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Page 1: DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, POR EL QUE SE … · Personal laboral: legislación laboral y esta ley Personal del Parlamento de Galicia (Estatuto de personal propio) y de órganos creados

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APROBACIÓN: 13 DE MARZO DE 2008

PUBLICACIÓN EN DOG: 13 DE JUNIO DE 2008

ENTRADA EN VIGOR: EL DÍA SS DE SU PUBLICACIÓN EN DOG (SEGÚN DF DEL DECRETO LEGISLATIVO)

◦14 JUNIO DE 2008

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TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

TITULO III. ÓRGANOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ◦ 79 ARTÍCULOS ◦ 21 DISPOSICIONES ADICIONALES ◦ 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ◦ 1 DISPOSICION FINAL

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Objeto: ◦ ordenar y regular todo el personal al servicio

de la Administración CA Galicia, en desarrollo EAG y en el marco de la legislación básica del Estado (EBEP)

◦ Normas especiales: personal docente, investigador y sanitario (EBEP: personal estatutario)

Principios y criterios ◦ Desarrollo: Legalidad y eficacia ◦ Desempeño funciones al servicio de

ciudadanos e intereses generales de Galicia con criterios de objetividad, profesionalidad e imparcialidad

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Todo el personal al servicio de la Administración de la CCAA Galicia y sus organismos AUTONOMOS

El personal de la Administración local, en lo no reservado a legislación del Estado

Personal laboral: legislación laboral y esta ley

Personal del Parlamento de Galicia (Estatuto de personal propio) y de órganos creados y dependientes del Parlamento: aplicación supletoria

Excluido: personal del TSJ Galicia

PAS UNIVERSIDADES GALLEGAS: aplicación SUPLETORIA de esta ley y normativa desarrollo

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Respeto a todo el personal funcionarial o estatutario del Titulo II Ley 7/2004, para la igualdad (TÍTULO II: LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GALLEGA)

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PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL INTERINO PERSONAL EVENTUAL PERSONAL LABORAL

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EBEP LEY FUNCIÓN P. GALICIA

◦ A) EMPLEADOS PÚBLICOS

FUNCIONARIOS DE CARRERA

FUNCIONARIOS INTERINOS

PERSONAL EVENTUAL

PERSONAL LABORAL ◦ B) PERSONAL DIRECTIVO

PROFESIONAL

FUNCIONARIOS

PERSONAL INTERINO

PERSONAL EVENTUAL PERSONAL LABORAL

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(EBEP: funcionario de carrera) ◦ Nombramiento legal (Conselleiro competente en materia de función pública)

◦ Relación profesional PERMANENTE ◦ Regulada estatutariamente: Derecho Publico (EBEP: Derecho Administrativo)

◦ Ocupa plaza o se encuentra en alguna situaciones administrativas previstas en la Ley

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◦ Nombramiento libre por integrantes del Consello de Xunta (PRESIDENTE Y CONSELLEIROS)

◦ CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA: determinará el número de puestos, características y retribuciones.

◦ CONSELLERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA: registro público

titulaciones académicas

y remuneraciones percibidas por el personal eventual

◦ Carácter no permanente 10

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◦ Ocupa puestos de trabajo expresamente cualificado de confianza o de asesoramiento especial (no pueden adoptar resoluciones)

◦ Puestos que figuran en RPT ◦ Prestación de servicios: nunca podrá ser

considerada como mérito para el acceso a la función pública

◦ Cese AUTOMÁTICO cuando cese la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento.

◦ Funcionario nombrado personal eventual: situación administrativa de servicio activo o servicios especiales

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◦ Nombramiento con carácter transitorio por necesidad o urgencia: Cubrir plazas vacantes reservadas a funcionarios: informe

de la Comisión de Personal

Por acumulación de tareas: previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de función pública y economía u órganos competentes en las otras AAPP. Límites:

Duración: máximo seis meses dentro de un período máximo de doce.

Nombramientos: (LÍMITE SÓLO ACUMULACIÓN TAREAS)

máximo 20% del total del personal funcionario del centro directivo

máximo 3% del personal funcionario de la Xunta de Galicia.

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◦ Selección: principios de publicidad, mérito y capacidad

◦ Cese:

Cobertura de plaza por funcionario/a

Amortización de la plaza

Desaparición de las razones de necesidad o urgencia

Máx. 6 meses, en el supuesto de acumulación de tareas.

◦ Puestos de trabajo ocupados por personal interino: deben figurar en

procedimientos de provisión y

en primera y sucesivas ofertas públicas de empleo, EXCEPTO en los supuestos de sustitución

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PERSONAL INTERINO

PERSONAL EVENTUAL

Aplicación por analogía en cuanto sea adecuado a su condición

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◦ Contrato de naturaleza laboral escrito

◦ OCUPA puestos de trabajo de personal laboral o, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, PUESTOS RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO.

◦ Selección

Según OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Sistemas: oposición, concurso o concurso-oposición libre

Principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres (corrección de infrarrepresentación)

◦ Personal laboral de carácter no permanente: trabajos de carácter temporal o coyuntural, vacantes o razones de necesidad o urgencia

◦ La Administración no podrá convertir en fija o indefinida una

relación laboral de carácter temporal.

