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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO No._______________ DE ( ) “Por el cual se declara el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica”. 2214200-FT-604 Versión 02 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1º numerales 6 y 9, así como los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993; los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, el artículo 3° de la Resolución 618 de 2003 de la actual Secretaría Distrital de Ambiente, y CONSIDERANDO Que en el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) por el cual se compilaron los Decretos Distritales 619 del 28 de julio de 2000 y 469 del 23 de diciembre de 2003, se declararon, en su artículo 95, un total de doce (12) ecosistemas de humedal protegidos bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía o La Cofradía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jaboque, Juan Amarillo o Tibabuyes, La Conejera y Torca y Guaymaral. Que habida consideración de la multiplicidad de espacios con características de humedal que existen en la ciudad de Bogotá D.C. y que, por lo tanto, ameritan ser objeto de reconocimiento y conservación, otros humedales además de los enunciados en el párrafo anterior fueron cobijados con medidas jurídicas, tales como: El Salitre, que fue declarado Parque Ecológico Distrital de Humedal por intermedio del Acuerdo Distrital 487 del 27 de diciembre de 2011; y los humedales La Isla y El Burrito, sobre los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente, en su papel de autoridad ambiental del D.C. y con base en rigurosas consideraciones de índole técnica y jurídica, dispuso establecer medidas de protección a través de las Resoluciones 5735 del 31 de diciembre de 2008 y 1238 del 11 de octubre de 2012, respectivamente.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO No._______________ DE

( )

“Por el cual se declara el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica”.

2214200-FT-604 Versión 02

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1º numerales 6 y 9, así como los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993; los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, el artículo 3° de la Resolución

618 de 2003 de la actual Secretaría Distrital de Ambiente, y

CONSIDERANDO Que en el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) por el cual se compilaron los Decretos Distritales 619 del 28 de julio de 2000 y 469 del 23 de diciembre de 2003, se declararon, en su artículo 95, un total de doce (12) ecosistemas de humedal protegidos bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía o La Cofradía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jaboque, Juan Amarillo o Tibabuyes, La Conejera y Torca y Guaymaral. Que habida consideración de la multiplicidad de espacios con características de humedal que existen en la ciudad de Bogotá D.C. y que, por lo tanto, ameritan ser objeto de reconocimiento y conservación, otros humedales además de los enunciados en el párrafo anterior fueron cobijados con medidas jurídicas, tales como: El Salitre, que fue declarado Parque Ecológico Distrital de Humedal por intermedio del Acuerdo Distrital 487 del 27 de diciembre de 2011; y los humedales La Isla y El Burrito, sobre los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente, en su papel de autoridad ambiental del D.C. y con base en rigurosas consideraciones de índole técnica y jurídica, dispuso establecer medidas de protección a través de las Resoluciones 5735 del 31 de diciembre de 2008 y 1238 del 11 de octubre de 2012, respectivamente.

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Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica (PEDH), como queda señalado, fue formalmente declarado en el Decreto Distrital 619 de 2000, compilado por vía del actual Plan de Ordenamiento Territorial, por lo que forma parte de su Estructura Ecológica Principal y, por consiguiente, del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. Que, a pesar de las anteriores medidas adoptadas para garantizar la preservación y restauración del humedal Tibanica, diferentes problemáticas afectan gravemente al ecosistema desde tiempo atrás, razón por la cual el Alcalde Mayor, a través del Decreto 203 de 2003, declaró por doce (12) meses el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en tal ecosistema; medida especial que fue prorrogada por un periodo de dos (2) años mediante el Decreto 202 de 2004. Que en lo corrido del año 2014 se han acentuado de forma alarmante en el aludido humedal agudas problemáticas derivadas de la presión y concentración urbana en sus alrededores, tales como: pérdida de espejo de agua, exposición del lecho del humedal, marchitamiento de la vegetación acuática, mayor competencia y dominancia de plantas terrestres oportunistas invasoras sobre litorales y zonas acuáticas del humedal, riesgo y eventos consumados de incendio; y, en general, distintas situaciones de alto impacto ocasionadas por el alto grado de desecamiento del ecosistema. Que ante esta situación, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Acuerdo Distrital 19 de 1996 y la Resolución 618 de 2003, expedida por el otrora Departamento Administrativo del Medio Ambiente (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con sustento angular en las consideraciones de orden técnico y jurídico que quedarán expuestas en los acápites posteriores de este acto administrativo y obrando en su calidad de jefe de gobierno y de la administración distritales y representante legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital, así como primera autoridad de policía de la ciudad, procederá a declarar el Estado Crítico o Alerta Naranja en la zona o área de influencia del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica que se localiza en el ámbito de jurisdicción; todo ello según las particularidades que, según se previó, quedarán advertidas en seguida.

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I. CONSIDERACIONES TÉCNICAS. 1. Antecedentes Que mediante los radicados 2014IE158932 del 24 de septiembre y 2014IE170743 del 15 de octubre, ambos del año 2014, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad (SER) y la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), profirieron, respectivamente los Informes Técnicos Nos. 01936 y 0217, de 2014, en los que se describió la situación actual de desecamiento y deterioro del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica como soporte técnico para la evaluación jurídica de medidas que permitan atender la situación de manera prioritaria y, se subraya, se fundamentó la necesidad de la declaratoria del Estado Crítico o Alerta Naranja en humedal, debido a la condición crítica de desecamiento y deterioro ambiental que afronta. Que, en este sentido, en el Informe Técnico 01936 de los corrientes se identificó como problemática medular del caso concreto el que el humedal presenta “desecamiento progresivo y significativo del cuerpo de agua, ronda hídrica y zona de manejo y preservación ambiental, que evidencia déficit hídrico del ecosistema y necesidades de manejo prioritario por el riesgo de pérdida de biodiversidad, vulnerabilidad a eventos de incendios y pérdida o degradación de servicios ecosistémicos” y, finalmente, se establecieron una serie de conclusiones y recomendaciones tendiente a la confrontación de tal estado de cosas. Que, por su parte, en el Informe Técnico 02017 precitado se efectuó un recuento detallado de los actuaciones administrativas que lo anteceden, haciendo mención de informes técnicos, conceptos jurídicos, reuniones interadministrativas, visitas y demás actividades que dan cuenta del análisis de las situaciones lesivas que recaen sobre el Parque Ecológico Distrital de Humedal. En seguida de lo anterior, el mismo Informe abordó las condiciones específicas que demuestran la necesidad de adelantar acciones pertinentes e inmediatas de manejo en orden a conseguir la recuperación ecológica del ecosistema y, por último, extrajo conclusiones y postuló acciones inmediatas para la atención prioritaria al déficit hídrico de tal Parque ecológico Distrital. Ambos Informes Técnicos serán, entonces, los fundamentos principales de este acápite del acto administrativo. 2. Identificación del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica.

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Que, según lo previsto en el antes citado Informe Técnico No. 01936 de 2014, se señala, sobre la identificación sustancial del PEDH que por vía de este decreto será afectado con la declaratoria de Estado Crítico o Alerta Naranja, lo siguiente:

“El Parque Ecológico Distrital de Humedal (PEDH) Tibanica, es un ecosistema de humedal con categoría de área protegida distrital, ubicado en la Localidad de Bosa de Bogotá, en un sector con características ambientales representativas de bosque seco montano bajo (bs-MB) (PMA PEDH Tibanica-Resolución 334/2007), con una precipitación que oscila entre los 550-660 mm anuales conformando una de las partes más secas de la ciudad y de la cuenca alta del rio Bogotá (EAB-CI, 2003). Hace parte de la subcuenca del rio Tunjuelo, e integra un particular potencial ecosistémico y singular belleza paisajística, por el contraste que ofrece como humedal en el ambiente semiárido del límite suroccidental del Distrito Capital (EAB-CI., 2003; Corporación Misión Siglo XXI, 1996; Vera Ardila, 2003, En: Calvachi, Z., 2012); aunque actualmente presenta afectaciones directas y constantes sobre su estructura y composición natural debido a la presión y concentración urbana de sus alrededores. ... UBICACIÓN El área de estudio está localizada en la parte suroriental de la Sabana de Bogotá, Cordillera Oriental de Colombia, Departamento de Cundinamarca, y específicamente entre los límites de los municipios de Soacha y el Distrito Capital y las áreas del humedal aledañas al Río Tunjuelo.

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Imagen No.3. Ubicación general PEDH Tibanica

Ortofoto Bogotá 2010. El Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica se encuentra en el sur occidente del Distrito Capital en la localidad de Bosa; Sus coordenadas de ubicación son 4° 36’ 8.56” N y 74° 12’ 15.67” O. El humedal está localizado frente al barrio Manzanares, entre éste y la vereda San José, donde se encuentra el área inundable conocida con el nombre de Potrero Grande (Soacha). Limita al norte con los barrios Charles de Gaulle y Villa Anni, al oriente con los barrios José María Carbonell, al occidente con el canal Tibanica que define el límite del Distrito y al sur con el Municipio de Soacha (PMA PEDH Tibanica, 2007). CARACTERÍSTICAS GENERALES La Sabana de Bogotá fue una gran laguna pleistocénica, de lo cual se ha establecido el marco paleogeográfico como un resultado a los cambios morfodinámicos. Ésta inició su proceso de desecación hace más o menos 24.000 ± 600 años, como remanentes quedaron lagunas y humedales que actualmente están mal conservados y en vías de desaparecer. El humedal

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Tibanica puede considerarse como uno de los remanentes de esa gran laguna, el cual ha sido transformado a través de los años por procesos de canalización y relleno parcial (Moreno, 1995, En: PMA PEDH Tibanica, 2007). Tibanica corresponde a un humedal permanente que fue transformado por la construcción de diques para emplear los excedentes de agua en la época de lluvias en épocas secas aprovechando la escorrentía superficial y el rebose del curso de agua afluente del Río Claro (actual canal Tibanica), por desbordes del mismo, por interacción entre ambos procesos y por fluctuaciones del nivel freático. Es probable que el humedal tuviera antes un carácter estacional asociado a los desbordamientos del Río Claro y períodos fuertes de lluvia, pero debido a las intervenciones realizadas, adquirió un carácter permanente (PMA PEDH Tibanica, 2007). Los rellenos antrópicos rompieron la conexión del humedal con el río Tunjuelo, además éste se ubica en una de las zonas más secas de toda la cuenca alta del río Bogotá por lo que la escaza agua que le llega, sumada a la pérdida que se evidencia en la relación de evapotranspiración y precipitación, difícilmente es compensada por los meses lluviosos que siguen a los secos. No hay suficiente agua para mantener el nivel mínimo requerido, tiene problemas de contaminación por descarga de aguas servidas de los barrios circundantes (EAB-CI, 2003)”.

