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D.S. Nº 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

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DECRETO SUPREMO 594 actualizado junio 2015

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1D.S. N 594APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO2(*)Texto actualizado del D.S. N594, de 1999, delMinisterio de Salud, que contieneelReglamentosobrecondicionessanitariasyambientales bsicasenloslugaresdetrabajo,eincluyelasmodifcaciones introducidas por los Decretos N 122 y N123, del Ministerio de Salud.3PRESENTACINPor considerar que las disposiciones reglamentarias del D.S. N 594 del 15/9/1999, del Ministerio de Salud y sus modifcaciones son de gran utlidad para las Empresas, publicamos el texto del citado reglamento.El Decreto Supremo N 594 contene importantes materias destnadas a velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que all se desempean.El Insttuto de Seguridad del Trabajo pone a disposicin de sus Empresas adherentes este documento y la asesora necesaria, para obtener los benefcios que signifcauna empresa con mejores niveles de Productvidad, Calidad y Seguridad.45DECRETO SUPREMO N 594APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALESBSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJONm.594.- Santago, 15 de septembre de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artculos 2, 9 letra c) y en el Libro Tercero, Ttulo III, en especial en el artculo 82, del Cdigo Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artculos 65 y 68 de la ley N 16.744; en los artculos 4 letra b) y 6 del decreto ley N 2.763 de 1979; en los decretos supremos N 18 y N 173 de 1982; N 48 y N 133 de 1984 y N 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artculos 24 y 32 N 8 de laConsttucin Poltca de la Repblica, yConsiderando:La necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destnadas a velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales queresguardenlasaludyelbienestardelaspersonasqueallsedesempean, incorporando los adelantos tcnicos y cientfcos ocurridos,D e c r e t o:AprubaseelsiguienteReglamentosobreCondicionesSanitariasyAmbientales Bsicas en los Lugares de Trabajo:6T T U L OIDisposiciones GeneralesArtculo 1 El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales bsicasquedebercumplirtodolugardetrabajo,sinperjuiciodela reglamentacinespecfcaquesehayadictadoosedicteparaaquellas faenas que requieren condiciones especiales.Establece,adems,loslmitespermisiblesdeexposicinambiental aagentesqumicosyagentesfsicos,yaquelloslmitesdetolerancia biolgica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.Artculo 2CorresponderalosServiciosdeSalud,yenlaReginMetropolitanaal Servicio de Salud del Ambiente, fscalizar y controlar el cumplimiento de lasdisposicionesdelpresentereglamentoylasdelCdigoSanitarioen lamismamateria,todoellodeacuerdoconlasnormaseinstrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.Artculo 3Laempresaestobligadaamantenerenloslugaresdetrabajolas condicionessanitariasyambientalesnecesariasparaprotegerlavida ylasaluddelostrabajadoresqueenellossedesempean,seanstos dependientesdirectossuyosoloseandeterceroscontratstasque realizan actvidades para ella.7T T U L OIIDel Saneamiento Bsico de los Lugares de TrabajoPRRAFO IDe las Condiciones Generales de Construccin y SanitariasArtculo 4 Laconstruccin,reconstruccin,alteracin,modifcacinyreparacin de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirn por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.Artculo 5Lospavimentosyrevestmientosdelospisossern,engeneral,slidos ynoresbaladizos.Enaquelloslugaresdetrabajodondesealmacenen, fabriquenomanipulenproductostxicosocorrosivos,decualquier naturaleza,lospisosdebernserdematerialresistenteastos, impermeablesynoporosos,detalmaneraquefacilitenunalimpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existrn sistemas de drenaje u otros dispositvos que protejan a las personas contra la humedad.Para efectos del presente reglamento se entender por sustancias txicas, corrosivas,peligrosas,infecciosas,radiactvas,venenosas,explosivas oinfamablesaquellasdefnidasenlaNormaOfcialNCh382.of2004 aprobado mediante decreto N 29, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.Artculo 6Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y dems elementos estructurales, sern mantenidos en buen estadodelimpiezayconservacin,ysernpintados,cuandoelcasolo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.8Artculo 7Lospisosdeloslugaresdetrabajo,ascomolospasillosdetrnsito, semantendrnlibresdetodoobstculoqueimpidaunfcilyseguro desplazamientodelostrabajadores,tantoenlastareasnormalescomo en situaciones de emergencia.Artculo 8Los pasillos de circulacin sern lo sufcientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habitualescomoparaelmovimientodematerial,sinexponerlosa accidentes. As tambin, los espacios entre mquinas por donde circulen personas no debern ser inferiores a 150 cm.Artculo 9Enaquellasfaenasenqueporsunaturalezalostrabajadores,estn obligadosapernoctarencampamentosdelaempresa,elempleador deber proveer dormitorios separados para hombres y mujeres, dotados de una fuente de energa elctrica, con pisos, paredes y techos que aslen de condiciones climtcas externas.Enlashorasenquelostrabajadoresocupenlosdormitorios,la temperatura interior, en cualquier instante, no deber ser menor de 10 C ni mayor de 30 C.Adems, dichos dormitorios debern tener la amplitud necesariaqueeviteelhacinamiento,paracuyosefectossedisearn considerando,porcadatrabajador,unvolumende10m,sinperjuicio decumplirloscriteriosdeventlacinestablecidosenelartculo32del presente reglamento.Losdormitoriosdebernestardotadosdeunacamaocamarotepara cadatrabajadorconfeccionadodematerialresistente,complementado concolchnyalmohadaenbuenascondiciones.Elempleadordeber adoptarlasmedidasnecesariasparaquelosdormitoriossemantengan limpios. 9Los campamentos debern contar con cuartos de bao, los que debern disponerdeexcusado,lavatorioyduchaconaguafraycaliente.Con todo,losdormitoriosybaosdeberncumplirconlascondiciones dehabitabilidaddispuestasenlaOrdenanzaGeneraldeUrbanismoy Construcciones. Nopodrnemplazarsecampamentosenlugaresprximosacaucesde agua o sus afuentes, o en reas con factbilidad de derrumbes o aluviones.Artculo 10En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitos a cielo abierto, debern tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tempo.Artculo 11Loslugaresdetrabajodebernmantenerseenbuenascondicionesde ordenylimpieza.Adems,deberntomarsemedidasefectvasparaevitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inters sanitario.PRRAFO IIDe la Provisin de Agua PotableArtculo 12Todolugardetrabajodebercontarconaguapotabledestnadaal consumohumanoynecesidadesbsicasdehigieneyaseopersonal,de usoindividualocolectvo.Lasinstalaciones,artefactos,canalizacionesy dispositvoscomplementariosdelosserviciosdeaguapotabledebern cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.Lasredesdedistribucindeaguasprovenientesdeabastecimientos distntosdelaredpblicadeaguapotable,debernsertotalmente independientesdeestaltma,sininterconexionesdeningunaespecie entre ambas.10Artculo 13Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deber cumplir con los requisitos fsicos, qumicos, radiactvos y bacteriolgicos establecidos en la reglamentacin vigente sobre la materia.Artculo 14Todolugardetrabajoquetengaunsistemapropiodeabastecimiento, cuyoproyectodebercontarconlaaprobacinpreviadelaautoridad sanitaria, deber mantener una dotacin mnima de 100 litros de agua por persona y por da, la que deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 13 del presente reglamento.Artculo 15En aquellas faenas o campamentos de carcter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deber mantener un suministro de aguapotableigual,tantoencantdadcomoencalidad,aloestablecido en los artculos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.Laautoridadsanitaria,deacuerdoalascircunstancias,podrautorizar unacantdadmenordeaguapotable,lacualenningncasopodrser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su fami-lia.En caso de que el agua se almacene en estanques, stos debern estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deber asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamentequeelclorolibreresidualdelaguaestdeacuerdocon lasnormasdecalidaddeaguacorrespondientes.Deberevitarsetodo tpodecontaminacinyelingresodecualquieragentequedeteriore sucalidadpordebajodelosrequisitosmnimosexigidosenlasnormas vigentes. La distribucin de agua a los consumidores deber hacerse por red de caeras, con salida por llave de paso en buen estado.11PRRAFO IIIDe la Disposicin de Residuos Industriales Lquidos y SlidosArtculo 16Nopodrnvaciarsealaredpblicadedesagesdeaguasservidas sustanciasradiactvas,corrosivas,venenosas,infecciosas,explosivas oinfamablesoquetengancarcterpeligrosoenconformidadala legislacinyreglamentacinvigente.Ladescargadecontaminantes alsistemadealcantarilladoseceiralodispuestoenlaLeydeBases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normatva complementaria de sta.Artculo 17En ningn caso podrn incorporarse a las napas de agua subterrnea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regado, acueductos, ros, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos txicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometdos a los tratamientos de neutralizacin o depuracin que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.Artculo 18Laacumulacin,tratamientoydisposicinfnalderesiduosindustriales dentrodelpredioindustrial,localolugardetrabajo,debercontarcon laautorizacinsanitaria.Paralosefectosdelpresentereglamentose entenderporresiduoindustrialtodoaquelresiduoslidoolquido,o combinaciones de stos, provenientes de los procesos industriales y que porsuscaracterstcasfsicas,qumicasomicrobiolgicasnopuedan asimilarse a los residuos domstcos.12Artculo 19Lasempresasquerealiceneltratamientoodisposicinfnaldesus residuosindustrialesfueradelpredio,seadirectamenteoatravsde lacontratacindeterceros,deberncontarconautorizacinsanitaria, previoaliniciodetalesactvidades.Paraobtenerdichaautorizacin, laempresaqueproducelosresiduosindustrialesdeberpresentarlos antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como ladisposicinfnalesrealizadaporpersonasoempresasdebidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.Artculo 20Entodosloscasos,seaqueeltratamientoy/odisposicinfnaldelos residuosindustrialesserealicefueraodentrodelpredioindustrial, laempresa,previoaliniciodetalesactvidades,deberpresentarala autoridadsanitariaunadeclaracinenqueconstelacantdadycalidad delosresiduosindustrialesquegenere,diferenciandoclaramentelos residuos industriales peligrosos.Paralosefectosdelpresentereglamentoseentenderporresiduos peligrosos los sealados a contnuacin, sin perjuicio de otros que pueda califcar como tal la autoridad sanitaria:Antmonio, compuestos de antmonioArsnico, compuestos de arsnicoAsbesto (polvo y fbras)Berilio, compuestos de berilioBifenilos polibromadosBifenilos policloradosCadmio, compuestos de cadmioCianuros inorgnicosCianuros orgnicosCompuestos de cobreCompuestos de cromo hexavalenteCompuestos de zincCompuestos inorgnicos de for, con exclusin del fuoruro clcicoCompuestos orgnicos de fsforo13Dibenzoparadioxinas policloradasDibenzofuranos policloradosDesechos clnicosEteresFenoles, compuestos fenlicos, con inclusin de clorofenolesMedicamentos y productos farmacutcosMercurio, compuestos de mercurioMetales carbonilosNitratos y nitritosPlomo, compuestos de plomoProductos qumicos para el tratamiento de la maderaSelenio, compuestos de selenioSoluciones cidas o cidos en forma slidaSoluciones bsicas o bases en forma slidaSolventes orgnicosSustancias corrosivasSustancias explosivasSustancias infecciosasSustancias infamablesTalio, compuestos de talioTelurio, compuestos de telurioPRRAFO IVDe los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas ServidasArtculo 21Todolugardetrabajoestarprovistodeservicioshiginicos,deuso individualocolectvo,quedispondrncomomnimodeexcusadoy lavatorio.Cadaexcusadosecolocarenuncompartmentoconpuerta, separadodeloscompartmentosanexospormediodedivisiones permanentes.14N de personasQue laboran Excusados conpor turnoTaza de W.C.Lavatorios Duchas1-10111 11-2022221-30 223 31-40 334 41-50 335 51-60 436 61-70 437 71-80 558 81-90 559 91-10 06610 Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias txicas ocausesuciedadcorporal,deberndisponersededuchasconaguafra ycalienteparalostrabajadoresafectados.Siseempleauncalentador deaguaagasparalasduchas,stedeberestarsiempreprovisto delachimeneadedescargadelosgasesdecombustnalexteriory serinstaladofueradelrecintodelosservicioshiginicosenunlugar adecuadamente ventlado.Artculo 22En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres debern existr servicioshiginicosindependientesyseparados.Serresponsabilidad delempleadormantenerlosprotegidosdelingresodevectoresde inters sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.Artculo 23El nmero mnimo de artefactos se calcular en base a la siguiente tabla:15Cuando existan ms de cien trabajadores por turno se agregar un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto ltmo siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en elincisosegundodelartculo21.Encasodereemplazarloslavatorios individualesporcolectvosseconsiderarelequivalenteaunallavede agua por artefacto individual.En los servicios higinicos para hombres, se podr reemplazar el 50% de losexcusadosporurinariosindividualesocolectvosy,enesteltmo caso, la equivalencia ser de 60 centmetros de longitud por urinario.Artculo 24Enaquellasfaenastemporalesenqueporsunaturalezanosea materialmente posible instalar servicios higinicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deber proveer como mnimo una letrina sanitaria o bao qumico, cuyo nmero total se calcular dividiendo por dos la cantdad de excusados indicados en el incisoprimero del artculo 23. El transporte, habilitacin y limpieza de stos ser responsabilidad del empleador.Unavezfnalizadalafaenatemporal,elempleadorserresponsablede reacondicionarsanitariamenteellugarqueocupabalaletrinaobao qumico,evitandolaproliferacindevectores,losmalosolores,la contaminacinambientalylaocurrenciadeaccidentescausadosporla ins-talacin.Artculo 25Losservicioshiginicosy/olasletrinassanitariasobaosqumicosno podrnestarinstaladosamsde75metrosdedistanciadelreade trabajo, salvo casos califcados por la autoridad sanitaria.Artculo 26Lasaguasservidasdecarcterdomstcodebernserconducidasal alcantarilladopblico,oensudefecto,sudisposicinfnalseefectuar pormediodesistemasoplantaspartcularesenconformidadalos reglamentos especfcos vigentes.16PRRAFO VDe los Guardarropas y ComedoresArtculo 27Todolugardetrabajodondeeltpodeactvidadrequieraelcambiode ropa, deber estar dotado de un recinto fjo o mvil destnado a vestdor, cuyoespaciointeriordeberestarlimpioyprotegidodecondiciones climtcasexternas.Cuandotrabajenhombresymujereslosvestdores debern ser independientes y separados.Enesterecintodeberndisponerseloscasillerosguardarropas,losque estarnenbuenascondiciones,sernventladosyennmeroigualal total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.En aquellos lugares en que los trabajadores estn expuestos a sustancias txicasoinfecciosas,stosdeberntener2casillerosindividuales, separados e independientes, uno destnado a la ropa de trabajo y el otro a la vestmenta habitual. En tal caso, ser responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo.Artculo 28Cuandoporlanaturalezaomodalidaddeltrabajoqueserealiza,los trabajadoresseveanprecisadosaconsumiralimentosenelsitode trabajo,sedispondrdeuncomedorparaestepropsito,elqueestar completamente aislado de las reas de trabajo y de cualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado para comer, pudiendo utlizarse ademsparacelebrarreunionesyactvidadesrecreatvas.Elempleador deber adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higinicas adecuadas.Elcomedorestarprovistoconmesasysillasconcubiertadematerial lavableypisodematerialslidoydefcillimpieza,debercontarcon sistemas de proteccin que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Adems, en el caso que lostrabajadoresdebanllevarsucomidaaliniciodelturnodetrabajo, 17dichocomedordebercontarconunmedioderefrigeracin,cocinilla, lavaplatos y sistema de energa elctrica.Artculo 29En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, eltrabajadorseveaprecisadoaconsumirsusalimentosencomedores insertosenelreadetrabajoendondeexistariesgodecontaminacin, elcomedordebercumplirlascondicionesdelartculo28,asegurando, adems, el aislamiento con un sistema de presin positva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes.Artculo 30Enaquelloscasosenqueporlanaturalezadeltrabajoyladistribucin geogrfcadelostrabajadoresenunamismafaena,seaimposible contar con un comedor fjo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deber contar con uno o ms comedores mviles destnados a ese fn, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 29 del presente reglamento.Sinperjuiciodeloanterior,enloscasosenquesehagaimposiblela implementacin de comedores mviles, el Servicio de Salud competente podrautorizarporresolucinfundadaotrosistemadistntoparael consumo de alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.Enningncasoeltrabajadordeberconsumirsusalimentosalmismo tempo que ejecuta labores propias del trabajo.18Artculo 31Loscasinosdestnadosaprepararalimentosparaelpersonaldebern contar con la autorizacin sanitaria correspondiente.T T U L OIIIDe las Condiciones AmbientalesPRRAFOIDe la VentlacinArtculo 32Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artfciales, unaventlacinquecontribuyaaproporcionarcondicionesambientales confortablesyquenocausenmolestasoperjudiquenlasaluddel trabajador.Artculo 33Cuandoexistanagentesdefnidosdecontaminacinambientalque pudieranserperjudicialesparalasaluddeltrabajador,talescomo aerosoles,humos,gases,vaporesuotrasemanacionesnocivas,se deber captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersin por el local de trabajo.Contodo,cualquieraseaelprocedimientodeventlacinempleadose deberevitarquelaconcentracinambientaldetalescontaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los lmites permisibles vigentes.Artculo 34Los locales de trabajo se disearn de forma que por cada trabajador se proveaunvolumende10metroscbicos,comomnimo,salvoquese justfqueunarenovacinadecuadadelairepormediosmecnicos.En este caso debern recibir aire fresco y limpio a razn de 20 metros cbicos por hora y por persona o una cantdad tal que provean 6 cambios por hora, como mnimo, pudindose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, segn 19sean las condiciones ambientales existentes, o en razn de la magnitud de la concentracin de los contaminantes.Artculo 35Lossistemasdeventlacinempleadosdebernproveeraberturas convenientementedistribuidasquepermitanlaentradadeairefresco en reemplazo del extrado. La circulacin del aire estar condicionada de tal modo que en las reas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo.PRRAFO IIDe las Condiciones Generales de SeguridadArtculo 36Los elementos estructurales de la construccin de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, as como las herramientas y equipos, semantendrnencondicionessegurasyenbuenfuncionamientopara evitar dao a las personas.Artculo 37Debersuprimirseenloslugaresdetrabajocualquierfactordepeligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores.Todos los locales o lugares de trabajo debern contar con vas de evacuacin horizontales y/o vertcales que, adems de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, dispongan de salidas en nmero, capacidad y ubicacin y con la identfcacin apropiada para permitr la segura, rpida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonasdeseguridad.Laspuertasdesalidanodebernabrirseencontra del sentdo de evacuacin y sus accesos debern conservarse sealizados ylibresdeobstrucciones.Estassalidaspodrnmantenerseentornadas, peronocerradasconllave,candadouotromedioqueimpidasufcil apertura.20Lasdependenciasdelosestablecimientospblicosoprivadosdebern contarconsealizacinvisibleypermanenteenlaszonasdepeligro, indicando el agente y/o condicin de riesgo, as como las vas de escape y zonas de seguridad ante emergencias.Adems,deberindicarseclaramentepormediodesealizacinvisible y permanente la necesidad de uso de elementos de proteccin personal especfcos cuando sea necesario.Los smbolos y palabras que se utlicen en la sealizacin, debern estar de acuerdo con la normatva nacional vigente, y a falta de ella con la que determinenlasnormaschilenasofcialesyaparecerenelidiomaofcial delpasy,encasonecesariocuandohayatrabajadoresdeotroidioma, adems en el de ellos.Artculo 38Debernestardebidamenteprotegidastodaslaspartesmviles, transmisiones y puntos de operacin de maquinarias y equipos.Artculo 39Las instalaciones elctricas y de gas de los lugares de trabajo debern ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.Artculo 40Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias enmovimientoyrganosdetransmisin,elusoderopasuelta,cabello largoysuelto,yadornossusceptblesdeseratrapadosporlaspartes mviles.21Artculo 41Todaempresaolugardetrabajoquecuenteconequiposgeneradores devapordebercumplirconelreglamentovigentesobreestamateria. Asimismo,todaempresaolugardetrabajoquecuenteconequipos generadores de radiaciones ionizantes deber cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia.Artculo 42El almacenamiento de materiales deber realizarse por procedimientosy en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.Todoloreferentealalmacenamientodesustanciaspeligrosasseregir porlodispuestoeneldecretosupremoN78,de2009delMinisterio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.Losestanquesdealmacenamientodecombustbleslquidosdebern cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo N 160, de 2008, delMinisteriodeEconoma,FomentoyReconstruccin,queaprueba elReglamentodeSeguridadparalasInstalacionesyOperacionesde ProduccinyRefnacin,Transporte,Almacenamiento,Distribuciny Abastecimiento de Combustbles Lquidos.Artculo 43Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecnicas, palas cargadoras,aplanadoras,gras,motoniveladoras,retroexcavadoras, trallasyotrassimilares,lostrabajadoresdebernposeerlalicenciade conductor que exige la Ley de Trnsito.Lasgras,camionesyotrosvehculosdecargaymaquinariamvil, debern contar con alarma de retroceso de tpo sonoro.22PRRAFO IIIDe la Prevencin y Proteccin contra IncendiosArtculo 44En todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias para la prevencin de incendios con el fn de disminuir la posibilidad de iniciodeunfuego,controlandolascargascombustblesylasfuentes decaloreinspeccionandolasinstalacionesatravsdeunprograma preestablecido.Elcontroldelosproductoscombustblesdeberincluirmedidastales como programas de orden y limpieza y racionalizacin de la cantdad de materiales combustbles, tanto almacenados como en proceso.Elcontroldelasfuentesdecalordeberadoptarseentodosaquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones elctricas, maquinariasquepuedanoriginarfriccin,chispasmecnicasode combustn y/o superfcies calientes, cuidando que su diseo, ubicacin, estado y condiciones de operacin, est de acuerdo a la reglamentacin vigente sobre la materia.Enreasdondeexistaunagrancantdaddeproductoscombustbleso dondesealmacenen,trasvasijenoprocesensustanciasinfamableso defcilcombustn,deberestablecerseunaestrictaprohibicinde fumar y encender fuegos, debiendo existr procedimientos especfcos de seguridad para la realizacin de labores de soldadura, corte de metales o similares.Artculo 45Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edifcio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deber contarconextntoresdeincendio,deltpoadecuadoalosmateriales combustbles o infamables que en l existan o se manipulen.Elnmerototaldeextntoresdependerdelasuperfcieaprotegerde acuerdo a lo sealado en el artculo 46.23Losextntoresdeberncumplirconlosrequisitosycaracterstcas queestableceeldecretosupremoN369,de1996,delMinisteriode Economa, Fomento y Reconstruccin, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por ste por las normas chilenas ofciales. Adems, debern estar certfcados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estpulado en dicho reglamento.Artculo 46El potencial de extncin mnimo por superfcie de cubrimiento y distancia de traslado ser el indicado en la siguiente tabla:Elnmeromnimodeextntoresdeberdeterminarsedividiendola superfcie a proteger por la superfcie de cubrimiento mxima del extntor indicadaenlatablaprecedenteyaproximandoelvalorresultanteal enterosuperior.Estenmerodeextntoresdeberdistribuirseenla superfcie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hastaelequipomscercanonosupereladistanciamximadetraslado correspondiente.Podrnutlizarseextntoresdemenorcapacidadquelossealadosen latablaprecedente,peroencantdadtalquesucontenidoalcanceel potencial mnimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superfcie de cubrimiento mxima por extntor.1504 A 9 2256 A11 37510 A13 42020 A15 Potencialde extincinmnimoSuperfcie decubrimiento mximapor extintor (m2)Distancia mxima detraslado del extintor (m)24EncasodeexistrriesgodefuegoclaseB,elpotencialmnimoexigido paracadaextntorser10B,conexcepcindeaquellaszonasde almacenamientodecombustbleenlasqueelpotencialmnimoexigido ser 40 B.Artculo 47Los extntores se ubicarn en sitos de fcil acceso y clara identfcacin, libres de cualquier obstculo, y estarn en condiciones de funcionamiento mximo. Se colocarn a una altura mxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extntor y