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DEL GENERAL PÁEZ. 271 OAPITULO xvn. lURCHA TRIUNFAL DE PUERTO CABELLO Á CARÁCAS.-EL CO~GRESO DECRETA UNA LEVA DE CINCUENTA MIL HO:.\IBRES.-:lfOVIMIENTO REVOLUCIONARIO EN PETARE.-PRETENSrONES DEL CAPITAN DUPO- TET DE LA MARINA FRANCESA.-:lfI RESPUESTA.-MI PROCLAMA DE- ROGANDO EL BANDO DE ASAlIBLEA. 1824.-1825. EL de Diciembre, dejando la plaza de Puerto Cabello al mando del genoral Escalona, partimos Mariño .. Bermudez y yo de Puerto Cabello con dirección á Carácas, y en nues. tro paso por todas la poblaciones fuimos recibidos con extraordinnrias demostraciones de entusiasmo y júbilo. Tal gozo produjo Ia toma de una plaza. que casi se creía inexpug- nable, pues desde el afio 12 In hablan ocupado los realistas sin que los independientes pudieran arrebatársela. Este punto, decía Rantander, parecía encantado r daba á los in- cautos uua idea mezquina del poder de la república. A fines del afio 1823, como aun se temía que la obstina- cion española tratara de reconquistar el territ orio, contando con la cooperaciou de los pnrtidarios del antiguo régimen que se habían quedado eil el pais, hubo el Congreso de tomar algunas medidas de seguridad, como fué la de dar facultades extraordinarias á los jefes de los departamentos, autorizán- dolos el Ejecutivo para expulsar los realistas del ton-itorio de Venezuela en el caso de una invnsion exterior ó una con. mocion á mano armada en cualquiera de las provincias. El decreto es el siguiente: • Este gt'llcral me habia ncompañado durante el sitio ¡pero cuando vino Bcrmudez con el refuerzo de Maracuibo, envió )"1) á Mariño a Caracas y lu Guaira pata hacer TcnLr una, corbeta que estaba en ('Sh' últ imo puerto, y pedir al ~pnl'ral Scublette re- cursos con quo C\)UtiULLal' d sitio. lIa1'Íüu llegó des was despucs de tomada In plaza.

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DEL GENERAL PÁEZ. 271

OAPITULO xvn.

lURCHA TRIUNFAL DE PUERTO CABELLO Á CARÁCAS.-EL CO~GRESO

DECRETA UNA LEVA DE CINCUENTA MIL HO:.\IBRES.-:lfOVIMIENTO

REVOLUCIONARIO EN PETARE.-PRETENSrONES DEL CAPITAN DUPO-

TET DE LA MARINA FRANCESA.-:lfI RESPUESTA.-MI PROCLAMA DE-

ROGANDO EL BANDO DE ASAlIBLEA.

1824.-1825.

EL 1° de Diciembre, dejando la plaza de Puerto Cabelloal mando del genoral Escalona, partimos Mariño .. Bermudezy yo de Puerto Cabello con dirección á Carácas, y en nues.tro paso por todas la poblaciones fuimos recibidos conextraordinnrias demostraciones de entusiasmo y júbilo. Talgozo produjo Ia toma de una plaza. que casi se creía inexpug-nable, pues desde el afio 12 In hablan ocupado los realistassin que los independientes pudieran arrebatársela. Estepunto, decía Rantander, parecía encantado r daba á los in-cautos uua idea mezquina del poder de la república.

A fines del afio 1823, como aun se temía que la obstina-cion española tratara de reconquistar el territ orio, contandocon la cooperaciou de los pnrtidarios del antiguo régimenque se habían quedado eil el pais, hubo el Congreso de tomaralgunas medidas de seguridad, como fué la de dar facultadesextraordinarias á los jefes de los departamentos, autorizán-dolos el Ejecutivo para expulsar {¡ los realistas del ton-itoriode Venezuela en el caso de una invnsion exterior ó una con.mocion á mano armada en cualquiera de las provincias.

El decreto es el siguiente:

• Este gt'llcral me habia ncompañado durante el sitio ¡pero cuando vino Bcrmudezcon el refuerzo de Maracuibo, envió )"1) á Mariño a Caracas y lu Guaira pata hacerTcnLr una, corbeta que estaba en ('Sh' últ imo puerto, y pedir al ~pnl'ral Scublette re-cursos con quo C\)UtiULLal' d sitio. lIa1'Íüu llegó des was despucs de tomada In plaza.

