defina el derecho procesal pena1

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Page 1: Defina El Derecho Procesal Pena1

1. Defina el Derecho Procesal penal: Es la rama del derecho procesal a través del cual se aplica el derecho sustantivo, objetivo, material o de fondo.

2. Cuáles son los valores fundamentales que inspira al Derecho: La Justicia, La equidad y el bien común.

3. Cual es contenido formal del derecho procesal penal: Es de carácter público e imperativo por el estado a su población.Es autónomo: porque no depende de otra disciplina jurídica.Es normativo: porque está compuesto de normas jurídicas que lo regulanPrincipios: líneas rectoras o matrices que guían y dirigen todos los actos o etapas procesales.Instituciones: legales que desarrollan su contenido formal.

4. Cuáles son las fuentes del derecho procesal penal, Explique las que considere más importantes: La ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.

La Ley: es la única fuente formal y principal del derecho procesal penal

5. De todos los preceptos legales que constan de antecedentes históricos del actual código procesal penal. Cual o cuales considera el Grupo, como antecedente principal que sirvió de base para el anteproyecto de la ley correspondiente: Proyecto binder maier

6. En qué fecha entro en vigencia el actual código procesal penal: 1 de julio de 1994.

7. En qué fecha y lugar y porque delito se realizó el primer DEBATE, de conformidad con el actual código procesal penal: El 25 de octubre de 1994, en la ciudad de chiquimula, delito fue asesinato.

8. Con que otras disciplinas o ramas del derecho se relaciona el derecho procesal penal. A criterio de grupo con cuál de esas otras disciplinas jurídicas es de mayor importancia la relación del derecho procesal penal: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Administrativo y Derecho Internacional, El de mayor importancia es el Derecho Constitucional.

9. Defina la Acusación: Es el escrito mediante el cual el Ministerio Publico, en el ejercicio de la acción penal pública presenta y fundamenta pretensión punitiva contra persona determinada.

10. Que son los sistemas procesales penales; Cuales son y explique brevemente cada uno: Son las formas o maneras de someter a una persona a procesamiento o

Juicio penal, en virtud de un ilícito penal.

El Acusatorio: este sistema era oral público y contradictorio, dando lugar a ciertas garantías para el individuo siendo el pueblo el que fiscalizaba.

El Inquisitivo: En este la confesión en muchos casos se utilizaba la tortura, como medio para conseguir la confesión.

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Mixto: Este tuvo su origen en el sistema acusatorio e inquisitivo siendo el más completo y el que ofrece mejores garantías procesales.

11. Qué sistema procesal penal considera el grupo, se aplica a nuestra legislación: Mixto con tendencia acusatoria.

12. Cuáles son las características del derecho procesal penal y explíquelas: Derecho Público: Es público porque en ella se marca la función jurisdiccional del estado.

Es un Derecho Instrumental: Porque sirve de medio o instrumento mediante el cual se aplica el derecho penal.

Derecho Autónomo: Porque es una disciplina jurídica que tiene sus propios principios e instituciones.

Es Realizador o Finalista: Porque a través de él se realizan los fines del derecho penal.

Imperativo: porque son normas procesales imperativas y obligatorias para todos los ciudadanos del estado.

Formal: Porque está establecido en las leyes.

Es Interno: Porque su aplicación es de observancia en todo el territorio nacional.

13. Cuál es la finalidad especifica del proceso penal: Es obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa del fundamento de la pretensión punitiva derivada del delito.

14. Cuáles son los fines del proceso penal desde el punto de vista doctrinario y explíquelos : Fin Mediato y Protector: este consiste en la actuación concreta de la ley y la protección del orden jurídico social y de los bienes jurídicamente tutelados por la ley.

Fin Inmediato: Es el que se manifiesta en el descubrimiento de la verdad real o material del delito.

15. Cuáles son los fines del proceso penal guatemalteco desde el punto de vista legal, fundamente su respuesta:

La averiguación de un hecho señalado como delito o falta

La averiguación de las circunstancias en que pudo ser cometido

La averiguación o establecimiento de la posible partición del sindicado

El pronunciamiento de la sentencia respectiva

La ejecución de la sentencia impuesta.

