal ; y,

II. Controlar el servicio de mantenimiento y conservación deedificios municipales.

Artículo 32. Dentro de las facultades de Organización y Planeacióntendrá a su cargo, el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Promover y apoyar la modernización de la AdministraciónPública Municipal;

II. Apoyar y asesorar a las distintas dependencias delAyuntamiento en el diseño de sistemas y procedimientosque mejoren su organización y funcionamiento;

III. Elaborar los estudios administrativos que solicite laContraloría Municipal;

IV. Emitir los dictámenes técnico-administrativos sobre lacreación de nuevas estructuras administrativas omodificaciones de las ya existentes que propongan lasdiversas dependencias del Ayuntamiento, para sersometidas a la autorización del Cabildo;

V. Elaborar en coordinación con las dependencias delAyuntamiento los proyectos de manuales de organización;

VI. Elaborar y revisar para su actualización los manuales denormatividad y los de servicios al público; así como recabarlas rúbricas de los funcionarios que deban estar registradasen el catálogo de firmas del Ayuntamiento; y,

VII. Proponer la celebración de convenios con los tres órdenesde Gobierno para lograr un desarrollo organizacional yadministrativo acorde a los requerimientos del Municipio.

Artículo 33. Corresponde a la Oficialía Mayor para la eficazadministración de bienes patrimoniales el despacho de los siguientesasuntos:

I. Proteger el patrimonio del Municipio regulando su uso enforma racional, sobre todo de los bienes muebles e

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inmuebles de dominio público;

II. Preservar los predios, fincas y espacios públicos encondiciones adecuadas para su aprovechamiento común;

III. Ejercer la vigilancia y control necesarios que eviten laocupación irregular de los predios y fincas propiedad delAyuntamiento, así como los espacios públicos,promoviendo las acciones necesarias para recuperaraquellos que hayan sido ocupados sin autorización;

IV. Formular y mantener actualizado un inventario de los bienesque integran el acervo patrimonial del Ayuntamiento;

V. Informar de la disponibilidad de bienes, para que se procedaa su adecuada distribución entre las dependenciasmunicipales que los requieran;

VI. Promover y llevar a cabo en coordinación con lasdependencias municipales competentes en la materia,campañas cívicas sobre el cuidado y conservación delPatrimonio Municipal.

VII. Practicar visitas a las dependencias municipales, con elobjeto de verificar la existencia y adecuado uso de losbienes que obran en los inventarios respectivos.

VIII. Integrar y actualizar permanentemente el plano maestrodel Municipio;

IX. Coordinar sus actividades con el Síndico para larecuperación de los bienes propiedad municipal en litigio,así como la defensa de los intereses del Ayuntamientorespecto de tales bienes;

X. Conservar en los expedientes correspondientes, losdocumentos que amparan la propiedad de los bienesmunicipales;

XI. Informar al Director General de Administración de lasirregularidades detectadas en el manejo de los bienesmunicipales, para que se proceda conforme a derecho;

XII. Elaborar las cartas de resguardo respecto de los bienesmunicipales, las que únicamente podrán ser devueltas odestruidas en su caso, cuando se reintegre físicamente elbien objeto de la misma y se verifique que su deterioro esel que corresponde a su uso normal y moderado;

XIII. Informar durante el mes de diciembre de cada año alPresidente Municipal del funcionamiento de sudependencia, así como de los movimientos que se hayanefectuado en el patrimonio municipal;

XIV. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del públicoa los medios de denuncia y cooperación, para evitar el usoindebido del patrimonio municipal y coadyuvar a su mejorconservación y eficaz aprovechamiento;

XV. Planear y llevar a cabo los sistemas que se juzguen

adecuados para proteger física y legalmente el patrimoniomunicipal, coordinándose para ello con el resto de lasdependencias del Ayuntamiento;

XVI. Promover por conducto de las autoridades y dependenciascorrespondientes, la regularización de los títulos depropiedad en favor del Ayuntamiento;

XVII. Llevar a cabo el estudio de proyectos para la utilización delos bienes del Municipio;

XVIII. Proporcionar a las dependencias del Ayuntamiento losinformes que le soliciten en materia de bienes patrimoniales;y,

XIX. Rendir las opiniones que se le requieran respecto de laconveniencia o no de declarar la desincorporación al serviciopúblico de un bien de propiedad municipal, así como sobreel uso o goce de los mismos.

Artículo 34. En cuanto a la proveeduría de bienes y serviciosmunicipales a la Oficialía Mayor le corresponde:

I. Determinar las bases generales para las adquisiciones debienes o servicios que requieran las dependenciasmunicipales; y,

II. Programar y llevar a cabo las adquisiciones y suministrosque requieran las dependencias del Ayuntamiento.

Artículo 35. A la Oficialía Mayor le corresponde realizar elmantenimiento preventivo y correctivo de los vehículosmunicipales.

Artículo 36. Dentro de las funciones de la Oficialía Mayor seencuentra la instalación y mantenimiento de sistemascomputacionales y de comunicación; para lograr esa función tienelas atribuciones siguientes:

I. Proponer y establecer políticas de sistematización deprocesos administrativos y operativos de las dependenciasmunicipales;

II. Proponer y establecer políticas de crecimiento yhomologación de equipo de procesamiento de datos y susformas de intercomunicación;

III. Coordinar los cursos de capacitación a personal delAyuntamiento en lo relativo a la educación computacionaly operación de aquellos equipos, programas y sistemasrealizados por el área de desarrollo de esta Dirección;

IV. Gestionar para las diversas dependencias municipales lacontratación y administración de telefonía convencional ycelular;

V. Administrar los equipos de radiocomunicación propiedaddel Ayuntamiento; y,

VI. Dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de

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cómputo y a los implementos utilizados en las diversasformas de intercomunicación con que cuenta elAyuntamiento.

Artículo 37. A la Oficialía Mayor le corresponde llevar a cabo lasacciones que sean necesarias para que se les brinde mantenimientoadecuado y oportuno a los inmuebles que ocupan las dependenciasmunicipales.

Artículo 38. A la Oficialía Mayor le corresponde vigilar, conservary dar mantenimiento a los cementerios municipales para lo cualtiene las siguientes obligaciones:

I. Vigilar y mantener el buen funcionamiento, limpieza yoperación de los cementerios, denunciando a lasautoridades correspondientes las irregularidades queconozca;

II. Formular trimestralmente un informe por duplicado delestado que guardan los cementerios y hornos crematoriosmunicipales;

III. Elaborar y aplicar un plan de acción de cada cementerio yhorno crematorio municipales;

IV. Ejercer estricta supervisión sobre las actividades que sellevan a cabo en los espacios dedicados a la disposición delos restos humanos;

V. Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados,la información que le soliciten respecto al funcionamiento delos cementerios y homos crematorios municipales;

VI. Hacer del conocimiento de las autoridadescorrespondientes, las irregularidades en que incurran losservidores públicos que tenga adscritos; y,

VII. Las demás que le determinen las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 39. Dentro de sus facultades de mejoramiento urbano, lecorresponden las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar el saneamiento de lotes baldíos con cargo a suspropietarios o poseedores; así como la limpia de vasosreguladores, canales y pasos a desnivel en el Municipio;

II. Llevar a cabo el fondeo de bardas, y en su caso borrar elgraffiti que se haya efectuado en las mismas. Así comoretirar la propaganda adosada, adherida y colgante que seinstale en el Municipio;

III. Verificar que se realicen actividades de hidrolimpieza enpisos y muros de plazas, monumentos y edificios públicosmunicipales;

IV. Retirar los escombros que se hayan dispuestoinjustificadamente en las vías públicas municipales;

V. Dar mantenimiento a postes, mochuelos (sic), glorietas y

plazas;

VI. En el ámbito de la competencia de la Dirección General delMedio Ambiente y Ecología y en coordinación con laUnidad Municipal de Protección Civil, Dirección Generalde Bomberos y Dirección General de Obras Públicas,atender los casos de contingencia que se presenten en elMunicipio y emitir las recomendaciones correspondientesde la población;

VII. Recolectar animales muertos depositados en lotes baldíoso en las vías públicas municipales;

VIII. Organizar y coordinar los programas encaminados almejoramiento del entorno urbano; y,

IX. Las demás que le señalen como de su competencia lasleyes y reglamentos vigentes.

Artículo 40. Dentro de sus rubros principales la Oficialía Mayores la encargada de proporcionar los servicios municipales a toda lapoblación para lo cual tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar los recursos financieros, materiales y humanosnecesarios para el logro de los objetivos de la Oficialía Mayor;

II. Organizar la impartición de cursos de capacitación alpersonal adscrito a la dependencia;

III. Elaborar y actualizar los proyectos de manuales deorganización y procedimientos para controlar las funcionesy actividades que se realizan por las diversas dependenciasadscritas a la Oficialía Mayor;

IV. Tramitar y controlar el ejercicio del presupuesto anualasignado a la dependencia, satisfaciendo las necesidadesde la institución y con apego estricto a la legalidad;

V. Controlar y mantener en buen estado los recursosmateriales de la Oficialía Mayor; y,

VI. Las demás que le determine las disposiciones legales yreglamentarias vigentes.

Artículo 41. La Oficialía Mayor es la encargada de planear, operar,ejecutar, supervisar y dirigir el buen funcionamiento y la eficienteprestación de los servicios públicos de alumbrado, conservaciónde pavimentos, rastros, cementerios. Para el ejercicio de susatribuciones tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Estudiar, responder así como dar seguimiento a lassolicitudes y requerimientos en materia de los serviciosmunicipales citados, que la ciudadanía solicite a través delos diversos medios;

II. Elaborar los informes y hacer el análisis estadístico quepermitan medir la capacidad de respuesta de la dependenciay generar los indicadores para evaluar su operación;

III. Coadyuvar con las dependencias que forman parte del

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sistema de radio comunicación municipal en la prestaciónde dicho servicio, a fin de ampliar su capacidad de respuesta;

IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red dealumbrado público municipal;

V. Dar contestación a las solicitudes de los particulares en lorelativo a la elaboración de dictámenes técnicos demovimientos de la red de alumbrado público municipal;

VI. Revisar y aprobar los planos de alumbrado público que seestablecen en los proyectos de fraccionamientos y unidadeshabitacionales a construirse en el Municipio;

VII. Llevar a cabo concursos, contrataciones y supervisión enlas obras relacionadas con el crecimiento y mejorasefectuadas a la red de alumbrado público en los cualesintervengan contratistas externos;

VIII. Revisar la facturación que se elabore por concepto delcobro de energía eléctrica y formar un histórico por recibo,a fin de efectuar los análisis estadísticos del costo de la redde alumbrado público que sean necesarios; detectar erroresde cobro en los recibos de consumo de energía eléctrica; asícomo validar técnicamente la información sobre los recibosque sean expedidos de consumo de energía eléctrica;

IX. Proponer la celebración de convenios y cambios decontratación ante la Comisión Federal de Electricidad porconcepto de modificaciones efectuadas en la red dealumbrado público, ya sea por el personal operativo o porcontratistas externos que el Ayuntamiento haya empleado;

X. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas, referentesa la construcción e instalación de la red de alumbrado públicomunicipal, ejecutadas por organismos tanto particularescomo gubernamentales;

XI. Propiciar el aprovechamiento de la infraestructura delalumbrado público, reducción de contaminación visual yel ahorro de los recursos municipales;

XII. Llevara a cabo labores de conservación preventivas ycorrectivas de los pavimentos en la red vial municipal;

XIII. Efectuar la revisión y aprobación de los planos depavimentos en los proyectos de fraccionamientos yunidades habitacionales que se pretendan construir en elMunicipio, en coordinación con la Dirección General deObras Públicas;

XIV. Revisar, evaluar y dar seguimiento al programa de obras demantenimiento de pavimento en las vialidades de la ciudad;