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272 AUTOBIOGRAFÍA

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, ETC.

Considerando :-1" Que revocado el decreto de 9 de Oe-tubre de 1821 por el de 28 de Junio de este año, deben cesartodas las facultades que emanaron de aquel; 2° que el estadode guerra en que se halla la República, hace temer invasio-nes repentinas en los departamentos de costa atlántica, queno darian lugar á que se ocurriese á la capital para ponerlosen aptitud de rechazarlas: y 3° que este temor está confir-mado ·por las últimas noticias recibidas de Europa, segunlas cuales el gobierno español persiste en sus intentos desubyugar á la América, y prepara medios para llevarlos áefecto; en uso de las facultades que me atribuye cl decretode 8 de Mayo último y el citado de 28 de Julio, he venidoen decretar y decreto:

Art. 1. Desde el momento en que una expedicion ene-miga invada repentinamente, ó haya datos fundados de queestá próxima á verificarse la invasión en cualquiera provinciade los departamentos de Orinoco, Venezuela, Zulia, l\Iagda-lena ó el Istmo de Panamá, quedan declaradas provincias deasambleas las del departamento en que se haya verificado lainvasion ó esté próxima á verificarse.

Art. 2. Cuando la invasión se baya verificado en el de-partamento del Orinoco, quedan desde luego declaradasprovincias de asambleas las de dicho departamento y las <leVenezuela y Apure. Si es en el de Venezuela la invasion,quedan declaradas las ele Apure, Orinoco y Zulin : si es enel de Zulia, lo serán entonces las provincias (le Apure, _\hg-dalena, Venezuela y Boyad: si es en el tIc ~Iagdalena, loserán las provincias del Istmo, Zulia y Boyace. y si e~ en eldel Istmo, lo serán las del .:\Iagdalena y Cunea. Toao est osin perjuicio de las dernus medidas <¡ueel Poder E.ieen(¡\'odictará en el caso ele saber In invasion enemiga, su fuerza ylos puntos amenazados en virtud ele lo que permite elart. 128 de la constitucion.

Art. 3. El comandante general del departamento inva-dido ó próximo á serlo, conforme á los artículos anteriores,entrará desde luego en ejercicio de las facultades extraordi-

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narias delegadas al gobierno por los artículos 2°, 3°,6° Y 7°del decreto de 28 de julio de este año para ocnrrir á su de-fensa.

Art. 4.-Los indultos generales y especiales de que hablael art. GO del decreto citado de 28 de Julio, se entenderánsólo respecto al departamento invadido, sin que comprendade ningun modo á individuo que corresponda ó dependa Aotro departamento, ni á los reos que hayan sido condenadospor los tribunales de justicia, ni á los que esten desterradesó espulsados de la República por el gobierno ú otra autori-dad competente. Lo mismo so entiende respecto á la facul-tad concedida por el art 7°. del mismo decreto para admitiral servicio de la Repúhlica á los oficiales Je cualquier gradoy cuerpos enteros del enemigo, pues cada comandante gene-ral no podrá admitir sino á los oficiales y cuerpos enemigosque obren ó existan dentro del departamento de su mando.

Art. 5.-Las disposiciones de los artículos 1°, :1 o Y 4° seextienden tambien á los casos en qne la trnnquilida.l y segu-ridad <leaquellos departamentos sean turbadas por insurrec-cion interior á mano armada ó que haya datos fundados paratemer dicha insurrecion.

Art. G,-)Iiélltras no llcguen los casos previstos enlos art.10 y 5" de esto decreto, los comandantes generales no ejerce-rán facultad ninguna cxtraordinaria de las que se les conce-den por él; Y llegado el caso de ejercerlas instrnirán detalla-damente al gobierno del uso que hagan de ellas, informando,primero el número de tropas quc hayan levantado tÍ mandadolevantar, cuántas de cada arma, y si se las ha organizado ennuevos cuerpos, Ó en alimento de las que existan en cada de-partamento: segundo, qué cantidades se han exijido comocontribucion, en qué provincia, cuales son los modios de recaudacíon qlle se hayan dispuesto, y :" qué objetos de gastosse hu aplicado 811 product o : tercero, cuáles SOli las personasexpulsadas Y los motivos <¡nchayan obrado coutra ellas, cuü-les los indultos conccdi.los, el objeto <Ine se proponga conse-guir por ellos, y qué llt'l'sonas SlO hayan acogido y entren ágozarlos: y cuarto, el grado, empleo, nombre y apelativo delos jefes y oficiales enemigos que separen con los documentos

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6 pruebas que hayan producido para comprobarlos, el nom-bre y fuerza del cuerpo que haya sido admitido, haciendorespecto á los jefes y oficiales de él las expresiones de quehe hablado ya.