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Prestación de servicios en régimen interino y contratación de personal temporal: ◦ no mérito preferente para el acceso a funcionario o laboral fijo ◦ Tiempo computado en concurso oposición (servicios que se correspondan a las plazas convocadas)

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ÓRGANOS SUPERIORES: ◦ Consello de la Xunta de Galicia. ◦ Conselleira o conselleiro competente en

materia de función pública. ◦ Consejo Gallego de la Función Pública.

OTROS ÓRGANOS: ◦ Conselleiro de Economía y Hacienda ◦ Conselleiro competente en materia de

administración local ◦ Conselleiros ◦ Comisión de Personal

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Órgano superior de gobierno de la Comunidad Autónoma

Criterios de la política de personal

Potestad normativa:

◦ Aprobar los proyectos de Ley

◦ Potestad reglamentaria

Instrucciones para la negociación colectiva con funcionarios (EBEP) y laborales

Criterios del régimen retributivo (anual: Ley de presup)

Intervalos de los niveles de puestos de funcionarios

Medidas de racionalización de efectivos: PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Oferta de Empleo Público (aprobación)

Adscripción de Cuerpos o Escalas a una Consellería (aprobación)

Requisitos objetivos para la adquisición de los grados superiores

Bases del sistema objetivo para el fomento de la promoción interna.

Medidas para garantizar los servicios mínimos en caso de huelga

Plan de normalización lingüística

Separación del servicio, previos informes de Comisión de Personal

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APROBAR(competencias anteriores) ◦ medidas de racionalización de efectivos ◦ incentivos a la excedencia voluntaria incentivada y jubilación

anticipada. ◦ Plan de Ordenación de RRHH (art. 30 bis) ◦ Oferta de empleo público. ◦ RPT ◦ Adscripción de cuerpos o escalas a una determinada

Consellería, a propuesta de la conselleira/o función pública ◦ Adscripción de puestos de trabajo a un cuerpo o escala

(artículo 28: puestos de adscripción indistinta o exclusiva) ◦ medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos

de ejercicio del derecho de huelga ◦ Plan de normalización lingüística de la Administración

pública de la comunidad autónoma

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Competencia GENERAL: Desarrollo general, coordinación y control de la ejecución de la política de personal

Competencias CONCRETAS:

Inspección general de servicios y del personal

Competencias normativas:

Proponer al Consello de la Xunta de Galicia proyectos de normas de general aplicación a la función pública.

◦ referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial: a iniciativa conjunta con conselleiro sectorialmente competente.

Elaborar propuesta de:

relación de puestos de trabajo

plantillas presupuestarias.

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Convocar: y resolver los concursos de traslados (salvo Cuerpos

adscritos)

pruebas selectivas para el ingreso excepto personal docente, investigador o sanitario y nombrar el personal funcionario e interino (salvo Cuerpos adscritos), así como expedir los correspondientes títulos, excepto personal docente, investigador o sanitario.

autorizar las pruebas selectivas para personal laboral fijo y firmar los correspondientes contratos

Proponer Oferta de Empleo Público: Previo informe favorable de la Consellería competente en

materia de hacienda

Previo informe de la Comisión Superior de Personal

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Resolver las situaciones (salvo Cuerpos adscritos) y los expedientes de incompatibilidades.

Autorizar comisión de servicios y adscripción, con carácter provisional (salvo Cuerpos adscritos).

Negociación colectiva: ◦ designar los representantes en la negociación colectiva

◦ Informe sobre extensión y adhesión a otros convenios colectivos vigentes

APROBAR planes de empleo.

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Competencias sobre funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores, tesoreros)

Designación de representantes en los tribunales de procesos selectivos de personal para las entidades locales

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Proponer al Consello de la Xunta las directrices de los gastos de personal y la valoración de los puestos

Autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto

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A) Con respecto a todo el personal de la Consellería:

◦ Jefatura del personal e inspección. ◦ Potestades disciplinarias, excepto separación

del servicio ◦ Provisión de puestos de trabajo de libre

designación, previa convocatoria pública ◦ Emitir informe sobre la adscripción de los

cuerpos y escalas a su Consellería. ◦ Propuesta de la relación de puestos de

trabajo. ◦ Autorizar la asistencia a cursos de formación

y perfeccionamiento.

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B) En relación con funcionario de cuerpos o escalas adscritos a su departamento:

◦ Convocatoria y resolución de los concursos de traslados

◦ Nombramiento de personal interino

◦ Reconocimiento de grado personal y trienios

◦ Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario

◦ Autorizar la adscripción provisional

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Órgano superior colegiado de asesoramiento y participación de las AAPP de CCAA Galicia.

Composición: ◦ PRESIDENTE: Conselleiro competente en materia de función

pública ◦ VICEPRESIDENTE: Conselleiro de Economía y Hacienda ◦ SECRETARIO: Director General Función Pública ◦ VOCALES:

directores generales de la Xunta.

Secretarios generales técnicos de las consellerías.

Cinco representantes de las Corporaciones Locales

◦ Siete representantes del personal (organiz sindicales) Composición equilibrada: representación el 40% del sexo

menos representado

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EMITIR INFORME (plazo previsto reglamentariamente máximo 2 meses)

• Preceptivo sobre proyectos normativos, en materia de empleo público autonómico.

• Facultativo sobre proyectos normativos relativos a función pública

• Sobre disposiciones o decisiones que tengan relevancia en materia de personal y que le sean consultadas por las distintas AAPP de Galicia.

Deliberar, previa consulta, sobre medidas para coordinación y aconsejar medidas de mejora de a organización, condiciones de trabajo, rendimiento y consideración social del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.

