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DEFENSA CIVIL Y MOVILIZACIÓN NACIONAL EXPOSITOR: Sr. FERNANDO CALDERÓN HURTADO ASESOR DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA

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DEFENSA CIVILYMOVILIZACIN NACIONALEXPOSITOR:Sr. FERNANDO CALDERN HURTADOASESORDIRECCIN GENERAL DE POLTICA Y ESTRATEGIAMINISTERIO DE DEFENSA

PERUANO :

NADIE AMALO QUE NO CONOCE,

NI DEFIENDELO QUE NO SIENTE SUYO.

AMA A TU PATRIA,DEFINDELA Y ENGRADCELA.F. Caldern H.

SUMARIO

MOVILIZACIN NACIONALBASE LEGALFUNDAMENTOS Y SUSTENTOCARACTERISTICASCONCEPTOMOVILIZACIN: CLASES, ETAPAS Y FASESORGANISMOS RESPONSABLESCAPTACIN DE BIENES Y SERVICIOSMOVILIZACIN NACIONAL Y SERVICIO MILITARDIRECTIVA NACIONAL DE MOVILIZACINPLANEAMIENTO DE LA MOVILIZACIN NACIONALIMPORTANCIA

DEFENSA CIVILANTECEDENTESSINAGERDRIESGO DE DESASTRESPRINCIPIOSESTRUCTURA PROCESOSPNGRDCOORDINACINMOVILIZACIN NACIONAL : BASE LEGAL:

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1993)

LEY 28101: LEY DE MOVILIZACIN NACIONAL Y SU REGLAMENTO

DS 017-2008-DE: APRUEBA DIRECTIVA 002-2008-MD-DIGEPE: DIRECTIVA NACIONAL DE MOVILIZACINLEY 28478: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y SU REGLAMENTO

LEY 29248: LEY DEL SERVICIO MILITAR Y SU REGLAMENTO

LEY 29605: LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SU REGLAMENTO

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SU REGLAMENTOMOVILIZACIN NACIONAL : FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1993)

Art 163 El Estado garantiza la seguridad de la Nacin mediante el Sistema de Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los mbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurdica, est obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Art 164 La direccin, la preparacin y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a travs de un sistema cuya organizacin y funciones determina la ley. El Presidente de la Repblica dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la Movilizacin para los efectos de la Defensa Nacional.LA MOVILIZACIN NACIONAL SE SUSTENTA EN:

a. La responsabilidad que tiene el Estado de garantizar la Seguridad Nacional.

b. La carencia o insuficiencia de recursos, as como las dificultades para su obtencin va el presupuesto fiscal, ante la inminencia de un conflicto o la ocurrencia de un desastre.

c. El elevado costo de mantener en forma permanente una capacidad requerida, en relacin a las amenazas percibidas.CARACTERSTICAS DE LA MOVILIZACIN NACIONAL

a. Permanente.- Su concepcin, planeamiento y preparacin son constantes; desde el tiempo de paz y aun durante la situacin de emergencia y con posterioridad a ella se desarrolla en todos los momentos de la actividad y la vida de la nacin.b. Integral.- Comprende a todos los campos de actividad de la Defensa Nacional, y rene a todos los recursos susceptibles de ser movilizados.c. Preventiva.- Se anticipa adoptando previsiones para hacer frente a los conflictos y desastres.d. Oportuna.- Permite obtener los recursos en los plazos previstos y aplicarlos en el debido tiempo y lugar.e. Direccional.- Se orienta a cubrir necesidades especficas que se presentan en las situaciones de conflicto o desastres.f. Racional.- Asigna los recursos a los requerimientos de la Defensa Nacional compatibilizndolos con los del Desarrollo Nacional en forma lgica.g. Flexible.- Se adecua a los cambios y a la naturaleza de las situaciones producidas por los conflictos o desastres.

