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SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Nosotros: 1) MOISES ALEXANDER ALCON ORTIZ, de veinticinco años de edad,
soltero, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, vecino y con domicilio
en el municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango: 2)
FREDER AMILCAR BARRIENTOS GUZMAN, de veintidós años de edad, soltero,
guatemalteco, Perito Contador, de domicilio y vecindad en el municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala: 3) SILVIA VIRGINIA ARAGON
SUAREZ, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de
Educación Primaria Urbana, de domicilio y vecindad en el Departamento de
Guatemala; todos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato General de
Empleados del Ministerio de Economía SIGEME, acreditamos tal extremo con
fotocopia simple de certificación de personería y personalidad jurídica de nuestro
sindicato y actuamos como delegados, acreditamos tal extremo con certificación del
acta de Asamblea General en donde se nos delegó. Consignamos lugar para recibir
notificaciones en la séptima avenida diez guión cincuenta de la zona uno, actuamos
bajo la Dirección y Procuración de La abogada Dina Maribel Alvizures Arriaga y
comparecemos atentamente a plantear CONFLICTO COLECTIVO DE
NATURALEZA ECONOMICO SOCIAL, en contra del Estado de Guatemala, a
quien se le podrá notificar a través de la Procuraduría General de la Nación, situada
en quince avenida nueve guión sesenta y nueve de la zona trece, del municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala, y a la entidad nominadora Ministerio de
Economía en la octava avenida diez guión treinta de la zona uno, tercer nivel,
Despacho del Ministro de Económica, municipio de Guatemala, departamento de
Guatemala por las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán a
continuación:
HECHOS:
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1. Que a partir del mes de mayo del año dos mil trece, se ha procedido al despido
por reorganización de varios trabajadores permanentes del Ministerio de
Economía, de los cuales algunos se encuentran afiliados a la organización
sindical que representamos y otros no; decisiones que ha tomado la autoridad
nominadora arbitrariamente, sin tomar en consideración lo establecido en el
artículo 52 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, en donde se
establece textualmente que: “si se disciplina o despide a un trabajador sin
haberse cumplido el procedimiento regulado en el presente pacto, la sanción no
surtirá efectos jurídicos y por violación al mismo, el trabajador tiene derecho a
demandar.”
2. Con dichas acciones, se pone de manifiesto que el señor Ministro de Economía
como autoridad nominadora, ha transgredido la ley en virtud que de
conformidad con lo estipulado en el artículo 49 del Código de Trabajo, el
Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene carácter de ley profesional y
a sus normas deben adaptarse a todos los contratos individuales o colectivos
existentes.
3. El artículo 9 de dicho Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, regula lo
relativo a la estabilidad laboral, por lo que textualmente indica: “El
Ministerio garantiza la estabilidad laboral de sus trabajadores, por lo que no
podrán ser despedidos, salvo en los casos y por las causales justas de despido
contempladas en la Ley, para cuyo efecto deberá seguirse el procedimiento
previo establecido en la Ley y el presente pacto.”
4. Por otra parte, con fundamento en el artículo 12 del referido Pacto Colectivo
de Condiciones de Trabajo, se establece que para efectos del cumplimiento del
mismo y de las leyes aplicables, el Ministerio de Economía reconoce, que el
Sindicato General de Empleados del Ministerio de Economía SIGEME,
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representa legítimamente el interés general de sus afiliados, por lo que las
partes se comprometen a tratar en forma separada o conjunta, los conflictos
laborales colectivos o individuales, a través de los mecanismos establecidos en
la Ley y en dicho Pacto Colectivo y además, que represente a los trabajadores
no afiliados, siempre que estos los hayan solicitado por escrito, en todos los
asuntos derivados de las relaciones laborales.
Por lo anterior, respetuosamente ofrecemos los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
1. Fotocopia simples de la certificación de personería y personalidad jurídica de
nuestro sindicato y de la certificación de la Asamblea General en donde se nos
delega para actuar.
2. Fotocopia simple de los Acuerdos Ministeriales números: 30-2013, 31-2013,
32-2013, 33-2013, 34-2013, 35-2013, 36-2013, 37-2013, 38-2013, 39-2013 y 40-
2013, todos de fecha treinta y uno de mayo del dos mil trece, por medio de los
cuales la autoridad nominadora del Ministerio de Economía, procedió al
despido por reorganización, de los trabajadores cuyos nombres se citan los
mismos.
3. Fotocopia simple del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente.
4. Presunciones humanas y legales, que de los hechos se deriven.
Por lo anterior, respetuosamente:
SOLICITAMOS
1. Se tenga por planteado el presente memorial y documentos adjuntos,
2. Se tenga por señalado el lugar para recibir citaciones y notificaciones,
3. Se tenga por planteado, el presente conflicto colectivo de naturaleza económico
social en contra del Estado de Guatemala y el Ministerio de Economía, como
tercero interesado.
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4. Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba relacionados.
5. Se decreten las prevenciones reguladas en el artículo 379 y 380 del Código de
Trabajo, y se le prevenga a la parte empleadora que no podrá dar por
terminada ninguna relación de trabajo sin la autorización de juez, que conozca
en definitiva el presente juicio colectivo de carácter económico social, y
tampoco podrán tomar represalias ninguna de las partes.
6. Se integre el Tribunal de Conciliación de conformidad con lo establecido en el
artículo 382 del Código de Trabajo.
Acompañamos duplicado y cuatro copias del presente memorial y documentos
adjuntos.
Guatemala, tres de junio del año dos mil trece.
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f)