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  • 7/25/2019 Decreto Supremo Tuberias

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    APRUEBAN EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS

    DECRETO SUPREMO N 081-2007-EM

    Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22/11/2007.

    Modificatorias:

    1. Decreto Supremo N 046-2010-EM

    , publicado el 05/08/2010.

    Concordancias:

    1. Ley N 26734,publicada el 31/12/1996.2. Ley N 27133,publicada el 04/06/1999.3. Decreto Supremo N 040-99-EM,publicado el 15/09/1999.4. Decreto Supremo N 042-99-EM,publicado el 15/09/1999.5. Decreto Supremo N 016-2004-EM,publicado el 10/06/2004.6. Decreto Supremo N 018-2004-EM,publicado el 16/06/2004.7. Decreto Supremo N 042-2005-EM, publicado el 14/10/2005. TUO de la Ley N

    26221.8. Ley N 29060,publicada el 07/07/2007.9. Resolucin OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD, publicada el 03/01/2008.10. Decreto Supremo N 040-2008-EM,publicado el 22/07/2008.11. Decreto Supremo N 050-2009-EM,publicado el 13/06/2009.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo N 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energa y Minas es el encargado

    de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la poltica del Sector, as como de dictar las demsnormas pertinentes;

    Que, el artculo 72 del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o jurdicanacional o extranjera, podr construir, operar y mantener ductos para el transporte deHidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecin a las disposiciones que establezca elreglamento que dictar el Ministerio de Energa y Minas;

    Que, en aplicacin de la norma citada, mediante Decreto Supremo N 041-99-EM, se aprob elReglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos;

    Que, mediante Decreto Supremo N 010-2006-PCM, de fecha 07 de marzo de 2006, se constituyuna Comisin integrada por un representante del Ministerio de Energa y Minas, un representantede la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Consejo Nacional del Ambiente(CONAM) y un representante de OSINERG (hoy OSINERGMIN); con el objeto de efectuar larevisin del marco normativo vigente que regula y fiscaliza las actividades de Transporte de GasNatural y Lquidos de Gas Natural, y elaborar los proyectos de normas necesarios para asegurar lacontinuidad, oportunidad y eficiencia de tales servicios;

    Que, la Comisin Normativa a la que se refiere el considerando precedente, remiti al Ministeriode Energa y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, elmismo que fue publicado en la pgina Web del Ministerio de Energa y Minas durante el plazo dequince (15) das calendario, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadana en

    http://ley-26734%20concordado.doc/http://ley-26734%20concordado.doc/http://ley-27133-concordado.doc/http://ley-27133-concordado.doc/http://ds-040-1999-em-concordado.doc/http://ds-040-1999-em-concordado.doc/http://ds-042-1999-em-concordando.doc/http://ds-042-1999-em-concordando.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ley-29060-concordado.doc/http://ley-29060-concordado.doc/http://ds-040-2008-em-concordado.doc/http://ds-040-2008-em-concordado.doc/http://../NORMAS%20110%20LINKEAR/DS-050-2009-EM.dochttp://../NORMAS%20110%20LINKEAR/DS-050-2009-EM.dochttp://../NORMAS%20110%20LINKEAR/DS-050-2009-EM.dochttp://ds-040-2008-em-concordado.doc/http://ley-29060-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-042-1999-em-concordando.doc/http://ds-040-1999-em-concordado.doc/http://ley-27133-concordado.doc/http://ley-26734%20concordado.doc/
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    general;

    Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluidodisposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a losrequisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorizacin paraoperar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociacin e imposicinde servidumbres tomando en cuenta la proteccin de los derechos de los propietarios de lospredios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas deseguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos;

    De conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgnicade Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM; y, las atribucionesprevistas en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De la aprobacinAprobar el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual consta de nueve (9)Ttulos, ciento cincuenta y seis (156) artculos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro(4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Derogator ia de normasDerogar el Decreto Supremo N 041-99-EM, que aprob el Reglamento de Transportes deHidrocarburos por Ductos y las dems disposiciones que se opongan a lo establecido en elpresente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de noviembre del ao dos milsiete.

    ALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la Repblica

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEHIDROCARBUROS POR DUCTOS

    CONTENIDO

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALESTTULO II CONCESIN DE TRANSPORTECaptulo Primero Otorgamiento de la ConcesinCaptulo Segundo Obligaciones del Concesionario

    Captulo Tercero Terminacin de la ConcesinTTULO III SERVICIO DE TRANSPORTECaptulo Primero Prestacin del Servicio de TransporteCaptulo Segundo Transferencia de Capacidad ContratadaCaptulo Tercero reas para Instalaciones y Obras en Vas PblicasCaptulo Cuarto Supervisin y FiscalizacinCaptulo Quinto Acceso AbiertoCaptulo Sexto Regulacin del AccesoTTULO IV DUCTOSCaptulo Primero Ducto Principal

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    Captulo Segundo Ducto para Uso PropioCaptulo Tercero Extensiones, Ampliaciones y RamalesCaptulo Cuarto Sistema de Recoleccin e InyeccinCaptulo Quinto Restricciones y ObligacionesTTULO V USO DE BIENES PBLICOS Y DE TERCEROSTTULO VI TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURALCaptulo Primero Principios GeneralesCaptulo Segundo Ingreso Total y TarifasCaptulo Tercero Principios para Establecer el Capital de InversinCaptulo Cuarto Capital de Inversin InicialCaptulo Quinto Inversin en Nuevas InstalacionesCaptulo Sexto Proyeccin de los Gastos de CapitalCaptulo Stimo Capital RedundanteCaptulo Octavo Tasa de ActualizacinCaptulo Noveno Programa de AmortizacinCaptulo Dcimo Costos de Operacin y MantenimientoCaptulo Dcimo Primero Uso de los Mecanismos de IncentivosCaptulo Dcimo Segundo Disposiciones DiversasTTULO VII TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROSLQUIDOS

    TTULO VIII SOLUCIN DE CONFLICTOSCaptulo Primero Procedimiento AdministrativoCaptulo Segundo Procedimiento ArbitralTTULO IX PROTECCIN AMBIENTAL

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIASANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE

    HIDROCARBUROS POR DUCTOSANEXO 2 SISTEMA DE INTEGRIDAD DE DUCTOSANEXO 3 DIAGRAMASANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Alcances del ReglamentoLas disposiciones del presente Reglamento norman lo referente a la actividad del Transporte deHidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones,autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre proteccin del ambiente,disposiciones sobre la autoridad competente de regulacin, as como normas vinculadas a lafiscalizacin.No estn sujetos al presente Reglamento las tuberas para la transferencia de Hidrocarburosdentro de plantas de procesamiento, plantas de almacenamiento, plataformas martimas einstalaciones de comercializacin.Las tuberas instaladas tanto en agua como en tierra en Terminales, muelles, embarcaderos,atracaderos, plataformas, amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga deHidrocarburos, con destino o procedentes de las diferentes embarcaciones transportistas, estn

    sujetas al presente Reglamento y el Anexo 3.Todos los Ductos debern cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2,y las normas de Proteccin Ambiental establecidas en el Ttulo IX.

    Concordancias:D.S. N 016-2004-EM:Art. 1.D.S. N 018-2004-EM:Art. 1 .D.S. N 042-2005-EM:Arts. 1y 72.

    Artculo 2.- DefinicionesCuando en el presente Reglamento se utilicen los trminos o frases que aparecen a continuacin

    http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/
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    con letra inicial mayscula, se entender por:2.1.Ampl iac in: Adicin de instalaciones que no alteran la ruta original del Ducto del Sistema deTransporte, a fin de lograr un aumento de Capacidad de Transporte.2.2. Bienes de la Concesin: El Sistema de Transporte y los derechos, que son indispensablespara el Servicio de Transporte, y que segn sea el caso, sern transferidos o devueltos, por elConcesionario al Estado a la terminacin de la Concesin.2.3 Capacidad Contratada: Aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservadapor un Usuario a travs de un Contrato de Transporte.2.4 Capacidad de Transpor te: Mxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario est encondiciones de transportar por unidad de tiempo a travs del Sistema de Transporte.2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de lasCapacidades Reservadas Diarias de los Usuarios.2.6 Capacidad Reservada Diaria: Es el mximo volumen de Hidrocarburos que el Concesionarioest obligado a transportar para el Usuario en un Da Operativo, segn lo acordado en el Contratode Transporte que hayan celebrado.2.7. Comercializador: Persona natural o jurdica que compra y vende Hidrocarburos o Capacidadde Transporte, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor.2.8. Concesin: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurdica para prestar elServicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesin para laprestacin de dicho servicio.