16. Definan cada una de las siguientes instituciones: DERECHOS, GARANTIAS Y PRINCIPIOS PROCESALES, ¿En qué se diferencia entre sí? Derechos: Son las facultades de hacer o exigir todo aquellos que la autoridad establece en nuestro favor.

Garantías: Son las que nos aseguran y protegen contra algún riesgo o necesidad.

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Principios: Son las directrices o líneas matrices dentro de las cuales se han de desarrollar las instituciones del proceso.

Diferencias: Derecho es la facultad de exigir justicia y en las garantías se queda protegido el derecho establecido del ciudadano y los principios son pautas legalmente establecidas que orientas la substanciación del proceso penal.

17. De los principios y Garantías procesales regulados en la Constitución política de la república y el Código procesal penal expliquen brevemente los siguientes: Nullum Poena Sine Lege; Nullum Proceso Sine Lege; de Inocencia; de Defensa y de Respeto a los Derechos Humanos: Nullum poena sine lege (no hay pena sin ley): Es donde Juez o magistrado no puede imponer ninguna pena sobre un hecho que la ley penal no haya señalado como delito.

Nullum proceso sine lege (no hay proceso sin ley): Esta garantía garantiza un proceso que este previamente establecido en ley.

Inocencia: Esta garantía constitucional nos dice que debe tenerse como inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en una sentencia firme.

Defensa: esta es una garantía a la dignidad y el respeto de los derechos humanos del imputado y esta se manifiesta desde el momento de la imputación.

Derechos Humanos: Esta garantía obliga a los tribunales y autoridades que interviene en los procesos penales a observar los derechos humanos establecidos en la constitución política.

18. Definan la acción penal: Es una institución de derecho penal que tiene por objeto perseguir de oficio el ejercicio de todos los ilícitos penales establecidos en ley de carácter público.

19. ¿Cuáles son las características de la acción penal y explíquenlas?

OFICIALIDAD: Corresponde al Estado, a través del órgano Especializado que es el Ministerio Publico conocer de oficio, promover y ejercitar la acción penal.

PUBLICIDAD: Tiende a aplicar un derecho público y por regla general, está por encima de los intereses del estado.

IRREVOCALIBIDAD: Implica de una vez iniciada la acción penal no puede suspenderse interrumpirse o hacerse cesar la acción pública.

20. Desde el punto de vista penal; definan la acción civil: Es una institución del derecho procesal penal que tiene por objeto, ejercitar el derecho para exigir para restitución del pago de daños y perjuicios provenientes de un ilícito penal.

21. ¿Cuáles son las características de la acción civil y explíquenlas?

PRIVADA: Porque su ejercicio corresponde únicamente al titular del derecho de los daños y perjuicios.

ACCESORIA: es accesoria de la acción penal y nace y subsiste únicamente con esta.

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PATRIMONIAL: porque solo procede en su ejercicio cuando existen daños y perjuicios, sobre el patrimonio de una persona.

22. Expliquen la relación y las diferencias entre la acción penal y acción civil? Existe relación entre ambas acciones en virtud que en el proceso penal la acción civil es accesoria a la acción penal.

La diferencia más importante es que la acción penal es de naturaleza eminentemente de carácter público y la acción civil es de naturaleza eminentemente privada

23. ¿Cómo se clasifica legalmente la acción penal; definan cada clasificación y fundaméntenlo?

ACCION PUBLICA: serán perseguibles de oficio por el Ministerio Publico en representación de la sociedad artículo 24 Bis Código Procesal Penal.

ACCIONES PUBLICAS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTICULAR: para su persecución por el órgano acusador del estado dependerán de instancia particular salvo como mediaren razones de interés público articulo 24 Ter. Código Procesal Penal.

ACCION PRIVADA: Serán perseguibles los delitos solo por acción privada: los relativos al honor, daños, relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos, violación y revelación de secretos, estafa mediante cheque articulo 24 guater Código Procesal Penal

24. ¿En qué plazo prescribe la acción civil proveniente de daños y perjuicios por delitos o faltas? Fundamente su respuesta: Prescribe en un año la responsabilidad civil proveniente de delito o falta y la que nace de los daños y perjuicios, causados en las personas, la prescripción corre desde el día que recaiga sentencia firme o condenatoria artículo 1513 del Código Civil.