3. Descripción detallada de la problemática que afecta al Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica. Que, acudiendo como es debido a la información yacente en los sustentos técnicos que prenotados, la problemática concreta que afecta al PEDH de marras se precisó en el Informe Técnico 01936 de 2014 en los siguientes términos:

“Durante el año 2014 se ha presentado paulatina y significativamente un fenómeno de desecamiento del humedal, siendo evidente la pérdida de espejo de agua, la exposición del lecho del humedal, marchitamiento de vegetación acuática, mayor competencia y dominancia de plantas terrestres oportunistas invasoras sobre litorales y zonas acuáticas del humedal; lo cual repercute en la trasformación de la estructura y composición del vaso del humedal y área de litoral; así como en la disminución de oferta de hábitats para la fauna silvestre, la perdida de fauna y el incremento de riesgo de eventos de incendios en el ecosistema. …

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Imagen No.2. Sector en estado de desecamiento en el área norte del PEDH Tibanica.

Foto: 29/08/2014. Ante esta situación hay que tener en cuenta que aunque los humedales en sus condiciones naturales pueden presentar fluctuaciones del nivel del agua, ligada a los periodos climáticos (‘verano e invierno’) y dinámica de precipitaciones (siendo éstas el parámetro principal que refleja el estado del humedal); en Tibanica se presenta: 1) proceso de colmatación que incide en la reducción de las áreas inundables, hallando sectores en los que los sedimentos están expuestos, siendo objeto de colonización de vegetación terrestre, 2) zonas que ya están colmadas de vegetación invasora, y 3) condiciones singulares de un humedal con características de ecosistema seco (ubicado en una zona de baja precipitación de la Sabana de Bogotá) con relación

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a otros ecosistemas del borde norte de la ciudad y los asociados al valle aluvial del río Bogotá, que lo hacen vulnerable al clima cambiante y a cualquier modificación o perturbación de orden antrópico que pueda influir en la variabilidad y/o sostenibilidad de los atributos que le confieren su funcionalidad como ecosistema. .. PROBLEMA El PEDH Tibanica presenta desecamiento progresivo y significativo del cuerpo de agua, ronda hídrica y zona de manejo y preservación ambiental, que evidencia déficit hídrico del ecosistema y necesidades de manejo prioritario por el riesgo de pérdida de biodiversidad, vulnerabilidad a eventos de incendios y pérdida o degradación de servicios ecosistémicos. ANTECEDENTES � Durante lo corrido del año 2014, se ha manifestado por parte de la comunidad y entidades distritales1, la ‘preocupación general frente a la problemática del secamiento del humedal, por la falta de fuentes hídricas que lo alimenten, lo cual se suma a la inquietud frente a las obras pendientes por parte de la EAB y se reclama presencia y responsabilidad de las instituciones distritales y municipales para la recuperación del ecosistema2’. � Durante la ‘Actualización participativa de las situaciones ambientales de los humedales’ que se adelanta en el marco del Convenio N° 9-07-24300-0968-2013 celebrado entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP y el Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBB, se señala que el ‘secamiento del espejo de agua, es la problemática más aguda y la que más genera preocupación a la comunidad y a los asistentes de recorridos, ya que se evidencia que el nivel del agua ha venido disminuyendo a tal punto que el espejo de agua se ve reducido facilitando a los perros ferales la caza de las aves, las cuales a su vez no tienen suficiente espacio en el ecosistema, reduciéndose el número de especies migratorias en el humedal. De igual manera, se ve con preocupación el hecho de que a la fecha no se le ha resuelto el tema de la adaptación de un filtro que permita que el humedal reciba agua de la Quebrada

1 Radicados SDA: 2014ER133974, 2014ER86758, 2014ER134946. 2 Convenio N° 9-07-24300-967-2013 - Período del Informe: 14 de marzo al 13 de abril de 2014.

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Tibanica, la cual es su vertiente natural pero que actualmente se encuentra aislada del humedal por su estado crítico de contaminación3’. � Profesionales de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, realizaron visita técnica al PEDH Tibanica el 29 de agosto de 2014, atendiendo la solicitud del radicado 2014ER133974, en la cual se observó: - Que el humedal Tibanica presenta niveles de agua muy bajos, en los sectores conocidos como Los Olivos, Manzanares y La María. - En la zona norte del humedal en el sector conocido como Los Olivos, los niveles del agua son tan bajos que se observa el lecho del humedal, conformado por sedimentos finos como limos y arcillas, además de algunos residuos de construcción o escombros (Imagen No. 4). - En el lecho del humedal, debido al fuerte verano o falta de precipitaciones, las arcillas que lo conforman se expanden de tal forma que sufre un agrietamiento (Imagen No.4). - En el sector norte del humedal Tibanica donde se han realizado obras de reconformación hidrogeomorfológica, se observa un espejo de agua considerable debido a que esta zona presenta una cota de fondo más baja que el resto del humedal, haciendo que el agua se drene hacia esta dirección (Imagen No.7) - El sector sur del humedal Tibanica conocido como La María, presenta las condiciones más extremas, donde se observa terrificación del área inundable, exposición del lecho del vaso de agua del humedal, marchitez de la cobertura vegetal acuática, debido a la falta de espejo de agua, cota de terreno más altas que hacen que los flujos superficiales y subsuperficiales se dirijan hacia las zonas bajas, además la falta de una entrada de agua que alimente el humedal en las diferentes épocas del año (Imágenes No. 6 - 8).

3 Convenio N° 9-07-24300-967-2013 - Período del Informe: 29 de Enero al 28 de Febrero de 2014

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Imagen No.4. Fotografías del desecamiento del humedal Tibanica en el sector norte

Fotos: 29/08/2014.

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Imagen No.5. Sector noroccidente del humedal

Foto: 29/08/2014.

Imagen No.6. Fotografía del sector sur del humedal Tibanica, en estado avanzado de

terrarización en el vaso del humedal y marchitez de la cobertura vegetal acuática. Foto: 29/08/2014.

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Imagen No.7. Fotografía del sector sur del humedal Tibanica, en el que se observa una cota de terreno más altas que hacen que los flujos superficiales y subsuperficiales se dirijan hacia las

zonas bajas. Foto: 29/08/2014.

Imagen No.8. Fotografía del sector sur del humedal Tibanica, en el que se una cota de terreno

más alta que hace que los flujos superficiales y subsuperficiales se dirijan hacia las zonas bajas. Se evidencia la falta de una entrada de agua que alimente el humedal en las diferentes épocas del

año. Foto: 29/08/2014.

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Imagen No.9. Fotografías del estado de la lámina y espejo de agua del humedal Tibanica en el sector conocido como Los Olivos, donde se observa para durante el mes de abril de 2011 un

nivel de agua y espejo considerable debido al periodo climático de ese tiempo (invierno). Fotos: 06/04/2011.

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- El desecamiento es aún más evidente al comparar en fechas diferentes el estado de la lámina o espejo de agua del humedal Tibanica en el sector conocido como Los Olivos, donde se observa para durante el mes de abril de 2011 un nivel de agua y espejo considerable debido al periodo climático de ese tiempo (invierno) (Imagen No.9), y la diminución ya evidente en marzo de 2014 y bastante acentuada en agosto de 2014, donde se observa un nivel muy bajo del agua, hasta notarse el fondo del lecho agrietado producto del intenso verano y falta de precipitaciones en la zona (Imagen No.10).

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Imagen No.10. Fotografías en las que se puede comparar los cambios en la oferta de agua en el humedal Tibanica entre los años 2001 y 2014, siendo evidente la diminución acentuada que permite ver el fondo

del lecho agrietado producto del intenso verano y falta de precipitaciones en la zona Fotos: 06/04/2011, 18/03/2014, 29/08/2014.

- Este sector de la ciudad presenta un déficit de precipitaciones; es así como el cauce del río Claro o canal Tibanica colindante al humedal presenta niveles mínimos, donde se observa la disminución del perímetro mojado de la sección hidráulica, a causa de la disminución del caudal y sedimentación en este tramo del cauce (Imagen No. 11).

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Imagen No.11. Fotografías del Canal Tibanica o río Claro, en las que es posible observar los niveles

mínimos de agua que presenta, así como la acumulación de sedimentos en este tramo del cauce. Foto: 29/08/2014

- Además de un déficit de volumen de agua en el cauce del río Claro o canal Tibanica se observa una saturación de basuras - residuos sólidos que contaminan y obstruyen una de las restringidas opciones de aporte de caudal al humedal que menciona la Empresa de Acueducto de Bogotá EAB-ESP en el radicado 2014ER134946 (Imagen No. 12).

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Imagen No.12. Fotografías del tramo del río Claro que colinda en el sector sur del PEDH, en las que es

posible observar saturación de basuras - residuos sólidos que contaminan y obstruyen una de las limitadas opciones de aporte de caudal al humedal. Fotos: 29/08/2014.

- El 01 de septiembre del año en curso, se presentó un incendio en el humedal Tibanica paralelo al jarillón colindante al canal Tibanica (sector occidental), el cual incineró áreas con cobertura de Junco y Enea (Imagen No.13). De acuerdo a información presentada por personal del JBB que apoya la gestión integral del humedal, obtenida de Bomberos, el incendio abarcó 1300 m2 (260m X 50m). El fuego logró

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controlarse por parte del cuerpo de bomberos apoyados en personal operativo de Aguas de Bogotá y el JBB (Imagen No.14).

