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    DECRETO SUPREMO N 0181

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    C O N S I D E R A N D O:

    Que el Artculo 10 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin yControl Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administracin de Bienes yServicios establecer la forma de contratacin, manejo y disposicin de bienes yservicios.

    Que el Artculo 20 de la Ley N 1178, establece las atribuciones bsicas de los rganosrectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos bsicospara cada sistema.

    Que el Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rganoEjecutivo, establece que es atribucin del Ministro de Economa y Finanzas Pblicasejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano Rector de las normas de gestinpblica.

    Que es atribucin del rgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas deadministracin gubernamental y las Normas Bsicas del Sistema de Administracin deBienes y Servicios.

    Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como poltica generarmecanismos de apoyo a la produccin boliviana, generando mayores oportunidadespara todos los actores econmicos, promoviendo la inclusin de los Micro y Pequeos

    Empresarios, Organizaciones Econmicas Campesinas y Asociaciones de PequeosProductores en los procesos de contratacin.

    Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratacinrealizados por el Estado, es necesario contar con Normas Bsicas del Sistema deAdministracin de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos contransparencia incorporando la participacin social, valores y fines que constituyenpilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.

    NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DEADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS

    TTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    ARTCULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACINDE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administracin de Bienes y Servicios esel conjunto de normas de carcter jurdico, tcnico y administrativo que regula lacontratacin de bienes y servicios, el manejo y la disposicin de bienes de lasentidades pblicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la LeyN 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales.

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    Est compuesto por los siguientes subsistemas:

    a) Subsistema de Contratacin de Bienes y Servicios,que comprende el conjuntode funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes,

    contratar obras, servicios generales y servicios de consultora;b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades yprocedimientos relativos al manejo de bienes;

    c) Subsistema de Disposicin de Bienes,que comprende el conjunto de funciones,actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino delos bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando stos no son ni sernutilizados por la entidad pblica.

    II. A efectos de las presentes Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienesy Servicios, se entiende por bienes y servicios a bienes, obras, servicios generales yservicios de consultora, salvo que se los identifique de forma expresa.

    ARTCULO 2.- (OBJETIVOS DE LAS NORMASBSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS). LasNormas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, tienen comoobjetivos:

    a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos deadministracin de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan destos, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley N 1178;

    b) Establecer los elementos esenciales de organizacin, funcionamiento y de controlinterno, relativos a la administracin de bienes y servicios.

    ARTCULO 3.- (PRINCIPIOS). La aplicacin de laspresentes Normas Bsicas est orientada bajo los siguientes principios:

    a) Solidaridad. Los recursos pblicos deben favorecer a todas las bolivianas ybolivianos;

    b) Participacin. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en losprocesos de contratacin de bienes y servicios;

    c) Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por lacorrecta ejecucin de los recursos pblicos, resultados, impactos y la calidad debienes y servicios pblicos;

    d) Buena Fe. Se presume el correcto y tico actuar de los servidores pblicos yproponentes;

    e) Economa. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo ydisposicin de bienes, se desarrollarn con celeridad y ahorro de recursos;

    f) Eficacia.Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y disposicinde bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;g) Eficiencia. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y

    disposicin de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos ptimos ycon los menores costos posibles;

    h) Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sinrestricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;

    i) Libre Participacin. Las contrataciones estatales deben permitir la libreparticipacin y la ms amplia concurrencia de proponentes, a travs demecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones encuanto a precio y calidad;

    j) Responsabilidad.Los servidores pblicos en lo relativo a la contratacin, manejoy disposicin de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y

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    asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeo de lasfunciones pblicas;

    k) Transparencia. Los actos, documentos y la informacin de los procesos decontratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios, son pblicos.

    ARTCULO 4.- (ABREVIATURAS). Para efectos delas presentes Normas Bsicas, se establecen las siguientes abreviaturas:

    a) ANPE. Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo;b) CUCE.Cdigo nico de Contrataciones Estatales;c) DBC.Documento Base de Contratacin;d) DBC-ANPE. Documento Base de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y

    Empleo;e) EPNE. Empresa Pblica Nacional Estratgica;f) LP. Licitacin Pblica;g) MAE. Mxima Autoridad Ejecutiva;h) NB-SABS. Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios;i) PAC. Programa Anual de Contrataciones;j) POA.Programa de Operaciones Anual;k) RE-SABS. Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y

    Servicios;l) RE-SABS-EPNE.Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y

    Servicios de Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas;m)RPA. Responsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y

    Empleo;n) RPC. Responsable del Proceso de Contratacin de Licitacin Pblica;o) SABS.Sistema de Administracin de Bienes y Servicios;p) SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.

    ARTCULO 5.- (DEFINICIONES).Para efecto de laspresentes NB-SABS y su reglamentacin, se establecen las siguientes definiciones:

    a) Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus caractersticasnaturales, conservan sus cualidades aptas para la comercializacin y el consumodurante un plazo igual o inferior a treinta (30) das calendario o que precisancondiciones de temperatura regulada para su comercializacin y transporte;

    b) Bienes:Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto dederecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y nolimitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpreos o incorpreos,bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados,maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado slido, lquido o gaseoso, ascomo los servicios accesorios al suministro de stos, siempre que el valor de los

    servicios no exceda al de los propios bienes;c) Caso Fortuito: Obstculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable,relativas a las condiciones mismas en que la obligacin deba ser cumplida(conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.);

    d) Cdigo nico de Contrataciones Estatales CUCE: Es el cdigo asignado deforma automtica a travs del SICOES a cada proceso de contratacin, paraidentificarlo de manera nica, desde la publicacin de la convocatoria hasta lafinalizacin del proceso;

    e) Concesin Administrativa: Es una forma de contratacin entre una entidadpblica y una persona natural o jurdica, para el uso de un bien de dominiopblico o la prestacin de un servicio pblico por un tiempo limitado a cambio deuna contraprestacin; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles

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    de concesionamiento por disposicin de la Constitucin Poltica del Estado o laLey;

    f) Contenido Mnimo para el Reglamento Especfico del Sistema deAdministracin de Bienes y Servicios para Empresas Pblicas Nacionales

    Estratgicas: Documento elaborado y aprobado por el rgano Rector, de usoobligatorio, que establece el contenido mnimo para la elaboracin del RE-SABS-EPNE;

    g) Concertacin de mejores condiciones: Etapa posterior a la notificacin deadjudicacin, en procesos de contratacin bajo la modalidad de Licitacin Pblica,donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisin de Calificacin y elproponente adjudicado, acordarn las mejores condiciones de contratacincuando la magnitud y complejidad de la misma as lo amerite;

    h) Contratacin con Financiamiento del Proponente:Es la contratacin por lacual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte laprovisin de bienes o ejecucin de obras con una propuesta de financiamientoparcial o total, para cubrir la inversin por s mismo o mediante compromiso deterceros;

    i) Contratacin Llave en Mano: Es la contratacin mediante la cual un proponenteoferta una obra terminada, que contempla el diseo, ejecucin de la obra y lapuesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitacin,transferencia intelectual y tecnolgica;

    j) Contrato: Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relacincontractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista,estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisin de bienes,construccin de obras, prestacin de servicios generales o servicios deconsultora;

    k) Documento Base de Contratacin DBC: Documento elaborado por la entidadcontratante para cada contratacin, con base en el Modelo de DBC emitido por elrgano Rector; que contiene las especificaciones tcnicas o trminos dereferencia, metodologa de evaluacin, procedimientos y condiciones para elproceso de contratacin;

    l) Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, seanaccidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de lapropuesta;

    m) Especificaciones Tcnicas: Parte integrante del DBC, elaborada por la entidadcontratante, donde se establecen las caractersticas tcnicas de los bienes, obraso servicios generales a contratar;

    n) Feria de Contratacin Estatal: Medio de difusin de las convocatorias donde lasentidades pblicas dan a conocer pblicamente su demanda de bienes y servicios;

    o) Fraccionamiento: Es apartarse de la modalidad de contratacin inicialmenteprogramada en el PAC, y ejecutar la contratacin en una modalidad de menorcuanta. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por

    tems, lotes, tramos o paquetes;p) Fuerza Mayor: Obstculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerzaextraa al hombre que impide el cumplimiento de la obligacin (incendios,inundaciones y otros desastres naturales);

    q) Inspeccin Previa: Actividad previa a la presentacin de propuestas queconsiste en la verificacin del lugar y el entorno que se relacionan con el objetode la contratacin;

    r) Leasing: El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasael derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento duranteun plazo determinado al trmino del cual el arrendatario tiene la opcin decomprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovarel contrato;

