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1 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo Enero 2019 Fuente Legal Decreto Ejecutivo No. 617. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicado mediante Registro Oficial No. 392 Suplemento de fecha 20 de diciembre de 2018 Resumen Ejecutivo El presente Reglamento establece reformas a los siguientes cuerpos normativos: Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Reglamento General a la Ley de Minería. Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único De Contribuyentes, RUC. Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro y del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversión Las reformas entraron en vigencia desde su publicación en Registro Oficial. Tax Alert Ecuador

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1 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

Enero 2019

Fuente Legal Decreto Ejecutivo No. 617. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y

Equilibrio Fiscal, publicado mediante Registro Oficial No. 392 Suplemento de fecha 20 de diciembre de 2018

Resumen Ejecutivo

El presente Reglamento establece reformas a los siguientes cuerpos normativos:

► Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

► Reglamento General a la Ley de Minería. ► Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de

Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

► Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único De Contribuyentes, RUC.

► Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana ► Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el

Comercio, del Libro y del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversión

Las reformas entraron en vigencia desde su publicación en Registro Oficial. .

Tax Alert Ecuador

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2 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Texto Actual Reforma

Art. 14.- Exoneración por pagos al exterior por financiamiento externo.- Para efectos de la exoneración prevista en la ley, respecto de los pagos al exterior por concepto de financiamiento externo, se considerarán como instituciones no financieras especializadas calificadas a aquellas reconocidas como tales por parte de la Superintendencia de Bancos del Ecuador. La calificación referida anteriormente podrá efectuarse antes del desembolso de la operación de financiamiento o durante el período de amortización y pago de la misma; sin embargo, será aplicable para efectos de la exoneración del impuesto únicamente para aquellos pagos al exterior efectuados a partir de dicha calificación. (…) No se aplicará esta exención cuando el crédito sea contratado con un plazo igual o superior a 360 días calendario y el beneficiario del crédito efectúe uno o varios abonos extraordinarios al crédito dentro de los primeros 360 días de la vigencia del mismo, por un monto total igual o superior al 50% del saldo del capital del crédito que se encuentre vigente al momento del abono. En el caso de que el contribuyente realice abonos que excedan el porcentaje establecido, deberá liquidar y pagar el impuesto a la salida de divisas sobre el valor total del crédito más los intereses correspondientes, calculados desde el día siguiente de efectuada la transferencia, envío o traslado al exterior inicial.

Art. 14.- Exoneración por pagos al exterior por financiamiento externo.- Para efectos de la exoneración prevista en la ley, respecto de los pagos al exterior por concepto de financiamiento externo, se considerarán como instituciones no financieras especializadas calificadas a aquellas reconocidas como tales por parte de la Superintendencia de Bancos del Ecuador. La calificación referida anteriormente podrá efectuarse antes del desembolso de la operación de financiamiento o durante el período de amortización y pago de la misma; sin embargo, será aplicable para efectos de la exoneración del impuesto únicamente para aquellos pagos al exterior efectuados a partir de dicha calificación. (…) No se aplicará esta exención cuando el crédito

sea contratado con un plazo igual o superior a

360 días calendario y el beneficiario del crédito

efectúe uno o varios abonos extraordinarios al

crédito dentro de los primeros 360 días de la

vigencia del mismo, por un monto total igual o

superior al 50% del saldo del capital del crédito

que se encuentre vigente al momento del

abono. En el caso de que el contribuyente

realice abonos que excedan el porcentaje

establecido, deberá liquidar y pagar el

impuesto a la salida de divisas sobre el valor

total del crédito más los intereses

correspondientes, calculados desde el día

siguiente de efectuada la transferencia, envío o

traslado al exterior inicial.

Código de Reformas

Azul Texto inserto

Verde Texto removido

Rojo Artículo nuevo

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3 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

Cuando la institución financiera o no financiera

especializada calificada que otorga el crédito

designe formalmente un agente recaudador

para efectuar la cobranza del financiamiento se

entenderá que los fondos remesados a éste

último se encuentran exentos de ISD.

Se entienden incluidos en este artículo a la

inversión productiva descrita en las

modalidades de inversión vinculadas a

operaciones de crédito según lo previsto en la

normativa vigente y lo estipulado en el

respectivo contrato de inversión. En este caso

el sujeto pasivo que recibió el financiamiento

externo no deberá sustentar el ingreso de los

recursos de financiamiento al país, ni tampoco

estará atado a la generación de renta gravada.

Art. (…) Agregado después del Art. 18 Art. (…) Exoneración por pagos de mantenimiento de barcos en astilleros en el exterior.- Para la aplicación del numeral 13 de artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, se consideraran únicamente los pagos efectuados al exterior a un no residente, sin establecimiento permanente en el Ecuador; por servicios que haya prestado para el mantenimiento en astillero en el exterior de barcos de pesca en el mar o en aguas de interiores, relacionados con la actividad generadora de renta gravada derivada de la operación del barco. Para acceder a esta exoneración, se deberá cumplir con los procedimientos que establezca el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general.

Art. 21.- Base Imponible: La base imponible del impuesto en el caso de transferencias,

Art. 21.- Base Imponible: La base imponible del impuesto en el caso de transferencias,

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traslados o envíos de divisas al exterior por cualquiera de los medios descritos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaría del Ecuador y este reglamento, es el valor total de las divisas transferidas, trasladadas o enviadas. Cuando se trate de avances de efectivo o retiros de divisas desde el exterior, con cargo a cuentas nacionales, mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, la base imponible estará constituida por el valor total de la transacción. Cuando la salida de divisas se produzca como resultado de la compensación o neteo de saldos deudores y acreedores con el exterior, la base imponible estará constituida por la totalidad de la operación, es decir, tanto por el saldo neto transferido como por el monto compensado.

traslados o envíos de divisas al exterior por cualquiera de los medios descritos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaría del Ecuador y este reglamento, es el valor total de las divisas transferidas, trasladadas o enviadas. Cuando se trate de avances de efectivo o retiros de divisas desde el exterior, con cargo a cuentas nacionales, mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, la base imponible estará constituida por el valor total de la transacción. Cuando existan casos de compensación de créditos, y del neteo de saldos deudores y acreedores con el exterior, resultare un valor a favor de la sociedad extranjera, la base imponible estará constituida por el saldo neto transferido.

Art. (…) Agregado después del Art. 21 Art. (...).- Devolución de ISD en la actividad de exportación.- Los exportadores habituales de bienes, así como los exportadores de servicios establecidos por el Comité de Política Tributaria, tendrán derecho a la devolución del impuesto a la salida de divisas según las condiciones y límites establecidos por dicho Comité, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera. No se incorpora dentro del ámbito de este artículo a la actividad petrolera ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables. La devolución podrá ser mensual respecto a los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte,

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según corresponda, y en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva en el caso de bienes y de la emisión de la factura respectiva en el caso de servicios. Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución. El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Los exportadores habituales de bienes podrán acogerse a un esquema de devolución por coeficientes, en el que se considerarán factores técnicos de aplicación de devolución, conforme a las condiciones y los límites señalados por el Comité de Política Tributaria, y la declaración tributaria realizada por el solicitante. Posteriormente, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución en caso de que la reposición realizada con base de los coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería conforme a lo señalado en los incisos anteriores del presente artículo. El Servicio de Rentas Internas podrá verificar la congruencia de los valores devueltos, a través de un proceso de control posterior a la devolución. En caso de que la administración tributaria detectare que la devolución fue efectuada por montos superiores a los que correspondan de conformidad con la ley, este Reglamento y las condiciones y límites establecidos por el Comité de Política Tributaria, podrá cobrar estos valores, incluyendo intereses o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.

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Para el caso de la devolución del impuesto a la salida de divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, se aplicarán las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria. Para los efectos de este artículo, se considerará como exportación de servicios, a toda operación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de lo que al respecto añada el Comité de Política Tributaria. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución establecerá los requisitos y el procedimiento para el uso de estos beneficios.

Art. ...- Cuando la transferencia o traslado de divisas se efectúe a través de la compensación o neteo de saldos deudores y acreedores con el exterior, o a través de la realización de pagos que no impliquen la utilización de entidades del sistema financiero o de empresas de courier, la liquidación y pago del Impuesto a la Salida de Divisas se efectuará en la forma, plazos y demás requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

Art. ...- Cuando la transferencia o traslado de divisas se efectúe a través de la realización de pagos que no impliquen la utilización de entidades del sistema financiero o de empresas de courier, la liquidación y pago del Impuesto a la Salida de Divisas se efectuará en la forma, plazos y demás requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

Disposición General agregada después de la Disposición General Cuarta. QUINTA.- Para la aplicación de la exenciones del Impuesto a la Salida de Divisas en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP, previstos en el numeral 3 del artículo 159 y artículo 159.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, se deberá observar los criterios de transparencia y sustancia económica establecidos en el Capítulo II del Reglamento de Incentivos y Normativa Tributaria para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, respecto de ese tipo de operaciones.

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Reformas al Reglamento General de la Ley de Minería

Texto Actual Reforma Art. 86.1.- Del precio base del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios.- La base imponible del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios está constituida por la totalidad de los ingresos extraordinarios, constituyendo estos la diferencia entre el precio de venta y el precio base establecido en el contrato, multiplicado por la cantidad de unidades vendidas, a la que hace referencia dicho precio. Este cálculo se actualizará cada mes usando para el efecto la información disponible a ese momento, de manera que se establecerá un solo precio base nacional para cada metal cada mes, el cual se aplicará a todas las concesiones mineras sujetas al régimen de minería a gran escala que han recuperado su inversión desde una perspectiva financiera. A efectos de determinar el precio base del contrato de explotación minera, que servirá para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, se deberá aplicar la siguiente fórmula: En el caso del cobre, el precio oficial (Oficial Cash Settlement Price) para cobre Grado A expresado en dólares de los Estados Unidos de América publicado por la Bolsa de Metales de Londres (London Metal Exchange - LME). En el caso del oro, el promedio AM/PN de fijación (fixing) en dólares de los Estados Unidos de América publicada por la Asociación del Mercado de Lingotes de Londres (London Bullion Market Association - LBMA). En el caso de la plata, la fijación (fixing) en dólares de los Estados Unidos de América publicada por la Asociación del Mercado de Lingotes de Londres (London Bullion Market Association - LBMA). Para el caso de otros metales pagables se estará a lo establecido mediante resolución de

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la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM-, previo informe especial del Servicio de Rentas Internas, los cuales observarán los precios públicos por bolsas y similares que tengan por objeto transparentar el mercado.

Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de

la Producción, Comercio e Inversiones Texto Actual Reforma

Art. 2.- Conformación del Consejo Sectorial de la Producción.- El Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la Producción. El Presidente o presidenta del Consejo Sectorial de la Producción, por su propia iniciativa o por pedido de sus miembros, podrá invitar a los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas, diferentes de aquellas que lo conforman, de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno.

Art. 2.- Política Nacional- Se declara como política de Estado la atracción y promoción de inversiones, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas.

Art. 12.- Modalidades de inversión.- Son modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano, las siguientes: (…) 5. La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados; (…) 8. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos

Art. 12.- Modalidades de inversión.- Son modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano, las siguientes: (…) 5. La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos nuevos o en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados; (…) 8. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos

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patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; y, 9. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas.

patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; 9. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas y, 10. Se considera inversión productiva a la realizada por residentes fiscales ecuatorianos en jurisdicción extranjera mediante financiamiento otorgado por instituciones financieras extranjeras, siempre que conlleven el retorno efectivo de divisas al país, a través de dividendos, regalías o exportación de bienes y/o servicios que consecuentemente incremente la producción nacional, de conformidad con lo que establezca en el contrato de inversión que para el efecto suscriba el inversionista.

Art. 13.- Inversión con el carácter de Nacional.- Para la aplicación del literal d) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional, que puede efectuar una persona extranjera, residente en el Ecuador en forma legal, dicha declaración debe hacerse en el formato que será proporcionado por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, al que se debe acompañar copia de los documentos correspondientes que acrediten la residencia legal en el país del interesado y el origen lícito de los recursos. Este documento, con la debida acreditación o aceptación de la declaración de inversión nacional, será despachado en un plazo no mayor a tres días laborables contados, desde la fecha de entrega del documento y de las certificaciones de residencia solicitadas.

Art. 13.- Inversión con el carácter de Nacional.- Para la aplicación del literal d) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional, que puede efectuar una persona extranjera, residente en el Ecuador en forma legal.

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Art. 16.- Autorizaciones previas.- Las inversiones nuevas y productivas, conforme lo previsto en el artículo 14 del Código, no requerirán de autorización de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; sin embargo, deberán ajustarse durante su ejecución al cumplimiento de los parámetros de aplicación de los incentivos establecidos en el presente Reglamento. Se consideran parámetros de aplicación de los incentivos, a los criterios objetivos asociados con el monto de la nueva inversión realizada, los nuevos puestos de trabajo generados; y para el caso de los sectores de sustitución estratégica de importaciones, la incorporación del porcentaje de contenido nacional, determinado por el Ministerio a cargo de la política industrial. Tales parámetros deberán cumplirse durante la ejecución de la inversión, y permitirán verificar el mantenimiento del incentivo sectorial.

Art. 16.- Autorizaciones previas.- Las inversiones nuevas y productivas, conforme lo previsto en el artículo 14 del Código, no requerirán de autorización de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley; sin embargo, deberán ajustarse durante su ejecución al cumplimiento de los parámetros de aplicación de los incentivos establecidos en el presente Reglamento. Se consideran parámetros de aplicación de los incentivos, a los criterios objetivos asociados con el monto de la nueva inversión realizada, las condiciones de empleo, que solo podrán estar regulados en las respectivas leyes, reglamentos y en los casos que corresponda, en resoluciones del CEPAI; y, para el caso de los sectores de sustitución estratégica de importaciones, la incorporación del porcentaje de contenido nacional, determinado por el ministerio a cargo de la política industrial. Tales parámetros deberán cumplirse durante la ejecución de la inversión, y permitirán verificar el mantenimiento de los incentivos otorgados.

Art. 17.- Incentivos Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo.- Para la aplicación de los incentivos sectoriales detallados en el numeral 2.2. de la disposición reformatoria segunda, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se establece el alcance de los sectores económicos priorizados al tenor siguiente: A. ALIMENTOS FRESCOS, CONGELADOS E INDUSTRIALIZADOS.- Se incluyen en este sector a todas las nuevas empresas dedicadas a la maricultura, producción y obtención de alimentos frescos procesados, congelados y productos elaborados (incluyendo a los concentrados o balanceados necesarios para la cadena productiva de alimentos). También se incluye a toda la cadena agrícola, agroindustrial, pecuaria, pecuaria industrial,

Art. 17.- Incentivos Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo.- Para la aplicación de los incentivos sectoriales detallados en el numeral 2.2. de la disposición reformatoria segunda, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se establece el alcance de los sectores económicos priorizados al tenor siguiente: a) SECTOR AGRÍCOLA; ALIMENTOS FRESCOS, CONGELADOS E INDUSTRIALIZADOS.- Se incluyen en este sector a todas las empresas dedicadas a la producción y obtención primaria de materias primas de origen vegetal a través del cultivo. Asimismo se incluye a la producción y obtención de alimentos frescos procesados, congelados y productos elaborados (incluyendo a los concentrados o balanceados necesarios para la cadena productiva de alimentos). En

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acuícola y pesquera, siempre y cuando genere valor agregado. (…) D. PETROQUIMICA.- La industria petroquímica comprende la producción de sustancias en base a materias primas básicas que se derivan del gas y del petróleo. Su elaboración requiere de procesos de refinación para crear nuevas materias primas que son insumos de bienes finales de diversas cadenas productivas integradas a esta industria. Los incentivos en este sector permitirán incentivar el desarrollo de las empresas que se dediquen a la transformación de productos básicos de este sector que operen en sectores que realicen producción de derivados de hidrocarburos, fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, fibras sintéticas o artificiales, productos y artículos de plástico, pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, cubiertas y cámaras de caucho; recauchado y renovación de cubiertas de caucho y otros productos de caucho; fertilizantes amoniacal y urea y productos biodegradables. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final. F. TURISMO.- El sector de turismo integra a todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo

este sentido se incluye a toda la cadena agrícola, agroindustrial, pecuaria, pecuaria industrial, acuícola, maricultura y pesquera, siempre y cuando genere valor agregado. (…) d) PETROQUÍMICA Y OLEOQUIMICA.- La industria petroquímica comprende la producción de sustancias en base a materias primas básicas que se derivan del gas y del petróleo. Su elaboración requiere de procesos de refinación para crear nuevas materias primas que son insumos de bienes finales de diversas cadenas productivas integradas a esta industria. Los incentivos en este sector permitirán incentivar el desarrollo de las empresas que se dediquen a la transformación de productos básicos de este sector que operen en sectores que realicen producción de derivados de hidrocarburos, fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, fibras sintéticas o artificiales, productos y artículos de plástico, pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, cubiertas y cámaras de caucho; recauchado y renovación de cubiertas de caucho y otros productos de caucho; fertilizantes amoniacal y urea y productos biodegradables. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final. La industria oleoquímica incluye a todas las empresas dedicadas a la producción y transformación de productos que se obtienen de los aceites y grasas animales y/o vegetales, a través de diferentes procesos de transformación industrial. f) TURISMO, CINEMATOGRAFÍA Y AUDOVI SUALES; Y, EVENTOS INTERNACIONALES.- Dentro del sector de turismo se comprenden las actividades asociadas con el

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de radicarse permanentemente en ellos. Para efectos de los beneficios de este Código se incluyen las actividades de alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; y, los de transportación turística, inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

desplazamiento de personas hacia lugares distintos de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos. Para efectos de los beneficios establecidos en este Código, se incluyen las actividades de alojamiento; servicio de alimentos y bebidas, los servicios de transportación turística en todas las formas, entretenimiento turístico; y, la operación, agenciamiento e intermediación de servicios turísticos. Comprende también el desarrollo y la transferencia de aquellos bienes inmuebles debidamente registrados ante la autoridad competente en materia de turismo, siempre y cuando estos funcionen bajo propiedad horizontal y estén destinados al uso y alquiler temporal para personas que no residen habitualmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el bien. En el sector de cinematografía y audiovisuales se comprenderán las actividades de la industria dedicada a la elaboración de productos y servicios que incluyen imágenes y sonidos, producidos o naturales, análogos o digitales, acorde a las etapas de: desarrollo, pre-producción, producción, post-producción, distribución y exhibición. Incluye además, la creación audiovisual con fines culturales, artísticos, industriales, comerciales y/o entretenimiento, cuyos productos finales pueden ser series de televisión, series Web, videojuegos, videoclips, publicidad y/o proyectos que contemplen nuevas formas de expresión e interacción con el espectador, y que precisan de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para su realización y difusión en canales de televisión, plataformas VOD, internet y nuevos medios. Por sector de eventos internacionales se entenderá a aquellos realizados por personas jurídicas o naturales, extranjeras o nacionales, dentro del territorio nacional, tales como: congresos, foros, convenciones, festivales,

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entre otros que defina la autoridad nacional competente en materia de turismo. (…) j) EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.- Serán las actividades que se ajusten a lo previsto en el numeral 14 del Artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de lo que al respecto añada la normativa vigente y el Comité de Política Tributaria. k) DESARROLLO Y SERVICIOS DE SOFTWARE, PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE HARDWARE TECNOLÓGICO, INFRAESTRUCTURA DIGITAL, SEGURIDAD INFORMÁTICA, PRODUCTOS Y CONTENIDO DIGITAL, Y SERVICIOS EN LÍNEA.- HARDWARE TECNOLÓGICO: Se consideran en este grupo a las empresas cuya actividad involucre la fabricación de componentes electrónicos (partes y piezas), equipos electrónicos para la conmutación y transmisión de datos, sensores, computadores, radio y televisión, decodificadores, tabletas, antenas de transmisión y recepción, y teléfonos celulares. SEGURIDAD INFORMÁTICA: Se consideran en este grupo a las empresas cuya actividad involucre el análisis, planificación y tratamiento de riesgos para la protección de activos críticos de las organizaciones, para mitigar vulnerabilidades informáticas o amenazas cibernéticas; servicios de operación de seguridad informática; y los servicios de recuperación en casos de desastre informático. SERVICIOS EN LINEA: Se consideran en este grupo a las empresas cuya actividad involucre la provisión de servicios de hospedaje de datos y almacenamiento en nube, hospedaje de sitios web, servicios de computación en la nube (software como servicio, plataforma como servicio y/o infraestructura como servicio), de

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centros de contacto, de comunicaciones unificadas. DESARROLLO Y SERVICIOS DE SOFTWARE: Se consideran en este grupo a las empresas cuya actividad involucre el diseño, programación y/o adaptación de código fuente para aplicaciones, programas, bases de datos y páginas web; relacionados con el internet de las cosas (IoT), analítica de grandes datos, automatización, plataformas de servicio y comercio electrónico, y medios de pago electrónicos. INFRAESTRUCTURA DIGITAL: Se consideran en este grupo a las empresas cuya actividad involucre la instalación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido o video utilizando una infraestructura de telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas o por estaciones de difusión y retransmisión (transmisores de radio y TV, por estaciones repetidoras). PRODUCTOS Y CONTENIDO DIGITAL: Se considera dentro de este sector a las actividades relacionadas con la producción y suministro en formato digital de videojuegos, publicaciones digitales y publicidad digital. 1) EFICIENCIA ENERGÉTICA.- Empresas de servicios de eficiencia energética.- Se considera dentro de este grupo a las empresas que se dediquen a la optimización de procesos y sistemas energéticos en todas sus formas de energía con fuentes renovables y no renovables, con la finalidad de reducir el consumo racional de energía. Se entiende por eficiencia energética a todo tipo de trabajo eléctrico, mecánico, electrónico, civil, y químico cuyo beneficio es aumentar la producción o generación consumiendo menos recursos, en armonía con el medio ambiente. m) INDUSTRIAS DE MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE CONSTRUCIÓN

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SUSTENTABLES.- Se considerará dentro del sector de industrias de materiales de construcción sustentable a las empresas dedicadas a la elaboración de materiales que sean renovables y reciclables o reciclados, cuyo proceso de extracción, manufactura, uso y disposición final, generen un bajo impacto ambiental. Asimismo, se entenderán por industria de tecnología de construcción sustentable a las actividades encaminadas a reducir el impacto ambiental y/u optimizar recursos en los procesos de construcción, remodelación o adecuación de edificaciones o viviendas. n) SECTOR INDUSTRIAL, AGRO INDUSTRIAL Y AGROASOCIATIVO.- Dentro del sector industrial se consideran a las actividades que implican la transformación de materias primas a través de procesos productivos, por lo tanto este sector incluye toda actividad de manejo de materia prima para fabricación de productos secundarios, elaborados o semielaborados de forma masiva, incluido el ensamblaje y montaje, siempre que genere valor agregado. El sector agroindustrial incluye expresamente las actividades industriales relacionadas a la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales biológicos. Implica toda actividad que genere valor agregado a los productos de la industria agropecuaria, la silvicultura y la pesca, con el fin, entre otros, de facilitar la durabilidad y disponibilidad del producto de una época a otra, sobre todo aquellos que son más perecederos. De igual manera, incluye las formas asociativas que se conformen para el desarrollo de las actividades agrícolas.

Art. (…) agregado después del Art. 22:

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Art. (...).- Lugar en donde se ejecuta la inversión.- Para la aplicación de los incentivos a las nuevas inversiones productivas, prevalecerá el lugar (cantón o provincia) en el que se ejecuta efectivamente la inversión, independientemente de donde se domicilia legalmente la compañía, de donde tenga registrado su domicilio fiscal en el Registro Único de Contribuyentes o del domicilio especial fijado por la Administración Tributaria, de ser el caso.

Art. 23.- Podrán solicitar y suscribir el contrato de inversión, en cualquier momento, y en forma opcional, los siguientes inversionistas:

a) Aquellos cuya inversión sea hecha en proyectos que impliquen o involucren inversiones nuevas, a ser realizadas de manera directa o en asociación con otros inversionistas que concurran con él; y,

b) Aquellos inversionistas que prevean realizar una inversión mínima equivalente a USD 250.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), durante el primer año de inversión planificada; a contarse a partir de la firma del contrato de inversión.

Art. 23.- Podrán solicitar y suscribir el contrato de inversión, en cualquier momento, y en forma opcional, los siguientes inversionistas:

a) Aquellos cuya inversión sea hecha en proyectos que impliquen o involucren inversiones nuevas, a ser realizadas de manera directa o en asociación con otros inversionistas que concurran con él; y,

b) Aquellos inversionistas que prevean realizar una inversión mínima equivalente a USD 250.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), durante el primer año de inversión planificada; a contarse a partir de la firma del contrato de inversión.

Los inversionistas que quieran acceder al incentivo arancelario para la importación de bienes de capital, necesarios para la ejecución del proyecto de inversión y la incorporación de mecanismos alternativos de solución de controversias, deberán solicitar la suscripción de un contrato de inversión con el Estado, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código y en este Reglamento.

Art. 24.- Suscripción de contratos de inversión.- Los contratos recogerán las condiciones y prerrogativas previstas por el Código y, especialmente, aquellas disposiciones

Art. 24.- Suscripción de contratos de inversión.- Los contratos recogerán las condiciones y prerrogativas previstas por el Código y, especialmente, aquellas disposiciones

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del marco legal ecuatoriano que sean declaradas y consideradas como determinantes para la realización de la inversión amparada por el contrato. Los términos y condiciones del contrato de inversión solo podrán ser modificados en cualquier forma mediante mutuo acuerdo escrito de las partes, que evidencien tales modificaciones. Se podrán celebrar contratos de inversión para la participación y desarrollo de proyectos relacionados con los sectores estratégicos definidos por la Constitución de la República, mismos que serán independientes del otorgamiento de los contratos administrativos, concesiones, títulos habilitantes u otros instrumentos públicos que determinen las condiciones de delegación o participación de la iniciativa privada en dichos sectores.

del marco legal ecuatoriano que sean declaradas y consideradas como determinantes para la realización de la inversión amparada por el contrato. Los términos y condiciones del contrato de inversión solo podrán ser modificados en cualquier forma mediante mutuo acuerdo escrito de las partes, que evidencien tales modificaciones. Se podrán celebrar contratos de inversión para la participación y desarrollo de proyectos relacionados con la modalidad de asociaciones público -privadas, sectores estratégicos, y servicios públicos, mismos que serán independientes del otorgamiento de los contratos administrativos, concesiones, títulos habilitantes u otros instrumentos públicos que determinen las condiciones de delegación o participación de la iniciativa privada en dichos sectores. Para la aplicación de beneficios e incentivos de naturaleza similar, se aplicarán los que sean más favorables al inversionista; cuando no hubiere claridad sobre este aspecto, el inversionista escogerá cual aplicar.

Art. 25.- Solicitud.- La persona natural o jurídica inversionista interesada en suscribir un contrato de inversión, deberá presentar la correspondiente solicitud a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción. La solicitud deberá incluir la siguiente información y documentación, en cuanto sea aplicable: 1.- Nombre, nacionalidad, domicilio y dirección de la persona natural o jurídica inversionista. En el caso de ser persona jurídica se incluirán además los datos referentes a su constitución, domicilio y objeto social y se adjuntará copia del certificado de existencia legal del país de origen;

Art. 25.- Solicitud para la suscripción de un contrato de inversión.- La persona natural o jurídica inversionista interesada en suscribir un contrato de inversión, deberá presentar la correspondiente solicitud a la autoridad nacional competente en materia de inversiones. La solicitud deberá incluir la siguiente información y documentación, en cuanto sea aplicable: 1.- Nombre, objeto social y actividad autorizada de la empresa receptora de la inversión y del inversionista, de ser aplicable, con indicación de su capital social. Se deberá adjuntar copia de los documentos de constitución, domicilio, objeto social y copia del certificado de existencia legal del país de origen;

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2.- Nombre del apoderado del inversionista en el Ecuador, de requerir la ley tal designación, o nombre del representante legal; 3.- Monto estimado y propósito de la inversión proyectada, especificándose las fuentes de recursos y el plan de inversión proyectado en montos y plazos estimados o reales, y la o las modalidades de la inversión. Así mismo se deberá señalar la duración estimada de la inversión, la misma que será calculada de acuerdo a las condiciones particulares del proyecto. Para el caso de los incentivos tributarios, el monto estimado o real deberá respetar los montos mínimos determinados por el Consejo Sectorial para gozar de cada incentivo. Cualquier cambio respecto a los montos y plazos estimados de la inversión o del proyecto no afectará en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión con respecto a la inversión efectuada, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios estimados en el Código y este Reglamento; 4.- Nombre, objeto social y actividad autorizada de la empresa receptora de la inversión, con indicación de su capital social; 5.- Una breve descripción del proyecto de inversión previsto; y, 6.- Cuando la inversión esté constituida de conformidad con un contrato, permiso, licencia, concesión o autorización, otorgados en virtud de una ley sectorial vigente, a la solicitud respectiva se acompañará una descripción sumaria de los términos y condiciones del correspondiente contrato, o permiso o licencia o concesión o autorización.

2.- Nombre del apoderado del inversionista en el Ecuador, de requerir la ley tal designación, o nombre del representante legal y copia del documento que acredite tal designación; 3.- Breve descripción del proyecto de inversión previsto; 4.-Monto estimado y propósito de la inversión proyectada, especificándose las fuentes de recursos y el plan de inversión proyectado en montos y plazos estimados o reales, la o las modalidades de la inversión, y datos del empleo a generarse, asimismo, se deberá señalar la duración estimada de la inversión. El plazo de vigencia del contrato de inversión estará vinculado al plazo del proyecto. Cualquier cambio respecto a los montos y plazos estimados de la inversión o del proyecto, no afectará en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión con respecto a la inversión efectuada, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados, para acceder a los beneficios estimados en el Código y este Reglamento; 5.- Cuando la inversión esté constituida de conformidad con un contrato, permiso, licencia, concesión o autorización, otorgados en virtud de una ley sectorial vigente, a la solicitud respectiva se acompañará una descripción sumaria de los términos y condiciones del correspondiente contrato, permiso, licencia, concesión o autorización. En estos casos, la autoridad nacional competente en materia de inversión deberá requerir a la entidad que emitió el título habilitante, un informe sobre el estado actual del proyecto. Durante el análisis de la solicitud, la entidad competente verificará en las bases de datos respectivas, que la peticionaria se encuentra al día con sus obligaciones de Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.”.

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6.- Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, los peticionarios deberán presentar la siguiente información, según sea aplicable al proyecto de inversión: a) Los proyectos que impliquen sustitución de importaciones, se deberá presentar el detalle general del componente nacional de los nuevos productos; y, b) Los proyectos que requieran el incentivo arancelario, deberán presentar el listado de los bienes de capital necesarios para el desarrollo del proyecto a importarse con detalle de la subpartida arancelaria, designación de la mercancía, unidad física y la cantidad y su valor FOB.

Art. 26.- Procedimiento de aprobación.- La solicitud con la información señalada será presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, quien la evaluará dentro del término de 30 días hábiles y de cumplir con los requisitos del Código la someterá a aprobación del Consejo Sectorial. Con la aprobación del Consejo, se procederá a la suscripción de contrato de inversión por escritura pública cuya cuantía será indeterminada. Dentro de los ocho días siguientes a la fecha de celebración de la escritura pública, el inversionista remitirá una copia certificada del contrato de inversión a la Secretaría Técnica, quien la remitirá al Banco Central del Ecuador.

Art. 26.- Procedimiento de aprobación.-La solicitud con la información señalada será presentada ante el ente rector en materia de inversiones, quien deberá evaluarla y emitir un informe técnico-jurídico dentro del término de 15 días. El informe técnico-jurídico estará a cargo del área responsable de inversiones, con el detalle pormenorizado de las características del proyecto, el cumplimiento de la normativa vigente y los incentivos aplicables a dicha inversión. El informe deberá contener conclusiones y recomendaciones expresas para las decisiones que deba adoptar el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. En los casos que sea procedente, el ente rector en materia de inversiones, remitirá el informe técnico-legal, con los documentos de respaldo, que deberá contener los montos de los incentivos aplicables, así como los documentos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 25 y, de ser el caso, lo previsto en el numeral 6, al ente rector de las finanzas públicas, a fin de que emita el dictamen previsto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Recibida

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la documentación aquí detallada, el ente rector de las finanzas públicas tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días para pronunciarse. En caso de no pronunciarse, se entenderá tácitamente que dicho dictamen es favorable. Con la aprobación del CEPAI, la autoridad competente procederá a la suscripción del contrato de inversión por escritura pública, cuya cuantía será indeterminada. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de celebración de la escritura pública, el ministerio competente en materia de inversiones, remitirá una copia certificada del contrato de inversión al Servicio de Rentas Internas, a la entidad rectora en la materia de la inversión y cuando corresponda, al Banco Central del Ecuador.

Art. (…) agregado después del Art. 26: Art.- (...).- El dictamen al que se refiere el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas solo deberá solicitarse cuando en la solicitud de contrato de inversión se requiera la aplicación de incentivos arancelarios y/o exoneraciones al Impuesto a la Salida de Divisas. En estos casos, el dictamen deberá referirse únicamente respecto del impacto en los recursos públicos y a las implicaciones relacionadas con la renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, en caso de haberla. No se requerirá de dictamen para la declaratoria de una ZEDE, y la autorización y/o aprobación de administradores u operadores de una ZEDE.

Art. 27.- Solución alternativa de conflictos.- El contrato de inversión podrá establecer medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje, para resolver las disputas que se susciten entre el Estado y el inversionista, según lo establece el artículo 27 del Código.

Art. 27.- Solución alternativa de conflictos.- El contrato de inversión podrá establecer medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje, para resolver las disputas que se susciten entre el Estado y el inversionista. Para la redacción de la cláusula compromisoria se estará a lo dispuesto en la Constitución de la

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Para la redacción de la cláusula compromisoria se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador Ley de Mediación y Arbitraje y en los acuerdos internacionales en la materia, debidamente ratificados por Ecuador. En caso de que se pacte arbitraje nacional, este se ventilará en un Centro de Arbitraje de reconocida trayectoria, de no menos de diez años de existencia y notable experiencia. El arbitraje será en derecho y el Tribunal se conformará con tres árbitros. Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.

República del Ecuador Ley de Mediación y Arbitraje y en los acuerdos internacionales en la materia, debidamente ratificados por Ecuador, debiendo contarse para el efecto con la aprobación de la cláusula por parte de la Procuraduría General del Estado. En caso de que se pacte arbitraje nacional, este se ventilará en un Centro de Arbitraje de reconocida trayectoria, de no menos de diez años de existencia y notable experiencia. El arbitraje será en derecho y el Tribunal se conformará con tres árbitros. Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.

Art. 28.- Comparecientes para suscripción del Contrato de inversión.- El contrato de inversión será suscrito por la máxima autoridad del Ministerio que preside el Consejo Sectorial de la Producción, o por quién este delegue; y el inversionista que lo solicitó o su apoderado legalmente acreditado. Si la inversión se canaliza a través de una empresa receptora, esta también firmará el contrato de inversión, simultáneamente con el solicitante.

Art. 28.- Comparecientes para suscripción del Contrato de inversión.- El contrato de inversión será suscrito por la máxima autoridad del Ministerio que preside el Consejo Sectorial de la Producción, o por quién este delegue; y el inversionista que lo solicitó o su apoderado legalmente acreditado. Si la inversión se canaliza a través de una empresa receptora, esta también firmará el contrato de inversión, simultáneamente con el solicitante.

Art. 29.- Adhesión a un contrato de inversión.- Cuando varios inversionistas participen en un mismo proyecto, todos o cada uno de ellos podrán nombrar un apoderado común que los represente, a menos que designen para el efecto a la empresa receptora, la que podrá actuar en representación de todos los inversionistas que participen en el proyecto y que soliciten estar cubiertos por un contrato de inversión. Si uno o más inversionistas de un mismo proyecto no celebraren un contrato de inversión, no se beneficiarán de lo previsto y

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acordado en el respectivo contrato de inversión, a menos que se adhieran al mismo en forma posterior mediante escritura pública. La estabilidad de los incentivos tributarios, garantías y derechos derivados del contrato de inversión serán válidos y efectivos para cada uno de los inversionistas que lo hayan suscrito, o se hayan adherido a él con posterioridad a la fecha de celebración del contrato de inversión. Los inversionistas que participen en la empresa receptora para la ejecución del proyecto, podrán suscribir un contrato de inversión que ampare individualmente su inversión o, a su opción, adherirse al contrato de inversión suscrito por la empresa receptora; copia de la cual remitirán a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, con la respectiva solicitud en la que detallarán además de los datos previstos en el artículo 25 de este reglamento, la Notaría y la fecha de protocolización de su adhesión y del contrato de inversión al que se han adherido. El Consejo Sectorial de la Producción, o la Secretaría Técnica por delegación de aquel, deberá expresar por escrito su conformidad con esta adhesión dentro de los diez días laborables, inmediatos siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. El inversionista que se haya adherido a un contrato de inversión protocolizará su declaración jurada y la aprobación dada por el Consejo Sectorial de la Producción, y se tomará nota al margen de la protocolización en la que conste el respectivo contrato de inversión. Esta protocolización también es por su naturaleza de cuantía indeterminada. Art. 30.- Verificación.- La Secretaría Técnica, podrá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato. Para estos efectos el inversionista deberá entregar a

Art. 30.- Verificación.- El ministerio competente en materia de inversiones, en coordinación con la entidad rectora en la materia de la inversión, cuando exista, podrán en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que

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la Secretaría Técnica, de conformidad con las leyes aplicables, la información necesaria para dicha verificación, que le sea requerida.

el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato. Para estos efectos el inversionista deberá entregar la información necesaria para dicha verificación que le sea requerida de conformidad con las leyes aplicables.

Art. 31.- Fecha de realización de las inversiones para efectos del contrato de inversión.- Las inversiones a las que se refiere este reglamento, se considerarán realizadas cuando hayan sido desembolsadas o comprometidas, según sea el caso, para la ejecución de un proyecto. Para el caso del aporte de bienes físicos o tangibles, las inversiones se entenderán efectuadas cuando los bienes aportados hayan sido adquiridos o registrados contablemente por la empresa receptora. Las inversiones efectuadas antes de que se firme el respectivo contrato de inversión y luego de su suscripción, estarán amparadas por el contrato de inversión, en los términos, condiciones y limitaciones que en él se estipule, de conformidad con el Código y el presente reglamento, y siempre que hayan sido realizadas a partir de la vigencia del Código. Para los efectos indicados, el inversionista o la empresa receptora notificarán a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, la fecha en que se haya completado el monto de inversión inicial y las siguientes inversiones, acompañando copia de la documentación necesaria o prueba del correspondiente registro de la inversión.

Art. 31.- Fecha de realización de las inversiones para efectos del contrato de inversión.- Las inversiones a las que se refiere este reglamento, se considerarán realizadas cuando hayan sido desembolsadas o comprometidas, según sea el caso, para la ejecución de un proyecto. Para el caso del aporte de bienes físicos o tangibles, las inversiones se entenderán efectuadas cuando los bienes aportados hayan sido adquiridos o registrados contablemente por la empresa receptora. Las inversiones efectuadas antes de que se firme el respectivo contrato de inversión y luego de su suscripción, estarán amparadas por el contrato de inversión, en los términos, condiciones y limitaciones que en él se estipule, de conformidad con el Código y el presente reglamento, y siempre que hayan sido realizadas a partir de la vigencia del Código, o desde la fecha que expresamente señale la ley. Para los efectos indicados, el inversionista o la empresa receptora notificarán a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, la fecha en que se haya completado el monto de inversión inicial y las siguientes inversiones, acompañando copia de la documentación necesaria o prueba del correspondiente registro de la inversión.

Art. 36.- Obligación de entregar información.- La falta de entrega de la información necesaria para el seguimiento del proyecto de inversión, requerida por la Secretaría Técnica, dentro del plazo señalado para el efecto, se considerará como incumplimiento a las obligaciones de los inversionistas.

Art. 36.- Obligación de entregar información.- La falta de entrega de la información necesaria para el seguimiento del proyecto de inversión, requerida por el ministerio competente en materia de inversiones, dentro del plazo señalado para el efecto, se considerará como incumplimiento a las obligaciones de los inversionistas.

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Art. 38.- Seguimiento y Monitoreo.- La Secretaría Técnica, de manera conjunta con el Servicio de Rentas Internas, realizará el seguimiento y monitoreo de las inversiones y los incentivos a los cuales estas hayan aplicado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para lo que realizará: a.- El registro de los contratos de inversiones autorizados por el Consejo Sectorial de la Producción, conforme la información requerida en este reglamento; y, b.- El requerimiento trimestral a la entidad de control y registro de sociedades, el detalle de las nuevas sociedades constituidas, los aumentos de capital, el capital pagado, el objeto social y a las demás entidades que tengan información referente a las inversiones realizadas, de acuerdo a las distintas modalidades previstas en este Reglamento, además de toda la información que vía resolución establezca el Consejo Sectorial de la Producción.

Art. 38.- Seguimiento y Monitoreo.- El ministerio competente en materia de inversiones, de manera conjunta con el Servicio de Rentas Internas, realizarán el seguimiento y monitoreo de las inversiones y los incentivos a los cuales estas hayan aplicado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para lo que realizará: a.- Llevar un registro de los contratos de inversión suscritos; b.- Requerir información a la entidad de control y registro de sociedades, el detalle de las nuevas sociedades constituidas, los aumentos de capital, el capital pagado, el objeto social y a las demás entidades que tengan información referente a las inversiones realizadas, de acuerdo a las distintas modalidades previstas en este Reglamento, además de toda la información que vía resolución establezca el CEPAI; c- Elaborar estadísticas sobre inversión nacional y extranjera; y, d.- Solicitar información al Servicio de Rentas Internas sobre la aplicación efectiva de los incentivos.

Art. 39.- Los inversionistas extranjeros deberán presentar a la Secretaría técnica del Consejo Sectorial de la Producción, la información relacionada con sus inversiones, y que le acrediten al goce de los beneficios que le reconocen el Código. Para el efecto, se deberán cumplir con los siguientes parámetros:

1. Que el trámite sea solicitado por el inversionista extranjero, por quien lo represente o por el representante legal de la empresa receptora en la que se haya efectuado la inversión;

2. Que la Superintendencia de Compañías y el Registro Mercantil informe periódicamente a la Secretaría Técnica

Art. 39.- Los inversionistas extranjeros que suscriban contratos de inversión deberán presentar la información relacionada con el cronograma de inversión previsto. Para el efecto, se podrá requerir a los organismos de control pertinentes la siguiente información:

1. A la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y a los Registros Mercantiles, que informen sobre la constitución, aumento o disminución de capital, fusión, escisión, liquidación y otras operaciones societarias relevantes, que tengan participación de inversionistas extranjeros; y,

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del Consejo Sectorial de la Producción de la constitución, aumento o disminución de capital, fusión, adquisición, escisión, liquidación y otras operaciones societarias relevantes de compañías, con participación de inversionistas extranjeros;

3. Que el organismo competente del Estado en lo relacionado con el ámbito de propiedad intelectual registre los contratos, licencias y autorizaciones relacionados con derechos intangibles, e informe de manera periódica a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial sobre dichas operaciones registradas; y,

4. Que la transferencia de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero sobre una inversión, a favor de otro inversionista extranjero, sea notificada a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial. Aquellas inversiones que de acuerdo a las leyes sectoriales vigentes requieran de autorizaciones expresas para este tipo de transferencias, deberán obtener tales licencias, permisos o autorizaciones, previo a su notificación a la Secretaría Técnica.

Para dicho propósito, las resoluciones que expida el Consejo Sectorial de la Producción definirán los plazos y los procedimientos, para el seguimiento de la inversión extranjera. La información recibida y procesada por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción será remitida al Banco Central del Ecuador, quien difundirá las estadísticas sobre las inversiones nacionales y extranjeras realizadas en el Ecuador.

2. A la autoridad competente en materia de propiedad intelectual respecto de los contratos, licencias y/o autorizaciones relacionados con derechos intangibles.

Asimismo, el ministerio competente en materia de inversiones podrá requerir que se informe sobre la transferencia de acciones, participaciones o derechos representativos de capital de un inversionista extranjero. Aquellas inversiones que de acuerdo a las leyes sectoriales vigentes requieran de autorizaciones expresas para este tipo de transferencias, deberán ser obtenidas en forma previa. El CEPAI podrá definir procedimientos diferenciados para el monitoreo de los proyectos de inversión que cuenten con participación extranjera. La información recibida y procesada por el ministerio competente en materia de inversiones, será remitida al Banco Central del Ecuador, quien utilizará la misma para la elaboración de estadísticas nacionales.

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Art. 40.- Sistema de información.- Junto con la notificación prevista en el artículo anterior, la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, mantendrá un registro de los beneficiarios de los incentivos sectoriales, para el desarrollo regional equitativo y para zonas deprimidas, sobre la base de la información que debe remitir el Servicio de Rentas Internas, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Código, y organizará expedientes individuales para su gestión, monitoreo y supervisión adecuada, en los términos que se determinen en la resolución respectiva.

Art. 40.- Sistema de información.- El ministerio competente en materia de inversiones, mantendrá un registro de los beneficiarios de los incentivos sectoriales, para el desarrollo regional equitativo y para zonas deprimidas, sobre la base de la información que debe remitir el Servicio de Rentas Internas, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Código, y organizará expedientes individuales para su gestión, monitoreo y supervisión adecuada, en los términos que se determinen en la resolución respectiva.

Art. 41.- Del Valor de la inversión.- Para efectos del monitoreo, el inversionista, o su representante legal, registrará el monto de la inversión prevista y su plan de ejecución en la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial. La inversión deberá ser registrada de conformidad con el valor efectivamente realizado, verificable en cualquier momento por las autoridades competentes. Para los casos en que la inversión esté constituida mediante bienes de cualquier naturaleza, que hayan sido aportados al capital de una sociedad, se tendrá en cuenta el valor asignado en el momento de la aportación, según las normas legales vigentes. Cuando se trate de inversiones que se efectúen a través de la adquisición de títulos valores de cualquier naturaleza, a través de los mecanismos que la Ley de Mercado de Valores contempla, se estará al valor efectivamente pagado por tales títulos.

Art. 41.-Del Valor de la inversión.-Para efectos del monitoreo, las entidades que realizan el seguimiento y control del proyecto de inversión, utilizarán, entre otras cosas, la información que conste en el contrato de inversión, de manera especial, sobre los anexos de cronograma de inversiones y generación de empleo. Para efectos estadísticos la inversión deberá ser registrada de conformidad con el valor efectivamente invertido, verificable en cualquier momento por las autoridades competentes. Para los casos en que la inversión se componga de bienes de cualquier naturaleza, que hayan sido aportados al capital de una sociedad, se tendrá en cuenta el valor asignado en el momento de la aportación, según la normativa vigente.

Art. 42.- Procedimiento para el monitoreo.- En el caso de personas naturales o jurídicas que hayan aplicado a los incentivos establecidos en el Código, están sujetos a un proceso de monitoreo del cumplimiento de los parámetros de aplicación establecidos en el presente Reglamento.

Art. 42.- Procedimiento para el monitoreo.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito un contrato de inversión con el Estado, estarán sujetas a un proceso de monitoreo del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de los parámetros de aplicación establecidos en el presente Reglamento.

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Para el caso de personas naturales o jurídicas que hayan optado por la firma de un contrato de inversión, este contemplará los mecanismos para monitorear el cumplimiento de sus obligaciones, legales y contractuales, por parte de la Secretaria Técnica, la que podrá realizarlos conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas en el ámbito de sus competencias. La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción deberá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato. Para estos efectos, el inversionista deberá entregar la información necesaria para dicha verificación, que le sea requerida. Para los efectos y cumplimiento del monitoreo indicados en los incisos anteriores, la Secretaría Técnica o a su requerimiento, el Ministerio u organismo que corresponda, según la naturaleza del proyecto de inversión o de la inversión efectuada y de la actividad al que este corresponda, realizarán evaluaciones periódicas respecto del cumplimiento de los parámetros que califiquen a la inversión realizada como productiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Código. La evaluación establecerá las correspondientes recomendaciones respecto al caso de que se trate, sobre el cumplimiento de los parámetros indicados por parte del inversionista o la empresa receptora, según sea el caso. El Consejo Sectorial de la Producción fijará los procedimientos y los plazos máximos en los que deberá expedirse el informe del Ministerio u organismo referido, que requiera la Secretaría Técnica.

El ministerio competente en materia de inversiones, en coordinación con el ministerio del ramo en la materia que se ejecuta el proyecto de inversión, cuando existiere, y la autoridad competente en materia ambiental, cuando corresponda, deberán en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato. Para estos efectos, el inversionista deberá entregar la información que le sea requerida. La información que se solicite estará relacionada con el cumplimiento del cronograma de inversión, la generación de empleo, el cumplimiento de normas ambientales, de ser aplicable, y el cumplimiento de los compromisos contractuales necesarios que se hubieren acordado en el contrato de inversión. Para los casos de contratos de inversión que cuenten con un título habilitante, por tratarse de proyectos de sectores estratégicos o de servicios públicos, el monitoreo deberá ser respaldado con un informe de la autoridad que otorgó el título habilitante. De la evaluación que se realice, se deberá emitir un informe preliminar que establecerá recomendaciones respecto al caso de que se trate, sobre el cumplimiento de los parámetros indicados por parte del inversionista o la empresa receptora, según sea el caso. El inversionista tendrá el término de (15) quince días para entregar la información solicitada y el ministerio competente en materia de inversiones tendrá el término de (30) treinta días para realizar el informe preliminar. Cuando sea necesario, la autoridad competente en materia de inversiones requerirá soporte técnico al ministerio del ramo en que se ejecuta el proyecto de inversión, quien remitirá sus observaciones en el término

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de (10) diez días contados a partir del requerimiento

Art. 43.- Expedientes Administrativos de Evaluación de la Inversión.- Como resultado del monitoreo, la Secretaría Técnica podrá abrir expedientes administrativos de evaluación del desempeño de la inversión, para sancionar los incumplimientos que se detecten. Para el efecto, la Secretaría Técnica elaborará un informe preliminar de evaluación, con la información que hubiere recibido del Ministerio u organismo respectivo, así como del inversionista. El informe preliminar de la Secretaría Técnica será puesto en consideración del inversionista y de la empresa receptora, a fin de que, en el término de treinta (30) días, presenten los descargos correspondientes e información que pueda desvirtuar las conclusiones de dicho informe. La Secretaría Técnica podrá ampliar el referido término a petición del inversionista o empresa receptora, conforme lo previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Con la información recibida de los inversionistas y la empresa receptora correspondiente, la Secretaría Técnica emitirá un informe definitivo con sus recomendaciones, el que será puesto en conocimiento del inversionista, empresa receptora respectiva, y del Consejo Sectorial de la Producción. En el informe definitivo, la Secretaría Técnica concederá un término al inversionista o empresa receptora, si fuere el caso, para que subsane los incumplimientos identificados, que no será menor a cuarenta y cinco (45) días. En cualquier caso, el tiempo otorgado será el prudencial para que puedan subsanarse estos incumplimientos. Antes de finalizar el periodo para subsanar los incumplimientos, el inversionista y/o empresa receptora tendrá la obligación de remitir a la Secretaría Técnica

Art. 43.- Expedientes Administrativos.- Como resultado del monitoreo, el ministerio competente en materia de inversiones podrá abrir expedientes administrativos para sancionar los incumplimientos que se detecten. Para el efecto, notificará al inversionista y/o a la empresa receptora con el informe del monitoreo previsto en el artículo anterior, y les otorgará al término de (20) veinte días para que presenten los descargos correspondientes. Con la información recibida del inversionista y/o la empresa receptora, el ministerio competente en materia de inversiones, en coordinación con el ministerio del ramo en que se ejecuta el proyecto de inversión, emitirá un informe definitivo con el término de (20) veinte días, mismo que será notificado al inversionista y/o empresa receptora, de ser el caso. De establecerse incumplimientos, la autoridad nacional en materia de inversiones concederá el término de (30) treinta días al inversionista y/o empresa receptora, para que subsane los incumplimientos identificados. Dentro del plazo otorgado, el inversionista y/o empresa receptora deberán remitir al ministerio competente en materia de inversiones, toda la información y documentos que evidencien que los incumplimientos identificados han sido superados, caso contrario se impondrán de forma inmediata las sanciones correspondientes, por incumplimientos totales o parciales, pudiéndose inclusive imponer la revocatoria de los incentivos en goce del inversionista y/o empresa receptora. Si las condiciones del incumplimiento configuran las causales de infracción a las que se refiere el artículo 33 del Código, el ministerio competente en materia de inversiones informará al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, para

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toda la información y documentos que evidencien que los incumplimientos identificados han sido superados. La Secretaría Técnica tendrá en todo momento la facultad de verificar la información suministrada por el inversionista y la empresa receptora. Terminado el plazo otorgado, si a criterio de la Secretaría Técnica persistiere total o parcialmente el incumplimiento, emitirá una resolución motivada sancionando al inversionista o empresa receptora incumplida.

que disponga la reliquidación y cobro de los tributos que correspondan, más los intereses exigibles por ley. La resolución que disponga el reembolso de los tributos, será título suficiente para que el Servicio de Rentas Internas realice el cobro de dichos valores, por la vía coactiva.

Art. 44.- Pérdida de los beneficios.- En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, y siempre que no hayan sido subsanados los incumplimientos en el plazo previsto por la Secretaría Técnica, se procederá a disponer la revocatoria de los incentivos en goce del inversionista o empresa receptora. Si las condiciones del incumplimiento configuran las causales de infracción a las que se refiere el artículo 33 del Código, la Secretaría Técnica dispondrá la revocatoria de los beneficios, y la reliquidación de los tributos que correspondan más los intereses de ley respectivos, según la disposición señalada. El procedimiento para el reembolso de los tributos correspondientes se aprobará mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción, previo informe del Servicio de Rentas Internas. Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Sectorial de la Producción.

Elimínese el artículo 44

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Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Secretaría Técnica.

Art. 45.- Objetivos específicos.- De conformidad con el objetivo general establecido en el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determinan los siguientes objetivos específicos para el establecimiento de una zona especial de desarrollo económico: 1. Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles para: - Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo; - Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación de valor para la exportación; - Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior; 2. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte; 3. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial; 4. Generar empleo de calidad; y, 5. Generar divisas para una balanza de pagos saludable. Para la determinación del cumplimiento de los objetivos específicos, se establecerán indicadores de desempeño para cada proyecto que se califique en la ZEDE, de acuerdo a la tipología en la que se enmarque el mismo.

Art. 45.- Objetivos específicos.- De conformidad con el objetivo general establecido en el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determinan los siguientes objetivos específicos para el establecimiento de una zona especial de desarrollo económico: 1. Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles para: - Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo; - Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación de valor para la exportación; - Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior; - Incrementar el turismo receptivo 2. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte; 3. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial; 4. Generar empleo de calidad; 5. Generar divisas para una balanza de pagos saludable; y, 6. Implementar mecanismos de inclusión social y desarrollo comunitario para las localidades aledañas. Para la determinación del cumplimiento de los objetivos específicos, se establecerán indicadores de desempeño para cada proyecto que se califique en la ZEDE, de acuerdo a la tipología en la que se enmarque el mismo.