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Estudiar y proponer medidas de:

◦ homologación de los sistemas de selección, formación y perfeccionamiento (movilidad entre AAPP de Galicia)

◦ homologación de los programas de perfeccionamiento: EGAP

◦ sobre valoración de puestos de trabajo, niveles y retribuciones.

◦ Registros de personal

◦ coordinación de la Administración pública de Galicia con otras AAPP.

◦ coordinación de la oferta pública de empleo de las distintas AAPP

Conocer y emitir informe sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a iniciativa de las administraciones públicas de Galicia.

Garantizar, promover y hacer efectivo el principio de igualdad por razón de sexo.

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Órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y

documentación para la elaboración de la política de personal al

servicio de la Administración de la comunidad autónoma.

Composición: regulada por decreto (composición equilibrada)

Funciones:

◦ Como órgano de coordinación: criterios generales sobre

clasificación de puestos, retribuciones, y condiciones de trabajo

y promoción.

◦ Como órgano de asesoramiento, informe previo preceptivo

(máximo de un mes) sobre separación del servicio y

modificación de la estructura, organización y composición del

personal al servicio de la Xunta de Galicia.

◦ Como órgano de documentación, ser oído y prestar su apoyo

en la elaboración de proyectos de disposiciones y bases de

pruebas selectivas y concursos

◦ Otros informes 31

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CAPÍTULO I: CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO

CAPÍTULO II. EL REGISTRO DE PERSONAL

CAPÍTULO III. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO,

PROVISIÓN, PLANES DE EMPLEO Y OFERTA DE

EMPLEO PÚBLICO

CAPÍTULO IV. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO V. MOVILIDAD DEL PERSONAL

FUNCIONARIO DE LAS DIVERSAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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TITULACIÓN FUNCIONES

GRUPO A

GRUPO B

GRUPO C

GRUPO D

GRUPO E

CUERPOS ◦ De Administración

General (uno por grupo)

◦ De Administración Especial

División en ESCALAS por especialización

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►CREACIÓN, REFUNDICIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN de

cuerpos y escalas: por LEY

Contenido Ley de creación:

Denominación del cuerpo y escalas

Grupo en el que se clasifica

Sistema de selección aplicable.

Funciones que deban desempeñar las personas integrantes

Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el

ingreso en los cuerpos y escalas

►No se podrán crear nuevos cuerpos y escalas con titulación y

funciones idénticas a las de otros que ya existan.

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►DEPENDENCIA:

Dependencia orgánica de la Consellería competente en

materia de función pública

Dependencia funcional acordada por Consello Xunta

►TIPOS:

CUERPOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (funciones

comunes a la actividad administrativa)

CUERPOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (funciones que

constituyen el objeto de una carrera o profesión)

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Organización

de personal

REGISTRO

DE

PERSONAL

Organización

de puestos

PLANTILLA

RPT

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EBEP: Obligatorio en todas las AAPP

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

◦ ¿Dónde? Consellería competente en materia de función pública

◦ Contenido:

INSCRIPCIÓN del personal y ANOTACIÓN de actos que afecten a la vida administrativa del mismo

Inclusión en nómina de retribuciones: comunicación previa al Registro

◦ Coordinación con registros de las demás AAPP.

◦ Utilización de datos:

limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución (limitación del uso de la informática)

Toda persona funcionaria podrá acceder libremente a su expediente personal.

No pueden figurar datos relativos a raza, religión u opinión.

◦ Organización y funcionamiento: normas dictadas por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de conselleiro competente en materia de función pública

.

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ENTIDADES LOCALES: ◦ Régimen de publicidad, conforme a la

normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

◦ Insuficiente capacidad financiera: Cooperación de la Administración autonómica con las entidades locales, Directamente O delegación en los órganos de gobierno

de las entidades supramunicipales (p.e. Diputaciones Provinciales)

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Se incluye en Ley de presupuestos Formada por las plazas dotadas en los

presupuestos, clasificadas en: ◦ Plazas de FUNCIONARIOS: clasificadas en grupos

de cuerpos y, dentro de ellos, de acuerdo con las escalas

◦ PERSONAL EVENTUAL Y LABORAL. Coste de todos los puestos de trabajo asignados a

cada una de las consellerías y por cada uno de los centros gestores.

Créditos establecidos en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma.

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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN:

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•PROPUESTA DE

RPT de su

consellería

CONSELLERÍAS

• ELABORA

PROPUESTA

DE RPT

CONSELLERÍA

COMPETENTE EN

FUNCIÓN

PÚBLICA

• APROBACIÓN

CONSELLO

XUNTA

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◦ CONTENIDO:

Órgano o dependencia al que se adscribe.

Denominación, tipo y sistema de provisión (concurso o libre designación).

Nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario (complemento de destino y específico)

Categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos de personal laboral.

Requisitos exigidos para su desempeño.

Relaciones públicas

◦ Elaboración y modificación: informe de los correspondientes

órganos de representación, exclusivamente cuando supongan

modificación de las condiciones de trabajo de este personal.

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EBEP L FPGAL IC IA

denominación de los puestos,

grupos de clasificación profesional,

cuerpos o escalas,

sistemas de provisión

retribuciones complementarias.

denominación, tipo y sistema de provisión

órgano o dependencia nivel y retribuciones

complementarias del personal funcionario

categoría profesional y régimen jurídico de personal laboral

requisitos exigidos

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¿PERSONAL FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL?