Art 7.-Quedan derogadas y sin valor alguno cuantas fa-cultades extraordiuarias se habían concedido hasta ahora envirtud de la ley de 9 de Octubre de 1821, bien sea que sehubiesen concedido por decreto general ó especial 6 de cual-quiera otro modo,

Art 8.-El secretario de Marina y Guerra queda encarga-do de I&. cjecucion del presente decreto que comunicará áquienes corresponda y que será cometido á la próximalegislatura.

Dado firmado por mi mano y refrendado por el secretariode Marina y Guerra en el palacio de gobierno en Bogotá á 15de Agosto de 182!-14-Fa,\:-!clsCO DEPAUL.\ SA:\'T.\:\'DF.R-Por S. E. el Vicepresidente, PEDROBRICE.~O~[É:-!DEZ

Lo comunico á V, E. para su intelijencia, gobierno y cum-plimiento, advirtiéndole espresamente de órden del PoderEjecutivo que este decreto no revoca ni invoca eil mauernalguna las disposiciones que ántes he comunicado á V. K pa-ra la seguridad y defensa del departamento de su mando,sino en lo relativo á la concesion de facultades extraordina-rias hecha en virtud y conforme al tener del decreto de D deOctubre del año undécimo, derogado por el de 28 de Julio delpresente. Y como aun no he comunicado este á Y. E. porDOhallarse impreso todavía, transcribo ahora los artículos ~o,3°, GO, 7° de él, cuyas facultades se delegan á V. E. pOI' eldel gobierno para que esté entendido de 1:1.8 que son, si llegael caso de ejercerlas antes de que reciba la ley. Estos artículosson los siguientes. "Art, 2°-podrá exíjir contribucioues enla provincia. ó provincias que haya declarado provincias enasambleas." "Art.. 3°-podrá en I:J.sdichas provincias hacerel alistamiento de tropa que considere necesario." "Art. (i"-podrá expulsar de dichas provincias á los desafectos ulsistema de libertad é independencia, sin las formalidades dela ley, procediendo gobernativamente y conceder indultos

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DEI, CENERAL PÁEZ. 275

genorales y especiales en los casos que lo estime prudente yútil á la seguridad de In República." "Art.7°-podr:\ en di-chas provincias admitir al servicio de la República oficialesde cualquier graduacion y cuerpos enteros del enemigo, per-tenecientes á los ejércitos que obran inmediatamente contraColombia ó sus aliados, poniendo á los oficiales militares des-de coronel inclusive an-ihn desde luego en pose!'!ion de losgrados con los cuales hayan sido admitidos." Por conclu-sion recomiendo :'l V. E. qne consulte inmediatamente al go-bierno, pOl' mi conducto, cualquiera duda que le ocurra sobrela inteligencia ó npllcacion do algunos rIe los artículos cita-dos ó de los decretos del Poder Ejecutivo-e-Dios guarde áV.E.

l't:DRO BRIC'.F.ÑO l\IÉ:SOEZ.

Nada notable hubo en la República durante el año 1824si so exerptna In persocucion de partidas sueltas que en sonde realismo, como los bandidos de Calabria, cornotian los ma-yorcs excesos sin 'llW fuese posible extcrminarlas. porquepr.ict icos C1I los vericuetos y son.loros ocultos, le las montañaselu.lian la persecucion de las tropas republicanas Ó les ofre-cian resistencia desde ventajosas posiciones á donde era casiimposible atacarlos. .