XV. Establecer y vigilar la ejecución de los programas deprevención, para reducir al mínimo los trabajos urgentesde reparación y conservación de pavimentos en las víaspúblicas municipales;

XVI. De conformidad con la reglamentación municipal

correspondiente, administrar el uso de los cementeriosmunicipales;

XVII. Programar visitas de inspección a cada uno de loscementerios ubicados en el Municipio, con el objeto derealizar un estudio detallado de los mismos, a fin dedeterminar las necesidades de recursos humanos, materialesy financieros que tienen;

XVIII. Proporcionar a la comunidad el servicio de atencióninformativa en lo referente a ubicaciones, títulos depropiedad, fechas de inhumaciones, venta de terrenos ycesión de derechos en los panteones municipales;

XIX. Cuidar y mantener las áreas verdes de embellecimiento delos cementerios municipales;

XX. Llevar a cabo los estudios estimativos de los dañosmateriales provocados al patrimonio municipal porcualquier persona a causa de accidentes viales;

XXI. Suministrar y colocar tomas e instalaciones eléctricas enlos eventos de carácter cultural, político y social queorganice o promueva el Ayuntamiento;

XXII. Verificar y estimar las condiciones de seguridad de losinmuebles municipales, mediante la elaboración deestudios, dictámenes técnicos, censos y estadísticas;

XXIII. Previa revisión por las autoridades competentes de lapropiedad y procedencia de los animales, prestar el serviciode rastro público y sacrificio humanitario de animales,verificando las condiciones de sanidad e higiene y, que sucarne sea apta para el consumo humano;

XXIV. Realizar las actividades de recepción, marcaje, cuidados eidentificación de los animales de sacrificio, a fin deentregarlos a sus propietarios para su debidacomercialización;

XXV. Atender las quejas y reclamaciones que presenten losusuarios respecto de los servicios de rastro municipal;

XXVI. Revisar y en su caso decomisar parcial o totalmente, losanimales que presenten alteraciones, así como aquellosque a juicio del médico veterinario puedan ser perjudicialespara la salud pública;

XXVII. Atender en estrecha coordinación con las autoridadescompetentes en la materia, cuando las circunstancias delcaso así lo ameriten, las situaciones de emergencia que sepresenten en la ciudad durante el temporal de lluvias o encualquier siniestro grave que ocurra; y,

XXVIII. Las demás que le confieran a su competencia los acuerdosde Cabildo, el Presidente Municipal y demás disposicioneslegales y reglamentarias vigentes.

Artículo 42. Dentro de sus obligaciones la Oficialía es el encargadode los servicios de recolección y disposición final de residuos que

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se generen en el Municipio. Dentro de sus facultades para el manejode residuos tendrá las siguientes funciones:

I. Ejecutar la recolección y disposición final de los residuossólidos que se generen en el Municipio;

II. Diseñar, organizar, y ejecutar los diversos programasmunicipales para atender la prestación del servicio delaseo público;

III. Atender las quejas que presente la ciudadanía en materiade recolección y disposición final de residuos sólidos ydictar las medidas necesarias para que se resuelvan;

IV. Ejercer las acciones que se determinen para al serviciomunicipal de aseo público por la autoridad municipalcompetente;

V. Desarrollar actividades de limpieza y saneamiento de calles,espacios públicos y áreas verdes;

VI. Recolectar los desechos y desperdicios que se generen enlos tianguis y mercados que existen en nuestra ciudad;

VII. Instrumentar los operativos de limpieza en días festivos,manifestaciones y festividades cívicas;

VIII. Inspeccionar que las empresas o entidades cumplan conlas obligaciones que se les hayan establecido en loscontratos de concesión o convenios de gestión en materiade aseo público celebrados con el Ayuntamiento; así comolas relativas al manejo de residuos sólidos domiciliarios; y,

IX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 43. A la Dirección General de Seguridad Pública Municipalle corresponde la preservación del orden público y garantizar laseguridad de la población en el Municipio, mediante la prevencióndel delito y la vigilancia, para la detección y detención de losinfractores o presuntos delincuentes. Cuenta con dos Jefaturas deSeguridad Pública a su orden.

Esta dependencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Preservar la seguridad de las personas y de sus bienes;

II. Preservar el orden público en aquellos lugares en que seregistre concentración masiva de personas;

III. Intervenir en los convenios que se celebren con los cuerposde policía de municipios circunvecinos, del Gobierno delEstado y de la Federación, cuya finalidad sea la cooperacióny ayuda mutua en materia de seguridad pública;

IV. Participar en los mecanismos de coordinación establecidosen los convenios celebrados con instituciones policialeslocales, nacionales e internacionales para el intercambio deinformación sobre temas inherentes a la seguridad pública;

V. Detectar las necesidades de capacitación y adiestramientodel Cuerpo de Policía Municipal, llevando a cabo lostrámites que sean necesarios ante instituciones del sectorpúblico o privado para satisfacer tales requerimientos;

VI. Organizar ciclos de academia para mejorar el nivel culturalde los miembros de los cuerpos policíacos municipales;

VII. Vigilar que el personal policíaco a su cargo, actúe conrespeto a los derechos y garantías individuales de losciudadanos;

VIII. Promover la superación del personal policíaco otorgándolesestímulos y reconocimientos por su desempeño;

IX. Gestionar y coordinar mediante convenios con institucioneseducativas, la implantación de métodos modernos deenseñanza tendientes a elevar el nivel escolar de loselementos policíacos;

X. Fomentar y realizar programas de actividades deportivas,estimulando a los elementos de policía para el desarrollode sus aptitudes físicas;

XI. Promover el aprovisionamiento de armamento y demásequipo que se requiere para el eficaz desempeño de lasactividades que tienen encomendadas los elementospolicíacos municipales;

XII. Difundir campañas que orienten a la ciudadanía sobre laprevención del delito;

XIII. Coordinar al grupo de policía denominado guardabosques,quien preservará el orden público y la seguridad en parques,bosques, jardines y reservas ecológicas; y,

XIV. Las demás que le determinen el Cabildo, el PresidenteMunicipal, el presente Ordenamiento y las leyes yreglamentos vigentes en el Municipio.

JEFATURAS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 44. Las Jefaturas de Seguridad Pública tiene las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Mantener actualizadas las condiciones máximas deseguridad en los Depósitos de Armamentos y Municiones,así como tener un estricto control del mismo;

II. Proponer al Titular de la Dirección General, los cursos decapacitación que considere que puedan ser de utilidad parael personal de la misma; y en el ámbito de su competencia,instaurarlos y coordinarlos;

III. Elaborar y actualizar los proyectos de manuales deorganización y procedimientos para controlar lasfunciones y actividades que se realizan por las diversasdependencias adscritas a la Dirección General de SeguridadPública Municipal, y someterlos a la consideración de sutitular;

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IV. Llevar el control y dar el mantenimiento necesario a losrecursos materiales de la dependencia;

V. Mantener la seguridad y el orden público, prevenir lacomisión de delitos, proteger a las personas, suspropiedades y sus derechos;

VI. Vigilar la correcta observancia de las normas relativas aPolicía y Buen Gobierno;

VII. Planear, programar, organizar y dirigir las accionespreventivas de vigilancia y seguridad tendientes a cumplircon los ordenamientos legales vigentes;

VIII. Vigilar que las acciones preventivas se lleven a caborespetando los derechos humanos de la población yobservando los principios de legalidad, eficiencia,profesionalismo y honradez;

IX. Coordinar, controlar y evaluar los programas permanentes,especiales y emergentes de seguridad pública, asignados acada una de las zonas de nuestro Municipio;

X. Participar con las demás dependencias federales y estatalesen la realización de operativos de vigilancia y seguridad deconformidad con las políticas y procedimientosestablecidos en los convenios celebrados por elAyuntamiento;

XI. Auxiliar al Ministerio Público, Policía Investigadora ydemás autoridades administrativas, en los casos previstospor la Ley;

XII. Proporcionar el auxilio necesario a la población en caso desiniestro, bajo la coordinación de la Unidad Municipal deProtección Civil;

XIII. Participar en las campañas de prevención dirigidas a laciudadanía;

XIV. Coordinar la ejecución de estudios y proyectos tendientesa modernizar la infraestructura operativa de la corporaciónevaluando e incorporando los avances tecnológicos enmateria de seguridad;

XV. Supervisar y elaborar las estadísticas a fin de informarsobre los índices delictivos y resultados de los dispositivosde operación;

XV (sic). Diseñar órdenes de operaciones con base a las estadísticascriminógenas, así como la implementación de nuevasestrategias para asegurar resultados óptimos;

XVI (sic). Obtener, compilar y organizar la información en materiade seguridad y vigilancia policial;

XVII (sic). Participar en los mecanismos de coordinaciónestablecidos en los convenios celebrados con institucionespoliciales locales, nacionales e internacionales para elintercambio de información sobre temas inherentes a la

seguridad pública;

XVIII (sic). Buscar y coordinar mediante convenios con el INEAla implementación de métodos modernos de enseñanza, afin de elevar el nivel escolar de los elementos policíacos;

XIX (sic). Ejecutar los programas de actividades deportivas a finde estimular el desarrollo de aptitudes físicas del personaloperativo;

XX (sic). Gestionar los recursos financieros, materiales y humanosnecesarios para el logro de los objetivos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública Municipal;

XXI (sic). Realizar y coordinar el apoyo técnico de registroaudiovisual en los operativos especiales; y,

XXII (sic). Las demás que le determine el Director General deSeguridad Pública Municipal

UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS

Artículo 45. A la Unidad Municipal de Protección Civil y deBomberos le corresponde establecer y concretar los procedimientosoperativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo,emergencia, contingencia, siniestro o desastre, así como coordinarlas dependencias municipales e instituciones privadascorresponsables de la operación de los diversos servicios vitales yestratégicos del Municipio a fin de prevenir aquellos eventos,preparar planes para su atención, auxiliar a la población, mitigarsus efectos, rehabilitar y restablecer las condiciones de normalidad.Para el ejercicio de sus atribuciones, tendrá a su cargo el despachode los siguientes asuntos:

I. Vigilar que los propietarios o administradores deedificaciones con afluencia masiva de personas, elaborenun programa específico de protección civil;

II. Inspeccionar que en las edificaciones públicas y privadasse coloquen en lugares visibles, señales e instructivos delas zonas de seguridad para casos de emergencia;

III. Supervisar y vigilar que las empresas comerciales,industriales y de servicios, así como las institucionespúblicas cuenten con un sistema de prevención yprotección adecuado a las actividades que realicen, y queefectúen programas de capacitación a su personal enmateria de protección civil;

IV. Promover la participación ciudadana en la elaboración,ejecución, evaluación y revisión de los programasmunicipales de protección civil;

V. Proponer al Síndico, la elaboración de convenios con losgobiernos Estatal y municipales para apoyar los objetivosy finalidades de los Sistemas Federal, Estatal y Municipalde Protección Civil;

VI. Coordinar proyectos con los municipios aledaños, paradesarrollar las acciones de prevención, auxilio y

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recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre;

VII. Promover y llevar a cabo la capacitación de los habitantesde la ciudad en materia de protección civil; y realizaracciones de educación, capacitación y difusión a lacomunidad en materia de simulacros, señales y uso deequipos de seguridad personal para la protección civil;

VIII. Vigilar que las obras de urbanización y edificación que seautoricen, se proyecten, ejecuten y operen conforme a lasnormas de prevención;

IX. Brindar asesoría e información a las asociaciones devecinos, para integrar unidades internas y elaborarprogramas específicos de protección civil, a fin de realizardiversas acciones de prevención y auxilio en las colonias,barrios y unidades habitacionales;

X. Elaborar información y difundir los programas deprotección civil en centros escolares y otros lugarespúblicos y de reunión de la comunidad;

XI. Participar como instancia de coordinación entre los sectorespúblico y privado en materia de protección civil, haciendodel conocimiento de la Secretaría General los acuerdos ydemás actividades que lleve a cabo en esta materia;

XII. Supervisar y vigilar que las empresas industriales y deservicios cuenten con un sistema de prevención yprotección adecuado a las actividades que realicen;

XIII. Integrar un banco de información sobre desastres ocurridosen las zonas de riesgo en el Municipio, de acuerdo a estudiosen la materia;

XIV. Asesorar e informar sobre los servicios médico asistencialesa la población en caso de emergencia originada por desastreso accidentes mayores;

XV. Evaluar en coordinación con las dependencias y organismosespecializados, los (sic) darlos en casos de desastre oemergencia;

XVI. Contar con elementos necesarios para la provisión de losrecursos que se requieran para la atención a damnificados;

XVII. Preparar un inventario de recursos humanos y materialesdisponibles para efectuar movilizaciones en caso deemergencia; y,

XVIII. Las demás que le determinen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal el Secretario General ylas disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lamateria.

