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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVIII Morelia, Mich., Martes 21 de Enero del 2014 NUM. 71 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. José Jesús Reyna García Directora del Periódico Oficial María Isabel Luna Marín Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 20 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: María Isabel Luna Marín C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 PODER EJECUTIVO DELESTADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 273 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. ARTÍCULO 2°. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la competencia del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; II. Fomentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVIII Morelia, Mich., Martes 21 de Enero del 2014 NUM. 71

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del

Estado de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. José Jesús Reyna García

Directora del Periódico Oficial

María Isabel Luna Marín

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 20 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: María Isabel Luna Marín

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA , Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRET A:

NÚMERO 273

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Cambio Climático del Estado deMichoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADODE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y deobservancia en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y establecedisposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, en materiade protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauracióndel equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 2°. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la competencia del Estado y de los municipios en la elaboracióny aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático yla mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Fomentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático

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en el Estado;

III. Vincular la planeación del Ordenamiento EcológicoTerritorial con las acciones de mitigación yadaptación al cambio climático;

IV. Desarrollar políticas públicas de desarrollo urbanoque fomenten acciones de mitigación y adaptaciónal cambio climático;

V. Reducir la vulnerabilidad de la población y de losecosistemas del Estado frente a los efectos adversosdel cambio climático;

VI. Prevenir y controlar las emisiones de gases ycompuestos de efecto invernadero de origenantrópico que no sean de competencia federal;

VII. Fomentar la educación, investigación, desarrollo ytransferencia de tecnología e innovación y difusiónen materia de adaptación y mitigación al cambioclimático en el Estado;

VIII. Establecer las bases para la participación yconcertación social; y,

IX. Promover la transición hacia un desarrollosustentable y de bajas emisiones de carbono.

ARTÍCULO 3°. Para los efectos y aplicación de la presenteLey se considerarán las definiciones previstas en la LeyGeneral de Cambio Climático y demás disposicionesjurídicas aplicables en materia ambiental, así como lassiguientes:

I. Atlas Estatal de Riesgo: Documento dinámico cuyasevaluaciones de riesgo en regiones o zonasgeográficas vulnerables, consideran los actuales yfuturos escenarios climáticos en el Estado;

II. Certificado de Reducción de Emisiones: Instrumentoemitido por la Secretaría que acredita los proyectospúblicos o privados, que fomentan la reducción ocaptura de emisiones;

III. Código: Código de Justicia Administrativa del Estadode Michoacán;

IV. Comisión Intersecretarial: ComisiónIntersecretarial de Cambio Climático del Estado deMichoacán de Ocampo;

V. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de CambioClimático del Estado de Michoacán de Ocampo;

VI. Fondo: Fondo Ambiental del Estado de Michoacánde Ocampo;

VII. Fuente Sujeta a Reporte: Todo establecimiento cuyosprocesos, actividades, servicios o mecanismos queliberen un gas o compuesto de efecto invernadero ala atmósfera, que deba ser registrado;

VIII. Inventario Estatal: Inventario de emisiones de gasesy compuestos de efecto invernadero. Documentoque contiene la determinación o en su caso laestimación de las emisiones de origen antrópico ynaturales por las fuentes y de la absorción por lossumideros;

IX. Ley Ambiental: Ley Ambiental para el DesarrolloSustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;

X. Ley: Ley de Cambio Climático del Estado deMichoacán de Ocampo;

XI. Periódico Oficial: Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán deOcampo;

XII. Registro Estatal: Registro de Emisiones yTransferencia de Contaminantes del Estado deMichoacán de Ocampo;

XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de CambioClimático del Estado de Michoacán de Ocampo;

XIV. Reglamento Ambiental: Reglamento de la LeyAmbiental para el Desarrollo Sustentable del Estadode Michoacán de Ocampo;

XV. Procuraduría: La Procuraduría de Protección alAmbiente del Estado de Michoacán de Ocampo;

XVI. Programa Estatal: Programa Estatal de CambioClimático del Estado de Michoacán de Ocampo;

XVII. Programa Municipal: Programa Municipal deCambio Climático;

XVIII. Secretaría: Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XIX. Secretarías: Las dependencias de la AdministraciónPública Centralizada del Estado de Michoacán deOcampo;y,

XX. Sub-Fondo: Sub-Fondo de Cambio Climático delEstado de Michoacán de Ocampo.

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CAPÍTULO SEGUNDODISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 4°. El Estado y los municipios ejercerán susatribuciones en materia de Cambio Climático, de conformidadcon la distribución de competencias previstas en la LeyGeneral de Cambio Climático.

ARTÍCULO 5º. Son autoridades competentes para laaplicación de la presente Ley:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría;

III. La Procuraduría;

IV. Los Ayuntamientos; y,

V. La Comisión Intersecretarial.

ARTÍCULO 6º. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivodel Estado el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal enmateria de cambio climático en concordancia con lapolítica nacional;

II. Incorporar en el Plan de Desarrollo Integral del Estadode Michoacán las medidas y acciones en materia demitigación y adaptación al cambio climático y darleal mismo una proyección de mediano y largo plazo,así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación;

III. Gestionar los recursos para el Sub-Fondo paraapoyar e implementar acciones en la materia objetode la presente Ley; así como establecer loslineamientos para su operación;

IV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestalespara la ejecución de las acciones adaptación ymitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad delEstado ante los efectos adversos del cambioclimático;

V. Promover la participación corresponsable de lasociedad en la planificación, instrumentación yevaluación de medidas para mitigar la emisión degases de efecto invernadero y de adaptación alcambio climático;

VI. Promover la educación y difusión de la cultura enmateria de cambio climático en todos los niveleseducativos, así como realizar campañas de

educación e información para sensibilizar a lapoblación sobre los efectos de la variación delclima; y,

VII. Las demás que les señalen esta Ley y otrasdisposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 7º. Corresponde a la Comisión Intersecretarialel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aprobar, coordinar y evaluar el Programa Estatal;

II. Formular, dar seguimiento, regular, dirigir,instrumentar, monitorear, evaluar y publicar, lasacciones de mitigación y adaptación al cambioclimático;

III. Validar los Programas Municipales de CambioClimático;

IV. Fomentar acciones de investigación, desarrollotecnológico e innovación en materia de adaptacióny mitigación del cambio climático;

V. Promover la coordinación de acciones de lasdependencias y entidades de la administraciónpública estatal en materia de cambio climático;

VI. Coadyuvar con la Secretaría en la integración delinventario estatal y verificar su publicación;

VII. Proponer, apoyar y difundir estudios, diagnósticosy prospectivas sobre medidas de mitigación yadaptación al cambio climático;

VIII. Participar en la elaboración de normas técnicas enmateria de cambio climático;

IX. Apoyar en la elaboración de los criterios yprocedimientos propuestos por la Secretaría paraevaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal,así como las metas e indicadores de efectividad eimpacto de las acciones de mitigación y adaptaciónque se propongan;

X. Aprobar las reglas de operación, administración yasignación del Sub-Fondo.

XI. Gestionar recursos para el Sub-Fondo;

XII. Proponer estrategias financieras que generenrecursos al Sub-Fondo, a través de los mecanismoseconómicos previstos en los instrumentos estatales,nacionales e internacionales;

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XIII. Conocer de los convenios de coordinación con laFederación, entidades federativas y los municipios,para la implementación de acciones para la mitigacióny adaptación al cambio climático que celebre laSecretaría;

XIV. Conocer y divulgar los avances que en materia decambio climático se han desarrollado en el Estado,en el país y en el mundo, a fin de mantenerse a lavanguardia del conocimiento que sirva para una mejortoma de decisiones en la materia;

XV. Diseñar, promover y coordinar estrategias de difusiónde programas y proyectos integrales de adaptacióny mitigación al cambio climático para la sociedad engeneral;

