decreto supremo n° 109

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Page 1: Decreto Supremo N° 109

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Page 2: Decreto Supremo N° 109

1

DECRETO SUPREMO Nº109

Decreto:

Ministerio del Trabajoy P r e v i s i ó n S o c i a l

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LACAL IF ICACIÓN Y EVALUACIÓNDE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO YENFERMEDADES PROFES IONALES, DEACUERDO CON LO D ISPUESTO EN LALEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE1968, QUE ESTABLECIÓ EL SEGUROSOCIAL CONTRA LOS R IESGOS PORESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968.- Vistos:lo dispuesto por la ley 16.744; lo informado por laSuperintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de25 de abril del año en curso; y la facultad que meotorga el N° 2 del artículo 72° de la ConstituciónPolítica del Estado,

Apruébase e l s igu iente Reglamento para lacalificación y evaluación de los Accidentes del Trabajoy Enfermedades Profesionales:

Page 3: Decreto Supremo N° 109

2

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº 1,1.1D.O. 07.03.2006

Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas enla ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas deactividad del accidentado o enfermo profesional. Porconsiguiente, existirá continuidad de ingresos entreremuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio ypensión. El derecho de las prestaciones económicas delseguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médicocorrespondiente.

Se considerará incapacidad temporal todaaquella provocada por accidente del t rabajo oenfermedad profesional, de naturaleza o efectostransitorios, que permita la recuperación del trabajador y sureintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal;y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendráderecho a las prestaciones médicas y a subsidio, conarreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.

Artículo 2°

Se considerará invalidez el estado derivadode un accidente del trabajo o enfermedad profesional quep roduzca una incapac idad p resumib lementede naturaleza irreversible, aun cuando deje en eltrabajador una capacidad residual de trabajo que lepermita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, enconformidad a las normas establecidas en el presentereglamento, y en tanto represente una incapacidad deganancia igual o superior a un 15% dará derecho aindemnización global o a pensión, según el caso, sinperjuicio de las prestaciones médicas y subsidios quecorrespondan.

Artículo 3°

Artículo 4° La declaración, evaluación, reevaluacióny revisión de las invalideces será de competenciade las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez(Compin), excepto si se trata de incapacidadespermanentes derivadas de accidentes del trabajo deafiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo casola competencia corresponderá a estas instituciones.

Page 4: Decreto Supremo N° 109

3

DTO 73, TRABAJOArt. cuarto

Nº1, 1.2D.O. 07.03.2006

Artículo 5°

Para proceder a realizar dichas acciones, en caso deaccidentes del trabajo, las respectivas Compin citaránal Inst i tuto de Normalización Previs ional y/o a laempresa con administración delegada si correspondierey, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todoslos organismos administradores a los que haya estado afiliadoel enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.INCISO DEROGADO DTO 73, TRABAJO

Art. cuarto Nº3

D.O. 07.03.2006

La Secretaría Regional Ministerial deberácomunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la ComisiónMédica de Reclamos de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales y a la Superintendencia deSeguridad Social, la composición de aquélla, como asimismolas modificaciones que le introduzca.

DTO 73, TRABAJOArt. cuarto

Nº2D.O. 07.03.2006

DEROGADOArtículo 6°

Artículo 7°

DTO 73, TRABAJOArt. cuarto

Nº3D.O. 07.03.2006

DEROGADO DTO 73, TRABAJOArt. cuarto

Nº3D.O. 07.03.2006

Artículo 8° DEROGADODTO 73, TRABAJO

Art. cuarto Nº3

D.O. 07.03.2006Artículo 9° DEROGADO

DTO 73, TRABAJOArt. cuarto

Nº3D.O. 07.03.2006

Page 5: Decreto Supremo N° 109

4

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº3D.O. 07.03.2006

Artículo 10° DEROGADO

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº3D.O. 07.03.2006

Artículo 11° DEROGADO

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº3D.O. 07.03.2006

Artículo 12° DEROGADO

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº3D.O. 07.03.2006

Artículo 13° DEROGADO

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº3D.O. 07.03.2006

Artículo 14° DEROGADO

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº3D.O. 07.03.2006

Artículo 15° DEROGADO

Artículo 16° Para que una enfermedad se considereprofesional es indispensable que haya tenido su origenen los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, auncuando éstos no se estén desempeñando a la época deldiagnóstico.

La Compin o la Mutualidad, según corresponda,deberá instruir a la entidad empleadora en donde presteservicios el trabajador, al momento de la calificación de unaenfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenasdonde no esté expuesto al agente causante de la respectivaenfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº16.744. Dicha instrucción será obligatoria para la entidadempleadora y su adecuado cumplimiento deberá sercontrolado por el respectivo organismo administrador.

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº4D.O. 07.03.2006

Artículo 17°

Page 6: Decreto Supremo N° 109

5

Artículo 18° Para los efectos de este reglamento seconsiderarán los siguientes agentes específicos queext rañan el r iesgo de enfermedad profes ional.

Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo

Arsénico y sus compuestos, i nc l u ido e l hidrógeno ar- seniado.