25. ¿Definan la jurisdicción desde el punto de vista genérico y desde el punto de vista penal?

DESDE EL PUNTO DE VISTA GENERICO: es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, a través de los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos para el efecto.

DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL: La jurisdicción penal corresponde a los tribunales los cuales tienen la potestad publica, con exclusividad para conocer los procesos penales decidirnos y ejecutar sus resoluciones.

26. Cuál es la naturaleza jurídica de la jurisdicción: Dicha función pertenece al derecho político, pero como encargada de la aplicación del derecho al caso concreto, corresponde al derecho procesal.

27. ¿Cuáles son los elementos o poderes de la jurisdicción y explíquenlos brevemente?

NOTIO: Es la facultad publica que tienen los órganos jurisdiccionales para conocer cualquier proceso.

VOCATIO: Potestad que tribunales de justicia tienen para obligar a las partes a que comparezcan a juicio.

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COERTIO: Consiste en el poder absoluto del que están investidos los órganos jurisdiccionales para hacer cumplir sus resoluciones y sentencias.

IUDICIUM: Potestad publica que tienen los órganos jurisdicciones para dictar sentencia en el proceso penal.

EXECUTIO: Potestad publica que tienen los tribunales de justicia para ejecutar la sentencia penal.

28. Definan la competencia: Es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia en un área de derecho determinada.

29. Como se clasifica la competencia:

COMPETENCIA TERRITORIAL

COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA

COMPETENCIA FUNCIONAL O DE GRADO

30. Definan el proceso penal: Es el conjunto de actos y actuaciones tendientes a averiguar la comisión de un ilícito penal la participación de los sindicados, su responsabilidad penal y civil y en su caso imponer y ejecutar la penal establecida en ley.

31. Cuál es la naturaleza jurídica del proceso penal: Es de naturaleza eminentemente publica por le compete al estado sancionar las conductas delictivas.

32. Cuál es el FUNDAMENTO legal principal del proceso penal guatemalteco: Articulo 12 de la Constitución de la República de Guatemala.

33. Explique brevemente las diferencias entre proceso, procedimiento y juicio:

EL PROCESO: está constituido por actos que concluyen una sentencia.

EL PROCEDIMIENTO: es un acto dentro del proceso penal.

EL JUICIO: es una etapa donde se define la situación jurídica del estado.

34. Que son los actos introductorios; cuales son y explíquenlos brevemente: Es un medio a través del cual se pone en conocimiento un órgano jurisdiccional de un hecho delictivo. Los actos introductorios son:

DENUNCIA: Se considera como la manifestación que hace una persona, a la autoridad investigadora de hechos delictuosos perseguibles de oficio.

QUERELLA: Es un acto de iniciación procesal, de naturaleza formal donde el interesado querellante previamente debe de cumplir con determinados requisitos procesales que la ley exige para poder en movimiento al órgano jurisdiccional.

CONOCIMIENTO DE OFICIO: Es otro caso de iniciación a través del cual se realizan directamente por el tribunal de sentencia penal.

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PREVENCION POLICIAL: Es el medio usual de iniciar el sumario de los delitos que dan lugar a la acción pública, mediante la actuaciones y diligencias practicadas por los funcionaros de la policía.

35. ¿Cómo se clasifica la denuncia penal; Cuales son las formas de plantearse? ¿Cuál es su contenido? CLASIFICACION:

Denuncia genérica simple o común

Denuncia obligatoria y oficial

FORMA DE PLANTEARSE:

Verbal o Escrita

CONTENIDO: Debe señalar en lo posible que el relato circunstanciado del hecho

con indicación de los partícipes, agraviado y testigos, elementos de prueba y

antecedente o consecuencias conocidas.

36. ¿Cómo se clasifica la querella? ¿En qué consiste la querella privada? CLASIFICA:

Pública y privada

QUERELLA PRIVADA: Consiste que el agraviado es el único titular que ejerce la acción penal.

37. Desde el punto de vista doctrinario ¿Cuáles son las faces o etapas de proceso penal?

ETAPA PREPARATORIAINTERMEDIA

ETAPA DEL JUICIO ETAPA DE IMPUNACION ETAPA DE EJECUCION PENAL

38. Definan la fase o etapa preparatoria: Es aquella etapa del proceso penal que tiene por objeto la investigación de la verdad real o material a través del Ministerio Publico.