    2.9. Concesionario: Persona natural o jurdica nacional o extranjera, establecida en el Perconforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesin.2.10 Condiciones de Acceso: Es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, deprioridad en la atencin y de Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplir elConcesionario en la prestacin del Servicio de Transporte.2.11 Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidadesestablecidas en el Artculo 10 de la Ley.2.12 Contrato de Concesin: Contrato celebrado por el MINEM a travs de la DGH y elConcesionario, por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para laprestacin del Servicio de Transporte.2.13 Contrato de Transporte: Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario.2.14 Da: Cuando los plazos se sealen por Das, se entender que stos son hbiles, es decir,que van de lunes a viernes, excluyendo los das feriados y los das no laborables. Cuando los

    plazos se sealen por das calendario, se entiende que son los das naturales que van de lunes adomingo.2.15 Da Operativo: Un perodo de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a lasseis horas (06:00 hrs.), hora local de Lima y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del da siguiente,por el que se rigen y miden las operaciones de Transporte.2.16 Distribucin: Servicio pblico de suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado porel Concesionario de Distribucin a travs de un sistema de distribucin, para una determinadarea o regin.2.17 Ducto Principal: Conjunto de tuberas, equipos e instalaciones destinados a transportarHidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contradas por el Contratista segncontrato celebrado conforme al Artculo 10 de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburosproducidos bajo dicho contrato.2.18 Ducto: Conjunto de tuberas, conexiones, accesorios y estacin de bombeo o compresin

    destinados al Transporte de Hidrocarburos.2.19 Ducto para Uso Propio: Aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad deltitular del Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condicin deOperador.2.20 Estacin: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalacin deHidrocarburos perteneciente a un Ducto, que consiste en bombas, compresores, tuberas,equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que sirven para el bombeo,compresin, reduccin, regulacin, alivio de presin, medicin, almacenamiento, embarque,sistema de control de fallas en las instalaciones o en la tubera, sistema contra incendio, sistemasde deteccin, etc.

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    2.21 Estudio de Riesgos: Aqul que cubre aspectos de seguridad en el Ducto e instalacionesrelacionadas, y en su rea de influencia, con el propsito de determinar las condiciones existentesen el medio, as como prever los efectos y consecuencias de la instalacin y su operacin,indicando los procedimientos, medidas y controles que debern aplicarse con el objeto de eliminarcondiciones y actos inseguros que podran suscitarse. El Estudio de Riesgos deber analizardetalladamente todas las variables tcnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y surea de influencia, a fin de definir los mtodos de control que eviten o minimicen situaciones deinseguridad, incluyendo el diseo, especificaciones y caractersticas de los sistemas y equiposcontra incendios, equipos para mitigacin, equipos para rescate, etc.2.22 Extensin: La prolongacin desde la terminacin o punto final de un Ducto existente, y susinstalaciones asociadas.2.23 Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP): Es adicional al Estudio de Riesgos e identificadetalladamente las probabilidades de desviaciones en las operaciones, eventos o incidentes quepuedan ocasionar daos a la propiedad, vidas o medio ambiente de las instalaciones o susalrededores; ocasionadas por las operaciones o por terceros. Evala la probabilidad deincidencias, la magnitud o severidad de estos incidentes, los medios para evitarlos o mitigarlos,tanto propios como de terceros. Utiliza para el anlisis una matriz de riesgos.2.24 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuestopor metano, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado o Gas Natural noAsociado. Puede ser hmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene.

    2.25 Hidrocarburos : Compuesto orgnico, gaseoso, lquido o slido que consiste principalmentede carbono e hidrgeno.2.26 Instalacin de Hidrocarburos: Planta, local, estructura, equipo, Sistemas de Transporte,Sistema de Distribucin o embarcacin utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar,transportar, distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburosse comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zcalo continental o marafuera. Las vlvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario del Ducto para lavinculacin de Ramales con el Ducto, sern considerados componentes de las instalaciones delConcesionario del Ducto.2.27 Instalaciones Portuarias: rea acutica y terrestre protegida y usada para el amarre odesamarre, atraque o desatraque, de embarcaciones que transportan Hidrocarburos y que realizantransferencias de carga. Las Instalaciones Portuarias pueden tener zonas protegidas paraalmacenaje, en trnsito, patios de manipuleo de carga y vas de trnsito. Cuando se menciona

    carga es posible, dependiendo de la seguridad, el almacenaje de Hidrocarburos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos, en cilindros o envases hermticos; no incluye patios de tanquespara almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, niinstalaciones para procesos. Las zonas protegidas no son parte de la Instalacin Portuaria.Los fondeaderos acuticos corresponden a reas seguras, seleccionadas y autorizadas por laautoridad competente para que las embarcaciones las utilicen como permanencia temporal oprevia al trnsito de ingreso o salida de la instalacin. En estos fondeaderos las embarcacionespueden ser abastecidas por embarcaciones menores especializadas en trasvasar combustibles alas naves.Entre los tipos de Instalacin Portuaria se comprende, entre otros los: Muelles, Embarcaderos, atracaderos (On-Shore) Boyas submarinas (Off-Shore)2.28 Ley : Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, cuyo Texto nico Ordenado fue

    aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM.2.29 Localizacin de rea: Es un rea geogrfica a lo largo del Ducto que transporta GasNatural, de 200 metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasificada segn el nmero yproximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacin humana, para la cual, debeconsiderarse los siguientes factores de diseo para la construccin: las presiones de operacin,los mtodos de pruebas de las tuberas y la ubicacin de las tuberas y accesorios a instalarse enesa rea.(a) Localizacin Clase 1: Es cualquier seccin de 1,600 metros que tenga 10 o menosedificaciones previstas para ocupacin humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje dela tubera. Abarca las reas tales como pramos, desiertos, montaas, tierras de pasturas, tierras

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    de cultivo, y de escasa poblacin.1)Clase 1, Divisin 1: Esta divisin es una Localizacin Clase 1 donde el factor de diseo de latubera es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y deber probarse a 1.25 veces lamxima presin de operacin (MOP).2) Clase 1, Divisin 2: Esta divisin es una Locacin Clase 1 a donde el factor de diseo de latubera es igual o menor que 0.72 y deber probarse a 1.1 veces la mxima presin de operacin(MOP).(b)Localizacin Clase 2: Es cualquier seccin de 1,600 metros que tiene ms de 10 pero menosde 46 edificaciones previstas para la ocupacin humana, en un ancho de 200 metros a cada ladodel eje de la tubera. Esta divisin deber probarse a no menos de 1.25 veces de la mximapresin de operacin (MOP). Abarca las reas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos,reas industriales, granjas o ranchos, etc.(c)Localizacin Clase 3: Es cualquier seccin de 1,600 metros que tiene 46 o ms edificacionesprevistas para la ocupacin humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubera.Esta divisin deber probarse a no menos de 1.4 veces de la mxima presin de operacin(MOP). Abarca las reas de desarrollo urbano, centros comerciales, reas residenciales, reasindustriales, y otras reas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localizacin Clase4.(d) Localizacin Clase 4: Incluye reas donde los edificios multifamiliares de 4 o ms pisos sonpredominantes, el trfico vehicular es denso y se tiene instalaciones subterrneas. Esta divisin

    deber probarse a no menos de 1.4 veces de la mxima presin de operacin (MOP).2.30 Manual de Diseo: Es el documento que incluye los mtodos de clculos de flujo, lasnormas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto,especificaciones generales de materiales y equipos y las especificaciones generales deconstruccin, las caractersticas de los Hidrocarburos y los volmenes a transportarse y lascondiciones sobre el medio ambiente que influyen en el diseo, la propuesta de la ruta o traza delDucto. Tambin se incluirn los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera elcaso.2.31 Manual para la Construccin: Es el documento que contiene las normas especficas para laadquisicin de los materiales y equipos, para la instalacin de los mismos, y la construccin de lainfraestructura; incluye aspectos de seguridad para la construccin, pruebas, precomisionamientoy comisionamiento de las Estaciones, Ducto y dems instalaciones del Sistema de Transporte.Debe estar acorde con el Manual de Diseo presentado al OSINERGMIN. Se debe indicar en

    todos los componentes la Mxima Presin de Operacin (MOP) y Mxima Presin Permisible deOperacin (MAOP) que corresponde.2.32 Metro Cbico Estndar de Gas Natural : Cantidad de Gas Natural que ocupa un metrocbico (m3) a una temperatura de quince punto cinco grados centgrados (15,5 C) y a una presinabsoluta de 1 013,25 milibar (mbar).2.33 Nueva Instalacin: Cualquier Ampliacin, Extensin o Ramal de un Ducto.2.34 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operacin, mantenimiento y demsobligaciones en una Instalacin de Hidrocarburos.2.35 Perodo de Regulacin: El perodo comprendido entre la fecha en que entran en vigor lasTarifas, o las revisiones de las mismas, y la siguiente fecha de comienzo de las revisiones.2.36 Productor: Contratista que produce Hidrocarburos.2.37 Programa de Gerencia de Riesgos: Aquel que tiene una vigencia anual y contiene losobjetivos y las actividades a desarrollarse en ese perodo, conducentes al logro y mantenimientode condiciones de seguridad ptimas.2.38 Puesta en Operacin Comercial: Es el momento en el cual el Concesionario realiza laprimera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza aprestar el Servicio en forma permanente.2.39 Punto de Entrega: Es el punto en el cual el Concesionario entrega al Usuario losHidrocarburos transportados.2.40 Punto de Recepcin: Es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos parasu Transporte.2.41 Ramal: Es un Ducto que conectado a otro existente permite el Transporte de Hidrocarburoshacia puntos diferentes. Puede formar parte de un Sistema de Transporte o puede salir o partir de