Cadmio y sus compuestos.

Cromo y sus compuestos.

Fósforos, inclui- dos los pestici- das.

Manganeso y sus compues-

tos.

Mercurio y sus compuestos.

Plomo y sus compuestos.

Todos los trabajos que exponganal riesgo durante la producción,separación y util ización delagente.

"""

"""

Otros meta-les: antimonio,berilio, níquel,vanadio, talio,s e l e n i o ytelurio.

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

a) Agentes químicos:

Todos los trabajos que exponganal riesgo durante la producción,separación y util ización delagente.

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6

Flúor y suscompuestos.

Derivados clo-rados y los hi-drocarburosalifáticos yaromáticos,incluidos lospesticidas.

Derivados ha-logenados delos hidrocarbu-ros alifáticos.

Bencenio y sushomólogos.

Derivadosnitrados yaminados delbenceno.

Alcoholes yésteresnitrados(nitroglicerina,etc).

""

"

""

"

9)

10)

11)

12)

13)

14)

a) Agentes químicos:

Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo

Sulfuro de car-bono.

15) "

Page 8: Decreto Supremo N° 109

7

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto

Nº5, 5.1)D.O. 07.03.2006

Asfixiantes quí-micos:-ácidos sulfídri-co-ácido cianhí-drico y cianu-ros-monóxido decarbono.

Alquitrán y pe-tróleo, sus simi-lares y deriva-dos.

Plásticos y susmaterias pri-mas.

16)

17)

18)

Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo

Radiacionesionizante;Rayos X,radium yradioisótopos.

b) Agentes físicos

19) Todos los trabajos que exponganal riesgo durante la exposición alagente.

"

"

"

Radiacionesno ionizantes:infrarroja,ultra-violeta, micro-ondas, radary laser.

20) DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto

Nº5, 5.2)D.O. 07.03.2006

Ruido yultrasonido.

21)

"

"

Page 9: Decreto Supremo N° 109

8

22)

23)

24)

Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo

Aumentos od i sm inuc iónde la presiónatmosfér ica.

Todos los trabajos que exponganal riesgo de descompresiónbrusca o de hipopresión enaltura.

Mov imiento,v ibración,f r i -cción y com-prensión con-tinuos.

Todas las operaciones queexpongan al trabajador a laacción de estos agentes.

Infectoconta-giosos y para-sitarios-Anquilostoma-Bacilo anthrasis-Brucela-Bacilo tuber- culoso bovino

c) Agentes biológicos

-Leptospira Interrogans -Rabia -Tétano -Virus de la Inmunodefi- ciencia Humana -Virus Hepatitis B -Virus Hepatitis C -Hantavirus -Coxiella Burnetti

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº5, 5.3 y 5.4)D.O. 07.03.2006

Transmitidos al hombre porrazón de su trabajo agrícola,pecuario, minero, manufac-turero y sanitario

Page 10: Decreto Supremo N° 109

9

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto

Nº5, 5.3)D.O. 07.03.2006

25)

26)

Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo

Insectos yarácnidos.ponzoñosos

Transmitidos al hombre porrazón de su trabajo agrícola,pecuario, minero, manufactureroy sanitario.

Vegetales -Litre -Hongos -Fibras (algodón,lino y cáñamo)

"

S í l i c e l i b r e(cuarzo, etc.).

Si l icatos (as-bestos,talco,etc.).Carbón mi -neral (antra-c i d a , e t c . ) .

Beril io y me-ta le s du ro s (cobalto,etc.).

d) Polvos

Todos los trabajos que exponganal riesgo durante la extracción,m o l i e n d a , f u n d i c i ó n ,manufactura, uso y reparacióncon materias primas o susproductos elaborados.

27)

28)

29)

"

"

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Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo y agentes específicos

Se en tende rán po r en fe rmedadesprofes ionales las s iguientes:Artículo 19°

I n t o x i c a c i o n e s

DermatosisProfesionales

Cánceres y lesionesprecancerosas enla piel

1)

2)

3)

Todos los trabajos que expon-gan al riesgo por acción deagentes químicos (1-18).

Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción dediferentes agentes (1-16-17,18, 19, 20 y 26).

Todos los trabajos que expon-gan al riesgo por acción depiel agentes físicos y químicos(17, 19 y 20).

Neumocon io s i s

-Silicosis -Asbestosis -Talcosis -Beriliosis -Neumoconiosis del carbón -Bisinosis -Canabiosis

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.2 a)D.O. 07.03.2006

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.1a)D.O. 07.03.2006

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.2 b)D.O. 07.03.2006

4) Todos los trabajos que expon-gan al riesgo por acción depolvo con:Sílice (27)Asbesto (28)Talco (28)Berilio (30)Carbón (29)

Algodón y lino (26)Cáñamo (26).

Bronquitis, neu-monitis, enfisemay f ibrosis pul-monar de origenquímico.

5) Todos los trabajos que expon-gan al r iesgo por acción deun agente qu ímico (1-18) .