39. Cuando da inicio la etapa preparatoria? ¿Cuál es el fin de esta etapa?

DA INICIO: En cuanto al plazo legal de la misma a partir de acto procesamiento

FINALIZA: Cuando el Ministerio Publico formaliza petición ante el órgano jurisdiccional que controla la investigación.

FIN: investigar el hecho delictivo.

40. ¿Qué procedimientos desjudicializadores pueden solicitarse al finalizar la etapa preparatoria, y ser resueltos en la siguiente etapa procesal?

EL SOBRE SEGUIMIENTO LA CLASURA PROVISIONAL

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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADOEL CRITERIO DE OPORTUNIDADLA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSEGUCION PENAL

41. ¿A cargo de quien está el control de la investigación que se realiza en esta etapa ? EL Ministerio Público.

42. ¿Cuál es el plazo de duración de esta etapa en todos sus supuestos? En otro orden de ideas, ¿En qué plazo debe el Ministerio Publico presentar el acto conclusivo de la investigación realizada en esta etapa procesal?

PLAZO: 3 meses cuando se motivó auto de prisión preventiva al sindicado.

PLAZO DEL MINISTERIO PUBLICO: No existe plazo, solo a la brevedad posible.

43. Definan la fase o etapa intermedia: Es aquella fase o etapa penal que tiene por objeto evaluar la decisión del Ministerio Publico y determinar la procedencia de su petición.

44. ¿Cuál es la finalidad o función principal de la etapa intermedia? Evaluar lo que investiga el Ministerio Publico en la etapa preparatoria.

45. ¿Qué fines persigue la etapa intermedia?

OBLIGAR AL JUEZ A ANALIZAR LA ACUSACION FUNDAD POR EL MINISTERIO PUBLICO.LA DESIGNACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO.NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES.DETERMINAR EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL JUICIO ORAL.CITAR A LOS SUJETOS PROCESALES A JUICIO.OBJETAR LA SOLICITUD DE SOBRESEGUIMIENTO, CLAUSURA PROVISIONAL DE LA PERSECUCION PENAL, DE PROCEDIMIENTO ABRIADO O APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.SOLICITAR LA REVOCACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

46. Definan la Acusación: Es el escrito mediante el cual el Ministerio público, en el ejercicio de la acción penal pública presenta y fundamenta pretensión punitiva contra persona determinada o la que le atribuye la comisión de un hecho tipificado en la ley como delito

47. ¿Que actitudes pueden asumir en la audiencia de acusación, en la etapa intermedia el Acusado?

SEÑALAR LOS VICIOS FORMALES EN QUE INCURRE EL ESCRITO DE ACUSACION REQUERIENDO DU CORRECION.

PLANTEAR LAS EXEPCIONES O OBTACULOS A LA PERSEGUCION PENAL Y CIVIL PREVISTAS EN ESTE CODIGO.

48. ¿Que actitudes pueden asumir en la audiencia de acusación, en la etapa intermedia El Querellante? ADERIRCE A LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONIENDO SUS PROPIOS FUNDAMENTOS O MANIFESTAR QUE NO ACUSARA.

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SEÑALAR LOS VICIOS FORMALES EN QUE INCURRE EL ESCRITO DE ACUSACION REGUIRIENDO SU CORRECCION.

49. ¿Que actitudes pueden asumir en la audiencia de acusación, en la etapa intermedia, las partes Civiles? En la audiencia las partes civiles deberán concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretenden. indicaran también, cuando sea posible el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla. la falta de cumplimiento de este precepto se considerara como desistimiento de la acción.

50. ¿En qué etapa procesal se lleva a cabo, el ofrecimiento de prueba? En el debate.

51. ¿En qué momento procesal, debe realizarse la audiencia para ofrecimiento de prueba? Al 3 día de declararse la apertura a juicio.

52. Definan la clausura provisional: Es una forma de concluir el proceso penal en forma provisional, en virtud que no corresponde sobreseer y los elementos de prueba resultan insuficiente para requerir la apertura del juicio.

