decreto supremo n° 055-2010-em.doc

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PROYECTO MODIFICACION DECRETO SUPREMO N° 055-2010-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MINERÍA TÍTULO I GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Subcapítulo I Objetivo y alcance Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento. Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: a) Actividades mineras : 1. Exploración (perforación diamantina, construcción de plataformas y otras labores). 2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales y desmontes entre otras). 3. Beneficio (Preparación mecánica, concentración, lixiviación o lavado metalúrgico del mineral extraído, fundición, refinación, depósitos de almacenamiento de concentrados, de refinados, de minerales no metálicos, de relaves, de escorias y otras) 4. Sistema de Transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, volquetes entre otros). 5. Labor general. (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones) b) Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA

PROYECTO MODIFICACION

DECRETO SUPREMO N 055-2010-EM

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MINERA

TTULO IGESTIN DEL SUB - SECTOR MINERACAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESSubcaptulo IObjetivo y alcanceArtculo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevencin de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello cuenta con la participacin de los trabajadores, empleadores y el estado, quienes velarn por su promocin, difusin y cumplimiento.

Artculo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes:

a) Actividades mineras :

1. Exploracin (perforacin diamantina, construccin de plataformas y otras labores).

2. Explotacin (desarrollo, preparacin, explotacin propiamente dicha, depsitos de minerales y desmontes entre otras).

3. Beneficio (Preparacin mecnica, concentracin, lixiviacin o lavado metalrgico del mineral extrado, fundicin, refinacin, depsitos de almacenamiento de concentrados, de refinados, de minerales no metlicos, de relaves, de escorias y otras)

4. Sistema de Transporte minero (fajas transportadoras, tuberas o mineroductos, cable carriles, volquetes entre otros).

5. Labor general. (ventilacin, desage, izaje o extraccin, entre dos o ms concesiones)

b) Actividades conexas a la actividad minera:

Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberas en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecnico, elctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios mdicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestacin de servicios.

Artculo 3.- El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurdica, pblica o privada que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo; las que estn obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.

El presente reglamento tambin alcanza a los trabajadores y a aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores.

Artculo 4.- El presente reglamento establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los titulares mineros y trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma.

Artculo 5.- Toda mencin que se haga a la palabraLey en este reglamento, debe entenderse referida al Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera aprobado por el Decreto Supremo N 014-92-EM.

Artculo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:

a) Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales para que toda la organizacin interiorice los conceptos de prevencin y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.

b) Practicar la explotacin racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.

c) Fomentar el liderazgo, participacin y trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad y salud en el trabajo.

d) Promover el conocimiento y fcil entendimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacin.

e) Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos tcnicos profesionales de la prevencin.

f) La adecuada fiscalizacin integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.

g) Asegurar un compromiso visible del Titular Minero y los trabajadores con la gestin de la seguridad y salud en el trabajo.

h) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la participacin de los trabajadores.

i) Fomentar y respetar la participacin de las organizaciones sindicales o en defecto de stas la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.

Subcaptulo IIDefinicin de TrminosArtculo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:AcarreoTraslado de materiales hacia un destino sealado.

Accidente

Incidente o suceso repentino que involuntariamente resulta en lesiones a las personas y daos a los equipos, procesos y al medio ambiente.

Accidente de Trabajo

Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo, an fuera del lugar y horas en que aqul se realiza, bajordenes del empleador, y que produzca en el trabajador un dao, una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

Accidente Leve

Suceso resultante en lesin(es) que, luego de la evaluacin mdica correspondiente, puede(n) generar en el accidentado un descanso breve con retorno, mximo, al da siguiente a sus labores habituales.

Accidente Incapacitante

Suceso resultante en lesin(es) que, luego de la evaluacin mdica correspondiente, da lugar a descanso mdico y tratamiento, a partir del da siguiente de sucedido el accidente. El da de la ocurrencia de la lesin no se tomar en cuenta para fines de informacin estadstica.

Accidente Mortal

Suceso resultante en lesin(es) que produce(n) la muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadstica se debe considerar la fecha del deceso.

Actividad Minera

Es el ejercicio de las actividades contempladas en el literal a) del artculo 2 del presente Reglamento, en concordancia con la normatividad vigente.

Actividad Conexa

Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el Artculo 2, literal b) del presente Reglamento, que se realiza de manera complementaria a la actividad minera y que permite el cumplimiento de sta.

Alambre

Es un hilo metlico de forma cilndrica larga y seccin circular.

Alma

Parte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. El alma de un cable es un hilo, torn o cordaje colocado siguiendo su eje.

Alta Gerencia de la Unidad Minera

Funcionarios de la ms alta jerarqua de la unidad minera encargados de hacer cumplir la poltica de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Alta Gerencia de la Empresa

Funcionarios de la ms alta jerarqua de la Empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.

Ambiente de Trabajo

Es el lugar donde los trabajadores desempean las labores encomendadas o asignadas.

ANFO

Es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxgeno. Est formulado con 93.5% a 94.5% de nitrato de amonio en esferas y 6.5% a 5.5% de combustible lquido, pudiendo ste ser: petrleo residual o la combinacin de petrleo residual ms aceite quemado.

Anlisis de Trabajo Seguro (ATS)

Es una herramienta de gestin de seguridad y salud en el Trabajo que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinacin de los riesgos potenciales y definicin de sus controles para la realizacin de las tareas.

Auditora

Proceso sistemtico, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestin y el cumplimiento del presente reglamento.

Autoridad minera

Se entender como tal al Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin General de Minera, como la mxima autoridad que, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la actividad minera, dicta las normas y polticas correspondientes.

Adicionalmente, son autoridades competentes en materia de asuntos de seguridad y salud en el trabajo:

1. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, a travs de la Direccin General de Inspeccin del Trabajo y la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Lima Metropolitana.

2. El Organismo Supervisor de la Inversin en Minera- OSINERGMIN; y

3. Los Gobiernos Regionales.

Banco de mineral o desmonte

Trmino usado en minera para definir rocas de diferente tamao.

Banco o cara

Es la parte de cualquier mina subterrnea o a cielo abierto donde se va a efectuar trabajos de excavacin.

Berma de Seguridad

Es el espacio lateral de una va de trnsito de vehculos, utilizado para estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros vehculos mviles que continan circulando en la rampa principal o vas de acceso de minas a cielo abierto y carreteras en general.

Botaderos

Conocidos tambin como canchas de depsito de mineral de baja ley o ganga. Usualmente se localizan en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada.

Brigada de Emergencia

Conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados por el titular minero para dar respuesta a emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos, entre otros.

Cable

Alambre o conjunto de alambres protegidos con envoltura aislante que sirve para el transporte de electricidad, as como para la telegrafa y la telefona subterrneas. Tambin se define como cable a los utilizados en winches de rastrillaje, izaje en los piques o pozas y otros servicios auxiliares.

Capacitacin

Actividad que consiste en transmitir conocimientos tericos y prcticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevencin de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores.

Carretera de alivio

Va con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en posicin diagonal a la existente y ubicada en las vas de circulacin frecuente, que servir para ayudar a la reduccin de la velocidad del equipo o vehculo de transporte y al control de dicha velocidad hasta detenerlo.