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.1 b)D.O. 07.03.2006

Page 12: Decreto Supremo N° 109

11

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.2 c)

D.O. 07.03.2006

Cáncer pulmonary de las víasrespiratorias.

Cáncer y tumoresd e l a s v í a surinarias.

Leucemia, aplasiamedular y otrostrastornos hemato-lógicos de origenprofesional

L e s i o n e s d e lsistema nerviosocentral y periférico;encefalitis, mielitis,neur i t i s y pol i -neuritis.

Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo y agentes específicos

7)

8)

9)

10)

Todos los trabajos que expongan alriesgo por acción de agentesquímicos y físicos (1-18, 19,asbesto(28)).

Todos los trabajos que expon-gan al r iesgo por acción deaminas aromáticas.

Todos los trabajos que expongan alriesgo por acción de agentesquímicos y físicos (12,19).

Todos los trabajos que expon-gan al r iesgo por acción deagentes químicos, f í s icos yb io lóg icos (1 -18-22 ,23 ,24 ) .

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.1 c)

D.O. 07.03.2006

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto

Nº6, 6.1 d) y 6.2 d)D.O. 07.03.2006

Lesiones de los ór-ganos de los sen-tidos.

11) Todos los trabajos que expon-gan al r iesgo por acción deagentes qu ímicos y f í s icos(1-18, 19, 20, 21).

6) DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.1 b)

D.O. 07.03.2006

Asma bronquial. Todos los trabajos que exponganal riesgo por acción de agentesquímicos y biológicos ( 1-18, 26).

Page 13: Decreto Supremo N° 109

12

Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo y agentes específicos

12)DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.1 e)D.O. 07.03.2006

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6, 6.1f)D.O. 07.03.2006

13)

Todos los trabajos que expon-gan al riesgo por acción deagentes químicos, f í s icos ybiológicos (9,19,22,23 y 24).

Lesiones de losorganos del mo-vimiento (huesos,ar t icu lacionesy músculos;artro-sis secundariade rodilla, artritis,sinovitis,tendinitis,miositis, celulitis ytranstornos dela ci rculacióny sensibi l idad.

Neurosis profe-sionales incapa-c i tan te s quepueden adquirirdistintas formasde presentaciónc l ín ica, ta lescomo: trastornode adaptación,trastorno de an-siedad,depresiónreactiva,trastor-no por somati-zac ión y pordolor crónico.

Todos los trabajos que profesionalese x p o n g a n a l r i e s g o d eincapacitantes tensión psíquica yse que pueden comprueberelación adquirir distintas de causaa efecto.

Lar ing i t i s condisfonía y/o nódulos la r íngeos.

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº6,6.1 g y 6.1 e)D.O. 07.03.2006

14) Todos los trabajos que exponganal riesgo y se compruebe relaciónde causa a efecto con el trabajo.

Page 14: Decreto Supremo N° 109

13

Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo y agentes específicos

16) DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº6,

6.1 i) y 6.2 f)D.O. 07.03.2006

17)

15) DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº6,

6.1 h) y 6.2 f)D.O. 07.03.2006

En fe rmedadesinfecto conta-giosas y para-sitarias:anquilos-tomiasis,carbun-co cutáneo,bru-celosis, tubercu-los i s bov ina ya v i a r i a , r a b i a ,t é t a n o , l e p -t o s p i r o s i s ,infección por Virusde la Inmunode-f i c i e n c i aAdquirida, hepatitisB, hepat i t i s C,infección por han-tavirus, fiebre Q.

Todos los trabajos que expongan alriesgo de agentes biológicos (24).

En fe rmedadesg e n e r a l i z a d a spor acción deagentes bioló-gicos:mordedura o pi-cadura de arác-nidos o insectos(abejas, arañas,escorpiones).

Todos los trabajos que expongan alriesgo de agentes biológicos (25).

Paradenciopatías. Todos los trabajos que entrañan elriesgo por acción de agentes es-pecíficos, químicos, físicos, bioló-gicos y polvos (1-4-5-6-7-8- 10-14-16-17-18-19-20-21-23-26-27-28).

DTO 27, TRABAJONº1,

D.O. 07.03.2006

Page 15: Decreto Supremo N° 109

14

Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo y agentes específicos

18)DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº6,6.1 j) y 6.2 g)D.O. 07.03.2006

M e s o t e l i o m ap leu ra l Meso-t e l i o m a p e r i -tonea l

Todos los trabajos que exponganal riesgo por acción de polvo conasbesto (28).

Angiosarcomahepático

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº6,6.1 k) y 6.2 h)D.O. 07.03.2006

Todos los trabajos que hepáticoexpongan al riesgo por acción deagente químico (Cloruro de vinilo(11)).

19)

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº6,6.1 I) y 6.2 i)D.O. 07.03.2006

Todos los trabajos que hepáticoexpongan al riesgo por acción deagentes físicos (22).

