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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL La tributación de un país es producto de su historia y nosotros, más que ningún otro, tenemos una rica historia, buenas, malas, trascendentales, históricos, revolucionarios, etc. Es decir aunque los antiguos sistemas tributarios de los incas y de la colonia hayan desaparecido como instituciones, prevalecen en la conciencia de miles de peruanos, a quienes les exigimos que acepten la tributación moderna.

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Introduccin al sistema tributario nacional

Introduccin al sistema tributario nacionalLa tributacin de un pas es producto de su historia y nosotros, ms que ningn otro, tenemos una rica historia, buenas, malas, trascendentales, histricos, revolucionarios, etc. Es decir aunque los antiguos sistemas tributarios de los incas y de la colonia hayan desaparecido como instituciones, prevalecen en la conciencia de miles de peruanos, a quienes les exigimos que acepten la tributacin moderna.Introduccin al sistema tributario nacionalLa actual tributacin que tiene nuestro pas data de hace muy poco tiempo. Por ejemplo, el principal impuesto que tenemos (IMPUESTO A LA RENTA), en su concepcin reciente no llega a tener 50 aos. Pero no solo eso nos hace tener una tributacin moderna, comparable con los de otros pases del mundo, sino tambin nuestro sistema de recaudacin virtual, que facilita el cumplimiento voluntario, por ejemplo en esta ltima declaracin jurada del impuesto a la renta 2014, podemos cumplir con nuestra obligacin en tan solo tres pasos, por medio de la declaracin simplificada utilizando SUNAT VIRTUAL, un claro ejemplo que estamos rumbo al gobierno electrnicoTRIBUTACION PRE HISPANICA

Comprende la sociedad y economa andina prehispnica, implica entender a pueblos en los que no existi el comercio, la moneda ni el mercado, pero s el intercambio. Es la forma en que se acumularon recursos para posteriormente ser redistribuidos..

TRIBUTACION PRE HISPANICAEsto se dio a travs de los dos medios organizadores de la sociedad y economa andina: la reciprocidad la forma particular de redistribucin. Ambos sustentados en las relaciones del parentescoTRIBUTACION PRE HISPANICALa reciprocidad fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios.

TRIBUTACION PRE HISPANICA

TRIBUTACION PRE HISPANICA

TRIBUTACION PRE HISPANICALa Redistribucin Era una funcin realizada por el jefe de Ayllu, curaca o Inca, quienes concentraban parte de la produccin que posteriormente era distribuida a la comunidad o diversas comunidades, en pocas de carencia o para complementar la produccin de esos lugares.

Historia de la Tributacin durante la ColoniaLa forma de tributar en el contexto occidental tuvo caractersticas propias. El tributo consista en la entrega de una parte de la produccin personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurdico. La conquista destruy la relacin que existi en la poca prehispnica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el fundamento de la reciprocidad.

Historia de la Tributacin durante la ColoniaLa nueva forma de tributacin proveniente de occidente se organiz en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regmenes establecidos.

LA TRIBUTACION EN LA HISTORIApocaFundamento dela TributacinContribuyentesDestinoTahuantinsuyoReciprocidad yRedistribucinRunasObras pblicas y mantenimientos del sistema social (nobleza, milicia y culto).ColoniaLegislacin colonialFundamentalmente,los indgenas ymenor cantidad losespaoles americanos.Mantenimiento del sistema administrativo colonial y enriquecimiento de la corona.RepblicaLegislacin de laRepblicademocrticaLos ciudadanospagan de acuerdocon la Ley.Obras y servicios pblicos ymantenimiento de lasinstituciones pblicas.Tributacion marcada en dos momentos

La tributacin en la actualidad

El tributo y su clasificacion

TRIBUTO

Se conoce as a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades pblicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades pblicas.Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:

CLASIFICACION DEL TRIBUTOImpuestoTributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestacin del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a travs de los servicios estatales de educacin, salud, administracin de justicia, etc.CLASIFICACION DEL TRIBUTO ContribucinGenera beneficios derivados de servicios colectivos especficos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportacin y para sus familias.

CLASIFICACION DEL TRIBUTO TasaGenera la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago de la tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser: Arbitrios, Derechos.