Cebo

Es un tipo de iniciador, compuesto por un explosivo con un fulminante conectado a un tipo de mecha.

Los cebos se diferencian de acuerdo a su preparacin. As se tiene:

a) Cebo preparado con dinamita, fulminante y mecha.

b) Cebo preparado con explosivo potente, fulminante, mechas, cordn detonante o mangueras no elctricas.

Centro de Trabajo o Unidad de Produccin o Unidad Minera

Es el conjunto de instalaciones y lugares en el que los trabajadores desempean sus labores relacionadas con la actividad minera. Est ubicado dentro de una Unidad Econmica Administrativa o concesin minera o concesin de beneficio o labor general o transporte minero.

En el caso que la concesin de beneficio y concesin de transporte minero se encuentren fuera de la UEA o de la concesin minera, las fiscalizaciones podrn efectuarse en forma independiente.

Certificado de Calificacin de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN

Es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas del trabajador del Sector Minero para desempear un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros.

Certificadoras

Son instituciones o titulares mineros autorizados por la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas que se encargan de la certificacin de la calificacin de las competencias de los trabajadores del Sector Minero.

Cdigo de Seales y Colores

Es un sistema que establece los requisitos para el diseo, colores, smbolos, formas y dimensiones de las seales de seguridad.

Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo

rgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Conductor Elctrico

Es un material, usualmente en la forma de alambre o conjunto de alambres, cables y barras, capaz de conducir la corriente elctrica. Puede ser descubierto, cubierto o aislado.

Conductor Elctrico Neutro

Conductor de un sistema polifsico de 4 conductores elctricos (p.e.: 380/220V) o de un sistema monofsico de 3 conductores elctricos (p.e.: 440/220V) que tiene un potencial simtrico con los otros conductores del sistema y es puesto a tierra intencionalmente.

Conector

Es un accesorio complementario de la mecha rpida, compuesto de un casquillo de aluminio, ranurado cerca de la base, y en su interior lleva una masa pirotcnica especial e impermeable al agua.

La mecha rpida es colocada en la ranura, se presiona la base para asegurar el contacto y, al encender la mecha rpida, el conector recibe la chispa, transmitindola a su vez a la mecha lenta o de seguridad.

Control de riesgos

Es el proceso de toma de decisin, basado en la informacin obtenida en la evaluacin de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a travs de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar peridicamente su eficacia.

Cordn Detonante

Es un cordn flexible que contiene un alma slida de alto poder explosivo y resistencia a la tensin.

Cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevencin de incidentes, enfermedades ocupacionales y dao a las personas.

Chimenea

Abertura vertical o inclinada construida por el sistema convencional y/o por el mecanizado.

Detonador

Es todo dispositivo que contiene una carga detonante para iniciar un explosivo, al que normalmente se le conoce con el nombre de fulminante. Pueden ser elctricos o no, instantneos o con retardo. El trmino detonador no incluye al cordn detonante.

Dinamita

Es un explosivo sensible al fulminante que contiene un compuesto sensibilizador como medio principal para desarrollar energa. En la mayor parte de dinamitas el sensibilizador es la nitroglicerina y los nitratos son aditivos portadores de oxgeno.

Disyuntor o Interruptor Automtico

Es un dispositivo diseado para abrir y cerrar un circuito elctrico por medios manuales o mecnicos y abrir el circuito automticamente, bajo condiciones de sobre corriente predeterminada.

Echadero

Es una labor minera vertical o semi vertical que sirve como medio de transporte del mineral o desmonte de un nivel a otro.

Emergencia Mdica

La emergencia mdica constituye un evento que se presenta sbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atencin oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvala.

Emergencia Minera

Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenmeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosin por presencia de gases explosivos, inundacin, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catstrofes.

Entindase como golpe de agua a la explosin sbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterrnea en una labor minera.

Empresa Contratista Minera

Es toda persona jurdica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploracin, desarrollo, preparacin, explotacin y/o beneficio, y que ostenta la calificacin como tal emitida por la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas.

Empresa Contratista de Actividades Conexas

Es toda persona natural o jurdica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero.

Empresa Minera

Es la persona natural o jurdica que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las normas legales vigentes.

Enfermedad Ocupacional

Es el dao orgnico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposicin a factores de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos y/o ergonmicos, inherentes a la actividad laboral.

Enfermedad Profesional

Es todo estado patolgico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud.

Enfermedad prevalente

Es aquella enfermedad que est presente en un tiempo determinado. Incluye casos que se iniciaron antes y aquellos casos nuevos en el mencionado perodo.

Ergonoma

Es la ciencia, llamada tambin ingeniera humana, que busca optimizar la interaccin entre el trabajador, mquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organizacin del trabajo a las capacidades y caractersticas de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

Espacio confinado

Es aquel lugar de rea reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterrneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxgeno, presencia de gases txicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR).

Estadstica de incidentes

Sistema de registro, anlisis y control de la informacin de incidentes, orientado a utilizar la informacin y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.

Estndar de Trabajo

El estndar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parmetros y los requisitos mnimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensin establecidos por estudios experimentales, investigacin, legislacin vigente y/o resultado del avance tecnolgico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeo y comportamiento industrial. Es un parmetro que indica la forma correcta de hacer las cosas.

El estndar satisface las siguientes preguntas:

Qu hacer?,Quin lo har?,Cundo se har? yQuin es el responsable de que el trabajo sea bien hecho?

Examen Mdico Ocupacional

Es la evaluacin mdica de salud ocupacional que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del vnculo laboral y una vez concluido el vnculo laboral, as como cuando cambia de tarea en o reingresa a la empresa.

Explosivos

Son compuestos qumicos susceptibles de descomposicin muy rpida que generan instantneamente gran volumen de gases a altas temperaturas y presin ocasionando efectos destructivos.

Explosivo potente

Es un explosivo de alta densidad, velocidad y presin de detonacin utilizada para iniciar taladros de gran longitud y dimetro, siempre que estn utilizando agentes de voladura.

Explotacin Racional

Es aqulla explotacin sostenible del yacimiento cumpliendo las disposiciones legales vigentes, para obtener los mejores resultados econmicos.

Evaluacin de riesgos

Es un proceso posterior a la identificacin de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la informacin necesaria para que el titular y el trabajador minero estn en condiciones de tomar una decisin apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un dao.

FiscalizacinEs un proceso de control sistemtico, objetivo y documentado, realizado por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

FiscalizadorEs toda persona natural o jurdica, domiciliada en el pas, encargada de realizar exmenes objetivos y sistemticos sobre asuntos de salud y seguridad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y conexas y que cuenta con autorizacin expresa de la autoridad competente.

Fulminante comn

Es una cpsula cilndrica de aluminio cerrada en un extremo, en cuyo interior lleva una determinada cantidad de explosivo primario muy sensible a la chispa de la mecha de seguridad y otro, secundario, de alto poder explosivo.

Gases

Fluidos sin forma emitidos por los equipos diesel, explosivos y fuentes naturales, que ocupan cualquier espacio que est disponible para ellos.