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    s) Mxima Autoridad Ejecutiva MAE.Titular o personero de ms alta jerarquade cada entidad del sector pblico, sea este el mximo ejecutivo o la direccincolegiada, segn lo establecido en su disposicin legal o norma de creacin;

    t) Mesa de Partes: Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidadpblica, con el rtulo visible que seale: MESA DE PARTES, en el cual sepublican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables;

    u) Mtodo de Seleccin de Calidad: Mtodo de evaluacin que permiteseleccionar la propuesta que presente la mejor calificacin tcnica, sin sobrepasarel Precio Referencial establecido por la entidad contratante;

    v) Mtodo de Seleccin de Calidad, Propuesta Tcnica y Costo: Mtodo deevaluacin que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificacincombinada en trminos de calidad, propuesta tcnica y costo;

    w) Mtodo de Seleccin de Menor Costo: Mtodo de evaluacin que permiteseleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieranobtenido la calificacin tcnica mnima requerida;

    x) Mtodo de Seleccin de Presupuesto Fijo: Mtodo de evaluacin que permiteseleccionar la propuesta que presente la mejor calificacin tcnica, de acuerdo al

    presupuesto fijo establecido por la entidad contratante;y) Modelo de Contrato: Documento estndar, elaborado y aprobado por el rgano

    Rector, que contiene clusulas de relacin contractual entre las entidades pblicasy los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC;

    z) Modelo de Reglamento Especfico del Sistema de Administracin deBienes y Servicios RE-SABS:Documento estndar, elaborado y aprobado porel rgano Rector, de utilizacin obligatoria para la elaboracin del RE-SABS porlas entidades pblicas;

    aa) Modelo de Documento Base de Contratacin DBC:Documento estndar,elaborado y aprobado por el rgano Rector, que forma parte de la reglamentacinde las presentes NB-SABS y es de utilizacin obligatoria por las entidadespblicas;

    bb) Obras: Son aquellos trabajos relacionados con la construccin, reconstruccin,demolicin, reparacin, instalacin, ampliacin, remodelacin, adecuacin,restauracin, conservacin, mantenimiento, modificacin o renovacin deedificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos,oleoductos, instalaciones elctricas, montaje en general, perforacin de pozos deagua, as como la preparacin y limpieza del terreno, la excavacin, la edificaciny otros;

    cc) Orden de Compra:Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega debienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Comprase aplicar slo en casos de adquisicin de bienes de entrega inmediata;

    dd) rgano Rector: El Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas es el rganoRector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley N 1178 y lasestablecidas en las presentes NB-SABS;

    ee) Precio Referencial: Es el precio estimado por la entidad contratante para unproceso de contratacin;ff) Precio Evaluado ms Bajo: Es la oferta que cumple con los aspectos tcnicos,

    administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo;gg) Programa Anual de Contrataciones PAC: Instrumento de planificacin

    donde la entidad pblica programa las contrataciones de una gestin, en funcinde su POA y presupuesto;

    hh) Proponente: Persona natural o jurdica que participa en un proceso decontratacin mediante la presentacin de su propuesta o cotizacin;

    ii) Proveedor o Contratista: Persona natural o jurdica, con quien se hubierasuscrito un contrato o emitido una orden de compra, segn las modalidades y tipode contratacin establecidas;

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    jj) Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes yServicios RE-SABS:Documento elaborado por la entidad pblica, que tienepor objeto establecer los aspectos especficos que no estn contemplados en laspresentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el rgano Rector y

    aprobado de manera expresa por la entidad;kk) Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes yServicios de Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas RE-SABS-EPNE:Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mnimo establecido porel rgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesariospara la contratacin de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado porel rgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE;

    ll) Responsable del Proceso de Contratacin de Licitacin Pblica RPC:Servidor pblico que por delegacin de la MAE, es responsable por la ejecucindel proceso de contratacin y sus resultados, en la modalidad de LicitacinPblica;

    mm)Responsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a laProduccin y Empleo RPA:Servidor pblico que por delegacin de la MAE, es

    responsable por la ejecucin del proceso de contratacin y sus resultados, en lasmodalidades de Contratacin Menor y ANPE;

    nn) Reunin de Aclaracin: Actividad previa a la presentacin de propuestas dondelos potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso decontratacin;

    oo) Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere demanera ininterrumpida para su funcionamiento;

    pp) Servicios de Consultora: Son los servicios de carcter intelectual tales comodiseo de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios einvestigaciones, supervisin tcnica y otros servicios profesionales, que podrnser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras;

    qq) Servicios de Consultora Individual de Lnea:Son los servicios prestados porun consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que debenser desarrollados con dedicacin exclusiva en la entidad contratante, de acuerdocon los trminos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;

    rr) Servicios de Consultora por Producto: Son los servicios prestados por unconsultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado,cuyo resultado es la obtencin de un producto conforme los trminos dereferencia y las condiciones establecidas en el contrato;

    ss) Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades pblicas paradesarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administracin de lamisma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisin Continua, talescomo: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: serviciosde courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisin de pasajes areos,transporte, publicaciones, impresin y otros similares;

    tt) Sistema de Contrataciones Estatales SICOES: Es el sistema oficial depublicacin y difusin de informacin de los procesos de contratacin de lasentidades pblicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administradopor el rgano Rector;

    uu) Trminos de Referencia: Parte integrante del DBC elaborada por la entidadcontratante, donde se establecen las caractersticas tcnicas de los servicios deconsultora a contratar;

    vv) Unidad Administrativa: Es la unidad o instancia organizacional de la entidadcontratante, encargada de la ejecucin de las actividades administrativas de lossubsistemas de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios;

    ww) Unidad Jurdica: Es la unidad o instancia organizacional de la entidadcontratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos

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    jurdicos en los subsistemas de contratacin, manejo y disposicin de bienes yservicios;

    xx) Unidad Solicitante: Es la unidad o instancia organizacional de la entidadcontratante, donde se origina la demanda de la contratacin de bienes y

    servicios;yy) Valor Actual VA: El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuroque a un descuento y periodos dados representa valores actuales.

    ARTCULO 6.- (MBITO DE APLICACIN). Laspresentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el rgano Rector, son de uso yaplicacin obligatoria por todas las entidades pblicas sealadas en los Artculos 3 y 4de la Ley N 1178 y toda entidad pblica con personera jurdica de derecho pblico,bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores pblicos responsables de losprocesos de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios.

    ARTCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO DE LASNORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y

    SERVICIOS). El incumplimiento de las presentes NB-SABS generarresponsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Captulo V de Responsabilidad porla Funcin Pblica, determinada en la Ley N 1178 y Decretos SupremosReglamentarios.

    CAPTULO IINIVELES Y ATRIBUCIONES

    ARTCULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACIN DELSISTEMA).El SABS tiene dos niveles de organizacin:

    a) Nivel Normativo, a cargo del rgano Rector;b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades pblicas.

    ARTCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL RGANORECTOR).El Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, como rgano Rector tienelas siguientes atribuciones:

    a) Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentacin;b) Difundir las NB-SABS y su reglamentacin a las entidades pblicas y privadas;c) Prestar asistencia tcnica a las entidades pblicas y privadas sobre la aplicacin de

    las NB-SABS;d) Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades pblicas

    y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS;e) Vigilar la adecuada aplicacin de las NB-SABS e integrar la informacin generada;f) Administrar el SICOES.

    ARTCULO 10.- (FUNCIONES YRESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PBLICAS). Las entidades pblicastienen las siguientes funciones y responsabilidades:

    a) Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentacin;b) Implantar el SABS;c) Generar y proporcionar informacin de la aplicacin del SABS para seguimiento y

    evaluacin de la gestin pblica;d) Registrar obligatoriamente en el SICOES, la informacin establecida en las

    presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el rganoRector para el efecto;

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    e) Elaborar su Reglamento Especfico.ARTCULO 11.- (ELABORACIN DE REGLAMENTOS

    ESPECFICOS). I. Las entidades pblicas sometidas al mbito de aplicacin de las

    presentes NB-SABS conforme al Artculo 27 de la Ley N 1178, debern elaborar suRE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el rgano Rector.

    El RE-SABS deber ser remitido al rgano Rector adjuntando el Organigramaactualizado y aprobado hasta el ltimo nivel de desconcentracin para sucompatibilizacin; una vez declarado compatible, ser aprobado por la entidad pblicamediante Resolucin expresa.

    II. Las EPNE debern elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenidomnimo elaborado por el rgano Rector.

    El RE-SABS-EPNE deber ser remitido al rgano Rector adjuntando el Organigramaactualizado y aprobado hasta el ltimo nivel de desconcentracin para su

    compatibilizacin; una vez declarado compatible, ser aprobado por el Directoriomediante Resolucin expresa.

    TTULO ISUBSISTEMA DE CONTRATACIN DE BIENES Y SERVICIOS

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    SECCIN IGENERALIDADES

    ARTCULO 12.- (CONCEPTO). El Subsistema deContratacin de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios,elementos jurdicos, tcnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratacinde bienes, obras, servicios generales y servicios de consultora.

    ARTCULO 13.- (MODALIDADES DECONTRATACIN Y CUANTAS). Se establecen las siguientes modalidades ycuantas:

    Modalidad Cuanta

    Contratacin Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) aBs20.000.- (VEINTE MIL 00/100

    BOLIVIANOS)Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100BOLIVIANOS) a Bs1.000.000.- (UNMILLN 00/100 BOLIVIANOS)

    Licitacin Pblica De Bs1.000.001.- (UN MILL N UN00/100 BOLIVIANOS) adelante

    Contratacin por Excepcin Sin lmite de monto

    Contratacin por Emergencia Sin lmite de monto

    Contratacin Directa de Bienes y Servicios Sin lmite de monto

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    ARTCULO 14.- (MODALIDADES Y CUANTASPARA MUNICIPIOS SEGN INDICES DE POBREZA).Se establecen las siguientesmodalidades y cuantas para los municipios con elevados ndices de pobreza:

    Modalidad CuantaContratacin Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a

    Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100BOLIVIANOS)

    Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100BOLIVIANOS) adelante

    Contratacin por Excepcin Sin lmite de monto

    Contratacin por Emergencia Sin lmite de monto

    Contratacin Directa de Bienes y Servicios Sin lmite de monto

    ARTCULO 15.- (PLAZOS, TRMINOS YHORARIOS). I. Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se considerancomo das hbiles administrativos, excepto aquellos que estn sealadosexpresamente como das calendario.

    II. Son considerados das hbiles administrativos los comprendidos entre lunes yviernes. No son das hbiles administrativos los sbados, domingos y feriados.

    III. Todos los actos administrativos cuyo trmino coincida con das sbados, domingoso feriados, debern ser trasladados al siguiente da hbil administrativo.

    IV. Son consideradas horas hbiles administrativas las que rigen en la entidad

    convocante como horario de trabajo.

    ARTCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL). I. LaUnidad Solicitante calcular el Precio Referencial incluyendo todos los tributos,transporte, costos de instalacin, inspecciones y cualquier otro concepto que incida enel costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deber contar con lainformacin respaldatoria correspondiente.

    II. Para todas las modalidades de contratacin, el Precio Referencial tendr carcterpblico, debiendo estar sealado en el DBC.

    III. En servicios discontinuos, el Precio Referencial ser el precio unitario del serviciodeterminado por la entidad.

    IV. Para convocar un proceso de contratacin de obras, el Precio Referencial no debertener una antigedad mayor a cuatro (4) meses.

    ARTCULO 17.- (CONVENIOS DEFINANCIAMIENTO EXTERNO). Cuando las contrataciones pblicas sean realizadasen el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, seregularn por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS,salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.

    Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el rganoEjecutivo y remitido al rgano Legislativo, de manera excepcional y mediante

    Resolucin expresa la MAE podr autorizar el inicio del proceso de contratacin con

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    clusula de condicin suspensiva, hasta el Informe de Recomendacin y Evaluacin,sin compromiso y sealando en el DBC la sujecin del proceso a la firma de la Ley queaprueba el financiamiento.

    ARTCULO 18.-

    (CONTRATACIN DE BIENES YSERVICIOS GENERALES RECURRENTES). En forma excepcional y bajo exclusivaresponsabilidad de la MAE, se podr iniciar un proceso de contratacin de bienes yservicios generales de carcter recurrente para la prxima gestin, en el ltimocuatrimestre del ao llegando hasta la adjudicacin, sin compromiso y sealando en elDBC la sujecin del proceso a la aprobacin del presupuesto de la siguiente gestin.

    ARTCULO 19.- (ANTICIPO). Para cubrir los gastosiniciales, correspondientes nicamente al objeto del contrato, la entidad publica podrotorgar un anticipo, que no deber exceder al veinte por ciento (20%) del monto totaldel contrato.

    Este anticipo ser otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptacin del

    contratante.

    SECCIN IIGARANTAS

    ARTCULO 20.- (TIPOS DE GARANTA). I. Seestablecen los siguientes tipos de garanta que debern expresar su carcter derenovable, irrevocable y de ejecucin inmediata:

    a) Boleta de Garanta. Emitida por cualquier entidad de intermediacin financierabancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;

    b) Boleta de Garanta a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad deintermediacin financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por lainstancia competente;

    c) Pliza de Seguro de Caucin a Primer Requerimiento. Emitida por unaempresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.

    II. Hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS), el proponente decidir eltipo de garanta a presentar. Para montos mayores, la entidad convocante definir enel DBC el tipo de garanta a ser presentada.

    III. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratacin yofrezcan en calidad de garanta la pliza de seguro de caucin a primer requerimiento,estn obligados a contratar esta garanta con entidades aseguradoras que tengan sudomicilio constituido en Bolivia y que se encuentren autorizadas para operar por la

    autoridad financiera. Los proponentes extranjeros que participen en procesos decontratacin y ofrezcan la boleta de garanta a primer requerimiento, en el caso de noutilizar directamente una entidad financiera bancaria de Bolivia, debern presentargarantas emitidas por entidades financieras bancarias que cuenten con corresponsalalegalmente establecida en Bolivia. En casos excepcionales y debidamente justificados,la entidad convocante permitir que la entidad financiera bancaria actu como avisadorde una garanta emitida por una entidad financiera extranjera.

    ARTCULO 21.- (GARANTAS SEGN EL OBJETO).I. Las garantas segn el objeto son:

    a) Garanta de Seriedad de Propuesta. Tiene por objeto garantizar que losproponentes participan de buena fe y con la intencin de culminar el proceso.

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    Ser por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta econmicadel proponente. Para servicios de consultora, corresponder al cero punto cincopor ciento (0.5%).

    La vigencia de esta garanta deber exceder en treinta (30) das calendario, alplazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.

    La Garanta de Seriedad de Propuesta ser devuelta al proponente adjudicadocontra entrega de la Garanta de Cumplimiento de Contrato, y a los proponentes noadjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto deejecucin por parte de la entidad convocante.

    En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podr solicitar lapresentacin de la Garanta de Seriedad de Propuesta, slo para contrataciones conPrecio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

    En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerir la presentacin de laGaranta de Seriedad de Propuesta.

    Para la Contratacin Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Pblicas,Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas, Empresas con Participacin EstatalMayoritaria y la Contratacin por Excepcin de entidades pblicas establecidas enlos incisos g) y h) del Artculo 65 de las presentes NB-SABS, no se requerir lapresentacin de la Garanta de Seriedad de Propuesta;

    b) Garanta de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar laconclusin y entrega del objeto del contrato.

    Ser equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.

    En la modalidad ANPE, cuando se tengan programados pagos parciales, ensustitucin de la Garanta de Cumplimiento de Contrato, se podr prever unaretencin del siete por ciento (7%) de cada pago.

    En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS), lasMicro y Pequeas Empresas, Asociaciones de Pequeos Productores Urbanos yRurales y Organizaciones Econmicas Campesinas presentarn una Garanta deCumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento(3.5%) del valor del contrato o se har una retencin del tres y medio por ciento(3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.

    Para la Contratacin Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Pblicas,Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas, Empresas con Participacin EstatalMayoritaria y la Contratacin por Excepcin de Entidades Pblicas, establecida enlos incisos g) y h) del Artculo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de lagaranta de cumplimiento de contrato, la entidad contratante deber efectuar unaretencin del siete por ciento (7%) de cada pago.

    En contrataciones de servicios generales discontinuos, no se requerir la Garantade Cumplimiento de Contrato.

    La vigencia de la garanta ser computable a partir de la firma del contrato hasta larecepcin definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultora.

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    Esta garanta o la retencin, ser devuelta al contratista una vez que se cuente conla conformidad de la recepcin definitiva;

    c) Garanta Adicional a la Garanta de Cumplimiento de Contrato de Obras.Elproponente adjudicado, cuya propuesta econmica est por debajo del ochenta ycinco por ciento (85%) del Precio Referencial, deber presentar una GarantaAdicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre elochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y el valor de su propuestaeconmica;

    d) Garanta de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. Tiene por objetogarantizar el buen funcionamiento y/o mantenimiento de la maquinaria y/o equipoobjeto del contrato. Ser solicitada cuando la entidad lo considere necesario, deacuerdo con las condiciones establecidas en el DBC.

    El monto de esta garanta ser hasta un mximo del uno punto cinco por ciento(1.5%) del monto del contrato.

    A solicitud del proveedor, en sustitucin de esta garanta, el contratante podrefectuar una retencin del monto equivalente a la garanta solicitada.

    Esta garanta o la retencin, ser devuelta al proveedor una vez concluido el plazoestipulado en el contrato, siempre y cuando ste hubiese cumplido con todas susobligaciones contractuales;

    e) Garanta de Correcta Inversin de Anticipo. Tiene por objeto garantizar ladevolucin del monto entregado al proponente por concepto de anticipo inicial.

    Ser por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado ydeber tener una vigencia mnima de noventa (90) das calendario, computables apartir de la entrega del anticipo, debiendo ser renovada mientras no se deduzca elmonto total.

    Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, se podr reajustarla garanta en la misma proporcin.

    II. La entidad deber solicitar, cuando corresponda, la renovacin de las garantas.

    SECCIN IIIASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    ARTCULO 22.- (CARCTER PBLICO DELINFORME DE EVALUACIN Y RECOMENDACIN). I. Realizada la adjudicacin odeclaratoria desierta, el Informe de Evaluacin y Recomendacin ser de carcterpblico.

    II. Las propuestas no adjudicadas no tendrn carcter pblico, quedando prohibida suutilizacin posterior para otros fines, salvo autorizacin escrita del proponente.

    III. En la modalidad de Licitacin Pblica se proceder a la devolucin de laspropuestas a peticin de los proponentes no adjudicados, debiendo la entidadconvocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas.

    IV. En la modalidad ANPE no se devolvern las propuestas no adjudicadas.

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    ARTCULO 23.- (METODOS DE SELECCIN YADJUDICACIN). Se considerarn los siguientes mtodos de seleccin y adjudicacinpara bienes y servicios: Calidad, Propuesta Tcnica y Costo; Calidad; Presupuesto Fijo;Menor Costo; y Precio Evaluado Ms Bajo, de acuerdo con lo establecido el DBC.

    ARTCULO 24.- (ADJUDICACIN POR TEMS,LOTES, TRAMOS O PAQUETES). I. En casos de ventaja tcnica o econmica, lacontratacin de bienes y servicios podr ser adjudicada por tems, lotes, tramos opaquetes, mediante una sola convocatoria.

    II. Se deber sealar en el DBC el Precio Referencial de cada tem, lote, tramo opaquete.

    III. Esta contratacin comprender tems, lotes, tramos o paquetes a ser evaluados yadjudicados separadamente a uno o varios proponentes; el DBC determinar elnmero o naturaleza de los tems, lotes, tramos o paquetes, las condiciones parapresentar las propuestas y los mtodos de seleccin y adjudicacin.

    IV. Si uno o ms tems, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidaddeclarar desierta la contratacin de este tem, lote, tramo o paquete y proceder arealizar un nuevo proceso de contratacin segn la modalidad que corresponda.

    V. Cuando un proponente presente su propuesta para ms de un tem, lote, tramo opaquete, deber presentar una sola vez la documentacin legal y administrativa; y unapropuesta tcnica y econmica para cada tem, lote, tramo o paquete.

    VI. En caso que se requiera contratar dos o ms consultoras individuales con trminosde referencia iguales, la entidad podr realizar un slo proceso de contratacinseleccionando a las propuestas mejor evaluadas.

    ARTCULO 25.- (RECHAZO Y DESCALIFICACINDE PROPUESTAS). La Comisin de Calificacin o el Responsable de Evaluacinproceder al rechazo o descalificacin de propuestas, cuando las mismas no cumplancon las condiciones establecidas en las presentes NB-SABS y en el DBC.

    ARTCULO 26.- (ERRORES SUBSANABLES Y NOSUBSANABLES). I. Todo error considerado subsanable por la Comisin de Calificacino el Responsable de Evaluacin, no ser causal de descalificacin de la propuesta yser consignado en el Informe de Calificacin y Recomendacin, con la justificacinrespectiva.

    II. Los errores no subsanables estarn establecidos en el Modelo de DBC elaborado

    por el rgano Rector, siendo causales de descalificacin de la propuesta.

    ARTCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA). I.Proceder la declaratoria desierta cuando:

    a) No se hubiera recibido ninguna propuesta;b) Todas las propuestas econmicas hubieran superado al Precio Referencial;c) Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC;d) Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentacin de documentos o

    desista de formalizar la contratacin y no existan otras propuestas calificadas.

    II. En forma previa a la publicacin de la siguiente convocatoria, las UnidadesSolicitante y Administrativa, analizarn las causas por las que se hubiera declarado

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    desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones tcnicas o trminos dereferencia, los plazos de ejecucin del contrato, el Precio Referencial u otros aspectosque permitan viabilizar la contratacin.

    III.La declaratoria desierta deber ser publicada en el SICOES.ARTCULO 28.- (CANCELACIN, SUSPENSIN Y

    ANULACIN DEL PROCESO DE CONTRATACIN). I. El proceso de contratacinpodr ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripcin del contrato oemisin de la orden de compra, mediante Resolucin expresa, tcnica y legalmentemotivada. La entidad convocante no asumir responsabilidad alguna respecto a losproponentes afectados por esta decisin.

    II. La cancelacin proceder:

    a) Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que nopermita la continuidad del proceso;

    b) Se hubiera extinguido la necesidad de contratacin;c) Cuando la ejecucin y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios

    sustanciales en la estructura y objetivos de la entidad.

    Cuando sea necesario cancelar uno o varios tems, lotes, tramos o paquetes, seproceder a la cancelacin parcial de los mismos, debiendo continuar el proceso parael resto de los tems, lotes, tramos o paquetes.

    Cuando la cancelacin se realice antes de la fecha establecida para la presentacin depropuestas, la entidad proceder a la devolucin de las propuestas recibidas.

    Cuando la cancelacin sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocanteproceder a la devolucin de las mismas a solicitud del proponente, debiendoconservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos decontratacin en la modalidad ANPE.

    III. La suspensin proceder cuando a pesar de existir la necesidad de la contratacin,se presente un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidaddel proceso. El proceso de contratacin podr reanudarse nicamente en la gestinfiscal.

    Los plazos y actos administrativos se reanudarn mediante Resolucin expresa, desdeel momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando elcronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa de Partes la reanudacin delproceso de contratacin.

    Si la suspensin se hubiera producido antes del cierre de presentacin de propuestas,se aceptar en la reanudacin del proceso, la participacin de nuevos proponentes.

    IV. La anulacin hasta el vicio ms antiguo, en el caso de que desvirten la legalidad yvalidez del proceso, proceder cuando se determine:

    a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente;b) Error en el DBC publicado.Se podr anular uno o varios tems, lotes, tramos o paquetes, debiendo continuar elproceso con el resto de los tems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulacinparcial se efecte hasta antes de la publicacin de la convocatoria, el o los tems, lotes,

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    tramos o paquetes anulados, debern ser convocados como un nuevo proceso decontratacin segn la modalidad que corresponda.

    Cuando la anulacin sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante deber

    publicar nuevamente la convocatoria en el SICOES.SECCIN IV

    CONTRATACIN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIAY MRGENES DE PREFERENCIA

    ARTCULO 29.- (CONTRATACIN DE BIENESPRODUCIDOS EN BOLIVIA). I. Las contrataciones de bienes debern ser dirigidas ala produccin nacional.

    II. Para bienes que no se produzcan en el pas, la entidad podr realizar lacontratacin de bienes importados.

    III. Las entidades pblicas estn prohibidas de incorporar en el DBC, requisitostcnicos que slo afectan a la apariencia del bien, debiendo limitarse a garantizar lafuncin y utilidad del mismo.

    ARTCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA YFACTORES DE AJUSTES). I. Para bienes se aplicarn los siguientes Mrgenes dePreferencia y Factores de Ajuste:

    a) En la modalidad ANPE se aplicar uno de los siguientes mrgenes de preferencia:i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el

    pas, independientemente del origen de los insumos. El factor numrico deajuste ser de noventa centsimos (0.90);

    ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje decomponentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costobruto de produccin sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factornumrico de ajuste ser de ochenta centsimos (0.80);

    b) En la modalidad de Licitacin Pblica se aplicarn uno de los siguientes mrgenesde preferencia:

    i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en elpas, independientemente del origen de los insumos. El factor numrico deajuste ser de noventa centsimos (0.90);

    ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje decomponentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costobruto de produccin se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y elcincuenta por ciento (50%). El factor numrico de ajuste ser de ochentacentsimos (0.80).

    Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje decomponentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costobruto de produccin sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factornumrico de ajuste ser de setenta y cinco centsimos (0.75).

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    II. Para obras en las modalidades ANPE y Licitacin Pblica, se aplicar un margen depreferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos:

    a) A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tenganuna participacin de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);

    b) A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, dondelos asociados bolivianos tengan una participacin en la asociacin igual o mayor alcincuenta y uno por ciento (51%).

    El factor numrico de ajuste ser de noventa y cinco centsimos (0.95).

    III. En la modalidad de Licitacin Pblica, cuando se establezca un plazo referencial noobligatorio para la entrega de los bienes, se aplicar un factor de ajuste al precio de lapropuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numrico deajuste ser de cinco por mil (0.005) por da adicional.

    Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se lesaplicar el factor de ajuste.

    ARTCULO 31.- (MARGEN DE PREFERENCIA PARAMICRO Y PEQUEAS EMPRESAS, ASOCIACIONES DE PEQUEOSPRODUCTORES URBANOS Y RURALES Y ORGANIZACIONES ECONMICASCAMPESINAS). En la contratacin de bienes y servicios bajo las modalidades deLicitacin Pblica y ANPE, se aplicar un margen de preferencia del veinte por ciento(20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeas Empresas, Asociaciones dePequeos Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Econmicas Campesinas. Elfactor numrico de ajuste ser de ochenta centsimos (0.80).

    Adicionalmente podrn acceder a los Mrgenes de Preferenciaestablecidos en losPargrafos I y II del Artculo 30 de las presentes NB-SABS.