Art. 46.- Lineamientos para el establecimiento de una ZEDE.- Para aprobar la constitución de

Art. 46.- Lineamientos para el establecimiento de una ZEDE.- Para aprobar la constitución de

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una zona especial de desarrollo económico, el Consejo Sectorial de la Producción considerará los siguientes lineamientos: 1. Area geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estará priorizada de acuerdo a las políticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial y de las políticas de ordenamiento definidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia; 2. Potencialidades del área en la que se aspira la instalación, que deberán guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en la agenda de transformación productiva; 3. Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país; 4. Condiciones de los servicios básicos de la localidad; 5. Condiciones medio ambientales; 6. Fuente de la inversión (pública, privada o mixta); 7. Monto de la inversión en relación con los proyectos que se persigue implementar; 8. Tipo de proyectos que se persigue implementar; y, 9. Impacto en las áreas de prioridad que generarían los proyectos que se persigue implementar. El establecimiento de una zona especial de desarrollo económico se aprobará mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción.

una zona especial de desarrollo económico, el Consejo Sectorial Económico y Producción considerará los siguientes lineamientos: 1. Área geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estará priorizada de acuerdo a las políticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial y de las políticas de ordenamiento definidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia; 2. Potencialidades del área en la que se aspira la instalación, que deberán guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes regionales y políticas públicas; 3. Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país; 4. Condiciones de los servicios básicos de la localidad; 5. Condiciones medio ambientales; 6. Fuente de la inversión (pública, privada o mixta); 7. Monto de la inversión en relación con los proyectos que se persigue implementar; 8. Tipo de proyectos que se persigue implementar; y, 9. Impacto en las áreas de prioridad que generarían los proyectos que se persigue implementar. 10. Tiempo de solicitud de autorización del proyecto; y 11. Identificación de la(s) tipologías(s) a desarrollar De no existir las condiciones previstas en los numerales 3 y 4, los proyectos deberán justificar el acceso a estas condiciones. El establecimiento de una zona especial de desarrollo económico se aprobará mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción.

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Agregar los siguientes artículos innumerados luego del artículo 46: Art. (…).- La solicitud de declaratoria de una Zona Especial de Desarrollo Económico, podrá ser presentada por entes públicos o privados, quienes deberán demostrar que poseen el uso y goce del área sujeta a la declaratoria por el tiempo de vigencia solicitado. En los casos de iniciativa pública, se podrá requerir la expropiación de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área sobre la cual se pide la declaratoria. Una vez efectuada la declaración de establecimiento de ZEDE, la parte interesada deberá presentar ante el ente rector, en un plazo máximo de seis meses, la solicitud de autorización para administrador de la misma. En caso de incumplir este plazo, el solicitante deberá asumir las funciones de administrador de manera temporal y se le concederá un nuevo plazo de seis meses para presentar la referida solicitud. Si la solicitud de ZEDE fuere presentada conjuntamente por un ente público y uno privado, será el público quien asuma la administración temporal y deba cumplir posteriormente con la presentación de la solicitud definitiva de autorización de administrador. Se exceptúa de lo establecido en el artículo 43 de Código, a las ZEDE autorizadas para funcionar conforme a las tipologías establecidas en los literales c) y d) del artículo 36 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En ese sentido, el administrador o sus partes vinculadas, podrán solicitar su autorización como operador para lo cual deberá cumplir los requisitos correspondientes. Art. (…).- Modificación del espacio ZEDE.- En cualquier momento que se estime necesario, el administrador autorizado de una ZEDE podrá

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solicitar motivadamente la redelimitación de la Zona Especial de Desarrollo Económico, para lo cual deberá presentar su solicitud ante el Consejo Sectorial Económico y Productivo. Art. (…).- ZEDE para servicios turísticos.- Dentro de una ZEDE de la tipología turística, se podrán desarrollar las actividades que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo social del país, a través de soluciones turísticas que por sus características constituyan un atractivo turístico. Para el efecto se considerará como servicios turísticos a los contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo. La tipología de ZEDE turística está dirigida a maximizar y potenciar el desarrollo turístico del país. Podrán operar dentro de estas ZEDE, unidades de negocio que integren servicios turísticos complementarios entre sí y que generen valor agregado al cliente final.

Art. 47.- Requisitos.- Cada zona especial de desarrollo económico contará con un administrador. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como administrador de una ZEDE, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales: 1. Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación exacta de la ZEDE que desea administrar; 2. Registro único de Contribuyente; 3. Acreditación legal del representante legal de la persona jurídica; 4. Escritura de constitución en cuyo objeto social se establezca la administración de zonas especiales de desarrollo económico, para

Art. 47.- Requisitos para ser Administrador de una ZEDE.- Cada zona especial de desarrollo económico contará con al menos un administrador. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como administrador de una ZEDE, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el ente competente analizará los siguientes requisitos generales: 1. Solicitud con indicación exacta de la ZEDE que desea administrar; 2. Registro Único de Contribuyentes; 3. Acreditación del representante legal de la sociedad o entidad solicitante; 4. El objeto social del solicitante deberá permitir la administración de zonas especiales de desarrollo económico. Para las empresas o instituciones públicas, las actividades, atribuciones o finalidades establecidas en sus

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personas jurídicas privadas o con participación de capital privado. Para las empresas o instituciones públicas las actividades, atribuciones o finalidades establecidas en su norma constitutiva, deberán contemplar la administración de zonas especiales de desarrollo económico, la administración en general o actividades análogas o relacionadas, considerando la tipología de ZEDE cuya administración solicita; 5. Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. Si el solicitante es una persona jurídica, la declaración juramentada debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente; 6. Plano de ubicación y de la propiedad, especificando linderos y dimensiones, que deberá concordar con la escritura pública de propiedad del inmueble o del instrumento que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad; 7. Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE; 8. Documentos de soporte que demuestren que el solicitante cuenta con la capacidad operativa para la administración y control de una ZEDE; 9. Descripción completa del proyecto con la determinación de la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE, todo lo cual deberá estar sustentado en un estudio de mercado que

estatutos deberán contemplar la administración de zonas especiales de desarrollo económico, o la administración en general en actividades análogas o relacionadas, considerando la tipología de ZEDE cuya administración solicita; 5. Declaración juramentada de que el solicitante o sus accionistas mayoritarios, en caso de ser persona jurídica, no hayan sido anteriormente concesionarios o usuarios de un régimen de zonas francas, cuya concesión haya sido revocada, terminada o su registro cancelado por un procedimiento sancionatorio, 6. Título que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, de ser pertinente; 7. Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE; 8. Descripción completa del proyecto de administración, con la determinación de la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE; 9. Descripción de la inversión para la instalación del administrador: composición, origen y monto, misma que deberá ajustarse también a los requisitos específicos que establezca el ente rector; 10. Plazo de autorización solicitado; 11. Cronograma de inversión del administrador, que se ajustará al plazo de autorización requerido; 12. Descripción general de las edificaciones necesarias para la instalación del administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores; 13. Detalle de la generación de plazas de trabajo a generarse por parte del solicitante; 14. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la ZEDE; 15. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la ZEDE; Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el ente competente verificará que el

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determine la factibilidad de instalación del proyecto; 10. Descripción de la inversión para la instalación del administrador: composición, origen y monto, que deberá ajustarse también a los requisitos específicos que establezca el Consejo Sectorial de la Producción; 11. Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital pagado de la empresa; 12. Plazo de autorización solicitado, que no podrá exceder de 20 años; 13. Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de autorización requerido; 14. Descripción de las edificaciones que se requiere levantar para la instalación del administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores; 15. Detalle de la generación de plazas de trabajo por parte del solicitante; 16. Descripción de los procesos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación que desarrollará el solicitante; 17. Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr actividades eco-eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE; 18. Detalle de los potenciales operadores que podrán ser calificados en la ZEDE, de conformidad con la tipología o tipologías solicitadas, con indicación de las posibles operaciones que desarrollarán, así como la proyección de las plazas de trabajo a generar por parte de estos; 19. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la ZEDE; y, 20. Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en las distintas regulaciones que emita para el efecto. El Consejo Sectorial de la Producción podrá autorizar la operación de dos o más administradores en las áreas determinadas para el funcionamiento de una zona especial de desarrollo económico, atendiendo los niveles

solicitante esté al día en sus obligaciones ante las diversas instituciones públicas.

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de compatibilidad o complementariedad de las tipologías que se desarrollen en dichos espacios.

Art. 48.- Requisitos.- La calificación de operadores de las zonas especiales de desarrollo económico será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, de conformidad con el procedimiento que dicte para el efecto. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible, con arreglo al proyecto presentado por el administrador al tiempo de su autorización. Se calificará operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías que tiene autorizadas el administrador de la ZEDE. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la calificación de un operador, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales: a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación de la ZEDE en la que desea operar; b) Registro Unico de Contribuyentes; c) Cédula de ciudadanía, en el caso de que el solicitante sea una persona natural ecuatoriana; cédula de identidad o pasaporte en tratándose de una persona natural extranjera; d) Acreditación legal del representante legal en caso de que el solicitante sea una persona jurídica; e) Escritura de constitución, si el solicitante es una persona jurídica, en cuyo objeto social se consigne la actividad cuya calificación se solicita, de conformidad con la tipología a desarrollar; f) Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya

Art. 48.- Requisitos para la calificación de los operadores de una ZEDE.- La calificación de operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, será efectuada por el ente competente de conformidad con el procedimiento que esté dicte para el efecto. Se calificará a un operador, el ente rector verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: a) Solicitud con indicación de la ZEDE en la que desea operar; b) Registro Único de Contribuyentes; c) Acreditación del representante legal de la sociedad o entidad solicitante; d) El objeto social del solicitante deberá guardar relación con las actividades permitidas de acuerdo a la tipología de la zona especial de desarrollo económico; e) Declaración juramentada de que el solicitante o sus accionistas mayoritarios, en caso de personas jurídicas, no han sido anteriormente concesionarios o usuarios del régimen de zonas francas, cuya concesión haya sido revocada, terminada o su registro cancelado por un procedimiento sancionatorio. f) Documentación que acredite la posibilidad de utilización del espacio físico en la ZEDE que desea instalarse; g) Plan de negocio y la descripción del proyecto, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones, con arreglo a la tipología o tipologías autorizadas; h) Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de negocio dentro de la ZEDE; i) Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE; j) Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido;

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sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. De igual manera, la declaración juramentada, si el solicitante es una persona jurídica, debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente; g) Compromiso de arrendamiento, o escritura de promesa de compra venta de un espacio proporcionado por parte del administrador de la ZEDE en la que desea instalarse, mismo que debe guardar relación con el área requerida para el desarrollo de sus operaciones. Para los casos de compra venta de terrenos, en las escrituras deberá incluirse el compromiso del comprador de sujetarse estrictamente a las condiciones de la ZEDE, así como el control que realicen las autoridades competentes de esta materia; h) Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de negocio dentro de la ZEDE; i) Determinación de las actividades a desarrollar en la ZEDE, con arreglo a la tipología o tipologías que el Consejo Sectorial de la Producción facultó al administrador de la ZEDE al tiempo del otorgamiento de su autorización, todo lo cual deberá estar sustentado en su plan de negocio y en la descripción detallada del proyecto, con indicación precisa de las actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación, operaciones de diversificación industrial o desarrollo de servicios logísticos a realizar, describiendo todo el proceso productivo a cumplirse, incluyendo un detalle de las materias primas, envases, embalajes o similares, maquinarias y equipos a utilizar, mercancías a ser producidas, servicios que serán prestados, acompañados de los

k) Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas serán provistas por el administrador o serán realizadas con cargo a la inversión a realizar; y, l) Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante. El solicitante tiene la obligación de cumplir con los requisitos o autorizaciones adicionales relacionadas con la actividad a desarrollarse dentro de la ZEDE, según sea determinado por las autoridades competentes en cada caso. Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el ente rector verificará que el solicitante esté al día en sus obligaciones, ante las diversas instituciones públicas.

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respectivos flujos explicativos de las operaciones; j) Descripción de la inversión para la instalación del operador: composición, origen y monto, que deberá sujetarse a lo que dispongan las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción para el efecto; k) Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital social pagado de la empresa, para las personas jurídicas privadas o con participación de capital privado; l) Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE; m) Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido; n) Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas serán provistas por el administrador o con cargo a la inversión a realizar; o) Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante con indicación del plazo en que se cumpliría en función del proyecto planteado, para lo que emitirá un compromiso por escrito; p) Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr actividades eco-eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías autorizadas en la ZEDE; y, q) Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en las regulaciones que dicte para el efecto. Art. (…) Agregado después del Art. 48

Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. (...).- Contratistas de Ingeniería, Procura y Construcción.- Para las etapas de diseño y construcción de las Zonas Especiales de

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Desarrollo Económico, los operadores o administradores podrán suscribir contratos de ingeniería, procura y construcción (“IPC”) con personas naturales o jurídicas. El registro de los contratistas de ingeniería, procura y construcción será efectuada por el ente competente, de conformidad con el procedimiento que se dicte para el efecto. El administrador de ZEDE solicitará ante el ente competente en materia de ZEDE, el registro de este tipo de contratación, con la finalidad que se reconozcan los mismos beneficios que gozan los contratantes en materia de importaciones, siempre que se destinen a la ejecución de tos contratos y que las mismas mantengan entro de la ZEDE, de conformidad con lo estipulado en el innumerado siguiente al artículo 46 del Código. Si el contrato ha sido celebrado por un operador de ZEDE, se solicitará el respectivo registro a través de su administrador. El ente competente establecerá las formalidades que deben tener la celebración de este tipo de contratación de conformidad con la normativa vigente. Para aceptar el registro de los contratos de ingeniería, procura y construcción (“IPC”), el ente competente en materia de ZEDE verificará el cumplimiento de las formalidades establecidas para el efecto y revisará una descripción general del proyecto donde se especifique en qué etapa se ejecutará la actividad en la ZEDE (diseño o construcción), cronograma de ejecución del contrato, tiempo durante el cual el contratista realizará la actividad dentro de ZEDE, el nivel de empleo generado, el detalle de los materiales e insumos que utilizará; y, el uso y destinó que se prevé. Una vez que el contrato de ingeniería, procura y construcción (“IPC”) haya concluido por la culminación del objeto del contrato o por cualquiera de las causales contenidas en el mismo, el administrador de la ZEDE notificará a las entidades competentes sobre el término del otorgamiento de los beneficios concedidos en materia de importaciones.