estarn debidamente sealizados.Artculo 48Todoelpersonalquesedesempeaenunlugardetrabajodeberser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extntores en caso de emergencia.Artculo 49Losextntoresqueprecisenestarsituadosalaintemperiedebern colocarse en un nicho o gabinete que permita su retro expedito, y podr tener una puerta de vidrio simple, fcil de romper en caso de emergencia.25Artculo 50Deacuerdoaltpodefuegopodrnconsiderarselossiguientesagentes de extncin:TIPO DE FUEGO CLASE ACombustibles slidos comunes tales comomadera, papel, gnero, etc. CLASE BLquidos combustibles oinfamables, grasas y materiales similares. CLASE CInfamacin de equipos que se encuentran energizadoselctricamente. CLASE DMetales combustibles tales como sodio, titanio, potasio,magnesio, etc.Agua presurizadaEspumaPolvo qumico seco ABCEspumaDixido de carbono (CO2)Polvo qumico seco ABC - BCDixido de carbono (CO2)Polvo qumico seco ABC - BCPolvo qumico especial AGENTES DE EXTINCINArtculo 51Losextntoresdebernsersometdosarevisin,controlymantencin preventvasegnnormaschilenasofciales,realizadaporelfabricante oserviciotcnico,deacuerdoconloindicadoeneldecretoN369de 1996,delMinisteriodeEconoma,FomentoyReconstruccin,porlo 26menos una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en la etqueta correspondiente,afndeverifcarsuscondicionesdefuncionamiento. Serresponsabilidaddelempleadortomarlasmedidasnecesariaspara evitarqueloslugaresdetrabajoquedendesprovistosdeextntores cuando se deba proceder a dicha mantencin.Artculo 52En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridadsanitariapodrexigirunsistemaautomtcodedeteccinde incendios.Adems,encasodeexistraltoriesgopotencial,dadoelvolumeno naturalezadelassustancias,podrexigirlainstalacindeunsistema automtcodeextncindeincendios,cuyoagentedeextncinsea compatble con el riesgo a proteger.PRRAFO IVDe los Equipos de Proteccin PersonalArtculo 53Elempleadordeberproporcionarasustrabajadores,libresdetodo costo y cualquiera sea la funcin que stos desempeen en la empresa, loselementosdeproteccinpersonalquecumplanconlosrequisitos, caracterstcasytposqueexigeelriesgoacubrirylacapacitacin terica y prctca necesaria para su correcto empleo debiendo, adems, mantenerlosenperfectoestadodefuncionamiento.Porsuparteel trabajadordeberusarlosenformapermanentemientrasseencuentre expuesto al riesgo.Artculo 54Loselementosdeproteccinpersonalusadosenloslugaresdetrabajo, seanstosdeprocedencianacionaloextranjera,deberncumplircon lasnormasyexigenciasdecalidadquerijanatalesartculossegnsu naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N 18, de 1982, 27delMinisteriodeSalud,sobreCertfcacindeCalidaddeElementos deProteccinPersonalcontraRiesgosOcupacionales.Sinembargo, sinofueseposibleaplicardichoprocedimiento,porlainexistenciade entdadescertfcadoras,elInsttutodeSaludPblicadeChilepodr, transitoriamente, validar la certfcacin de origen.T T U L OIVDe la Contaminacin AmbientalPRRAFO IDisposiciones GeneralesArtculo 55Los lmites permisibles de aquellos agentes qumicos y fsicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador sern, en todo lugar de trabajo, los que resulten de la aplicacin de los artculos siguientes.Loslmitesdetoleranciabiolgicaascomoloslmitespermisiblespara agentes qumicos y fsicos debern ser revisados cada 5 aos.Artculo 56Loslmitespermisiblesparasustanciasqumicasyagentesfsicosson ndices de referencia del riesgo ocupacional.Artculo 57Enelcasoenqueunamedicinrepresentatvadelasconcentraciones desustanciascontaminantesexistentesenelambientedetrabajoode la exposicin a agentes fsicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como lmites permisibles, el empleador deber iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo en su origen. 28Si no es factble implementar la o las medidas preventvas en su totalidad, el empleador deber proteger al trabajador del riesgo residual entregndole laproteccinpersonaldeacuerdoaloestablecidoenelartculo53del presente reglamento.Encualquiercaso,elempleadorserresponsabledeevitarquelos trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.Artculo 58Seprohbelarealizacindetrabajos,sinlaproteccinpersonal correspondiente, en ambientes en que la atmsfera contenga menos de 18% de oxgeno. Sin embargo, deber considerarse que la disponibilidad real de oxgeno depende de la presin parcial de esta sustancia.Artculo 58 bisToda actvidad que implique corte, desbaste, torneado, pulido, perforacin, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan slice, deber realizarse aplicando humedad a la operacin u otro mtodo de control si no es factble la humectacin.PRRAFO IIDe los Contaminantes QumicosArtculo 59Para los efectos de este reglamento se entender por:a) Lmite Permisible Ponderado: Valor mximo permitdo para el promedio ponderadodelasconcentracionesambientalesdecontaminantes qumicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 45 horas semanales.29b) Lmite Permisible Temporal: Valor mximo permitdo para el promedio ponderadodelasconcentracionesambientalesdecontaminantes qumicosenloslugaresdetrabajo,medidasenunperodode15 minutoscontnuosdentrodelajornadadetrabajo.Estelmiteno podr ser excedido en ningn momento de la jornada.c)LmitePermisibleAbsoluto:Valormximopermitdoparalas concentracionesambientalesdecontaminantesqumicosmedidaen cualquier momento de la jornada de trabajo.12Artculo 60Elpromedioponderadodelasconcentracionesambientalesde contaminantesqumicosnodebersuperarloslmitespermisibles ponderados (LPP) establecidos en el artculo 66 del presente Reglamento. Se podrn exceder momentneamente estos lmites, pero en ningn caso superarcincovecessuvalor.Contodo,respectodeaquellassustancias para las cuales se establece adems un lmite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrn superar estos lmites.Tantolosexcesosdeloslmitespermisiblesponderados,comola exposicin a lmites permisibles temporales, no podrn repetrse ms de cuatro veces en la jornada diaria, ni ms de una vez en una hora.Artculo 61Lasconcentracionesambientalesdelassustanciascapacesdecausar rpidamenteefectosnarctcos,custcosotxicos,decarctergrave ofatal,nopodrnexcederenningnmomentoloslmitespermisibles absolutos siguientes:30Artculo 62Cuandolajornadadetrabajosobrepaselas8horasdiarias,elefecto demayordosisdetxicoquerecibeeltrabajadorunidaalareduccin delperododerecuperacinduranteeldescanso,secompensar multplicandoloslmitespermisiblesponderadosdelartculo66por elfactordereduccinFjqueresultedelaaplicacindelafrmula siguiente, en que h ser el nmero de horas trabajadas diarias:10035-10-6Acido Bromhdrico39,9-151-50-8Acido Cianhdrico4,75Piel (expresado como CN) 7647-01-0Acido Clorhdrico56A.47664-39-3Acido Fluorhdrico32,3- (expresado como F)71-36-3Alcohol n-Butlico50152Piel151-50-8Cianuros4,75Piel (expresado como CN)107-21-1Etilenglicol, Aerosol de40100A.450-00-0Formaldehdo0,30,37A.1111-30-8Glutaraldehido0,050,2A.41310-58-3Hidrxido de Potasio-2-1310-73-2Hidrxido de Sodio-2-78-59-1Isoforona528A.31338-23-4Perxido de metil0,21,5-etil cetona75-69-4Triclorofuorometano10005620- (FREON 11)7553-56-2Yodo0,11 A.4CASSustanciap.p.m.mg/m3 ObservacionesLmite PermisibleAbsoluto31 824 hFj =x - h 16Paraunajornadade8horasdiarias,conuntotalsuperiora45horas semanales y hasta 48 horas semanales, se utlizar Fj = 0,90. El factor Fj deber expresarse con dos decimales, elevando el segundo de stos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco ydespreciandoeltercerdecimalsifuereinferioracinco.Nodebern efectuarse aproximaciones parciales.Artculo 63Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los lmites permisibles absolutos, ponderados ytemporalesexpresadosenmg/m3yenfbras/cc,establecidosenlos artculos 61 y 66 del presente reglamento, se debern multplicar por el factor Fa que resulta de la aplicacin de la frmula siguiente, en que P ser la presin atmosfrica local medida en milmetros de mercurio:P Fa = 760El factor Fa deber expresarse con dos decimales, elevando el segundo de stos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.Artculo 64Enlugaresdetrabajoenalturayconjornadadiariamayora8horasse corregirellmitepermisibleponderadomultplicndolosucesivamente porcadaunodelosfactoresdefnidosenlosartculos62y63, respectvamente.SeutlizarunFj=0,90paralacondicinestablecida enelincisosegundodelartculo62precedente.Loslmitespermisibles temporalesyabsolutosseajustarnaplicandosolamenteelfactorFa del artculo 63.32Artculo 65Prohbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican acontnuacin,conexcepcindeloscasoscalifcadosporlaautoridad sanitaria.- Asbesto Azul-Crocidolita- Aldrn- Bencina o Gasolina para vehculos motorizados en cualquier uso distnto de la combustn en los motores respectvos.- Benzidina- Beta - Nafilamina- Beta - Propiolactona- Clorometl Metlter- Dibromocloropropano- Dibromo Etleno- Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT)- Dieldrn- Dimetlnitrosamina (N - Nitrosodimetlamina)- Endrn- 2 - 4 -5 T- 4 - Nitro Difenilo- 4 - Amino Difenilo (para - Xenilamina)Artculo 65 bisProhbaseelusodechorrodearenaensecocomomtododelimpieza abrasiva. Para efectos de esta prohibicin, se entender por: a) Arena: Conjunto de partculas generadas por la disgregacin natural de lasrocas,quecontenensliceocuarzo,provenientesderos,cantos rodados,minasodepsitosenelinteriordeterraformandocapasy playas, y que presentan forma angular y de color azul, gris o rosa.33b) Slice Libre Cristalizada o Slice Cristalina: Dixido de silicios cristalizados (Si02),siendolasformasmscomunesdeencontrarseelcuarzo, adems de la cristobalita y la tridimita, como compuestos derivados de procesos de altas temperaturas.c)LimpiezaAbrasivaconChorrodeArena:Proyeccindearenaaalta presincontraunadeterminadasuperfcie,quepuedesermetal, concreto,telas,vidriouotra,conelobjetodepulir,limpiar,retrar xidos o pinturas, desgaste de materiales, tallado, etc.Artculo 65 terSin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, y siempre que no se trate de faenas que se ejecutan a ms de 3.000 metros sobre el nivel del mar, la autoridad sanitaria podr autorizar el uso del proceso de limpieza abrasivaconchorrodearenaensecocuandoelinteresadoacredite, mediante los antecedentes que se indican a contnuacin, que no existe factbilidad tcnica para remplazarlo inmediatamente por otro sistema o material: a)Justfcacintcnica,conevidenciaobjetvaydemostrable,dela imposibilidad de susttuir la arena como material abrasivo.b) Memoria tcnica del proceso productvo, con la siguiente informacin:- Descripcin del proceso.-Nminadetrabajadoresexpuestosaslicecristalina,indicandosu nombrecompleto,cduladeidentdad,fechadenacimiento,labores quedesempea,jornadadetrabajo,fechadeingresoalaempresay nivel de riesgo de exposicin, segn lo establecido en el Manual sobre NormasMnimasparaelDesarrollodeProgramasdeVigilanciadela Silicosis del Ministerio de Salud.- Altura geogrfca sobre el nivel del mar donde se realice la actvidad de arenado, expresado en metros sobre el nivel del mar (msnm).- Caracterstcas tcnicas del equipo de limpieza abrasiva con chorro de arena, incluyendo el manual del usuario.-Planoespecfcodelaempresaysusempresascolindantes, identfcando el o los puntos donde se ejecuta el proceso de arenado.- Sistema o equipo fabricado y certfcado para dicho proceso.34c) El plan de gestn del riesgo de exposicin a slice implementado, con un cronograma de actvidades, que deber contener:- Objetvos.- Campo de aplicacin.- Responsables.- Vigilancia de los ambientes de trabajo y de la salud de los trabajadores expuestos,segnloestablecidoenelManualsobreNormasMnimas paraelDesarrollodeProgramasdeVigilanciadelaSilicosis,del MinisteriodeSalud,coordinadoconelorganismoadministrador delaleyN16.744,sobreAccidentesdelTrabajoyEnfermedades Profesionales.-Descripcindelosmtodosdecontrolingenierilimplementadosenel procesodelimpiezaabrasivaconchorrodearena,elaboradoporun especialista acreditado en ventlacin industrial.-Elprogramadeproteccinrespiratoria,segnloindicadoenlaGua Tcnica de Seleccin y Control de la Proteccin Respiratoria del Insttuto de Salud Pblica de Chile.