XVI. Establecer un sistema de información para difundirlos objetivos, programas, proyectos, acciones,trabajos y resultados del Programa Estatal, así comopublicar un informe anual de actividades;

XVII. Promover la inclusión de contenidos sobre losefectos del cambio climático y acciones paraenfrentarlo, en los programas escolares de todos losniveles educativos;

XVIII. Coordinar las acciones necesarias de apoyo para laelaboración de Programas Municipales;

XIX. Promover la incorporación de estrategias deadaptación y mitigación al cambio climático en lasactividades económicas y sociales;

XX. Fomentar la participación de los sectores público,privado y social en el diagnóstico, instrumentacióny evaluación del Programa Estatal;

XXI. Participar en la elaboración de normas técnicas enmateria de adaptación y mitigación al cambioclimático;

XXII. Promover con los sectores social y privado larealización de acciones e inversiones concertadasen mitigación y adaptación al cambio climático;

XXIII. Promover la participación corresponsable de lasociedad de conformidad con lo dispuesto en elPrograma Estatal y las disposiciones jurídicasaplicables en la materia;

XXIV. Proponer al Ejecutivo del Estado, iniciativas de leyen materia de cambio climático;

XXV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicaciónde incentivos que promuevan la ejecución deacciones en el Programa Estatal;

XXVI. Determinar el posicionamiento estatal a adoptar antelos foros y organismos nacionales e internacionalesen materia de cambio climático;

XXVII. Informar periódicamente al Titular del PoderEjecutivo del Estado sobre los avances del ProgramaEstatal;

XXVIII. Elaborar su reglamento interno para aprobacióndel Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y,

XXIX. Las demás que le confieran esta Ley y lasdisposiciones jurídicas aplicables en la materia.

ARTÍCULO 8º. Corresponde a la Secretaría el ejercicio delas siguientes facultades:

I. Elaborar, ejecutar y coordinar con la participaciónde las Secretarías y entidades de la AdministraciónPública Estatal, el Programa Estatal en las materiassiguientes:

a) Conservación, preservación, restauración,manejo y aprovechamiento sustentable de losecosistemas y recursos hídricos decompetencia estatal;

b) Seguridad alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pescay acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente ysustentable;

f) Control de emisiones;

g) Ordenamiento ecológico territorial;

h) Asentamientos humanos y desarrollo urbanode los centros de población en coordinacióncon sus municipios;

i) Recursos naturales y protección al ambientey del patrimonio natural dentro de sucompetencia;

j) Residuos de manejo especial;

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k) Protección civil; y,

l) Prevención y atención de enfermedadesderivadas de los efectos del cambio climático

II. Integrar, operar y publicar el inventario estatal;

III. Elaborar e integrar la información referente a lasfuentes emisoras y absorciones por sumideros quese originan en el territorio estatal, para incorporarlaal Sistema Estatal de Información sobre el CambioClimático;

IV. Establecer criterios y procedimientos para evaluar yvigilar el cumplimiento del Programa Estatal ypresentarlos a la Comisión Intersecretarial;

V. Establecer, con la participación de las Secretaríasque integran la Comisión Intersecretarial, metas eindicadores de efectividad e impacto de las accionesde mitigación y adaptación que se implementen;

VI. Participar en la administración del Sub-Fondo, paraapoyar e implementar acciones en la materia;

VII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración deconvenios de coordinación con la Federación,entidades federativas y los municipios, para laimplementación de acciones para la mitigación yadaptación al cambio climático;

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica,el desarrollo, transferencia y despliegue detecnologías, equipos y procesos para la mitigacióny adaptación al cambio climático en el Estado;

IX. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado laexpedición de normas técnicas y vigilar sucumplimiento, a través de la Procuraduría, en lasmaterias previstas en la presente Ley;

X. Colaborar con los municipios en la elaboración einstrumentación de sus Programas Municipalesmediante la asistencia técnica;

XI. Convenir con los sectores social y privado larealización de acciones e inversiones concertadasen adaptación y mitigación al cambio climático;

XII. Participar en coordinación con la Unidad Estatal deProtección Civil y los municipios para la elaboracióny actualización del Atlas Estatal de Riesgo;

XIII. Establecer las bases e instrumentos para promover

el fortalecimiento de capacidades institucionales ysectoriales para enfrentar al cambio climático;

XIV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicaciónde incentivos que promuevan la ejecución deacciones para el cumplimiento de los objetivos de lapresente Ley;

XV. Convenir con los sectores social y privado larealización de acciones e inversiones concertadashacia el cumplimiento del Programa Estatal;

XVI. Vigilar, a través de la Procuraduría, en el ámbito desu competencia, el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ley y los demás ordenamientos que deella se deriven, así como sancionar suincumplimiento; y,

XVII. Las demás que le señale esta Ley y otrasdisposiciones jurídicas.

ARTÍCULO 9°. Corresponde a los Ayuntamientos, lassiguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal enmateria de cambio climático en concordancia con lapolítica nacional y estatal;

II. Formular, dirigir, monitorear, evaluar, vigilar y publicarel Programa Municipal de Cambio Climático, deacuerdo con las recomendaciones que emita laComisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo;

III. Formular e instrumentar acciones para enfrentar alcambio climático en las siguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable ysaneamiento;

b) Ordenamiento Ecológico Local;

c) Programas de Desarrollo Urbano;

d) Fuentes Emisoras de su competencia;

e) Recursos Naturales y Protección al Ambientede su competencia;

f) Protección Civil; y,

g) Manejo Integral de Residuos SólidosUrbanos;

IV. Suscribir convenios de coordinación o concertación

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con ciudadanos, empresariales, educativas, conorganizaciones de la sociedad civil, institutos deinvestigación, en materia de cambio climático;

V. Aplicar las estrategias, programas y proyectosintegrales de mitigación al cambio climático paraimpulsar el transporte eficiente y sustentable, públicoy privado;

VI. Realizar campañas de educación e información, encoordinación con el gobierno estatal y federal, parasensibilizar a la población sobre los efectos adversosdel cambio climático;

VII. Promover el fortalecimiento de capacidadesinstitucionales y sectoriales para la mitigación yadaptación;

VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivosque promuevan acciones para el cumplimiento delobjeto de la presente Ley;

IX. Coadyuvar con las autoridades estatales en lainstrumentación del Programa Estatal;

X. Crear, regular y administrar el Fondo Municipal deCambio Climático, para apoyar e implementar eldesarrollo de acciones en la materia;

XI. Elaborar e integrar, en colaboración con la Secretaría,la información de las fuentes emisoras en su territorio,para su incorporación al Inventario Estatal deEmisiones;

XII. Elaborar, actualizar y publicar el Atlas Municipal deRiesgo tomando en consideración los efectos delcambio climático;

XIII. Prevenir la degradación y promover laconservación e incremento de carbono en lavegetación, suelo, y ecosistemas terrestres yacuáticos, así como crear y mantener áreas deconservación ecológica;

XIV. Expedir los reglamentos municipales en la materia,con el objeto de vigilar, verificar, inspeccionar ysancionar, en el ámbito de su competencia, elcumplimiento de la presente Ley;

XV. Gestionar recursos para el Fondo Municipal deCambio Climático; y,

XVI. Las demás que señale ésta Ley y las disposicionesjurídicas aplicables.

CAPÍTULO TERCEROPOLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 10. En la formulación, conducción y ejecuciónde la política estatal de cambio climático, se observarán losprincipios que establece la Ley General de Cambio Climático.