INTEGRAL

PERMANENTE

PLANEADO Y DIRIGIDO POR EL GOBIERNO

MOVILIZACIN NACIONAL PROCESO

REQUERIMIENTOS DEFENSA NACIONAL

ASIGNAR

RECURSOS NECESARIOS A ORG. RESP.

QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL

CUANDO ESTOS SUPEREN LAS PREVISIONES DE PERSONAL, BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO POSIBILIDADES ECONOMICAS Y FINANCIERAS DEL ESTADO

DISPONER

CONCEPTO DE MOVILIZACIN NACIONAL

AFRONTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA (CONFLICTOS DESASTRES)

MOVILIZACIN

TOTAL

PARCIAL(REGIONAL O LOCAL)

MOVILIZACIN PROPIAMENTE DICHADESMOVILIZACIN

PLANEAMIENTO (PERM)PLANEAMIENTO (PERM)

PREPARACIN (PERM)PREPARACIN (PERM)

EJECUCIN (DS)EJECUCIN (DS)CLASESETAPASFASES

CLASES, ETAPAS Y FASES DE LA MOVILIZACIN NACIONAL

RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL EN LA MOVILIZACIN NACIONAL

La Movilizacin Nacional es prevista, planeada, preparada y conducida por los diferentes organismos integrantes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; entre ellos se encuentran los organismos de decisin poltica, de coordinacin y asesoramiento y los de ejecucin. La Direccin Nacional de Inteligencia proporciona la informacin e inteligencia requerida para la Movilizacin Nacional.

Corresponde a los diferentes organismos del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional las acciones inherentes al planeamiento, direccin, coordinacin, asesoramiento, ejecucin, evaluacin y control del proceso de Movilizacin de acuerdo a los niveles de su competencia.

a. Organismos que garantizan el desarrollo de la Movilizacin NacionalEl Consejo de Seguridad NacionalLa Direccin Nacional de InteligenciaEl Ministerio de DefensaEl Instituto Nacional de Defensa CivilLos Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales.

b. ResponsabilidadesLa Ley y dems normas legales establecen las responsabilidades de los Organismos del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional que garantizan el desarrollo de la Movilizacin Nacional.RECURSOS DE LA MOVILIZACIN NACIONAL

Los recursos de la Movilizacin Nacional estn constituidos por los recursos humanos y materiales, en estos ltimos se encuentran los recursos naturales renovables y no renovables, as como los recursos econmicos, empresas pblicas y privadas existentes en el pas y fuera de l, cuando legalmente sea pertinente disponer de ellos.

De la misma manera, los servicios pblicos esenciales y no esenciales, sean de propiedad pblica o privada, estarn destinados a satisfacer las necesidades de la Movilizacin Nacional.

Constituyen tambin recursos de la Movilizacin Nacional las donaciones, contribuciones y aportes de personas naturales y jurdicas nacionales o extranjeras, las mismas que deben ser administradas de acuerdo a ley.MODALIDADES DE CAPTACIN DE BIENES Y SERVICIOS

Para la captacin de bienes y servicios, tanto en los casos de conflicto como en los de desastre, se nombrarn las autoridades competentes, mediante norma expresa.

Se establecern procedimientos de control en todos los niveles de captacin de bienes y servicios para los fines de la Movilizacin; debiendo esto ser supervisado por el mximo organismo de control gubernamental.

La captacin de los bienes y servicios para fines de Movilizacin en la fase de ejecucin, se realiza mediante:

a. La Transferenciab. La requisicin.c. La intervencin.d. La donacina. La Transferencia Se entiende por transferencia a la accin voluntaria o concertada de poner a disposicin de la autoridad competente, los bienes y servicios para los fines de la Movilizacin. La transferencia tiene carcter temporal y puede ser por concertacin o voluntaria. La Ley seala los procedimientos para la determinacin del justiprecio y pago por el uso y restitucin de los bienes o servicios.La transferencia de bienes y servicios con fines de Movilizacin, ser el procedimiento prioritario a utilizarse para la captacin de los recursos materiales para la Movilizacin.b. La requisicin.La requisicin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, ponindolo a disposicin de la autoridad competente (MINDEF o INDECI) segn sea el caso, para los fines de la Movilizacin. La requisicin procede cuando no se logra la concertacin adecuada para realizar la transferencia de los bienes que se requiere movilizar. La Ley establece los procedimientos para la requisicin, as como los bienes que estn exceptuados de esta modalidad de captacin. c. La intervencin.La intervencin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar, mediante la Comisin Interventora, las unidades de produccin de bienes y prestadoras de servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la Movilizacin.