-Descripcindelosmtodosdecontroladministratvoimplementados, losprocedimientosdetrabajoseguro(escrito),elprogramade mantencin preventva del proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena y el programa de capacitacin y difusin a los trabajadores sobre los riesgos, efectos en la salud y medidas preventvas.El Ministerio de Salud, mediante acto administratvo que se publicar en el Diario Ofcial, determinar el contenido y caracterstcas del programa de capacitacin referido.El interesado deber dejar constancia documentada de las actvidades que se efecten para la difusin del plan de gestn del riesgo de exposicin a slice.d)Cuandocorresponda,copiadelcontratocelebradoentrelaempresa mandanteylaentdadcontratstaqueejecutalaboresdelimpieza abrasiva con chorro arena en seco.e)Certfcadodeadhesinoafliacinalorganismoadministradordel seguro de la ley N 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 35Laautorizacindequetrataelpresenteartculotendrunavigencia mximadeunao,prorrogableporunasolavezyporigualperodode tempo. Un ejemplar de la resolucin que la otorga deber mantenerse en el lugar donde se ejecutan las labores de limpieza con chorro de arena a disposicin de las autoridades fscalizadoras competentes.La autoridad sanitaria deber remitr a la Inspeccin del Trabajo respectva una copia de la resolucin aludida en el inciso anterior.Vencidoelplazodeautorizacin,elinteresadodeberimplementarun proceso de trabajo o mtodo de limpieza alternatvo, que excluya el uso del chorro de arena en seco.Artculo 66Los lmites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican, sern los siguientes:36628-63-7Acetato de n-Amilo88459 626-38-0Acetato de sec-Amilo109569 123-86-4Acetato de n-Butlo131624200950 105-46-4Acetato de sec-Butlo175831 540-88-5Acetato de ter-Butlo175831 111-15-9Acetato de Cellosolve4,423,6Piel 141-78-6Acetato de Etlo3501260 123-92-2Acetato de Isoamilo88459 110-19-0Acetato de Isobutlo131624 108-21-4Acetato de Isopropilo87365200836 110-49-6Acetato de Metlcellosolve4,421,9Piel 79-20-9Acetato de Metlo175530250757 109-60-4Acetato de n-Propilo1757312501040 67-64-1Acetona43810407501782A.464-19-7Acido Actco8,821,91537 7738-94-5Acido Crmico y Cromatos0,04A.1(expresado como Cr) 64-18-6Acido Frmico4,48,21019 7697-37-2Acido Ntrico1,84,6410 88-89-1Acido Pcrico0,09Piel 7783-06-4Acido Sulfdrico (Hidrgeno8,812,31521Sulfurado) 7664-93-9Acido Sulfrico0,883A.28032-32-4Aguarrs Mineral (Varsol)2631199A.38006-64-2Aguarrs Vegetal (Trementna)88490 64-17-5Alcohol Etlico (Etanol)8751645A.478-83-1Alcohol Isobutlico44133 67-63-0Alcohol Isoproplico3508585001230A.467-56-1Alcohol Metlico (Metanol)175229250328Piel Algodn crudo0,18(1)Alquitrn de Hulla, Humos de(expresados como 65996-93-2solublesen benceno)0,18A.17429-90-5Aluminio, Polvo Metlico8,75A.47429-90-5Aluminio, Polvo Metlico(Fraccin Respirable)4,5A.4 (4)Aluminio, Humos de soldadura (expresado como Al) 4,4 CAS SustanciaLmite LmitePermisiblePermisible Observaciones Ponderado Temporalp.p.mmg/mp.p.m mg/m37CAS SustanciaLmite LmitePermisiblePermisible Observaciones Ponderado Temporalp.p.mmg/mp.p.m mg/mAluminio, Polvo pirotcnico (expresado como Al)4,4 Aluminio, Sales Solubles y Compuestos Alqulicos (expresado como Al)1,75 7664-41-7Amoniaco22153524 124-38-9Anhdrido Carbnico437578753000054000 85-44-9Anhdrido Ftlico0,95,4A.405-09-46Anhdrido Sulfuroso1,74,4513A.462-53-3Anilina y Homlogos 1,76,7Piel - A.37440-36-0Antmonio0,44 7440-38-2Arsnico y comp. Sol. (expresado como As)0,01A.17784-42-1Arsina (Hidrgeno Arseniado)0,040,18 1332-21-4Asbesto - Todas las Formas0,1 fbras/ccA.1 (2)8052-42-4Asfalto (Derivado Petrleo), Humos4A.41912-24-9Atrazina4,4 7440-39-3Bario Comp. Solubles (expresado como Ba)0,44A.47727-43-7Baritna - Sulfato de Bario8,8(3)71-43-2Benceno1,02,7515Piel - A.1Bencina Blanca2637795001480A.317804-35-2Benomyl0,9A.3542-88-1Bis Cloro Metl Eter90,004A.17726-95-6Bromo0,090,580,21,3 74-83-9Bromuro de Metlo1,03,5Piel - A.478-93-32-Butanona (Metl Etl Cetona)175516300885 111-76-2Butl Cellosolve (2-Butoxietanol)1885Piel - A.3111-76-22-Butoxietanol (Butl Cellosolve)1885Piel - A.37440-43-9Cadmio (expresado como cadmio)0,01A.2 (3)1305-78-8Cal Viva (xido de Calcio)1,75 1332-58-7Caoln 13 1332-58-7Caoln (Fraccin Respirable)4,5(4)133-06-2Captan4,4A.363-25-2Carbaryl4,4A.41563-66-2Carbofurano0,09A.4Carbn de Retorta Graftco1,7(4)Carbn bituminoso< 5% Cuarzo1,7(4) 38CAS SustanciaLmite LmitePermisiblePermisible Observaciones Ponderado Temporalp.p.mmg/mp.p.m mg/mCarbonato de Calcio (Caliza)7(3)471-34-1Carbonato de Calcio (Caliza)(Fraccin Respirable)5(4)110-80-5Cellosolve (2-Etoxietanol)4,415,8Piel9004-34-6Celulosa - Fibra Papel8,8 65997-15-1Cemento Portland8,8 Cereales - Polvo de Granos de Trigo, Cebada, Maz o Avena (Polvo Total)3,5 156-62-7Cianamida Clcica0,4A.4110-83-8Ciclohexano263884 108-93-0Ciclohexanol44180Piel108-94-1Ciclohexanona2287,5Piel - A.37782-50-5Cloro0,41,312,9 67-66-3Cloroformo943A.22921-88-2Clorpirifos0,09Piel - A.475-09-2Cloruro de Metleno44152,3A.275-01-4Cloruro de Vinilo0,92,3A.1 7440-48-4Cobalto0,018A.37440-50-8Cobre Humos0,18 7440-50-8Cobre - Polvo y Nieblas(expresado como Cu)0,88 14464-46-1Cristobalita0,04A.1 (4)7440-47-3Cromo, Metal y Comp. Di y Trivalentes0,44A.47440-47-3Cromo, Compuestos Hexavalentes Solubles0,044A.1 7440-47-3Cromo, Compuestos Hexavalentes Insolubles0,009A.1 14808-60-7Cuarzo (Slice Cristalizada)0,08A.1 (4)98-82-8Cumeno (Isopropilbenceno)44215Piel333-41-5Diazinon0,009Piel - A.494-75-72 4 D8,7A.475-71-8Diclorodifuoro Metano (Fren 12)8754331A.462-73-7Diclorvos0,090,88Piel - A.460-29-7Dietlter (Eter Etlico)35010595001520 101-68-8Diisocianato de Difenilmetano (MDI)0,0040,045 25154-54-5Dinitrobenceno0,130,88Piel534-52-1Dinitro-o-Cresol0,18Piel25321-14-6Dinitro Tolueno1,31Piel - A.339CAS SustanciaLmite LmitePermisiblePermisible Observaciones Ponderado Temporalp.p.mmg/mp.p.m mg/m10049-04-4Dixido de Cloro0,090,250,30,83 10102-44-0Dixido de Nitrgeno2,64,959,4A.4330-54-1Diurn8,8A.413838-16-9Enfurano215,05A.4 (7)7440-31-5Estao-Metal y Comp. Inorgnicos1,75 7440-31-5Estao- Comp. Orgnicos0,090,2Piel - A.4100-42-5Estreno (Monmero) (Vinilbenceno)44188100425Piel - A.460-29-7Eter Etlico (Dietlter)35010595001520 100-41-4Etlbenceno87380125543A.375-08-1Etl Mercaptano0,41,14 110-80-52-Etoxietanol (Cellosolve)4,415,8Piel108-95-2Fenol4,416,63Piel - A.414484-64-1Ferbam8,75A.4Fibra de Vidrio0,9 fbras/ccA.4 (2)7782-41-4Flor0,91,423,1 Fluoruros (expresados como F)2,19A.47803-51-2Fosfna (Hidrgeno Fosforado)0,260,3711,4 84-74-2Ftalato de dibutlo4,4 84-66-2Ftalato de dietlo4,4A.4131-11-3Ftalato de dimetlo4,4 68476-85-7Gas Licuado de Petrleo8751575 86290-81-5Gasolina con menos de 0,5% de Benceno2627785001480A.37782-42-5Grafto de cualquier tpo (Excepto Fibras)1,75(4)151-67-7Halotano216,2 110-54-3Hexano (n)44154 Hexano Comercial con menos de 5% n-Hexano437154010003500 591-78-62-Hexanona (Metl nButl Cetona)4,417,51040Piel7803-51-2Hidrgeno Fosforado (Fosfna)0,260,3711,4 04-06-7783Hidrgeno Sulfurado (cido Sulfdrico) 8,812,251521 123-31-9Hidroquinona1,75A.3Humos de Soldadura al Arco Elctrico4,4(5)26675-46-7Isofurano215,05A.4 (7)Lana mineral, fbras0,9 fbras/ccA.3 (2)58-89-9Lindano0,44Piel - A.3 40CAS SustanciaLmite LmitePermisiblePermisible Observaciones Ponderado Temporalp.p.mmg/mp.p.m mg/mMaderas Conferas, Polvo de (Pino, etc.)410 Maderas de Otros Tipos, Polvode (Encina, Haya, Eucalipto)0,88 121-75-5Malaton 8,8Piel7439-96-5Manganeso Humos0,883 7439-96-5Manganeso Polvo y Compuestos0,9 7439-97-6Mercurio Vapor y Compuestos Inorgnicos (expresado como Hg)0,03Piel - A.47439-97-6Mercurio - Comp. Alqulicos0,0090,03Piel7439-97-6Mercurio - Comp. Arlicos0,09Piel80-62-6Metaacrilato de Metlo87359A.47681-57-4Metabisulfto de Sodio4,4A.467-56-1Metanol (Alcohol Metlico)175229250328Piel74-89-5Metlamina4,45,61519 109-86-4Metl Cellosolve (2-metoxietanol)0,10,3Piel71-55-6Metlcloroformo (1,1,1 Tricloroetano)30616714502460A.478-93-3Metl Etl Cetona (2-Butanona)175516300885 108-10-1Metl Isobutl Cetona 4417975307 74-93-1Metl Mercaptano0,40,86 591-78-6Metl n-Butl Cetona (2-Hexanona)4,417,51040Piel101-68-8MetlenBifenil Isocianato (MDI)0,0040,05 109-86-42-Metoxietanol (Metl Cellosolve)0,10,3Piel12001-26-2Mica2,63(4)7439-98-7Molibdeno - Comp. Insol. (expresado como Mo)8,75 7439-98-7Molibdeno - Comp. Solubles (expresado como Mo)4,38A.36923-22-4Monocrotofos0,22Piel - A.4630-08-0Monxido de carbono4448 142-82-5Nafa de Petrleo (Heptano comercial)35014355002050 Nafa liviana con nhexano < 5%400140010003500 1333-86-4Negro de Humo3,1A.454-11-5Nicotna 0,44 Nquel, Metal y Comp. Insol. (exp. como Ni)0,88A.1Nquel, Compuestos Solubles (Expresados como Ni)0,09A.441CAS SustanciaLmite LmitePermisiblePermisible Observaciones Ponderado Temporalp.p.mmg/mp.p.m mg/m100-01-6p Nitroanilina2,63Piel - A.498-95-3Nitrobenceno0,94,4Piel - A.355-63-0Nitroglicerina0,040,4Piel108-03-21-Nitropropano2279A.479-46-92-Nitropropano8,831,5A.21305-78-8xido de Calcio (Cal viva)1,75 75-21-8xido de Etleno0,91,58A.210102-43-9xido Ntrico2227 10024-97-2xido Nitroso4478,8 10028-15-6Ozono0,080,16 8002-74-2Parafna Slida (Humos)1,75 4685-14-7Paraquat (Polvo Total)0,44 4685-14-7Paraquat (Fraccin Respirable)0,09Piel - (4)87-86-5Pentaclorofenol0,44Piel - A.3127-18-4Percloroetleno (Tetracloroetleno)22149100685A.37722-84-1Perxido de Hidrgeno0,91,23A.38003-34-7Piretro4,4A.47439-92-1Plomo - Polvo y Humos Inorgnicos (Expresado como Pb)0,05A.37758-97-6Plomo, Cromato de(expresado como Cr)0,01A.278-00-2Plomo Tetraetlico (expresado como Pb)0,09Piel - A.475-74-1Plomo Tetrametlico (expresado como Pb)0,13Piel Polvo de Granos (Cereales)3,5 Polvos no Especifcados (Total)8(3)Polvos no Especifcados(Fraccin Respirable)2,4(4)7782-49-2Selenio y comp.0,18 28523-86-6Sevofurano 216,36 112926-00-8Slice Amorfa Precipitada - Slica Gel5,3 61790-53-2Slice Amorfa Diatomea sin Calcinar5,3(3)112926-00-8Slice Amorfa - Humos Metalrgicos0,16(4)60676-86-0Slice Amorfa - Cuarzo Fundido0,05(4)14464-46-1Slice Cristalizada Cristobalita0,04A.1- (4)14808-60-7Slice Cristalizada Cuarzo0,08A.1- (4)15468-32-3Slice Cristalizada Tridimita0,04A.1- (4)42CAS SustanciaLmite LmitePermisiblePermisible Observaciones Ponderado Temporalp.p.mmg/mp.p.m mg/m1317-95-9Slice Cristalizada Tierra de Trpoli0,08A.1 - (4)77-78-1Sulfato de Dimetlo0,090,46Piel - A.275-15-0Sulfuro de Carbono825PielTalco (con Fibras de Asbesto)0,1 fbras/ccA.1 - (6)14807-96-6Talco (sin Fibras de Asbesto)1,75A.4 - (4)7440-28-0Talio, Comp. Solubles0,09Piel13494-80-9Telurio y Comp.0,09 79-34-51,1,2,2 Tetracloroetano0,96Piel - A.3 127-18-4Tetracloroetleno (Percloroetleno)22149100685A.356-23-5Tetracloruro de Carbono4,4271063Piel - A.2109-99-9Tetrahidrofurano175516250735Piel - A.361790-53-2Tierra de Diatomeas no Calcinada8(3)Tierra de Diatomeas Calcinada0,08(4)108-88-3Tolueno87328150560Piel - A.4584-84-9 y26471-62-5Tolueno Di - Isocianato (TDI)0,0040,030,020,14A.48006-64-2Trementna (Aguarrs Vegetal)88490 71-55-61,1,1 Tricloroetano (Metlcloroformo)30616714502460A.479-00-51,1,2 Tricloroetano8,848,13Piel - A.379-01-6Tricloroetleno8,847,325135A.215468-32-3Tridimita0,04A.1 - (4)118-96-72,4,6 Trinitrotolueno0,44Piel1314-62-1Vanadio (Polvo Resp. y Humos Expresados V2 O5)0,04 8032-32-4Varsol (Aguarrs Mineral)2631199A.3100-42-5Vinilbenceno (Monmero Estreno)44188100425Piel - A.481-81-2Warfarina0,09 1330-20-7Xileno87380150651A.47778-18-9Yeso (Sulfato de Calcio)8,8(3)7646-85-7Zinc, Cloruro de - Humos0,882 13530-65-9 11103-86-9 37300-23-5Zinc, Cromato de (expresado Como Cr)0,009A.11314-13-2Zinc, Oxido de - Humos4,410 43(1)Muestras exentas de fbras tomadas con elutriador vertcal.(2) Recuento mediante Microscopio de Contraste en Fase con 400 - 450 dimetros de aumento, en muestras tomadas en fltro de membrana, contando fbras de longitud mayor a 5 m y de una relacin largo a dimetro igual o mayor de 3:1.(3) Polvo total exento de asbesto y con menos de 1% deslice cristalizada libre.(4) Fraccin respirable.(5) Solamenteenausenciadeelementostxicosenelmetalbasey loselectrodosyencondicionesenquenohayaacumulacino produccin de gases txicos.(6) Recuentosegn(2),peronodeberexistrmsde1,6mg/m3de polvo respirable.(7)Si este anestsico se utliza mezclado con xido nitroso su limite ser de 3,76 mg/m3 (0,5 ppm).(8)Si este anestsico se utliza mezclado con xido nitroso su limite ser de 4,09 mg/m3 (0,5 ppm).Artculo 67Lassustanciasdelosartculos61y66quellevancalifcatvoPielson aquellas que pueden ser absorbidas a travs de la piel humana. Con ellas debern adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarn las medidas de proteccin y de higiene personal.Artculo 68Las sustancias califcadas como A.1 son comprobadamente cancergenas paraelserhumanoyaquellascalifcadascomoA.2sonsospechosas desercancergenasparastos,porlocualenamboscasossedebern extremar las medidas de proteccin y de higiene personal frente a ellas.RespectodeaquellascalifcadascomoA.3,nosehademostradoque seancancergenasparasereshumanosperoslosonparaanimalesde laboratorioylasdesignadascomoA.4seencuentranenestudiopero nosedisponeandeinformacinvlidaquepermitaclasifcarlascomo cancergenasparaelserhumanooparaanimalesdelaboratorio,porlo 44quelaexposicindelostrabajadoresaambostposdeellasdeberser mantenida en el nivel lo ms bajo posible.Artculo 69Cuandoenelambientedetrabajoexistandosomssustanciasdelas enumeradasenelartculo66,yactensobreelorganismohumanode igualmanera,suefectocombinadoseevaluarsumandolasfracciones decadaconcentracinambientaldivididaporsurespectvolmite permisibleponderado,nopermitndosequeestasumaseamayorque 1 (uno). Si la accin de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando acten sobre rganos diferentes debern evaluarse independientemente respecto a su lmite permisible ponderado.PRRAFO IIIDe los Agentes Fsicos