Fun.Inbnn estns partirlas sus ('!'lwranzas en las promesasqm' Il'S hnr-in por h imprenta cl furibundo realista é indignovcnczol.mo Dn . .Jos(' Doming» Di:I7.,refujin.lo en Puerto Ri-co, (h' ')lw muy prout o llL'g-:\1'ia:'L las costns <leYenezueln nnaformi.lal.le ospc.licion. Eran los jefes principales .lc estaslmn.lns, José Diouisio Cisneros .• Juan Centorio y DoroteolIl'ITel'a, todos oficiales 'llll' Sl' huhinn (listill;!,lIi,ln en las fi-la" rc.ili-tns y 'pll' .Il'''1111C';: ,1(' la hatalla ,I" Cm-abobo cnpitn-ncaban ~lIerrillas (, 1;1\'01',Id" Católico )[ol1:u'('a" ('11los vn-Iles del Tuy Y ,¡¡"trit os, lo Gunrena-, Pctnro y lo" Güire-. El11l:1S not ahle ent re ellos ora Ci-neros. l'! Fra- Diúvol» ,It' Vene-zuda, ,¡lit' hahi:l si.lo s:\1'~l'l1to (le lns tl'4lp:l~ ,lt' )[nrale:-: y'lile habiendo reunido nun muchcdurnbre ,h' f,)1'a~i,lo;:. decinque I1n religioso .le Curácns le mandaba hacer .. la g-l\l'l'l':l ;\todo blanco y no reconocer sino en Santander nl verdadero

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defensor del trono español" (Torrente). Mas adelante tendre-mos ocasion de volvernos á ocupar de estos bandoleros.

Terminada la guerra, fué necesario licenciar gran parte delas tropas que habían servido á mis órdenes, y como el teso-ro de la república no podía pagarles sus haberes en metálico,se les cedió, segun la graduaoion á que habian llegado, ciertonúmero de bestias caballares y de cabezas de ganados de loshatos confiscados á los realistas. Debian los agraciados apo-derarse por sí mismos de los animales que se les habian se-ñalado en pago de sus haberes, y esto dió orígen á graudesdesórdenes que el Sr. Restrepo no ha vacilado en calificar delatrocinios á mano armada. Tal matanza se hizo de ganadopara quitarles el cuero y aprovechar el sebo, que con los es-queletos de las reses muertas construian los llaneros vallas álas puertas de los corrales; y en efecto hubo ocasiones en quelos recojedores acudieron á la violencia para apoderarse deganados que no estaban herrados, pertenecientes á algunos

. hacendados. Estos desórdenes, consecuencia de una órdenimprudente é inconsiderada del gobierno, me obligaron átomar medidas, y entre otras, la de formal' campos volantesque bajo la comandancia del teniente coronel Facundo Mira-ba! pusieron bien pronto coto á los desmanes y restablecie-ron el órden en el territorio de Apure.

En 6 de Mayo de 1824 decretó el congreso una leva decincuenta mil hombres, porque corrían rumorea de que laSanta Alianza europea amenazaba destruir la independeneiade los nuevos estados. Tarnbien se tenia en mira enviar tro-pas al Perú donde el Libertador necesitaba con urgenciaauxilios para emancipar aquel pais ocupado por fuerzas es-pañolas muy respetables.

El 20 de Agosto embarqué en Puerto Cabello, con destinoal Perú, una division compuesta de dos mil seiscientos noven-ta y cuatro hombres á las órdenes del coronel José Grega-rio Monägas,

La necesidad de mantener tropas fuéra del territorio y lostemores de que se llevasen á efecto las amenazas de una llue-va espedicion española, hicieron necesario un decreto del vi-cepresidente de la República, general Santander, para que se

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hiciera un alistamiento general de todos los ciudadanos conel objeto de formar con ellos cuerpos de milicias ó completarlos ya establecidos. N o fué muy bien acogido semejante de-creto, y á mí como comandante general de los departamen-tos de Carácas y Apure, se me exijió hacerlo cumplir. Pormi mal tuve que hacerlo, á pesar de las observaciones del sín-dico y de la Municipalidad de Oarácas.

El intendente de Venezuela, general Juan Escalona, meofreció su cooperacion para llevar á cabo la medida del go-bierno y yo convoqué á los ciudadanos para que concurriesenal alistamiento. Asistieron unos pocos y me vi obligado áconvocarlos de nuevo para el6 de Enero, y como ni aun asíobedecieran el decreto, tal vez envalentonados por la lenidadcon que yo procedia, mandé piquetes de los batallones An-zoátegui y Apure para que trajesen al convento de San Fran-cisco los ciudadanos que hallasen por las calles. Escaloname ofreció que él haría que estos acudiesen al alistamiento,y yo entonces suspendí la 6rden que había dado anterior-mente.

El diu despues, el intendente fingiéndose celoso defensorde los derechos del pueblo, en una comunicacion al Ejecutivodenunció como abusos las disposiciones que yo había toma-do para hacer cumplir la órden del gobierno. La municipa-lidad de Carácas expresó iguales quejas y de aquí nació laacusación centra mí, de que me ocuparé en uno de los capí-tulos siguientes.

