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Deducciones Gastos Educativos IRPF

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Page 1: Deducciones Gastos Educativos IRPF

c/ Hacienda de Pavones, 5

28030 – Madrid

Tel.: 91 328 80 07 Fax: 91 328 80 05

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Madrid, a 15 de mayo de 2012

A los Representantes de las Entidades Titulares, Directores/as y

Administradores/as de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID

(EC.:05263)

DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEBIDAS A LOS GASTOS EDUCATIVOS REALIZADOS

EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

Querido/a amigo/a:

Como recordarás, en la circular enviada el año pasado sobre las cantidades a deducir en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2011, se daba cuenta de la modificación de

cantidades y su cuantía a los efectos de la deducción fiscal posible por parte de las familias.

Debido a la actualidad de esta cuestión y la demanda de información recibida en la Sede de Escuelas Católicas de Madrid, vuelvo a recordarte lo que allí decíamos sobre este asunto.

1-. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ESCOLARIDAD.

Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, (contribuyentes que tengan derecho al mínimo por descendiente según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF), con

hijos escolarizados en Primaria y ESO, en centros privados no concertados, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF de 2.011, cuando realicen es estos momentos la

correspondiente declaración correspondiente a ese año las cantidades correspondientes a gastos de escolaridad según los siguientes requisitos:

a) Porcentaje de deducción: 15 por ciento de los gastos generados por la escolaridad

durante Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cantidad a deducir: el resultado de multiplicar el porcentaje por las cuotas de escolarización efectivamente pagadas, con el tope de 900 euros por cada uno de

los hijos o descendientes. En caso de que el hijo o descendiente conviva con ambos padres (o tutores o abuelos), el importe de la deducción de prorrateará por

partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

c) Límite de renta para tener derecho a la reducción: la base imponible del IRPF (incluyendo la base general y la del ahorro), no superará los 30.000 euros por cada

miembro de la unidad familiar.

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2-. DEDUCCIONES POR OTROS GASTOS EDUCATIVOS.

2.1. Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, con hijos escolarizados en Primaria o

ESO, en cualquier centro privado, privado concertado o público, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF de 2.011 las cantidades correspondientes a adquisición de

vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes ordinarios y para la clase de Educación Física) según los siguientes requisitos:

a) Porcentaje de deducción: 5 por ciento del gasto por la compra de estos uniformes

en relación a los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cantidad a deducir: el resultado de multiplicar el porcentaje de aplicación por el

gasto efectivamente efectuado, con el tope de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes. En caso de que el hijo o descendiente conviva con ambos padres (o

tutores o abuelos), el importe de la deducción de prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

c) Límite de renta para tener derecho a la reducción: la base imponible del IRPF

(incluyendo la base general y la del ahorro), no superará los 30.000 euros por cada miembro de la unidad familiar.

2.2. Enseñanza de idiomas, tanto como actividad extraescolar como de carácter especial.

Los padres, tutores o abuelos, de cualquier alumno escolarizado en la Comunidad de

Madrid, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF de 2.011, las cantidades correspondientes a cuotas por el pago de dicha enseñanza de idiomas extraescolar (o como

actividad complementaria) o como enseñanza de régimen especial (academias de idiomas), según los siguientes requisitos:

a) Porcentaje de deducción: 10 por ciento del gasto motivado por las cuotas de estas

actividades.

b) Cantidad a deducir: el resultado de multiplicar el porcentaje de aplicación sobre el importe efectivamente pagado, con un tope de 400 euros por cada uno de los hijos

o descendientes. En caso de que el hijo o descendiente conviva con ambos padres (o tutores o abuelos), el importe de la deducción de prorrateará por partes iguales en

la declaración de cada uno de ellos.

c) Límite de renta para tener derecho a la reducción: la base imponible del IRPF (incluyendo la base general y la del ahorro), no superará los 30.000 euros por cada

miembro de la unidad familiar.

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3-. REQUISITOS FORMALES PARA JUSTIFICAR LA DEDUCCIÓN.

Para poder realizar la deducción, es necesario tener justificación documental

adecuada, es decir, los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

No es necesario aportar dichos justificantes en el momento de efectuar la declaración de la renta, pero sí disponer de ellos a disposición de los Inspectores de Hacienda

de la Comunidad de Madrid.

3.1. Justificantes de la escolaridad.

En el caso de los Centros no concertados, es suficiente con que los padres dispongan del

recibo girado por la escolarización de sus hijos en las enseñanzas obligatorias.

3.2. Justificantes por la compra de uniformes.

Si el Centro vende uniformes, debe expedir una factura, debidamente numerada, en la que

figure el nombre, domicilio y NIF del propio Centro; asimismo, ha de figurar la descripción de las prendas vendidas y, en relación al comprador, el nombre (del padre, la madre o del alumno), la

dirección y el NIF. En el precio, se desglosará el IVA o se hará constar que está incluido.

En el supuesto de que no sea el Centro quien directamente venda los uniformes, será la empresa o comercio quien tenga que expedir dicha factura.

3.3. Justificantes por la enseñanza de idiomas.

Normalmente, si la actividad complementaria o extraescolar es impartida por el Centro directamente o por terceros, pero gestionada por el propio Centro, el recibo que se gire, a nombre

del padre o madre o del propio alumno, será suficiente para acreditar el gasto.

Ahora bien, en el recibo ha de constar que lo que se abona es una actividad extraescolar o complementaria de idioma. Es decir, no será suficiente con expedir el recibo con el nombre

genérico de “actividades extraescolares” o “actividades complementarias”.

Si los recibos engloban varias actividades y, resulta costoso individualizar un solo recibo para la actividad de “enseñanza de idiomas”, será necesario expedir un Certificado en el que conste

el específico gasto por la enseñanza de idioma.

Este Certificado se podrá expedir en el mes de diciembre de 2.009 (o a la finalización del curso, en el supuesto de alumnos que abandonen el Centro), incluyendo todos los pagos que se

hayan realizado por la actividad de “enseñanza de idiomas”, con el carácter de actividad extraescolar o complementaria en el ejercicio económico 2.009.

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En el supuesto de que la familia contrate directamente con una empresa la impartición de

idiomas, será ésta la que emitirá el recibo o el Certificado, en su caso, acreditativo del gasto.

4-. CANTIDADES MÁXIMAS DE DEDUCCIÓN.

4.1. Familias contribuyentes afectadas por la deducción de escolaridad.

La deducción máxima es de 900 euros por hijo, incluyendo tanto la derivada de los gastos de escolarización, como de los otros gastos educativos de vestuario escolar y enseñanza

extraescolar de idiomas.

4.2. Familias contribuyentes afectadas por las deducciones por otros gastos

educativos.

La deducción máxima en conjunto por los gastos educativos en vestuario escolar y enseñanza extraescolar de idiomas es de 400 euros por hijo.

Como siempre, queda a tu disposición la Asesoría Jurídica, para solventarte las dudas que

se te puedan plantear.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

Emilio Díaz Muñoz Secretario Regional ECM

@emilio_daz

[email protected]