53. Definan el sobreseimiento: Cierra definitiva y totalmente el proceso penal sobre el sindicado.

54. ¿En qué se diferencia el sobreseimiento de la clausura provisional? En el que SOBRESEIMIENTO se cierra totalmente el proceso penal

CLAUSURA PROVISIONAL es una forma de concluir el proceso penal pero en forma provisional.

55. ¿En qué consiste la citación a juicio penal? En sobreseer el proceso, en forma definitiva.

56. Definan la fase o etapa del Juicio Penal o Debate: Esta es la etapa plena y principal del proceso porque en ella se produce el encuentro personal de los sujetos procesales y de los órganos de prueba; se comprueban y valoran los hechos y se resuelve, como resultado del contradictorio, el conflicto penal.

57. ¿En qué consiste el objeto del debate? Consiste en alcanzar los fines inmediatos del proceso penal, esclarecimiento de la verdad y la emisión de la sentencia respectiva.

58. ¿En que consiste las características del debate?

EL DEBATE ES PRIMORDIALMENTE DE CARÁCTER PÚBLICOES CONTINUOES SOLEMNEES DE CARÁCTER CONTRADICTORIOESTA DIVIDIDO POR AUDIENCIAESTA CONFORMADO POR PRINCIPIOS GENERALES.

59. ¿Cuáles son los principi8os fundamentales del debate, explíquelos y fundaméntelo:

PRINCIPIO INMEDIACION: Consiste en asegurar de forma eficaz el contacto directo entre juzgador, sujeto procesales y los órganos de prueba permitiendo que

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el juez aprecie íntegramente los elementos del juicio articulo 354 Código Procesal Penal.PRINCIPIO PUBLICIDAD: Es el hecho de efectuar el debate en presencia de las partes procesales y de la audiencia articulo 356 Código Procesal Penal, 363 Ley del Organismo Judicial.

PRINCIPIO DE ORALIDAD: Consiste en la expresión de viva voz de las partes que pone de manifiesto el descubrimiento de la falsedad y la mentira, lo cual hace más fácil el ocultamiento de la verdad de los hechos articulo 362 Código Procesal Penal.

60. Según las recientes reformas del Código Procesal Penal, ¿Quién en el Tribunal de Sentencia Penal que conocerá del juicio, señala día y hora para la audiencia de realización del debate? Unidad Administrativa de dicho Tribunal.

61. ¿En qué momento procesal se lleva a cabo la recusación de jueces del tribulan de sentencia penal? En la preparación del debate.

62. ¿Cómo se integra el tribunal de Sentencia Penal?

3 JUECES SIENDO UNO DE ELLOS:PRESIDENTE

SECRETARIO LOS OFICIALES RESPECTIVOS

63. ¿A cargo de quien está la moderación y dirección del debate penal? Al Presidente del Tribunal.

64. ¿Cuál es el orden de recepción de pruebas en el debate?

PERITOS TESTIGODOCUMENTOS

65. ¿Qué comprende la discusión final de debate?

LA EXPOSICION DE CONCLUSIONESEL DERECHO DE REPLICADERECHO DE LA ÚLTIMA PALABRA

66. ¿En qué consiste el derecho de réplica en el debate? En que solo el Ministerio Publico y el defensor del acusado podrán replicar.

67. ¿En qué consiste la clausura o cierre del debate? En que terminada la recepción de las pruebas el Presidente concede, la palabra al Ministerio Publico, al querellante al actor civil a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado.

68. Definan la sentencia o fallo: Es la resolución final que emite el Tribunal luego de realizar el debate y con la deliberación previa.

69. ¿Que clases o tipos de sentencias penales regula nuestra legislación procesal penal?

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SENTENCIA ABSOLUTORIASENTENCIA CONDENATORIASENTENCIA ANULATIVA

70. ¿En qué consiste la deliberación de la sentencia? Es el acto a través del cual los Jueces del Tribunal que intervinieron en el debate de una vez terminado este, inmediatamente entrar a discutir en sesión secreta sobre lo que han presenciado y escuchado

71. ¿En qué consiste el arbitrio judicial? Es la facultad que tiene el Juez, por la índole de su investidura, de interpretar las normas jurídicas para la resolución de los casos sometidos a su decisión.

72. ¿En qué consiste la adecuación de la sanción penal? En adecuar o darle un orden lógico a la sanción penal dentro de la sentencia, referido esto únicamente a la decisión condenatoria.

