decreto supremo n° 052-2010-em. gq
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Minería es vida
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Decreto Supremo N° 052-2010-EM, publicado en el diario El
Peruano con fecha 18 de agosto de 2010.
Gonzalo Quijandría Fernández
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Antecedentes
Decreto Supremo Nº 042–2003–EM:
• (i) generar una obligación moral para que las actividades mineras en el Perú se desarrollen buscando una excelencia ambiental y social
• (ii) obtener información anual de las actividades que en dicho marco estaban realizando las empresas mineras.
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Comentarios al DS 052-2010-EM
• El Estado es el responsable principal del de los pueblos, la reducción de la pobrezdesarrollo y gestor del desarrollo a y las mejoras de las condiciones de vida de todos los ciudadanos.
• Los titulares mineros coadyuvan con el desarrollo sustentable de las comunidades que los rodean.
• El DS 052-2010 da a entender que las responsabilidades del desarrollo son únicamente de la empresa, lo que estimula el nacimiento de conflictos sociales.
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Comentarios al DS 052-2010-EM
• Artículo 1°, literal e) Empleo Local: – Los titulares mineros fomentan la contratación de personal local. – El DS 052 obliga a las empresas mineras a que tal contratación
se efectúe “de forma consensuada con la población del área de influencia”.
– Esta obligación limita el derecho constitucional a la libre contratación.
– Presión por parte de las comunidades para contratar personas que no necesariamente tienen las habilidades o características requeridas para las funciones.
– Genera un mecanismo de discriminación entre los pobladores nacidos en distintas regiones.
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Comentarios al DS 052-2010-EM
• Artículo 3°, Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible (DJDS): No resulta adecuado que un compromiso de tal naturaleza tenga carácter de declaración jurada, pues el artículo 78° de la Ley N°28611 (Ley General del Ambiente), establece que este tipo de compromisos son de naturaleza voluntaria.
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Comentarios al DS 052-2010-EM
• Responsabilidad de las comunidades:
Así como la Norma exige una serie de compromisos a las empresas mineras, de la misma forma podría exigirse a las comunidades actuar en consecuencia, con buena fe y contribuyendo democráticamente al cumplimiento de la ley, los procedimientos de participación ciudadana y el respeto al estado de derecho.
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Comentarios finales
• Posible consecuencias:– Genera expectativas infundadas– Conceptos de obligación y voluntariedad son
malinterpretados– No menciona las obligaciones del Estado en cuanto
al desarrollo sostenible de las comunidades – ¿Es posible pensar en proyectos sostenibles en todas
las etapas de los proyectos de exploración?– En casos de comunidades indígenas, primero debe
darse el proceso de consulta por parte del Estado.