20) Enfermedad porexposición agu-da o crónica aaltura geográ-fica.Enfermedad pordescompresióni n a d e c u a d a

Artículo 20° La Superintendencia de Seguridad Socialrevisará, por lo menos cada 3 años, la nómina deenfermedades profesionales y de sus agentes, a que serefiere el artículo anterior, y propondrá al Ministerio del Trabajoy Previsión Social las modificaciones que sea necesariointroducirle. Para tal efecto, la citada Superintendenciasolicitará informe al Ministerio de Salud, a través de lasautoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecidoen el art ículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979.

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº7,D.O. 07.03.2006

Page 16: Decreto Supremo N° 109

15

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº9,

D.O. 07.03.2006

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº8,

D.O. 07.03.2006

El Ministerio de Salud, a través de lasautor idades correspondientes, de acuerdo a loestablecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de1979, para facilitar y uniformar las actuaciones médicasy preventivas que procedan, impartirá las normas mínimasde diagnóstico a cumplir por los organismos administradores,así como las que sirvan para el desarrollo de programas devigilancia epidemiológica que sean procedentes, las quedeberán revisarse, a lo menos, cada 3 años. Para tal efecto,deberá remitir las propuestas a la Superintendencia deSeguridad Social para su informe. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendenciapodrá formular las propuestas que estime necesarias enrelación a lo establecido en el inciso anter ior.

Artículo 21°

Para ejercer el derecho establecidoen el inciso tercero del art ículo 7º de la ley Nº16.744, los afectados deberán solicitar al respectivoorganismo administrador se les practiquen los exámenescorrespondientes para estudiar la eventual existencia deuna enfermedad profesional, en caso que existan o hayanexistido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores deriesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Losorganismos administradores deberán comunicar a losinteresados lo que se resuelva. La resolución respectivadeberá ser consultada por el organismo administrador ala Superintendencia de Seguridad Social, la que tendráun plazo de 3 meses para resolver, con informe de laCompin que corresponda.

Artículo 22°

Page 17: Decreto Supremo N° 109

16

DTO 73, TRABAJONº10,10.1D.O. 07.03.2006

En los siguientes casos, y sin que la enume-ración sea taxativa, las enfermedades profesionales seconsideran que producen incapacidad temporal:

Artículo 23°

Enfermedades Casos en que provocaincapacidad temporal

Intoxicaciones, cau-sadas por los agentesquímicos (1-18).

1)

2)

Fase aguda o subaguda dela enfermedad que requiereatención médica o cese deltrabajo o descompensacióntemporal de la enfermedaden fase crónica.

DTO 73, TRABAJONº10,10.2 a y 10.3 a)D.O. 07.03.2006

Dermatosis, causadaspor diferentes agentes(1-16-17, 18, 19, 20 y26).

Fase aguda o subaguda dela enfermedad que requiereatención médica o cese deltrabajo o descompensacióntemporal de la enfermedaden fase crónica.

DTO 73, TRABAJONº10,10.3 b)D.O. 07.03.2006

Cánceres cutáneos,respiratorios,hepáticosy urinarios, causadospor agentes f ís icosy químicos (1-18, 19,20, asbesto y aminasaromáticas).

3) Durante el período de diag-nóstico o de tratamiento.

DTO 73, TRABAJONº10,10.2 b)D.O. 07.03.2006

Asma bronquial, bron-quit is y neumonitis,enf isema y f ibrosispulmonar, causadaspor agentes químicos ybiológicos.

4) Fase aguda o subaguda dela enfermedad que requiereatención médica o cese deltrabajo.

Page 18: Decreto Supremo N° 109

17

Enfermedades de lsistema nervioso centraly periférico: encefalitis,mielitis, neuritis y poli-neur i t i s, causadaspor agentes químicos yfísicos (1-18-19-23).

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº1010.2 y 10.3 c),

D.O. 07.03.2006

Enfermedades Casos en que provocaincapacidad temporal

5) Incluida en la fase agudao subaguda de las intoxi-caciones (1-18) o de laacción de agentes físi-cos (19-23).

Enfermedades de losórganos de los sentidos,causadas por agentesquímicos y f í s icos(1-18, 19, 20 y 21).

6) Durante el período dediagnóstico y tratamientoinicial.

Neurosis causada portrabajos que exponganal riesgo de tensiónpsíquica y que secompruebe relaciónde causa a efecto conel trabajo.

7) Durante el período dediagnóstico y tratamientoinicial de la enfermedad.

Enfermedades de losó rganos de l mo-v i m i e n t o : a r t r o s i ssecundaria de rodilla,artritis, sinovitis, ten-dinitis, miositis, celulitisy transtornos de lacirculación y de lasensibi l idad de lasext remidades cau-sadas por agentesdiversos (9, 19, 22, 23 y24).

8) Fase aguda o subaguda de laenfermedad que requiereatención médica o cesedel trabajo.

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº10

10.2D.O. 07.03.2006

Page 19: Decreto Supremo N° 109

18

Enfermedades Casos en que provocaincapacidad temporal

9)

10)

DTO 73, TRABAJONº10,10.2 e y 10.3 d)D.O. 07.03.2006

11) Durante el período de diag-nóstico y de tratamientode la enfermedad.