REGLA GENERAL: puestos a desempeñar por funcionarios públicos.

POSIBILIDAD DE QUE SE ATRIBUYAN A PERSONAL LABORAL DETERMINADOS PUESTOS

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¿PERSONAL FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL?

PODRÁN ser desempeñados por personal laboral: ◦ Puestos no permanentes y necesidades de carácter

periódico y discontinuo. ◦ puestos de oficios ◦ áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos

especializados (si no existen cuerpos de funcionarios) ◦ puestos instrumentales: áreas de mantenimiento y

conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, expresión artística

◦ Puestos de organismos autónomos, EXCEPTO puestos de autoridad, inspección o control (EBEP: POTESTADES PÚBLICAS)

◦ Prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia.

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¿QUIÉN PUEDE DESEMPEÑAR LOS PUESTOS? CLASIFICACIÓN DE PUESTOS :

De adscripción indistinta para todo personal funcionario.

De adscripción exclusiva a un Cuerpo concreto:

◦ únicamente cuando derive necesariamente de la naturaleza del puesto y de las funciones asignadas

◦ Acordada por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la conselleira/o competente en materia de función pública

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CONCURSO LIBRE

DESIGNACIÓN

REASIGNACIÓN

DE EFECTIVOS

MOVILIDAD POR

SALUD O

REHABILITACIÓN

MOVILIDAD POR

VIOLENCIA DE

GÉNERO

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COMISIÓN DE SERVICIOS:

-VOLUNTARIA: MÁXIMO 6 MESES

- FORZOSA: MÁXIMO 3 MESES

ADSCRIPCIÓN TEMPORAL:

- POR REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

- POR PÉRDIDA DEL PUESTO

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Sistema NORMAL de provisión.

MÉRITOS exigidos en convocatoria:

Méritos adecuados a las características de cada puesto de trabajo

Grado personal

Trabajo desarrollado en anteriores puestos

Cursos de formación y perfeccionamiento superados

Antigüedad.

• Valoración por COMISIONES DE VALORACIÓN (con representantes de los trabajadores)

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

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CONVOCATORIA

(periodicidad

anual)

SOLICITUDES:

MÍNIMO 15 DÍAS

HÁBILES desde

publicación

convocatoria

LISTAS

PROVISIONALES

Y DEFINITIVAS

PUBLICACIÓN

RESOLUCIÓN:

SEIS MESES

DESDE

PUBLICACIÓN

LISTAS

DEFINITIVAS

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REQUISITOS de participación:

oFuncionario público

omínimo de dos años en puesto definitivo, salvo supresión del puesto de trabajo

• Cómputo del tiempo de destino provisional que, en su caso, con carácter excepcional, desempeñasen en un puesto las personas funcionarias de nuevo ingreso

• REMOCIÓN por causas sobrevenidas:

◦ alteración en el contenido del puesto de trabajo a través de las relaciones de puestos de trabajo

◦ falta de capacidad sobrevenida para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición

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Convocatoria pública

PUESTOS que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Subdirecciones generales o equivalentes

Jefaturas de servicio o equivalentes,

Secretarías de altos cargos

Excepcionalmente, otros de nivel inferior (previa negociación con organizaciones sindicales)

*Puestos con disponibilidad horaria

REQUISITOS:

Para los que determine la RPT: diploma de directivo

CESE discrecional: artículo 65.4

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

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RESOLUCIÓN: PREVIO INFORME

DEL TITULAR DEL

CENTRO O UNIDAD

SOLICITUDES:

MÍNIMO 15 DÍAS

HÁBILES

CONVOCATORIA PÚBLICA

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CONVOCATORIA PÚBLICA

SOLICITUDES: plazo mínimo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria.

CESE O REMOCIÓN: aplicación de art. 65.4

◦ A disposición del Conselleiro:

◦ Adscripción provisional a un puesto correspondiente a su cuerpo y/o escala en la misma localidad que la del puesto que venían desempeñando con carácter definitivo

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CAUSA: Supresión de puesto por un PLAN DE EMPLEO.

Reasignación en base a criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

Adscripción al puesto con carácter definitivo.

COMPENSACIÓN: Indemnización por cambio de residencia (cambio de ayuntamiento)

◦ Gastos de viaje, incluidos los de su familia,

◦ 3 dietas del titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade

◦ Gastos de transporte de muebles y equipamiento,

◦ 3 mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad

◦ Posible reconocimiento de otras ayudas en Plan.

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◦ REASIGNACIÓN DEPARTAMENTAL: dentro de la Consellería donde estuviese destinada la persona funcionaria

Máximo de seis meses

Carácter obligatorio para puestos en el mismo ayuntamiento

◦ REASIGNACIÓN INTERDEPARTAMENTAL: en otras consellerías y sus organismos autónomos

Máximo de tres meses

◦ EXPECTATIVA DE DESTINO:

Adscripción a Consellería competente en materia de función pública, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación

Carácter obligatorio cuando estén situadas en el mismo ayuntamiento y con carácter voluntario cuando radiquen en distinto ayuntamiento (CONTRADICCIÓN CON ART. 59: OBLIGATORIO EN PROVINCIA)

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Traslado a otra unidad o localidad a solicitud del funcionario

Negativa motivada

Motivos de salud o rehabilitación de FUNCIONARIO, CÓNYUGE O PERSONA UNIDA POR ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD, HIJOS A SU CARGO O ASCENDIENTES EN EL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD

Adscripción provisional: ◦ Reserva del puesto de origen ( si es definitivo)

◦ Revisión periódica y en todo caso, cada año

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Requisitos: ◦ Informe previo favorable del servicio médico oficial

◦ Existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria.