TIPOS DE TRIBUTOSTRIBUTO DIRECTOTRIBUTO INDIRECTOSon aqullos que inciden directamente sobre el ingreso o el patrimonio de las personas y empresas.Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo con los ingresos que ha obtenido.Otros ejemplos son los Derechos Arancelarios por las importaciones y el Impuesto al Patrimonio Predial por las propiedades inmuebles.En el caso del impuesto directo, quien declara y lo paga es la persona que soporta la carga tributaria. Son aqullos que inciden sobre el consumo, pero que los paga el consumidor del producto o servicio. Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las Ventas (IGV). Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo. El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable (vendedor) que es una persona diferente al contribuyente (comprador), quien soporta la carga tributaria.Elementos del tributoTASABASE IMPONIBLEEs el porcentaje que se aplica a la baseimponible para determinar el monto del tributoValor numrico sobre el cual se aplica latasa para determinar el monto del tributo.Ley marco del sistema tributarioI.El Codigo Tributarioa.Impuesto ala Rentab.Impuesto General alas Ventas1.Para el Gobiernoc.Impuesto Selectivo al Consumo.Central.d.Derechos Arancelarios.e.Tasas de Prestacin de Servicios Pblicos.f.Rgimen nico Simplificadoa.Impuesto Predialb.Impuesto al Patrimonio AutomotrizI.Impuestos Administrados porc.Impuesto de AlcabalaGobiernos Locales.d.Impuesto a los Apuestase.Impuestos a los Juegos.II.Los Tributos.f.Impuestos a los Espectculos Pblicos no deportivos2.Para los GobiernoII.Tributos Creados por las a.Contribucin Especial de Obras Publicas.LocalesMunicipalidadesb.Tasasa.Impuesto de Promocin Municipal.III.Tributos Nacionales Creadosb.Impuesto al Rodaje. a Favor de las Municipalidadesc.Participacion en Rentas de aduanas.d.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.a.Contribuciones de Seguridad Social3.Para otros Fines.b.Contribuciones al Fonavi.d.Contribuciones al Senati.Contribuciones al Sencicod.l. N771 Ley marco del sistema tributario.I.El Codigo Tributarioa.Impuesto ala Rentab.Impuesto General alas Ventas1.Para el Gobiernoc.Impuesto Selectivo al Consumo.Central.d.Derechos Arancelarios.e.Tasas de Prestacion de Servicios Publicos.f.Nuevo Regimen Unico Simplificadoa.Impuesto Predialb.Impuesto al Patrimonio AutomotrizI.Impuestos Administrados porc.Impuesto de AlcabalaGobiernos Locales.d.Impuesto a los Apuestase.Impuestos a los Juegos.II.Los Tributos.f.Impuestos a los Espectaculos Publicos no deportivos2.Para los GobiernoII.Tributos Creados por las a.Contribucion Especial de Obras Publicas.LocalesMunicipalidadesb.Tasasa.Impuesto de Promocion Municipal.III.Tributos Nacionales Creadosb.Impuesto al Rodaje. a Favor de las Municipalidadesc.Participacion en Rentas de aduanas.d.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.a.Contribuciones de Seguridad Social3.Para otros Fines.b.Contribuciones al Senati.c.Contribuciones al Sencico.Clasificacion por su administracionA.-GOBIERNO CENTRAL Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

Clasificacin por su administracinImpuesto ala Renta 1. Primera categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles. 2. Segunda categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 3. Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. 4. Cuarta categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio. 5. Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.

Clasificacin por su administracinImpuesto General a las VentasEl Impuesto General a las Ventas IGV (impuesto al valor agregado), grava la venta en el pas de bienes muebles, la importacin de bienes, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas, los contratos de construccin y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.Este Impuesto grava nicamente el valor agregado en cada etapa de la produccin y circulacin de bienes y servicios, permitiendo la deduccin del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crdito fiscal.El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportacin de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganizacin de empresas.

Clasificacin por su administracinImpuesto de Promocin MunicipalEste Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.En la prctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promocin Municipal.

Clasificacin por su administracinImpuesto Selectivo al ConsumoEl Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo especfico, y grava la venta en el pas a nivel de productos de determinados bienes, la importacin de los mismos, la venta en el pas de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realizacin inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, segn las tablas respectivas.

Clasificacin por su administracinDerechos Arancelarios.

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Per. Las tasas son de 12% 20%. Slo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.

Clasificacin por su administracinNuevo Rgimen nico Simplificado.

Es un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

Clasificacin por su administracinNuevo Rgimen nico Simplificado:Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatera bazar, bodega, pequeo restaurante, juguera, sandwichera, entre otros. Tambin pueden acogerse al NRUS est dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Pblicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad econmica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legalesClasificacin por su administracinb.-GOBIERNO LOCALES. Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.

Clasificacin por su administracinImpuesto al Patrimonio VehicularEl Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehculos automviles, camionetas y station wagons, fabricados en el pas o importados, con una antigedad no mayor de 3 aos. La antigedad de 3 aos se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular.La base imponible est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.

Clasificacin por su administracinImpuesto de AlcabalaEl Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.La base imponible ser el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.

Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesin que realicen los concesionarios de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos al trmino de la concesin; as como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganizacin de empresas del Estado, en los casos de inversin privada en empresas del Estado.

Fuentes del derecho tributarioLas disposiciones Constitucionales.Los Tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificados por el Presidente de la Republica.Las leyes Tributarias y las normas de rango equivalente.Las leyes orgnicas o especiales que normas la creacin de tributos Regionales o Municipales.Los decretos supremos y las normas reglamentarias.La Jurisprudencia.Las resoluciones de carcter general emitidas por la administracin Tributaria.La Doctrina Juridica.

Fuentes del derecho tributarioSon Normas de rango equivalentes a la ley, aquellas por las que conforme ala Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria