definición de la contraloría social · independiente, en un modelo de derechos y compromisos...
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“ Conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluaciónque realizan las personas, de manera organizada oindependiente, en un modelo de derechos y compromisosciudadanos, con el propósito de contribuir a que lagestión gubernamental y el manejo de los recursospúblicos que se realicen en términos de transparencia,eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir larendición de cuentas a sus gobernantes ”
Definición de la Contraloría Social
Que los Servidores Públicos cumplan con ética y responsabilidad sus
funciones.
Prevenir a tiempo posibles irregularidades o desvíos.
Combatir actos de corrupción.
Que el Gobierno rinda cuentas claras a la Ciudadanía.
Fortalecer la corresponsabilidad entre el Gobierno y Ciudadanía en el
bienestar de todos.
Que las acciones de Gobierno se realicen con transparencia y honradez.
¿QUÉ BENEFICIOS OBTENEMOS CON LA CONTRALORÍA SOCIAL?
La Contraloría Social tiene su sustento legal en la primacía de los derechos
constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos
sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional
consagrados en la Constitución en los artículos:
6°- “El derecho a la información será garantizada por el Estado”.
8°- “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio de derecho
de petición”.
26°- La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos
sectores sociales recogerá las aspiraciones y demanda de las sociedades
para incorporarlos al plan y los Programas de Desarrollo Social”.
MARCO NORMATIVO
Por otro lado, en la Ley General de Desarrollo Social se establecen principios
fundamentales como la participación social entendida como el derecho de las
personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o
colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas,
programas y acciones de desarrollo social y en cuanto a la transparencia se
refrenda que la información relativa al desarrollo social es pública y que las
autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea
objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
MARCO NORMATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Desarrollo Social (LGDS).
Reglamento de la LGDS.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social.
Reglas de Operación (Numeral de Contraloría Social).
Manual de Promoción y Operación de la Contraloría Social enProgramas Federales.
MARCO NORMATIVO
Las Contralorías sociales a las que se refiere el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las
formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los
Programas de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento,
supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así
como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
¿Qué son los Comités?
Con esta estrategia se reconoce la importancia de la Participación
activa de los beneficiarios de los Programas Federales de Desarrollo
Social, para lo cual se establecen con precisión las actividades
orientadas al seguimiento, supervisión y vigilancia de obras, servicios
y acciones de dichos programas, que deberán llevar a cabo en forma
organizada a través de Comités de Contraloría Social.
COMITÉS DE OBRAS
Las Contralorías Sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento
de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de
organización social constituidas por los beneficiarios de los Programas
de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia de la ejecución de las Obras de dichos programas, del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así
como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Tipos de Comités
COMITÉS DE SERVICIOS
Las Contralorías Sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento
de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de
organización social constituidas por los beneficiarios de los Programas
de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia de la ejecución de los Servicios de dichos programas, del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así
como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
COMITÉS DE ACCIONES
Las Contralorías Sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento
de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de
organización social constituidas por los beneficiarios de los Programas
de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia de la ejecución de las Acciones o Apoyos de dichos
programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en
éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los
mismos.
Vigencia del Comité de Obra: Como política general la
vigencia de los Comités será hasta la conclusión de la obra o del
ejercicio. En el caso de obras de continuidad que van más allá de
un ejercicio fiscal, la vigencia del Comité, de no existir limitación
territorial, puede ampliarse en función del periodo de ejecución de
las obras.
Vigencia de los Comités
Vigencia del Comité de Servicios: Como política general
la vigencia de los Comités será hasta la conclusión del ejercicio.
En el caso del sector de Educación que van más allá de un
ejercicio fiscal, la vigencia del Comité de Servicios , de no existir
limitación, puede ampliarse en función del periodo de ejecución.
Vigencia del Comité de Acciones: Como política general
la vigencia de los Comités será hasta la conclusión del ejercicio.
En el caso de las entregas de Apoyos su vigencia será en
función del periodo de ejecución.
ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS:
En cumplimiento a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los
Comités realizarán las siguientes actividades de Contraloría Social, sin
perjuicio de las que establezca la Instancia Normativa atendiendo a las
características de cada Programa Federal:
I. Solicitar a la Representación Federal o a las Entidades Federativas y
Municipios que tengan a su cargo la ejecución del Programa Federal, la
información pública relacionada con la operación del mismo;
Funciones de los Comités
II. Vigilar que:
a) Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación
del Programa Federal.
b) El ejercicio de los recursos públicos para las obras, apoyos o servicios
sea oportuno, transparente y con apego a lo establecido en las Reglas
de Operación, en caso de que el Programa Federal de que se trate se
encuentre sujeto a éstas.
c) Se difunda el padrón de beneficiarios.
d) Los beneficiarios del Programa Federal cumplan con los requisitos
para tener ese carácter.
e) Se cumpla con los periodos de ejecución de las obras o de la entrega de
los apoyos o servicios.
f) Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos
y de la entrega de las obras, apoyos o servicios.
g) El Programa Federal no se utilice con fines Políticos, Electorales, de Lucro
u otros distintos al objeto del Programa Federal.
h) El Programa Federal no sea aplicado afectando la igualdad entre mujeres
y hombres.
i) Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias
relacionadas con el Programa Federal;
III. Registrar en las cédulas de vigilancia y en los formatos de informes
anuales, los resultados de las actividades de Contraloría Social realizadas,
así como dar seguimiento a los mismos;
IV. Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de los
Programas Federales, recabar la información para verificar la procedencia de
las mismas y, en su caso, presentarlas junto con la información recopilada a la
Representación Federal o la Entidad Federativa o Municipio encargado de la
ejecución del Programa Federal, a efecto de que se tomen las medidas a que
haya lugar, y
V. Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los
Programas Federales, así como turnarlas a las autoridades competentes para
su atención.