    CAPTULO IIPARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    ARTCULO 32.- (MXIMA AUTORIDADEJECUTIVA). La MAE de cada entidad pblica es responsable de todos los procesos decontratacin desde su inicio hasta su conclusin, y sus principales funciones son:

    a) Disponer que los procesos de contratacin de bienes y servicios, se enmarquen enlos principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;

    b) Disponer que el PAC sea difundido y est elaborado en base al POA y elpresupuesto de la entidad;c) Designar o delegar mediante Resolucin expresa, para uno o varios procesos de

    contratacin, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidadesque de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designacin deRPC o RPA, la MAE deber asumir las funciones de estos responsables;

    d) Designar al Responsable de Recepcin para la modalidad ANPE o a la Comisin deRecepcin para Licitacin Publica, para uno o varios procesos, pudiendo delegaresta funcin al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante;

    e) Aprobar el inicio de las contrataciones por excepcin y/o emergencias;f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta funcin mediante Resolucin

    expresa, en el marco del Artculo 7 de la Ley N 2341, de 23 de abril de 2002, deProcedimiento Administrativo;

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    g) Resolver los Recursos Administrativos de Impugnacin, mediante Resolucinexpresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA;

    h) Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratacin en base a justificacintcnica y legal.

    ARTCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DECONTRATACIN DE LICITACIN PBLICA). I. El Responsable del Proceso deContratacin de Licitacin Pblica RPC, es el servidor pblico designado porResolucin expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratacin en lamodalidad de Licitacin Pblica, y sus principales funciones son:

    a) Verificar que la solicitud de la contratacin se encuentre inscrita en el POA y en elPAC, y verificar la certificacin presupuestaria correspondiente;

    b) Autorizar el inicio del proceso de contratacin y aprobar el DBC para su publicacin;c) Aprobar el DBC mediante Resolucin expresa, despus de la Reunin de Aclaracin,

    con las enmiendas, si existieran;d) Designar a los integrantes de la Comisin de Calificacin y rechazar o aceptar las

    excusas presentadas;e) Aprobar el Informe de la Comisin de Calificacin y sus recomendaciones o solicitar

    su complementacin o sustentacin;f) Cancelar, suspender o anular el proceso de contratacin en base a justificacin

    tcnica y legal;g) Adjudicar o Declarar Desierta la contratacin de bienes y servicios mediante

    Resolucin expresa;h) Autorizar, cuando corresponda, la ampliacin de plazo de presentacin de

    propuestas o la ampliacin de plazo de presentacin de documentos para lasuscripcin del contrato;

    i) Requerir la ampliacin del plazo de validez de las propuestas y la extensin de lavigencia de las garantas, cuando corresponda.

    II. El RPC tambin ser responsable de los procesos de contratacin bajo la modalidadde Contratacin Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayora Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS).

    III. Si el RPC, recibida la complementacin o sustentacin del Informe de Evaluacin yRecomendacin, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de larecomendacin, deber elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a laContralora General del Estado.

    ARTCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DECONTRATACIN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIN Y EMPLEO). I. ElResponsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo

    RPA, es el servidor pblico designado con Resolucin expresa por la MAE, comoResponsable del Proceso de Contratacin en la modalidad ANPE, y sus principalesfunciones son:

    a) Verificar que la solicitud de la contratacin se encuentre inscrita en el POA y en elPAC, y verificar la certificacin presupuestaria correspondiente;

    b) Aprobar el DBC y autorizar el inicio del proceso de contratacin;c) Designar al Responsable de Evaluacin o a los integrantes de la Comisin de

    Calificacin, y rechazar o aceptar las excusas presentadas;d) Aprobar el Informe del Responsable de Evaluacin o de la Comisin de Calificacin

    y sus recomendaciones, o solicitar su complementacin o sustentacin;e) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratacin en base a justificacin

    tcnica y legal;

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    f) Adjudicar o Declarar Desierta la contratacin de bienes y servicios medianteResolucin expresa cuando la contratacin sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOSMIL 00/100 BOLIVIANOS). Para montos menores el documento de adjudicacin odeclaratoria desierta ser determinado por la entidad.

    g)

    Requerir la ampliacin del plazo de validez de las propuestas.II. El RPA tambin ser responsable de los procesos de contratacin bajo lassiguientes modalidades:

    a) Contratacin Menor;b) Contratacin Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea menor

    o igual a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS).

    III. Si el RPA, recibida la complementacin o sustentacin del Informe de Evaluacin yRecomendacin, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de larecomendacin, deber elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a laContralora General del Estado.

    ARTCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). LaUnidad Solicitante en cada proceso de contratacin, tiene como principales funciones:

    a) Elaborar las especificaciones tcnicas y definir el Mtodo de Seleccin yAdjudicacin a ser utilizado, para la contratacin de bienes, obras y serviciosgenerales, velando por la eficacia de la contratacin;

    b) Elaborar los trminos de referencia y definir el Mtodo de Seleccin y Adjudicacina ser utilizado para la contratacin de servicios de consultora, velando por laeficacia de la contratacin;

    c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratacin de especialistascuando la unidad solicitante no cuente con personal tcnico calificado para laelaboracin de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia;

    d) Estimar el Precio Referencial de cada contratacin. La estimacin del PrecioReferencial de forma errnea conllevar responsabilidades;

    e) Solicitar la contratacin de bienes y servicios, en la fecha programada y establecidaen el PAC;

    f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud decontratacin;

    g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaracin a las especificaciones tcnicas otrminos de referencia;

    h) Preparar en la modalidad de Licitacin Pblica, cuando corresponda, enmiendas alas especificaciones tcnicas o trminos de referencia;

    i) Integrar las Comisiones de Calificacin y Recepcin o ser Responsable deEvaluacin o Responsable de Recepcin de bienes y servicios;

    j) Elaborar el informe de justificacin tcnica para la cancelacin, suspensin oanulacin de un proceso de contratacin y otros informes que se requieran;k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los

    aspectos de su competencia.

    ARTCULO 36.- (UNIDAD ADMINISTRATIVA). LaUnidad Administrativa tiene como principales funciones:

    a) Elaborar el RE-SABS y remitirlo al rgano Rector para su compatibilizacin;b) Elaborar el PAC en coordinacin con las Unidades Solicitantes y efectuar el

    seguimiento sobre la ejecucin de las contrataciones programadas en estedocumento, remitiendo un informe trimestral a la MAE;

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    c) Realizar con carcter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos decontratacin y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos enlos procesos de contratacin;

    d) Emitir la certificacin presupuestaria;e)

    Elaborar el DBC incorporando las especificaciones tcnicas o trminos de referenciaelaborados por la Unidad Solicitante;

    f) Organizar y llevar a efecto el taller de elaboracin del PAC, y cuando corresponda,la Reunin de Aclaracin y la Inspeccin Previa en coordinacin con la UnidadSolicitante;

    g) Atender las consultas escritas;h) Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones

    tcnicas o trminos de referencia en la modalidad de Licitacin Pblica, siempreque estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBCelaborado por el rgano Rector;

    i) Designar a los responsables de la recepcin de propuestas;j) Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas;k) Administrar y custodiar las garantas;l) Ejecutar las garantas, previo informe legal, que deber ser solicitado

    oportunamente;m)Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratacin;n) Remitir al SICOES toda la informacin de los procesos de contratacin de acuerdo

    con lo establecido en el Artculo 49 de las presentes NB-SABS.

    ARTCULO 37.- (UNIDAD JURDICA). La UnidadJurdica en cada proceso de contratacin, tiene como principales funciones:

    a) Atender y asesorar en la revisin de documentos y asuntos legales que seansometidos a su consideracin durante el proceso de contratacin;

    b) Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratacin;c) Elaborar los contratos para los procesos de contratacin;d) Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripcin, como responsable de su

    elaboracin;e) Revisar la legalidad de la documentacin presentada por el proponente adjudicado

    para la suscripcin del contrato;f) Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolucin de Recursos

    Administrativos de Impugnacin;g) Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en las presentes NB-SABS;h) Elaborar el informe legal para la cancelacin, suspensin o anulacin de un proceso

    de contratacin.

    ARTCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIN YCOMISIN DE CALIFICACIN). I. El Responsable de Evaluacin y los integrantes

    de la Comisin de Calificacin debern ser servidores pblicos de la entidadtcnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente conservidores pblicos y en su lugar tenga consultores individuales de lnea, stos podrnser designados como Responsable de Evaluacin o cmo integrantes de la Comisin deCalificacin.

    El nmero de integrantes de la Comisin de Calificacin, guardar relacin con elobjeto y magnitud de la contratacin y la estructura organizacional de la entidadpblica.

    La Comisin de Calificacin estar conformada por representantes de la UnidadAdministrativa y la Unidad Solicitante.

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    No podr ser Responsable de Evaluacin ni formar parte de la Comisin de Calificacin,la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurdica que asesora el procesode contratacin.

    II. Todos los integrantes de la Comisin de Calificacin son responsables del procesode evaluacin. Las recomendaciones de la Comisin de Calificacin sern adoptadaspor consenso de sus integrantes.

