defensa comercial

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  • DEFENSA COMERCIAL

    La defensa comercial es una disciplina normativa, que busca crear mecanismos

    para que los pases puedan tener medios para proteger sus economas y buscar

    medidas comerciales correctivas ante daos y amenazas graves de daos a

    ramas de produccin nacional muy sensibles econmica y socialmente.

    La creacin de esta normativa del comercio internacional, viene dada por el

    reconocimiento que la liberalizacin del comercio puede exponer a las ramas de produccin

    nacionales a prcticas comerciales desleales, o a una competencia excesiva de las importaciones

    que den lugar a una situacin perjudicial para el pas que recibe las importaciones. En

    consecuencia, se otorga la capacidad a los pases para conceder proteccin comercial en

    circunstancias particulares a productos especficos, y autorizar la adopcin de medidas

    comerciales correctivas y de defensa.

    Existen tres instrumentos de defensa comercial: medidas antidumping, medidas compensatorias

    o anti-subvencin y medidas de salvaguardia. Los dos primeros instrumentos actan frente a las

    prcticas comerciales desleales en los casos en los que las importaciones se realizan en

    condiciones que pueden ser recurridas con arreglo a las normas del comercio internacional, el

    tercero tiene como objetivo ofrecer a una industria del pas importador tiempo para ajustarse a un

    aumento considerable de las importaciones.

    Esta disciplina est basada en la normativa del sistema multilateral del comercio de la

    Organizacin Mundial del Comercio (OMC), la cual est comprendida en los siguientes acuerdos

    multilaterales:

    Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio

    Acuerdo Antidumping

    Acuerdo sobre Salvaguardias

    Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias

    CUAL ES LA LEGISLACIN QUE APLICA EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL EN EL PAS?

    La legislacin nacional que aplica para defensa comercial son los reglamentos regionales en la

    materia, el Reglamento Centroamericano sobre Prcticas Desleales (para medidas antidumping y

    compensatorias) y el Reglamento Centroamericano sobre Salvaguardias.

    CUALES SON LAS ENTIDADES COMPETENTES RESPONSABLES DE SU NEGOCIACIN E

    IMPLEMENTACIN EN EL PAS?

    La Direccin de Poltica Comercial del Ministerio de Economa (POLICOM/MINEC),

    es la responsable de la negociacin de los mecanismos de defensa comercial

    dentro de un Acuerdo o tratado de libre comercio, adems de las negociaciones

  • que se realizan sobre la materia, en el marco de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC).

    La Direccin de Administracin de Tratados Comerciales del Ministerio de Economa

    (DATCO/MINEC), es responsable de la administracin y correcta aplicacin de las medidas de

    defensa comercial en los acuerdo y tratados de libre comercio.

    CLASIFICACIN DE MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

    Las medidas de defensa comercial se clasifican segn la naturaleza de las prcticas del comercio

    internacional, siendo estas: a) acciones de comercio desleal que busquen daar un mercado

    externo; b) sbito incremento del comercio leal que pueda causar un dao a una rama de

    produccin.

    A continuacin se describe la clasificacin de las medidas de defensa comercial:

    PRCTICAS DESLEALES DEL COMERCIO

    La competencia desleal en el comercio internacional es aquella donde un producto es exportado a

    precios ms bajo del precio que refleje el costo real y la competitividad del exportador. Esto se

    puede dar porque el producto ha sido subsidiado o porque el exportador vende temporalmente a

    un precio muy bajo, con la intencin de ganar mercado y sacar a los competidores nacionales para

    poder tener el control del mercado.

    Estas prcticas son consideradas desleales, ya que crean una falsa competitividad de los productos

    exportados, con condiciones de competencia insostenibles e injustas para los productores

    nacionales.

  • Dumping Subvenciones

    QU ES EL DUMPING?

    Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado

    interno, se dice que hace "dumping". El concepto de "dumping" no est definido en el Acuerdo

    Antidumping de la Organizacin Mundial del Comercio. No obstante, en trminos generales,

    puede decirse que el dumping es la venta de un producto exportado en un mercado extranjero a

    un precio inferior a aquel al que se vende normalmente el mismo producto en su mercado interno.

    Dicho de otro modo, tiene lugar dumping cuando un producto de un pas se introduce en el

    mercado de otro pas a un precio inferior a su valor normal. Por lo tanto, el concepto de dumping

    hace referencia a una situacin de discriminacin internacional en materia de precios.

    En los casos ms sencillos, la existencia de dumping se determina comparando los precios

    aplicados en dos mercados. De este modo, se producira dumping cuando:

    Precio de exportacin < Precio del mercado interno

    Las medidas antidumping, normalmente en forma de derechos, se aplican para contrarrestar los

    efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping y restablecer la competencia leal. La

    medida se basa en el margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportacin y el

    valor normal. Esta comparacin se realiza entre tipos de productos idnticos o comparables y su

    valor podr ajustarse si existen diferencias que afecten a la comparacin de los precios tales como

    diferencias en las condiciones de venta, la fase comercial, las caractersticas fsicas, etc. a fin de

    garantizar que la comparacin sea justa

    QU ES UNA SUBVENCIN?

    Una subvencin es una contribucin econmica o sacrificio fiscal de un gobierno o un organismo

    pblico que confiere un beneficio a un receptor. Puede presentar diferentes formas: subvencin,

    prstamo, crdito contra un impuesto o bienes o servicios prestados por los poderes pblicos.