En 6 de Diciembre del año 1825 estalló un movimiento re-volucionario de dudoso carácter en la villa de Petare que es-tä (l dos leguas de distancia Je la capital. La preocupacionenvejecida en algunos de temer siempre revoluciones de cas-tas encontró en este hecho oportuna ocasion ele aumentarquilates, y tal significaciou fué luego dada al tumulto de Pe-tare. Alarmada la capital y sus tribuuales, enviaron á }la·racai, donde yo residia, una comision compuesta de los Sres,coronel (entonces) Diego Ibarra r Dr. Cristóbal Mendoza,ministro de la Corte Superior, para que me trasladase (¡ Ca-rácas; porque llevados de sus infundados temores, so figu-raban que había una conspiracion de graudes ramificaciones

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en el sentido indicado, y querian verse apoyadoe con mi pre-sencia para los procedimientos y difusas inquisiciones que yaestaban emprendidas. Fuí en efecto: convoqué una juntade doce personas, escogidas por su saber en materlas judicia-les, para que examinasen el espediente y me diesen su opinionsobre la conducta que debia observar. Los de la junta medijeron que el caso no se presentaba muy claro, para califi-carlo de conspiracion, y que por lo tanto era mas prudenteno darle gran importancia. Reconociendo que verdadera-mente el hecho no era de la extension imajinada y que sucarácter de gravedad lo había tomado de injustas prevencio-nes, me persuadí tambien de la urgencia de que la sociedadno fuese hondamente perturbada con la indefinida prosecu-eion de un proceso que tomaba naturaleza tan alarmante.Como único medio de lograrlo me avoqué la causa, segun po-día hacerlo en mi calidad de comandante general del depar-tamento declarado en asamblea, y militarmente terminé elasunto con el castigo de solo tres de los principales delin-cuentes: dejando asi sin efecto las actuaciones que iban com-plicando á gran número de personas. Publiqué en seguidauna proclama el 21 del mismo mes, en que di á conocer lamanera con que yo habia considerado el suceso: dejé traslu-cir mí conviccion de que la maligna índole y magnitud quese le habia supuesto, no dimanaban sino de temerarias sos-pechas: dije que á veces se invocaba tortuosamente el pa-triotismo, y que la quietud pública, no menos que por losenemigos del sistema, podia ser alterada por la exageracionde voluntarios temores, é hice entender que mi autoridad norepararía en la condicion de las personas, si se me obligaba áejercerla. Finalmente sellé el negocio con el indulto generaly absoluto, qlle para todos los que por él pudiesen temerfirmé el día siguiente 22, con lo cual, infundida la confianza,respiró otra vez tranquilamente la capital.

Hállense estos dos actos insertos en el tomo 6° pago 107 y109 de la coleccion de Documentos relativos á la Vida Pú-blica del Libertador.

De esta manera terminó la alarmante revolucion de Petareque en mano de los tribunales habría envuelto en odios y en

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persecuciones al país y llevado al patíbulo á muchos ciuda-danos,

A pesar de la prudencia con que procedí en el asunto, undiputado de Caräcas, el Dr. José Antonio Perez, quiso quese me acusara ante el senado y con ese motivo dirijí al Po-der Ejecutivo de la República la siguiente representacion:

ExClIO, SEÑOR VICEPRESIDE~TE:

" Sé por un conducto respetable que el Dr. José AntonioPerez, diputado por Oarácas, ha hecho en la cámara derepresentantes la moción de que yo debia ser acusado ante el86-nado por haber declarado provincia en asamblea tÍ, Venezuela: y conmotivo de la ocurrencia de Petare dy'o que estaba dominado poruna face/oll de Caréoas, como para probar que yo no tomé todaslas medidas que se requerian por miramiento á la enunciadafacción. Agravio atroz, imperdonable, que solo puede serabortado por las pasiones mas vehementes y sobre lo quetengo á menos extenderme á mas: sobre todo, cuando existeuna causn que se siguió con arreglo á los decretos del go-bierno pOI' el comandante militar de Oarácas, y en dondeapareeen todas las personas que tuvieron parte en aquel su-ceso: y á la verdad ninguna es de las que yo conozco y dequien se me supone dominado. Esta proposicion fué apo-yada pOI' los demas diputados de 1:1 misma provincia, excep-to el Dr. Osio,

"Cuando un señor diputado avanza una proposicion tan 08a-

da en el congreso, es decir, que he sido acusado ante la nacion,mny pocos momentos despues qne creo haber contribuidojunto con mis compañeros de armas del mejor modo llue hepodido á Sil independencia i prescindnmos de la parte de in-gratitud que envuelve este hecho, y pasemos {, examinar elmotivo (le la acusnciou por pnrte del honorable DI', Perez.