    III. El Responsable de Evaluacin y la Comisin de Calificacin tienen como principalesfunciones:

    a) Realizar la apertura de propuestas y lectura de precios ofertados en acto pblico;b) Efectuar el anlisis y evaluacin de los documentos tcnicos y administrativos;c) Evaluar y calificar las propuestas tcnicas y econmicas;d) Convocar a todos los proponentes para la aclaracin sobre el contenido de una o

    ms propuestas, cuando se considere pertinente, sin que ello modifique lapropuesta tcnica o la econmica;

    e) Elaborar el Informe de Evaluacin y Recomendacin de Adjudicacin o DeclaratoriaDesierta para su remisin al RPC o RPA;

    f) Efectuar la verificacin tcnica de los documentos presentados por el proponenteadjudicado;

    g) Elaborar cuando corresponda, el informe tcnico para la cancelacin, suspensin oanulacin de un proceso de contratacin.

    IV. El Responsable de Evaluacin y los integrantes de la Comisin de Calificacin,debern cumplir las funciones y responsabilidades determinadas en el presenteArtculo, con dedicacin exclusiva; no podrn delegar sus funciones ni excusarse departicipar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento fsico o por lascausales de excusa establecidas en las presentes NB-SABS.

    ARTCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIN YCOMISIN DE RECEPCIN). I. El Responsable de Recepcin y los integrantes de laComisin de Recepcin, debern ser servidores pblicos de la entidad tcnicamentecalificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores pblicos yen su lugar tenga consultores individuales de lnea, stos podrn ser designados comoResponsable de Recepcin o como integrantes de la Comisin de Recepcin.

    La Comisin de Recepcin estar conformada por representantes de la UnidadAdministrativa y la Unidad Solicitante.

    No podr ser Responsable de Recepcin ni formar parte de la Comisin de Recepcin,la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurdica que asesora el proceso

    de contratacin.

    II. El Responsable de Recepcin y la Comisin de Recepcin, tienen como principalesfunciones:

    a) Efectuar la recepcin de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando elcumplimiento de las especificaciones tcnicas y/o trminos de referencia;

    b) Elaborar y firmar el Acta de Recepcin o emitir el Informe de Conformidad, segncorresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni delsupervisor respecto de la entrega del bien o servicio;

    c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.

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    III. La recepcin de bienes podr estar sujeta a verificacin, de acuerdo con suscaractersticas; la recepcin de obras se realizar en dos etapas: provisional ydefinitiva, emitindose las actas respectivas; en servicios, se requerir el o losInformes de Conformidad parciales y final.

    ARTCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOSPARTICIPANTES DEL PROCESO). En el marco de la Responsabilidad por la FuncinPblica establecida en la Ley N 1178 y sus reglamentos, los servidores pblicos queintervienen en el proceso de contratacin, quedan prohibidos de realizar los siguientesactos:

    a) Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC;b) Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los procesos de

    contratacin por cuenta de la entidad pblica;c) Iniciar los procesos de contratacin sin contar con el presupuesto suficiente o

    necesario, salvo la contratacin de bienes y servicios generales recurrentes;d) Iniciar procesos de contratacin de obras, con planos o diseos no actualizados;e) Fraccionar las contrataciones;f) Realizar procesos de contratacin en proyectos de inversin mayores a un (1) ao,

    que no cuenten con financiamiento para el total de la inversin;g) Proporcionar informacin que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de

    contratacin;h) Establecer relaciones que no sean en forma escrita con los proponentes que

    intervienen en el proceso de contratacin, salvo en los actos de carcter pblico yexceptuando las consultas efectuadas, de manera previa a la presentacin depropuestas, al Encargado de Atender Consultas sealado en el DBC. Cuando sedemuestre su incumplimiento ante el RPC o RPA, proceder la separacin delservidor pblico del proceso de contratacin;

    i) Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente, sus representantes legales ode terceros relacionados con ste;

    j) Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentacinde propuestas en el DBC;

    k) Realizar la apertura y/o lectura de las propuestas en horario y lugar diferentes a losestablecidos en el DBC;

    l) Vender el DBC o cobrar alguna retribucin para que un proponente est habilitadoa participar en un proceso de contratacin;

    m)Direccionar el contenido del DBC, tomando como criterios de evaluacin la marcacomercial y/o caractersticas exclusivas de un proveedor. Cuando fuereabsolutamente necesario citarlas, debern agregarse las palabras o suequivalente a continuacin de dicha referencia, a fin de aclarar una especificacinque de otro modo sera incompleta;

    n) Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en laspresentes NB-SABS.

    ARTCULO 41.- (CAUSALES DE EXCUSA). I. El RPC,el RPA, el Responsable de Evaluacin, los integrantes de la Comisin de Calificacin, elResponsable de Recepcin, los integrantes de la Comisin de Recepcin y losservidores pblicos de las Unidades Jurdica y Administrativa que intervienen en elproceso de contratacin, se excusarn de participar en un determinado proceso decontratacin, mediante informe fundamentado, por las siguientes causales:

    a) Tener relacin de inters personal o econmico de cualquier tipo, con losproponentes;

    b) Tener vinculacin matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de vnculos de adopcin,

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    conforme con lo establecido por el Cdigo de Familia as como con losrepresentantes legales, accionistas o socios controladores de los proponentes;

    c) Tener litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales, accionistaso socios controladores;

    d)

    Tener relacin de servicio con el proponente o haberle prestado serviciosprofesionales de cualquier naturaleza, durante el ltimo ao previo al inicio delproceso de contratacin.

    II. Despus de realizada la apertura de propuestas y luego de conocer la nmina departicipantes, el RPC o el RPA que estn comprendidos en las causales sealadas en elPargrafo I del presente Artculo, debern excusarse de oficio para conducir el proceso,remitiendo los antecedentes a la MAE, justificando de manera motivada su decisin. Enel trmino de un (1) da, la MAE ratificar al RPC, al RPA o designar a otro servidorpblico en su reemplazo.

    En caso de que la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, sta deber excusarseante la MAE de la entidad que ejerce tuicin; en el caso de Municipalidades, ante el

    Concejo Municipal.

    III. El Responsable de Evaluacin o los integrantes de la Comisin de Calificacin queestn comprendidos en una o ms de las causales sealadas en el Pargrafo I delpresente Artculo, debern excusarse ante el RPC o RPA, una vez conocida la nminade participantes. La designacin del o los servidores pblicos reemplazantes ser deforma inmediata, salvo que el RPC o RPA decida su ratificacin.

    IV. El Responsable de Recepcin o los integrantes de la Comisin de Recepcin queestn comprendidos en una o ms de las causales sealadas en el Pargrafo I delpresente Artculo, debern excusarse ante la MAE o la autoridad que los design, paraque elija un reemplazante o decida su ratificacin.

    V. Los servidores pblicos de la Unidad Jurdica y Administrativa que intervienen en elproceso de contratacin, que estn comprendidos en una o ms de las causalessealadas en el Pargrafo I del presente Artculo, debern excusarse ante el RPC o elRPA despus de conocida la nmina de participantes, para su reemplazo o ratificacin.

    VI. La omisin de excusa no dar lugar a su recusacin; sin embargo, serconsiderada como causal de Responsabilidad por la Funcin Pblica.

    ARTCULO 42.- (PROPONENTES). Son sujetosproponentes en procesos de contratacin, los siguientes:

    a) Personas naturales en la modalidad ANPE; en Licitacin Pblica slo cuando setrate de adquisicin o arrendamiento de bienes inmuebles;b) Personas jurdicas;

    c) Micro y Pequeas Empresas;d) Asociaciones de Pequeos Productores Urbanos y Rurales;e) Organizaciones Econmicas Campesinas OECAS;f) Cooperativas;g) Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, legalmente constituidas;h) Empresas Pblicas, Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas y Empresas con

    Participacin Estatal Mayoritaria, de acuerdo con lo establecido en el Pargrafo IIdel Artculo 72 de las presentes NB-SABS;

    i) Entidades pblicas que tengan la capacidad para prestar servicios y ejecutar obras,de acuerdo con lo establecido en el Artculo 65 de las presentes NB-SABS. LasUniversidades Pblicas podrn participar en procesos de contratacin de servicios

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    de consultora, nicamente en los campos tecnolgico - cientfico, de educacin,investigacin y capacitacin.

    ARTCULO 43.- (IMPEDIDOS PARA PARTICIPAREN LOS PROCESOS DE CONTRATACIN). Estn impedidos para participar, directa oindirectamente, en los procesos de contratacin, las personas naturales o jurdicascomprendidas en los siguientes incisos:

    a) Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas opliegos de cargo ejecutoriados y no pagados;

    b) Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio;c) Que se encuentren cumpliendo sancin penal establecida mediante sentencia

    ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley N 1743, de 15 de enero de 1997,que aprueba y ratifica la Convencin Interamericana contra la Corrupcin o susequivalentes previstos en el Cdigo Penal;

    d) Que se encuentren asociadas con consultores que hayan asesorado en laelaboracin del contenido del DBC;

    e) Que hubiesen declarado su disolucin o quiebra;f) Cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculacin

    matrimonial o de parentesco con la MAE, hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Cdigo de Familia;

    g) Los ex servidores pblicos que ejercieron funciones en la entidad convocante,hastaun (1) ao antes de la publicacin de la convocatoria, as como las empresascontroladas por stos;

    h) Los servidores pblicos que ejercen funciones en la entidad convocante, as comolas empresas controladas por stos;

    i) Los proponentes adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, nopodrn participar hasta un (1) ao despus de la fecha del desistimiento, salvocausas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por laentidad, que deber remitir la informacin al SICOES;

    j) Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto elcontrato por causales atribuibles a stos causando dao al Estado, no podrnparticipar hasta tres (3) aos despus de la fecha de la resolucin, conforme a lainformacin registrada por la entidad en el SICOES.