ARTÍCULO 11. La política estatal de adaptación frente alcambio climático se sustentará en instrumentos dediagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte,verificación y evaluación, y tendrá como objetivos:

I. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemasecológicos, físicos y sociales;

II. Determinar con base en el Atlas Estatal de Riesgo,escenarios actuales y futuros, para minimizar riesgosy daños provocados por los efectos del cambioclimático;

III. Identificar la vulnerabilidad y capacidad deadaptación y transformación de los sistemasecológicos, físicos y sociales, así como aprovecharoportunidades para el desarrollo sustentable quepuedan ser generadas por las nuevas condicionesclimáticas;

IV. Establecer mecanismos de atención inmediata yexpedita en zonas impactadas por los efectos delcambio climático como parte de los planes y accionesde protección civil; y,

V. Facilitar y fomentar que la seguridad alimentaria, laproductividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera,acuícola, la generación de energía y el transportecontribuyan a la conservación y preservación delos ecosistemas y de los recursos naturales.

ARTÍCULO 12. Las autoridades estatales y municipales,en el ámbito de sus respectivas competencias, deberánejecutar acciones de adaptación en los siguientesámbitos:

I. Gestión integral del riesgo;

II. Aprovechamiento y conservación de los recursoshídricos;

III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca yacuacultura;

IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonasde alta montaña, semiáridas, recursos forestales ysuelos;

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V. Energía, industria y servicios;

VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientoshumanos y desarrollo urbano;

VIII. Salubridad general e infraestructura de saludpública; y,

Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios.

ARTÍCULO 13. Se considerarán acciones de adaptaciónlas siguientes:

I. El manejo, protección, conservación y restauraciónde los ecosistemas, de la biodiversidad, de losrecursos forestales y la vocación natural de suelos;

II. La conservación, el aprovechamiento sustentable,y la rehabilitación de playas, costas, terrenosganados al mar y cualquier otro depósito que seforme con aguas marítimas para uso turístico,industrial, agrícola, pesquero, acuícola o deconservación;

III. La construcción y mantenimiento de infraestructurapara minimizar y valorizar los residuos para reducirlas emisiones provenientes del sector;

IV. La protección de humedales, zonas inundables yzonas ribereñas;

V. La protección de zonas áridas;

VI. El establecimiento y conservación de las áreasnaturales protegidas y áreas para la conservacióndel patrimonio natural;

VII. El establecimiento de corredores biológicos parafacilitar la adaptación de la biodiversidad al cambioclimático a través de la movilidad de poblacionessilvestres;

VIII. La elaboración del Atlas Estatal de Riesgo;

IX. La Estrategia Estatal de Conservación y UsoSustentable de la Diversidad Biológica del Estadode Michoacán;

X. Los programas del Sistema Estatal de ProtecciónCivil;

XI. Los programas de ordenamiento ecológico del

territorio y de desarrollo urbano;

XII. Los programas de prevención de enfermedadesderivadas de los efectos del cambio climático, asícomo para la investigación de los riesgos en la saludrelacionados con el cambio climático; y,

XIII. La infraestructura estratégica en materia de abastode agua, servicios de salud, producción yalmacenamiento de alimentos, así como produccióny abasto de energéticos alternativos.

ARTÍCULO 14. La política estatal de mitigación debe incluir,a través de los instrumentos de planeación, política, controly los instrumentos económicos previstos en la presenteLey, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo,reporte, verificación y evaluación de las emisiones estatales.

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones,instrumentos económicos, de política, regulatorios y deinspección y vigilancia para el logro gradual de metas dereducción de emisiones específicas, por sectores yactividades tomando como referencia los escenarios de líneabase y líneas de base por sector que se establezcan en losinstrumentos previstos por la presente Ley.

ARTÍCULO 15. Los objetivos de la política estatal para lamitigación son:

I. Promover la protección del medio ambiente, eldesarrollo sustentable y el derecho a un medioambiente sano a través de la mitigación de emisiones;

II. Reducir las emisiones estatales, a través de políticasy programas, que fomenten la transición a unaeconomía sustentable, competitiva y de bajasemisiones en carbono;

III. Promover entre los agricultores el reconvertir lastierras agropecuarias degradadas a sistemasagroforestales de manejo sustentable, deconservación o para la producción debioenergéticos;

IV. Sustituir de manera gradual el uso y consumo delos combustibles fósiles por fuentes renovables deenergía;

V. Promover de manera prioritaria, tecnologías demitigación cuyas emisiones de gases y compuestosde efecto invernadero sean bajas en carbono durantetodo su ciclo de vida;

VI. Impulsar y fortalecer programas de reforestación y

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políticas de captura de carbono y de manejosustentable de los recursos forestales;

VII. Promover como objetivo alcanzar una tasa cero dedeforestación entre los involucrados en la industriaforestal; y,

VIII. Promover la participación de los sectores social,público y privado en el diseño, la elaboración, lainstrumentación y la evaluación de las políticas yacciones estatales de mitigación.

ARTÍCULO 16. Para reducir las emisiones, las autoridadesestatales y municipales, en el ámbito de su competencia,deberán implementar acciones específicas para:

I. Reducir emisiones, ampliar y mejorar la captura decarbono mediante programas de reforestación, elmanejo sustentable de los recursos forestales y lapreservación de los ecosistemas y de labiodiversidad;

II. Impulsar la certificación de los aprovechamientosforestales;

III. Promover los programas de auditoría ambientalvoluntaria y auto-regulación;

IV. Promover la instalación de infraestructura paraminimizar y valorizar residuos, así como para reducirlas emisiones provenientes del sector industrial;

V. Reducir las emisiones del sector agrícola; medianteprácticas de agricultura sustentable;

VI. Desarrollar mecanismos y programas que incentivenla implementación de tecnologías limpias en losprocesos industriales, que reduzcan el consumoenergético y la emisión de gases y compuestos deefecto invernadero; y,

VII. Difundir programas de educación ambiental, deconsumo responsable e información relativa a losefectos del cambio climático con el objeto depromover en la población cambios de patrones deconducta, consumo y producción.

ARTÍCULO 17. La Secretaría con apoyo de la ComisiónIntersecretarial realizará el balance energético del Estado, ysu actualización cada tres años, con el objeto de identificarla demanda de energía, sus fuentes y el origen de lasemisiones de gases de efecto invernadero en la Entidad.

ARTÍCULO 18. La Secretaría promoverá de manera

coordinada con la Secretaría de Finanzas y Administración,el establecimiento de programas para incentivarfiscalmente a los interesados en participar de maneravoluntaria en la realización de proyectos de reducción deemisiones.

Para los efectos del presente Capítulo, serán reconocidoslos programas, políticas y demás instrumentos, de mitigaciónque se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, ycualquier otro que se encuentre debidamente certificadopor alguna organización de reconocimiento internacional yaprobada por las autoridades mexicanas.

CAPÍTULO CUARTOSISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 19. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, laComisión Intersecretarial, la Secretaría y los Ayuntamientosestablecerán las bases de coordinación para la integracióny funcionamiento del Sistema Estatal de Cambio Climático,el cual tiene por objeto definir, formular y promover laaplicación de la política estatal de cambio climático entre lasautoridades estatales y municipales, a través de losinstrumentos previstos en la presente Ley, en el ámbito desus respectivas competencias.

El Sistema Estatal de Cambio Climático analizará y promoverála aplicación de los instrumentos de política previstos en lapresente Ley, y podrá formular a la Comisión Intersecretarialrecomendaciones para el fortalecimiento de las políticas yacciones de mitigación y adaptación.

ARTÍCULO 20. El Sistema estará integrado por la ComisiónIntersecretarial, cinco integrantes del Consejo Consultivo,los presidentes de los municipios del Estado de Michoacánde Ocampo, y el diputado Presidente de la Comisión deDesarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Congresodel Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 21. El Sistema Estatal será presidido por elTitular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá elcarácter de Presidente y contará con una Secretaría Técnica,la cual corresponderá a la Secretaría.