" En primer lugar debe reparal'se que solo se ha extrañadotanto esta medida, cuando hn sido puesta en práctica por mí,y nunca He ha impugnado por ningun miembro del gobierno,cuando en períodos muy recientes han estado en asambleaestos mismos departamentos, y otros de la República i y enque generales de uu grado superior hemos obedecido á un

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inferior j mas, parece que la suerte de los militares es la deque solo son apreciados en los momentos de peligros, y veja-dos cuando ya no se temen.

"Los insultos que se hacen al hombre público resultantesde una administracion, no son de la especie de los que se di-rijen al hombre privado, En estos puede tener lugar la ge-nerosidad ó el desprecio, pero en aquellos no se puede pres-cindir de su vindicacion con arreglo á las leyes que nos rigen.

" Yo no puedo menos que tributar mi reconocimiento á lamayoría del Congreso, que desechó la proposicion del Sr.Perez j mas yo no puedo continuar mereciendo la confianzadel público y del gobierno, si este asunto no se declara contoda la dignidad que corresponde al mismo gobierno, y á ungeneral de la república, que no tiene motivo alguno porquedisimular la mas leve imputacion, mucho mas si se atiende áque los gobiernos deben obrar por hechos calificados, y nopor invectivas 6 conjeturas, porque entonces ningun ciudada-no podrá contar con su seguridad individual.

" N o citaré personas ni hechos singulares, invoco el testimo-nio de los departamentos en que fué necesaria la tal medida,y desafio á cualquiera adversario á que me presente una Rolapersona vejada por el poder militar en la época de que se ha-bla j antes al contrario, hay quien se acojió á él, como un re-fujio de la autoridad civil, y cuánta sangre se hubiera derra-mado en la capital de Carácas si yo hubiese seguido los con-sejos de algunos hombres de letras, y de aquellos que pocoacostumbrados á lidiar con los enemigos en el campo del ho-nor, los buscan desde sus bufetes, en el seno de la paz, querien-do vengarse de agravios personales, bajo el pretexto sagradode la cansa pública.

" El Sr. Perez debe probar las causas que ha tenido paraacusarme ante el Congreso, y cuál es la faccion de que se tra-ta: si tiene los datos suficientes para hacerlo en tela de juicio,yo estoy sometido á la ley, y de nó, quiero un testimonio j'l

blico que me subsane de la acusacion. Mientras no se decidapor uno de los dos extremos, pido al gobierno que me exone-re, así de la comandancia general del departamento de Ve-nezuela, como de la direccion de la guerra, en donde eacuen-

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DEL GENERAL pAR?. 281

tro con bastante frecuencia obstáculos que se oponen al de-coro de esta misma autoridad: bien entendido que no bastael que el Poder Ejecutivo, solamente por su parte, se muestresatisfecho de mis procederes.

" Yo suplico á V. E. que lleve este asunto por todos lostrámites de la ley, en atencion á que estoy resuelto á nodesistir I3nnada de lo que llevo expuesto.

" Dios guarde á V. E. muchos años.PÁEZ.

"Acháguas, l\1arzo 28 de 1825."

La contestacion que recibí á la anterior representación fuéla que sigue:

SEC.RETAJUA DE MARIXA y ClUERRA.-SECCIO:lI CESTRAL.

Pulacio del Gobierno en Bogotá á 7 de Junio 1823.-15.