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Art. (...).- Rentas sujetas a diferente tratamiento tributario para operadores de ZEDES.- Los operadores de ZEDES que adicionalmente obtengan rentas provenientes de actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación de la reducción de cinco puntos porcentuales de su tarifa de impuesto a la renta y otros beneficios tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro de la ZEDE sobre las que se aplicarán tales beneficios, mediante los métodos establecidos en la técnica contable y/o los que establezca la autoridad tributaria mediante resolución.

Art. (...).- Rentas sujetas a diferente tratamiento tributario para operadores de ZEDES.- Los operadores de ZEDES que adicionalmente obtengan rentas provenientes de actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación de los beneficios tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro de la ZEDE sobre las que se aplicarán tales beneficios, mediante los métodos establecidos en la técnica contable y/o los que establezca la autoridad tributaria mediante resolución.

Art. 50.- El control aduanero por parte del SENAE podrá aplicarse al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE. (…)

Art. 50.- El control aduanero por parte del SENAE podrá aplicarse al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE con mercancía que ingrese libre del pago de tributos al comercio exterior. (…)

Art. 51.- Para efectos del control aduanero, la autoridad competente de la dirección distrital de la respectiva jurisdicción, dispondrá que los funcionarios aduaneros que se requiera se instalen en el área de oficina aduanera de la ZEDE, siempre que se considere necesario que esta exista. Las oficinas aduaneras se instalarán previa aprobación del SENAE, debiendo los administradores cumplir con los requisitos establecidos en la normativa dictada para el efecto. Habrá lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 221 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, si son los funcionarios aduaneros quienes injustificadamente demoran con su intervención los procedimientos respectivos para el destino aduanero ZEDE.

Art. 51.- Para efectos del control aduanero, la autoridad competente de la dirección distrital de la respectiva jurisdicción, dispondrá que los funcionarios aduaneros que se requiera se instalen en el área de oficina aduanera de la ZEDE, siempre que se considere necesario que esta exista. Las oficinas aduaneras se instalarán previa aprobación del SENAE, debiendo los administradores cumplir con los requisitos establecidos en la normativa dictada para el efecto. Habrá lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 221 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, si son los funcionarios aduaneros quienes injustificadamente demoran con su intervención los procedimientos respectivos para el destino aduanero ZEDE. Para la tipología de ZEDE turística, los turistas no estarán sujetos al control aduanero para el ingreso y salida de dichas zonas.

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Art. 53.- Los procedimientos aduaneros para el ingreso y salida de mercancías hacia y desde una ZEDE serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el presente reglamento y la normativa que dicten, en sus ámbitos de control, el Consejo Sectorial de la Producción, el Ministerio responsable del fomento industrial y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 53.- Los procedimientos aduaneros para el ingreso y salida de mercancías hacia y desde una ZEDE serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el presente reglamento y la normativa que dicten, en sus ámbitos de control, el ente competente en materia de ZEDE y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 55.- El responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador. Al efecto, el administrador se regirá por una nómina referencial de mercancías que establezca la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, a pedido del operador, en base a la actividad autorizada por el Consejo Sectorial de la Producción. Esta nómina podrá actualizarse en cualquier momento, con la certificación del administrador de que las nuevas mercancías serán parte de los procesos productivos. De requerir el operador agregar ítems a la nómina referencial de mercancías, deberá comunicarlo a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE a efectos del correspondiente registro. Para autorizar el ingreso y salida de mercancías extranjeras utilizadas por los administradores para el cumplimiento de sus procesos autorizados, será competente la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, en base a la actividad autorizada por el Consejo Sectorial de la Producción. El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador presente al administrador, deberá regirse a lo establecido en el artículo 110 del Código de la Producción.

Art. 55.- El responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador. Al efecto, el administrador se regirá por una nómina referencial de mercancías que establezca el ente competente en materia de ZEDE, a pedido del operador, en base a la actividad autorizada. Esta nómina podrá actualizarse en cualquier momento, con la certificación del administrador de que las nuevas mercancías serán parte de los procesos productivos. En la tipología de ZEDE turística, la nómina referencial de mercancías, deberá ser elaborada por la autoridad nacional en materia turística, y notificada al ente competente en materia de ZEDE. Igual procedimiento se dará para las ampliaciones del listado que fueren necesarias. El ente competente en materia de ZEDE, podrá autorizar el ingreso y salida de mercancías distintas a las contenidas en la nómina referencial, atendiendo a circunstancias particulares de la ZEDE. De requerir el operador agregar ítems a la nómina referencial de mercancías, deberá comunicarlo a el ente competente en materia de ZEDE a efectos del correspondiente registro. Para autorizar el ingreso y salida de mercancías extranjeras utilizadas por los administradores para el cumplimiento de sus procesos autorizados, será competente el ente competente en materia de ZEDE, en base a la actividad autorizada.

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El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador presente al administrador, deberá regirse a lo establecido en el artículo 110 del Código de la Producción.

Art. 56.- Para el control de inventarios de las mercancías que ingresen o egresen de una ZEDE, el administrador está obligado a permanecer interconectado por vía electrónica, en línea, con la autoridad aduanera, para que la Aduana tenga la facilidad de verificar en cualquier momento los movimientos de inventarios de los operadores y administradores de las ZEDE. (…) Para la nacionalización de las mercancías ingresadas y procesadas en una ZEDE se deberá atender al instructivo que expida el Consejo Sectorial de la Producción, respecto de los porcentajes de nacionalización de cada tipo de mercancía, según la actividad autorizada.

Art. 56.- Para el control de inventarios de las mercancías que ingresen o egresen de una ZEDE, el administrador está obligado a permanecer interconectado por vía electrónica, en línea, con la autoridad aduanera, para que la Aduana tenga la facilidad de verificar en cualquier momento los movimientos de inventarios de los operadores y administradores de las ZEDE. (…) Para la nacionalización de las mercancías ingresadas y procesadas en una ZEDE se deberá atender al instructivo que expida el ente competente en materia de ZEDE, respecto de los porcentajes de nacionalización de cada tipo de mercancía, según la actividad autorizada.

Art. 58.- Las autorizaciones de ingreso y salida serán solicitadas por el operador al administrador por medios electrónicos, en el formato y por el procedimiento que al efecto establezca la normativa que dicte la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE.

Art. 58.- Las autorizaciones de ingreso y salida serán solicitadas por el operador al administrador por medios electrónicos, en el formato y por el procedimiento que al efecto establezca el ente competente en materia de ZEDE.

Art. 60.- Para los efectos del presente reglamento, entiéndase por territorio aduanero delimitado, al área donde se encuentra establecida la zona especial de desarrollo económico, con los límites que sean determinados en el acto administrativo de autorización. El resto del territorio nacional se lo denominará territorio aduanero no delimitado.

Art. 60.- Para los efectos del presente reglamento, entiéndase por territorio aduanero delimitado, al área donde se encuentra establecida la zona especial de desarrollo económico, con los límites que sean determinados en el acto administrativo de autorización. El resto del territorio nacional se lo denominará territorio aduanero no delimitado. Para la tipología de Turismo, el espacio delimitado no exige a los administradores a usar una zona que físicamente prohíba o limite el ingreso de terceros a dicho territorio. Los administradores y operadores serán responsables solidarios por el cuidado y mantenimiento de mercancías que ingresen a

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las zonas turísticas con el pago suspensivo de tributos al comercio exterior

Art. 61.- La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE establecerá el procedimiento para el ingreso de materiales de construcción traídos desde el exterior hacia ZEDE, siguiendo el principio de facilitación aduanera que contempla el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para el ingreso de materiales de construcción, desde el exterior a una ZEDE, se requerirá una certificación del Ministerio responsable de fomento industrial que establezca la no existencia o insuficiencia de producción nacional del producto que se requiere ingresar. La determinación de documentos que acrediten la transferencia de dominio o el uso de las mercancías que ingresarán a una ZEDE desde el exterior, será establecida mediante regulación expedida por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE. Si no se cumple con alguno de estos requisitos, la mercancía no podrá ingresar a la ZEDE.

Art. 63.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la autorización de salida de la ZEDE por parte del administrador, el operador deberá presentar el documento de transporte que ampare la salida de las mercancías del territorio aduanero nacional con destino al exterior y la factura comercial. El procedimiento de correcciones o ajustes a la información consignada en la autorización de salida de mercancías de una ZEDE, se sujetará a lo que establezca la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE.

Art. 63.- Cuando se autorice la salida de mercadería de una ZEDE hacia el exterior, el operador deberá presentar el documento de transporte que ampare la salida de las mercancías del territorio aduanero nacional con destino al exterior y la factura comercial. El procedimiento de correcciones o ajustes a la información consignada en la autorización de salida de mercancías de una ZEDE, se sujetará a lo que establezca la normativa aduanera emitida para el efecto.

Art. 64.- Para la salida de mercancías perecederas desde ZEDE al exterior por vía aérea, será aplicable el procedimiento que al efecto dicte la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE.

Art. 65.- La autorización de salida de las mercancías que, siendo procesadas en una

Art. 65.- La autorización de salida de las mercancías que, siendo procesadas en una

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44 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

ZEDE han ganado origen nacional, recibirán el tratamiento de mercancías nacionales para toda operación o procedimiento aduanero posterior a su salida de la ZEDE. El control de origen de las mercancías extranjeras ingresadas a un ZEDE, así como de las procesadas en dichas zonas, se regulará por la normativa que establezca el Consejo Sectorial de la Producción. Esta regulación contendrá también los parámetros de cumplimiento en materia de origen, para la nacionalización o exportación de mercancías extranjeras procesadas en una ZEDE, a las que se les incorpore componentes nacionales.

ZEDE han ganado origen nacional, recibirán el tratamiento de mercancías nacionales para toda operación o procedimiento aduanero posterior a su salida de la ZEDE. El control de origen de las mercancías extranjeras ingresadas a un ZEDE, así como de las procesadas en dichas zonas, se regulará por la normativa que establezca el ente competente en materia de ZEDE. Esta regulación contendrá también los parámetros de cumplimiento en materia de origen, para la nacionalización o exportación de mercancías extranjeras procesadas en una ZEDE, a las que se les incorpore componentes nacionales.

Art. 68.- La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE podrá normar los requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías a una ZEDE desde territorio aduanero no delimitado, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.

Art. 68.- La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE podrá normar los requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías a una ZEDE desde territorio aduanero no delimitado, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos. Para la tipología de ZEDE turística, se normarán los requisitos y condiciones en coordinación con la autoridad nacional en materia turística.

Art. 72.- La salida de las mercancías o bienes de capital de una ZEDE, con destino al territorio aduanero no delimitado, que ingresaron a esta desde el exterior, se realizará aplicando todas las formalidades y procedimientos de la importación a consumo y cumpliendo con el pago de los tributos al comercio exterior, en la forma y plazos determinados en el Título II del Libro V del Código de la Producción y su Reglamento de aplicación. Para los bienes de capital se aplicará lo establecido en el artículo 48 del Código de la Producción sobre la valoración de los mismos. De igual manera, cuando las mercancías hayan sufrido procesos de transformación y se haya incorporado valor nacional a estas, se aplicarán los parámetros que establezcan las

Art. 72.- La salida de las mercancías o bienes de capital de una ZEDE, con destino al territorio aduanero no delimitado, que ingresaron a esta desde el exterior, se realizará aplicando todas las formalidades y procedimientos de la importación a consumo y cumpliendo con el pago de los tributos al comercio exterior, en la forma y plazos determinados en el Título II del Libro V del Código de la Producción y su Reglamento de aplicación. Salvo el caso de las mercancías transportadas por el turista fuera de una ZEDE turística, que hayan sido adquiridas para su consumo y uso personal. Para los bienes de capital se aplicará lo establecido en el artículo 48 del Código de la Producción sobre la valoración de los mismos. De igual manera, cuando las mercancías hayan

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45 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción.

sufrido procesos de transformación y se haya incorporado valor nacional a estas, se aplicarán los parámetros que establezcan las regulaciones del ente competente en materia de ZEDE.

Art. 76.- Si la mercancía que ingresó a una ZEDE desde el exterior fue sometida a operaciones de perfeccionamiento pero no ganó la condición de originaria, podrá nacionalizarse siguiendo el procedimiento que establezcan las regulaciones que el Consejo Sectorial de la Producción dicte para el efecto.

Art. 76.- Si la mercancía que ingresó a una ZEDE desde el exterior fue sometida a operaciones de perfeccionamiento pero no ganó la condición de originaria, podrá nacionalizarse siguiendo el procedimiento que establezcan las regulaciones que ente competente en materia de ZEDE dicte para el efecto.

Art. 92.- Para efectos de establecer la vinculación entre Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se entiende como vinculadas tributaria o societariamente a las partes relacionadas, siempre que estas estén domiciliadas en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado siguiente al artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 92.- Para efectos de establecer la vinculación entre Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se entiende como vinculadas económica o societariamente a las partes relacionadas, siempre que estas estén domiciliadas en el Ecuador. El presente artículo será aplicable únicamente para la aprobación de la autorización que se otorga al administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que correspondan de conformidad con la normativa aplicable.

Art. 96.- Para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador, deberán presentar una solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, que contenga la siguiente información y apareje los siguientes soportes documentales: (…) 6. La demás información o documentación que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en el procedimiento respectivo.

Art. 96.- Para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador, deberán presentar una solicitud dirigida al ente competente en materia de ZEDE, que contenga la siguiente información y apareje los siguientes soportes documentales: (…) 6. La demás información o documentación que establezca el ente competente en materia de ZEDE en el procedimiento respectivo.

Art. 97.- El procedimiento para la cancelación voluntaria estará regulado por la normativa que para el efecto dicte el Consejo Sectorial de la Producción.

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Art. 98.- De conformidad con el artículo 52 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, previo a la aplicación de sanciones por infracciones leves o graves, se instaurará un proceso administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, que se sujetará a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y al procedimiento contenido en el presente capítulo.

Art. 98.- De conformidad con el artículo 52 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, previo a la aplicación de sanciones por infracciones leves o graves, se instaurará un proceso administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, que se sujetará a las disposiciones establecidas en este reglamento y en todo lo que no esté expresamente señalado, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

Art. 99.- Para las infracciones leves podrá iniciar el proceso administrativo la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE. Para las infracciones graves solo podrá iniciar el proceso administrativo el Consejo Sectorial de la Producción, con informe previo de la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE.