Artículo 46. A la Unidad de Protección Civil y de Bomberos lecorresponde la prevención y combate de incendios que se presentenen el Municipio; brindar apoyo a la ciudadanía en los casos deemergencia; así como las funciones correspondientes a la UnidadMunicipal de Protección Civil. Para el cumplimiento de sus

obligaciones y atribuciones le corresponde el despacho de losasuntos siguientes:

I. Atender la problemática relativa a incendios que sepresenten en el Municipio; así como elaborar un registrode las pérdidas humanas y materiales que se susciten enlos mismos;

II. Proponer la celebración de convenios de apoyo con laCruz Roja Mexicana; así como coordinarse para la atenciónde accidentes y prestación de servicios médicos, ensituaciones de emergencia que ocurran en el Municipio;

III. Fomentar la capacitación institucional en materia deprevención, seguridad y contingencia;

IV. Impartir cursos de capacitación, conferencias y pláticasde orientación a empresas, dependencias oficiales, escuelasy comunidad en general, en lo concerniente a previsión,combate y extinción de incendios;

V. Llevar a cabo recorridos de supervisión en la Ciudad; asícomo efectuar durante el temporal de lluvias el corte yretiro de árboles que amenacen la tranquilidad y seguridadde los habitantes del Municipio, en coordinación con elresto de las dependencias municipales competentes en lamateria;

VI. Combatir las emergencias suscitadas por fugas de gas, agua,gasolina y materiales sólidos, que pongan en peligro laseguridad de los habitantes del Municipio o de sus bienes;

VII. Efectuar rescates y búsqueda de personas ahogadas oextraviadas, que se susciten por inundaciones,hundimientos o cualquier contingencia que se presente enel Municipio;

VIII. Proporcionar auxilio a la comunidad en materia deexplosiones, derrumbes y temblores que pongan en peligrosu vida y su seguridad, así como la de sus bienes;

IX. Planear y ejecutar simulacros de evacuación en centrosescolares, empresas y dependencias municipales, conrespecto a situaciones de incendio, explosión, temblor einundación;

XII. Elaborar proyectos de convenios de cooperación con sussimilares estatales y municipales, para apoyarse cuandola magnitud de los siniestros lo amerite; y someterlos a laconsideración de Cabildo para su aprobación;

XIII. Brindar de manera eficiente y eficaz el servicio que tieneencomendado; así como apoyar a los municipioscolindantes que no cuenten con equipo de bomberos;

XIV. Llevar a cabo reuniones de acercamiento con empresarios,universidades, juntas de colonos y medios de comunicación,solicitando su apoyo y colaboración en los diferentesprogramas que en esta materia se instauren por elAyuntamiento; y,

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XV. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal y las leyes y reglamentosvigentes.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 47. La Dirección General de Obras Públicas es laresponsable de vigilar y supervisar la observancia y cumplimientode las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materiade edificación, ordenamiento urbano y construcciones en general;asimismo es la encargada de la ejecución y supervisión en su casode la obra pública que beneficie al Municipio. Para el ejercicio desus atribuciones, tendrá a su cargo el despacho de los siguientesasuntos:

I. Programar y ejecutar la obra pública del Municipio, asícomo supervisarla periódicamente;

II. Dirigir, coordinar y vigilar la obra pública municipal querealicen los particulares a los que se les haya asignado porconcurso, licitación o adjudicación directa;

III. Llevar a cabo una cuantificación de los volúmenes generalesde las obras públicas que pretenda ejecutar elAyuntamiento, para los concursos de adjudicación.licitación pública o adjudicación directa;

IV. Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso ejecutar lasobras derivadas de los programas de desarrollo social ycomunitario;

V. Vigilar e inspeccionar la correcta ejecución de obras depavimentación en fraccionamientos y conjuntoshabitacionales en el territorio municipal;

VI. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicasen estrecha coordinación con la Dirección General deServicios Municipales;

VII. Controlar el avance físico y financiero de las obras públicasmunicipales en proceso, así como de los númerosgeneradores resultantes;

VIII. Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten enel Municipio, en cuanto a su orden e imagen;

IX. Llevar a cabo investigaciones respecto a la ubicación yordenamiento de predios ejidales enclavados en territoriomunicipal;

X. Promover el reordenamiento urbano e incorporación alrégimen municipal de las colonias de procedencia ejidal,manteniendo actualizado el padrón de las mismas;

XI. Elaborar el inventario de suelo disponible para diferentesfines en el Municipio y promover su uso;

XII. Llevar un padrón actualizado de las vecindades, lotesbaldíos y fincas ruinosas que existan en el Municipio,procurando que los propietarios de los mismos las

mantengan en buen estado;

XIII. Proponer la celebración de convenios de reparación conpropietarios de vecindades y fincas ruinosas, para mejorarlas condiciones físicas de dichos inmuebles, y participaren los mismos;

XIV. Asesorar técnicamente a los particulares para que lleven acabo las reparaciones de vecindades de su propiedad;

XV. Participar con los particulares en la localización, diseño ypromoción de desarrollos habitacionales de manera acordea lo que determina el Plan de Desarrollo Municipal;

XVI. Promocionar la ejecución de viviendas por autoconstrucciónen las modalidades de vivienda nueva, ampliación yregularización;

XVII. Proporcionar ayuda social a personas de bajos recursos enla elaboración de planos arquitectónicos de vivienda, y enla firma de los mismos por parte de peritos en aquelloscasos susceptibles de ser tratados en los programas deautoconstrucción;

XVIII. Elaborar estudios socioeconómicos a las personas quedesean ingresar a los programas de autoconstrucción;

XIX. Controlar la edificación y urbanización en el Municipio;

XX. Brindar atención a la ciudadanía para el trámite de licenciasde construcción, reparaciones, ampliaciones, demoliciones,constancias, certificaciones, búsqueda de antecedentes einformación en general con la que esta dependencia cuenta;

XXI. Otorgar licencias de construcción mayores y menores, asícomo registros de obra y dictaminar con respecto a lastolerancias de los trámites anteriores;

XXII. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellasconstrucciones que hayan sido ejecutadas de acuerdo conlos planos autorizados y que por este concepto no tenganimpedimento para ser utilizadas con los fines solicitados;

XXIII. Controlar y mantener actualizado el registro de los peritosen materia de construcción debidamente autorizados queejercen en el Municipio;

XXIV. Llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de corroborarque los promotores y fraccionadores cumplan con lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en materiade desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos, fusiones,subdivisiones, regularización de predios y regímenes decondominio, verificando para ello que los documentos queacrediten la ejecución de dichas obras se encuentrenapegados a derecho;

XXV. Ofrecer orientación para el mantenimiento y prestaciónde los servicios de los fraccionamientos recibidos por elAyuntamiento, en los términos que establece la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán;

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XXVI. Emitir dictámenes técnicos para la autorización y recepciónde fraccionamientos;

XXVII.Cuidar que la nomenclatura de las calles y avenidas de laciudad sea la correcta y que tenga la placa nominativacorrespondiente;

XXVIII. Llevar un control de la numeración de cada predio;

XXIX. Asignar los números oficiales que le hayan sido solicitadospor la población, previo pago de los derechoscorrespondientes;

XXX. Llevar a cabo recorridos periódicos en los predios delMunicipio, para verificar el orden numérico oficial y hacerlas correcciones que sean necesarias, actuando para talefecto coordinadamente con el resto de los municipios dela Zona Metropolitana;

XXXI. Participar en los programas de regularización defraccionamientos;

XXXII. Proponer las soluciones que considere viables, a fin de daratención a las demandas y requerimientos de los habitantesdel Municipio en materia urbanística;

XXXIII. En el ámbito de su competencia y en coordinación con laUnidad Municipal de Protección Civil, atender los casosde contingencia que se presenten en el Municipio y emitirlas recomendaciones correspondientes a la población;

XXXIV. Llevar a cabo la investigación de campo de los proyectosarquitectónicos y constructivos; así como de uso y destinode los inmuebles municipales para el equipamiento urbano;

XXXV. Apoyar a la Unidad Municipal de Protección Civil en laatención a las contingencias que en materia de inundaciones,explosiones y sismos se pudiesen presentar en elMunicipio;

XXXVI. Difundir los servicios con que cuenta la dependencia encentros universitarios y organismos públicos y privados;y,

XXXVII. Coordinar a las diferentes dependencias y participar enla integración de la Comisión de Dictaminación deVentanilla Única, para la expedición de los dictámenes detrazos, usos y destinos del suelo, así como los dictámenesparticulares a obras y acciones a realizarse en el CentroHistórico; y,

(sic) Las demás que les señalen como de su competencia el Cabildo,el Presidente Municipal y las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 48. Dentro de las facultades de control de edificaciones yurbanización tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar tanto en propiedades públicas como enpropiedades privadas enclavadas en el Municipio, lasdisposiciones legales y reglamentarias en materia de control

de la edificación urbana;

II. Vigilar que en el Municipio las construcciones se lleven acabo de conformidad a los planes de desarrollo urbano, alas declaratorias de usos, destinos y reservas, así comocon estricta observancia de las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia; llevando a cabo lasinfracciones en que incurran quienes llevan a cabo dichasconstrucciones, para efectos de que se ordene la inspeccióny se tomen las medidas que sean necesarias;

III. Mantener la uniformidad del Municipio mediante el controlde la nomenclatura de las vías públicas y de la numeraciónoficial de fincas y lotes que lo conforman;

IV. Controlar y vigilar la utilización del suelo municipal,otorgando licencias para construcción;

V. Regular el crecimiento de la edificación urbana mediante ladictaminación y el control de obras de edificación,reparación, demoliciones, ocupación e invasión de la víapública, habitabilidad, y demás inherentes que se ejecutenen propiedad pública o privada, indicando a los interesadoslas disposiciones legales y reglamentarias que deberánconsiderarse en la ejecución de las obras que pretendanllevar a cabo en territorio municipal;

VI. Cuantificar y aplicar a los interesados la contribución quecorresponda por autorización de obra, sujetándose paraello a lo que dispone la Ley de Ingresos Municipal;

VII. Revisar que los proyectos arquitectónicos se elaborenconforme a los reglamentos vigentes y a los dictámenesemitidos por la mesa de dictaminación de usos de suelo yla mesa de dictaminación del Centro Histórico, de tal formaque cumplan con la normatividad vigente;

VIII. Contribuir al ordenamiento urbano en materia deedificación, mediante el control de alineamientos y númerosoficiales en zonas regulares del Municipio;

IX. Apoyar en la recepción de documentos y proyectosrequeridos para el trámite del uso de suelo y factibilidad;

X. Dictaminar y controlar la ejecución de obras defraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones,regularizaciones de terrenos rústicos y urbanos en elMunicipio, así como registros de obra en zonas irregulares;