◦ Que el nivel de complemento de destino y específico del puesto de destino no sea superior al del puesto de origen.

◦ Que la persona funcionaria reúna los requisitos para su desempeño.

◦ En el caso de las personas ascendientes, que la funcionaria o funcionario conviva con ellas.

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Igual que en EBEP

Derecho de las mujeres víctimas de violencia de género

Derecho al traslado a otro puesto de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Comunicación por la Administración pública de vacantes radicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Se considera traslado forzoso

Protección de la intimidad de las víctimas (datos personales, sus descendientes y de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia).

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En todos los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se atenderá especialmente al cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

◦ La Xunta de Galicia fomentará el acceso de las

mujeres a los puestos de grado superior.

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DERECHO DEL PERSONAL A LA MOVILIDAD

PLANIFICACIÓN RRHH: TRASLADOS MOTIVADOS de

funcionarios de carrera a consejerías, unidades, …distintas (motivación: existencia de sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades especificas de efectivos).

◦ Traslado voluntario a través de COMISIONES DE SERVICIOS

-Atribución de un puesto distinto: Derecho a retribuciones del puesto desempeñado

- Atribución de funciones o tareas (mayor volumen o razones coyunturales): Derecho a retribuciones del puesto de origen

◦ Duración: seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis (necesidades del servicio o funcionales).

◦ Puestos vacantes: inclusión en concursos de traslados.

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MODIFICACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS a una Consellería, unidad, organismo… distinta (por necesidades del servicio o funcionales): aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia

de un PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,

oída la comisión de personal

previa negociación sindical

e informe de la Consellerías competente en materia de función pública competente en materia de presupuestos.

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Objetivo: óptima utilización de los recursos humanos Actuaciones dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de

la política de personal

¿A quién pueden afectar? Funcionarios y laborales (ordenamiento jurídico laboral y convenio colectivo)

Previsiones y medidas que pueden contener (entre otras):

Modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

Suspensión de incorporaciones de personal

Reasignación de efectivos de personal. ◦ Reasignación VOLUNTARIA en otras AAPP: convenios

Cursos de formación y capacitación.

Concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

Medidas específicas de promoción interna.

Prestación de servicios a tiempo parcial.

Necesidades adicionales de recursos humanos(OEP).

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Competencias:

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INICIATIVA: Consellería u organismo afectado

Consellerías FP y Economía,

conjuntamente

INFORME PREVIO FAVORABLE: Consellería

Economía y Hacienda

APROBACIÓN: CONSELLERÍA COMPETENTE

EN FUNCIÓN PÚBLICA

Diseño y ejecución de los planes de

empleo: atención prioritaria al PRINCIPIO

DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

POR RAZÓN DE SEXO.

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Otras medidas de racionalización de efectivos, incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

◦ ¿Qué es? necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes

◦ APROBACIÓN por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

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REQUISITOS para la admisión a las pruebas selectivas será necesario:

Nacionalidad española. Diferencias con el EBEP en tratamiento de comunitarios

Titulación (fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias)

No estar separado del servicio ni encontrarse inhabilitado Edad:

◦ Mínima: 18 años o edad que la convocatoria establezca ◦ Máxima: no exceder la edad establecida como máxima para el

ingreso en un cuerpo o escala.

Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que dentro del cuerpo o escala le puedan ser encomendadas, conforme a lo previsto reglamentariamente.

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CONVOCATORIA PÚBLICA (DOG) ◦ Vinculan al órgano convocante y al tribunal ◦ Contenido mínimo: Número y características de las plazas convocadas. Condiciones y requisitos que deben concurrir en las

personas aspirantes. Pruebas y programas, así como sistemas y formas de

calificación de los ejercicios o baremos de puntuación. Composición del tribunal calificador o, en su caso, de la

comisión de selección. Modelo de solicitud e importe de los derechos de examen. Cursos o período de prácticas, en su caso Condiciones especiales de ingreso de las personas con

discapacidad en la función pública (reserva del 7%)

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PRUEBAS: teóricas y prácticas TRIBUNALES:

◦ No podrán estar compuestos mayoritariamente por personal funcionario de los cuerpos o escalas de que se trate.

◦ Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas.

◦ Paridad de acuerdo con artículo 36 de la Ley 7/2004

Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de conselleiro competente en materia de función pública: bases y contenidos mínimos obligatorios de los programas para el acceso a los distintos cuerpos y escalas de la Administración pública de la comunidad autónoma.

CONOCIMIENTO DE LENGUA GALLEGA La Administración garantizará los derechos del gallego y del castellano. En las prueba de acceso a la Administración se incluirá examen de gallego

(salvo para quien acredite el conocimiento) Todo esto sin perjuicio de aquellas pruebas que tengan que realizarse en

gallego para aquellas plazas que requieran un especial conocimiento de la lengua gallega.

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SISTEMAS SELECTIVOS: ◦ Oposición ◦ Concurso-oposición

Valoración: máximo 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

◦ Concurso: sistema excepcional de acceso para puestos singulares en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar

Convocatorias de PRUEBAS CONJUNTAS de selección para el ingreso en los distintos cuerpos o escalas.