Al Excmo. Sr. general en jefe José A. Páez,"He tenido el honor de dar cuenta en el despacho del go-

bierno de la representacion de V. E., datada en Acháguasá 28 de Marzo último, en que solicita se le inhiba del destinode comandante general de V enezuela y de la guerra que sele han confiado, fundándose en que la mociou hecha por elhonorable diputado J 08é Antonio Perez, eil que proponia ála cámara de representantes se acusara :1 Y. E. ante el Se·nado por haber declarado provincia eu asamblea el depar-tamento de su mando, y otras expresiones que se vertieroncou 1I10ti,'0 de la ocurrencia <1e Petare, exigen una pruebalegal, y de nó UII test imonio público (Iue pOil ga :'1 cubiertola conducta de V. E. ,,01J1'(' aquel acto; y hc recibido órdende contestur á Y. E. lo "iguicllte: .; El artículo GG de laconstitucion está en oposiciou con lu solit-it u.I del benerné-rito gCl1erall':iez, y así l'OIlWesto jefe debe descansar tran-quilo CII el concepto qne merece al POller Ejecutivo, tarn-bien <lebe servirle de satisfiu-cion ('11 el caso presente que lacámara de representantes l'l'chazú ln mor-ion del diputadoPcrez, lo cual prueba que !lO b halló justa. y que por consi-guiente cree arreglada á lu ley y {l las circunstancius la con-ducta del comandante general de Venezuela." Inserto á

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282 }.UTOBIOGRA.FÍA

V. E. la anterior resolucion del Poder Ejecutivo como resnl-tado de su solicitud."Dios guarde á V. E., etc,

PEDRO GUAL."

EllO de Enero del año 1825 se presentó delante de PuertoCabello una escuadra francesa, compuesta de una fragata desesenta, dos bergantines goletas y una goleta, á las órdenesdel espitan de navío Dupotet, y apenas había fondeadocuando dirijió comnnicacion al comandante genoral de ma-rina de dicho puerto, pidiéndole, en nombre del almiranteJulien, comandante de la estacion de las Antillas francesas,satisfaccion por el insulto que decia haberse inferido frenteá Portobelo por el comandante de la fragata Venezuela al dela goleta francesa Gazelle, obligándole á que este enviase unoficial á su bordo. Ademas, exijia dicho almirante la devo-lucion de todo el cargamento de la corbeta mercante Urania,que había sido apresada con efectos ele propiedad españolapor los capitanes de los corsarios Poli-Ilampton y Centella.

El tono en que dicho espitan formulaba estos injustos re-clamos, dirijiéndose á los empleados subalternes en vez dehacerlo al gobierno de la república, y la violación del tei-ri-torio de nuestras costas por aquellos extrangcros, aun des-pues de las satisfactorias contestaciones del comandantegeneral de marina de Puerto Cabello, me indignaron sobre-manera, y como comandante general del departamento deVenezuela pedí explicaciones al jefe ele la escuadra francesa:con la dignidad que exijia el caso, le recordé que los venezo-lanos tenian la constancia necesaria para defender sus dere-chos si el extrangero no sabia respetarlos.Dejó libró el francés el litoral de Ocumare, y como diri-

jiese despues sus injustas reclamaciones al gobierno supremode la república, este le contestó en casi los mismos términosque yo lo había hecho desde el principio.Anteriormente á este suceso, se habia presentado en la

Guaira el capitan español Don José del Cotarro para entre-gar al gobierno colombiano el bergantin Roma Libre, disgus-tado al ver que en España babia pido derrocado el sistema

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constitucional y repuesto el régimen absoluto, Trajo en subuque un cargamento de negros, á quienes se dió inmediata-mente libertad,

" Tanto por el combinado ataque de la Francia y de laEspaña que so había temido en Venezuela-dice Restrepodespues de referir los sucesos anteriores-como por algunosmovimientos que so dejaron percibir en Baruta y Tueupido,en el Sombrero y en otros puntos de aquella parte de larepública, so temió que podía perturbarse la tranquilidad.El comandante genoral Páez fué autorizado, en consecuen-cia, con facultades extraordinarias por el Ejecutivo Nacionaldesde los primcros dins de este año: autorizacion que des-piles so amplió el 17 de :\larzo con acuerdo y consentimientodel congreso, Crcíase, no sin fundamentos sólidos, que unaparto considernble del territorio do Colombia, distunte delcentro, «ue ocupabn una posicion tan avauzada y que eonte-nla tantos elementos de discordin, 110 podría mantenersetranquila sin (flIC hubiese un poder fuerte é inmediato quevelara en ln conservncion del órden. Empero, la declara-cion Ih't'lll'nte de fucultn.lcs extrnor.Iinnrius, y el qne dichosdepartamentos se convirtierun en provincins en asamblea,incomo.lnba (1 los venezolnnos amante>! do ln libertad, sinembnrgo del hilen uso ,¡ue hiciora el gcneral Púes del exten-so po.lcr Iple se le conteria, El decreto mencionado, del 17de :\lm'zo, fué un motivo para ovitnr los clamores de la mu-nicipali.ln.l -Ie Cnrácns, <¡ue se .Iirijió :'1 la eúmara de repre-sentanres pOI' via de quojn coutra 1'1 Poder Ejecutivo. Sinemharjro Ile que esto pa!;o no produjera consecnencias.rrssea-taba I" descontento conlra el gObli-rIlO c/!lIt"all'll:lIl(lo aun no poseíato.lu la fuerza necesuriu por ser nuevo y hallarse apenasreconocido." (Pág, ,1'-17,tomo 3, Historia ,It, Colombia.)