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    un Ducto.2.42 Reglamento: El presente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, susanexos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.2.43 Servicio: El servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte.2.44 Servicio Bsico: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio para el cual elOSINERGMIN ha especificado una Tarifa.2.45 Servicio Firme: El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con laestipulacin de que ste no podr estar sujeto a ninguna interrupcin o reduccin, salvodisposicin en contrario contenida en este Reglamento, las Normas para el Servicio de Transporte,las Normas de Despacho y dems normas aplicables.2.46 Servicio Interrumpible: Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios yque est sujeto a interrupciones o reducciones a opcin del Concesionario, quien no podrnegarse a prestarlo, salvo por razones tcnicas, en tanto exista capacidad disponible en susistema.2.47Sistema de Integridad de Ductos: Sistema de gestin diseado para administrar en formaintegral la aplicacin de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto dedisminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente,incidiendo en la sistematizacin de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevandoen si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.2.48 Sistema de Recoleccin e Inyeccin: El conjunto de tuberas, equipos e instalaciones

    usados por el Contratista de un contrato de explotacin para recolectar y transportar losHidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepcin o el punto de fiscalizacin; opara fines de inyeccin de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos.Las tuberas para gas combustible instaladas en los campos de explotacin, para uso del GasNatural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotacin, forman parte del Sistemade Recoleccin e Inyeccin.2.49 Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberas,obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los trminos delContrato de Concesin para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos.2.50 Solicitante: Persona que demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema deTransporte.2.51 Tarifa o Tarifa Bsica: Precio mximo que el Concesionario facturar por el Transporte, yque corresponde a un Servicio Bsico.

    2.52 Transporte: El Transporte de Hidrocarburos por Ductos.2.53 Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia de Hidrocarburos a travs detuberas.2.54 Usuario: Persona natural o jurdica que contrata con el Concesionario el Servicio deTransporte.Cuando se haga referencia a un Ttulo o Artculo, sin indicar a qu norma legal pertenece, deberentenderse como referido al Reglamento.Aquellos trminos o frases no previstos en el presente Artculo, que aparecen en el Reglamentocon letra inicial mayscula, tendrn el significado que le asigna el Glosario, Siglas y Abreviaturasdel Subsector Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N 032-2002-EM y susmodificaciones.

    Concordancias:D.S. N 040-99-EM:Art. 1.

    D.S. N 042-2005-EM:Arts. 10y 72.D.S. N 016-2004-EM:Art. 2.D.S. N 018-2004-EM:Art. 2.D.S. N 040-2008:Art. 2.

    Artculo 3.- SiglasLas siglas utilizadas en el Reglamento y que se mencionan a continuacin tienen los siguientessignificados:3.1APN: Autoridad Portuaria Nacional

    http://ds-040-1999-em-concordado.doc/http://ds-040-1999-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-040-2008-em-concordado.doc/http://ds-040-2008-em-concordado.doc/http://ds-040-2008-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-042-2005-em-concordado.doc/http://ds-040-1999-em-concordado.doc/
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    3.2 DGH: Direccin General de Hidrocarburos3.3DGAAE: Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos3.4DICAPI: Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa3.5 EIA: Estudio de Impacto Ambiental3.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria del OSINERGMIN3.7 MINEM: Ministerio de Energa y Minas3.8 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera3.9 UIT: Unidad Impositiva Tributaria

    Concordancias: D.S. N 040-2008:Art. 3.

    Artculo 4.- Obligac in de contar con una Concesin para prestar Serv ic io de TransporteSe requiere Concesin para la prestacin del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.La Concesin otorga al Concesionario el derecho y la obligacin de transportar Hidrocarburos atravs del Sistema de Transporte.La Concesin no otorga al Concesionario una exclusividad geogrfica ni territorial, enconsecuencia se podr otorgar otras Concesiones para la misma ruta de acuerdo a lasdisposiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Concordancias: D.S. N 016-2004-EM:Art. 1.D.S. N 042-2005-EM:Arts. 10y 72.D.S. N 040-2008:Art. 4.

    Artculo 5.- Autorizacin para operar DuctosNo se requiere Concesin para el transporte por:a) Ducto Principal.b) Sistema de Recoleccin e Inyeccin.c) Ducto para Uso Propio.Los Operadores de Ducto Principal, Sistema de Recoleccin e Inyeccin y Ducto para Uso Propio,para prestar el servicio a terceros debern solicitar una Concesin, segn lo establecido en elTtulo IV, en dichos casos los Ductos perdern la condicin de Ducto Principal, Sistema deRecoleccin e Inyeccin y Ducto para Uso Propio.

    La instalacin y operacin de Ductos que no requieran Concesin estarn sujetas a lasautorizaciones otorgadas por la DGH, salvo las del Sistema de Recoleccin e Inyeccin, cuyaautorizacin se establece en el Contrato de Licencia o Contrato de Servicio. Asimismo, se debercontar con la correspondiente autorizacin de la DICAPI y/o APN, en lo que sea su competencia.Las referidas autorizaciones se sujetarn a lo dispuesto en el Ttulo IV. Las adiciones y retiros delSistema de Recoleccin e Inyeccin sern comunicadas por el Operador al OSINERGMIN.

    Concordancias: D.S. N 042-2005-EM:Arts. 10y 72.

    Artculo 6.- Impedimento para solici tar ConcesionesEstn impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad oindividualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la Repblica, Ministros de Estado,Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes,

    Funcionarios y empleados del MINEM, OSINERGMIN y aquellos previstos en los Artculos 1366 y1367 del Cdigo Civil.

    Concordancias: Cdigo Civil: Arts.1366 y1367.D.S. N 040-2008:Art. 5.

    TTULO IICONCESIN DE TRANSPORTE

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    Captulo PrimeroOtorgamiento de la Concesin

    Artculo 7.- Plazo de la ConcesinLa Concesin se otorgar a plazo determinado, el mismo que no ser mayor de sesenta (60) aos-incluyendo la prrroga- ni menor de veinte (20) aos, contados a partir de la fecha de suscripcindel Contrato de Concesin.

    Concordancias: D.S. N 018-2004-EM:Art. 3.D.S. N 040-2008:Art. 10y 11.

    Artculo 8.- Prr roga del p lazo de la ConcesinEl plazo de la Concesin podr ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud delConcesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) aos, salvo que en el Contrato deConcesin se estipule lo contrario. En el caso de prrroga, el Concesionario, con una anticipacinno menor de cuatro (4) aos al vencimiento del plazo ordinario o el de su prrroga, deber cursara la DGH una solicitud que deber cumplir con los trmites y otros requisitos legales vigentes a lafecha de presentacin.En los casos de otorgamiento de la Concesin segn la modalidad establecida en el inciso a) delArtculo 12, el Contrato de Concesin podr establecer un plazo de Concesin improrrogable.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 12 inc. a).D.S. N 040-2008:Art. 10y 11.

    Artculo 9.- Evaluacin de la solici tud de prr roga de la ConcesinRecibida la solicitud de prrroga, la DGH la evaluar, para lo cual deber considerar los siguientescriterios:a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato de Concesin y de lasdisposiciones del Reglamento.b) Propuestas para la Ampliacin del Sistema de Transporte y para mejoras del Servicio deTransporte.

    Artculo 10.- Plazo de evaluacin de la sol ic itud de prrroga de la Concesin

    La solicitud de prrroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, deber resolverse en unplazo mximo de noventa (90) Das, contados a partir de la fecha de su presentacin. De noresolverse en este plazo se dar por aprobada.La DGH de considerar procedente la solicitud de prrroga, acordar con el Concesionario suscondiciones, gestionando la expedicin de la respectiva Resolucin Suprema que apruebe elconvenio de otorgamiento de la prrroga y designe al funcionario que debe intervenir en lacelebracin del mismo a nombre del Estado, siguindose el trmite previsto en los Artculos 27,28, 29 y 30.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 27 al 30.

    Artculo 11.- Oportunidad para sol ic itar la prr roga de la ConcesinVencido el plazo de cuatro (4) aos de que trata el Artculo 8 sin que el Concesionario haya

    cursado la solicitud de prrroga, se entender que al vencimiento del Contrato de Concesincesar su derecho de Concesin.No obstante lo establecido en el prrafo anterior, el Concesionario tendr derecho a participar enla licitacin o concurso pblico que se convoque a fin de otorgar nuevamente la Concesin.

    Artculo 12.- Formas de otorgar la ConcesinEl procedimiento para otorgar la Concesin para la prestacin del Servicio de Transporte, podrser:a) Por licitacin o concurso pblico.b) Por solicitud de parte.

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    Artculo 13.- Facultad para determinar el procedimiento para otorgar la Concesin porlicitacinTratndose de licitacin o concurso pblico, la DGH u otro organismo pblico designado conformea ley, determinar el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesin.