XI. Mantener informada a la autoridad municipal competentede las omisiones de pago de las sanciones que les fuerenimpuestas a los particulares por infracción a las leyes yreglamentos vigentes aplicables en el ámbito de sucompetencia, a fin de que emita la resolución respectiva;

XII. Registrar las actividades que realicen los peritos deproyectos y obras y vigilar que éstos cumplan con lasresponsabilidades que les corresponden en la ejecución delas obras privadas en el Municipio, sancionando a quienesno lo hagan de acuerdo a las disposiciones legales y

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reglamentarias; y,

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 49. En cuanto a sus facultades de vigilancia deconstrucciones tiene a su cargo las siguientes facultades yobligaciones:

I. Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipalesdestinados a la obra pública tendientes a satisfacer lasnecesidades de la comunidad; así como programar,coordinar, ejecutar, dirigir y controlar la construcción delas obras públicas municipales de infraestructura yequipamiento urbano, que de manera directa o a través departiculares realiza el Ayuntamiento;

II. Procurar la apertura, rectificación, ampliación yconservación de calles, plazas, paseos, calzadas y caminosmunicipales, conforme a las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia; construir fuentesy mercados; así como atender todo lo relativo almejoramiento y embellecimiento de esas obras públicas;

III. Coadyuvar en el abastecimiento y distribución convenientedel agua en el Municipio, para lo cual canalizará lascorrientes y la conducción del vital líquido por tubería uotros medios apropiados para su captación yalmacenamiento en presas y depósitos entre otros;

IV. Ejecutar las obras que permitan el curso de las aguas pluviales,para evitar inundaciones y obstáculos para el tránsito;

V. Construir las obras de drenajes necesarias para evitar lageneración de focos de infección e incrementar el nivel devida de la población;

VI. Construir o adecuar edificios para el establecimiento deoficinas públicas municipales, así como realizar lasadaptaciones que sean indispensables para eficientar losservicios que prestan las diversas dependencias delAyuntamiento; y,

VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 50. En cuanto a sus facultades de control de la viviendadel Municipio se encarga del despacho de los siguientes asuntos:

I. Llevar a cabo el control sobre las promociones de viviendaen el Municipio;

II. Brindar apoyo y asesoría a los promotores de programasde vivienda;

III. Orientar a los servidores públicos municipales interesadosen gestionar ante la Dirección de Pensiones del Estado laobtención de créditos para vivienda;

IV. Apoyar a la población en las actividades de

autoconstrucción, con el diseño, cálculo y dibujo de suproyecto individual; trámite y obtención de su licencia deconstrucción, previo pago del derecho correspondiente;así como la supervisión de obra y el finiquito con sucertificado de habitabilidad;

V. Llevar un registro de las fincas ruinosas, abandonadas,manzanas que se localizan en el Municipio, a fin de prevenirlos riesgos que éstas pudieran representar y requerir a lospropietarios su solución;

VI. Detectar las carencias de los servicios básicos, los riesgose insalubridad que pudieran existir en las vecindades quese localizan en el Municipio, y requerir al propietario einquilino la inmediata solución de los riesgos y peligrosque representan; y,

VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 51. Entre sus facultades técnicas tiene las siguientesatribuciones:

l. Coordinar las áreas adscritas a la dependencia; fungir comoenlace entre ésta y las demandas ciudadanas;

II. Participar en la expedición de los dictámenes de trazos,usos y destinos del suelo, así como los dictámenesparticulares a obras y acciones a realizarse en el CentroHistórico y notificar a los interesados las resolucionesemitidas;

III. Llevar el registro de los dictámenes emitidos;

IV. Apoyar a la Unidad Municipal de Protección Civil en laatención de las contingencias que ocurran en el Municipio,asegurando el bienestar de las personas afectadas; y,

V. Las demás que le (sic) las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 52. Dentro de sus facultades de encargado del DesarrolloUrbano tiene entre sus atribuciones:

I. Proponer las acciones que sean necesarias para satisfacerlas necesidades de equipamiento urbano de la ciudad,buscando que el desarrollo de ésta sea continuo yequilibrado;

II. Elaborar y dictaminar sobre los proyectos urbanísticos yde espacios abiertos, como parques, plazas, jardines,vialidades y monumentos;

III. Llevar a cabo los estudios topográficos, cartográficos ytécnicos en general necesarios para la elaboración de losproyectos de su competencia;

IV. Participar en la creación, gestión y actualización de unarchivo cartográfico y base de datos de informacióngeográfica;

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V. Participar en los procesos de regularización de la tenenciade la tierra tanto de origen ejidal como particular;

VI. Llevar un registro de asentamientos humanos en zonas deriesgo y proponer las acciones tendientes a eliminar dichospeligros y proteger la población;

VII. Ordenar y practicar la revisión en las vías públicas y lotesbaldíos del Municipio para verificar el cumplimiento delas disposiciones municipales;

VIII. Supervisar y verificar los controles de calidad empleadosen la edificación de cualquier tipo de construcciónpromocionadas y/o ejecutadas por particulares;

IX. Supervisar el proceso de construcciones que ejecuten losparticulares a fin de garantizar el apego a los proyectosque se les haya autorizado; y,

X. Las demás que le confieran las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 53. Dentro de sus facultades administrativas el DirectorGeneral de Obras Públicas tiene las siguientes facultades:

I. Administrar los recursos financieros, materiales y humanosnecesarios para el logro de los objetivos de la DirecciónGeneral de Obras Públicas;

II. Dar capacitación al personal que se encuentra adscrito a laDirección General de Obras Públicas;

III. Difundir información respecto de los servicios que prestala Dirección General de Obras Públicas, en los centroseducativos y en los organismos y entidades tanto públicoscomo privados;

IV. Elaborar y actualizar los manuales de organización y,procedimientos para controlar las funciones y actividadesque se realizan por las diversas dependencias adscritas a laDirección General de Obras Públicas;

V. Ejercer y controlar el ejercicio del presupuesto anualasignado a la dependencia, satisfaciendo las necesidadesde la institución y con estricto apego a la legalidad;

VI. Llevar el inventario y mantener en buen estado los recursosmateriales de la Dirección General de Obras Públicas; y,

VII. Las demás que confieran las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 54. Para llevar a cabo las funciones de bacheo y pavimentosa la Dirección General de Obras Públicas le corresponde:

I. Ejecutar el programa de obras de mantenimiento llevandoa cabo labores de conservación preventivas y correctivasen el pavimento de las vialidades de la ciudad;

II. Operar los programas de prevención para reducir al mínimo

los trabajos urgentes de reparación y conservación depavimentos en las vías públicas municipales; y,

III. Las demás que le determine las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

URBANÍSTICA

Artículo 55. A la Dirección General de Obras Públicas le competeel cumplimiento de las disposiciones legales en materia urbanística,para planear y regular el ordenamiento territorial de losasentamientos humanos; la conservación, mejoramiento,crecimiento, y determinación de provisiones, reservas, usos ydestinos de áreas y predios de los centros de población municipal,para organizar, coordinar, ejecutar, practicar, promover, vigilar,evaluar, asesorar, difundir, informar y dar seguimiento al desarrollourbano sustentable del territorio municipal y su conurbación, queden certidumbre a la ciudadanía en relación al proceso de desarrollode la ciudad. Para el cumplimiento de sus obligaciones yatribuciones, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar, coordinar, promover, evaluar, revisar y difundirel Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planesde Desarrollo Urbano de los Centros de Población, losPlanes Parciales de Desarrollo Urbano y loscorrespondientes derivados de los anteriores como sonlos Planes Parciales de Urbanización;

II. Asegurar la congruencia de los programas y planes a quese refiere la fracción anterior, con el Programa Estatal deDesarrollo Urbano y los Planes Regionales, haciendo laspropuestas que se estimen pertinentes;

III. Coordinar las propuestas de las consultas, solicitudes ypeticiones, para incluir las procedentes en los proyectosde modificación o revisión de planes de desarrollo urbano,determinando usos, destinos y reservas de áreas y predios;

IV. Coordinar las solicitudes al Titular del Poder Ejecutivodel Estado para la publicación e inscripción del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano, de los Planes deDesarrollo Urbano de los Centros de Población, de losPlanes Parciales de Desarrollo Urbano y los derivados deurbanización;

V. Dar difusión al Programa Municipal de Desarrollo Urbanoy a los planes y programas del mismo;

VI. Solicitar a la dependencia estatal correspondiente, laasesoría y apoyo técnico que requiera para elaborar susProgramas y Planes de Desarrollo Urbano, evaluarlos yrevisarlos, conforme a convenios de coordinación que secelebren con el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Proponer al Presidente Municipal los proyectos dereglamentos y disposiciones administrativas necesarios,para cumplir con los objetivos, políticas y acciones de losplanes y programas establecidos;

VIII. Participar en la creación y administración de las reservas

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territoriales de conformidad con las disposiciones de laLey de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, y enlos convenios que regulen la operación del sistema de suelopara el Desarrollo Urbano y Promoción de la Vivienda;

IX. Proponer al Presidente Municipal los proyectos delimitaciones y estímulos a la propiedad privada queimpongan los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y deUrbanización, sus documentos gráficos y demás políticas,disposiciones y acciones relativas;

X. Elaborar, evaluar y revisar en forma coordinada con elGobierno del Estado, los planes parciales que se expidanpara la utilización parcial o total de la reserva territorial yde las zonas sujetas a conservación ecológica;

XI. Planear inversiones y acciones que tiendan a conservar,mejorar y regular el crecimiento de los centros de población;

XII. Promover la participación y recibir las opiniones de losgrupos sociales que integren la comunidad, respecto a laformulación, evaluación y revisión de los programas yplanes de desarrollo urbano y de urbanización;

XIII. Promover la adecuada distribución de la población y de lasactividades económicas, de acuerdo a las condiciones decada zona, distrito o subdistritos urbanos;

XIV. Alentar la radicación de los habitantes de las zonas,subdistritos, áreas, barrios, colonias, o unidades urbanasen su respectivo medio, mejorando las condiciones de suhábitat;

XV. Analizar y proponer al Presidente Municipal losmecanismos adecuados para propiciar el desarrolloarmónico en predios y fincas ubicadas en el territoriomunicipal fomentando el interés social;

XVI. Vigilar en el ámbito de su competencia, la correcta aplicacióndel Reglamento de Zonificación del Estado de Michoacán,haciendo del conocimiento de las autoridades competenteslas irregularidades detectadas;

XVII. Determinar las reservas urbanas a corto, mediano y largoplazo, garantizando que el crecimiento urbano se realicede manera ordenada o en su caso, inducida;

XVIII. Promover la construcción de obras de infraestructura urbanapara que los habitantes de las distintas zonas del Municipiocuenten con vivienda digna, espacios adecuados para el trabajo,así como áreas y zonas de esparcimiento y recreación;

XIX. Proponer la normatividad para que los anuncios productode la publicidad de giros, negocios, tiendas comerciales,productos y demás actividades económicas y sociales,sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en laforma y en los sitios adecuados, que no representenatentados al equilibrio, claridad, orden y estética;

XX. Proponer los medios para la protección y fomento del

patrimonio urbano, histórico, cultural, artístico oambiental de las zonas y subdistritos, preservando lospredios, fincas, edificios, monumentos, conjuntosarquitectónicos, espacios ambientales, elementosvisuales, fisonomía, imagen, configuración que detentenvalores tangibles o no, naturales o construidos, que formeno sean parte integrante de las tradiciones de barrios,espacios o unidades urbanas;

XXI. Promover la constitución de asociaciones encerradas de laconservación y mejoramiento de sitios y fincas que formenparte del patrimonio urbano, cultural o histórico delMunicipio y la comunicación permanente con las mismas;