Gaseado

Es un trmino que se emplea para indicar que una persona o varias han sido afectadas por un gas que sobrepasa sus lmites permisibles.

Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo

Es la aplicacin de los principios de la administracin profesional a la seguridad y la salud en el trabajo.

Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes reas de la empresa establecida por el titular minero en la gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo y reporta directamente al nivel ms alto de dicha organizacin. Coordina en todo momento las acciones preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Guas

Documentos tcnicos que establecen los estndares y procedimientos mnimos con la finalidad de uniformizar criterios para su aplicacin.

Higiene

Es el mtodo orientado al reconocimiento, evaluacin y control de los agentes de riesgo (fsicos, qumicos, biolgicos y ergonmicos) que se generan en el ambiente de trabajo y que causan enfermedad o deterioro del bienestar fsico y biolgico del trabajador.

Humos

Partculas slidas en suspensin en el aire producidas en los procesos de combustin incompleta.

Humos metlicos

Son partculas slidas metlicas, suspendidas en el aire, que se crean por la condensacin de una sustancia desde un estado gaseoso.

Incapacidad Parcial Permanente

Es aqulla que, luego de un accidente, genera la prdida parcial de un miembro urgano o de las funciones del mismo y que disminuye su capacidad de trabajo.

Incapacidad Total Permanente

Es aqulla que, luego de un accidente, incapacita totalmente al trabajador para laborar.

Incapacidad Total Temporal

Es aqulla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento mdico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado.

Incidente

Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daos a la salud. En el sentido ms amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo.

Clasificacin de los Incidentes: De acuerdo a la severidad real o potencial de prdidas, obtenida de la investigacin de incidentes, se clasifican en:

1. Incidente sin dao y

2. Accidentes.

Causas de los incidentes: Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un incidente.

Se dividen en:

1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestin de la seguridad y la salud ocupacional.

2. Causas Bsicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitud, condicin fsico - mental y psicolgica de la persona.

b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condiciones y medio ambiente de trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniera, organizacin, mtodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logstica, dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente, estndares, procedimientos, comunicacin y supervisin.

3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estndares:

a) Actos Sub estndares: Es toda accin o prctica que no se realiza con el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estndar establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente.

b) Condiciones Sub estndares: Toda condicin existente en el entorno del trabajo y que se encuentre fuera del estndar y que puede causar un incidente.

Incidente sin dao.

Evento inesperado con potencial de ocasionar lesiones personales o daos materiales; tambin calificado como Cuasi Accidente.

ndice de Frecuencia de Accidentes (IF):

Nmero de accidentes mortales e incapacitantes por cada milln de horas hombre trabajadas. Se calcular con la formula siguiente:

N Accidentes x 1000,000

IF=-----------------------------------

Horas Hombre Trabajadas

(N Accidentes = Incapacitantes + mortales)

ndice de Severidad de Accidentes (IS)

Nmero de das perdidos o cargados por cada milln de horas - hombre trabajadas. Se calcular con la frmula siguiente:

N Das perdidos o Cargados x 1000,000

IS =-----------------------------------------------------------

Horas Hombre Trabajadas

ndice de Accidentabilidad (IA):

Una medicin que combina el ndice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el ndice de severidad de lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras.

Es el producto del valor del ndice de frecuencia por el ndice de severidad dividido entre 1000

IF x IS

IA=--------------------

1000

Incidente peligroso

Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la poblacin.

Induccin

Capacitacin inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide en:

1. Induccin General.- Es la presentacin al trabajador, con anterioridad a la asignacin al puesto de trabajo, de la poltica, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prcticas generales y el ambiente laboral de la empresa.

2. Induccin del Trabajo Especfico.- Es la orientacin al trabajador respecto de la informacin necesaria a fin de prepararlo para el trabajo especfico.

Ingeniero de Seguridad

Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniera de Minas, Geologa o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, con un mnimo de tres (03) aos de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional, que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero.

Para el caso de actividades conexas los profesionales podrn ser de otra especialidad de acuerdo a la actividad que desarrollan, con la misma experiencia y funciones descritas

Ingeniero Supervisor:

Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniera de Minas, Geologa, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mnimo de dos (02) aos de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud en el trabajo.

Inspeccin

Es un proceso de observacin directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de proteccin y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo. Es realizada por los inspectores, fiscalizadores y funcionarios de las autoridades competentes.

Inspeccin Interna

Es la inspeccin realizada por los trabajadores, supervisores y funcionarios del titular minero y empresas contratistas, entrenados en la identificacin de peligros, evaluacin y control de los riesgos (IPERC).

Investigacin de Incidentes.

Es un proceso de recopilacin, evaluacin de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes. Tal informacin ser utilizada para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia.

Las autoridades policiales y judiciales debern realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologas.

Identificacin de Peligros, Evaluacin y Control de Riesgos (IPERC)

Proceso sistemtico utilizado para identificar los peligros, evaluar los riesgos y sus impactos y para implementar los controles adecuados, con el propsito de reducir los riesgos a niveles aceptables segn las normas legales vigentes.

Lesin

Es un dao fsico u orgnico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo, por lo cual dicha persona debe ser evaluada y diagnosticada por un mdico titulado y colegiado.

Las siguientes lesiones no se clasifican como incapacidades parciales permanentes:

a) Hernia inguinal, si qued curada

b) Prdida de la ua de los dedos de las manos o de los pies

c) La prdida de la parte blanda de los dedos cuando no afecta el hueso

d) Prdida de dientes

e) Desfiguracin

f) Relajamiento o torceduras

g) Fracturas simples en los dedos de las manos o de los pies; tanto como otras fracturas que no originan menoscabo o restriccin permanente de la funcin normal del miembro lesionado.

Libro de Actas

Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho libro de actas tambin puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas, fechadas y suscritas por los representantes del comit de seguridad.

Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditoras, de las inspecciones realizadas por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la alta gerencia de la unidad minera y de la Empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan de las fiscalizaciones o inspecciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad competente, debiendo ser suscritas por todos los asistentes en seal de conformidad.

Mapa de Riesgos

Es un plano de las condiciones de trabajo en los cuales se identifican y localizan el nivel de criticidad de las operaciones basado en el IPERC de lnea de base y actualizado cuando corresponda.

Material peligrosoAqul que por sus caractersticas fsico-qumicas y biolgicas o por el manejo al que es o va a ser sometido, puede generar o desprender polvos, humos, gases, lquidos, vapores o fibras infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, txicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo significativo para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definicin estn comprendidos el mercurio, cianuro, cido sulfrico, entre otros.

Mecha armadaEs un sistema seguro de iniciacin convencional de explosivos, integrado por accesorios tradicionales que son el fulminante corriente, la mecha de seguridad y un conector, ensamblados con mquinas neumticas de alta precisin.

Mecha LentaEs un accesorio para voladura que posee capas de diferentes materiales que cubren el reguero de plvora.

Mecha RpidaEs un accesorio (cordn flexible) que contiene dos alambres, uno de fierro y el otro de cobre; uno de los cuales est envuelto en toda su longitud por una masa pirotcnica especial, y ambos a la vez estn cubiertos por un plstico impermeable.