ARTÍCULO 22. El Presidente del Sistema convocará, por lomenos, a dos reuniones ordinarias anuales con el propósitode informar y evaluar las acciones y medidas implementadaspara enfrentar al cambio climático, así como para conocerlas opiniones o recomendaciones de los miembros delSistema.

Asimismo, podrá convocar de forma extraordinariacuando la naturaleza de algún asunto de su competencialo exija.

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Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistemase establecerán en el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO QUINTOCOMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIOCLIMÁTICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

DE OCAMPO

ARTÍCULO 23. La Comisión Intersecretarial de CambioClimático del Estado de Michoacán de Ocampo, es decarácter permanente y tiene por objeto formular y coordinarlas políticas transversales de la administración públicaestatal en materia de cambio climático.

La Comisión Intersecretarial fungirá como órgano colegiadoresponsable de la coordinación gubernamental en materiade cambio climático para el Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 24. La Comisión Intersecretarial será presididapor el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y en su ausencialo suplirá el titular de la Secretaría.

ARTÍCULO 25. La Comisión Intersecretarial será integradapor los titulares de:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado o la personaque éste designe, quien tendrá el carácter dePresidente;

II. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, cuyotitular fungirá como Vicepresidente;

III. La Secretaría de Gobierno;

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

V. La Secretaría de Desarrollo Económico;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría de Finanzas y Administración;

VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;

IX. La Secretaría de Desarrollo Rural;

X. La Secretaría de Educación;

XI. La Secretaría de Turismo;

XII. La Procuraduría de Protección al Ambiente;

XIII. La Coordinación de Planeación para el Desarrollodel Estado de Michoacán;

XIV. La Secretaría de Política Social;

XV. La Comisión Estatal de Agua y Gestión de Cuencas;

XVI. La Comisión Forestal del Estado de Michoacán;

XVII. La Comisión de Pesca del Estado de Michoacán;

XVIII. El Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología eInnovación; y,

XIX. El Centro Estatal de Desarrollo Municipal.

Los titulares de las dependencias y entidades integrantesde la Comisión Intersecretarial, tendrán el carácter de Vocalesy en caso de que se encuentren imposibilitados de asistir,podrán designar a su respectivo suplente.

ARTÍCULO 26. La Comisión Intersecretarial podráconvocar a otras dependencias y entidadesgubernamentales, así como invitar a representantes de lospoderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, y delos municipios, a participar en sus trabajos cuando seaborden temas relacionados con el ámbito de sucompetencia.

ARTÍCULO 27. El Presidente de la Comisión Intersecretarialtendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de laComisión Intersecretarial, y asumir su representaciónen eventos relacionados con las actividades de lamisma;

II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias dela Comisión Intersecretarial;

III. Proponer el programa anual del trabajo de la ComisiónIntersecretarial y presentar el informe anual deactividades;

IV. Designar a los integrantes del Consejo Consultivode Cambio Climático de entre los candidatospropuestos por los integrantes del ComitéIntersecretarial; y,

V. Las demás que se determinen en el ReglamentoInterno de la Comisión Intersecretarial o se atribuyanal Presidente por consenso.

ARTÍCULO 28. El Secretario Técnico ejercerá las facultadessiguientes:

I. Elaborar el programa anual del trabajo de la Comisión

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Intersecretarial y presentar el informe anual deactividades;

II. Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a laaprobación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

III. Emitir las convocatorias y llevar el registro de lasactas, acuerdos y toda la documentación relativa alfuncionamiento de la Comisión Intersecretarial;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la ComisiónIntersecretarial, así como promover su cumplimiento,además de informar periódicamente al Presidentesobre los avances;

V. Las demás atribuciones que se establezcan en elReglamento Interno de la Comisión Intersecretarial;y,

VI. Las demás que le señale el Presidente.

ARTÍCULO 29. La Comisión Intersecretarial contará, parael cumplimiento de sus atribuciones con los siguientesgrupos permanentes de trabajo:

I. Del Programa Estatal;

II. Para la Política de Adaptación;

III. Para la Política de Mitigación;

IV. Para la Política de Ahorro y Uso de EnergíasAlternativas;

V. De Investigación Científica, Capacitación yEducación;

VI. De Trabajo de Financiamiento de Medidas deAdaptación y Mitigación; y,

VII. Los demás que la Comisión Intersecretarialconsidere necesarios para el cumplimiento de susatribuciones.

Los grupos de trabajo estarán organizados de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento Interno del ComitéIntersecretarial.

CAPÍTULO SEXTOCONSEJO CONSULTIVO DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 30. El Consejo Consultivo, es el órganopermanente de consulta de la Comisión Intersecretarial, yse integrará con al menos nueve miembros, pertenecientes

a instituciones de educación superior y de centros einstitutos de investigación con presencia en la Entidad, conreconocidos méritos y experiencia en materia de cambioclimático, así como por el Presidente del Consejo Estatal deEcología.

Los integrantes del Consejo Consultivo serán designadospor el Presidente de la Comisión Intersecretarial, a propuestade sus integrantes.

ARTÍCULO 31. El Consejo Consultivo tendrá un Presidentey un Secretario, electos por la mayoría de sus miembros;durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos porun periodo adicional, cuidando que las renovaciones desus miembros se realicen de manera escalonada.

ARTÍCULO 32. Los integrantes del Consejo Consultivoejercerán su encargo de manera honorífica y a títulopersonal, con independencia de la institución, escuela,instituto o centro de investigación al que pertenezcan.

ARTÍCULO 33. El Consejo Consultivo sesionará de maneraordinaria dos veces por año o cada vez que la ComisiónIntersecretarial requiera su opinión.

El quórum legal para las reuniones del Consejo Consultivose integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Losacuerdos que se adopten en el seno del consejo serán pormayoría simple de los presentes.

Las opiniones o recomendaciones del Consejo Consultivorequerirán voto favorable de la mayoría de los miembrospresentes.

ARTÍCULO 34. La organización, estructura y elfuncionamiento del Consejo Consultivo se determinarán ensu Reglamento Interno.

ARTÍCULO 35. El Consejo Consultivo tendrá las funcionessiguientes:

I. Asesorar a la Comisión Intersecretarial en los asuntosque le sean encomendados por éste;

II. Recomendar a los Grupos de Trabajo que seancreados por la Comisión Intersecretarial la realizaciónde estudios y adoptar políticas, acciones y metastendientes a enfrentar los efectos adversos delcambio climático;

III. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metasprevistas en la presente Ley, evaluaciones delPrograma Estatal; así como formular propuestas a laComisión Intersecretarial y a los miembros del

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Sistema Estatal de Cambio Climático;

IV. Integrar, publicar y presentar a la ComisiónIntersecretarial, a través de su Presidente, el informeanual de sus actividades, a más tardar en el mes defebrero de cada año;

V. Elaborar su reglamento interno; y,

VI. Las demás que se establezcan en el ReglamentoInterno o las que le otorgue la ComisiónIntersecretarial.

CAPÍTULO SÉPTIMOINSTRUMENTOS DE POLÍTICA ESTATAL EN

MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 36. Son instrumentos de la política estatal enmateria de cambio climático, los siguientes:

I. El Programa Estatal;

II. El Atlas Estatal de Riesgo;

III. El Inventario;

IV. El Fondo Ambiental;

V. El Sub-Fondo;

VI. El Sistema Estatal;

VII. El Registro Estatal;

VIII. Los Programas de Ordenamiento EcológicoTerritorial;

IX. Los Programas de Desarrollo Urbano;

X. El Sistema Estatal de Áreas para la Conservación delPatrimonio Natural;

XI. Las Normas Oficiales Mexicanas;

XII. Los Instrumentos Económicos;

XIII. Los Instrumentos de Control y,

XIV. Las Normas Técnicas en materia de Cambio Climático.

CAPÍTULO OCT AVOPROGRAMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 37. Son instrumentos de planeación de la

política estatal de cambio climático los siguientes:

I. El Programa Estatal; y,

II. Los Programas Municipales.

ARTÍCULO 38. El Programa Estatal es el instrumento deplaneación de la política transversal que determina losobjetivos, estrategias, metas, acciones vinculantes enmateria de mitigación y adaptación al Cambio Climático parala administración pública estatal mediante la asignación derecursos, responsabilidades, tiempos de ejecución,coordinación de acciones y evaluación de resultados, deacuerdo con el Plan de Desarrollo Integral del Estado deMichoacán.