    Artculo 14.-Aprobacin de bases y otorgamiento de la buena proLas bases de la licitacin o concurso pblico a que se refiere el Artculo 12 inciso a), sernaprobadas por la DGH u otro organismo pblico designado conforme a ley. La DGH o elorganismo pblico, segn sea el caso, otorgarn la buena pro al postor ganador, procedindoseconforme a los Artculos 27, 28, 29 y 30.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 27 al 30.

    Artculo 15.- Requisi tos para la Concesin por solic itud de parteEn el caso de requerimiento de una Concesin por solicitud de parte, el interesado debe presentara la DGH una solicitud de Concesin adjuntando los siguientes requisitos, los cuales debernencontrarse redactados en idioma espaol:a) Identificacin del solicitante sealando domicilio legal, acompaada, de ser el caso deltestimonio de constitucin social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurdicas, ascomo las facultades de su representante legal.b) Cronograma de Trabajo, que debe incluir como mnimo los plazos para:

    1) La presentacin del EIA para su aprobacin por la autoridad competente.2) La presentacin del Estudio de Riesgos para su aprobacin por el OSINERGMIN.3) La presentacin del Manual de Diseo para su aprobacin por el OSINERGMIN.4) La presentacin de la propuesta tarifaria para su aprobacin por el OSINERGMIN.5) La presentacin de las servidumbres requeridas.6) La ejecucin de las obras del proyecto hasta su Puesta en Operacin Comercial.

    c) Descripcin del Proyecto a nivel de Perfil Tcnico-Econmico.d) Estimado de presupuesto requerido para el proyecto.e) Estimados anuales de volmenes y tipo de Hidrocarburo a transportar, durante el perodo por elque se solicita la Concesin.f) Fianza Bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de la Concesin, por un

    monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversin estimada del proyecto o a quinientas(500) UIT vigente a la fecha de presentacin de la solicitud de Concesin, el que resulte menor. Lavigencia de la Fianza Bancaria ser por un plazo no menor a ciento veinte (120) das calendario.La DGH podr requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovacin de dichagaranta por el plazo que estime razonable en funcin del estado en que se encuentre elprocedimiento de otorgamiento de la Concesin, debido a oposiciones o circunstancias similares.En caso de concretarse dicho abandono, se dispondr la ejecucin de la garanta vigente.En caso que las aprobaciones requeridas para el EIA, el Estudio de Riesgo y el Manual de Diseotengan demoras por observaciones o reclamos, los plazos del cronograma sern suspendidos porel tiempo que sea necesario para solucionar las observaciones presentadas.El EIA y el Estudio de Riesgos debern encontrarse aprobados antes de iniciar las actividades deconstruccin. El Estudio de Riesgos deber contar con un informe tcnico favorable delOSINERGMIN y deber incluir la etapa de construccin e instalacin, as como la etapa de la

    Puesta en Operacin Comercial. Asimismo, la propuesta tarifaria deber ser aprobada antes deiniciar el Servicio de Transporte.

    Artculo 16.- Plazo para resolver la soli ci tud de ConcesinLa solicitud de Concesin que cumpla con los requisitos establecidos en el Artculo 15, deberresolverse en un plazo mximo de noventa (90) Das contados a partir de la fecha de su admisin.De no resolverse en este plazo se dar por aprobada.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 15.

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    Artculo 17.- Procedimiento de admis in de la sol ic itud de ConcesinLa solicitud presentada deber ser revisada por la DGH, dentro de los quince (15) Das siguientesa su recepcin. La DGH declarar inadmisible la solicitud cuando no cumpla con los requisitosespecificados en el Artculo 15y ordenar al solicitante la subsanacin de la omisin o defecto enun plazo no mayor de diez (10) Das. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGHrechazar la solicitud y dispondr el archivo del expediente, ejecutando la garanta otorgada a quese refiere el inciso f) del Artculo 15. El plazo de subsanacin suspende el plazo en el cual la DGHdebe resolver la solicitud de Concesin.

    Artculo 18.- Publ icacin de aviso de la sol ic itud de ConcesinSi la solicitud es admitida, se notificar al solicitante, incluyendo el modelo de aviso, para que lopublique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) Das siguientes a dicha notificacin. Lapublicacin se efectuar por dos (2) Das consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno delos diarios de mayor circulacin del rea de influencia por donde se instalar el Sistema deTransporte o la mayor parte del mismo. Dentro del plazo de diez (10) Das de publicado el aviso, elsolicitante presentar a la DGH las pginas completas de los diarios antes referidos dondeaparezca la publicacin ordenada.

    Artculo 19.- Derecho de oposic in a la solici tud de Concesin

    Podrn formularse oposiciones a la solicitud de Concesin ante la DGH, dentro de los diez (10)Das contados a partir de la ltima publicacin a la que hace referencia el Artculo 18.

    Artculo 20.- Requisi tos para presentar oposicin a la sol ic itud de ConcesinLas oposiciones que se formulen sern sustentadas con documentos fehacientes, adjuntndoseuna fianza bancaria por un monto equivalente a la garanta presentada por el solicitante deacuerdo al Artculo 15 y con vigencia por sesenta (60) Das, pudiendo la DGH requerir alinteresado, en caso de ser necesario, la prrroga de la garanta bajo apercibimiento de tenerse porabandonada la oposicin.

    Artculo 21.- Absolucin de la oposicin a la sol ic itud de ConcesinVencido el plazo establecido en el Artculo 19, la DGH correr traslado de la oposicin uoposiciones al solicitante, para que en el trmino de diez (10) Das absuelva y presente la

    documentacin que sustente su derecho.

    Artculo 22.- Resoluc in de la oposicin por al lanamiento o falta de absoluc inSi el solicitante se allanara a la oposicin planteada o no la absolviera en el trmino indicado en elArtculo 21, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) Das, resolver la oposicin en mrito a laevaluacin realizada. En este caso, de declararse fundada la oposicin, la DGH ejecutar la fianzaentregada por el solicitante.

    Artculo 23.- Ac tuacin de pruebas en la etapa de oposicinCuando sea procedente, la DGH abrir la oposicin a prueba por el trmino de diez (10) Das,prorrogables a diez (10) Das adicionales. Si fuera necesario actuar pruebas de campo, seordenar una nueva prrroga que en ningn caso superar los diez (10) Das.Las pruebas debern ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros Das y actuarse dentro de los

    cinco (5) Das restantes del trmino probatorio o durante su prrroga. Si durante los cinco (5)primeros Das del trmino probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otraconsidere necesario rebatir, podr hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) Das siguientes lasque estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tendr por concluido el perodoprobatorio.El costo que demande la actuacin de las pruebas ser de cuenta y cargo de quien las ofrezca.

    Artculo 24.- Resolucin de la oposicinEvaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolucin Directoral,resolver la oposicin dentro de los diez (10) Das siguientes de concluido el perodo probatorio.

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    Esta Resolucin podr ser apelada ante el Vice Ministro de Energa del MINEM, dentro de unplazo de quince (15) Das de notificada.El Viceministro de Energa resolver la apelacin en ltima instancia administrativa dentro de losdiez (10) Das de presentada, emitiendo la respectiva Resolucin Vice Ministerial.En caso que la oposicin fuera declarada infundada, la DGH ejecutar la fianza bancaria otorgadapor el opositor.

    Artculo 25.- Suspensin del plazo del procedimiento de otorgamiento de ConcesinEl tiempo que se requiera para el trmite y solucin de oposiciones y el que requieran otrasautoridades de acuerdo a las normas pertinentes, se suspender el plazo a que se refieren losArtculos 10 y 16, es decir, no ser computado para los efectos de dicho plazo.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Arts. 10y 16.

    Artculo 26.- Evaluacin de la solici tud de ConcesinDe no haberse formulado oposicin o sta haya sido resuelta a favor del solicitante, la DGHproceder a evaluar dentro del plazo a que se refiere el Artculo 16, el contenido de losdocumentos presentados, procediendo a emitir un informe tcnico-legal, sobre la procedencia oimprocedencia del otorgamiento de la Concesin. En caso de declararse improcedente la solicitud,la DGH dispondr la devolucin de la respectiva fianza.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 16.

    Artculo 27.- Otorgamiento de la ConcesinLa Resolucin Suprema de otorgamiento de la Concesin aprobar el respectivo Contrato deConcesin y designar al funcionario que debe intervenir en la celebracin del mismo a nombredel Estado.La referida Resolucin deber ser notificada al solicitante dentro de los cinco (5) Das siguientes asu expedicin y entrar en vigor si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez(10) Das siguientes a su notificacin.Tratndose de Concesiones otorgadas por licitacin o concurso pblico, la referida ResolucinSuprema deber ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo elcierre de la licitacin o concurso pblico. En tal caso, la Resolucin Suprema entrar en vigor slocuando el adjudicatario acepte la Resolucin Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por lasbases para la fecha de cierre, y firme en tal fecha el Contrato de Concesin.

    Concordancias: D.S. N 018-2004-EM:Art. 3.

    Artculo 28.- Publ icacin de la resoluc in de otorgamiento de la ConcesinEl MINEM har publicar la Resolucin de otorgamiento de la Concesin por una sola vez en elDiario Oficial El Peruano, en un plazo de cinco (5) Das contados a partir de su aceptacin.