Medicina OcupacionalEs la especialidad mdica dedicada a la prevencin y manejo de las lesiones, enfermedades e incapacidades ocupacionales.

Mdico de Salud en el TrabajoEs un profesional mdico cirujano con especialidad en medicina ocupacional, o medicina de trabajo, o con maestra en salud ocupacional, o con experiencia profesional de tres (3) aos en salud ocupacional en el sector minero, realizado en un establecimiento de salud pblico o privado acreditado.

MinaEs un yacimiento mineral que se encuentra en proceso de explotacin.

Muro de SeguridadEs una pila o acumulacin de material, cuyo propsito es evitar que un vehculo se salga del camino, pista o va, causando daos personales y/o materiales a terceros .

NeblinaSuspensin en el aire de pequeas gotas de lquidos que se generan, ya sea por condensacin o por la desintegracin de un lquido por atomizacin, ebullicin, entre otros.

PeligroTodo aquello que tiene potencial de causar dao a las personas, equipos, procesos y ambiente.

Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR)Es un documento firmado para cada turno por el ingeniero supervisor responsable del rea de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo o por el Ingeniero de Seguridad, mediante el cual se autoriza efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo.

Plan de Preparacin y Respuesta para EmergenciasDocumento gua detallado sobre las medidas que se debe tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos del titular minero disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la Empresa, mtodos o procedimientos generales que se debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitacin y prctica de procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos.

Plan de Minado Anual

Es el documento que contiene todas las actividades o acciones a realizar durante el perodo de un ao y que comprende, entre otras: la identificacin de los lmites de las reas de exploracin, preparacin, explotacin, beneficio y otras actividades inherentes, metodologa y parmetros de trabajo, equipos a ser utilizados, presupuestos y costos, personal, medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo y posibles impactos en el entorno y medidas a tomar frente a posibles eventos adversos, cuantificando las metas a alcanzar.

Planta de Beneficio

Es aquella instalacin destinada a desarrollar los procesos mencionados en los artculos 17 y 18 del TUO de la Ley General de Minera y los artculos 42 y 44 del Decreto Supremo 03-94-EM, Reglamento de Diversos Ttulos del TUO de la Ley General de Minera.

En tal sentido, se entender como planta de beneficio a las siguientes:

1. Planta Concentradora:

Es la infraestructura diseada y construida para el proceso de chancado, molienda, flotacin y concentracin metalrgica en el proceso de recuperacin de minerales.

2. Planta de gravimetra:

Es la instalacin destinada a la separacin mecnica de metales pesados, tales como el oro y el tungsteno, y trabajos de amalgamacin y otros.

3. Planta de Clasificacin:

Instalacin destinada a la separacin de materiales finos con relacin a la presencia de materiales gruesos.

4. Planta Hidrometalrgica (De lixiviacin, purificacin y precipitacin).

Instalacin destinada a la realizacin del proceso de extraccin de metales por sistemas acuosos.

5. Planta Pirometalrgica (Tostacin, fundicin, conversin y otros)

Instalacin destinada a la realizacin del proceso de extraccin de metales por accin del calor.

6. Plantas Electrometalrgicas (Electrodeposicin y Refinera Electroltica)

Instalacin destinada a la purificacin de metales utilizando corriente elctrica

Potencial de Prdidas

Mxima prdida razonablemente posible que pudo ocurrir en un evento.

Prctica

Conjunto de pautas positivas, tiles para la ejecucin de un tipo especifico de trabajo, que puede no hacerse siempre de una forma determinada.

Prevencin de Accidentes

Es la combinacin razonable de polticas, estndares, procedimientos y prcticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS)

Documento que contiene la descripcin especfica de la forma cmo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemticos. Resuelve la pregunta:Cmo hacer el trabajo/tarea de manera correcta?

Proceso de Voladura

Es un conjunto de tareas que comprende: el traslado del explosivo y accesorios de los polvorines al lugar del disparo, las disposiciones preventivas antes del carguo, el carguo de los explosivos, la conexin de los taladros cargados, la verificacin de las medidas de seguridad, la autorizacin y el encendido del disparo.

Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo largo de un (01) ao, sobre la base de un diagnstico del estado actual del cumplimiento del sistema de gestin de seguridad y salud establecido en el presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales.

Rgimen de trabajo

Es la actividad laboral desarrollada en determinado plazo o espacio de tiempo, conforme a lo establecido en la normatividad vigente, respecto de la Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

ReglasSon guas que se deber cumplir siempre, con la finalidad de ser practicadas por un grupo de personas, sin ninguna excepcin, para su proteccin individual o colectiva.

ReglamentoEs el conjunto de disposiciones que establecen la autorizacin de uso y la aplicacin de una norma a travs de los procedimientos, prcticas y/o disposiciones detallados, a las que la autoridad minera ha conferido el uso obligatorio.

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el TrabajoEs el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los alcances del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en Minera, adecundolo a las caractersticas particulares de sus actividades mineras.

Representante de los TrabajadoresTrabajador elegido, de conformidad con la legislacin vigente, para representar a los trabajadores en el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

RiesgoEs la probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daos a las personas, equipos y ambiente.

Riesgo ResidualEs el riesgo remanente que existe despus de que se haya tomado las medidas de seguridad.

SaludAusencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos fsicos y/o mentales, directamente relacionados con el desempeo competitivo del trabajador.

Salud Ocupacional

Rama de la Salud pblica responsable de promover y mantener el ms alto grado posible de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de controlar los riesgos en el trabajo.

Seccionador

Dispositivo de maniobra destinado a separar un circuito elctrico de la fuente de energa en forma visible. No tiene capacidad de interrupcin de corriente y est destinado a ser manipulado solamente despus que el circuito ha sido abierto.

Sobrecorriente Elctrica

Corriente elctrica anormal, mayor que la de plena carga. Puede resultar por sobrecarga, cortocircuito o por falla a tierra.

Supervisor

Es el ingeniero o tcnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o ms trabajadores en la unidad minera, con los siguientes perfiles:

* Tcnico Supervisor:

Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitacin, experiencia mnima de tres (03) aos y desempeo para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera. Est familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeo de dichas actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera.

* Ingeniero Supervisor:

Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniera de Minas, Geologa, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mnimo de dos (02) aos de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud en el trabajo.

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Trabajador capacitado y elegido por los trabajadores en las unidades mineras con menos de veinte (20) trabajadores. El Supervisor tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TareaEs una parte especfica de la labor asignada.

Temperatura Efectiva

Es el resultado de la combinacin de tres factores: Temperatura, Humedad Relativa y Velocidad del Aire, que expresa en un solo valor el grado de confort termo - ambiental. Se define tambin como la sensacin de fro o calor del cuerpo humano.

Tensin

Es el valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos conductores cualquiera del circuito elctrico.

Tensin Elctrica Alta

Es la tensin elctrica de transmisin mayor de 35 kilo Voltios (35 kV).

Tensin Elctrica Baja

Es la tensin elctrica de utilizacin menor de 1 kilo Voltio (mil voltios = 1 kV).

Tensin Elctrica Media

Es la tensin de distribucin comprendida entre 1 kV y 35 kV.

Titular Minero

Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras.