Es dispuesta mediante Decreto Supremo, en el que se indica los motivos por los cuales se autoriza la intervencin de las unidades de produccin de bienes y prestadoras de servicios. La intervencin concluye durante la Etapa de Desmovilizacin.

La Ley establece los procedimientos para la intervencin, as como las responsabilidades de la Comisin Interventora encargada de este asunto.d. La donacin Es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios; es realizada por personas naturales o jurdicas para los fines de Movilizacin.

La Ley y dems normas legales determinan los procedimientos para la donacin, as como las responsabilidades en la recepcin, alta y utilizacin de los bienes y servicios captados en esta modalidad.

La transferencia, la requisicin as como la intervencin deben prever, al retornar los recursos a sus legtimos dueos, una contraprestacin que asumir el Estado mediante un justiprecio de los medios tomados por este para los fines de la Movilizacin Nacional.MOVILIZACION NACIONAL Y SERVICIO MILITAR

La movilizacin de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas. Asimismo, implica completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear Unidades, segn se requiera.

Las Reservas son parte de un conjunto de fuerzas que se mantiene fuera de accin al comienzo de una operacin.

Potencial humano en edad militar que no se encuentra en el Servicio Activo, haya o no haya hecho este Servicio.

La Ley seala quienes conforman la Reserva.SERVICIO EN LA RESERVAEl Servicio en la Reserva, es el que varones y mujeres, cumplen en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a perodos de instruccin y entrenamiento, as como en caso de Movilizacin Militar, o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.DIRECTIVA NACIONAL DE MOVILIZACIN

OBJETO

Normar, orientar, coordinar y disponer el proceso de la Movilizacin Nacional, en cada una de sus fases, en los Ministerios, Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales.

FINALIDADPrever la normatividad de detalle para el desarrollo de las acciones y mecanismos a ser utilizados en el Proceso de la Movilizacin Nacional, conforme a los dispositivos legales.

Organizar el proceso de la Movilizacin Nacional, a fin de que las acciones y coordinaciones necesarias para preparar y racionalizar los recursos del pas, se lleven a cabo de manera funcional, gil y flexible

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA

CCFFAA

COMITE REGIONAL DE MOVILIZACIN

COMITE REGIONALDEFENSA CIVIL

Aprueba y emite Directiva Nacional de MovilizacinFormulan y emiten Directivas de Movilizacin para caso de conflicto y caso de desastre.

Organizan, coordinan y conducen la Movilizacin.Ejecutan acciones de Movilizacin Nacional para casos de conflicto o desastre.

OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIOS

ORG. PUB.

GOB. REG.y LL

Formulan Directivas y Planes de Movilizacin, a travs de las OODN

Preparan y ejecutan la Movilizacin.

EL PLANEAMIENTO DE LA MOVILIZACIN NACIONAL

I N D E C I(Formula y propone DNM)

Consolida Planes de Movilizacin Nacional.

Asesora a Oficinas de Defensa Nacional.

IMPORTANCIA DE LA MOVILIZACIN NACIONALEN EL PER, AL DARSE EL CASO DE UNA SITUACIN DE EMERGENCIA ORIGINADA POR CONFLICTO O DESASTRE NATURAL, QUE COMPROMETA EL AMBITO NACIONAL, REGIONAL O LOCAL Y STA. POR LA CARENCIA O INSUFICIENCIA DE RECURSOS, NO PUEDA ENFRENTARSE CON LA CAPACIDAD ACTUAL DE LAS FFAA O INDECI, SE HACE NECESARIA LA MOVILIZACIN NACIONAL.