    Artculo 29.- Suscripc in del Cont rato de ConcesinPublicada la Resolucin Suprema que aprueba el Contrato de Concesin y autoriza sususcripcin, se firmar el Contrato de Concesin, el cual deber elevarse a Escritura Pblica en unplazo mximo de sesenta (60) Das desde la publicacin.Dentro de los cinco (5) Das, despus de suscrito el Contrato de Concesin, el MINEM hardevolucin de la fianza bancaria a que se refiere el inciso f) del Artculo 15, siempre y cuando lagaranta especificada en el inciso h) del Artculo 31est conforme.El Contrato de Concesin tendr efectos a partir de su suscripcin.

    Concordancias: D.S. N 018-2004-EM:Art. 3.D.S. N 081-2007-EM:Art. 15 inc. f)y Art. 31 inc. h).

    http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-018-2004-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/
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    Artculo 30.- Gastos de escr itura pbl ica y obl igacin de remiti r el testimonio al MINEMEl Concesionario sufragar los gastos que demande la respectiva Escritura Pblica y est obligadoa proporcionar al MINEM un testimonio de la misma. En la escritura se insertar el texto de laResolucin Suprema correspondiente.

    Artculo 31.- Informacin mnima contenida en el Contrato de ConcesinEl Contrato de Concesin deber consignar como mnimo lo siguiente:a) Nombre del Concesionario.b) Derechos y obligaciones de las partes.c) Condiciones de suministro.d) Cronograma de presentacin del EIA, propuesta tarifaria y Manual de Diseo y otros necesariospara la iniciacin de las obras.e) Calendario de ejecucin de obras.f) Plazo estimado para presentar las servidumbres requeridas.g) Causales de terminacin o prdida de la Concesin.h) Garanta de fiel cumplimiento de ejecucin de las obras por un monto equivalente al cinco porciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando est comprometida su ejecucin, con vigenciahasta la Puesta en Operacin Comercial. El solicitante deber efectuar el depsito de la garantaen el MINEM simultneamente a la aceptacin de la Resolucin de otorgamiento de la Concesin.Tratndose de licitacin o concurso pblico, la entidad licitante determinar el monto y modalidad

    de la garanta.i) Condiciones de Acceso.

    j) Otras disposiciones que le sean aplicables.

    Artculo 32.- Presentac in de garantasLas garantas a que se refiere el presente Reglamento sern otorgadas mediante carta fianzaextendida por una entidad financiera que opere en el pas, salvo los casos de concurso o licitacinpblica a que se refiere el ltimo prrafo del inciso h) del Artculo 31.

    Artculo 33.- Liberacin parcial de la garanta otorgadaEl Concesionario podr solicitar la liberacin parcial de la garanta otorgada de acuerdo al inciso h)del Artculo 31 hasta un mximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en funcin alavance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto.

    Para este efecto, el avance de las obras deber ser aprobado por la DGH, previo informefavorable de OSINERGMIN. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garanta, serliberada a los treinta (30) Das siguientes a la Puesta en Operacin Comercial.Tratndose de licitacin o concurso pblico, la entidad licitante determinar si procede o no laliberacin de garantas. En los casos que proceda dicha liberacin, determinar los criterios aadoptarse para ello, as como los porcentajes parciales de liberacin de las mismas.

    Artculo 34.- Obl igacin de inscr ib ir la Concesin en el Regist ro de ConcesionesEl Concesionario gestionar la inscripcin de la Concesin en el Registro de Concesiones para laExplotacin de los Servicios Pblicos.

    Artculo 35.- Autorizacin de las modif icaciones del Cont rato de ConcesinLas modificaciones al Contrato de Concesin incluyendo la prrroga del plazo, as como la cesin

    de posicin contractual, sern autorizadas por Resolucin Suprema y elevadas a escritura pblica,a cargo y costo del Concesionario.Las modificaciones debern encontrarse sustentadas mediante el respectivo informe tcnico-legalemitido por la DGH, que sustenten la necesidad de efectuar dichas modificaciones.

    Captulo SegundoObligaciones del Concesionario

    Artculo 36.- Obligac iones del Concesionar ioEl Concesionario est obligado a:

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    a) Ejecutar el proyecto y la construccin de obras de acuerdo al calendario de ejecucin de obrascontenido en el respectivo Contrato de Concesin.b) Prestar el Servicio de Transporte de acuerdo a los trminos y condiciones previstos en elContrato de Concesin y en las normas legales vigentes.c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones adecuadas para su operacineficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio segn las condicionesque fije el Contrato de Concesin y las normas tcnicas pertinentes. El Concesionario deberdisear, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte.d) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales seasancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente.e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopoliovigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podrn ofrecer ni otorgar ventajas oprivilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio.f) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Reglamento.g) Presentar la informacin relacionada con aspectos tcnicos, ambientales, econmicos,operativos, logsticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes a los organismosnormativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que stos establezcan.h) Cumplir con las normas de seguridad y dems normas tcnicas aplicables.i) Facilitar las inspecciones tcnicas y ambientales a sus instalaciones que dispongan losorganismos normativos, reguladores y fiscalizadores.

    j) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores con elaporte fijado en la Ley N 27116.k) Cumplir con las normas de conservacin del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacin.l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y responsabilidad, para el caso de Transporte deGas Natural.m) Asumir las prdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del uno por ciento (1 %) delvolumen transportado.n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como combustible en el Sistema de Transporte.o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada Punto de Entrega, estaciones demedicin adecuadamente equipadas.p) Efectuar las muestras, ensayos, pruebas y anlisis necesarios para el proceso de supervisin yfiscalizacin del OSINERGMIN.

    Artculo 37- Obligac in del Concesionario de presentar in formacin a la DGHEl Concesionario est obligado a presentar a la DGH, en forma mensual la siguiente informacin:a) Volumen y tipo de Hidrocarburos transportados y almacenados.b) Caractersticas de los Hidrocarburos transportados.c) Circunstancias que afectan o podran afectar al Servicio de Transporte.d) Capacidad de Transporte, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible.e) Otra informacin que la DGH considere pertinente recabar respecto al Servicio o al Sistema deTransporte.OSINERGMIN solicitar directamente la informacin que requiera para el cumplimiento de susfunciones. El Concesionario est obligado a presentar a la DGH y a OSINERGMIN la informacinsobre sus Contratos de Transporte. Asimismo, est obligado a presentar los acuerdos deservidumbre que celebre para la ocupacin de predios de propiedad privada.La DGH y OSINERGMIN establecern los plazos, formatos y los medios tecnolgicos mediante los

    cuales el Concesionario deber remitir dicha informacin.Artculo 38.- Obl igacin del Concesionar io de presentar informacin al OSINERGMINEl Concesionario debe presentar dentro de los treinta (30) das calendario del cierre de cadatrimestre a OSINERGMIN, la siguiente informacin:a) Balance General;b) Estado de Ganancias y Prdidas por naturaleza y destino;c) Flujo de fondos;d) Otras que OSINERGMIN considere convenientes.Igualmente, dentro de los primeros veinte (20) das calendario del mes de abril de cada ao,

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    deber entregar a OSINERGMIN, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamenteauditados.OSINERGMIN establecer los plazos, formatos y los medios tecnolgicos mediante los cuales elConcesionario deber remitir dicha informacin.

    Artculo 39.- Sust itucin de responsabi lidadesEl Concesionario al recibir del Estado la Concesin, releva y se obliga a relevar al Estado decualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesin que se leha otorgado, as como de las originadas y derivadas de la ejecucin del Contrato de Concesin.En ningn caso ni por razn alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirn responsabilidadalguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesin delConcesionario ni de la ejecucin del Contrato de Concesin.

    Artculo 40.- Riesgos y responsabil idad del Concesionario por el Servicio de TransporteEl Concesionario asume los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme alas disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Cdigo Civil.El Concesionario deber mantener vigente una pliza de seguro de responsabilidad civilextracontractual, que cubra daos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucinde las obras y de la prestacin del Servicio de Transporte, as como una pliza que cubra el valordel Sistema de Transporte; estas plizas debern ser expedidas por compaas de seguros

    establecidas legalmente en el pas y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otrasplizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daono cubierto por la pliza.La pliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el presente Artculo, no podrser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daos previstos en el Estudio de Riesgosaprobado por el OSINERGMIN, segn lo establecido en el Artculo 15, dicha pliza deberencontrarse vigente a partir del primer da de inicio de ejecucin de obras.

    Concordancias: Cdigo Civil: Arts. 1969 a 1988.D.S. N 081-2007-EM:Art. 15.

    Artculo 41.- Responsabi lidad por prdida o deterioro de Hidrocarburos t ransportadosEl Concesionario ser responsable de la prdida parcial o total y/o del deterioro de los

    Hidrocarburos cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los daos yperjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor.La responsabilidad del Concesionario tendr vigencia desde el momento en que recibe losHidrocarburos hasta su devolucin o entrega.En el caso que intervenga ms de un Transportista, ellos sern solidariamente responsables anteel Usuario en caso no sea posible individualizar la responsabilidad.