    ARTCULO 44.- (CONFLICTO DE INTERESES). I.Las personas naturales o jurdicas, en forma asociada o no, que asesoren a unaentidad pblica en un proceso de contratacin, no podrn participar en el mismoproceso bajo ninguna razn o circunstancia.

    II. La persona natural o jurdica o sus filiales, contratada por la entidad convocantepara proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podr prestar

    servicios de consultora respecto a los mismos o a la inversa.

    CAPTULO IIIDOCUMENTOS, PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES

    SECCIN IDOCUMENTOS

    ARTCULO 45.- (PROGRAMA ANUAL DECONTRATACIONES). I. El PAC ser elaborado al inicio de cada gestin en un tallerorganizado por la Unidad Administrativa de la entidad pblica en el que participarn,de manera obligatoria, tambin las unidades solicitantes.

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    La realizacin de este taller no deber implicar gastos adicionales a la entidad.

    II. En el PAC se incluirn las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la Fuente de Financiamiento, debiendo

    ser publicado con carcter obligatorio en el SICOES y en la Mesa de Partes comorequisito indispensable para el inicio del proceso de contratacin.

    III. El PAC podr ser ajustado cuando:

    a) El POA sea reformulado;b) El Presupuesto sea reformulado;c) La entidad, excepcionalmente, de manera justificada requiera reprogramar sus

    contrataciones.

    El PAC ajustado deber ser publicado en el SICOES y en la Mesa de Partes.

    ARTCULO 46.- (DOCUMENTO BASE DECONTRATACIN). I. El DBC debe ser elaborado por las entidades pblicas, utilizandode manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el rganoRector.

    Cuando no exista un modelo de DBC, la entidad elaborar y aprobar de maneraexpresa el documento bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar laaprobacin en el SICOES.

    En la modalidad de Contratacin Menor, no se requiere elaborar DBC.

    II. Cuando por las caractersticas especficas de un proceso de contratacin, la entidadpblica requiera incorporar aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por elrgano Rector, de manera previa a la publicacin de la convocatoria deber solicitar enforma escrita a ste la autorizacin de estas modificaciones, adjuntando informetcnico y legal que justifique cada una de las modificaciones solicitadas. El rganoRector previo anlisis, podr autorizar o denegar la solicitud de manera expresa.

    En caso de que la modificacin sea autorizada, la entidad deber publicar en elSICOES, la autorizacin del rgano Rector junto con el DBC modificado.

    III. Los Modelos de DBC para la modalidad ANPE, establecern aspectos de carcterobligatorio y referencial. Los aspectos de carcter referencial podrn ser modificadospor la entidad, sin que sea necesaria la autorizacin del rgano Rector.

    En esta modalidad, cuando se solicite propuestas la entidad deber elaborar el DBC

    utilizando obligatoriamente el Modelo de DBC emitido por el rgano Rector. En caso deque se solicite cotizaciones, no ser necesario utilizar el Modelo de DBC, debiendo laentidad crear un DBC de acuerdo con la naturaleza y caractersticas de la contratacin.

    ARTCULO 47.- (CRONOGRAMA DE PLAZOS). Es elinstrumento de planificacin de plazos de cada proceso de contratacin, que formarparte del DBC.

    El cronograma de plazos ser elaborado por la entidad pblica de acuerdo a lascaractersticas y naturaleza de la contratacin. Los plazos establecidos en el mismo sonde cumplimiento obligatorio.

    SECCIN II

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    PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES

    ARTCULO 48.- (PUBLICACIN EN LA MESA DEPARTES). La siguiente informacin deber publicarse obligatoriamente en la Mesa de

    Partes:a) Programa Anual de Contrataciones;b) Convocatorias de contrataciones vigentes mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL

    00/100 BOLIVIANOS);c) Resoluciones Impugnables, en el plazo mximo de dos (2) das a partir de la fecha

    de emisin de las mismas.

    La Mesa de Partes deber ser actualizada permanentemente.

    ARTCULO 49.- (PUBLICACIN EN EL SISTEMA DECONTRATACIONES ESTATALES). I. Para contrataciones mayores a Bs20.000.-(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la fuente de

    financiamiento, las entidades pblicas debern registrar obligatoriamente en el SICOESla siguiente informacin:

    a) El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliacin de plazos, adjudicacin, declaratoriadesierta, contrato y sus modificaciones;

    b) Contrataciones por Emergencia, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios,Contrataciones con Objetos Especficos, Contrataciones Directas para EmpresasPblicas Nacionales Estratgicas EPNE y Contrataciones por Excepcinexceptuando las comprendidas en los incisos i) y l) del Artculo 65 de las presentesNB-SABS;

    c) Proponentes que desistieron de suscribir contratos;d) Contratos resueltos especificando las causales de resolucin;e) Informes peridicos de avance de contratos en bienes, obras y servicios de

    consultora para el caso de estudios a diseo final y supervisin tcnica;f) Toda otra informacin requerida por el rgano Rector.El contenido de la informacin registrada en el SICOES, es de exclusivaresponsabilidad de la entidad pblica.

    II. Las condiciones y plazos para la publicacin de informacin, sern establecidas enel Manual de Operaciones del SICOES.

    III. Toda publicacin que se realice en el SICOES se constituye en la documentacinoficial del proceso de contratacin.

    El DBC publicado en el SICOES es el documento oficial que rige el proceso decontratacin.

    IV. El proponente que desee participar en un proceso de contratacin, accederdirectamente al DBC del sitio Web del SICOES (www.sicoes.gov.bo), sin tener laobligacin de recabar ninguna documentacin adicional de la entidad convocante.

    V. Opcionalmente, para mayor transparencia, adems de la publicacin en el SICOES,la entidad podr publicar la convocatoria en medios de comunicacin alternativos decarcter pblico, tales como Ferias de Contrataciones Estatales, radioemisoras, canalesde televisin, medios de prensa escritos y otros.

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    ARTCULO 50.- (CMPUTO DE PLAZOS). Paracontrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), los plazos secomputarn a partir de la publicacin del proceso de contratacin en el SICOES.

    ARTCULO 51.-

    (NOTIFICACIONES). I. Para efectode las presentes NB-SABS, las notificaciones sern realizadas va correo electrnico y/ofax y a travs del SICOES, en el plazo mximo de dos (2) das a partir de la fecha deemisin de la Resolucin Impugnable.

    II. El proponente y/o recurrente deber sealar expresamente la direccin de correoelectrnico y/o fax para su notificacin.

    El comprobante de envo incorporado al expediente del proceso de contratacin,acreditar la notificacin y se tendr por realizada en la fecha de su envo.

    III. En caso de que la notificacin va correo electrnico y/o fax, no hubiera podido serefectuada, la notificacin se dar por realizada en la fecha de publicacin de la

    Resolucin en el SICOES.

    CAPTULO IVRGIMEN DE CONTRATACIONES

    SECCIN IMODALIDAD DE CONTRATACIN MENOR

    ARTCULO 52.- (DEFINICIN DE MODALIDAD DECONTRATACIN MENOR).Modalidad para la contratacin de bienes y servicios, quese aplicar cuando el monto sea igual o menor a Bs.20.000.- (VEINTE MIL 00/100BOLIVIANOS).

    ARTCULO 53.- (RESPONSABLE DE EJECUTAR LACONTRATACIN MENOR). De acuerdo al inciso a) del Pargrafo II del Artculo 34, elresponsable de ejecutar las contrataciones menores es el RPA.

    ARTCULO 54.- (CONDICIONES PARA LACONTRATACIN MENOR).Las condiciones para la Contratacin Menor debern serreglamentadas por cada entidad pblica en su RE-SABS y debern considerar lossiguientes aspectos:

    a) No requiere cotizaciones ni propuestas;b) No se sujetarn a plazos;c) Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplircon efectividad los fines para los que son requeridos;d) Deben efectuarse considerando criterios de economa para la obtencin de los

    mejores precios de mercado;e) Deben efectuarse a travs de acciones inmediatas, giles y oportunas.

    SECCIN IIMODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIN Y EMPLEO

    ARTCULO 55.- (DEFINICIN DE LA MODALIDADDE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIN Y EMPLEO). Modalidad para lacontratacin de bienes y servicios que permite la libre participacin de un nmeroindeterminado de proponentes, apoyando la produccin y empleo a nivel nacional. Se

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    aplicar cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS).

    ARTCULO 56.- (CONDICIONES PARA LACONTRATACIN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCINY EMPLEO). La contratacin para la modalidad ANPE, se realizar mediante solicitudde cotizaciones o propuestas, publicando el DBC en el SICOES y en la Mesa de Partes.Se proceder a la evaluacin an cuando se hubiese recibido una sola cotizacin opropuesta.