XXII. Tener a disposición de la ciudadanía informacióndemográfica y socioeconómica mediante la elaboración degráficas y reportes respecto al Municipio;

XXIII. Participar en la dictaminación de trazos, usos y destinosdel suelo, normas técnicas y restricciones, por medio de lainstancia colegiada constituida para tal efecto, en elotorgamiento de licencias de giros y anuncios; en lasconsultas o reuniones que se realicen referente a accionesurbanísticas o de edificación, tanto del Municipio deMarcos Castellanos y su conurbación o de la zona urbanaen que deba intervenir; en el otorgamiento de loscertificados y autorizaciones de habitabilidad o de usos yocupación donde se debe verificar el uso del sueloautorizado por los planes de desarrollo urbano;

XXIV. Proponer y participar en la celebración de convenios decoordinación con la Secretaría de Vialidad y Transportepara la realización de estudios y modificaciones en callesy avenidas del Municipio;

XXV. Coordinar la realización de estudios, proyectos y planespara la conservación, mejoramiento, restauración,remodelación de fincas, espacios, áreas, configuraciónvisual e imagen urbanas tradicionales pertenecientes alpatrimonio urbano, histórico-cultural, artístico o ambientaldel Municipio;

XXVI. Promover y coordinar la capacitación del personal técnico,profesionistas especializados y peritos urbanos, editandopublicaciones para estos fines;

XXVII.Mantener una comunicación permanente con losciudadanos, asociaciones de colonos y vecinos, parainformarles sobre los avances de la instrumentación jurídicade los planes parciales de su colonia o barrio;

XXVIII. Expedir las constancias y certificados de usos y destinosdel suelo que sean requeridas por los ciudadanos yorganismos para efectos de actos relativos a la transmisiónpatrimonial de fincas y predios en el Municipio así comopara uso de información general; y,

XXIX. Las demás que señalen como de su competencia elPresidente Municipal, los acuerdos de Cabildo y las leyesy reglamentos vigentes.

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Artículo 56. Dentro de sus atribuciones de Planeación y DiseñoUrbano, la Dirección de Obras Públicas cuanta con las siguientesfacultades:

I. Revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, losplanes de desarrollo urbano de centros de población y losplanes parciales de desarrollo urbano y urbanización;

II. Preparar propuestas y acciones que tiendan a conservar,mejorar y regular el crecimiento de los centros de población;

III. Preparar las propuestas de criterio y normatividad que seaplicarán en los proyectos de intervención urbana en zonaspatrimoniales y de imagen urbana en el Municipio;

IV. Revisar la concordancia y pertinencia de los proyectos yprogramas de infraestructura y servicios urbanos para elMunicipio, que realice el mismo Ayuntamiento u otrasinstancias públicas o privadas, con los planes y programasmunicipales de Desarrollo Urbano;

V. Formular las propuestas para establecer las limitaciones yestímulos a la propiedad privada de acuerdo a los objetivosdel Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los PlanesParciales;

VI. Formular propuestas para establecer reservas naturales yzonas sujetas a conservación y mejoramientos ecológicosy patrimoniales;

VII. Establecer y dar seguimiento al enlace con los organismosde asistencia técnica nacional e internacional relativos aldesarrollo urbano;

VIII. Opinar en relación a la creación y administración de lasreservas territoriales así como en los convenios que regulenla operación del sistema del suelo para el desarrollo urbanoy la vivienda;

IX. Analizar y establecer la congruencia de los planes regionalesy del Programa Estatal de Desarrollo Urbano, con elmunicipal;

X. Formular propuestas para reglamentos y disposicionesadministrativas que fueren necesarios para el cumplimientode los planes y programas;

XI. Coordinar las propuestas -para actividades entre lasdiversas dependencias que actúan en el ámbito deldenominado Centro Histórico, zonas y barrios tradicionalespara la promoción, protección y fomento del patrimoniourbano;

XII. Formular propuestas para establecer convenios para lacreación de reservas naturales y zonas de conservación ymejoramiento ecológico y patrimonial;

XIII. Participar en las mesas de trabajo y dictaminación relativasa la planeación del Municipio y la aplicación de planes,programas y normas en particular, los que se relacionan

con aspectos de patrimonio natural como urbano, históricoy cultural;

XIV. Participar en la expedición de los dictámenes de trazos,usos y destinos del suelo, así como los dictámenesparticulares a obras y acciones a realizarse en el CentroHistórico; y,

XV. Las demás que señalen como de su competencia elPresidente Municipal, los acuerdos de Cabildo y las leyesy reglamentos vigentes.

Artículo 57. Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicaslas referentes a la Gestión Urbana, y cuenta para su ejercicio conlas siguientes facultades:

I. Coordinar propuestas para su inclusión en los Planes deDesarrollo Urbano, de los usos, destinos y reservas deáreas y predios;

II. Coordinar las consultas previas a propietarios yposeedores de inmuebles, así como las consultas públicasa la ciudadanía, para la evaluación y revisión del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano y sus Planes deDesarrollo Urbano de Centro de Población, los PlanesParciales de Desarrollo Urbano y los de Urbanización,promoviendo la participación y recibiendo las opinionesde los diferentes grupos sociales y comunitarios;

III. Formular las propuestas para reglamentos y disposicionesadministrativas que fueren necesarios para el cumplimientode los planes y programas establecidos;

IV. Opinar conjuntamente con la Dirección de Planeación yDiseño Urbano sobre la creación y administración de lasreservas territoriales Y de los convenios que regulen laoperación del sistema de suelo para el desarrollo urbano yla vivienda;

V. Dar seguimiento a las solicitudes ante el Poder Ejecutivodel Estado para la publicación e inscripción del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano, de los planes dedesarrollo urbano de los centros de población, de los planesparciales de desarrollo urbano y los de urbanización;

VI. Asistir y asesorar al Presidente Municipal así como alSíndico Municipal en la toma de decisiones respecto a losprocedimientos legales indicados en las disposicioneslegales en materia urbanística, que requieran los asuntosde su competencia;

VII. Coordinar y asesorar la realización de la instrumentaciónjurídica de planes y programas de desarrollo urbano;

VIII. Analizar y dar opiniones respecto a la debida integraciónjurídica de planes de desarrollos urbanos y parciales deurbanización, presentados para su autorización;

IX. Coordinar y vigilar que los documentos oficiales que expidael Ayuntamiento en materia del ordenamiento territorial

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de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano de loscentros de población, los planes y programas de desarrollourbano cumplan con lo ordenado en las disposiciones legalesen materia urbanística;

X. Proporcionar a las dependencias y en su caso a losciudadanos que lo soliciten, asesoría respecto a los diversosinstrumentos previstos en la legislación urbana;

XI. Vigilar que las autorizaciones, licencias, permisos,convenios y demás que otorguen o dictaminen lasdependencias relacionadas con el ordenamiento territorialde los asentamientos humanos y el desarrollo urbano delos centros de población, cumplan estrictamente con lasdisposiciones legales en materia urbanística; y,

XII. Las demás que señalen como de su competencia elPresidente Municipal, los acuerdos de Cabildo y las leyesy reglamentos vigentes.

JEFATURA DEL RASTRO MUNICIPAL

Artículo 58. A la Jefatura del Rastro le corresponde:

I. Prestar el servicio de sacrificio de animales previa revisiónde procedencia que se efectúe por las autoridadescompetentes en la materia;

II. Suministrar el servicio de enfriado de canales;

III. Proveer de espacios adecuados en los rastros municipalespara la compraventa de ganado en pie y de carne en canal;

IV. Otorgar en los rastros en que sea posible, el servicio dereparto de carne, previo cumplimiento de los requisitosque establecen las leyes y reglamentos vigentes aplicablesen la materia;

V. Rendir los informes relativos al estado del movimiento deganado y el total de los ingresos el volumen del sacrificioque se presenta en los rastros municipales;

VI. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación y normatividadespecífica aplicable en cuanto al funcionamiento de losrastros municipales; y,

VII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia.

Artículo 59. Al Jefe del Rastro le corresponde la vigilancia yverificación de las disposiciones administrativas que debencumplirse en los rastros municipales y concesionarios. Para elejercicio de las obligaciones y facultades, tendrá a su cargo eldespacho de los siguientes asuntos:

I. La verificación del cumplimiento de las disposicionessanitarias en los rastros municipales; así como en aquelloslugares que se establezcan en los convenios de coordinaciónque en esta materia se suscriban con las autoridadesfederales y estatales;

II. Verificar que los giros que procesen, expendan ocomercialicen carne, sus productos y subproductos,cuenten con licencia municipal que autorice su actividad;así como hacer la revisión de las instalaciones para laapertura en el Municipio de giros nuevos de este tipo;

III. Supervisar que los rastros del Municipio verifiquen ladocumentación que acredita la procedencia y la propiedadlegítima de los semovientes que ingresen a sus instalaciones,para su sacrificio o compraventa; así como que se hayancubierto previamente, los impuestos y derechoscorrespondientes, a la Tesorería Municipal;

IV. Vigilar la observancia de la normatividad vigente en materiade salud pública, para lograr el estricto control sanitario dela matanza de las distintas especies, a efecto de que lacarne que se expenda al público consumidor se encuentreen perfectas condiciones de consumo. Otorgará lasfacilidades necesarias a las distintas agrupaciones deusuarios para que puedan cumplir con las disposicionessanitarias a que están sujetos;

V. Vigilar que los productos cárnicos que ingresen al Municipiopara su comercialización provenientes de otros municipios,estados o del extranjero, acudan a las instalaciones delresguardo para que sean resellados y supervisando quereúnan las condiciones de sanidad y aptitud para consumohumano;

VI. Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentariasaplicables a los rastros del Municipio; así como supervisary vigilar que, en el manejo, comercialización y transportede los productos cárnicos se cumplan con las disposicionessanitarias vigentes, para que los mismos lleguen al consumohumano en óptimas condiciones sanitarias;

VII. Coadyuvar con las autoridades sanitarias en la vigilanciadel cumplimiento de las normas de higiene, establecidaspara los giros en donde se beneficie, transformen,industrialicen, vendan o consuman productos cárnicos;

VIII. Supervisar el funcionamiento de los rastros del Municipioen aspectos de control sanitario. En cuanto a otros rubros,solicitará la información que considere necesaria para lograrun control efectivo de sus actividades, proponiendo lasmedidas que resulten adecuadas;

IX. Elaborar de acuerdo a las necesidades, los manualesoperativos de inspección, sanidad, matanza, seguridad,higiene y transporte que sirvan como normatividad para elpersonal que labora en los rastros del Municipio;

X. Dar cuenta a las autoridades competentes en la materia, decualquier falta en que se incurra con motivo de la ejecuciónde las acciones que se llevan a cabo en los rastros delMunicipio;

XI. Informar mensualmente al Presidente Municipal, el estadode movimiento del ganado; del producto de los ingresos;del volumen del sacrificio; así como del resultado de las

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inspecciones realizadas;

XII. Sancionar administrativamente con el decomiso delproducto y en su caso con la clausura temporal o definitivadel establecimiento, cuando se incurra en contrabando decarne o sacrificio clandestino;

XIII. Vigilar que las carnicerías y demás establecimientos en losque se expendan productos cárnicos, no se vendan sinhaber efectuado el correspondiente pago de derechosmunicipales;

XIV. Verificar que quienes expendan productos cárnicos paraconsumo humano en el Municipio, indiquen y manifiestenexpresamente a los compradores la especie animal de quese trate;

XV. Sancionar administrativamente con el decomiso delproducto, a las personas que infrinjan las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables a los rastros municipales;y,