    Artculo 42.- Desconocimiento de cont ratos celebrados fuera del plazo de la ConcesinLos contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen eldel Contrato de Concesin, y que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no sernreconocidos por la DGH ni por el nuevo Concesionario, a menos que ste ltimo los acepte deforma expresa.

    Artculo 43.- Cesin de derechos del Contrato de ConcesinEl Concesionario podr ceder total o parcialmente su participacin en el Contrato de Concesin,previa opinin favorable de la DGH y mediante Resolucin Suprema que lo autorice.

    Artculo 44.- Obl igacin del Concesionar io de l levar una contabi lidadPara efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, elConcesionario est obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentasseparadas con relacin a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocioen su totalidad, segn procedimientos, plazos y medios que establecer OSINERGMIN.

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    Concordancias: R. N 043-2009-OS-CD.

    Captulo TerceroTerminacin de la Concesin

    Artculo 45.- Causales de terminacin de la Concesin

    La Concesin termina por:a) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesin.b) Declaracin de caducidad.c) Aceptacin de la renuncia a la Concesin.d) Otras causas que especifique el Contrato de Concesin.La transferencia o devolucin, segn sea el caso, de los Bienes de la Concesin, ser efectuadade acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato de Concesin.En todos los casos, el Concesionario est obligado a transferir o devolver los Bienes de laConcesin, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenascondiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del usodiligente de los mismos.A la terminacin de la Concesin, los Bienes de la Concesin sern transferidos o devueltos alEstado, segn sea el caso, que el Concesionario haya construido o aportado los bienes que

    integran los Bienes de la Concesin, o que los ha recibido del Estado al momento delotorgamiento de la Concesin, respectivamente.El Estado convocar a subasta pblica para transferir la Concesin, siguiendo el procedimientoprevisto en el Artculo 54. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance,el Estado pagar al Concesionario hasta un mximo equivalente al valor contable de los Bienes dela Concesin que ha aportado durante la vigencia de la Concesin y que ha transferido al Estado ala terminacin de la Concesin. Dicho valor ser determinado de acuerdo a los principios decontabilidad generalmente aceptados en el Per.Del valor contable que ser pagado al Concesionario, el Estado:i) Deducir los gastos incurridos en el proceso de intervencin y subasta;ii) De existir saldo luego de dicha deduccin, pagar las obligaciones y pasivos del Concesionarioen el orden de prelacin establecido en el Contrato de Concesin o, en su defecto, en el ordensealado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley N 27809, o las normas que lo modifique osustituya;iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregar al Concesionario el saldo que quedare.Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo corresponder al Estado.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 54.Ley N 27809.

    Artculo 46.- Causales de caducidad de la ConcesinLa Concesin caduca cuando:a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazosestablecidos en el calendario de ejecucin de las mismas que consta en el Contrato de Concesin,incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.b) Se deje de operar el Sistema de Transporte, por causas imputables al Concesionario, porochocientos setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) ao calendario y afectandocomo mnimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado promedio del ao anterior.c) El Concesionario, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y deacuerdo a las normas de seguridad y los estndares de calidad establecidos en el Contrato deConcesin y en las normas tcnicas pertinentes.d) El Concesionario, luego de habrsele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla consus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridady los estndares de calidad establecidos en el Contrato de Concesin y en las normas tcnicaspertinentes.e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operacin Comercial del Sistema de Transporte

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    dentro del plazo acordado en el Contrato de Concesin. Se exceptan incumplimientos derivadosde caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados como tales por la DGH.f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sidoexpresamente sealado en el Contrato de Concesin como causal de caducidad.g) Se produce la insolvencia, disolucin o liquidacin del Concesionario.h) Se produce la cesin o transferencia parcial o total del Contrato de Concesin, por cualquierttulo, sin la previa aprobacin de la DGH.i) Se produce la imposicin de multas durante un ao calendario al Concesionario, por un montototal que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del ao anterior.

    Artculo 47.- Declaracin de la caducidad de la ConcesinLa caducidad ser sancionada por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Energa yMinas. En este caso se dispondr la intervencin administrativa de los Bienes de la Concesin ydel Concesionario en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones.Los acreedores del Concesionario cuya Concesin ha sido declarada en caducidad, no podrnoponerse por ningn motivo a la subasta sealada en los Artculos 53 y 54.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Arts. 53y 54.

    Artculo 48.- Procedimiento para la t ramitacin de la caducidad de la ConcesinLa tramitacin de la caducidad de la Concesin, en mrito a las causales que seala el Artculo46, seguir el siguiente procedimiento:a) La DGH formar un expediente en el cual se documentar la causa que amerita la caducidad,debiendo incluirse un informe de OSINERGMIN en los casos que corresponda, notificndose estehecho al Concesionario por va notarial;b) El Concesionario, una vez recibida la notificacin a que se refiere el inciso precedente, podrefectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentrodel plazo de quince (15) Das de recibida la respectiva carta notarial;c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, seresolver por Resolucin Suprema en un plazo mximo de cuarenticinco (45) Das, contados apartir de la notificacin al Concesionario del mrito de la caducidad; y,d) En la Resolucin Suprema que declara la caducidad, deber designarse las respectivaspersonas naturales o jurdicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencin y la subasta

    pblica a que se refiere el Artculo 53.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Arts. 46y 53.

    Artculo 49.- Noti ficac in y publ ic idad de la declaracin de caducidad de la ConcesinLa Resolucin Suprema que declara la caducidad ser notificada notarialmente al Concesionario osu representante legal, en el domicilio sealado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48)horas de expedida, debiendo en el mismo trmino publicarla por un (1) da en el Diario Oficial ElPeruano.

    Artculo 50.- Efectos de la declaracin de caducidad de la ConcesinLa caducidad declarada, segn el Artculo 49 determina el cese inmediato de los derechos delConcesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato de Concesin. La DGH ejecutar lasgarantas que se encontraran vigentes.

    Artculo 51.- Funciones de los in terventores de la ConcesinLos interventores a que se refiere el inciso d) del Artculo 48, tendrn las siguientes facultades:a) Determinar las acciones de carcter administrativo que permitan la continuacin de la operacindel Sistema de Transporte; y,b) Determinar las acciones de carcter tcnico que permitan la oportuna y eficiente prestacin delServicio.El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor sern obligatorias para el

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    Concesionario, cuyo representante legal podr solicitar su reconsideracin ante la DGH, la quedeber resolver en un trmino de diez (10) Das.Los gastos totales que demande la intervencin sern de cuenta y cargo del Concesionario.Si durante el perodo de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente paraatender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podr asumir la administracinplena y directa de los Bienes de la Concesin, en tanto se proceda a la transferencia de laConcesin.

    Artculo 52.- Derecho de cont radiccin de la declaratoria de caducidad de la ConcesinEl Concesionario podr contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vaque corresponda. La demanda deber ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados apartir de la notificacin de la respectiva Resolucin que declar la caducidad.En este caso, la intervencin se mantendr hasta que se resuelva definitivamente la causamediante Resolucin Judicial expedida en ltima instancia.

    Artculo 53.- Subasta pblica de la Concesin por declarator ia de caducidadSancionada definitivamente la caducidad de una Concesin, de conformidad con lo dispuesto enlos Artculos precedentes, el MINEM proceder a subastar pblicamente la Concesin. ElConcesionario cuya Concesin ha sido declarada en caducidad, no podr presentarse comopostor a la subasta de la misma.

    Artculo 54.- Proced imiento para la subasta pbl ica de la ConcesinEl procedimiento que deber observar el MINEM para llevar a cabo la subasta pblica de laConcesin, ser el siguiente:a) Designar una entidad consultora que efecte la valorizacin de la Concesin y determine elmonto base respectivo. La referida designacin deber efectuarse dentro de los diez (10) Dassiguientes a la que la caducidad quede consentida o se haga efectiva la renuncia. La valorizacindeber efectuarse en un plazo mximo de treinta (30) Das.b) Formular, directamente o mediante consultora, las bases que regirn la subasta; las quecontendrn los trminos de referencia para la propuesta tcnica, para la propuesta econmica ylas garantas requeridas para intervenir en el proceso. Esta accin deber efectuarsesimultneamente a la valorizacin de la Concesin.c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandar publicar la convocatoria de la

    subasta pblica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacin nacional, por dos (2) dasconsecutivos.d) En acto pblico, los interesados presentarn sus propuestas tcnicas, las que debern serevaluadas por el MINEM en un plazo de treinta (30) Das, contados a partir de la ltima publicacina que se refiere el inciso precedente; y,e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificacin tcnica aprobatoria, se otorgar labuena pro, en acto pblico, al que presente la mejor propuesta econmica.

    Artculo 55.- Renuncia a la ConcesinEl Concesionario puede renunciar a su Concesin comunicando este hecho al MINEM con unaanticipacin no menor de un (1) ao.La DGH evaluar la renuncia y de considerarla procedente, tramitar la expedicin de larespectiva Resolucin Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que sta

    se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el Artculo 56. En este caso, la DGHejecutar las garantas otorgadas por el Concesionario.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 32.