Top soil o suelo orgnico superficial

Material orgnico que cubre la superficie del terreno donde se construir obras superficiales propias de una operacin minera (como relaveras, pads, desmonteras u otras) y que es extrado y almacenado para su posterior uso.

Trabajador

Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular minero, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas.

Trabajo de Alto Riesgo

Aquella tarea cuya realizacin implica un alto potencial de dao grave a la salud o muerte del trabajador. La relacin de actividades calificadas como de alto riesgo, ser establecida por el titular minero y por la autoridad minera

Trabajo en Caliente

Es aqul que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignicin en reas con riesgos de incendio.

Visitas

Son las personas autorizadas por el titular minero, que sin tener vnculo laboral o contractual con el Titular Minero, Empresas Contratistas Mineras y Empresas Contratistas de actividades Conexas, ingresan a las instalaciones de la Unidad Minera para realizar actividades propias que no representen trabajos de actividades mineras y conexas.Zonas de Alto Riesgo

Son reas o ambientes de trabajo cuyas condiciones implican un alto potencial de dao grave a la salud o muerte del trabajador.

CAPTULO IIAUTORIDAD MINERASubcaptulo IDireccin General de MineraArtculo 8.- El Ministerio de Energa y Minas es la autoridad minera competente en materia de poltica y normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Ejerce su competencia a travs de la Direccin General de Minera cuyas atribuciones son, entre otras:

a) Proponer las normas y polticas de Seguridad y Salud en el trabajo para las actividades mineras.

b) Incentivar la implementacin de sistemas de gestin preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera, de acuerdo con los avances tcnicos y cientficos.

c) Autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificacin de las competencias de los trabajadores del Sector Minero.

d) Difundir, a travs de su pgina web, las estadsticas de incidentes ocurridos a nivel nacional y promover reuniones con los titulares mineros que registren mayores incidentes.

f) Verificar la implementacin de los requisitos para otorgar autorizaciones especiales, uso de ANFO sobre laboreo de mina subterrnea y condiciones de operacin distintas a las fijadas en los permisos vigentes, a solicitud y por cuenta del titular minero.

g) Elaborar y/o actualizar los anexos y las guas para el mejor cumplimiento del presente reglamento, mediante resolucin directoral de la Direccin General de Minera.

h) Disponer visitas de verificacin en zonas donde se realicen actividades mineras

i) Otras que se le encarguen.

Subcaptulo IIMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo y OSINERGMIN

Artculo 9.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo inspeccionar el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo de la Mediana y gran Minera, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes.

El OSINERGMIN inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas de la actividad, as como la seguridad de la infraestructura de dicha actividad, establecidas en el presente reglamento.Artculo 10.- Con fines de evaluar la gestin de Seguridad y Salud en el trabajo a nivel nacional, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, el OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales informarn trimestralmente al Ministerio de Energa y Minas los resultados de las acciones de supervisin, inspeccin y fiscalizacin. Asimismo, informarn al Ministerio de Energa y Minas de los resultados de las investigaciones de accidentes mortales y situaciones de emergencia (Incidentes peligrosos), toda vez que estos sucesos ocurran.Subcaptulo IIIGobiernos RegionalesArtculo 11.- Los Gobiernos Regionales, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequea Minera y Minera Artesanal, en los siguientes aspectos:

a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.

b) Disponer la investigacin de accidentes mortales y casos de emergencia.

c) Ordenar la paralizacin temporal de actividades en cualquier rea de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudacin de las actividades cuando considere que la situacin de peligro ha sido remediada o solucionada.

d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares mineros en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Otras que se seale en disposiciones sobre la materia.

Artculo 12.- Con fines de evaluar la gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, los Gobiernos Regionales debern informar trimestralmente al Ministerio de Energa y Minas los resultados de las acciones de fiscalizacin e inspeccin. Asimismo, informarn al Ministerio de Energa y Minas de los resultados de las investigaciones de accidentes mortales y situaciones de emergencia, toda vez que estos sucesos ocurran.

Subcaptulo IVFiscalizacin o Inspeccin

Artculo 13.- Los funcionarios de la autoridad minera competente, as como los Fiscalizadores e Inspectores autorizados estn facultados, de acuerdo a las normales legales vigentes, para fiscalizar o inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular minero les dar las facilidades requeridas.

Artculo 14.- Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo, anotadas por los Fiscalizadores e Inspectores autorizados, debern ser implementadas por el titular minero en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad competente a ms tardar a los cinco (5) das despus del plazo otorgado

Artculo 15.- Durante la fiscalizacin o inspeccin se verificar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, referidas entre otros a la poltica, estndares, procedimientos, prcticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, as como las obligaciones de carcter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad competente.

Artculo 16.- El Fiscalizador o Inspector, como persona natural o jurdica, y los funcionarios de la autoridad minera tendrn facilidades para:

a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos.

b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar informacin relacionada con la seguridad y salud en el Trabajo de los trabajadores en la actividad minera.

Artculo 17.- A solicitud del titular minero y por cuenta de ste, la autoridad minera podr dar curso a la realizacin de inspecciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacin distintas a las fijadas en los permisos vigentes.

Artculo 18.- Origen de la fiscalizacin o inspeccinLas fiscalizaciones o inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas:

a) Por orden de las autoridades competentes.

b) A solicitud fundamentada de otrorgano del sector pblico o de cualquierrgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.

c) Por denuncia del trabajador.

f) A peticin de los empleadores y los trabajadores, as como de las organizaciones sindicales y empresariales.

g). Por considerar conveniente la autoridad minera competente podr realizar inspecciones inopinadas.

Artculo 19.- El costo que demande las fiscalizaciones o inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en la mediana y gran minera, ser cubierto por el titular minero.

El costo que demande las fiscalizaciones o inspecciones en el caso de la pequea minera y minera artesanal se regular de acuerdo a las normas sobre la materia.

Artculo 20.- Para definir el cumplimiento del presente reglamento los Fiscalizadores o Inspectores de la autoridad competente deben:

a) Verificar en forma sistemtica y objetiva el cumplimiento de:

1. Las disposiciones del presente reglamento y los reglamentos internos.

2. La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuente la Gerencia de Seguridad y Salud en el trabajo.

3. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual el titular minero deber ponerlo a disposicin del Fiscalizador o Inspector en cada unidad de produccin.

4. El Programa Anual de Capacitacin

5. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. La constitucin y funcionamiento del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. Los parmetros de diseo establecidos en los estudios tcnicos de operacin minera.

8. Las disposiciones emitidas por la autoridad competente en las inspecciones o fiscalizaciones anteriores.

b) Constituirse en el lugar del accidente mortal, previa designacin por la autoridad competente en el trmino de la distancia de producido aqul, a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.

c) Ejecutar la fiscalizacin o inspeccin de oficio en las fechas sealadas por la autoridad competente.

d) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalizacin o inspeccin en el Libro de Seguridad y Salud en el trabajo respectivo, con las firmas de los participantes, las que formarn parte del respectivo informe de fiscalizacin o inspeccin.