XVI. Las demás que determinen las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOAMBIENTE Y ECOLOGÍA

Artículo 60. A la Dirección General del Medio Ambiente y Ecologíale corresponde la formulación, conducción y evaluación de la políticaambiental en el Municipio, a fin de lograr la preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección del ambienteen bienes y zonas de jurisdicción municipal. Para el ejercicio desus atribuciones tendrá a su cargo el despacho de los siguientesasuntos:

I. Supervisar y evaluar en su caso los diversos programasmunicipales para atender la prestación del servicio de aseopúblico;

II. Disponer lo necesario para que todos los espacios públicosse conserven en estado de limpieza y saneamiento;

III. Vigilar que se cumpla la legislación, reglamentación ynormatividad ambiental vigente en materia de tratamientoy recolección de residuos peligrosos que se generan en elMunicipio;

IV. Ordenar que los desechos y desperdicios que se generenen los tianguis y mercados que existen en nuestra ciudad,sean recolectados oportunamente;

V. Regular los mecanismos mediante los cuales se otorgue alos particulares el servicio de aseo contratado y verificarsu cumplimiento;

VI. Supervisar que se lleven a cabo los operativos de limpiezaen días festivos, manifestaciones y festividades cívicas;

VII. Supervisar que las empresas o entidades cumplan con las

obligaciones que se les hayan establecido en los contratosde concesión o convenios de gestión en materia de aseopúblico celebrado con el Ayuntamiento; así como con lasrelativas al manejo de residuos sólidos domiciliarios;

VIII. Atender y dar seguimiento a los reportes que en materiade aseo público sean recibidos por el Ayuntamiento;

IX. Supervisar el saneamiento de lotes baldíos, con cargo a suspropietarios o poseedores; así como de ¡a limpia de vasosreguladores, canales y pasos a desnivel del Municipio;

X. Ordenar que se lleve a cabo el fondeo de bardas y retiro decualquier tipo de propaganda adosada, adherida y colganteque se instale en el Municipio;

XI. Verificar que se realicen las actividades de hidrolimpiezaen pisos y muros de plazas, monumentos y edificiospúblicos municipales;

XII. Supervisar que las vías públicas municipales se encuentrenlibres de obstáculos;

XIII. Cuidar que se de mantenimiento de pintura a postes,mochuelos (sic), glorietas y plazas;

XIV. Supervisar, evaluar y dictaminar en forma sistemática laoperación de los giros establecidos en el Municipio a efectode mejorar su desempeño ambiental y el cumplimiento dela normatividad correspondiente;

XV. Coordinar y verificar la integración de un padrón de losprestadores de servicios ambientales en materias decompetencia municipal, analizando la documentación ylos datos curriculares del personal técnico encargado de laprestación de dichos servicios; así como extenderles, previodictamen, los certificados correspondientes, mismos quedeberán ser renovados anualmente;

XVI. Tener organizado un dispositivo para la prevención decontingencias ambientales para las fases preventivas;

XVII. Realizar la investigación y recopilación continua de datosen materia de medio ambiente y ecología, con el fin deintegrar un banco de información municipal en este rubro;

XVIII. Coordinar las funciones de evaluación y dictaminación delos estudios de manifestación de impacto ambiental, asícomo los de análisis de riesgo ambiental;

XIX. Supervisar las actividades de examinación, evaluación ydictaminación de las propuestas que se presenten alAyuntamiento en materia de protección al medio ambientey ecología, llevadas a cabo por particulares, institucionesy empresas de consultaría ambiental;

XX. Ordenar la práctica de exploraciones de zonas deimportancia ambiental en el Municipio, realizando losestudios técnicos necesarios para declararlas áreas naturalesprotegidas;

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XXI. Elaborar e instrumentar programas de educación ambientalpara la ciudadanía, con el fin primordial de promover unaconciencia ambiental básica;

XXII. Promover entre la ciudadanía la conservación, restauración,fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreasverdes, flora urbana y del patrimonio forestal delMunicipio;

XXIII. Elaborar e instrumentar el programa de poda y derribo deárboles que representen peligro para las personas, así comode aquellos que hayan concluido su vida biológica;

XXIV. Ordenar el programa de forestación, reforestación ysustitución de especies en todos los espacios públicosque así lo requieran;

XXV. Establecer viveros municipales para la repoblación forestalde la ciudad;

XXVI. Turnar a la Dirección de Parques y Jardines las solicitudesde poda o derribo de árboles que presente la ciudadanía;

XXVII.Fomentar entre la ciudadanía las medidas necesarias parael cuidado de plantas, árboles y áreas verdes en general;

XXVIII. Supervisar el retiro de los residuos forestales que segeneren en las vías públicas del Municipio especialmenteen el temporal de lluvias;

XXIX. Recolectar animales muertos depositados en lotes baldíoso en las vías públicas;

XXX. Prevenir v controlar la contaminación ambiental generadapor fuentes fijas;

XXXI. Ordenar y expedir los programas de ordenamiento ecológicolocal;

XXXII. Supervisar el padrón de empresas autorizadas para elmanejo de residuos industriales no peligrosos; así comoverificar la recolección, transportación y disposición finalde los residuos considerados como peligrosos enconcurrencia con las autoridades competentes;

XXXIII. Proponer la celebración de convenios de saneamientos ycercado de lotes baldíos entre sus propietarios y elAyuntamiento, a fin de mejorar la imagen urbana de la ciudad;intervenir en dichos convenios; así como verificar el cabalcumplimiento de las obligaciones en ellos pactadas; y,

XXXIV. Las demás que le señalen como de su competencia elPresidente Municipal, los acuerdos de Cabildo y las leyesy reglamentos vigentes.

Artículo 61. Dentro de sus facultades de Prevención y ControlAmbiental la Dirección de Ecología y Medio Ambiente tiene a sucargo las siguientes facultades y obligaciones:

I. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención

y control de la contaminación atmosférica generada porfuentes fijas que funcionen como establecimientosmercantiles o de servicios, así como de emisiones decontaminantes a la atmósfera provenientes de fuentesmóviles que no sean consideradas de Jurisdicción Federal,con la participación que de acuerdo a la Legislación Estatalcorresponda al Gobierno y Estado;

II. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevencióny control de los efectos sobre el ambiente, ocasionadospor la generación, transporte, almacenamiento, manejo,tratamiento y disposición final de los residuos sólidos eindustriales que no estén considerados como peligrosos,de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente;

III. Integrar y organizar el padrón de los prestadores deservicios ambientales en materia de competencia municipal,analizando la documentación y los datos curriculares delpersonal técnico encargado de la prestación de dichosservicios; así como extenderles, previo dictamen, loscertificados anuales correspondientes;

IV. Supervisar y verificar el estricto cumplimento de lanormatividad vigente, aplicable en materia de manejo, usoy disposición adecuada de residuos tipificados comopeligrosos en talleres mecánicos, de lavado y engrasado, yde laminado y pintura; entre otros, que funcionen en elMunicipio, en estrecha colaboración con las autoridadesfederales y estatales competentes en la materia,proponiendo para tal efecto, la celebración de acuerdos decoordinación y coadyuvan;

V. En estrecha coordinación con la Unidad Municipal deProtección Civil, tener organizado un dispositivo para laprevención de contingencias ambientales para las fasespreventivas;

VI. Realizar la Investigación y recopilación continua de datosen materia de medio ambiente y ecología, con el fin deintegrar un banco de información municipal en este rubro;

VII. Evaluar y dictaminar los estudios de manifestación deimpacto ambiental, así como los de análisis de riesgoambiental que se lleven a cabo en el Municipio;

VIII. Examinar, evaluar y dictaminar las propuestas que sepresenten al Ayuntamiento en materia de protección almedio ambiente y ecología, llevadas a cabo por particularesy empresas de consultaría ambiental;

IX. Ejecutar las exploraciones de zonas de importanciaambiental en el Municipio, realizando los estudios técnicosnecesarios para declararlas áreas naturales protegidas;

X. Generar e impartir programas de educación ambiental, conel fin primordial de lograr que las familias adquieran unaconciencia ambiental básica;

XI. En el ámbito de la competencia de la Dirección General de

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Medio Ambiente y Ecología y en coordinación con laUnidad Municipal de Protección Civil y Dirección Generalde Obras Públicas, atender los casos de contingencia quese presenten en el Municipio y emitir las recomendacionescorrespondientes a la población;

XII. Formular los programas de ordenamiento ecológico en elterritorio, y ejecutarlos una vez autorizados por laDirección General;

XIII. Establecer, instrumentar y operar un programa permanentede verificación ambiental a fin de hacer cumplir lalegislación, reglamentación y normatividad aplicable enmateria ambiental, actuado en estrecha colaboración condependencias y entidades públicas de los gobiernosMunicipal, Estatal y Federal;

XIV. Supervisar y llevar a cabo la recolección de los residuosconsiderados como peligrosos por la legislación ambientalen vigor, depositados en las vías públicas municipales; asícomo practicar visitas de inspección y clausuras en aquellosdomicilios en los que no se cumpla con las normas técnicasambientales;

XV. Recibir las peticiones de inspección y denuncias deconductas que deterioren o afecten el ambiente y elecosistema del Municipio para hacerlo del conocimientode las autoridades competentes; así como tomar las medidasconducentes para evitar riesgos y contingenciasambientales que pongan en peligro el entorno en el que sedesarrolla la comunidad; y,

XVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 62. Dentro de sus facultades administrativas la DirecciónGeneral del Medio Ambiente y Ecología tiene las siguientesfacultades y obligaciones:

l. Administrar los recursos financieros, materiales y humanosnecesarios para el logro de los objetivos de la Dirección;

II. Dar capacitación al personal que se encuentra adscrito a laDirección General de Medio Ambiente y Ecología;

III. Difundir información respecto de los servicios que prestala Dirección General de Medio Ambiente y Ecología, enlos centros educativos y en los organismos y entidadestanto públicos como privados;

IV. Elaborar y actualizar los manuales de organización yprocedimientos para controlar las funciones y actividadesque se realizan por las diversas dependencias adscritas a laDirección General de Medio Ambiente y Ecología;

V. Tramitar y controlar el ejercicio del presupuesto anualasignado a la dependencia, satisfaciendo las necesidadesde la institución y con estricto apego a la legalidad; y,

VI. Llevar el inventario y mantener en buen estado los recursosmateriales de la Dirección General de Medio Ambiente y

Ecología.

DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES

Artículo 63. A la Dirección de Parques y Jardines le correspondelas siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar con apoyo de la ciudadanía programas para laconservación, restauración, fomento, aprovechamiento,creación y cuidado de las áreas verdes, flora urbana y delpatrimonio forestal del Municipio;

II. Elaborar e instrumentar el programa de poda y derribo deárboles que representen peligro para las personas, así comode aquellos que hayan concluido su vida biológica;

III. Elaborar e instrumentar periódicamente en el Municipio,el programa de forestación, reforestación y sustitución deespecies en vías públicas, plazas, parques, jardines,camellones y demás áreas verdes que se determinen parala aplicación de dichos proyectos;

IV. Mantener en operación los viveros municipales;

V. Analizar y determinar la procedencia de las solicitudes depoda o derribo de árboles que presente la ciudadanía,emitiendo por escrito el dictamen técnico respectivo;encargándose de su ejecución cuando así se determine osupervisando aquellas que se autoricen a particulares;

VI. Difundir entre la ciudadanía información respecto a lasmedidas necesarias para el cuidado de plantas, árboles yáreas verdes en general;

VII. Recolectar los residuos forestales que se generen en elMunicipio especialmente durante el temporal de lluvias;y,

VIII. Las demás que le determinen el Director General de MedioAmbiente y Ecología y las disposiciones legales yreglamentarias.