Imagen No.13. Fotografías del sector occidental del humedal Tibanica donde ocurrió un incendio que

afectó un área de 1.3 ha donde se incineró suelo y vegetación.

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Imagen No.14. Fotografías del evento de incendio ocurrido el 01 de septiembre en el humedal Tibanica. Fotos: 01/09/2014 y 15/09/2014”.

4. Aspectos físicos del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica que tienen relación con el déficit hídrico que lo aqueja. Que, conforme al citado Informe Técnico 01936 de 2014, la problemática reseñada encuentra asidero, además de lo dicho en la sección anterior, en diferentes aspectos intrínsecos al ecosistema, a saber:

“ASPECTOS HIDROLÓGICOS DEL PEDH TIBANICA En el componente físico del plan de manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica formulado en el 2007 por el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, se realiza una caracterización climatológica utilizando las estaciones Bosa Barreno y Las Huertas, de la cual se extraen aspectos relevantes a tener en cuenta para la condición de problemática por déficit hídrico que presenta actualmente el humedal. Precipitación De acuerdo con los datos de precipitación media mensual multianual obtenidos en las estaciones Bosa Barreno y Las Huertas, se observa que la distribución temporal de la lluvia tiende a presentar dos periodos de alta pluviosidad y dos periodos de baja pluviosidad, con régimen de lluvias de tipo bimodal. Las mayores lluvias se presentan entre los meses de marzo a mayo y septiembre a noviembre, mientras que los periodos de menor pluviosidad están entre los meses de diciembre a febrero, y los meses de junio hasta agosto (Imagen No.15).

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Imagen No.15. Histograma de precipitación media mensual multianual de la zona bajo estudio

Fuente: PMA PEDH Tibanica.

El promedio anual en la región es de 630,2 mm, siendo octubre el mes más lluvioso, con precipitación media del orden de 85,4 mm y enero el mes más seco con 21,2 mm. Esta zona del Distrito Capital es una de las más secas, lo que le acarrea dificultades desde el punto de vista de disponibilidad hídrica al humedal. Temperatura Para el registro de la temperatura y de los restantes parámetros climáticos, se utilizó la información de la estación climatológica Muña (2120561), que se encuentra aproximadamente a 8 km del humedal.

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Imagen No. 16. Histograma de temperatura media mensual multianual de la zona bajo estudio. Estación

Muña. Fuente: PMA PEDH Tibanica.

El valor medio anual de temperatura es 12,9 ºC, con variaciones de hasta 1,2 ºC. Se distingue un periodo caluroso en el año, de marzo a julio, siendo enero el mes más frío, tal como se muestra en la Imagen No.16. De noviembre a enero se registra el menor promedio de temperatura y aunque en la Sabana de Bogotá estos meses son de poca precipitación, la baja nubosidad ocasiona altas temperaturas diurnas que contrastan con bajas temperaturas nocturnas reduciendo los promedios. La regularidad de estas condiciones, así como la de los otros parámetros climáticos es muy variable debido a los fenómenos de El Niño y La Niña, que se dan en la cuenca del Pacífico y producen cambios climáticos muy fuertes. Humedad relativa

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Imagen No. 17. Histograma de humedad relativa media mensual multianual de la zona bajo estudio.

Fuente: PMA PEDH Tibanica

La humedad relativa registra un valor medio anual de 79,8%, con medias mensuales que oscilan entre 74,9% y 84,0%, según la variación de la precipitación, valores que se consideran entre medios y altos. Durante las noches se presenta un incremento de la humedad relativa y se reduce a medida que se calienta la atmósfera durante el día. En la Imagen No. 17, se muestra la distribución de la humedad relativa durante el año en la zona de estudio. Vientos Los vientos predominantes son los procedentes del oeste y del sureste (Imagen No.18) y no alcanzan grandes velocidades, con mayor ocurrencia en el rango de 1,5 a 2,0 m/s, considerados medios. El mes de mayor velocidad es julio y el menor es noviembre, con valores medios de 2,1 y 1,5 m/s respectivamente, siendo la media anual 1,8 m/s. En la Imagen No.19, se muestra el comportamiento de los vientos durante el año en la zona de estudio.

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Imagen No.18. Rosa de los vientos de la zona de estudio.

Imagen No. 19. Histograma de velocidad del viento media mensual multianual de la zona bajo estudio.

Brillo solar Las horas de brillo solar por día en la zona bajo estudio oscilan entre 3,6 y 5,3 horas, siendo la media 4,4 horas, lo cual es bajo. En la Imagen No.20, se muestra el comportamiento del brillo solar durante el año en la zona de estudio.

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Imagen No.20. Histograma de horas de brillo solar media mensual multianual de la zona bajo estudio

Fuente: PMA PEDH Tibanica.

Evaporación La evaporación en la zona oscila entre 64,5 y 86,0 mm al mes, según el comportamiento de la precipitación, ya que durante los meses más lluviosos, al existir menor radiación solar, se registran menores valores de evaporación. En la Imagen No.21 se muestra la distribución promedio mensual de la evaporación.

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Imagen No.21. Histograma de evaporación media mensual multianual de la zona bajo estudio

Fuente: PMA PEDH Tibanica.

Evapotranspiración La evapotranspiración es la cantidad de agua extraída en una determinada área por los procesos combinados de evaporación del suelo y la transpiración de las plantas. Debido a que en este parámetro se sintetizan varios procesos, que normalmente no son medidos, para su obtención se utiliza un método indirecto. Según Montealegre y Torrente (1998), la ecuación de Grassi funciona bien para las condiciones colombianas y recomiendan su utilización cuando se dispone de registros de evaporación. En la Imagen No.22, se muestra la distribución promedio mensual de la evapotranspiración para la zona de influencia directa del humedal.

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Imagen No. 22. Histograma de evapotranspiración media mensual multianual de la zona bajo estudio

Fuente: PMA PEDH Tibanica.

La evapotranspiración es útil a la hora de determinar el balance hídrico, ya que su valor representa la cantidad de agua que requiere una zona y debe ser suplida por la precipitación y los volúmenes de agua provenientes de la cuenca aferente. La evapotranspiración en el humedal es relativamente baja con respecto a la Sabana de Bogotá, esto se debe básicamente al bajo brillo solar y alta nubosidad de la zona (PMA PEDH Tibanica, 2007). Cambio climático global y el humedal Tibanica El riesgo de cambio se considera como una función de un factor externo o amenaza y uno interno o vulnerabilidad del aspecto afectado (Andrade, 2002 en: Franco et. al. 2004). Franco definió riesgo de cambio ante el cambio climático global (CCG) de acuerdo con la ecuación de Keiss von Besstel, R=v*a; donde R es el riesgo; v la vulnerabilidad y a la amenaza. La vulnerabilidad es una condición intrínseca de los ecosistemas determinada por características propias. Esta condición es alterada por la introducción de factores externos, que modifican componentes, estructuras y procesos. Franco et al. (2004) establecieron una escala para calificar la vulnerabilidad y la amenaza.

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La amenaza del CCG está dada por el cambio en el régimen de precipitación y temperatura que tiene manifestaciones diferentes a lo largo de la cuenca alta del Río Bogotá, e inclusive al interior de un área relativamente pequeña como el Distrito Capital. La amenaza se determinó con base en el índice de Lang, el cual relaciona las variables climáticas (precipitación/temperatura) y define un tipo de clima. Con base en las distribuciones de las zonas de vida Holdridge y en la clasificación climática de Caldas Lang, Franco et al. (2004) compararon cuatro escenarios climáticos en la cuenca alta del Río Bogotá: paleoclima, clima actual, cambio climático global (2XCO2) y Fenómeno del Niño perpetuo. El clima en este humedal hacia los años 2060 - 2100 podría transformarse, según se indica en la 0, se espera un aumento en la temperatura del orden de 3 ºC y disminución de la precipitación anual en más de 100 mm. En la 0 se presenta la ponderación de la amenaza y de la vulnerabilidad y el riesgo de cambio del Humedal Tibanica. En este punto, vale la pena señalar que el Humedal Tibanica es el tercer humedal con mayor en riesgo de cambio de los PEDH del Distrito Capital.

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ASPECTOS BIÓTICOS DEL PEDH TIBANICA En esta área protegida, a través del tiempo se ha reconocido su diversidad con relación a hábitats y fauna importante para la conservación, catalogándolo como un ecosistema de relevancia local y regional por albergar especies En Peligro (EN) como el Cucarachero de pantano (Cistothorus apolinari), y la Tingua bogotana (Rallu semiplumbeus), En Peligro Critico (CR), siendo el caso de la Tingua moteada (Galliula melanops bogotensis), Endémicas como la Monjita (Chrysomus icterocephalus bogotensis) y Migratorias, entre ellas el Pato canadiense (Anas discors) (Rodríguez M, 2000; Morales R y de la Zerda, 2004; Castiblanco, 2005; y Rosselli S, 2011). Además de refugiar otras 39 especies de aves (Rosselli S, y Stiles G., 2011); tres especies de reptiles: culebra sabanera (Atractus crassicaudatus)), culebra huertera (Liophis epinephelus bimaculatus) y Camaleón (Phenacosaurus heterodermus); mamíferos chucha de oreja blanca (Didelphys albiventris), comadreja común (Mustela frenata), Murcielago (Anoura geoffroyi) y Curí (Cavia porcellus anolaime) y anfibios como la rana sabanera (Dendropsophus labialis) (PMA PEDH Tibanica, 2007). Imagen No. 23.

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Imagen No. 23. Fotografías de la biodiversidad de hábitats y especies del PEDH Tibanica.