El Programa Estatal, será elaborado por la Secretaría y serápuesto a consideración de la Comisión Intersecretarial, unavez aprobado, será publicado en el Periódico Oficial.

ARTÍCULO 39. El Programa Estatal será elaborado cadaseis años, dentro de los primeros meses de gobierno, conuna perspectiva de largo plazo y deberá contener, entreotros, los elementos siguientes:

I. Una planeación con perspectiva de mediano y largoplazo, congruente con los compromisosinternacionales y con la situación económica,ambiental y social del Estado;

II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridada las relacionadas con la generación y uso de energía,transporte, agricultura, recursos forestales, otrosusos de suelo, procesos industriales y gestión deresiduos;

III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas conla gestión integral del riesgo; aprovechamiento yconservación de recursos hídricos; forestales;agricultura; ganadería; silvicultura; pesca yacuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía;industria y servicios; infraestructura de transportey comunicaciones; desarrollo rural; ordenamientoecológico territorial y desarrollo urbano;asentamientos humanos; infraestructura y serviciosde salud pública y las demás que resultenpertinentes;

IV. Las acciones que deberá realizar la administraciónpública estatal centralizada y paraestatal para lograrla mitigación y adaptación, incluyendo los objetivosesperados;

V. Las estimaciones presupuestales necesarias para

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implementar sus objetivos y metas;

VI. Los proyectos o estudios de investigación,transferencia de tecnología, capacitación, difusióny su financiamiento;

VII. Los responsables de la instrumentación, delseguimiento y de la difusión de avances;

VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional yla transversalidad entre las áreas con metascompartidas o que influyen en otros sectores;

IX. La medición, el reporte y la verificación de lasmedidas y acciones de adaptación y mitigaciónpropuestas; y,

X. Los demás elementos que determine la ComisiónIntersecretarial.

ARTÍCULO 40. Para la elaboración del Programa Estatal, laComisión Intersecretarial, en coordinación con el ConsejoConsultivo promoverá la participación de la sociedadconforme a las disposiciones aplicables de la Ley dePlaneación del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 41. En caso de que el Programa Estatal requieramodificaciones, éstas deberán publicarse en el PeriódicoOficial.

ARTÍCULO 42. Los proyectos y demás accionescontemplados en el Programa Estatal, que correspondarealizar a las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarseen función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresosdel Estado de Michoacán de Ocampo, y la disponibilidadpresupuestaria que se apruebe para dichos fines en elPresupuesto de Egresos del Estado de Michoacán deOcampo del ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 43. Los gobiernos municipales, en el ámbitode sus competencias, deberán elaborar y publicar susprogramas municipales de cambio climático, comoinstrumento de planeación e implementación de políticaspúblicas, metas e indicadores urbanos y ambientales quelas autoridades locales se comprometen a cumplir duranteel periodo de gobierno correspondiente, de conformidadcon el Programa Estatal y las disposiciones de esta Leypara enfrentar al cambio climático.

ARTÍCULO 44. Los programas municipales de cambioclimático incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. La planeación con perspectiva de mediano y largo

plazo, urbana y ambiental, de sus objetivos yacciones, en congruencia con el Programa Estatal;

II. Los escenarios de cambio climático y losdiagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad deadaptación;

III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptaciónen materia de su competencia señaladas en lapresente Ley y las demás disposiciones que de elladeriven;

IV. La medición, el reporte y la verificación de lasmedidas de adaptación y mitigación; y,

V. Los demás que determinen sus disposiciones legalesen la materia.

Los programas Municipales, podrán ser sometidos aconsideración de la Comisión Intersecretarial para suvalidación.

ARTÍCULO 45. El Programa Estatal y los programasmunicipales de cambio climático deberán contener lasprevisiones para el cumplimiento de sus objetivos, principiosy las disposiciones para la mitigación y adaptación previstasen la presente Ley.

CAPÍTULO NOVENOINVENTARIO ESTATAL DE EMISIONES DE GASES DE

EFECTO INVERNADERO

ARTÍCULO 46. El Inventario es el instrumento que permitirádeterminar las emisiones de gases y compuestos de efectoinvernadero que se generan en el Estado y deberá serelaborado por la Secretaría, de acuerdo con los lineamientosy metodologías establecidos por la Convención Marco, laConferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental deExpertos sobre el Cambio Climático.

ARTÍCULO 47. La Comisión Intersecretarial coordinará lostrabajos que llevará a cabo la Secretaría para elaborar loscontenidos del Inventario de acuerdo con los siguientesplazos:

I. La estimación de las emisiones de la quema decombustibles fósiles se realizará anualmente;

II. La estimación de las emisiones, distintas a las de laquema de combustibles fósiles, con excepción delas relativas al cambio de uso de suelo, se realizarácada dos años; y,

III. La estimación del total de las emisiones por las

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fuentes y las absorciones por los sumideros de todaslas categorías incluidas en el Inventario, se realizarácada cuatro años.

ARTÍCULO 48. Las autoridades municipales deberánproporcionar a la Secretaría los datos, documentos yregistros relativos a información que se genere en susjurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías ylos procedimientos que determine el Reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMOSUB-FONDO DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ARTÍCULO 49. El Sub-Fondo de Cambio Climático es partedel Fondo Ambiental, como una subcuenta para apoyar laimplementación de acciones para enfrentar el cambio climático.

Las acciones relacionadas con la adaptación y mitigaciónserán prioritarias en la aplicación de los recursos del Sub-Fondo.

ARTÍCULO 50. Los recursos del Sub-Fondo se constituyenpor:

I. Los recursos anuales que señale el Presupuesto deEgresos del Estado de Michoacán de Ocampo yaportaciones de otros fondos públicos,específicamente estipulados para combatir losefectos del cambio climático;

II. Las contribuciones, pago de derechos yaprovechamientos que surjan de las acciones deadaptación y mitigación;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicaso morales, nacionales o internacionales interesadasen la adaptación y mitigación del cambio climático;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otrospaíses y organismos internacionales encaminadas ala aplicación de medidas de adaptación y mitigacióndel cambio climático;

V. Las multas por incumplimiento a las disposicionesprevistas en esta Ley; y,

VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otrasdisposiciones legales.

ARTÍCULO 51. Los recursos del Sub-Fondo se destinarána promover y fomentar en la Entidad:

I. El desarrollo y ejecución de proyectos y acciones

de adaptación al cambio climático;

II. El desarrollo y ejecución de proyectos y accionesde mitigación de emisiones conforme a lasprioridades del Programa Estatal y de los programasmunicipales de cambio climático; particularmente enproyectos relacionados con eficiencia energética;desarrollo de energías renovables y bioenergéticos;y eliminación o aprovechamiento de emisionesfugitivas de metano y captura de carbono;

III. Proyectos de investigación, innovación, desarrollotecnológico, transferencia de tecnología con relacióna la adaptación y mitigación al cambio climático, laadopción de técnicas y tecnologías eficientes, asícomo transferencia y difusión de tecnologías limpias;

IV. Acciones que fomenten la difusión, sensibilización,concientización, y educación ambiental frente alcambio climático para transitar hacia una economíade bajas emisiones de carbono y de adaptación alcambio climático;

V. Compra de reducciones certificadas de emisionesde proyectos inscritos en el Registro Estatal o bien,cualquier otro aprobado por acuerdosinternacionales suscritos por los Estados UnidosMexicanos; y,

VI. Los proyectos y acciones en materia de cambioclimático que la Comisión Intersecretarial y susGrupos de Trabajo consideren estratégicos.