DTO 73, TRABAJOArt. cuarto Nº10,10.2 f y 10.3 e)D.O. 07.03.2006

12)

Enfermedades infectocontagiosas parasi-tarias, y por picadurasde insectos, causadaspor agentes biológicos(24, 25).

Fase aguda de la en-fermedad que requiereatención médica o cese deltrabajo.

Gingivitis úlcero necró-t ica y paradencio-patías propiamentetales.

Fase aguda de la en-fermedad que requiereatención odontológica ycese del trabajo.

Laringitis con disfoníay/o nódulos laríngeos,causados por trabajosque expongan al riesgoy se comp rueberelación de causa aefecto con el trabajo.

Enfermedad por expo-sición aguda o cróni-ca a altura geográfica.Enfermedad por des-compresión inade-cuada.

Manifestaciones agudas osubagudas de la en-fermedad que requierenatención médica o cese deltrabajo.

DTO 27, TRABAJONº2,D.O. 21.03.1974

DTO 73, TRABAJOArt. cuartoNº11,1.1)D.O. 07.03.2006

Artículo 24° Se ent iende que las enfermedadesprofesionales producen invalidez en los casos que sedefinen a continuación. Las Compin determinarán a quese ref iere el art ículo 4° determinarán, entre losporcentajes señalados, el grado de incapacidad al quesumarán la ponderación contemplada en el artículo 60°de la ley 16.744 y en los artículos 31° y siguientes deeste reglamento para establecer la incapacidad deganancia.

Page 20: Decreto Supremo N° 109

19

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº11

1.2 ),D.O. 07.03.2006

Enfermedades Casos en que provocaincapacidad temporal

1)

2)

3)

DTO 63, TRABAJONº1

D.O.31.01.1978

Intoxicaciones, causa-das por los agentesquímicos (1-18).

Fase crónica. Secuelas ocomplicaciones de lasfases agudas y subagudas,de carácter permanente:a) Si incapacita principal-mente para el trabajoespecífico 40% a 65%

b) Si incapacita para cual-quier trabajo 70% a 90%

1) Fase crónica con lesio-nes irreversibles o lesionesdesarrolladas en las fasesagudas y subagudas:a.- Si incapacita principal-mente para el trabajoespecí f ico, 40% a 65%.b.- Si incapacita para cualquiertrabajo, 70% a 90%.II) Estado alérgico irrever-sible que incapacita parael trabajo específico, 25%.

Dermatosis por diferen-tes agentes.

Cánceres cutáneos,respiratorios, hepáticosy urinarios, causadospor agentes físicos yquímicos (1-18, 19,20, asbesto y aminasa r o m á t i c a s ) .

I. Secuelas o complicacionesir reversibles, directas oindirectas terapéuticas):a) Si incapacitan princi-palmente para el trabajoespecífico. ..40% a 65%b) Si incapacitan paracualquier trabajo ... 70% a90%

Casos irrecuperables... 90%II.

DTO 73, TRABAJOArt. cuartoNº1, 11.3)

D.O. 07.03.2006

Page 21: Decreto Supremo N° 109

20

Enfermedades Casos en que provocaincapacidad temporal

9)

5)DTO 63, TRABAJONº1D.O. 31.10.1978

Neumoconlosis, causa-das por los agentes 26,27, 28, 29 y 30.

Todo caso rad io lóg ica-mente bien establecido(polvos 27, 28, 29 y 30)o c l ín icamente d iag-nos t icado (po lvos 26 )con insu f ic ienc ia res -p i ra to r ia o compl ica-c iones in fecc iosas :a) S i i ncapac i ta p r inc i -pa lmente para e l t ra -ba jo espec í f ico . 40%a 65%b) S i i ncapac i ta paracua lqu ie r t raba jo . . .70% a 90%

En los casos en que só-lo ex is ta comprobaciónradio lógica o c l ín ica seapl icará lo dispuesto enlos a r t ícu los 71° de laley 16744 y 17° deeste reglamento . . 25%

I.

II.

Asma bronquial, bron-quitis y neumonitis, enfi-sema y fibrosis pulmo-nar, causados por a-gentes químicos y bio-lógicos.

Fase crónica e irreversiblede la enfermedad coninsuficiencia respiratoria:a.- Si incapacita princi-palmente para el trabajoespecífico, 40% a 65%.b.- S i incapacita paracualquier trabajo, 70% a90%.

Estado alérgico i r rever-sible que incapacita parael trabajo específico, 25%.

I.

II.

Page 22: Decreto Supremo N° 109

21

DTO 73, TRABAJOArt. CuartoNº11

1.2 ),D.O. 07.03.2006

Enfermedades Casos en que provocaincapacidad temporal

6)

7)

DTO 63, TRABAJONº1

D.O.31.01.1978

En fe rmedades de ls i s t e m a n e r v i o s ocentral y peri fér ico:encefal i t i s, miel i t i s,neur i t i s y pol ineur i -t i s , c a u s a d a s p o ragen te s qu ím icosy f í s i cos (1 -18 ,19 ,23).