Art. 99.- Para las infracciones leves podrá iniciar el proceso administrativo el ente competente en materia de ZEDE. Para las infracciones graves solo podrá iniciar el proceso administrativo el Consejo Sectorial de lo Económico Productivo, con informe previo de la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE.

Art. 100.- De oficio o a petición de parte, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE levantará un informe en cuyas conclusiones establezca las presuntas infracciones en que se habría incurrido. Si el informe determina únicamente presunción de infracciones leves, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE realizará la apertura de un expediente administrativo con dicho informe, notificando del particular al administrador u operador presuntamente infractor, otorgándole un término de 15 días para que presente las pruebas y descargos que considere pertinentes. Si las conclusiones del informe de la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE contiene presunción de que se habría incurrido en infracciones graves, la apertura del expediente administrativo será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, notificando al administrador u operador presuntamente infractor y otorgando el término señalado en el inciso precedente para la presentación de pruebas y descargos que estime pertinentes. De igual manera se

Art. 100.- De oficio o a petición de parte, el ente competente en materia de ZEDE levantará un informe en cuyas conclusiones establezca las presuntas infracciones en que se habría incurrido. Si el informe determina únicamente presunción de infracciones leves, el ente competente en materia de ZEDE realizará la apertura de un expediente administrativo con dicho informe, notificando del particular al administrador u operador presuntamente infractor, otorgándole un término de 15 días para que presente las pruebas y descargos que considere pertinentes. Si las conclusiones del informe del ente competente en materia de ZEDE contiene presunción de que se habría incurrido en infracciones graves, la apertura del expediente administrativo será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, notificando al administrador u operador presuntamente infractor y otorgando el término señalado en el inciso precedente para la presentación de pruebas y descargos que estime pertinentes. De igual manera se procederá si las conclusiones del informe contienen

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47 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

procederá si las conclusiones del informe contienen presunciones de cometimiento de infracciones leves y graves.

presunciones de cometimiento de infracciones leves y graves.

Art. 103.- Cuando un operador o administrador de ZEDE haya sido objeto de cancelación o revocatoria de su autorización de operación, según corresponda, deberá, en las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución de cancelación o revocatoria, notificar a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE y al SENAE el destino que dará a las mercancías y bienes de capital que ingresó a la ZEDE para emplearlos en las operaciones autorizadas. Podrá escoger entre la nacionalización, la salida de ZEDE con destino al exterior o la destrucción bajo control aduanero, siempre que las mercancías y bienes de capital sean susceptibles de ser sometidos a la destinación escogida. Al efecto, se concederá un término de 30 días para cumplir con tal destinación, el mismo que será establecido en el acto administrativo de cancelación o revocatoria de la autorización de operación. Si el operador o administrador no procede con la notificación de la destinación escogida, en el plazo indicado, las mercancías y bienes de capital serán obligatoriamente nacionalizados. Adicionalmente se deberán considerar las reglas siguientes: 1. Las mercancías de prohibida importación deberán salir de la ZEDE con destino al exterior obligatoriamente. 2. Si se incumple con el plazo para dar la destinación escogida a las mercancías, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, notificará al SENAE por haberse configurado una causal de abandono tácito, a fin de que se proceda de conformidad con la normativa aduanera.

Art. 103.- Cuando un operador, contratista IPC o administrador de ZEDE haya sido objeto de cancelación o revocatoria de su autorización de operación, según corresponda, deberá, en las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución de cancelación o revocatoria, notificar al ente competente en materia de ZEDE y al SENAE el destino que dará a las mercancías y bienes de capital que ingresó a la ZEDE para emplearlos en las operaciones autorizadas. Podrá escoger entre la nacionalización, la salida de ZEDE con destino al exterior o la destrucción bajo control aduanero, siempre que las mercancías y bienes de capital sean susceptibles de ser sometidos a la destinación escogida. Al efecto, se concederá un término de 30 días para cumplir con tal destinación, el mismo que será establecido en el acto administrativo de cancelación o revocatoria de la autorización de operación. Si el operador, contratista IPC o administrador no procede con la notificación de la destinación escogida, en el plazo indicado, las mercancías y bienes de capital serán obligatoriamente nacionalizados. Adicionalmente se deberán considerar las reglas siguientes: 1. Las mercancías de prohibida importación deberán salir de la ZEDE con destino al exterior obligatoriamente. 2. Si se incumple con el plazo para dar la destinación escogida a las mercancías, el ente competente en materia de ZEDE, notificará al SENAE por haberse configurado una causal de abandono tácito, a fin de que se proceda de conformidad con la normativa aduanera.

Art. 105.- Las unidades de carga destinadas al transporte internacional de mercancías, no requieren de procedimiento alguno para el

Art. 105.- Las unidades de carga destinadas al transporte internacional de mercancías, no requieren de procedimiento alguno para el

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48 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

ingreso o salida de ZEDE, siempre que el uso que se le dé a estas por parte de administradores u operadores sea única y exclusivamente el de servir para propósito de transporte internacional de mercancías y las operaciones complementarias propias de este.

ingreso o salida de ZEDE, siempre que el uso que se le dé a estas por parte de administradores, contratista IPC u operadores sea única y exclusivamente el de servir para propósito de transporte internacional de mercancías y las operaciones complementarias propias de este.

Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único De Contribuyentes, RUC. Texto Actual Reforma Propuesta

Art. 4.- Del documento del registro único de contribuyentes.- El certificado de registro contendrá la siguiente información: 1. Número de registro (trece dígitos). 2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, para el caso de sociedades. 3. Tipo y clase de sujeto pasivo. 4. Actividad (es) económica (s). 5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades. (…)

Art. 4.- Del documento del registro único de

contribuyentes.- El certificado de registro

contendrá la siguiente información:

1. Número de registro (trece dígitos).

2. Nombres y apellidos completos, para el caso

de personas naturales; o, razón social o

denominación, para el caso de sociedades.

3. Tipo y clase de sujeto pasivo.

4. Actividad (es) económica (s).

5. Fecha de inicio de actividad (es), de

inscripción, de constitución, de actualización,

de reinicio de actividades, de cese de

actividades.

5.1 Estado del registro como activo, suspendido o cancelado, según corresponda.

Art. 7.- De la inscripción en el RUC.- La inscripción de los contribuyentes podrá ser realizada en cualquiera oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentación de la documentación establecida para cada caso en este reglamento. (…) El certificado de registro para sociedades será entregado mediante notificación en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación por parte de aquel, de la información completa para su inscripción o actualización. En el caso de personas naturales el certificado se entregará en el momento del registro de la información

Art. 7.- De la inscripción en el RUC.- La inscripción de los contribuyentes podrá ser realizada en cualquiera oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentación de la documentación establecida para cada caso en este reglamento. (…)

El certificado de registro para sociedades será entregado mediante notificación en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación por parte de aquel, de la información completa para su inscripción o actualización. En el caso de personas naturales el certificado se entregará en el momento del registro de la información

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49 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

completa, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

completa, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

Cuando el proceso se realice electrónicamente, el Servicio de Rentas Internas establecerá el procedimiento y especificaciones aplicables.

Art. 13.- De la suspensión del registro y su número para personas naturales.- Si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias formales. Previo a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retención no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos gráficos. Los requisitos generales para la suspensión del RUC son: 1. Presentar el formulario "Solicitud por cese de actividades/suspensión o cancelación del RUC para personas naturales". 2. Presentar original del documento de identificación del contribuyente, cédula o pasaporte. 3. Presentar original del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones. (…)

Art. 13.- De la suspensión del registro y su número para personas naturales.- Si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad económica, deberá informar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias formales. Previo a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retención no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos gráficos.

Los requisitos para la suspensión el RUC se establecerán mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas. (…)

Art. 15.- De la suspensión de oficio.- El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: (…)

Art. 15.- De la suspensión de oficio.- El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: (…)

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50 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario. La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión.

4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario.

5. Cuando la Administración detecte casos de empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como por transacciones inexistentes, en los términos del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

6. Otros casos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante Resolución de carácter Genera.

La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión.

Art. 17.- De los trámites efectuados por terceras personas.- Si el trámite de inscripción, actualización o cancelación del RUC fuese realizado por un tercero, adicionalmente a los requisitos señalados para cada caso, se presentará: a) Personas Naturales: 1. Una carta de autorización suscrita por el sujeto pasivo residente en el país, en la que conste los nombres y apellidos completos del sujeto pasivo, el número de su cédula de identidad o ciudadanía y firma y rúbrica, adicionalmente los nombres y apellidos completos y el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona que realizará el trámite. 2. Una carta de autorización suscrita por el sujeto pasivo residente en el exterior, con reconocimiento de firma ante el respectivo cónsul ecuatoriano y que contenga la información señalada en el numeral 1 de este artículo. 3. Se presentará el original y entregará una copia de la cédula de identidad o ciudadanía, y el original del certificado de votación del último

Art 17.- De los trámites efectuados por terceras personas.- Si el trámite de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC fuese realizado por un tercero, los requisitos y procedimientos e establecerán mediante Resolución de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas.

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51 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

proceso electoral, cuando corresponda, del sujeto pasivo y de la persona que realiza el trámite, el cual, no podrá efectuar los trámites relativos al Registro Unico de Contribuyentes de más de tres sujetos pasivos, en un mismo período de tres meses. Esta limitación no se aplicará para el caso de que quien efectúa el trámite, tenga poder debidamente legalizado ante notario, ni para estudios jurídicos o profesionales del derecho. b) Sociedades: 1. Carta de autorización simple con el logotipo de la sociedad, en caso de tenerlo, firmada por el representante legal o agente de retención o quien haga sus veces, en la que se solicite el respectivo trámite relacionado con el RUC y los nombres y apellidos completos, así como el número de la cédula de identidad o ciudadanía, de la persona que realizará el trámite. 2. Entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía del representante legal, apoderado o agente de retención y de la persona autorizada a realizar dicho trámite. Además, la tercera persona deberá presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral. Art. 18.- Copia del certificado.- Cuando se extraviare, destruyere o el sujeto pasivo requiriere una copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, podrá obtenerlo previa la actualización o verificación de datos en los términos previstos en el Art. 16 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes codificada, cuando sea del caso, y en las normas del presente reglamento; para lo cual, el sujeto pasivo deberá acercarse a cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana Texto Actual Reforma Propuesta

Art. 30.- Obtención del seguro de salud.- Para mantener estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, las personas extranjeras

Art. 30.- Obtención del seguro de salud.- Es

obligación del titular de una residencia

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52 | Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

deberán contar con un seguro de salud público o privado de cobertura total, vigente por el tiempo de permanencia autorizado en el país. Este seguro será presentado a la autoridad de movilidad humana en el plazo de treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la visa. Una vez que la persona extranjera presente este requisito, la Autoridad que emitió la visa enviará la correspondiente orden de cedulación a la Autoridad de Registro Civil. Se exceptúa de este requisito a las personas extranjeras en calidad de: 1. Personas que residen en zona de frontera, de conformidad con los instrumentos internacionales; 2. Personas extranjeras en protección internacional. Para el caso de los tripulantes de transporte internacional, serán las Compañías de Transporte a las que estos pertenecen, las obligadas a presentar el seguro médico de sus operadores en el momento de solicitar el permiso correspondiente.

temporal o permanente en el territorio

ecuatoriano, afiliarse al sistema nacional de

seguridad social o contar con un seguro de vida

privado de cobertura en el territorio

ecuatoriano, vigente por el tiempo de

permanencia autorizado en el país.

Este seguro será presentado a la autoridad de

movilidad humana en el plazo de treinta (30)

días posteriores al otorgamiento de la visa. Una

vez que la persona extranjera presente este

requisito, la Autoridad que emitió la visa

enviará la correspondiente orden de cedulación

a la Autoridad de Registro Civil.

Se exceptúa e este requisito a las personas

extranjeras en calidad de:

1. Personas que residen en zona de frontera,

conformidad con los instrumentos

internacionales:

2. Personas extranjeras en protección

internacional.

Para el caso de los tripulantes de transporte

internacional, serán las Compañías de

Transporte a las que estos pertenecen, las

obligadas a presentar el seguro médico de sus

operadores en el momento de solicitar el

permiso correspondiente.

Art. 35.- Inversionista.- La persona extranjera podrá solicitar la categoría de inversionista, en las Coordinaciones Zonales respectivas o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares. Para la emisión de la categoría de inversionista, a más de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se deberá presentar los siguientes: a) Título, póliza o certificado de depósito a un

Art. 35.- Peticionarios de la vida de residencia

temporal de excepción.- La visa de residencia

temporal de excepción, contemplada en los

incisos finales del artículo 60 de la Ley

Orgánica de Movilidad Humana, se otorga en

los siguientes casos:

a) Personas extranjeras que efectúen

inversiones en bienes o recursos

económicos para realizar actividades

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plazo mínimo de setecientos treinta días (730) días, emitido por una entidad crediticia reconocida por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por un monto equivalente y no menor a setenta (70) salarios básicos unificados del trabajador en general; b) Escritura de compraventa de un inmueble ubicado en territorio nacional, en la cual conste como propietario del bien, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón, cuya cuantía sea equivalente y no menor a ochenta (80) salarios básicos unificados; c) Compraventa de acciones o participaciones en una compañía ecuatoriana, por un monto equivalente y no menor a setenta (70) salarios básicos unificados, debidamente registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, d) Acta, certificado o escritura debidamente legalizada que demuestre el capital invertido en un negocio propio, por un monto equivalente y no menor a setenta (70) salarios básicos unificados del trabajador en general.

productivas y comerciales;

b) Personas extranjeras que realicen

actividades de comercio de acuerdo a los

términos previstos en este reglamento; y.

c) Personas extranjeras que realicen

actividades de deporte, estudios, fines

académicos, ciencia, tecnología, innovación

y arte.