73. ¿En qué consiste la valoración de la prueba? Es el proceso mental que realiza el Tribunal de Sentencia evaluando los medios probatorios enlazando la información disponible para dar fundamento a la decisión penal.

74. ¿En qué consiste el sistema de la sana critica razonada? En darle valor probatorio a los medios de prueba disponibles en el juicio oral.

75. Defina los sujetos procesales penales: Son las personas legitimadas para intervenir en la relación jurídico procesal penal y ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones.

76. ¿Cómo se clasifican los Sujetos Procesales Penales?

Principales Y Accesorios

77. Definan los sujetos procesales penales principales: Son aquellos cuya importancia es esencial y de vital importancia para que la relación jurídico procesal penal se realice, materialice o concretice.

78. ¿Cuáles son los sujetos procesales penales principales?

ORGANO JURIDICCIONAL (Juez o Tribunal) MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADO O SINDICADO DEFENSA

79. ¿Con fundamento en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, definan: al Ministerio? ¿Cuáles son sus funciones; autonomía y organización? ¿En qué consiste el ejercicio de la acción penal? Es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública.

FUNCIONES: Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley, dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del estado, preservar el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

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AUTONOMIA: Ministerio actúa por propio impulso y sin subordinación a ninguno de los organismos del estado salvo lo establecido en esta ley.

ORGANIZACIÓN: El Ministerio Publico está integrado por: Fiscal General de la Republica, el Concejo del Ministerio Público, los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección, los Agentes Fiscales y los Auxiliares Fiscales.

EJERCICIO DE LA ACCION PENAL: En el ejercicio de sus funciones los Fiscales estarán sujetos únicamente a la Constitución a los Tratados y Convenios.

80. Definan al imputado o sindicado. ¿Cómo debe ser denominado legalmente durante toda la substanciación del debido proceso? Es un sujeto procesal penal principal a quien se les indica o imputa la comisión de un hecho delictivo y titular de derechos y garantías procesales, inocentes durante toda la sustanciación del proceso hasta una sentencia firme lo condena.

COMO DEBE DE SER DENOMINADO LEGALMENTE: como inocente.

81. Proporcionen el concepto de Defensa Técnica. ¿Cuáles son sus facultades y su finalidad? Es el sujeto procesal penal principal, compuesto por la intervención de uno o más abogados que tiene la potestad legal de defender al sindicado durante la tramitación del proceso.

FACULTADES: Le es permitido la realización del todos los actos legales en sus diferentes fases con el objeto de demostrar la inocencia de su defendido y en caso contrario velando con que no se violen sus derechos.

FINALIDAD: Consiste en defender y ejercitar todos los derechos del imputado dentro del proceso penal.

82. Definan a los sujetos procesales accesorios: Son todas aquellas personas cuya existencia no es indispensable o esencial para que la relación jurídico procesal penal se materialice.

83. ¿Cuáles son los sujetos procesales penales accesorios?

EL QUERELLANTEEL AGRAVIADOEL AUTOR CIVIL YEL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO.

84. ¿Cuáles son los Sujetos Procesales Penales Auxiliares?

LA POLICIALOS PERITOSLOS CONSULTORES TECNICOSTRADUCTORES O INTÉRPRETES

85. ¿Qué tipos o clases de querellante regula nuestra legislación penal?

EL QUERELLANTE ADHESIVOEL QUERELLANTE EXCLUSIVO

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86. Definan al querellante adhesivo y al querellante exclusivo: Persona que reúne las cualidades del agraviado, aparecen los elementos procesales en conjunto del Ministerio Publico antes de la Acusación adhiere el proceso art 116, el exclusivo es de acción privada y actúa como querellante la persona que sea titular del ejercicio de la acción art. 122 C.P.P:

87. Definan al agraviado: Es un sujeto procesal accesorio afectado directamente por un ilícito penal, su conyugue, padres, hijos o convivientes de hecho cuando se refiere a para personas individuales, y para las personas colectivas.

88. Definan al actor civil: Es un sujeto procesal penal accesorio titular del derecho civil consecuencia de un delito.

89. Definan al Tercero civilmente demandado: Es la persona que por disposición legal, es solitariamente responsable con el sindicado dentro del proceso penal, del pago o resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de un ilícito penal.