Les iones ner v iosas queafec ten a un te r r i to r ion e u r o l ó g i c o d e l a se x t r e m i d a d e s : s eap l ica rá e l c r i te r io de lbaremo de accidentesde l t raba jo.Les iones ner v iosas quecomprometan a o t ro só rganos :a ) S i i n c a p a c i t a npr inc ipalmente para e lt r a b a j o e s p e c í f i c o . . .40% a 65%b ) S i i n c a p a c i t a npara cua lqu ie r t raba jo. . .70% a 90%

I.

II .

E n f e r m e d a d e s d elos ó rganos de lo ssent idos, causadaspor agentes qu ími -cos y f í s icos (1 -18 ,19 , 20 y 21 ) .

Le s i o n e s d e c a r á c t e rpe rmanen te, que p ro -duzcan un dé f ic i t sen -so r ia l :a) S i i ncapac i tan p r i n -c i p a l m e n t e p a r a e lt r a b a j o e s p e c í f i c o . . .40% a 65%b) S i i ncapac i tan pa rac u a l q u i e r t r a b a j o . . .70% a 90%

N e u r o s i s c a u s a d ap o r t r a b a j o s q u ede tensión psíquicay que se comprue-b e r e l a c i ó n d ec a u s a a e f e c t oc o n e l t r a b a j o .

8) F a s e c r ó n i c a e i r r e -v e r s i b l e d e l a e n f e r -medad:a ) S i i n c a p a c i t a p r i n -c i p a l m e n t e p a r a e lt r a b a j o e s p e c í f i c o . .40% a 65%b ) S i i n c a p a c i t a p a r ac u a l q u i e r t r a b a j o . . .70% a 90%

DTO 73, TRABAJOArt. cuarto

Nº11,11.5 )D.O.07.03.2006

Page 23: Decreto Supremo N° 109

22

Enfermedades Casos en que provocaincapacidad temporal

9)

10)

DTO 73, TRABAJOArt.cuartoNº11, 11.5)D.O. 07.03.2006

Les iones de los órganosd e l m o v i m i e n t o e n s ufase c rón ica e i r reve r-s ib le:a) S i i ncapac i tan p r i n -c i p a l m e n t e p a r a e lt r a b a j o e s p e c í f i c o . .40% a 65%b) S i i ncapac i tan pa rac u a l q u i e r t r a b a j o . . .70% a 90%

Enfermedades de losórganos del movimien-to: artrosis secundaria derod i l la,a r t r i t i s , s ino-v i t i s, tend in i t i s,mio-sitis,celulitis y trastor-nos de la circulación yde la sensibilidad de lasextremidades, causadaspor agentes diversos (9,19, 22, 23 y 24).

Enfermedades infec-tocontagiosas,parasi-tarias y por picaduras deinsectos, causadas poragentes biológicos (24,25).

Fase crónica. Secuelas ocomplicaciones de las fasesagudas y subagudas,decarácte r pe rmanente:a) Si incapacitan principal-mente para el trabajo espe-cífico.. 40% a 65%b) Si incapacitan para cual-quier trabajo ... 70% a 90%

Laringitis con disfoníay/o nódulos laríngeos,causados por los traba-jos que expongan alriesgo y se comprue-be relación de causaa efecto con el trabajo.

11) Fase crónica e irreversiblede la enfermedad:Si incapacita principalmentepara el trabajo específico.40% a 65%.

DTO 73, TRABAJOArt.cuartoNº11, 11.6)D.O. 07.03.2006

Enfermedad por expo-sición aguda o crónicaa altura geográfica.Enfermedad por des-compresión inade-cuada.

12) Fase crónica. Secuelasde carácter permanente:a)Si incapacita principal-mente para el t rabajoespecífico. 40% a 65%.b) Si incapacita para cual-quier trabajo. 70% a 90%.

DTO 73, TRABAJOArt.cuartoNº11, 11.7)D.O. 07.03.2006

Page 24: Decreto Supremo N° 109

23

DTO 63, TRABAJONº2

D.O. 31.10.1978

Las indemnizaciones que deriven dela comprobación de los estados alérgicos a que serefieren los Nos. 2) - II, y 5) - II) del artículo anterior sólo podránser concedidas y percibidas por una sola vez, debiendo losempleadores dar estricto cumplimiento a lo prevenido en elartículo 71° de la ley 16.744, haciéndose acreedores a lassanciones legales respectivas en caso de infracción, sinperjuicio del derecho de las instituciones administradoraspara repetir por las indemnizaciones indebidamente pagadas.

Artículo 24°A

Artículo 25° Las Compin y las Mutualidades, en su caso,para determinar el grado de incapacidad derivada de a-ccidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tablade porcentajes, a los que sumarán la ponderación contem-plada en el artículo 60° de la ley 16.744, y en los artículos31° y siguientes de este reglamento para establecer la inca-pacidad de ganancia.

a) Miembros Superiores

Pérdidas de ambas manoso amputación de ellas enniveles altos

Amputación a través de laarticulación del hombro

Anquilosis del hombro conomóplato fijo

Anquilosis del hombro conomóplato libre

Amputación bajo el hombro con muñón a menos con20 cm desde el vértice delacromión

1. 90%

2. 60%

40%

35%

50%

3.