ARTÍCULO 52. El Sub-Fondo operará a través del ComitéTécnico, que será presidido por la Secretaría, conforme alas disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

ARTÍCULO 53. El Comité Técnico estará integrado porcuatro representantes de la Comisión Intersecretarial, cuatrorepresentantes del Consejo Consultivo y el Presidente delComité.

ARTÍCULO 54. El Sub-Fondo se ejercerá con base en lasreglas de operación, administración y asignación que paratal efecto apruebe la Comisión Intersecretarial.

ARTÍCULO 55. El Comité Técnico aprobará las operacionesque se realicen con cargo al Sub-Fondo, en los términos dela legislación aplicable, las disposiciones de esta Ley y susreglas de operación.

ARTÍCULO 56. Para poder firmar convenios o acuerdos decoordinación, con la finalidad de aplicar recursos financierosdel Sub-Fondo, los Municipios deberán contar con:

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I. Programas municipales de cambio climático,validados por la Comisión Intersecretarial;

II. Aportaciones económicas propias;

III. Mecanismos que permitan la transparencia en elejercicio de recursos;

IV. Sistemas de medición, reporte y verificación; y,

V. Tener actualizada la información a que se refiere elartículo 48 de esta Ley.

Los municipios podrán constituir sus fondos municipalesde cambio climático, conforme a las reglas de operación,administración y asignación que para tal efecto apruebe elcabildo.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMEROSISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL

CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 57. Se integrará un Sistema Estatal deInformación sobre el Cambio Climático a cargo la Secretaría,con objeto de llevar el control, registro, monitoreo,resultados, evaluación y seguimiento de los procesos y losescenarios del cambio climático futuro proyectado a escalaestatal, regional y municipal.

ARTÍCULO 58. Con base en el Sistema Estatal deInformación sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberáelaborar, publicar y difundir informes de manera periódicade los resultados de las acciones sobre adaptación ymitigación del cambio climático y sus repercusiones,considerando la articulación de éstos con el ProgramaEstatal.

ARTÍCULO 59. En la operación del Sistema Estatal sedeberá considerar:

I. La interpretación de escenarios de emisiones degases y compuestos de efecto invernadero;

II. Interpretar los escenarios para el análisis del posiblecambio climático en sus diferentes escalas, susrepercusiones y las opciones para mitigar dicho cambio;

III. Informar de manera oportuna a las dependenciasresponsables de los escenarios interpretados, enespecial cuando puedan afectar de manera directa ala población y a sus actividades económicas yproductivas;

IV. Proporcionar al público información sobre lo que

significa el cambio climático, y sus efectos probables;así como las acciones de mitigación y adaptaciónque deben ser observadas para reducir sus efectosadversos;

V. Concentrar, revisar, depurar y ordenar la informacióndel Sistema Estatal, para su consulta pública; y,

VI. Las demás que establezca esta Ley y otrasdisposiciones legales.

ARTÍCULO 60. La Comisión Intersecretarial garantizará quela información en materia de cambio climático esté completa,actualizada y disponible al público para su consulta en unapágina de internet.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDOREGISTRO ESTATAL DE EMISIONES DEL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO

ARTÍCULO 61. Corresponderá a la Secretaría elfuncionamiento del Registro Estatal.

El Registro Estatal es el instrumento donde las personas,físicas y morales por conducto de sus propietarios,responsables y representantes o apoderados legales de losestablecimientos sujetos a reporte, de manera obligatoriadeben inscribir el reporte anual de emisiones directas eindirectas y de absorciones por sumideros, conforme a lasdisposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

En el Registro se incluirá, al menos:

I. La cuantificación de las emisiones directas eindirectas que sean generadas en el territorio delEstado de Michoacán de Ocampo;

II. Los Certificados de Reducción de Emisiones;

III. Los proyectos o fuentes emisoras; y,

IV. Los programas y proyectos de reducción o capturade emisiones públicos o privados.

ARTÍCULO 62. La Secretaría establecerá las metodologíasy procedimientos para calcular, validar y certificar lasemisiones, las reducciones o capturas de gases efectoinvernadero de proyectos o fuentes emisoras inscritas en elRegistro Estatal.

ARTÍCULO 63. Los reportes de emisiones y proyectos dereducción de emisiones del Registro Estatal, deberán deestar certificados y validados por organismos autorizadospor la Secretaría.

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La Procuraduría auxiliará en la validación y certificación delos reportes de emisiones, reducciones o capturas de gasesefecto invernadero de proyectos o fuentes emisoras parasu inscripción en el Registro Estatal.

ARTÍCULO 64. El Registro Estatal operará conindependencia de otros registros internacionales onacionales con objetivos similares, buscando lacompatibilidad del mismo con metodologías y criteriosinternacionales, y en su caso, utilizando los adoptados porla Convención Marco y el Protocolo de Kioto.

ARTÍCULO 65. El reporte de emisiones deberá incluir, comomínimo, la siguiente información:

I. Establecimientos sujetos a reporte, incluyendo lasactividades, fuentes y categoría de emisión;

II. Periodo de reporte;

III. Emisiones de bióxido de carbono (CO2), metano(CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos(HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro deazufre (SF6), y cualquier otro compuesto de efectoinvernadero que establezcan la Convención Marco,el Protocolo de Kioto y los acuerdos o tratadosinternacionales suscritos y ratificados por losEstados Unidos Mexicanos, cuantificadas entoneladas métricas y en su caso, toneladas debióxido de carbono equivalente;

IV. Emisiones de origen biológico no fósil;

V. Emisiones de fuentes directas que incluyen: fuentesestacionarias, de procesos, móviles, de emisionesfugitivas, de residuos, de agricultura, de silviculturay de cambio de uso de suelo;

VI. Emisiones indirectas originadas por el uso de energíaeléctrica, térmica o calorífica que se compre u obtengade terceros;

VII. Reporte total de emisiones;

VIII. Perfil histórico de emisiones;

IX. Las metodologías empleadas; y,

X. Otras que en su caso se considere necesarias para elcorrecto funcionamiento del Registro Estatal.

ARTÍCULO 66. La información del Registro Estatal serápública, tendrá efectos declarativos, podrá ser consultaday actualizada a través de la página de internet de la Secretaría

y deberá ser actualizada anualmente. La Secretaría deberáfacilitar el acceso a dicha información en los términos deesta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 67. Para el correcto funcionamiento yseguimiento del Registro Estatal, el Consejo Consultivoestablecerá un sistema de auditoría y podrá emitirrecomendaciones o solicitudes expresas a las metodologíasy los procedimientos usados.

ARTÍCULO 68. Las personas físicas y morales responsablesde las fuentes sujetas a reporte están obligadas aproporcionar al personal debidamente acreditado de laSecretaría o la Procuraduría, toda la información, datos ydocumentos que se requieran sobre sus emisiones directase indirectas para la integración del Registro Estatal.

ARTÍCULO 69. Las personas físicas o morales que lleven acabo proyectos o actividades que tengan como resultadola mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribirdicha información en el Registro, conforme a lasdisposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

ARTÍCULO 70. Las disposiciones reglamentarias de lapresente Ley establecerán los procedimientos y reglas parallevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en sucaso, la certificación de las reducciones de emisionesobtenidas en proyectos inscritos en el Registro Estatal.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCEROINSTRUMENTOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 71. El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, enel ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán,desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos queincentiven el cumplimiento de los objetivos de la políticaestatal en materia de cambio climático.