Art. (…).- Visa para inversionista.- La persona extranjera podrá solicitar la visa de inversionista en las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana respectivas, o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares, para lo cual se deberá presentar lo siguiente: a) Los requisitos generales contemplados para la residencia temporal en la Ley Orgánica de Movilidad Humana; b) Documentos que sustenten los bienes o recursos económicos propios o de la empresa nacional o extranjera, tales como: i. Título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de setecientos treinta días (730) días, emitido por una entidad crediticia reconocida por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por un monto no menor a cien (100) salarios básicos unificados del trabajador en general;

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ii. Escritura de compraventa de un inmueble ubicado en territorio nacional, en la cual conste como propietario del bien, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón, cuya cuantía sea no menor a cien (100) salarios básicos unificados; iii. Documento que acredite la propiedad de acciones o participaciones en una compañía ecuatoriana, por un monto no menor a cien (100) salarios básicos unificados, debidamente registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; iv. Copia de la escritura pública del contrato de inversión suscrito con el Estado Ecuatoriano, vigente. v. Copia del contrato de gestión delegada suscrito con entidades de los gobiernos centrales o autónomos descentralizados, vigente. vi. Copia de contrato administrativo de cualquier naturaleza, que sean suscritos con el Estado. Para el efecto del otorgamiento de la visa, la autoridad de Movilidad Humana podrá solicitar validación sobre la vigencia de los contratos señalados en los numerales iv, v y vi a la entidad rectora en materia de inversiones; o a la entidad estatal contratante. Art. (…).- Renovación de visa de inversionista.- Para renovar esta visa no se requerirá el requisito del literal a del párrafo anterior, sino la presentación de los siguientes documentos: a) Documentos que sustenten los bienes o recursos económicos; b) Copia y original del pasaporte válido y vigente; c) Solicitud de renovación; y, d) Formulario de visa. La autoridad responsable de la emisión de la visa, podrá comprobar la veracidad de la información otorgada por el solicitante. Art. (…).- Representantes legales de personas jurídicas, o cargos de dirección administrativa.- Se entenderá comprendido dentro de la categoría de inversionista, a todas aquellas personas extranjeras que ostenten cargos de

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representación legal, comercial u otros similares, en sociedades y/o compañías nacionales o extranjeras, que cuenten con un capital social mínimo de 100 Salarios Básicos Unificados (SBU), para lo cual se deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Para el caso de representante legal, cargos de dirección administrativa o afines, de empresas nacionales, empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras establecidas en el país, se deberá presentar el nombramiento debidamente inscrito en registro mercantil o de la propiedad, según sea el caso. 2. Para el Apoderado General o Especial: Poder otorgado por la compañía, para ejecución de actividades comerciales o de representación en el Ecuador. Para el efecto la compañía deberá estar registrada ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, e inscribir el poder respectivo en el registro mercantil. 3. Para el representante comercial: Poder emitido por la persona jurídica nacional o extranjera a favor del representante comercial, debidamente apostillado o legalizado, según corresponda. Art. (…).- Se otorgará la visa de residencia temporal de excepción a otros peticionarios para ejecutar actividades de deporte, estudios, fines académicos, ciencia, tecnología, innovación, arte, hasta por 180 días. Para la obtención de esta visa se solicitará lo siguiente: 1.- Petición de visa en el que se fundamente el tipo de actividad de comercio a desarrollarse, y el tiempo de permanencia solicitada. 2.- Formulario de solicitud de visa. 3.- Pasaporte válido y vigente 4.- Contar con el auspicio de una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador, relacionada con la actividad que se declara en la petición. 5.- Medios de subsistencia que le permitan solventar su permanencia en el país, equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general (SBU) por cada mes de permanencia, tales como: estados de cuenta

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bancaria, declaración juramentada del auspiciante en la que conste el compromiso de solventar los gastos de estadía de la persona extranjera, cupo de tarjeta de crédito, entre otros. Esta visa permitirá el cambio de categoría migratoria, su duración siempre que sea continua su estadía, podrá ser considerada para el cómputo del tiempo requerido en el numeral 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta visa podrá ser renovada en múltiples ocasiones en el periodo de 180 días. Se podrá volver aplicar a esta visa una vez cumplido un año contado desde la fecha de su otorgamiento. El costo de esta visa estará sujeta a la partida “excepción de movilidad humana”, sin embargo el solicitante cubrirá el costo del formulario de solicitud. Esta visa permitirá el cambio de categoría migratoria. Su duración, siempre que sea continua su estadía, podrá ser considerada para el cómputo del tiempo requerido en el numeral 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta visa podrá ser otorgada por periodos inferiores a 180 días y ser renovada en múltiples ocasiones hasta completar el periodo 180 días en el año cronológico, contado desde la fecha de su primer otorgamiento en el periodo. Art. (…).- Visa para extranjeros que ejecuten actividades productivas y/o comerciales.- Se reconocerá dentro de esta subcategoría a los tripulantes de las embarcaciones especiales, comerciales o industriales, que ingresen al país a realizar actividades en tales embarcaciones. Para ellos se emitirá una visa temporal de excepción de hasta dos (2) años, sin límites de tiempo de permanencia en el exterior, esta visa podrá ser renovable en múltiples ocasiones por el mismo periodo, para lo cual se deberán presentar, además de los requisitos generales previstos en la Ley, los siguientes: a) Contrato de trabajo o carta de auspicio;

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b) Permiso de Pesca o similar, otorgado por la autoridad nacional de Pesca; o, c) Documentos que acrediten la permanencia legal en el país de las embarcaciones en las que trabajen los tripulantes.

Art. 45.- Visa de residencia temporal de excepción.- Se otorgará visas de residencia temporal de excepción, previa calificación de la autoridad de movilidad humana, a las persona extranjeras que se encuentren contempladas en uno de los siguientes casos: 1. Que la persona extranjera por razones de fuerza mayor deba permanecer en el Ecuador; 2. Que la persona extranjera deba ingresar y permanecer en el Ecuador para realizar actividades especializadas en sectores estratégicos o en el desarrollo de proyectos calificados como estratégicos o de interés nacional. La visa se extenderá a cónyuges, parejas en unión de hecho e hijos/hijas de la persona extranjera; y, (…)

Art. 45.- Visa de residencia temporal de excepción.- Se otorgará visas de residencia temporal de excepción, previa calificación de la autoridad de movilidad humana, a las persona extranjeras que se encuentren contempladas en uno de los siguientes casos: 1. Que la persona extranjera por razones de fuerza mayor deba permanecer en el Ecuador; 2. Que la persona extranjera deba ingresar y permanecer en el Ecuador para realizar actividades especializadas en sectores estratégicos o en el desarrollo de proyectos calificados como estratégicos o de interés nacional tales como los tripulantes marinos y el personal especializado que labora en la industria pesquera. La visa se extenderá a cónyuges, parejas en unión de hecho e hijos/hijas de la persona extranjera; y, (…)

Art. 56.- Turistas.- La persona extranjera que ingrese al Ecuador con la categoría de turismo, podrá permanecer en el país por un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en la que realizó su primer ingresó al territorio ecuatoriano en el período de un (1) año. Dicho ingreso deberá realizarse por uno de los puntos de control migratorio legalmente establecidos y será la Autoridad de Control Migratorio quien emita esta permanencia, tiempo que podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días adicionales, por una sola vez previa solicitud y pago de la tarifa respectiva realizada ante la misma autoridad, así como el contar con el seguro de salud por el tiempo de estadía. (…)

Art. 57.- Visa de Turismo.- Las personas extranjeras pertenecientes a los países para los

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cuales el Ecuador ha establecido el requisito de visa para su ingreso, deberán solicitarla en una Oficina Consular. La visa de turismo tendrá un plazo de noventa (90) (sic), contados a partir del ingreso a territorio ecuatoriano y podrá prorrogarse hasta noventa (90) días, mediante solicitud realizada a la autoridad de movilidad humana. (…) 6. Contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador. Art. 62.- Requisitos.- La persona extranjera que ostente una condición, categoría migratoria o visa podrá cambiar, transferir o renovar las mismas, para lo cual presentará los siguientes requisitos: 1. Pasaporte vigente; 2. Seguro de salud vigente al momento de la solicitud por el mismo tiempo de la condición, categoría migratoria o visa solicitada. (…)

Art. 62.- Requisitos.- La persona extranjera que ostente una condición, categoría migratoria o visa podrá cambiar, transferir o renovar las mismas, para lo cual presentará los siguientes requisitos: 1. Pasaporte vigente; 2. Seguro de salud vigente al momento de la solicitud por el mismo tiempo de la condición, categoría migratoria o visa solicitada siempre y cuando su permanencia y su visa no corresponda a permanencia temporal. (…)

Art. 133.- Ingreso y salida del territorio nacional.- Para el ingreso y salida de las personas nacionales y extranjeras al Ecuador, el Ministerio del Interior a través del área responsable verificará y realizará lo siguiente: 1. Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente: La persona extranjera para ingresar al país deberá portar su pasaporte con una vigencia mínima de seis meses previa a su caducidad, exceptuándose de este requisito a la persona extranjera que presente un pasaporte de emergencia. Los ciudadanos suramericanos podrán presentar su documento de identidad nacional válido, vigente y reconocido por el Ecuador.

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2. Registro de ingreso o salida en el sistema informático de migración. 3. Visa vigente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana; 4. Seguro de salud público o privado, en el caso de personas extranjeras por el tiempo de estadía en el país. (…)

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro y del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversión

Texto Actual Reforma Propuesta Art. 55.- Lugares de Funcionamiento.- Los lugares habilitados y autorizados para el funcionamiento de Depósito temporal, estarán ubicadas en sitios delimitados y calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Además, podrá habilitar silos, patios e instalaciones adecuadas para cargas especiales de importación como de exportación, de ser necesario. Cuando existan casos justificados y siempre que no se cuente con espacios suficientes, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la instalación de depósitos temporales en zonas secundarias, debiendo verificar que se cuenten con la infraestructura y seguridades necesarias. En el caso de puertos y aeropuertos internacionales, cuyo perímetro es Zona Primaria conforme a lo establecido al artículo 106 literal a) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las autorizaciones para el funcionamiento de los depósitos temporales se otorgarán únicamente dentro de dichos perímetros.

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Art. (…) Agregado después del artículo 128.1

Reglamento al Título de la Facilitación

Aduanera para el Comercio, del Libro y del

Código Orgánico de Producción Comercio e

Inversión

Art. (…).- De las facilidades en comercio

exterior para el turismo.- Para efectos de

promover internacionalmente la imagen país,

las personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, autorizadas por la autoridad

nacional de turismo, podrán ingresar al país

mercancías con suspensión del pago de los

tributos al comercio exterior, bajo el régimen

especial aduanero de admisión temporal con

reexportación en el mismo estado, para el

desarrollo de las siguientes actividades

turísticas:

a. Eventos deportivos, culturales, técnicos,

científicos y otros de gran relevancia

internacional, que sirvan para promocionar a

Ecuador como destino turístico;

b. El ingreso de naves y aeronaves para fines

turísticos;

c. Rodaje y filmación de películas, series,

documentales u otros similares;

d. Turismo de convenciones, ferias y eventos

internacionales; y,

e. Otros de similar naturaleza que convoquen o

generen interés internacional para promover la

imagen país, determinados por la autoridad

nacional de turismo.

Art. (…).- De los beneficios aduaneros.- Para gozar de los beneficios y de este régimen especial aduanero, el responsable legal del evento deberá presentar para su aprobación, el respectivo proyecto ante la autoridad nacional de turismo. Una vez aprobado el proyecto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en cumplimiento de la normativa vigente, autorizará en los casos que sea procedente, el ingreso de mercancías bajo régimen especial

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aduanero, de conformidad con lo dispuesto en el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 55 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

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EY Ecuador

Javier Salazar C.Tax QuitoTel: [email protected]

Carlos CazarTax GuayaquilTel: [email protected]

Alex SuárezTax ComplianceTel.: [email protected]

Fernanda ChecaTax AdvisoryTel.: [email protected]

Eduardo GóngoraContacto Tax AlertsTel.: [email protected]

B. Disposiciones Generales

• Para la aplicación de los incentivos señalados en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, entiéndase por “años” a los ejercicios fiscales anuales correspondientes.

• Para efectos de la aplicación del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, exclusivamente para el año 2018, se deberán distinguir dos ejercicios fiscales distintos: el primero, entre el 1 de enero y el 20 de agosto de 2018, en que rigió el impuesto a la renta sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital; y, el segundo, entre el 21 de agosto y el 31 de diciembre de 2018, en el que rige el impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones dispuesto por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

• Para la aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se deberán considerar las siguientes reglas:

a. El contrato de inversión debe haber sido aprobado y suscrito durante el ejercicio fiscal 2018;

b. Los incentivos de naturaleza similar serán aquellos con los que ya cuenta el proyecto de inversión y que no han fenecido hasta el momento de entrada en vigencia de la citada ley; el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI, podrá emitir, mediante resoluciones de carácter general, otros parámetros de aplicación de los distintos incentivos vigentes.

• La Disposición General Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, será aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en cuyo Capítulo II se establecen los criterios de transparencia y sustancia económica. El cumplimiento de los criterios será exigible para los nuevos créditos otorgados a partir de la publicación de este Reglamento.

• Los contribuyentes que, en calidad de deudores, realicen operaciones de crédito denominadas “back to back”, respecto a estas operaciones deberán atender todas las disposiciones normativas correspondientes a operaciones entre partes relacionadas, incluyendo las obligaciones de informar sobre este tipo de operaciones, los límites a la deducibilidad establecidos respecto a créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas y el régimen de precios de transferencia.

Para el efecto, con el fin de identificar el cumplimiento o no de las condiciones establecidas legalmente para que el respectivo interés sea deducible y no sujeto de impuesto a la renta en el Ecuador, el agente de retención deberá considerar la situación de su parte relacionada, la cual originalmente dotó los fondos, y no la de la institución financiera.

• Para la suscripción de contratos de inversión, que soliciten acogerse a los beneficios previstos en el capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se exigirá que el proyecto de inversión haya iniciado a partir de la vigencia de la Ley. Para la aprobación y posterior monitoreo de dichos contratos, se aplicarán las reglas generales previstas en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.