4.

5.

Amputación desde los 20 cm.del vértice del acromión a me-nos de 11,5 cm. bajo el vérti-ce del olecranon

6.

45%

Page 25: Decreto Supremo N° 109

24

7.

40%

30%

15%

8.

9.

20%

a) Miembros Superiores

Pérdida del dedo pulgarderecho o izquierdo y sumetacarpiano

Pérdida del pulgar (1.a y2.a falanges)

Pérdida de la segundafalange del pulgar

Pérdida del dedo índice(derecho o izquierdo)

Pérdida de la 2.a y 3.afalanges del índice

Pérdida de la tercerafalange del índice

Pérdida del dedo medio(derecho o izquierdo)

Pérdida de la 2a. y 3a.falanges del dedo medio

10.

11.

12. 15%

25%

Pérdida de la 2a. y 3a.falanges del dedo medio

Pérdida total de los dedosanular y meñique (derechoo izquierdo)b) Miembros Inferiores

13. 15%

14. 20%

Pérdida de una mano.Pérdida del pulgar y 4dedos de una mano.Amputación del ante-brazo, 10 cm. por debajodel vértice del ole-cranon

15. 15%

15%16.

17.

90%

Page 26: Decreto Supremo N° 109

25

a) Miembros Superiores

Doble amputación a través delmuslo o pierna, o amputacióna través de muslo o pierna deun lado y pérdida de otro pie

Amputación de ambos pies,resultando en muñones deapoyo terminal

Amputación de ambos pies,proximales a la articulaciónmetatarso-falángica

Pérdida de todos los ortejos deambos pies a nivel de la articu-lación metatarso-falángica

a) Miembros Superiores

17.

18.

19.

20.

90%

50%

50%

30%

Pérdida de todos los ortejosde ambos pies proximal alas articulaciones interfalán-gicas proximales

Pérdida de todos los ortejosde ambos pies, distal a laarticulación inter-falángicaproximal

Amputación a nivel de lacadera

Amputación bajo la caderacon muñón no mayor de12,5 cm. desde el vérticedel trocanter mayor

Amputación bajo la caderacon muñón de más de 12,5cm. desde el vértice deltrocanter mayor, pero queno sobrepase la mitad delmuslo

21.

22.

23.

24.

25.

25%

20%

60%

50%

45%

Page 27: Decreto Supremo N° 109

26

a) Miembros Superiores

26.

27.

28.

29.

40%

35%

30%

25%

30.

32.

33.

34.

25%

15%

15%

90%

Amputación bajo la mi-tad del muslo hasta 9 cm.bajo la rodilla

Amputación bajo la rodillacon muñón mayor de 9 cm.y no mayor de 13 cm

Amputación bajo la rodilla conmuñón mayor de 13 cm.

Amputación de un pie conmuñón de apoyo terminal

Amputación de un pie proximala la articulación metatarso-falángica

Pérdida de todos los dedos deun pie proximal a la articu-lación metatarso-falángica

Pérdida total del dedo mayor.De dos o tres dedos, conexclusión del dedo mayor ydel menor c) Otras Lesiones Organos de los sentidos

Ceguera total

31.

Pérdida o deficiencia de lavisión:a) Si incapacita principal-mente para el trabajo específico

b) Si incapacita para cualquiertrabajo

40% A 65%

70% A 90%

Page 28: Decreto Supremo N° 109

27

a) Miembros Superiores a) Miembros Superiores

35.

36.

37.

38.

30%

25%

15% a 65%

39.

39.1

39.2

35%

35%

0%

Pérdida de un ojo sin com-plicaciones, con normalidaddel otro

Pérdida de la visión de un ojosin complicaciones siendonormal el otro ojo

Pérdida de la audición (Art. 21°)

Pérdida del equilibrio:a) Si incapacita principal-mente para el trabajo específicob) Si incapacita para cualquiertrabajoMutilaciones y Deformaciones

40% a 65%

70% a 90%

Severas, en la cara o cabeza

Grandes traumatismos máxilo-faciales consoli- dados en posición viciosa

Pérdida total de sustancia-apéndice nasal-pabellón auricular-tejidos blandos y duros

39.3

25% a 35%

1) Lesiones que afectana los dientes que signifiquenreparación de la pieza

2) Que signifiquen la pérdidade las o las piezas dentarias

0% a 15%

DTO 27, TRABAJONº3

D.O. 21.03.1974

Lesiones dentarias queafectan a los dientes oa su tejido de sostén quesignifiquen la pérdida dela pieza dentaria o per-mitan su reparación yconservación:

Page 29: Decreto Supremo N° 109

28

a) Miembros Superiores a) Miembros Superiores

3) Fracturas que afectanal tercio medio inferior de lacara

4) Lesiones de los tejidosblandos con o sin pérdidade sustancia

0% a 20%

0% a 20%

40.