TRIBUNALES: no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. ◦ Contravención de este principio: nulidad de pleno derecho en la propuesta

del tribunal. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS:

◦ solicitudes según orden obtenido en las pruebas selectivas. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS:

◦ Previsto en convocatoria curso de selección o formación en la Escuela Gallega de Administración Pública

adaptado a la naturaleza de cada cuerpo o escala o un período de prácticas en una unidad administrativa.

◦ Derechos económicos y cómputo del tiempo

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PERSONAL DE OTRAS AAPP EN ADM. XUNTA: Derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras AAPP ◦ Legislación básica: artículo 84 EBEP ◦ Condiciones y requisitos: RPT y convocatoria ◦ Efectos:

aplicación legislación CA gallega

Transferencia: integración del personal en el Cuerpo o Escala

◦ Acuerdos entre AAPP: especial consideración a movilidad por violencia de género.

◦ Personal de otras AAPP en servicio activo en la Administración de la Xunta de Galicia: máximo 5% de efectivos totales.

PERSONAL DE LA XUNTA EN OTRAS AAPP: ◦ Obtención de puesto por concurso o libre designación en otras AAPP:

situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas

Combinación de los dos supuestos anteriores: ◦ Funcionarios transferidos a la CA gallega que por concurso o libre

designación pasan a otras AAPP ◦ Servicios en otras AAPP en el Estado y de la Comunidad Autónoma gallega

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Adquisición de la condición de funcionario ◦ Superar las pruebas selectivas y cursos

◦ Nombramiento: Conselleiro competente FP y publicación en DOG

◦ Jurar o prometer:

Fidelidad a la Constitución y EAG

Obediencia a las leyes

Desempeño con imparcialidad del ejercicio de la función pública

Toma posesión: 1 mes a partir de publicación de nombramiento

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Pérdida de la condición de funcionario ◦ Renuncia expresa

◦ Separación del servicio

◦ Inhabilitación para el servicio

◦ Pérdida de la nacionalidad

◦ Jubilación forzosa o voluntaria

Por incapacidad permanente

Voluntaria anticipada

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JUBILACIÓN ◦ Forzosa: edad legalmente establecida Prolongación voluntaria

Escrito dirigido a la Consellería FP ◦ Antelación de entre 3 y 4 meses a la edad de jubilación

forzosa ◦ Concesión por periodos anuales renovables ◦ Concesión y denegación con resolución motivada

Excepción: funcionarios con normas específicas de jubilación (NORMATIVA BÁSICA)

◦ Por incapacidad permanente De oficio o a instancia del funcionario

Instrucción expediente (audiencia)

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◦ Jubilación voluntaria: a instancia del funcionario ◦ Jubilación anticipada. Requisitos: Expectativa de destino o excedencia forzosa

Régimen de Seguridad Social

60 años de edad

Indemnización fijada por Consello Xunta 12 mensualidades de sus retribuciones, excluidos

complemento específico y productividad

Declaración por Conselleiro FP

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Rehabilitación ◦ Pérdida de la nacionalidad

◦ Jubilación por incapacidad permanente

Anterior a 2 años desde extinción: reincorporación a último puesto

◦ Pena de inhabilitación (excepcional)

Consello de la Xunta, pv. Informe fav Asesoría Jca y oída Comisión de Personal

Resolución: 3 meses (silencio negativo)

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Situaciones no previstas en EBEP: ◦ Excedencia forzosa ◦ Expectativa de destino y exceda forzosa posterior ◦ Excedencia voluntaria incentivada ◦ Modalidades de excedencia: Por prestación de servicios en el sector público

Las demás situaciones: previstas en EBEP

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SERVICIO ACTIVO: ◦ Supuesto general: Ocupan plaza dotada

◦ Comisión de servicios

◦ Puesta a disposición del órgano determinado reglamentariamente

◦ Cuando hay derecho a opción:

Parlamentarios de Asambleas Legislativas de las CCAA

Miembros electos de Corporaciones Locales

Nombramiento como personal eventual ◦ Servicios en Gabinetes

Subdelegados de Gobierno o Directores Insulares

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Comisión de servicios (NO ES UNA SITUACIÓN) ◦ Comisión forzosa:

Oída Comisión de Personal

Máximo 3 meses

Si supone cambio de localidad: derecho a indemnización

Excluidos: permiso por lactancia, por hijos prematuros y funcionarias embarazadas (reglamentariamente: cuidado de familiares)

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SERVICIOS ESPECIALES. ◦ SUPUESTOS: Previstos en EBEP y otros:

Gabinetes del miembros del gobierno estatal o autonómico (opción)

Puesto directivo en Gabinete del Pte Parlamento Cargos políticos incompatibles Servicio militar o prestación sustitutoria Adscrito a Valedor do Pobo o nombrado miembro Consello de

Contas Puestos asimilados a altos cargos en sociedades públicas,

entes públicos, fundaciones… Altos cargos en general: Subsecretarios… Subdelegado o Director Insular (opción) Funcionarios docentes nombrados para Alta Inspección de

Educación

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SERVICIOS ESPECIALES ◦ Efectos:

Cómputo del tiempo: ascensos, trienios y derechos pasivos (EBEP: además promoción interna)

