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SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Nosotros: 1) MOISES ALEXANDER ALCON ORTIZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, vecino y con domicilio en el municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango: 2) FREDER AMILCAR BARRIENTOS GUZMAN, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de domicilio y vecindad en el municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala: 3) SILVIA VIRGINIA ARAGON SUAREZ, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de domicilio y vecindad en el Departamento de Guatemala; todos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Empleados del Ministerio de Economía SIGEME, acreditamos tal extremo con fotocopia simple de certificación de personería y personalidad jurídica de nuestro sindicato y actuamos como delegados, acreditamos tal extremo con certificación del acta de Asamblea General en donde se nos delegó. Consignamos lugar para recibir notificaciones en la séptima avenida diez guión cincuenta de la zona uno, actuamos bajo la Dirección y Procuración de La abogada Dina Maribel Alvizures Arriaga y comparecemos atentamente a plantear CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA

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SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Nosotros: 1) MOISES ALEXANDER ALCON ORTIZ, de veinticinco años de edad,

soltero, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, vecino y con domicilio

en el municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango: 2)

FREDER AMILCAR BARRIENTOS GUZMAN, de veintidós años de edad, soltero,

guatemalteco, Perito Contador, de domicilio y vecindad en el municipio de

Guatemala, Departamento de Guatemala: 3) SILVIA VIRGINIA ARAGON

SUAREZ, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de

Educación Primaria Urbana, de domicilio y vecindad en el Departamento de

Guatemala; todos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato General de

Empleados del Ministerio de Economía SIGEME, acreditamos tal extremo con

fotocopia simple de certificación de personería y personalidad jurídica de nuestro

sindicato y actuamos como delegados, acreditamos tal extremo con certificación del

acta de Asamblea General en donde se nos delegó. Consignamos lugar para recibir

notificaciones en la séptima avenida diez guión cincuenta de la zona uno, actuamos

bajo la Dirección y Procuración de La abogada Dina Maribel Alvizures Arriaga y

comparecemos atentamente a plantear CONFLICTO COLECTIVO DE

NATURALEZA ECONOMICO SOCIAL, en contra del Estado de Guatemala, a

quien se le podrá notificar a través de la Procuraduría General de la Nación, situada

en quince avenida nueve guión sesenta y nueve de la zona trece, del municipio de

Guatemala, departamento de Guatemala, y a la entidad nominadora Ministerio de

Economía en la octava avenida diez guión treinta de la zona uno, tercer nivel,

Despacho del Ministro de Económica, municipio de Guatemala, departamento de

Guatemala por las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán a

continuación:

HECHOS:

Page 2: Definiti Va

1. Que a partir del mes de mayo del año dos mil trece, se ha procedido al despido

por reorganización de varios trabajadores permanentes del Ministerio de

Economía, de los cuales algunos se encuentran afiliados a la organización

sindical que representamos y otros no; decisiones que ha tomado la autoridad

nominadora arbitrariamente, sin tomar en consideración lo establecido en el

artículo 52 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, en donde se

establece textualmente que: “si se disciplina o despide a un trabajador sin

haberse cumplido el procedimiento regulado en el presente pacto, la sanción no

surtirá efectos jurídicos y por violación al mismo, el trabajador tiene derecho a

demandar.”

2. Con dichas acciones, se pone de manifiesto que el señor Ministro de Economía

como autoridad nominadora, ha transgredido la ley en virtud que de

conformidad con lo estipulado en el artículo 49 del Código de Trabajo, el

Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene carácter de ley profesional y

a sus normas deben adaptarse a todos los contratos individuales o colectivos

existentes.

3. El artículo 9 de dicho Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, regula lo

relativo a la estabilidad laboral, por lo que textualmente indica: “El

Ministerio garantiza la estabilidad laboral de sus trabajadores, por lo que no

podrán ser despedidos, salvo en los casos y por las causales justas de despido

contempladas en la Ley, para cuyo efecto deberá seguirse el procedimiento

previo establecido en la Ley y el presente pacto.”

4. Por otra parte, con fundamento en el artículo 12 del referido Pacto Colectivo

de Condiciones de Trabajo, se establece que para efectos del cumplimiento del

mismo y de las leyes aplicables, el Ministerio de Economía reconoce, que el

Sindicato General de Empleados del Ministerio de Economía SIGEME,

Page 3: Definiti Va

representa legítimamente el interés general de sus afiliados, por lo que las

partes se comprometen a tratar en forma separada o conjunta, los conflictos

laborales colectivos o individuales, a través de los mecanismos establecidos en

la Ley y en dicho Pacto Colectivo y además, que represente a los trabajadores

no afiliados, siempre que estos los hayan solicitado por escrito, en todos los

asuntos derivados de las relaciones laborales.

Por lo anterior, respetuosamente ofrecemos los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA

1. Fotocopia simples de la certificación de personería y personalidad jurídica de

nuestro sindicato y de la certificación de la Asamblea General en donde se nos

delega para actuar.

2. Fotocopia simple de los Acuerdos Ministeriales números: 30-2013, 31-2013,

32-2013, 33-2013, 34-2013, 35-2013, 36-2013, 37-2013, 38-2013, 39-2013 y 40-

2013, todos de fecha treinta y uno de mayo del dos mil trece, por medio de los

cuales la autoridad nominadora del Ministerio de Economía, procedió al

despido por reorganización, de los trabajadores cuyos nombres se citan los

mismos.

3. Fotocopia simple del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente.

4. Presunciones humanas y legales, que de los hechos se deriven.

Por lo anterior, respetuosamente:

SOLICITAMOS

1. Se tenga por planteado el presente memorial y documentos adjuntos,

2. Se tenga por señalado el lugar para recibir citaciones y notificaciones,

3. Se tenga por planteado, el presente conflicto colectivo de naturaleza económico

social en contra del Estado de Guatemala y el Ministerio de Economía, como

tercero interesado.

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4. Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba relacionados.

5. Se decreten las prevenciones reguladas en el artículo 379 y 380 del Código de

Trabajo, y se le prevenga a la parte empleadora que no podrá dar por

terminada ninguna relación de trabajo sin la autorización de juez, que conozca

en definitiva el presente juicio colectivo de carácter económico social, y

tampoco podrán tomar represalias ninguna de las partes.

6. Se integre el Tribunal de Conciliación de conformidad con lo establecido en el

artículo 382 del Código de Trabajo.

Acompañamos duplicado y cuatro copias del presente memorial y documentos

adjuntos.

Guatemala, tres de junio del año dos mil trece.

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f)