ASPECTOS QUE PUEDEN OPERAR COMO FACTORES DE VULNERABILIDAD EN HUMEDAL TIBANICA De acuerdo a los últimos modelos proyectados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM (2014), se mantiene la probabilidad de que en el trimestre septiembre-octubre-noviembre se den condiciones favorables para el desarrollo de la fase inicial de un evento de “El Niño” y de que su fase de desarrollo se presente en noviembre-diciembre-enero. En términos generales, se ha podido identificar que, cuando se presenta el fenómeno, hay déficit en los volúmenes de precipitación en las regiones Andina, Caribe y en la parte norte de la Región Pacífica, siendo estas deficiencias más notables en algunas áreas. Adicionalmente, es importante anotar que los fenómenos de variabilidad climática no inhiben la llegada de las

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temporadas secas o lluviosas, y su influencia se manifiesta en que si se forma el fenómeno de El Niño, las temporadas secas se acentúan y las temporadas húmedas podrían ser deficitarias. Se reconoce que las zonas que presentan mayor afectación por déficit de precipitación relacionadas con el fenómeno de El Niño, corresponden en términos generales con la de los ecosistemas de zonas secas, y adicionalmente de forma particular sobresale por su magnitud de gravedad la Sabana de Bogotá, que es además una de las zonas con mayor demanda hídrica en el país. Ante este escenario es importante considerar que si bien el IDEAM, toma como base estudios anteriores para los análisis del fenómeno climático de acuerdo a un evento típico, en las condiciones actuales, es incierto cual será la intensidad y la duración de este fenómeno; debido a que la afectación del régimen de lluvias por el fenómeno El Niño no sigue un patrón común, ni ha sido el mismo durante la ocurrencia de los 10 últimos eventos documentados; aunque, es importante señalar que en el contexto histórico, para que el evento sea clasificado como El Niño o La Niña, los umbrales del Índice del Niño Oceánico(ONI) deben ser excedidos por un período de al menos 5 trimestres consecutivos. Se destaca que el impacto está más relacionado el incremento de temperatura y las restringidas o ausentes precipitaciones, es el de la vulnerabilidad de los recursos naturales y de las diferentes actividades y regiones del país, por tal motivo el IDEAM y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - NGRD alertan a los diferentes sectores para que tomen las medidas pertinentes y activen sus planes de contingencia; particularmente al sector ambiental recomiendan fortalecer el seguimiento y la vigilancia de los diferentes sectores ambientales y de los ecosistemas del país, ante la posibilidad de incendios, especialmente en las regiones Caribe y Andina, y mantener activos los planes de prevención y atención de incendios de la cobertura vegetal (IDEAM, 2014; NGRD, 2014). Cambios de las variables climáticas Los humedales, ecosistemas característicos por la transición entre los ambientes terrestres y acuáticos (Ramsar, 1971; Farinha et al. 1996), integrados con los ciclos hidrológicos son particularmente importantes para la adaptación al cambio climático (Le Quesne et al. 2010), pero

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igualmente son sensibles y susceptibles a este fenómeno del clima cambiante (Franco et al, 2013). En aspectos ecológicos, las condiciones hidrológicas, como el volumen, la circulación del agua dentro del humedal y el hidroperiodo, ayudan a mantener la calidad del agua y los rangos propios de temperatura. Estos atributos dependen a su vez de características geomorfológicas del humedal, y de su cuenca de captación, que favorecen los procesos del agua. La biota del ecosistema está adaptada a los procesos y atributos hidrológicos. Los cambios de las variables climáticas pueden tener efectos profundos en la diversidad y abundancia de las especies si las condiciones de contexto no son las adecuadas para enfrentar el fenómeno climático (Franco et al, 2013). Y en el caso de los PEDH de Bogotá, esta situación puede ser lo que está ocurriendo particularmente en el humedal Tibanica, considerando que se encuentra en una de las zonas más secas del Distrito Capital y de toda la cuenca alta del Río Bogotá, siendo su precipitación ligeramente superior a 600 mm anuales, que conlleva a que tenga una demanda hídrica del ecosistema mayor a la oferta dada por las lluvias. Influencia de los regímenes hidrológicos y climáticos Con relación a los regímenes hidrológicos y climáticos, las tendencias multianuales de los regímenes pluviales, acoplados con los eventos hidrológicos, influencian la dinámica de los humedales altoandinos (siendo un caso el PEDH Tibanica). Así mismo, los eventos extremos de precipitación, relacionados con patrones atmosféricos regionales o globales asociados con El Niño (Oscilación del Sur -ENSO), se presentan como mínimos en la fase positiva (El Niño) y máximos en la negativa (La Niña), afectando la disponibilidad y calidad del agua en las cuencas aferentes de los humedales (Poveda y Álvarez 2010); eventos que parecen ya estar asociados de manera robusta con el cambio climático (Bates et al. 2008). Aunque la cantidad y distribución temporal de la precipitación no es el único factor determinante de su funcionamiento, debido a que hay situaciones en las cuales está modificada por la recarga de acuíferos; según Van der Hammen (1998), este parece ser el caso que predomino anteriormente en los humedales del altiplano (Franco et al, 2013). En los años de El Niño se genera una tensión hídrica en los humedales altoandinos, exacerbando en algunos de ellos los procesos de eutrofización y colmatación. En la fase de La Niña, la alta carga de agua en las cuencas genera el efecto contrario (Poveda y Álvarez 2010). Estos eventos

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tienen mayor incidencia cuando los valores extremos del ENSO coinciden con aquellos de la variabilidad del régimen normal (Pabón 2011, En: Franco et al, 2013). El balance hídrico se ve además modificado por la relación entre la precipitación y la temperatura, que determinan la evaporación desde el suelo y la evapotranspiración (Strahler y Strahler 2005). La evapotranspiración depende de la radiación solar, la humedad y temperatura del aire, la velocidad del viento y las características de la cobertura vegetal (Allen et al. 1998). De esta manera con el incremento de la temperatura por el calentamiento global y los cambios en la precipitación, se espera un aumento en la evapotranspiración (Bates et al. 2008). De esta manera, los humedales ubicados en zonas que presentan un balance hídrico negativo durante varios meses al año presentan mayor tensión hídrica y vulnerabilidad. Constituyéndose en un panorama general de vulnerabilidad de los humedales altoandinos al cambio climático, siendo mayor en las vertientes atmosféricamente más secas, donde la tendencia de las variables climáticas es hacia la aridización (Franco et al, 2013). Cambio climático (Periodos secos y húmedos): afectaciones al suelo y la vegetación La fuerte alternancia de periodos secos y húmedos, y la acentuación de los periodos de déficit hídrico aceleran la pérdida de agua y el cambio en las características hídricas del suelo y, en consecuencia, de las características propias de los humedales (Garzón 2005). La alternancia genera contracción y expansión de los suelos orgánicos, característicos de los humedales, que pierden agua durante la sequía y vuelven a expandirse cuando hay rehumedecimiento (Garzón, 2005). Lo cual se ha evidenciado marcadamente en el PEDH Tibanica durante el año 2014. Van der Hammen (1998), señala que en los altiplanos es frecuente la afectación humana del nivel freático, que en épocas de sequía pone en riesgo la humedad en la superficie y produce el fenómeno de la subsidencia, que es la profundización del suelo por drenaje de un suelo previamente saturado con agua y con capas orgánicas (…) . La subsidencia resulta de cambios en la hidrología del humedal y su funcionamiento (Garzón 2005) y, por lo tanto, afecta su dinámica ante los efectos del cambio climático y, en consecuencia, aumenta la vulnerabilidad al fenómeno (Franco et al, 2013).

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Los cambios en la cobertura vegetal en el área aferente de los humedales pueden indicar cambios en las funciones hidrológicas ligadas con los atributos funcionales de las especies de la flora terrestre. Por ejemplo, el aporte de agua al humedal puede disminuir por la modificación del balance escorrentia-infiltracion, determinando una alta vulnerabilidad al cambio climático debido a que se altera la capacidad de mantener la cantidad de agua necesaria durante los periodos de sequía. También la mayor escorrentía, que resulta por la pérdida de cobertura vegetal, o cobertura que impide la infiltración del agua, puede acarrear más sedimentos al humedal cuando hay una mayor frecuencia (y de mayor magnitud) de lluvias fuertes y prolongadas. Los sedimentos se acumulan en el lecho del humedal y pueden favorecer la disminución de la capacidad de almacenamiento de agua y la menor profundidad. Esta condición es aprovechada por algunas macrofitas acuáticas invasoras para proliferar, acentuando de esta manera el desplazamiento del agua del humedal y aumentando el efecto negativo en la cantidad de agua (Franco, V., et al, 2013). Flora acuática en humedales alterados Franco, V., et al., (2013), argumenta que la vegetación acuática afecta la cantidad de agua de los humedales, en especial cuando están severamente alterados. Por ejemplo, dos especies comunes y ampliamente distribuidas en el PEDH Tibanica que requieren de un manejo y control: 1) la enea (Typha angustifolia) especie nativa común en los humedales del altiplano de los Andes colombianos (Schmidt-Munn 1998), con una tasa de transpiración alta (de hasta 600 mg/g de agua dulce por hora), lo que resulta en pérdidas significativas de agua cuando la extensión que ocupa la especie es amplia en relación a las aguas abiertas (Mitich 2000), generando además disminución de la profundidad y mayor sedimentación. 2) el buchón (Eichornia crassipes), especie introducida, originaria de la cuenca amazónica, ampliamente distribuida en el mundo, invasora de muchos cuerpos de agua y humedales altoandinos (Martínez 1981, SDA – UN, 2011); Su alta capacidad invasiva y su acumulación de biomasa (Bock 1969) disminuye la entrada de luz a la columna de agua, creando ambientes anóxicos, con gases tóxicos, una alta demanda de oxígeno y una baja calidad del agua. La invasión de estas macrofitas exacerba los procesos de pérdida de agua, la liberación de nutrientes y la colmatación, situaciones que se retroalimentan en escenarios de cambio climático.

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Imagen No. 24. Coberturas vegetales del PEDH Tibanica.

Fuente: SDA-UNAL, 2011.