1. DEL RUIDO

Artculo 70Enlaexposicinlaboralaruidosedistnguirnelruidoestable,elruido fuctuante y el ruido impulsivo. Artculo 71Ruidoestableesaquelruidoquepresentafuctuacionesdelnivelde presinsonorainstantneoinferioresoigualesa5dB(A)lento,durante un perodo de observacin de 1 minuto. Ruidofuctuanteesaquelruidoquepresentafuctuacionesdelnivelde presin sonora instantneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un perodo de observacin de 1 minuto. Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energa acstca de duracin inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo. 45Artculo 72Lasmedicionesderuidoestable,ruidofuctuanteyruidoimpulsivose efectuarn con un sonmetro integrador o con un dosmetro que cumpla las exigencias sealadas para los tpos 0, 1 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S.1.4-1983. 1.1DEL RUIDO ESTABLE O FLUCTUANTEArtculo 73En la exposicin a ruido estable o fuctuante se deber medir el nivel de presin sonora contnuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresar en decibeles ponderados A, con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento. Artculo 74Laexposicinocupacionalaruidoestableofuctuantedeberser controladademodoqueparaunajornadade8horasdiariasningn trabajadorpodrestarexpuestoaunniveldepresinsonoracontnuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posicin del odo del trabajador. Artculo 75Nivelesdepresinsonoracontnuaequivalentes,diferentesa85dB(A) lento,sepermitrnsiemprequeeltempodeexposicinaruidodel trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:46NPSeq[dB (A) lento]Tiempo de exposicin por DaHoras Minutos Segundos808182838485868788899091929394959697989910010110210310410510610710810911011111211311411524,0020,1616,0012,7010,088,006,355,044,003,172,522,001,591,261,0047,4037,8030,0023,8018,9015,0011,909,407,505,904,703,752,972,361,881,491,1856,4044,6435,4329,12Estosvaloresseentendernparatrabajadoresexpuestossin proteccin auditva personal.47Artculo 76Cuandolaexposicindiariaaruidoestcompuestadedosoms perodos de exposicin a diferentes niveles de presin sonora contnuos equivalentes,deberconsiderarseelefectocombinadodeaquellos perodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deber calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente frmula:Te1Te2Ten D = + + + -Tp1 Tp2 TpnTe = Tiempo total de exposicin a un determinado NPSeqNPSeqTp = Tiempo total permitdo de exposicin a ese NPSeq La dosis de ruido diaria mxima permisible ser 1 (100%). Artculo 77Enningncasosepermitrquetrabajadorescarentesdeproteccin auditva personal estn expuestos a niveles de presin sonora contnuos equivalentessuperioresa115dB(A)lento,cualquieraseaeltpode trabajo. 1.2RUIDO IMPULSIVO Artculo 78Enlaexposicinaruidoimpulsivosedebermedirelniveldepresin sonora peak (NPS Peak), expresado en decibeles ponderados C, es decir, dB(C)Peak. Artculo 79Laexposicinocupacionalaruidoimpulsivodebersercontroladade modoqueparaunajornadade8horasdiariasningntrabajadorpodr estar expuesto a un nivel de presin sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posicin del odo del trabajador. 48Artculo 80Niveles de presin sonora peak diferentes a 95 dB(C)Peak, se permitrn siempre que el tempo de exposicin a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:NPSpeak[dB (C)]Tiempo de exposicin por DaHoras Minutos Segundos24,0020,1616,0012,7010,088,006,355,044,003,172,522,001,591,261,0047,6237,8030,0023,8018,9015,0011,909,407,505,904,703,752,972,361,889091929394959697989910010110210310410510610710810911011111211311411511611711811949Tiempo de exposicin por DaHoras Minutos SegundosNPSpeak[dB (C)]1,491,1856,2544,6535,4428,1322,3217,7214,0611,168,867,035,584,433,522,792,211,761,401,111,00120121122123124125126127128129130131132133134135136137138139140Estosvaloresseentendernparatrabajadoresexpuestossinproteccin auditva personal.Artculo 81Enningncasosepermitrquetrabajadorescarentesdeproteccin auditvapersonalestnexpuestosanivelesdepresinsonorapeak superiores a 140 dB(C)Peak, cualquiera sea el tpo de trabajo. Artculo 82Cuandoun trabajador utlice proteccin auditva personal, se entender quesecumpleconlodispuestoenlosartculos75y80delpresente 50reglamento si el nivel de presin sonora efectvo no sobrepasa los lmites mximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artculos.Paralosefectosdeestereglamentoseentenderporniveldepresin sonoraefectvaladiferenciaentreelniveldepresinsonoracontnua equivalenteoelniveldepresinsonorapeak,segnsetratederuido estable, fuctuante, o impulsivo respectvamente, y la reduccin de ruido que otorgar el protector auditvo. En ambos casos la reduccin de ruido sercalculadadeacuerdoalasnormasofcialesvigentesenmateriade proteccin auditva.2. DE LAS VIBRACIONESArtculo 83Paralosefectosdelpresentereglamentoseentenderporvibracinel movimiento oscilatorio de las partculas de los cuerpos slidos. Artculo 84En la exposicin a vibraciones se distnguir la exposicin segmentaria del componente mano- brazooexposicindelsegmentomano- brazoy la exposicin de cuerpo entero o exposicin global. 2.1 EXPOSICIN DE CUERPO ENTEROArtculo 85En la exposicin a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleracin vibratoriarecibidaporelindividuodebersermedidaenladireccin apropiadadeunsistemadecoordenadasortogonalestomandocomo punto de referencia el corazn, considerando:51axayazaxayazayaxazFig. 1Eje Z (az) De los pies a la cabezaEje X (ax) De la espalda al pechoEje Y (ay) De derecha a izquierdaArtculo 86Lasmedicionesdelaexposicinavibracinsedebernefectuarconun sistemadetransduccintriaxial,conelfnderegistrarconexacttudla aceleracin vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. Lamedicinsedeberefectuarenformasimultneaparacadaeje coordenada(az,axyay),considerndosecomomagnitudelvalordela aceleracinequivalenteponderadaenfrecuencia(Aeq)expresadaen metros por segundo al cuadrado (m/s2). 52Artculo 87Laaceleracinequivalenteponderadaenfrecuencia(Aeq)mxima permitda para una jornada de 8 horas por cada eje de medicin, ser la que se indica en la siguiente tabla:Eje de Medicin Aeq Mxima Permitida[m/s2] z0,63 x 0,45 y 0,45Artculo 88Aceleracionesequivalentesponderadasenfrecuenciadiferentesalas establecidasenelartculo87sepermitrnsiempreycuandoeltempo de exposicin no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:Tiempo de Exposicin(horas)1211109876543210,5Aeq. Mxima Permitida(m/s2)0,500,530,560,590,630,700,780,901,061,271,612,363,30 0,350,380,390,420,450,500,540,610,710,881,251,702,310,350,380,390,420,450,500,540,610,710,881,251,70 2,31Z X Y53Artculo 89Cuando en una medicin de la exposicin a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superan los lmites establecidos en el artculo 88, se deber evaluar el riesgo global de la exposicin a travs de la aceleracin equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos slo se considerarn los valores de Aeq similares, entendindose como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido.El clculo de la AeqTP se realizar mediante la siguiente frmula:

______________________________ AeqTP = (1,4 x Aeqx)2+(1,4 x Aeqy)2+ Aeqz)2 AeqTP=Aceleracin equivalente total ponderada.Aeqx=Aceleracin equivalente ponderada en frecuencia para el eje X.Aeqy=Aceleracin equivalente ponderada en frecuencia para el eje Y.Aeqz=Aceleracin equivalente ponderada en frecuencia para el eje Z.El valor obtenido no deber superar los lmites mximos permitdos para el eje Z establecidos en el artculo 88.2.2DE LA EXPOSICIN SEGMENTARIA DEL COMPONENTE MANO-BRAZOArtculo 90En la exposicin segmentaria del componente mano - brazo, la aceleracin originada por una herramienta de trabajo vibrtl deber medirse en tres direccionesortogonales,enelpuntodondelavibracinpenetraenla mano.Lasdireccionessernlasqueformenelsistemabiodinmicode coordenadasoelsistemabasicntricorelacionado,quetengasuorigen en la interface entre la mano y la superfcie que vibra, considerando:54Fig.2Eje Z (Zh) = Corresponde a la lnea longitudinal sea.Eje X (Xh) = Perpendicular a la palma de la mano.Eje Y (Yh) = En la direccin de los nudillos de la mano.Artculo 91Lasmedicionesdelaexposicinavibracionesseefectuarnconun transductor pequeo y de poco peso, con el fn de registrar con exacttud la aceleracin vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 5 Hz a 1500 Hz.Lamedicinsedeberefectuarenformasimultneaenlostresejes coordenadas (Zh, Xh e Yh), por ser la vibracin una cantdad vectorial. La magnitud de la vibracin se expresar para cada eje coordenado por el valordelaaceleracinequivalenteponderadaenfrecuencia,expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2) o en unidades de gravitacin (g).Artculo 92La aceleracin equivalente mxima, medida en cualquier eje, consttuir labaseparaefectuarlaevaluacindelaexposicinavibracionesdel BIODINMICOBASICNTRICO XhZhZhYh55segmento mano - brazo y no deber sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla: Tiempo de Exposicin (T)(Horas)46812 0,40 0,61 0,81 1,22 4 < T82 < T 41 < T 2 T1 (g)* = 9,81 m/s2 (aceleracin de gravedad) Aceleracin Vibratoria Mxima (m/s2) (g)* Artculo 93Si la exposicin diaria a vibracin en una determinada direccin comprende varias exposiciones a distntas aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia,seobtendrlaaceleracintotalequivalenteponderadaen frecuencia, a partr de la siguiente ecuacin:

nAeq(T) = [ 1/TS (aeq)i2xTi ]1/2i=1T =Tiempo total de exposicin.(aeq)i=Aceleracin equivalente ponderada en un determinado perodode exposicin.Ti=Duracin del perodo de exposicin a una determinada (aeq)i.Artculo 94Eltempototaldeexposicin(T)aunaaceleracintotalequivalente ponderada en frecuencia [ Aeq(T) ], no deber exceder los valores sealados en el artculo 92. 563. DE LA DIGITACIN Artculo 95Un trabajador no podr dedicar a la operacin de digitar, para uno o ms empleadores, un tempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales, debiendoconcedrseleundescansodecincominutosdespusdecada perodode20minutosdedigitacincontnua,durantelajornadade trabajo. 4. DE LA EXPOSICIN OCUPACIONAL A CALORArtculo 96Para los efectos del presente reglamento, se entender por carga calrica ambiental el efecto de cualquier combinacin de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante, que determine el Indice de Temperatura de Globo y Bulbo Hmedo (TGBH).

La carga calrica ambiental a que los trabajadores podrn exponerse en formarepetda,sincausarefectosadversosasusalud,serlaquese indicaenlatabladeValoresdeLmitesPermisiblesdelIndiceTGBH,los queseaplicarnatrabajadoresaclimatados,completamentevestdosy con provisin adecuada de agua y sal, con el objeto de que su temperatura corporal profunda no exceda los 38C.

ElIndicedeTemperaturadeGloboyBulboHmedosedeterminar considerando las siguientes situaciones:

a.Al aire libre con carga solar:

TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS

b.Al aire libre sin carga solar, o bajo techo:

TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG

57Correspondiendo:TBH=Temperatura de bulbo hmedo natural, en C TG =Temperatura de globo, en C TBS =Temperatura de bulbo seco, en CLas temperaturas obtenidas se considerarn una vez alcanzada una lectura estable en termmetro de globo (entre 20 a 30 minutos).Cargade Trabajo segn Costo Energtico(M) VALORES LMITES PERMISIBLES DEL NDICE TGBH EN CTrabajo Continuo30,026,725,0 75% trabajo25% descanso,30,628,025,9cada hora 50% trabajo50% descanso,31,429,427,9cada hora 25% trabajo75% descanso,32,231,130,0cada hora Tipo deTrabajoLivianainferior a375 Kcal/hModerada375 a 450Kcal/hPesadaSuperior a450 Kcal/h58Artculo 97Laexposicinocupacionalacalordebecalcularsecomoexposicin ponderada en el tempo segn la siguiente ecuacin:

(TGBH)1 x t1+ (TGBH) 2 x t2 + ....... + (TGBH)n x tn TGBH = promedio t1 + t2 + .......... + tn

Enlaque(TGBH)1,(TGBH)2..........y(TGBH)nsonlosdiferentesTGBH encontradosenlasdistntasreasdetrabajoydescansoenlasqueel trabajadorpermanecidurantelajornadalaboraly,t1,t2....ytnsonlos tempos en horas de permanencia en las respectvas reas.Artculo 98Para determinar la carga de trabajo se deber calcular el costo energtco ponderado en el tempo, considerando la tabla de Costo Energtco segn tpo de trabajo, de acuerdo a la siguiente ecuacin: M1 x t1 + M2 x t2 + ........... + Mn x tnM promedio = t1 + t2 + ........+ tnSiendo M1, M2....y Mn el costo energtco para las diversas actvidades y perodos de descanso del trabajador durante los perodos de tempo t1, t2....y tn (en horas). SentadoDe PieCaminando (5 Km/h sin carga)Escribir a mano a mquinaLimpiar ventanasPlancharJardineraAndar en bicicleta (16 km/h)Clavar con martillo (4,5 Kg.15 golpes/min.)Palear (10 veces/minuto)Aserrar madera (sierra de mano)Trabajo con hachas (35 golpes / minuto)90Kcal/h120 Kcal/h270 Kcal/h120 Kcal/h220 Kcal/h252 Kcal/h336 Kcal/h312 Kcal/h438 Kcal/h468 Kcal/h540 Kcal/h600 Kcal/h COSTO ENERGTICO SEGN TIPO DE TRABAJO59104-1-7-12-18-23-29-34-40 Calmo104-1-7-12-18-23-29-34-40 893-3-9-14-21-26-32-38-44 164-2-9-16-23-31-36-43-50-57 242-6-13-21-28-36-43-50-58-65 320-8-16-23-32-39-47-55-63-71 40-1-9-18-26-34-42-51-59-67-76 48-2-11-19-28-36-44-53-62-70-78 56-3-12-20-29-37-46-55-63-72-81 64-3-12-21-29-38-47-56-65-73-82 SENSACIN TRMICA:Valores equivalentes de enfriamiento por efectos del vientoTemperatura real leda en el termmetro en CVelocidad del Viento en km/hSuperior a64 Km/h,poco efecto adicionalPELIGRO ESCASOEn una personaadecuadamente vestida para menosde 1 hora de exposicinAUMENTO DE PELIGROPeligro de que el cuerpo expuesto se congele en 1 minutoGRAN PELIGROEl cuerpo se puede congelar en 30 segundos5. DE LA EXPOSICIN OCUPACIONAL AL FROArtculo 99Paralosefectosdelpresentereglamento,seentendercomoexposicin alfrolascombinacionesdetemperaturayvelocidaddelairequelogren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36C o menos, siendo35Cadmitdaparaunasolaexposicinocasional.Seconsidera como temperatura ambiental crtca, al aire libre, aquella igual o menor de 10C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire. La combinacin de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensacintrmicarepresentadaporunvalorqueindicaelpeligroaque est expuesto el trabajador. 60Artculo 100Alostrabajadoresexpuestosalfrodeberproporcionrselesropa adecuada,lacualsernomuyajustadayfcilmentedesabrochabley sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante. Artculo 101En los casos de peligro por exposicin al fro, debern alternarse perodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados. LMITES MXIMOS DIARIOS DE TIEMPO PARAEXPOSICIN AL FRO EN RECINTOS CERRADOSRANGO DEEXPOSICIN TEMPERATURA (C) MXIMA DIARIA