Las actas resultantes de las fiscalizaciones o inspecciones podrn ser anexadas en el Libro de Seguridad y Salud en el trabajo

e) Sustentar el informe de cada fiscalizacin o inspeccin con fotografas y/o filmaciones tomadas, mostrando las condiciones observadas en el lugar de los hechos.

f) Presentar el informe de cada fiscalizacin o inspeccin dentro de los treinta (30) das tiles de realizada la fiscalizacin o inspeccin.

g) Disponer la paralizacin temporal o definitiva del mbito de trabajo en caso que, durante la fiscalizacin o inspeccin, se detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifique actividades mineras sin las autorizaciones correspondientes.

h) Puntualizar en el acta de cierre de fiscalizacin o inspeccin, entre otras, que las observaciones, las recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento, quedaron anotados en el Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) En los informes de fiscalizacin o inspeccin los Fiscalizadores o Inspectores debern pronunciarse de manera especfica sobre la gestin de la seguridad y salud en el trabajo de la unidad minera segn corresponda.

1. Gestin de seguridad: satisfactoria.

2. Gestin de seguridad: requiere programa preventivo inmediato por parte de la Alta Gerencia de la Unidad Minera.

3. Gestin de seguridad: requiere paralizacin de las operaciones y asistencia de la Alta Gerencia de la Empresa a reunin a ser convocada por la Direccin General de Minera.

j) Verificar las dems normas de prevencin.

Subcaptulo VSancionesArtculo 21.- Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.

Artculo 22.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la infraccin por parte del titular minero de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o dao a la propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras la autoridad competente sancionar esa infraccin conforme a las normas sobre la materia.

Artculo 23.- Los funcionarios o los Fiscalizadores o Inspectores autorizados podrn disponer la paralizacin temporal o definitiva del rea de trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad competente podr modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro.

Artculo 24.- El titular minero que infrinja las disposiciones del presente reglamento y dems disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentacin de los reportes a los que est obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, ser sancionado por la autoridad competente, de acuerdo a la normativa vigente.

Artculo 25.- El titular minero de la Pequea Minera y Minera Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y dems disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentacin de los reportes a los que est obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, ser sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, segn la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacin de los informes de los funcionarios y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas.TITULO SEGUNDOGESTIN DE LOS TITULARES MINEROSCAPTULO ITITULAR MINEROSubcaptulo IDerechos del Titular MineroArtculo 26.- Es derecho del titular minero calificar y seleccionar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo as como al personal supervisor de seguridad, que cumpla con un perfil profesional competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misin, poltica y su rentabilidad.

Artculo 27.- Queda prohibido el ingreso de personas extraas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular minero. Se autorizar el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en misin de estudios y prcticas pre-profesionales.

El titular minero ser responsable de la seguridad y salud de las personas autorizadas.

Subcaptulo IIObligaciones del Titular MineroArtculo 28.- Son obligaciones generales del titular minero:

a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud en el trabajo.

b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa anual de Capacitacin.

c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ao siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ao anterior, remitindolos a la autoridad competente cuando ella lo requiera.

d) Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud en el trabajo.

e) Facilitar el libre ingreso a los Fiscalizadores o Inspectores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fin de fiscalizar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecucin de una misin de servicios, proporcionndoles toda la informacin que requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los referidos visitantes.

f) Informar a la Direccin General de Minera y dems autoridades competentes dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situacin de emergencia minera (Incidente peligroso). Asimismo, deber presentarse a las autoridades competentes que corresponda, un informe detallado de la investigacin dentro del plazo de diez (10) das calendario de ocurrido el suceso.g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencin y proteccin aplicables.

h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de proteccin personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.

i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesin o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuacin desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios mdicos correspondientes.

j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1-a) del artculo 206 de la Ley.

k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estndares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad.

l) Establecer un sistema que permita saber con precisin y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que estn en el turno de trabajo, as como el lugar probable de su ubicacin.

m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub- estndares reportados.

n) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.

) Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exmenes mdicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios.

o) Mantener actualizados los registros de incidentes, de enfermedades ocupacionales, de daos a la propiedad, de prdida por interrupcin en los procesos productivos, de daos al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas.

p) Cumplir con las recomendaciones de la autoridad competente en la fiscalizacin, dentro de los plazos sealados, debiendo informar su cumplimiento a dicha autoridad dentro de los cinco (05) das calendario de efectuado.

q) El titular minero no podr derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentren a una distancia menor de tres (03) metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes.

r) Suspender las operaciones en las reas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorizacin de la autoridad competente.

s) Instalar un sistema de proteccin de personal e instalaciones contra tormentas elctricas, en lugares donde se presenten estos fenmenos naturales, debiendo contar con equipos de deteccin y alerta de tormentas, pararrayos y refugios adecuados.

t) Entregar a cada trabajador copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como del presente Reglamento.

u) Implementar las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

Artculo 29.- El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de l; as como desarrollar actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.

Artculo 30.- El titular minero de la unidad minera amenazada por las labores de comunicacin entre minas actuar de manera inmediata cuando exista el riesgo de inundacin, contaminacin por gases, o aguas cidas, comunicando a la autoridad minera las acciones tomadas.

Artculo 31.- Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera y sus reglamentos que les resulten aplicables y no podrn desarrollar actividades mineras si no cuentan con las resoluciones de autorizacin de la autoridad competente de:

1).- Inicio de actividades de exploracin.2).- Inicio, reinicio y cese de actividades de explotacin (incluye desarrollo y preparacin),

3).- Inicio, reinicio y cese de actividades de beneficio.

Para el caso de las actividades continuas de exploracin, desarrollo, preparacin, explotacin y beneficio, el titular minero deber presentar a la Autoridad Competente el Acta de aprobacin del Plan de Minado Anual de cada U.E.A. o concesin, aprobado por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes del 31 de diciembre de cada ao.

Artculo 32.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se haya realizado la Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, oxgeno suficiente en la atmsfera, o una acumulacin peligrosa de agua que amenace la seguridad de los trabajadores. El resultado de la Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos deber ser registrado y, en caso de existir algn peligro o riesgo, rotular o identificar de manera apropiada el lugar en el que se hubiera identificado la situacin existente.

Artculo 33.- Las jornadas de trabajo se desarrollarn en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mnima alteracin del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la produccin normal.

Artculo 34.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

Artculo 35.- Para realizar toda actividad minera se deber contar con estudios y sus respectivas actualizaciones, sobre: geologa, geomecnica, geotecnia, hidrologa, hidrogeologa, estabilidad de taludes, parmetros de diseo, tcnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacin y relleno, entre otros segn corresponda. Dichos estudios debern ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados. Asimismo, se deber elaborar e implementar los respectivos reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo, estndares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo nfasis en las labores de alto riesgo.

Los estudios geomecnicos deben estar basados en ensayos de laboratorio de mecnica de rocas.

En los trabajos de labores subterrneas, los estudios de geomecnica debern ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita. Asimismo, deber publicarse en cada labor las tablas y planos geomecnicos que indiquen la calidad de roca, recomendaciones de sostenimiento y dimensionamiento, el estndar de las labores y PETS para la ejecucin de un trabajo bien hecho.