    ARTCULO 57.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DEAPOYO NACIONAL A LA PRODUCCIN Y EMPLEO). I. Para la presentacin decotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios:

    a) Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), mnimo cuatro (4)das;

    b) Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS), mnimoocho (8) das.

    II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratacin debern serestablecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formar partedel DBC.

    ARTCULO 58.- (PROCESO DE CONTRATACINPOR COTIZACIONES O PROPUESTAS). Considerando las siguientes actividades:

    a) Actividades previas a la publicacin: Elaboracin de especificaciones tcnicas otrminos de referencia, solicitud de contratacin, elaboracin del DBC, autorizacindel inicio del proceso, entre otras;

    b) Inicio de proceso con la publicacin de la convocatoria;c) Actividades administrativas opcionales, previas a la presentacin de propuestas:

    Consultas Escritas, Inspeccin Previa, Reunin Informativa de Aclaracin, entreotras;

    d) Apertura pblica y lectura de precios ofertados;e) Evaluacin en acto continuo, de cotizaciones o propuestas presentadas y

    elaboracin de Informe de Evaluacin y Recomendacin de Adjudicacin oDeclaratoria Desierta;

    f) Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando serequiera la aclaracin de una o ms propuestas;

    g) Elaboracin de la Resolucin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta, cuandocorresponda;h) Notificacin;

    i) Suscripcin de contrato o emisin de Orden de Compra;j) Recepcin.El control social ser ejercido a travs de los representantes de la sociedad queparticipen en los actos pblicos de esta modalidad de contratacin. Para tal efecto laspublicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirn en los medios deinformacin de las fechas de realizacin de los actos pblicos.

    SECCIN IIIMODALIDAD DE LICITACIN PBLICA

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    ARTCULO 59.- (DEFINICIN DE LA MODALIDADDE LICITACIN PBLICA). Modalidad para la contratacin de bienes y servicios quese aplicar cuando el monto sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100BOLIVIANOS) permitiendo la participacin de un nmero indeterminado de

    proponentes.ARTCULO 60.- (TIPOS DE CONVOCATORIA). Se

    podrn aplicar los siguientes tipos de convocatoria:

    a) Convocatoria Pblica Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.-(UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES00/100 BOLIVIANOS);

    b) Convocatoria Pblica Internacional, para contrataciones mayores aBs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

    Si por el objeto de la contratacin se requiere dar difusin internacional a laconvocatoria, en contrataciones menores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES

    00/100 BOLIVIANOS), se podr realizar convocatorias publicas internacionales,ajustando su procedimiento a este tipo de convocatoria.

    ARTCULO 61.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DELICITACIN PBLICA). I. Para la presentacin de propuestas, se establecen lossiguientes plazos obligatorios:

    a) Licitacin Pblica Nacional, mnimo quince (15) das;b) Licitacin Pblica Internacional, mnimo veinte (20) das.II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratacin, debern serestablecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formar partedel DBC.

    III. El plazo de presentacin de propuestas podr ser ampliado de forma excepcionalpor nica vez mediante Resolucin expresa, por un tiempo mximo de diez (10) dasadicionales, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por enmiendas al DBC,debindose efectuar los ajustes al cronograma de plazos y realizar su publicacin en elSICOES.

    ARTCULO 62.- (PROCESO DE CONTRATACINPARA LICITACIN PBLICA). Considerando las siguientes actividades:

    a) Actividades previas a la publicacin: Elaboracin de especificaciones tcnicas otrminos de referencia, solicitud de contratacin, elaboracin del DBC, autorizacin

    de inicio del proceso de contratacin, entre otras;b) Inicio de proceso con la publicacin de la convocatoria;c) Actividades administrativas previas a la presentacin de propuestas:

    i. Consultas Escritas;ii. Reunin de Aclaracin;iii. Inspeccin Previa, cuando corresponda;

    d) Aprobacin del DBC con las enmiendas, si existieran;e) Notificacin;f) Apertura pblica y lectura de precios ofertados;g) Evaluacin en acto continuo de propuestas y elaboracin del Informe de Evaluacin

    y Recomendacin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta;

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    h) Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando serequiera la aclaracin de una o ms propuestas;

    i) Elaboracin de la Resolucin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta, que debercontener mnimamente:

    i. Nmina de los participantes y precios ofertados;ii. Los resultados de la calificacin;iii. Causales de rechazo y/o descalificacin, si existieran;

    j) Notificacin;k) Concertacin de mejores condiciones tcnicas, cuando corresponda;l) Suscripcin de contrato;m)Recepcin.El control social ser ejercido a travs de los representantes de la sociedad queparticipen en los actos pblicos de esta modalidad de contratacin. Para tal efecto laspublicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirn en los medios de

    informacin de las fechas de realizacin de los actos pblicos.

    SECCIN IVMODALIDAD DE CONTRATACIN POR EXCEPCIN

    ARTCULO 63.- (DEFINICIN DE LA MODALIDADDE CONTRATACIN POR EXCEPCIN). Modalidad que permite la contratacin debienes y servicios, nica y exclusivamente por las causales de excepcin sealadas enel Artculo 65 de las presentes NB-SABS.

    Esta modalidad no ser aplicable cuando la misma sea por falta de previsin de laentidad o inoportuna convocatoria del bien o servicio.

    ARTCULO 64.- (RESPONSABLE DECONTRATACIONES POR EXCEPCIN). La MAE de la entidad es responsable de lascontrataciones por excepcin.

    La autorizacin de las contrataciones por excepcin ser mediante Resolucin expresa,motivada tcnica y legalmente, e instruir se realice la contratacin conforme dicte laResolucin.

    ARTCULO 65.- (CAUSALES PARA LACONTRATACIN POR EXCEPCIN).La Contratacin por Excepcin, proceder nicay exclusivamente en los siguientes casos:

    a) Cuando exista un nico proveedor para la contratacin de bienes, obras y serviciosgenerales y siempre que stos no puedan ser sustituidos por bienes o serviciossimilares o de marcas genricas. La marca de fbrica no constituye por s mismacausal de exclusividad;

    b) Cuando los servicios de consultora requieran de una experiencia o especializacinque slo pueda ser realizada por un nico Consultor, sea persona natural o jurdica;

    c) Ante la resolucin de contrato por las causales establecidas en el mismo; lainterposicin de recurso o proceso no impedir la contratacin;

    d) Compra de semovientes por seleccin, cuando se trate de ejemplares que aportanbeneficios adicionales respecto a otros y con justificacin documentada;

    e) Compra de alimentos frescos y perecederos;f) Adquisicin de obras de arte;

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    g) Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer serviciosde consultora especializados, se podr contratar entidades pblicas que estncapacitadas para prestar los servicios requeridos;

    h) Contratacin del Comando de Ingeniera del Ejrcito, del Instituto GeogrficoMilitar, del Servicio de Geologa y Tcnico de Minas SERGEOTECMIN y delRegistro nico para la Administracin Tributaria Municipal RUAT, de acuerdo a sumisin institucional;

    i) Contratacin de armamento, pertrechos, equipamiento antimotn, sistemas decomando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las FuerzasArmadas, por razones de seguridad y defensa del Estado;

    j) El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y el Comando de Ingeniera delEjercito, podrn efectuar la contratacin de maquinaria y equipo reacondicionado,siempre y cuando los mismos tengan la garanta emitida por el fabricante orepresentante autorizado y que garantice el ptimo funcionamiento por el tiempomnimo establecido en la contratacin;

    k) Adquisicin de harina, fideo, azcar y aceite para la tropa de las Fuerzas Armadas,cuando la primera convocatoria para la adquisicin de estos bienes hubiera sido

    declarada desierta, en cualquier modalidad de contratacin. Para la aplicacin deesta excepcin, el Ministerio de Defensa convocar pblicamente a empresasnacionales productoras establecidas en el pas, otorgando prioridad al pequeoproductor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el pas;

    l) Contratacin de armamento, pertrechos, equipamiento antimotn, sistemas decontrol y comunicaciones por la Polica Boliviana y el Ministerio de Gobierno, porrazones de seguridad pblica del Estado;

    m)Adquisicin de harina, fideo, azcar y aceite para la tropa policial, por la PolicaBoliviana, cuando la primera convocatoria para la adquisicin de estos bieneshubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratacin. Para laaplicacin de esta excepcin, la Polica Boliviana convocar pblicamente aempresas nacionales productoras establecidas en el pas, otorgando prioridad alpequeo productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el pas;

    n) Las Empresas Publicas y las Municipalidades con Elevados ndices de Pobrezapodrn efectuar la contratacin de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre ycuando los mismos tengan la garanta emitida por el fabricante o representantelegalmente autorizado, que garantice el ptimo funcionamiento por el tiempomnimo establecido en la contratacin;

    o) Contratacin de profesionales abogados, en funcin de criterios que beneficienintereses estatales, previa justificacin de que el proceso no pueda ser atendidopor la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la entidad;

    p) Cuando una convocatoria internaciona