decreto polvora
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DEPARTAMEN 0 DE ANTIOQUIA MUNICIPI I DE TURBO
NIT: 890 981.138 - 5
Codigo: D-ALC-DO- 01
Version: 1
el° De. TG
Fecha de Aprobaci6n: Junio 1 de 2013
DE RETC
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TRD: 1000-20-117-
DEC ETO N° 923. Dicie bre 02 de 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE P'" OHIBE EL USO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS P ROTECNICOS 0 FUEGOS ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TURBO, SF 1 TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA D' LOS CIUDAuANOS EN ESPECIAL DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
El Alcalde Encargado de Turbo Constitucionales y Iegales en espe Constitucion Nacional, el articulo 91 de 1970, 522 de 1971 as Leyes 2012 y Ia Ordenanza 018 de 2002 y;
Antioquia, en uso de sus facultades ial las conferidas por el articulo 315 de la •e la Ley 136 de 1994, los Decretos N° 1355
de 1979, 670 de 2001, la ley 155' de
CON- IDERANDO
Que Ia Constitucion Politica en sus a Iculos 2, 11 y 44 preven que las autoridades de Ia RepUblica, estan in:Itituidas pare proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y sa ud, los cuales son derechos fundamentales y que los derechos de los ninos, las, ninas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demas.
Que es deber de la autoridades Mu icipales adoptar las medidas para proteger la vida, integridaci fisica y la segurida• de los ciudadanos y particularmente de los ninos, nines y adolescentes, por el u o de Ia polvora.
Que la Convencion sabre Dere& Humanos Pactos de San Jose de Costa Rica, suscrita par Colombia e incor orada a nuestra legislacion interna, preven que "Todo niflo tiene derechc a las medidas de protecciOn que su condicion de menor requiere, por parte de su fami a, de Ia sociedad y del Estado".
Que Ia produccion, distribucion, alm elementos pirotecnicos elaborados produzcan detonaci6n y explosion s 11
que pone en inminer to riesgo la
cenamiento y uso de la polvora negra y de con fosforo blanco u otras sustancias que n consideradas como una actividad peligrosa a, integrida,. y salud, siendo los ninos, as
ninas y los adolescentes mucho masl vulnerables.
Que por motivo de Ia celebracion d- las Epoca Decembrina, se hace necesario implementar varias medidas segcj idad de caracter preventivo, a fin de procurar por Ia integridad de Ia comunidad T rbena, transcurso armonico y tranquilo de las festividades, tendiente a preservar ell, orden pc1blico y la tranquilidad ciudadana.
Que is Ley 670 de ‘.001 desarrodi Politica Colombiana para proteger a por el manejo de articulos pirozecnic
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO" Km 1 Via a Medellin. Telefono: 827 32 73 www.turly--,-mtionuia.gov.co
parcialmente el Art. 44 de la Constitucion os ninos. ninas y adolescentes ante c: riesgo s o explosivos.
TURIBQ
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Que en consecuencia de lo anterior Antioquia, con el proVsito c c evit ilegal y de dificil control preventivo poblacion.
I Alcalde Encargado del Municipio de Turbo-r el alrnacenamiento, Ia yenta clandestina, policivo de peivora, que genera riesgo a la
ECRETA
ARTICULO r'RIMERO: pr almacenarniento, manipulacion de elaboradcs con f6sforo blanco u of explosion, en el Municipio de Turbo, vida, in.egridad fisica salud de lay adolescentes.
hibe ,a produccion, comercializacion, Ia polvora y de elementos pirotecnicos as sustancias que produzcan detonacion y par considerarlas grave amenaza contra la personas, cn especial de as ninos, ninas y
ARTICULO SEGUNDO: Se prohibe tuegos pirotecnicos y artifici6ies en de mercado y todo lugar donde se m lo dispuesto en (eyes y decretos del
I almacenamiento y yenta de toda clase de esidenc.ias, bodegas, supermercados, plaza nipule y expendan alimentos, sin perjuicio de den Nacional que regulen Ia materia.
ARTICULO TERCERO: Se exhorta los padres ae familia, asumir debidamente su responsabilidad para con sus Nos y demas familiares, en el sentido de proteger y salvaguardar Ia vida, la ntegridad y Ia salud de sus ninos, nifias y adolescentes, permitienr's !a snip':' -icion de polvora y demas elementos detonantes y explosivos.
ARTICULO CUARTO: La violacion imposic.:,;On de las san - iones previa . que regulan Ia materia.
de Ia prohibicion anterior, sera causal de nte establecidas en la nci.:--latividad vigente
ARTICULO QUINTO: Se prohibe I yenta, manipulacion y use de globos para cuya elevacion se utilice dispc!.,,itivos limentados por fuego.
ARTICULO SEXTO: Se prohibe a lo ninos, nifias y adolescentes la manipulacion y use de articulos pirotecnicos. Los inos, nirias y adolescentes que infrinjan esta disposici6n, se les decomisara el ucto sera conducido y puesto a disposicibn de Ia Comisaria de Familia, quien1 determinara las medidas de proteccion a adoptar y a su representante legal o, persona responsable se le impondra trabajo en obra de interes public°, consiste e en campana de prevencion por el use de estos productos, sin el perjuicio de la demas sanciones que Ia ley disponga para estos hechos.
ARTICULO SEPTIMO: Se prohibP a yenta ambulante de pe!‘fora en carrelas, triciclos o cualquier otro medio utiliza o para yentas no autorizadas.
ARTICULO OCTAVO: Comisi6nese pruebas y ren it informe a H Secret efectos de aplicar las sanciones que legales con las medidas vigentes y podran aplicar las siguientes medidas
Ia Policia Nacional para conocer, recaudar ria Gobierno y Cestion Administrativa a correspondan conforme a las disposiciones
conforme a as normas de Policia, quienes
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TURBot,
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a).- Cierre temporal del establecimie b).- Decomiso de productcs pirotecn c).- Multa de quince (lb) a veinte (20'
PARAGRAFO: Estas medidas de tendran caracter preventive, tran responsabilidad civil, penal o de vigentes.
to. ,os salarios diarios legates vigentes.
seguridad seran de inmediata ejecuciOn, itorio y se aplicaran sin perjuicio de la tro orden, conforme a las normas legates
ARTIC!..n_O NOVENC! La AdminV,' °ion Municiv,I no sera responsable por hechos nocivos, que se presenten uor irresponsabilidades de los manipuladores de la polvora.
ARTICULO DECIIVIO: Rem;tr copia del vesente decreto a la Policia Nacional, para lo de su competencia.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: E • su expedicion. Dado Turbo-Antio. del alio dos mil trece (2013), de contrarias.
resente Decreto rige a paHr de la fecha de uia a los dos 62) dias del mes de diciembre oga todas las disposiciones que le sean
COMUNIQUESE, P BLIQUESE Y COMPLASE
fl—\DIL- CARL SC RA
Alcald
Proyect Asesor
Revise Carlos Ramon Perez Cuesta Secretado de Goblemo y Gestidn A,rrnIstrativa
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ON PEREZ CUESTA Municipal (E)