Sinlmites,siemprequelapersonaest vestida con ropa de proteccin adecuada.De 0 a 18De 19 a 34De 35 a 57De 58 a 73Tiempo total de trabajo 1 hora:Dos pero-dos de 30 minutos cada uno, con interva-los de por lo menos 4 horas.Es necesariala ropa de proteccin adecuada.Tiempo total de trabajo: 4 horas, alternando una hora dentro y una hora fuera del rea a baja temperatura.Es necesaria la ropa deproteccin adecuada.Tiempo total de trabajo: 5 minutos duran-te una jornada de 8 horas.Es necesaria proteccin personal para cuerpo y cabe-za.61Artculo 102Lascmarasfrigorfcasdeberncontarconsistemasdeseguridadyde vigilancia adecuados que faciliten la salida rpida del trabajador en caso de emergencia. 6.DE LA ILUMINACIN Artculo 103Todolugardetrabajo,conexcepcindefaenasminerassubterrneaso similares, deber estar iluminado con luz natural o artfcial que depender de la faena o actvidad que en l se realice. Elvalormnimodelailuminacinpromedioserlaqueseindicaa contnuacin: Pasillos, bodegas, salas de descanso, comedores, servicios higinicos, salas de trabajo con ilumina-cin suplementaria sobre cada mquina o faena, salasdondeseefectentrabajosquenoexigen discriminacin de detalles fnos o donde hay suf-ciente contraste.Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visin, trabajo mecnico con cierta discri-minacin de detalles, moldes en fundiciones y tra-bajos similares.Trabajo con pocos contrastes, lectura continuada en tipo pequeo, trabajo mecnico que exige dis-criminacin de detalles fnos, maquinarias, herra-mientas, cajistas de imprenta, monotipias y traba-jos similares. LUGAR O FAENA150300500ILUMINACIN EXPRESADA EN Lux (Lx)62Los valores indicados en la tabla se entendern medidos sobre el plano de trabajo o a una altura de 80 centmetros sobre el suelo del local en el caso de iluminacin general. Cuando se requiera una iluminacin superior a 1.000 Lux, la iluminacin general deber complementarse con luz localizada. Quedan excluidos de estasdisposicionesaquelloslocalesqueenrazndelprocesoindustrial que all se efecte deben permanecer oscurecidos LUGAR O FAENAILUMINACIN EXPRESADA EN Lux (Lx)Laboratorios, salas de consulta y deprocedimientos de diagnstico y salas de esterilizacin.Costura y trabajo de aguja, revisin prolijade artculos, corte y trazado.Trabajo prolongado con discriminacin de detalles fnos, montaje y revisin de artculos con detalles pequeos y poco contraste, relojera, operaciones textiles sobre gnero oscuro y trabajos similares.Sillas dentales y mesas de autopsias.Mesa quirrgica 500 a 7001.0001.500 a 2.0005.00020.000 63150250300500600700 Iluminacin General(Lux)Iluminacin Localizada(Lux) 250 5001.0002.0005.00010.000 Artculo 105Laluminancia(brillo)quedeberteneruntrabajootarea,segnsu complejidad, deber ser la siguiente: Ms de 122,635,0 122,612,3 35,05,3 12,3menor de 5,3 Demasiado difcilMuy DifcilDifcilOrdinariaFcil TareaLuminancia en cd/m2Artculo 104Larelacinentreiluminacingeneralylocalizadadebermantenerse dentro de los siguientes valores: 64Artculo 106Lasrelacionesdemximaluminancia(brillantez)entrezonasdelcampo visual y la tarea visual debe ser la siguiente:5a1Entre tareas y los alrededores adyacentes 20a1Entre tareas y las superfcies ms remotas 40a1Entrelasunidadesdeiluminacin(odelcielo)ylassuperfcies adyacentes a ellas.80a1En todas partes dentro del medio ambiente del trabajador. 7. DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES

7.1. Lser

Artculo 107Loslmitespermisiblesparadensidadesdeenergaodensidadesde potencia de radiacin lser, directa o refejada, sern los valores indicados en la Tabla N1 para exposiciones oculares directas y en la Tabla N2 para exposicin de la piel.

65TABLA N1 Lmites Permisibles para Exposiciones Oculares Directas por HazLser (Observacin del Interior del Haz)Longitudde Onda(nm)Regin de EspectroTiempo de Exposicin (t)(Segundos)LmitePermisible

UVC180 a 28010-9 a 3 x 1043mJ/cm2 UVB*280 a 30230330430530630730830931031131231331410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 10410-9 a 3 x 1043mJ/cm2 4mJ/cm26mJ/cm210mJ/cm216mJ/cm225mJ/cm240mJ/cm263mJ/cm2100mJ/cm2160mJ/cm2250mJ/cm2400mJ/cm2630mJ/cm2UVA315 a 400315 a 400315 a 40010-9 a 1010 a 103103 a 3 x 1040,56 t1/4J/cm21,0 J/cm21,0 mW/cm2 LuzVisible400 a 700400 a 700400 a 549550 a 700500 a 700400 a 700109 a 1,8 x 10-51,8 x 10-5 a 1010 a 10410 a T1T1 a 104104 a 3 x 1045x10-7 J/cm21,8 (t/t1/4) mJ/cm210 mJ/cm21,8 (t/t1/4) mJ/cm210CB mJ/cm2CBW/cm2IR-A 700a 1049700a 10491050 a 14001050 a 1400700 a 140010-9 a 1,8x10-51,8x10-5 a 10310-9 a 10-410-4 a 103103 a 3x1045CAx10-7 J/cm21,8 CA (t/t1/4) mJ/cm25x10-6 J/cm29 (t/t1/4) mJ/cm2320 CAW/cm2 y C1,4 m a 103m 10-9 a 10-710-2 J/cm2IR-B1,4 m a 103 m1,4 m a 103 m10-7 a 1010 a 3 x1040,56 t1/4 J/cm20,1 W/cm266UVB * El Lmite Permisible no deber exceder de 0,56 t1/4 J/cm2 para t10 CA = 10 (0,002 (- 700)) ,para =700- 1049 nmCA = 5 ,para =1050- 1400 nmCB = 1,para =400- 549 nmCB = 10 (0,015 ( - 550)) ,para =550- 700 nmT1 = 10 seg.,para =400- 549 nmT1 = 10 x 10 (0,02 ( 550)) ,para =550- 700 nmCA y CB =Factores de Correccin

TABLA N2Lmites Permisibles para la Exposicin de la piel a un Haz Lser7.2. Microondas

Regin delEspectroLongitudDe Onda (nm)Tiempo deExposicin(Segundos)LmitePermisibleUV180 a 400 Igual que en tabla 110-9 a 3x104Luz Visible yIR-A400 a 1400400 a 1400400 a 140010-9 a 10-710-7 a 100 a 3x1042 CA x 10-2 J/cm21,1 CA t 1/4 J/cm20,2 CA W/cm2IR-B y C 1,4 m a 103 m 10-9 a 3 x104Igual que en Tabla 1CA=1, para =400- 700 nmCA=10 (0,002 (- 700)) , para =700- 1049 nmCA=5, para = 1050-1400 nm67Artculo 108Eltempodeexposicinpermitdoalasmicroondasdependerdela densidaddepotenciarecibidayexpresadaenmiliwatporcm2(mW/cm2).

Para una jornada de 8 horas y una exposicin contnua el lmite permisible mximo ser de 10 mW/cm2.Para exposiciones a densidades de potencia superiores a 10 mW/cm2 el tempo mximo permitdo de exposicin por cada hora de trabajo ser el que se indica en la tabla siguiente: Densidad de Potencia(mW/cm2)Tiempo Mximo de ExposicinPor Hora de Trabajo(Minutos)5042363127211714121011121314151719212325 Lostemposmximosdeexposicinindicadosenlatablanoson acumulablesenlajornadadetrabajo.Enningncasosepermitrn exposiciones a densidades de potencia superiores a 25 mW/cm2.687.3. Ultravioleta de fuentes artfciales