No aplicable a funcionarios transferidos a instituciones europeas o asimiladas

Reserva de plaza y destino

Retribuciones del puesto que desempeñen, sin perjuicio trienios

Determinados supuestos: Mismo tratamiento en consolidación de grado y complementos que para los Directores Generales o equivalentes

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SERVICIOS EN OTRAS AAPP ◦ Obtención puesto en otra AAPP por concurso, libre

designación, transferencia o adscripción provisional

◦ Expediente disciplinario:

Sanción de SEPARACIÓN DEL SERVICIO: órganos competentes de la CA

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EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO ◦ Declaración de oficio o a solicitud ◦ Supuestos: Acceso a otros Cuerpos o Escalas

Servicios como laboral fijo

No aplicable a la prestación de servicios como funcionario INTERINO o LABORAL TEMPORAL O INDEFINIDO, ni en entidades excluidas de consideración como sector público (por interés particular)

◦ Efectos: no retribuciones ni cómputo del tiempo de permanencia

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EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR ◦ De oficio o a solicitud

◦ Requisitos para solicitud:

Servicios: 5 años inmediatamente anteriores

◦ Permanencia: mínimo 2 años continuados

◦ De oficio: por incumplimiento de solicitud de reingreso (desde servicios especiales: 30 días)

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR

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EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES

EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ◦ Reguladas en los mismos términos que EBEP, salvo

reconocimiento de retribuciones íntegras durante 3 meses en excedencia por razón de violencia de género (EBEP: 2 meses)

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EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA ◦ Derecho a solicitud en las dos primeras fases de

reasignación de efectivos

◦ Derecho a ser declarado en expectativa de destino y excedencia forzosa posterior

◦ Duración 5 años

◦ Incentivo: una mensualidad de sus retribuciones, salvo pagas extraordinarias y complemento de productividad, por cada año completo de servicios y con un máximo de 12 mensualidades (cierto paralelismo con jubilación anticipada en indemnización)

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EXCEDENCIA FORZOSA ◦ Causas.

1. Falta de puesto tras (art. 58):

a) Reducción de puestos

b) Reingreso desde excedencia voluntaria para cuidado de hijo

c) Reingreso desde suspensión

2. Desde expectativa de destino

Transcurso plazo máximo

Incumplimiento obligaciones

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EXCEDENCIA FORZOSA ◦ Efectos: Retribuciones: retribuciones básicas, salvo: apartado a) que perciben además CDestino inferior en 2

niveles a su grado

Expectativa de derecho: además en su caso, prestaciones familiares

Cómputo del tiempo a efectos de trienios y derechos pasivos

Obligaciones: procedentes de expectativa de destino.

No desempeño puestos en el sector público

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EXPECTATIVA DE DESTINO ◦ Retribuciones básicas, CD del grado y 50% del CE

◦ Obligaciones:

Aceptar destinos en la PROVINCIA

Participar en concursos en la PROVINCIA

Participar en cursos de capacitación

◦ Duración: 1 año

◦ Equiparación a servicio activo

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SUSPENSIÓN DE FUNCIONES ◦ Provisional:

Máximo 6 meses: Medida cautelar en procedimiento disciplinario o procedimiento judicial (no aplicable en proced. judicial)

Retribuciones básicas

◦ Firme: condena criminal o sanción disciplinaria

No reserva de plaza y destino (EBEP: si excede de 6 meses)

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REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO ◦ Concurso o libre designación

◦ Adscripción provisional

Convocatoria en plazo máximo de un año

Obligación de concursar para todos los puestos de su Cuerpo/Escala en localidad de adscripción

Si no obtiene puesto: puesta a disposición del Conselleiro

Si incumple obligación: excedencia voluntaria

◦ Desde excedencia forzosa o suspensión firme: reingreso provisional

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Modalidades: ◦ Promoción a Cuerpo o Escala de grupo

INMEDIATAMENTE superior

◦ Ascenso dentro de los grados asignados

◦ Acceso a otro Cuerpo o Escala

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PROMOCIÓN INTERNA ◦ Reserva: mínimo 25%

◦ Requisitos:

Titulación. No necesaria en promoción del Cuerpo Auxiliar al Administrativo

Servicios efectivos durante 2 años en CUERPO O EXCALA (EBEP: subgrupo o grupo)

◦ Convocatorias independientes (posible)

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PROMOCIÓN INTERNA ◦ Derechos:

Preferencia para cubrir los puestos

Toma de posesión en la plaza de origen (nivel incluido en intervalo del nuevo Cuerpo y grupo)

Grado personal consolidado o cómputo del tiempo de servicios

Aplicable en supuestos de integración

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PROMOCIÓN INTERNA ◦ Acceso a otros Cuerpos o Escalas en mismo grupo

con funciones sustancialmente coincidentes

◦ Posible exención de pruebas para aquellos funcionarios de la misma área de especialización profesional

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CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL ◦ Clasificación de puestos: 30 niveles ◦ Todo funcionario posee grado personal ◦ Adquisición: Desempeño de puestos de nivel correspondiente

durante 2 años continuados o 3 con interrupción (art. 65)

Superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos (art. 67)

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Adquisición: desempeño durante 2 años continuados o 3 con interrupción (adscripción provisional = o > 6 meses) ◦ Modificación del nivel del puesto durante el tiempo

de desempeño: consideración con nivel más alto. ◦ Consolidación cada dos años del grado superior en

dos niveles al que se posea, sin superar el nivel desempeñado

◦ Funcionarios de nuevo ingreso: consolidación de grado correspondiente a nivel inicial

◦ Servicios especiales

EFECTOS: derecho a percibir como mínimo el CD de nivel correspondiente al grado personal

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Funcionarios cesados o removidos ◦ Puesta a disposición del Conselleiro a efectos de

adscripción provisional a puesto en la misma localidad del puesto definitivo Retribuciones correspondientes a grado y CE no inferior

en 2 niveles.