En el humedal Tibanica, se ha reportado un estado avanzado de la invasión de especies terrestres y acuáticas que restan espejo de agua (Imagen No.24), alteran la estructura natural del ecosistema, desplazan a las especies nativas, e incrementan la biomasa y el área foliar y con ello las posibilidades de pérdida de agua por evotranspiración. De esta manera, aunque el humedal Tibanica está en proceso de reconformación hidrogeomorfológica, algunas áreas observadas aún están cubiertas por Pennisetum clandestinum y Polypogon monspeliensis, con una cobertura calculada para estas especies de aproximadamente 53.068 m2 (18.4% del área del PEDH) (SDA - UNAL, 2011). Así mismo, según SDA – UNAL (2011) previo al año 2012, se hallaba en el humedal principalmente siete especies de plantas acuáticas invasoras y potencialmente invasoras; cuatro de estas son de hábito flotante y tres de hábito emergente. La especie más abundante era el Limnobium laevigatum la cual tenía un crecimiento desmesurado sobre el cuerpo de agua, Schoenoplectus californicus especie abundante que crece en varios sectores, principalmente en zonas colmatadas donde se forman pequeñas islas (hoy día se mantienen pero en condición de estrés hídrico). Otras especies flotantes abundantes cuando el cuerpo de agua no está sujeto a desecamiento, son Azolla filiculoides, Eichhornia crassipes y Lemna spp;por lo regular cada una tiene su zonación, pero en el caso de Lemna spp., puede mezclarse con los

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tapetes formados por L. laevigatum, Bidens laevis y Polygonum punctatum, especies poco abundantes en comparación con las mencionadas anteriormente; Typha spp., en cambio, se considera escasa especialmente después del incendio ocurrido el 1 de septiembre de 2014. Estructura del humedal Acorde a lo expuesto por Franco, V., et al (2013), la vulnerabilidad de los humedales altoandinos se manifiesta de manera contundente en la escala del paisaje en la que se hacen evidentes los factores formadores y los que los mantienen. La heterogeneidad física de un sitio de humedal, que depende de los patrones en el paisaje, es un factor determinante de su vulnerabilidad, pues estos sistemas se presentan frecuentemente formando complejos hidrológicos (Naranjo, Andrade y Ponce de León., 1999), en los que la conectividad hidrológica y biótica facilita las respuestas a la variación del clima (Franco, V, et al. 2012). Los sistemas de lagos y humedales profundos, presentan una menor vulnerabilidad relativa en comparación con los lagos-humedales pandos (Andrade, Franco Vidal y Delgado 2012). Cuando hay un amplio espejo de agua y zonas de mayor profundidad, hay mejor mezcla en la columna de agua, lo cual contribuye a disminuir su temperatura y permite la existencia de diferentes ambientes. Esto genera condiciones de ventaja frente al aumento de la temperatura y, por lo tanto, una menor vulnerabilidad en periodos secos. La variación en profundidad al interior del humedal influye y puede controlar la extensión de la vegetación acuática invasora que al proliferarse en exceso, aumenta la pérdida de agua por evapotranspiración y desplazamiento. Precisamente, al darse poca heterogeneidad en las profundidades del humedal, se aumenta la vulnerabilidad por la influencia sobre las plantas acuáticas (Franco, V., et al, 2013). Igualmente, algunos sitios pueden alcanzar una situación crítica de aislamiento hídrico y biótico, dificultando la respuesta adaptativa al clima extremo o cambiante, cuando han sido sujeto de fragmentación y/o desecamiento por obras civiles de control de agua o contaminación; ante esta situación; Franco, Delgado y Andrade (2012), señalan que actualmente esta condición es frecuente en los humedales altoandinos de altiplano asociados con los planos de inundación y bacines lacustres en proceso de colmatación (Franco, V., et al, 2013)”.

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Que, por su parte, el Informe Técnico 2017 de 2014 sintetiza las problemáticas antes vistas en los siguientes términos:

“El humedal presenta condiciones que evidencian la necesidad de adelantar acciones pertinentes e inmediatas de manejo para aportar a su recuperación ecológica, destacando: a. Déficit hídrico La demanda hídrica del humedal Tibanica es mayor a la oferta dada por la precipitación; particularmente el sector donde se ubica el humedal se caracteriza por ser seco y durante el año 2014 ha presentado una escasa precipitación que agudiza las condiciones de estío, dado que las fuentes naturales de agua de escorrentía fueron alteradas significativamente desde los 90´s. Esta situación obliga a adelantar acciones inmediatas para recuperar la conectividad que existía entre el humedal y su cuenca aferente o una fuente alterna de agua, de forma que se suministre un caudal ecológico para la sostenibilidad ambiental del área. b. Perdida de espejos de agua El desecamiento es evidente en toda el área del humedal incluso en el cauce del río Claro o canal Tibanica colindante al humedal. En diferentes sectores el nivel de agua y espejo se ha reducido considerablemente hasta notarse el fondo del lecho deshidratado y agrietado producto del intenso verano y falta de precipitaciones en la zona, lo cual afecta directamente las poblaciones de especies de flora típicas de estos hábitats. c. Calidad del agua Además de un déficit de volumen de agua en el cauce del río Claro o canal Tibanica se observa una saturación de basuras - residuos sólidos que contaminan y obstruyen una de las restringidas opciones de aporte de caudal al humedal.

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Además de un déficit de volumen de agua en el cauce del río Claro o canal Tibanica se observa una saturación de basuras y otros residuos sólidos, así como vertimientos que lo contaminan, generando un deterioro de la calidad ambiental del área y limitando las posibilidades de reconexión del río con el humedal. d. Deterioro de flora nativa Actualmente el PEDH Tibanica, ha mostrado un alto grado de transformación de su cobertura vegetal, la cual está constituida principalmente por herbáceas, algunos arbustos y árboles que han sido en su mayoría sembrados. Predomina la cobertura de gramíneas con alta representación del pasto kikuyo (Pennisetum clandestinum), el cual ocupa hábitats terrestres, de borde y algunos sectores acuáticos que están colmatados, hallando que los rizomas de la especie se extienden incluso sobre especies invasoras acuáticas flotantes; así mismo, se registra poca diversidad en especies acuáticas en su mayoría afectadas por la pérdida de espejo de agua, encontrando áreas con plantas marchitas de helecho de agua (Azolla filiculoides), lenteja de agua (Lemna spp.), botoncillo (Bidens laevis), barbasco (Polygonum punctatum), buchon cucharita (Limnobium laevigatum), buchon (Eichhornia crassipes), y parches de especies más resistentes como Junco (Schoenoplectus californicus) y enena (Typha spp.). Las tendencias potenciales en el marco de la dinámica hídrica y climática del humedal durante la temporada de sequía que se ha marcado durante el 2014 por reducidos eventos de precipitación y descenso del nivel freático en el humedal, señalan que:

• La estructura de la vegetación refleja una fase de retracción del humedal en su componente hídrico, evidenciado en deshidratación en las especies que componen tanto las comunidades terrestres como las acuáticas. • Es evidente el avance de las comunidades vegetales ruderales terrestres sobre las comunidades acuáticas en retroceso, dado que aquellas colonizan sobre el fondo expuesto del vaso del humedal, conectando incluso ambos extremos del humedal. • El avance de las comunidades vegetales ruderales terrestres sobre el fondo del humedal desencadena alteraciones sinérgicas, como el pisoteo, pastoreo y dispersión de las

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especies terrestres, con la consiguiente reducción de la función de regulación hídrica por fondo lacustre. • Existen problemas de invasión por especies exóticas, tanto en las zonas acuáticas como en las terrestres del humedal, por lo que deben fortalecerse las acciones de control de especies invasoras y la substitución de exóticas plantadas, en especial y de forma sectorizada es prioritario el manejo (control – contención – mitigación) del pasto kikuyo para reducir la presión de los factores de pérdida de biodiversidad asociados como el pisoteo, pastoreo, o ramoneo que especies domésticas pueden generar al contar con condiciones favorables para entrada y uso del área.

e. Afectaciones a la fauna silvestre En esta área protegida, a través del tiempo se ha reconocido su diversidad con relación a hábitats y fauna importante para la conservación especialmente en el taxón de aves, catalogándolo como un ecosistema de relevancia local y regional por albergar especies En Peligro (EN) como el Cucarachero de pantano (Cistothorus apolinari), y la Tingua bogotana (Rallu semiplumbeus), En Peligro Critico (CR), siendo el caso de la Tingua moteada (Galliula melanops bogotensis), Endémicas como la Monjita (Chrysomus icterocephalus bogotensis) y Migratorias, entre ellas el Pato canadiense (Anas discors); no obstante, se ha presentado disminución en los registros especialmente en los sectores secos del humedal. Hoy en día las áreas con espejo de agua que ofertan recursos para su sobrevivencia son reducidas, situación que pone en riesgo la existencia de aves especialistas de habitas acuáticos en el humedal, como es el caso del Cucarachero de pantano (Cistothorus apolinari). Sin embargo, aún se observa la presencia de pocos individuos de G. melanops, indicadora de calidad del agua, dado que esta tingua es considerada la especie menos tolerante a altos niveles de contaminación, así como individuos de aves playeras (Tringa solitaria) e ibis (Phimosus infuscatus) que se alimentan de macroinvertebrados que se ofertan aún en las reducidas zonas anegadas del humedal. De otra parte la presencia de perros domésticos y ferales es un tensionante que incide de manera directa en las poblaciones de aves y mamíferos propios del humedal que son cazados con mayor

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facilidad durante el periodo seco que enfrenta el ecosistema, debido a que se mejoran las condiciones de accesibilidad a áreas que se encuentran secas o con el lecho expuesto y a la concentración de la fauna silvestre en zonas reducidas con espejos de agua en las que confluyen los animales para alimentarse y sobrevivir. f. Riesgo de incendios El estado de desecamiento de algunos sectores incrementan el riesgo de incendio, cuando se asocia al grado de deshidratación de las plantas y las acciones de quema que generan transeúntes. En 2014 se han registrado incendios los días 01 y 11 de septiembre, y 14 de octubre afectando áreas con cobertura de Junco y Enea, y capas superficiales del suelo. g. Facilidad de acceso al área La ausencia de cerramientos en algunos tramos de humedal que colindan con el municipio de Soacha, se identifica como un aspecto de alta vulnerabilidad por qué facilita el acceso de semovientes que ramonean la vegetación y alteran la estructura del suelo. De otra parte facilita la entrada de consumidores de sustancias psicoactivas que usan fuego, incrementan el riesgo de incendios y generan condiciones de inseguridad para el humedal y para las comunidades vecinas”.