90. Definan a la policía como sujeto auxiliar: Constituye un auxiliar del Ministerio Publico en la investigación de los hechos delictivo dentro de un proceso penal.

91. Definan a los testigos como sujeto auxiliar: Son las personas que solicita el Ministerio Publico o el sindicado para el esclarecimiento del hecho delictivo

92. Definan a los peritos como sujetos auxiliares: Son las personas expertas en la materia en que se desenvuelven, cuyos conocimientos en su profesión, arte o técnica son de gran utilidad como elementos de prueba pericial

93. Definan a los consultores técnicos como sujetos auxiliares: Son los que podrán presenciar las operaciones periciales y hacer observaciones durante su transcurso, pero no emitir dictamen, los peritos harán constar las observaciones.

94. Definan a los interpretes técnicos como sujetos auxiliares: Son las personas que el imputado tiene derecho a elegir para que le traduzca o interprete de su confianza para que lo asiste durante sus declaraciones en los debates o en aquellas audiencias en las que sean necesaria su citación.

95. Definan a los interpretes técnicos como sujetos auxiliares: Son las personas que el imputado tiene derecho a elegir para que le traduzca o interprete de su confianza para que lo asiste durante sus declaraciones en los debates o en aquellas audiencias en las que sean necesaria su citación.

96. ¿En qué plazo debe de ponerse a disposición de la autoridad competente a todo detenido? En un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

97. ¿En qué plazo debe de prestar su primera declaración todo detenido? En un plazo que no exceda de seis horas.

98. ¿Cuáles son los supuestos o alternativas del juez para resolver la situación jurídica de todo detenido?

OTORGAR FALTA DE MERITO

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INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE ASISTENCIA MOTIVAR AUTO DE PRISION PREVENTIVA

OTORGAR MEDIDA SUSTITUTIVA

99. ¿A cargo de que órgano jurisdiccional está el conocimiento de las faltas y de los delitos contra la seguridad den transito? A cargo del Juez de Paz Penal.

100. De conformidad con el Código Procesal penal guatemalteco, ¿Qué hechos delictivos gozan del otorgamiento de Medida Sustitutiva y que hechos delictivos no gozan de dicha medida? No gozan de esta medida: Los reincidentes o delincuentes habituales, por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de 12 años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas sabotaje, robo agravado y hurto agravado, y loa delitos comprendidos en el capítulo VII del decreto número 48-92 del Congreso de la Republica Ley Contra la Narcoactividad, defraudación tributaria, defraudación aduanera y contrabando aduanero.

Y todos los delitos no mencionados en esta ley y en las demás leyes del ordenamiento jurídico si gozan de medida sustitutiva.

CASOS PRACTICOS

1. La señora “ROSITA LUCERO LUNA DE ABRIL”, fue detenida el día lunes 2 de agosto del año en curso a las 8:30 horas, en una de las calles de la Ciudad de Jalapa, por oficiales de la Policía Nacional Civil con orden de aprehensión debidamente emitida por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, y conducida a la Subestación de Policía; lugar en el que es interrogada por el Jefe de dicha policía sobre el hecho que se le atribuye. Se le sindica de haber dado muerte intencionalmente a su hermano ROGACIANO LUCERO LUNA, dándole a ingerir con engaño en una bebida de café; substancias toxicas de insecticida conocido como Tamarón 500; molesta porque únicamente a él lo heredaron sus padres y a ella no. Permaneció dos días en ese lugar, durante los cuales se le asigno por el jefe policial realizar trabajos domésticos y de limpieza. Fue puesta a disposición del juzgado competente, lugar donde presto su primera declaración cinco días después de su aprehensión.