ARTÍCULO 72. Se consideran instrumentos económicoslos mecanismos normativos y administrativos de carácterfiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales laspersonas asumen los beneficios y costos relacionados conla mitigación y adaptación del cambio climático,incentivándolas a realizar acciones que favorezcan elcumplimiento de los objetivos de la política estatal en lamateria.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal,los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de losobjetivos de la política estatal sobre el cambio climático. Enningún caso, estos instrumentos se establecerán con finesexclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los

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seguros de responsabilidad civil, los fondos y losfideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a lamitigación y adaptación del cambio climático; alfinanciamiento de programas, proyectos, estudios einvestigación científica y tecnológica o para el desarrollo ytecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones,autorizaciones, licencias y permisos que corresponden avolúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, queincentiven la realización de acciones de reducción deemisiones proporcionando alternativas que mejoren larelación costo eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicosde mercado serán transferibles, no gravables y quedaránsujetos al interés público.

ARTÍCULO 73. Se consideran prioritarias, para efectos dela aplicación de los instrumentos económicos:

I. La investigación, incorporación o utilización demecanismos, equipos y tecnologías que tengan porobjeto evitar, reducir o controlar las emisiones; asícomo promover prácticas de eficiencia energética;

II. La investigación e incorporación de sistemas yprácticas de eficiencia energética; y desarrollo deenergías renovables y tecnologías de bajasemisiones en carbono;

III. Incorporar los ecosistemas forestales a esquemasde pago de servicios ambientales, áreas naturalesprotegidas, unidades de manejo para la conservaciónde la vida silvestre o de manejo forestal; y,

IV. En general, aquellas actividades relacionadas con lamitigación de emisiones de gases de efectoinvernadero y la adaptación a los efectos del cambioclimático.

ARTÍCULO 74. La Secretaría, con la participación de laComisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo, podráestablecer un sistema voluntario de comercio de emisionescon el objetivo de promover reducciones de emisiones quepuedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de formamedible, reportable y verificable.

ARTÍCULO 75. Los interesados en participar de maneravoluntaria en el comercio de emisiones podrán llevar a cabooperaciones y transacciones que se vinculen con el comerciode emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas enmercados de carbono internacionales en los términos previstospor las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTONORMAS TÉCNICAS EN MATERIA DE CAMBIO

CLIMÁTICO

ARTÍCULO 76. La Secretaría, con la participación de laComisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo y en sucaso de otras dependencias de la administración públicaestatal, establecerá los requisitos, procedimientos, criterios,especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles,mediante la expedición de normas técnicas que resultennecesarias para garantizar las medidas de adaptación ymitigación al cambio climático.

ARTÍCULO 77. Los actos de inspección y vigilanciacorresponderán exclusivamente a la Secretaría, por conductode la Procuraduría. El cumplimiento de dichas normas podráser evaluado por los organismos de certificación, unidadesde verificación y laboratorios de pruebas aprobados por laSecretaría de conformidad con las disposicionesreglamentarias que deriven del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 78. Las normas técnicas en materia deadaptación y mitigación al cambio climático son decumplimiento obligatorio en el territorio estatal y señalaránsu ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTODE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN

PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 79 . El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, através de sus dependencias y entidades, en el ámbito desus respectivas competencias, podrá celebrar convenioscon los sectores público, social y privado para impulsar lacapacitación en materia de cambio climático, de su personale implementará los instrumentos y acciones necesarios paraello en sus instalaciones y equipos, de conformidad con loestablecido en la presente Ley, los programas y demásdisposiciones que deriven de ésta.

ARTÍCULO 80. Los programas de investigación, innovacióny de desarrollo tecnológico en el Estado de Michoacán deOcampo, deberán considerar dentro de su agenda temasrelacionados al Cambio Climático.

La Secretaría de Educación y las autoridades educativasestatales, deberán incorporar los temas de cambio climáticoy las medidas de adaptación y mitigación que se puedanrealizar en los ámbitos doméstico y comunitario en losprogramas educativos, considerando tanto los elementos yfenómenos de orden natural, como los procesos y accionesde los grupos humanos.

Asimismo, en coordinación con la Secretaría, fomentará la

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difusión de acciones tendientes a que todos los sectoresde la población conozcan los conceptos básicos del cambioclimático, tengan un mayor y mejor conocimiento de losfenómenos climáticos y participen de forma activa en lascampañas de educación y sensibilización.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTODE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 81. Las autoridades estatales y municipales,deberán promover la participación corresponsable de lasociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilanciade la política estatal de cambio climático.

ARTÍCULO 82. Para dar cumplimiento al artículo anterior laComisión Intersecretarial deberá:

I. Convocar a las organizaciones de los sectores socialy privado a que manifiesten sus opiniones ypropuestas en materia de mitigación y adaptación alcambio climático;

II. Celebrar convenios de concertación conorganizaciones sociales y privadas relacionadas conel medio ambiente para fomentar acciones demitigación y adaptación al cambio climático; elestablecimiento, administración y manejo de áreasnaturales protegidas;

III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a losesfuerzos individuales o colectivos más destacadosde la sociedad para erradicar los efectos adversosdel cambio climático; y,

IV. Concertar acciones e inversiones con los sectoressocial y privado con la finalidad de instrumentarmedidas de adaptación y mitigación al cambioclimático.

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMOINSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 83. La Secretaría, por conducto de laProcuraduría y los Ayuntamientos en el ámbito de sucompetencia, realizarán actos de inspección, verificación yvigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reportede emisiones, para verificar la información proporcionada,de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que derivende la presente Ley.

Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reportey quienes realicen actividades relacionadas con las materiasque regula la presente Ley, deberán dar facilidades al

personal de la Secretaría, la Procuraduría y losAyuntamientos debidamente autorizado para la realizaciónde visitas, verificaciones u operativos de inspección. Encaso de que exista negativa u oposición a la visita,verificación o inspección, se deberá levantar actacircunstanciada en el que se detallarán los actos, hechos ypersonas que intervinieron.

La Procuraduría y los ayuntamientos podrán señalarnuevamente la realización de la actividad a que hubooposición o negativa en un plazo no mayor de diez díashábiles.

Cuando persista la oposición o negativa a la realización devisitas, verificaciones o inspecciones, la persona física omoral, podrá ser sujeta de las medidas de seguridad que alefecto se establezcan.

El personal de la Procuraduría autorizado para realizar actosde inspección y vigilancia, deberá observar las formalidadesque para la materia señala la Ley Ambiental, su Reglamentoy el Código.

ARTÍCULO 84. La autoridad competente podrá solicitar elauxilio de la fuerza pública para efectuar la visita deinspección, cuando alguna o algunas personas obstaculiceno se opongan a la práctica de la diligencia,independientemente de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 85. Las personas físicas o moralesresponsables de las fuentes emisoras que sean requeridaspor la Secretaría, la Procuraduría o los Ayuntamientos,tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayora quince días hábiles, contados a partir del día siguiente alde la fecha de su notificación.

Cuando del procedimiento de inspección, verificación ovigilancia se desprendan infracciones en materia de losreportes de emisiones, la Procuraduría y los Ayuntamientosprocederán conforme a lo dispuesto en la Ley Ambiental,su Reglamento, el Código y demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO DÉCIMO OCT AVOMEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 86. Si del procedimiento de inspección,verificación y vigilancia realizadas a las personas físicas omorales responsables de las fuentes emisoras sujetas areporte se determina que existe riesgo inminente derivadode contravenir las disposiciones de la presente ley;asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugara la imposición de sanciones, la Procuraduría y losAyuntamientos podrán ordenar las medidas de seguridadprevistas en las leyes aplicables.