5. Propuestas, conclusiones y recomendaciones para hacer frente a la problemática presente en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica. Que, ateniendo en lo expresado literalmente en los insumos técnicos a los que tantas veces se ha hecho referencia, existe constancia respecto de cierta propuesta proveniente de la Empresa de Aguas, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB) en orden a atender las circunstancias lesivas que actúan en detrimento del humedal Tibanica. Veamos:

“La EAB-ESP a través del radicado SDA 2014ER134946, EAB 24300-2014-4198, propone tres alternativas para ‘abastecimiento hídrico del humedal Tibanica’, sin documentar técnicamente e sustento técnico, alcance o implicaciones de cada, recomendando a la autoridad ambiental

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evaluar cada alternativa, emitir concepto y gestionar los recursos para implementar la medida que se considere más viable. Las acciones propuestas son 1) Habilitar el ingreso de agua desde el canal Tibanica y Río Claro que transcurre paralelo al humedal en límites entre la localidad de Bosa y el municipio de Soacha. 2) Habilitar un bombeo desde el colector denominado ‘Tibanica bombeo’ ubicado dentro del área de jurisdicción de la zona 5 de la EAB. 3) Habilitar un bombeo desde el río Tunjuelo.

Que, aunado a lo anterior, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el Informe Técnico 1936 de 2014 estimó pertinente elevar, con base en los datos e informaciones reseñados, las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“CONCLUSIONES � El Humedal Tibanica se encuentra en una de las zonas más secas de la ciudad y de toda la cuenca alta del Río Bogotá, siendo su precipitación ligeramente superior a 600 mm anuales y temperatura media de 12.9°C. � El aporte hídrico del humedal, debido a las condiciones climáticas de la zona donde se localiza, es altamente dependiente de su cuenca aferente. La demanda hídrica del ecosistema es mayor a la oferta dada por la precipitación; esta situación obliga a adelantar las acciones necesarias para recuperar la conectividad que existía entre el humedal y su cuenca aferente de forma que se suministre el recurso hídrico que necesita. � Tibanica corresponde a un humedal que fue transformado por la construcción de diques (jarillones) para emplear los excedentes de agua en la época de lluvias en épocas secas aprovechando la escorrentía superficial y el rebose del curso de agua afluente del Río Claro (actual canal Tibanica), por desbordes del mismo, por interacción entre ambos procesos y por fluctuaciones del nivel freático. � El humedal en épocas pasadas tuvo un carácter estacional asociado a los desbordamientos del Río Claro y períodos fuertes de lluvia, pero debido a las intervenciones realizadas, adquirió un carácter permanente con restricción de aporte de agua a las precipitaciones.

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� La cuenca que aporta agua al Humedal de Tibanica está completamente urbanizada y no posee infraestructura apropiada de desagüe tanto de aguas lluvias como servidas. � El PEDH Tibanica, se encuentra en un avanzado estado de desecamiento, con alto riesgo de incendios forestales y de pérdida de recursos bióticos (flora y fauna nativa) importantes para la conservación. � La actual condición de desecamiento del humedal Tibanica coincide con lo expuesto en su PMA, sobre su alto riesgo de vulnerabilidad ante el cambio climático global. � En la zona norte del humedal, en el sector conocido como Los Olivos, los niveles del agua son tan bajos que se observa el lecho del humedal, conformado por sedimentos finos como limos y arcillas, además de algunos residuos de construcción o escombros. � Las arcillas que conforman el lecho del humedal, debido al fuerte verano o falta de precipitaciones, se expanden de tal forma que se presenta agrietamiento. � En el sector norte del humedal Tibanica donde se han realizado obras de reconformación hidrogeomorfológica, se observa un espejo de agua considerable debido a que la cota de fondo es más baja que el resto del humedal, haciendo que el agua drene hacia esta dirección. � El sector sur del humedal Tibanica conocido como La María, presenta las condiciones más extremas, donde se observa terrarización en el vaso del humedal y marchitez de la cobertura vegetal acuática, debido a la falta de espejo de agua. � Es urgente la definición y desarrollo de acciones u obras que brinden el aporte hídrico necesario al ecosistema de humedal para su recuperación y sostenibilidad ambiental. RECOMENDACIONES 1) A través de la Dirección Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente, analizar las alternativas u opciones jurídicas que faciliten la intervención y manejo inmediato del PEDH Tibanica para garantizar el aporte permanente de agua óptima para la recuperación ecológica de esta área

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protegida del orden Distrital, como lo son: la alerta ambiental, emergencia ambiental, urgencia manifiesta u otra que permita la intervención inmediata frente a la problemática de déficit hídrico, descrita en el presente documento. 2) Mantener activos los planes de contingencia frente a un posible Fenómeno ‘El Niño’, atendiendo la recomendación del IDEAM, ante la progresiva probabilidad de la ocurrencia del fenómeno del Niño, evento cálido en aguas del Océano Pacifico Tropical para el próximo semestre, hecha a los Consejos Regionales y Municipales de la Gestión del Riesgo de Desastres, CAR`S, autoridades ambientales regionales y locales. 3) A nivel técnico, se considera prioritario adelantar: � La reconformación hidrogeológica del humedal, en el sentido de ampliar la capacidad de reserva de agua y facilitar la recuperación y conservación de los hábitats para las especies y ecosistemas propios de humedal. Esto significa aumentar la coordinación con la Alcaldía Local que ha reservado recursos económicos específicos para este fin y con la EAB que elaboró los diseños de reconformación hidrogeomorfológica. � La recuperación de la conectividad del humedal con el río Claro que eran los aferentes naturales, adelantando las acciones que correspondan para el mejoramiento de su calidad hídrica y para filtrar vertimientos contaminantes antes de que dichas aguas lleguen al humedal. Realizar un análisis detallado de viabilidad de llevar caudal ecológico al humedal desde otra fuente hídrica cercana o del mismo Acueducto de Bogotá, de manera temporal, mientras se reconecta el humedal con su aferente natural (el río Claro), para lo cual se requiere la articulación con el EAB que cuenta con información de soporte para la toma de decisiones, particularmente en lo que se refiere a:

1. Caudal de abastecimiento para el humedal Tíbanica. 2. Levantamiento topobatimétrico del vaso que conforma el humedal Tíbanica.

- Trazados de las conducciones de agua desde las diferentes fuentes (Canal Tibanica o Rio Claro, Colector ‘Tíbanica Bombeo’, Rio Tunjuelo y colectores de aguas lluvias) al humedal Tíbanica.

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- Datos y análisis sobre calidad de agua, de las tres alternativas planteadas por ustedes en el radicado 24300-2014-4198.

3. Balance hídrico de la cuenca que hace parte el humedal Tíbanica. - Análisis hidráulico de la propuesta presentada por la CAR para la ‘modificación del jarillón humedal de Tíbanica’”.

Que en el Informe Técnico 02017 del 15 de octubre de 2014 se definieron, además de conclusiones que reiteraron las que se obtuvieron en el Informe 01936 prenotado, precisas acciones para la atención al déficit hídrico presente en el Parque Ecológico Distrital de Humedal:

“ACCIONES INMEDIATAS PARA LA ATENCION PRIORITARIA AL DEFICIT HIDRICO DEL PEDH TIBANICA 1) Con carácter inmediato consolidar e implementar un plan de acción integral (de corto y mediano plazo) que oriente el control y manejo de factores de deterioro del área protegida contemplando: a) obras de recuperación ambiental para mejorar las condiciones de aporte y regulación hídrica y la reconformación del hábitat de humedal; b) control de tensionantes (perros ferales, disposición de residuos de construcción y demolición, así como basuras e incendios); c) rehabilitación ecológica y manejo de coberturas; y d) la gestión social para fortalecer la vinculación y participación de la ciudadanía en las acciones de recuperación, conservación y manejo del humedal. 2) Priorizar el desarrollo de obras de adecuación hidrogeomorfológica, la evaluación de alternativas para garantizar el aporte y regulación hídrica del humedal, el cerramiento de sectores de alta vulnerabilidad, la definición y manejo de sectores como refugio temporal de fauna vulnerable, el manejo y control de especies vegetales invasoras acuáticas y terrestres y las acciones de control ambiental. 3) Fortalecer las acciones de seguridad al interior del humedal y en la zona de aledaña, con participación de la Alcaldía Local de Bosa y la Alcaldía del municipio de Soacha” (original sin subrayas ni negrilla).

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II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 1. Normatividad aplicable a los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y, por lo tanto, al humedal Jaboque. Que, descendiendo a la consideración de los fundamentos jurídicos que habilitan al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para decretar el presente estado de alarma ambiental, debe ser examinado, en primer término, el marco normativo aplicable a los Parques Ecológicos Distritales de Humedal. Que, para tal efecto, resulta indispensable mencionar que las zonas de amortiguación de los cuerpos de agua están reguladas en el artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 al disponer que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado el “álveo o cauce natural de las corrientes;... (e)l lecho de los depósitos naturales de agua;... (u)na faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”. Que, en alusión al mismo tema, el Decreto 1541 de 1978 en su artículo 5° caracteriza las siguientes como aguas de uso público: “(l)os ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;... (l)as aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;... (l)os lagos, lagunas, ciénagas y pantanos”. Que de acuerdo con la Ley 357 de 1997, por la cual se aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 02 de febrero de 1971, nuestro país está acepta que “los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable”. Además, por virtud de dicho instrumento, se reconoce que son humedales “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, y que dichos ecosistemas cumplen “funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas”. Aunado a ello, el artículo 4° de la Convención de Ramsar expresa que “(c)ada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia”.