POR LO TANTO:LA MOVILIZACIN NACIONAL DEBE TENER UN PLANEAMIENTO Y UNA PREPARACION PERMANENTE PARA AFRONTAR LAS EMERGENCIAS.

EN TAL SENTIDOEL ESTADO TIENE LA RESPONSABILIDAD DE TOMAR LAS PREVISIONES QUE PERMITAN, LLEGADO EL CASO, DISPONER DE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA HACER FRENTE A CUALQUIER EMERGENCIA, PONIENDO EN EJECUCION LA MOVILIZACIN NACIONAL.SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - SINAGERDDEFENSA CIVILDECRETO LEY 19338: LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL, SU REGLAMENTO Y MODIFICATORIAS

ACUERDO NACIONAL

Poltica N 32 Gestin del Riesgo de Desastres

Aprobado en diciembre de 2010 por el Acuerdo Nacional, est dirigida a promover una poltica de gestin del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; as como el patrimonio pblico y privado, promoviendo y velando por la ubicacin de la poblacin y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusin, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimacin y reduccin del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstruccin.

Asimismo, que en forma prioritaria, Fortalecer la institucionalidad de la Gestin del Riesgo de Desastres a travs de un Sistema Nacional integrado y descentralizado, conformado por los tres niveles de gobierno, con la participacin de la sociedad civil y conducido por un Ente Rector.ANTECEDENTESSISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)Mediante LEY N 29664, del 18 FEB 2011 se crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinrgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, as como evitar la generacin de nuevos riesgos, y preparacin y atencin ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, Iineamientos de poltica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestin del Riesgo de Desastres. La Ley es de aplicacin y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas pblicas de todos los niveles de gobierno, as como para el sector privado y la ciudadana en general. Definicin de Gestin del Riesgo de Desastres La Gestin del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin ltimo es la prevencin, la reduccin y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, as como la adecuada preparacin y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las polticas nacionales con especial nfasis en aquellas relativas a materia econmica; ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestin del Riesgo de Desastres est basada en la investigacin cientfica y de registro de informaciones, y orienta las polticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la poblacin y el patrimonio de las personas y del Estado. Principios de la Gestin del Riesgo de Desastres (GRD) Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestin del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad fsica, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. Principio de bien comn: La seguridad y el inters general son condiciones para el mantenimiento del bien comn. Las necesidades de la poblacin afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo ms cerca posible de la ciudadana. El nivel nacional, salvo en sus mbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atencin del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminacin alguna, la equidad en la generacin de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestin del Riesgo de Desastres,

Principio de eficiencia: Las polticas de gasto pblico vinculadas a la Gestin del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situacin econmica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestin orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.

Principio de accin permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta explotando los conocimientos cientficos y tecnolgicos para reducir el riesgo de desastres. Principio sistmico: Se basa en una visin sistmica de carcter multisectorial e integrada, sobre la base del mbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades pblicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relacin a las dems instancias sectoriales y territoriales. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la ms oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevencin y en la adecuada autopercepcin de exposicin al riesgo, preparndose para minimizar los efectos de un desastre.

Principio de auditora de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada a la Gestin del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generacin de vulnerabilidades, la reduccin del riesgo, la preparacin, la atencin ante situaciones de desastre, la rehabilitacin y la reconstruccin. Principio de participacin: Durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participacin del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervencin que se realiza de forma organizada y democrtica. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada.

Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementacin, eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestin del Riesgo de Desastres de acuerdo 'a las realidades polticas, histricas y socioeconmicas.