Artculo 109Ellmitepermisiblemximoparaexposicinocupacionalaradiaciones ultravioleta,dependerdelaregindelespectrodeacuerdoalas siguientes tablas:TABLA N1Lmites Permisibles para Piel y Ojos(Longitud de Onda de 320 nm a 400 nm)Tiempo de Exposicin Densidad de Energa o de Potencia Menor de 16 minutos 1J/cm2Mayor de 16 minutos 1mW/cm2TABLA N2Tiempo Mximo de Exposicin Permitdo para Piel y Ojos(Longitud de Onda de 200 nm a 315 nm)Tiempo de ExposicinDensidad de Potencia (W/cm2)842130151051301010,50,1 0,1 0,2 0,4 0,8 1,7 3,3 5,0 10 50 100 3003.0006.00030.000HorasHorasHorasHoraMinutosMinutosMinutosMinutosMinutoSegundosSegundosSegundoSegundoSegundo697.4Ultravioleta de origen solarArtculo 109 ASe consideran expuestos a radiacin UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometdos a radiacin solar directa en das comprendidos entre el 1deseptembreyel31demarzo,entrelas10:00ylas17:00horas,y aquellosquedesempeanfuncioneshabitualesbajoradiacinUVsolar directa con un ndice UV igual o superior a 6, en cualquier poca del ao.ElndiceUVproyectadomximodiariodebesercorregidosegnlas variables lattud, nubosidad,alttud y elementos refectantes o absorventes, segn informacin proporcionada por la Direccin Meteorolgica de Chile.Artculo 109 BLos empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestn del riesgo de radiacin UV adoptando medidas de control adecuadas.Debern tomar, a lo menos, las siguientes medidas:a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos especfcos de exposicin laboralaradiacinUVdeorigensolarysusmedidasdecontrolen lossiguientestrminos:Laexposicinexcesivay/oacumuladade radiacinultravioletadefuentesnaturalesoartfcialesproduce efectos dainos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratts actnica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.b) Publicar diariamente en un lugar visible el ndice UV estmado sealado por la Direccin Meteorolgica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de proteccin personal.c) Identfcar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de proteccin adicionales y verifcar la efectvidad de las medidas implementadas a su respecto.70d)Lasmedidasespecfcasdecontrolaimplementar,segnexposicin, son las siguientes, las que debern emplearse siguiendo las indicaciones sealadas en la Gua Tcnica de Radiacin UV de Origen Solar dictada porelMinisteriodeSaludmediantedecretoemitdobajolafrmula Por Orden del Presidente de la Repblica:-Ingeniera:realizarunadecuadosombrajedeloslugaresdetrabajo para disminuir la exposicin directa a la radiacin UV tales como, techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados;-Administratvas:silalaborlopermite,calendarizarfaenas,horarios decolacinentre13:00ylas15:00horasenlugaresconsombraje adecuado, rotacin de puestos de trabajo con la disminucin de tempo de exposicin;-Elementos de proteccin personal, segn el grado de exposicin, tales como gorros, lentes, factor de proteccin solar;e)Mantenerunprogramadeinstruccinterico-prctcoparalos trabajadores, de duracin mnima de una hora cronolgica semestral, sobreelriesgoyconsecuenciasparalasaludporlaexposicina radiacin UV solar y medidas preventvas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito.Artculo 109 CLosestablecimientosasistencialespblicosyprivados,debernnotfcar alaAutoridadSanitariaRegionallosdatossobreloscasosdeeritema ydequemadurassolaresobtenidosacausaoconocasindeltrabajo, que detecten los mdicos que en ellos se desempean, los cuales deben clasifcarse como Quemadura Solar y detallar el porcentaje de superfcie corporalquemada(SCQ).Laentregadeestainformacinserde responsabilidad del director de dichos centros asistenciales y se efectuar porlapersonaaquinstehayadesignadoparaello,laqueservirde vnculoofcialdecomunicacinsobrelamateriaconlamencionada autoridad sanitaria.71Dichosdatos,debenserenviadosalaAutoridadSanitariaRegional competente el ltmo da hbil del mes de abril de cada ao, por medios electrnicos,enelformatoqueestablezcaelMinisteriodeSalud.Ella debe contener:- N Casos (eventos)- Das perdidos- Diagnstco de Alta- Actvidad Econmica- Regin del pas8. DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Artculo 110Loslmitesdedosisindividualparalaspersonasocupacionalmente expuestasaradiacionesionizantessonaquellosquedeterminael Reglamento de Proteccin Radiolgica de Instalaciones Radioactvas o el que lo reemplace en el futuro. 9.DELOSFACTORESDERIESGODELESINMUSCULOESQUELTICADE EXTREMIDADES SUPERIORESArtculo 110 AParaefectosdelosfactoresderiesgodelesinmusculoesqueltcade extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrn el signifcado que se indica:a)ExtremidadesSuperiores:Segmentocorporalquecomprendelas estructuras anatmicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, mueca y mano.72b)Factoresbiomecnicos:Factoresdelascienciasdelamecnicaque infuyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculoesqueltco entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repettvidad.c)Trastornosmusculoesqueltcosdelasextremidadessuperiores: Alteracionesdelasunidadesmsculo-tendinosas,delosnervios perifricos o del sistema vascular.d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones tcnicas realizadasenunperododetempoquecaracterizalatareacomo cclica.Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones tcnicas.e)Tarea:Conjuntodeaccionestcnicasutlizadasparacumplirun objetvo dentro del proceso productvo o la obtencin de un producto determinado dentro del mismo.f)Fuerza:Esfuerzofsicorealizadoporeltrabajadoryobservadopor elevaluadorsegnmetodologapropuestaenlaGuaTcnicadel Ministerio de Salud.Artculo 110 A.1El empleador deber evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueltcosdelasextremidadessuperiorespresentesenlas tareasdelospuestosdetrabajodesuempresa,loquellevaracabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Tcnica que dictar al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitdo bajo la frmula Por orden del Presidente de la Repblica.Los Factores de riesgo a evaluar son:-Repettvidad de las acciones tcnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo.-Fuerzaejercidaporeltrabajadordurantelaejecucindelasacciones tcnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.-Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecucin de las acciones tcnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.73Lapresenciadeestosfactoresderiesgodeberserevaluadamediante observacindirectadelaactvidadrealizadaporeltrabajadorlaque deber contrastarse con las condiciones establecidas a contnuacin.Posibles Condiciones ObservadasElciclodetrabajoolasecuenciademovimientossonrepetdosdosvecespor minuto o por ms del 50% de la duracin de la tarea.Se repiten movimientos casi idntcos de dedos, manos y antebrazo por algunos segundos.Existe uso intenso de dedos, mano o mueca.Se repiten movimientos de brazo- hombro de manera contnua o con pocas pau-sas.Son aplicadas fuerzas con las manos para algn tpo de gesto que sea parte de la tarea realizada.Posibles Condiciones ObservadasSe levantan o sostenen herramientas, materiales u objetos de ms de:0,2 Kg por dedos (levantamiento con uso de pinza).2 Kg por mano.Seempuan,rotan,empujanotraccionanherramientasomateriales,enqueel trabajador siente que necesita hacer fuerza importante.Se usan controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por ste como importante.Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por ste como importante.Posibles Condiciones ObservadasExiste fexin o extensin de la mueca de manera sostenida en el tempo durante el turno de trabajo.Alternancia de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utlizando agarre.Movimientos forzados utlizando agarre con dedos mientras la mueca es rotada, agarres con abertura amplia de dedos, o manipulacin de objetos.Movimientos del brazo hacia delante (fexin) o hacia el lado (abduccin) del cuer-po que hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas.Repettvidad:Fuerza:74Posturas forzadas:Verifcadaalgunadelascondicionessealadas,deberevaluarsepara asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actvidad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Tcnica referida.Artculo 110 A.2Corresponde al empleador eliminar o mitgar los riesgos detectados, para lo cual aplicar un programa de control, el que elaborar utlizando para ello la metodologa sealada en la Norma Tcnica referida.Artculo 110 A.3El empleador deber informar a sus trabajadores sobre los factores a los queestnexpuestos,lasmedidaspreventvasylosmtodoscorrectos detrabajopertnentesalaactvidadquedesarrollan.Estainformacin deber realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifquen los procesos productvos o los lugares de trabajo. La informacin a los trabajadores deber constar por escrito y contemplar loscontenidosmnimosestablecidosenlareferidaNormaTcnicadel Ministerio de Salud, dejando constancia de su realizacin.10. DE LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRNICA POR GRAN ALTITUD Artculo 110 BLasdisposicionesdeestepunto10regulaneltrabajoagranalttud,en que los trabajadores son expuestos a hipobaria intermitente crnica y nose aplican al trabajo en extrema alttud.Slopodrnefectuarsetrabajossobrelos5.500metrossobreelnivel delmar,enadelantemsnm,previaevaluacinyautorizacinexpresay fundada de la Autoridad Sanitaria, otorgada en conformidad con la Gua TcnicasobreExposicinOcupacionalaHipobariaIntermitenteCrnica porGranAlttud,aprobadamediantedecretodelMinisteriodeSalud, emitdo bajo la frmula Por orden del Presidente de la Repblica.75Artculo 110 B.1Paralosefectosdehipobariaintermitentecrnicaporgranalttud,las siguientes expresiones tendrn el signifcado que se indica:Aclimatacinenalttud:procesosfsiolgicosqueseiniciancuandouna personaseexponeaunadisminucindelapresinatmosfrica,cuya principal accin es la disminucin de la disponibilidad de oxgeno inspirado, lo que puede durar semanas o meses, ellos tenen la fnalidad de mitgar elefectodelacadadelaportedeloxgenoanivelcelularymejorarla capacidad del organismo a tolerar la gran alttud, y comprenden:-Acomodacin,comolaprimerafasederespuestadelorganismoen formainmediatafrentealahipoxia,quepodrserleveomarcada dependiendodelgradoycausadelahipoxia.Losmecanismosson:la hiperventlacin y un aumento de la frecuencia cardaca.-Aclimatacinadquirida,laqueocurreenpersonasquehabitanabaja alttud y trabajan sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar y pasan semanas o meses en la altura. Es la forma ms comn de aclimatacin.-Aclimatacinnaturaloadaptacin,eslaalcanzadaporpersonasque nacen y/o se desarrollan en la infancia y adolescencia en alttud, como resultado de una exposicin prolongada, permitndole la sobrevida y la mantencin de la actvidad fsiolgica en el medio en que habita. Alttud:alturageogrfcaexpresadaenmetrossobreelniveldelmar (msnm); distnguindose:-Granalttud:Alturageogrfcaigualosuperioralos3.000msnme inferiora5.500msnm,endondelamayoradelosindividuostene cambios fsiolgicos, anatmicos y bioqumicos reversibles; y -Extremaalttud:Alturageogrfcaigualosuperiora5.500msnm, endondeelserhumanonoescapazdeaclimatarse,peropuede permanecer perodos cortos de tempo con riesgo elevado para su salud. 76Exposicinahipobariaintermitentecrnica:Exposicindiscontnua delostrabajadoresagranalttudpormotvoslaboralespormsde 6meses,conunapermanenciamnimadel30%deesetempoen sistemasdeturnosrotatvosengranalttudydescansoabajaalttud. Hipobaria: Disminucin de la presin baromtrica con respecto al nivel del mar.Artculo 110 B.2Lasempresasofaenasquetengantrabajadoresexpuestosahipobaria intermitentecrnicaporgranalttud,debernrealizarprevencindel riesgo, adoptando las siguientes medidas:a) Informar a los trabajadoressobrelosriesgosespecfcosdeexposicin laboral a alttud e hipobaria y sus medidas de control en los siguientes trminos: Laexposicinahipobariaintermitentecrnicaporgranalttudpuede producir algn tpo de enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, principalmenteneurolgicasycardiopulmonaresquevandesdeelmal agudo de montaa en sus diferentes variedades, policitemia, hipertensin pulmonar y/o trastornos del sueo -el que se podra agravar en sujetos con apnea obstructva del sueo previa-, entre otras patologas.b) Incorporar este riesgo en su sistema de gestn de seguridad y salud en el trabajo.c)Contarconunprogramapreventvodetrabajadoresexpuestos ocupacionalmenteahipobariaintermitentecrnica,porescrito, actualizadoenformaanual,elaboradoenconformidadconlo establecido en la Gua Tcnica sealada en esta normatva.d)Impartranualmentealostrabajadoresinstruccinterico-prctca sobreelriesgoyconsecuenciasparalasaluddelaexposicin ocupacionalahipobariaintermitentecrnicaporgranalttudylas medidas preventvas a considerar, el cual tendr una duracin mnima de 3 horas cronolgicas y ser impartdo por un profesional de la salud, con ttulo otorgado por una entdad de educacin superior reconocida por el Estado, con un mnimo de 8 semestres de estudio y formacin en los temas a tratar. Este programa deber constar por escrito.77Artculo 110 B.3La apttud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran alttud, antes de su ingreso, se determinar mediante exmenes, encuestas de salud, evaluacionesy contraindicaciones, efectuadas en conformidad conlosealadoenlaGuaTcnicareferidaenestereglamento.Dichos procedimientos sern de cargo de la empresa contratante.Artculo 110 B.4Paralaprevencin,vigilanciaydiagnstcoprecozdelosefectosenla saludprovocadosporlaexposicinahipobariaintermitentecrnica, lostrabajadoresexpuestosdebernserincorporadosalProgramade Vigilancia Ocupacional, realizndose las evaluaciones de salud ocupacional de vigilancia peridica y de preegreso, segn lo indicado en la Gua Tcnica sobre la materia. Estas evaluaciones de salud deben ser realizadas por los respectvosorganismosadministradoresdelsegurodelaleyN16.744 ydesucargo,conlafnalidaddedeterminarsielestadodesaluddel trabajador le permite trabajar bajo estas condiciones.Adicionalmente a lo anterior, los trabajadores que se desempeen en granalttuddebenrealizarseanualmenteelchequeopreventvodesalud comn y el seguimiento de sus patologas crnicas, de conformidad con su sistema previsional de salud, y presentarlos al momento de efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el trabajador en su poder los resultados de dichos exmenes.El mdico examinador del programa de vigilancia extender un certfcado deapttudonoapttuddeltrabajador,considerandoelresultadodela evaluacin ocupacional y del examen de medicina preventva.Aquellos trabajadores considerados no aptos, debern ser reubicados en otra tarea que no entrae riesgo para su salud.Dichasevaluacionesdesaluddebenserrealizadaspormdicosque posean capacitacin en salud ocupacional y medicina de montaa.78Artculo 110 B.5Lostrabajadoresquenocumplanconladefnicindeexpuestosdel presentereglamento,peroquerealizanlaboresamsde3.000msnm, en forma espordica o puntual, deben realizarse una evaluacin de salud anual,laqueseefectuarenconformidadconlosealadoenlaGua Tcnicareferidaenlosartculosanteriores.Estasevaluacionesanuales sern de cargo del empleador.Artculo 110 B.6Todos los campamentos que estn ubicados a ms de 3.000 msnm debern disponer de medidas para la mitgacin de la hipobaria, de oxigenacin, humidifcacin, o las disponibles por los avances cientfcos y tecnolgicos, quesimulenlascondicionesambientalesbajolos3.000msnm,lasque debernseraplicadasatodoslostrabajadoresquepresentenalguna alteracin fsiolgica aguda o crnica. La administracin de oxgeno para untrabajadordeberseraplicadaporpersonaldesalud,deacuerdoal procedimiento establecido en la Gua Tcnica sealada en esta normatva.Artculo 110 B.7Toda faena o lugar de trabajo situado a ms de 3.000 msnm que emplee ms de 50 trabajadores en total, cualquiera sea su empleador o calidad decontratacin,debecontarconunpoliclnicocondisponibilidadde atencin diurna y nocturna, dotado del personal de salud, segn resulte de la aplicacin de las siguientes tablas:Trabadores AlttudLejana centroAccesoasistencial NmeroPuntaje(msnm)PuntajeHorasPuntajeDifcultadPuntaje50-9913.000-3.4990,5