35%

Importantes, en los órganosgenitales Invalideces MúltiplesSe aplicará lo dispuesto en elartículo 26° de este reglamento.

Tratándose de invalideces múltiples las Compiny las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, agraduar cada una de las incapacidades conforme a latabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior,considerándolas independientemente. Enseguida, se confeccionaráuna lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conformea los porcentajes de incapacidad asignados. Hecha la orde-nación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar comocapacidad residual de trabajo la diferencia existente entre el100% y el referido porcentaje. A continuación, se aplicará elporcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidadresidual de trabajo determinada anteriormente. El productoconstituirá el grado de incapacidad derivado de la segundainvalidez, el que será sumado al grado asignado a la primera invalidez.

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº13,1.1 y 1.2)D.O. 07.03.2006

Artículo 26°

Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ellaasignado en la lista se aplicará sobre la capacidad residualde trabajo representada, en este caso, por la diferencia existenteentre la capacidad resultante de la suma de las dos anterioresy el 100%. El producto constituirá el grado de incapacidad físicaderivado de la tercera invalidez, el que será sumado a losgrados establecidos para las dos primeras invalideces.

Page 30: Decreto Supremo N° 109

29

a) Miembros Superiores a) Miembros Superiores

DTO 73, TRABAJOArt.cuartoNº13, 1.3

D.O. 07.03.2006

Si hubiere otra u otras invalideces, se seguirá aplicando el mismoprocedimiento. En nigún caso, la suma total de las invalideces múltiples podráexceder del 90%. Una vez determinada, por este procedimiento, la incapacidadglobal derivada de las invalideces múltiples, se aplicará, siprocediere, la ponderación contemplada en el artículo 60° de la ley16.744, y en los artículos 31° y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia. Para facilitar la aplicación de lo dispuesto en el presenteartículo, el Ministerio de Salud, a través de las autoridades corres-pondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº2.763, de 1979, dictará los reglamentos internos que estime pertinentes.

El mismo procedimiento contemplado en el artículoanterior se aplicará al hacer las reevaluaciones a que se refieren los artículos61° y 62° de la ley 16.744, procediéndose en tal caso a evaluar nuevamentecada una de las invalideces.

Artículo 27°

Artículo 28° Para determinar el grado de las invalideces noclasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientesfactores:

a) Lesión anatómica fisiológica;b) Manifestaciones clínicas;c) Disminución de la capacidad de trabajo;d) Limitaciones por las condiciones de trabajo;e) Reaciones imponderables;

f) Rapidez;g) Fuerza;h) Coordinación; i) Perseverancia, y j) Seguridad.

El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, deacuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979,dictará los reglamentos internos que estime procedentes para la correctaevaluación de estos casos.

DTO 73, TRABAJOArt.cuarto

Nº14D.O. 07.03.2006

Page 31: Decreto Supremo N° 109

30

DTO 73, TRABAJOArt. Cuarto Nº16D.O. 07.03.2006

Artículo 31°

DTO 73, TRABAJOArt.cuartoNº15D.O. 07.03.2006

Artículo 29° Para determinar, las incapacidades y de ganancia, lasinvalidades se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio gradohasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% adelante. Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicación de losfactores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.

Artículo 30° Las indemnizaciones globales a que se refiere elartículo 35° de la ley 16.744, serán las siguientes:

% Incapacidadde ganancia

% MontoIndemnización (sueldos base)

15,0 1,5 17,5 3,0 20,0 4,5 22,5 6,0 25,0 7,5 27,5 9,0 30,0 10,5 32,5 12,0 35,0 13,5 37,5 15,0

Los factores de ponderación que se consideraránpara determinar la incapacidad de ganancia serán: la edad, la profesiónhabitual y el sexo.

Artículo 32° Cuando el grado de incapacidad asignadopor este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilanteentre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incre-mentará el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edaddel accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidadesde trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad física queoriginariamente se hubiere señalado si lo afecta para elejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su

Page 32: Decreto Supremo N° 109

31

DTO 73, TRABAJOArt.cuarto

Nº17D.O. 07.03.2006

Artículo 34°

grado de capacitación y Especialización; y hasta en un 5%aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si sucapacidad residual de trabajo resulta más adecuada paralabores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.

Artículo 33° En los casos en que el grado de incapacidad es-tablecido en este reglamento consistiere en un porcentaje único,los factores de ponderación antes enunciados servirán para au-mentar o disminuir, hasta en un 5% tratándose de la edad o pro-fesión habitual, o hasta en un 2,5% tratándose del sexo, el porcentajefijado a la incapacidad física observándose en la aplicación de estanorma el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.

Los factores de ponderación a que se refieren los artículos anteriores no son excluyentes entre sí y habilitarán, según elcaso, a que la prestación económica del accidentado o enfermoprofesional se transforme de indemnización en pensiónde invalidez parcial, o de pensión de invalidez parcial en pensión deinvalidez total. En ningún caso la aplicación de los factores deponderación servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez.

Tómese razón, comuníquese, publíquese einsértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría Generalde la República.-

EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León.- Alejandro Hales.

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