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

Artículo 64. La Dirección General de Turismo es la responsablede difundir al Municipio como destino turístico, promoverla paraatraer inversiones; así como fomentar la exportación de los bienesque se producen en el Municipio. Para el cumplimiento de susobligaciones y atribuciones, tendrá el despacho de los siguientesasuntos:

l. Promocionar las actividades y lugares que se considerende notable interés turístico, a fin de que el Municipiotenga una mayor afluencia de visitantes;

II. Proyectar al Municipio tanto en el país como en elextranjero, como el mejor destino turístico, resaltandoprimordialmente la excelencia en los servicios que seprestan y la conservación y riqueza de nuestrastradiciones;

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III. Fomentar entre los habitantes del Municipio una culturade mejor atención a los turistas;

IV. Organizar, dirigir y supervisar el grupo de guías turísticos;

V. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias, para fomentarla realización de inversiones productivas en el Municipioy la creación de empleos mejor remunerados;

VI. Gestionar ante las autoridades competentes, elotorgamiento de incentivos a los inversionistas, que haganmás atractiva nuestra ciudad para la realización deactividades productivas;

VII. Promover la desregulación y simplificación administrativa;

VIII. Gestionar y estimular la exportación de los bienes, yservicios que se generan en el Municipio;

IX. Elaborar y operar programas tendientes a fomentar eldesarrollo de la economía del Municipio, dirigidos a lossectores industriales, comerciales, turísticos, financierosy de servicios;

X. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para lograren la población un clima de confianza, armonía y estabilidaden todos los niveles, respecto de la economía delMunicipio; y,

XI. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal y las disposiciones legalesy reglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 65. La Dirección de Turismo tiene las siguientesatribuciones:

I. Utilizar los medios e instrumentos idóneos que seannecesarios para promocionar las actividades y lugares parapromocionar las actividades y lugares de mayor interésturístico con que cuenta el Municipio;

II. Elaborar los proyectos y llevar a cabo las acciones quesean necesarias, para que se promocione el Municipio enel país y en el extranjero, como el mejor destino turístico ,debiendo tomar como base para ello, la excelencia de susservicios, así como la conservación y riqueza de sustradiciones;

III. Difundir entre los habitantes del Municipio una cultura demejor atención a los turistas; y,

IV. Las demás disposiciones legales y reglamentariasaplicables en la materia.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Artículo 66. La Dirección de Promoción Económica tiene lasatribuciones que a continuación se enuncian:

I. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para fomentar

las inversiones productivas y la creación de empleos mejorremunerados en nuestro Municipio;

II. Elaborar proyectos y llevar a cabo las acciones que seannecesarias, para gestionar el otorgamiento de incentivospor parte de las autoridades municipales estatales yfederales competentes en la materia, tendientes a fomentarla inversión productiva en el Municipio;

III. Llevar a cabo las acciones, para que la Dirección Generalde Turismo, este en posibilidades de difundir tanto en elpaís como en el extranjero, la importancia comercial quetiene el Municipio, y de esa forma atraer inversiones;

IV. Elaborar e instrumentar los proyectos para que la DirecciónGeneral de Promoción Económica gestione y estimule laexportación de los bienes, productos y servicios que segeneran en el Municipio;

V. Instrumentar los proyectos de programas dirigidos a lossectores industriales, comerciales, turísticos y financieros,tendientes a incrementar la economía del Municipio, ysometerlos al Director General de Turismo y PromociónEconómica para su aprobación y puesta en operación;

VI. Elaborar los proyectos de creación de nuevas fuentes detrabajo en el Municipio que tengan como fin primordialmejorar el nivel de vida de los ciudadanos; y,

VII. Las demás que le determine las disposiciones legales yreglamentarias aplicables en la materia.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 67. A la Dirección de Desarrollo Social le corresponde:

I. Instaurar programas tendientes al desarrollo integral de lasociedad;

II. Gestionar los recursos ante las autoridades federales,estatales y particulares para el desarrollo social;

III. Promover la celebración de convenios con particulares,dependencias y entidades públicas, a fin de llevar a caboprogramas y acciones que beneficien a la comunidad y quefomenten su desarrollo;

IV. Promover y dar seguimiento a la ejecución de obras yacciones financiadas con fondos federales, estatales y departiculares, administrados por los ciudadanos;

V. Ejercer con estricto apego a los programas autorizados, elpresupuesto anual asignado a la dependencia; y,

VI. Cuidar el mantenimiento de los centros barriales y vigilarque sus actividades sean encaminadas al desarrollo social.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO

Artículo 68. A la Dirección de Desarrollo Educativo le corresponde

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promover el desarrollo cultural y educativo de los habitantes delMunicipio. Esta dependencia tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Gestionar el establecimiento de planteles educativos en elMunicipio; y promover la modernización de los yaexistentes;

lI. Llevar a cabo en el ámbito de su competencia, las accionestendientes a fomentar el nivel cultural, artístico y educativode los habitantes del Municipio, atendiendoprioritariamente a zonas y grupos marginados;

III. Promover la celebración de manifestaciones artísticas yculturales como un medio de esparcimiento y desarrollode sana convivencia entre los habitantes del Municipio;

IV. Desconcentrar los servicios de cultura, recreación yeducación, con base en una orientación programáticamunicipal que de lugar al desarrollo cultural integral yarmónico de los habitantes del Municipio;

V. Propiciar el intercambio educativo cultural con otrasciudades, tanto a nivel nacional como internacional.;

VI. Adiestrar en oficios productivos a la comunidad en general;

VII. Elevar la calidad de los servicios educativos municipales;

VIII. Mantener actualizados los programas que ofrecen losCentros de Adiestramiento;

IX. Crear, dirigir y supervisar el funcionamiento de lasAcademias Municipales;

X. Celebrar convenios con empresas e instituciones, parabrindar a los egresados de los Centros de AdiestramientoMunicipal, oportunidades de empleo;

XI. Promover un sistema de centros de extensión cultural enlos barrios y colonias del Municipio y realizar en dichoscentros, actividades que impulsen los valores artísticos yculturales de sus habitantes;

XII. Difundir las tradiciones culturales y artísticas;

XIII. Llevar a cabo concursos y festivales culturales encolaboración con las autoridades de los tres órdenes deGobierno;

XIV. Preservar y difundir el patrimonio artístico del Municipio;

XV. Crear cursos de formación de promotores culturalesbarriales; y,

XVI. Las demás que le determinen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal y las leyes y reglamentosvigentes.

Artículo 69. A la Dirección de Desarrollo Educativo le corresponde

las siguientes atribuciones:

l. Fomentar la cultura urbana popular de los habitantes delMunicipio;

II. Coordinar los eventos culturales que se celebren en laciudad;

III. Las demás que le encomiende el Oficial Mayor de Cultura;

IV. Fomentar en el Municipio las actividades científicas ytecnológicas;

V. Celebrar convenios con las diferentes instituciones para larealización de eventos educativos y tecnológicos;

VI. Organizar y administrar las bibliotecas de propiedadmunicipal, así como aquellas que tiene en comodato;

VII. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para fomentarel acervo bibliográfico con que cuenta el Municipio; y,

VIII. Administrar y organizar el funcionamiento de los museos,teatros y galerías pertenecientes al Municipio; así comollevar a cabo las acciones que sean necesarias para laconservación de los mismos y el incremento de sus acervos.

DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL

Artículo 70. A la Dirección de Salud Municipal le corresponde laatención integral en urgencias médicas, la promoción y fomento ala salud en beneficio de los habitantes del Municipio. Para elcumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, tendrá el despachode los siguientes asuntos:

I. Auxiliar en un tiempo mínimo a quienes enfrentan unasituación de emergencia médica, ya sea por accidente opor enfermedad, brindando especial atención a marginadossociales;

II. Coadyuvar a la solución de los problemas de salud queenfrenta la sociedad, fomentando la participación de lacomunidad y de los afectados para lograr su recuperación;

III. Planear, dirigir y controlar los programas que seinstrumenten en el Municipio en materia de salud, asícomo su operación;

IV. Dirigir y controlar la operación de las dependencias delAyuntamiento encargadas de la prestación de los serviciosde salud en el Municipio;

V. Autorizar, apoyar y evaluar el desarrollo y cumplimientode los programas de enseñanza, educación continua yadiestramiento en el servicio médico;

VI. Dirigir y evaluar los programas que se instrumenten por elAyuntamiento para elevar el nivel de calidad en la prestaciónde los servicios que tienen encomendados las unidadesmédicas municipales;

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VII. Proponer la celebración de convenios de coordinación yapoyo con los sectores público y privado, con el fin deoptimizar la atención de emergencias médicas a la poblaciónusuaria de los servicios de salud municipales;

VIII. Llevar a cabo una observación minuciosa de casos reales osospechosos de rabia en el Municipio; así como efectuaren su caso, el control de los mismos;

IX. Realizar campañas de vacunación antirrábica en elMunicipio; y,

X. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal y las disposiciones legalesy reglamentarias aplicables en la materia.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 71. La Dirección de Desarrollo Agropecuario tiene lafunción de fomentar el desarrollo agropecuario del Municipio, asícomo participar en las acciones tendientes a fortalecer los sectoresrelacionados con el mencionado sector. Para llevar a cabo estasfunciones esta Dirección cuenta con los siguientes derechos yobligaciones:

I. Fomentar la organización de los productores agrícolas,pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de quesolventen en mejores circunstancias su problemática común;

II. Participar en la organización y funcionamiento de losConsejos Municipales de Desarrollo Agropecuario;

III. Opinar sobre la integración y aplicación del ProgramaMunicipal de Desarrollo Agropecuario;

IV. Coadyuvar con los gobiernos Federal y Estatal en laejecución de los programas municipales en la materia de sucompetencia;

V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas ydisposiciones que promuevan el desarrollo agropecuarioen el Municipio;

VI. Fomentar la conservación, generación y aprovechamientode los recursos pesqueros en la circunscripción municipal;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

VIII. Llevar a cabo un registro actual de todas las personas,grupos, asociaciones e instituciones relacionadas con lossectores agropecuarios; y,

IX. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal y las disposiciones legalesy reglamentarias aplicables en la materia.

DEPENDENCIAS AUXILIARES DEL PRESIDENTE

Artículo 72. Para el despacho de los asuntos del Presidente

Municipal, existirán las dependencias auxiliares necesarias paraque atienda debidamente las atribuciones y facultades nodelegables, o aquellas que resuelva reservarse.