El 8 del mes de Marzo de 1825, PIl una proclnmn, dí cuen-ta dI' t odos l·,.,to~sucesos, del estallo interior de ln república,y eXpU>lI'las razones qne me hnbinn impelido :l declarar enasnml.lou los dcpnrtumcutos de Venezuela y Apuro, }lues larepública sc hallaba entonces nmonnzada de una invasión dedos mil hombres que la Península pensaba enviar centraColombia y que ya se estaba reuniendo en las islas Canarias.

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La proclama dice así:

" José Antonio Páez, de los libertadores de Colombia,condecorado con la medalla <lePuerto Cabello, general enjefe de los ejércitos de la república, comandante genoral deldepartamento de Venezuela, y director de la guerra en losde Venezuela y Apure, etc., etc .•, Aunque los habitantes de los departamentos, de que

tengo la dirección de la guerra, no deben ignorar los moti-vos que hubo para declararlos en estado de asamblea, segun elbando de 29 de Noviembre del año pasado, encuentro muyconforme á los principios que nos rigen, expresar aunquesucintamente, las razones que hubo para tomar estas medi-das, así como las que hay ahora para hacerlas cesar." Noticias contestes y por diversos conductos sobre una

fuerza extrangera en las Antillas eran cansa suficiente, sí nopara suponer del todo miras hostiles por parte de aquel go-bierno, á lo menos pam llamar la ateucion de la autoridadmilitar, encargada de la defensa de los departamentos de larepública." Las que se tenían de España sobre algunas fuerzas des-

tinadas á la América, y los buques de guerra que se hallabanen la Habana, merecian asímismo algunas medidas prccau-telativas." Un movimiento ocurrido ha poco tiempo en las inmedia-

dones de la capital de Venezuela, confirmó la oportunidadde la medida de asamblea; la necesidad de providencias paraatajar los progresos de la faccion de los Güiros, exigia ungobierno militar por el tiempo necesario para su destruccion,Algunos arreglos domésticos, relativos á la forrnncion deuna fuerza armada, hallaban obstáculos en In diversidad dejurisdicciones: por estas razones se creyó oportuno declararen estado de asamblea los departamentos de Vcuozucla yApure. Pero las circunstancias han \ ariado felizmente y per-miten el restablecimiento ele las cosas al estado en que debenestar, segun las leyes de la república.

"Algunas contestaciones COll el jefe de una fuerza navalfraucesa han hecho conocer las miras contraídas hasta ahora

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ä reclamaciones particulares, con respecto ä su comercio i älo que se agregan las seguridades que tiene el gobierno gene-ral de la república, segun sus últimas comunicaciones," Las operaciones de nuestros contrarios por sí solas, no

exigen hasta ahora grandes esfuerzos, sin que por esto seanvistas con indiferencia por parte del encargado de la seguri-dad de este territorio," La ocurrencia en las inmediaciones de la capi tal, de que

se ha hecho mencion, tuvo el feliz desenlace que todos hanvisto, como un proyecto absurdo, y en el cual no se encon-traron ingeridas personas de ningun estado, capaces de cau-sar recelos al gobierno, y que de cualquier modo hubierasido obstruida por el buen comportamiento de las autorida-des militares entonces." En esta virtud, he creido conveniente derogar, como en

el presento decreto derogo, la medida que tomé por el mesde Noviembre ya citado, de declarar en estado de asamblealos departamentos de Venezuela y Apure, lo cual se verificóentonces conforme á los artículos 10 y 50 del decreto de 15de Agosto del año 1824." Las autoridades militares de Venezuela y Apure darän

publicidad y el cumplimiento debido ä la presente dispo-sicion.

"Achágua~, Marzo 8 de 1825.-15."JosÉ ANTONIO P.bz."

"FRANCISCO CARAB~O, secretario."