2. El Señor “JUAN ME PORTOBIEN”, fue detenido el día 12 de agosto de 2010, a eso de las 11:30 horas en el mercado de la ciudad de Jalapa por dos agentes de la Policía Nacional Civil, al momento en que agredía con machete corvo al señor “Tranquilo Soy Guerra Paz”, causándole lesiones que le alejaran según diagnóstico médico, de toda actividad laboral, aproximadamente de 2 a 3 meses. Según versiones de vendedores del lugar el hecho fue por disputas en el puesto de ventas “TAQUITOS 2 QUE 3”, el cual le fue entregado por la Municipalidad al detenido. El señor Tranquilo no tiene nada de tranquilo porque sin permiso siempre vende en ese lugar que no le pertenece, siempre le ha tirado su venta al dueño y por eso hoy le dieron su merecido. El detenido fue puesto a disposición del Jefe de la Comisaria de la Policía Nacional Civil, este lo interroga únicamente sobre los datos de identificación personal para consignarlos en la prevención policial. El detenido le manifiesta que es ilegal su detención porque no existe ninguna orden de aprehensión legalmente emitida por el juez competente en su contra, siendo persona honorable, honrada, trabajadora y que únicamente ha estado preso por haber dado muerte con su vehículo

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hace como 6 años, a una persona que se le atravesó ebrio, frente al complejo deportivo de Jalapa, pero aunque lo condenaron por ello, lo dejaron en libertad. Media hora después es puesto a disposición del Juez de primera instancia penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, lugar en que presta su primera declaración 2 horas después de su aprehensión.

3. El Señor “JUAN TENORIO CONMIEDO VALIENTE”, fue detenido el día 6 de agosto de 2010, a las 12:50 horas por agentes de la Policía Nacional Civil, al momento en que salía del lugar de su trabajo, Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de Oriente DEORSA de la ciudad de jalapa con orden de aprehensión, legalmente expedida por el Juez de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa; en virtud de haber dado muerte con una barreta de hierro destrozándole el cráneo a su esposa “Rosita Engañaveinte Roca Fuente”, el día 5 de julio de 2010 aproximadamente, a eso de las 22:30 horas en su casa de habitación, ubicada en la aldea San Yuyo del municipio de Jalapa, frente a sus hijitos Juanito y Juanita de apellidos Con Miedo Roca, de 7 y 5 años de edad respectivamente, molesto porque supo por medio de unos vecinos que le engañaba con otra persona y le era infiel. Fue llevado a la Comisaria de la Policía Nacional Civil de Jalapa, 15 minutos después fue puesto a disposición del Juez de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente que emitió la orden de aprehensión, lugar en que presto su primera declaración 30 minutos después de su aprehensión.

4. El señor “JUAN GABRIEL MUCHACHO RARO”; fue detenido el día 13 de agosto de 2010, a las 6:30 horas por oficiales de la Policía Nacional Civil, en la entrada del Hotel El Ronquido, lugar de su trabajo, ubicado en la ciudad de Jalapa, con orden de aprehensión, legalmente expedida por el Juez de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa; en virtud de haber dado a ingerir una bebida que le hizo perder el conocimiento, a la señora BLANCA LUZ BLANCO MONTENEGRO DE POCA SANGRE; habiendo abusado sexualmente de ella. El hecho fue cometido el día 24 de junio de 2010 (día de San Juan), a eso de las 21:45 horas y fue observado por compañeros de trabajo del hotel, quienes junto con el detenido le celebraron sus 28 años de edad a la ofendida el mismo día del hecho delictivo. La ofendida denuncio el hecho en Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Jalapa, ratifico la denuncia y declaro contra el sindicado, 4 compañeros de trabajo declararon en calidad de testigos y el detenido declaro en calidad de sindicado en dicha institución investigadora, quien solicito la orden de detención respectiva. Fue llevado a la comisaria de la Policía Nacional Civil de Jalapa, lugar en que proporciono datos de identificación personal, 35 minutos después fue puesto a disposición del Juez de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente que emitió la orden de aprehensión, lugar en que presto su primera declaración 1 hora con 30 minutos después de su aprehensión. El detenido ha sido condenando tres veces, la primera a 8 años por violación; la segunda a 5 años por agresión sexual y la tercera 5 años por exhibición sexual.

5. El señor “JACINTO UMAÑAS SOLOMAÑAS”, engaño al señor “AQUILES PINTO FLORES ROSALES”, emitiéndole en pago, intencionalmente un Cheque girado al Banco Industrial, Sociedad Anónima por la cantidad Q.75,000.00 sin provisión de fondos, como obligación de pago de 3 meses de renta de un local que sirve de Café Internet, ubicado en la cuidad de Jalapa.