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Deberán además indicar al infractor las acciones que debellevar a cabo para subsanar las irregularidades detectadasque motivaron la imposición de dichas medidas, así comolos plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidaséstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta,lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en derechocorrespondan.

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENOSANCIONES

ARTÍCULO 87. En caso de que las personas físicas omorales responsables de las fuentes emisoras sujetas areporte no entreguen la información, datos o documentosrequeridos por la Procuraduría o los Ayuntamientos en elplazo señalado, se les impondrá una multa de 300 a 2000días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dichaobligación.

ARTÍCULO 88. En caso de que la informaciónproporcionada, sea incompleta, falsa o alterada, laProcuraduría o los Ayuntamientos, podrán aplicar unamulta de 500 y hasta 3000 días de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal. La multa será independientede cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil ypenal que pudieran derivarse. La Procuraduría y losAyuntamientos tendrán la obligación de hacer delconocimiento de las autoridades competentes dichosactos.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá serhasta por tres veces del monto originalmente impuesto.

ARTÍCULO 89. Los servidores públicos encargados de laaplicación y cumplimiento de la presente Ley, seránacreedores a las sanciones administrativas aplicables encaso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdocon lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado de Michoacán de Ocampoy demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y penal a que haya lugar.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor eldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo delEstado expedirá el Reglamento de la presente Ley, a mástardar dentro de los ciento ochenta días siguientes al de suentrada en vigor.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Intersecretarial deCambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampodeberá instalarse dentro de los treinta días posteriores a laentrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión Intersecretarial deberá elaborar el proyecto desu reglamento interno dentro de los ciento veinte díasposteriores a su instalación, para su aprobación ypublicación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, queno deberá exceder de sesenta días.

ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Intersecretarial deberáconstituir al Consejo Consultivo dentro de los treinta díasposteriores a su instalación, e inmediatamente se elegirán alos representantes tanto de la Comisión Intersecretarial comodel Consejo Consultivo que integrarán el Comité Técnico.

ARTÍCULO QUINTO. La primera sesión de instalación delSistema Estatal de Cambio Climático deberá realizarse dentrode los doce meses siguientes a la publicación de la presenteLey en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional delEstado de Michoacán de Ocampo.

El Sistema Estatal de Cambio Climático deberá elaborar elproyecto de su reglamento interno dentro de los treintadías posteriores a su instalación, para su aprobación ypublicación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, queno deberá exceder de treinta días.

ARTÍCULO SEXTO. El Comité Técnico deberá constituirla cuenta del Sub-Fondo dentro de los noventa díassiguientes a la publicación de la presente Ley en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo delEstado publicará las disposiciones para la operación yadministración del Registro Estatal de Emisiones o cualquierotra disposición necesaria para la aplicación de la presenteLey dentro de los doce meses siguientes a la publicación deesta Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO OCT AVO. La Secretaría publicará el ProgramaEstatal de Cambio Climático dentro de los sesenta díassiguientes a la publicación de la presente Ley en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá sepublique y observe.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODERLEGISLA TIV O, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los

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19 diecinueve días del mes de diciembre de 2013 dos miltrece.

ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIV O. NOREELECCIÓN».- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA,DIP. OLIVIO LÓPEZ MÚJICA.- PRIMER SECRET ARIO,DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN.- SEGUNDOSECRETARIO, DIP. JOSÉ SEBASTIÁN NARANJOBLANCO.- TERCER SECRETARIO, DIP. SARBELIOAUGUSTO MOLINA VÉLEZ. (Firmados).

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y

65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, para su debida publicación yobservancia, promulgo el presente Decreto, en la residenciadel Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, alos 15 quince días del mes de enero del año 2014 dos milcatorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- ELGOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. FAUSTO VALLEJOFIGUEROA .- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA. (Firmados).

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVIII Morelia, Mich., Miércoles 12 de Febrero del 2014 NUM. 87

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del

Estado de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. José Jesús Reyna García

Directora del Periódico Oficial

María Isabel Luna Marín

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 2 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: María Isabel Luna Marín

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OCONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Fe de Erratas al Decreto Número 273.- Por el que se expide la Ley de CambioClimático del Estado de Michoacán de Ocampo. .......................................1

Fe de Erratas al Decreto Número 274.- Por el que se expide la Ley de JusticiaAlternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán de Ocampo. .........2

Fe de Erratas al Decreto Número 276.- Por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones del Código Penal, se reforma la Leyde Justicia Integral para Adolescentes; y se reforma el Códigode Procedimientos Penales. ...........................................................................2

Fe de Erratas al Decreto Número 277.- Por el que se ratifica el nombramientoque el Gobernador del Estado hizo a favor del Licenciado Marco VinicioAguilera Garibay, como Procurador General de Justicia del Estado. .......2

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 273 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE M ICHOACÁN

DE OCAMPO , POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE

M ICHOACÁN DE OCAMPO , PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO, EL DÍA 21 DE ENERO DE

2014, 7ª SECCIÓN.

DECRETO NÚMERO 273

DICE:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIV O, en Morelia,Michoacán de Ocampo, a los 19 diecinueve días del mes de diciembre de 2013 dosmil trece.

DEBE DECIR:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIV O, en Charo,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miércoles 12 de Febrero del 2014. 2a. Secc.

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Michoacán, a los 19 diecinueve días del mes de diciembrede 2013 dos mil trece.

_____________________________

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 274 DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO, POR EL QUE SE EXPIDE LA

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA DEL ESTADO

DE M ICHOACÁN DE OCAMPO; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

M ICHOACÁN DE OCAMPO, EL DÍA 21 DE ENERO DE 2014, 8ªSECCIÓN .

DECRETO NÚMERO 274

DICE:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODERLEGISLA TIV O, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los19 diecinueve días del mes de diciembre de 2013 dos miltrece.

DEBE DECIR:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODERLEGISLA TIV O, en Charo, Michoacán, a los 19 diecinuevedías del mes de diciembre de 2013 dos mil trece.

________________________________

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 276 DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO, POR EL QUE SE REFORMAN ,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

PENAL , SE REFORMA LA LEY DE JUSTICIA INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES; Y SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES, TODOS DEL ESTADO DE M ICHOACÁN ; PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO, EL DÍA 21 DE ENERO DE

2014, 9ª SECCIÓN.

DECRETO NÚMERO 276

DICE:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER

LEGISLA TIV O, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los19 diecinueve días del mes de diciembre de 2013 dos miltrece.

DEBE DECIR:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODERLEGISLA TIV O, en Charo, Michoacán, a los 19 diecinuevedías del mes de diciembre de 2013 dos mil trece.

_____________________________

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 277 DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO, POR EL QUE SE RATIFICA

EL NOMBRAMIENT O QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO HIZO AFAVOR DEL L ICENCIADO MARCO VINICIO AGUILERA GARIBAY,COMO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO, EL

DÍA 10 DE ENERO DE 2014.

DECRETO NÚMERO 277

DICE:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODERLEGISLA TIV O, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los19 diecinueve días del mes de diciembre de 2013 dos miltrece.

DEBE DECIR:

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODERLEGISLA TIV O, en Charo, Michoacán, a los 19 diecinuevedías del mes de diciembre de 2013 dos mil trece.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIV O. NOREELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESADIRECTIV A.- DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZALCÁZAR.- PRIMER SECRET ARIO.- DIP. JOSÉELEAZAR APARICIO TERCERO.- SEGUNDASECRETARIA.- DIP . DANIELA DE LOS SANTOSTORRES.- TERCER SECRETARIO.- DIP. CÉSARMORALES GAYTÁN. (Firmados).