Cese en LD o por alteración del puesto: Derecho a percibir RC del puesto definitivo durante plazo

máximo de 3 meses

Obligación de concursar: Puestos en localidad de puesto definitivo o de localidad de

adscripción provisional

Cómputo del tiempo, en su caso, como si se desempeñase un puesto inferior en 2 niveles al grado personal consolidado

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Provisión por LD de puestos abiertos a personal funcionario docente ◦ Funcionarios docentes de cualquier Cuerpo docente

◦ Funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Administración educativa

◦ Reserva del puesto de procedencia (definitivo)

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ◦ Misma regulación que art. 20 del EBEP

◦ Factores del sistema de evaluación de la Xunta:

Satisfacción de la ciudadanía

Buena gestión y organización de estructura administrativa

Procesos innovadores y de buenas prácticas

Normalización y racionalización de procesos

Grado de cumplimiento del Plan de normalización lingüística

◦ Comisión de evaluación: Decreto del Consello de la Xunta, a propuesta Consellería FP

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RETRIBUCIONES BÁSICAS ◦ Sueldo: índice de proporcionalidad

◦ Trienios:

Efectos de cambio de grupo o subgrupo

Reconocimiento de trienios del personal interino

◦ Pagas extraordinarias:

Junio y diciembre

Cuantía: mínimo sueldo y trienios

Diferencias EBEP y Ley de Presupuestos

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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS ◦ Complemento de destino

◦ Complemento específico. Máximo uno por puesto.

◦ Complemento de productividad.

◦ Gratificaciones por servicios extraordinarios

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

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0

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Retribuciones del personal laboral: normativa laboral y convenios ◦ Convenio marco: igualdad retributiva

Principios de Ley 7/2004: ◦ Principio de igual retribución por trabajo de igual

valor: valoraciones técnicas

◦ Valoración excepcional del esfuerzo físico

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LICENCIAS (no previstas en EBEP) ◦ Matrimonio: retribuida, 15 días naturales

ininterrumpidos ◦ Embarazo: legislación general ◦ Asuntos propios: Sin retribución

Duración: máximo 3 meses cada 2 años

Subordinada a necesidades del servicio

◦ Enfermedad: régimen de Seguridad Social ◦ Estudios directamente relacionados con AP Retribuciones básicas y complemento familiar

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2

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VACACIONES ◦ Un mes o 22 días hábiles o parte proporcional ◦ Ampliación hasta 4 días hábiles ◦ Coincidencia de vacaciones y permisos de parto,

adopción… (art. 76.4): período alternativo. ◦ Permisos de maternidad, paternidad y lactancia, así

como IT derivado de embarazo: acumulación a vacaciones, incluso pasado el año natural

◦ Derechos de la Ley 7/2004: Elección de mujeres gestantes

Preferencia de elección de mujeres y hombres con hijos < 12 años o mayores dependientes

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En mismos o similares términos a EBEP: ◦ Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de

familiar ◦ Funciones sindicales, formación sindical o

representación del personal ◦ Exámenes finales y pruebas definitivas ◦ Lactancia (LFPG: sustitución por crédito de horas) ◦ Exámenes prenatales y preparación del parto ◦ Enfermedad MUY GRAVE de familiar de 1º grado

(LFPG: ampliable hasta máximo de 2 meses) ◦ Deber inexcusable

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Regulación diferente a EBEP ◦ Por traslado de domicilio ◦ Por hijos prematuros (LFPG: sólo ausencia) ◦ Por guarda legal ◦ Tratamientos de fecundación asistida ◦ Acompañamiento del cónyuge o pareja para tratamientos

de fecundación, exámenes prenatales o preparación al parto

◦ Accidente o enfermedad MUY grave del cónyuge o pareja, familiares 1º grado, o acogidos/familiares convivientes (30 días naturales; artículo 46 bis Ley 7/2004 prácticamente mismos supuestos: 30 días)

◦ Acompañamiento de hijos o personas mayores a cargo: revisiones médicas

◦ Para asuntos personales sin justificación

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Por conciliación ◦ Parto: Misma regulación que EBEP ◦ Adopción o acogimiento. Mismos términos que EBEP, salvo permiso por

desplazamiento a país de origen en adopción internacional EBEP: hasta 2 meses

LFPG: hasta 3 meses

◦ Paternidad: 29 días naturales o 35 días naturales Distribución si ambos progenitores son personal de la

Administración pública gallega

Disfrute por el padre, no por la madre, salvo en supuestos previstos en LFPG

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Derecho de huelga ◦ Mismos términos que artículo 30 EBEP (LFPG:

funcionarios)

No tendrán derecho a retribuciones

No se considera sanción disciplinaria

No afecta a prestaciones sociales

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Régimen de Seguridad Social y derechos pasivos: normativa estatal

Régimen disciplinario ◦ Extensión del régimen disciplinario estatal

◦ Reglamento disciplinario: procedimiento sancionador

Principios de eficacia y garantía

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