Artculo 36.- El plan de minado anual deber considerar considerar los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: ventilacin, desatado, sostenimiento, perforacin, voladura, carguo, transporte, mantenimiento de vas, entre otros.

El plan de minado anual considerar los estudios mencionados en el artculo 36 en lo que corresponda y lo establecido en el ANEXO N 16 del presente reglamento. El plan de minado anual y sus documentos sustentatorios debern estar en la unidad minera para su uso respectivo y ser puesto a disposicin de los inspectores cada vez que lo soliciten.

Artculo 37.- El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar y facilitar la certificacin de la calificacin de las competencias de los trabajadores que laborarn en las operaciones mineras.

Artculo 38.- Para desarrollar trabajos de alto riesgo, as como para el uso de equipos u otros que contengan material radioactivo, es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con Permisos Escritos de Trabajo de Alto riesgo (PETAR).

Artculo 39.- Todos los profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniera que laboran en la actividad minera deben cumplir con las leyes y reglamentos del ejercicio de la profesin, a travs de su registro en el Colegio de Ingenieros del Per y mantenindose habilitado.

CAPTULO IISUPERVISORESSubcaptulo IObligaciones de los SupervisoresArtculo 40.- Es obligacin del supervisor (ingeniero o tcnico):

a. Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos.

b. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes reas de trabajo, bajo su responsabilidad

b. Tomar toda precaucin para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificacin de Peligros y Evaluacin y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su rea de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos.

c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estndares y PETS y usen adecuadamente el equipo de proteccin personal apropiado para cada tarea.

d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.

e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comit de Seguridad consideren que son peligrosas.

f. Verificar que los trabajadores usen mquinas con las guardas de proteccin colocadas en su lugar.

g. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

h. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el rea a su mando.

i. Facilitar los primeros auxilios y la evacuacin del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que est(n) en peligro.

j. Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo y sealizacin de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento.

k. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

l. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o tcnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluacin de riesgos

Los supervisores (ingeniero o tcnico) que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, as como las recomendaciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los Inspectores o Fiscalizadores y/o de los funcionarios de la Autoridad Minera sern sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de rea correspondiente.

Artculo 41.- Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atencin en las labores sometidas a su respectiva supervisin. Los supervisores del turno entrante debern evaluar la informacin otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas crticas o de alto riesgo.

CAPTULO IIITRABAJADORESSubcaptulo IDerechos de los TrabajadoresArtculo 42.- Los trabajadores tienen derecho a:

a) Solicitar al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo que efecte inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comit el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta peticin deber estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. En caso de no ser atendida en forma reiterada, podrn presentar una denuncia ante la autoridad competente que corresponda.

b) Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a travs del IPERC y de la informacin proporcionada por el supervisor (ingeniero o tcnico).

c) Obtener del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o de la autoridad competente, informacin relativa a su seguridad o salud, a travs de sus representantes.

d) Retirarse de cualquier rea de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.

e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante eleccin universal, secreta y directa. No podrn ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares.

Artculo 43.- Los trabajadores vctimas de accidentes de trabajo tendrn derecho a las siguientes prestaciones:

a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero.

b) Atenciones mdica y quirrgica, generales y especializadas.

c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.

d) Rehabilitacin, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero.

e) Reeducacin ocupacional.

Artculo 44.- El trabajador tiene derecho a recibir el ntegro de su salario por el da del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este reglamento, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia.

El titular minero y las empresas contratistas no sern responsables del deterioro que se presente y que desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata.

Artculo 45.- Los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a:

a) Participar en inspecciones, auditoras y/o fiscalizaciones de seguridad minera realizadas por el titular minero y/o por la autoridad competente en el lugar de trabajo.

b) Efectuar oportunamente consultas al titular minero acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluidas las polticas y los procedimientos en dicha materia.

c) Recibir informacin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los incidentes.

d) Cumplir las dems funciones como integrantes del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Subcaptulo IIObligaciones de los Trabajadores.Artculo 46.- Los trabajadores en general estn obligados a realizar toda accin conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero. Sus principales obligaciones son:

a) Cumplir con los estndares, PETS y prcticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestin de seguridad y salud.

b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compaeros de trabajo.

c) No manipular u operar mquinas, vlvulas, tuberas, conductores elctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados.

d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente.

e) Participar en la investigacin de los incidentes.

f) Utilizar correctamente las mquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.

g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o ms trabajadores, el titular minero realizar un examen toxicolgico y/o de alcoholemia.

h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.

i) Participar obligatoriamente en toda capacitacin programada.

j) Realizar la identificacin de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS), permisos de trabajo de alto riesgo (PETAR), anlisis de trabajo seguro (ATS), reglamento interno de trabajo y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad fsica y salud, , sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 4.

Los trabajadores que incumplan las obligaciones contenidas en el presente artculo sern sancionados de acuerdo a los Reglamentos Internos de la empresa y los dispositivos legales vigentes.

Artculo 47.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento las personas denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, as como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las actividades mineras y conexas, cualquiera sea su rgimen laboral.

Artculo 48.- Es obligacin de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones mdicas para el restablecimiento de su salud.

Artculo 49.- Los trabajadores debern hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y dems medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su proteccin o la de otras personas. Adems, acatarn todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.Artculo 50.- Los trabajadores cuidarn de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, daar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su proteccin o la de otras personas, ni contrariarn los mtodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mnimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupacin.

Artculo 51.- Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accin u omisin, cualquier sistema, aparato o equipo de proteccin personal o cualquier mquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad, sern sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de rea correspondiente, de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.

CAPTULO IVEMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXASSubcaptulo IObligaciones de las empresas contratistasArtculo 52.- Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular minero, deben estar inscritas en la Direccin General de Minera.

Artculo 53.- Las empresas contratistas estn obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del titular minero donde brinden sus servicios y dems disposiciones que les fueran aplicables, as como en el Programa de Capacitacin del mismo titular minero.

Artculo 54.- Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionarn vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades. Ya sea que la vivienda estuviera ubicada en el campamento o en localidad cercana a la unidad de produccin, en ambos casos, la calidad de dicha vivienda deber ser supervisada antes de ser ocupada y por los menos con una periodicidad trimestral por el titular minero a fin de asegurar la comodidad y bienestar de los trabajadores. Asimismo, las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas brindarn las facilidades de transporte y alimentacin, que debern ser de similar o mejor calidad que los brindados por los titulares mineros a sus trabajadores.

Las inspecciones internas que realice el titular minero debern ser registradas y estar disponibles para las autoridades competentes.

Artculo 55.- Las empresas contratistas, en responsabilidad solidaria con el titular minero, debern proporcionar a sus trabajadores capacitacin y equipos de proteccin personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

TTULO TERCEROGESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCAPTULO ILIDERAZGO Y COMPROMISOArtculo 56.- La alta gerencia del titular minero liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementacin del sistema de gestin de seguridad y salud en el Trabajo, a fin de lograr el xito en la prevencin de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las prcticas aceptables de la industria minera y la normatividad vigente.