Funcionarán como dependencias auxiliares del PresidenteMunicipal, las siguientes:

I. Dirección de Comunicación Social;

II. Dirección de Programación y Evaluación;

III. Dirección de Relaciones Públicas;

IV. Dirección de Políticas Públicas;

V. Dirección de Asuntos Internos y Jurídicos; y,

VI. Secretaría Particular.

Artículo 73. A la Dirección de Comunicación Social le correspondeel despacho de los siguientes asuntos:

l. Captar y evaluar la opinión pública sobre las actividades delAyuntamiento y en torno a los temas que con él se relacionen;

II. Elaborar y aplicar encuestas para medir el nivel de eficienciade los servidores públicos municipales;

III. Difundir los servicios, trámites, promociones, programasy avances de la Administración Pública Municipal;

IV. Llevar una estadística y un archivo de comunicados,videocasetes, audio casetes y gráficos de las giras, ruedasde presa, entrevistas y actividades especiales realizadaspor los servidores públicos municipales;

V. Difundir la agenda diaria de las actividades a realizar porparte del Presidente Municipal, invitar a los medios decomunicación a cubrir los eventos respectivos;

VI. Fijar la política y los lineamientos que en materia decomunicación social deben observar las diferentesdependencias de la administración municipal;

VII. Elaborar y supervisar el diseño y contenido de losinstrumentos de comunicación informativo y difusiónpropuestos por el Cabildo y las diferentes dependenciasdel Ayuntamiento;

VIII. Proponer la contratación de espacios en los medios decomunicación para la difusión de los mensajes del Cabildo,Presidente y dependencias municipales;

IX. Analizar y evaluar diariamente la presencia delAyuntamiento en los medios de comunicación, así como lainformación relevante para el mismo; elaborando unresumen de dichos rubros, para estimar los alcances de lasactividades realizadas por el Ayuntamiento;

X. Realizar diariamente una síntesis de la información

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contenida en los diarios locales y nacionales;

XI. Elaborar un resumen de notas y monitoreo de radio ytelevisión para evaluar los alcances de las actividadesrealizadas por el Ayuntamiento;

XII. Estructurar y proponer los proyectos de convenios decooperación con medios de comunicación masiva para llevara cabo programas y campañas que deriven en unacercamiento entre la ciudadanía y las autoridadesmunicipales; y,

XIII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal, elCabildo y las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 74. A la Dirección de Programación y Evaluación lecorresponde:

I. Recopilar e integrar los objetivos y acciones de lasdependencias del Ayuntamiento; así como llevar a cabo lasconsultas ciudadanas que sean necesarias, para laelaboración del Plan de Desarrollo Municipal.;

II. Dar seguimiento a la gestión del Gobierno Municipal; asícomo verificar los avances de las diversas dependenciasdel Ayuntamiento en relación con los objetivos del Plan deDesarrollo Municipal;

III. Realizar periódicamente los procedimientos que seannecesarios para la actualización de los objetivos y metascontenidos en el Plan de Desarrollo Municipal;

IV. Elaborar e integrar los informes de Gobierno;

V. Llevar a cabo estudios tendientes a conocer el estado queguarda la prestación de los servicios públicos municipales;

VI. Coadyuvar en la elaboración de programas con lasdependencias de Gobierno Municipal;

VII. Dar seguimiento a los programas de atención ciudadanaque instaure el Presidente Municipal; así como informarlede sus resultados;

VIII. Proporcionar al Presidente Municipal, el apoyo técnicoque requiera; y,

IX. Las demás que le determinen el Cabildo, el PresidenteMunicipal y los ordenamientos vigentes.

Artículo 75. A la Dirección de Relaciones Públicas le corresponde:

l. Organizar los actos públicos del Ayuntamiento y susdependencias;

Il. Propiciar y mantener el acercamiento, contacto, enlace ycomunicación entre los servidores públicos municipales,la comunidad y sus visitantes;

III. Planear y coordinar la celebración de las festividades

cívicas, de acuerdo al calendario marcado por la comisiónedilicia competente en materia de eventos cívicos; así comode las festividades culturales, en estrecha coordinacióncon el Oficial Mayor;

IV. Organizar y supervisar la logística, montajes especiales einstalación de sonidos en actos a los que asiste el PresidenteMunicipal, así como en los organizados por los regidoreso por las dependencias del Ayuntamiento;

V. Brindar ayuda a instituciones, escuelas y comunidad engeneral, en aspectos relacionados con apoyos de logísticay organización de eventos;

VI. Instalar un módulo de información para proporcionar datosy orientación a la ciudadanía sobre el trámite de quejas yasuntos relacionados con las dependencias delAyuntamiento; así como proyectar el establecimiento denuevos módulos de este tipo, en los lugares en los queconforme a los requerimientos de la población seanecesario;

VII. Organizar las sesiones de Cabildo de carácter solemne, encoordinación con la Secretaria General;

VIII. Dar seguimiento a las relaciones entre municipios yCiudades Hermanas, fomentando intercambios de beneficiosocial, cultural y económico para nuestro Municipio;

IX. Coordinar la celebración de las audiencias públicas con elPresidente Municipal o con el servidor público que sedetermine; y,

X. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal, así como las leyes yreglamentos vigentes.

Artículo 76. A la Dirección de Políticas Públicas le corresponde:

l. Fomentar la participación social en la propuesta yrealización de proyectos de desarrollo municipal, mediantela creación y difusión de espacios de recepción yvinculación;

II. Integrar un acervo de información y documentación quefacilite a las autoridades e instituciones, la investigación,estudios y análisis de las ramas y aspectos específicos delámbito municipal;

III. Evaluar los proyectos captados de la ciudadanía o deinstituciones organizadas en base a otras alternativasexistentes, con el fin de determinar su costo, beneficio eimpacto social; y,

IV. Las demás que le señalen como de su competencia elCabildo, el Presidente Municipal, así como las leyes yreglamentos vigentes.

Artículo 77. La Secretaría Particular tiene a su cargo el desempeñode las siguientes funciones:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 38 Viernes 5 de Octubre del 2007.

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I. Llevar el control y administración de la Oficialía de Partesde la Presidencia Municipal;

II. Atender la correspondencia oficial y el turno de asuntosprevio acuerdo con el Presidente Municipal;

III. Llevar la agenda oficial del Presidente Municipal; y,

IV. Las demás que expresamente le determine el PresidenteMunicipal.

CAPÍTULO IIIDE LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 78. La función administrativa municipal se ejercerá demanera directa, a través de las dependencias previstas en el CapítuloI de este Reglamento, o bien, mediante las instanciasdesconcentradas que se constituyan para atender y ofrecer a lapoblación con más eficacia los servicios públicos en el territoriomunicipal. Estos órganos estarán facultades y gozarán de laautonomía técnica para el desarrollo de sus funciones que se lesseñale atendiendo al artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 79. Para atender su obligación de crear y sostener losservicios municipales, lograr su conservación y mejoramiento ensu prestación y operación; acrecentar el patrimonio municipal ysus bienes materiales, promover los valores y actividades cívicas,sociales, culturales, recreativas y deportivas, así como eldesarrollo y conservación de las artes y artesanías propias; parala realización de obras de interés común, la ejecución de obrasdeterminadas y para facilitar la supervisión y administración deservicios; a fin de promover la colaboración vecinal en el desarrollode mejores condiciones de vida y en el desarrollo integral delMunicipio, el Ayuntamiento actuará a través de las entidadesprevistas, tipificadas y reglamentadas por la legislación, así comode las que se establezcan de conformidad con lo previsto en esteCapítulo.

Artículo 80. Para la prestación de los servicios públicosmunicipales, o para la administración, ejecución, operación ogestión de algunos de los objetivos previstos en el artículo anterior,el Ayuntamiento podrá recurrir a las figuras previstas por lalegislación o podrá constituir o formar parte de las entidades,organismos, instituciones, instancias, figuras o empresas que mejorsirvan a cumplir dichos objetivos.

Artículo 81. Para atender a lo previsto en el artículo anterior, elPresidente Municipal o el Cabildo, en ejercicio de sus respectivasatribuciones, promoverán los acuerdos correspondientes ocelebrarán los contratos o convenios necesarios, respondiendo alos principios de eficacia, economía organizativa y estímulo a laparticipación ciudadana, debiendo someter dichos instrumentos ala aprobación del Congreso del Estado en los casos previstos porla Ley Orgánica Municipal.

Artículo 82. El estatuto que regirá el funcionamiento de lasentidades, organismos, instituciones, instancias, figuras oempresas creadas por el Ayuntamiento, deberá cumplir con losrequisitos exigidos por la Ley Orgánica Municipal y por la

normatividad aplicable, y en los casos que sea conducente, deberáprecisarse:

a) Su personalidad jurídica;

b) Si su finalidad ha de considerarse de orden público e interéssocial;

c) Régimen de derecho al que se sujetará su actuación;

d) Formas de garantizar el apego al interés público y depreservar el patrimonio municipal;

e) Formas de constitución del patrimonio de la entidad, asícomo de sus finanzas y recursos;

f) Régimen de control y fiscalización a que quedará sujetopor el propio Ayuntamiento;

g) Objetivos generales y particulares que deberá cumplir;

h) Plazos concedidos para el cumplimiento de sus metas,objetivos y programas, y términos para su operación ovigencia;

i) Órganos de Gobierno, administración, o de gestión técnicacon que contará y formas para su integración yfuncionamiento;

j) Reglas y fórmulas para el nombramiento y sustitución delos integrantes de sus órganos de gobierno, administracióno de gestión y de los servidores públicos y personal quelaboren en ellos;

k) Disposiciones hacendarias a que deberá sujetarse,especialmente en materia de tarifas y precios de bienes yservicios;

l) Régimen tributario que le será aplicable; y,

m) Régimen laboral, contractual o de responsabilidades al quedeberá sujetarse en su caso.

CAPÍTULO IVDE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 83. Las faltas temporales del Secretario General, seránsuplidas por el Oficial Mayor o por el de Padrón y Licencias,indistintamente a juicio del Presidente. En caso de falta definitivaserá suplido por la persona que designe el Cabildo, en los términosde lo que establece la Ley Orgánica Municipal.

Las faltas temporales y definitivas del Síndico y del ContralorGeneral, serán suplidas en los mismos términos de la definitiva delSecretario General.

Las faltas temporales del Tesorero, menores de treinta días sesuplirán por quien designe el Presidente Municipal; en las ausenciasmayores a este plazo o definitiva, lo suplirá la persona que designeel Cabildo, en los términos de las Ley Orgánica Municipal.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 39Viernes 5 de Octubre del 2007.

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Las faltas temporales y definitivas del Oficial Mayor y DirectoresGenerales, serán suplidas por la persona que designe el PresidenteMunicipal.

Las faltas temporales de los Directores serán suplidas por la personaque designe en su caso, el Secretario General, Síndico, Tesorero,Oficial Mayor o los Directores Generales correspondientes al área.La falta definitiva será suplida por la persona que designe elPresidente Municipal.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausenciaspor los inmediatos inferiores que de ellos dependan.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al tercer díade su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio.

SEGUNDO. Se derogan las demás disposiciones normativas quese opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO. Cuando en este Reglamento se dé una denominaciónnueva o distinta a alguna Dirección establecida con anterioridad ala vigencia del mismo, dicha Dirección ejercerá la competencia quese establece por este Reglamento.

CUARTO. Cuando la competencia de alguna Dirección establecidacon anterioridad a la vigencia de este Reglamento, deba ser ejercidapor otra u otras Direcciones de las que él mismo establece, pasaránlos recursos materiales y financieros, personal, expedientes entrámite, archivo y en general el equipo que aquélla hubiere utilizado,a la Dirección competente. Respecto a los asuntos que se encuentrenen trámite, competerá a la nueva Dirección terminar susubstanciación y dictar el acuerdo o resolución que corresponda.

QUINTO. El personal de las dependencias que, en aplicación deeste Reglamento pase a otra dependencia, en ninguna forma resultaráafectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relaciónlaboral con la Administración Pública Municipal.

SEXTO. Este reglamento entrará en vigor al tercer día de supublicación en la Gaceta Oficial del Municipio.

Para su publicación y observancia, promulgo el presente

Reglamento de Organización de la Administración Pública

A T E N T A M E N T E

C. JESÚS BAUTISTA ÁLVAREZPRESIDENTE MUNICIPAL DEL

H. AYUNTAMIENTO DE MARCOS CASTELLANOS(Firmado)

C. LEOCADIO TOSCANO CHÁVEZSÍNDICO MUNICIPAL

(Firmado)

ING. RAMÓN CÁRDENAS GUDIÑOSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Firmado)

C. JOEL CHÁVEZ GONZÁLEZREGIDOR(Firmado)

C. VERÓNICA GPE. ALCARAZ GÓMEZREGIDOR(Firmado)

C. EFRAÍN PEREZ ZEPEDAREGIDOR(Firmado)

C. ISABEL AGUILAR MORENOREGIDOR(Firmado)

C. MIGUEL AGAPITO GONZÁLEZ RUIZREGIDOR(Firmado)

C. JULISSA MARIBEL TOSCANO GONZÁLEZREGIDOR(Firmado)

C. ROBERTO GONZÁLEZ PARTIDAREGIDOR(Firmado)

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