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Que, reiterando lo expuesto anteriormente, la Ley 165 de 1994 (que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992), fija como uno de sus objetivos “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”. Que, en aplicación de la Convención de Ramsar, el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 157 de 2004, adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló otros aspectos referidos a estos ecosistemas. Que, en consonancia con tales disposiciones, el Decreto 062 de 2006 prevé en su artículo 4° que los “humedales son áreas de especial importancia, protegidas y sometidas al principio fundamental de conservación y preservación” y, en su artículo 5° ordena que “(c)on base en estudios hidrológicos, ecológicos y socioeconómicos, (la autoridad ambiental del Distrito Capital) en coordinación con la EAAB podrá designar nuevos humedales que en la legislación actual no se encuentren delimitados ni reservados con anterioridad bajo ninguna categoría de protección. Luego de esta designación, se procederá a las acciones de formalización legal que les permita equiparar su manejo al de las áreas identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial”. Por otro lado, el artículo 24 del mismo decreto prohíbe claramente “dentro de los treinta metros de ronda hidráulica de los humedales de la ciudad de Bogotá, la construcción de obras urbanísticas como son: ciclorutas, senderos para bicicletas, alamedas, plazoletas, luminarias y adoquinados, como resultado de la iniciativa pública o privada. De igual forma se prohíbe cualquier forma o tipo de desarrollo urbanístico, salvo aquellos que se destinen al cumplimiento de los objetivos de conservación de dichas áreas o aquellas que tengan como propósito el cumplimiento del respectivo plan de manejo”. Que, por otro lado, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, creada por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2002, define como su objetivo general el “(p)ropender por la conservación y el uso sostenible de los humedales interiores de Colombia con el fin de mantener y obtener beneficios ecológicos, económicos y socioculturales, como parte integral del desarrollo del País”. De igual manera, entre sus objetivos específicos contempla el de “(f)omentar la

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conservación, uso sostenible y rehabilitación de los humedales del país de acuerdo a sus características ecológicas y socio económicas”. Que, a su turno, el artículo 1° del Decreto Distrital 624 de 2007 adoptó la Política de Humedales del Distrito Capital y especificó que esta sería la “directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”. Adicionalmente, en los artículos 4° y 5° de la misma norma, se consagra como el objetivo general de la política el “(c)onservar los ecosistemas de humedal por el valor intrínseco de la vida que sustentan, y los bienes y servicios que ofrecen, siendo todo ello imprescindible para el desarrollo sustentable de la ciudad y la región”; y como de sus objetivos específicos el “(c)onservar la estructura y función de los ecosistemas de humedal, con especial atención a su diversidad biológica”. Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el que se adopta el Plan de Desarrollo para Bogotá D.C. 2012 - 2016, señala, en su artículo 2°, el objetivo general de contribuir “al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo”. Que la misma norma fija como el segundo de sus ejes estratégicos, en su artículo 3°, la directriz de ser “(u)n territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”. Allí, el artículo 23 registra la definición y los alcances de este segundo eje en los siguientes términos:

“El plan de desarrollo Bogotá Humana reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente aplicando un enfoque de ecourbanismo. Las políticas de ordenamiento del territorio, gestión ambiental y gestión del riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático. Se dará prioridad a la atención de los conflictos sociales y ambientales de los asentamientos informales en zonas de riesgo, combinando reasentamiento y adecuación, para reducir su vulnerabilidad física, asegurar el equilibrio de cargas sobre los ecosistemas y proveer a la ciudad de corredores ecológicos para la conectividad

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del agua y las dinámicas ecosistémicas que reduzcan el consumo de suelo, agua, energía y materiales, y minimicen el impacto sobre el medio natural”.

Que, en desarrollo del mismo eje integrador, el artículo 24 ejusdem consagra como su primer objetivo:

“Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la ciudad. El agua se constituirá en un componente esencial de la planeación urbana y del desarrollo. Se hará de la estructura ecológica un cimiento de los procesos económicos y sociales para salvaguardar el desarrollo futuro de la ciudad. La gobernanza del agua partirá de considerar una visión integral de cuenca para el río Bogotá, sus afluentes y demás cuerpos de agua, en un sistema que integra el agua superficial, freática y subterránea, el clima y los demás sistemas que conforman su ciclo”.

Que, sumado a lo anterior y por virtud del artículo 26 del Plan Distrital de Desarrollo en comento, se establece el programa de recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua, del cual resulta indispensable exaltar lo siguiente:

“Recuperar la estructura ecológica y los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio, que contribuyen a la reducción de la vulnerabilidad que se deriva del cambio climático, a partir de la apropiación social y ambiental. Mejorar las condiciones ambientales y ecológicas esenciales de los componentes de la estructura ecológica de los cuales depende la vida de las personas. Garantizar su conservación, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. Consolidar estrategias regionales de adaptación al cambio climático que garanticen la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales y la gobernanza del agua. El programa considerará el monitoreo, control, seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro ambiental que afectan el medio natural y en consecuencia la salud de las personas. Por ello, se enfocará en proteger, restaurar y renaturalizar en forma integral los cuerpos de agua, primordialmente el río Bogotá y sus afluentes; consolidar del corredor ecológico Cerros Orientales y páramos de Sumapaz, Guerrero, Chingaza y Guacheneque, recuperando las condiciones naturales de la cobertura forestal, el nivel del agua y mantos acuíferos, mediante la conservación del régimen hidrológico y la prevención de la erosión del suelo. Así mismo, el control a la ocupación de las zonas de desborde o aliviadero en las temporadas invernales, el

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manejo y conservación de las riberas de manera natural, evitando las canalizaciones y respetando las áreas de ronda. Las intervenciones serán de carácter integral y se estructurarán en torno a la gestión del riesgo y al reordenamiento del territorio en el largo plazo, a fin de enfrentar las consecuencias de la afectación que ha sufrido el sistema hídrico de la ciudad y enfrentar la variabilidad climática. Los proyectos prioritarios de este programa son: ... 2. Recuperación y renaturalización de los espacios del agua. El proyecto intervendrá elementos relevantes de la estructura ecológica a través de acciones institucionales integrales de recuperación ecológica y paisajística de ríos, quebradas y humedales, habilitación de espacio público en suelos de protección, saneamiento hídrico y restitución de predios. Todo ello enmarcado en una estrategia integral de apropiación ambiental de los espacios verdes y ordenamiento del territorio”.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. define en su artículo 72 la Estructura Ecológica Principal como “la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible”. En tal disposición se añade que “(l)a Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio”, de manera que la finalidad de esta estructura es “la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora”. Que el artículo 73 del decreto en cita lista los principios aplicables al manejo de la Estructura Ecológica Principal, sobresaliendo entre ellos aquél según el cual esta estructura, como parte de aquellas que constituyen el territorio Distrital, “debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento”. Asimismo, se contempla que “(l)a incorporación de las áreas de mayor valor ambiental a la Estructura Ecológica Principal representa un principio de ecoeficiencia en la ocupación y transformación del territorio, indispensable para el desarrollo sostenible del Distrito Capital” y que “(l)a distribución espacial y el manejo de la Estructura Ecológica Principal deben propender por la mitigación de los riesgos, la amortiguación de los impactos ambientales y la prevención y corrección de la

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degradación ambiental acumulativa, como condición fundamental para la equidad social y la competitividad económica de Bogotá y la región”. Que el artículo 75 ibíd. determina los componentes que conforman la Estructura Ecológica Principal, señalando que todas las áreas que la conforman en cualquier de sus componentes “constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales”. Que el numeral 4° del artículo 76 del mismo plan de ordenamiento aclara que la Estructura Ecológica Principal “comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por (entre otros)... los (h)umedales y sus rondas”. Que, según el artículo 78 de la precitada compilación normativa, en el marco de la Estructura Ecológica Principal deben tenerse en cuenta las definiciones de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental, así:

“3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica. 4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico”.

Que el artículo 79 del POT define el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital como “el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el (plan)”. Igualmente, se le otorga al Concejo Distrital la facultad de “declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el (plan)”.

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Que el acto de la administración en comento, en su artículo 81, clasifica los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, entre los cuales nombra a los Parques Ecológicos Distritales de Humedal. En seguida, el artículo 95 determina que estos parques “incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica”. Que, tal y como fue expresado al inicio de este decreto, el artículo 95 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá declara expresamente al Tibanica como uno de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de la ciudad, por lo que no existe ningún atisbo de duda respecto a la aplicabilidad de toda la normatividad descrita en favor suyo. 2. La legalidad de la atribución del Alcalde Mayor para declarar el presente estado de alarma ambiental sobre el PEDH Tibanica, específicamente, en su modalidad de Estado Crítico o Alerta Naranja. Que en atención a la importancia que reviste el humedal Tibanica, entendido este como un ecosistema que es preciso intervenir para efectos de garantizar su protección y restauración, el Gobierno Distrital actuará en ejercicio de su competencia y de conformidad con la jerarquía normativa de carácter general, contenida en los artículos 8º, 79, 80 y 82 de la Constitución Política, los que en su orden establecen la obligación del Estado en materia de protección a las riquezas naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica; e igualmente, la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental para garantizar su restauración y conservación en el contexto de la integridad del espacio público con arreglo al principio de sostenibilidad y de interés público que revisten. Que en desarrollo de las normas antes citadas, el Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá en su artículo 35 señala como atribución principal del Alcalde Mayor de Bogotá, en condición de jefe de gobierno y de la administración distrital y primera autoridad de policía, de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículos 1º numerales 6º, 65 numeral 6° y 66 y, el Acuerdo Distrital 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá D.C., impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios y dictar las normas necesarias para garantizar el control, la conservación y defensa de la biodiversidad dentro de su territorio, en el marco de la seguridad ciudadana y del principio del desarrollo sostenible.

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Que, así mismo, el artículo 38, numeral 1º del Decreto 1421 de 1993 determina como atribución del Alcalde Mayor, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, en tanto que su numeral 18 lo faculta para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos Distritales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcance. Que debe también estarse a lo mandado en el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional del Riesgo de Desastres, según el cual los alcaldes son conductores de dicho sistema en su nivel territorial y “están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”. Además, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo contempla que los alcaldes, como conductores del desarrollo local, son “lo(s) responsable(s) directo(s) de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción” y que éstos “deberán en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”. Que en consecuencia, se procederá de conformidad con los artículos 1º numerales 6º y 9º, 65 numeral 6° y 66 de la Ley 99 de 1993, los cuales facultan al Alcalde Mayor, para que en su condición de primera autoridad de policía dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, adelante las acciones encaminadas a la protección, restauración y preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales renovables localizados dentro de su comprensión territorial. 3. La declaración del estado de alarma ambiental, en su modalidad de Estado Crítico o Alerta Naranja, sobre el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y su área de influencia. Que con base en las anteriores consideraciones y atendiendo la compleja y urgente problemática que se presenta en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, así como la obligación de acometer acciones administrativas para su protección, preservación y conservación, el artículo 15 del Acuerdo Distrital 19 de 1996, que trata de los Estados de Alarma por Contaminación, señala que en casos de ocurrencia o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos

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contaminantes del aire, las aguas o suelos, en los términos señalados en el artículo 8º del Decreto 2811 de 1974, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar cualquiera de los estados de alarma establecidos, estando facultado para decretar según las circunstancias, el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, el Estado Crítico o Alerta Naranja y el Estado de Emergencia o Alerta Roja. Que así las cosas, acogiendo lo previsto por el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 y la Resolución 618 de 2003 del otrora Departamento Administrativo del Medio Ambiente, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la cual se reglamentaron las condiciones ambientales para declarar los Estados de Alarma Ambiental, se tiene que evaluado minuciosamente y conceptuado el caso del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica a la luz de los hechos que caracterizan su problemática, y de lo previsto en el Decreto 2811 de 1974, se presentan los siguientes factores que deterioran y amenazan el ambiente:

a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. b. La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras. c. Las alteraciones nocivas de la topografía. d. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. e. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua. f. Los cambios nocivos del lecho de las aguas. g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. h. La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas. i. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. j. La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

Que, teniendo en cuenta la presencia de los factores de contaminación aludidos, y con fundamento en los artículos 15, numeral 1º del Acuerdo 19 de 1996 y 3º de la Resolución 618 de 2003, cuando los estándares de calidad ambiental permisibles han sido superados, de conformidad con las normas vigentes, y continúan degradándose, se declarará el Estado Crítico o Alerta Naranja hasta por doce (12) meses; por tal motivo, se procederá a establecer dicho estado, con el fin de iniciar las acciones que conlleven el proceso de recuperación del citado Humedal. Las disposiciones invocadas establecen que la Secretaría Distrital de Ambiente podrá emitir para las áreas que son objeto de su alcance normas o

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estándares ambientales más estrictos que los vigentes para el resto de la ciudad y que el Alcalde Mayor deberá, en caso de requerirlo, solicitar al Concejo autorización para tomar las medidas presupuestales, policivas y administrativas necesarias para controlar la situación. Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y los factores de orden territorial, funcional y objetivo que rigen el marco de la competencia administrativa del Alcalde Mayor, se encuentra conducente y pertinente invocar el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y su zona o área de influencia, dentro de la comprensión territorial del Distrito Capital, por lo que procederá de conformidad a declararlo, sin perjuicio de las acciones administrativas a que haya lugar y que correspondan a otras autoridades del orden territorial y ambiental, tal como lo prevén los artículos 1º, numerales 6º y 9º, 31 y 65, numeral 5º de la Ley 99 de 1993. Que de igual manera, el presente acto administrativo se profiere sin perjuicio de las competencias y funciones que les corresponden a las autoridades ambientales en los casos en que dos o más de ellas tengan jurisdicción sobre un ecosistema o una cuenca hidrográfica común, tal como lo prevé el artículo 33, parágrafo 3º de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1604 de 2002 que tratan de las Cuencas Hidrográficas y de los Ecosistemas de Manejo Compartido. Que en virtud de lo dispuesto por el presente acto administrativo, éste le será comunicado a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y a las demás entidades que intervienen en el proceso de recuperación del Humedal de Tibanica, para lo de su conocimiento, competencia y demás fines pertinentes. Que en desarrollo del Estado Crítico o Alerta Naranja decretado, el Distrito Capital, en condición de máxima autoridad dentro de su jurisdicción territorial, adelantará las acciones pertinentes para el caso del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, y en especial propenderá a que se ejecuten con celeridad, colaboración y armonía administrativa las funciones que le corresponden a cada una de las Entidades Distritales comprometidas en el marco de la Coordinación Interinstitucional a que se hizo referencia, sin perjuicio de la competencia que le es inherente a las demás entidades del orden nacional y de control, participes en el proceso. Que, en mérito de lo expuesto,

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DECRETA

Artículo primero.- Declarar el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y su zona o área de influencia, por un término de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, con el objeto de atender la problemática de orden ambiental que se presenta en ese ecosistema, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- El Estado Crítico o Alerta Naranja deberá ser atendido de conformidad con lo previsto en el artículo 15, numeral 2º del Acuerdo 19 de 1996. Durante su vigencia la Secretaría Distrital de Ambiente está facultada para emitir con destino a esta área normas o estándares ambientales más estrictos que los existentes para el resto de la ciudad y el Alcalde Mayor de la Ciudad, en caso de requerirlo, solicitará al Concejo autorización para tomar las medidas presupuestales, policivas y administrativas necesarias para controlar la situación. Artículo segundo-. La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará el proceso de recuperación del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a las entidades participantes en el proceso y demás autoridades competentes, conforme se indicó en la parte motiva del presente Decreto. Artículo tercero.- Adoptar como medidas especiales las siguientes acciones inmediatas para la atención prioritaria al Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica: 1.- Con carácter inmediato consolidar e implementar un plan de acción integral (de inmediato, corto y mediano plazo) que oriente el control y manejo de factores de deterioro del área protegida contemplando las siguientes líneas:

a) Obras de recuperación ambiental para mejorar las condiciones de aporte y regulación hídrica y la reconformación del hábitat de humedal, en las que intervendrán, en calidad de responsables directos la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – E.S.P., la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –

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IDIGER y Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P. y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. b) Control de tensionantes (perros ferales, disposición de residuos de construcción y demolición, así como basuras e incendios), en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – E.S.P., la Alcaldía Local de Bosa, la Secretaría Distrital de Salud – Centro de Zoonosis, los hospitales de la Localidad de Bosa, la Secretarías Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P.; con el apoyo de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá. c) Rehabilitación ecológica y manejo de coberturas, en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, la Secretaría Distrital de Ambiente y Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P.; con el apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – E.S.P. y Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P. d) Gestión social para fortalecer la vinculación y participación de la ciudadanía en las acciones de recuperación, conservación y manejo del humedal, en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos la Secretaría Distrital de Ambiente, la Alcaldía Local de Bosa y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”; con el apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – E.S.P., el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la Secretaría Distrital de Salud – Centro de Zoonosis, Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P. y la Secretaría Distrital de Gobierno.

2.- Priorizar el desarrollo de obras de adecuación hidrogeomorfológica, la evaluación de alternativas para garantizar el aporte y regulación hídrica del humedal, el cerramiento de sectores de alta vulnerabilidad, la definición y manejo de sectores como refugio temporal de fauna vulnerable, el manejo y control de especies vegetales invasoras acuáticas y terrestres y las acciones de control ambiental. 3.- Fortalecer las acciones de seguridad al interior del humedal y en la zona de aledaña.

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Parágrafo primero.- Las entidades señaladas, cualquiera sea su naturaleza, se entienden enunciadas a título indicativo, de modo tal que en el proceso de desarrollo, ejecución, revisión o cualquier otro, del plan de acción integral al que hace alusión el numeral primero del presente artículo, podrán ampliarse o incluirse nuevas responsabilidades o entidades responsables para el cabal cumplimiento de los fines que persigue la declaratoria de Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parques Ecológico Distrital de Humedal Tibanica. Parágrafo segundo.- En consonancia con lo dispuesto en el parágrafo precedente, la construcción del plan de acción integral señalado en el numeral primero de este artículo surgirá de la discusión conjunta entre todas las entidades a cuyo cargo se hayan establecido responsabilidades, bajo la coordinación general de la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo tercero.- Las anteriores responsabilidades y funciones se desarrollarán sin perjuicio de las competencias previstas en la ley para cada una de las entidades participantes a título de responsables o de colaboradoras. Artículo cuarto.- Se prohíbe la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, entendido como una unidad ecológica. Parágrafo.- El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias a que hubiere lugar, las cuales podrán ser impuestas por las diferentes autoridades distritales, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. Artículo quinto.- El seguimiento y control de lo estipulado en el presente Decreto estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que, en el marco de las responsabilidades establecidas en el plan de acción previsto en el artículo 1° de esta norma, deberá presentar cada cuatro meses a la Dirección Jurídica Distrital, un informe de gestión sobre el cumplimiento de las acciones y obligaciones de cada una de las entidades responsables en el proceso de declaratoria de la Alerta. Artículo sexto.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Bosa, al Fondo de Desarrollo Local de Bosa, a la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P., Aguas de Bogotá S.A. - E.S.P., a la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de

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Salud - Centro de Zoonosis, a los hospitales de la Localidad de Bosa, al Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a Aguas de Bogotá S.A. - E.S.P., a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a la la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá, a la Policía Nacional, a la Personería de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación - Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Artículo séptimo.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca) y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para lo de sus competencias, especialmente en tanto aparece regulado en la Ley 1523 de 2012, sobre el sistema nacional de gestión del riesgo, y en el artículo 33 parágrafo 3º de la Ley 99 de 1993, alusivo a los ecosistemas compartidos. Artículo octavo.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D. C., a los _____ (_) días de octubre de 2014.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria Distrital de Ambiente

Proyectó: Nicolás Ortega Torres – Dirección Legal Ambiental – Secretaría Distrital de Ambiente. Revisó: Lucila Reyes Sarmiento – Directora Legal Ambiental – Secretaría Distrital de Ambiente. Aprobó: Lucila Reyes Sarmiento – Directora Legal Ambiental – Secretaría Distrital de Ambiente.

Sandra Yolima Sguerra Castañeda – Directora de Gestión Ambiental – Secretaría Distrital de Ambiente.

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Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Página 59 de 59

“Por el cual se declara el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de

Humedal Tibanica”.

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