    Artculo 56.- Designac in del interventor por renuncia a la ConcesinConsentida la renuncia, se designar un interventor de las operaciones del Concesionario hasta elcumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 51, para luegoproceder a la subasta pblica de la Concesin aplicando el procedimiento dispuesto en el Artculo54.

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    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 51.

    Artculo 57.- Intervencin de las operaciones del Concesionar io por terminacin delContrato de ConcesinEn los casos de terminacin por vencimiento del plazo del Contrato de Concesin, mediante

    Resolucin Suprema se nombrar un Comit Interventor de las Operaciones del Concesionarioque iniciar sus actividades a partir del primer da del ltimo ao del Contrato de Concesin,contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Artculo 51. Vencidoel plazo, se proceder a la subasta pblica de la Concesin, aplicando el procedimiento dispuestoen el Artculo 54.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 51.

    Artculo 58.- Procedimiento por ot ras causas de terminacin de la ConcesinPara los casos a que se refiere el inciso d) del Artculo 45, el Contrato de Concesin deberprever el procedimiento que deber seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista.Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en elContrato de Concesin, la DGH tramitar la expedicin de la respectiva Resolucin Suprema en

    que se determine la existencia de la causal de terminacin, la fecha en que sta se haga efectiva yse designe al interventor a que se refiere el prrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutar lasgarantas otorgadas por el Concesionario.El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucin Suprema, ejercersus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacin lo dispuesto en elArtculo 51; procedindose a la subasta de la Concesin, aplicando el procedimiento dispuesto enel Artculo 54.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 45 inc. d), 51y 54.

    TTULO IIISERVICIO DE TRANSPORTE

    Captulo PrimeroPrestacin del Servicio de Transporte

    Artculo 59.- Informacin mnima del Cont rato de Transpor tePrevio al inicio de la prestacin del Servicio de Transporte, Concesionario y Solicitante debernsuscribir un Contrato de Transporte.El Contrato de Transporte contendr, entre otras, la siguiente informacin:a) Nombre o razn social del Concesionario.b) Nombre o razn social del Usuario.c) Perodo por el que se contrata el Servicio de Transporte.d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cbico Estndar para el Gas Natural y MetroCbico corregido a 15.5 C para Hidrocarburos Lquidos.e) Punto de Entrega y Punto de Recepcin.

    f) Tarifa aplicable.g) Condiciones de facturacin.h) Obligaciones de entrega.i) Presiones de recepcin y entrega.

    j) Criterios y sistemas de medicin.k) Especificaciones de la calidad de los Hidrocarburos a transportarse.l) Procedimiento para la transferencia de Capacidad Contratada, de ser el caso.m) Criterios para la determinacin y asignacin de prdidas y mermas.n) Responsabilidades, confiabilidad del Sistema de Transporte e interrupciones.o) Causales de suspensin del Servicio y procedimiento para restablecerlo.

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    p) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato de Concesin.

    Artculo 60.- Obl igacin de remiti r un ejemplar del Contrato de TransporteDentro de los quince (15) Das siguientes a la celebracin del Contrato de Transporte al que sehace referencia en el Artculo anterior, el Concesionario est obligado a remitir un (1) ejemplar dedicho contrato al OSINERGMIN y una copia a la DGH.

    Artculo 61.- Solucin de confl ic tos entre Usuarios y el Concesionar ioLa solucin de conflictos, entre Solicitante o Usuarios y el Concesionario, vinculados a laprestacin del Servicio de Transporte sobre aspectos tarifarios, no tarifarios, tcnicos yambientales, entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Ttulo VIII.

    Artculo 62.- Supuestos para la variacin de las condiciones del ServicioEl Concesionario podr variar transitoriamente las condiciones del Servicio por causa de fuerzamayor, con la obligacin de dar aviso de ello al Usuario y al OSINERGMIN, dentro de lasveinticuatro (24) horas de producida la alteracin. Corresponde al OSINERGMIN comprobar ycalificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor.La variacin del Servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Transporte debe serpuesta en conocimiento del OSINERGMIN para su aprobacin y del Usuario afectado para suinformacin, con una anticipacin no menor de cinco (5) Das, indicndose la forma en que las

    tareas de mantenimiento afectarn el Servicio.En caso de suspensin del Servicio, el restablecimiento del mismo requerir la coordinacin delConcesionario con el Usuario.

    Artculo 63.- Cumpl imento de normas de segur idad en la operac in, mantenimiento yabandono de instalacionesLos estudios, proyectos y obras, as como la operacin, mantenimiento y abandono de lasinstalaciones necesarias para la prestacin del Servicio de Transporte, debern ser efectuadoscumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2 del presenteReglamento.

    Artculo 64.- Obl igacin de contar con un programa de cont ingenciasEl Concesionario mantendr vigente en todo momento un programa de contingencias operativas

    que incluir los criterios para la asignacin de Capacidad de Transporte, en los casos en que stano sea suficiente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan ser sometido a la aprobacin deOSINERGMIN, quien para este efecto tomar en cuenta las Condiciones de Acceso, los aspectosde seguridad, disponibilidad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y otros.

    Captulo SegundoTransferencia de Capacidad Contratada

    Artculo 65.- Transferenc ia de Capacidad ContratadaCorresponde al MINEM expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada.

    Tratndose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley N 27133, Ley dePromocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refieredicha Ley, no podrn efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente lagaranta prevista en la Ley N 27133.

    1

    Concordancias: Ley N 27133:Art. 2 numeral 2.2.

    Captulo Terceroreas para Instalac iones y Obras en Vas Pbli cas

    1Segundo prrafo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 046-2010-EM, publicado el 05/08/2010.

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    Artculo 66.- Derecho para uti li zar vas pblicasEl Concesionario podr abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vas pblicas necesariaspara instalar el Ducto, previa comunicacin escrita detallando los trabajos a realizarse a laMunicipalidad Distrital respectiva, quedando obligado a efectuar la reparacin que sea menesterdentro del plazo otorgado por dicha municipalidad.

    Artculo 67.- Gastos por remocin , traslado y reposicin del DuctoLos gastos derivados de la remocin, traslado y reposicin del Ducto que sea necesario ejecutarcomo consecuencia de la ejecucin de obras de ornato, pavimentacin y, en general, por razonesde cualquier orden, sern sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajossern ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto, se presentar el presupuesto respectivoque deber ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciacin.Estos pagos no darn lugar a ningn tipo de reembolso por parte del Concesionario.

    Artculo 68.- Prohibicin de abandonar las instalaciones que forman parte del DuctoEl Concesionario no podr abandonar total o parcialmente las instalaciones que formen parte delDucto, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorizacin previa de la DGH.En este caso, la DGH considerar entre otros factores de importancia, el inters de las partes quereciben el servicio que ser abandonado, el impacto de la continuacin o no del servicio en el

    Operador y el inters general de terceros.

    Artculo 69.- Obl igacin de reparar b ienes afectados por trabajos relacionados con el DuctoEl Operador est obligado a efectuar las reparaciones de los bienes pblicos y privados afectadospor los trabajos realizados durante la construccin, operacin, mantenimiento y Abandono delDucto.

    Captulo CuartoSupervisin y Fiscalizacin

    Artculo 70.- Facul tad de f iscal izac in del OSINERGMINEs materia de fiscalizacin por el OSINERGMIN:a) El cumplimiento de las disposiciones sealadas en la Ley, el presente Reglamento y los

    Contratos de Concesin.b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseo, construccin, operacin,mantenimiento y Abandono del Ducto.c) Los dems aspectos que se relacionen con la operacin del Ducto y la prestacin del Serviciode Transporte.d) El cumplimiento de las normas del medio ambiente.e) El Sistema de Integridad de Ductos y el cronograma de su ejecucin.

    Concordancias: Ley N 26734:Arts. 1, 2, 5 inc. c)y d).

    Artculo 71.- Funciones del OSINERGMINSon funciones del OSINERGMIN dentro del mbito de su competencia:a) Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del Servicio

    brindado al Usuario.b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contradas por los Concesionarios en losContratos de Concesin y otras establecidas por la ley.c) Fiscalizar que las actividades del Subsector de Hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a losdispositivos legales y normas tcnicas vigentes.d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tcnicas y legales relacionadas con la protecciny conservacin del ambiente en las actividades desarrolladas en el Subsector de Hidrocarburos.e) Proponer a la DGH la expedicin o modificacin de normas vinculadas a especificacionestcnicas sobre el diseo y la construccin de las obras, operacin, mantenimiento y abandono delDucto.

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    f) Supervisar la aplicacin de las Tarifas de Transporte.g) Establecer la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normastcnicas y directivas pertinentes, as como los procedimientos para su aplicacin.h) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento,normas tcnicas y directivas pertinentes.i) Ordenar la suspensin de la operacin del Ducto o la suspensin de ejecucin de obras, cuandoexista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudacin del Servicio oejecucin de obras ser dispuesta por OSINERGMIN cuando, de acuerdo a su evaluacin tcnica,cese la situacin de peligro.

    j) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la terminacin del Contrato deConcesin.k) Emitir los informes tcnicos previstos en el presente Reglamento.

