decreto nº 5831anexo iv ruidos y v

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DECRETO Nº 5837/1991 Anexo I - Anexo II - Anexo III ANEXO IV NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE RUIDOS Y VIBRACIONES Esta norma complementa el artículo 23º del Decreto Reglamentario de la Ley 6260 Se consideran ruidos producidos por una industria a los originados en el funcionamiento de sus propias instalaciones y a los creados por actividades conexas tales como: a) Movimiento de vehículos, propios o ajenos, utilizados para el transporte de materias mas, otros materiales, productos elaborados, residuos, personal, ect. b) Presencia y comportamiento del personal c) Presencia de animales Para evaluar la existencia de molestias a la población por el nivel de ruidos producidos una industria, de no existir otra específica a nivel de la localidad, se adopta la norma IRAM 4062, sobre “Ruidos molestos al vecindario” En base a la zonificación del Capitulo Tercero del Decreto Reglamentario de la Ley 6260 y la adopción de la norma IRAM 4062, se fija que el ruido no deberá exceder el nivel de molestia en las siguientes circunstancias: a) Para la población ubicada en las zonas A y B, en ningún horario b) Para la población ubicada en la zona C, en el horario nocturno – 22:00 hs. A 6:00 hs. Del domingo c) Para la población afectada al servicio de la industria y residente en la zona D, no ser afectada en ninguna circunstancia a más de 75 db. Para vibraciones, hasta que se definan límites más específicos, la población y/o sus bienes , en cualquiera de las cuatro zonas, no deben recibir vibraciones que excedan los valores fijados en el Anexo V de la Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

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Norma complementaria Ruidos

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DECRETO N 5837/1991

DECRETO N 5837/1991Anexo I - Anexo II - Anexo III

ANEXO IV

NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE RUIDOS Y VIBRACIONESEsta norma complementa el artculo 23 del Decreto Reglamentario de la Ley 6260Se consideran ruidos producidos por una industria a los originados en el funcionamiento de sus propias instalaciones y a los creados por actividades conexas tales como:

a) Movimiento de vehculos, propios o ajenos, utilizados para el transporte de materias mas, otros materiales, productos elaborados, residuos, personal, ect.b) Presencia y comportamiento del personalc) Presencia de animales

Para evaluar la existencia de molestias a la poblacin por el nivel de ruidos producidos una industria, de no existir otra especfica a nivel de la localidad, se adopta la norma IRAM 4062, sobre Ruidos molestos al vecindarioEn base a la zonificacin del Capitulo Tercero del Decreto Reglamentario de la Ley 6260 y la adopcin de la norma IRAM 4062, se fija que el ruido no deber exceder el nivel de molestia en las siguientes circunstancias:

a) Para la poblacin ubicada en las zonas A y B, en ningn horariob) Para la poblacin ubicada en la zona C, en el horario nocturno 22:00 hs. A 6:00 hs. Del domingoc) Para la poblacin afectada al servicio de la industria y residente en la zona D, no ser afectada en ninguna circunstancia a ms de 75 db.

Para vibraciones, hasta que se definan lmites ms especficos, la poblacin y/o sus bienes , en cualquiera de las cuatro zonas, no deben recibir vibraciones que excedan los valores fijados en el Anexo V de la Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.