Poltica Nacional de GdRD

Plan Nacional de GdRD

Sistema Nacional de GdRD

Presidencia de la Repblica

Consejo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres

Presidencia del Consejo de Ministros

Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN)

Ministerio de Economa y Finanzas

Sistema Nacional de Informacin de GdRD

Ejecucin

Planificacin, coordinacin, supervisin nacional

Rectora

Direccin Estratgica

Direccin y Coordinacin del SINAGERDESTRUCTURA DEL SINAGERDPOLTICA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESLa Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generacin de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparacin, atencin, rehabilitacin y reconstruccin ante situaciones de desastres, as como a minimizar sus efectos adversos sobre la poblacin, la economa y el ambiente. Las entidades pblicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los Iineamientos de la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento. COMPONENTES Y PROCESOS DE LA POLTICA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES La Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres se establece sobre la base de los siguientes componentes: Gestin prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformacin del riesgo futuro que podra originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.

Gestin correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente.

Gestin reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materializacin del riesgo. PROCESOS DE LA POLTICA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESEstimacin del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestin del Riesgo de Desastres. Prevencin y reduccin del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generacin de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestin del desarrollo sostenible. Preparacin, respuesta y rehabilitacin: Acciones que se realizan con el fin d procurar una ptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atencin de personas afectadas, as como la rehabilitacin de los servicios bsicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre. Reconstruccin: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las reas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperacin fsica, econmica y social de las comunidades afectadas. COMPOSICIN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la funcin de ente rector. El Consejo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. El Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de Desastres (CENEPRED). El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Los gobiernos regionales y gobiernos locales. El Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN). Las entidades pblicas, las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per, las entidades privadas y la sociedad civil. CONSEJO NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESrgano de mximo nivel de decisin poltica y de coordinacin estratgica para funcionalidad de los procesos de la GDR.Esta integrado por:

Presidente de la Repblica quien lo presideLa Presidencia del Consejo de Ministros Los Ministerios del Interior, Agricultura, Ambiente , Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Economa y Finanzas, Defensa, Salud, Educacin,, Construccin y Saneamiento.

El presidente puede convocar a otros ministros o entidades cuando la necesidad lo requiera.

Entre las atribuciones del CONAGERD, se encuentra el de efectuar el seguimiento de la implementacin de la Poltica Nacional de GDR y en situaciones de impacto o peligro inminente establecer la plataforma de coordinacin y decisin poltica. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSLa PCM es el ente rector del SINAGERD y tiene entre otras las siguientes atribuciones:

Convocar al Consejo Nacional de Gestin del Riesgo de DesastresProponer al Presidente de la Repblica la Poltica Nacional de GDRD as como conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del SINAGERDDesarrollar, coordinar y facilitar la formulacin y ejecucin del Plan Nacional de GDRDAprobar Directivas y lineamientos con opinin previa favorable del CENEPRED e INDECIOrganizar y Administrar el Sistema de Nacional de Informacin para la GDRDEn situaciones de desastres en coordinacin con el MEF proponer al CONAGERD el esquema institucional para la Reconstruccin, sobre la base del anlisis de vulnerabilidades

El Reglamento precisa que para realizar sus funciones, la Presidencia del Consejo de Ministros establece un esquema organizativo que facilite los procesos de coordinacin y articulacin de las entidades integrantes del Sistema.INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILEl INDECI es un organismo pblico ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las funciones del INDECI estn comprendidas en el contexto de la gestin Reactiva es decir: la Preparacin, Respuesta y RehabilitacinEntre las funciones que le establece la Ley se encuentran:

Asesorar y proponer el contenido de la poltica relacionada a la gestin reactivaDesarrollar y facilitar la formulacin y ejecucin del plan nacional de GDRD en lo concerniente a los procesos de preparacin, respuesta y rehabilitacinRealizar las acciones necesarias a fin de procurar una optima respuesta en la sociedad en caso de desastresConducir y coordinar con las entidades pblicas responsables las acciones que se requieran para atender la emergencias y asegurar la rehabilitacinCoordinar con los Centros de operaciones de Emergencia de los Gobiernos regionales y Locales para la evaluacin de daos.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Son las entidades que tienen como responsabilidad directa la ejecucin de los procesos del SINAGERD. Entre sus funciones estn:Identifican el nivel de riesgo existente en sus reas de jurisdiccin y establecen un plan de gestin correctiva del riesgo. Para ello cuentan con el apoyo tcnico del CENEPRED. Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestin del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacin para la formulacin de normas y planesLos rganos y unidades orgnicas debern incorporar e implementar en su gestin, los procesos de estimacin, prevencin, reduccin de riesgo, reconstruccin, preparacin, respuesta y rehabilitacin, transversalmente en el mbito de sus funciones. Los gobiernos regionales y locales incorporan en sus procesos de planificacin, de ordenamiento territorial, de gestin ambiental y de inversin pblica, la Gestin del Riesgo de Desastres. Generan informacin sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a los lineamientos emitidos por el ente rector del SINAGERD, Asesorar y proponer al Ente Rector el contenido de la poltica nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, en lo referente a estimacin, prevencin y reduccin del riesgo. Proponer al Ente Rector los lineamientos de poltica para el proceso de reconstruccin, sobre la base de la informacin a que se refiere el literal i) del numeral 5.3 del artculo 5 de la presente Ley. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulacin y ejecucin del Plan Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de estimacin, prevencin y reduccin de riesgo de desastres promoviendo su implementacin. Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural o las inducidas por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestin del Riesgo de Desastres. Establecer los lineamientos para la elaboracin de planes de prevencin y reduccin del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generacin de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestin del desarrollo sostenible. CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIN, PREVENCIN Y REDUCCIN DEL RIESGO DE DESASTRES - CENEPRED f. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos tcnicos que las entidades pblicas puedan utilizar para la planificacin, organizacin, ejecucin y seguimiento de las acciones de estimacin, prevencin y reduccin del riesgo de desastres. g. Establecer mecanismos que faciliten el acceso pblico a la informacin geoespacial y los registros administrativos, generados por los organismos pblicos tcnico-cientficos, relacionados con la Gestin del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los rganos y entidades pblicas que corresponda. h. Proponer al Ente Rector los mecanismos de coordinacin, participacin, evaluacin y seguimiento, necesarios para que las entidades pblicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres de su competencia. i. Supervisar la implementacin del Plan Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de estimacin, prevencin y reduccin del riesgo de desastres. j. Promover que las entidades pblicas desarrollen e implementen polticas, instrumentos y normativas relacionadas con la estimacin, prevencin y reduccin del riesgo de desastres. k. Otras que disponga el Reglamento. CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIN, PREVENCIN Y REDUCCIN DEL RIESGO DE DESASTRES - CENEPRED PLAN NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES YPLANES DE PREVENCIN Y DE REDUCCIN DEL RIESGO El CENEPRED de acuerdo a sus funciones debe desarrollar, coordinar y facilitar la formulacin y ejecucin del Plan Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres-PNGRD; para tal efecto se tiene programado realizar actividades conjuntas con los sectores y dems actores involucrados en el proceso de la planificacin del GDR en lo que concierne a la estimacin prevencin y reduccin del riesgo.

En ese contexto se ha programado la presente reunin cuyo objetivo es el de integrar esfuerzos, definir y concertar responsabilidades, objetivos, estrategias, metas e indicadores capaces de brindar la posibilidad de evitar, prevenir o reducir los riesgos generados a consecuencia de los peligros naturales e inducidos por el hombre

Luego de contar con el Plan Nacional se debe establecer los mecanismos para insertarlos en los planes de desarrollo del nivel regional y local, segn lo dispuesto en el reglamento de la Ley del SINAGERD.COORDINACIN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL El Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina, con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, y de Movilizacin Nacional creada por la Ley nm. 28101, Ley de Movilizacin Nacional, y su reglamento, segn corresponda en el mbito de sus competencias.

PERUANO :

NADIE AMALO QUE NO CONOCE,

NI DEFIENDELO QUE NO SIENTE SUYO.

AMA A TU PATRIA,DEFINDELA Y ENGRADCELA.F. Caldern H.

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN