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DECRETOS DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES Y DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA PYMES Enero 19, 2017 Circular No. 02 / 2017 A nuestros clientes En el Diario Oficial de la Federación del día de ayer, el Ejecutivo Federal dio a conocer dos Decretos; uno para la repatriación de capitales y otro para permitir la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para empresas con ingresos hasta de 100 millones de pesos, en los términos siguientes: I. Repatriación de capitales 1.1. A quiénes aplica El estímulo es para las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016. Se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente. Se aclara que los beneficios de este programa no son aplicables cuando se trate de ingresos producto de una actividad ilícita. Se entenderá por ingreso producto de una actividad ilícita lo señalado por el 400-Bis del Código Penal Federal. 1.2. Retorno de los recursos El retorno de los recursos se deberá realizar a través de operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, debiendo coincidir los datos del remitente con los del beneficiario de los recursos. Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected] En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

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DECRETOS DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES Y DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE

BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA PYMES

Enero 19, 2017 Circular No. 02 / 2017 A nuestros clientes

En el Diario Oficial de la Federación del día de ayer, el Ejecutivo Federal dio a conocer dos Decretos; uno para la repatriación de capitales y otro para permitir la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para empresas con ingresos hasta de 100 millones de pesos, en los términos siguientes: I. Repatriación de capitales 1.1. A quiénes aplica El estímulo es para las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016. Se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente.

Se aclara que los beneficios de este programa no son aplicables cuando se trate de ingresos producto de una actividad ilícita. Se entenderá por ingreso producto de una actividad ilícita lo señalado por el 400-Bis del Código Penal Federal. 1.2. Retorno de los recursos El retorno de los recursos se deberá realizar a través de operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, debiendo coincidir los datos del remitente con los del beneficiario de los recursos.

Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678

www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected] En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173

Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

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1.3. Impuesto del 8% sin deducción alguna

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se reformen al país. Para tal efecto se aplicará el tipo de cambio del día que se retorne al país y se deberá pagar el impuesto al SAT dentro de los 15 días posteriores al retorno. Se permite acreditar el ISR que, en su caso, se haya pagado en el extranjero

1.4. Inversión en México de los recursos repatriados tratándose de personas físicas y

morales

Se considera que las personas físicas o morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:

A. Adquisición de bienes de activo fijo terrenos y construcciones que utilicen los

contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición.

B. Investigación y desarrollo de tecnología. Se consideran inversiones en investigación

y desarrollo de tecnología las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.

C. En la realización de inversiones en México a través de bancos o casa de bolsa

debiendo mantenerlas por lo menos 2 años. D. Las personas morales podrán además destinar los recursos al pago de pasivos

que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, siempre que se haga a través del sistema bancario.

1.5. Conservación de comprobantes del retorno y pago, durante 5 años

Las personas que apliquen la opción prevista en este decreto deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos previstos debiendo conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto correspondiente, durante un plazo de cinco años.

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1.6. Obligaciones fiscales Quienes cumplan con las obligaciones establecidas en este decreto tendrán por cumplidos las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos gravados inherentes a los recursos que sean repatriados.

1.7. Discrepancia fiscal Los recursos que se retornen al país conforme a este decreto no se considerarán para los efectos de discrepancia fiscal a que se refiere el artículo 91 de LISR.

1.8. Devolución o compensación

Se aclara que la aplicación del beneficio establecido en este decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

1.9. Reglas del SAT El SAT podrá emitir reglas para la aplicación correcta de este decreto.

1.10. Vigencia Este decreto estará vigente durante los 6 meses posteriores a su entada en vigor.

II. Deducción anticipada de inversiones nuevas

Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II personas morales o IV, Capítulo II, Sección I personas físicas empresarios, que hayan obtenido ingresos propios de su actividades empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, son los que a continuación se señalan.

Ejemplo:

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% deducciones Por cientos por tipo de bien: • Tratándose de construcciones: • Computadoras personales de escritorio y portátiles,

servidores impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

• Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta • En restaurantes • En industria de la construcción • En actividades agropecuarias • En auto transporte público Federal de carga y

pasajeros • Maquinaria y equipos no especificados

2017

74

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92

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93

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2018

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La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción. Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley.

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Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.

Atentamente Mojica y Compañía, S.C.

_______________________ C.P.C. José Mojica Moreno