La alta gerencia del titular minero asumir el liderazgo y compromiso en la gestin de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo lo siguiente:

a) Gestionar la seguridad y salud en el trabajo de la misma forma que gestiona la productividad y calidad del trabajo.

c) Integrar la gestin de seguridad y la salud en el trabajo a la gestin integral de la empresa.

d) Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los estndares y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

e) Brindar los recursos econmicos necesarios para la gestin de seguridad y salud en el trabajo..

f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles.

g) Comprometerse con la prevencin de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participacin de los trabajadores en el desarrollo e implementacin de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.

h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

El cumplimiento de los compromisos indicados deber ser registrado en documentos que acrediten en forma visible el liderazgo de la Alta Gerencia en seguridad y salud en el trabajo y estarn disponibles para su verificacin por las autoridades competentes.

CAPTULO IIPOLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOArtculo 57.- La declaracin general de una poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo deber establecerse por escrito, reflejando efectivamente una actitud positiva y el compromiso de la administracin por la seguridad y salud en el trabajo, entendiendo que stas son responsabilidad directa de todos los funcionarios de lnea as como de todos los trabajadores.

Artculo 58.- La alta gerencia del titular minero establecer la poltica de seguridad y salud en el Trabajo, en consulta con los trabajadores y sus representantes y la expone por escrito, siendo responsable de su implementacin y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurndose, dentro del alcance definido de su sistema de gestin de seguridad y salud en el Trabajo, que:

a) Sea especfica para el titular minero y apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

b) Incluya un compromiso de prevencin de lesiones y enfermedades y de mejora continua.

c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en las normas legales y en las normas internas.

d) Establezca el marco para la definicin de metas y objetivos en seguridad y salud en el trabajo.

e) Est documentada, implementada y vigente.

f) Sea comunicada a todos los trabajadores con la intencin que ellos estn conscientes de sus obligaciones individuales de seguridad y salud en el trabajo.

g) Est disponible para todos los trabajadores y partes interesadas.

h) Sea visible para todos los trabajadores as como para los visitantes.

i) Sea revisada peridicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada para la empresa.

j) Sea concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del titular minero o del representante de mayor rango con responsabilidad en la empresa.

CAPTULO IIIPROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.Artculo 59.- La gestin y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el Artculo 212 de la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas.

Todo Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser:

a) Elaborado sobre la base de un diagnstico situacional o la evaluacin de los resultados del programa anterior de cada unidad econmica administrativa o concesin minera.

b) Evaluado mensualmente.

c) Mejorado en forma permanente,

d) Disponible para las autoridades competentes.

e) Estar integrado a nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologas, ambiente de trabajo, organizacin del trabajo y evaluacin del desempeo en base a condiciones de trabajo.

El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo contendr lo siguiente:

a) Los objetivos y metas en los diferentes niveles de la organizacin.

b) Control y seguimiento de los objetivos y metas.

c) Actividades cuyos resultados permitan medir su avance y cumplimiento.

d) El nmero de monitoreos que se realizar segn el anlisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposicin similar (trabajadores), considerando los agentes fsicos, qumicos, ergonmicos , biolgico y otros factores a los que estn expuestos.e) El cronograma de ejecucin de actividades y presupuestos aprobados y financiados que comprendern a todos los trabajadores.

Los Titulares Mineros que realizan actividades mineras de exploracin presentarn por cada proyecto, antes del inicio de sus actividades, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo por el tiempo autorizado por la autoridad competente, para realizar dicha actividad.

Copia del acta de aprobacin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ser remitida a la autoridad competente antes del 31 de diciembre de cada ao.

El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo estar a disposicin de la autoridad competente cuando sta lo requiera.

CAPTULO IVCOMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOArtculo 60.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituir para todas las actividades sealadas en el artculo 2 del presente reglamento.

Artculo 61.- Todo titular minero con veinte (20) trabajadores o ms (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada UEA o concesin minera, deber constituir un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deber contar con un Reglamento de Constitucin y Funcionamiento. Dicho comit deber ser paritario, es decir con igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora e incluir:

a) Gerente General o la mxima autoridad de la U.E.A o Concesin.

b) Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Otros integrantes nominados por el titular minero.

d) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeen sea por cuenta del titular minero o de las empresas contratistas. Tales representantes sern elegidos por el plazo de un ao, mediante votacin secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO N 18 de este Reglamento. Dichos miembros sern capacitados en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los suplentes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo participarn nicamente en ausencia de los titulares.

Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporarn un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

Artculo 62.- Todo titular minero con menos de veinte (20) trabajadores deber contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores de sus reas productivas. El Supervisor tendr las mismas obligaciones y responsabilidades del comit, indicadas en el artculo 63 subsiguiente.

Artculo 63.- Son funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a) Hacer cumplir el presente reglamento y otras normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.

b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitucin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO N 17 de este Reglamento.

c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo que se llevarn a cabo un da laborable dentro de los 10 das calendario de cada mes, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, as como el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; mientras que la programacin de reuniones extraordinarias se efectuar para analizar los accidentes mortales o cuando las circunstancias lo exijan.

e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotar todo lo tratado en las sesiones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo; cuyas recomendaciones con plazos de ejecucin sern remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo las recomendaciones con plazos para su implementacin; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual ser distribuido a todos los trabajadores.

h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotacin con operaciones continuas.

i) Aprobar y revisar peridicamente el Programa Anual de Capacitacin.

j) Analizar mensualmente las causas y las estadsticas de los incidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

k) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad competente, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.

l) Promover que los trabajadores nuevos reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin en prevencin de riesgos.

CAPTULO VGERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOArtculo 64.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo debe ser un profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la direccin as como en la gestin de operaciones mineras, seguridad y salud en el trabajo.

Artculo 65.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, por cada unidad econmica administrativa o concesin minera que desarrolle actividades mineras a cielo abierto y/o subterrnea, ser un ingeniero de minas o ingeniero gelogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) aos en explotacin minera y tres (03) aos en el rea de seguridad y salud ocupacional o con 08 aos de experiencia en seguridad minera, con capacitacin o estudios de especializacin en estos temas con una duracin mnima de doscientas cuarenta (240) horas. El ingeniero de seguridad de los contratistas mineros deber cumplir con los requisitos antes mencionados.

Para el caso de la pequea minera y minera artesanal el Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ser un Ingeniero de Minas o Ingeniero Gelogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) aos en explotacin minera y dos (02) aos en el rea de seguridad y salud ocupacional, con capacitacin o estudios de especializacin en estos temas con una duracin mnima de ciento veinte (120) horas.

Artculo 66.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en fundicin y refinera, as como en planta de beneficio, que se dedican slo a tales actividades ser un Ingeniero de Minas o Ingeniero Gelogo o Ingeniero Metalurgista o Ingeniero Qumico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (05) aos en fundicin y/o refinera y/o planta de beneficio, con capacitacin o estudios de especializacin en estos temas con una duracin mnima de 240 hrs.

Artculo 67.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo reportar a la Alta Gerencia de la Unidad Minera.Artculo 68.- Las funciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

a) Verificar la implementacin y uso de los estndares de diseo, de los estndares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y de las prcticas mineras, as como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento.

b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinacin con los ejecutivos de mayor rango de cada rea de trabajo.c) Verificar el cumplimie