  • Se confiere un beneficio cuando las condiciones en las que se otorga cualquiera de estas

    contribuciones son ms favorables de las que estn disponibles en el mercado. Por ejemplo, si un

    gobierno suministra electricidad por debajo del precio de mercado o compra un producto por

    encima de su valor de mercado.

    El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC somete a disciplina la

    utilizacin de subvenciones y reglamenta las medidas que los pases pueden adoptar para

    contrarrestar los efectos de las subvenciones. El Acuerdo prev que un pas pueda iniciar su propia

    investigacin y aplicar finalmente aranceles especiales ("derechos compensatorios") a las

    importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

    Estos derechos deben ser iguales o menores a la subvencin recibida.

    DEFENSA COMERCIAL EN COMERCIO LEAL

    Dentro de la normativa del comercio internacional se reconoce la posibilidad que en el curso

    natural del comercio, como resultado de una apertura comercial, pueda ocurrir que en un pas

    existe un incremento acelerado de las importaciones que estn daando a la economa nacional.

    Por lo que se crea la opcin de implementar medidas de urgencia para limitar temporalmente las

    importaciones, destinadas a "salvaguardar" las ramas de produccin nacionales.

    El objetivo de las medidas de salvaguardia es conferir a la industria un respiro temporal para

    reducir la presin de las importaciones y realizar los cambios necesarios. Las salvaguardias siempre

    van unidas a una obligacin de reestructuracin.

    A diferencia de los instrumentos de antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia

    no tienen en cuenta si el comercio es leal o no. Por lo tanto, las condiciones legales para imponer

    medidas son ms estrictas, por ejemplo, el nivel de perjuicio.

    REQUISITOS PARA APLICAR MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

    Antes de imponer medida alguna, deber determinarse, en primer lugar, que las importaciones

    estn siendo objetivo de dumping (antidumping), de subvencin (compensatorio) o que se ha

    producido un incremento importante de las importaciones (salvaguardias).

    No obstante, hay una serie de requisitos adicionales: deber demostrarse adems que estas

    importaciones han tenido un impacto negativo en la situacin econmica de la industria

    domstica, es decir, que existe un perjuicio. En otras palabras, las autoridades que efectan la

    investigacin tienen que demostrar que existe una relacin de causalidad entre las importaciones

    y el perjuicio.

  • Tambin debe existir una Prueba del inters pblico, esto es que los diferentes pases pueden

    decidir aplicar medidas slo si se demuestra que no son contrarias al inters pblico general, es

    decir, que no ser mayor el perjuicio que causen a la economa general que la mejora que

    reporten a la industria domstica afectada por las importaciones. Por lo tanto debern tenerse en

    cuenta los intereses de los usuarios industriales de las importaciones, los importadores y los

    consumidores.

    Por ltimo, deber demostrarse que las importaciones en cuestin son la causa del perjuicio

    causado a la industria domstica. Suele ser el caso cuando se producen varios eventos

    simultneamente, por ejemplo, un aumento de las importaciones y una reduccin de las ventas o

    de la produccin de la industria domstica. Muchas veces son otros los factores que provocan un

    perjuicio a la industria domstica, y no las importaciones, por lo que deber demostrarse que no

    son la principal causa del perjuicio. Tales factores pueden ser el precio y el volumen de las

    importaciones que no son objeto de dumping/subvencin, disminucin de la demanda, cambios

    en las pautas comerciales o el desarrollo de tecnologa.

    TIPOS DE MEDIDAS PARA APLICAR

    Las medidas que se puedan aplicar como mecanismos de defensa comercial deben ir siempre

    orientadas a corregir el curso normal del comercio o dar un espacio de ajuste, no deben ser

    medidas proteccionistas que busquen cerrar los mercados.

    Los tipos de medidas se pueden ejemplificar de la siguiente manera:

    Antidumping

    Aranceles

    Compromisos de precios mnimos

    Compensatorios

    Aranceles

    Compromisos de eliminar subvenciones

    Salvaguardias

    Aranceles

    Contingentes de importacin

    Contingentes arancelarios

  • PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

    Los procedimientos para aplicacin de las medidas de defensa comercial mantienen la misma

    estructura. Primero se debe cumplir con los requisitos de probar la prctica desleal o incremento

    de importaciones, la prueba de inters pblico y la relacin causal.

    Habiendo cumplido se puede dar inicio a al procedimiento, ya sea de oficio o a solicitud de una

    rama de produccin nacional. Segundo, el pas importador inicia la investigacin, la cual debe ser

    siempre transparente, justa y tcnica. Tercero, se debe probar que hay un dao y una relacin

    causal, y se debe dar la oportunidad a todas las partes para expresarse.

    Por ltima la autoridad investigadora del pas importador debe notificar a la parte bajo

    investigacin de las resoluciones. Los procedimientos detallados de una medida en el marco

    multilateral pueden ser consultados en los Acuerdos de la OMC de cada mecanismo, para el caso

    de medidas bilaterales estas dependern de los tratados bilaterales entre los pases.

    Procedimiento de aplicacin de medidas de defensa comercial

    Inicio del procedimiento

    Investigacin

    Prueba del dao y relacin causal

    Audiencias

    Notificaciones y publicaciones