    Concordancias: Ley N 26734:Arts. 1, 2y 5.

    Captulo QuintoAcceso Abierto

    Artculo 72.- Obl igacin de permit ir el acceso abiertoEl Concesionario est obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre quesea tcnicamente viable.En los casos de otorgamiento de Concesin por licitacin o concurso pblico, las bases y elContrato de Concesin, slo para fines de promocin de la inversin privada, podrn establecerlimitaciones por un plazo determinado a la obligacin de acceso abierto que tiene el Concesionarioy al derecho de acceso abierto que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a laCapacidad Disponible del Sistema de Transporte estar referida nicamente al Transporte deHidrocarburos producidos por uno (1) o ms Productores determinados en las bases y el Contratode Concesin. Durante dicho plazo, las dems disposiciones sobre acceso abierto del Reglamentoque resulten aplicables debern ser cumplidas por el Concesionario, los Usuarios y Solicitantes.Vencido el mencionado plazo, sern de aplicacin todas las disposiciones sobre acceso abiertoprevistas en el Reglamento.

    Artculo 73.- Princ ip ios para administrar la Capacidad DisponibleEl Concesionario, en la administracin de la Capacidad Disponible, debe observar estrictamentelos principios de:a) Transparencia y adecuada publicidad;b) Tratamiento equitativo de los Solicitantes;c) Libre concurrencia y competencia entre los Solicitantes;d) Formalidad contractual. Los Contratos de Transporte debern ser necesariamente formuladospor escrito y constar en documentos de fecha cierta.

    Artculo 74.- Formacin de la Capacidad Disponib leLa Capacidad Disponible de Transporte se origina:a) Por Capacidad de Transporte no contratada;b) Por incremento de Capacidad de Transporte como consecuencia de Ampliaciones;

    c) Por vencimiento de Contratos de Transporte, de reducciones solicitadas por los Usuarios oreasignaciones dispuestas por la autoridad competente.

    Concordancias: D.S. N 016-2004-EM:Art. 3.

    Artculo 75.- Atencin de sol ic itud de Servicio de Transpor teEl Concesionario deber responder a toda solicitud de Servicio dentro de los treinta (30) Dascontados desde su recepcin. La eventual respuesta negativa deber estar debidamente fundadaen razones tcnicas o econmicas.

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    En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el Solicitante, sta se resolver segn loestablecido en el Ttulo VIII.

    Concordancias: D.S. N 016-2004-EM:Art. 4.

    Captulo Sexto

    Regulacin del Acceso

    Artculo 76.- Disposiciones mnimas para normar las Condiciones de Acceso al Sistema deTrasporteLa DGH normar las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte. Las normas incluirn comomnimo:a) Condiciones del servicio relativas a los Servicios que proporcionar el Concesionario en funcinde las necesidades de los Usuarios;b) Condiciones comerciales detallando los derechos del Usuario a negociarlos para acceder alServicio;c) Condiciones de prioridad de atencin a las solicitudes de acceso.d) Condiciones de Extensin/Ampliacin del Sistema de Transporte.

    Artculo 77.- Solici tud de aprobacin de diferentes Condiciones de AccesoEl solicitante de la Concesin podr someter para aprobacin de la DGH, Condiciones de Accesodiferentes, de acuerdo a los procedimientos que para este efecto se establecer en la norma a quehace referencia el Artculo 76.

    TTULO IVDUCTOS

    Captulo PrimeroDucto Principal

    Artculo 78.- Requisi tos para ins talar Ductos PrincipalesEl Contratista que requiera construir un Ducto Principal, deber presentar a la DGH una solicitudde autorizacin de instalacin del Ducto Principal acompaada de los requisitos previstos en losincisos a), numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del inciso b), c) y e), del Artculo 15.

    La solicitud de autorizacin que cumpla con los requisitos a que se refiere el prrafo anterior,deber resolverse mediante Resolucin expedida por la DGH, en un plazo mximo de setenta (70)Das contados a partir de la fecha de su presentacin. De no resolverse en este plazo se dar poraprobada.Culminada la etapa de instalacin y para efectos de iniciar la operacin del Ducto Principal, sedeber contar con una autorizacin de operacin expedida por la DGH, debiendo para ello haberobtenido previamente un Informe Tcnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN.Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Artculo, entrarn envigencia el da de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante losgastos de la publicacin.A la terminacin del contrato, todos los bienes y derechos que conforman el Ducto Principal, susAmpliaciones y Extensiones pasarn en forma gratuita a propiedad del Estado.

    Concordancias: D.S. N 081-2007-EM:Art. 15.

    Artculo 79.- Derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto

    Los contratos suscritos al amparo del Artculo 10 de la Ley, debern establecer un plazo, vencidoel cual debern dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorizacin de operacin deun Ducto Principal se covertir (sic) en una Concesin de Transporte, con los derechos yobligaciones de la misma, bajo las condiciones sealadas en el presente Reglamento, salvo que elacceso abierto se otorgue antes de dicho plazo mediante el acuerdo a que se refiere el Artculo

    http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-016-2004-em-concordado.doc/
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    81 o que el Contratista lo haya solicitado antes de dicho plazo. En los casos en los que loscontratos no hayan establecido un plazo, el acceso abierto ocurrir en la oportunidad en que losolicite cualquier interesado en contar con el servicio de transporte2

    .

    El plazo para la Concesin ser aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento delcontrato suscrito al amparo del Artculo 10 de la Ley. En caso de prrroga de este contrato, laConcesin ser prorrogada por el mismo perodo.

    El Contratista mantendr el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para eltransporte de la produccin obtenida al amparo del contrato bajo el cual se construy el DuctoPrincipal, excepto si se realizan ampliaciones de capacidad con aportes de terceros, en cuyo casoes el aportante quien tendr la preferencia sobre dichas ampliaciones.

    Concordancias: Ley N 26221:Art. 10.

    Artculo 80.- Obl igacin de l levar contabil idad separada del Ducto Pr incipalEl Contratista deber llevar por separado la contabilidad del Ducto Principal, teniendo en cuenta lodispuesto en el Artculo 44.

    Concordancias:

    D.S. N 081-2007-EM:Art. 44.

    Articu lo 81.- Acuerdo para prestar Serv ic io de Transporte a travs del incremento de unDucto PrincipalTambin existir acceso abierto cuando el Contratista suscriba un acuerdo con un Concesionarioexistente cuyo Sistema de Transporte pueda tener una conexin con su Ducto Principal, medianteel cual el Concesionario existente prestar Servicio a terceros de manera exclusiva y nicamente atravs del incremento de la capacidad del Ducto Principal que se obtenga por inversiones delConcesionario. Dicho acuerdo estar sujeto a lo siguiente:a) El Contratista mantendr para s la capacidad original del Ducto Principal sobre la cual ejercersu derecho de preferencia para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el lote bajo elContrato que dio lugar a la construccin del Ducto Principal, sin que dicho derecho pueda serafectado por las actividades del Concesionario existente en la capacidad incrementada, no

    estando sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte del Concesionario. Encaso el Ducto Principal se convierta en una Concesin de acuerdo a lo establecido en el Artculo83, el Contratista ejercer las funciones de Concesionario respecto a la referida capacidad sobrela cual tiene preferencia y estar sujeto a todas las reglas que le son aplicables para la prestacindel Servicio.b) La capacidad incrementada mediante las inversiones del Concesionario existente ser deacceso abierto, ser administrada y usufructuada por dicho Concesionario y estar sujeta a todaslas reglas que le son aplicables para la prestacin del Servicio.c) El servicio a ser prestado por el Concesionario existente deber ser efectuado sumando a lacapacidad de su sistema, la capacidad sealada en el inciso b) anterior, de acuerdo a loestablecido en el presente Reglamento.d) Para la determinacin de tarifas por el servicio sealado en el inciso c) no se incorporarninguno de los Costos del Ducto Principal ni los eventuales pagos que el Concesionario realice alContratista; y estas tarifas se calcularn considerando el servicio combinado del Ducto delConcesionario y de la capacidad incrementada del Ducto Principal.

    2Prrafo modificado mediante el Artculo 1 del Decreto Supremo N 067-2010-EM. El texto anterior era el siguiente:

    Los contratos suscritos al amparo del Artculo 10 de la Ley, debern establecer un plazo, vencido el cualdebern dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorizacin de operacin de un Ducto Principal seconvertir en una Concesin de Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las condicionessealadas en el presente Reglamento, salvo que el acceso abierto se otorgue antes de dicho plazo mediante elacuerdo a que se refiere el Artculo 81 o que el Contratista lo haya solicitado antes de dicho plazo.

    http://../NORMAS%20110%20LINKEAR/LEY-26221.dochttp://../NORMAS%20110%20LINKEAR/LEY-26221.dochttp://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://ds-081-2007-em-concordado.doc/http://../NORMAS%20110%20LINKEAR/LEY-26221.doc
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    El referido acuerdo deber ser presentado conjuntamente por el Concesionario existente y elContratista a la DGH para su evaluacin tomando en cuenta entre otros factores los beneficios alos Usuarios del Sistema de Transporte consistentes en menores tarifas o mayor cap